LA GACETA 35 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2024

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA PREVENIR EL SECRETISMO SALARIAL

Expediente N.° 24.158

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha tenido importantes avances direccionados a reducir la brecha salarial, sin embargo, el informe “Brecha Salarial de Género en Costa Rica” realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en el año 2022 evidenció que la desigualdad salarial en razón de género sigue en aumento. Existen diferentes factores que influencian la permanencia de esta problemática, entre ellas, el desconocimiento de diferencias salariales que incrementan a lo largo de los años.[1]

Son muchas las empresas que practican elsecretismo salarial”, una medida en la cual, a través de cláusulas en sus contratos, se establecen sanciones a las personas trabajadoras que revelan su salario. Esta estrategia contribuye significativamente a la falta de conocimiento entre las personas trabajadoras acerca de posibles brechas salariales en su entorno laboral, generando un ambiente de temor y desconfianza hacia las posibles repercusiones que pueden sufrir por discutir su salario.

En un contexto donde la equidad y la transparencia son fundamentales para el progreso, resulta imperante que la Asamblea Legislativa tome un paso afirmativo para prevenir esta problemática. Por lo anterior, presentamos ante el Congreso un proyecto de ley que busca establecer el derecho fundamental de las personas trabajadoras a conocer los rangos remunerativos de su lugar de trabajo, así como la posibilidad de hablar de su propio salario, con el fin de promover la disminución de la brecha salarial.

Contexto de la desigualdad salarial en Costa Rica

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) [2], resultado del análisis del comportamiento salarial de 73 países en el año 2019, afirma que las mujeres perciben un salario 16% menor en comparación con sus contrapartes masculinas. En el caso concreto de Costa Rica, la CEPAL (2022)[3] manifiesta que:

Las brechas de género han sido, históricamente, una realidad en el mercado laboral de Costa Rica y representan una forma de desigualdad arraigada en la sociedad. Si bien el aumento del nivel educativo de las mujeres y ciertas mejoras en la distribución de la carga de trabajo no remunerado han contribuido a reducir la brecha de participación, aún existen diferencias significativas entre géneros en términos de oportunidades de inserción y ascenso laboral. Estudios previos muestran, asimismo, que las mujeres costarricenses enfrentan importantes desigualdades salariales asociadas a la discriminación.

Este documento aporta nueva evidencia sobre la brecha salarial de género en Costa Rica para los años 2001-2019, período caracterizado por un fuerte aumento de la presencia de empresas multinacionales en el país. Las estimaciones basadas en la descomposición Oaxaca-Blinder indican que, a lo largo de todo el período, el salario promedio percibido por las mujeres ha sido inferior al que deberían haber percibido en función de sus dotaciones de capital humano y los atributos del trabajo que desempeñan. Estos resultados, sumados a los de estudios anteriores, muestran una persistente discriminación salarial por motivos de género en el mercado laboral costarricense. (p.35).

Complementario al estudio de la CEPAL, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)[4] manifestó en el año 2023 que las mujeres que trabajan a tiempo completo reciben una remuneración 1,4% menor a la que reciben los hombres. El estudio manifiesta que “es importante resaltar que las brechas salariales de género relativamente bajas en países como el nuestro [Costa Rica] tienen que ver también con un efecto de densidad poblacional, pues hay menos mujeres en el mercado laboral formal en comparación con otros países.”

Uno de los agravantes de la disminución de las mujeres en la fuerza del trabajo fue la pandemia del COVID-19, ya que esta expulsó del mercado laboral a muchas mujeres con bajas remuneraciones. Resultado de esto, “en el período 2001-2019 las mujeres ganaban en promedio 9,7% menos que los hombres, desempeñando ambos trabajos similares” (PEN, 2021). Estos datos evidencian que la volatilidad salarial de las mujeres es una amenaza contra el desarrollo de nuestro país, pues la desigualdad salarial resulta en un mayor desempleo y un aumento de la informalidad.

Al respecto, el Programa Estado de La Nación (2023) presentó una serie de datos que respaldan la triple barrera laboral que enfrentan las mujeres:

   Tener la posibilidad de insertarse en el mercado laboral y lograr un equilibrio con sus labores de cuido. 

    Encontrar un empleo formal. 

    Contar con igualdad de ingresos en comparación a sus compañeros.

Respecto al tercer punto, resulta aún más difícil combatir esta problemática cuando diferentes empresas en nuestro país establecen una cláusula de “no discusión de salariosen sus contratos laborales. Esta medida les prohíbe a las personas trabajadoras hablar sobre el salario que reciben y también causa que, a la hora de realizar ofertas de trabajo, no se incluya el rango salarial esperado. [5]

A nivel nacional tenemos diferentes cuerpos normativos que respaldan la necesidad de eliminar la brecha salarial. En primer lugar, nuestro Código de Trabajo, Ley N.°2 del 26 de agosto de 1943 y sus reformas, establece en su Título VIII el derecho a la no discriminación a las personas trabajadoras y aquellas que aplican a empleos. Complementariamente, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N.° 7142 del 8 de marzo de 1990, comprende un apartado dedicado a la prohibición de aplicar cualquier tipo de discriminación de las mujeres en el trabajo, incluida la laboral. 

Sin embargo, estos cuerpos normativos no han logrado establecer medidas firmes de prevención de la brecha salarial por desconocimiento de rangos salariales, por lo que muchas empresas siguen aplicando esta disparidad sin ninguna repercusión.

Consecuencias de la brecha salarial

La desigualdad salarial tiene múltiples consecuencias que afectan el desarrollo de los grupos más vulnerables. Laboralmente, las diferencias entre lo que le pagan a una mujer y lo que le pagan a un hombre resultan en desincentivos laborales que reduce la diversidad y la inclusión en la fuerza laboral. Este desincentivo también tiene un impacto en la salud mental de las personas trabajadoras, puesto que su condición les genera estrés, ansiedad y disminución de satisfacción con su vida laboral. 

En el ámbito social, esta brecha resulta en la perpetración de estereotipos de género, pues refuerza la idea errónea de que el trabajo de los hombres es inherentemente más valioso. Esta diferencia entre lo que perciben las personas según su sexo también resulta en la limitación de que las mujeres puedan invertir en educación, vivienda y otros aspectos claves para su desarrollo personal, y, por ende, se vean obligadas a abandonar sus trabajos.

En el área económica, la brecha salarial contribuye a la desigualdad en temas de movilidad y ascenso social de las mujeres y las minorías. Estas consecuencias económicas se acarrean durante el resto de sus vidas, puesto que, por la menor acumulación de ingresos durante su vida profesional, los beneficios que reciben en su jubilación son menores. Por otro lado, esta desigualdad también implica un costo para las empresas, ya que es más probable la pérdida de talento y su mala reputación.

 Propuesta para prevenir esta problemática

Para atender la brecha de género ocasionada por el secretismo salarial, presentamos ante la Asamblea Legislativa esta propuesta para realizar una serie de adiciones y reformas al Código de Trabajo, con el fin de que las personas tengan mejores mecanismos para conocer la existencia de desigualdad salarial no justificada. 

En primer lugar, se retoma la necesidad planteada en el proyecto de ley N°21.170 de la exdiputada Patricia Mora Castellanos, con el fin de que las empresas delimitadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le envíen semestralmente a la institución la distribución salarial entre hombres y mujeres por área de puestos de trabajo. De igual manera, en ese mismo artículo se adicionan sanciones por renuencia a suministrar los datos, adulteración de los mismos y discriminación remunerativa basada en género.

En segundo lugar, se adiciona un nuevo inciso al artículo 70 para prohibir que los patronos puedan ocasionar un perjuicio injustificado en contra de las personas trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 406 bis. Adicionalmente, se reforma el artículo 406 con el fin de agregar la prohibición de sanciones más allá del despido por las razones señaladas en el artículo 404 y se adiciona un artículo 406 bis sobre el derecho de las personas trabajadoras a hablar sobre sus salarios.

Estas medidas también traerán beneficios a las empresas con sede en nuestro país, ya que ser transparentes respecto a los salarios que ofrecen resultan en ofertas de trabajo más atractivas y la obtención de mejores candidatos que han recibido otras propuestas ambiguas de trabajo. De igual manera, es importante mencionar que no existe evidencia empírica que muestre algún beneficio para las compañías que no comparten su escala salarial de previo a la contratación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

 LEY PARA PREVENIR EL SECRETISMO SALARIAL

ARTÍCULO 1-     Se reforma el artículo 69 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 69-               Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

a)  Para aquellos patronos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada, elaborar un informe semestral y enviarlo en los meses de enero y junio de cada año a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, el cual deberá contener lo siguiente: 

1-  Los egresos totales por concepto de salarios que hubiere tenido durante el semestre anterior, indicado además el nombre y apellidos de las personas trabajadoras; el número de cédula de identidad u otro documento de identificación; edad; nacionalidad; ocupación o puesto desempeñado; cantidad de días o meses que hubiere trabajado junto con el salario ordinario que individualmente les haya pagado durante ese período. 

 2- La distribución salarial entre mujeres y hombres por área y puesto de trabajo, incluyendo los aumentos, las bonificaciones, los salarios extraordinarios y los incentivos al desempeño laboral, otorgados durante el semestre.

Con base en las políticas e indicadores establecidos de conformidad con los artículos 15 y 16 de la ley N.° 7142 del 8 de marzo de 1990 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer “, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada, definirá y actualizará periódicamente los sectores o subsectores laborales o profesionales, cuyos patronos deberán cumplir con la obligación de informar lo establecido en este. inciso. Esta obligación podrá delimitarse por rama de actividad, tamaño de las empresas, categorías de trabajadores, región geográfica u otros criterios análogos definidos técnicamente que permitan cumplir con la finalidad perseguida por esta norma.

En caso de que el patrono incumpla con esta obligación, no presentando el informe o presentándolo de manera tardía, será sancionado con la multa prevista en el inciso 1) del artículo 398 de este Código.

Cuando el informe enviado contenga información falsa o alterada, la Dirección de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio remitirá, la denuncia respectiva al Ministerio Público para que se inicie la investigación judicial correspondiente, a fin de establecer la responsabilidad del patrono por el delito de falsificación de documentos privados tipificado en el artículo 368 del Código Penal.

Cuando se compruebe una situación de discriminación remunerativa basada en género contra una o más personas trabajadoras, el patrono será sancionado con la multa prevista en el inciso 3) del artículo 398 de este Código y además deberá compensar a las personas discriminadas con la diferencia remunerativa dejada de percibir durante la totalidad del periodo en que se dio esta discriminación.

En todo momento, la información que custodie la Administración con ocasión del cumplimiento de la presente disposición, deberá respetar lo regulado en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.°8968, de 7 de julio de 2011 y sus reformas.

(…)

ARTÍCULO 2-     Se adiciona un nuevo inciso al artículo 70 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 70-               Queda absolutamente prohibido a los patronos:

(…)

Nuevo inciso) Despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado en contra de las personas trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 406 bis de esta ley.

ARTÍCULO 3-     Se reforma el artículo 406 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 406-        Se prohíbe despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado en contra las de personas trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 404.

ARTÍCULO 4-     Se adiciona un artículo 406 bis al Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 406 bis-       Las personas empleadoras no podrán despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado contra las personas trabajadoras que:

a) Brinden información a otras personas sobre sus condiciones de trabajo o sobre el salario que devengan.

b) Realicen una denuncia por desigualdad salarial injustificada entre personas que ostenten el mismo cargo en mismas condiciones.”

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Vindas Salazar                           Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofía Alejandra Guillén Pérez               Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez              Andrés Ariel Robles Barrantes

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024843666 ).

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA, N.º 8831, DE 12 DE MAYO DE 2010

Expediente N.° 24.155

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I. IMPORTANCIA DE LAS DISCIPLINAS ATINENTES AL FENÓMENO CRIMINAL

La criminología es reconocida como la ciencia social encargada del estudio de la criminalidad, abarcando una gran cantidad de elementos que intervienen en este fenómeno. A través de los años la ciencia criminológica se ha visto en la necesidad de evolucionar para afrontar y adaptarse a los nuevos desafíos de las sociedades modernas, así han surgido novedosos modelos de abordaje sobre la causa criminal, realizando un salto cuantitativo y cualitativo en las estrategias criminológicas para proponer soluciones a los delitos del siglo XXI.

Con el progreso de la ciencia criminológica en los últimos años, esta se ha conceptualizado como aquella ciencia que estudia integralmente el fenómeno criminal, considerando su génesis, variables, actores y consecuencias, con el objetivo de explicar su existencia, prevenir su ocurrencia y mitigar las repercusiones individuales y sociales que se generan.

En virtud de lo anterior, un grupo de profesionales visionarios emprendieron la labor de crear un colegio profesional ante la inminente necesidad de fomentar y desarrollar la profesionalización del personal empírico encargado de atender las diferentes áreas relacionadas con el combate al crimen, cuyos antecedentes refieren a egresados de diferentes centros de estudios en el país como el Colegio Universitario de Cartago (CUC), la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad Libre de Costa Rica (Ulicori). De esta forma, para el año 2010 se crea mediante Ley N.° 8831 el Colegio de Profesionales de Criminología de Costa Rica.

Nunca ha sido tan necesario para la criminología incorporar, a su estudio y análisis, todo un campo novedoso que permita diversos enfoques de trabajo e intervención con la finalidad de prevenir el delito y generar información segura y precisa, adaptada a los nuevos modelos y cuestionando el valor de la información, su aporte positivo y la manera de transformar los datos en decisiones que beneficien a la sociedad.

La delincuencia en sus distintas manifestaciones, entre ellas crimen organizado, ciberdelincuencia, corrupción, la violencia en los centros educativos, violencia de género, entre muchos otros, genera nuevas metas, debates y estrategias que las personas profesionales en criminología, administración policial y prevención del delito, investigación criminal, criminalística y ciencias policiales deben alcanzar, enfocadas en el planteamiento de un abordaje global, utilizando la creatividad y las características proactivas en conjunto con el liderazgo, la multidisciplinariedad y la polifuncionalidad, que son principios inherentes al éxito.

Durante el transcurso de los últimos años, las ciencias criminológicas han venido evolucionando en el Colegio de Profesionales en Criminología, permitiendo el progreso de la ciencia, brindando respaldo y credibilidad a las diferentes personas profesionales mediante la integración de nuevas disciplinas que, sin duda alguna, brindan gran riqueza e impacto en nuestro país en la toma de decisiones en torno a la gestión de la seguridad ciudadana a través de los puestos en los que se desempeñan en las diversas organizaciones públicas y privadas.

II. AFECTACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE PROFESIONALES AFINES A LAS CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS DEL COLEGIO PROFESIONAL

En los últimos años, diferentes Juntas Directivas del Colegio de Profesionales en Criminología, han mantenido la visión de las personas pioneras de continuar promoviendo el crecimiento de la profesión. Por ese motivo, en el año 2018 tras una serie de análisis técnicos y jurídicos, se determina la necesidad de incorporar nuevas especialidades para aumentar la eficacia y mejorar la eficiencia del estudio criminológico, permitiendo la apertura para la incorporación de profesionales en ciencias policiales, administración policial y prevención del delito, investigación criminal y criminalística, dada la atinencia de estas ciencias con el estudio del fenómeno criminal y las bases de sus mallas curriculares.

Sin embargo, la actual Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología, solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) un criterio jurídico sobre los acuerdos tomados en anteriores administraciones referentes a la incorporación de las especialidades anteriormente citadas, según lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 12 de la Ley N.° 8831, ante lo cual la PGR emite un pronunciamiento con fecha 19 de octubre del 2023 (PGR-C-192-2023) en el que le informa al colegio que únicamente pueden incorporarse aquellos profesionales graduados de criminología, imposibilitando de esta forma la incorporación futura de las demás especialidades.

Aunado a lo anterior, el 27 de octubre la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología emite un comunicado público en el que anuncian la suspensión inmediata de la “militancia” a todas aquellas personas profesionales actualmente incorporadas al Colegio, graduados de las diferentes especialidades. A pesar de que el criterio de la PGR, no se refirió sobre el proceder de las personas agremiadas ya incorporadas, las cuales ya habían asumido derechos y deberes desde años anteriores.

La necesidad de reformar la Ley 8831 procura brindar un mayor respaldo jurídico a las personas profesionales de las disciplinas de investigación criminal, criminalística, administración policial y prevención del delito y de ciencias policiales. Asimismo, el colegio profesional ya cuenta con instrumentos normativos internos adecuados a las nuevas necesidades de la institución que contemplan a todas las profesiones, entre ellos el Código de Ética y perfiles profesionales de ciencias atinentes al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

A raíz del pronunciamiento de la PGR y el acuerdo tomado por la Junta Directiva de suspender la afiliación de estas personas profesionales, se ha generado una lesión a cientos de profesionales quienes se encuentran hoy en una incertidumbre jurídica y laboral, quedando sin el respaldo de un colegio profesional, justo cuando el país afronta una situación crítica en materia de seguridad ciudadana.

Considerando el aumento grave de la violencia y la criminalidad, resulta indispensable contar con personas profesionales en áreas que puedan apoyar desde todos los ámbitos en los que se destaquen laboralmente, y para ello se requiere brindarles el apoyo al contar con un colegio profesional para que puedan ejercer sin ningún obstáculo.

En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA, N.º 8831, DE 12 DE MAYO DE 2010

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- Profesionales del Colegio.

El Colegio estará formado por profesionales en criminología graduados en universidades, así como en colegios parauniversitarios.

Para efectos de esta ley se entenderá como profesionales en criminología todas sus carreras atinentes al estudio criminal, integrando las siguientes disciplinas: criminología, ciencias criminológicas, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito.

El Colegio podrá incorporar a otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal mediante estudio técnico, siempre y cuando no se encuentre regulado por otro colegio profesional, y deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 7- Miembros activos

Con las obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser miembros activos:

A. Las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito graduadas en universidades, así como en colegios parauniversitarios.

B. Las personas profesionales que se hayan incorporado mediante el reconocimiento, la convalidación y la equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes. A quienes se hayan graduado en el exterior, el Colegio podrá exigir, como requisito adicional de incorporación, aprobar exámenes. De conformidad con un reglamento que será creado para el efecto, el Colegio también les reconocerá las especialidades en el campo profesional que hayan realizado en el país o fuera de él.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 12- Ejercicio de la profesión

Ante las autoridades de la República y las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer como profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito las personas miembros que permanezcan activas en el Colegio, siempre que no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y se ajusten a lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. Es obligatorio que se colegien las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República.

ARTÍCULO 4- Se adicionan tres transitorios a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio V- En el caso de las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y avalada por la Junta Directiva, recuperarán la condición de miembros activos basados al artículo siete de esta ley sin perjuicio alguno.

Transitorio VI- El Colegio de Profesionales en Criminología deberá, en un plazo de treinta días, remitir ante el Poder Ejecutivo una reforma en cuanto al reglamento al Decreto Ejecutivo.

Transitorio VII- La Junta Directiva deberá convocar a una asamblea general extraordinaria, para realizar la reforma de los reglamentos internos del Colegio de Profesionales en Criminología.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina          Vanessa de Paul Castro Mora

Diputado y diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024843667 ).

Texto Sustitutivo

Expediente 23.986

15 de febrero de 2024

LEY PARA GARANTIZAR LA PRISIÓN PREVENTIVA

EN DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA

SEGURIDAD CIUDADANA.

ARTÍCULO 1-          Se reforma el inciso d) del artículo 239 y se reforman el enunciado y el inciso d) del artículo 239 bis, y se incorpora un inciso e) del artículo 239 bis de la Ley N.°7594 Código Procesal Penal, y sus reformas, de 04 de junio de 1996. Los textos son los siguientes:

ARTICULO 239.-Procedencia de la prisión preventiva. El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

(…)

d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad. Cuando la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad se encuentren en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, para lo cual valorará las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que pueda desprenderse un riesgo fundado que pueda afectar su integridad personal, la vida o constituyan actos de terrorismo. También, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, así como otros delitos donde la persona investigada mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, así como cuando medie alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2:1 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007.

Artículo 239 bis. - Otras causales de prisión preventiva

Previa valoración y resolución fundada, el tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, cuando exista la probabilidad de que la persona cometió o participó en la comisión de un hecho delictivo, el delito esté sancionado con pena de prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política:

a)  Cuando haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la propiedad en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, y en delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

b)  El hecho punible sea realizado presumiblemente por quien haya sido sometido al menos en dos ocasiones, a procesos penales en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, en los cuales se hayan formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio Público, aunque estos no se encuentren concluidos.

c)  Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.

d) Se trate de delincuencia organizada, delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra personas menores de edad, y delitos en los que medie la utilización de armas de fuego.

e)  Se participe a personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Gloria Navas Montero

Presidenta Comisión Permanente Especial

de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2024843910 ).

ACUERDOS

N° 7010-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 123, celebrada el 13 de febrero de 2024, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO. MODIFICAR EL CAPÍTULO I “CONCESIÓN DE HONORES” DEL TÍTULO V: “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES” DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO I

CONCESIÓN DE HONORES

ARTICULO 221.-Títulos honoríficos

La Asamblea Legislativa podrá conceder los siguientes títulos honoríficos:

1.  Beneméritos de la Patria para personas físicas. Es el título honorífico de más alto prestigio y corresponde otorgarlo a aquellas personas que han contribuido en grado eminente con el desarrollo integral, la consolidación de la paz, la democracia y las instituciones democráticas.

2.  Benemérito de las ciencias, las artes o las letras patrias. Para costarricenses que, habiendo fallecido, hubieren realizado aportes al país en grado eminente en alguna de esas áreas.

3. Ciudadano distinguido. Se otorgará una medalla de plata a aquellos hombres y mujeres costarricenses que se encuentren vivos o a su memoria, en cuyo caso se le otorgará a un representante de la respectiva familia, con el grado más cercano de consanguinidad o afinidad, cuando se hayan distinguido por su virtud y valentía en grado eminente, como servidores de nuestra Patria, defensores de la libertad y la justicia social.  La medalla tendrá un diseño grabado por ambas caras; al costado lateral llevará la leyenda “República de Costa Rica” y, por el frente, la leyendaciudadano distinguido” o “ciudadana distinguida”, según se trate. Asimismo, su nombre se hará constar en un libro ilustrado que permanecerá en un recinto de la Asamblea Legislativa y será de acceso al público. Las medallas llevarán el nombre de “Juan Rafael Mora Porras” y de “Francisca Carrasco Jiménez”, según corresponda. Estas medallas y los pergaminos serán entregados durante la primera semana de junio de cada legislatura.

4.  Ciudadano de honor. Para personas extranjeras vivas o a la memoria de aquellas que dieron un aporte o servicio al país en grado eminente.

5.  Benemérito de la Patria para personas jurídicas. Para el caso de las personas jurídicas se otorgará a aquellas instituciones que, durante más de un siglo, hayan servido a la construcción de la democracia costarricense mediante la prestación de servicios esenciales.

Las personas físicas homenajeadas con alguno de los títulos honoríficos serán incluidas dentro de un museo virtual, que estará administrado por la Asamblea Legislativa y será de acceso público y gratuito.

Artículo 222.-      Límite para la concesión de títulos honoríficos

Para las categorías de ciudadano de honor y ciudadano distinguido podrán concederse un máximo de seis títulos honoríficos para tres hombres y tres mujeres, por período constitucional. Los demás únicamente podrán concederse un máximo de cinco, en cada categoría, por período constitucional.  El Benemeritazgo de la Patria para personas físicas y el Benemeritazgo de las ciencias, las artes o las letras patrias solo podrá ser otorgado a personas que tengan más de siete años de fallecidas.

Artículo 223.-      Término para dictaminar

La Comisión deberá rendir el informe en el plazo de 30 días hábiles a partir del ingreso del expediente al orden del día y se hará del conocimiento de los diputados y diputadas por los medios que disponga la Presidencia de la Asamblea Legislativa. El plazo podrá prorrogarse por única vez, hasta por otros 30 días hábiles.

Durante el plazo de estudio de cada expediente, los diputados podrán acordar la convocatoria de audiencias y realizar consultas a personas que sirvan para la consolidación de los méritos suficientes, las cuales podrán incluirse en el informe de méritos y recomendación de cada categoría de postulación.

ARTICULO 224.-               Deliberación

En la deliberación que efectúe la Comisión de Honores, deberá conocerse, además de la reseña de los méritos que justifiquen el honor, un informe con las facetas que se estimen negativas, de la vida de la persona propuesta para el correspondiente título honorífico.

La Comisión encargará a uno de sus integrantes para que prepare y exponga el informe de méritos con la recomendación respectiva.

ARTICULO 225.- Inclusión en el Orden del Día

Tres días después de haberse emitido el informe, éste se incluirá en el Orden del Día de la sesión correspondiente, en el capítulo respectivo.

ARTICULO 226.-               Votación

En votación, la Asamblea, por simple mayoría, decidirá el asunto y contra lo que resuelva, no habrá recurso de revisión. El Directorio anunciará únicamente si el informe es aprobado o rechazado.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Publíquese

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud491699.—( IN2024843771 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0006-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y,

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Convención por la cual se establece crea dicho organismo y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.

II.—Que el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.”

III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que “…a los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965…”.

IV.—Que a efectos de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado la creación de las plazas necesarias para conformar la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Delegado - Negociador Comercial OCDE.

V.—Que una vez valorados los atestados y experiencia del funcionario André Sagot Amador, con cédula de identidad número 1-1616-0588, procede disponer su nombramiento en el puesto de Delegado - Negociador Comercial OCDE (Código 352532) en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Designar al señor André Sagot Amador, con cédula de identidad número 1-1616-0588, como Delegado - Negociador Comercial (Código 352532) ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia, partir del 01 de febrero del año 2024.

2°—Rige a partir del día primero de febrero del año dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 46000 85860.—Solicitud N° 486461.—( IN2024843849 ).

Nº 0380-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que el Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley N° 9981, dispuso que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con sede en París, Francia, formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos.

III.—Que el Comité de Relaciones Externas de la OCDE estará organizando un retiro el 20 y 21 de noviembre 2021 en la ciudad de Bruselas, Bélgica. Debido a esto se requiere la participación del Sub-jefe de Delegación Alejandro Patiño con el fin de Representar a Costa Rica en este retiro.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Patiño Cruz, Subjefe de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, para que viaje a Bruselas, Bélgica del 19 al 22 de noviembre de 2023, para representar a Costa Rica en el retiro organizado por el Comité de Relaciones Externas con el fin de participar en la discusión informal de ideas y propuestas entre los delegados de los 38 países miembros de las OCDE más la representación de la Unión Europea, acerca de los retos y áreas de mejora a la metodología para realizar el trabajo encomendado al Comité de Relaciones Externas de la organización, durante los días el 20 y 21 de noviembre de 2022. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir los retos del sistema multilateral y el rol que la OCDE debe jugar en la defensa del mismo, la forma de tener un impacto en el nuevo ambiente global; 2) discutir acerca de la forma de cómo desarrollar de manera efectiva una relación entre la Región Indo-Pacífica y la OCDE, así como la forma de tener un impacto en la región; 3) discutir sobre las implicaciones del conflicto en Ucrania en su relación con la OCDE; 4) analizar las herramientas y métodos existentes en la OCDE para la implementación efectiva de la Estrategia de Relaciones Globales de la organización; 5) discutir y analizar la interacción de la OCDE con los foros globales de los cuales forma parte como el G7, G20, APEC; 6) analizar los aspectos de comunicación sobre las relaciones externas de la OCDE y hacer más efectivo el mensaje sobre el tema; 7) discutir con la secretaría de relaciones externas de la OCDE las oportunidades de mejora para la labor del Comité de Relaciones Externas (con el vínculo a los debates sobre las oficinas de la OCDE y los futuros programas nacionales).

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $837,20 (ochocientos treinta y siete dólares con veinte centavos) sujetos a liquidación, además del boleto de tren, transporte terrestre en Francia y Bélgica, serán financiados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 19 de noviembre y regresa a Francia el 22 de noviembre del presente año.

Artículo 3º—Rige del 19 al 22 de noviembre de 2023.

San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600085847.—Solicitud N° 486456.—( IN2024843844 ).

Nº 0391-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

 I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

 II.—Que el 27 y 28 de noviembre de 2023, la Secretaría del Consejo de la OCDE organizó un retiro en Champagne, Francia, con el objetivo de tener una discusión informal entre los representantes permanentes de los 38 países miembros de la OCDE sobre los retos que enfrenta la organización, analizar las metodologías de trabajo de las delegaciones permanentes y el involucramiento de la OCDE con otras organizaciones internacionales.

ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, para que viaje a Champagne, Francia del 27 al 28 de noviembre de 2023, para representar a Costa Rica en el retiro organizado por la Secretaría del Consejo de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir los retos en materia fiscal, energía, tecnología y materias primas de los países miembros de la OCDE; 2) intercambiar posiciones sobre la forma más efectiva de estructurar el trabajo de las delegaciones permanentes de los países miembros de la OCDE y como el trabajo de la Secretaría de la OCDE puede ser enfocado para abordar esta dinámica; 3) discutir acerca del papel que juega la OCDE con respecto a otros foros internacionales.

 Artículo 2º—Los gastos del señor Elías Arturo Soley Gutiérrez por concepto de hospedaje, alimentación, y transporte asociado al seminario estarán siendo cubiertos por adelantado por la OCDE, los cuales posteriormente harán llegar la factura a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. El transporte terrestre París, Francia serán cubierto con presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de  itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 27 de noviembre y regresa a París, Francia el 28 de noviembre del presente año. Se autoriza al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 27 al 28 de noviembre de 2023.

San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600085861.—Solicitud N° 486458.—( IN2024843845 ).

Nº 0394-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que para Costa Rica, el sistema multilateral de comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno de los fundamentos de su política de comercio exterior. En este sentido, la participación en esta organización es vital para la seguridad jurídica y la previsibilidad del comercio exterior del país. Por ello, la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC participa activamente en las negociaciones en curso a nivel multilateral y plurilateral, en el proceso de reforma de esta organización y vigila el respeto de las normas y compromisos de la OMC tanto de los otros miembros como el de Costa Rica.

II.—Que la 13ª Conferencia Ministerial (MC13) - máximo órgano de decisión de la OMC- se reunirá en febrero de 2024 en Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de adoptar decisiones sobre asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. La Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en representación de Costa Rica, participa regularmente en las negociaciones preparatorias, con el objetivo de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los intereses del país.

III.—Que en este contexto, el Reino Unido celebrará la Conferencia Wilton Park de alto nivel del 6 al 8 de diciembre de 2023 al que ha invitado a Costa Rica y otros miembros de la organización, con el objetivo de abordar los principales retos y oportunidades del sistema multilateral de comercio de cara a la MC13. La presencia en esta reunión resulta fundamental en el marco de los objetivos de la agenda multilateral de Costa Rica.

IV.—Que aunado a lo anterior, con miras a la MC13, se realizará una reunión virtual de un grupo de ministros de comercio en diciembre de 2023 y una reunión presencial en enero de 2024 en Davos, Suiza. En preparación para estas reuniones, la segunda semana de diciembre se llevará a cabo en San José sesiones de coordinación relativas a la agenda de trabajo en la OMC, al proceso de cumplimiento de los mandatos de la 12ª Conferencia Ministerial y a las posiciones costarricenses para la MC13.

V.—Que por otra parte, esa misma semana de diciembre, se han organizado sesiones de trabajo con los directores de las distintas dependencias del Ministerio y de las oficinas en el exterior, con el objetivo de promover el diálogo con los jerarcas para evaluar el progreso del año, identificar áreas de mejora y establecer la hoja de ruta y las prioridades en las que deberá enfocarse cada dirección durante 2024.

VI.—Que con el objetivo de participar en estas reuniones, el Ministro de Comercio Exterior ha solicitado a Ronald Saborío, Embajador de Costa Rica ante la OMC, que viaje a San José del 11 al 15 de diciembre. Asegurar su presencia es vital para garantizar que las decisiones que se tomen estén alineadas con las realidades de cada dirección y las metas que se ha trazado la institución.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, para que viaje a Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y San José, Costa Rica del 6 al 19 de diciembre de 2023, para representar a Costa Rica en la Conferencia de Wilton Park en preparación a la 13ª Conferencia Ministerial de la OMC y participar en las sesiones de trabajo convocadas por el Ministro de Comercio Exterior, tanto para la preparación de la CM13 como para la evaluación del cierre del año y la estrategia de trabajo 2024, del 6 al 8 de diciembre y del 11 al 15 de diciembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica en la Conferencia Wilton Park; 2) participar en los grupos de trabajo y reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros de la agenda de la OMC; 3) participar en las reuniones de coordinación en San José relativas a la agenda de trabajo de Costa Rica en la OMC y a la posición nacional con miras a las reuniones preparatorias y a la CM13; 4) participar en las sesiones de trabajo en San José sobre la evaluación de logros y estrategias, con el fin de analizar los logros alcanzados en el año y discutir la estrategia de comercio exterior e inversión extranjera directa 2024, en particular lo relativo a la agenda de trabajo de las oficinas en el exterior.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Ronald Saborío Soto por concepto de hospedaje del 6 al 8 diciembre, alimentación desde las 15:00 horas del 6 de diciembre hasta el mediodía (12:00pm) del 8 de diciembre y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Londres, Reino Unido, será, cubierto por Wilton Park, organizador del evento. Los gastos por alimentación a partir de día 8 de diciembre de 2023, a saber $226,13 (doscientos veintiséis dólares con trece centavos) sujetos a liquidación, el boleto aéreo y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC.  Los días 17, 18 y 19 de diciembre corresponden a días de viaje personal, los costos serán asumidos con fondos propios del funcionario.  Se autoriza al señor Ronald Saborío Soto hacer escala en Denver, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 6 de diciembre y regresa a Ginebra, Suiza el 19 de diciembre de 2023.  Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 6 al 19 de diciembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 4600085859.—Solicitud Nº 486460.—( IN2024843847 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

Se informa al público en general que:  El Ministerio de Seguridad Pública requiere el alquiler de edificación

Términos de ReferenciaAlquiler Delegación Policial

Zapote-San Francisco

Requerimientos 

    Provincia: San José, Cantón: San José Distrito Zapote y San Francisco de Dos Ríos

    Área de construcción estimada: de 400.00 m2 a 1,000.00 m2

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 64 Oficiales

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado). • Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de un sistema de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa requerida (cantidad de personal).

    Una edificación con cumplimiento de la ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: el edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta):

1.  Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, 

2.  normativa indicada por el CFIA.

3.  Ley 833 “Ley de Construcciones”.

4.  Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600.

5.  Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.

6.    Decreto N° 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).

7.  Código sísmico.

8.  Reglamento municipal.

9.  Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios.

10. Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo.

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica, 

    Página web, 

    Nombre completo de persona de contacto, 

    Número de cédula, 

    Correos electrónicos

   Dirección exacta de la empresa

   Teléfonos fijos, fax, celular. 

Información de la oferta:

    Fecha de cotización 

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

   Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda. 

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: aire acondicionado, ventilación cruzada (natural), seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, exposición sónica, disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, dispositivos de seguridad: sensores de incendio, circulación vertical: escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, áreas verdes, etc

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario debe seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a: 

 o  Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente. 

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

 o El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

 Comisionada, Yadelly Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 492499.—( IN2024845670 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-168-2024.—El(La) señor(a) Esteban Umaña Arias, documento de identidad número 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Reprovet Genética, con domicilio en: contiguo a museo Figueres Ferrer, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Piroseg, fabricado por Noxon Do Brasil Química E Farmacéutica Ltda., de Brasil, con los principios activos: diminazeno diaceturato 7 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por babesia, tripanosomas o infecciones mixtas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 16 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024843899 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0000360.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Lantheus Medical Imaging Inc., con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos De América, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: ZURELIDY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843141 ).

Solicitud Nº 2023-0011122.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Guayabos Food Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822382, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio A, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, mariscos y sus derivados. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843195 ).

Solicitud Nº 2023-0012920.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: accesorios para golf, bolas de golf. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843200 ).

Solicitud Nº 2024-0001125.—Herchel David Argüello Arce, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad N° 401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, Calle nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843204 ).

Solicitud Nº 2024-0000168.—Jordi Michael Trejos Guido, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad 1-1703-0796, con domicilio en: provincia de Alajuela, Upala, Aguas Claras, 150 metros oeste del Súper Río Negro, casa a mano derecha color celeste, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos; artículos de sombrerería; blusas; botas; calcetines; calzado; camisas; camisas deportivas; cinturones; corbatas; enaguas; gorras; gorras deportivas; gorros; guantes; pantalones; pañuelos; prendas de vestir para bebés, niños, jóvenes y adultos; suéteres; trajes de baño; zapatos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843207 ).

Solicitud Nº 2023-0009329.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad 106430662, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en: El Guarco, Tejar, de Servicentro El Guarco, 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: se reservan los colores verde claro, verde oscuro y naranja. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2024843209 ).

Solicitud Nº 2024-0000085.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Infinite Hospitality Holdings LLC., con domicilio en: 9 West 57TH Street, piso 47, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información sobre bares y restaurantes, reservación de restaurantes, servicios de restaurante, bar y catering, consultoría en el área de desarrollo de menús para restaurante, servicios de consultoría en el área de hospitalidad; servicios de hotel, restaurante y catering. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843218 ).

Solicitud Nº 2023-0011979.—Greison Rodríguez Arias, soltero, cédula de identidad 402420673, con domicilio en: Santa Bárbara, Setillal, 250 metros noroeste de la Iglesia de Setillal, entrada asfaltada mano izquierda casa al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: te, tales como: negro, de frutas, verde, de limón, de sábila, chai, jazmín. Reservas: de los colores: negro, blanco, café y dorado. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843223 ).

Solicitud N° 2023-0012770.—Sullen Chen Meoño, cédula de identidad N° 109420504, en calidad de apoderado especial, Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 303470369, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L. (COOPEDOTA R.L.), cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado norte de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Reserva de colores azul oscuro, turquesa y blanco. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024843228 ).

Solicitud N° 2023-0012095.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Acel Academicus Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102877404, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843268 ).

Solicitud N° 2024-0000045.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balance Oleic Plus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites; grasas; margarina; manteca; mantequilla. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024843269 ).

Solicitud N° 2023-0012445.—Vanessa Pacheco Acuña, cédula de identidad N° 106570976, en calidad de apoderado generalísimo de Cueros Sebanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412730, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, de la Plaza Montescazú 800 este y 50 norte Condominios AMI N° 3, color papaya y beige, portones café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Productos de cuero: billeteras, carteras, porta-menúes, zapatos, bolsos, maletas, maletines, fajas, accesorios, correos para reloj y estuches de todo tipo. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843272 ).

Solicitud N° 2023-0011836.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCATTO DI PERUGIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería, confitería, helados y chocolates. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843276 ).

Solicitud N° 2023-0011042.—Evelyn Zamora Ulate, en calidad de apoderado general de 3-102-859573 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102859573 con domicilio en Alajuela, San Ramón, 75 metros norte del Banco Nacional, Edificio Negro Jiménez, planta alta oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2024843293 ).

Solicitud N° 2024-0001261.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Wenzhou Morning Electronics Co. Ltd., con domicilio en N° 238, WEI 11th Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China. solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de intensidad de luz, eléctricos; Termostatos; Conectores de cables [electricidad]; Materiales para redes eléctricas [hilos, cables]; Interruptores, eléctricos; Enchufes eléctricos; Termómetros, no médicos; Cuadros de control [electricidad]; Inversores [electricidad]; Convertidores para enchufes eléctricos; Aparatos e instrumentos de topografía; Transformadores [electricidad]; Sensores; Aparatos de control remoto; Timbres eléctricos; Cerraduras eléctricas; Detectores de humo; Instalaciones eléctricas antirrobo; Alarmas; Cargadores de baterías; Fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); Aparatos de reconocimiento facial; Robots de vigilancia de seguridad; Vigilabebés de vídeo; Aparatos para el tratamiento de la información; Smartwatches; Instrumentos de control de gases; Interruptores automáticos; Terminales interactivos de pantalla táctil; Pantallas táctiles; Pantallas de vídeo; Baterías eléctricas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843316 ).

Solicitud N° 2023-0012681.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd., con domicilio en Animal Husbandry Institute Road, Yixingbu Town, Beichen District, Tianjin City., China, solicita la inscripción de: HAKUBA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; Neumáticos; Neumáticos de bicicleta; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cubiertas para neumáticos; Equipos para reparar cámaras de aire; Cámaras de aire para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para aviones; Neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: N/A Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843322 ).

Solicitud N° 2023-0012662.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd., con domicilio en Animal Husbandry Institute Road, Yixingbu Town, Beichen District, Tianjin City, China, China, solicita la inscripción de: WANDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; Neumáticos; Neumáticos de bicicleta; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cubiertas para neumáticos; Equipos para reparar cámaras de aire; Cámaras de aire para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para aviones; Neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: N/A. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843329 ).

Solicitud N° 2023-0012820.—Geovanna Abarca Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 108270539, con domicilio en Sabanilla Residencial Málaga Casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bolsas ailantes para almuerzos. Reservas: De los colores; verde, morado. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843332 ).

Solicitud Nº 2023-0012888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Technology And Recycling GMBH con domicilio en Am Leineufer 51, 30419 Hannover, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías galvánicas; acumuladores; baterías eléctricas, todos los productos mencionados diseñados especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos, piezas de los productos mencionados; cargadores y sus partes, para baterías eléctricas, especialmente diseñados como partes o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rectificadores y aparatos de conmutación, e interruptores reguladores de baterías, interruptores de celda y medidores de capacitancia para baterías eléctricas, diseñados especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; accesorios para automóviles, a saber, baterías de arranque; máquinas y aparatos para probar elementos galvánicos, baterías y celdas de combustible eléctricas diseñadas especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y para piezas de estos productos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843349 ).

Solicitud Nº 2023-0012780.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, INC. con domicilio en The Landmark @ One Mark, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software CAD/CAM para control de máquinas y uso general; software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general; software de fabricación asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general; software de juegos de computadora; software de gráficos por computadora; software para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos; software informático para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos y que puede descargarse de una red informática global; software educativo que incluye instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura; software para procesar imágenes, gráficos y textos; software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); software de diseño asistido por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales; software para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D); software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D y modelos 3D; software para su uso en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D y revisiones de diseños en 3D y para transmisión de datos en 3D; software para su uso en fabricación e impresión 3D; software para su uso en automatización de diseños electrónicos y para diseñar y fabricar placas de circuitos impresos; herramientas de desarrollo de software informático descargables y grabadas; en clase 42: Computación en la nube que incluye software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, gestión de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de viviendas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos. y profesionales gráficos; diseño gráfico asistido por computadora; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados publiquen y compartan su propio contenido e imágenes en línea; suministro de software en línea no descargable para diseñar un sistema electrónico en línea seguro que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir elementos personalizados a partir de contenidos, modelos y diseños digitales; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción; alojamiento de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos por computadora; alojamiento de un portal de sitios web de Internet que ofrece información en el ámbito del diseño asistido por computadora; computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para su uso en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software que proporcionan servicios, interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores y empresas de software desarrollar aplicaciones, productos y servicios de software; suministro de herramientas de desarrollo de software no descargables; alojamiento de un portal de sitios web de Internet que ofrece información sobre desarrollo de software; consultoría de desarrollo de software; servicios de soporte técnico en el ámbito del desarrollo de software, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la fabricación y la impresión 3D; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en fabricación e impresión 3D; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar tarjetas de circuitos impresos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y fabricación de tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024843350 ).

Solicitud Nº 2024-0000253.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKE ANYTHING como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático de diseño/fabricación asistida por computadora (CAD/CAM) para control de máquinas y uso general; software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general; software de fabricación asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general; software de juegos de computadora; software de gráficos por computadora; software para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos; software informático para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos. que puede descargarse de una red informática global; software educativo que incluye instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura; software para procesar imágenes, gráficos y textos; software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); software de diseño asistido por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales; software para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D); software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D y modelos 3D; software para su uso en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D y revisiones de diseños en 3D y para transmisión de datos en 3D; software para su uso en fabricación e impresión 3D; software para su uso en automatización de diseños electrónicos y para diseñar y fabricar placas de circuitos impresos; herramientas de desarrollo de software informático; Software informático descargable para su uso en los campos de la arquitectura, ingeniería, construcción y operaciones para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo y servicios de datos y tecnología entre programas de software para diseño asistido por computadora (CAD) y software de construcción; software descargable para crear, editar y manipular modelos de gráficos por computadora; software descargable para el desarrollo de gemelos digitales; software descargable para su uso con diseño generativo; software descargable para gestión de proyectos y gestión de activos físicos; software operativo y de planificación descargable para crear, diseñar, colaborar, construir, modelar, simular, ver y visualizar datos en los campos de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones; software informático descargable para su uso en los campos del entretenimiento y los medios para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo y el intercambio y distribución de datos y servicios tecnológicos entre programas de software informático para crear, diseñar, colaborar, desarrollar, representar, manipular, ejecutar, ver, visualizar y mostrar imágenes y fotografías digitales, contenido de animación digital, interpretación de personajes tridimensionales y contenido de animación, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, videojuegos y juegos de computadora.; en clase 42: Computación en la nube que incluye software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, gestión de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de viviendas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos. y profesionales gráficos; diseño gráfico asistido por computadora; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de un sitio web que presenta una comunidad en línea para que usuarios registrados publiquen y compartan su propio contenido e imágenes en línea; alojamiento de un sitio web que presenta un sistema electrónico en línea seguro que presenta tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir elementos personalizados a partir de contenido, modelos y diseños digitales; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de hogar, objetos tridimensionales y proyectos de construcción; alojamiento de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos por computadora; facilitación de un portal web en Internet que ofrece información en el ámbito del diseño asistido por computadora; computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para su uso en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software que proporcionan servicios, interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores y empresas de software desarrollar aplicaciones, productos y servicios de software; facilitación de un portal web en Internet que ofrece información sobre desarrollo de software; consultoría de desarrollo de software; servicios de soporte técnico en el ámbito del desarrollo de software; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en fabricación e impresión 3D; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar placas de circuito impreso; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y fabricación de placas de circuito impreso; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software en forma de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de software informáticos que son software de diseño y construcción asistidos por computadora, software de gráficos por computadora, software informático para tridimensionales modelado, software para crear, editar y manipular modelos gráficos por computadora, software para el desarrollo de gemelos digitales, software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar, colaborar y construir , modelado, simulación, visualización y visualización en los campos de la arquitectura, la ingeniería y la fabricación automatizada para su uso en el campo de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones; software como servicio (SAAS) que incluye software en forma de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de software para crear, colaborar, desarrollar, renderizar, manipular, ejecutar, ver y mostrar imágenes digitales y fotografías, animación digital, interpretación y animación de personajes tridimensionales, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, vídeos y juegos de computadora para su uso en el ámbito del entretenimiento. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843351 ).

Solicitud Nº 2024-0000071.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience, LLC con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S. A.) 53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843352 ).

Solicitud Nº 2024-0000069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience, LLC con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.) 53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843354 ).

Solicitud Nº 2024-0000241.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL SENTIDOS como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un festival con eventos, música, y comida. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843355 ).

Solicitud Nº 2024-0001006.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Shem Tov Group, S. A. con domicilio en P.H. Torre Plaza Banco General, piso 15, calle aquilino de la Guardia y calle 50, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad Y Distrito De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos; calzados; sombrerería Reservas: N/A Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843360 ).

Solicitud Nº 2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Ningbo Aux Electric Co., LTD. con domicilio en N° 1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado); Aparatos de depuración de gases; Filtros para aire acondicionado; Aparatos e instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Aparatos faciales de vapor (saunas); Instalaciones de depuración de agua; Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843363 ).

Solicitud Nº 2024-0000713.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Tiumsun Rubber Tire (Weihai) CO. LTD. con domicilio en NO.1, Tengsen Road, Weihai Economic And Technological Development Zone, Shandong Province, China., China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Neumáticos [ruedas]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Neumáticos de las ruedas de vehículos [neumáticos]; neumáticos para bicicletas, ciclos; Bandas de rodamiento para recauchar de neumáticos [neumáticos]; Cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Guardabarros; Amortiguadores para automóviles. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843364 ).

Solicitud Nº 2024-0000906.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones De La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUDÁ BY CRISTAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas saborizadas ligeramente carbonatadas. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843365 ).

Solicitud N° 2023-0012515.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology LTD, con domicilio en GRAFENAUWEG 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción_

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento; mezcla de cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad:. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024843367 ).

Solicitud N° 2024-0000557.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S.A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ICE BY FRONTERA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos, vinos espumosos, licores saborizados, vinos frutosos de la clase 33. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843368 ).

Solicitud N° 2024-0000554.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Autodesk Inc., con domicilio en The Landmark @ One Market,1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FLOW, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso en los campos de entretenimiento y medios que presenta, proporciona y permite flujos de trabajo y entornos de flujo de trabajo integrados y el intercambio y distribución de datos y servicios tecnológicos entre programas de software informático para crear, diseñar, colaborar, desarrollar, representar, manipular, ejecutar, ver, visualizar y mostrar imágenes y fotografías digitales, contenido de animación digital, interpretación de personajes tridimensionales y contenido de animación, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, videojuegos y juegos de computadora; en clase 42: software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de software para crear, colaborar, desarrollar, renderizar, manipular, ejecutar, ver y mostrar imágenes y fotografías digitales, animación digital, interpretación y animación de personajes tridimensionales, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, vídeos y juegos de computadora para su uso en el campo del entretenimiento. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843369 ).

Solicitud N° 2024-0000190.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de gestora oficiosa de Inibio Co., Ltd., con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toxina botulínica para fines médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843370 ).

Solicitud N° 2024-0000282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936-2813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces de malvavisco/marsmelo cubiertos de chocolate; dulces/confites y golosinas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843371 ).

Solicitud N° 2024-0000191.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Inibio Co. Ltd., con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toxina botulínica para fines médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843372 ).

Solicitud Nº 2023-0002455.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW Plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Britt Chocolate Clusters como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843373 ).

Solicitud Nº 2023-0001144.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Delika, S.A. con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento tipo mercado dedicado a servicios de comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas, principalmente alimentos y bebidas gourmet, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio AE205, local esquinero, junto a Texas Tech University. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843374 ).

Solicitud Nº 2024-0001063.—Víctor Rene Suárez Díaz, cédula de identidad N° 107750685, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vorealis Software de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366229, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros este de Rotonda El Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios informáticos basados en software y hardware para empresas de diversos sectores: consultoría; investigación; diseño; programación; control de calidad; instalación; implementación; capacitación; alojamiento; soporte; mercadeo; licenciamiento; venta. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843377 ).

Solicitud Nº 2024-0000404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Accudyn Products, Inc. con domicilio en 2400 Yoder Drive, Erie, Pennsylvania United States 16506, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Moldeo por inyección de plástico a medida para terceros; fabricación de herramientas de moldeo por inyección a medida por encargo y según las especificaciones de terceros. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024843378 ).

Solicitud N° 2024-0000409.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Accudyn Products, Inc, con domicilio en 2400 Yoder Drive, Erie, Pennsylvania United States 16506, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Moldeo por inyección de plástico a medida para terceros; fabricación de herramientas de moldeo por inyección a medida para terceros. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843383 ).

Solicitud N° 2024-0000310.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mr. Jetharam Nemaram Gehlot, con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road, Panchavati, Nashik, Pin Code - 422003. State - Maharashtra, Country, India, solicita la inscripción de: YUTHIKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, productos a base de henna, color para el cabello, aceites para el cabello, tintes para el cabello, tintes para el cabello en crema, preparaciones para el cuidado del cabello, sueros para el cabello, sueros para fines cosméticos, jabones, incluidos los jabones para la piel y el cuerpo; champú; color de cabello a base de champú, lociones para el cabello, gel de baño; jabones líquidos; lavado facial; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cuerpo, bálsamos que no sean para uso médico, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, lociones corporales, esmaltes para uñas, barras de labios, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, polvos faciales, bases de maquillaje, rímel, preparaciones de maquillaje, quitaesmaltes de uñas, desmaquillantes, tónicos para uso cosmético, agua de rosas, exfoliantes corporales cosméticos; preparaciones de limpieza para uso doméstico; cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado de los labios, hierbas y aceites naturales, aceites para uso cosmético, preparaciones depilatorias; crema depilatoria; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería; preparaciones para limpieza, pulido, desengrasado y abrasivos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024843384 ).

Solicitud N° 2023-0010899.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cretex Companies, Inc., con domicilio en 311 Lowell Avenue, Elk River, Minnesota 55330, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRETEX como marca de servicios, en clases 37; 39; 40; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Esterilización de instrumentos médicos. Clase 39: Empacado de dispositivos médicos para su distribución. Clase 40: Fabricación a medida de dispositivos médicos para terceros; servicios de fabricación para terceros en el ámbito de dispositivos médicos; montaje de componentes e implantes de dispositivos médicos para terceros; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros. Clase 42: Diseño y desarrollo de componentes e implantes y subensambles de dispositivos médicos para terceros para aplicaciones industriales y médicas; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para terceros en el ámbito de dispositivos médicos; diseño a medida de prototipos en el campo de dispositivos médicos. Clase 44: Servicios de consultoría para la fabricación de componentes y dispositivos médicos para terceros en la industria de dispositivos médicos; servicios de gestión de proyectos para terceros en la industria de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/917,366 de fecha 02/05/2023 de Estados Unidos de América, para las clases 37-40-42-44 y 39. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843385 ).

Solicitud N° 2023-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Vía España 122, BankBoston Tower, piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, específicamente café espresso y café americano. Clase 43: Servicios de cafetería y servicios de restaurante dedicados al expendio de café espresso y café americano. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843386 ).

Solicitud N° 2024-0000198.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Nankang Rubber Tire Corp., Ltd., con domicilio en Room 608, 6F, N° 136, Sec. 3, Jen Ai Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas; neumáticos; llantas para automóviles; cámaras de aire para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; bandas de rodadura para vehículos; carcasas de neumáticos; llantas con dispositivos antideslizantes para ruedas de vehículos; parches para reparación de llantas; guardabarros; bandas de rodadura y llantas para motocicletas. Reservas: colores: rojo y negro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843387 ).

Solicitud N° 2023-0008531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06657/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024843388 ).

Solicitud N° 2023-0012307.—Alejandro Calderón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 116840899, con domicilio en de la BMW Pinares, 400 m norte, 50 m oeste, 50 m norte, calle C123A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de recipientes retornables y reutilizables para alimentos y bebidas que incluye el suministro de recipientes, la logística de retorno, la limpieza y desinfección y la medición de impacto ambiental. Reservas: color: verde y beige. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843422 ).

Solicitud Nº 2022-0011234.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, calidad de apoderado especial de Barberton - Consultores E Serviços LTD., con domicilio en: Zona Franca de Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051, Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron y bebidas a base de ron o que contengan ron. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024843424 ).

Solicitud N° 2024-0001257.—Luis Pablo Rivera Otoya, soltero, cédula de identidad 702450776, en calidad de Apoderado Generalísimo de USA Virtual Latam S. A., cédula jurídica 3101807973 con domicilio en Pococí, Cariari, escuela Campo Kennedy 150 m este y 30 m norte, casa mano derecha color terracota, cemento, una planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos de inglés para niños, educación en inglés para niños. Reservas: De los colores: celeste oscuro, rosado y negro. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843427 ).

Solicitud N° 2024-0001141.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-808428 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, centro comercial del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial, dedicado a la preparación de bebidas alcohólicas para el consumo, ubicado San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial Del Lago. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Por lo que lo solicitado, es proceder con el registro de la composición grafica e ideológica del componente mixto de la marca. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843431 ).

Solicitud Nº 2024-0001172.—Isabel Araya Jiménez, cédula de identidad N° 601011307, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intra Mya Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839539, con domicilio en: Costa Rica, provincia San José, cantón quinto Tarrazú, distrito primero San Marcos, la Sabana, 60 metros oeste del Supermarcado MYL, tercera casa a mano derecha con portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: Si. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843434 ).

Solicitud N° 2024-0000375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Alternativa Menorquina, S.L.U., con domicilio en Trencadors, 25, 07750 Ferreries, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: RIA como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados (exceptuando los calzados ortopédicos). Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843439 ).

Solicitud Nº 2023-0012592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Swarovski Aktiengesellschaft, con domicilio en: Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, solicita la inscripción de: SWAROVSKI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 21; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubertería; vajilla [cuchillos, tenedores y cucharas]; cuchillos de mesa de acero inoxidable; tenedores de mesa de acero inoxidable; cucharas de mesa de acero inoxidable; cubertería de metales preciosos o chapada en metales preciosos; cubertería de plata [cubiertos, tenedores y cucharas]; cubertería con y sin adorno de cristal; cucharas soperas; cucharas salseras; armas blancas; maquinillas de afeitar; juegos de manicura y pedicura; limas de uñas; cortaúñas; tijeras; pinzas; rizadores de pestañas; herramientas e instrumentos de mano para uso personal; aparatos para peinar el cabello; mangos de cuchillos, no metálicos; en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; vajilla, utensilios de cocina, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; cristalería, porcelana y loza; artículos de bar; vajilla de porcelana; cucharas de porcelana; platos; tazones; fuentes; ollas y sartenes [no eléctricas]; platones; salseras; saleros y pimenteros decorados con vidrio; ollas; vasos; cristal [cristalería]; jarros; botellas; hueveras; platos para mantequilla; floreros; floreros de porcelana con y sin adornos de cristal; palillos; palillos de porcelana; recipientes para leche; recipientes para azúcar; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figurillas; macetas; candelabros; candeleros; portavelas; anillos para velas; vajillas; platillos; frascos y recipientes isotérmicos; juegos de cuchillos; utensilios de vidrio para la mesa; jarras; tazas; botellas; garrafas; decantadores; cubreplatos; copas; jaboneras; utensilios para servir; tazas de fruta; frascos; cucharones y frascos de vidrio; platones de servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; platos pequeños; posavasos que no sean de papel ni de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; cubos enfriadores portátiles para vino; Mangas enfriadoras portátiles para vino; agitadores de cócteles; frascos para galletas; sacacorchos; cubiteras; servilleteros; anillos para servilletas; servilleteros de mesa; bandejas para uso doméstico; portavelas de vidrio; figuras de animales de vidrio; objetos decorativos de artesanía; estatuas huecas de loza; adornos navideños de cerámica, porcelana, loza, vidrio o cristal, excepto adornos para árboles; peines y esponjas; cepillos y brochas, excepto brochas de pintura; lana de acero; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para limpieza; cepillos para el cabello; brochas de maquillaje y para las uñas; vaporizadores de perfume que se venden vacíos; prensas para tender la ropa; alcancías de chanchito; rieles y anillos para toallas; paños de limpieza; utensilios cosméticos, de higiene y de belleza; bolsas para cosméticos; aparatos desmaquilladores; bastoncillos aplicadores de maquillaje; aparatos desmaquilladores no eléctricos; aparatos para quitar el maquillaje no eléctricos; esponjas faciales para maquillar; aparatos desmaquilladores eléctricos; estantes para cosméticos; dispensadores para cosméticos; artículos para animales; cepillos para caballos; cepillos para crines [peines para caballos]; en clase 36: servicios financieros y asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de préstamo y crédito, y de leasing financiero; servicios de asesoría financiera; gestión financiera; suministro de información financiera; servicios de beneficencia, a saber, servicios financieros; recaudación de fondos con fines benéficos; recaudación de fondos y patrocinio financiero; patrocinio en forma de ayuda financiera; organización y realización de eventos y proyectos de recaudación de fondos con fines benéficos; patrocinio financiero de organizaciones y causas sociales y benéficas; patrocinio financiero y mecenazgo de actividades de ocio, deportivas y culturales; recaudación de fondos para caridad; concesión de becas de estudios; fondos de inversión con fines benéficos; organización de colectas; seguros; suscripción de seguros y tasaciones y valoraciones con fines de aseguramiento; información sobre seguros; servicios de consultoría en materia de seguros; administración fiduciaria; servicios de asesoramiento fiduciario; administración de propiedades y proyectos inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; servicios inmobiliarios; gestión de propiedades (inmobiliarias); corretaje inmobiliario; desarrollo inmobiliario (arrendamiento o venta de propiedades); administración de fondos; administración de capital y en clase 41: educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de eventos con fines culturales, de entretenimiento y deportivos; organización y realización de talleres, seminarios y cursos de formación; organización y realización de conferencias; organización y realización de competencias; organización y realización de simposios; organización de espectáculos de entretenimiento; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de exposiciones con fines de entretenimiento; exposiciones de arte; redacción de textos (excepto textos publicitarios); publicación de libros; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; presentación de espectáculos en directo; actuaciones musicales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843440 ).

Solicitud Nº 2022-0006234.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd. con domicilio en 4 “Maritsa” STR., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria , solicita la inscripción de: Shining Crown como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; Monitores [hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos; Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware informático para juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones; Software de sistema operativo de computadora; Terminales de computadora; terminales interactivos; Terminales multimedia; Terminales electrónicos para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador, pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de transmisión de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema operativo de computadora; Software informático grabado; Controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático; Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para juegos de azar, Mah-jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos; Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; A autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar, servicios relacionados con los juegos de azar, servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino juegos de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843442 ).

Solicitud N° 2024-0000803.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de apoderado especial de Microbial Discovery Group LLC., con domicilio en 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTIFX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: microbios para el tratamiento de aguas residuales. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843443 ).

Solicitud N° 2024-0000606.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMBIA QUE ALGO BUENO VA A PASAR como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843444 ).

Solicitud N° 2024-0000812.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Infilube Madeni Yag Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Cevizli Mahallesi Tugay Yolu Caddesi Ofisim Istanbul Plaza B Blok N° 20 Ofis 14 34846 Maltepe, Estambul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; fluidos de corte; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles sólidos: carbón, leña; combustibles líquidos y gaseosos; gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural, aceites combustibles y sus aditivos no químicos; velas; mechas; cera [materia prima]; cera y parafina para alumbrado. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843447 ).

Solicitud Nº 2024-0000059.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Brandco CND 2020 LLC, con domicilio en: 55 Water Street, New York, New York 10041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHELLAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, endurecedores de uñas, laca de uñas, barniz de uñas y en clase 11: lámparas de rayos ultravioletas, no para uso médico. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843448 ).

Solicitud Nº 2024-0000807.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Microbial Discovery Group, LLC. con domicilio en 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTIFX GP como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Microbios para el tratamiento de aguas residuales Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024843449 ).

Solicitud Nº 2024-0000749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUCERNA, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche líquida o en polvo con vitaminas y minerales para adultos; leche líquida o en polvo con proteínas lácteas para adultos; leche líquida o en polvo para adultos y ancianos; preparación de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843450 ).

Solicitud Nº 2024-0000794.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9na Nivel, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: todo tipo de vestuario impermeable, incluyendo calzado, botas, guantes, gorros, zapatos y zapatillas. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843451 ).

Solicitud N° 2023-0011649.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG DONN como marca de fábrica y comercio en clase 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos; paneles acústicos metálicos; molduras metálicas para la construcción; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843453 ).

Solicitud Nº 2023-0011642.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG SHEETROCK, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843454 ).

Solicitud Nº 2023-0011772.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG REDIMIX como marca de fábrica en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de pasta; en clase 2: Materiales resinosos utilizados como adhesivos para la industria. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843455 ).

Solicitud N° 2023-0010876.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Gestor oficioso de BS7 Rights Limited con domicilio en first floor, 5 Fleet Place, Londres EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; alfombrilla para ratón; anteojos o gafas inteligentes; anteojos y gafas; aparatos de navegación por satélite; aparatos de televisión; aparatos telefónicos; aplicaciones de software (descargables); aplicaciones y software para teléfonos móviles y otras formas de comunicación; archivos de música e imágenes descargables; archivos digitales descargables autenticados mediante tokens digitales basados en tecnología blockchain; aros de anteojos; arte digital y objetos digitales de colección, fotografías, vídeos o   grabaciones de audio autenticados mediante   tokens no fungibles [NFT]; arte e imágenes digitales descargables; asistentes digitales personales; auriculares; básculas para baños; baterías eléctricas; bienes virtuales descargables, en concreto, arte digital, fotografías, vídeos o grabaciones de audio; binóculos; bolsas adaptadas para portátiles; cámaras (fotografía); cargadores de baterías eléctricas; cargadores para cigarrillos electrónicos; cascos protectores para deportes; celulares; cintas de película; computadoras laptop; computadoras portátiles; dibujos animados; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digitales; discos fonográficos; equipos de protección y seguridad; estuches para aparatos y equipos fotográficos; estuches, cadenas y monturas para gafas; fundas para asistentes digitales personales; fundas para computadoras portátiles; fundas para tabletas; estuches o protectores para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; Gafas de sol; gafas para deportes; gráficos descargables para teléfonos móviles; hardware de la computadora; hologramas; imanes; imanes decorativos; joysticks para ordenadores, excepto para videojuegos; Juegos de vídeo; juegos para máquinas de videojuegos; kit manos libres para teléfonos; lectores de libros electrónicos; lentes de contacto; lupas; marcos de fotografías digitales; megáfonos; módems; monitores para bebés; objetos de colección digitales creados con software basado en blockchain en forma de arte, fotografías, imágenes, vídeos y grabaciones de audio; palos para selfies; películas cinematográficas; podcasts; programas informáticos (software descargable); programas informáticos grabados; radios; ratón (periférico de ordenador); receptores de audio y vídeo; relojes inteligentes; reproductores de discos compactos; Reproductores de DVD; ropa y cascos de protección para el deporte y el ocio (para evitar lesiones); rótulos digitales; salvapantallas; señales (luminosas); silbatos deportivos; simuladores de entrenamiento deportivo, software educativo; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en blockchain; software de juegos de ordenador; software de ordenador; software de videojuegos; software descargable para descargar, recibir, enviar y almacenar software, datos, enlaces, archivos de vídeo y archivos de imágenes de Internet; software descargable para proporcionar acceso a mercados y subastas digitales; software descargable para proporcionar acceso y relacionado con arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, tokens no fungibles nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para proporcionar información, comunicaciones y autenticaciones para redes sociales, arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para su uso en la compra, venta, recepción, envío, almacenamiento, comercio y procesamiento de transacciones electrónicas relacionadas con arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tabletas; tarjetas de acceso codificadas; tarjetas magnéticas codificadas; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; temporizadores para huevos; tocadiscos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; videocámaras; Partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 18:   Equipaje, maletas y bolsas para transportar; paraguas y sombrillas; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; bolsas; baúles y bolsas de viaje; etiquetas de maletas o equipaje; tarjeteros y carteras de bolsillo; cajas y estuches de cuero o cartón; bolsas para deporte; mochilas; bolsos de tirantes; bolsas de playa; cinturones; maletines; tarjeteros; estuches; estuches para prendas de viaje; billeteras; bolsos y salveques con zipper; estuches para llaves; llaveros; carteras; mochilas escolares; bolsas de compra; maletines para deportistas; maletas de equipaje; bastones; collares, correas y prendas de vestir para animales; fundas para animales; Partes y accesorios para todos los productos; en clase 25:   abrigos; abrigos acolchados; abrigos de lana; baberos; bañadores; batas de baño; bermudas y pantalonetas; bikinis; blusas sin mangas; boinas; botas; botas de bebé; boxers; bufandas; buzos (ropa deportiva); calcetines de fútbol; calientapiernas; calzado; calzado deportivo; calzoncillos; camisas; camisas de fútbol; camisas de polo; camisetas; camisetas de fútbol; camisetas de manga larga; camisetas de rugby; camisetas sin mangas; camisones; cárdigans; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de vellón; cintas para la cabeza; cinturones; cinturones de cuero o imitación de cuero, cinturones de tela; cinturones para ropa, cinturones para dinero; corbatas; delantales; fajas o bandas para vestir; faldas; gorras y gorras con visera; gorros; gorros de ducha; gorros de lana; guantes; jeans; jerseys; mamelucos; máscaras para dormir; medias; medias y calcetería; mitones; muñequeras y pulseras; orejeras; overoles; pantalones; pantalones de entrenamiento; parkas; pijama; polainas (leggins); prenda de vestir de una sola pieza; prendas de punto o tejidas; puños; réplicas de uniformes de fútbol; rompers y enterizos; ropa ajustada (“bodis”); ropa con capuchas; ropa de bebe; ropa de dormir; ropa de entrenamiento y camisetas; ropa de ocio; ropa de playa; ropa deportiva; ropa exterior; ropa impermeable; ropa interior; ropa preconfeccionada; ropa y calzado de fútbol; sandalias; shorts de baño; sombrerería; sombreros de cazador; sombreros de papel; sudaderas; suéteres; tacos de fútbol y tacos para zapatos de fútbol; tela para vestidos de boda; tenis; tirantes; trajes; trajes de baño y ropa de baño; trajes de dormir para bebés; trajes para correr; trajes para dormir; uniformes; vestidos; vestidos de novia; vestidos de tirantes; vestidos largos formales; vestuario teatral, ropa casual; viseras (ropa); zapatillas; zapatos; zapatos de playa; zapatos deportivos; abrigos sin mangas; blazers; calientapiernas; chancletas; gorras; pantimedias; prendas para dormir; Ropa; ropa íntima; viseras; Partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 28:   acolchados protectores para uso deportivo; adornos para árboles de Navidad; aletas y flotadores para nadar; alfombras de juego para usar con juguetes; aparatos de entrenamiento de fútbol; aparatos de entretenimiento para uso con un monitor de televisión o alguna otra forma de aparato de visualización; aparatos de videojuegos; artículos de cotillón y novedad para fiestas; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; balones de fútbol; balones de fútbol de tamaño reducido; banderas de esquina para canchas; bicicletas de juguete; bolsas especialmente adaptadas para artículos e implementos de fútbol; bombas para inflar balones de fútbol; carros de juguete; cartas de jugar; dardos; decoraciones para fiestas; dispositivos periféricos para su uso con máquinas de videojuegos domésticas; equipamiento de fútbol; equipamiento deportivo; equipos deportivos y de ejercicio físico; espinilleras [artículos de deporte] y protecciones; espinilleras para uso deportivo; flotadores y juguetes inflables y accesorios para piscinas, en concreto aletas para nadar, flotadores y juguetes inflables; futbolines; galletas saladas [novedades para fiestas]; globos; guantes de fútbol; guantes de portero; guantes para juegos; juegos de cartas; Juegos de fiesta; juegos de mesa; juegos de mesa y aparatos de apuestas; juegos electrónicos; juegos electrónicos portátiles (no adaptados para su uso con receptores de televisión u ordenadores); juegos inflables; juguetes que incorporan alcancías; máquinas de videojuegos domésticas y aparatos de entretenimiento para su uso con receptores de televisión; máquinas de videojuegos que funcionan con monedas, tarjetas o contadores, máquinas recreativas y aparatos de entretenimiento; máquinas de videojuegos y juegos para dichas máquinas; marcos, postes, conos y equipos de entrenamiento de fútbol; mesas de fútbol sala; obsequios de papel para fiestas; pelotas; pelotas de golf, tees de golf y otros accesorios de golf, en concreto palos de golf, bolsas de golf (con o sin ruedas), fundas para palos de golf, guantes de golf y herramientas para reparar hendiduras; peluches; petardos; piñatas; plumas y soportes para dardos; réplicas de kits de fútbol en miniatura; rodilleras y rodilleras de fútbol; rompecabezas; serpentinas; sombreros novedosos para fiestas; sonajeros (juguetes); sorpresas detonantes y artículos navideños; vehículos de montar para niños; Juegos, juguetes y artículos de juguete; Partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41:   Educación; provisión de entrenamiento y formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios deportivos y de fitness; suministro y organización de eventos deportivos; actividades e instalaciones para actividades de entretenimiento, formación, recreación y cultura; planificación de fiestas de entretenimiento y servicios de planificación de fiestas; servicios de quinielas de fútbol; formación práctica y demostraciones; Servicios deportivos y de entretenimiento producidos por televisión, radio o Internet; servicios de instrucción y educación; Servicios educativos relacionados con el deporte; Servicios educativos relacionados con el fútbol; Servicios educativos y de entrenamiento relacionados con el deporte; Servicios educativos y de entrenamiento relacionados con el fútbol; suministro de instalaciones para estadios deportivos y servicios para estadios; provisión de instalaciones para museos; alquiler de instalaciones de estadios; servicios de academias de fútbol; entrenamiento de fútbol; escuelas y enseñanza del fútbol; organización y dirección de educación y formación en relación con el fútbol; organización y organización de partidos de fútbol; organización y organización de partidos de fútbol juvenil; formación y demostración práctica; servicios educativos y de entretenimiento para clubes de fútbol; organización, dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol; servicios de entretenimiento de fútbol; servicios de clubes de fans; esquemas de membresía de clubes de fans; Servicios de reserva y compra de reservaciones de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de venta de entradas para clubes; servicios de reserva de tiquetes; reservas y venta de entradas para deportes; entretenimiento, educación y eventos y actividades culturales; gestión de servicios deportivos y entretenimiento para futbolistas; Servicios de entretenimiento, formación, recreación e información deportiva prestados por redes informáticas y por teléfono; servicios de campamentos deportivos y de vacaciones (en forma de entretenimiento); educación Física; servicios de entrenamiento físico; provisión de formación y demostraciones prácticas; alquiler de material deportivo; servicios de clubes deportivos; servicios de clubes de salud; Servicios hospitalarios; organización, organización y dirección de ceremonias de premiación, concursos, eventos, conferencias, seminarios, talleres, eventos, convenciones y exposiciones; servicios de producción de cine, televisión y radio; organización y producción de eventos y programas deportivos y de entretenimiento para televisión, radio y en línea; Servicios de educación, entretenimiento y deportes prestados por televisión, radio, Internet y en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras formas de comunicación; suministro de entretenimiento en línea e información deportiva relacionada con contenidos multimedia, podcasts, vodcasts, vídeos virales, entrevistas y programas audiovisuales, vídeos, grabaciones de vídeo, fotografías, imágenes, textos, datos, juegos, música, grabaciones de sonido, películas, contenidos audiovisuales; suministro de programas de radio y televisión, películas, juegos e información audiovisual en línea (no descargables); servicios de noticias y programas de noticias; organización de deportes; noticias y deportes sobre educación y entretenimiento; Servicios de programas de noticias educativos y de entretenimiento; producción cinematográfica, de vídeo, sonora y visual; servicios de presentación y distribución; producción de películas en cintas de vídeo y DVD; producción, presentación y distribución de grabaciones de vídeo, grabaciones de sonido, casetes de vídeo, CD, DVD y CDI; loterías; servicios de apuestas y juegos; Servicios de juegos electrónicos prestados en línea; publicación, publicación y suministro de publicaciones electrónicas no descargables, libros electrónicos, publicaciones semanales electrónicas y boletines informativos en línea; publicación, provisión y suministro de productos impresos, periódicos, revistas, cómics, publicaciones periódicas, libros, programas, programas de eventos, boletines, catálogos, manuales, mapas, textos y directorios; suministro de clips, demostraciones y exhibiciones de habilidades deportivas en línea; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843463 ).

Solicitud Nº 2023-0012036.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescura que se congela como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos, carne de pollo y sus derivados, con relación a los signos distintivos PIPASA, registro N° 129950, en clase 29, PIPASA (diseño), registro N° 151195, en clase 29. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843464).

Solicitud Nº 2023-0010911.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco calentar; dispositivos y partes dispositivos calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Frambuesa Azul. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843465 ).

Solicitud N° 2023-0010914.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banano. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843466 ).

Solicitud N° 2023-0010918.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banano. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843467 ).

Solicitud No. 2023-0010922.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843468).

Solicitud N° 2023-0010919.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843469 ).

Solicitud N° 2023-0010923.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a arándano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843470 ).

Solicitud Nº 2023-0010912.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Manzana Acida. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843471).

Solicitud Nº 2023-0010765.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 1557443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos del tabaco para calentar, dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco, dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco, sucedáneos del tabaco para inhalar. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843472 ).

Solicitud N° 2023-0010207.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco; snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843473 ).

Solicitud Nº 2023-0010206.—Claudio Murillo Ramírez, cedula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Central Latina By Vuse como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneas del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rape con tabaco: snus sin tabaco: rape sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843474 ).

Solicitud N° 2023-0010910.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla de bayas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843475 ).

Solicitud No. 2023-0010921.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Manzana Acida. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843476).

Solicitud N° 2023-0010913.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843477 ).

Solicitud Nº 2023-0010920.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843478).

Solicitud N° 2023-0010917.—Claudio Murillo Ramírez, CASADO, Cedula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Macchiato de Avellana. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843479).

Solicitud N° 2023-0010915.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,  Registrador.—( IN2024843480 ).

Solicitud Nº 2023-0010313.—Registro Propiedad Intelectual Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843481).

Solicitud N° 2023-0010574.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL MIAMI MOONRISE, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843482 ).

Solicitud Nº 2023-0010573.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (BRNDS) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808- 1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL BORA BORA SUNBREAK como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2939547 de fecha 02/05/2023 de México. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843483 ).

Solicitud Nº 2023-0009976.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarrillos; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843484 ).

Solicitud Nº 2024-0001382.—Marcelo Herrera Echeverría, cédula de identidad 107430416, en calidad de apoderado generalísimo de Beyond Beverages S. A., cédula jurídica 3101892239 con domicilio en Cond. quinta real Nº 3, Jaboncillos de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólica preparada lista para consumir de ginebra y tónica y saborizantes. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843492 ).

Solicitud Nº 2024-0001201.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de Apoderado Especial de Sintis Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498125, con domicilio en: San José, Dota, Santa María, mil quinientos metros al este del parque, por calle vieja a Copey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café en pergamino, café molido, tostado, preparado, saborizado, y líquido. Reservas: no hay. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843503 ).

Solicitud Nº 2024-0000938.—Karen Graciela Monge Solano, cédula de identidad 603480929, en calidad de Apoderado Especial de Kendall Hernán Murillo Alpízar, soltero, mayor, nutricionista, cédula de identidad 603940912, con domicilio en: Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada de Ganado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad sobre temas de entrenamiento físico, consejos sobre salud, nutrición y cualquier aspecto vinculado con ello y en clase 44: asesor nutricional. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843510 ).

Solicitud Nº 2024-0001302.—Edwin Jiménez Montero, casado una vez (50%), cédula de identidad 105780915 y Mauricio Barrientos Acosta, casado una vez (50%), cédula de identidad 112730694, con domicilio en San Pedro, 200 metros norte del Higuerón, casa N° 40 a mano izquierda, San José, Costa Rica y Zapote, Urbanización Montealegre 300 metros al sur de la iglesia Centro Evangelístico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, Bicicletas a pedales, Bicicletas de carga, Bicicletas de carga eléctricas, Bicicletas de carreras, Bicicletas de carreras para carretera, Bicicletas de cicloturismo, Bicicletas de deporte, Bicicletas de montaña, Bicicletas de motor, Bicicletas de niño, Bicicletas de paseo, Bicicletas de pedaleo asistido, Bicicletas de potencia asistida, Bicicletas de reparto, Bicicletas de transporte, Bicicletas dobles, Bicicletas eléctricas, Bicicletas eléctricas plegables, Bicicletas en tándem, Bicicletas motorizadas, Bicicletas para niños, Bicicletas plegables, Bicicletas reclinadas, Bicicletas sin pedales para niños [vehículos], Bicicletas todoterreno, Carritos para animales de compañía diseñados para bicicletas, Carritos para animales de compañía adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas diseñados para bicicletas, Sillines de bicicleta, Sillines de bicicletas, Sillines para bicicletas, Sillines para bicicletas o motocicletas, Sillines para bicicletas de carga, Sillines para bicicletas de carga eléctricas, Sillines para bicicletas, ciclos o motocicletas, Sillines para ciclos y bicicletas; en clase 28: Bicicletas de entrenamiento sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas de entrenamiento sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas de equilibrio [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio en cuanto juguetes, Bicicletas de juguete, Bicicletas despedaladas en cuanto juguetes, Bicicletas despedaladas [juguetes], Bicicletas elípticas, Bicicletas estáticas de ejercicio, Bicicletas estáticas de ejercicio (Rodillos para -), Bicicletas fijas, Bicicletas fijas de ejercicio, Bicicletas sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas sin pedales [juguetes], Ejercicio (Bicicletas estáticas de -), Rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, Rodillos para bicicletas fijas de entrenamiento; en clase 35: Patrocinio promocional de carreras de bicicletas, Servicios de venta al por menor relacionados con las bicicletas, Servicios de venta al por menor en relación con accesorios para bicicletas, Servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843519 ).

Solicitud N° 2023-0012727.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: IPOPRIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ipoprin: Medicamento para el uso oncológico. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843521 ).

Solicitud N° 2024-0000895.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad 105160808, en calidad de Apoderado Especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en San José, La Uruca, 100 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELIOS 5 X 1 como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843529 ).

Solicitud Nº 2024-0001156.—Amin Majchel Piszk, casado una vez, cédula de identidad 107130618, en calidad de apoderado generalísimo de Lázaro Feinzilber Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102005373 con domicilio en avenida diez, entre calles doce y catorce, edificio Lázaro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejido de olefín especial repelente de agua y al aceite, resistente a todo tipo de manchas y a la degradación por la acción de los rayos UV, con colores tintados en masa muy sólidos y estables. Cien por ciento reciclable. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843537 ).

Solicitud Nº 2023-0012850.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Club del Panadero como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la comercialización y promoción de harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería; levadura, polvos para hornear, relacionado con la marca registro 242784. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843540 ).

Solicitud N° 2023-0009516.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Bioticario S. A., cédula jurídica N° 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas Central y Primera, casa 55 N, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicada a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales, lo anterior relacionado con Cannabis. En relación con la marca 295897. Reservas: De los colores: blanco y morado. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843550 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0001032.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ecotica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855225 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Poza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir de playa, trajes de baño y artículos de sombrerería. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843551 ).

Solicitud Nº 2023-0012909.—Melba María Pastor Pacheco, cédula de identidad 107450742, en calidad de Apoderado Especial de Mad Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796680, con domicilio en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, 50 metros sur de Saul Bistro, casa esquinera blanca, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema operativo y en clase 35: consultoría sobre estrategias de comunicación. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843552 ).

Solicitud N° 2023-0010896.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Api-New como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios y vacunas veterinarias. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024843553 ).

Solicitud N° 2023-0012192.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015, en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843571 ).

Solicitud N° 2024-0001220.—Bo Young (nombre) Hwang Kang (apellidos), soltero, cédula de residencia 132000346909, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Horizon Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102895742 con domicilio en Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE HORIZON TOURS como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tours a nivel nacional, ubicado en San José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa cuarenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024843576 ).

Solicitud N° 2024-0001061.—Natalia María Arias Salazar, soltera, cédula de identidad 116130638 con domicilio en Hatillo centro, urbanización Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843581 ).

Solicitud N° 2023-0011847.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color amarillo. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843588 ).

Solicitud Nº 2023-0012773.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Spax International GMBH & CO. KG con domicilio en Kölner Strasse 71-77, 58256 Ennepetal, Alemania, solicita la inscripción de: SPAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales laminados; Productos metálicos, semi-procesados o en bruto, sin un uso específico, en particular varillas roscadas; Artículos de ferretería metálicos, en particular tornillos metálicos, tuercas metálicas, pernos metálicos, monturas metálicas, cerraduras y llaves metálicas, clavijas de cierre metálicas, soportes metálicos para estantes, soportes para estanterías metálicas [que no sean partes de muebles]; Elementos y materiales de construcción metálicos, en particular conectores metálicos para cubiertas y vigas de cubiertas, escuadras metálicas para su uso en la construcción y montaje de cubiertas; Contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar, en particular cofres metálicos; Puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 6.; en clase 7: Máquinas y aparatos de corte, perforación, abrasión, afilado y tratamiento de superficies y partes de los mismos, incluidos en la clase 07, en particular coronas de perforación [partes de máquinas] y topes de profundidad; Máquinas y máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y fabricación, en particular herramientas que funcionan con electricidad; Máquinas, herramientas y aparatos de sujeción y para ensamblar, en particular destornilladores eléctricos, cabezales de destornillador para destornilladores eléctricos, preferiblemente magazinados; Herramientas para máquinas herramientas; Herramientas [partes de máquinas]; Soportes magnéticos para máquinas herramientas, en particular portapuntas; Máquinas expendedoras; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 7.; en clase 8: Utensilios y herramientas manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento, en particular herramientas para cortar, taladrar, rectificar, afilar y tratar superficies, herramientas para unir y fijar, en particular puntas de destornillador para destornilladores manuales; Brocas de herramientas giratorias [herramientas manuales]; Herramientas de elevación; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 8. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843589 ).

Solicitud Nº 2023-0012795.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG, con domicilio en: Seestrasse 204, 8802 Kilchberg, Suiza, solicita la inscripción de: LINDT & SPRÜNGLI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao; extractos de cacao para consumo humano; ingredientes a base de cacao para productos de confitería; cacao en polvo; productos sucedáneos de cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; productos de chocolate; sucedáneos del chocolate; productos sucedáneos del chocolate; mezclas y coberturas de chocolate; barritas de chocolate; revestimientos de chocolate; productos de pastelería y de confitería; mazapán; sucedáneos de mazapán; pralinés, incluidos los pralinés con relleno líquido, en particular de vinos y licores; chocolates rellenos, incluidos de vinos y licores; productos de azúcar y confitería; pastas para untar a base de chocolate; pasta de cacao para untar; helados cremosos; sucedáneos de helado; polvo de helado; café, caramelos; galletas; bizcochos de soletilla; mezclas para pasteles; mezclas para galletas y en clase 35: servicios de venta al por menor o al por mayor de cacao, extractos de cacao para consumo humano, ingredientes a base de cacao para productos de confitería, cacao en polvo, sucedáneos de cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, productos de chocolate, sucedáneos del chocolate, productos sucedáneos del chocolate, mezclas y coberturas de chocolate, barritas de chocolate, revestimientos de chocolate, productos de pastelería y de confitería, mazapán, sucedáneos de mazapán, pralinés, incluidos los pralinés con rellenos líquidos, en particular de vinos y licores, chocolates rellenos, incluidos de vinos y licores, productos de azúcar y confitería, pastas para untar a base de chocolate, pastas de cacao para untar, helados cremosos, sucedáneos de helado, polvo de helados, café, caramelos, mermeladas, galletas, bizcochos de soletilla, mezclas para pasteles, mezclas para galletas, leche y productos lácteos, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas, pastas para untar a base de frutos secos, joyería, instrumentos relojeros y cronométricos, llaveros y etiquetas, papel y cartón, material impreso, material de dibujo, fotografías, material de instrucción, excepto aparatos, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, bolsas, mochilas, paraguas, utensilios y recipientes domésticos o de cocina (que no sean de metales preciosos ni estén recubiertos de ellos), peines y esponjas, cepillos, cristalería, porcelana y loza, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y artículos para jugar, animales de peluche, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad: comercialización mediante la colocación de productos en juegos en línea o en entornos virtuales; servicios de venta minorista que ofrecen software que puede reproducir bienes virtuales para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios de venta minorista con software, que puede reproducir bienes virtuales, a saber, cacao, chocolate, productos de chocolate, sucedáneos del chocolate, productos sucedáneos del chocolate, productos de pastelería y de confitería, caramelos, para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios de venta al por menor en línea de productos físicos; servicios de venta al por menor en línea de programas informáticos que pueden reproducir productos virtuales para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios de tienda minorista en línea con software que puede reproducir bienes virtuales, a saber, cacao, chocolate, productos de chocolate, sustitutos de chocolate, productos sustitutos de chocolate, productos de pastelería y de confitería, caramelos, para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos también autenticados por tókens no fungibles (NFT). Prioridad: se otorga prioridad N° 15400/2023 de fecha 27/11/2023 de Suiza. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843590 ).

Solicitud N° 2024-0000077.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de MACKS Ølbryggeri AS con domicilio en Postboks 6142, Tromsø, 9291, Noruega, solicita la inscripción de: MACK como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas y bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843591 ).

Solicitud N° 2024-0000083.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Macks Ølbryggeri AS, con domicilio en Postboks 6142, Tromsø, 9291, Noruega, solicita la inscripción de: ISBJØRN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843592 ).

Solicitud N° 2024-0000133.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Epson América Inc. con domicilio en 3131 Katella Ave; Los Alamitos; CA 90720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Let’s Create Together como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artística ;en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843593 ).

Solicitud Nº 2024-0000869.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizer Company of America LLC., con domicilio en: One Se Third Ave. Suite 2250 Miami, FL 3313. Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para las tierras. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843594 ).

Solicitud Nº 2024-0000540.—Laura Ulate Alpizar, cedula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. Con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma Nº 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integral Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843615 ).

Solicitud Nº 2024-0000538.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, totopos, tostadas y tortillas. Reservas: De los colores: amarillo y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843616 ).

Solicitud N° 2024-0000541.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, totopos, tostadas y tortillas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y morado. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843617 ).

Solicitud N° 2024-0000369.—Hilda Elena Montero Montero, cédula de identidad N° 401850286, en calidad de apoderada especial de Jicehr Corporation SRL, cédula jurídica N° 3102849811, con domicilio en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico, lote F1, de la entrada principal, 150 metros norte y 10 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de detección electrónica, ubicado en Heredia, Barva, San Roque, Residencial el Pórtico, lote F1, de la entrada principal (caseta), 200 metros norte y 10 metros este, portones color rosado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843622 ).

Solicitud N° 2023-0011781.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612 con domicilio en San Juan de Santa Barbara, Heredia, 1 kilometro al este de la Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30 y 39.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:   Toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica; Toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; Alimentos para bebés; Alimentos para bebés y niños pequeños; Leche en polvo para bebés; Alimentos dietéticos para animales, para uso médico; en clase 29:   confituras; confituras de frutas; Sopas y caldos, extractos de carne; Legumbres enlatadas; Bebidas a base de leche de almendras; Bebidas a base de leche de coco; Bebidas a base de leche que contienen café; Bebidas en las que predomina la leche; Bebidas principalmente a base de Leche; Leche; Leche de almendras; Leche de coco; Quesos; Quesos de pasta blanda; en clase 30:   Bebidas a base de café; Bebidas a base de café que contienen leche; Bebidas de café; Bolsas de café; café exprés; Comidas preparadas a base de pastas; Conservas de pastas; pastas, pasteles, tartas y galletas; Fideos; Fideos asiáticos; Fideos de trigo integral; Fideos de fécula; Comidas preparadas a base de fideos; chocolate relleno; Chocolates con rellenos líquidos; Chocolate sin leche; Dulces de chocolate; Productos para sazonar, Salsas utilizadas como condimentos; en clase 39:   Almacenamiento refrigerado de productos; Almacenamiento y depósito de productos destinados al comercio; Almacenamiento y transporte; Carga de mercancías; Transporte y entrega de mercancías. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, azul y turquesa Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024843629 ).

Solicitud Nº 2024-0000597.—Kimberly Carvajal Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad 114160953 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, calle diez, frente al Mini Super La Paz, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, calle licho, costado sur del supermercado COOPEAGRI. Reservas: negro, amarillo, blanco y naranjado Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843649 ).

Solicitud Nº 2024-0000583.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, mayor, casada dos veces, Abogada, cédula de identidad 112230117, en calidad de Apoderado Especial de Eliandra Charlet Duran Ponce, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad 117170950 con domicilio en San José, San José, Pavas, Mango Boulevard Hotel, sobre el Boulevard De Rohrmoser, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de espectáculos musicales Reservas: No Hace Reserva de Colores. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843659 ).

Solicitud N° 2024-0000449.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD DE AMERICA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento mercantil en el cual se promocionan y se ofrecen: Servicios y actividades turísticas, entretenimiento y alimentación, venta de artesanías, souvenirs y recuerdos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Tacares, dos kilómetros al este de la Fábrica de Prefabricados. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024843660 ).

Solicitud N° 2024-0000451.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderada especial de Concretos Modernos Prefablock S.A., cédula jurídica N° 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD DE AMERICA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843661 ).

Solicitud Nº 2024-0000450.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S.A, cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a La Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD DE AMÉRICA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad de actividades turísticas y productos relacionados con artesanía, recuerdos y souvenirs. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843662 ).

Solicitud Nº 2024-0000768.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Betterfly Chile SPA con domicilio en General Calderón 121, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; consultoría en seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría financiera; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; alquiler de software de aplicaciones; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño, desarrollo y aplicación de software informático; diseño, mejora alquiler de software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de software de aplicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; software como servicio [saas]; facilitación de software en línea no descargable; facilitación de uso temporal de software no descargable; plataforma como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como servicio [paas]; desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones científicas con fines médicos; en clase 44: Consultoría en materia de salud; servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber, información para pacientes y profesionales de la salud relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; suministro de información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios previamente descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para las personas en áreas de la salud y el bienestar físico, mental, financiero y social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los colaboradores. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024843670 ).

Solicitud N° 2024-0000697.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grettel Quesada Saravia, casada una vez, cédula de identidad N° 107710236, con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o de materias plásticas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024843671 ).

Solicitud N° 2024-0000076.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Instytut Badawczo RozwojowyBiogened” SP. Z 0.0. con domicilio en Pojezierska 99, 91-342 Lódz, Polonia, solicita la inscripción de: DERMEDIC como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos no medicados y preparaciones de tocador; preparaciones para el cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, protección para labios y uñas; jabones y preparaciones para lavar; artículos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para el cabello para lavado, peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte; dentífricos y preparaciones de higiene bucal; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para uso veterinario y fines sanitarios; preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que ayudan/apoyan procesos metabólicos en organismos humanos y animales; preparaciones dermocosméticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, apósitos, materiales para vendajes; desinfectantes y antisépticos; en clase 35: Servicios proporcionados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos por correo o mediante medios electrónicos, a través de sitios web o programas de compras por televisión de cosméticos, preparaciones para la protección de la piel, cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, labios y uñas, jabones y preparaciones para lavar, artículos de perfumería, aceites esenciales, limpiadores, productos para el peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte del cabello, dentífricos y productos de higiene bucal, productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que apoyan/ayudan a procesos metabólicos en humanos y animales, dermocosméticos terapéuticos, sustancias dietéticas con fines medicinales, apósitos y vendajes, antisépticos y desinfectantes. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—( IN2024843672 ).

Solicitud N° 2024-0000886.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DEVOXIM, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843673 ).

Solicitud N° 2024-0000883.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843674 ).

Solicitud N° 2024-0000252.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficiosa de MZ Wallace, con domicilio en 10 Crosby Street Sth Floor New York, New York 10013 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MZ WALLACE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 18: bolsas, a saber, bolsas de mano, bolsas tipo “tote”, mochilas escolares, bolsas para panales, bolsas de viaje, billeteras, estuches vacíos para cosméticos, bolsos para colgar al hombro, bolsas de bandolera, mochilas, riñoneras, bolsa de deporte y bolsitos. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843675 ).

Solicitud N°. 2023-0011603.—María De La Cruz Villanea Villegas casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Republic Of Korea, República de Corea solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; coches deportivos; furgones [vehículos]; camiones; autobuses; coches eléctricos; piezas y accesorios para coches. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843676 ).

Solicitud Nº 2024-0001205.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Centro De Eventos Ensueño S. A., Cédula jurídica 3-101-894792 con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Rafael, Calle El Aguacate, de la Pizzería La Finca, ochocientos metros al norte, portón negro a mano derecha., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Administración [organización] de servicios de entretenimiento, Alquiler de instalaciones de recreo, Organización de eventos con fines culturales, Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos, Organización de eventos con fines de entretenimiento, Organización de fiestas. Reservas: Azul, beige, verde y blanco Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843698 ).

Solicitud N° 2024-0000522.—Juan De Jesús López Barahona, casado una vez, cédula de identidad 800940109 con domicilio en casa 25K, Bosques de Doña Rosa, Asunción, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843711 ).

Solicitud N° 2024-0000925.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: UNNAT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para el tratamiento de semillas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843718 ).

Solicitud Nº 2024-0000699.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hans Douglas Ardón Camacho, casado una vez, administrador de negocios, cédula de identidad 108720867, con domicilio en: Ciudad del Saber, Clayton, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación de ordenador y móviles para verificación de identidad y autenticación digital, firma digital, sello digital, factura digital, billetera digital, cálculo de emisiones de carbono CO2, captura y reducción de CO2, plan de lealtad de carbono neutro, un software de seguridad y comunicación privada, y mercado digital. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843719 ).

Solicitud N° 2023-0010740.—Luis Alejandro Fallas Ureña, soltero, cédula de identidad 117250292 con domicilio en El Guarco, Tejar, del Hotel El Guarco 150 metro este y 50 norte, urbanización Las Catalinas, casa a mano izquierda número 10-Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; en clase 41: Servicios de publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a),  Notario ( IN2024843723 ).

Solicitud Nº 2023-0009714.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587, con domicilio en: Paseo Colón, avenida 3, calles 24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y 150 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERMITANOS SER SU APOYO, como señal de publicidad comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios para la celebración de ceremonias funerarias, servicios funerarios para personas o animales, servicios funerarios en el marco de la incineración, servicios de maquilladores de funeraria, en relación con el nombre comercial Funeraria del Magisterio Nacional, registro 320638. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843739 ).

Solicitud N° 2023-0012261.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en B° Los Ángeles, 300 mts., oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: De los colores: dorado, verde claro, negro, blanco, azul y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843740 ).

Solicitud Nº 2023-0012260.—Gonzalo Morales González, cédula de identidad 603060001, con domicilio en: Ba. Los Ángeles 300 mts. oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: endulcorante. Reservas: los colores: dorado, anaranjado, verde claro, negro, blanco, verde. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843752 ).

Solicitud N° 2023-0012256.—Gonzalo Morales González, casasdo dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en Ba. Los Ángeles 300 mts oeste de la Clínica Biblíca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: Los colores: dorado, rojo, anaranjado, verde, morado, amarillo, blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843753 ).

Solicitud Nº 2024-0001393.—Mihkel Mannil D’empaire, casado una vez, cédula de residencia 186200606025, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778514, con domicilio en: Santa Ana, avenida 3 entre calle 6 y 8, mano derecha, segundo piso, oficina cuatro, contiguo al Súper Castrito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hotel, servicio de hospedaje. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024843754 ).

Solicitud N° 2023-0005791.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone, colores fucsia, verde claro, verde oscuro, azul, celeste y anaranjado. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843767 ).

Solicitud Nº 2024-0000612.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real apartamento Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843782 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0001086.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses: carros; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores eléctricos y motores de combustión; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores de combustión; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores propulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para motores de combustión de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autobuses turísticos; camiones; vagones; ciclocarros; tranvías; casas rodantes; llantas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843802 ).

Solicitud N° 2024-0001192.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Lex Mundi LTD. con domicilio en 2100 West Loop South Suite 1000 Houston, Texas 77027, Estados Unidos de América”, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEX MUNDI como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de seminarios, conferencias y reuniones educativas y sociales sobre la práctica y el desarrollo locales y mundiales del Derecho y permiso a los asistentes para participar en el intercambio profesional de información sobre estos temas; suministro de recursos educativos y boletines informativos en línea en el ámbito de la práctica y el desarrollo locales y mundiales del Derecho y el intercambio profesional de información de estos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843807 ).

Solicitud N° 2024-0001046.—Monserrat Angulo Chinchilla, soltera, cédula de identidad 117710585 con domicilio en San Jerónimo, San Juan, de la esquina suroeste del estadio municipal de Tibás 50 metros norte y 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Productos de cuero, el cuero de imitación y demás productos de estos materiales como maletas, bolsas, tarjeteros, billeteras, carteras, mochilas; en clase 25: Productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843811 ).

Solicitud Nº 2024-0001074.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad social corporativa y la sostenibilidad; servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales y sostenibilidad; en clase 41: Servicios de educación y formación en temas de responsabilidad social; educación y formación en materia de sostenibilidad, conservación de la naturaleza y el medio ambiente y en clase 42: Servicios de planificación y asesoramiento relacionados con la seguridad del medio ambiente; consultoría medioambiental; ensayos medioambientales; evaluación de riesgos medioambientales; investigación científica en el ámbito de la protección medioambiental. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843841 ).

Solicitud N° 2024-0001330.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S. con domicilio en carrera 30 C N° 10 C - 228, oficina 833; Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de perfume. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843842 ).

Solicitud N° 2024-0000487.—Heiner Chinchilla Quesada, cédula de identidad 900910339, en calidad de tipo representante desconocido de Farinchi Enviromental Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102893782 con domicilio en San Carlos, distrito La Palmera ochocientos metros este de la gasolinera del cruce del muelle zona franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Reciclaje de residuos y producción de energía renovable. con un establecimiento ubicado en Alajuela, San Carlos, distrito la palmera, ochocientos metros este de la gasolinera del cruce del muelle, zona franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca. Reservas: Se reservan los colores verde y blanco Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843843 ).

Solicitud N° 2024-0000663.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para la elaboración de bebidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843851 ).

Solicitud Nº 2023-0011790.—Sofía María Hernández Montero, cédula de identidad 116500922, en calidad de Apoderado Especial de Jennifer Marín Muñoz, pasaporte AP755772 y Miguel Ángel Hurtado Sepúlveda, pasaporte AQ936536, ambos con domicilio en: CRA 68 N° 16-07 Apto 105 Torre B Cali, Colombia, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843852 ).

Solicitud N° 2024-0001043.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101876392 con domicilio en San José, Tibás, Colima, apartamentos Valvanera casa A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría medioambiental para empresas Reservas: No se hacen reservas Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843875 ).

Solicitud Nº 2024-0001039.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101876392, con domicilio en: San José, Tibás, Colima. Apartamentos Valvanera, casa número A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación, coaching empresarial y entrenamiento de personas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843877 ).

Solicitud Nº 2024-0000203.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad 113040094, en calidad de Apoderado Especial de People Plus CR S.A., cédula jurídica 3101638298, con domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, Residencial Monteayarco, casa G 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de asesoría, consultoría y capacitación para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos; Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades; capacitaciones; sesiones de “coaching y mentoring”; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; team building o capacitaciones grupales; gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje social; reclutamiento y selección de reclutamiento, selección de personal; y procesos de inducción al personal. Reservas: Se hace reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0 K:0), Azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), Morado (C:74, M:98, Y:0 K:0), Azul oscuro (C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45 K:39). Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843883 ).

Solicitud N° 2024-0001089.—Marilyn María Castillo Muñoz, cédula de identidad N° 114100430, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos González Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754803, con domicilio en San José, Puriscal, Desamparaditos, de la iglesia católica un kilómetro cuatrocientos metros al noreste, Finca Toño Salas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa distribuidora de Insumos médicos, antisépticos, productos naturales medicinales, cuidado personal, alimentos, ferretería y químicos, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Bebedero, 250 metros al norte de la iglesia católica, a mano izquierda, con un portón negro Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843892 ).

Solicitud N° 2024-0000236.—Adriana Melissa Fernández Delgado, soltera, abogada, cédula de identidad 206910265, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Segura Segura, cédula de identidad 603730223, casado una vez, cédula de identidad 603730223 con domicilio en Puntarenas, Esparza, Macacona, de La Feria del Agricultor 325 metros este frente a carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento destinado a la producción y venta de Pollo Frito y comidas Rápidas en General. Ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, de la Feria del Agricultor, 325 metros al este frente a carretera principal. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843906 ).

Solicitud Nº 2023-0012680.—Alberto López Chaves, Cédula de identidad 204910463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 400004214115 con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, sobre La Autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionado con turismo. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—O.C. N°043202400090.—Solicitud N°491812.—( IN2024843913 ).

Solicitud N° 2023-0009635.—Ana Giselle Briceño Obando, casada una vez, cédula de identidad 601460490 con domicilio en 25 m oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte, Heredia, Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de guardería y educación en los niveles de materno, kínder, I y II Ciclo y Secundaria. Además, se brindarán servicios adicionales de psicología, terapia de lenguaje, estimulación temprana, trabajo social, nutrición, idiomas, música y clubes deportivo. Todo lo referente a educación. Ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, 350 mts. al sur del Salón Comunal de Barrio Fátima. Reservas: De los colores: Naranja, Verde y Blanco. No hace reserva de los términos Centro Educativo Fátima Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024843914 ).

Solicitud Nº 2023-0012679.—Alberto López Chaves, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042-141-15, con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, sobre la autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad en el ámbito de turismo; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O.C. N° 043202400090.—Solicitud491814.—( IN2024843915 ).

Solicitud N° 2024-0000201.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad 113040094, en calidad de Apoderado Especial de People Plus Cr S. A., cédula jurídica 3101638298 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Residencial Monteayarco, casa G 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría y consultoría para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos, Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; Medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; Evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; Gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; Revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje social; Reclutamiento y selección de personal; en clase 41: Capacitaciones; entrenamientos individuales o grupales; sesiones de “coaching y mentoring” o en españolEntrenamiento y tutoría”; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; Team Building o en español capacitaciones grupales; y procesos de inducción al personal. Reservas: Se hace reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0 K:0), azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), morado (C:74, M:98, Y:0 K:0), azul oscuro (C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45 K:39) Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843917 ).

Solicitud N° 2024-0000103.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Diego Rodríguez Vargas, mayor, ingeniero electrónico, cédula de identidad N° 114050495, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Río Segundo, Urbanización El Sendero contiguo a Apartamentos Annie, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales. Clase 43: Servicio de bares de cervezas. Reservas: No se hace reserva del término “TICO”. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843932 ).

Solicitud No. 2024-0001316.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Enrique Soto Lara, soltero, cédula de identidad 504290729 con domicilio en Liberia, Nacascolo, Guardia, veinticinco metros norte de la iglesia católica, casa color rojo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; hojas, sobres y bolsas de papel y demás productos de papelería en general no incluidos en otras clases. Reservas: Del color: Anaranjado. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843947 ).

Solicitud N° 2024-0000743.—Daniel Kader Israelski, cédula de identidad 107390887, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eagle Eye Group Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101420577 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Centro Urbano City Place, torre B, tercer piso, local BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEA JACÓ como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial. Ubicado en Provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Centro Urbano City Place, Torre B, tercer piso, local BLN-52. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843969 ).

Solicitud N° 2023-0012483.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad N° 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamerica S. A., cédula jurídica N° 3101857531, con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ÚLTIMA RV. & C. como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843983 ).

Solicitud Nº 2024-0001234.—Jennifer Stacy Hernandez González, Cédula de identidad 604430099, en calidad de Apoderado Especial de Seihan Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101248538 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las Oficinas Centrales de Pizza Hut, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA DE FUEGO - UMO como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurante y Bar. Ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, edificio A trescientos Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843988 ).

Solicitud N° 2024-0000644.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Grifería,, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (laves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844006 ).

Solicitud Nº 2024-0000391.—Josué Steven Navarro Campos, soltero, cédula de identidad 118910423 y Beatriz Marcela Sandí Chinchilla, soltera, cédula de identidad 117950429 con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, 50 m norte, San José, Costa Rica y Desamparados, San Rafael Arriba, 50 m norte, del Centro Educativo San Rafael, 25 m este, barrio La Tolima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844011 ).

Solicitud Nº 2024-0001254.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ésika AGÚ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonias, shampoos, talcos y lociones corporales. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844018 ).

Solicitud N° 2024-0000101.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Raising Cane´s USA L.L.C. con domicilio en 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafetería; servicios de abastecimiento de comidas y bebidas (servicios de comida, catering); servicios de restaurante de comida para llevar; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844019 ).

Solicitud N° 2023-0012728.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica…, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, solicita la inscripción de: RIVATHROMB, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para la prevención del tromboembolismo venoso. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024844020 ).

Solicitud Nº 2023-0010728.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Lazuri, INC., Otra identificación con domicilio en Suite 440, 2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas para el baño efervescentes de origen natural; cosméticos de origen natural; productos derivados de hierbas para el cuidado del cuerpo no medicados a saber tónicos productos de limpieza y cremas tópicas de origen natural; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas de origen natural; extractos de hierbas tópicos para propósitos cosméticos de origen natural Prioridad: Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024804032 ).

Solicitud Nº 2023-0010731.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Lazuri, INC., Otra identificación con domicilio en Suite 440, 2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y alimenticios de origen natural; suplementos herbales para dormir y energizar de origen natural; nutracéuticos para uso como suplementos alimenticios de origen natural; suplementos nutricionales en forma de caramelos de goma de origen natural, vitaminas, cápsulas y gotas líquidas de origen natural. Prioridad: Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024844039 ).

Solicitud N° 2024-0000478.—Yohan Gómez Gómez, divorciado, cédula de identidad N° 801050548, en calidad de apoderado generalísimo de Alvezbikez Limitada, cédula jurídica N° 3102892183, con domicilio en cantón de Grecia, distrito Puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa C 111, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844040 ).

Solicitud Nº 2023-0012726.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: CASFAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Casfan: medicamento para el antifúngico sistémico. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844045 ).

Solicitud N° 2024-0000319.—Miryan Vera Rodríguez, soltera, cédula de residencia 160400114314, con domicilio en Montufar, San Diego, Montupar Alameda 17 Casa 5-5Alameda 17 Casa S-5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida peruana. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde, azul. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024844052 ).

Solicitud Nº 2024-0001073.—Dennis Alberto Monge Mora, casado una vez, cédula de identidad 901060878 con domicilio en frente a La Iglesia Católica, Agua Buena Coto Brus, Agua Buena Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proteger la explotación, la organización y la administración comercial de la empresa, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, la producción de programas de tele venta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; así como la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas Reservas: Se reserva color verde, amarillo, negro Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024844056 ).

Solicitud Nº 2023-0012382.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: LADY NEL LADY AC-NEL como marca de fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844061 ).

Solicitud N° 2023-0012387.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia N° 117001286807, en calidad de apoderada generalísima de Lady Nel Limitada, cédula jurídica N° 3102851472, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial la Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Vit Complete Lady Nel, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844062 ).

Solicitud Nº 2023-0012390.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, Cédula jurídica 3102851472 con domicilio en LA Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Lady Osteo Lady Nel como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844064 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-171.—Ref: 35/2024/658.—Ronald Gerardo Arias Rodríguez, cédula de identidad 2-0615-0460, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Equus Inversiones R y N Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-887990, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, un kilometro al este de la escuela de rancho quemado.. Presentada el 24 de Enero del 2024 Según el expediente Nº 2024-171 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024843864 ).

Solicitud Nº 2024-310.—Ref: 35/2024/1315.—Héctor Alejandro Solano Mora, cédula de identidad 7-0195-0133, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Río Victoria, Río Quito, del Bar La Trochita dos kilómetros sur, finca con portón de madera color rojo. Presentada el 07 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-310. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024844034 ).

Solicitud N° 2024-335.—Ref: 35/2024/1375.—Luz Elena Campos Arias, cédula de identidad 603150896, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Oscar Emilio Campos Arias, cédula de identidad 6-0383-0371, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, cien metros oeste del Súper El Carmen. Presentada el 09 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador—1 vez.—( IN2024844036 ).

Solicitud N° 2023-1682.—Ref: 35/2023/3720.—Michael Gerardo Rodríguez Arroyo, cédula de identidad N° 2-0574-0732, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, un kilómetro y medio al sur de la Escuela Nazareth, casa a la derecha prefabricada color verde. Presentada el 31 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1682. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2024844058 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de Apoderado General de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B (Expediente Divisional. 2021-71). La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I; o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao (US); Qi, Chao (US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US); Gan, Pei (US) y Li, Yong (US). Prioridad: N° 62/694,138 del 05/07/2018 (US) y N° 62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020010197. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000054, y fue presentada a las 09:38:53 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024843773 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Latigo Biotherapeutics Inc. y Lieber Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRIDAZINA METIL-SUSTITUIDOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE SU USO. La invención provee compuestos de piridina y piridazina metil-sustituidos, derivados de los mismos y métodos de su uso; los compuestos son útiles como agentes farmacológicos para tratar una variedad de afecciones que incluyen 5 varios estados de dolor, comezón y tos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61K 31/427 y A61K 31/4439 cuyos inventores son Davenport, Adam, James (GB); Townsend, Robert, James (GB); Jones, Robert, M. (US); Bajji, Ashok (US); Moyer, Bryan (US); Monck, Nathaniel, Julius, Thomas (GB); O’Connor, Suzanne, J. (GB); Rathmell, Richard, Edmund (GB); Gardiner, William, H. (GB); Pita, Andreina, Pacheco (GB); Brunavs, Michael (GB); Shaikh, Abdul, Kadar (GB); Shine, Jonathan, Paul (GB); Wigginton, Ian, James (GB); Richards, Jonathan, Philip (GB); Mastandrea, Marco, Michele (GB); Poslusney, Michael (US) y Barrow, James (US). Prioridad: N° 63/159,718 del 11/03/2021 (US), N° 63/159,720 del 11/03/2021 (US), N° 63/185,164 del 06/05/2021 (US), N° 63/185,692 del 07/05/2021 (US), N° 63/196,713 del 04/06/2021 (US), N° 63/196,715 del 04/06/2021 (US), N° 63/237,368 del 06/08/2021 (US), N° 63/252,459 del 05/10/2021 (US) y N° 63/252,469 del 05/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/192487. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000481, y fue presentada a las 09:17:34 del 10 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024843778 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de DMAT S.R.L., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. En la presente se describen mezclas para materiales de construcción cementosos, métodos para prepararlos y métodos para cementar usando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00, C04B 28/04 y C04B 28/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) SABATINI, Paolo (IT) y DI TOMMASO, Michel (IT). Prioridad: N° 63/171,770 del 07/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229709. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0515, y fue presentada a las 14:41:19 del 31 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024843780 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Chinook Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INDOL SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona compuestos indol sustituidos. En ciertas formas de realización, los compuestos son inhibidores de la vía alternativa del sistema del complemento y, en particular, inhibidores del factor B del complemento. (CFB). Además se proporcionan composiciones que comprenden los compuestos y métodos de uso de los mismos. Los compuestos proporcionados son útiles en el tratamiento, prevención o mejora de una enfermedad, afección o trastorno mediante la inhibición de la vía alternativa del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/33, A61K 31/4353 y A61K 31/437; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheng, Tao (CA); Ding, Jinyue (CA); Gomez, Robert (CA); Powell, David Andrew (CA); Rose, Victoria Elizabeth (CA); Mateyko, Nicholas Anton (CA); Bestvater, Brian P. (CA) y Oike, Taro (CA). Prioridad: N° 63/196,339 del 03/06/2021 (US), N° 63/290,019 del 15/12/2021 (US) y N° 63/346,120 del 26/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022256586. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000564, y fue presentada a las 10:18:25 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024844031 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado general de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE RESELLABLE PARA EMPAQUE FLEXIBLE. Un cierre (1) para un empaque flexible de paredes delgadas de acuerdo con la presente invención comprende: - una boca (2) que se extiende a lo largo de un eje principal (X) y está provista de una abertura de salida (20); - un tapón (4) provisto de una porción de agarre (30) y, debajo de ella, de una porción de cierre (50) para cerrar la abertura de salida (20) de la boca (2); - un dispositivo de conexión (6) que tiene al menos un elemento de conexión (60) unido por un lado a la boca (2) y por el lado opuesto al tapón (4). El cierre está caracterizado por el hecho de que es posible abrirlo con una sola mano, y el elemento de conexión (60) comprende una porción de muelle (61) para mover el tapón (4) a una posición axial en la que la porción de cierre (50) está en alineación axial con la abertura de salida (20) de la boca (2). De manera innovadora, el cierre permite mantener el tapón sujeto a la pajilla, incluso después de abrir el empaque, y puede abrirse y cerrarse con una sola mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 47/14, B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N°102021000019739 del 23/07/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2023002301. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000036, y fue presentada a las 10:11:22 del 23 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024844042 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado PROCESADOR DE ALIMENTOS.

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Un diseño nuevo, original, y ornamental de un Procesador de Alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robert Finnance (US). Prioridad: N° 29/898,939 del 02/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0056, y fue presentada a las 13:15:28 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Notario.—( IN2024844051 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Verónica Céspedes Varela, mayor, soltera, cédula de identidad 208060909, vecino de costado norte de la Iglesia El Tremedal, San Ramón centro, apartamentos color amarillo, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra artística, divulgada e individual que se titula COLECCIÓN PRIMERA EDICIÓN DE PERSONAJES PARA LA MARCA DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA HABLEMOS DE HONGOS. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12005.—Curridabat, 18 de enero de 2024.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Firmante Registradora. Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2024843939 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0010-2024.—Exp. N° 9282P.—Condominio Lomas del Golfo, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - auto abastecimiento y turístico - bar restaurante y piscina. Coordenadas: 213.475 / 429.800, hoja Golfo. (2) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - auto abastecimiento y turístico - bar restaurante y piscina. Coordenadas: 213.460 / 429.950, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024843970 ).

ED-UHTPNOL-0122-2023.—Expediente N° 23926P.—Basel Fahmi Zahed solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-150 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 224.515 / 350.293 hoja Cerro Brujo. (2) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 224.515 / 350.293 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024843971 ).

ED-0150-2024. Expediente 24976.—Leonel, Vargas Garita, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Vargas Garita en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 162.566 / 579.764 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024843979 ).

ED-0151-2020. Expediente 24977.—La Canción de la Ballena S.A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.139 / 570.937 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024844014 ).

ED-0148-2024. Expediente 10172P.—Monte Olimpo S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2034 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.930 / 518.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—( IN2024844033 ).

ED-0149-2024.—Exp. 24971.—Alfredo, Agüero Barrantes, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.647 / 592.455 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024844356 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0024-2024.—Expediente8032.—Rigoberto Rojas Chaves y Xinia María Rodríguez Vargas solicita concesión de 3.5 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 245.500 / 495.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024844245 ).

ED-UHTPNOL-0007-2024.—Exp. N° 7878.—Ganadera Valle del Rio S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 272.355 / 448.500 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024844362 ).

ED-UHTPNOL-0002-2024.—Exp. N° 8466.—Ganadera Valle del Río S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 274.000 / 430.000, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024844363 ).

ED-1126-2023.—Exp. 14942P.—Santuario Indígena S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-11 en finca de el mismo en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 190.160 / 640.802 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024844429 ).

ED-1273-2023.—Exp. 15107P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: (1) 3.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-105 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 256.872 / 571.764 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivián Barrientos Araya.—( IN2024844430 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0156-2024.—Exp. N° 24982.—Uhuli Limitada, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 133.694 / 560.179, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024845490 ).

ED-0134-2024.—Expediente1712.—Escuela de agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 291.390 / 370.200 hoja Carrillo Norte. 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 294.800 / 371.500 hoja Carrillo Norte. 0.2 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 294.546 / 371.842 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024845559 ).

ED-0154-2024.—Exp. 6545P.—Zacates Selectos del Trópico, S. A., solicita concesión de: (1) 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GU-25, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 252.450 / 557.250 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024845561 ).

ED-0170-2024.—Expediente N° 14039P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-898, en finca de Hacienda Espinal S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.081 / 508.903, hoja Abra. (2) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2630, en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.333 / 509.397, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845600 ).

ED-1267-2023.—Exp.15480P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-447, en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.157 / 508.810, hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024845604 ).

ED-0171-2024.—Exp.13674P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-448, en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.310 / 508.757, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845608 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 2-2024

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 12-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024, se autoriza a la funcionaria Lilliana Sandoval Vásquez, portadora de la cédula de identidad número cinco cero trescientos sesenta y siete cero seiscientos sesenta y siete, de la Oficina Regional de Liberia del Tribunal Supremo de Elecciones, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las doce horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 491649.—( IN2024843801 ).

Propuesta de pago 40C05 del 16/11/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40C05 del 16/11/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

4000000019

BANCO DE COSTA RICA

3 032 591,01

TOTAL

3 032 591,01

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487628.—( IN2024843792 ).

Propuesta de pago 40033 Del 06/09/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DEPUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40033 del 06/09/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000,00

0105050593

Retana Chinchilla Luz

76 875,79

0105050593

Retana Chinchilla Luz

76 875,79

0116510803

Rury de los Ángeles Mora Sanchez

48 000,00

0302610877

Loaiza Guerrero Ana Grace

7 001 207,32

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000,00

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000,00

0800630923

Weiai Xiao Yeong

636 849,03

3002173864

Asociacion Solidarista T.S.E. -NI-

19 206 564,76

3002173864

Asociacion Solidarista T.S.E.  -NI-

15 440 719,67

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

322 662,15

3012355421

TK Elevadores Centroamer.S.A SUC.CR

678 000,00

3101003252

G B M De Costa Rica S. A.

9 020 517,76

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

119 005,95

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

308 027,83

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

582 527,51

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

3 438 098,11

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

3 438 098,11

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

3 438 098,11

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

3 438 098,11

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

3 438 098,11

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

662 498,52

3101020826

Elvatron S. A.

1 925 648,55

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

762 930,37

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 225 187,44

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

802 236,82

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

834 475,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 216 704,12

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 168 387,59

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 109 261,43

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 109 261,43

3101032227

Farmacia Del Este S.A.

18 651,00

3101033964

Inversiones De Grecia S.A.  -NI-

1 392 213,38

3101047714

Distribuidora Larce S. A.

306 795,00

3101059070

Distribuidora Y Envasadora DE QUIMI

5 989 153,99

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

1 525 387,00

3101073308

Grupo Computación Modular Avanzada

5 228 340,89

3101074898

Controles Video Técnicos De Costa

305 100,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

409 362,03

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

25 677 344,23

3101112933

Servicios Técnicos Especializados S

283 721,98

3101114331

Supli Servicios S.A.

36 609,29

3101136961

Asesores en Computo y Equipos de

205 103,81

3101136961

Asesores En Computo y Equipos de

169 903,81

3101142340

Montedes S.A.

1 218 693,70

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

2 980 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

892 698,49

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

928 188,62

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

948 226,49

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

892 698,49

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

3 283 111,12

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

814 528,52

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

2 992 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

2 981 528,84

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

784 030,74

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

786 480,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

786 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

785 000,01

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

88 255,37

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

527 160,83

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101208392

Taller De Motos Indianápolis S.A.

881 250,84

3101208392

Taller De Motos Indianápolis S.A.

309 244,84

3101227869

Correos De Costa Rica, S. A.

629 862,00

3101227869

Correos De Costa Rica, S. A.

1 821 673,00

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos e

526 703,90

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101276602

Importaciones D Castro Y Torrentes

122 040,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

1 587 085,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

47 460,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

44 493,75

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

1 272 945,00

3101365775

PC Notebook De Costa Rica S.A.

35 691 836,56

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

8 278 163,32

3101568373

Cori Motors De Centroamérica S.A.

28 758 250,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

28 250,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

708 960,98

3101572843

Mega Diesel S. A.

260 279,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

533 666,00

3101642955

Optisoft Latinoamérica Sociedad Ano

1 533 502,60

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3101667782

Proveduria Global Gaba S.A.

112 171,29

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

19 272 111,93

3101735870

Extreme Technology Corp E T C S A

3 402 430,00

3102177896

Chiky Club Del Este Limitada

780 000,00

3102177896

Chiky Club Del Este Limitada

780 000,00

3102438532

Inversiones Tres Prados Del Sur, Li

791 223,68

4000042139

Instituto Costarricense De Electric

7 411 460,00

 

Total

¢290 393 997,30

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua Gonzalez, Sub-Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487629.—( IN2024843794 ).

Propuesta de pago 40039 del 18/10/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40039 del 18/10/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido

CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 184 367,16

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000,00

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 522 824,24

0203190535

Orlando Villalobos González

1 203 458,44

0205110252

Molina Quesada Marleny

305 975,47

0304780896

Danny Gerardo Ureña Chacón

2 281 324,88

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1 934 219,80

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000,00

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407,29

0800630923

Weiai Xiao Yeong

636 849,03

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879,49

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

15 460 983,50

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

20 931 753,65

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

300 449,43

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

312 818,15

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

278 551,10

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

185 669,90

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

119 865,90

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

337 070,52

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1 536 573,81

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

560 734,25

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

5 317 329,56

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

26 280 720,75

3101032227

Farmacia del Este S. A.

3 064 404,17

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

53 678,00

3101042789

Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima

1 665 733,35

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

6 174 003,66

Acreedor

Proveedor

Monto líquido

CRC

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

305 100,00

3101079920

Metálica Imperio S. A.

241 490,71

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A.

480 928,00

3101161546

Carara Río Sur S. A.

853 871,56

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S. A.

392 110,00

3101227277

Distribuidora Comercial Triple A S.

936 092,00

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S. A.

1 422 281,28

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101275811

Argo de Sarapiquí A Y G S. A.

899 166,58

3101276473

Inversiones Yarumal Doseme Sociedad

112 488,00

3101276473

Inversiones Yarumal Doseme Sociedad

3 723 350,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

1 587 085,00

3101312272

Seimaq Servicios Integrados S. A.

887 050,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

189 720,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

189 720,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

334 560,00

3101354606

Neron Aurelio Sociedad Anónima

3 559 500,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

34 253 304,93

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

168 714,15

3101532880

Riquiti Rocket S. A.

3 785 000,00

3101552298

Romayoda S. A.

1 162 289,22

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

742 523,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

9 519 152,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3 410 254,33

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

484 387,29

 

Total

¢179 255 858,79

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Subcontador.—1 vez.—O. C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487643.—( IN2024843806 ).

Propuesta de pago 40036 del 04/10/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40036 del 04/10/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0105760790

JUAN DIEGO CHARPENTIER JIMÉNEZ

1 849 538,50

0602990970

GIOCONDA MARENCO RODRÍGUEZ

968 116,77

0900730229

RODRÍGUEZ ARAYA ANA LILIA

8 500 000,00

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

803 879,49

3002084207

ASOCIACIÓN INSTITUTO DE AUDITORES I

642 804,00

3002289705

Asociacon Administradora de Acueduc

5 012,78

3002289705

Asociacon Administradora de Acueduc

4 483,92

3002565237

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUED

28 713,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

212 501,90

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

144 152,00

3101008964

R.R. Donnelley de Costa Rica S.A.

248 598,87

3101008964

R.R. Donnelley de Costa Rica S.A.

1 299 500,00

3101024083

CORPORACIÓN CEK DE COSTA RICA S. A.

146 374,65

3101024083

CORPORACIÓN CEK DE COSTA RICA S. A.

11 706,53

3101024094

Compañía Técnica y Comercial SATEC

266 360,70

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

3 168 387,59

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

3 216 704,12

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

834 475,59

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

802 236,82

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

3 225 187,44

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y  Segurid

762 930,37

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

710 615,53

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 302 795,14

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

252 055,94

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

252 055,94

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

1 104 187,21

3101029776

ÁVILA S T E M S.A.

254 250,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

44 723,00

3101052993

MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S.A.

602 504,79

3101052993

MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S.A.

72 883,64

3101063669

Caravana Internacional S. A.

600 000,00

3101067350

Motoservicio Grecia S.A.

1 465 610,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

2 384 509,89

3101079546

LEMEN DE COSTA RICA, S.A.

753 014,50

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

187 316,65

3101095926

SONDEL S.A.

34 691,00

3101114331

SUPLI SERVICIOS S.A.

167 025,02

3101153169

COMPU PLAZA S.A.

1 237 527,73

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 980 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

784 030,74

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 000,01

3101153170

Corporación González Asociados Inte

892 698,49

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101153170

Corporación González Asociados Inte

928 188,62

3101153170

Corporación González Asociados Inte

948 226,49

3101153170

Corporación González Asociados Inte

892 698,49

3101153170

Corporación González Asociados Inte

3 283 111,12

3101153170

Corporación González Asociados Inte

814 528,52

3101153170

Corporación González Asociados Inte

872 549,53

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 992 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 981 528,84

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 000,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101177147

Pava de Grecia S.A.

1 593 300,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

527 160,83

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

1 553 987,30

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

1 530 924,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

2 338 874,00

3101251650

CORPORACIÓN VADO QUESADA S.A.

76 275,00

3101286770

REPRESENTACIONES SUMI COMP EQUIPOS

28 170,09

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

2 776 065,98

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

445 923,20

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

13 183 710,00

3101395872

Soluciones Seguras SSCR S. A.

115 022 537,51

3101566561

SATGEO S. A.

131 088,44

3101672654

Business Intelligence Consultores S

666 428,48

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

6 955 600,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 428 369,22

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 428 369,22

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

484 387,29

4000042151

Universidad Estatal a Distancia

825 300,00

TOTAL

¢237 765 079,43

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487635.—( IN2024843808 ).

Propuesta de Pago 40040 del 25/10/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Propuesta 40040 del 25/10/2023

 

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0105560672

RODRIGO FALLAS VARGAS

6 725 507,19

0701050922

EDUARDO CUMMINGS WATSON

1 921 000,00

3002565237

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED

39 229,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

124 184,40

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

240 790,00

3007045328

Colegio de Contadores Públicos de

204 999,97

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

15 261 630,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

9 786 720,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

54 240,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

33 977 300,51

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

57 544,99

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

177 430,35

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

64 296 704,75

3101016469

COMPAÑIA DE SEGUDIDAD INDUSTRIAL

294 365,00

3101029593

ELECTROTECNICA S. A.

1 101 845,26

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S.A.  -NI-

1 392 213,38

3101065261

Ferreteria Tecnica FETESA S.A.

1 515 188,75

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

9 415 382,89

3101136961

ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPOS DE

5 670 104,48

3101142340

Montedes S.A.

1 218 693,70

3101243599

IM INVERSIONES MULTIACCESS S.A.

109 093,59

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101254812

Edificios Inteligentes Edintel S.A.

430 576,42

3101291924

Importadora de Tecnologia Global YS

2 005 734,46

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

9 153,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101446130

Consulting Group Corporación Latino

1 162 678,08

3101625678

Banderas El Mundo S. A.

85 654,00

3101731763

IGPCR S.A.

221 739,90

3101749620

ECOTECNOLOGIAS QUIMICAS S.A.

75 393,60

3101749620

ECOTECNOLOGIAS QUIMICAS S.A.

139 885,00

3101828805

COMERCIALIZADORA Y ASOCIADOS F&G S.

146 933,90

3102007759

Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd

10 064 910,00

3102438532

INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LI

791 223,68

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

200 000,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 334 916,89

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 502 880,48

 

TOTAL

₡175 815 172,62

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487640.—( IN2024843810 ).

Propuesta de pago 40035 del 27/09/2023

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487633.—( IN2024843812 ).

Propuesta de pago 40034 del 20/09/2023

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487631.—( IN2024843814 ).

Propuesta de pago 40037 del 11/10/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40037 del 11/10/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

2 703 282,18

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

1 268 175,94

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

50 130 637,46

TOTAL

54 102 095,58

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487637.—( IN2024843815 ).

Propuesta de pago 40044 del 15/11/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40044 del 15/11/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 184 367,16

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000,00

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 522 824,24

0107400175

Mauricio Salas Castro

17 728,43

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

126 560,00

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

90 400,00

0112390884

Michael Arnoldo Villavicencio Peña

573 903,84

0203190535

Orlando Villalobos González

1 203 458,44

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0205110252

Molina Quesada Marleny

305 975,47

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1 934 219,80

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000,00

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

1 050 479,33

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

1 050 479,33

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

1 050 479,33

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

1 050 479,33

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

1 050 479,33

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

1 050 479,33

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

1 050 479,33

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

1 050 479,33

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

1 050 479,33

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407,29

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879,49

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

22 124 602,90

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

15 473 077,32

3002194409

Asociación Administradora del Acued

17 841,70

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

4 483,92

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

161 184,24

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

116 193,48

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

14 908,20

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

22 273,20

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

18 570,30

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

156 757,00

3012355421

Tk Elevadores Centroamer. S.A. SUC.CR

678 000,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

50 070,30

3101008964

R.R. Donnelley de Costa Rica S.A.

1 327 750,85

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

237 499,99

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

158 333,33

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

79 166,67

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

237 500,00

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

237 499,99

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

26 278 754,55

3101017746

Continex Continental Importacion y

1 154 201,61

3101022435

Sur Química S. A.

1 670 352,44

3101032227

Farmacia del Este S.A.

3 064 404,17

3101042789

Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima

1 665 733,35

3101047714

Distribuidora Larce S. A.

306 795,00

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S.A.

3 550 460,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

305 100,00

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

202 085,48

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

381 742,36

3101105612

Importadora Mora y Aguilar S.A.

42 076,68

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

5 035 855,12

3101136961

Asesores en Cómputo y Equipos De

6 165 854,94

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

8 819 966,40

3101142340

Montedes S.A.

1 218 693,70

3101161546

Carara Río Sur S.A.

853 871,56

3101169426

Premier Soluciones de Centroamérica

5 070 893,46

3101178512

Geotecnologías S.A.

5 588 011,03

3101187216

Megadata S.A.

108 050 989,40

3101221518

Servi Asesores S.A.

1 014 903,62

3101224465

El Reinado de las Llantas S.A.

434 958,70

3101225751

Datasys Group S.A.

222 735 098,91

3101254485

Grupo Latino de Radiodifusión Costa

2 785 224,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

899 166,58

3101276473

Inversiones Yarumal Doseme Sociedad

3 723 350,00

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

14 649 650,53

3101322378

Alkemy Costa Rica S.A.

271 200,00

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

1 272 945,00

3101354606

Neron Aurelio Sociedad Anónima

3 559 500,00

3101363887

Corporación Quimisol S.A.

58 986,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

34 253 304,93

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

168 701,53

3101479403

Difusora Radiofónica Limonense S. A

1 084 800,00

3101552298

Romayoda S. A.

1 162 289,22

3101561494

Eurotecnica de Costa Rica A&M S. A.

144 188,00

3101626229

Grupo Babel S.A.

11 387 460,31

3101667782

Proveduría Global Gaba S.A.

111 311,15

3101703953

Comunicaciones Digitales De

1 889 992,80

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

742 523,00

3102177896

Chiky Club del Este Limitada

780 000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

10 324,00

TOTAL

¢544 484 602,05

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487650.—( IN2024843816 ).

Propuesta de Pago 40038 del 11/10/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Propuesta 40038 del 11/10/2023

 

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0104270086

JOSE GUILLERMO ARROYO JIMENEZ

511 890,00

0105290665

VICTOR MANUEL VARGAS MORA

4 736 513,53

0106460551

ALVARO ANTONIO ALVARADO CORDOBA

609 070,00

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

207 920,00

0115070904

STEVEN AGUILAR HERNANDEZ

1 189 197,70

0503990001

MARIA FERNANDA SUAZO GUTIERREZ

1 681 767,01

3004045117

Cooperativa de Electrificacion Rura

201 960,24

3012355421

TK ELEVADORES CENTROAMER.S.A SUC.CR

678 000,00

3101005744

PURDY MOTOR S. A.

21 459 053,24

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

15 571,40

3101017746

Continex Continental Importacion y

1 163 161,29

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

18 038,00

3101044003

OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI

2 927 572,61

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

411 984,80

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

25 620 279,24

3101112151

SABO INTERNACIONAL S.A.

915 005,07

3101136961

ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPOS DE

1 095 837,84

3101169216

INVOTOR S. A.

617 930,78

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

1 098 881,83

3101221518

SERVI ASESORES S.A.

857 673,59

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

725 742,50

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

1 163 052,50

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos e

526 703,90

3101279006

Interhand S. A.

176 551,65

3101279803

AVTEC S.A.

1 015 870,00

3101286770

REPRESENTACIONES SUMI COMP EQUIPOS

36 071,86

3101291924

Importadora de Tecnologia Global YS

3 841 520,43

3101322378

ALKEMY COSTA RICA S.A.

271 200,00

3101344598

Asesoria Inmobiliaria y Negocios Re

2 696 978,68

3101365775

PC NOTEBOOK DE COSTA RICA S.A.

4 095 475,73

3101472790

Eventos Bragar S. A.

330 241,99

3101481987

ALTUS CONSULTING S.A.

1 677 003,64

3101586195

DIMO PAPEL SOCIEDAD ANONIMA

2 897 585,97

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

12 665 601,09

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3102177896

CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA

780 000,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1 452 458,40

 

TOTAL

₡101 319 366,99

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487641.—( IN2024843817 ).

Propuesta de pago 40041 del 01/11/2023

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487645.—( IN2024843819 ).

Propuesta De Pago 40043 Del 15/11/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40043 del 15/11/2023

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢209 567,12

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢1 521 076,31

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢333 670,92

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢63 094 693,58

 

Total

¢65 159 007,93

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua Gonzalez, Sub-Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487648.—( IN2024843820 ).

Propuesta de Pago 40042 del 08/11/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Propuesta 40042 del 08/11/2023

 

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

0107210160

Ruth Torres Montero

406 800,00

0206240593

GEOVANNA QUIROS BARRANTES

582 007,78

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

141 815,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

376 200,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

351 430,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1 100,01

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

7 950,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3 800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

376 920,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

57 010,00

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

71 776,75

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

175 195,20

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4 257,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

362 390,01

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

143 510,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

53 970,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

88 200,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

71 060,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

545 338,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

217 877,54

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

7 050,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

863 275,08

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

343 114,90

3004045117

Cooperativa de Electrificacion Rura

243 371,82

3004045202

Cooperativa de Electrificacion Rura

365 875,44

3004045202

Cooperativa de Electrificacion Rura

238 119,60

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

186 885,05

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

3 182 758,00

3101006829

TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.

15 571 089,25

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

686 933,51

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

3 168 387,59

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

3 216 704,12

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

834 475,59

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

802 236,82

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

3 225 187,44

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

762 930,37

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

18 651,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

160 145,00

3101068302

Acondicionamiento de Oficinas S. A.

175 150,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informaticas GS

2 382 868,43

3101082493

RADIO PAMPA S.A.

976 320,00

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

94 642,20

3101136961

ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPOS DE

3 290 268,21

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

2 980 000,00

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

892 698,49

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

928 188,62

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

948 226,49

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

892 698,49

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

3 283 111,11

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

814 528,52

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

872 549,53

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

2 992 000,01

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

785 350,00

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

2 981 528,84

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

784 030,74

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

786 000,00

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

785 000,01

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

786 480,00

3101153170

Corporacion Gonzalez Asociados Inte

786 480,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101182897

T V NORTE CANAL CATORCE S.A.

1 706 294,00

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

397 490,28

3101204570

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

910 418,40

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

1 947 910,95

3101232355

Trivision de Costa Rica S. A.

3 595 095,00

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101257737

ENHMED S.  A.

220 350,00

3101257737

ENHMED S.  A.

220 350,00

3101295878

Sistemas de Computacion Conzultek

6 562 747,01

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

77 520,00

3101336176

Portones Rusticos S. A.

48 555,65

3101336262

Telecable Economico TVE S. A.

445 616,24

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S.A.

1 272 945,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S.A.

1 272 945,00

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

13 138 736,00

3101365523

SPECTRUM MULTIMEDIA S.A.

418 792,46

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

3101474606

Fademsa Marcas y Afines S. A.

720 375,00

3101476018

SOPORTE CRITICO S. A.

442 146,44

3101476018

SOPORTE CRITICO S. A.

697 987,44

3101476018

SOPORTE CRITICO S. A.

697 987,44

3101476018

SOPORTE CRITICO S. A.

515 903,76

3101504610

APRIRE S.A.

817 020,00

3101522909

CENTEX TEXTIL S.A.

279 972,00

3101556833

RADIO WAO S.A.

2 768 500,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

2 616 719,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

1 495 704,16

3101572843

Mega Diesel S. A.

1 597 545,01

3101572843

Mega Diesel S. A.

546 215,93

3101626229

Grupo Babel S.A.

2 594 692,44

3101626229

Grupo Babel S.A.

1 881 531,36

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3101654294

PINTURAS Y TINTAS ROCKET S.A.

932 250,00

3102010851

RADIO RUMBO LTDA.

2 386 560,00

3102320848

ANGMAR LIMITADA

297 278,14

3102783635

3-102-783635 SOCIEDAD DE RESPONSABI

1 410 240,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 385 741,96

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 426 009,18

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

181 557,30

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

484 387,29

 

TOTAL

₡153 896 886,28

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487646.—( IN2024843821 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 41357-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del doce de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Dagoberto Gerardo Montero Ulate, cédula de identidad número 9-0072-0166, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de agosto de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024843299 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Nikolai Lotcmanov, ruso, cédula de residencia 164300036703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1139-2024.—San José al ser las 12:24 del 15 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843818 ).

Ezequiel Estrada Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155806741003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1086-2024.—San José, al ser las 7:39 a.m. del 16 de febrero de 2024.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—( IN2024843824 ).

Regina Auxiliadora Valle Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155819721501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1007-2024.—San José, al ser las 3:17 del 15 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843872 ).

Kevin Alexander Morales Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825463921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 769-2024.—San José, al ser las 3:20 p.m. del 2 de febrero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024843898 ).

Jesbelin Josmary Navarrete Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824478109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 942-2024.—San Ramón, al ser las 14:06 horas del 09 de febrero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024843903 ).

Martha Danelia Pineda Kraudy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801576035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 961-2024.—San José, al ser las 3:11 p.m. del 9 de febrero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024843905 ).

Noé Ismael Laguna Garzón, nicaragüense, cédula de residencia 155822389318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1174-2024.—San José al ser las 9:57 horas del 16 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843920 ).

María Antonia Chamorro Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155811092112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1177-2024.—San José al ser las 10:57 del 16 de febrero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2024843924 ).

Patricia Carolina Alatamirano Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155823862234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1119-2024.—San José, al ser las 7:59 del 15 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843928 ).

Ángel Ortega Polanco, nicaragüense, cédula de residencia 155818037534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1187-2024.—San José al ser las 2:35 del 16 de febrero de 2024.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843929 ).

José David Erazo Landazuri, ecuatoriano, cédula de residencia 121800155628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1186-2024.—San José al ser las 1:26 del 16 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843933 ).

Janeth Roxana Marchan Sánchez, venezolana, cédula de residencia: 186201006626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 934-2024.—San José, al ser las 12:18 del 9 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024843935 ).

Angela María Restrepo Pabón, colombiana, cédula de residencia 117000052425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 207-2024.—San José, al ser las 11:50 del 12 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843955 ).

Carla Patricia Solis Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155816075435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1153-2024.—San José al ser las 2:22 del 15 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843957 ).

Junieth Judith Marín Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818524028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1120-2024.—San José, al ser las 9:08 del 19 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843975 ).

Angela María Restrepo Pabón, colombiana, cédula de residencia 117000052425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 207-2024.—San José al ser las 11:50 del 12 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN20248446 ).

Julia Jessenia Rodríguez Lezama, nicaragüense, cédula de residencia 155821596722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1214-2024.—San José al ser las 11:17 del 19 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844048 ).

Leonardo Jose Gonzalez Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155807235719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1155-2024.—San José al ser las 1:45 del 16 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844063 ).

Mildred Georgina Jhonson Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155818064112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1008-2024.—San José al ser las 2:10 del 12 de febrero de 2024.—Maria Eugenia Alfaro Cortes, Jefa—1 vez.—( IN2024844098 ).

Cristhian Alexis Chávez Montoya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825848627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1064-2024.—San José al ser las 9:44 del 19 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024844112 ).

Sebastián Salazar Arias, colombiano, cédula de residencia N° 117001659401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1240-2024.—San José, al ser las 3:45 del 19 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844227 ).

Junior Emilio Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814941302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1206-2024.—San José, al ser las 1:04 del 19 de febrero de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024844240 ).

REGLAMENTOS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CIRCULAR N° 13-2024

Asunto:       Reglamento de Gestión Documental en el Poder Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 01-2024 celebrada el 15 de enero de 2024, artículo XX, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, dispuso la publicación del aviso respectivo en el Diario Oficial La Gaceta, en el cual concede audiencia a todas las personas o entidades que tengan interés, por el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de ese aviso, sobre la propuesta del Reglamento Institucional de Gestión Documental en el Poder Judicial, para lo cual pone a disposición la cuenta de correo electrónico “secrecorte@poder-judicial.go.cr”, de la Secretaria General de la Corte, para que remitan las observaciones que estimen pertinentes de previo a su aprobación por la Corte Suprema de Justicia.

La propuesta del Reglamento Institucional de Gestión Documental en el Poder Judicial, literalmente indica:

REGLAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL

EN EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones para una adecuada Gestión Documental en todas las dependencias y oficinas que conforman el Poder Judicial conforme lo establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se exceptúa de su aplicación a los entes sistematizadores autorizados para publicar en Nexus del Poder Judicial, respecto al tratamiento de la información que clasifican y analizan, labor que se regirá por lo dispuesto en la normativa especial vigente. No obstante, estas oficinas si estarán obligadas a cumplir con el presente reglamento en la gestión de los documentos administrativos que produzcan.

Artículo 2°—Naturaleza. El presente reglamento dispone las reglas necesarias en materia archivística para establecer mecanismos de coordinación con el fin de cumplir con los objetivos del sistema institucional de gestión documental.

Artículo 3°—Conceptos: Para los efectos del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

Acervo Documental: Conjunto de documentos en cualquier soporte, que se custodian en los distintos archivos de la institución por su valor sustantivo, histórico o cultural.

Acta de Eliminación: Documento oficial en donde consta la eliminación de los documentos que han cumplido la vigencia administrativa y legal de cada tipo documental conforme las distintas tablas de plazos aprobadas.

Archivo Judicial (Central): Funciona bajo la misma jefatura del Registro Judicial y constituye una sola dependencia junto con este. Es el órgano rector encargado de centralizar la documentación generada por todas las oficinas del Poder Judicial y que ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.

Archivo de Gestión: Son los archivos de las oficinas del Poder Judicial, los cuales se encargan de guardar, organizar, reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación gestionada en esa oficina, sometida a continua utilización y consulta por la misma oficina u otras que la soliciten y que podría encontrarse en trámite.

CISED: Siglas de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del Poder Judicial.

Comisiones Jurisdiccionales: Son comisiones de carácter permanente, con objetivos generales en relación con materias determinadas a una jurisdicción especial.

Digitalización: Es el proceso de convertir información analógica o en soporte físico, en información digital que contiene la imagen fiel e integra del documento original, su uso no implica la eliminación del documento original sin la autorización correspondiente.

Documento: Expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como el cualquier soporte que ha sido producida o recibida en ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.

Documento en Soporte Electrónico: Es toda manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

Eliminación: Es la destrucción de los documentos, ya sea en formato físico o electrónico, que han perdido su valor administrativo, jurídico, legal, cultural o científico y que no tiene valor histórico, permanente o que carece de relevancia para la ciencia y la tecnología.

Expediente Judicial: Documento físico y/o electrónico utilizado para la tramitación de los procesos jurisdiccionales sometidos a las distintas dependencias de la Administración de Justicia, conforme a las distintas jurisdicciones y materias, conforme a la ley, así como todos los documentos asociados, en cualquier soporte, sea electrónico, digital, magnético.

Firma Digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico que permita verificar su integridad, así como identificar en forma univoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente y expedido por un certificador registrado.

Fondo Documental: Es la totalidad de los documentos que se producen, reciben y custodian en una oficina, organización o institución.

Gestión documental: Todas las funciones, actividades y procesos que en una organización se aplican a los documentos a lo largo de su vida para garantizar su producción, su autenticidad, su integridad, su conservación, su fiabilidad y su disponibilidad para su uso y servicio.

Oficinas Productoras: Son todas aquellas dependencias del Poder Judicial que produzcan documentos en cualquier formato (físico o electrónico).

Patrimonio documental: Comprende el conjunto de documentos producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de las funciones del personal de la institución con algún valor intrínseco.

Selección de Documentos: Procedimiento intelectual mediante el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas, con la finalidad de determinar su conservación permanente o por un plazo determinado, o su eliminación, de conformidad con los criterios legales y administrativos, plasmados en la tabla de plazos de conservación.

Sistema Institucional de Gestión Documental: Conjunto de elementos interrelacionados, tales como estrategias, procedimientos, archivos institucionales y recursos (humanos, materiales, logísticos, normativos) para lograr una adecuada gestión documental que permita a la Administración una correcta toma de decisiones, así como la protección de los derechos de los administrados y el resguardo de la memoria institucional.

Soporte: Material tradicional o electrónico sobre el cual se puede registrar, almacenar y recuperar información.

Tabla de plazos de conservación: Instrumento en el que constan todas las series y tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan sus características y se fija el valor administrativo y legal para definir el plazo para su conservación y/o eliminación.

Tipo documental: Unidad documental producida por una oficina o dependencia en el desarrollo de sus funciones cuyo formato, contenido y soporte son homogéneos y puede presentarse de manera individual o compuesta.

Valor científico cultural: Se refiere a la determinación de aquellos tipos documentales que por su trascendencia no deben ser eliminados por existir una declaratoria formal de parte del Archivo Nacional con base a lo que dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos. Estos documentos, una vez recibida la declaratoria por parte de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, deben transferirse para formar parte del patrimonio documental de la nación.

Valor legal: Es el valor que tienen los documentos que sirven de prueba ante la ley.

CAPÍTULO II

Sistema Institucional de Gestión Documental

Artículo 4°—Objetivo y composición del Sistema Institucional de Gestión Documental. El objetivo primordial del Sistema Institucional de Gestión Documental es lograr una adecuada gestión documental que permita a la Administración una correcta toma de decisiones, así como la protección de los derechos de los administrados y el resguardo de la memoria institucional, a fin de cumplir con los fines establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, reglamentos y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Sistema Institucional de Gestión Documental está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior, la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED), el Archivo Judicial, los archivos de gestión de oficinas productoras o toda aquella dependencia que se encuentre organizada en el Poder Judicial y que produzca o custodie documentos en cualquier soporte.

Artículo 5°—Funciones. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, a través de las distintas comisiones jurisdiccionales, emitir los criterios para la conservación de los expedientes judiciales de las distintas materias en que se organiza la administración de justicia conforme a la ley. Por su parte corresponde al Consejo Superior la aprobación final de las tablas de plazos de conservación confeccionadas por las distintas dependencias administrativas y jurisdiccionales, que le han sido remitidas por la CISED.

El Archivo Judicial (Central), los archivos de gestión de oficinas productoras y las dependencias mencionadas en el artículo anterior, deben desarrollar dentro de sus principales funciones las siguientes:

a) Reunir, describir, clasificar, conservar, seleccionar, eliminar, administrar y facilitar la documentación producida en cualquier soporte.

b)  Coordinar las actividades archivísticas para cumplir con la legislación vigente.

c)  Utilizar los mecanismos idóneos para facilitar el acceso a la información de manera oportuna a la persona usuaria que la requiera.

d) Desarrollar procedimientos, normas y políticas archivísticas tendientes a mejorar la gestión documental en la institución.

e)  Organizar el fondo documental correctamente.

f)  Divulgar las directrices necesarias en materia archivística para la adecuada gestión documental institucional.

g)  Identificar los documentos con valor institucional o valor científico cultural y gestionar lo correspondiente con el Archivo Nacional para su transferencia y conservación.

h)  Todas las atribuciones de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Archivo Judicial (Central)

Artículo 6°—Objetivo. El Archivo Judicial (central) es el órgano rector en materia de gestión documental en el Poder Judicial, y su principal objetivo es garantizar la custodia, conservación, clasificación, organización, descripción, y administración de la documentación que produce la institución en cualquier soporte.

Es una dependencia de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, por lo tanto, su organización se encuentra vinculada a ésta para una mejor función operativa.

El Archivo Judicial custodia la documentación producida por la institución y está destinado para almacenar los expedientes y documentos que estime pertinentes en cualquiera de los soportes existentes.

Los documentos en custodia del Archivo Judicial declarados con valor científico cultural no deben ser eliminados y, por tanto, deben ser remitidos al Archivo Nacional en los términos dispuestos por la ley.

Su acervo representa el patrimonio documental del Poder Judicial.

Artículo 7°—Organización. El Archivo Judicial se encuentra organizado de la siguiente manera:

Jefatura.

Consejo Consultivo.

Secretaria.

Unidad de Acopio y Remesado.

Unidad de Procesos administrativos.

Unidad de Procesos Técnicos.

Unidad de Selección y Eliminación.

Artículo 8°—Funciones. El Archivo Judicial, cuando cumple su faceta de Archivo Central tendrá las siguientes funciones:

a)  Organizar el patrimonio documental del Poder Judicial en los términos que establece la normativa vigente.

b)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, eliminar, administrar y facilitar los documentos bajo su custodia.

c)  Desarrollar políticas, metodologías y técnicas archivísticas que mejoren la gestión documental en el Poder Judicial.

d)  Planificar o coordinar proyectos que contribuyan a promover la correcta gestión documental.

e) Solicitar asesoramiento técnico a las instancias correspondientes cuando sea necesario para una adecuada labor archivística.

f)  Integrar la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

g)  Elaborar los instrumentos necesarios para garantizar el buen funcionamiento del sistema y el servicio público que debe brindar.

h)  Velar por la aplicación de los procesos archivísticos establecidos y que permitan el flujo adecuado de la documentación.

i)   Brindar capacitaciones o asesorías a los encargados de los archivos de gestión institucional o el personal designado en las oficinas productoras encargadas de la gestión documental.

j)   Realizar diagnósticos a nivel específico o institucional cuando sea necesario para identificar problemas en materia archivística.

k)  Rendir informes de gestión a la Dirección Ejecutiva o a la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos cuando así se requiera.

l)   Todas las que deriven de la normativa vigente.

Artículo 9°—Acceso restringido a sus instalaciones. Por razones de seguridad de la información que se custodia en el Archivo Judicial, el acceso a sus instalaciones es restringido, por lo tanto, se debe contar con la autorización de la jefatura para su ingreso.

Artículo 10.—Procesos archivísticos. Existirán los siguientes procesos archivísticos:

Remesado: Consiste en reunir, clasificar, ordenar y describir los documentos generados según las características que posean y de este modo facilitar su ubicación para ponerlos a disposición de manera inmediata.

Préstamo de documentos: Es el proceso mediante el cual se facilitan los documentos custodiados en el Archivo Judicial a todas las personas usuarias internas y externas que cumplan con los requisitos para su consulta, por un plazo determinado y con las medidas pertinentes para garantizar la integridad, seguridad y conservación de los documentos.

Solicitud de prórroga para el préstamo de los documentos: Todos los despachos y oficinas judiciales están en la obligación de devolver los documentos o los expedientes judiciales que le fueron prestados por el Archivo Judicial por un plazo de tres meses prorrogables.

En el caso del préstamo de expedientes para trámites prolongados, se podrá solicitar la prórroga de este, por un plazo adicional de tres meses, conforme a las necesidades del despecho solicitante.

Digitación y verificación de documentos: Proceso en el cual se digita y verifica la información de los documentos en la base de datos del Archivo Judicial para su efectiva consulta.

Selección y eliminación de documentos: Se revisan y clasifican los documentos mediante el proceso de selección en el que se aplican los periodos de conservación establecidos en las tablas de plazos para preservar o eliminar aquellos que por su connotación y conforme a las definiciones legales, no tienen valor alguno.

Artículo 11.—Acceso a la información. Los documentos que se encuentren custodiados en el Archivo Judicial pueden ser consultados por las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación y el Manual de gestión documental para el acceso a la información.

Ningún documento en custodia del Archivo Judicial puede salir de sus instalaciones o bases de datos sin la autorización de la jefatura.

CAPÍTULO IV

Archivos de Gestión

Artículo 12.—Archivos de Gestión. Son los archivos de los despachos judiciales, oficinas o unidades técnicas y administrativas pertenecientes al Poder Judicial, las cuales organizan y administran los documentos en cualquier soporte. Su funcionamiento debe ajustarse a las políticas, directrices y lineamientos del Archivo Central y lo que establece la ley.

Artículo 13.—Funciones. Los archivos de gestión tendrán las siguientes funciones:

Garantizar la custodia, conservación, clasificación, selección y eliminación, ordenamiento y descripción de la documentación producida como reflejo de su funcionamiento.

Seguir los lineamientos, políticas y metodologías establecidos por el Archivo Central para el manejo y la administración de los documentos con el fin de cumplir la normativa vigente en materia de gestión documental.

Gestionar la creación y actualización de las tablas de plazos de conservación con el Archivo Judicial y la CISED.

Coordinar con el Archivo Judicial la implementación de instrumentos o sistemas que permitan el buen funcionamiento y control de la gestión en estos archivos.

Informar al menos una vez al año la labor desarrollada en materia archivística al Archivo Judicial.

Gestionar todo lo relacionado a los procesos archivísticos con el Archivo Central.

Solicitar capacitaciones o asesorías al Archivo Judicial para el adecuado manejo y conservación de los documentos que custodie.

Transferir documentación que a criterio del Archivo Judicial amerite su custodia.

Cualquier otra que por su naturaleza se derive de la normativa vigente.

Artículo 14.—Condiciones de almacenamiento de la información y acceso a las instalaciones. Los archivos de gestión deben contar con un área adecuada para almacenar los expedientes y documentos de acuerdo con lo que establece la ley. Los documentos deben encontrarse ordenados y clasificados, así como custodiarse en condiciones óptimas que garanticen su conservación.

El acceso a los archivos de gestión es restringido y se debe contar con la autorización de la persona encargada para su ingreso.

CAPÍTULO V

Comisión Institucional de Selección

y Eliminación de Documentos

Artículo 15.—Sobre la Comisión. La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED), es el órgano encargado de dictar las directrices sobre gestión documental y específicamente para la valoración, selección y eliminación de los documentos del Poder Judicial conforme lo establece el artículo 33 de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos. Asimismo, corresponde coordinar la elaboración de las tablas de plazos para los expedientes judiciales, con las distintas comisiones jurisdiccionales que integran la Corte Plena, para su posterior revisión y aprobación.

Artículo 16.—Competencia. La CISED tiene la responsabilidad de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos mediante la elaboración de las tablas de plazos de conservación y solicitar a las oficinas productoras o a las comisiones jurisdiccionales existentes, la creación, revisión, actualización o modificación de los tipos documentales contenidos en las tablas de plazos de conservación, lo anterior por la naturaleza específica de cada asunto en particular, de manera que se cuente con los criterios técnicos, legales, científicos o administrativos necesarios para ajustar los periodos de conservación a las necesidades institucionales y el ordenamiento jurídico vigente.

Para garantizar el valor legal y administrativo de los documentos producidos por la institución, así como su correcta conservación o eliminación, se requiere de la coordinación efectiva con quienes integran el sistema.

Artículo 17.—Integración de la CISED. La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) estará integrada por cuatro miembros permanentes y por el miembro o miembros temporales que sea necesario para la atención de los asuntos por conocer en las sesiones.

Son miembros permanentes los siguientes:

a)  Una persona representante del Consejo Superior, designada mediante acuerdo firme.

b)  Una Persona designada de la Dirección Ejecutiva.

c)  La Jefatura del Archivo Judicial (Archivo Central).

d)  La persona Asesora Legal del Archivo Judicial.

Será miembro temporal aquella persona que represente a la respectiva comisión jurisdiccional de la materia que se requiere su intervención, cuando se trate de asuntos propios de su interés y de su competencia. Igual regla aplicará en el caso de las oficinas productoras.

Para que la Comisión pueda sesionar con integrantes temporales, al confeccionarse la agenda, se convocará al miembro que corresponda para lo cual se le informará sobre el asunto que se va a tratar, con al menos, 8 días hábiles de anticipación.

Los miembros permanentes de la CISED nombrarán una persona Presidente y una persona Secretaria, electos por mayoría absoluta, quienes permanecerán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. La elección se hará conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Personas Invitadas. Para resolver necesidades específicas en materia de gestión documental del ámbito donde surjan y garantizar una adecuada toma de decisiones, la CISED tiene la facultad de invitar a sus sesiones a los representantes de las oficinas internas y externas que se requieran, quienes asistirán con voz, pero sin voto. En temas técnicos podrían invitar a la Dirección de Tecnología de la Información y a la Dirección de Planificación para los temas de su competencia.

Artículo 19.—Funciones. La CISED tiene las siguientes funciones:

Evaluar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la institución, dispuesta en las tablas de plazos de conservación de documentos remitidas por las comisiones jurisdiccionales de la Corte, las oficinas productoras de los documentos, los grupos asesores de cada materia jurisdiccional y todos aquellos integrantes del sistema institucional de archivos.

Revisar las tablas de plazos de conservación de documentos elaboradas por los integrantes del sistema y emitir los criterios necesarios previo a su aprobación.

Recomendar al Consejo Superior del Poder Judicial la aprobación de las tablas de plazos de conservación.

Recibir las consultas en materia de gestión documental de las oficinas productoras relacionadas con la conservación o eliminación de documentos.

Solicitar el apoyo necesario a las instancias correspondientes para satisfacer las necesidades en materia de gestión documental producto de cambios o variantes en la organización y que deban ser resueltas para mejorar la labor archivística en la institución.

Hacer de conocimiento de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos del Archivo Nacional, las tablas de plazos de conservación aprobadas por el Poder Judicial.

Incorporar en las tablas de plazos de conservación aprobadas las declaratorias de valor científico cultural de documentos emitidas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y coordinar lo relativo a la transferencia del patrimonio documental de la nación.

Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria en caso de requerirse y según la frecuencia que se establezca.

Todas aquellas funciones que por naturaleza sean de su conocimiento y tendientes a mejorar la gestión documental de la institución.

Artículo 20.—Gestiones. Todas las consultas, solicitudes y gestiones que se realicen a la CISED relativas a la creación, actualización o modificación de tablas de plazos de conservación, serán atendidas prioritariamente en el orden que se presenten, para estos efectos se contará con un plazo prudencial para realizar el análisis o la valoración necesaria. Las demás gestiones serán atendidas según el orden de presentación.

CAPÍTULO VI

Plazos de Conservación de Documentos

Artículo 21.—Deber de velar por un plazo apropiado y razonable para la conservación documental. Al confeccionar las tablas de conservación, la respectiva Comisión de la materia, las oficinas administrativas productoras y la CISED, así como, el órgano que las aprueba, es decir, el Consejo Superior, deberán tomar en consideración, que sea un plazo que efectivamente garantice, por un tiempo razonable y apropiado, la conservación de los documentos que tienen valor probatorio en un eventual procedimiento administrativo o en un proceso judicial.

Artículo 22.—Confección de las Tablas de Plazos de Conservación. Para confeccionar las Tablas de Plazos de Conservación se aplicará el Manual, Instructivo o Lineamientos desarrollados por la CISED para la confección de la Tablas de Plazos de Conservación, debidamente aprobadas por el Consejo Superior.

La jefatura o la persona designada por el Archivo Central, los Archivos de Gestión de los ámbitos jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia y la CISED, serán las oficinas encargadas de velar por el cumplimiento del Manual, Instructivos o lineamientos desarrollados para la confección de la Tabla de Plazos de Conservación.

Artículo 23.—Responsables de la confección de las Tablas de Plazos de Conservación. La responsabilidad de la confección de las tablas de plazos corresponderá a las jefaturas de oficinas productoras, Archivos de Gestión (Oficinas de los ámbitos Jurisdiccional, Administrativo y Auxiliar de Justicia) o la persona que se designen para tales efectos.

La Jefatura del Archivo Central (Archivo Judicial) o la persona que ésta designe, es la responsable de coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las actividades y políticas archivísticas que realicen los Archivos de Gestión. Dentro de las actividades archivistas se encuentra coordinar y supervisar la confección y actualización de las Tablas de Plazos de Conservación de documentos, para ello el Archivo Central brindará a los Archivos de Gestión las Instrucciones de como confeccionar las Tablas de plazos de Conservación de documentos.

La Jefatura de los Archivos de Gestión (Oficinas de los ámbitos Jurisdiccional, Administrativo o Auxiliar de Justicia) o la persona que ésta designe, son los encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por su unidad; de manera que, son las personas encargadas de clasificar y seleccionar la información que contienen las Tablas de Plazos de Conservación de los documentos que produce.

La CISED promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación de documentos.

El Consejo Superior tiene la competencia de aprobar las Tablas con los plazos de conservación de los documentos.

Artículo 24.—Aplicación de la Tabla de Plazos de Conservación. Las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, rigen para la documentación en formato de papel y electrónico.

Todas las oficinas del Poder Judicial (ámbitos Jurisdiccional, Administrativo o Auxiliar de Justicia), deben aplicar las Tablas de plazos de conservación de documentos, atendiendo los períodos de conservación que respondan a criterios técnicos, legales, científicos o de cualquier índole.

A la Jefatura de cada oficina le corresponde mantener un equilibrio entre conservar y eliminar la documentación del Poder Judicial, además debe garantizar que la gestión documental se realice de acuerdo con la normativa vigente.

Para el manejo adecuado de la documentación, las jefaturas deben garantizar una adecuada gestión pública y permitir el acceso oportuno a la información pública, todo en apego al ordenamiento jurídico y las normas existentes en materia archivística.

Artículo 25.—Actualización de Tablas de Plazos de Conservación de documentos. Las Tablas de Plazos deben ser revisadas por la CISED, así como por la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Producción de nuevos tipos o series documentales.

b)  Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa.

c)  Cambios en la estructura orgánica del ente productor.

d)  Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico cultural.

e)  Cuando el CISED, lo considere necesario.

CAPÍTULO VII

Selección y Eliminación Documental

Artículo 26.—Procedimiento. La CISED en conjunto con el Archivo Judicial generarán los procedimientos para la selección y eliminación de documentos en la institución, de ser necesario podrán emitir las políticas, lineamientos y directrices para una adecuada gestión documental.

Artículo 27.—Aplicación de los Manuales. A efecto de estandarizar la atención de la selección y la eliminación de los documentos, se aplicará el Manual de Procedimientos del Archivo Judicial para la conservación, la custodia y la eliminación de los documentos, debidamente aprobado por Consejo Superior y otros manuales que lleguen a aprobarse sobre este tema.

La CISED en conjunto con el Archivo Judicial serán las oficinas encargadas de velar por el cumplimiento de la implementación y cumplimiento efectivo de la normativa, las políticas, los lineamientos, las directrices, los procedimientos y los manuales relacionados con la selección y eliminación de los documentos.

Artículo 28.—Responsables. Las personas encargadas del sistema institucional de gestión documental deben cumplir con todos los requisitos del manual de procedimientos para la selección documental que realicen.

Artículo 29.—Aviso de Eliminación. Para los efectos correspondientes se debe publicar el aviso de eliminación de documentos en el Boletín Judicial y luego de ocho días hábiles se procederá con la eliminación si no existiera solicitud de devolución a los interesados dentro de ese periodo legal.

Artículo 30.—Destrucción del material. Los encargados del sistema institucional de gestión documental tienen la responsabilidad de garantizar que los documentos se transformen en material no legible mediante las técnicas establecidas por la administración y acordes a la sana práctica ambiental.

Artículo 31.—Actas de eliminación. Es obligatorio para las personas encargadas del sistema conservar las copias de las actas de eliminación realizadas y llevar los registros necesarios, el Archivo Judicial (Central) conservará el original y se publicarán en el sitio Web del Poder Judicial.

CAPÍTULO VIII

Soportes Electrónicos

Artículo 32.—Incorporación Tecnológica. El Poder Judicial podrá utilizar métodos tecnológicos de información y comunicación para la gestión documental en los ámbitos de su competencia, siempre y cuando se utilicen mecanismos de seguridad que garanticen su confiabilidad, acorde a las normas archivísticas, jurídicas, técnicas y de seguridad de la información existentes.

Artículo 33.—Digitalización de los documentos. Se podrá realizar la digitalización de los documentos siempre y cuando cumplan con los procedimientos establecidos por la administración y lo dispuesto en la normativa existente.

Artículo 34.—Gestión de los documentos electrónicos. Deberán desarrollarse las acciones necesarias para el buen uso, seguridad, inalterabilidad y autenticidad, almacenamiento, conservación y eliminación de la información electrónica que se genere, para esto el Archivo Judicial coordinará lo pertinente con la autoridad reguladora y la Dirección de Tecnología de la Información para la correcta gestión documental electrónica en la institución.

Artículo 35.—Normas técnicas. Se dictarán las normas técnicas necesarias sobre la administración de la información electrónica, para estos fines la autoridad reguladora deberá coordinar con la CISED, el Archivo Judicial y cualquier otra instancia que sea necesaria para cumplir con los fines que establece la ley y este reglamento y garantizar una adecuada gestión.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 36.—Obligatoriedad. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias del Poder Judicial, las personas usuarias internas y externas que requieran de los servicios del sistema institucional de archivos para la adecuada gestión documental.

Artículo 37.—Responsabilidad por incumplimiento. El incumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento puede generar responsabilidad administrativa, para lo cual deberá seguirse el procedimiento necesario como lo ordena la normativa vigente.

Artículo 38.—Norma supletoria. En lo no previsto expresamente en este Reglamento se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento, la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier norma relacionada con la gestión documental.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese una sola vez en La Gaceta.

San José, 23 de enero de 2024.—Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024843901 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2024-02.07, celebrada el 07 de febrero de 2024, acordó la inclusión de Cirugía Ortopédica como sinónimo de la especialidad en Ortopedia y Traumatología en la lista oficial del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, N° 42847-S», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

“14.49 Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología.

Se reconoce como sinónimos de esta especialidad el siguiente término:

Cirugía Ortopédica

Requisitos específicos:

Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de cuatro (4) años en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico, perteneciente o adscrito a una Universidad. Este programa debe contemplar y garantizar la aprobación de un (1) año en Ortopedia Pediátrica

[…]

El resto del artículo 14.49 queda incólume.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2024843827 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, mediante acuerdo 03) de la sesión municipal número 216-2024, artículo IV, inciso 02), del 13 de febrero del 2024, emite la presente Reforma de los artículos 4 y 10, así como la incorporación del Capítulo IX, compuesto de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón del que dice así:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 10,

Y ADICIÓN DEL CAPÍTULO IX, DEL PROCEDIMIENTO

PARA ESTABLECER MULTAS O CLÁUSULAS PENALES

DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 1ºSe reforma el artículo 4 del Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que textualmente se lea de la siguiente manera:

Artículo 4 - Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión del acto final, acuerdo de pago, firmas de contrato, finiquitos de contrato, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

Alcalde Municipal: Licitaciones Reducidas, Licitaciones Menores, Procedimientos de Urgencia, Procedimientos por excepción y Procedimientos Especiales.

Concejo Municipal: Licitaciones Mayores, Remate, Subasta Inversa Electrónica, Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.”

Artículo 2ºAdiciónese el inciso w) al artículo 10 del Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que se lea de la siguiente manera:

w) Coordinar con la Bodega Municipal, la existencia de inventario, según el bien que se vaya a adquirir, por lo que deberá adjuntar a la solicitud bienes y/o servicios en el SICOP, una constancia de verificación de existencia en los inventarios en el SICOP emitida por el Bodeguero Municipal.

Artículo 3ºSe agrega el Capítulo IX al Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, el cual se conforma de la siguiente manera:

CAPÍTULO IX

Procedimiento para establecer multas

o cláusulas penales

Artículo 24.—Sanciones Económicas. En el pliego de condiciones pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.

Artículo 25.—Multas. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.

Artículo 26.—Cláusula Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.

Artículo 27.—Responsables. Las partes técnicas o administradores designados en el pliego de condiciones, serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda.

Artículo 28.—Criterios de valoración para la determinación de las sanciones económicas.

De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación:

Impacto BAJO:

El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse.

Sanción: 15% del valor máximo sancionable por Ley

 

Impacto MEDIO:

El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica.

Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley

 

Impacto MÁXIMO:

El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos.

Sanción: 100% del máximo sancionable por Ley (25% del precio del Contrato)

 

 

SANCIÓN

Para ejecutar tales sanciones, la Administración deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%.

El cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días de variación.

Este 30% de variación se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo.

Una vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato.

 

Previo a la aplicación del cálculo, se fundamentará el impacto que tendrá sobre el logro del objetivo propuesto.

Una vez en firme el pliego, se entenderá que el monto de la multa o de la cláusula penal es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 14 de febrero del 2024.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024843951 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2 Y ARTÍCULO 8

(INCISO D) DEL REGLAMENTO DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión comunica que, según acuerdo N° 5207 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 259, celebrada el jueves 10 de agosto de 2023, Artículo Sétimo, denominado: Dictámenes de Comisión, trató el Dictamen de la Comisión Especial de Concejos de Distrito y Becas, Punto N° 1. Para la reforma de los artículos 2 y artículo 8 (inciso d) del reglamento de becas de La Municipalidad de la Unión, para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 2

El objetivo del presente reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera mas justa y equitativa becas de estudio municipales a estudiantes de primaria y de secundaria de centros educativos públicos y de instituciones de bien social a las que autorice el Concejo Municipal

Artículo 8

Podrá solicitar una beca los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

d-  Ser estudiante activo de primaria o secundaria del sistema educativo o de una institución de bien social autorizada por el Concejo Municipal.

Se somete a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación.

Lic. José Joaquín Gómez Fallas, Coordinador de Enlace Comunal.—1 vez.—( IN2024843896 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N° 106-2024, adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 009-2024 del 08 de febrero de 2024 y de conformidad con en el artículo 43 de Código Municipal, se aprobó una reforma a los artículos 3, 4, 10, 12, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 32, 36 y 41 del Reglamento para el reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que fuera publicado en La Gaceta N° 104 del 6 de junio del 2022, ello con la finalidad de ajustarse a las previsiones de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159. El texto de la reforma reglamentaria aprobada por parte del Concejo Municipal es el siguiente: 

1º—Se reforman los incisos 29) y 30) del artículo 3 del Reglamento del reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, y se incorpora un inciso 31), quedando en adelante con el siguiente texto:

 Artículo 3º(…)

29)          Traslado: Es el paso de un funcionario (a) regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial dentro o fuera de la institución.

30)          Permuta: El intercambio de plazas de igual clase y un mismo nivel salarial entre dos funcionarios (as) regulares con la anuencia de estos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando cumpla con los requisitos respectivos. Podrá aplicarse tanto a lo interno como a lo externo de la organización.

31)          Sistema de selección: Se refiere al sistema a utilizarse dentro de cada concurso de conformidad con las previsiones del artículo 17 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

2º—Se incorpora un sub inciso c) al inciso A. del Reglamento del reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, debiendo leerse en adelante de la siguiente forma:

Artículo 4ºÓrganos competentes en materia de concursos. La tramitación y resolución de los aspectos contenidos en este Reglamento estará a cargo de los siguientes órganos:

A. Alcaldía Municipal: Será responsable de lo siguiente:

(…)

c)             Ante las solicitudes de requerimiento de personal que se presenten por parte de las jefaturas y tomando en cuenta las necesidades propias nacidas de la Alcaldía Municipal, esta deberá remitir la solicitud de apertura de procedimiento al Departamento de Recursos Humanos llevando a cabo la programación y priorización tomando en cuenta las necesidades institucionales y de la comunidad.

 3º—Se reforman los artículos 10, 12, 20 y 21, el inciso j) del artículo 22, los artículos 27 y 28, el inciso e) del artículo 29 y los artículos 32, 36 y 41 del Reglamento del reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, debiendo leerse en adelante de la siguiente forma:

Artículo 10.—Prohibiciones para ingresar a un cargo municipal. No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales, ni la jefatura inmediata ni con las personas superiores inmediatas de esta en la respectiva dependencia. La designación de alguno de los funcionarios de elección popular de acuerdo con lo enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal, cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.

Así mismo no podrá elegirse a un postulante que se encuentre enlistado en el registro de personas inelegibles de la plataforma integrada de empleo público.

Artículo 12.—Procedimiento de ascenso directo. Cuando la Municipalidad cuente con una plaza vacante, será responsabilidad de la jefatura inmediata requerir de forma directa a la Alcaldía Municipal, el inicio de los procedimientos tendientes a ocupar el puesto. Una vez recibida esta solicitud, la Alcaldía deberá remitirla al Departamento de Recursos Humanos para que se lleve a cabo el trámite respectivo.

Posteriormente el Departamento de Recursos Humanos analizará la posibilidad de llenar la plaza con un nombramiento por ascenso directo. En tales casos se valorará únicamente los funcionarios y funcionarias que ocupen puestos de grado inmediato inferior, que cumplan con los requisitos del puesto vacante de conformidad con el Manual de Clases de Puestos y que se encuentre en propiedad, excluyendo aquellos en periodo de prueba.

 Las personas que cumplan con esa condición se les consultará el interés de ocupar la plaza vacante, en caso de haber interés, el Departamento de Recursos Humanos en conjunto con la jefatura inmediata del puesto vacante deberá realizar una planificación y un cartel para efectos del ascenso directo. 

Posteriormente aplicará el sistema de selección que se haya definido el cual podrá ser concurso de oposición, el de oposición o el de concurso de valoración de méritos. Incluso ante la utilización de este último sistema, deberá tomarse en cuenta la incorporación de entrevistas apoyadas en cuestionarios o guías uniformes y preestablecidas, como instrumento técnico y objetivo complementario, con el propósito de determinar la idoneidad de personas candidatas para la ocupación de un puesto especifico.

 Una vez definido el sistema de selección, deberán aplicarse los siguientes factores de selección:

1.  Sistema de oposición:

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2.  Sistema de concurso de oposición:

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3.  Sistema de valoración de méritos:

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Como resultado de este procedimiento, el Departamento de Recursos Humanos elaborará un informe donde incorpore los resultados de la aplicación del sistema de selección y lo trasladará a la Alcaldía Municipal.

 Artículo 20.—Trámite de publicación. El concurso externo debe ser publicado en un periódico de circulación nacional, en la página web, en las redes sociales oficiales de la Municipalidad y en la plataforma integrada de empleo público. La publicación deberá realizarse con al menos 1 día natural de antelación a la fecha de inicio definida para la recepción de ofertas.

 Artículo 21.—Planificación. Antes de la apertura de un procedimiento de asenso directo, concurso interno o externo el Departamento de Recursos Humanos deberá definir en conjunto con el jefe inmediato del puesto vacante los siguientes aspectos:

1. Realizar la programación del concurso respectivo (cronograma), definiendo lo siguiente:

a.  Elaboración del cartel con señalamiento del sistema de selección a utilizar tomando en consideración la naturaleza y las condiciones de cada puesto.

b.  Fecha de publicación del aviso respectivo.

c.  Periodo de recepción de ofertas o currículo.

d.  Análisis de las ofertas.

e.  Fecha de aplicación del sistema de selección

f.   Periodo de evaluación de acuerdo con el sistema de selección.

g.  Obtención de resultados.

h.  Constitución del registro de elegibles.

i.   Confección y envío de terna o nómina al Alcalde.

j.   Entrevista por parte del Alcalde o Alcaldesa o por las personas designadas por el Concejo Municipal cuando se trate de personal que dependa directamente de dicho órgano.

k.  Notificación de resultados a los candidatos.

En el caso del procedimiento de asenso directo, se exceptúa la aplicación de los presupuestos indicados en los puntos b y c por resultar incompatibles con esta modalidad de concurso. 

 En su lugar, deberá incorporarse en la planificación del procedimiento las fechas en las cuales el personal deberá presentar por escrito su interés de participar en el concurso y cualquier atestado que no conste en el expediente de personal, documento que sustituirá la oferta de servicios.

2.  Comunicación a los participantes. Elaborar un cartel donde se establezcan las condiciones del concurso y los porcentajes definidos para cada predictor de selección y el mismo se hará del conocimiento de los y las participantes o interesados del concurso en la etapa de reclutamiento. Este cartel deberá contar con la aprobación del Departamento de Recursos Humanos, la Jefatura Inmediata y la Alcaldía Municipal.

Dicho cartel se pondrá en conocimiento de los interesados mediante la página web de la Municipalidad, debiendo indicarse de esta forma en la publicación donde se lleve a cabo la invitación.

En caso de que corresponda con el tipo de proceso, la jefatura directa del cargo a elegir deberá elaborar las pruebas que se han de aplicar, las cuales deberán estar incorporadas en el expediente al momento de aprobarse el cartel que ha de regir el concurso. Si la jefatura directa es la Alcaldía Municipal, se podrá contar con la colaboración de un profesional en el área que apoyo técnico durante el proceso.

3.  Recepción de ofertas: el Departamento de Recursos Humanos se reserva el derecho de establecer en el Cartel el medio para recepción de ofertas, sea este de forma personal, por correo electrónico o mediante la página web de la Municipalidad, así mismo definirá el horario de recepción. Esta recepción de ofertas no podrá ser menor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Comunicación del concurso. La publicación de los concursos deberá contener como mínimo la siguiente información:

(…)

j)   Salario base o salario global, según corresponda

(…)

Artículo 27.—Sistemas de selección. Los sistemas de selección que se podrán utilizar son los detallados a continuación:

a)  Sistema de Oposición.

b)  Sistema de concurso de valoración de méritos.

c)  Sistema de concurso de oposición.

La descripción y límites aplicables a cada uno de estos sistemas, se llevará a cabo con fundamento en la regulación expresa contenida en el Reglamento a la Ley N° 10.159.

 Así mismo, se tendrá por incorporado al presente numeral, cualquier otro sistema de selección que se habilite por medio de la normativa nacional en materia de empleo público aplicable a la organización municipal. 

 Artículo 28.—Convocatorias para el proceso de selección. El departamento de Recursos Humanos convocará a las pruebas, exámenes, test, entrevistas u otros por medio del correo electrónico proporcionado por el participante para tal fin. Como mínimo deberá existir un plazo de al menos 3 días hábiles entre la convocatoria y la fecha en que se ha de realizar las pruebas y entrevistas.

 En caso de que él o la participante no incluya en el formulario de oferta un medio para atender notificaciones, la convocatoria y cualquier acto emitido dentro del procedimiento, se tendrá por realizada veinticuatro horas posteriores a su emisión. En tales casos, el Departamento de Recursos Humanos intentará realizar la comunicación vía telefónica al menos en dos ocasiones, de lo cual dejará constancia en el expediente administrativo. En caso de que el interesado o interesada no se presente a la fecha y hora establecidas, deberá solicitar por escrito la reprogramación de estas únicamente si cuenta con incapacidad (de la CCSS O INS), citación judicial o muerte de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, de lo contrario no se reprogramara las fechas y perderá la puntuación de tales factores o predictores. En ambos casos, el interesado deberá presentar documentación que lo demuestre. La reprogramación no podrá superar los ocho días naturales siguientes.

 Artículo 29.—Etapas del proceso de selección. La selección del personal incluye las siguientes etapas:

(…)

e)  Durante el periodo de tiempo que se lleve a cabo la aplicación y evaluación de las pruebas y la entrevista el departamento de Recursos Humanos deberá evaluar los demás predictores de evaluación.

Una vez el Departamento de Recursos Humanos cuente con los resultados de las pruebas, de las entrevistas y de los demás predictores de selección, tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información aportada por los oferentes, a través de llamadas telefónicas o cualquier otra medida que estime pertinente, únicamente para los candidatos que integren la terna o nómina. 

En cuanto se tenga la terna o nomina, el departamento de Recursos Humanos deberá solicitar a las primeras cinco personas con calificación más alta, que completen y firmen una declaración jurada sobre parentesco.

Artículo 32.—Porcentajes de los factores de calificación. Dentro de los términos de referencia del concurso, la Municipalidad deberá ajustarse a la siguiente estructura para efectos de calificación:

1.  Sistema de oposición:

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2.  Sistema de concurso de oposición:

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En aplicación del artículo 137 del Código Municipal, deberá tomarse la previsión de que el sistema de selección elegido sea aplicado tanto para el concurso interno como para el externo, con tal de mantener las mismas condiciones.

 Artículo 36.—Periodo de prueba. Las personas que sean nombradas en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento, a excepción de los puestos de la alta dirección pública cuyo periodo de prueba será de seis meses, durante el cual la jefatura inmediata realizará la evaluación a fin de determinar su desempeño, según los parámetros que establezca el Departamento de Recursos Humanos. En caso de que un funcionario o funcionaria no cumpla satisfactoriamente el período de prueba podrá ser despedido sin responsabilidad patronal de conformidad con lo que dispone el artículo 81 del Código de Trabajo, sin embargo, el jefe inmediato deberá elaborar la justificación motivada y razonada al respecto.

 Artículo 41.—Traslado del personal a otras plazas. Los traslados de las personas funcionarias que ocupen puestos en propiedad para llenar plazas vacantes, podrán ser solicitados tanto por el o la funcionaria, por la jefatura de la unidad administrativa o técnica y por la propia Alcaldía Municipal, siempre que hubiere anuencia de los interesados, y sea autorizado finalmente por la Alcaldía mediante resolución razonada. Solo serán autorizados aquellos traslados donde el servidor cumpla con los requisitos establecidos para el puesto vacante.

 En el caso de los traslados o permutas entre instituciones públicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, así como los convenios o regulaciones nacionales que se dispongan a futuro. 

 San Isidro de Heredia, 19 de febrero de 2024.—Secretaría del Concejo Municipal.—María de los Ángeles Parra Campos, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 491940.—( IN2024843977 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala comunica que mediante el acuerdo N° 17 de la sesión N° 0303-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Upala el día 07 de diciembre de 2023, acordó aprobar el Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, el cual se publica para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE

UPALA CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO

I DE LA LEY PARA PREVENIR ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY N°

10.235 del 03 de mayo de 2022

Considerando:

I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la Ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

II.—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

III.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

IV.—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer (...) a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas (...) y a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

V.—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

VII.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1° del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

XIII.—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

XIV.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a.  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b.  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c.  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d.  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

XVIII.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

XIX.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto,

El Concejo de la Municipalidad de Upala, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA

CAPITULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Upala, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a.  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Upala.

b.  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Upala, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1.  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2.  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3.  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a.  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b.  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c.  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d. Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada.

e.  desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

f.   Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

g.  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

h.  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

i.   Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

j.   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

k.  Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

l.   Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

m. Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

n.  Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

o.  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a.  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b.  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c.  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d.  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley…

e.  10.235 y de este reglamento.

f.   Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

g.  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

h.  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

i.   Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a.  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b.  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c.  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d.  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e.  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar –de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Upala están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a.  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b.  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c.  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d. Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e.  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f.   Lugar y fecha de la denuncia;

g.  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Upala tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad. Artículo 29.- Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a.  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b.  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c.     Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a.  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b.  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c.  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d.  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e.  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPITULO VII

Procedimiento específico para el tramite de las

denuncias y sanciones contra las personas electas

popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Acuerdo No.17 de la sesión ordinaria 0303-2023 celebrada por el Concejo Municipal de Upala, en fecha 07 de diciembre de 2023.

Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2024844070 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6169-2024, celebrada el 15 de febrero del 2024,

Dado que:

1ºMediante oficio MH-DM-OF-0060-2024 del 22 de enero de 2024, el Ministerio de Hacienda (MH) solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por hasta USD 500 millones, para el financiamiento del Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y de Descarbonización.

 La solicitud fue completada con información requerida provista por la Dirección de Crédito Público (DCP), en correos electrónicos del 5 y 7 de febrero recién pasados.

 2ºLos artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. Según lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.

Al considerar que:

A. Este crédito corresponde a la tercera operación que otorga el BIRF para el financiamiento del Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y de Descarbonización.

El objetivo del tercer crédito es continuar con el apoyo al Programa impulsado por el país, y convenido con el BIRF para: i) proteger los ingresos y empleos de las personas del impacto de COVID-19 y fomentar la recuperación de las pequeñas y medianas empresas; ii) reforzar la sostenibilidad fiscal después de COVID-19 y; iii) sentar las bases para una fuerte recuperación post-COVID-19 mediante la promoción del crecimiento verde y el desarrollo bajo en carbono. En todos los casos, las respectivas acciones de política se han cumplido en su totalidad. 

B. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió aprobación final de inicio de trámites para obtener el crédito público en estudio mediante oficio MideplanDM-OF-2457-2022 del 23 de diciembre del 2022.

C. La Dirección de Crédito Público indicó que las condiciones financieras son competitivas a nivel de mercado, lo que agrega valor para el Gobierno. La operación suaviza el impacto sobre el flujo de caja de Ministerio de Hacienda y, por ende, coadyuva en el manejo de la liquidez y apoya la reducción en el costo de la deuda, lo que beneficia las finanzas públicas.

D. La contratación de esta operación de crédito no generaría desvíos con respecto a la programación macroeconómica del Banco Central, en particular en materia monetaria, de balanza de pagos y gestión de deuda, debido a que:

a.  Fue prevista en la revisión de las proyecciones macroeconómicas contenidas en el Informe de Política Monetaria de enero pasado y, por tanto, formó parte de los recursos que contribuirían a cerrar la brecha de financiamiento de la cuenta corriente de la balanza de pagos y a fortalecer el blindaje financiero del país.

b.  De acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica, el BCCR gestiona los requerimientos de divisas del Sector Público no Bancario, por lo que el uso de estos recursos por parte del MH, independientemente de si realiza o no un cambio de moneda, podrá ser tomado en consideración al momento de atender su función de gestor de las divisas del SPNB. 

c.  La contratación de esta operación de crédito no introduce desvíos en el proceso gradual hacia la sostenibilidad de las finanzas públicas, toda vez que sus condiciones financieras son mejores que las que obtendría el MH en el mercado financiero local.

E.  Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que ésta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración que se realiza sobre esta operación.  

Dispuso en firme:

Emitir criterio favorable para que el Ministerio de Hacienda contrate el tercer préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por hasta USD 500 millones, en el marco del Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y de Descarbonización.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de su Ley Orgánica y en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros.

  Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud N° 491918.—( IN2024843972 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 078 Curridabat, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato: (Publicar tres veces consecutivas)

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

0005

Sergio Andrade Porras

1-0764-0321

26-01-2024

0032

Servicios Ex Nex SA

3-101-162905

26-01-2024

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000. Ext 212806, Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luis Mariano Morera Alfaro. Atentamente,

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.Solicitud N° 490902.—( IN2024843949 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5-2024, Calvo Céspedes Orlando Alonso, R-392-2023, cédula de identidad 304360697, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Letras Psicología Clínica y de Consejería, William Paterson University of New Jersy, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2024.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024843262 ).

ORI-388-2023, Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023, Cédula de identidad: 111230364, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en ciencia, mecánica, acústica, electrónica y robótica de París, Sorbonne Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024843302 ).

ORI-388-2023.—Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023, Cédula de identidad: 111230364, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en ciencia, mecánica, acústica, electrónica y robótica de París, Sorbonne Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2024843305 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5687-2023.—Barrantes Umaña Beatríz, Céd. 207190522 solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024843809 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-425-2023.—Campos Granados Carlos Mario, R-387-2023, cédula de identidad: 113500711, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024845610 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Fernández Miranda Edgar Alonso cédula Nº 109470189 carné de estudiante 9509549, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta Nº 126, página 72, Registro Nº PI2002016, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2002, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. Nº 19309.—Solicitud Nº 489400.—( IN2024843934 ).

El señor Franklin Enrique Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación N° 1 1223 0067 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer Science, otorgado por el Worcester Polytechnic Institute, Estados Unidos de América, el 19 de mayo de 2007. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. N° 202419309.Solicitud N° 489490.—( IN2024843936 ).

El señor Marco Vinicio Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación N° 1 1329 0888 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer Science, otorgado por el Worcester Polytechnic Institute, Estados Unidos de América, el 24 de febrero de 2011. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.— O.C. N° 19309.—Solicitud N° 489492.—( IN2024843937 ).

La señora Vanessa Judith Santana Soto, ecuatoriana, documento de identificación N° 121800205620, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador, el 25 de junio de 2009. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.— O. C. N° 19309.—Solicitud N° 489493.—( IN2024843938 ).

El señor Esteban López Abraham, costarricense, documento de identificación N° 1 0965 0141 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 15 de diciembre de 2003. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth montero Arroyo, Directora a. i.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489504.—( IN2024843940 ).

La señora Fabiola Zárate Masís, costarricense, documento de identificación N° 1 1478 0840 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciada en Ciencias de la Construcción, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, República de Chile, el 25 de setiembre de 2017. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489505.—( IN2024843942 ).

El señor Félix Enrique Badilla Murillo, costarricense, documento de identificación N° 2 0575 0401 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Modelización y Experimentación en Ciencia y Tecnología, otorgado por la Universidad de Extremadura, Reino de España, el 22 de noviembre de 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.— O.C. N° 19309.—Solicitud N° 491023.—( IN2024843946 ).

El señor Jorge Alberto Castro Godínez, costarricense, documento de identificación N° 1 1236 0930 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, otorgado por El Instituto de Tecnología de Karlsruhe, República Federal de Alemania, el 19 de noviembre de 2020. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.— O.C. N° 19309.—Solicitud N° 491024.—( IN2024843948 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Brandy Paola Castrillo, Josef Samuel Bustos Niño, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del ocho de febrero dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas treinta minutos de trece de febrero del dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad O.S.B.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00153-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491727.—( IN2024843829 ).

Al Sr. Andrés Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija J.A.J.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00028-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491728.—( IN2024843830 ).

Al señor Félix Beatriz Porras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad V.A.C. y A.B.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLTU-00095-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491730.—( IN2024843831 ).

Al señor Jorge Yorganny Gutiérrez Blanco se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las nueve horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad M.Y.G.A. y Archivo y cierre en favor de la persona menor de edad E.I.G.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00035-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-24.—Solicitud Nº 491739.—( IN2024843836 ).

Al señor: Greivin Gerardo Monge Cascante, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME R.S.S.N, L.N.S.N, A.G.M.S. Se le confiere audiencia al señor Greivin Gerardo Monge Cascante por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00564-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491759.—( IN2024843862 ).

Al señor Carlos Alberto Rojas Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés y ocho horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A.R.F. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491747.—( IN2024843868 ).

Al señor Melvin Omar Rivas Pavón quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME Y.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor Melvin Omar Rivas Pavón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00646-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491771.—( IN2024843870 ).

Al señor: Óscar Alonso Ramírez López, cédula de identidad N° 110260226, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual esta oficina local resolvió: “(…) Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: E.T.S, S.T.S y O.S.R.S, en el siguiente recurso de ubicación: a- De las personas menores de edad S.T.S y O.S.R.S, Antiago Torpoco Solís y Óscar Samuel Ramírez Solís, para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Jessica Cascante Fallas, cédula: 401980229 (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJO-00065-2021.—Oficina Local de San Pablo.— MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491775.—( IN2024843873 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Dávila, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00003-2024-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela resolución de dictado de medida cautelar de cuido provisional a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al vigésimo primero. Por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Que este Órgano director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública, para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos en que la persona menor de edad sea objeto de maltrato o negligencia en cuido por parte de sus progenitores. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según la investigación realizada y la recomendación del funcionario de investigación preliminar la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad al lado del recurso familiar donde por una situación de emergencia, a fin de que permanezcan ubicadas en dicho domicilio hasta que administrativamente se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace saber a los progenitores, que no omite pronunciamiento esta Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad primordial de su padre y madre y al Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen cumplimiento de esas funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 Del Código de la Niñez y la Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión, que son los progenitores de las personas menores de edad, quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que la intervención interinstitucional obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia en pro del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia y estar Institucionalizados el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: Con fundamento En lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se resuelve: 1ºSe confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. 2ºSe indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 27/2/2024 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3ºSe traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4ºSe le ordena, Mireida María Aguirre Ramírez y Nelson Dávila para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5ºSe le ordena a Gretel López Herrera (en su calidad de recurso) de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la oficina local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Audiencia: La audiencia será oral y privada de acuerdo a la normativa vigente y las concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá efectuarse ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Departamento de Atención Regional Inmediato de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491781.—( IN2024843876 ).

Al señor: Alexander Segura Romero, de calidades ignoradas, cédula 114290160, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas veintitrés minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción. En favor de las personas menores de edad: S. D. S. J.. Se le confiere audiencia a los señores: Alexander Segura Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N° OLHT-00324-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491794.—( IN2024843881 ).

A la señora Reyna Isabel Dávila nicaragüense, con cédula de residencia 155848305125 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 14 de febrero del 2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las 13 horas del 19 de enero del 2024 de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.D.D y se da inicio Proceso Judicial. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Isabel Dávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo N° OLL-00630-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491802.—( IN2024843882 ).

A la señora: María Del Carmen Díaz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME: A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora María Del Carmen Díaz Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00389-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491804.—( IN2024843884 ).

Al señor Román Castro López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas diez minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad T.C.A., S.F.A. y K.F.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00159-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491964.—( IN2024843986 ).

A la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 07 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere audiencia a la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00209-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491962.—( IN2024843987 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

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Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante Escrito Firmado (**) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 28 de febrero de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para consultar el expediente y Asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-009-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos Francisco Chacón Montero  Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 492430.—( IN2024845496 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (**) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 28 de febrero de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-010-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos Francisco Chacón Montero, Director General a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 492424.—( IN2024845497 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2024, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202401090.—Solicitud N° 491627.—( IN2024843885 )

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Sesión Ordinaria 299-2023 celebrada el 13 de noviembre del 2023, mediante acuerdo N° 3, acordó:

Considerando:

1°—La denominada calle Daniel Hernández se ubica en el distrito Concepción, específicamente al costado oeste de la plaza de futbol. Dicha calle tiene una longitud aproximada de 850 metros y un derecho de vía promedio de 11 metros, parte de dicha calle cuenta con los servicios básicos de agua potable y electricidad, los cuales son brindados por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

2°—En la Hoja Cartográfica Uriche 3346-II-24, se detalla la existencia del camino hoy en día conocida como Calle Daniel Hernández.

3°—Que la Municipalidad a través de los años ha realizado acciones y ha otorgado autorizaciones como visados y licencias de construcción que no pueden desconocerse, ya que los mismos han generado derechos a los administrados, reconociendo en gran medida la calle en cuestión como una calle o camino público.

4°—Que mediante el oficio N° E-CAT-418-2021, el Ing. José Chaves Hernández realiza un análisis catastral donde se constata la existencia de la calle denominada como “Calle La Hacienda” (hoy en día como Calle Daniel Hernández) desde 1982.

5°—Que, en el mapa de ubicación facilitado por la administración de la Municipalidad, se puede verificar que el terreno correspondiente a la calle en cuestión no forma parte de ninguna propiedad privada a la cual da acceso, sino que dicho terreno se encuentra registrado mediante el número de finca 4-104535-000 y el plano catastrado H-492847-1983 en los cuales se indica que la naturaleza del terreno corresponde a una calle pública. En el Registro Nacional dicha propiedad se encuentra a nombre de la sociedad El Charquillo S. A., sin embargo, la misma aparece como disuelta.

6°—Que en el artículo 4 de Ley de Construcciones, se indica:

Artículo 4°—Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público.”

7°—Que en el artículo 7 de la Ley de Construcciones, se indica:

Artículo 7°—Propiedad. Todo terreno que, en los planos existentes de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en cualquier otro archivo, museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquél que afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno de que se trate.”

8°—Que en el Dictamen C-055-2010 se concluye que: “A partir de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley de Construcciones, así como en los artículos 32 y 33 de la Ley de Caminos Públicos, una vía pública es todo terreno de dominio público que se destina al libre tránsito, sea por disposición de norma expresa o de hecho, cuando ha estado al servicio público por más de un año. Consecuentemente, un camino que atraviesa una propiedad privada no puede considerarse entregado de hecho al uso público, por no cumplir con la principal característica que es la demanialidad”.

9°—Que de acuerdo a lo expuesto en el Dictamen de la Procuraduría General de la República PGR-C-230-2021 existen cuatro supuestos básicos que se podrían utilizar para declarar o reconocer una calle como pública, a saber:

·   Que el terreno sea de dominio público.

·   Que la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público.

·   Que cuando el camino sea de dominio privado, pero exista cesión, compra o expropiación del terreno particular.

·   Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.

Analizando lo expuesto en este punto, calle Daniel Hernández cumple con el primer supuesto parcialmente y con el segundo en su totalidad, dicha situación obedece que un sector del área que conforma dicha calle se encuentra a nombre de una sociedad ya disuelta como se indicó en el punto cinco. No obstante, toda el área correspondiente a la calle se encuentra de hecho al uso público.

10.—Que se va a declarar calle publica ya es que esta conecta a dos comunidades, inicia en la calle 116, que es ruta de Concepción que es calle nacional, y conecta con calle Tierra Blanca que tiene el código 405071, esta es el principal requisito por la que nosotros vamos a ser la declaratoria de esta calle. Por lo tanto:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL

ACUERDA:

ACUERDO N° 3

1°—Declarar como calle pública la calle denominada como Calle Daniel Hernández, ubicada en el distrito Concepción, específicamente al costado oeste de la plaza de futbol.

2°—Se indica que dicho camino contiene los siguientes elementos:

·   Inicio: Entronque Ruta Nacional N° 116.

·   Fin: Entronque Calle Tierra Blanca (Código 405071).

·   Ubicación en distrito y señas: Distrito Concepción, costado oeste de la plaza de futbol.

·   Longitud: 850 metros.

·   Ancho de vía: 11 metros

·   Tipo de superficie: 65% en lastre y 35% en Tierra.

·   Estado del camino: 65% en estado regular y 35% en mal estado.

3°—Se autoriza al Alcalde Municipal a realizar los trámites necesarios para la publicación de este acuerdo una vez firme, en el Diario Oficial La Gaceta y realizar los trámites necesarios ante el departamento de Secretaria de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la declaración de Calle Daniel Hernández como pública.

Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024844004 ).

El Concejo Municipal en sesión ordinaria: 299-2023, celebrada el 13 de noviembre del 2023, mediante acuerdo N° 4, acordó:

Considerando:

I.—La denominada calle La Bruja se ubica en el distrito Concepción, específicamente del cruce entre calle Anonos y calle Chaves, 275 metros al norte. Dicha calle tiene una longitud aproximada de 188,73 metros y un derecho de vía promedio de 7 metros, dicha calle cuenta con los servicios básicos de agua potable y electricidad, los cuales son brindados por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

II.—De acuerdo al informe de la Unidad de Catastro dicho camino aparece en las hojas cartográficas como un camino de tierra.

III.—Que la Municipalidad a través de los años ha realizado acciones y ha otorgado autorizaciones como visados y licencias de construcción que no pueden desconocerse, ya que los mismos han generado derechos a los administrados, reconociendo en gran medida la calle en cuestión como una calle o camino público.

IV.—Que mediante el oficio N° E-CAT-139-2023, el Ing. José Chaves Hernández, realiza un análisis catastral donde se constata la existencia de la calle denominada como “Calle La Bruja” desde 2001, frente a la misma existen veinte fincas debidamente inscritas a ambos márgenes de la vía, doce de las cuales cuentan con plano catastrado visado por el municipio, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

V.—Que de acuerdo a lo expuesto en el oficio N° E-CAT-139-2023, el terreno correspondiente a la calle en cuestión no forma parte de ninguna propiedad privada a la cual da acceso.

VI.—Que en el artículo 4 de Ley de Construcciones, se indica:

Artículo 4°—Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público.”

VII.—Que en el artículo 7 de la Ley de Construcciones, se indica:

Artículo 7°—Propiedad. Todo terreno que, en los planos existentes de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en cualquier otro archivo, museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquél que afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno de que se trate.”

VIII.—Que en el Dictamen C-055-2010 se concluye que: “A partir de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley de Construcciones, así como en los artículos 32 y 33 de la Ley de Caminos Públicos, una vía pública es todo terreno de dominio público que se destina al libre tránsito, sea por disposición de norma expresa o de hecho, cuando ha estado al servicio público por más de un año. Consecuentemente, un camino que atraviesa una propiedad privada no puede considerarse entregado de hecho al uso público, por no cumplir con la principal característica que es la demanialidad”.

IX.—Que de acuerdo a lo expuesto en el Dictamen de la Procuraduría General de la Republica PGR-C-230-2021 existen cuatro supuestos básicos que se podrían utilizar para declarar o reconocer una calle como pública, a saber:

    Que el terreno sea de dominio público.

    Que la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público.

    Que cuando el camino sea de dominio privado, pero exista cesión, compra o expropiación del terreno particular.

    Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.

Analizando lo expuesto en este punto, calle La Bruja cumple con el primer supuesto y con el segundo en su totalidad. Por lo tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL, ACUERDA:

Acuerdo N 4

1°—Declarar como camino no clasificado en uso, la calle denominada como Calle La Bruja, ubicada en el distrito de Concepción, específicamente del cruce entre calle Anonos y calle Chaves, 275 metros al norte.

2°—Se indica que dicho camino contiene los siguientes elementos:

    Inicio: Entronque Calle Chaves (Código 405011).

    Fin: fin de camino.

    Ubicación en distrito y señas: distrito Concepción, del cruce entre calle Anonos y calle Chaves, 275 metros al norte.

    Longitud: 188,73 metros.

    Ancho de vía: 7 metros

    Tipo de superficie: lastre y tierra.

    Estado del camino: regular.

3°—Se autoriza al Alcalde Municipal a realizar los trámites necesarios para la publicación de este acuerdo una vez firme, en el Diario Oficial La Gaceta y realizar los trámites necesarios para la inscripción del camino en cuestión en el Inventario Oficial de la Red Vial Cantonal ante la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Eilyn Ramírez Porras, Secretario del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024844005 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA FUNERALES COSTARRICENSES

LA AUXILIADORA S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-  Aprobación o no de los estados financieros del periodo 2023.

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quorum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 15 de febrero del 2024.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2024843919 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KADISHA LABORATORIO DE EMBALSAMOS S. A.,

cédula jurídica N° 3-101-890084

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 21 de marzo de 2024, a las 18:30 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con el quórum presente, para conocer de la agenda así: 1) Revisión y aprobación de la agenda. 2) Lectura del acta anterior. 3) Análisis y situación de la sociedad. 4) Devolución a las socias del préstamo de mobiliario utilizado por la empresa, según inventario. 5) Disolución de la sociedad. Lugar o medio: Se celebrará presencial en San José, Barrio Francisco Peralta, calle 33 avenida 10, de Pollos Kentucky de Barrio La California, 50 metros al este y 400 al sur, al final de la calle, casa esquinera blanca de 2 pisos Bufete Guido Gómez, planta baja.—Presidente: Fabiola Vargas Najar.—Secretaria: Wendy Vargas Najar.—1 vez.—( IN2024845646 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOLOLINES S. A.

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 3 de enero del 2024, Gerardo Rojas Solano, cédula 1-264-374 donó a su hijo Marco Gilberto Rojas Quesada, cédula 1-0956-0833, el nombre comercial denominado Trío Los Millonarios, inscrito en el Registro de Marcas, Propiedad Industrial bajo el expediente número: 1900-5021200.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—( IN2024843179 ).

BL ONE S. A.

Yo, Benjamín Pineda Ávila, con cédula N° 1-1306-0936, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de BL One S. A., con cédula jurídica N° 3-101-634194, solicito la reposición del certificado de inversión en colones, N° 53033, a nombre de BL One S. A., emitido por la Financiera Desyfin S. A., por extravío del mismo. Se insta a terceros interesados para presentar cualquier alegato en un plazo de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto, en las oficinas de BL One S. A.—San José, Tibás, Llorente, Edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción.—San José, 14 de febrero de 2024.—Benjamín Pineda Ávila.—( IN2024843224 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que el suscrito José Francisco Monge Calderón, cedula de identidad número tres- cero doscientos sesenta y siete - cero cuatro cincuenta y ocho, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 16, asiento 311, con fecha 27 de noviembre del 1998. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2024.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2024843580 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números 6152 por 200 acciones de la serie A y 6151 por 400 acciones de la serie B, a nombre de Yick Fung Roberto, cédula identidad número 1 0612 0839, folio 6947. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Roberto Yick, cédula N° 1 0612 0839. Propietario o Representante Legal.—( IN2024843727 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada

Asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ochocientos cincuenta a las doce horas del día quince de enero del año dos mil veinticuatro, se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: Cláusula primera: La sociedad se denominará OSOFARMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cláusula Décima segunda: Se procede a nombrar en el cargo de gerente por todo el plazo social a la señora Suzette Daniela Zamora Contreras, quien es mayor, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cuatrocientos veinte-quinientos setenta y tres y vecina de Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, del EBAIS ciento cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al este, quien, estando presente, acepta el cargo, entra en posesión del mismo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.—Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, el día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—( IN2024843904 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MPE PAQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito James Timothy Keith, portador de su residencia temporal número: 184002772212, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad MPE Paquita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764623, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros , procederá con la reposición por motivo de extravío y pérdida, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío y pérdida.—Quepos, a las doce horas y treinta minutos del día viernes 16 de febrero del 2024.—James Timothy Keith. Presidente de MPE Paquita Sociedad Anónima.—Zuleika Selva González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843880 ).

INVERSIONES GRUPO MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito André Bellido Irías, en mi condición de representante con facultades de apoderado especial de la sociedad Inversiones Grupo Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374497, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de actas de asamblea de socios por motivo de daño.—San José, 12 horas del 18 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024843889 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. – Undécima lista parcial 2023 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. -Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 03-24 celebrada a las dieciocho horas con diecisiete minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carnet

Nombre

Acuerdo

2268

OLIVIER ROJAS FERNÁNDEZ

2024-03-027

23427

ÓSCAR EFRAÍN HIDALGO UMAÑA

2024-03-027

9833

FLORIA BARQUERO ARCE

2024-03-027

19175

LUIS EMILIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

2024-03-027

31515

MARLON HIDALGO SALAS

2024-03-027

30514

EDER DINARTE AGÜERO

2024-03-027

8464

JOSÉ MANUEL ELIZONDO ARAYA

2024-03-027

31973

RAFAEL ÁNGEL DELGADO ZÚÑIGA

2024-03-027

14355

ADRIANA CAMPOS MIRANDA

2024-03-027

30440

ÓSCAR FONSECA ARIAS

2024-03-027

5650

MARÍA EUGENIA BONILLA ESPELETA

2024-03-027

31310

JOSELINE UGARTE GONZÁLEZ

2024-03-027

20161

ÉDGAR ALONSO GUTIÉRREZ ACEVEDO

2024-03-027

4310

ARMANDO F FUENTES QUESADA

2024-03-027

12239

LAURA RODRÍGUEZ ARAYA

2024-03-027

27015

FRANCIS INDIRA MURILLO LÓPEZ

2024-03-027

7003

ERIC MOYA SEVILLA

2024-03-027

29771

DAYANNA FRANCELLA PIZARRO GUTIÉRREZ

2024-03-027

32947

ARNALDO BRENES BRENES

2024-03-027

3742

LUIS FERNANDO ARAYA CISNEROS

2024-03-027

4996

SERGIO ALBERTO VALDELOMAR FALLAS

2024-03-027

8628

SERGIO ARGÜELLO PEREYRA

2024-03-027

8826

CARMEN JONES NEEDHAN

2024-03-027

10207

MIGUEL ÁNGEL VILLANUEVA ARAUZ

2024-03-027

16553

ARIEL CASTRILLO MAIRENA

2024-03-027

16972

SHIRLEY BONILLA GUZMÁN

2024-03-027

25725

ELKY MARÍA AGUILAR VINDAS

2024-03-027

30506

MARISOL CHEVES PEÑA

2024-03-027

33410

DAVID ESCALANTE ZELEDÓN

2024-03-027

27949

ANTONIO CABAL TREJOS

2024-03-027

33404

JULISSA CURLING CHÉVEZ

2024-03-027

8077

ESTHER HERRERA ALVARADO

2024-03-027

31492

XIOMARA CERDAS FUENTES

2024-03-027

7508

MARIO MONTERO MORA

2024-03-027

18781

CARLOS ENRIQUE ALFARO BARRANTES

2024-03-027

23025

MARCOS VINICIO CHAVARRÍA ESPINOZA

2024-03-027

26848

DIEGO ANTONIO CASTELLÓN ARCE

2024-03-027

27025

ANA YANSY RAMÍREZ CHAVARRÍA

2024-03-027

4862

ÁLVARO CABEZAS GUTIÉRREZ

2024-03-027

5084

LEYDA MARÍA GUTIÉRREZ ESPINOZA

2024-03-027

20014

GERARDO ESTEBAN ULLOA CORRALES

2024-03-027

24883

MARÍA JOSÉ VARGAS ROJAS

2024-03-027

25265

SHIRLEY JOHANNA CHAVARRÍA CHÉVEZ

2024-03-027

29324

AUGUSTO DÍAZ DÍAZ

2024-03-027

29780

ÁNGELA NAZARETH ROLDÁN BETANCOURT

2024-03-027

26945

MARÍA LUISA VARGAS ROJAS

2024-03-027

11139

JORGE ENRIQUE CHAVERRI CASTRO

2024-03-027

2443

ELENA MARÍA KIKUT CALVO

2024-03-027

18490

MARCELA TATIANA HIDALGO MADRIGAL

2024-03-027

28776

CARLOS ÁLVAREZ DELGADO

2024-03-027

5532

MARÍA VANESSA AMADOR SOTO

2024-03-027

21638

EVELYN PATRICIA HERNÁNDEZ MENA

2024-03-027

28757

HILDA MARÍA RODRÍGUEZ ALVARADO

2024-03-027

14997

DANIELA CANO VARGAS

2024-03-027

27775

JOSÉ LUIS SANTAMARÍA ALCÓCER

2024-03-027

32056

JEFFERSON ANTONIO BLACK REID

2024-03-027

6058

MARÍA DEL ROCÍO ARROYO CHÁVES

2024-03-027

27050

IGNACIO AZOFEIFA AGUILAR

2024-03-027

27353

PABLO MORALES CHACÓN

2024-03-027

27478

VÍCTOR ADRIÁN ARAYA SÁNCHEZ

2024-03-027

31446

LAURA SÁNCHEZ CAMPOS

2024-03-027

16194

ÉDGAR ALGUERA RAMÍREZ

2024-03-027

12132

JOSÉ FREDDY GONZÁLEZ LEÓN

2024-03-027

19881

FREDDY RAMOS COREA

2024-03-027

29515

DENIA BARBOZA SÁNCHEZ

2024-03-027

31370

JONATHAN YANAN CASCANTE TORRES

2024-03-027

32197

JAKELINE ALEJANDRA LEÓN AMADOR

2024-03-027

13255

MARINA RUIZ GARCÍA

2024-03-027

18563

ÁLVARO DURÁN CHAVARRÍA

2024-03-027

29543

JOSÉ SALVADOR ESPINOZA ARTOLA

2024-03-027

15261

CARLOS ROBERTO CHAVARRÍA LAVAGNI

2024-03-027

23947

PRISCILA GRILLO BLANCO

2024-03-027

26312

ELENA GAMBOA ESQUIVEL

2024-03-027

26568

ERROL SEGURA PÉREZ

2024-03-027

29678

JOSÉ PABLO SAGOT ROSABAL

2024-03-027

15792

MELISA ARAGÓN ARRIETA

2024-03-027

27613

NINA CRISTINA MÉNDEZ PANKOV

2024-03-027

30533

ISAAC DAVID MADRIGAL CARBALLO

2024-03-027

31303

WHITNEY REBECA BEJARANO SÁNCHEZ

2024-03-027

15338

GREIVIN JIMÉNEZ MÉNDEZ

2024-03-027

21014

VERA AGUILAR JIMÉNEZ

2024-03-027

22552

MELANIA VIRGINIA MATA OTOYA

2024-03-027

27701

LILLIANA CALVO ARRIETA

2024-03-027

28542

SILVIA NATALIA OCAMPO ALVARADO

2024-03-027

9300

LUIS JORGE GUTIÉRREZ PEÑA

2024-03-027

13057

JORGE LUIS CALDERÓN FERNÁNDEZ

2024-03-027

15031

SANTIAGO GERARDO HERRERA QUIROS

2024-03-027

24743

JOSUÉ ALBERTO SEVILLA GAZO

2024-03-027

12369

MIGUEL MAURICIO CAMPOS ARAYA

2024-03-027

15022

CINDY PRISCILLA FUMERO MOLINA

2024-03-027

29075

KAREN DE LOS ÁNGELES PICÓN GUEVARA

2024-03-027

31445

MARIO ALEXIS SÁNCHEZ ALVARADO

2024-03-027

30112

MARÍA MINERVA BALTODANO CORTÉS

2024-03-027

31072

ELSANYA TINOCO GUTIÉRREZ

2024-03-027

31416

RONALD AGUSTÍN MELÉNDEZ TORRES

2024-03-027

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las ocho horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—1 vez.—O.C. N° 3545.—Solicitud489981.—( IN2024843902 ).

EL SABOR DE MI TIERRA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que El Sabor De Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-159673, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros de actas Nº 1: Asambleas de Socios y Registro de Socios. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico roxpeve@gmail.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de estos.—Roxana María Pereira Venegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2024843923 ).

SERPENTINA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Serpentina Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos treinta y cinco, representada en este acto por su presidente señora Allison Douglass Wanamaker cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero tres nueve dos siete dos tres, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allison Douglass Wanamaker—1 vez.—( IN2024843926 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS POR EXTRAVÍO

Rachmaninoff Eterno de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil trescientos quince, representada en este acto por su gerente señora Allison Douglass Wanamaker, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero tres nueve dos siete dos tres, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allison Douglass Wanamaker.—1 vez.—( IN2024843927 ).

CENTRAL PACIFIC BEACH CONDO LIMITADA

El suscrito, Rafael Salgado Morúa, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-0651-0408, vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, de la iglesia de Concepción de San Rafael, 125 metros al este y 800 metros sur, Finca Bariloche, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Central Pacific Beach Condo Limitada, cédula jurídica número 3-102-427760, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios y de Asamblea General de Socios. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024843930 ).

CARPET OF THE SUN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Stanley Craig (nombre) Leavitt (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de dos cuatro cuatro uno ocho, Pedernales Canyon Trail Spicewood, Texas, siete ocho seis seis nueve, Estados Unidos de América, anteriormente portador del pasaporte de su país número 037503332 y actualmente portador del pasaporte de su país número 649766691, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Carpet Of The Sun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos setenta y seis, sociedad con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Automercado, trescientos metros al sur, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo, 28 de noviembre del año 2023.—Stanley Craig Leavitt, pasaporte N° 649766691.—1 vez.—( IN2024843944 ).

MAEBO DE SAN LUIS LIMITADA

La suscrita Eugenia Bolaños Oviedo, cédula: dos-cuatro seis ocho-cero tres cuatro, en calidad de gerente dos con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: Maebo de San Luis Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-tres dos seis dos seis dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas en razón que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, para oír objeciones puede contactar al teléfono: 8861-2656. Publíquese una vez Es todo.—15 de febrero del 2024.—Eugenia Bolaños Oviedo.—1 vez.—( IN2024843945 ).

ASOCIACION CRISTIANA CENTRO DE ADORACIÓN

Y ALABANZA DE BARVA DE HEREDIA

Yo: Jorleny Mayela López Ortega, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento sesenta y seis cero ochocientos noventa y cinco en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderada generalísima de la Asociacion Cristiana Centro de Adoración y Alabanza de Barva de Heredia, con cédula jurídica: tres cero cero dos cuatrocientos cuarenta mil seiscientos treinta y ocho. Ubicada en Barba de Heredia. Inscrita en el Registro Público Sección Mercantil con Personería al Tomo Quinientos sesenta y cinco Asiento siete mil seiscientos cuarenta y cinco y Brandon José Alvarado Alfaro. Tesorero. Portador de la cédula de identidad número cuatro cero doscientos veintiséis cero novecientos catorce. Entendidos sobre las penas con las que la Legislación Costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio. Bajo la fe de juramento declaramos. Que los libros o registros contables no están al día, por el extravío de los siguientes cuatro libros: Actas del Órgano Directivo, Diario, Mayor, Inventarios y Balance todos del tomo uno. Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. Es todo.—Heredia. Catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Jorleny Mayela López Ortega.—Brandon José Alvarado Alfaro.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López.—1 vez.—( IN2024843964 ).

VISTA AL MAR DE PLAYA PAVONES

El suscrito Arturo Quirós Matamoros, cédula 106570672, en mi condición de presidente de la sociedad Vista al Mar de Playa Pavones, con cedula jurídica 3101252459, solicito la reposición de los libros legales de la sociedad dicha, por motivo de extravío.—San Ramon, 19 de febrero del 2024.—Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal—1 vez.—( IN2024843966 ).

CONSULTORA ESTRUCTURAL G.A. & ASOCIADOS

CEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, solicitan la reposición del libro de asamblea de junta directiva, número uno, el cual fue extraviado, de la empresa Consultora Estructural G.A. & Asociados Cega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cuatro cuatro nueve seis.—Cartago, diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Cindy María Blanco Gonzalez.—1 vez.—( IN2024844053 ).

TRANS THE CROW EMPRESA INDIVIDUAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ronny Hilario Ceciliano López, mayor, casado una vez, transportista, cédula: tres–cero trescientos cuarenta y seis–cero doscientos cinco, vecino de Cartago, el Bosque, setenta y cinco metros este de la Subestación de la Jasec, en su condición de dueño de la empresa Trans The Crow Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Oreamuno, distrito primero San Rafael, barrio el Bosque, setenta y cinco metros al este de la Subestación de la Jasec, con cédula Jurídica número tres-ciento cincoochocientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y dos, entidad debidamente inscrita en Registro Mercantil al tomo: dos mil veintiuno, asiento: setecientos dos mil trescientos cuarenta y dos, personería y vigencia de la cual da fe la suscrita notaria con vista en el Sistema Digital del Registro Público solicita se traspase dicha empresa a Jesús Barquero Tames, mayor, divorciado una vez, transportista, cédula: tres–cero trescientos veinticuatro–cero doscientos dieciocho, vecino de Cartago, Paraíso, cien metros al este de la Escuela Santa Lucia, casa de dos plantas ante la notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago 20 de febrero del 2024—1 vez.—( IN2024844450 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de Acta de la Asamblea General de la empresa denominada Cometa Diez Popeye, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024843152 ).

Protocolización de acta de la Asamblea General de la empresa denominada El Pollito de Mis Sueños, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024843153 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Araya y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ochenta y seis mil novecientos ochenta, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual disminuye.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2024843399 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza la escritura número noventa-doce de las a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro, donde la empresa Montecristo International Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, se fusiona por absorción con la empresa Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, prevaleciendo Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (aumento de capital) del pacto constitutivo.—San José a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2024843505 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi Notaría a las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro de la sociedad Inversiones Egofa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis se reforma la cláusula primera del pacto social, por lo que en adelante se denominará: Corporación Beef Master Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Beef Master S. A., siendo que las palabras Beef Master son palabras en inglés, siendo que “Beefsignifica carne y “Mastersignifica Maestro y la cláusula del domicilio social. Además, se reforman los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, excepto del presidente, quienes aceptan sus cargos por todo el plazo social. Es todo.—San Isidro de El General a las diecisiete horas quince minutos del día quince del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—( IN2024843652 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante Asamblea Extraordinaria de Cuotistas, acta número 2, del día 12 de febrero de 2024 a las 09:30 horas, la sociedad Trading Partnership F y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-811138, modifica cláusulas primera y sétima.—Licenciado Carlos Enrique Valverde Jiménez.—( IN2024844047 ).

Ante esta notaría el día quince de febrero del dos mil veinticuatro, Raquel María Monge Ruiz, Jennifer María Trejos Tenorio, Otoniel Fernando Monge Ruiz y Kimberly Monge Ruiz, constituyen GT Corp Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—( IN2024843863 ).  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura número quince-siete, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro protocolicé acuerdos tomados en asamblea de cuotistas de 3-102-845953 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2024843871 ).

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Wag Investments S.A., cédula jurídica 3-101-352978 procederá con la reposición, por motivo de agotamiento, del libro número uno de actas de asamblea general de socios.—San José, 18 de febrero del 2024.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Autorizado.—1 vez.—( IN2024843887 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, de esta notaria pública, se acuerda reformar la cláusula segunda, cuarta y se revoca el nombramiento del secretario, y nombra nuevo, de la sociedad: Ara del Mar Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licenciado Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843999 ).

Según Escritura otorgada ante , en la ciudad de San José, a las 16 horas del día 18 de enero del año 2024. Se constituye la empresa KS Koral Bee S. A. Teléfono 83737735.—Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024844001 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 19 de enero de 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General de PM Services, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-735261, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 19 de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844008).

Ante esta notaría el dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la sociedad Pachorwhe Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024844010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CMB Realty Holdings Limitada.—San José, 19 de Febrero del 2024.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario—1 vez.—( IN2024844012 ).

Por escritura otorgada 29 de enero del 2024, se modificó el estatuto octavo de la sociedad Desarrollos Urbanos de Cartago DUCASA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos treinta y cuatro.—San José, 19 de febrero del 2024—Licda. Yuliana Aguilar Sánchez, Notaria—1 vez.—( IN2024844013 ).

Por escritura ciento cincuenta y ocho-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento sesenta y nueve, frente del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modifica la cláusula sexta de la administración, en la entidad jurídica denominada: Consultoría Solvin SV S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco ocho dos ocho ocho. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario. Cédula: 4-0128-0792. Carné: 3270—1 vez.—( IN2024844016 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del quince de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Vidaflamingo, S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpizar.—1 vez.—( IN2024844022 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía The Greatest Time Costa Rica S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024844023 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del quince de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Sunday Canyon, S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpizar, Notaria.—1 vez.—( IN2024844025 ).

Ante esta notaría, a las 20 horas del 8 de febrero de 2024, se protocoliza el acta número 2 de la sociedad Cumbres de Oro S.A., cédula jurídica número 3-101-173003, donde convienen reformar la cláusula quinta sobre el capital, y nombran nuevo secretario y agente residente.—Heredia, 19 de febrero de 2024.—Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario Público, carné 29700.—1 vez.—( IN2024844158 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 19 de febrero de 2024, la sociedad L-Work S.A., modifica las cláusulas del pacto social sobre la razón social y el objeto.—San José, 19 de febrero de 2024.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844196 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Obryan Limitada S.R.L., cédula jurídica número 3-102-854441, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 14 horas del 15 de febrero del 2024, en el tomo 16 del protocolo del Notario Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2024844197 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizaron las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias de socios de Partes de Camión S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho y de Repuestos El Camionero Recasa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Repuestos El Camionero Recasa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco. Así mismo, y en virtud de la fusión acordada, la sociedad prevaleciente reformó la cláusula del capital social de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844199 ).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante este notario a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Muñoz & Campos V M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero cero cuatro dos, en donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de junta directiva y se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844200 ).

En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible del folio ciento treinta y cuatro frente y vuelto y ciento treinta y cinco frente, del tomo tres, a las doce horas, del día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Las Miniarenitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Parrita, Barrio El Invu, detrás de la Escuela La Guaria, casa número treinta y siete color blanca con verjas color café, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jeniffer Céspedes Cruz, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno cinco cero cero-cero dos cinco tres, con un capital social de cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las trece horas treinta y ocho minutos del día diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844201 ).

Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Tres S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-848143, dentro de la cual la liquidadora ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se reconoce que la Compañía no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios”.—Alexia Cordero de Pedraza, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024844213 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo trece a las ocho horas, del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Manpower Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quince del pacto constitutivo, cuyo contenido es la representación, se otorgan poderes y se revocan poderes.—San José, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre.—1 vez.—( IN2024844214 ).

Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía RBJC Property LLC S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-814610, dentro de la cual la liquidadora ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se reconoce que la Compañía no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios”.—Alexia Cordero de Pedraza, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024844217 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible a folios del treinta y cuatro frente al treinta y cinco vuelto del tomo noveno de mi protocolo, a las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre de fantasía será Constructora Besalco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Talamanca y distrito Bratsi, Bribri centro, diagonal al Centro Deportivo Los Gatos, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Luis Morales López, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco ocho dos ocho seis siete siete cero uno nueve, a las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Limón, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844220 ).

Ante la notaria pública Katty Mariela Campos Chacón, mediante escritura número 168-3, con fecha 13 de febrero del 2024, otorgada a las 10 horas 45 minutos, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168383, la cláusula de los estatutos por modificación de administración y revocatoria de nombramiento. Es todo.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024844223 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno-dos, del tomo dos de la notaria pública Daniela María Alvarado Sandí actuando en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, otorgada a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Spirit Star Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve, donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se revoca el nombramiento del señor Bjorn Frederik (nombre) Keune.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Daniela María Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2024844224 ).

Por escritura 124-2, de las 17 horas del 19 de febrero de 2024, se protocoliza reforma a la cláusula octava de Amanecer en el Mar Caribe XYLZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-242105 y se nombra fiscal.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2024844225 ).

Por escritura 123-2 de las 16 horas 30 minutos del 19 de febrero de 2024, se protocoliza reforma a la cláusula octava de Inversiones Veintitrés KSLM Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-883049 y se nombra secretaria y fiscal.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2024844228 ).

Por escritura 122-2, de las 16 horas del 19 de febrero de 2024, se protocoliza reforma a la cláusula octava de Inversiones Cero Nueve MFAF Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-883033 y se nombra secretario y fiscal.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2024844229 ).

Por escritura 121-2 de las 15 horas 30 minutos del 19 de febrero de 2024, se protocoliza reforma a la cláusula octava de Inversiones Dos Mil Cuatro SAF Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-883048.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2024844230 ).

Por escritura 120-2, de las quince horas del 19 de febrero de 2024, se protocoliza reforma a la cláusula octava de Inversiones Dos Mil Nueve LAF Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-883032 y se nombra secretario y fiscal.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2024844231 ).

Por escritura 119-2 de las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero de 2024, se protocoliza reforma a la cláusula octava de Inversiones Setenta y Ocho DKFF Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-883047 y se nombra secretario y fiscal.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2024844232 ).

Por escritura número 120-11 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 19 de febrero del 2024, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Nueve S.R.L., cédula jurídica 3-102-857779, mediante la cual se reforma la cláusula 1 de los estatutos sociales.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024844233 ).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se constituye Térrabas Enterprises South Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social: San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Santa Elena, cien metros al norte de la Pulpería La Valencia. Capital social es de: cien mil colones, y se nombra gerente: Luis Guillermo Cascante Moreno, cédula 1-1039-0433. Gerente Jordan Steven Cascante Moreno, cédula 1-1751-0015.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria, 17072.—1 vez.—( IN2024844234 ).

Por escritura Nº 42-15, otorgada ante , a las 17 horas del 13 de febrero de 2024, los señores José Manuel Vázquez y Jorge Hernán Jiménez Meléndez, constituyeron la sociedad Costa Tropical Developers L L C, SRL.—San José, 19 de febrero de 2024.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844235 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas de hoy, David Antonio Moreno Cartín y Valentina Zamora Cartín, constituyen la sociedad, cuya denominación social es: Casa Aquiares Cartín Lodge Limitada. Capital: un millón de colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, turismo, industria, agricultura, construcción, ganadería. Gerente: el socio Moreno Cartín.—Turrialba, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024844237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 18:00 horas del día 15 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres- ciento uno- quinientos treinta mil quinientos setenta y siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica 3–101–530577, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844241 ).

Por escritura otorgada a las trece horas con veinte minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número tres de Asamblea de Socios de la empresa denominada Comunicaciones Trescientos Sesenta Y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y dos, en la que se modifica la cláusula segunda de la siguiente manera: “segunda del domicilio. El domicilio social de la sociedad será en la ciudad de San José Barrio, Luján, de la Clínica Carlos Durán, ciento cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, cuarta casa mano derecha, color terracota, de dos pisos.—Firmo en Cartago, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844242 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 14:10 horas del día 15 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Catorce Dos Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-785814, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844250 ).

El suscrito José Alberto Schroeder Leiva, titular de la cédula de identidad número uno- cero setecientos noventa y tres- cero ciento veintinueve, en mi condición de Liquidador de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta Y Siete, S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta y siete, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) se propone a la Asamblea de Accionistas que, a fin de dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad y con vista de la inexistencia de pasivos, apruebe el presente Informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma correspondiente a cada socio de conformidad con lo antes indicado. (…).—San José, […] de febrero del dos mil veinticuatro.—José Alberto Schroeder Leiva, Liquidador.—1 vez.—( IN2024844253 ).

A las 17:00 horas del 17 de febrero del año 2024, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios, número catorce de la sociedad Duarte Duarte Hermanos Asociados Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-337024, con la asistencia del total del capital social, donde se dispuso por acuerdo firme y unánime autorizar el cambio en el nombramiento del gerente uno, y autorizar la cesión de cuotas. Se autorizó para la protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Lic. Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2024.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024844254 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 58 del Tomo 11 otorgada en mi notaría a las 16 horas del 16 de febrero del 2024 se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Educativa Internacional Osa Sociedad Anónima, cédula: 3-101- 360219 en cuanto a modificación de plazo social.—San José, 19 de febrero del 2024.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2024844257 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rolbin Alfaro Rojas, en Aguas Zarcas, a las trece horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo; y se nombra presidente, secretaria y fiscal de la sociedad anónima Rohe Presicion, cédula jurídica N° 3-101-846965, cuyo representante es Kender Rojas Arteaga presidente de la compañía. Es todo.—Aguas Zarcas de San Carlos, 19 de febrero de 2024.—Rolbin Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2024844261 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 19 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza 3-102-678849 SRL por medio de la cual se nombran liquidadores.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024844265 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 19 de febrero de 2024 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Boticas Alfaro S.A., cédula jurídica 3-101-669062; mediante la cual se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de febrero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844271 ).

Por escritura número 187 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 15 de febrero del año 2024, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Pure Spa Hermosa, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-810871, mediante las cuales se reforma la cláusula sétima, de los estatutos sociales.—San José, 19 de febrero del año 2024.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné N° 10476.—1 vez.—( IN2024844273 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:10 horas del 19 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 1 de 3-102-874137 SRL en la cual se reforma las cláusulas primero y sexta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844274 ).

Mediante escritura número 446-1, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada CICAI Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024844277 ).

Por escritura numero 82-9, otorgada hoy por mí, se protocolizo acta en la cual se toman los acuerdos de modificar las cláusulas sexta y sétima del estatuto de Ticobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-864891.—San José, a las 09:25 horas del 19 de febrero del 2024.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024844280 ).

Mediante escritura 175 del protocolo 22, a las 12 horas del 16 de febrero 2024, protocolizo acta de Monge Al Cuadrado, S.A., por la cual los socios a disuelven la sociedad.—Cartago, 20 de febrero 2024.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024844288 ).

Por escritura otorgada ante mí, de la sociedad Demang Internacional S. A., titular de la cédula de persona N° 3-101-269638, se modifica cláusula del plazo social. San José, 19 de febrero, 2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2024844320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 20 de febrero del año 2024, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Shatori S. A., cédula jurídica N° 3-101-108017, donde se acuerda reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo y se hace nombramientos de junta directiva y se elimina el cargo de agente residente.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024844329 ).

Mediante escritura número cero dieciocho- doce, otorgada a las dieciséis horas del día trece de febrero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sitting Bull S. A., titular de la cedula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y tres, celebrada a las catorce horas del día trece de febrero de dos mil veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración.—San José, dieciséis horas del día trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844330 ).

Mediante escritura número cero veinticinco-doce, otorgada a las diez horas once minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Nueve, Limitada, titular de la cédula  jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, celebrada a las doce horas treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración.—San José, once horas diez minutos día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844331 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Safari Cubs Responsabilidad Limitada, cuyo gerente uno María Jose Naranjo Montero, gerente dos Maria Fernanda Naranjo Montero, domiciliada en San Jose, San Marcos de Tarrazú, La Sabana, setenta y cinco metros Oeste de la Escuela La Sabana, casa de color blanco a mano derecha portones negros. Es todo.—Doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Maricela Porras Ureña, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024844353 ).

Por escritura N° 98-3, otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo de la primera a las 12:30 pm del día 07 de febrero del año 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Finca El Cielo y La Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-891018, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo—1 vez.—( IN2024844354 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula octava de los estatutos de Old North Sociedad Anónima.—Golfito, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria—1 vez.—( IN2024844358 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula quinta de los estatutos de Herbeverly de Playa Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria—1 vez.—( IN2024844359 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Ramírez y Alvarado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la Administración. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez.—1 vez.—( IN2024844360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de febrero de 2024, se protocolizó acta número veintisiete, de la sociedad Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima. Se reforma clausula vigésimo primera del Pacto Constitutivo. Se revoca nombramiento de gerente general y se nombra nuevo gerente general.—San José, 19 de febrero de 2024.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla.—1 vez.—( IN2024844364 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas el dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la Herold Solutions S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil setecientos treinta y cinco, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024844368 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 286 de las 09:00 horas del día 19 de febrero del 2024. Se reforma la cláusula sétima de la sociedad FERREFOR 2311 S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-772450. Gerente: Edwin Diaz Salas cédula de identidad #3-333-129.—20 de febrero 2024.—Licda. Grethel Sánchez Cordero. Cel: 8386-0574—1 vez.—( IN2024844369 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número nueve-veinte, visible al folio nueve vuelto, del tomo veinte, a las ocho horas del veinte de febrero de do mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la Asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Comercializadora de Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil trescientos nueve; en la se procedió a cambiar las Cláusula sétima del Pacto de Constitución referente a la administración. Es todo.—Cartago, el día nueve horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239—1 vez.—( IN2024844372 ).

Por escritura número cuarenta y seis se protocoliza acta por la notaría Kenia Isabel Solís Ramírez a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinticuatro, en la cual se modifica la cláusula número F del pacto constitutivo de la sociedad Serkey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho cuatro siete tres, de la administración de la Sociedad: Sera administrada por una Junta Directiva compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal.—Heredia a las veinte horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kenia Isabel Solís Ramírez—1 vez.—( IN2024844374 ).

Por escritura número 3 del tomo 6 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 8 horas con 45 minutos del 20 de febrero del 2024, se protocoliza la asamblea de cuotistas número 9 de Columbus Networks Wholesale (Costa Rica) LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-853496, mediante la cual se reforma la cláusula de administración del pacto social.—San José, 20 de febrero del 2024.—Federico Castro Kahle—1 vez.—( IN2024844375 ).

Ante la notaría pública Marianela Moya Rojas, mediante escritura pública otorgada a las 20:30 horas del 15 febrero del año 2024, se constituyó la sociedad anónima denominada Flor de Irene Sociedad Anónima.—Cartago, 19 de febrero de 2024.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024844376 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis- nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 13:00 horas del 19 de febrero del año 2024, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad 3-101-801504 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-801504.—San José, 20 de febrero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024844377 ).

Por escritura sesenta y uno, de las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada en el protocolo tres del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de TLU Torre Alcotan Oriental Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Corrales Guzmán—1 vez.—( IN2024844378 ).

Mediante la escritura 89, del tomo 3 de este notario, visible al folio 177 frente, se acuerda la fusión de la sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-683752, como compañía prevaleciente y Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Trescientos Noventa y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-728392, como compañía absorbida; prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos S. A., se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—San José, 16 de febrero de 2024.—Antonio José Villalobos Arias.—1 vez.—( IN2024844384 ).

Por escritura número 249, otorgada ante , Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia las 13:10 del 14 de febrero del 2024, la sociedad denominada 3-102-749366 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-749366, reforma de sus estatutos la cláusula segunda cambiando de domicilio social.—Heredia, 20 de febrero del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844387 ).

Ante mi notaría, en la escritura pública 151, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Tortuga Impresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-449985; modificando la cláusula segunda, domicilio, tendrá un domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Mc Donalds de Guachipelín cuatrocientos metros sur, calle Azofeifa casa número diecisiete, Contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel: 60507777.—20/02/2024.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2024844388 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio setenta y uno frente, del tomo cincuenta, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de febrero del dos mil veinticuatro, el señor Oscar León Vásquez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Concepción de Atenas, Alajuela, calle Oratorio, cédula número: dos-trescientos noventa y uno-ciento cuarenta y nueve, quien fungía como presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin Límite de suma, de la sociedad Renta y Adquisiciones León de Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro, con domicilio en Concepción de Atenas, Alajuela, trescientos metros al este de la intersección Río Grande, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, solicitud de reinscripción que se hace con fundamento en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024844391 ).

Ante está notaría, al ser las catorce horas del día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se modificó las cláusulas en cuanto a la representación, de la sociedad Berone Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cero cinco tres siete ocho.—Alajuela, al ser diez horas veintinueve minutos del día veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024844397 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía NRJB Guanacaste Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil once, sociedad domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso; celebrada en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula del pacto constitutivo relativa a la representación y al domicilio de la sociedad.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2024844398 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Kravante Firma S. A.; con un plazo de cien años y un capital social de sesenta mil colones exactos.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844399 ).

Por escritura ciento treinta y seis, otorgada a las once horas del once de enero del dos mil veinticuatro, ante el notario público Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad civil denominada Azul Marino y Profundo Dos Mil Veinticuatro Sociedad Civil, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024844403 ).

Protocolización de acuerdos de Eco Haven Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-723235. Se modifica las cláusulas del domicilio y de la representación; se nombran Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres. Gerente Uno y Dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; Gerente Tres, mismas facultades, pero no puede disponer de los bienes de la empresa.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Ulises Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2024844405 ).

Escritura otorgada a las once horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó Cenit Latam Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia: San José, cantón: San José, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, local dos. Es todo.—A las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024844407 ).

Al ser las 8:00 horas del 20 de febrero del año 2024, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C. R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de febrero del año 2024.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844414 ).

Por escritura número 279, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Granja Los Marañones S. A., cédula jurídica número 3-101-060609, se reforma la cláusula tercera que es domicilio.—Liberia, 20 de febrero del 2024.—German Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2024844424 ).

Por asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social en Cartago, Tres Ríos, ciento cincuenta metros norte del Pali de Tres Ríos, a las once horas del tres de febrero de dos mil veinticuatro, de la sociedad Talk For All S.R.L., con cédula jurídica 3-102-767390, se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Rodolfo Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844426 ).

Ante esta notaría, la sociedad Inversiones Tilburg Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101292719, realiza cambios en su acta constitutiva y cambia su domicilio social para que en adelante sea en San José, calle ocho, avenidas dos y cuatro, Tienda La Colonial.—20 de febrero del año 2024.—Lic. German Salazar Santamaría—1 vez.—( IN2024844445 ).

Terruño Espressivo Sociedad de Responsabilidad Limitada y Steven Aronson Flechter constituyen Sistema Integral de venta de boletos y control de acceso Ticketshow Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las once horas del veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2024844449 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hacienda Cafetalera Van Jordan Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario—1 vez.—( IN2024844453 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario—1 vez.—( IN2024844454 ).

Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura pública número Ciento sesenta y siete de las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro se nombra liquidador de la sociedad Ramírez de Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno. Es todo.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario—1 vez.—( IN2024844455 ).

Con vista en el Libro de Actas de asamblea general de socios de la Sociedad Office Designs S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-531958, de que, a las 15 horas del 19 de febrero del 2024, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se revoca cargo fiscal y agente residente.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público—1 vez.—( IN2024844456 ).

Ante esta notaría otorgada a las 16:00 horas del día 19 de febrero del año 2024, se solicita la disolución de la sociedad 3-102-853033, Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2024844457 ).

Ante esta notaría, otorgada a las 16:15 horas del día 19 de febrero del año 2024, se solicita la liquidación de la sociedad Inversiones La Estrella de Austin E.C.C., Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2024844458 ).

Mediante escritura 90-6, de las nueve horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Amphora Laguna S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil novecientos nueve, donde los accionistas acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio social.—Playas del Coco a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844461 ).

Mediante escritura pública ciento veinte del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, se protocolizó acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bosques De Carao Neptuno B-Ocho S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-661488, el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro donde se modifican las cláusulas séptima y octava del pacto social. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2024844462 ).

Que en el acta de reunión de cuotistas de la compañía BL Gold Coastal Treasure Corporation LLC Limitada, cédula jurídica número: 3-102-896862, a las 15:30 horas del día 15 de febrero el año 2024, en la ciudad de Tamarindo se acordó efectuar la transformación de la sociedad, para convertirla en una Sociedad Anónima. Es todo.—20 de febrero del año 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, número de cédula 2-0703-0005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844463 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad Paideia Azul Pa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2024844488 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio treinta y tres, del tomo seis, a las trece horas, del día diecinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, la señora Margarita Mata Solano, con cédula de identidad número uno-cero tres ocho ocho-cero seis siete uno quien fungía como presidenta y representante legal apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Tamborito Albergue y Restaurante de Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos noventa y cuatro, con domicilio en Desamparados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Zapote, a las quince horas y ocho minutos del diecinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844490 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticuatro, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Zona Vivo S.A..—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2024844491 ).

Se reforman cláusulas sétima y octava de la compañía BVS Equipos S.A., con cédula jurídica N° 3-101-672997. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2024.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2024844496 ).

Por escritura número ciento nueve, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el diecinueve de febrero dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la asociación Asociación Solidaria Comparte Costa Rica. Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844648).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Uno S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos uno, mediante la cual se acordó reformar su pacto social, en cuanto a su clausula primera, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Primera: La sociedad se denominará Posoro, agregándose al final las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse esta en S. A.”; asimismo, se revocaron los nombramientos de junta directiva y fiscal y se procedió a nombrar en estos puestos. Es todo.—Guanacaste, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana María Vargas Moya. Colegiada dos mil novecientos veintidós.—1 vez.—( IN2024844649).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barton Heritage C R One S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-766938, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de febrero del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845520 ).

Por escritura otorgada ante las once horas del día seis de julio del año dos mil veintitrés, escritura número ochenta y seis uno del tomo once al folio cincuenta y cuatro vuelto del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada B J San Cristóbal de Baru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos veintisiete, se informa reactivación de la sociedad indicada de la sociedad antes descrita es todo; teléfono: 2772 5333.—21 de febrero del 2024.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, carné 18382.—1 vez.—( IN2024845521 ).

Se hace saber: la suscrita notaria Deyanira Cristina Slein Vásquez, hago constar que el 13 de febrero de 2024, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, de Pakrima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624492, en las cuales se nombra como liquidadora a Mayela Piedra León, cédula 2-0322-0416, en virtud de estar disuelta la sociedad según Ley 9024. Publicar.—San José, 21 de febrero de 2024.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845523 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Xerris Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil cincuenta, en la cual se modifican las cláusulas primera, sétima y octava del pacto social. escritura otorgada once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Fax: 2258-3180.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2024845529 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma el objeto social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024844385 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/52706.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Instituto Naturvita S. L.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-159551 de 21/06/2023.—Expediente: 2018-0004358 Registro N° 282158 Natuvita en clase(s) 3 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:17:55 del 17 de julio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Instituto Naturvita S. L., contra el signo distintivo Natuvita, Registro N° 282158, el cual protege y distingue: clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales; clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de Grupo Grumaco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368588. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M. Asesor Jurídico.—( IN2024843499 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

ÁREA LABORATORIO DE SOLUCIONES

PARENTERALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Víctor Campos Luna, cédula de identidad N° 9-0034-0546, que se encuentra disponible para su notificación el oficio DPI-LSP-0044-2024, respecto a “Requerimiento de pago en sede Administrativa Procedimiento Administrativo 22-00240-1105-OPAT”; dicho oficio podrá ser retirado en horario de oficina en Área Laboratorio Soluciones Parenterales - Laboratorio de Reactivos Químicos de la CCSS, ubicado frente al costado norte edifico 3C (antiguo Centro Comercial Real Cariari), contiguo a CRAISA, en la provincia de Heredia; coordinar con el Ing. Randall Herrera Muñoz, o su defecto que lo sustituya en el momento.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 491648.—( IN2024843738 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Roger Gallegos Oporta, número patronal 7-1610101059-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2023-1795 por Inscripción Patronal, por un monto total de salarios de ¢779.165.00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢189.649.00. Ley de Protección al Trabajador ¢44.802.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 09 de febrero de 2024.—Licda. Ana Geraldine Muñoz Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2024843952 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISO

El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Dirección Regional Huetar Norte, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores: Omar Abelino Arana Rodríguez, cédula de residencia: 15581634228 y Teresa Ramírez Cerdas, cédula de residencia: 155816340014, lote número 15 del asentamiento Nueva Esperanza, descrito en el plano catastrado número A-632656-2000; Luz Miriam Castro López, cédula número 2-403-703, parcela B07-33-20 del asentamiento Chambacú (A-047), descrito en el plano catastrado número A-1989339-2017; inmuebles inscrito a nombre del Instituto de Desarrollo Rural; con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°163 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Barrio San Roque Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros este, cien metros norte y cincuenta este del Liceo San Carlos, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Grace Ávila Calvo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2024844066 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0033-DGAU-2024.—San José, a las 15:49 horas del 12 de febrero de 2024.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra Axell Osiel García Rivas, con el documento de identidad número 155826368101, y Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, con cédula de identidad número 8-0116-0689, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-179-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-254 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-248600203, entre otras, confeccionada a nombre del señor Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101, conductor del vehículo particular placas BBS777, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 24 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos, en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 12).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-248600203, emitida a las 16:48 horas del 24 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que el conductor del vehículo placa BBS777, fue sorprendido prestando el servicio de transporte público sin autorización del CTP, trasladaba a 9 pasajeros en San José, del Hospital del Trauma, al Parque La Merced (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Pablo Agüero Rojas, consignó, en resumen, que en un operativo, se localizó al conductor del vehículo tipo microbús, en San José, al costado norte del Hospital de Niños. El oficial de tránsito contó 9 pasajeros, sin embargo, identificó solamente a 3 de ellos. El conductor dijo que por un monto de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) por persona, los llevaba del Hospital del Trauma hasta el Parque de La Merced. Además, el conductor manifestó que el automotor portaba las placas de otro vehículo porque las que le pertenecen registralmente, días antes, unos oficiales de tránsito se las quitaron por prestar servicio de transporte sin autorización del Consejo de Transporte Público (folios 09 al 10).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBS777, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (folio 13).

VI.—Que el 25 de febrero de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0355-RGA-2019 de las 09:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBS777, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 16 al 20).

VII.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019- 330 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBS777, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VIII.—Que el 20 de noviembre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBS777, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Andy Maclean Jiménez Herrera, con cédula de identidad número 1-1891-0278 (folios 26 al 27).

IX.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0826- DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos, había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 28 al 34).

X.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0719-RG-2023 de las 12:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 35 al 43).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV. Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y de Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BBS777 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (folio 13).

Segundo: Que el 24 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Pablo Agüero Rojas, en el sector de San José, al costado norte del Hospital de Niños, detuvo el vehículo placa BBS777, que era conducido por el señor Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BBS777, viajaban 9 pasajeros, entre ellos: Juan Antonio Martínez, con número de identificación 155825774304, Ana Mora Berrocal, no portaba identificación y Steven Castro Mora, no portaba identificación, a quienes el señor Axell Osiel García Rivas, se encontraba prestando el servicio de transporte de personas desde el Hospital del Trauma al Parque La Merced, por un monto de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) por persona (folios 09 y 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BBS777 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Axell Osiel García Rivas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y a la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Axell Osiel García Rivas, con documento de identidad número 155826368101 (conductor), y de Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-254 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-248600203, del 24 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101, conductor del vehículo particular placa BBS777, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folios 09 al 10).

d) Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 24 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 11 al 12).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBS777 (folios 13 y 26 al 27).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de la investigada Rivas Ramírez (folio 14).

g)  Resolución RE-0355-RGA-2019 de las 09:35 horas del 25 de febrero de 2019 (folios 16 al 20).

h)  Constancia DACP-PT-2019-330 del 20 de febrero del 2019, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 21).

i)   Informe IN-0826-DGAU-2023 del 30 de noviembre de 2023 (folios 28 al 34).

j)   Resolución RE-0719-RG-2023 de las 12:40 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 35 al 43).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 09 de abril de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 491040.—( IN2024843161 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, mediante Acuerdo TH N° 08/399-2023, de la sesión N° 399-2023, del 07 de setiembre de 2023, en virtud de que ha resultado materialmente imposible notificar al Dr. José Ricardo Achan Aquino, Colegiado 2152 del Auto de Inicio dictado en el expediente OF. 13-2023, que es proceso disciplinario en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, en relación con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación la resolución de las 18: 04 del 07 de septiembre de 2023 que a letra dispone:

SE INICIA PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.—Alto del Fierro, Ochomogo, al ser las dieciocho horas con cuatro minutos del 7 de setiembre del 2023, el Tribunal de Honor integrado por los Doctores Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua Sánchez, Ligia Quirós Gutiérrez, Martha Arguedas Mora, Perla Fallas Valencia, y mediante el acuerdo número TH N° 08/399-2023, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Dr. José Ricardo Achan Aquino , carnet N° 2152, con cédula de identidad N° 186201097901, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten en:

Primero. El doctor José Ricardo Achan Aquino, colegiado 2152, es el regente del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú, según autorización de regencia N° 22051, periodo 2022-2023. Establecimiento Mixto clínica. (Véase folio 0000012 del expediente administrativo).

Segundo. La segunda regente del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú, de acuerdo con la autorización de regencia 22056, es la Dra. Angela Ruzzolini León, colegiada: 586, quien asiste solamente los jueves en virtud del horario de permanencia indicado. (Véase folio 0000013 del expediente administrativo).

Tercero. El Dr. Achan Aquino anotó con su puño y letra el 23 de enero 2023 “Hoy salgo a vacaciones, voy a salir del país por 3 semanas”. (Véase folio 0000010 del expediente administrativo).

Cuarto. El 01/02/2023 la Fiscal Auxiliar Dra. Sophia Mora Chacón, realizo una visitó el establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú y consignó que el regente no se encontraba allí, no contaban con alguna sustitución de Regente Temporal y los medicamentos restringidos estaban sin llave. (Véase folios del 0000008 al 0000011 del expediente administrativo).

Quinto. El Dr. Achan Aquino no contestó el Oficio CMV-FE-326-2023, que le envió la Licda. María Paz Hernández Porras, Asesora Legal de la Fiscalía el día 7 de marzo de 2022, a las 09:59 al correo electrónico: ricardoachan72@gmail.com.

Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas en Ochomogo, San Rafael de la Unión , 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey, en el siguiente horario de las 8 horas a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante solicitud al correo electrónico: nabellan@colegioveterinarios.or.cr, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe que cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.

Se advierte que deberá referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza, o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.

Este Tribunal de Honor, como órgano director instruirá el presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de La Administración Pública respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonia, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, para lo cual se fija para la celebración de la audiencia el jueves 16 de julio del 2026, a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30 p.m.), en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios, en Ochomogo, San Rafael de la Unión 1 km. oeste de la Bomba Cristo Rey. Así mismo se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán ofrecerla por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior, bajo pena de caducidad en ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Se advierte que, en caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las partes el gestionarlas o procurar su asistencia a la citada audiencia.

Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada señalada conllevará el archivo de la denuncia.

Sobre las partes y la prueba ofrecida por la fiscalía. Se admiten como parte en este proceso al denunciante, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento la denuncia, para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe, todo sin perjuicio de las manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.

Sobre la calificación jurídica de los hechos: De conformidad con lo señalado por la Fiscalía del Colegio, con los hechos investigados se podrían haber violentado los artículos:

Artículos 5 inciso a, y 9 del Código de Ética Médicos Veterinarios de Costa Rica, 16 y 56 inciso 21 del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos Veterinarios y los artículos 16 y 19 del Reglamento de Establecimientos Clínicos por haberse ausentado por más de tres semanas a partir del 23 de enero 2023 del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú, el cual es Regente 6 días a la semana, aparentemente por vacaciones, sin haberlo informado a la Fiscalía del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Numerales 18 y 43 (Incisos 10-16-24) del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos Veterinarios al no haber anotado en la bitácora desde el 26 de enero 2023, la temperatura de los biológicos, los cuales quedaron sin supervisión técnica y científica por parte del médico veterinario.

Artículo 10 del Código de Ética de los Médicos Veterinarios de Costa Rica y 43 inciso 26 del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos Veterinarios por haber hecho caso omiso al Oficio CMV-FE-326-2023 que le envió la Licda. María Paz Hernández Porras, Asesora Legal de la Fiscalía el 7 de marzo de 2022, a las 09:59 a su correo electrónico, visible de folio 0000015 al 00000019 del expediente administrativo.

Las posibles sanciones en caso de probarse los hechos denunciados y la responsabilidad de los investigados, son las señaladas en el artículo 21 de la Ley 3455.

Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de diez días hábiles, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a una audiencia de conciliación.

De no considerar las partes, necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 y 319 de la Ley General de la Administración blica. Así mismo, se fija para la celebración de la audiencia el jueves 16 de julio del 2026, a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30 p.m.) en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey.

En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes.

Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

Notificaciones: se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un número de fax o correo electrónico donde atender notificaciones, advirtiendo les que de no hacerlo o si el medio elegido fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas solo en el transcurso de veinticuatro horas.

Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).

El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de este, quedando por resolver por el Tribunal y la Asamblea respectivamente.

La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.

Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Dr. Alfonso López Castro, Presidente.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Secretaria.—( IN2024843696 ).



[1]       https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/epic/causas-de-la-brecha

 

[2]       https://www.ilo.org/americas/publicaciones/WCMS_715929/lang--es/index.htm

 

[3]       https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/4899bb1a-effc-497d-8c18-a99676f753a7/content

 

[4]       https://www.larepublica.net/noticia/brecha-salarial-de-genero-en-costa-rica-es-la-segunda-mas-baja-de-la-ocde

 

[5]       https://www.elfinancierocr.com/finanzas/puedo-saber-cual-es-el-salario-de-mis-companeros/FCREDNBZ3JFDLNMFJWJPMBU75Q/story/