LA GACETA N° 35 DEL 23 DE
FEBRERO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
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ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
PODER JUDICIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PREVENIR EL SECRETISMO SALARIAL
Expediente N.° 24.158
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica ha tenido importantes avances direccionados a reducir la brecha salarial, sin embargo, el informe “Brecha Salarial de Género en Costa Rica” realizado por la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL) en
el año 2022 evidenció que la desigualdad salarial en razón
de género sigue en aumento. Existen
diferentes factores que influencian la permanencia de esta problemática, entre ellas, el desconocimiento
de diferencias salariales
que incrementan a lo largo de los
años.[1]
Son muchas las empresas
que practican el “secretismo salarial”, una medida en
la cual, a través de cláusulas en sus contratos,
se establecen sanciones a
las personas trabajadoras que revelan su salario. Esta estrategia contribuye significativamente a la falta de conocimiento entre las personas trabajadoras
acerca de posibles brechas salariales en su entorno
laboral, generando un ambiente de temor y desconfianza hacia las posibles repercusiones que pueden sufrir por
discutir su salario.
En un contexto donde
la equidad y la transparencia
son fundamentales para el progreso, resulta imperante que la Asamblea Legislativa tome un
paso afirmativo para prevenir
esta problemática. Por lo anterior, presentamos ante el Congreso un proyecto de ley que busca establecer el derecho fundamental
de las personas trabajadoras a conocer
los rangos remunerativos de su lugar de trabajo, así como la posibilidad
de hablar de su propio salario, con el fin de promover la disminución de la brecha salarial.
Contexto de la desigualdad
salarial en Costa Rica
La Organización Internacional del Trabajo
(OIT) [2], resultado
del análisis del comportamiento
salarial de 73 países en el año
2019, afirma que las mujeres
perciben un salario 16% menor en comparación
con sus contrapartes masculinas.
En el caso concreto de Costa Rica, la CEPAL (2022)[3]
manifiesta que:
Las brechas de género
han sido, históricamente, una realidad en el
mercado laboral de Costa Rica y representan
una forma de desigualdad arraigada en la sociedad. Si bien el aumento del nivel educativo de las mujeres y ciertas
mejoras en la distribución de la carga de trabajo
no remunerado han contribuido a reducir la brecha de participación, aún existen diferencias
significativas entre géneros
en términos de oportunidades de inserción y ascenso laboral. Estudios previos muestran, asimismo, que las mujeres costarricenses enfrentan importantes desigualdades salariales asociadas a la discriminación.
Este documento aporta nueva evidencia sobre la brecha salarial de género en Costa Rica para los años 2001-2019, período caracterizado por un fuerte aumento de la presencia de empresas multinacionales en el país. Las estimaciones
basadas en la descomposición Oaxaca-Blinder indican que, a lo largo de todo el período,
el salario promedio percibido por las mujeres ha sido inferior al que deberían haber percibido en función de sus dotaciones de capital humano y los atributos del trabajo que desempeñan. Estos resultados, sumados a los de estudios anteriores, muestran una persistente
discriminación salarial por motivos de género en el
mercado laboral costarricense.
(p.35).
Complementario al estudio
de la CEPAL, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)[4] manifestó
en el año
2023 que las mujeres que trabajan
a tiempo completo reciben una remuneración
1,4% menor a la que reciben
los hombres. El estudio manifiesta que “es importante resaltar que las brechas salariales de género relativamente bajas en países como
el nuestro [Costa Rica] tienen que ver también con un efecto de densidad poblacional, pues hay menos mujeres en el
mercado laboral formal en comparación con otros países.”
Uno de los agravantes de la disminución de las mujeres en la fuerza del trabajo fue la pandemia del
COVID-19, ya que esta expulsó del mercado laboral a muchas mujeres con bajas remuneraciones. Resultado de esto, “en el período
2001-2019 las mujeres ganaban
en promedio 9,7% menos que los hombres, desempeñando ambos trabajos similares” (PEN, 2021). Estos datos evidencian que la volatilidad salarial de las mujeres es una amenaza contra el desarrollo de nuestro país, pues la desigualdad
salarial resulta en un mayor desempleo y un aumento de la informalidad.
Al respecto, el Programa
Estado de La Nación (2023) presentó
una serie de datos que respaldan la triple
barrera laboral que enfrentan
las mujeres:
• Tener la posibilidad
de insertarse en el mercado laboral y lograr un equilibrio
con sus labores de cuido.
• Encontrar un empleo formal.
• Contar con igualdad de ingresos en comparación a sus compañeros.
Respecto al tercer
punto, resulta aún más difícil combatir
esta problemática cuando diferentes empresas en nuestro
país establecen una cláusula de “no discusión de salarios” en sus contratos laborales. Esta medida les prohíbe a las personas trabajadoras
hablar sobre el salario que reciben y también causa que, a la
hora de realizar ofertas de
trabajo, no se incluya el rango salarial
esperado. [5]
A nivel nacional tenemos diferentes cuerpos normativos que respaldan la necesidad de eliminar la brecha salarial. En primer lugar, nuestro Código de Trabajo, Ley
N.°2 del 26 de agosto de 1943 y sus reformas, establece en su Título
VIII el derecho a la no discriminación
a las personas trabajadoras y aquellas
que aplican a empleos. Complementariamente, la
Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, Ley N.° 7142 del 8 de marzo de 1990, comprende un apartado dedicado a la prohibición de aplicar cualquier tipo de discriminación de las mujeres en el trabajo,
incluida la laboral.
Sin embargo, estos cuerpos normativos
no han logrado establecer medidas firmes de prevención de la brecha salarial por desconocimiento de rangos salariales, por lo que muchas empresas siguen aplicando esta disparidad sin ninguna repercusión.
Consecuencias de la brecha salarial
La desigualdad salarial tiene múltiples consecuencias que afectan el desarrollo de los grupos más
vulnerables. Laboralmente,
las diferencias entre lo que le pagan a una mujer y lo que le pagan a un
hombre resultan en desincentivos laborales que
reduce la diversidad y la inclusión
en la fuerza laboral. Este desincentivo también tiene un impacto en la salud
mental de las personas trabajadoras, puesto que su condición
les genera estrés, ansiedad
y disminución de satisfacción
con su vida laboral.
En el ámbito social, esta brecha resulta
en la perpetración de estereotipos de género, pues refuerza la idea errónea de que el trabajo de los hombres es inherentemente más valioso. Esta diferencia entre lo
que perciben las personas según
su sexo también
resulta en la limitación de que las mujeres puedan invertir en educación, vivienda
y otros aspectos claves
para su desarrollo
personal, y, por ende, se vean obligadas a
abandonar sus trabajos.
En el área económica,
la brecha salarial contribuye a la desigualdad en temas de movilidad
y ascenso social de las mujeres
y las minorías. Estas consecuencias económicas se acarrean durante el resto de sus vidas, puesto que, por la menor acumulación de ingresos durante su vida profesional,
los beneficios que reciben en su
jubilación son menores. Por
otro lado, esta desigualdad también implica un costo para las empresas, ya que es más probable la pérdida de talento y su mala reputación.
Propuesta para prevenir esta problemática
Para atender la brecha de género ocasionada por el secretismo
salarial, presentamos ante
la Asamblea Legislativa esta propuesta para realizar una serie
de adiciones y reformas al
Código de Trabajo, con el
fin de que las personas tengan mejores
mecanismos para conocer la existencia de desigualdad salarial no justificada.
En primer lugar, se retoma la necesidad planteada en el proyecto
de ley N°21.170 de la exdiputada Patricia Mora
Castellanos, con el fin de que las empresas delimitadas por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, le envíen semestralmente
a la institución la distribución
salarial entre hombres y mujeres
por área de puestos de trabajo. De igual manera, en
ese mismo artículo se adicionan sanciones por renuencia a suministrar los datos, adulteración de los mismos y discriminación
remunerativa basada en género.
En segundo lugar, se adiciona un nuevo inciso al artículo 70 para prohibir que los patronos puedan
ocasionar un perjuicio injustificado en contra de las
personas trabajadoras por
las razones señaladas en el artículo
406 bis. Adicionalmente, se reforma
el artículo 406 con el fin de agregar la prohibición de sanciones más allá del despido
por las razones señaladas en el
artículo 404 y se adiciona
un artículo 406 bis sobre el derecho de las personas trabajadoras
a hablar sobre sus salarios.
Estas medidas
también traerán beneficios a las empresas con sede en nuestro
país, ya que ser transparentes respecto a los salarios que ofrecen resultan en ofertas de trabajo
más atractivas y la obtención de mejores candidatos que han recibido otras propuestas ambiguas de trabajo. De igual manera, es importante mencionar que no existe evidencia empírica que muestre algún beneficio
para las compañías que no comparten
su escala salarial de previo a la contratación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA PREVENIR EL SECRETISMO SALARIAL
ARTÍCULO
1- Se reforma
el artículo 69 del Código
de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto
de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 69- Fuera de las contenidas en otros
artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de los patronos:
a) Para aquellos patronos que defina el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, mediante resolución
motivada, elaborar un informe semestral y enviarlo en los meses de enero y junio de cada año a la Dirección
Nacional de Inspección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y
de Seguridad Social, el cual deberá contener
lo siguiente:
1- Los egresos
totales por concepto de salarios que hubiere tenido durante el semestre anterior, indicado además el nombre y apellidos
de las personas trabajadoras; el
número de cédula de identidad
u otro documento de identificación; edad; nacionalidad; ocupación o puesto desempeñado; cantidad de días o meses que hubiere
trabajado junto con el salario ordinario que individualmente les haya pagado durante ese período.
2- La distribución salarial
entre mujeres y hombres por
área y puesto de trabajo, incluyendo los aumentos, las bonificaciones, los salarios extraordinarios y los incentivos al desempeño laboral, otorgados durante el semestre.
Con base en las políticas e indicadores establecidos de conformidad con los artículos 15 y 16 de la ley N.° 7142 del 8 de marzo de 1990 “Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer
“, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada, definirá y actualizará periódicamente los sectores o subsectores laborales o profesionales, cuyos patronos deberán cumplir con la obligación de informar lo establecido en este. inciso.
Esta obligación podrá delimitarse por rama de actividad, tamaño de las empresas, categorías de trabajadores, región geográfica u otros criterios análogos definidos técnicamente que permitan cumplir con la finalidad perseguida por esta norma.
En caso de que el patrono incumpla con esta obligación, no presentando el informe o presentándolo de manera tardía, será sancionado con la multa prevista en el inciso
1) del artículo 398 de este
Código.
Cuando el informe enviado contenga información falsa o alterada, la Dirección de Inspección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio remitirá, la denuncia respectiva al Ministerio Público
para que se inicie la investigación
judicial correspondiente, a fin de establecer la responsabilidad del
patrono por el delito de falsificación
de documentos privados tipificado
en el artículo
368 del Código Penal.
Cuando se compruebe
una situación de discriminación remunerativa basada en género
contra una o más personas trabajadoras, el patrono será sancionado
con la multa prevista en el inciso
3) del artículo 398 de este
Código y además deberá compensar a las personas discriminadas
con la diferencia remunerativa
dejada de percibir durante la totalidad del periodo en que se dio esta discriminación.
En todo momento, la información que custodie la Administración con ocasión del cumplimiento de la presente disposición, deberá respetar lo regulado en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.°8968, de 7 de julio
de 2011 y sus reformas.
(…)
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un nuevo inciso al artículo
70 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto de 1943 y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 70- Queda absolutamente
prohibido a los patronos:
(…)
Nuevo inciso) Despedir,
sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado en contra de las personas trabajadoras
por las razones señaladas en el
artículo 406 bis de esta
ley.
ARTÍCULO
3- Se reforma
el artículo 406 del Código
de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto
de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 406- Se
prohíbe despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio
injustificado en contra las
de personas trabajadoras por
las razones señaladas en el artículo
404.
ARTÍCULO
4- Se adiciona
un artículo 406 bis al Código de Trabajo,
Ley N.° 2, del 07 agosto de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 406 bis- Las personas empleadoras
no podrán despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado contra las personas trabajadoras
que:
a) Brinden información
a otras personas sobre sus condiciones de trabajo o sobre
el salario que devengan.
b) Realicen
una denuncia por desigualdad salarial injustificada entre personas que ostenten el mismo cargo en mismas condiciones.”
Rige a partir
de su publicación.
Priscilla Vindas
Salazar Jonathan
Jesús Acuña Soto
Sofía Alejandra Guillén Pérez Rocío Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024843666 ).
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA
LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA, N.º 8831, DE 12 DE MAYO DE
2010
Expediente N.° 24.155
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
I. IMPORTANCIA DE
LAS DISCIPLINAS ATINENTES AL FENÓMENO CRIMINAL
La criminología es reconocida como la ciencia social encargada del estudio de la criminalidad, abarcando una gran cantidad de elementos que intervienen en este fenómeno.
A través de los años la ciencia criminológica se ha visto en la necesidad de evolucionar para afrontar y adaptarse a los nuevos desafíos
de las sociedades modernas,
así han surgido
novedosos modelos de abordaje sobre la causa criminal,
realizando un salto cuantitativo y cualitativo en las estrategias criminológicas para proponer soluciones a los delitos del siglo XXI.
Con el progreso de la ciencia criminológica en los últimos
años, esta se ha conceptualizado como aquella ciencia que estudia integralmente el fenómeno criminal, considerando su génesis, variables, actores y consecuencias, con el objetivo de explicar su existencia, prevenir su ocurrencia
y mitigar las repercusiones
individuales y sociales que
se generan.
En virtud de lo anterior, un grupo de profesionales visionarios emprendieron la labor
de crear un colegio profesional
ante la inminente necesidad
de fomentar y desarrollar
la profesionalización del personal empírico
encargado de atender las diferentes áreas relacionadas con el combate al crimen,
cuyos antecedentes refieren a egresados de diferentes centros de estudios en el
país como el Colegio Universitario de Cartago (CUC), la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la
Universidad Libre de Costa Rica (Ulicori). De esta forma, para el año 2010 se crea mediante Ley N.° 8831 el Colegio
de Profesionales de Criminología
de Costa Rica.
Nunca ha sido tan necesario para la criminología incorporar, a su estudio y análisis,
todo un campo novedoso que permita diversos enfoques de trabajo e intervención con la finalidad de prevenir el delito
y generar información segura y precisa, adaptada a los nuevos modelos y cuestionando el valor de la información, su aporte positivo y la manera de transformar los datos en
decisiones que beneficien a
la sociedad.
La delincuencia en sus distintas manifestaciones, entre ellas crimen organizado,
ciberdelincuencia, corrupción,
la violencia en los centros educativos,
violencia de género, entre muchos otros, genera nuevas metas, debates y estrategias que las personas profesionales
en criminología, administración policial y prevención del delito, investigación criminal, criminalística
y ciencias policiales deben alcanzar, enfocadas en el
planteamiento de un abordaje
global, utilizando la creatividad
y las características proactivas
en conjunto con el liderazgo, la multidisciplinariedad
y la polifuncionalidad, que son principios
inherentes al éxito.
Durante el transcurso de los últimos años,
las ciencias criminológicas
han venido evolucionando en el Colegio de Profesionales en Criminología, permitiendo el progreso de la ciencia, brindando respaldo y credibilidad a las diferentes
personas profesionales mediante
la integración de nuevas disciplinas que, sin duda alguna, brindan gran riqueza e impacto en nuestro país
en la toma de decisiones en torno
a la gestión de la seguridad
ciudadana a través de los puestos en
los que se desempeñan en las diversas organizaciones públicas y privadas.
II. AFECTACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE PROFESIONALES AFINES A LAS CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS DEL COLEGIO PROFESIONAL
En los últimos años,
diferentes Juntas Directivas
del Colegio de Profesionales en
Criminología, han mantenido la visión de las
personas pioneras de continuar
promoviendo el crecimiento de la profesión. Por
ese motivo, en el año 2018 tras
una serie de análisis técnicos y jurídicos, se determina la necesidad de incorporar nuevas especialidades para aumentar la eficacia y mejorar la eficiencia del estudio criminológico, permitiendo la apertura para la incorporación de profesionales en ciencias policiales,
administración policial y prevención del delito, investigación criminal y criminalística,
dada la atinencia de estas ciencias con el estudio del fenómeno criminal y
las bases de sus mallas curriculares.
Sin embargo, la
actual Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología, solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) un criterio jurídico sobre los acuerdos
tomados en anteriores administraciones referentes a la incorporación de
las especialidades anteriormente
citadas, según lo dispuesto en los
artículos 5, 7 y 12 de la Ley N.° 8831, ante lo cual la PGR emite un
pronunciamiento con fecha 19 de octubre
del 2023 (PGR-C-192-2023) en el
que le informa al colegio que únicamente
pueden incorporarse aquellos profesionales graduados de criminología, imposibilitando de esta forma la incorporación futura de las demás especialidades.
Aunado a lo anterior, el 27 de octubre la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología emite un comunicado público en el que anuncian
la suspensión inmediata de
la “militancia” a todas aquellas personas profesionales
actualmente incorporadas al
Colegio, graduados de las diferentes
especialidades. A pesar de
que el criterio de la PGR,
no se refirió sobre el proceder de las personas agremiadas ya incorporadas,
las cuales ya habían asumido derechos y deberes desde años
anteriores.
La necesidad de reformar la Ley 8831
procura brindar un mayor respaldo jurídico a las personas profesionales de las disciplinas
de investigación criminal, criminalística,
administración policial y prevención del delito y de ciencias policiales. Asimismo, el colegio profesional ya cuenta con instrumentos normativos internos adecuados a las nuevas necesidades de la institución que contemplan a todas las profesiones, entre ellos el Código de Ética y perfiles profesionales de ciencias atinentes al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.
A raíz del pronunciamiento de la PGR y el
acuerdo tomado por la Junta Directiva de
suspender la afiliación de estas
personas profesionales, se ha generado
una lesión a cientos de profesionales quienes se encuentran hoy en una incertidumbre
jurídica y laboral, quedando sin el respaldo de un colegio profesional,
justo cuando el país afronta
una situación crítica en materia
de seguridad ciudadana.
Considerando el aumento grave de la violencia y
la criminalidad, resulta
indispensable contar con personas profesionales en áreas que puedan
apoyar desde todos los ámbitos
en los que se destaquen laboralmente, y para ello se requiere brindarles el apoyo
al contar con un colegio profesional
para que puedan ejercer sin
ningún obstáculo.
En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley para su estudio y pronta aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA
LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA, N.º 8831, DE 12 DE MAYO DE
2010
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
5 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12
de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Profesionales
del Colegio.
El Colegio estará formado
por profesionales en criminología graduados en universidades,
así como en colegios parauniversitarios.
Para efectos de esta ley se entenderá como profesionales en criminología todas sus carreras atinentes al estudio criminal, integrando las siguientes disciplinas: criminología, ciencias criminológicas, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración
policial y prevención del delito.
El Colegio podrá incorporar a otros profesionales
de ciencias atinentes al fenómeno criminal mediante estudio técnico, siempre y cuando no se encuentre regulado por otro colegio profesional, y deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo
7 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12
de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 7- Miembros
activos
Con las obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser miembros activos:
A. Las personas
profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración
policial y prevención del delito graduadas en universidades, así como en
colegios parauniversitarios.
B. Las personas profesionales
que se hayan incorporado mediante el reconocimiento,
la convalidación y la equiparación
de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes. A quienes se hayan graduado en el exterior, el Colegio podrá exigir, como requisito
adicional de incorporación,
aprobar exámenes. De conformidad con un reglamento que
será creado para el efecto, el
Colegio también les reconocerá
las especialidades en el campo profesional que hayan realizado en el país
o fuera de él.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12
de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 12- Ejercicio
de la profesión
Ante las autoridades de la República y las instituciones
públicas o las privadas,
solo podrán ejercer como profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación
criminal y administración policial
y prevención del delito las
personas miembros que permanezcan
activas en el Colegio, siempre que no se encuentren suspendidas en el ejercicio
profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y se ajusten a lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. Es obligatorio que se colegien las
personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración
policial que pretendan ejercer su profesión
en cualquier punto de la
República.
ARTÍCULO 4- Se adicionan tres transitorios a la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Criminología, Ley N.º 8831,
de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente
manera:
Transitorio V- En el
caso de las personas agremiadas
que fueron expulsadas tras el criterio
de la Procuraduría General de la República y avalada por la Junta Directiva, recuperarán la condición de miembros activos basados al artículo siete de esta ley sin perjuicio alguno.
Transitorio VI- El Colegio de Profesionales
en Criminología deberá, en un plazo de treinta días, remitir ante el Poder Ejecutivo una reforma
en cuanto al reglamento al Decreto Ejecutivo.
Transitorio VII- La Junta Directiva deberá convocar a una asamblea general extraordinaria,
para realizar la reforma de
los reglamentos internos del Colegio de Profesionales
en Criminología.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Vanessa de Paul Castro Mora
Diputado y diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024843667 ).
Texto Sustitutivo
Expediente 23.986
15 de febrero de 2024
LEY PARA GARANTIZAR LA PRISIÓN PREVENTIVA
EN DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso d) del artículo 239 y se reforman el enunciado y el inciso d) del artículo 239 bis, y se incorpora
un inciso e) del artículo
239 bis de la Ley N.°7594 Código Procesal Penal, y
sus reformas, de 04 de junio
de 1996. Los textos son los
siguientes:
ARTICULO
239.-Procedencia de la prisión preventiva.
El tribunal ordenará la prisión
preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
(…)
d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad. Cuando la víctima, la persona denunciante,
el testigo y la comunidad se encuentren en situación de riesgo, el juez
tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida,
para lo cual valorará
las circunstancias del hecho
y de las condiciones particulares
en que se encuentren dichos sujetos, de las que pueda desprenderse un riesgo fundado que pueda afectar su
integridad personal, la vida
o constituyan actos de terrorismo. También, el juez tomará
en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente
en el marco
de la investigación de delitos
previstos de la Ley 8589, Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, así como otros delitos
donde la persona investigada
mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, así como
cuando medie alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 2:1 bis de la Ley
8589, Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007.
Artículo 239 bis. - Otras causales de prisión preventiva
Previa valoración y resolución fundada, el tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, cuando exista la probabilidad de que la persona cometió
o participó en la comisión de un hecho delictivo, el delito
esté sancionado con pena de prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política:
a) Cuando haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales
y delitos contra la propiedad
en los que medie violencia contra las
personas o fuerza sobre las
cosas, y en delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.
b) El hecho punible sea realizado presumiblemente por quien haya sido
sometido al menos en dos ocasiones, a procesos penales en los que medie
violencia contra las personas o fuerza
sobre las cosas, en los cuales
se hayan formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio
Público, aunque estos no se
encuentren concluidos.
c) Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en los que medie
violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.
d) Se trate de delincuencia organizada, delitos relacionados con estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso
no autorizado, legitimación
de capitales y actividades conexas, homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra personas menores
de edad, y delitos en los que medie
la utilización de armas de fuego.
e) Se participe a
personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Gloria Navas Montero
Presidenta Comisión Permanente Especial
de Seguridad y Narcotráfico
1 vez.—Exonerado.—( IN2024843910 ).
N° 7010-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 123, celebrada el 13 de febrero de 2024, de conformidad
con las atribuciones que le confiere
el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución
Política y el artículo 233
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO. MODIFICAR EL CAPÍTULO I “CONCESIÓN DE HONORES” DEL TÍTULO V: “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES” DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
CONCESIÓN DE HONORES
ARTICULO 221.-Títulos honoríficos
La Asamblea Legislativa podrá conceder los siguientes títulos honoríficos:
1. Beneméritos de la Patria para personas físicas. Es el título honorífico de más alto prestigio y corresponde otorgarlo a aquellas personas que han contribuido en grado eminente con el desarrollo integral, la consolidación
de la paz, la democracia y
las instituciones democráticas.
2. Benemérito
de las ciencias, las artes
o las letras patrias. Para costarricenses que, habiendo fallecido, hubieren realizado aportes al país en grado
eminente en alguna de esas áreas.
3. Ciudadano distinguido. Se otorgará una medalla
de plata a aquellos
hombres y mujeres costarricenses
que se encuentren vivos o a
su memoria, en cuyo caso
se le otorgará a un representante
de la respectiva familia,
con el grado más cercano de consanguinidad o afinidad, cuando se hayan distinguido por su virtud y valentía
en grado eminente, como servidores de nuestra Patria, defensores de la libertad y la justicia social. La medalla tendrá un diseño grabado por ambas caras; al costado lateral llevará la leyenda “República de Costa Rica” y, por
el frente, la leyenda “ciudadano distinguido” o “ciudadana distinguida”, según se trate. Asimismo, su nombre se hará
constar en un libro ilustrado que permanecerá en un recinto de la Asamblea Legislativa y será de acceso al público. Las medallas llevarán el nombre de “Juan Rafael Mora
Porras” y de “Francisca Carrasco Jiménez”, según corresponda. Estas medallas y los pergaminos serán entregados durante la primera semana de junio de cada legislatura.
4. Ciudadano
de honor. Para personas extranjeras vivas o a la memoria
de aquellas que dieron un aporte o servicio al país en grado
eminente.
5. Benemérito
de la Patria para personas jurídicas. Para el caso de las personas jurídicas se otorgará a aquellas instituciones que, durante más de
un siglo, hayan servido a la construcción de la democracia costarricense mediante la prestación de servicios esenciales.
Las personas físicas homenajeadas con alguno de los títulos
honoríficos serán incluidas dentro de un museo virtual, que estará administrado por la Asamblea Legislativa y será de acceso público y gratuito.
Artículo 222.- Límite para la concesión de títulos honoríficos
Para las categorías de ciudadano de honor
y ciudadano distinguido podrán concederse un máximo de seis títulos honoríficos para tres hombres
y tres mujeres, por período constitucional.
Los demás únicamente podrán concederse un máximo de cinco, en cada
categoría, por período constitucional. El Benemeritazgo de
la Patria para personas físicas y el
Benemeritazgo de las ciencias,
las artes o las letras patrias solo podrá ser otorgado a personas que tengan más de siete años
de fallecidas.
Artículo 223.- Término para dictaminar
La Comisión deberá rendir el informe
en el plazo
de 30 días hábiles a partir
del ingreso del expediente
al orden del día y se hará
del conocimiento de los diputados y diputadas por los medios
que disponga la Presidencia de la Asamblea
Legislativa. El plazo podrá prorrogarse por única vez,
hasta por otros 30 días hábiles.
Durante el plazo de estudio
de cada expediente, los diputados podrán
acordar la convocatoria de
audiencias y realizar consultas
a personas que sirvan para la consolidación
de los méritos suficientes, las cuales podrán incluirse en el informe
de méritos y recomendación
de cada categoría de postulación.
ARTICULO 224.- Deliberación
En la deliberación que efectúe la Comisión de Honores, deberá conocerse, además de la reseña de los méritos que justifiquen el honor, un informe con las facetas que se estimen negativas, de la vida de la persona propuesta para
el correspondiente título honorífico.
La Comisión encargará a uno de sus integrantes
para que prepare y exponga el informe de méritos
con la recomendación respectiva.
ARTICULO 225.- Inclusión en el
Orden del Día
Tres días después de haberse emitido el informe,
éste se incluirá en el Orden del Día de la sesión correspondiente, en el capítulo
respectivo.
ARTICULO 226.- Votación
En votación, la Asamblea, por simple mayoría, decidirá el asunto
y contra lo que resuelva, no habrá
recurso de revisión. El
Directorio anunciará únicamente
si el informe
es aprobado o rechazado.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Publíquese
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta
Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel
Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
23218.—Solicitud N° 491699.—( IN2024843771 ).
N° 0006-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo
2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; y el artículo 4 de
Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación
del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de
mayo de 2020; la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N°
1 a la Convención de la Organización
para la Cooperación el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia,
el 14 de diciembre de 1960;
y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y,
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica
a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Convención por la cual se establece crea dicho organismo y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.
II.—Que el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone
que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio
Exterior y dependerá de este
para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará
al funcionario que representará
al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos
términos contemplados en el artículo
5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.”
III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre
de 1996, dispone, en lo que interesa,
que “…a los miembros de
la Delegación se les aplicarán,
en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965…”.
IV.—Que a efectos de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado
la creación de las plazas necesarias
para conformar la Delegación
Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Delegado - Negociador Comercial OCDE.
V.—Que una vez valorados los
atestados y experiencia del
funcionario André Sagot Amador, con cédula de identidad número 1-1616-0588, procede disponer su nombramiento en el puesto de Delegado - Negociador Comercial OCDE (Código
352532) en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Designar al señor André
Sagot Amador, con cédula de identidad
número 1-1616-0588, como
Delegado - Negociador Comercial
(Código 352532) ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
con sede en París, Francia,
partir del 01 de febrero
del año 2024.
2°—Rige a partir del día primero de febrero
del año dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O. C. N° 46000 85860.—Solicitud N° 486461.—( IN2024843849 ).
Nº 0380-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior,
mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que el
Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia conferida por el
artículo 4 de la Ley N° 9981, dispuso
que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) con sede en
París, Francia, formará parte
del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos.
III.—Que el Comité de Relaciones Externas de la OCDE estará organizando un retiro el 20 y 21 de noviembre 2021 en la ciudad de Bruselas, Bélgica. Debido a esto se requiere la participación del Sub-jefe de Delegación
Alejandro Patiño con el fin de Representar
a Costa Rica en este retiro.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Alejandro Patiño Cruz, Subjefe
de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la
cédula de identidad número
3-0380-0377, para que viaje a Bruselas,
Bélgica del 19 al 22 de noviembre
de 2023, para representar a Costa Rica en el retiro
organizado por el Comité de Relaciones
Externas con el fin de participar en la discusión informal de ideas y propuestas
entre los delegados de los 38 países miembros
de las OCDE más la representación
de la Unión Europea, acerca
de los retos y áreas de mejora a la metodología para realizar el trabajo encomendado
al Comité de Relaciones Externas de la organización, durante los días el 20 y 21 de noviembre de 2022.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir los retos del sistema
multilateral y el rol que
la OCDE debe jugar en la defensa del mismo, la forma de tener un impacto en el
nuevo ambiente global; 2) discutir
acerca de la forma de cómo desarrollar de manera efectiva una relación
entre la Región Indo-Pacífica y la OCDE, así como la forma de tener un impacto en la región; 3) discutir sobre las implicaciones del conflicto en Ucrania en
su relación con la OCDE; 4)
analizar las herramientas y
métodos existentes en la OCDE para la implementación
efectiva de la Estrategia
de Relaciones Globales de
la organización; 5) discutir
y analizar la interacción
de la OCDE con los foros globales de los cuales forma parte como el G7, G20, APEC; 6) analizar los aspectos
de comunicación sobre las relaciones externas de la OCDE y hacer más efectivo
el mensaje sobre el tema;
7) discutir con la secretaría
de relaciones externas de
la OCDE las oportunidades de mejora
para la labor del Comité de Relaciones
Externas (con el vínculo a los debates sobre las oficinas de la OCDE y los futuros programas
nacionales).
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber $837,20 (ochocientos
treinta y siete dólares con veinte centavos) sujetos a liquidación, además del boleto de tren, transporte terrestre en Francia y Bélgica, serán financiados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París,
Francia. Por efectos de itinerario
y rutas terrestres desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 19 de noviembre y regresa a Francia el 22 de noviembre del presente año.
Artículo 3º—Rige del 19 al 22 de noviembre de 2023.
San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. N° 4600085847.—Solicitud N° 486456.—(
IN2024843844 ).
Nº 0391-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene
a su cargo la rectoría y la
representación del país
ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado
a lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación
nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que el 27 y 28
de noviembre de 2023, la Secretaría
del Consejo de la OCDE organizó un retiro en Champagne, Francia, con
el objetivo de tener una discusión
informal entre los representantes
permanentes de los 38 países miembros de la OCDE sobre los retos
que enfrenta la organización,
analizar las metodologías
de trabajo de las delegaciones
permanentes y el involucramiento de la OCDE con otras
organizaciones internacionales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Elías Arturo
Soley Gutiérrez, Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante la Delegación de Costa
Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la cédula de identidad
número 1-0635-0282, para que viaje
a Champagne, Francia del 27 al 28 de noviembre de
2023, para representar a Costa Rica en el retiro
organizado por la Secretaría del Consejo de la OCDE. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir los retos
en materia fiscal, energía, tecnología y materias primas de los países miembros
de la OCDE; 2) intercambiar posiciones
sobre la forma más efectiva de estructurar el trabajo de las delegaciones permanentes de los países miembros
de la OCDE y como el trabajo de la Secretaría de la
OCDE puede ser enfocado
para abordar esta dinámica; 3) discutir acerca del papel que juega la OCDE con respecto a otros foros internacionales.
Artículo
2º—Los gastos del señor
Elías Arturo Soley Gutiérrez
por concepto de hospedaje, alimentación, y transporte asociado al seminario estarán siendo cubiertos por adelantado por la OCDE, los cuales posteriormente
harán llegar la factura a
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE.
El transporte terrestre
París, Francia serán cubierto
con presupuesto de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a
internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario
y rutas terrestres desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 27 de noviembre y regresa a París,
Francia el 28 de noviembre
del presente año. Se autoriza al señor Elías Arturo
Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige
del 27 al 28 de noviembre de 2023.
San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. N° 4600085861.—Solicitud N° 486458.—(
IN2024843845 ).
Nº 0394-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que para Costa Rica, el sistema multilateral de comercio
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno
de los fundamentos de su política de comercio exterior. En este sentido, la participación en esta organización
es vital para la seguridad jurídica
y la previsibilidad del comercio
exterior del país. Por ello,
la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC participa activamente en las negociaciones en curso a nivel
multilateral y plurilateral, en el
proceso de reforma de esta organización y vigila el respeto
de las normas y compromisos
de la OMC tanto de los otros
miembros como el de Costa Rica.
II.—Que la 13ª Conferencia
Ministerial (MC13) - máximo órgano
de decisión de la OMC- se reunirá
en febrero de 2024 en Emiratos Árabes
Unidos, con el objetivo de adoptar decisiones sobre asuntos comprendidos
en el ámbito
de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema
multilateral de comercio. La Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC, en representación de Costa Rica, participa
regularmente en las negociaciones preparatorias, con el objetivo de fortalecer el funcionamiento
de la OMC y velar por los intereses del país.
III.—Que en este contexto, el Reino Unido celebrará la Conferencia Wilton
Park de alto nivel del 6 al 8 de diciembre
de 2023 al que ha invitado a Costa Rica y otros miembros de la organización, con el objetivo de abordar los principales retos y oportunidades del sistema multilateral de comercio
de cara a la MC13. La presencia
en esta reunión
resulta fundamental en el marco de los objetivos de la agenda
multilateral de Costa Rica.
IV.—Que aunado a
lo anterior, con miras a la MC13, se realizará una reunión
virtual de un grupo de ministros
de comercio en diciembre de 2023 y una reunión presencial en enero de 2024 en Davos, Suiza. En preparación
para estas reuniones, la segunda semana de diciembre se llevará a cabo en San José sesiones de coordinación relativas a la agenda de trabajo en la OMC, al proceso de cumplimiento de los mandatos de la 12ª Conferencia
Ministerial y a las posiciones costarricenses
para la MC13.
V.—Que por otra parte, esa
misma semana de diciembre, se han organizado sesiones de trabajo con los directores de las distintas dependencias del Ministerio y de
las oficinas en el exterior, con el objetivo de promover el diálogo con los jerarcas para evaluar el progreso
del año, identificar áreas de mejora y establecer la hoja de ruta y las prioridades en las que deberá enfocarse cada dirección durante 2024.
VI.—Que con el objetivo de participar en estas reuniones,
el Ministro de Comercio Exterior ha solicitado a Ronald Saborío, Embajador de Costa Rica ante la OMC, que viaje a San José del 11 al 15 de diciembre.
Asegurar su presencia es vital para garantizar
que las decisiones que se tomen
estén alineadas con las realidades de cada dirección y las metas que se ha trazado la institución.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Ronald Saborío
Soto, Embajador-Jefe de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad
número 2-0368-0158, para que viaje
a Londres, Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte y San José, Costa Rica del 6 al 19 de diciembre de 2023, para representar
a Costa Rica en la Conferencia
de Wilton Park en preparación
a la 13ª Conferencia Ministerial de la OMC y participar en las sesiones de trabajo convocadas por el Ministro de Comercio Exterior, tanto para la preparación de la CM13 como para
la evaluación del cierre
del año y la estrategia de trabajo 2024, del 6 al 8 de diciembre
y del 11 al 15 de diciembre de 2023. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) reforzar el papel activo
de Costa Rica como miembro
de la OMC, contribuyendo con la discusión,
análisis y reflexión de los temas de interés
para el desarrollo económico, comercial y social de
Costa Rica en la Conferencia
Wilton Park; 2) participar en
los grupos de trabajo y reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica,
y discutir los pasos futuros de la agenda de la OMC; 3) participar
en las reuniones de coordinación en San José relativas a la agenda de trabajo
de Costa Rica en la OMC y a la posición
nacional con miras a las reuniones preparatorias y a la
CM13; 4) participar en las sesiones de trabajo en San José sobre la evaluación de logros y estrategias, con el fin de analizar los logros
alcanzados en el año y discutir
la estrategia de comercio
exterior e inversión extranjera
directa 2024, en particular
lo relativo a la agenda de trabajo
de las oficinas en el exterior.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del
señor Ronald Saborío Soto por
concepto de hospedaje del 6
al 8 diciembre, alimentación
desde las 15:00 horas del 6 de diciembre
hasta el mediodía (12:00pm)
del 8 de diciembre y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Londres, Reino Unido, será, cubierto
por Wilton Park, organizador
del evento. Los gastos por alimentación a partir de día 8 de diciembre de
2023, a saber $226,13 (doscientos veintiséis
dólares con trece centavos)
sujetos a liquidación, el boleto aéreo
y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Ginebra serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los gastos correspondientes a internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la OMC. Los días 17, 18 y 19 de diciembre
corresponden a días de viaje
personal, los costos serán asumidos con fondos propios del funcionario. Se autoriza al señor Ronald Saborío Soto hacer escala en Denver, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 6 de diciembre y regresa a Ginebra, Suiza el 19 de
diciembre de 2023.
Se autoriza al funcionario
Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 6 al 19 de diciembre de 2023.
San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 4600085859.—Solicitud Nº 486460.—(
IN2024843847 ).
Se informa al público en general que: El Ministerio de Seguridad Pública requiere el alquiler de edificación
Términos de Referencia–Alquiler
Delegación Policial
Zapote-San Francisco
Requerimientos
• Provincia: San
José, Cantón: San José Distrito Zapote y San
Francisco de Dos Ríos
• Área de construcción estimada: de 400.00 m2 a 1,000.00 m2
• Cantidad
de población que hará uso
de las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
64 Oficiales
• Certificado de uso de suelo (uso mixto
o comercial) vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado). • Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios,
bodegas, separos, entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de un sistema
de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa
requerida (cantidad de
personal).
• Una
edificación con cumplimiento
de la ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia,
entre otros.
Condiciones legales: el edificio debe
cumplir con lo siguiente (todo
debe acreditarse en la propuesta):
1. Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”,
2. normativa
indicada por el CFIA.
3. Ley 833 “Ley de Construcciones”.
4. Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento
de la Ley 7600.
5. Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.
6. Decreto N° 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).
7. Código sísmico.
8. Reglamento
municipal.
9. Reglamento
Nacional de Protección Contra Incendios.
10. Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre
almacenamiento, uso y manipulación
de gases licuados de petróleo.
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página
web,
• Nombre completo
de persona de contacto,
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos
• Dirección
exacta de la empresa
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que se cotiza.
Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas
de ubicación CRTM05 o
Lambert, plano catastro y certificación
literal de la propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por
metro cuadrado, descuento ofrecido
(en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área
propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales como: aire acondicionado, ventilación cruzada
(natural), seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, exposición
sónica, disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, dispositivos de seguridad: sensores de incendio, circulación vertical: escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
áreas verdes, etc
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono,
el Programa Presupuestario deberá seguir
lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS
como patrono ni como trabajador
independiente.
o Si el
oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el
oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible
contratación del inmueble,
la empresa debe comprometerse
en caso de resultar adjudicada con lo
siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos
tales como destrucción y robo,
así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato
debe ser en colones y su incremento
obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionada,
Yadelly Noguera Korea, Subdirectora
General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 492499.—( IN2024845670 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-168-2024.—El(La) señor(a) Esteban
Umaña Arias, documento de identidad número 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Reprovet Genética, con domicilio en: contiguo a museo Figueres Ferrer, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Piroseg, fabricado por Noxon Do Brasil Química E Farmacéutica Ltda., de Brasil, con los principios activos: diminazeno diaceturato 7 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por babesia, tripanosomas o infecciones mixtas en vacas.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 16 de febrero del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024843899 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0000360.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Lantheus
Medical Imaging Inc., con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos De América, Estados
Unidos De América, solicita la inscripción
de: ZURELIDY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843141 ).
Solicitud Nº 2023-0011122.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Guayabos Food Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-822382, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Forum Uno, edificio A, San José, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado,
mariscos y sus derivados. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843195 ).
Solicitud Nº 2023-0012920.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad 503500865, en
calidad de Apoderado
Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082198, con domicilio en:
Pavas, del Correo de Docha localidad
400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: accesorios
para golf, bolas de golf. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843200 ).
Solicitud Nº 2024-0001125.—Herchel David Argüello Arce, mayor de edad, casado una vez,
Abogado, cédula de identidad N° 401740845, en calidad de apoderado
especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150,
con domicilio en Costa
Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, Calle nueve, Avenida
Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
provisión de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales
y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación.
Fecha: 08 de febrero de
2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843204 ).
Solicitud Nº 2024-0000168.—Jordi Michael Trejos Guido, mayor de edad, soltero,
empresario, cédula de identidad 1-1703-0796, con domicilio en: provincia
de Alajuela, Upala, Aguas Claras, 150 metros oeste
del Súper
Río Negro, casa a mano derecha color celeste, Upala,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: abrigos; artículos de sombrerería; blusas; botas; calcetines; calzado; camisas; camisas deportivas; cinturones; corbatas; enaguas; gorras; gorras deportivas; gorros; guantes; pantalones; pañuelos; prendas de vestir para bebés, niños, jóvenes y adultos; suéteres; trajes de baño; zapatos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843207 ).
Solicitud Nº 2023-0009329.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad
106430662, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica
3101207576, con domicilio en:
El Guarco, Tejar, de Servicentro El Guarco, 150 metros
sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: se reservan los colores verde
claro, verde oscuro y naranja. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).— ( IN2024843209 ).
Solicitud Nº 2024-0000085.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de
Infinite Hospitality Holdings LLC., con domicilio en: 9 West 57TH Street, piso 47,
New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Información
sobre bares y restaurantes,
reservación
de restaurantes, servicios
de restaurante, bar y catering, consultoría en el área de desarrollo de menús para restaurante,
servicios de consultoría en el área de hospitalidad; servicios
de hotel, restaurante y catering. Fecha:
15 de enero de 2024. Presentada
el 08 de enero de 2024. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024843218 ).
Solicitud Nº 2023-0011979.—Greison Rodríguez Arias, soltero, cédula de identidad 402420673, con domicilio
en: Santa Bárbara, Setillal, 250
metros noroeste de la Iglesia de Setillal,
entrada asfaltada mano izquierda
casa al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: te, tales como: té negro, té de frutas, té verde, té de limón, té de sábila,
té chai, té jazmín. Reservas: de los colores: negro, blanco, café y dorado. Fecha: 12
de enero de 2024. Presentada
el: 29 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843223 ).
Solicitud N° 2023-0012770.—Sullen Chen Meoño, cédula de identidad N° 109420504, en calidad
de apoderado especial, Cristian Chinchilla Valverde,
cédula de identidad
N° 303470369, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L. (COOPEDOTA R.L.), cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado
norte de la Plaza de Deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Reserva de colores azul oscuro,
turquesa y blanco. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024843228 ).
Solicitud N°
2023-0012095.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Acel Academicus Zona Franca
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N°3102877404, con domicilio
en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén
km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to
Piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843268 ).
Solicitud N° 2024-0000045.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Industrial de Oleaginosas Americanas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 310158770, con domicilio
en San José, La Uruca, de
la Fábrica de Calzado Adoc,
100 metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Balance Oleic Plus como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites;
grasas; margarina; manteca; mantequilla. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024843269 ).
Solicitud N°
2023-0012445.—Vanessa Pacheco Acuña, cédula de identidad N° 106570976, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cueros Sebanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412730, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, de la Plaza Montescazú 800
este y 50 norte Condominios AMI N° 3, color papaya y beige, portones café, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 18.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Productos de cuero: billeteras, carteras, porta-menúes, zapatos, bolsos, maletas, maletines,
fajas, accesorios, correos
para reloj y estuches de todo tipo. Fecha:
30 de enero de 2024. Presentada
el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024843272 ).
Solicitud N° 2023-0011836.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en La Lima, 100
metros al sur de la antigua Estación
de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCATTO
DI PERUGIA como marca
de fábrica y comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastelería, confitería, helados y chocolates.
Fecha: 30 de enero de 2024.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843276 ).
Solicitud N°
2023-0011042.—Evelyn Zamora Ulate, en calidad de apoderado
general de 3-102-859573 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102859573 con domicilio en Alajuela, San Ramón, 75
metros norte del Banco Nacional, Edificio
Negro Jiménez, planta alta oficina
1, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal.
Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.— ( IN2024843293 ).
Solicitud N° 2024-0001261.—Luis Enrique Pal Hegedus,
en calidad de apoderado especial de Wenzhou Morning Electronics Co. Ltd.,
con domicilio en N°
238, WEI 11th Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou
City, Zhejiang Province, China. solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de intensidad de luz,
eléctricos; Termostatos; Conectores de cables [electricidad];
Materiales para redes eléctricas
[hilos, cables]; Interruptores,
eléctricos; Enchufes eléctricos; Termómetros, no médicos; Cuadros de control [electricidad];
Inversores [electricidad];
Convertidores para enchufes eléctricos;
Aparatos e instrumentos
de topografía; Transformadores
[electricidad]; Sensores; Aparatos de control remoto; Timbres eléctricos; Cerraduras eléctricas; Detectores de humo; Instalaciones eléctricas antirrobo; Alarmas; Cargadores de
baterías; Fuentes de alimentación
portátiles (baterías recargables); Aparatos de reconocimiento facial; Robots de vigilancia
de seguridad; Vigilabebés
de vídeo; Aparatos para el tratamiento de la información; Smartwatches; Instrumentos
de control de gases; Interruptores automáticos; Terminales interactivos de pantalla táctil; Pantallas táctiles; Pantallas de vídeo; Baterías eléctricas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843316 ).
Solicitud N° 2023-0012681.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de apoderado especial de
Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd., con domicilio en Animal Husbandry
Institute Road, Yixingbu Town, Beichen
District, Tianjin City., China, solicita la inscripción de: HAKUBA
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Neumáticos para automóviles;
Cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; Neumáticos; Neumáticos de bicicleta; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cubiertas para neumáticos; Equipos para reparar cámaras de aire; Cámaras de aire para neumáticos; Bandas de rodadura
para recauchutar neumáticos;
Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para aviones; Neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: N/A Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843322 ).
Solicitud N° 2023-0012662.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de apoderado especial de
Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd., con domicilio en Animal Husbandry
Institute Road, Yixingbu Town, Beichen
District, Tianjin City, China, China, solicita la inscripción de: WANDA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
para automóviles; Cámaras
de aire para neumáticos de bicicleta; Neumáticos; Neumáticos de bicicleta; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cubiertas para neumáticos; Equipos para reparar cámaras de aire; Cámaras de aire para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para aviones; Neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: N/A. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024843329 ).
Solicitud N° 2023-0012820.—Geovanna Abarca Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N°
108270539, con domicilio en
Sabanilla Residencial Málaga Casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bolsas
ailantes para almuerzos. Reservas:
De los colores; verde, morado. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024843332 ).
Solicitud Nº 2023-0012888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios
Technology And Recycling GMBH con domicilio
en Am Leineufer 51, 30419
Hannover, Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
galvánicas; acumuladores; baterías eléctricas, todos los productos mencionados diseñados
especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos, piezas de los productos
mencionados; cargadores y sus partes, para baterías eléctricas, especialmente diseñados como partes o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rectificadores y aparatos de conmutación, e interruptores reguladores de baterías, interruptores de celda y medidores de capacitancia para baterías eléctricas, diseñados especialmente como piezas o accesorios
para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; accesorios para automóviles, a
saber, baterías de arranque;
máquinas y aparatos para probar elementos galvánicos, baterías y celdas de combustible eléctricas diseñadas especialmente como piezas o accesorios
para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y para piezas de estos productos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024843349 ).
Solicitud Nº 2023-0012780.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, INC. con domicilio en The Landmark @ One
Mark, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software CAD/CAM para
control de máquinas y uso
general; software de diseño asistido
por computadora (CAD) para uso general; software de fabricación
asistida por computadora (CAM) para control de máquinas
y uso general; software de juegos
de computadora; software de gráficos
por computadora; software
para arquitectura, creación
de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización
de vídeos de entretenimiento,
efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos; software informático para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos y que puede descargarse de una red informática global; software educativo
que incluye instrucción en diseño, arte,
multimedia, manipulación de imágenes
y arquitectura; software para procesar
imágenes, gráficos y textos; software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales
(3D); software de diseño asistido
por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales;
software para escanear y procesar
objetos tridimensionales
(3D); software para diseñar, crear,
visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones
y vistas ortográficas; software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D y modelos 3D;
software para su uso en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones
de productos en 3D y revisiones de diseños en 3D y para transmisión de datos en 3D; software para su uso en
fabricación e impresión 3D;
software para su uso en automatización de diseños electrónicos y para diseñar y fabricar placas de circuitos impresos; herramientas de desarrollo de software informático
descargables y grabadas; en clase 42: Computación
en la nube que incluye software para diseño asistido por computadora,
diseño gráfico, producción multimedia, gestión de
proyectos, manipulación de imágenes y diseño de viviendas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora,
manipuladores multimedia, creadores
de prototipos. y profesionales gráficos; diseño gráfico asistido por computadora;
servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea
para que usuarios registrados
publiquen y compartan su propio contenido
e imágenes en línea; suministro de software en línea no descargable
para diseñar un sistema electrónico en línea seguro que permite a los usuarios
crear, publicar, modificar, compartir y producir elementos personalizados a partir de contenidos, modelos y diseños digitales; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios diseñar
sus propios diseños de
casas, objetos tridimensionales
y proyectos de construcción;
alojamiento de un sitio web que presenta
el uso temporal de software
no descargable para herramientas
de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos por computadora;
alojamiento de un portal de sitios web de Internet
que ofrece información en el ámbito
del diseño asistido por computadora; computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales
(3D); servicios de software como
servicio (SAAS) que ofrecen
software para su uso en
el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas;
plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software que proporcionan
servicios, interfaces de programación
de aplicaciones y kits de desarrollo
de software para permitir a los
desarrolladores y empresas
de software desarrollar aplicaciones,
productos y servicios de
software; suministro de herramientas
de desarrollo de software no descargables;
alojamiento de un portal de sitios web de Internet
que ofrece información sobre desarrollo de software; consultoría de desarrollo de
software; servicios de soporte
técnico en el ámbito del desarrollo
de software, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la fabricación
y la impresión 3D; suministro
de uso temporal de software en
línea no descargable para su uso en
fabricación e impresión 3D;
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para su uso en automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar tarjetas de circuitos impresos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la automatización del diseño
electrónico y para el diseño y fabricación de tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024843350 ).
Solicitud Nº 2024-0000253.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The Landmark @ One
Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAKE ANYTHING como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático de diseño/fabricación asistida por computadora (CAD/CAM) para
control de máquinas y uso
general; software de diseño asistido
por computadora (CAD) para uso general; software de fabricación
asistida por computadora (CAM) para control de máquinas
y uso general; software de juegos
de computadora; software de gráficos
por computadora; software
para arquitectura, creación
de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización
de vídeos de entretenimiento,
efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos; software informático para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos. que puede descargarse de una red informática global; software educativo
que incluye instrucción en diseño, arte,
multimedia, manipulación de imágenes
y arquitectura; software para procesar
imágenes, gráficos y textos; software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales
(3D); software de diseño asistido
por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales;
software para escanear y procesar
objetos tridimensionales
(3D); software para diseñar, crear,
visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones
y vistas ortográficas; software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D y modelos 3D;
software para su uso en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones
de productos en 3D y revisiones de diseños en 3D y para transmisión de datos en 3D; software para su uso en
fabricación e impresión 3D;
software para su uso en automatización de diseños electrónicos y para diseñar y fabricar placas de circuitos impresos; herramientas de desarrollo de software informático;
Software informático descargable
para su uso en los campos de la arquitectura, ingeniería, construcción y operaciones para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo y servicios de datos y tecnología entre programas de
software para diseño asistido
por computadora (CAD) y
software de construcción; software descargable para crear, editar y manipular modelos de gráficos por computadora;
software descargable para el
desarrollo de gemelos digitales; software descargable
para su uso con diseño generativo; software descargable para gestión de proyectos y gestión de activos físicos; software operativo y de planificación descargable para crear, diseñar, colaborar, construir, modelar, simular, ver y visualizar datos en los campos de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones;
software informático descargable
para su uso en los campos del entretenimiento y los medios para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo y el intercambio
y distribución de datos y servicios tecnológicos entre programas de software informático
para crear, diseñar, colaborar, desarrollar, representar, manipular, ejecutar,
ver, visualizar y mostrar imágenes y fotografías digitales, contenido de animación digital, interpretación
de personajes tridimensionales
y contenido de animación, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, videojuegos y juegos de computadora.; en clase 42: Computación
en la nube que incluye software para diseño asistido por computadora,
diseño gráfico, producción multimedia, gestión de
proyectos, manipulación de imágenes y diseño de viviendas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora,
manipuladores multimedia, creadores
de prototipos. y profesionales
gráficos; diseño gráfico asistido por computadora; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de un sitio web que presenta
una comunidad en línea para que usuarios registrados publiquen y compartan su propio contenido
e imágenes en línea; alojamiento de un sitio
web que presenta un sistema
electrónico en línea seguro que presenta tecnología que permite a los usuarios
crear, publicar, modificar, compartir y producir elementos personalizados a partir de contenido, modelos y diseños digitales; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios diseñar
sus propios diseños de hogar, objetos tridimensionales y proyectos de construcción; alojamiento de un
sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable
para herramientas de edición
de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos por computadora; facilitación de un portal web en
Internet que ofrece información
en el ámbito
del diseño asistido por computadora; computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales
(3D); servicios de software como
servicio (SAAS) que ofrecen
software para su uso en el diseño,
creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas;
plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software que proporcionan
servicios, interfaces de programación
de aplicaciones y kits de desarrollo
de software para permitir a los
desarrolladores y empresas
de software desarrollar aplicaciones,
productos y servicios de
software; facilitación de un portal web en Internet que ofrece información sobre desarrollo de software; consultoría
de desarrollo de software; servicios
de soporte técnico en el ámbito
del desarrollo de software; servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para su
uso en fabricación
e impresión 3D; suministro
de uso temporal de software en
línea no descargable para su uso en
fabricación e impresión 3D;
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para su uso en automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar placas de circuito impreso; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la automatización del diseño
electrónico y para el diseño y fabricación de placas de circuito impreso; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software en forma de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos
de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de
software informáticos que son software de diseño y construcción asistidos por computadora,
software de gráficos por computadora, software informático
para tridimensionales modelado,
software para crear, editar
y manipular modelos gráficos
por computadora, software
para el desarrollo de gemelos digitales, software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar, colaborar y construir , modelado, simulación, visualización y visualización en los campos de la arquitectura, la
ingeniería y la fabricación
automatizada para su uso en el
campo de la arquitectura, la ingeniería,
la construcción y las operaciones;
software como servicio
(SAAS) que incluye software en
forma de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos
de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de
software para crear, colaborar,
desarrollar, renderizar,
manipular, ejecutar, ver y mostrar imágenes digitales y fotografías, animación digital, interpretación
y animación de personajes tridimensionales, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, vídeos y juegos de computadora para su uso en el
ámbito del entretenimiento.
Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024843351 ).
Solicitud Nº 2024-0000071.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience, LLC con domicilio en 726 Heartland Trail
Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S. A.) 53717-1952, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843352 ).
Solicitud Nº 2024-0000069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience, LLC con domicilio en 726 Heartland Trail
Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.) 53717-1952, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos. Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024843354 ).
Solicitud Nº 2024-0000241.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FESTIVAL SENTIDOS como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
festival con eventos, música,
y comida. Fecha: 16 de enero
de 2024. Presentada el 11
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843355 ).
Solicitud Nº 2024-0001006.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de
Shem Tov Group, S. A. con domicilio en P.H. Torre Plaza Banco General, piso
15, calle aquilino de la Guardia y calle 50, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad Y Distrito
De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos; calzados; sombrerería Reservas: N/A Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024843360 ).
Solicitud Nº 2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Ningbo Aux Electric Co., LTD. con domicilio en N° 1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District,
Ningbo City, Zhejiang Province, China., solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado); Aparatos de depuración de gases; Filtros para
aire acondicionado; Aparatos e instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores
de pelo; Calentadores de agua; Aparatos faciales de vapor (saunas); Instalaciones
de depuración de agua; Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843363 ).
Solicitud Nº 2024-0000713.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Tiumsun Rubber Tire (Weihai) CO. LTD. con domicilio en NO.1, Tengsen Road, Weihai Economic And
Technological Development Zone, Shandong Province, China., China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Neumáticos [ruedas]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Neumáticos de las ruedas de vehículos [neumáticos];
neumáticos para bicicletas, ciclos; Bandas de rodamiento
para recauchar de neumáticos
[neumáticos]; Cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Guardabarros; Amortiguadores para
automóviles. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843364 ).
Solicitud Nº 2024-0000906.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
La Florida, S. A. con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones De La Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUDÁ BY CRISTAL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas saborizadas ligeramente carbonatadas. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843365 ).
Solicitud N°
2023-0012515.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Holcim Technology LTD, con domicilio en GRAFENAUWEG 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción_
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: cemento; mezcla de cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad:. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.— ( IN2024843367 ).
Solicitud N°
2024-0000557.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de Viña Concha y Toro S.A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre
Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ICE
BY FRONTERA, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vinos, vinos espumosos,
licores saborizados, vinos frutosos de la clase 33. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843368 ).
Solicitud N°
2024-0000554.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de Autodesk Inc., con domicilio en The Landmark @ One Market,1 Market Street, Suite 400,
San Francisco, California 94105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AUTODESK FLOW, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso en
los campos de entretenimiento
y medios que presenta, proporciona y permite flujos de trabajo y entornos de flujo de trabajo integrados y el intercambio y distribución de datos y servicios tecnológicos entre programas de software informático
para crear, diseñar, colaborar, desarrollar, representar, manipular, ejecutar, ver, visualizar y mostrar imágenes y fotografías digitales, contenido de animación digital, interpretación de personajes
tridimensionales y contenido
de animación, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, videojuegos y juegos de computadora; en clase 42: software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos
de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de
software para crear, colaborar,
desarrollar, renderizar,
manipular, ejecutar, ver y mostrar imágenes y fotografías digitales, animación digital, interpretación
y animación de personajes tridimensionales, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, vídeos y juegos de computadora para su uso en el
campo del entretenimiento. Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843369 ).
Solicitud N°
2024-0000190.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad
de gestora oficiosa de Inibio Co., Ltd., con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: toxina
botulínica para fines
médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica
inyectable para refinar
las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso
periférico; preparaciones
para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para
fines médicos; preparaciones
biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos
de plantas con fines farmacéuticos;
hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones
nutracéuticas para fines terapéuticos
o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024843370 ).
Solicitud N° 2024-0000282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en
100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936-2813, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Dulces de malvavisco/marsmelo cubiertos de chocolate;
dulces/confites y golosinas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843371 ).
Solicitud N°
2024-0000191.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Inibio
Co. Ltd., con domicilio en
506, Songnae-Daero, Bucheon-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBIO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: toxina
botulínica para fines médicos;
productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema
nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos
para tratamiento médico;
rellenos dérmicos inyectables;
adyuvantes para fines médicos;
preparaciones biológicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas;
extractos de plantas con
fines farmacéuticos; hierbas
medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos
o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024843372 ).
Solicitud Nº 2023-0002455.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá,
BMW Plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Britt
Chocolate Clusters como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843373 ).
Solicitud Nº 2023-0001144.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Delika, S.A. con domicilio en
Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento tipo mercado dedicado a servicios de comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas, principalmente alimentos y bebidas gourmet, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, avenida Escazú, edificio
AE205, local esquinero, junto a Texas Tech
University. Fecha: 22 de enero
de 2024. Presentada el: 10
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843374 ).
Solicitud Nº 2024-0001063.—Víctor Rene Suárez Díaz, cédula
de identidad N° 107750685, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Vorealis
Software de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366229, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen, Barrio
Escalante, 50 metros este de Rotonda El Farolito, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios informáticos basados en software y hardware para empresas
de diversos sectores: consultoría; investigación; diseño; programación; control de calidad; instalación; implementación; capacitación; alojamiento; soporte; mercadeo; licenciamiento; venta. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843377 ).
Solicitud Nº 2024-0000404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Accudyn
Products, Inc. con domicilio en
2400 Yoder Drive, Erie, Pennsylvania United States 16506, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Moldeo
por inyección de plástico a medida para terceros; fabricación de herramientas de moldeo por inyección a medida por encargo
y según las especificaciones
de terceros. Prioridad: Fecha: 22 de enero
de 2024. Presentada el: 16
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024843378 ).
Solicitud N°
2024-0000409.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Accudyn Products, Inc, con domicilio en 2400 Yoder Drive,
Erie, Pennsylvania United States 16506, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Moldeo
por inyección de plástico a medida para terceros; fabricación de herramientas de moldeo por inyección a medida para terceros. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024843383 ).
Solicitud N°
2024-0000310.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Mr. Jetharam Nemaram
Gehlot, con domicilio en
101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road, Panchavati, Nashik, Pin Code - 422003. State
- Maharashtra, Country, India, solicita la inscripción de: YUTHIKA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, productos
a base de henna, color para el cabello,
aceites para el cabello, tintes para el cabello, tintes
para el cabello en crema, preparaciones para el cuidado del cabello, sueros para el cabello, sueros
para fines cosméticos, jabones,
incluidos los jabones para la piel y el cuerpo; champú;
color de cabello a base de champú,
lociones para el cabello, gel de baño; jabones líquidos; lavado facial; preparaciones para
el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cuerpo, bálsamos que no sean para uso médico,
cremas cosméticas para el cuidado de la piel, lociones corporales, esmaltes para uñas, barras de labios, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, polvos faciales, bases de maquillaje, rímel, preparaciones de maquillaje, quitaesmaltes de uñas, desmaquillantes, tónicos para uso cosmético, agua de rosas, exfoliantes corporales cosméticos; preparaciones de limpieza para uso doméstico; cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador; dentífricos
no medicinales; perfumería, aceites esenciales;
cuidado de los labios, hierbas y aceites naturales, aceites para uso cosmético, preparaciones depilatorias; crema
depilatoria; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavandería; preparaciones para limpieza, pulido, desengrasado y abrasivos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024843384 ).
Solicitud N°
2023-0010899.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Cretex Companies, Inc., con domicilio en 311 Lowell Avenue,
Elk River, Minnesota 55330, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CRETEX como marca
de servicios, en clases 37; 39; 40; 42 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Esterilización de instrumentos médicos. Clase 39: Empacado de dispositivos médicos para su distribución. Clase 40: Fabricación
a medida de dispositivos médicos para terceros; servicios de fabricación para terceros en el
ámbito de dispositivos médicos; montaje de componentes e implantes de dispositivos médicos para terceros; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros. Clase
42: Diseño y desarrollo de componentes e implantes y subensambles de dispositivos médicos para terceros para aplicaciones industriales y médicas; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería
para terceros en el ámbito de dispositivos
médicos; diseño a medida de prototipos en el campo de dispositivos médicos. Clase 44: Servicios de consultoría para la fabricación de componentes y dispositivos médicos para terceros en la industria de dispositivos médicos; servicios de gestión de proyectos para terceros en la industria de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/917,366 de
fecha 02/05/2023 de Estados
Unidos de América, para las clases 37-40-42-44 y 39. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843385 ).
Solicitud N°
2023-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Servicios Expomar
Corp., con domicilio en Vía
España 122, BankBoston Tower, piso 8, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, específicamente café espresso y café
americano. Clase 43: Servicios de cafetería
y servicios de restaurante dedicados al expendio de café
espresso y café americano. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024843386 ).
Solicitud N°
2024-0000198.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Nankang Rubber Tire Corp., Ltd., con domicilio en Room 608, 6F, N°
136, Sec. 3, Jen Ai Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Llantas; neumáticos; llantas para automóviles; cámaras de aire para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; bandas de rodadura para vehículos; carcasas de neumáticos; llantas con dispositivos antideslizantes para ruedas de vehículos; parches para reparación
de llantas; guardabarros; bandas de rodadura y llantas para motocicletas. Reservas: colores: rojo y negro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843387 ).
Solicitud N°
2023-0008531.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 06657/2023 de fecha
23/05/2023 de Suiza. Fecha: 15 de enero
de 2024. Presentada el: 30
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024843388 ).
Solicitud N° 2023-0012307.—Alejandro Calderón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 116840899,
con domicilio en de la BMW
Pinares, 400 m norte, 50 m oeste,
50 m norte, calle C123A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de recipientes retornables y reutilizables para alimentos y bebidas que incluye el suministro de recipientes, la logística
de retorno, la limpieza y desinfección y la medición de impacto ambiental. Reservas: color: verde y beige. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024843422 ).
Solicitud Nº 2022-0011234.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, calidad de apoderado especial de
Barberton - Consultores E Serviços
LTD., con domicilio en:
Zona Franca de Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3,
9000-051, Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ron y bebidas a base de ron
o que contengan ron. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024843424 ).
Solicitud N°
2024-0001257.—Luis Pablo Rivera Otoya, soltero, cédula de identidad
702450776, en calidad de Apoderado Generalísimo de USA
Virtual Latam S. A., cédula jurídica
3101807973 con domicilio en Pococí, Cariari, escuela Campo Kennedy 150 m este
y 30 m norte, casa mano derecha
color terracota, cemento, una planta, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cursos de inglés para niños, educación en inglés para niños. Reservas: De los colores: celeste oscuro, rosado y negro. Fecha: 12
de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024843427 ).
Solicitud N°
2024-0001141.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-808428 con domicilio
en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, Trejos
Montealegre, centro comercial
del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial, dedicado a la preparación de bebidas alcohólicas para el consumo, ubicado
San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial
Del Lago. Reservas: No se harán
reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y
forma de letras. Por lo que lo solicitado,
es proceder con el registro de la composición grafica e ideológica del componente mixto de la marca. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024843431 ).
Solicitud Nº 2024-0001172.—Isabel Araya Jiménez, cédula de identidad
N° 601011307, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Intra Mya Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101839539, con domicilio en:
Costa Rica, provincia San José, cantón
quinto Tarrazú,
distrito primero San Marcos, la Sabana, 60 metros oeste del Supermarcado MYL, tercera casa a mano derecha con portón verde, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Reservas:
Si. Fecha: 09 de febrero de
2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843434 ).
Solicitud N° 2024-0000375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
portador de la cédula de identidad
número 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Alternativa Menorquina, S.L.U., con domicilio en Trencadors,
25, 07750 Ferreries, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: RIA
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzados (exceptuando los calzados ortopédicos). Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843439 ).
Solicitud Nº 2023-0012592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Swarovski Aktiengesellschaft, con domicilio en: Dröschistrasse 15, 9495 Triesen,
Liechtenstein, solicita la inscripción
de: SWAROVSKI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 8; 21; 36 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubertería;
vajilla [cuchillos, tenedores y cucharas]; cuchillos de mesa de acero inoxidable; tenedores de mesa de acero inoxidable; cucharas de mesa de acero inoxidable; cubertería de metales preciosos o chapada en metales
preciosos; cubertería de plata [cubiertos, tenedores y cucharas]; cubertería con y sin adorno de cristal; cucharas soperas; cucharas salseras; armas blancas; maquinillas de afeitar; juegos de manicura y pedicura; limas de uñas; cortaúñas; tijeras; pinzas; rizadores de pestañas; herramientas e instrumentos de mano para uso
personal; aparatos para peinar
el cabello; mangos de cuchillos, no metálicos; en clase 21: utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina; vajilla, utensilios de cocina, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; cristalería, porcelana y loza; artículos de bar; vajilla de porcelana; cucharas de porcelana; platos; tazones; fuentes; ollas y sartenes [no eléctricas]; platones; salseras; saleros y pimenteros decorados con vidrio; ollas; vasos; cristal [cristalería]; jarros; botellas; hueveras; platos para mantequilla; floreros; floreros de porcelana con y sin adornos de cristal; palillos; palillos de porcelana; recipientes para leche; recipientes
para azúcar; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figurillas; macetas; candelabros; candeleros; portavelas; anillos para velas; vajillas; platillos; frascos y recipientes isotérmicos; juegos de cuchillos; utensilios de vidrio para la
mesa; jarras; tazas; botellas; garrafas; decantadores; cubreplatos; copas; jaboneras; utensilios para servir; tazas de fruta; frascos; cucharones y frascos de vidrio; platones de servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; platos pequeños; posavasos que no sean de papel ni de mantelería;
tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; cubos enfriadores portátiles para vino; Mangas enfriadoras
portátiles para vino; agitadores
de cócteles; frascos para
galletas; sacacorchos; cubiteras;
servilleteros; anillos para
servilletas; servilleteros
de mesa; bandejas para uso doméstico; portavelas de vidrio; figuras de animales de vidrio; objetos decorativos de artesanía; estatuas huecas de loza; adornos navideños de cerámica, porcelana, loza, vidrio o cristal, excepto adornos para árboles; peines y esponjas; cepillos y brochas, excepto brochas de pintura; lana de acero; materiales para la fabricación de
cepillos; artículos para limpieza; cepillos para el cabello; brochas
de maquillaje y para las uñas;
vaporizadores de perfume que se venden
vacíos; prensas para tender
la ropa; alcancías de chanchito; rieles y anillos para toallas; paños de limpieza; utensilios cosméticos, de higiene y de belleza; bolsas para cosméticos; aparatos desmaquilladores; bastoncillos aplicadores de maquillaje; aparatos desmaquilladores no eléctricos; aparatos para quitar el maquillaje no eléctricos; esponjas faciales para maquillar; aparatos desmaquilladores eléctricos; estantes para cosméticos; dispensadores para cosméticos; artículos para animales; cepillos para caballos;
cepillos para crines [peines para caballos]; en clase 36: servicios financieros y asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de préstamo y crédito, y de leasing financiero; servicios de asesoría financiera; gestión financiera; suministro de información financiera; servicios de beneficencia, a saber, servicios financieros; recaudación de fondos con fines benéficos; recaudación de fondos y patrocinio financiero; patrocinio en forma de ayuda financiera; organización y realización de eventos y proyectos de recaudación de fondos con fines benéficos; patrocinio financiero de organizaciones y causas sociales y benéficas; patrocinio financiero y mecenazgo de actividades de ocio, deportivas y culturales; recaudación de fondos para caridad; concesión de becas de estudios; fondos de inversión con fines benéficos; organización de colectas; seguros; suscripción de seguros y tasaciones y valoraciones con
fines de aseguramiento; información
sobre seguros; servicios de consultoría en materia de seguros;
administración fiduciaria; servicios de asesoramiento fiduciario; administración de propiedades y proyectos inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; servicios inmobiliarios; gestión de propiedades (inmobiliarias); corretaje inmobiliario; desarrollo inmobiliario (arrendamiento o venta de propiedades); administración de fondos; administración de capital y en clase 41: educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de eventos con fines culturales, de entretenimiento y deportivos; organización y realización de talleres, seminarios y cursos de formación; organización y realización de conferencias; organización y realización de competencias; organización y realización
de simposios; organización de espectáculos de entretenimiento;
organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
organización de exposiciones
con fines de entretenimiento; exposiciones
de arte; redacción de textos (excepto textos publicitarios); publicación de libros; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; presentación
de espectáculos en directo; actuaciones musicales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024843440 ).
Solicitud Nº 2022-0006234.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Euro Games Technology Ltd. con domicilio en 4 “Maritsa” STR., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria ,
solicita la inscripción de:
Shining Crown como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; Monitores [hardware informático]; Hardware de la computadora;
Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software
de juegos; Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware informático];
componentes electrónicos
para máquinas de juego;
Software de aplicaciones informáticas
con juegos y juegos de
azar; Software informático para la administración de juegos y apuestas en línea;
Hardware informático para juegos
y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones;
Software de sistema operativo
de computadora; Terminales
de computadora; terminales interactivos; Terminales
multimedia; Terminales electrónicos
para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización
digital; software multimedios; Aparatos
e instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador, pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa;
Software de transmisión de medios;
Software de aplicaciones informáticas
para transmitir contenido
de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software informático;
Software de sistema operativo
de computadora; Software informático
grabado; Controladores de
software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento
para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático;
Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos
interactivos en línea.; en clase
28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para juegos de azar, Mah-jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos; Mesas de ruleta;
Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; A autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para
juegos y deportes.; en clase 41: Juegos
de azar, servicios relacionados
con los juegos de azar, servicios de juegos de azar con
fines de entretenimiento; servicios
de casino, juegos y apuestas;
formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro
de equipos de juego para
salas de juego; suministro
de equipos de casino [juegos
de azar]; servicios de entretenimiento
de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de
casino juegos de azar]; Dotación
de salas con máquinas de juego;
servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación
de instalaciones de casino; servicios
de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la explotación de salas de juego,
casinos en línea y sitios
web de apuestas en línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios
de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través
de dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo
de torneos de juegos; Suministro de información en línea en
el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea.
Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843442 ).
Solicitud N°
2024-0000803.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de apoderado
especial de Microbial Discovery Group LLC., con domicilio
en 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek,
Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTIFX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: microbios
para el tratamiento de aguas residuales. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843443 ).
Solicitud N° 2024-0000606.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico
Inc. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAMBIA QUE ALGO BUENO VA A PASAR como marca de fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843444 ).
Solicitud N° 2024-0000812.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de
Apoderado Especial de Infilube
Madeni Yag Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Cevizli Mahallesi
Tugay Yolu Caddesi Ofisim Istanbul Plaza B Blok N°
20 Ofis 14 34846 Maltepe, Estambul, Turquía, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; fluidos de corte; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles sólidos: carbón,
leña; combustibles líquidos
y gaseosos; gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural, aceites
combustibles y sus aditivos no químicos; velas; mechas; cera [materia prima]; cera y parafina
para alumbrado. Fecha: 30
de enero de 2024. Presentada
el: 26 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024843447 ).
Solicitud Nº 2024-0000059.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Brandco CND
2020 LLC, con domicilio en:
55 Water Street, New York, New York 10041, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SHELLAC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, endurecedores de uñas, laca de uñas,
barniz de uñas y en clase 11: lámparas
de rayos ultravioletas, no
para uso médico. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843448 ).
Solicitud Nº 2024-0000807.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, en calidad de apoderado especial de Microbial Discovery Group, LLC. con domicilio en 7420 South Howell
Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BIOTIFX GP como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Microbios para el tratamiento de aguas residuales Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 26 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024843449 ).
Solicitud Nº 2024-0000749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park
Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: GLUCERNA, como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: leche líquida o en polvo con vitaminas y minerales para adultos; leche líquida o en polvo
con proteínas lácteas para adultos; leche líquida o en polvo para adultos
y ancianos; preparación de
leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843450 ).
Solicitud Nº 2024-0000794.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en 5ta
avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9na Nivel,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: todo
tipo de vestuario
impermeable, incluyendo calzado,
botas, guantes, gorros, zapatos y zapatillas. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024843451 ).
Solicitud N° 2023-0011649.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en Av. Vasco de Quiroga
4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG
DONN como marca de fábrica y comercio en clase 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
de construcción y edificación
metálicos; paneles acústicos metálicos; molduras metálicas para la construcción; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843453 ).
Solicitud Nº 2023-0011642.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de
Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P.
05348, México, solicita la inscripción
de: USG SHEETROCK, como marca
de fábrica en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024843454 ).
Solicitud Nº 2023-0011772.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en AV. Vasco de Quiroga
4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG
REDIMIX como marca de fábrica en clase(s):
1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria
y la ciencia; resinas artificiales
en bruto; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de
pasta; en clase 2: Materiales resinosos utilizados como adhesivos para la industria. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843455 ).
Solicitud N° 2023-0010876.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Gestor oficioso de BS7
Rights Limited con domicilio en
first floor, 5 Fleet Place, Londres EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; alfombrilla para ratón; anteojos o gafas inteligentes; anteojos y gafas; aparatos de navegación por satélite; aparatos de televisión; aparatos telefónicos; aplicaciones de
software (descargables); aplicaciones
y software para teléfonos
móviles y otras formas de comunicación; archivos de música e imágenes descargables; archivos digitales descargables autenticados mediante tokens digitales basados en tecnología
blockchain; aros de anteojos; arte
digital y objetos
digitales de colección, fotografías, vídeos o grabaciones de
audio autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; arte e imágenes
digitales descargables; asistentes digitales personales; auriculares; básculas
para baños; baterías eléctricas; bienes virtuales descargables, en concreto, arte
digital, fotografías, vídeos
o grabaciones de audio; binóculos;
bolsas adaptadas para portátiles; cámaras (fotografía); cargadores de baterías
eléctricas; cargadores para cigarrillos
electrónicos; cascos protectores
para deportes; celulares; cintas de película;
computadoras laptop; computadoras portátiles; dibujos
animados; discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digitales; discos fonográficos; equipos de protección y seguridad; estuches para aparatos y equipos fotográficos; estuches, cadenas y monturas para gafas; fundas para asistentes digitales personales; fundas para computadoras
portátiles; fundas para tabletas;
estuches o protectores para
teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes;
Gafas de sol; gafas para deportes; gráficos descargables para teléfonos móviles; hardware de la
computadora; hologramas; imanes; imanes decorativos; joysticks para ordenadores,
excepto para videojuegos; Juegos de vídeo; juegos para máquinas de videojuegos; kit manos libres
para teléfonos; lectores de libros electrónicos;
lentes de contacto; lupas; marcos de fotografías digitales; megáfonos; módems; monitores para bebés; objetos de colección digitales creados con software basado en blockchain en forma de arte, fotografías, imágenes, vídeos y grabaciones de audio; palos para selfies; películas cinematográficas;
podcasts; programas informáticos
(software descargable); programas
informáticos grabados;
radios; ratón (periférico
de ordenador); receptores
de audio y vídeo; relojes inteligentes; reproductores de
discos compactos; Reproductores
de DVD; ropa y cascos de protección
para el deporte y el ocio (para evitar
lesiones); rótulos digitales; salvapantallas; señales (luminosas); silbatos deportivos; simuladores de entrenamiento deportivo, software educativo;
software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas
en blockchain; software de juegos
de ordenador; software de ordenador;
software de videojuegos; software descargable
para descargar, recibir, enviar y almacenar software, datos, enlaces, archivos de vídeo y archivos de imágenes de Internet; software descargable
para proporcionar acceso a
mercados y subastas digitales;
software descargable para proporcionar
acceso y relacionado con arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, tokens no fungibles nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable
para proporcionar información,
comunicaciones y autenticaciones para redes sociales, arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para su uso en la compra,
venta, recepción, envío, almacenamiento, comercio y procesamiento de transacciones electrónicas relacionadas con arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tabletas; tarjetas de acceso codificadas; tarjetas magnéticas codificadas; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; temporizadores para huevos; tocadiscos;
tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; videocámaras; Partes y accesorios
para todos los productos mencionados; en clase 18: Equipaje, maletas
y bolsas para transportar; paraguas y sombrillas; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; bolsas; baúles y bolsas de viaje; etiquetas de maletas o equipaje; tarjeteros y carteras de bolsillo; cajas y estuches de cuero o cartón; bolsas para deporte; mochilas; bolsos de tirantes; bolsas de playa; cinturones; maletines; tarjeteros; estuches; estuches para prendas de viaje; billeteras; bolsos y salveques con zipper; estuches para llaves; llaveros; carteras; mochilas escolares; bolsas de compra; maletines para deportistas; maletas de equipaje;
bastones; collares, correas
y prendas de vestir para animales; fundas para animales;
Partes y accesorios para todos
los productos; en clase 25: abrigos; abrigos acolchados; abrigos de lana; baberos; bañadores; batas de baño; bermudas y pantalonetas; bikinis; blusas sin
mangas; boinas; botas;
botas de bebé; boxers; bufandas;
buzos (ropa deportiva); calcetines de fútbol; calientapiernas; calzado; calzado deportivo; calzoncillos; camisas;
camisas de fútbol; camisas de polo; camisetas; camisetas de fútbol; camisetas de manga larga; camisetas de rugby; camisetas sin mangas; camisones; cárdigans; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de vellón; cintas
para la cabeza; cinturones; cinturones de cuero o imitación de cuero, cinturones de tela; cinturones para ropa, cinturones para dinero; corbatas;
delantales; fajas o bandas
para vestir; faldas; gorras
y gorras con visera; gorros; gorros de ducha; gorros de lana; guantes; jeans; jerseys; mamelucos; máscaras para dormir; medias; medias y calcetería;
mitones; muñequeras y pulseras; orejeras; overoles; pantalones; pantalones de entrenamiento;
parkas; pijama; polainas (leggins); prenda de vestir de una sola pieza; prendas de punto o tejidas; puños; réplicas de uniformes de fútbol; rompers y enterizos; ropa ajustada (“bodis”); ropa con capuchas; ropa de bebe; ropa de dormir;
ropa de entrenamiento y camisetas; ropa de ocio; ropa de playa; ropa deportiva; ropa exterior; ropa impermeable; ropa interior; ropa preconfeccionada; ropa y calzado de fútbol; sandalias; shorts de baño; sombrerería; sombreros de cazador;
sombreros de papel; sudaderas;
suéteres; tacos de fútbol y
tacos para zapatos de fútbol;
tela para vestidos de boda;
tenis; tirantes; trajes; trajes de baño y ropa de baño; trajes de dormir para bebés; trajes para correr; trajes para dormir; uniformes; vestidos; vestidos de novia; vestidos de tirantes; vestidos largos formales; vestuario teatral, ropa casual; viseras (ropa); zapatillas; zapatos; zapatos de playa; zapatos deportivos; abrigos sin mangas; blazers; calientapiernas;
chancletas; gorras; pantimedias; prendas para dormir; Ropa; ropa íntima; viseras; Partes y accesorios para todos los productos mencionados;
en clase 28: acolchados protectores para uso deportivo; adornos para árboles de Navidad; aletas y flotadores para nadar; alfombras de juego para usar con juguetes; aparatos de entrenamiento de fútbol; aparatos de entretenimiento para uso con un monitor de televisión
o alguna otra forma de aparato de visualización; aparatos de videojuegos; artículos de cotillón y novedad para fiestas; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; balones
de fútbol; balones de fútbol de tamaño reducido; banderas de esquina para canchas; bicicletas
de juguete; bolsas especialmente adaptadas para artículos e implementos de fútbol; bombas para inflar balones de fútbol; carros de juguete; cartas de jugar; dardos; decoraciones para
fiestas; dispositivos periféricos
para su uso con máquinas de videojuegos domésticas; equipamiento de fútbol; equipamiento deportivo; equipos deportivos y de ejercicio físico; espinilleras [artículos de deporte] y protecciones; espinilleras para uso deportivo; flotadores y juguetes inflables y accesorios para
piscinas, en concreto aletas para nadar, flotadores y juguetes inflables; futbolines; galletas saladas [novedades para fiestas];
globos; guantes de fútbol; guantes de portero; guantes para juegos; juegos de cartas; Juegos de fiesta; juegos de mesa;
juegos de mesa y aparatos
de apuestas; juegos electrónicos; juegos electrónicos portátiles (no adaptados para su uso con receptores de televisión u ordenadores); juegos inflables; juguetes que incorporan alcancías; máquinas de videojuegos domésticas y aparatos de entretenimiento para su uso con receptores
de televisión; máquinas de videojuegos que funcionan con monedas, tarjetas o contadores, máquinas recreativas y aparatos de entretenimiento; máquinas de videojuegos y juegos para dichas máquinas; marcos, postes, conos y equipos de entrenamiento de fútbol; mesas de
fútbol sala; obsequios de papel para fiestas; pelotas; pelotas de golf, tees de golf y otros
accesorios de golf, en concreto palos de golf, bolsas de
golf (con o sin ruedas), fundas para palos de golf, guantes de golf y herramientas
para reparar hendiduras; peluches; petardos; piñatas; plumas y soportes para dardos; réplicas de kits de fútbol en miniatura;
rodilleras y rodilleras de fútbol; rompecabezas; serpentinas; sombreros novedosos
para fiestas; sonajeros (juguetes);
sorpresas detonantes y artículos navideños; vehículos de montar para niños; Juegos, juguetes y artículos de juguete; Partes y accesorios para
todos los productos mencionados; en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento y formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios
deportivos y de fitness; suministro
y organización de eventos deportivos; actividades e instalaciones para actividades de
entretenimiento, formación,
recreación y cultura; planificación de fiestas de entretenimiento
y servicios de planificación
de fiestas; servicios de quinielas de fútbol; formación práctica y demostraciones; Servicios deportivos y de entretenimiento producidos por televisión, radio o Internet;
servicios de instrucción y educación; Servicios educativos relacionados con el deporte; Servicios
educativos relacionados con el fútbol; Servicios educativos y de entrenamiento relacionados con el deporte; Servicios educativos y de entrenamiento relacionados con el fútbol; suministro
de instalaciones para estadios
deportivos y servicios para
estadios; provisión de instalaciones para museos; alquiler de instalaciones de estadios; servicios de academias de fútbol; entrenamiento de fútbol; escuelas y enseñanza del fútbol; organización y dirección de educación y formación en relación
con el fútbol; organización y organización de partidos de fútbol; organización y organización de partidos de fútbol juvenil; formación y demostración práctica; servicios educativos y de entretenimiento para clubes de fútbol; organización, dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol; servicios de entretenimiento de fútbol; servicios de clubes de fans; esquemas de membresía de clubes de fans; Servicios de reserva y compra de reservaciones de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de venta de entradas
para clubes; servicios de reserva de tiquetes; reservas y venta de entradas para
deportes; entretenimiento, educación y eventos y actividades culturales; gestión de servicios deportivos y entretenimiento para
futbolistas; Servicios de entretenimiento, formación, recreación e información deportiva prestados por redes informáticas y por teléfono; servicios
de campamentos deportivos y
de vacaciones (en forma de entretenimiento); educación Física; servicios de entrenamiento físico; provisión de formación y demostraciones prácticas; alquiler de material deportivo; servicios de clubes deportivos; servicios de clubes de salud; Servicios hospitalarios; organización, organización y dirección de ceremonias de premiación, concursos, eventos, conferencias, seminarios, talleres, eventos, convenciones y exposiciones; servicios de producción de cine, televisión y
radio; organización y producción
de eventos y programas deportivos y de entretenimiento
para televisión, radio y en
línea; Servicios de educación, entretenimiento y deportes prestados por televisión, radio, Internet y
en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras formas de comunicación; suministro de entretenimiento en línea e información
deportiva relacionada con contenidos multimedia, podcasts, vodcasts, vídeos virales, entrevistas y programas audiovisuales, vídeos, grabaciones de vídeo, fotografías, imágenes, textos, datos, juegos, música, grabaciones de sonido, películas, contenidos audiovisuales; suministro de programas de radio y televisión, películas, juegos e información audiovisual en línea (no descargables); servicios de noticias y programas de noticias; organización de deportes; noticias y deportes sobre educación y entretenimiento; Servicios de programas de noticias educativos y de entretenimiento; producción cinematográfica, de vídeo, sonora y visual; servicios de presentación y distribución; producción de películas en cintas de vídeo
y DVD; producción, presentación
y distribución de grabaciones
de vídeo, grabaciones de sonido, casetes de vídeo, CD, DVD y CDI; loterías; servicios de apuestas y juegos; Servicios de juegos electrónicos prestados en línea;
publicación, publicación y suministro de publicaciones electrónicas no descargables, libros electrónicos, publicaciones semanales electrónicas y boletines informativos en línea; publicación, provisión y suministro de productos impresos,
periódicos, revistas, cómics, publicaciones periódicas, libros, programas, programas de eventos, boletines, catálogos, manuales, mapas, textos y directorios; suministro de clips,
demostraciones y exhibiciones
de habilidades deportivas en línea; Servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con los servicios mencionados. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843463 ).
Solicitud Nº 2023-0012036.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228,
en calidad
de Apoderado Especial de Cargill,
Incorporated con domicilio en
15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Frescura que se congela como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
Carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos, carne de pollo y sus derivados,
con relación a los signos distintivos PIPASA, registro N° 129950, en clase 29, PIPASA (diseño), registro N°
151195, en clase 29. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024843464).
Solicitud Nº 2023-0010911.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 34. Internacional. clase
34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco calentar; dispositivos y partes dispositivos
calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a Frambuesa Azul. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843465 ).
Solicitud N°
2023-0010914.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banano. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843466 ).
Solicitud N° 2023-0010918.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger
y distinguir Io siguiente: Electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banano. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024843467 ).
Solicitud No. 2023-0010922.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula
de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843468).
Solicitud N° 2023-0010919.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a
uva. Fecha: 6 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024843469 ).
Solicitud N° 2023-0010923.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula
de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos
de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a
arándano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843470
).
Solicitud Nº 2023-0010912.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe
House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Manzana Acida. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024843471).
Solicitud Nº 2023-0010765.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 1557443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos
del tabaco para calentar, dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco, dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del
tabaco, sucedáneos
del tabaco para inhalar. Fecha:
1 de noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024843472 ).
Solicitud N° 2023-0010207.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco;
snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024843473 ).
Solicitud Nº 2023-0010206.—Claudio Murillo Ramírez, cedula de identidad
1-557-443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
Central Latina By Vuse
como marca de comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos:
tabaco en crudo o manufacturado:
productos del tabaco: sucedáneas
del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel:
cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentar:
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco: sucedáneos
del tabaco para inhalar: cigarrillos
que contienen sucedáneos del
tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos: snus con tabaco: rape con tabaco:
snus sin tabaco: rape sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024843474 ).
Solicitud N°
2023-0010910.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en
Globe House, 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a mezcla de bayas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843475 ).
Solicitud No. 2023-0010921.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a Manzana Acida. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024843476).
Solicitud N°
2023-0010913.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos y partes
de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843477 ).
Solicitud Nº 2023-0010920.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843478).
Solicitud N°
2023-0010917.—Claudio Murillo Ramírez, CASADO,
Cedula de identidad 105570443, en
calidad de Apoderado
Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a
Macchiato de Avellana. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843479).
Solicitud N°
2023-0010915.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024843480 ).
Solicitud Nº 2023-0010313.—Registro Propiedad Intelectual Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos: cartuchos
para cigarrillos electrónicos:
líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco
para calentar: dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024843481).
Solicitud N°
2023-0010574.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
British American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL
MALL MIAMI MOONRISE, como marca
de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores
para cigarros para fumadores; encendedores
para puros para fumadores; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados,
dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar tabaco. Fecha:
27 de octubre de 2023. Presentada
el 24 de octubre de 2023.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843482 ).
Solicitud Nº 2023-0010573.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (BRNDS) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808- 1674, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: PALL MALL BORA BORA SUNBREAK como
marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores
para cigarros para fumadores; encendedores
para puros para fumadores; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados,
dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar tabaco. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2939547 de fecha 02/05/2023 de México. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843483 ).
Solicitud Nº 2023-0009976.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio
en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarrillos; encendedores de
cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco con el
fin de ser calentados, snus con tabaco; rapé con
tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024843484 ).
Solicitud Nº 2024-0001382.—Marcelo Herrera Echeverría, cédula de identidad 107430416, en calidad de apoderado
generalísimo de Beyond Beverages S. A., cédula jurídica
3101892239 con domicilio en
Cond. quinta real Nº 3, Jaboncillos
de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
33 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólica preparada lista para consumir de ginebra y tónica y saborizantes. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024843492 ).
Solicitud Nº 2024-0001201.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad
112160414, en calidad de Apoderado Especial de Sintis Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101498125, con domicilio
en: San José, Dota, Santa María, mil quinientos metros al este del parque, por calle
vieja a Copey, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café en pergamino, café molido, tostado, preparado, saborizado, y líquido. Reservas: no hay. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843503 ).
Solicitud Nº 2024-0000938.—Karen Graciela Monge Solano, cédula de
identidad 603480929, en calidad de Apoderado Especial de
Kendall Hernán Murillo Alpízar, soltero, mayor, nutricionista,
cédula de identidad 603940912, con domicilio en: Puntarenas,
Garabito, Jacó, Quebrada de Ganado, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
sobre temas de entrenamiento físico, consejos sobre salud, nutrición y cualquier aspecto vinculado con ello y en clase 44: asesor
nutricional. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024843510 ).
Solicitud Nº 2024-0001302.—Edwin Jiménez Montero, casado una vez (50%), cédula de identidad 105780915 y Mauricio Barrientos Acosta, casado una vez
(50%), cédula de identidad 112730694, con domicilio en San Pedro, 200
metros norte del Higuerón,
casa N° 40 a mano izquierda, San José, Costa Rica y
Zapote, Urbanización Montealegre 300 metros al sur de
la iglesia Centro Evangelístico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas, Bicicletas
a pedales, Bicicletas de carga, Bicicletas de carga eléctricas, Bicicletas de carreras, Bicicletas de carreras para carretera, Bicicletas de cicloturismo, Bicicletas de deporte, Bicicletas de montaña, Bicicletas de motor, Bicicletas
de niño, Bicicletas de
paseo, Bicicletas de pedaleo
asistido, Bicicletas de potencia asistida, Bicicletas de reparto, Bicicletas de transporte, Bicicletas dobles, Bicicletas eléctricas, Bicicletas eléctricas plegables, Bicicletas en tándem, Bicicletas
motorizadas, Bicicletas
para niños, Bicicletas plegables, Bicicletas reclinadas, Bicicletas sin pedales para niños [vehículos], Bicicletas todoterreno, Carritos para animales de compañía diseñados para bicicletas, Carritos para animales de compañía adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas diseñados para bicicletas, Sillines de bicicleta, Sillines de bicicletas, Sillines para bicicletas, Sillines para bicicletas o motocicletas, Sillines para bicicletas de
carga, Sillines para bicicletas
de carga eléctricas, Sillines
para bicicletas, ciclos o motocicletas, Sillines para ciclos y bicicletas; en clase 28: Bicicletas
de entrenamiento sin pedales
en cuanto juguetes, Bicicletas de entrenamiento sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales en cuanto juguetes,
Bicicletas de equilibrio [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio en cuanto
juguetes, Bicicletas de juguete, Bicicletas despedaladas en cuanto juguetes, Bicicletas despedaladas [juguetes], Bicicletas elípticas, Bicicletas estáticas de ejercicio, Bicicletas estáticas de ejercicio (Rodillos para -), Bicicletas fijas, Bicicletas fijas de ejercicio, Bicicletas sin pedales en cuanto
juguetes, Bicicletas sin pedales [juguetes], Ejercicio (Bicicletas estáticas de -), Rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, Rodillos para bicicletas fijas de entrenamiento; en clase 35: Patrocinio promocional
de carreras de bicicletas, Servicios de venta al por menor relacionados
con las bicicletas, Servicios
de venta al por menor en relación
con accesorios
para bicicletas, Servicios
de venta minorista o mayorista de bicicletas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024843519 ).
Solicitud N°
2023-0012727.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica,
con domicilio en MSN House,
Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India,
India, solicita la inscripción
de: IPOPRIN como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ipoprin:
Medicamento para el uso oncológico. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843521 ).
Solicitud N° 2024-0000895.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad
105160808, en calidad de Apoderado Especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en
San José, La Uruca, 100 metros oeste de la
plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELIOS
5 X 1 como marca de comercio en clase(s):
4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843529 ).
Solicitud Nº 2024-0001156.—Amin Majchel
Piszk, casado una vez, cédula de identidad 107130618, en calidad de apoderado generalísimo de Lázaro Feinzilber Sucesores
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102005373 con domicilio
en avenida diez, entre calles doce y catorce, edificio Lázaro, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Tejido de olefín
especial repelente de agua
y al aceite, resistente a todo tipo de manchas
y a la degradación por la acción de los rayos
UV, con colores tintados en masa muy sólidos
y estables. Cien por ciento reciclable.
Fecha: 12 de febrero de
2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843537 ).
Solicitud Nº 2023-0012850.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: El Club del Panadero como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
la comercialización y promoción
de harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería; levadura, polvos para hornear, relacionado con la marca registro 242784. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024843540 ).
Solicitud N° 2023-0009516.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado
generalísimo de O Bioticario S. A.,
cédula jurídica N° 3101140833, con domicilio en calle
25, entre Avenidas Central y Primera, casa 55 N, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicada a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos
naturales, lo anterior relacionado con Cannabis. En relación con la marca 295897. Reservas: De los colores: blanco y morado. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024843550 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0001032.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad 115940481, en
calidad de Apoderado
Especial de Ecotica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102855225 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Poza como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir de playa, trajes de baño y artículos de sombrerería. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843551 ).
Solicitud Nº 2023-0012909.—Melba María Pastor Pacheco, cédula de
identidad 107450742, en calidad de Apoderado Especial de
Mad Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796680, con domicilio
en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, 50
metros sur de Saul Bistro, casa esquinera blanca, portones negros, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema
operativo y en clase 35: consultoría sobre
estrategias de comunicación.
Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843552 ).
Solicitud N° 2023-0010896.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado
generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803,
con domicilio en Barrio San
Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts
sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Api-New como marca
de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios y vacunas veterinarias. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024843553 ).
Solicitud N° 2023-0012192.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015,
en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843571 ).
Solicitud N° 2024-0001220.—Bo Young (nombre)
Hwang Kang (apellidos), soltero, cédula de residencia 132000346909, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Blue Horizon Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102895742 con domicilio
en Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa cuarenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLUE HORIZON TOURS como
nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tours a nivel nacional,
ubicado en San José, Santa
Ana, Residencial Valle del Sol casa cuarenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024843576 ).
Solicitud N° 2024-0001061.—Natalia María Arias Salazar, soltera, cédula de identidad
116130638 con domicilio en
Hatillo centro, urbanización
Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024843581 ).
Solicitud N°
2023-0011847.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad
de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha
(Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio
en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo;
160-8801, Japón, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 y 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en
la escritura contenidas en botellas y cartuchos
de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales
que incorporan capacidades
de copiado y/o escaneo y/o
fax; tintas no destinadas a
su uso en
la escritura contenidas en botellas en
embalajes de venta al por menor; cartuchos
de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor;
tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas;
pigmentos; pinturas; barnices;
metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías
[impresas]. Reservas: color amarillo.
Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024843588 ).
Solicitud Nº 2023-0012773.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Spax International GMBH & CO. KG con domicilio en Kölner
Strasse 71-77, 58256 Ennepetal, Alemania, solicita la inscripción de: SPAX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7 y 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
laminados; Productos metálicos, semi-procesados o en bruto, sin un uso específico, en particular varillas roscadas; Artículos de ferretería metálicos, en particular tornillos metálicos,
tuercas metálicas, pernos metálicos, monturas metálicas, cerraduras y llaves metálicas, clavijas de cierre metálicas, soportes metálicos para estantes, soportes para estanterías metálicas [que no sean partes de muebles]; Elementos y materiales de construcción metálicos, en particular conectores metálicos para cubiertas y vigas de cubiertas, escuadras metálicas para su uso en
la construcción y montaje
de cubiertas; Contenedores
y artículos metálicos para transportar y envasar, en particular cofres metálicos; Puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; Partes y piezas
de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 6.; en clase 7: Máquinas
y aparatos de corte, perforación,
abrasión, afilado y tratamiento de superficies y partes de los
mismos, incluidos en la clase 07, en particular coronas de perforación
[partes de máquinas] y topes de profundidad;
Máquinas y máquinas-herramientas
para el tratamiento de materiales y fabricación, en particular herramientas que funcionan con electricidad; Máquinas, herramientas y aparatos de sujeción y para ensamblar, en particular destornilladores eléctricos, cabezales de destornillador para destornilladores eléctricos, preferiblemente magazinados; Herramientas para máquinas herramientas; Herramientas
[partes de máquinas]; Soportes
magnéticos para máquinas herramientas, en particular portapuntas; Máquinas expendedoras; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 7.; en clase 8: Utensilios
y herramientas manuales
para el tratamiento de materiales y para la construcción,
reparación y mantenimiento,
en particular herramientas
para cortar, taladrar, rectificar, afilar y tratar superficies, herramientas
para unir y fijar, en particular puntas de destornillador para destornilladores
manuales; Brocas de herramientas giratorias [herramientas manuales]; Herramientas de elevación; Partes
y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 8. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843589 ).
Solicitud Nº 2023-0012795.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Chocoladefabriken
Lindt & Sprüngli AG, con domicilio
en: Seestrasse 204, 8802 Kilchberg, Suiza, solicita la inscripción de: LINDT & SPRÜNGLI, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: cacao; extractos de
cacao para consumo humano; ingredientes a base de cacao para productos
de confitería; cacao en polvo; productos sucedáneos de cacao; bebidas a
base de cacao; chocolate; productos de chocolate; sucedáneos del chocolate; productos
sucedáneos del chocolate; mezclas
y coberturas de chocolate; barritas
de chocolate; revestimientos de chocolate; productos de pastelería y de confitería; mazapán; sucedáneos de mazapán; pralinés, incluidos los pralinés con relleno líquido, en particular de vinos y
licores; chocolates rellenos, incluidos
de vinos y licores; productos
de azúcar y confitería;
pastas para untar a base de chocolate; pasta de cacao
para untar; helados cremosos; sucedáneos de helado; polvo de helado; café, caramelos;
galletas; bizcochos de soletilla;
mezclas para pasteles; mezclas para galletas y en clase 35: servicios de venta al por menor
o al por mayor de cacao, extractos
de cacao para consumo humano,
ingredientes a base de cacao para productos
de confitería, cacao en polvo, sucedáneos de cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, productos
de chocolate, sucedáneos del chocolate, productos sucedáneos del
chocolate, mezclas y coberturas
de chocolate, barritas de chocolate, revestimientos de chocolate, productos
de pastelería y de confitería,
mazapán, sucedáneos de mazapán, pralinés, incluidos los pralinés
con rellenos líquidos, en
particular de vinos y licores, chocolates rellenos, incluidos de vinos y licores, productos de azúcar y confitería, pastas para untar a
base de chocolate, pastas de cacao para untar, helados cremosos, sucedáneos de helado, polvo de helados, café, caramelos, mermeladas, galletas, bizcochos de soletilla, mezclas para pasteles, mezclas para galletas, leche y productos
lácteos, sucedáneos de la
leche, bebidas lácteas,
pastas para untar a base de frutos
secos, joyería, instrumentos relojeros y cronométricos, llaveros y etiquetas, papel y cartón, material impreso,
material de dibujo, fotografías,
material de instrucción, excepto
aparatos, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, bolsas, mochilas, paraguas, utensilios y recipientes domésticos o de cocina (que no sean de metales preciosos ni estén recubiertos
de ellos), peines y esponjas, cepillos, cristalería, porcelana y loza, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y artículos para jugar, animales de peluche, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad: comercialización mediante la colocación de productos en juegos en
línea o en entornos virtuales; servicios de venta minorista que ofrecen software
que puede reproducir bienes virtuales para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea, todos
ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios
de venta minorista con
software, que puede reproducir
bienes virtuales, a saber,
cacao, chocolate, productos de chocolate, sucedáneos del chocolate, productos
sucedáneos del chocolate, productos
de pastelería y de confitería,
caramelos, para su uso en línea
y en entornos virtuales en línea,
todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles
(NFT); servicios de venta
al por menor en línea de productos
físicos; servicios de venta al por menor
en línea de programas informáticos que pueden reproducir productos virtuales para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea, todos
ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios
de tienda minorista en línea con software que puede reproducir bienes virtuales, a saber, cacao, chocolate, productos
de chocolate, sustitutos de chocolate, productos sustitutos de
chocolate, productos de pastelería
y de confitería, caramelos,
para su uso en línea y en
entornos virtuales en línea, todos
ellos también autenticados por tókens no fungibles (NFT). Prioridad:
se otorga prioridad N°
15400/2023 de fecha 27/11/2023 de Suiza. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024843590 ).
Solicitud N° 2024-0000077.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de
MACKS Ølbryggeri AS con domicilio en
Postboks 6142, Tromsø, 9291, Noruega,
solicita la inscripción de:
MACK como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas y bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; preparaciones no alcohólicas para
elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843591 ).
Solicitud N° 2024-0000083.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado
especial de Macks Ølbryggeri AS, con domicilio en Postboks 6142, Tromsø, 9291, Noruega, solicita
la inscripción de: ISBJØRN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024843592 ).
Solicitud N°
2024-0000133.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado
Especial de Epson América Inc. con domicilio en 3131 Katella Ave; Los Alamitos; CA 90720, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Let’s Create Together como marca de fábrica
y comercio en clases: 2 y 9. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en
la escritura contenidas en botellas y cartuchos
de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en
la escritura contenidas en botellas en
embalajes de venta al por menor; cartuchos
de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor;
tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas;
pigmentos; pinturas; barnices;
metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artística ;en clase
9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; proyectores
de pantallas de cristal líquido; pantallas
de cristal líquido;
hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras,
aparatos de fax, escáneres,
fotocopiadoras y dispositivos
electrónicos multifuncionales para su
uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843593 ).
Solicitud Nº 2024-0000869.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de
Fertilizer Company of America LLC., con domicilio en: One Se Third Ave. Suite 2250 Miami, FL 3313. Miami,
Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y
artificiales para las tierras. Fecha:
5 de febrero de 2024. Presentada
el: 30 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843594 ).
Solicitud Nº 2024-0000540.—Laura Ulate Alpizar, cedula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S. A.B de C.V. Con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma Nº 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integral Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024843615 ).
Solicitud Nº 2024-0000538.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio
en Prolongación Paseo de la
Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles,
galletas, totopos, tostadas y tortillas. Reservas: De
los colores: amarillo y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024843616 ).
Solicitud N° 2024-0000541.—Laura Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles,
galletas, totopos, tostadas y tortillas. Reservas: de
los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y morado. Fecha:
29 de enero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024843617 ).
Solicitud N° 2024-0000369.—Hilda Elena Montero Montero, cédula de identidad N° 401850286, en calidad de apoderada
especial de Jicehr Corporation SRL, cédula jurídica N° 3102849811, con
domicilio en Heredia,
Barva, San Roque, Residencial El Pórtico, lote F1, de la entrada principal, 150 metros norte y 10 este, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de detección electrónica, ubicado en Heredia, Barva, San
Roque, Residencial el Pórtico,
lote F1, de la entrada principal (caseta),
200 metros norte y 10 metros este,
portones color rosado. Fecha:
5 de febrero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843622 ).
Solicitud N° 2023-0011781.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101150612 con domicilio
en San Juan de Santa Barbara, Heredia, 1 kilometro al este de la Bomba
Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica; Toallitas impregnadas de desinfectante para
uso higiénico; Alimentos
para bebés; Alimentos para bebés
y niños pequeños; Leche en polvo para bebés;
Alimentos dietéticos para animales,
para uso médico; en clase 29: confituras; confituras de frutas; Sopas y caldos, extractos de carne; Legumbres enlatadas; Bebidas a base de leche de almendras;
Bebidas a base de leche de coco; Bebidas
a base de leche que contienen café; Bebidas en las que predomina la leche; Bebidas principalmente a base de Leche; Leche; Leche de almendras; Leche de coco; Quesos;
Quesos de pasta blanda; en clase 30: Bebidas a base de
café; Bebidas a base de café que contienen
leche; Bebidas de café; Bolsas
de café; café exprés; Comidas
preparadas a base de pastas; Conservas
de pastas; pastas, pasteles, tartas
y galletas; Fideos; Fideos asiáticos; Fideos de trigo
integral; Fideos de fécula;
Comidas preparadas a base
de fideos; chocolate relleno; Chocolates con rellenos
líquidos; Chocolate sin leche; Dulces
de chocolate; Productos para sazonar,
Salsas utilizadas como condimentos; en clase 39: Almacenamiento refrigerado de productos; Almacenamiento y depósito de productos destinados al comercio;
Almacenamiento y transporte; Carga de mercancías; Transporte
y entrega de mercancías. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, azul y turquesa Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024843629 ).
Solicitud Nº 2024-0000597.—Kimberly Carvajal Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad
114160953 con domicilio en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, calle
diez, frente al Mini Super
La Paz, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, calle licho, costado
sur del supermercado COOPEAGRI. Reservas:
negro, amarillo, blanco y naranjado Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024843649 ).
Solicitud Nº 2024-0000583.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, mayor, casada
dos veces, Abogada, cédula de identidad
112230117, en calidad de Apoderado Especial de Eliandra Charlet Duran Ponce,
mayor, soltera, comerciante,
cédula de identidad 117170950 con domicilio
en
San José, San José, Pavas, Mango Boulevard
Hotel, sobre el Boulevard
De Rohrmoser, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de espectáculos musicales Reservas:
No Hace Reserva de Colores.
Fecha: 2 de febrero de
2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843659 ).
Solicitud N° 2024-0000449.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula
jurídica 3101743609 con domicilio
en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA MITAD DE AMERICA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento mercantil en el
cual se promocionan y se ofrecen: Servicios y actividades turísticas, entretenimiento y alimentación, venta de artesanías, souvenirs y recuerdos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Tacares, dos
kilómetros al este de la Fábrica de Prefabricados. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—(
IN2024843660 ).
Solicitud N° 2024-0000451.—Rafael A. Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad de
apoderada especial de Concretos
Modernos Prefablock S.A., cédula jurídica N° 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA MITAD DE AMERICA, como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024843661 ).
Solicitud Nº 2024-0000450.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S.A, cédula jurídica
3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a La Panadería, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA MITAD DE AMÉRICA como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad de actividades turísticas y productos relacionados con artesanía, recuerdos y souvenirs.
Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024843662 ).
Solicitud Nº 2024-0000768.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Betterfly
Chile SPA con domicilio en
General Calderón 121, Providencia, Santiago, Chile, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de corretaje
de seguros; seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros;
consultoría en seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría financiera; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; alquiler
de software de aplicaciones; diseño
y desarrollo de software en
el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño, desarrollo y aplicación de software informático;
diseño, mejora alquiler de software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de software de aplicaciones; diseño de software
para teléfonos inteligentes;
diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de
software informático; software como
servicio [saas]; facilitación de software en línea no descargable; facilitación de uso temporal de
software no descargable; plataforma
como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como servicio [paas]; desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones científicas con
fines médicos; en clase 44: Consultoría en materia de salud;
servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber, información para
pacientes y profesionales
de la salud relacionada con
condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación
del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento
en salud y nutrición; suministro de información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios
previamente descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para las personas en
áreas de la salud y el bienestar físico,
mental, financiero y social que contribuyan
a mejorar la calidad de vida de los colaboradores.
Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024843670 ).
Solicitud N° 2024-0000697.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Grettel Quesada Saravia, casada una vez, cédula de identidad N° 107710236, con domicilio en La Guácima,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos;
ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o
de materias plásticas. Fecha:
29 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024843671 ).
Solicitud N° 2024-0000076.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Instytut Badawczo
Rozwojowy “Biogened” SP. Z
0.0. con domicilio en Pojezierska 99, 91-342 Lódz,
Polonia, solicita la inscripción
de: DERMEDIC como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
cosméticos no medicados y preparaciones de tocador; preparaciones para el cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, protección para labios y uñas; jabones y preparaciones para lavar; artículos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para el cabello para lavado, peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte; dentífricos y preparaciones de higiene bucal; en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
preparaciones para uso veterinario y fines sanitarios; preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que ayudan/apoyan procesos
metabólicos en organismos humanos y animales; preparaciones dermocosméticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, apósitos,
materiales para vendajes; desinfectantes y antisépticos; en clase 35: Servicios
proporcionados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos por correo
o mediante medios electrónicos, a través de sitios
web o programas de compras por televisión de cosméticos, preparaciones para la
protección de la piel, cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, labios y uñas, jabones y preparaciones para lavar, artículos de perfumería, aceites esenciales, limpiadores, productos para el peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte del cabello, dentífricos y productos de higiene bucal, productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos
y/o vitaminas y/o sustancias
que apoyan/ayudan a procesos metabólicos en humanos y animales,
dermocosméticos terapéuticos, sustancias dietéticas
con fines medicinales, apósitos
y vendajes, antisépticos y desinfectantes. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea
de común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—( IN2024843672 ).
Solicitud N° 2024-0000886.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Procaps S.A., con domicilio
en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia,
solicita la inscripción de:
DEVOXIM, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843673 ).
Solicitud N°
2024-0000883.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
PROCAPS S. A. con domicilio en
calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales;
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 2
de febrero de 2024. Presentada
el: 30 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024843674 ).
Solicitud N° 2024-0000252.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de gestora oficiosa de MZ Wallace, con domicilio
en 10 Crosby Street Sth
Floor New York, New York 10013 USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MZ WALLACE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 18: bolsas,
a saber, bolsas de mano, bolsas
tipo “tote”, mochilas escolares,
bolsas para panales, bolsas de viaje, billeteras, estuches vacíos para cosméticos, bolsos para colgar al hombro, bolsas de bandolera, mochilas, riñoneras, bolsa de deporte y bolsitos. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843675 ).
Solicitud N°. 2023-0011603.—María De La Cruz Villanea Villegas casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Republic Of
Korea, República de Corea solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Coches; coches deportivos; furgones [vehículos]; camiones; autobuses; coches eléctricos; piezas y accesorios para coches. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843676 ).
Solicitud Nº 2024-0001205.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Centro De Eventos Ensueño S. A., Cédula jurídica 3-101-894792 con domicilio
en Costa Rica, Heredia, San Rafael, Calle El Aguacate, de la Pizzería La
Finca, ochocientos metros al norte,
portón negro a mano derecha.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Administración [organización]
de servicios de entretenimiento,
Alquiler de instalaciones de recreo, Organización de eventos con fines culturales, Organización de eventos con fines
culturales, de esparcimiento
y deportivos, Organización
de eventos con fines de entretenimiento,
Organización de fiestas. Reservas:
Azul, beige, verde y blanco
Fecha: 12 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843698 ).
Solicitud N° 2024-0000522.—Juan De Jesús López Barahona,
casado una vez, cédula de identidad
800940109 con domicilio en
casa 25K, Bosques de Doña Rosa, Asunción, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Inmobiliarios. Reservas: De
los colores: azul y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024843711 ).
Solicitud N° 2024-0000925.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: UNNAT como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
químicos para el tratamiento de semillas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843718 ).
Solicitud Nº 2024-0000699.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de
Hans Douglas Ardón Camacho, casado una vez,
administrador de negocios,
cédula de identidad 108720867, con domicilio en: Ciudad del Saber,
Clayton, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: una aplicación
de ordenador y móviles para
verificación de identidad y
autenticación digital, firma
digital, sello digital, factura digital, billetera digital, cálculo de emisiones de carbono CO2, captura y reducción de CO2, plan
de lealtad de carbono neutro, un software de seguridad
y comunicación privada, y mercado digital. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024843719 ).
Solicitud N° 2023-0010740.—Luis Alejandro Fallas Ureña,
soltero, cédula de identidad
117250292 con domicilio en
El Guarco, Tejar, del Hotel
El Guarco 150 metro este y
50 norte, urbanización Las
Catalinas, casa a mano izquierda número
10-Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios que comprenden
el registro, la transcripción, la composición, la
compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; en clase 41: Servicios de publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a), Notario ( IN2024843723 ).
Solicitud Nº 2023-0009714.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Corporación de Servicios
Múltiples
del Magisterio Nacional, cédula jurídica
N° 3007071587, con domicilio en:
Paseo Colón, avenida 3, calles
24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y 150 al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PERMITANOS SER SU APOYO, como señal de publicidad
comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios para la celebración de ceremonias funerarias, servicios funerarios para personas o animales,
servicios funerarios en el marco
de la incineración, servicios
de maquilladores de funeraria,
en relación con el nombre comercial
Funeraria del Magisterio
Nacional, registro 320638. Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el 28 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843739 ).
Solicitud N° 2023-0012261.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio
en B° Los Ángeles, 300 mts., oeste
de la Clínica Bíblica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: De los colores:
dorado, verde claro, negro, blanco,
azul y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843740 ).
Solicitud Nº 2023-0012260.—Gonzalo Morales González, cédula de identidad 603060001, con domicilio en: Ba. Los Ángeles 300
mts. oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: endulcorante. Reservas: los colores:
dorado, anaranjado, verde
claro, negro, blanco, verde.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024843752 ).
Solicitud N° 2023-0012256.—Gonzalo Morales González, casasdo dos veces,
cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en Ba. Los Ángeles 300
mts oeste de la Clínica Biblíca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Reservas: Los
colores: dorado, rojo, anaranjado,
verde, morado, amarillo, blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024843753 ).
Solicitud Nº 2024-0001393.—Mihkel Mannil D’empaire,
casado una vez, cédula de residencia 186200606025, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778514, con domicilio
en: Santa Ana, avenida 3
entre calle 6 y 8, mano derecha,
segundo piso, oficina cuatro, contiguo al Súper Castrito, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de hotel, servicio de hospedaje.
Fecha: 13 de febrero de
2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024843754 ).
Solicitud N°
2023-0005791.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad
de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial,
de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela
a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, entretenimiento
y de actividades deportivas.
Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo,
se solicita la protección
del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone, colores fucsia, verde claro, verde oscuro, azul, celeste y anaranjado. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843767 ).
Solicitud Nº 2024-0000612.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real apartamento Nº 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843782 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0001086.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road
Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses:
carros; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de
motores eléctricos y motores de combustión; convertidores de par para vehículos
terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores de combustión; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores propulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para motores de combustión de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles;
volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas;
autobuses turísticos; camiones; vagones; ciclocarros;
tranvías; casas rodantes; llantas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843802 ).
Solicitud N°
2024-0001192.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Lex Mundi LTD.
con domicilio en 2100 West
Loop South Suite 1000 Houston, Texas 77027, Estados
Unidos de América”, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEX
MUNDI como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de seminarios, conferencias
y reuniones educativas y sociales sobre la práctica y el desarrollo
locales y mundiales del Derecho y permiso
a los asistentes para participar en el
intercambio profesional de información sobre estos temas; suministro
de recursos educativos y boletines informativos en línea en
el ámbito de la práctica y el desarrollo
locales y mundiales del Derecho y el
intercambio profesional de información de estos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843807 ).
Solicitud N° 2024-0001046.—Monserrat Angulo Chinchilla, soltera, cédula de identidad
117710585 con domicilio en
San Jerónimo, San Juan, de la esquina suroeste del estadio municipal de
Tibás 50 metros norte y 175
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Productos de cuero, el cuero
de imitación y demás productos de estos materiales como maletas, bolsas, tarjeteros, billeteras, carteras, mochilas; en clase 25: Productos
de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024843811 ).
Solicitud Nº 2024-0001074.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico,
doscientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35; 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: desarrollo de estrategias de organización
empresarial en relación con la responsabilidad
social corporativa y la sostenibilidad;
servicios publicitarios
para la sensibilización pública
en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales y sostenibilidad;
en clase 41: Servicios de educación y formación en temas
de responsabilidad social; educación
y formación en materia de sostenibilidad, conservación de la naturaleza y el medio ambiente y en clase 42: Servicios
de planificación y asesoramiento
relacionados con la seguridad
del medio ambiente; consultoría medioambiental; ensayos medioambientales;
evaluación de riesgos medioambientales; investigación científica en el
ámbito de la protección medioambiental. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024843841 ).
Solicitud N° 2024-0001330.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S.
con domicilio en carrera 30 C N° 10 C - 228, oficina
833; Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de
perfume. Fecha: 12 de febrero
de 2024. Presentada el: 9
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843842 ).
Solicitud N° 2024-0000487.—Heiner Chinchilla Quesada, cédula de identidad 900910339, en calidad de tipo representante desconocido
de Farinchi Enviromental
Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102893782 con domicilio en
San Carlos, distrito La Palmera ochocientos
metros este de la gasolinera
del cruce del muelle zona
franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Reciclaje
de residuos y producción de
energía renovable. con un establecimiento ubicado en Alajuela, San Carlos, distrito
la palmera, ochocientos
metros este de la gasolinera
del cruce del muelle, zona
franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca. Reservas: Se reservan los colores
verde y blanco Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024843843 ).
Solicitud N°
2024-0000663.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799
Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas a
base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas
minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para
la elaboración de bebidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843851 ).
Solicitud Nº 2023-0011790.—Sofía María Hernández Montero, cédula de identidad
116500922, en calidad de Apoderado Especial de Jennifer Marín Muñoz, pasaporte AP755772 y Miguel Ángel Hurtado Sepúlveda, pasaporte AQ936536, ambos con domicilio
en: CRA 68 N° 16-07 Apto
105 Torre B Cali, Colombia, Cali, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843852 ).
Solicitud N° 2024-0001043.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101876392 con domicilio
en San José, Tibás, Colima,
apartamentos Valvanera casa
A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría medioambiental
para empresas Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843875 ).
Solicitud Nº 2024-0001039.—Andrés Corrales Guzmán,
mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101876392, con domicilio
en: San José, Tibás, Colima. Apartamentos
Valvanera, casa número
A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de formación, coaching empresarial
y entrenamiento de personas. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024843877 ).
Solicitud Nº 2024-0000203.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad
113040094, en calidad de Apoderado Especial de People Plus CR S.A., cédula jurídica 3101638298, con domicilio
en: San José, Curridabat,
Sánchez, Residencial Monteayarco, casa G 26, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios
de asesoría, consultoría y capacitación para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos; Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades; capacitaciones; sesiones de
“coaching y mentoring”; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; team building o capacitaciones
grupales; gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje social; reclutamiento y selección de reclutamiento, selección de
personal; y procesos de inducción
al personal. Reservas: Se hace
reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0
K:0), Azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), Morado (C:74, M:98, Y:0 K:0), Azul oscuro (C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45
K:39). Fecha: 9 de febrero
de 2024. Presentada el: 10
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024843883 ).
Solicitud N° 2024-0001089.—Marilyn María Castillo Muñoz, cédula de
identidad N° 114100430, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos González Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101754803, con domicilio en
San José, Puriscal, Desamparaditos,
de la iglesia católica un kilómetro cuatrocientos metros al
noreste, Finca Toño Salas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa distribuidora de Insumos médicos, antisépticos, productos naturales
medicinales, cuidado
personal, alimentos, ferretería
y químicos, ubicado en San José, Escazú,
San Antonio, Bebedero, 250 metros al norte de la iglesia católica, a mano izquierda, con
un portón negro Fecha: 13
de febrero de 2024. Presentada
el 05 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024843892 ).
Solicitud N° 2024-0000236.—Adriana Melissa Fernández Delgado, soltera, abogada,
cédula de identidad 206910265, en
calidad de Apoderado
Especial de Adrián Segura Segura, cédula de identidad 603730223, casado una vez, cédula de identidad 603730223 con domicilio
en Puntarenas, Esparza, Macacona,
de La Feria del Agricultor 325 metros este frente a carretera
principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento destinado a la producción
y venta de Pollo Frito y comidas
Rápidas en General. Ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, de la Feria del Agricultor,
325 metros al este frente a
carretera principal. Fecha:
6 de febrero de 2024. Presentada
el: 11 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024843906 ).
Solicitud Nº 2023-0012680.—Alberto López Chaves, Cédula de identidad
204910463, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica
400004214115 con domicilio en
La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, sobre
La Autopista General Cañas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionado con turismo.
Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—O.C.
N°043202400090.—Solicitud N°491812.—(
IN2024843913 ).
Solicitud N° 2023-0009635.—Ana Giselle Briceño Obando,
casada una vez, cédula de identidad
601460490 con domicilio en
25 m oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte,
Heredia, Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios
de guardería y educación en los niveles
de materno, kínder, I y II Ciclo y Secundaria. Además, se brindarán servicios
adicionales de psicología, terapia de lenguaje, estimulación temprana, trabajo social, nutrición,
idiomas, música y clubes deportivo. Todo lo referente a educación.
Ubicado en Heredia,
Heredia, Heredia, 350 mts. al sur del Salón Comunal
de Barrio Fátima. Reservas: De los
colores: Naranja, Verde y Blanco. No hace reserva de los términos Centro Educativo Fátima Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2024843914 ).
Solicitud Nº 2023-0012679.—Alberto López Chaves, cédula de identidad N° 204910463,
en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042-141-15, con domicilio
en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, sobre
la autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad en el ámbito de turismo; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—O.C. N° 043202400090.—Solicitud
N° 491814.—( IN2024843915 ).
Solicitud N°
2024-0000201.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad 113040094, en calidad de Apoderado Especial de
People Plus Cr S. A., cédula jurídica 3101638298 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Residencial Monteayarco,
casa G 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de asesoría y consultoría para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos, Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; Medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; Evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades;
planes de carrera y sucesión
dentro de las organizaciones;
Gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; Revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje
social; Reclutamiento y selección
de personal; en
clase 41: Capacitaciones; entrenamientos individuales o grupales; sesiones
de “coaching y mentoring” o en español
“Entrenamiento y tutoría”;
planes de carrera y sucesión
dentro de las organizaciones;
Team Building o en español capacitaciones grupales; y procesos de inducción al
personal. Reservas: Se hace
reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0
K:0), azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), morado
(C:74, M:98, Y:0 K:0), azul oscuro
(C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45 K:39) Fecha:
9 de febrero de 2024. Presentada
el: 10 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024843917 ).
Solicitud N° 2024-0000103.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado
especial de Diego Rodríguez Vargas, mayor, ingeniero electrónico, cédula de identidad N° 114050495,
con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, Río Segundo, Urbanización El Sendero contiguo a Apartamentos
Annie, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 32 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales.
Clase 43: Servicio de bares de cervezas. Reservas: No se hace reserva del término “TICO”. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024843932 ).
Solicitud No. 2024-0001316.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Enrique Soto Lara, soltero, cédula de identidad
504290729 con domicilio en
Liberia, Nacascolo, Guardia, veinticinco
metros norte de la iglesia católica, casa color rojo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
hojas, sobres y bolsas de papel y demás productos
de papelería en general no incluidos en otras
clases. Reservas: Del
color: Anaranjado. Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024843947 ).
Solicitud N° 2024-0000743.—Daniel Kader Israelski,
cédula de identidad 107390887, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eagle Eye Group Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101420577 con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Centro Urbano City Place, torre
B, tercer piso, local
BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEA JACÓ como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial.
Ubicado en Provincia San José, cantón Santa
Ana, distrito Santa Ana, Centro Urbano City Place,
Torre B, tercer piso, local
BLN-52. Fecha: 14 de febrero
de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843969 ).
Solicitud N°
2023-0012483.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad N° 105790149, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tabacalera Apache Latinoamerica S. A., cédula jurídica N° 3101857531, con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina
N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ÚLTIMA RV. & C. como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843983 ).
Solicitud Nº 2024-0001234.—Jennifer Stacy Hernandez González, Cédula de identidad
604430099, en calidad de Apoderado Especial de Seihan
Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101248538 con domicilio en
San José, San José, Pavas, diagonal a las Oficinas Centrales de Pizza Hut, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COCINA DE FUEGO - UMO como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurante y Bar. Ubicado en San José, Escazú,
Avenida Escazú, edificio A trescientos
Fecha: 9 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843988 ).
Solicitud N°
2024-0000644.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado
especial de Corporación
Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248,
con domicilio en
Desamparados, cincuenta metros al este
del Cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Grifería,, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (laves), grifos de
lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844006 ).
Solicitud Nº 2024-0000391.—Josué Steven Navarro Campos, soltero, cédula de identidad
118910423 y Beatriz Marcela Sandí Chinchilla, soltera, cédula de identidad
117950429 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, 50 m norte, San José, Costa Rica y Desamparados, San Rafael
Arriba, 50 m norte, del Centro Educativo
San Rafael, 25 m este, barrio La Tolima, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844011 ).
Solicitud Nº 2024-0001254.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en
Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207
Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: ésika AGÚ como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonias, shampoos, talcos y lociones corporales. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844018 ).
Solicitud N°
2024-0000101.—María Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Raising Cane´s USA L.L.C. con domicilio en 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro
de alimentos y bebidas; servicios de cafetería; servicios de abastecimiento de comidas y bebidas (servicios de comida, catering); servicios
de restaurante de comida para llevar;
servicios de restaurante de
comida rápida. Fecha: 24 de
enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024844019 ).
Solicitud N°
2023-0012728.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad
de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD.,
cédula jurídica…, con domicilio
en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018 / India, solicita la inscripción de: RIVATHROMB, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamento
para la prevención del tromboembolismo
venoso. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2024844020 ).
Solicitud Nº 2023-0010728.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad
de apoderado especial de Lazuri,
INC., Otra identificación
con domicilio en Suite 440,
2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bombas para el baño efervescentes
de origen natural; cosméticos
de origen natural; productos
derivados de hierbas para el cuidado del cuerpo no medicados a saber tónicos productos de limpieza y cremas tópicas de origen natural; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas de origen natural; extractos de hierbas tópicos para propósitos cosméticos de origen natural Prioridad: Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 27 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024804032 ).
Solicitud Nº 2023-0010731.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad
de Apoderado Especial de Lazuri,
INC., Otra identificación
con domicilio en Suite 440,
2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos nutricionales
y alimenticios de origen
natural; suplementos herbales
para dormir y energizar de origen natural; nutracéuticos
para uso como suplementos alimenticios de origen natural; suplementos nutricionales en forma de caramelos de goma de origen natural, vitaminas, cápsulas y gotas líquidas de origen natural. Prioridad: Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024844039 ).
Solicitud N°
2024-0000478.—Yohan Gómez Gómez, divorciado, cédula de identidad
N° 801050548, en calidad de
apoderado generalísimo de Alvezbikez Limitada, cédula jurídica N° 3102892183, con domicilio en cantón de Grecia, distrito Puente de Piedra, Condominio
Montezuma, casa C 111, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844040 ).
Solicitud Nº 2023-0012726.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar,
Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: CASFAN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Casfan:
medicamento para el antifúngico sistémico. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844045 ).
Solicitud N°
2024-0000319.—Miryan Vera Rodríguez, soltera, cédula de residencia 160400114314, con domicilio en Montufar, San Diego,
Montupar Alameda 17 Casa 5-5Alameda 17 Casa S-5,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante de comida peruana. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde, azul. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024844052 ).
Solicitud Nº 2024-0001073.—Dennis Alberto Monge Mora, casado una vez, cédula de identidad 901060878 con domicilio
en frente a La Iglesia
Católica, Agua Buena Coto Brus, Agua Buena Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proteger
la explotación, la organización
y la administración comercial
de la empresa, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción,
la producción de programas
de tele venta; la organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
así como la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas Reservas: Se reserva color verde, amarillo, negro Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024844056 ).
Solicitud Nº 2023-0012382.—Luz Nelvi
García Briñez, cédula de
residencia 117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La
Unión de Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la
entrada del Cementerio Campo Santo del Este, casa con portón
blanco de una planta,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: LADY NEL LADY AC-NEL como marca de fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 15 de diciembre
de 2023. Presentada el: 11
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024844061 ).
Solicitud N° 2023-0012387.—Luz Nelvi García
Briñez, cédula de residencia N° 117001286807, en calidad de apoderada
generalísima de Lady Nel Limitada,
cédula jurídica
N° 3102851472, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Residencial la Carpintera, al frente del
Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del Este,
casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lady Vit Complete Lady Nel,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844062 ).
Solicitud Nº 2023-0012390.—Luz Nelvi
García Briñez, cédula de
residencia 117001286807, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada,
Cédula jurídica 3102851472 con domicilio
en LA Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del
Cementerio Campo Santo del este, veinticinco
metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo
del este, casa con portón blanco de una planta, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: Lady Osteo Lady Nel como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos
alimenticios para personas. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada
el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024844064 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-171.—Ref: 35/2024/658.—Ronald Gerardo
Arias Rodríguez, cédula de identidad 2-0615-0460, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Equus Inversiones
R y N Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-887990, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Santa Rosa, un kilometro al este
de la escuela de rancho quemado.. Presentada el 24 de Enero del
2024 Según el expediente Nº 2024-171 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024843864 ).
Solicitud Nº 2024-310.—Ref: 35/2024/1315.—Héctor Alejandro Solano Mora,
cédula de identidad 7-0195-0133, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Río Victoria, Río Quito, del
Bar La Trochita dos kilómetros
sur, finca con portón de madera
color rojo. Presentada el
07 de febrero del 2024. Según
el expediente Nº 2024-310.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024844034 ).
Solicitud N° 2024-335.—Ref: 35/2024/1375.—Luz Elena
Campos Arias, cédula de identidad 603150896, en calidad de Apoderado
Generalísimo
sin Límite de suma de Oscar
Emilio Campos Arias, cédula de identidad 6-0383-0371,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, cien metros oeste del Súper El Carmen. Presentada el 09 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador—1 vez.—(
IN2024844036 ).
Solicitud N°
2023-1682.—Ref: 35/2023/3720.—Michael Gerardo Rodríguez
Arroyo, cédula de identidad N° 2-0574-0732, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, un kilómetro y medio al sur de la Escuela Nazareth, casa a la derecha prefabricada color verde. Presentada el 31 de julio del 2023. Según el expediente
N° 2023-1682. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2024844058 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de Apoderado
General de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZINA
FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B (Expediente Divisional.
2021-71). La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I; o sales farmacéuticamente
aceptable de este, el cual modula
la actividad de receptores
de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles
para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo,
cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y
C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Wenyu
(US); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing
(US); Wang, Xiaozhao (US); Qi, Chao (US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US);
Gan, Pei (US) y Li, Yong (US). Prioridad: N°
62/694,138 del 05/07/2018 (US) y N° 62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020010197. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000054, y fue presentada
a las 09:38:53 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024843773 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Latigo Biotherapeutics Inc.
y Lieber Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRIDAZINA
METIL-SUSTITUIDOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE SU USO. La invención provee compuestos de piridina y piridazina metil-sustituidos, derivados de los mismos y métodos de su uso; los
compuestos son útiles como agentes farmacológicos
para tratar una variedad de afecciones que incluyen 5 varios estados de dolor, comezón y tos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/422, A61K 31/427 y A61K 31/4439 cuyos inventores son Davenport, Adam, James (GB); Townsend,
Robert, James (GB); Jones, Robert, M. (US); Bajji,
Ashok (US); Moyer, Bryan (US); Monck, Nathaniel, Julius, Thomas (GB); O’Connor,
Suzanne, J. (GB); Rathmell, Richard, Edmund (GB); Gardiner, William, H. (GB);
Pita, Andreina, Pacheco (GB); Brunavs, Michael (GB);
Shaikh, Abdul, Kadar (GB); Shine, Jonathan, Paul (GB); Wigginton, Ian, James
(GB); Richards, Jonathan, Philip (GB); Mastandrea, Marco, Michele (GB); Poslusney, Michael (US) y Barrow, James (US). Prioridad: N° 63/159,718 del 11/03/2021 (US), N° 63/159,720
del 11/03/2021 (US), N° 63/185,164 del 06/05/2021 (US), N° 63/185,692 del
07/05/2021 (US), N° 63/196,713 del 04/06/2021 (US), N° 63/196,715 del
04/06/2021 (US), N° 63/237,368 del 06/08/2021 (US), N° 63/252,459 del
05/10/2021 (US) y N° 63/252,469 del 05/10/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/192487. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000481, y fue presentada a las 09:17:34 del 10 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024843778 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de DMAT S.R.L., solicita
la Patente PCT denominada MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN. En la presente se describen mezclas para materiales de construcción cementosos, métodos para prepararlos y métodos para cementar usando los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/00, C04B 28/04
y C04B 28/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) SABATINI,
Paolo (IT) y DI TOMMASO, Michel (IT). Prioridad: N°
63/171,770 del 07/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/229709. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0515, y fue presentada a las 14:41:19 del
31 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024843780 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
especial de Chinook Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
INDOL SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. La presente
invención proporciona compuestos indol sustituidos. En ciertas formas de realización, los compuestos son inhibidores de la vía alternativa del sistema del complemento y, en particular, inhibidores del factor B del complemento.
(CFB). Además se proporcionan
composiciones que comprenden
los compuestos y métodos de uso de los mismos. Los compuestos proporcionados son útiles en el
tratamiento, prevención o mejora de una enfermedad,
afección o trastorno mediante la inhibición de la vía alternativa del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/00, A61K 31/33, A61K 31/4353 y A61K 31/437; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sheng, Tao (CA); Ding, Jinyue
(CA); Gomez, Robert (CA); Powell, David Andrew (CA); Rose, Victoria Elizabeth
(CA); Mateyko, Nicholas Anton (CA); Bestvater, Brian P. (CA) y Oike,
Taro (CA). Prioridad: N° 63/196,339 del 03/06/2021
(US), N° 63/290,019 del 15/12/2021 (US) y N° 63/346,120 del 26/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022256586. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000564, y fue presentada
a las 10:18:25 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 8 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024844031 ).
La señora(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de apoderado general de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE RESELLABLE PARA EMPAQUE FLEXIBLE.
Un cierre (1) para un empaque
flexible de paredes delgadas
de acuerdo con la presente invención comprende: - una boca (2) que se extiende a lo
largo de un eje principal (X) y está
provista de una abertura de salida (20); - un tapón (4) provisto de una porción de agarre (30) y, debajo de ella, de una porción
de cierre (50) para cerrar
la abertura de salida (20)
de la boca (2); - un dispositivo de conexión (6) que tiene al menos un elemento de conexión (60) unido por un lado a la boca (2) y por el lado
opuesto al tapón (4). El cierre está caracterizado
por el hecho
de que es posible abrirlo
con una sola mano, y el elemento de conexión (60) comprende una porción
de muelle (61) para mover el
tapón (4) a una posición axial en la que la porción de cierre (50) está en alineación
axial con la abertura de salida
(20) de la boca (2). De manera innovadora,
el cierre permite mantener el tapón sujeto
a la pajilla, incluso después de abrir el empaque, y puede
abrirse y cerrarse con una sola mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 47/14, B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo
inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad:
N°102021000019739 del 23/07/2021 (IT). Publicación
Internacional: WO2023002301. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000036, y fue presentada a las 10:11:22 del
23 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024844042 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Capbran
Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado PROCESADOR
DE ALIMENTOS.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un diseño nuevo, original, y ornamental de un Procesador de Alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Robert Finnance (US). Prioridad: N°
29/898,939 del 02/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0056, y fue presentada a las 13:15:28 del
2 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Notario.—(
IN2024844051 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Verónica Céspedes
Varela, mayor, soltera, cédula de identidad 208060909, vecino de costado norte de la Iglesia El Tremedal, San Ramón centro, apartamentos color amarillo, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales en
la Obra artística, divulgada
e individual que se titula COLECCIÓN PRIMERA
EDICIÓN DE PERSONAJES PARA LA MARCA DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA HABLEMOS DE
HONGOS. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
12005.—Curridabat, 18 de enero
de 2024.—Registro Nacional
de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Firmante Registradora. Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2024843939 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2024.—Exp. N° 9282P.—Condominio Lomas del Golfo, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
- auto abastecimiento y turístico - bar restaurante
y piscina. Coordenadas: 213.475 / 429.800, hoja Golfo. (2) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
- auto abastecimiento y turístico - bar restaurante
y piscina. Coordenadas: 213.460 / 429.950, hoja Golfo.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 05 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024843970
).
ED-UHTPNOL-0122-2023.—Expediente N° 23926P.—Basel Fahmi Zahed solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-150 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico–piscina doméstica y agropecuario-riego.
Coordenadas 224.515 / 350.293 hoja Cerro Brujo. (2) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico–piscina
doméstica
y agropecuario-riego. Coordenadas
224.515 / 350.293 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14
de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024843971 ).
ED-0150-2024. Expediente 24976.—Leonel, Vargas Garita, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Vargas Garita en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 162.566 / 579.764 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024843979 ).
ED-0151-2020. Expediente 24977.—La Canción de la Ballena S.A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.139 / 570.937 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024844014 ).
ED-0148-2024. Expediente 10172P.—Monte Olimpo S.A., solicita
concesión
de: (1) 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2034 en finca de su propiedad en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.930 / 518.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—
Evangelina Torres S.—( IN2024844033 ).
ED-0149-2024.—Exp. 24971.—Alfredo, Agüero Barrantes, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.647 / 592.455 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN2024844356 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0024-2024.—Expediente N° 8032.—Rigoberto Rojas Chaves y Xinia
María Rodríguez Vargas solicita concesión de 3.5 litros
por segundo del Río San
Rafael, efectuando la captación en
finca de Quesada Huertas Álvaro en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
245.500 / 495.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024844245 ).
ED-UHTPNOL-0007-2024.—Exp.
N° 7878.—Ganadera
Valle del Rio S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano–doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas
272.355 / 448.500 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024844362
).
ED-UHTPNOL-0002-2024.—Exp.
N° 8466.—Ganadera Valle del Río S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- abrevadero. Coordenadas:
274.000 / 430.000, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024844363
).
ED-1126-2023.—Exp. 14942P.—Santuario Indígena S.A., solicita
concesión
de: (1) 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-11 en finca de el mismo en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 190.160 / 640.802 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024844429 ).
ED-1273-2023.—Exp. 15107P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión
de: (1) 3.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-105 en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 256.872
/ 571.764 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivián
Barrientos Araya.—( IN2024844430 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0156-2024.—Exp. N° 24982.—Uhuli Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.3 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 133.694 / 560.179, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024845490 ).
ED-0134-2024.—Expediente N° 1712.—Escuela
de agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita
concesión de: 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa
Inés, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
291.390 / 370.200 hoja Carrillo Norte. 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa
Inés, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
294.800 / 371.500 hoja Carrillo Norte. 0.2 litros por segundo del Río Colorado, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
294.546 / 371.842 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024845559 ).
ED-0154-2024.—Exp. 6545P.—Zacates Selectos del Trópico,
S. A., solicita concesión
de: (1) 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GU-25, en finca de su propiedad en
Rita, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego-banano.
Coordenadas 252.450 / 557.250 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024845561 ).
ED-0170-2024.—Expediente N° 14039P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-898, en
finca de Hacienda Espinal S. A., en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.081
/ 508.903, hoja Abra. (2) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2630, en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- condominio y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 214.333 / 509.397, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845600 ).
ED-1267-2023.—Exp.15480P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita
concesión de: (1) 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-447, en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.157
/ 508.810, hoja Guácima.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivian
Barrientos Araya.—( IN2024845604 ).
ED-0171-2024.—Exp.13674P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita
concesión
de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-448, en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.310
/ 508.757, hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845608 ).
Nº 2-2024
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
y lo acordado en el artículo cuarto
de la sesión ordinaria Nº 12-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024, se autoriza a la
funcionaria Lilliana Sandoval Vásquez, portadora de la cédula de identidad
número cinco cero trescientos sesenta y siete cero seiscientos sesenta y siete, de la Oficina Regional de Liberia del Tribunal Supremo de Elecciones, para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación
en el Diario
Oficial.
San José, a las doce horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado Vicepresidente.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1
vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud
N° 491649.—( IN2024843801 ).
Propuesta de pago 40C05 del 16/11/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40C05 del 16/11/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
4000000019 |
BANCO DE COSTA RICA |
3 032 591,01 |
TOTAL |
3 032 591,01 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000
78712.—Solicitud N° 487628.—( IN2024843792 ).
Propuesta de pago 40033 Del 06/09/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DEPUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes
a las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40033 del 06/09/2023 |
|||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
|
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000,00 |
|
0105050593 |
Retana Chinchilla Luz |
76 875,79 |
|
0105050593 |
Retana Chinchilla Luz |
76 875,79 |
|
0116510803 |
Rury de los Ángeles Mora Sanchez |
48 000,00 |
|
0302610877 |
Loaiza Guerrero Ana Grace |
7 001 207,32 |
|
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
1 356 000,00 |
|
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000,00 |
|
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
636 849,03 |
|
3002173864 |
Asociacion Solidarista T.S.E. -NI- |
19 206 564,76 |
|
3002173864 |
Asociacion Solidarista T.S.E.
-NI- |
15 440 719,67 |
|
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
322 662,15 |
|
3012355421 |
TK Elevadores Centroamer.S.A SUC.CR |
678 000,00 |
|
3101003252 |
G B M De Costa Rica S. A. |
9 020 517,76 |
|
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
119 005,95 |
|
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
308 027,83 |
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
582 527,51 |
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
3 438 098,11 |
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
3 438 098,11 |
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
3 438 098,11 |
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
3 438 098,11 |
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
3 438 098,11 |
|
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
662 498,52 |
|
3101020826 |
Elvatron S. A. |
1 925 648,55 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
762 930,37 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 225 187,44 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
|
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
940 445,66 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
807 328,96 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
802 236,82 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
834 475,59 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
940 445,66 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
807 328,96 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 216 704,12 |
|
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 168 387,59 |
|
3101029593 |
Electrotécnica
S. A. |
1 109 261,43 |
|
3101029593 |
Electrotécnica
S. A. |
1 109 261,43 |
|
3101032227 |
Farmacia Del
Este S.A. |
18 651,00 |
|
3101033964 |
Inversiones De
Grecia S.A. -NI- |
1 392 213,38 |
|
3101047714 |
Distribuidora
Larce S. A. |
306 795,00 |
|
3101059070 |
Distribuidora Y Envasadora DE QUIMI |
5 989 153,99 |
|
3101065261 |
Ferretería
Técnica FETESA S.A. |
1 525 387,00 |
|
3101073308 |
Grupo Computación Modular Avanzada |
5 228 340,89 |
|
3101074898 |
Controles Video Técnicos De Costa |
305 100,00 |
|
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
409 362,03 |
|
3101111502 |
Componentes El
Orbe S.A. |
25 677 344,23 |
|
3101112933 |
Servicios Técnicos Especializados S |
283 721,98 |
|
3101114331 |
Supli Servicios S.A. |
36 609,29 |
|
3101136961 |
Asesores en Computo y Equipos de |
205 103,81 |
|
3101136961 |
Asesores En Computo y Equipos de |
169 903,81 |
|
3101142340 |
Montedes S.A. |
1 218 693,70 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
2 980 000,00 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
892 698,49 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
928 188,62 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
948 226,49 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
892 698,49 |
|
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
3 283 111,12 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
814 528,52 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
785 350,00 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
2 992 000,00 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
785 350,00 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
785 350,00 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
2 981 528,84 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
784 030,74 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
786 480,00 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
786 000,00 |
|
3101153170 |
Corporación
Gonzalez Asociados Inte |
785 000,01 |
|
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
88 255,37 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
527 160,83 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101202494 |
Multiservicios
Asira S. A. |
508 511,22 |
|
3101208392 |
Taller De Motos Indianápolis S.A. |
881 250,84 |
|
3101208392 |
Taller De Motos Indianápolis S.A. |
309 244,84 |
|
3101227869 |
Correos De Costa
Rica, S. A. |
629 862,00 |
|
3101227869 |
Correos De Costa
Rica, S. A. |
1 821 673,00 |
|
3101264066 |
Charmander Servicios Electrónicos
e |
526 703,90 |
|
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
|
3101276602 |
Importaciones D
Castro Y Torrentes |
122 040,00 |
|
3101276712 |
Inversiones Jaudamar
S.A. -NI- |
1 587 085,00 |
|
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
59 325,00 |
|
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
59 325,00 |
|
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
47 460,00 |
|
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
44 493,75 |
|
3101340543 |
Elevadores
Schindler S.A. |
1 272 945,00 |
|
3101365775 |
PC Notebook De Costa Rica S.A. |
35 691 836,56 |
|
3101449071 |
Magose M.G.S.
Sociedad Anónima |
8 278 163,32 |
|
3101568373 |
Cori Motors De Centroamérica S.A. |
28 758 250,00 |
|
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
28 250,00 |
|
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
708 960,98 |
|
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
260 279,99 |
|
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
533 666,00 |
|
3101642955 |
Optisoft Latinoamérica Sociedad Ano |
1 533 502,60 |
|
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000,48 |
|
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000,48 |
|
3101667782 |
Proveduria
Global Gaba S.A. |
112 171,29 |
|
3101672206 |
Vinet Technology Advisor S. A. |
19 272 111,93 |
|
3101735870 |
Extreme Technology Corp E T C S A |
3 402 430,00 |
|
3102177896 |
Chiky Club Del
Este Limitada |
780 000,00 |
|
3102177896 |
Chiky Club Del
Este Limitada |
780 000,00 |
|
3102438532 |
Inversiones Tres
Prados Del Sur, Li |
791 223,68 |
|
4000042139 |
Instituto Costarricense De Electric |
7 411 460,00 |
|
|
Total |
¢290 393 997,30 |
|
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
Gonzalez, Sub-Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487629.—( IN2024843794 ).
Propuesta de pago 40039 del 18/10/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones,
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40039 del 18/10/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 184 367,16 |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000,00 |
0106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
1 522 824,24 |
0203190535 |
Orlando Villalobos González |
1 203 458,44 |
0205110252 |
Molina Quesada Marleny |
305 975,47 |
0304780896 |
Danny Gerardo Ureña Chacón |
2 281 324,88 |
0501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
1 934 219,80 |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
1 356 000,00 |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
620 407,29 |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong
|
636 849,03 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
803 879,49 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- |
15 460 983,50 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- |
20 931 753,65 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
300 449,43 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
312 818,15 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
278 551,10 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
185 669,90 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
119 865,90 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
27 131,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
337 070,52 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
1 536 573,81 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
560 734,25 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
5 317 329,56 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
26 280 720,75 |
3101032227 |
Farmacia del
Este S. A. |
3 064 404,17 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
53 678,00 |
3101042789 |
Inmobiliaria IPB
Sociedad Anónima
|
1 665 733,35 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
6 174 003,66 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de
Costa |
305 100,00 |
3101079920 |
Metálica Imperio
S. A. |
241 490,71 |
3101086562 |
Equipos de Salud
Ocupacional S. A. |
480 928,00 |
3101161546 |
Carara Río Sur
S. A. |
853 871,56 |
3101221552 |
Distribuidora K
Y R Karo S. A. |
392 110,00 |
3101227277 |
Distribuidora Comercial Triple A S. |
936 092,00 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U Y Kog S. A. |
1 422 281,28 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
8 120 704,98 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
5 456 239,26 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A Y G S. A. |
899 166,58 |
3101276473 |
Inversiones Yarumal Doseme Sociedad |
112 488,00 |
3101276473 |
Inversiones Yarumal Doseme Sociedad |
3 723 350,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar
S. A. -NI- |
1 587 085,00 |
3101312272 |
Seimaq Servicios Integrados S. A. |
887 050,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
189 720,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
189 720,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
334 560,00 |
3101354606 |
Neron Aurelio Sociedad Anónima |
3 559 500,00 |
3101449071 |
Magose M.G.S.
Sociedad Anónima
|
34 253 304,93 |
3101452245 |
Sistems
Enterprise Costa Rica S. A. |
168 714,15 |
3101532880 |
Riquiti Rocket
S. A. |
3 785 000,00 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 162 289,22 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
742 523,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
9 519 152,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
3 410 254,33 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
484 387,29 |
|
Total |
¢179
255 858,79 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Subcontador.—1 vez.—O.
C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487643.—(
IN2024843806 ).
Propuesta de pago 40036 del 04/10/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40036 del 04/10/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
0105760790 |
JUAN DIEGO CHARPENTIER JIMÉNEZ |
1 849 538,50 |
0602990970 |
GIOCONDA MARENCO RODRÍGUEZ |
968 116,77 |
0900730229 |
RODRÍGUEZ ARAYA ANA LILIA |
8 500 000,00 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
803 879,49 |
3002084207 |
ASOCIACIÓN INSTITUTO DE AUDITORES I |
642 804,00 |
3002289705 |
Asociacon Administradora de Acueduc |
5 012,78 |
3002289705 |
Asociacon Administradora de Acueduc |
4 483,92 |
3002565237 |
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUED |
28 713,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
212 501,90 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
144 152,00 |
3101008964 |
R.R. Donnelley de Costa Rica S.A. |
248 598,87 |
3101008964 |
R.R. Donnelley de Costa Rica S.A. |
1 299 500,00 |
3101024083 |
CORPORACIÓN CEK DE COSTA RICA S. A. |
146 374,65 |
3101024083 |
CORPORACIÓN CEK DE COSTA RICA S. A. |
11 706,53 |
3101024094 |
Compañía Técnica y Comercial SATEC |
266 360,70 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 168 387,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 216 704,12 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
834 475,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
802 236,82 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 225 187,44 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
762 930,37 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
710 615,53 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
1 302 795,14 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
252 055,94 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
252 055,94 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
1 104 187,21 |
3101029776 |
ÁVILA S T
E M S.A. |
254 250,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
44 723,00 |
3101052993 |
MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S.A. |
602 504,79 |
3101052993 |
MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S.A. |
72 883,64 |
3101063669 |
Caravana Internacional S. A. |
600 000,00 |
3101067350 |
Motoservicio
Grecia S.A. |
1 465 610,00 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
2 384 509,89 |
3101079546 |
LEMEN DE COSTA RICA, S.A. |
753 014,50 |
3101080638 |
Distribuidora
Ramírez y Castillo S. |
187 316,65 |
3101095926 |
SONDEL S.A. |
34 691,00 |
3101114331 |
SUPLI SERVICIOS S.A. |
167 025,02 |
3101153169 |
COMPU PLAZA S.A. |
1 237 527,73 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 980 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
784 030,74 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 000,01 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
892 698,49 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
928 188,62 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
948 226,49 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
892 698,49 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
3 283 111,12 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
814 528,52 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
872 549,53 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 992 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 981 528,84 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 000,00 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101177147 |
Pava de Grecia S.A. |
1 593 300,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
527 160,83 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
1 553 987,30 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
1 530 924,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
2 338 874,00 |
3101251650 |
CORPORACIÓN VADO QUESADA S.A. |
76 275,00 |
3101286770 |
REPRESENTACIONES SUMI COMP EQUIPOS |
28 170,09 |
3101295878 |
Sistemas de Computación Conzultek |
2 776 065,98 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
445 923,20 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S.A. |
13 183 710,00 |
3101395872 |
Soluciones Seguras
SSCR S. A. |
115 022 537,51 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
131 088,44 |
3101672654 |
Business Intelligence Consultores S |
666 428,48 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
6 955 600,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 428 369,22 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 428 369,22 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
484 387,29 |
4000042151 |
Universidad Estatal a Distancia |
825 300,00 |
TOTAL |
¢237 765 079,43 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C.
N° 46000 78712.—Solicitud N° 487635.—( IN2024843808
).
Propuesta de Pago 40040 del 25/10/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
|
Propuesta 40040 del 25/10/2023 |
|
|
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
|
0105560672 |
RODRIGO FALLAS VARGAS |
6 725 507,19 |
|
0701050922 |
EDUARDO CUMMINGS WATSON |
1 921 000,00 |
|
3002565237 |
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED |
39 229,00 |
|
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
124 184,40 |
|
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
240 790,00 |
|
3007045328 |
Colegio de Contadores
Públicos de |
204 999,97 |
|
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
15 261 630,00 |
|
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
9 786 720,00 |
|
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
54 240,00 |
|
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
33 977 300,51 |
|
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
57 544,99 |
|
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
177 430,35 |
|
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
64 296 704,75 |
|
3101016469 |
COMPAÑIA DE SEGUDIDAD INDUSTRIAL |
294 365,00 |
|
3101029593 |
ELECTROTECNICA S. A. |
1 101 845,26 |
|
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI- |
1 392 213,38 |
|
3101065261 |
Ferreteria Tecnica FETESA S.A. |
1 515 188,75 |
|
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
9 415 382,89 |
|
3101136961 |
ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPOS DE |
5 670 104,48 |
|
3101142340 |
Montedes S.A. |
1 218 693,70 |
|
3101243599 |
IM INVERSIONES MULTIACCESS S.A. |
109 093,59 |
|
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
|
3101254812 |
Edificios Inteligentes Edintel
S.A. |
430 576,42 |
|
3101291924 |
Importadora de Tecnologia Global YS |
2 005 734,46 |
|
3101303248 |
Corporación Comercial e Industrial |
9 153,00 |
|
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos
S. A |
59 325,00 |
|
3101446130 |
Consulting Group Corporación
Latino |
1 162 678,08 |
|
3101625678 |
Banderas El Mundo S. A. |
85 654,00 |
|
3101731763 |
IGPCR S.A. |
221 739,90 |
|
3101749620 |
ECOTECNOLOGIAS QUIMICAS S.A. |
75 393,60 |
|
3101749620 |
ECOTECNOLOGIAS QUIMICAS S.A. |
139 885,00 |
|
3101828805 |
COMERCIALIZADORA Y ASOCIADOS F&G S. |
146 933,90 |
|
3102007759 |
Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd |
10 064 910,00 |
|
3102438532 |
INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LI |
791 223,68 |
|
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
200 000,00 |
|
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 334 916,89 |
|
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 502 880,48 |
|
|
TOTAL |
₡175 815 172,62 |
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000
78712.—Solicitud N° 487640.—( IN2024843810 ).
Propuesta de pago 40035 del 27/09/2023
Detalle de facturas por orden
de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000
78712.—Solicitud N° 487633.—( IN2024843812 ).
Propuesta de pago 40034 del 20/09/2023
Detalle de facturas por orden
de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487631.—( IN2024843814 ).
Propuesta de pago 40037 del 11/10/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40037 del 11/10/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
2 703 282,18 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
1 268 175,94 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
50 130 637,46 |
TOTAL |
54 102 095,58 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487637.—( IN2024843815 ).
Propuesta de pago 40044 del 15/11/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40044 del 15/11/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 184 367,16 |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000,00 |
0106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
1 522 824,24 |
0107400175 |
Mauricio Salas Castro |
17 728,43 |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
126 560,00 |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
90 400,00 |
0112390884 |
Michael Arnoldo Villavicencio Peña |
573 903,84 |
0203190535 |
Orlando Villalobos González |
1 203 458,44 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
0205110252 |
Molina Quesada Marleny |
305 975,47 |
0501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
1 934 219,80 |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
1 356 000,00 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
1 050 479,33 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
1 050 479,33 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
1 050 479,33 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
1 050 479,33 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
1 050 479,33 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
1 050 479,33 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
1 050 479,33 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
1 050 479,33 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
1 050 479,33 |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
620 407,29 |
3002045433 |
Asociación Cruz
Roja Costarricense |
803 879,49 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
22 124 602,90 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
15 473 077,32 |
3002194409 |
Asociación Administradora del Acued |
17 841,70 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
4 483,92 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
161 184,24 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
116 193,48 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
14 908,20 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
22 273,20 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
18 570,30 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
156 757,00 |
3012355421 |
Tk Elevadores Centroamer.
S.A. SUC.CR |
678 000,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
27 131,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
50 070,30 |
3101008964 |
R.R. Donnelley de Costa Rica S.A. |
1 327 750,85 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
237 499,99 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
158 333,33 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
79 166,67 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
237 500,00 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
237 499,99 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
26 278 754,55 |
3101017746 |
Continex
Continental Importacion y |
1 154 201,61 |
3101022435 |
Sur Química S. A. |
1 670 352,44 |
3101032227 |
Farmacia del
Este S.A. |
3 064 404,17 |
3101042789 |
Inmobiliaria IPB
Sociedad Anónima |
1 665 733,35 |
3101047714 |
Distribuidora
Larce S. A. |
306 795,00 |
3101052993 |
Muebles Metálicos Alvarado S.A. |
3 550 460,00 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
305 100,00 |
3101080638 |
Distribuidora
Ramírez y Castillo S. |
202 085,48 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
381 742,36 |
3101105612 |
Importadora Mora y Aguilar S.A. |
42 076,68 |
3101111502 |
Componentes El
Orbe S.A. |
5 035 855,12 |
3101136961 |
Asesores en Cómputo y Equipos De |
6 165 854,94 |
3101139097 |
Representaciones
Televisivas Repret |
8 819 966,40 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
1 218 693,70 |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
853 871,56 |
3101169426 |
Premier Soluciones de Centroamérica |
5 070 893,46 |
3101178512 |
Geotecnologías
S.A. |
5 588 011,03 |
3101187216 |
Megadata S.A. |
108 050 989,40 |
3101221518 |
Servi Asesores S.A. |
1 014 903,62 |
3101224465 |
El Reinado
de las Llantas S.A. |
434 958,70 |
3101225751 |
Datasys Group
S.A. |
222 735 098,91 |
3101254485 |
Grupo Latino de Radiodifusión Costa |
2 785 224,00 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
899 166,58 |
3101276473 |
Inversiones Yarumal Doseme Sociedad |
3 723 350,00 |
3101295878 |
Sistemas de Computación Conzultek |
14 649 650,53 |
3101322378 |
Alkemy Costa
Rica S.A. |
271 200,00 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S.A. |
1 272 945,00 |
3101354606 |
Neron Aurelio Sociedad Anónima |
3 559 500,00 |
3101363887 |
Corporación Quimisol S.A. |
58 986,00 |
3101449071 |
Magose M.G.S.
Sociedad Anónima |
34 253 304,93 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3101452245 |
Sistems
Enterprise Costa Rica S.A. |
168 701,53 |
3101479403 |
Difusora Radiofónica Limonense S. A |
1 084 800,00 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 162 289,22 |
3101561494 |
Eurotecnica de
Costa Rica A&M S. A. |
144 188,00 |
3101626229 |
Grupo Babel S.A. |
11 387 460,31 |
3101667782 |
Proveduría
Global Gaba S.A. |
111 311,15 |
3101703953 |
Comunicaciones Digitales De |
1 889 992,80 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
742 523,00 |
3102177896 |
Chiky Club del
Este Limitada |
780 000,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
10 324,00 |
TOTAL |
¢544 484 602,05 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487650.—( IN2024843816 ).
Propuesta de Pago 40038 del 11/10/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
|
Propuesta 40038 del 11/10/2023 |
|
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
0104270086 |
JOSE GUILLERMO ARROYO JIMENEZ |
511 890,00 |
0105290665 |
VICTOR MANUEL VARGAS MORA |
4 736 513,53 |
0106460551 |
ALVARO ANTONIO ALVARADO CORDOBA |
609 070,00 |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
207 920,00 |
0115070904 |
STEVEN AGUILAR HERNANDEZ |
1 189 197,70 |
0503990001 |
MARIA FERNANDA SUAZO GUTIERREZ |
1 681 767,01 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
201 960,24 |
3012355421 |
TK ELEVADORES CENTROAMER.S.A
SUC.CR |
678 000,00 |
3101005744 |
PURDY MOTOR S. A. |
21 459 053,24 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
3101006463 |
Jimenez y Tanzi S. A. |
15 571,40 |
3101017746 |
Continex Continental Importacion y |
1 163 161,29 |
3101032227 |
FARMACIA DEL ESTE S.A. |
18 038,00 |
3101044003 |
OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI |
2 927 572,61 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
411 984,80 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
25 620 279,24 |
3101112151 |
SABO INTERNACIONAL S.A. |
915 005,07 |
3101136961 |
ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPOS DE |
1 095 837,84 |
3101169216 |
INVOTOR S. A. |
617 930,78 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. |
1 098 881,83 |
3101221518 |
SERVI ASESORES S.A. |
857 673,59 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
725 742,50 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
1 163 052,50 |
3101264066 |
Charmander Servicios
Electrónicos e |
526 703,90 |
3101279006 |
Interhand S. A. |
176 551,65 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
1 015 870,00 |
3101286770 |
REPRESENTACIONES SUMI COMP EQUIPOS |
36 071,86 |
3101291924 |
Importadora de Tecnologia Global YS |
3 841 520,43 |
3101322378 |
ALKEMY COSTA RICA S.A. |
271 200,00 |
3101344598 |
Asesoria Inmobiliaria y Negocios
Re |
2 696 978,68 |
3101365775 |
PC NOTEBOOK DE COSTA RICA S.A. |
4 095 475,73 |
3101472790 |
Eventos Bragar S. A. |
330 241,99 |
3101481987 |
ALTUS CONSULTING S.A. |
1 677 003,64 |
3101586195 |
DIMO PAPEL SOCIEDAD ANONIMA |
2 897 585,97 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000,48 |
3101672206 |
Vinet Technology Advisor S. A. |
12 665 601,09 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
3102177896 |
CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA |
780 000,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1 452 458,40 |
|
TOTAL |
₡101 319 366,99 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O. C. N°
46000 78712.—Solicitud N° 487641.—( IN2024843817 ).
Propuesta de pago 40041 del 01/11/2023
Detalle de facturas por orden
de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487645.—( IN2024843819 ).
Propuesta De Pago 40043 Del 15/11/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40043 del 15/11/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢209
567,12 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢1
521 076,31 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢333
670,92 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢63
094 693,58 |
|
Total |
¢65
159 007,93 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
Gonzalez, Sub-Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487648.—( IN2024843820 ).
Propuesta de Pago 40042 del 08/11/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
|
Propuesta 40042 del 08/11/2023 |
|
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
0107210160 |
Ruth Torres Montero |
406 800,00 |
0206240593 |
GEOVANNA QUIROS BARRANTES |
582 007,78 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
141 815,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
376 200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
351 430,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1 100,01 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
7 950,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3 800,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
376 920,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
57 010,00 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
71 776,75 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
175 195,20 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4 257,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
362 390,01 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
143 510,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
53 970,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
88 200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
71 060,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
545 338,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
217 877,54 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
7 050,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
863 275,08 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
343 114,90 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
243 371,82 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
365 875,44 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
238 119,60 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
186 885,05 |
3101006463 |
Jimenez y Tanzi S. A. |
3 182 758,00 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. |
15 571 089,25 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
686 933,51 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
3 168 387,59 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
3 216 704,12 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
834 475,59 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
802 236,82 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
3 225 187,44 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
762 930,37 |
3101032227 |
FARMACIA DEL ESTE S.A. |
18 651,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
160 145,00 |
3101068302 |
Acondicionamiento de Oficinas S. A. |
175 150,00 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informaticas GS |
2 382 868,43 |
3101082493 |
RADIO PAMPA S.A. |
976 320,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
94 642,20 |
3101136961 |
ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPOS DE |
3 290 268,21 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
2 980 000,00 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
892 698,49 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
928 188,62 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
948 226,49 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
892 698,49 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
3 283 111,11 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
814 528,52 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
872 549,53 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
2 992 000,01 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
785 350,00 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
2 981 528,84 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
784 030,74 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
786 000,00 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
785 000,01 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
786 480,00 |
3101153170 |
Corporacion Gonzalez Asociados Inte |
786 480,00 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A |
505 353,21 |
3101182897 |
T V NORTE CANAL CATORCE S.A. |
1 706 294,00 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. |
397 490,28 |
3101204570 |
CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A. |
910 418,40 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
1 947 910,95 |
3101232355 |
Trivision de Costa Rica S. A. |
3 595 095,00 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
8 120 704,98 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
5 456 239,26 |
3101257737 |
ENHMED S.
A. |
220 350,00 |
3101257737 |
ENHMED S.
A. |
220 350,00 |
3101295878 |
Sistemas de Computacion Conzultek |
6 562 747,01 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos
S. A |
59 325,00 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
77 520,00 |
3101336176 |
Portones Rusticos S. A. |
48 555,65 |
3101336262 |
Telecable Economico TVE S. A. |
445 616,24 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S.A. |
1 272 945,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S.A. |
1 272 945,00 |
3101359639 |
Central de Radios CDR S. A. |
13 138 736,00 |
3101365523 |
SPECTRUM MULTIMEDIA S.A. |
418 792,46 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
3101474606 |
Fademsa Marcas y Afines S. A. |
720 375,00 |
3101476018 |
SOPORTE CRITICO S. A. |
442 146,44 |
3101476018 |
SOPORTE CRITICO S. A. |
697 987,44 |
3101476018 |
SOPORTE CRITICO S. A. |
697 987,44 |
3101476018 |
SOPORTE CRITICO S. A. |
515 903,76 |
3101504610 |
APRIRE S.A. |
817 020,00 |
3101522909 |
CENTEX TEXTIL S.A. |
279 972,00 |
3101556833 |
RADIO WAO S.A. |
2 768 500,00 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
2 616 719,99 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
1 495 704,16 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
1 597 545,01 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
546 215,93 |
3101626229 |
Grupo Babel S.A. |
2 594 692,44 |
3101626229 |
Grupo Babel S.A. |
1 881 531,36 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000,48 |
3101654294 |
PINTURAS Y TINTAS ROCKET S.A. |
932 250,00 |
3102010851 |
RADIO RUMBO LTDA. |
2 386 560,00 |
3102320848 |
ANGMAR LIMITADA |
297 278,14 |
3102783635 |
3-102-783635 SOCIEDAD DE RESPONSABI |
1 410 240,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 385 741,96 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 426 009,18 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
181 557,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
484 387,29 |
|
TOTAL |
₡153 896 886,28 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000
78712.—Solicitud N° 487646.—( IN2024843821 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 41357-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas del doce de febrero
de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Dagoberto Gerardo Montero Ulate, cédula de identidad número 9-0072-0166, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de agosto de 1963. Se previene a las
partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024843299 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de Naturalización
Nikolai Lotcmanov, ruso, cédula de
residencia 164300036703, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1139-2024.—San José al ser las 12:24 del 15 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843818 ).
Ezequiel Estrada Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155806741003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1086-2024.—San José, al ser las 7:39 a.m. del 16
de febrero de 2024.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—(
IN2024843824 ).
Regina
Auxiliadora Valle Ramírez, nicaragüense, cédula de
residencia 155819721501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1007-2024.—San José, al ser las 3:17 del 15 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024843872 ).
Kevin Alexander Morales Rojas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825463921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
769-2024.—San José, al ser las 3:20 p.m. del 2 de febrero
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2024843898 ).
Jesbelin Josmary Navarrete Orozco, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824478109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
942-2024.—San Ramón, al ser las 14:06 horas del 09 de febrero
de 2024.—Licda. Meredith
Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024843903 ).
Martha Danelia Pineda Kraudy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801576035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
961-2024.—San José, al ser las 3:11 p.m. del 9 de febrero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024843905 ).
Noé Ismael Laguna Garzón, nicaragüense, cédula de residencia
155822389318, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1174-2024.—San José al ser las 9:57 horas del
16 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024843920 ).
María Antonia
Chamorro Peña, nicaragüense, cédula de residencia
155811092112, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1177-2024.—San José al ser las 10:57 del 16 de febrero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2024843924 ).
Patricia Carolina
Alatamirano Narváez, nicaragüense,
cédula de residencia 155823862234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1119-2024.—San José, al ser las 7:59 del 15 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843928 ).
Ángel Ortega Polanco, nicaragüense, cédula de residencia 155818037534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1187-2024.—San José al ser las 2:35 del 16 de febrero de 2024.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843929 ).
José David Erazo
Landazuri, ecuatoriano, cédula de residencia 121800155628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1186-2024.—San José al ser las 1:26 del 16 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024843933 ).
Janeth Roxana
Marchan Sánchez, venezolana, cédula de residencia:
186201006626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
934-2024.—San José, al ser las 12:18 del 9 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024843935 ).
Angela María Restrepo
Pabón, colombiana, cédula de residencia
117000052425, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 207-2024.—San
José, al ser las 11:50 del 12 de febrero de
2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843955 ).
Carla Patricia Solis Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155816075435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1153-2024.—San José al ser las 2:22 del 15 de febrero
de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843957 ).
Junieth Judith Marín Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818524028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1120-2024.—San José, al ser las 9:08 del 19 de febrero
de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843975 ).
Angela María Restrepo Pabón, colombiana, cédula
de residencia 117000052425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
207-2024.—San José al ser las 11:50 del 12 de febrero
de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN20248446 ).
Julia Jessenia
Rodríguez Lezama, nicaragüense, cédula de residencia
155821596722, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1214-2024.—San José al ser las 11:17 del 19 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024844048 ).
Leonardo Jose Gonzalez Murillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155807235719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1155-2024.—San José al ser las 1:45 del 16 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844063 ).
Mildred Georgina Jhonson Tercero, nicaragüense,
cédula de residencia 155818064112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1008-2024.—San
José al ser las 2:10 del 12 de febrero de 2024.—Maria
Eugenia Alfaro Cortes, Jefa—1 vez.—( IN2024844098 ).
Cristhian Alexis
Chávez Montoya, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825848627, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1064-2024.—San José al ser las 9:44 del 19 de febrero
de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024844112 ).
Sebastián Salazar Arias, colombiano, cédula de
residencia N° 117001659401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1240-2024.—San José, al ser las 3:45 del 19 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844227 ).
Junior Emilio Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814941302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1206-2024.—San José, al ser las 1:04 del 19 de febrero
de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024844240 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CIRCULAR N° 13-2024
Asunto: Reglamento de Gestión Documental en el Poder Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 01-2024 celebrada el 15 de enero de 2024, artículo XX, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, dispuso la publicación del aviso respectivo en el Diario
Oficial La Gaceta, en
el cual concede audiencia a
todas las personas o entidades
que tengan interés, por el plazo
de 10 días hábiles a partir
de la publicación de ese aviso, sobre
la propuesta del Reglamento
Institucional de Gestión
Documental en el Poder
Judicial, para lo cual pone a disposición
la cuenta de correo electrónico “secrecorte@poder-judicial.go.cr”, de la Secretaria General de la Corte, para que remitan las observaciones que estimen pertinentes de previo a su aprobación
por la Corte Suprema de Justicia.
La propuesta del Reglamento Institucional de Gestión Documental en el Poder Judicial, literalmente
indica:
REGLAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL
EN EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones
para una adecuada Gestión Documental en todas las dependencias y oficinas que conforman el Poder Judicial conforme lo establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos y la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Se exceptúa de su aplicación a los entes sistematizadores
autorizados para publicar en Nexus del Poder Judicial, respecto
al tratamiento de la información
que clasifican y analizan,
labor que se regirá por lo dispuesto en la normativa especial vigente. No
obstante, estas oficinas si estarán obligadas
a cumplir con el presente reglamento en la gestión de los documentos administrativos que produzcan.
Artículo 2°—Naturaleza. El presente reglamento
dispone las reglas necesarias
en materia archivística para establecer mecanismos de
coordinación con el fin de cumplir con los objetivos del sistema institucional de gestión
documental.
Artículo 3°—Conceptos: Para los efectos del presente reglamento, se definen los siguientes términos:
Acervo Documental: Conjunto de documentos en cualquier soporte,
que se custodian en los distintos archivos de la institución por su valor sustantivo, histórico o cultural.
Acta de Eliminación: Documento oficial
en donde consta la eliminación de los documentos que han cumplido la vigencia administrativa y legal
de cada tipo documental conforme las distintas tablas de plazos aprobadas.
Archivo Judicial (Central): Funciona bajo la misma jefatura
del Registro Judicial y constituye
una sola dependencia junto
con este. Es el órgano rector encargado de centralizar la documentación generada por todas
las oficinas del Poder Judicial y que ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.
Archivo de Gestión:
Son los archivos de las oficinas del Poder Judicial, los cuales se encargan de guardar, organizar, reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación gestionada en esa oficina,
sometida a continua utilización
y consulta por la misma oficina u otras que la soliciten y que podría encontrarse en trámite.
CISED: Siglas de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del
Poder Judicial.
Comisiones Jurisdiccionales: Son comisiones de carácter
permanente, con objetivos generales en relación
con materias determinadas a
una jurisdicción especial.
Digitalización: Es el proceso
de convertir información analógica o en soporte físico, en información digital que contiene la imagen fiel e integra
del documento original, su uso no implica la eliminación del documento
original sin la autorización correspondiente.
Documento: Expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita
o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como el
cualquier soporte que ha sido producida o recibida en ejecución, realización o término de las
actividades institucionales
y que engloba el contenido, el contexto
y la estructura permitiendo
probar la existencia de esa actividad.
Documento en Soporte Electrónico: Es toda manifestación
con carácter representativo
o declarativo, expresada o transmitida
por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Eliminación: Es la destrucción
de los documentos, ya sea en formato
físico o electrónico, que han perdido su
valor administrativo, jurídico,
legal, cultural o científico y que no tiene valor histórico, permanente o que carece de relevancia para la ciencia y la tecnología.
Expediente Judicial: Documento físico y/o electrónico utilizado para la tramitación de los procesos jurisdiccionales sometidos a las distintas dependencias de la Administración
de Justicia, conforme a las distintas
jurisdicciones y materias, conforme a la ley, así como todos los
documentos asociados, en cualquier
soporte, sea electrónico,
digital, magnético.
Firma
Digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto
de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico
que permita verificar su integridad, así como identificar
en forma univoca y vincular jurídicamente al autor con el documento
electrónico. Una firma
digital se considerará certificada
cuando sea emitida al
amparo de un certificado digital vigente
y expedido por un certificador registrado.
Fondo Documental: Es la totalidad de los
documentos que se producen, reciben y custodian en una oficina,
organización o institución.
Gestión documental: Todas
las funciones, actividades
y procesos que en una organización se aplican a los documentos
a lo largo de su vida para garantizar su producción,
su autenticidad, su integridad, su conservación, su fiabilidad y su disponibilidad para su uso y servicio.
Oficinas Productoras:
Son todas aquellas dependencias del Poder Judicial que produzcan
documentos en cualquier formato (físico o electrónico).
Patrimonio documental: Comprende el
conjunto de documentos producidos,
recibidos o conservados en el ejercicio
de las funciones del personal de la institución con algún valor intrínseco.
Selección de Documentos: Procedimiento intelectual
mediante el cual
se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas, con la finalidad de determinar su conservación
permanente o por un plazo determinado, o su eliminación, de conformidad con los criterios legales y administrativos, plasmados en la tabla de plazos de conservación.
Sistema Institucional de Gestión
Documental: Conjunto de
elementos interrelacionados,
tales como estrategias, procedimientos, archivos institucionales y recursos (humanos,
materiales, logísticos, normativos) para lograr una adecuada gestión
documental que permita a la Administración
una correcta toma de decisiones, así como la protección
de los derechos de los administrados y el resguardo de la memoria institucional.
Soporte: Material tradicional
o electrónico sobre el cual se puede
registrar, almacenar y recuperar
información.
Tabla
de plazos de conservación: Instrumento en el que constan todas las series y tipos documentales producidos o recibidos en una oficina
o institución, en el cual se anotan
sus características y se fija
el valor administrativo y
legal para definir el plazo para su conservación
y/o eliminación.
Tipo documental: Unidad documental producida por una oficina
o dependencia en el desarrollo de sus funciones cuyo formato, contenido y soporte son homogéneos y puede presentarse de manera individual o compuesta.
Valor científico
cultural: Se refiere a la
determinación de aquellos tipos documentales que por su trascendencia
no deben ser eliminados por existir una
declaratoria formal de parte
del Archivo Nacional con base a lo que dispone la Ley
del Sistema Nacional de Archivos. Estos
documentos, una vez recibida la declaratoria por parte de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, deben
transferirse para formar parte del patrimonio documental
de la nación.
Valor legal:
Es el valor que tienen los documentos que sirven de prueba ante la ley.
CAPÍTULO II
Sistema Institucional
de Gestión Documental
Artículo 4°—Objetivo y composición
del Sistema Institucional de Gestión Documental. El objetivo primordial del Sistema Institucional de Gestión
Documental es lograr una adecuada gestión documental que permita a la Administración una correcta toma
de decisiones, así como la protección de los derechos de los administrados y el resguardo de la memoria institucional, a fin de cumplir
con los fines establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
reglamentos y la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
El Sistema Institucional de Gestión
Documental está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo Superior, la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos
(CISED), el Archivo
Judicial, los archivos de gestión de oficinas productoras o toda aquella dependencia que se encuentre organizada en el Poder Judicial y que produzca o custodie documentos en cualquier
soporte.
Artículo 5°—Funciones. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, a través de las distintas comisiones jurisdiccionales, emitir los criterios para la conservación de los expedientes judiciales de las distintas materias en que se organiza la administración de justicia conforme a la ley. Por su parte corresponde al Consejo
Superior la aprobación final de las tablas de plazos de conservación confeccionadas por las distintas dependencias administrativas y jurisdiccionales, que le han sido remitidas por la CISED.
El Archivo
Judicial (Central), los archivos
de gestión de oficinas productoras y las dependencias mencionadas en el artículo anterior, deben desarrollar dentro de sus principales funciones las siguientes:
a) Reunir, describir, clasificar, conservar, seleccionar, eliminar, administrar y facilitar la documentación producida en cualquier soporte.
b) Coordinar
las actividades archivísticas
para cumplir con la legislación
vigente.
c) Utilizar
los mecanismos idóneos para facilitar el acceso a la información de manera oportuna a la persona usuaria que
la requiera.
d) Desarrollar procedimientos, normas y políticas archivísticas tendientes a mejorar la gestión documental en la institución.
e) Organizar
el fondo documental correctamente.
f) Divulgar
las directrices necesarias en
materia archivística para
la adecuada gestión
documental institucional.
g) Identificar
los documentos con valor institucional o valor científico
cultural y gestionar lo correspondiente
con el Archivo Nacional
para su transferencia y conservación.
h) Todas
las atribuciones de conformidad
con la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Archivo Judicial (Central)
Artículo 6°—Objetivo. El Archivo Judicial (central) es el órgano rector en materia de gestión
documental en el Poder Judicial, y su principal objetivo es garantizar la
custodia, conservación, clasificación,
organización, descripción,
y administración de la documentación
que produce la institución en
cualquier soporte.
Es una dependencia de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, por
lo tanto, su organización
se encuentra vinculada a ésta para una mejor
función operativa.
El Archivo Judicial custodia la documentación
producida por la institución
y está destinado para almacenar los expedientes
y documentos que estime pertinentes en cualquiera de los soportes existentes.
Los documentos en custodia del Archivo Judicial declarados con valor científico cultural no deben ser eliminados y, por tanto, deben ser remitidos al Archivo Nacional en los términos dispuestos
por la ley.
Su acervo representa el patrimonio documental del Poder Judicial.
Artículo 7°—Organización. El Archivo Judicial se encuentra organizado de la siguiente manera:
Jefatura.
Consejo Consultivo.
Secretaria.
Unidad de Acopio y Remesado.
Unidad de Procesos administrativos.
Unidad de Procesos Técnicos.
Unidad de Selección y Eliminación.
Artículo 8°—Funciones. El Archivo
Judicial, cuando cumple su faceta de Archivo
Central tendrá las siguientes
funciones:
a) Organizar el patrimonio documental del
Poder Judicial en los términos que establece la normativa vigente.
b) Reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, eliminar, administrar y facilitar los documentos bajo su custodia.
c) Desarrollar políticas, metodologías
y técnicas archivísticas
que mejoren la gestión
documental en el Poder Judicial.
d) Planificar o coordinar proyectos
que contribuyan a promover
la correcta gestión documental.
e) Solicitar asesoramiento técnico a las instancias correspondientes cuando sea necesario para una adecuada labor archivística.
f) Integrar la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos.
g) Elaborar
los instrumentos necesarios para garantizar el buen funcionamiento
del sistema y el servicio público que debe brindar.
h) Velar por
la aplicación de los procesos archivísticos establecidos y que permitan el flujo adecuado
de la documentación.
i) Brindar
capacitaciones o asesorías
a los encargados de los archivos de gestión institucional o el personal designado en las oficinas productoras encargadas de la gestión documental.
j) Realizar diagnósticos a nivel específico o institucional cuando sea necesario para identificar problemas en materia archivística.
k) Rendir
informes de gestión a la Dirección Ejecutiva o a la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos cuando así se requiera.
l) Todas
las que deriven de la normativa
vigente.
Artículo 9°—Acceso restringido a sus instalaciones. Por razones de seguridad
de la información que se custodia en
el Archivo Judicial, el acceso a sus instalaciones es restringido, por lo tanto, se debe contar con la autorización de la jefatura para su ingreso.
Artículo 10.—Procesos archivísticos. Existirán los siguientes procesos archivísticos:
Remesado: Consiste en reunir, clasificar, ordenar y describir los documentos generados según las características que posean y de este modo facilitar su ubicación para ponerlos a disposición de manera inmediata.
Préstamo de documentos: Es el proceso mediante el cual
se facilitan los documentos custodiados en el Archivo
Judicial a todas las personas usuarias
internas y externas que cumplan con los requisitos para su consulta, por un plazo determinado
y con las medidas pertinentes
para garantizar la integridad,
seguridad y conservación de
los documentos.
Solicitud de prórroga para el préstamo de los documentos: Todos los despachos
y oficinas judiciales están en la obligación
de devolver los documentos o los expedientes judiciales que le fueron prestados por el Archivo
Judicial por un plazo de tres meses prorrogables.
En el caso del préstamo de expedientes para trámites prolongados, se podrá solicitar la prórroga de este, por un plazo
adicional de tres meses, conforme a las necesidades del despecho solicitante.
Digitación y verificación de documentos: Proceso en el cual
se digita y verifica la información de los documentos en la base de datos del Archivo Judicial para su efectiva consulta.
Selección y eliminación de documentos: Se revisan y clasifican
los documentos mediante el proceso
de selección en el que se aplican los periodos de conservación establecidos en las tablas de plazos para preservar o eliminar aquellos que por su connotación
y conforme a las definiciones
legales, no tienen valor alguno.
Artículo 11.—Acceso
a la información. Los documentos
que se encuentren custodiados
en el Archivo
Judicial pueden ser consultados
por las personas que cumplan
con los requisitos establecidos en la legislación y el Manual de gestión documental para el acceso a la información.
Ningún documento en
custodia del Archivo Judicial puede
salir de sus instalaciones
o bases de datos sin la autorización
de la jefatura.
CAPÍTULO IV
Archivos de Gestión
Artículo 12.—Archivos de Gestión.
Son los archivos de los despachos judiciales,
oficinas o unidades técnicas y administrativas pertenecientes al Poder Judicial, las cuales
organizan y administran los documentos en cualquier soporte.
Su funcionamiento debe ajustarse a las políticas,
directrices y lineamientos del Archivo
Central y lo que establece la ley.
Artículo 13.—Funciones.
Los archivos de gestión tendrán las siguientes funciones:
Garantizar la custodia, conservación,
clasificación, selección y eliminación, ordenamiento y descripción de la documentación producida como reflejo de su funcionamiento.
Seguir los lineamientos, políticas y metodologías establecidos por el Archivo Central para el manejo y la administración de los documentos con el fin de cumplir la normativa vigente en materia de gestión
documental.
Gestionar la creación y actualización
de las tablas de plazos de conservación con el Archivo Judicial y la CISED.
Coordinar con el Archivo
Judicial la implementación de instrumentos
o sistemas que permitan el buen funcionamiento
y control de la gestión en estos archivos.
Informar al menos una vez al año la labor desarrollada en materia archivística al Archivo Judicial.
Gestionar todo lo relacionado
a los procesos archivísticos con el Archivo Central.
Solicitar capacitaciones o asesorías
al Archivo Judicial para el
adecuado manejo y conservación de los documentos que custodie.
Transferir documentación que a criterio
del Archivo Judicial amerite
su custodia.
Cualquier otra que por su naturaleza se derive de la normativa vigente.
Artículo 14.—Condiciones de almacenamiento
de la información y acceso
a las instalaciones. Los archivos
de gestión deben contar con un área adecuada para almacenar los expedientes y documentos de acuerdo con lo que establece la ley. Los documentos deben encontrarse ordenados y clasificados, así como custodiarse en condiciones óptimas que garanticen su conservación.
El acceso a los archivos de gestión es restringido y se debe contar con la autorización de la persona encargada
para su ingreso.
CAPÍTULO V
Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
Artículo 15.—Sobre
la Comisión. La Comisión
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
(CISED), es el órgano encargado de dictar las
directrices sobre gestión
documental y específicamente para la valoración, selección y eliminación de los documentos del Poder Judicial
conforme lo establece el artículo 33 de la Ley 7202 del
Sistema Nacional de Archivos. Asimismo,
corresponde coordinar la elaboración de las tablas de plazos para los expedientes judiciales, con las distintas comisiones jurisdiccionales que integran la
Corte Plena, para su posterior revisión
y aprobación.
Artículo 16.—Competencia. La
CISED tiene la responsabilidad
de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal
de los documentos mediante la elaboración
de las tablas de plazos de conservación y solicitar a las oficinas productoras o a las comisiones jurisdiccionales existentes, la creación, revisión, actualización o modificación de los tipos documentales contenidos en las tablas de plazos de conservación, lo anterior por la naturaleza específica de cada asunto en
particular, de manera que se cuente
con los criterios técnicos, legales, científicos o administrativos necesarios para ajustar los periodos de conservación a las necesidades institucionales y el ordenamiento jurídico vigente.
Para garantizar el valor legal y administrativo
de los documentos producidos por la institución, así como su correcta
conservación o eliminación,
se requiere de la coordinación
efectiva con quienes integran el sistema.
Artículo 17.—Integración
de la CISED. La Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED) estará
integrada por cuatro miembros permanentes y por el miembro
o miembros temporales que sea necesario para la atención de los asuntos por conocer
en las sesiones.
Son miembros permanentes
los siguientes:
a) Una persona representante
del Consejo Superior, designada mediante
acuerdo firme.
b) Una Persona designada de la Dirección Ejecutiva.
c) La Jefatura
del Archivo Judicial (Archivo
Central).
d) La persona Asesora Legal del Archivo
Judicial.
Será miembro
temporal aquella persona que represente
a la respectiva comisión jurisdiccional de la materia que
se requiere su intervención, cuando se trate de asuntos propios de su interés
y de su competencia. Igual regla aplicará
en el caso
de las oficinas productoras.
Para que la Comisión
pueda sesionar con integrantes temporales, al confeccionarse la agenda, se convocará
al miembro que corresponda
para lo cual se le informará
sobre el asunto que se va a tratar, con al menos, 8 días hábiles de anticipación.
Los miembros permanentes de la CISED nombrarán
una persona Presidente y una
persona Secretaria, electos
por mayoría absoluta, quienes permanecerán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. La elección se hará conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 18.—Personas Invitadas.
Para resolver necesidades específicas en materia de gestión documental del
ámbito donde surjan y garantizar una adecuada toma
de decisiones, la CISED tiene
la facultad de invitar a
sus sesiones a los representantes de las oficinas internas y externas que se requieran, quienes asistirán con voz, pero sin voto. En temas técnicos podrían invitar a la Dirección de Tecnología de la Información y a la Dirección de Planificación para los temas de su competencia.
Artículo 19.—Funciones.
La CISED tiene las siguientes
funciones:
Evaluar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la institución, dispuesta en las tablas de plazos de conservación de documentos remitidas por las comisiones jurisdiccionales de la
Corte, las oficinas productoras de los
documentos, los grupos asesores de cada materia jurisdiccional
y todos aquellos integrantes del sistema institucional de archivos.
Revisar las tablas de plazos de conservación de documentos elaboradas por los integrantes del sistema y emitir los criterios necesarios previo a su aprobación.
Recomendar al Consejo Superior del Poder Judicial la aprobación
de las tablas de plazos de conservación.
Recibir las consultas en
materia de gestión
documental de las oficinas productoras
relacionadas con la conservación
o eliminación de documentos.
Solicitar el apoyo necesario
a las instancias correspondientes para satisfacer las necesidades en materia de gestión
documental producto de cambios
o variantes en la organización y que deban ser resueltas para mejorar la labor archivística en la institución.
Hacer de conocimiento de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos del Archivo
Nacional, las tablas de plazos
de conservación aprobadas por el Poder Judicial.
Incorporar en las tablas
de plazos de conservación aprobadas las declaratorias de
valor científico cultural de documentos
emitidas por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional y coordinar lo relativo
a la transferencia del patrimonio
documental de la nación.
Sesionar de manera ordinaria
y extraordinaria en caso de requerirse y según la frecuencia que se establezca.
Todas aquellas funciones
que por naturaleza sean de su conocimiento
y tendientes a mejorar la gestión documental de la institución.
Artículo 20.—Gestiones.
Todas las consultas,
solicitudes y gestiones que
se realicen a la CISED relativas
a la creación, actualización
o modificación de tablas de
plazos de conservación, serán atendidas prioritariamente en el orden que se presenten, para estos efectos se contará con un plazo prudencial para realizar el análisis
o la valoración necesaria.
Las demás gestiones serán atendidas según el orden
de presentación.
CAPÍTULO VI
Plazos de Conservación de Documentos
Artículo 21.—Deber
de velar por un plazo apropiado y razonable para la conservación documental. Al confeccionar
las tablas de conservación,
la respectiva Comisión de
la materia, las oficinas administrativas productoras y la
CISED, así como, el órgano que las aprueba, es decir, el Consejo Superior, deberán tomar en consideración,
que sea un plazo que efectivamente garantice, por un tiempo razonable
y apropiado, la conservación
de los documentos que tienen valor probatorio en un eventual procedimiento administrativo o en un proceso judicial.
Artículo 22.—Confección
de las Tablas de Plazos de Conservación. Para confeccionar
las Tablas de Plazos de Conservación se aplicará el Manual, Instructivo o Lineamientos desarrollados por la CISED para la confección
de la Tablas de Plazos de Conservación, debidamente aprobadas por el
Consejo Superior.
La jefatura o la
persona designada por el Archivo Central, los Archivos de Gestión de los ámbitos jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia
y la CISED, serán las oficinas
encargadas de velar por el cumplimiento del Manual, Instructivos o lineamientos desarrollados para la confección
de la Tabla de Plazos de Conservación.
Artículo 23.—Responsables
de la confección de las Tablas
de Plazos de Conservación. La
responsabilidad de la confección
de las tablas de plazos corresponderá a las jefaturas de oficinas productoras, Archivos de Gestión (Oficinas de los ámbitos Jurisdiccional, Administrativo y Auxiliar de Justicia) o la persona que se designen para tales efectos.
La Jefatura del Archivo Central (Archivo
Judicial) o la persona que ésta designe,
es la responsable de coordinar
y supervisar el cumplimiento de todas las actividades y políticas archivísticas que realicen los Archivos de Gestión. Dentro de las actividades archivistas se encuentra coordinar y supervisar la confección y actualización de las Tablas de Plazos de Conservación de documentos, para ello el Archivo Central brindará a los Archivos de Gestión las Instrucciones de como confeccionar las Tablas de plazos de Conservación de documentos.
La Jefatura de los Archivos de Gestión (Oficinas de los ámbitos Jurisdiccional,
Administrativo o Auxiliar de Justicia) o la persona
que ésta designe, son los encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por su unidad;
de manera que, son las personas encargadas
de clasificar y seleccionar
la información que contienen
las Tablas de Plazos de Conservación de los documentos que produce.
La CISED promoverá
la elaboración de tablas de
plazos de conservación de documentos.
El Consejo Superior tiene
la competencia de aprobar
las Tablas con los plazos de conservación de los documentos.
Artículo 24.—Aplicación
de la Tabla de Plazos de Conservación. Las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, rigen para la documentación en formato de papel y electrónico.
Todas las oficinas del Poder Judicial (ámbitos
Jurisdiccional, Administrativo
o Auxiliar de Justicia), deben aplicar las Tablas de plazos de conservación de documentos, atendiendo los períodos de conservación que respondan a criterios técnicos, legales, científicos o de cualquier índole.
A la Jefatura de cada oficina le corresponde mantener un equilibrio entre conservar y eliminar la documentación del
Poder Judicial, además debe
garantizar que la gestión
documental se realice de acuerdo
con la normativa vigente.
Para el manejo adecuado de la documentación, las jefaturas deben garantizar una adecuada gestión
pública y permitir el acceso oportuno
a la información pública, todo en apego
al ordenamiento jurídico y
las normas existentes en materia archivística.
Artículo 25.—Actualización
de Tablas de Plazos de Conservación de documentos.
Las Tablas de Plazos deben ser revisadas por la CISED, así como por la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Producción de nuevos tipos o series documentales.
b) Cambios
sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa.
c) Cambios
en la estructura orgánica del ente productor.
d) Variaciones
en los soportes
de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor
científico cultural.
e) Cuando
el CISED, lo considere necesario.
CAPÍTULO VII
Selección y Eliminación Documental
Artículo 26.—Procedimiento.
La CISED en conjunto con el Archivo Judicial generarán los procedimientos
para la selección y eliminación
de documentos en la institución, de ser necesario podrán emitir las políticas, lineamientos y
directrices para una adecuada
gestión documental.
Artículo 27.—Aplicación
de los Manuales. A efecto de estandarizar
la atención de la selección
y la eliminación de los documentos, se aplicará el Manual de Procedimientos del Archivo Judicial para la conservación,
la custodia y la eliminación de los
documentos, debidamente aprobado por Consejo Superior y otros manuales que lleguen a aprobarse sobre este tema.
La CISED en
conjunto con el Archivo
Judicial serán las oficinas
encargadas de velar por el cumplimiento de la implementación y cumplimiento efectivo de la normativa, las políticas, los lineamientos, las directrices, los
procedimientos y los manuales relacionados con la selección y eliminación de los documentos.
Artículo 28.—Responsables.
Las personas encargadas del sistema
institucional de gestión
documental deben cumplir
con todos los requisitos del manual de procedimientos
para la selección documental que realicen.
Artículo 29.—Aviso de Eliminación.
Para los efectos correspondientes se debe publicar el aviso de eliminación de documentos en el Boletín
Judicial y luego de ocho días hábiles
se procederá con la eliminación
si no existiera solicitud de devolución a los interesados dentro de ese periodo legal.
Artículo 30.—Destrucción del
material. Los encargados del sistema institucional
de gestión documental tienen
la responsabilidad de garantizar
que los documentos se transformen en material no
legible mediante las técnicas
establecidas por la administración y acordes a la
sana práctica ambiental.
Artículo 31.—Actas
de eliminación. Es obligatorio
para las personas encargadas del sistema
conservar las copias de las
actas de eliminación realizadas y llevar los registros necesarios,
el Archivo Judicial
(Central) conservará el
original y se publicarán en
el sitio Web del Poder Judicial.
CAPÍTULO VIII
Soportes Electrónicos
Artículo 32.—Incorporación Tecnológica.
El Poder Judicial podrá utilizar
métodos tecnológicos de información y comunicación para
la gestión documental en los ámbitos de su competencia, siempre y cuando se utilicen mecanismos de seguridad que garanticen su confiabilidad, acorde a las normas archivísticas, jurídicas, técnicas y de seguridad de la información existentes.
Artículo 33.—Digitalización de los documentos. Se podrá realizar la digitalización de los documentos siempre y cuando cumplan con los procedimientos establecidos por la administración y lo dispuesto en la normativa existente.
Artículo 34.—Gestión
de los documentos electrónicos. Deberán desarrollarse las acciones necesarias para el buen uso, seguridad,
inalterabilidad y autenticidad,
almacenamiento, conservación
y eliminación de la información
electrónica que se genere,
para esto el Archivo Judicial coordinará lo pertinente con la autoridad reguladora y la Dirección de Tecnología de la Información para
la correcta gestión
documental electrónica en
la institución.
Artículo 35.—Normas técnicas. Se dictarán las normas técnicas necesarias sobre la administración de la información electrónica, para estos fines la autoridad reguladora deberá coordinar con la CISED, el Archivo Judicial y cualquier otra instancia que sea necesaria para cumplir con los fines que establece la ley y este reglamento y garantizar una adecuada gestión.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 36.—Obligatoriedad. Este reglamento
es de acatamiento obligatorio
para las personas funcionarias del Poder Judicial,
las personas usuarias internas
y externas que requieran de
los servicios del sistema institucional de archivos para la adecuada gestión documental.
Artículo 37.—Responsabilidad
por incumplimiento. El incumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento
puede generar responsabilidad
administrativa, para lo cual
deberá seguirse el procedimiento necesario como lo ordena la normativa vigente.
Artículo 38.—Norma supletoria. En lo
no previsto expresamente en
este Reglamento se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley del Sistema
Nacional de Archivos y su reglamento, la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así como cualquier norma relacionada con
la gestión documental.
Artículo 39.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese una sola vez en
La Gaceta.
San José, 23 de enero de 2024.—Licda.
Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024843901 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión
ordinaria 2024-02.07, celebrada
el 07 de febrero de 2024, acordó la inclusión de Cirugía Ortopédica como sinónimo de la especialidad en Ortopedia y Traumatología en la lista oficial
del «Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas,
N° 42847-S», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
“14.49 Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología.
Se reconoce como sinónimos
de esta especialidad el siguiente término:
Cirugía Ortopédica
Requisitos específicos:
Aprobación de un programa de estudios
de posgrado (residencia médica)
de cuatro (4) años en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología, en un Hospital de Tercer Nivel,
Regional o Periférico, perteneciente
o adscrito a una
Universidad. Este programa debe
contemplar y garantizar la aprobación de un (1) año en Ortopedia Pediátrica”
[…]
El
resto del artículo 14.49 queda
incólume.
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2024843827 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón
de Pérez Zeledón, mediante acuerdo 03) de la sesión
municipal número 216-2024, artículo
IV, inciso 02), del 13 de febrero
del 2024, emite la presente
Reforma de los artículos 4 y 10, así como la incorporación del Capítulo IX, compuesto de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28
del Reglamento para la Adquisición
de Bienes y Servicios en la Municipalidad de
Pérez Zeledón del que dice así:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 10,
Y ADICIÓN DEL CAPÍTULO IX, DEL PROCEDIMIENTO
PARA ESTABLECER MULTAS O CLÁUSULAS PENALES
DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 1º—Se reforma el artículo 4 del Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de
Pérez Zeledón, para que textualmente se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4 - Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión del acto final, acuerdo de pago, firmas de contrato, finiquitos de contrato, así como la autorización
de eventuales modificaciones,
cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:
Alcalde Municipal: Licitaciones Reducidas, Licitaciones Menores, Procedimientos de Urgencia, Procedimientos por excepción y Procedimientos Especiales.
Concejo Municipal: Licitaciones Mayores, Remate, Subasta Inversa Electrónica, Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.
Asimismo, cada jerarca podrá delegar
la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como
la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante
resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227.”
Artículo 2º—Adiciónese el inciso w) al artículo 10 del Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que se lea de la siguiente manera:
w) Coordinar con la
Bodega Municipal, la existencia de inventario, según el bien que se vaya a adquirir, por
lo que deberá adjuntar a la
solicitud bienes y/o servicios en el
SICOP, una constancia de verificación de existencia en los inventarios
en el SICOP emitida por el
Bodeguero Municipal.
Artículo 3º—Se agrega el Capítulo IX al Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, el
cual se conforma de la siguiente manera:
CAPÍTULO IX
Procedimiento para establecer multas
o cláusulas penales
Artículo 24.—Sanciones Económicas.
En el pliego de condiciones pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.
Artículo 25.—Multas. Las multas
aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que
su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas
en el pliego
de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del
total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Artículo 26.—Cláusula
Penal. La cláusula penal procede
en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida
en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado
y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Artículo 27.—Responsables.
Las partes técnicas o administradores
designados en el pliego de condiciones,
serán los competentes para la verificación,
instrucción y resolución de
los procedimientos que pudieran dar origen
a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa
o cláusula penal, según corresponda.
Artículo 28.—Criterios de valoración para la determinación de
las sanciones económicas.
De conformidad con la LGCP, se determinarán
las sanciones económicas de
acuerdo con los siguientes parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO,
MÁXIMO. En cada categoría
se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación:
Impacto BAJO: |
El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo
el logro del objetivo general definido. Es
un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse. |
Sanción: 15% del valor máximo sancionable por Ley |
Impacto MEDIO: |
El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro
del objetivo en los plazos previstos.
Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección
de la desviación experimentada
en la ruta crítica. |
Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley |
Impacto MÁXIMO: |
El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo
en el plazo
previsto, puede existir una afectación
en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta
crear pérdidas de recursos. |
Sanción: 100% del máximo sancionable por Ley (25% del precio del Contrato) |
SANCIÓN |
Para ejecutar tales sanciones, la Administración deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse
la cláusula penal, la sanción
diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%. |
El
cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días
de variación. |
|
Este
30% de variación se estima
razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo. |
|
Una
vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato. |
Previo a la aplicación
del cálculo, se fundamentará
el impacto que tendrá sobre el
logro del objetivo propuesto.
Una vez en firme el
pliego, se entenderá que el monto de la multa o de la cláusula penal es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de El General, 14 de febrero del
2024.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024843951 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2 Y ARTÍCULO 8
(INCISO D) DEL REGLAMENTO DE BECAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad
de La Unión comunica que, según
acuerdo N° 5207 adoptado por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria N° 259, celebrada el jueves 10 de agosto de 2023, Artículo Sétimo, denominado: Dictámenes de Comisión, trató el Dictamen de la Comisión
Especial de Concejos de Distrito y Becas, Punto N° 1. Para la reforma
de los artículos 2 y artículo 8 (inciso d) del reglamento de becas de La
Municipalidad de la Unión, para que se lea de la siguiente
manera.
Artículo 2
El objetivo del presente reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera mas justa y equitativa becas de estudio municipales a estudiantes de primaria y de secundaria de centros educativos públicos y de instituciones de
bien social a las que autorice el
Concejo Municipal
Artículo 8
Podrá solicitar
una beca los y las estudiantes que cumplan los siguientes
requisitos:
d- Ser estudiante activo de primaria o secundaria del sistema educativo o de una institución de bien social autorizada
por el Concejo
Municipal.
Se somete a consulta pública por el plazo
de 10 días hábiles a partir
de su publicación.
Lic. José Joaquín Gómez Fallas, Coordinador de Enlace Comunal.—1 vez.—( IN2024843896 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N°
106-2024, adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria
N° 009-2024 del 08 de febrero de 2024 y de conformidad con en el artículo 43 de Código
Municipal, se aprobó una reforma a los artículos
3, 4, 10, 12, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 32, 36 y 41 del Reglamento
para el reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, que fuera publicado
en La Gaceta N° 104 del 6 de junio del 2022, ello con la finalidad de ajustarse a las previsiones de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159.
El texto de la reforma reglamentaria aprobada por parte del Concejo
Municipal es el siguiente:
1º—Se reforman los incisos
29) y 30) del artículo 3 del Reglamento
del reclutamiento y selección
de personal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, y se incorpora un inciso 31), quedando en adelante
con el siguiente texto:
Artículo 3º—(…)
29) Traslado: Es
el paso de un funcionario
(a) regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial dentro o fuera de la institución.
30) Permuta: El intercambio de plazas de igual clase y un mismo nivel salarial entre dos funcionarios (as) regulares con
la anuencia de estos y de
las respectivas jefaturas, siempre y cuando cumpla con los requisitos respectivos. Podrá aplicarse tanto a lo interno como a lo externo de la organización.
31) Sistema de selección:
Se refiere al sistema a utilizarse dentro de cada concurso de conformidad con las previsiones
del artículo 17 del Reglamento
a la Ley Marco de Empleo Público.
2º—Se incorpora un sub inciso c) al inciso A. del Reglamento del reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, debiendo leerse en adelante de la siguiente forma:
Artículo 4º—Órganos competentes en materia de concursos.
La tramitación y resolución
de los aspectos contenidos en este
Reglamento estará a cargo
de los siguientes órganos:
A. Alcaldía Municipal: Será responsable de lo
siguiente:
(…)
c) Ante las solicitudes de requerimiento de personal que se presenten
por parte de las jefaturas y tomando en cuenta las necesidades
propias nacidas de la Alcaldía Municipal, esta deberá remitir la solicitud de apertura de procedimiento al Departamento de Recursos Humanos llevando a cabo la programación y priorización tomando en cuenta las necesidades
institucionales y de la comunidad.
3º—Se reforman los artículos 10, 12, 20 y 21, el inciso j) del artículo 22, los artículos 27 y 28, el inciso e) del artículo 29 y los artículos 32, 36 y 41 del Reglamento del reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, debiendo leerse en adelante de la siguiente forma:
Artículo 10.—Prohibiciones
para ingresar a un cargo municipal. No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea
directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive, de alguno de los
concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades
de reclutamiento y selección
de personal ni, en general,
de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales,
ni la jefatura inmediata ni con las personas superiores inmediatas de esta en la respectiva
dependencia. La designación
de alguno de los funcionarios de elección popular
de acuerdo con lo enunciados
en el párrafo
anterior no afectará al empleado
municipal, cónyuge o pariente
de ellos, nombrado con anterioridad.
Así mismo
no podrá elegirse a un postulante que se encuentre enlistado en el
registro de personas inelegibles
de la plataforma integrada
de empleo público.
Artículo 12.—Procedimiento de ascenso
directo. Cuando la
Municipalidad cuente con una
plaza vacante, será responsabilidad de la jefatura inmediata requerir de forma directa a la Alcaldía Municipal, el inicio de los
procedimientos tendientes a ocupar el
puesto. Una vez recibida esta solicitud,
la Alcaldía deberá remitirla al Departamento de Recursos Humanos para que se lleve
a cabo el trámite respectivo.
Posteriormente el
Departamento de Recursos
Humanos analizará la posibilidad
de llenar la plaza con un nombramiento
por ascenso directo. En tales casos se valorará únicamente los funcionarios y funcionarias que ocupen puestos de grado inmediato inferior, que cumplan
con los requisitos del puesto vacante de conformidad con el Manual de Clases de Puestos y que se encuentre en propiedad,
excluyendo aquellos en periodo de prueba.
Las personas que cumplan
con esa condición se les consultará el interés
de ocupar la plaza vacante,
en caso de haber interés, el Departamento de Recursos Humanos en conjunto con
la jefatura inmediata del puesto vacante deberá realizar una planificación y un cartel
para efectos del ascenso directo.
Posteriormente aplicará
el sistema de selección que se haya definido el cual
podrá ser concurso de oposición, el de oposición o el de concurso de valoración de méritos. Incluso ante la utilización de este último sistema, deberá tomarse en cuenta la incorporación
de entrevistas apoyadas en cuestionarios o guías uniformes y preestablecidas, como instrumento técnico y objetivo complementario, con el propósito de determinar la idoneidad de
personas candidatas para la ocupación
de un puesto especifico.
Una vez definido el sistema
de selección, deberán aplicarse los siguientes
factores de selección:
1. Sistema de oposición:
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2. Sistema de concurso
de oposición:
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3. Sistema de valoración
de méritos:
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Como resultado de este procedimiento, el Departamento de Recursos Humanos elaborará un informe donde incorpore los resultados de la aplicación del sistema de selección y lo trasladará a la Alcaldía Municipal.
Artículo 20.—Trámite de publicación. El concurso externo debe ser publicado en un periódico de circulación nacional, en la página web, en las redes sociales oficiales de la
Municipalidad y en la plataforma
integrada de empleo público. La publicación deberá realizarse con al menos 1 día natural de antelación
a la fecha de inicio definida para la recepción de ofertas.
Artículo 21.—Planificación.
Antes de la apertura de un procedimiento
de asenso directo, concurso interno o externo el Departamento
de Recursos Humanos deberá definir en conjunto con el jefe inmediato del puesto vacante los siguientes aspectos:
1. Realizar la
programación del concurso respectivo (cronograma),
definiendo lo siguiente:
a. Elaboración del
cartel con señalamiento del sistema
de selección a utilizar tomando en consideración
la naturaleza y las condiciones
de cada puesto.
b. Fecha
de publicación del aviso respectivo.
c. Periodo
de recepción de ofertas o currículo.
d. Análisis
de las ofertas.
e. Fecha
de aplicación del sistema
de selección
f. Periodo
de evaluación de acuerdo
con el sistema de selección.
g. Obtención
de resultados.
h. Constitución del registro de elegibles.
i. Confección y envío de terna o nómina al Alcalde.
j. Entrevista
por parte del Alcalde o Alcaldesa o por las personas designadas por el Concejo Municipal cuando se trate de personal que dependa directamente de dicho órgano.
k. Notificación de resultados a los candidatos.
En el caso del procedimiento
de asenso directo, se exceptúa la aplicación de los presupuestos indicados en los
puntos b y c por resultar
incompatibles con esta modalidad
de concurso.
En su lugar, deberá incorporarse
en la planificación del procedimiento las fechas en las cuales el
personal deberá presentar por escrito su
interés de participar en el concurso
y cualquier atestado que no
conste en el expediente de personal, documento que sustituirá la oferta de servicios.
2. Comunicación a los participantes. Elaborar un cartel donde se establezcan las condiciones del concurso y los porcentajes definidos para cada predictor de selección y el mismo se hará
del conocimiento de los y
las participantes o interesados
del concurso en la etapa de reclutamiento. Este
cartel deberá contar con la
aprobación del Departamento
de Recursos Humanos, la Jefatura
Inmediata y la Alcaldía
Municipal.
Dicho cartel se pondrá
en conocimiento de los interesados mediante la página web de la
Municipalidad, debiendo indicarse
de esta forma en la publicación donde se lleve a cabo la invitación.
En caso de que corresponda con el tipo de proceso,
la jefatura directa del
cargo a elegir deberá elaborar las pruebas que se han de aplicar, las cuales deberán estar incorporadas
en el expediente
al momento de aprobarse el cartel que ha de regir el concurso. Si la jefatura directa es la Alcaldía Municipal, se podrá contar con la colaboración de un profesional en el área que dé
apoyo técnico durante el proceso.
3. Recepción
de ofertas: el Departamento de Recursos Humanos
se reserva el derecho de establecer en el
Cartel el medio para recepción
de ofertas, sea este de
forma personal, por correo electrónico o mediante la página web de la Municipalidad, así
mismo definirá el horario de recepción.
Esta recepción de ofertas
no podrá ser menor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Comunicación del concurso. La publicación de los concursos deberá contener como mínimo
la siguiente información:
(…)
j) Salario base o salario global, según corresponda
(…)
Artículo 27.—Sistemas
de selección. Los sistemas
de selección que se podrán utilizar son los detallados a continuación:
a) Sistema de Oposición.
b) Sistema de concurso de valoración de méritos.
c) Sistema de concurso de oposición.
La descripción y límites aplicables a cada uno de estos sistemas, se llevará a cabo con fundamento en la regulación expresa contenida en el
Reglamento a la Ley N° 10.159.
Así mismo, se tendrá por incorporado al presente numeral, cualquier otro sistema de selección que se habilite por medio de la normativa nacional en materia
de empleo público aplicable a la organización
municipal.
Artículo 28.—Convocatorias para el proceso de selección.
El departamento de Recursos
Humanos convocará a las pruebas,
exámenes, test, entrevistas
u otros por medio del correo electrónico proporcionado por el participante para tal fin. Como mínimo deberá existir un plazo de al menos 3 días hábiles entre la convocatoria y
la fecha en que se ha de realizar las pruebas y entrevistas.
En caso de que él o la participante no incluya en el
formulario de oferta un
medio para atender notificaciones,
la convocatoria y cualquier
acto emitido dentro del procedimiento, se tendrá por realizada
veinticuatro horas posteriores a su
emisión. En tales casos, el Departamento de Recursos Humanos intentará realizar la comunicación vía telefónica al menos en dos ocasiones,
de lo cual dejará constancia en el
expediente administrativo.
En caso de que el interesado o interesada no se presente a la fecha y hora establecidas, deberá solicitar por escrito
la reprogramación de estas únicamente si cuenta
con incapacidad (de la CCSS O INS), citación judicial o muerte de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, de lo contrario
no se reprogramara las fechas
y perderá la puntuación de
tales factores o predictores.
En ambos casos, el interesado deberá presentar documentación que lo demuestre. La reprogramación no podrá superar los
ocho días naturales siguientes.
Artículo 29.—Etapas del proceso de selección. La selección del personal incluye
las siguientes etapas:
(…)
e) Durante el
periodo de tiempo que se lleve a cabo la aplicación y evaluación de las pruebas y la entrevista el departamento de Recursos Humanos deberá evaluar los demás
predictores de evaluación.
Una vez el Departamento
de Recursos Humanos cuente
con los resultados de las pruebas, de las entrevistas y de los demás predictores
de selección, tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información aportada por los oferentes,
a través de llamadas telefónicas o cualquier otra medida que estime pertinente, únicamente para los candidatos que integren la terna
o nómina.
En cuanto se tenga la terna o nomina, el departamento
de Recursos Humanos deberá solicitar a las primeras cinco personas con calificación más alta, que completen
y firmen una declaración jurada sobre parentesco.
Artículo 32.—Porcentajes de los factores de calificación. Dentro de los términos
de referencia del concurso,
la Municipalidad deberá ajustarse
a la siguiente estructura
para efectos de calificación:
1. Sistema de oposición:
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2. Sistema de concurso
de oposición:
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En aplicación del artículo 137 del
Código Municipal, deberá tomarse
la previsión de que el sistema de selección elegido sea aplicado tanto para el concurso interno
como para el externo, con tal de mantener las mismas condiciones.
Artículo 36.—Periodo de prueba. Las personas que sean
nombradas en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento, a excepción de los
puestos de la alta dirección pública cuyo periodo de prueba será de seis meses, durante el cual
la jefatura inmediata realizará la evaluación a fin de determinar su desempeño,
según los parámetros que establezca el Departamento de Recursos Humanos. En caso de que
un funcionario o funcionaria
no cumpla satisfactoriamente
el período de prueba podrá ser despedido sin responsabilidad
patronal de conformidad con lo que dispone el artículo 81 del Código de Trabajo, sin embargo, el jefe inmediato deberá elaborar la justificación motivada y razonada al respecto.
Artículo 41.—Traslado del
personal a otras plazas. Los traslados
de las personas funcionarias que ocupen
puestos en propiedad para llenar plazas vacantes, podrán ser solicitados tanto por el o la funcionaria, por la jefatura de la unidad administrativa o técnica y por la propia Alcaldía Municipal, siempre que hubiere anuencia de los interesados, y sea autorizado finalmente por la Alcaldía mediante resolución razonada. Solo serán autorizados aquellos traslados donde el servidor
cumpla con los requisitos establecidos para el puesto vacante.
En el caso de los traslados
o permutas entre instituciones
públicas, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento
a la Ley Marco de Empleo Público, así como los convenios
o regulaciones nacionales
que se dispongan a futuro.
San Isidro de Heredia, 19 de febrero de 2024.—Secretaría del Concejo Municipal.—María de los Ángeles Parra Campos, Secretaria
Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 491940.—( IN2024843977 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad
de Upala comunica que mediante
el acuerdo N° 17 de la sesión N° 0303-2023, celebrada por el Concejo
Municipal de Upala el día 07 de diciembre
de 2023, acordó aprobar el Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, el cual se publica para los fines de consulta pública, de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE
UPALA CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO
I DE LA LEY PARA PREVENIR ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY N°
10.235 del 03 de mayo
de 2022
Considerando:
I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta N°
90 la Ley N° 10.235, Ley Para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres en la Política, la cual
tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política como práctica
discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia
con el principio de igualdad
ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;
II.—Que la interpretación
de la ley y de la normativa reglamentaria
en materia de erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos;
III.—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
de la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N°
8, del 11 de enero de 1985, establece
en su artículo
1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
IV.—Que esta Convención establece en su artículo
2 que los Estados Partes se
comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”;
V.—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados
Parte tomarán en todas las esferas,
y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle
el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”;
VII.—Que una de
las recomendaciones generales
vinculantes adoptadas por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1°
del artículo 4 de la Convención,
y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
VIII.—Que la recomendación
general N° 28 del Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
(2010), relativa al artículo
2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ordena que “los Estados Parte
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido
de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”;
IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el
principio de igualdad entre el
hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos,
con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos,
los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo
tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto
se utiliza para referirse
al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;
X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La
Gaceta N° 123 del 28 de junio
de 1995. en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres
impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los ámbitos públicos
y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar,
por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
XI.—Que la Declaración
sobre la Violencia y el Acoso Político
contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados
Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político
y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”;
XII.—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala
como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
XIII.—Que el
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998, en sus artículos 4
inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye
impulsar políticas públicas locales para la promoción
de los derechos y la ciudadanía
de las mujeres, en favor de
la igualdad y la equidad de
género, así como impulsar una
estrategia municipal para la gestión
del desarrollo que promueva
la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el
ámbito local, con la previsión
de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las
Mujeres o unidades homologas
con competencia para “impulsar
políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio
de los derechos de las mujeres
y la igualdad y equidad de género, en el
ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);
XIV.—Que mediante
la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;
XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece
que el concejo municipal y
las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política
según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a. Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b. Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
c. Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado
municipal, así como a las estructuras de decisión
municipal.
d. Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar
acciones para evitar cualquier forma de manifestación
de violencia y discriminación
contra las mujeres, que limite
o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros
legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
XVIII.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;
XIX.—Que la citada
Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;
XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el Capítulo III Prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política. Por
tanto,
El Concejo de la Municipalidad de Upala, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y fundamentado en
las disposiciones contenidas
en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
43, el Código Municipal vigente
y de conformidad con la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones,
emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA
CAPITULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Upala, por
medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N°
10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance
N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de
2022.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a. Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Upala.
b. Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Upala, como es el
caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4°—Delimitación. El contenido
del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1. Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2. Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3. Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social.
cultural y civil o en cualquier
otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones
de la violencia contra las mujeres
en la política, entre otras, las siguientes:
a. Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b. Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c. Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d. Impedir, salvo impedimento legal,
el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada.
e. desactualizada
o imprecisa que la induzca
al inadecuado ejercicio de
sus funciones.
f. Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
g. Restringir, de manera injustificada
y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
h. Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
i. Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar
o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
j. Hacer
desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
k. Menoscabar, con o sin la presencia
de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su
condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o
en público.
l. Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
m. Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones
propias de su cargo.
n. Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
o. Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara
violación de la legislación
laboral.
Artículo 8°—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9°—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a. Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b. Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c. Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d. Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley…
e. 10.235 y de este reglamento.
f. Diseñar y ejecutar capacitaciones
y procesos de formación
permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
g. Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
h. Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
i. Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a. Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b. Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c. Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d. La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e. Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades
del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la
persona denunciada no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o
personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes
del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo
de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde en
estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar –de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam;
sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución
dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la
persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Upala están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra
personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a. Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b. Nombre y apellidos de la persona contra la que
se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas;
c. Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso
de que sea el órgano el que deba
recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d. Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e. Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f. Lugar y fecha de la denuncia;
g. Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad de Upala tendrá disponible un formulario que contenga
los puntos correspondientes
para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o
Talento Humano, cualquier otra
oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá
en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad. Artículo
29.- Conformación del órgano
director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes
del órgano director seleccionar
aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación
de la prueba. El órgano
director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato
y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
publico municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a. Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b. Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c. Si
la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a. Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b. Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad
de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica
o condición de salud.
c. Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d. Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e. Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las
Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas
en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes
o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPITULO VII
Procedimiento específico para el
tramite de las
denuncias y sanciones contra las personas electas
popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres
personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación por única vez en
el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal,
se establece un plazo de
hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Acuerdo No.17 de la sesión ordinaria 0303-2023 celebrada por el
Concejo Municipal de Upala, en
fecha 07 de diciembre de
2023.
Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2024844070 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
5 del acta de la sesión 6169-2024, celebrada el 15 de febrero del 2024,
Dado que:
1º—Mediante oficio MH-DM-OF-0060-2024 del 22
de enero de 2024, el Ministerio de Hacienda (MH) solicitó
la autorización del Banco Central de Costa Rica
(BCCR) para contratar un crédito
con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) por hasta
USD 500 millones, para el financiamiento del Programa
de Apoyo Presupuestario basado en Políticas
de Desarrollo para la Gestión Fiscal y de Descarbonización.
La solicitud fue completada con información requerida provista por la Dirección de Crédito Público (DCP), en
correos electrónicos del 5
y 7 de febrero recién pasados.
2º—Los artículos
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010, establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar autorización
previa del Banco Central cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. Según lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.
Al considerar que:
A. Este crédito corresponde a la tercera operación que otorga el BIRF para el financiamiento del Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas
de Desarrollo para la Gestión Fiscal y de Descarbonización.
El objetivo del tercer crédito es continuar con el apoyo al Programa
impulsado por el país, y convenido
con el BIRF para: i) proteger
los ingresos y empleos de las personas del impacto
de COVID-19 y fomentar la recuperación
de las pequeñas y medianas empresas; ii) reforzar la sostenibilidad fiscal después de
COVID-19 y; iii) sentar las bases para una fuerte recuperación
post-COVID-19 mediante la promoción
del crecimiento verde y el desarrollo bajo en carbono. En todos los casos,
las respectivas acciones de
política se han cumplido en su
totalidad.
B. El
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica emitió aprobación
final de inicio de trámites
para obtener el crédito público en estudio mediante
oficio MideplanDM-OF-2457-2022 del 23 de diciembre del 2022.
C. La Dirección
de Crédito Público indicó que las condiciones
financieras son competitivas
a nivel de mercado, lo que agrega
valor para el Gobierno. La operación suaviza el impacto sobre
el flujo de caja de Ministerio de Hacienda y,
por ende, coadyuva en el
manejo de la liquidez y apoya la reducción en el costo
de la deuda, lo que beneficia las finanzas
públicas.
D. La contratación de esta
operación de crédito no generaría desvíos con respecto a la programación macroeconómica del Banco Central, en
particular en materia monetaria, de balanza de pagos y gestión de deuda, debido a que:
a. Fue prevista en la revisión de las proyecciones macroeconómicas contenidas en el
Informe de Política Monetaria de enero
pasado y, por tanto, formó parte de los recursos
que contribuirían a cerrar
la brecha de financiamiento
de la cuenta corriente de
la balanza de pagos y a fortalecer el blindaje
financiero del país.
b. De acuerdo
con lo dispuesto en su Ley Orgánica, el BCCR gestiona los requerimientos de divisas del
Sector Público no Bancario, por
lo que el uso de estos recursos por parte del MH, independientemente de si realiza o no un cambio de moneda, podrá ser tomado en consideración
al momento de atender su función de gestor de las
divisas del SPNB.
c. La contratación
de esta operación de crédito no introduce desvíos en el proceso
gradual hacia la sostenibilidad
de las finanzas públicas, toda vez que sus condiciones financieras son mejores que las que obtendría el MH en el
mercado financiero local.
E. Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre
endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción
de que ésta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración
que se realiza sobre esta operación.
Dispuso en
firme:
Emitir criterio
favorable para que el Ministerio
de Hacienda contrate el tercer
préstamo con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, por hasta USD 500 millones, en el marco
del Programa de Apoyo
Presupuestario basado en Políticas de Desarrollo para
la Gestión Fiscal y de Descarbonización.
Este dictamen se extiende al amparo de las competencias
asignadas por la legislación costarricense al
Banco Central de Costa Rica, en el
artículo 106 de su Ley Orgánica y en el
artículo 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General interina.— 1 vez.—O.C.
N° 4200004627.—Solicitud N° 491918.—(
IN2024843972 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina 078 Curridabat,
San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato: (Publicar tres veces consecutivas)
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
0005 |
Sergio Andrade Porras |
1-0764-0321 |
26-01-2024 |
0032 |
Servicios Ex Nex SA |
3-101-162905 |
26-01-2024 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000. Ext 212806, Curridabat
del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luis
Mariano Morera Alfaro. Atentamente,
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
822024913600.— Solicitud N°
490902.—( IN2024843949 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5-2024, Calvo Céspedes Orlando Alonso, R-392-2023, cédula de identidad
304360697, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Letras Psicología Clínica y de Consejería,
William Paterson University of New Jersy, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2024.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024843262 ).
ORI-388-2023,
Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023, Cédula de identidad: 111230364, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en ciencia, mecánica,
acústica, electrónica y robótica de París, Sorbonne Université, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024843302 ).
ORI-388-2023.—Calderón
Obaldía Fausto, R-364-2023, Cédula de identidad: 111230364, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en ciencia,
mecánica, acústica, electrónica y robótica de París,
Sorbonne Université, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—( IN2024843305
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5687-2023.—Barrantes Umaña Beatríz, Céd. 207190522 solicitó reposición
del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2024843809 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-425-2023.—Campos Granados Carlos Mario, R-387-2023, cédula de identidad: 113500711, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestro en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma
de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024845610 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha
presentado Fernández Miranda Edgar Alonso cédula Nº
109470189 carné de estudiante
9509549, a solicitar reposición
de su diploma de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta Nº 126, página 72, Registro Nº PI2002016, Graduación
efectuada el 21 de febrero de 2002, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth
Montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. Nº 19309.—Solicitud Nº 489400.—( IN2024843934
).
El señor Franklin Enrique Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación
N° 1 1223 0067 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer Science, otorgado
por el Worcester
Polytechnic Institute, Estados Unidos de América, el 19 de mayo de 2007. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth montero Arroyo, Directora a.
í.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489490.—( IN2024843936 ).
El señor Marco Vinicio Angulo Fernández, costarricense,
documento de identificación
N° 1 1329 0888 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer Science, otorgado
por el Worcester
Polytechnic Institute, Estados Unidos de América, el 24 de febrero de 2011. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora
a. í.— O.C. N° 19309.—Solicitud N° 489492.—( IN2024843937
).
La señora Vanessa Judith Santana Soto, ecuatoriana,
documento de identificación
N° 121800205620, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecta,
otorgado por la Universidad
Católica de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador, el
25 de junio de 2009. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 6 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth
Montero Arroyo, Directora a. í.— O. C. N° 19309.—Solicitud
N° 489493.—( IN2024843938 ).
El señor Esteban López Abraham, costarricense, documento de identificación N° 1 0965 0141 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 15 de diciembre de 2003. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth montero
Arroyo, Directora a. i.—O.C.
N° 202419309.—Solicitud N° 489504.—(
IN2024843940
).
La señora Fabiola Zárate Masís,
costarricense, documento de identificación
N° 1 1478 0840 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciada en Ciencias de la Construcción, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, República de Chile, el 25 de setiembre de 2017. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.—O.C. N°
202419309.—Solicitud N° 489505.—(
IN2024843942 ).
El señor Félix Enrique Badilla Murillo, costarricense,
documento de identificación
N° 2 0575 0401 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Modelización y Experimentación en Ciencia y Tecnología,
otorgado por la Universidad
de Extremadura, Reino de España, el 22 de noviembre de 2022. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth
Montero Arroyo, Directora a.í.— O.C. N° 19309.—Solicitud
N° 491023.—( IN2024843946 ).
El señor Jorge Alberto Castro Godínez, costarricense,
documento de identificación
N° 1 1236 0930 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, otorgado por El Instituto de Tecnología de Karlsruhe, República Federal de Alemania, el 19 de noviembre de 2020. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora
a.í.— O.C. N° 19309.—Solicitud
N° 491024.—( IN2024843948 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Brandy Paola
Castrillo, Josef Samuel Bustos Niño, se le comunica
la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del ocho de febrero dos mil
veinticuatro y la resolución
de las trece horas treinta minutos de trece de febrero del dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad O.S.B.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00153-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491727.—( IN2024843829 ).
Al Sr. Andrés
Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta
oficina local, se le notifica
la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta Archivo
y Cierre del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa,
a favor de su hija J.A.J.F.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00028-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491728.—( IN2024843830 ).
Al señor Félix Beatriz Porras, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad V.A.C. y A.B.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLTU-00095-2013.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud
N° 491730.—( IN2024843831 ).
Al señor Jorge Yorganny Gutiérrez
Blanco se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Siquirres de las
nueve horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad M.Y.G.A. y Archivo y cierre en favor de la persona menor de edad E.I.G.A. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLSI-00035-2013.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-24.—Solicitud Nº
491739.—( IN2024843836 ).
Al señor: Greivin
Gerardo Monge Cascante, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y treinta minutos del
catorce de febrero de dos
mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME R.S.S.N, L.N.S.N, A.G.M.S. Se le confiere audiencia al señor Greivin Gerardo Monge Cascante por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00564-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
15945-24.—Solicitud N° 491759.—( IN2024843862 ).
Al señor Carlos Alberto Rojas Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés y ocho
horas del catorce de febrero
del dos mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de la Persona
Menor de edad A.R.F. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal, Órgano director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N°
491747.—( IN2024843868 ).
Al señor Melvin Omar Rivas Pavón quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME Y.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor
Melvin Omar Rivas Pavón por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00646-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491771.—( IN2024843870 ).
Al señor: Óscar Alonso Ramírez López, cédula de identidad N° 110260226, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del catorce de febrero
de dos mil veinticuatro, en
la cual esta oficina local resolvió: “(…) Se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad:
E.T.S, S.T.S y O.S.R.S, en el
siguiente recurso de ubicación: a- De las personas menores
de edad S.T.S y O.S.R.S, Antiago
Torpoco Solís y Óscar Samuel Ramírez Solís, para ser ubicados en el
hogar del recurso familiar
de ubicación de la señora:
Jessica Cascante Fallas, cédula: 401980229 (…) Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLSJO-00065-2021.—Oficina
Local de San Pablo.— MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491775.—( IN2024843873 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Nelson Dávila, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00003-2024-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional Inmediata de
Alajuela resolución de dictado
de medida cautelar de cuido provisional a las nueve
horas del veintinueve de enero
del dos mil veinticuatro. Considerando
primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al vigésimo primero. Por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: Que este Órgano
director del Procedimiento, es competente,
según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley
General de la Administración Pública,
para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa
y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus
derechos de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
128 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los
derechos de los administrados.
Cuarto: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios
que realizaron la investigación
preliminar, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos en
que la persona menor de edad
sea objeto de maltrato o negligencia en cuido por parte
de sus progenitores. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 5,
13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según
la investigación realizada
y la recomendación del funcionario
de investigación preliminar
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad al lado del recurso familiar donde por una
situación de emergencia, a
fin de que permanezcan ubicadas
en dicho domicilio hasta que administrativamente
se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa
o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo.
De igual forma se hace
saber a los progenitores,
que no omite pronunciamiento esta
Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad
primordial de su padre y madre
y al Estado le compete brindarles el
apoyo debido para el buen cumplimiento
de esas funciones, tal y como lo establecen
el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 Del Código de la Niñez y la Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión,
que son los progenitores de
las personas menores de edad,
quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que
la intervención interinstitucional
obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia en pro
del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés
y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará
bajo el cuido y la responsabilidad de recurso
familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente
proceso en concordancia con las Directrices de Naciones
Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia
y estar Institucionalizados
el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: Con fundamento En lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se resuelve: 1º—Se confiere inicio
del proceso especial de protección
y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
al lado del recurso
familiar. 2º—Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 27/2/2024
en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3º—Se traslada la medida
de protección a la oficina
local que corresponde para que realice
el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4º—Se le ordena,
Mireida María Aguirre Ramírez y Nelson Dávila para que en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5º—Se le ordena
a Gretel López Herrera (en su
calidad de recurso) de las
personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse
en el proceso
no requieren abogado, pero
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así
lo consideren, así como a tener acceso
para al estudio y revisión
del expediente administrativo
(salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) en la oficina local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la
doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten
durante el proceso. Audiencia: La audiencia será
oral y privada de acuerdo a
la normativa vigente y las
concede a las partes interesadas los
mismos derechos establecidos
en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia deberá efectuarse
ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las
partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual
de las personas menores de edad,
en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá
que las partes desisten de la opción
de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Departamento de Atención Regional
Inmediato de Alajuela.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491781.—(
IN2024843876 ).
Al señor: Alexander Segura Romero, de calidades
ignoradas, cédula 114290160, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas veintitrés
minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de internamiento
en centro especializado para rehabilitación
por drogadicción. En favor
de las personas menores de edad:
S. D. S. J.. Se le confiere
audiencia a los señores:
Alexander Segura Romero, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N°
OLHT-00324-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491794.—(
IN2024843881 ).
A la señora Reyna Isabel Dávila nicaragüense, con cédula
de residencia 155848305125 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 10:00 horas del 14 de febrero del
2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las
13 horas del 19 de enero del 2024 de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.D.D y se da inicio Proceso Judicial. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia a la señora
Reyna Isabel Dávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
Administrativo N° OLL-00630-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud
N° 491802.—( IN2024843882 ).
A la señora: María Del Carmen Díaz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME: A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora
María Del Carmen Díaz Espinoza por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00389-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491804.—( IN2024843884
).
Al señor Román Castro López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las
diez horas diez minutos del quince de febrero del
dos mil veinticuatro donde
se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad T.C.A., S.F.A. y K.F.A. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00159-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491964.—( IN2024843986 ).
A la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora,
se le comunica la resolución
de las 09:15 horas del 07 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere
audiencia a la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00209-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491962.—( IN2024843987 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
Mediante Escrito Firmado (**) (con fotocopia
de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo
electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de
la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 28 de febrero de 2024. Debe señalar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o
dirección exacta).
Para consultar el
expediente y Asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-009-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos
Francisco Chacón Montero Director
General a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 492430.—( IN2024845496 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (**) (con fotocopia de la cédula),
enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial
(***): consejero@aresep.go.cr, o en las
oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16
horas (4:00 p.m.) del día miércoles 28 de febrero de
2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y
ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente
ET-010-2024).
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos
Francisco Chacón Montero, Director General a.í.—1 vez.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N°
492424.—( IN2024845497 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2024, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 082202401090.—Solicitud
N° 491627.—( IN2024843885 )
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria Sesión Ordinaria 299-2023 celebrada el
13 de noviembre del 2023, mediante
acuerdo N° 3, acordó:
Considerando:
1°—La denominada calle Daniel Hernández
se ubica en el distrito Concepción, específicamente al costado oeste de la plaza de futbol. Dicha calle tiene
una longitud aproximada de 850 metros y un derecho de vía promedio de 11 metros, parte de dicha calle cuenta con los servicios básicos
de agua potable y electricidad,
los cuales son brindados por parte
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
2°—En la Hoja Cartográfica
Uriche 3346-II-24, se detalla
la existencia del camino
hoy en día conocida como Calle Daniel Hernández.
3°—Que la Municipalidad a través de los años
ha realizado acciones y ha otorgado autorizaciones como visados y licencias de construcción que no pueden desconocerse, ya que los mismos
han generado derechos a los administrados, reconociendo en gran medida la calle en cuestión como
una calle o camino público.
4°—Que mediante el oficio N° E-CAT-418-2021, el Ing. José Chaves
Hernández realiza un análisis
catastral donde se constata la existencia de la calle denominada como “Calle La Hacienda” (hoy en
día como Calle Daniel Hernández) desde 1982.
5°—Que, en el mapa de ubicación
facilitado por la administración de la Municipalidad, se puede
verificar que el terreno correspondiente a la calle en cuestión
no forma parte de ninguna propiedad privada a la cual da acceso, sino que dicho terreno se encuentra registrado mediante el número de finca 4-104535-000 y
el plano catastrado
H-492847-1983 en los cuales se indica que la naturaleza
del terreno corresponde a una calle pública.
En el Registro Nacional dicha propiedad se encuentra a nombre de la sociedad El Charquillo S. A., sin
embargo, la misma aparece como disuelta.
6°—Que en el artículo 4 de Ley de Construcciones, se indica:
“Artículo 4°—Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al
libre tránsito de conformidad
con las leyes y Reglamentos
de planificación y que de hecho
esté destinado ya, a ese uso
público. Según su clase, las vías
públicas se destinarán, además, a asegurar
las condiciones de aereación
e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso
a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinados a un servicio público.”
7°—Que en el artículo
7 de la Ley de Construcciones, se indica:
“Artículo 7°—Propiedad.
Todo terreno que, en los planos existentes de la Municipalidad, o en el Archivo
de la Dirección General de Obras
Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en
el Catastro, o en cualquier otro
archivo, museo o biblioteca pública, aparezca como vía
pública se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquél
que afirme que el terreno en cuestión
es de propiedad particular o
pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras
no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir
o estorbar el uso público del terreno de que se trate.”
8°—Que en el Dictamen
C-055-2010 se concluye que: “A partir
de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley de Construcciones, así como en
los artículos 32 y 33 de la
Ley de Caminos Públicos, una
vía pública es todo terreno de dominio público que se destina al libre tránsito, sea por disposición de norma expresa o de hecho, cuando ha estado al servicio público por más de un año.
Consecuentemente, un camino
que atraviesa una propiedad privada no puede considerarse entregado de hecho al uso público, por
no cumplir con la principal característica
que es la demanialidad”.
9°—Que de acuerdo
a lo expuesto en el Dictamen de la Procuraduría
General de la República PGR-C-230-2021 existen cuatro supuestos básicos que se podrían utilizar para declarar o reconocer una calle como
pública, a saber:
· Que el
terreno sea de dominio público.
· Que la vía esté entregada
por ley o de hecho al servicio público.
· Que cuando el camino sea de dominio privado, pero exista cesión, compra o expropiación del terreno particular.
· Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Analizando lo expuesto
en este punto, calle Daniel Hernández cumple con
el primer supuesto parcialmente y con el segundo en su
totalidad, dicha situación obedece que un sector
del área que conforma dicha calle se encuentra a nombre de una sociedad ya
disuelta como se indicó en el
punto cinco. No obstante, toda
el área correspondiente
a la calle se encuentra de hecho al uso público.
10.—Que se va a declarar calle publica ya es que esta conecta a dos comunidades, inicia en la calle
116, que es ruta de Concepción que es calle nacional, y conecta con calle Tierra Blanca
que tiene el código 405071, esta es el principal requisito por la que nosotros vamos a ser la declaratoria de esta calle. Por lo tanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL
ACUERDA:
ACUERDO N° 3
1°—Declarar como calle
pública la calle denominada como Calle Daniel
Hernández, ubicada en el distrito Concepción, específicamente al costado oeste de la plaza de futbol.
2°—Se indica que dicho
camino contiene los siguientes elementos:
· Inicio:
Entronque Ruta Nacional N° 116.
· Fin: Entronque Calle Tierra Blanca (Código 405071).
· Ubicación en distrito
y señas: Distrito Concepción, costado
oeste de la plaza de futbol.
· Longitud: 850 metros.
· Ancho
de vía: 11 metros
· Tipo de
superficie: 65% en lastre y 35% en Tierra.
· Estado
del camino: 65% en estado regular y 35% en mal estado.
3°—Se autoriza al Alcalde Municipal a realizar los trámites necesarios para la publicación de
este acuerdo una vez firme,
en el Diario
Oficial La Gaceta y realizar
los trámites necesarios ante el departamento de Secretaria de Planificación Sectorial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, para la declaración
de Calle Daniel Hernández como pública.
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024844004 ).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria: 299-2023, celebrada el 13 de noviembre del 2023, mediante acuerdo N° 4, acordó:
Considerando:
I.—La denominada calle La Bruja se ubica en el
distrito Concepción, específicamente
del cruce entre calle Anonos y calle Chaves, 275 metros
al norte. Dicha calle tiene una
longitud aproximada de
188,73 metros y un derecho de vía promedio
de 7 metros, dicha calle cuenta con los servicios básicos de agua potable y electricidad, los cuales son brindados por parte
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
II.—De acuerdo al
informe de la Unidad de Catastro
dicho camino aparece en las hojas cartográficas como un camino de tierra.
III.—Que la Municipalidad a través de los años
ha realizado acciones y ha otorgado autorizaciones como visados y licencias de construcción que no pueden desconocerse, ya que los mismos
han generado derechos a los administrados, reconociendo en gran medida la calle en cuestión como
una calle o camino público.
IV.—Que mediante el oficio N° E-CAT-139-2023, el Ing. José Chaves Hernández, realiza
un análisis catastral donde se constata la existencia de la calle denominada como “Calle La Bruja” desde 2001, frente a la misma existen veinte
fincas debidamente inscritas
a ambos márgenes de la vía,
doce de las cuales cuentan con plano catastrado visado por el
municipio, tal y como se aprecia en la siguiente
tabla:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
V.—Que de acuerdo a lo expuesto
en el oficio
N° E-CAT-139-2023, el terreno correspondiente
a la calle en cuestión no forma parte de ninguna propiedad privada a la cual da acceso.
VI.—Que en el artículo 4 de Ley de Construcciones, se indica:
“Artículo 4°—Definición.
Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y Reglamentos de planificación
y que de hecho esté destinado ya, a
ese uso público. Según su clase,
las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones
de aereación e iluminación
de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los
predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público.”
VII.—Que en el artículo 7 de la Ley de Construcciones,
se indica:
“Artículo 7°—Propiedad.
Todo terreno que, en los planos existentes
de la Municipalidad, o en el
Archivo de la Dirección
General de Obras Públicas,
o el de la Dirección
General de Caminos, o en el
Catastro, o en cualquier otro archivo, museo o biblioteca pública, aparezca como vía
pública se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquél
que afirme que el terreno en cuestión
es de propiedad particular o
pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras
no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir
o estorbar el uso público del terreno de que se trate.”
VIII.—Que en el Dictamen C-055-2010 se concluye que: “A partir de lo dispuesto en el
artículo 4 de Ley de Construcciones,
así como en los artículos
32 y 33 de la Ley de Caminos Públicos, una vía pública
es todo terreno de dominio público que se destina al libre tránsito, sea por disposición de norma expresa o de hecho, cuando ha estado al servicio público por más de un año.
Consecuentemente, un camino
que atraviesa una propiedad privada no puede considerarse entregado de hecho al uso público, por
no cumplir con la principal característica
que es la demanialidad”.
IX.—Que de acuerdo
a lo expuesto en el Dictamen de la Procuraduría
General de la Republica PGR-C-230-2021 existen cuatro supuestos básicos que se podrían utilizar para declarar o reconocer una calle
como pública, a saber:
• Que el terreno sea de dominio público.
• Que la vía
esté entregada por ley o de hecho al servicio público.
• Que cuando
el camino sea de dominio privado, pero exista cesión, compra o expropiación del terreno particular.
• Cuando
se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Analizando lo expuesto en este punto, calle La Bruja cumple con el primer supuesto y con el segundo en
su totalidad. Por lo tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL, ACUERDA:
Acuerdo N 4
1°—Declarar como camino
no clasificado en uso, la calle denominada
como Calle La Bruja, ubicada
en el distrito
de Concepción, específicamente del cruce entre calle Anonos y calle Chaves, 275 metros
al norte.
2°—Se indica que dicho
camino contiene los siguientes elementos:
• Inicio: Entronque Calle Chaves (Código 405011).
• Fin: fin de camino.
• Ubicación en distrito
y señas: distrito
Concepción, del cruce entre calle Anonos
y calle Chaves, 275 metros al norte.
• Longitud: 188,73
metros.
• Ancho de vía: 7
metros
• Tipo de superficie:
lastre y tierra.
• Estado del camino:
regular.
3°—Se autoriza al Alcalde Municipal a realizar los trámites necesarios para la publicación de
este acuerdo una vez firme,
en el Diario
Oficial La Gaceta y realizar
los trámites necesarios para la inscripción
del camino en cuestión en el
Inventario Oficial de la
Red Vial Cantonal ante la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Eilyn Ramírez Porras, Secretario del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024844005 ).
CONVOCATORIA FUNERALES COSTARRICENSES
LA AUXILIADORA S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Funerales Costarricenses
La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este
del Gimnasio Nacional) a las nueve
horas del día doce de marzo
del dos mil veinticuatro. En dicha
asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación
o no de los estados financieros del periodo 2023.
6- Distribución
o no de utilidades.
7- Nombramiento
de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quorum a la hora indicada,
la asamblea se celebra una hora después en el citado
lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 15 de febrero
del 2024.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2024843919 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
KADISHA LABORATORIO DE EMBALSAMOS S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-890084
Convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse el día 21 de marzo de 2024, a las
18:30 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con el quórum presente,
para conocer de la agenda así:
1) Revisión y aprobación de
la agenda. 2) Lectura del acta anterior. 3) Análisis
y situación de la sociedad.
4) Devolución a las socias
del préstamo de mobiliario utilizado por la empresa, según inventario. 5) Disolución de la sociedad. Lugar o medio: Se celebrará
presencial en San José,
Barrio Francisco Peralta, calle 33 avenida 10, de Pollos Kentucky de
Barrio La California, 50 metros al este y 400 al sur,
al final de la calle, casa esquinera
blanca de 2 pisos Bufete Guido Gómez, planta baja.—Presidente: Fabiola
Vargas Najar.—Secretaria: Wendy Vargas Najar.—1 vez.—( IN2024845646 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LOLOLINES S. A.
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las
10 horas del 3 de enero del 2024, Gerardo Rojas
Solano, cédula 1-264-374 donó a su hijo
Marco Gilberto Rojas Quesada, cédula 1-0956-0833, el nombre comercial denominado Trío Los Millonarios, inscrito en el Registro
de Marcas, Propiedad Industrial bajo el expediente número: 1900-5021200.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—(
IN2024843179 ).
BL ONE S. A.
Yo, Benjamín Pineda Ávila, con cédula N° 1-1306-0936,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de BL One S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-634194, solicito la reposición del certificado de inversión en colones, N° 53033, a nombre de BL One S. A., emitido por la Financiera Desyfin S. A., por extravío del mismo. Se insta a terceros interesados para presentar cualquier alegato en un plazo
de quince días contados a partir
de la última publicación
del presente edicto, en las oficinas de BL One S. A.—San José, Tibás,
Llorente, Edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción.—San José, 14
de febrero de 2024.—Benjamín Pineda Ávila.—(
IN2024843224 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD MAGISTER
Por medio de la presente la Universidad
Magister, comunica que el suscrito José Francisco Monge Calderón, cedula de identidad número tres- cero doscientos sesenta y siete - cero cuatro cincuenta y ocho, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 01, folio 16, asiento 311, con fecha
27 de noviembre del 1998. Se solicita
la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Rectoría.—MBA.
Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2024843580 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Hago constar, a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N°
3-101-003019, la reposición de los certificados
números
6152 por 200 acciones de la
serie A y 6151 por 400 acciones de la serie B, a nombre de Yick Fung Roberto, cédula identidad número 1 0612 0839, folio 6947. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Roberto
Yick, cédula N° 1 0612 0839. Propietario o Representante Legal.—(
IN2024843727 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos
Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
sesenta mil ochocientos cincuenta a las doce horas del
día quince de enero del año
dos mil veinticuatro, se variaron
las siguientes cláusulas,
las que se leen como siguen: Cláusula primera: La sociedad se denominará OSOFARMA Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Cláusula Décima segunda: Se procede a nombrar en el cargo de gerente por todo
el plazo social a la señora Suzette Daniela Zamora Contreras, quien es mayor, soltera, administradora, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cuatrocientos veinte-quinientos
setenta y tres y vecina de Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, del
EBAIS ciento cincuenta
metros al sur y doscientos cincuenta
metros al este, quien, estando presente, acepta el cargo, entra en posesión
del mismo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.—Guayabo
de Mogote de Bagaces, Guanacaste, el día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—( IN2024843904 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MPE PAQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito James Timothy Keith, portador de su residencia
temporal número: 184002772212, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
MPE Paquita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-764623, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros , procederá con la reposición por motivo de extravío y pérdida, del tomo primero de los libros legales
de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío y pérdida.—Quepos, a las doce horas y treinta minutos del día viernes 16 de febrero del
2024.—James Timothy Keith. Presidente de MPE Paquita Sociedad Anónima.—Zuleika
Selva González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843880 ).
INVERSIONES GRUPO MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito André Bellido Irías, en mi condición de representante con facultades de apoderado especial de la sociedad
Inversiones Grupo Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-374497, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición del libro
de actas de asamblea de socios por motivo
de daño.—San
José, 12 horas del 18 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024843889 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. –
Undécima lista parcial
2023 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. -Con fundamento en el
artículo 33 de la Ley Orgánica
y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha
en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con
el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria
de Junta Directiva N° 03-24 celebrada
a las dieciocho horas con diecisiete
minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro;
se acuerda aprobar la suspensión en el
ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:
Carnet |
Nombre |
Acuerdo |
2268 |
OLIVIER ROJAS FERNÁNDEZ |
2024-03-027 |
23427 |
ÓSCAR EFRAÍN HIDALGO UMAÑA |
2024-03-027 |
9833 |
FLORIA BARQUERO ARCE |
2024-03-027 |
19175 |
LUIS EMILIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ |
2024-03-027 |
31515 |
MARLON HIDALGO SALAS |
2024-03-027 |
30514 |
EDER DINARTE AGÜERO |
2024-03-027 |
8464 |
JOSÉ MANUEL ELIZONDO ARAYA |
2024-03-027 |
31973 |
RAFAEL ÁNGEL DELGADO ZÚÑIGA |
2024-03-027 |
14355 |
ADRIANA CAMPOS MIRANDA |
2024-03-027 |
30440 |
ÓSCAR FONSECA
ARIAS |
2024-03-027 |
5650 |
MARÍA EUGENIA BONILLA ESPELETA |
2024-03-027 |
31310 |
JOSELINE UGARTE GONZÁLEZ |
2024-03-027 |
20161 |
ÉDGAR ALONSO GUTIÉRREZ ACEVEDO |
2024-03-027 |
4310 |
ARMANDO F FUENTES QUESADA |
2024-03-027 |
12239 |
LAURA RODRÍGUEZ ARAYA |
2024-03-027 |
27015 |
FRANCIS INDIRA MURILLO LÓPEZ |
2024-03-027 |
7003 |
ERIC MOYA SEVILLA |
2024-03-027 |
29771 |
DAYANNA FRANCELLA PIZARRO GUTIÉRREZ |
2024-03-027 |
32947 |
ARNALDO BRENES BRENES |
2024-03-027 |
3742 |
LUIS FERNANDO ARAYA CISNEROS |
2024-03-027 |
4996 |
SERGIO ALBERTO VALDELOMAR FALLAS |
2024-03-027 |
8628 |
SERGIO ARGÜELLO PEREYRA |
2024-03-027 |
8826 |
CARMEN JONES NEEDHAN |
2024-03-027 |
10207 |
MIGUEL ÁNGEL VILLANUEVA ARAUZ |
2024-03-027 |
16553 |
ARIEL CASTRILLO MAIRENA |
2024-03-027 |
16972 |
SHIRLEY BONILLA GUZMÁN |
2024-03-027 |
25725 |
ELKY MARÍA AGUILAR VINDAS |
2024-03-027 |
30506 |
MARISOL CHEVES PEÑA |
2024-03-027 |
33410 |
DAVID ESCALANTE ZELEDÓN |
2024-03-027 |
27949 |
ANTONIO CABAL TREJOS |
2024-03-027 |
33404 |
JULISSA CURLING CHÉVEZ |
2024-03-027 |
8077 |
ESTHER HERRERA ALVARADO |
2024-03-027 |
31492 |
XIOMARA CERDAS FUENTES |
2024-03-027 |
7508 |
MARIO MONTERO MORA |
2024-03-027 |
18781 |
CARLOS ENRIQUE ALFARO BARRANTES |
2024-03-027 |
23025 |
MARCOS VINICIO CHAVARRÍA ESPINOZA |
2024-03-027 |
26848 |
DIEGO ANTONIO CASTELLÓN ARCE |
2024-03-027 |
27025 |
ANA YANSY RAMÍREZ CHAVARRÍA |
2024-03-027 |
4862 |
ÁLVARO CABEZAS
GUTIÉRREZ |
2024-03-027 |
5084 |
LEYDA MARÍA GUTIÉRREZ ESPINOZA |
2024-03-027 |
20014 |
GERARDO ESTEBAN ULLOA CORRALES |
2024-03-027 |
24883 |
MARÍA JOSÉ VARGAS ROJAS |
2024-03-027 |
25265 |
SHIRLEY JOHANNA CHAVARRÍA CHÉVEZ |
2024-03-027 |
29324 |
AUGUSTO DÍAZ DÍAZ |
2024-03-027 |
29780 |
ÁNGELA NAZARETH
ROLDÁN BETANCOURT |
2024-03-027 |
26945 |
MARÍA LUISA VARGAS ROJAS |
2024-03-027 |
11139 |
JORGE ENRIQUE CHAVERRI CASTRO |
2024-03-027 |
2443 |
ELENA MARÍA KIKUT CALVO |
2024-03-027 |
18490 |
MARCELA TATIANA HIDALGO MADRIGAL |
2024-03-027 |
28776 |
CARLOS ÁLVAREZ DELGADO |
2024-03-027 |
5532 |
MARÍA VANESSA AMADOR SOTO |
2024-03-027 |
21638 |
EVELYN PATRICIA HERNÁNDEZ MENA |
2024-03-027 |
28757 |
HILDA MARÍA RODRÍGUEZ ALVARADO |
2024-03-027 |
14997 |
DANIELA CANO VARGAS |
2024-03-027 |
27775 |
JOSÉ LUIS SANTAMARÍA ALCÓCER |
2024-03-027 |
32056 |
JEFFERSON ANTONIO BLACK REID |
2024-03-027 |
6058 |
MARÍA DEL ROCÍO ARROYO CHÁVES |
2024-03-027 |
27050 |
IGNACIO AZOFEIFA AGUILAR |
2024-03-027 |
27353 |
PABLO MORALES CHACÓN |
2024-03-027 |
27478 |
VÍCTOR ADRIÁN ARAYA SÁNCHEZ |
2024-03-027 |
31446 |
LAURA SÁNCHEZ CAMPOS |
2024-03-027 |
16194 |
ÉDGAR ALGUERA RAMÍREZ |
2024-03-027 |
12132 |
JOSÉ FREDDY GONZÁLEZ LEÓN |
2024-03-027 |
19881 |
FREDDY RAMOS COREA |
2024-03-027 |
29515 |
DENIA BARBOZA SÁNCHEZ |
2024-03-027 |
31370 |
JONATHAN YANAN CASCANTE TORRES |
2024-03-027 |
32197 |
JAKELINE ALEJANDRA LEÓN AMADOR |
2024-03-027 |
13255 |
MARINA RUIZ GARCÍA |
2024-03-027 |
18563 |
ÁLVARO DURÁN
CHAVARRÍA |
2024-03-027 |
29543 |
JOSÉ SALVADOR ESPINOZA ARTOLA |
2024-03-027 |
15261 |
CARLOS ROBERTO CHAVARRÍA LAVAGNI |
2024-03-027 |
23947 |
PRISCILA GRILLO BLANCO |
2024-03-027 |
26312 |
ELENA GAMBOA ESQUIVEL |
2024-03-027 |
26568 |
ERROL SEGURA PÉREZ |
2024-03-027 |
29678 |
JOSÉ PABLO SAGOT ROSABAL |
2024-03-027 |
15792 |
MELISA ARAGÓN ARRIETA |
2024-03-027 |
27613 |
NINA CRISTINA MÉNDEZ PANKOV |
2024-03-027 |
30533 |
ISAAC DAVID MADRIGAL CARBALLO |
2024-03-027 |
31303 |
WHITNEY REBECA BEJARANO SÁNCHEZ |
2024-03-027 |
15338 |
GREIVIN JIMÉNEZ MÉNDEZ |
2024-03-027 |
21014 |
VERA AGUILAR JIMÉNEZ |
2024-03-027 |
22552 |
MELANIA VIRGINIA MATA OTOYA |
2024-03-027 |
27701 |
LILLIANA CALVO ARRIETA |
2024-03-027 |
28542 |
SILVIA NATALIA OCAMPO ALVARADO |
2024-03-027 |
9300 |
LUIS JORGE GUTIÉRREZ PEÑA |
2024-03-027 |
13057 |
JORGE LUIS CALDERÓN FERNÁNDEZ |
2024-03-027 |
15031 |
SANTIAGO GERARDO HERRERA QUIROS |
2024-03-027 |
24743 |
JOSUÉ ALBERTO SEVILLA GAZO |
2024-03-027 |
12369 |
MIGUEL MAURICIO CAMPOS ARAYA |
2024-03-027 |
15022 |
CINDY PRISCILLA FUMERO MOLINA |
2024-03-027 |
29075 |
KAREN DE LOS ÁNGELES PICÓN GUEVARA |
2024-03-027 |
31445 |
MARIO ALEXIS SÁNCHEZ ALVARADO |
2024-03-027 |
30112 |
MARÍA MINERVA BALTODANO CORTÉS |
2024-03-027 |
31072 |
ELSANYA TINOCO GUTIÉRREZ |
2024-03-027 |
31416 |
RONALD AGUSTÍN MELÉNDEZ TORRES |
2024-03-027 |
Esta lista de abogados (as) corresponde
a los que adeudan más de seis cuotas
de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las ocho horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, y
la suspensión rige a partir del día siguiente
de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al
Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección
Nacional de Notariado. Nota:
Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben
de cancelar las colegiaturas
pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—1 vez.—O.C.
N° 3545.—Solicitud N° 489981.—( IN2024843902
).
EL SABOR DE MI TIERRA S. A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que El
Sabor De Mi Tierra S. A., cédula jurídica
3-101-159673, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, de los siguientes libros de actas Nº 1: Asambleas de Socios y Registro de Socios. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío,
por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al correo electrónico
roxpeve@gmail.com dentro del término
de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya
dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de estos.—Roxana
María Pereira Venegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2024843923 ).
SERPENTINA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Serpentina Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
mil quinientos treinta y cinco, representada
en este acto
por su presidente
señora
Allison Douglass Wanamaker cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero tres
nueve dos siete dos tres, solicita la reposición del
libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Legalización
de Libros del Registro Público, dentro
del término
de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso.—Allison Douglass Wanamaker—1 vez.—( IN2024843926 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS POR EXTRAVÍO
Rachmaninoff Eterno de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos un mil trescientos
quince, representada en este acto por
su gerente señora Allison
Douglass Wanamaker, cédula
de residencia uno ocho cuatro cero cero cero tres
nueve dos siete dos tres, solicita la reposición de los libros de Asamblea
de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Legalización
de Libros del Registro Público, dentro
del término
de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso.—Allison Douglass Wanamaker.—1 vez.—( IN2024843927 ).
CENTRAL PACIFIC BEACH CONDO LIMITADA
El suscrito, Rafael Salgado Morúa,
mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad
número 1-0651-0408, vecino
de Heredia, San Rafael, Concepción, de la iglesia de
Concepción de San Rafael, 125 metros al este y 800
metros sur, Finca Bariloche, actuando
en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Central Pacific Beach Condo Limitada,
cédula jurídica número
3-102-427760, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición
de los libros de Registro de Socios y de Asamblea General de Socios. Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San
José, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro—1
vez.—( IN2024843930 ).
CARPET OF THE SUN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Stanley Craig (nombre)
Leavitt (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de dos cuatro cuatro
uno ocho, Pedernales Canyon Trail Spicewood, Texas, siete ocho seis seis nueve, Estados
Unidos de América, anteriormente portador
del pasaporte de su país número
037503332 y actualmente portador
del pasaporte de su país número
649766691, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Carpet Of The
Sun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos setenta y seis, sociedad con domicilio social en San José, Montes de
Oca, San Pedro, del Automercado, trescientos
metros al sur, cien metros al oeste
y veinticinco metros al norte.
Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los
libros legales de la sociedad, sean los libros de: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo, 28 de noviembre del año
2023.—Stanley Craig Leavitt, pasaporte N° 649766691.—1
vez.—( IN2024843944 ).
MAEBO DE SAN LUIS LIMITADA
La suscrita Eugenia Bolaños Oviedo, cédula:
dos-cuatro seis ocho-cero tres
cuatro, en calidad de gerente dos con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: Maebo de San Luis Limitada,
cédula jurídica: tres-uno
cero dos-tres dos seis dos seis dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas en razón
que fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, para oír objeciones puede contactar al teléfono: 8861-2656. Publíquese una vez Es todo.—15 de febrero del 2024.—Eugenia
Bolaños Oviedo.—1 vez.—( IN2024843945 ).
ASOCIACION CRISTIANA CENTRO DE ADORACIÓN
Y ALABANZA DE BARVA DE HEREDIA
Yo: Jorleny Mayela López Ortega, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento sesenta y seis cero ochocientos noventa y cinco en mi calidad de presidente y representante legal
con facultades de apoderada
generalísima de la Asociacion Cristiana Centro de
Adoración y Alabanza de Barva de Heredia, con cédula jurídica: tres cero cero dos cuatrocientos cuarenta mil seiscientos treinta y ocho. Ubicada en Barba de Heredia. Inscrita en el
Registro Público Sección Mercantil con Personería al Tomo Quinientos sesenta y cinco Asiento siete mil seiscientos cuarenta y cinco y Brandon José
Alvarado Alfaro. Tesorero. Portador de la cédula de identidad
número cuatro cero doscientos
veintiséis cero novecientos
catorce. Entendidos sobre las penas con las que la Legislación Costarricense castiga los delitos
de perjurio y de falso
testimonio. Bajo la fe de juramento
declaramos. Que los libros o registros contables no están al día, por el extravío
de los siguientes cuatro libros: Actas del Órgano Directivo, Diario,
Mayor, Inventarios y Balance todos
del tomo uno. Declaro lo anterior advertido
sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones
las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. Es todo.—Heredia. Catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Jorleny Mayela López Ortega.—Brandon José Alvarado
Alfaro.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López.—1
vez.—( IN2024843964 ).
VISTA AL MAR DE PLAYA PAVONES
El suscrito Arturo Quirós Matamoros, cédula
106570672, en mi condición
de presidente de la sociedad
Vista al Mar de Playa Pavones, con cedula jurídica
3101252459, solicito la reposición
de los libros legales de la sociedad dicha, por motivo
de extravío.—San Ramon, 19 de febrero del 2024.—Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal—1 vez.—(
IN2024843966 ).
CONSULTORA ESTRUCTURAL G.A. & ASOCIADOS
CEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve
de febrero del dos mil veinticuatro,
solicitan la reposición del
libro de asamblea de junta directiva, número uno, el cual fue
extraviado, de la empresa Consultora Estructural G.A. &
Asociados Cega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cuatro cuatro nueve seis.—Cartago,
diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Cindy María Blanco Gonzalez.—1
vez.—( IN2024844053 ).
TRANS THE CROW EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ronny Hilario
Ceciliano López, mayor, casado una
vez, transportista, cédula:
tres–cero trescientos cuarenta y seis–cero doscientos cinco, vecino de Cartago, el Bosque, setenta y cinco metros este de la Subestación de la Jasec, en su condición de dueño de la empresa Trans The
Crow Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Cartago, Oreamuno, distrito
primero San Rafael, barrio el Bosque, setenta y cinco metros al este de la Subestación de la Jasec, con cédula Jurídica
número tres-ciento cinco–ochocientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y dos, entidad debidamente inscrita en Registro
Mercantil al tomo: dos mil veintiuno, asiento: setecientos
dos mil trescientos cuarenta
y dos, personería y vigencia
de la cual da fe la suscrita notaria con vista en el Sistema Digital del Registro
Público solicita se traspase
dicha empresa a Jesús
Barquero Tames, mayor, divorciado una
vez, transportista, cédula: tres–cero
trescientos veinticuatro–cero
doscientos dieciocho, vecino de Cartago, Paraíso, cien
metros al este de la Escuela Santa Lucia, casa de dos
plantas ante la notaria Gabriela Ocón
Sánchez. Es todo.—Cartago 20 de febrero del 2024—1
vez.—( IN2024844450 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de Acta de la Asamblea
General de la empresa denominada Cometa Diez
Popeye, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula
quinta: del capital social. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora.—( IN2024843152 ).
Protocolización de
acta de la Asamblea General de la empresa
denominada El Pollito de
Mis Sueños, Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula
quinta: del capital social. Ante el
Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024843153 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las dieciocho horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Araya y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno ochenta y seis mil novecientos
ochenta, reformándose la cláusula
del pacto constitutivo del
capital social el cual disminuye.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—( IN2024843399 ).
Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza la escritura número noventa-doce de las a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro, donde la empresa Montecristo
International Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, se fusiona por absorción
con la empresa Laboratorios
Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, prevaleciendo Laboratorios
Apia de Costa Rica Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (aumento
de capital) del pacto constitutivo.—San
José a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2024843505 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi Notaría a las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro
de la sociedad Inversiones
Egofa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis se reforma
la cláusula primera del pacto social, por lo que en adelante se denominará: Corporación
Beef Master Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Beef
Master S. A., siendo que las palabras Beef
Master son palabras en inglés,
siendo que “Beef” significa
carne y “Master” significa Maestro y la cláusula del domicilio social. Además, se reforman los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, excepto del presidente, quienes aceptan sus cargos por todo el plazo
social. Es todo.—San Isidro de El General a las diecisiete
horas quince minutos del día quince del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—(
IN2024843652 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante Asamblea Extraordinaria
de Cuotistas, acta número
2, del día 12 de febrero de 2024 a las 09:30 horas, la sociedad Trading Partnership
F y B Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-102-811138, modifica cláusulas
primera y sétima.—Licenciado Carlos Enrique Valverde Jiménez.—( IN2024844047
).
Ante esta notaría el día quince de febrero del dos mil veinticuatro,
Raquel María Monge Ruiz,
Jennifer María Trejos Tenorio,
Otoniel Fernando Monge Ruiz y Kimberly Monge Ruiz, constituyen
GT Corp Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—(
IN2024843863 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura número
quince-siete, otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro protocolicé acuerdos tomados en asamblea
de cuotistas de 3-102-845953 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Isidor Asch Steele.—1 vez.—(
IN2024843871 ).
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Wag
Investments S.A., cédula jurídica 3-101-352978 procederá con la reposición, por motivo de agotamiento,
del libro número uno de actas de asamblea general de socios.—San
José, 18 de febrero del 2024.—Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario Autorizado.—1 vez.—(
IN2024843887 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés,
de esta notaria pública, se acuerda
reformar la cláusula segunda,
cuarta y se revoca el nombramiento del secretario, y nombra nuevo, de la
sociedad: Ara del Mar Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro.—Licenciado
Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843999 ).
Según Escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 16 horas del día 18 de enero
del año 2024. Se constituye
la empresa KS Koral Bee S. A. Teléfono 83737735.—Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2024844001 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 19 de enero
de 2024, se protocolizó el
Acta de Asamblea General de PM Services, Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-735261, en
la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 19 de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844008).
Ante esta notaría el
dieciséis de febrero del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de la sociedad Pachorwhe Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disminuir el capital social de la
misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2024844010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CMB Realty
Holdings Limitada.—San José, 19 de Febrero del
2024.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario—1 vez.—(
IN2024844012 ).
Por escritura otorgada 29 de enero del 2024, se modificó el estatuto octavo de la sociedad Desarrollos
Urbanos de Cartago DUCASA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos tres mil novecientos treinta y cuatro.—San José, 19 de febrero
del 2024—Licda. Yuliana Aguilar Sánchez, Notaria—1 vez.—(
IN2024844013 ).
Por escritura ciento cincuenta y ocho-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a
las diez horas, treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
visible al folio ciento sesenta
y nueve, frente del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos
Humberto Chacón Badilla, se modifica la cláusula sexta de la administración, en
la entidad jurídica denominada:
Consultoría Solvin
SV S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-tres cinco ocho dos ocho ocho. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia,
diecinueve de febrero del
dos mil veinticuatro.—Carlos Humberto Chacón Badilla,
Notario. Cédula: 4-0128-0792. Carné: 3270—1 vez.—(
IN2024844016 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas
del quince de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la compañía
Vidaflamingo, S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpizar.—1 vez.—( IN2024844022 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la compañía
The Greatest Time Costa Rica S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024844023 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del quince de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la compañía
Sunday Canyon, S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpizar, Notaria.—1 vez.—( IN2024844025 ).
Ante esta notaría, a las 20 horas del 8 de febrero
de 2024, se protocoliza el
acta número 2 de la sociedad
Cumbres de Oro S.A., cédula jurídica número 3-101-173003, donde convienen reformar la cláusula quinta sobre el
capital, y nombran nuevo secretario
y agente residente.—Heredia, 19 de febrero de
2024.—Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario Público, carné
29700.—1 vez.—( IN2024844158 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 19 de febrero
de 2024, la sociedad L-Work S.A., modifica las cláusulas del pacto social sobre la razón social y el objeto.—San
José, 19 de febrero de 2024.—Lic.
Mario Enrique Navarro Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844196 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Obryan Limitada
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-854441, en
la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 14 horas del 15 de febrero
del 2024, en el tomo 16 del protocolo del Notario
Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2024844197 ).
Por instrumento público otorgado por mí,
a las once horas treinta y cinco
minutos del día diecinueve
de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizaron las actas
de las asambleas ordinarias
y extraordinarias de socios
de Partes de Camión S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho y de Repuestos El Camionero Recasa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Repuestos
El Camionero Recasa S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco. Así mismo,
y en virtud de la fusión acordada, la sociedad prevaleciente reformó la cláusula del capital
social de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024844199 ).
Por escritura número setenta y ocho otorgada ante este notario a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Inversiones
Muñoz & Campos V M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero cero cuatro dos, en donde se efectuaron
revocatorias y nombramientos
de junta directiva y se reforma
la cláusula de la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2024844200 ).
En la notaría del Lic.
Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible del folio ciento treinta y cuatro frente y vuelto y ciento treinta y cinco frente, del tomo tres, a las doce horas, del día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Las Miniarenitas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Puntarenas, Parrita, Parrita, Barrio El Invu, detrás de la Escuela La Guaria, casa número treinta y siete color blanca con verjas color café,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Jeniffer Céspedes Cruz, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número: uno-uno cinco cero
cero-cero dos cinco tres,
con un capital social de cien mil colones,
títulos nominativos. Es todo.—Parrita,
al ser las trece horas treinta
y ocho minutos del día diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Jairo
Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844201 ).
Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Ocho Mil Ciento Cuarenta y Tres S.R.L., cédula de
persona jurídica número
3-102-848143, dentro de la cual
la liquidadora ha presentado
estado final de liquidación
de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se reconoce que la Compañía no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del Código
de Comercio se hace saber que no existe
remanente para distribuir
entre los socios”.—Alexia
Cordero de Pedraza, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024844213 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta, visible al
folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo trece a las ocho horas, del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Manpower Costa Rica S.A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quince del pacto constitutivo, cuyo contenido es la representación, se otorgan poderes y se revocan poderes.—San José, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Adolfo
Espinoza Aguirre.—1 vez.—(
IN2024844214 ).
Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía RBJC
Property LLC S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-814610, dentro de la
cual la liquidadora ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: “Se reconoce
que la Compañía no cuenta
con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del
Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios”.—Alexia Cordero de Pedraza, Liquidadora.—1
vez.—( IN2024844217 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible a
folios del treinta y cuatro frente
al treinta y cinco vuelto del tomo noveno de mi protocolo, a las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre de fantasía será Constructora Besalco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en la provincia de
Limón, cantón Talamanca y distrito
Bratsi, Bribri centro,
diagonal al Centro Deportivo Los Gatos, bajo la representación
judicial y extrajudicial de José Luis Morales López, portador
de la cédula de residencia número uno uno cinco ocho
dos ocho seis siete siete cero uno nueve, a las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Limón, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844220 ).
Ante la notaria pública Katty
Mariela Campos Chacón, mediante escritura
número 168-3, con fecha 13
de febrero del 2024, otorgada
a las 10 horas 45 minutos, se protocoliza
acta de Asamblea Extraordinaria
de socios de la sociedad Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168383, la cláusula de los estatutos por modificación
de administración y revocatoria
de nombramiento. Es todo.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2024.—1 vez.—(
IN2024844223 ).
Por escritura número doscientos treinta y uno-dos, del
tomo dos de la notaria pública Daniela María Alvarado Sandí actuando en conotariado con el notario público
Javier Escalante Madrigal, otorgada a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Spirit
Star Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve, donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se revoca el nombramiento del señor Bjorn Frederik (nombre)
Keune.—San José, dieciséis de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Daniela María Alvarado Sandí.—1 vez.—(
IN2024844224 ).
Por escritura 124-2, de las 17 horas del 19 de febrero de 2024, se protocoliza reforma a la cláusula octava de Amanecer en el Mar Caribe XYLZ Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-242105 y se nombra fiscal.—Licda.
Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—(
IN2024844225 ).
Por escritura 123-2 de las 16 horas 30 minutos del 19 de febrero de
2024, se protocoliza reforma
a la cláusula octava de Inversiones Veintitrés
KSLM Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-883049 y se nombra
secretaria y fiscal.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1
vez.—( IN2024844228 ).
Por escritura 122-2, de las 16 horas del 19 de
febrero de 2024, se protocoliza
reforma a la cláusula octava de Inversiones
Cero Nueve MFAF Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-883033 y se nombra secretario y fiscal.—Licda. Katia Cristina
Córdoba Quintero.—1 vez.—(
IN2024844229 ).
Por escritura 121-2 de las 15 horas 30 minutos
del 19 de febrero de 2024, se protocoliza
reforma a la cláusula octava de Inversiones
Dos Mil Cuatro SAF Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-883048.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1
vez.—( IN2024844230 ).
Por escritura 120-2, de las quince horas del
19 de febrero de 2024, se protocoliza
reforma a la cláusula octava de Inversiones
Dos Mil Nueve LAF Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-883032 y se nombra secretario y fiscal.—Licda. Katia Cristina
Córdoba Quintero.—1 vez.—(
IN2024844231 ).
Por escritura 119-2 de las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero de
2024, se protocoliza reforma
a la cláusula octava de Inversiones Setenta y
Ocho DKFF Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-883047 y se nombra
secretario y fiscal.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1
vez.—( IN2024844232 ).
Por escritura número
120-11 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 19 de febrero
del 2024, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cincuenta y Siete Mil Setecientos
Setenta y Nueve S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-857779, mediante
la cual se reforma la cláusula 1 de los estatutos sociales.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024844233 ).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se constituye Térrabas Enterprises South Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social: San José, Pérez Zeledón, General Viejo,
Santa Elena, cien metros al norte
de la Pulpería La Valencia. Capital social es de: cien mil colones, y se nombra gerente: Luis Guillermo
Cascante Moreno, cédula 1-1039-0433. Gerente Jordan Steven
Cascante Moreno, cédula 1-1751-0015.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Robles Lizano,
Notaria, 17072.—1 vez.—( IN2024844234 ).
Por escritura Nº 42-15, otorgada ante
mí, a las 17 horas del 13 de febrero
de 2024, los señores José
Manuel Vázquez y Jorge Hernán Jiménez Meléndez, constituyeron
la sociedad Costa Tropical Developers L L C, SRL.—San
José, 19 de febrero de 2024.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024844235 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
de hoy, David Antonio Moreno Cartín y Valentina
Zamora Cartín, constituyen
la sociedad, cuya denominación social es: Casa Aquiares
Cartín Lodge Limitada.
Capital: un millón de colones.
Objeto: comercio, servicios, transportes, turismo, industria, agricultura, construcción, ganadería. Gerente: el socio Moreno Cartín.—Turrialba,
dieciséis de febrero del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024844237 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaría a las
18:00 horas del día 15 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de tres- ciento
uno- quinientos treinta mil
quinientos setenta y siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica
3–101–530577, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844241 ).
Por escritura otorgada a las trece horas con veinte minutos del día quince de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta número tres de Asamblea de Socios de la empresa denominada Comunicaciones
Trescientos Sesenta Y Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres- ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y dos, en la que se modifica la cláusula segunda de la siguiente manera: “segunda del domicilio. El domicilio social de la sociedad será en la ciudad de San José
Barrio, Luján,
de la Clínica Carlos Durán, ciento
cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, cuarta casa mano derecha, color terracota, de dos pisos.—Firmo en Cartago, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024844242 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las 14:10 horas del día 15 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Catorce Dos Comunicación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
numero 3-101-785814, se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad.—San
José, quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844250 ).
El suscrito José Alberto Schroeder Leiva,
titular de la cédula de identidad número
uno- cero setecientos noventa
y tres- cero ciento veintinueve, en mi condición de Liquidador de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta Y Siete, S.
A., con cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta y siete, en cumplimiento
con lo estipulado en el artículo doscientos
dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado
Final de Liquidación de la sociedad:
(…) se propone a la Asamblea de Accionistas
que, a fin de dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad y con vista de la inexistencia de pasivos, apruebe el presente
Informe de Liquidación para que proceda
a realizar, en el plazo de quince días
posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el pago de la suma correspondiente a cada socio de conformidad con lo
antes indicado. (…).—San
José, […] de febrero del dos mil veinticuatro.—José
Alberto Schroeder Leiva, Liquidador.—1 vez.—( IN2024844253 ).
A las 17:00 horas
del 17 de febrero del año
2024, se celebró la asamblea
general extraordinaria de socios,
número catorce de la sociedad Duarte Duarte Hermanos Asociados Limitada, cédula de persona jurídica
número
3-102-337024, con la asistencia del total del capital
social, donde se dispuso por acuerdo firme
y unánime autorizar el cambio en
el nombramiento del gerente uno, y autorizar la cesión de cuotas. Se autorizó para
la protocolización de dicha
acta a la suscrita Notaria Lic.
Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 15:00 horas del
19 de febrero del 2024.—Lic.
Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2024844254 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 58 del Tomo 11 otorgada en mi notaría a las 16 horas del 16 de febrero
del 2024 se reforma la cláusula
tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Educativa
Internacional Osa Sociedad Anónima, cédula:
3-101- 360219 en cuanto a modificación de plazo social.—San José, 19 de febrero
del 2024.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2024844257 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rolbin Alfaro Rojas, en Aguas Zarcas, a las trece horas del dos
de febrero del dos mil veinticuatro,
se reforman las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo; y se nombra presidente, secretaria y fiscal de la sociedad
anónima Rohe Presicion,
cédula jurídica N° 3-101-846965, cuyo representante es Kender
Rojas Arteaga presidente de la compañía.
Es todo.—Aguas
Zarcas de San Carlos, 19 de febrero
de 2024.—Rolbin Alfaro Rojas.—1 vez.—(
IN2024844261 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 19 de
febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad
de esta plaza 3-102-678849 SRL por medio de la cual se nombran liquidadores.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024844265 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 13:00 horas del 19 de febrero de 2024 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Boticas Alfaro S.A., cédula jurídica
3-101-669062; mediante la cual se reformó la cláusula del capital social del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 19 de febrero de 2024.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024844271 ).
Por escritura número 187 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 15 de febrero
del año 2024, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
Pure Spa Hermosa, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-810871, mediante
las cuales se reforma la cláusula sétima, de los estatutos sociales.—San José, 19 de febrero del año 2024.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné N° 10476.—1 vez.—( IN2024844273 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 15:10 horas del 19 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 1 de 3-102-874137
SRL en la cual se reforma las cláusulas primero y sexta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844274 ).
Mediante escritura número
446-1, otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 16 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada CICAI Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de febrero del 2024.—Lic.
Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024844277 ).
Por escritura numero
82-9, otorgada hoy por mí, se protocolizo acta en la cual se toman los acuerdos de modificar las cláusulas sexta y sétima del estatuto de Ticobo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-864891.—San José, a las 09:25 horas del 19 de febrero
del 2024.—Licda. Kathia
Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2024844280 ).
Mediante escritura 175 del protocolo 22, a
las 12 horas del 16 de febrero 2024, protocolizo acta de Monge Al Cuadrado, S.A., por la cual los
socios a disuelven la sociedad.—Cartago,
20 de febrero 2024.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024844288 ).
Por escritura otorgada
ante mí, de la sociedad
Demang Internacional S. A., titular de la cédula de persona N°
3-101-269638, se modifica cláusula del plazo social. San
José, 19 de febrero,
2024.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—(
IN2024844320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 20 de febrero del año 2024, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Inversiones Shatori S. A., cédula jurídica N° 3-101-108017, donde
se acuerda reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo y se hace nombramientos de junta directiva
y se elimina el cargo de agente residente.—Licda. Gloria Estela Carrillo
Ballestero, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024844329 ).
Mediante escritura número cero dieciocho- doce, otorgada a las dieciséis horas
del día trece de febrero de
dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sitting Bull S. A., titular de
la cedula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil ochenta y tres, celebrada a las catorce horas del
día trece de febrero de dos
mil veinticuatro; por medio
del cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración.—San
José, dieciséis horas del día trece
de febrero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844330 ).
Mediante escritura número
cero veinticinco-doce, otorgada
a las diez horas once minutos
del día diecinueve de febrero
de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Nueve, Limitada, titular de
la cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, celebrada a las doce horas treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración.—San
José, once horas diez
minutos día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844331 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Safari Cubs Responsabilidad Limitada, cuyo gerente uno María Jose
Naranjo Montero, gerente dos Maria Fernanda Naranjo
Montero, domiciliada en San
Jose, San Marcos de Tarrazú, La Sabana, setenta y cinco metros Oeste de la Escuela La Sabana, casa de color blanco a mano derecha portones negros. Es todo.—Doce de febrero
del dos mil veinticuatro.—Maricela Porras Ureña, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024844353 ).
Por escritura N° 98-3, otorgada ante los Notarios Públicos
Estefanía Batalla Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, actuando
en el protocolo
de la primera a las 12:30 pm del día 07 de febrero del año 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Finca El Cielo y La Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-891018, en la cual se
reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del
pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, veinte
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo—1 vez.—( IN2024844354 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las once
horas del veintiséis de enero
de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula
octava de los estatutos de Old North Sociedad Anónima.—Golfito, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria—1 vez.—(
IN2024844358 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro,
se reformo la cláusula quinta de los estatutos
de Herbeverly de Playa Zancudo
Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria—1 vez.—(
IN2024844359 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince
horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la compañía
Ramírez y Alvarado Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y
seis mil setecientos ochenta
y cuatro en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la Administración.
Es todo.—San
José, dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez.—1 vez.—(
IN2024844360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de febrero
de 2024, se protocolizó
acta número veintisiete, de
la sociedad Compañía de
Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima. Se reforma clausula vigésimo primera
del Pacto Constitutivo. Se revoca nombramiento de gerente general y se nombra nuevo
gerente general.—San José,
19 de febrero de 2024.—Licda.
Ana María Rodríguez Chinchilla.—1 vez.—(
IN2024844364 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas el dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas
de la Herold Solutions S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil setecientos treinta y cinco, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024844368 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número 286 de las 09:00 horas del día 19 de febrero del 2024. Se reforma la cláusula sétima de la sociedad FERREFOR 2311 S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-772450. Gerente: Edwin Diaz Salas
cédula de identidad #3-333-129.—20 de febrero 2024.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero. Cel: 8386-0574—1 vez.—( IN2024844369 ).
Ante esta notaría, mediante
instrumento público número nueve-veinte, visible al
folio nueve vuelto, del tomo veinte, a las ocho horas del veinte de febrero de do mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de
la Asamblea extraordinaria
de cuotistas, de la sociedad
Comercializadora de Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil trescientos nueve; en la se procedió a cambiar las Cláusula sétima del Pacto de Constitución referente a la administración. Es todo.—Cartago, el día nueve horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Carnet 14239—1 vez.—( IN2024844372 ).
Por escritura número cuarenta y seis se protocoliza
acta por la notaría Kenia Isabel Solís Ramírez a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinticuatro, en la cual se modifica
la cláusula
número F
del pacto constitutivo de
la sociedad Serkey
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis cuatro ocho
cuatro siete tres, de la administración
de la Sociedad: Sera administrada por
una Junta Directiva compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal.—Heredia a las veinte
horas del día dieciocho de febrero
del año
dos mil veinticuatro.—Licda.
Kenia Isabel Solís Ramírez—1 vez.—( IN2024844374 ).
Por escritura número 3 del tomo 6 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada
a las 8 horas con 45 minutos del 20 de febrero del 2024, se protocoliza
la asamblea de cuotistas número 9 de Columbus Networks Wholesale (Costa Rica)
LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-853496, mediante la cual se reforma la cláusula de administración del pacto social.—San José, 20 de febrero del 2024.—Federico Castro Kahle—1 vez.—( IN2024844375 ).
Ante la notaría
pública
Marianela Moya Rojas, mediante escritura
pública otorgada a las 20:30 horas del 15 febrero
del año
2024, se constituyó
la sociedad anónima denominada
Flor de Irene Sociedad Anónima.—Cartago, 19 de febrero de 2024.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria Pública—1
vez.—(
IN2024844376 ).
Mediante escritura número
cincuenta y seis- nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 13:00 horas del 19 de febrero
del año 2024, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social de
la sociedad 3-101-801504 S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-801504.—San José, 20 de febrero del 2024.—Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2024844377 ).
Por escritura sesenta
y uno, de las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada en el protocolo
tres del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó
el pacto social de TLU
Torre Alcotan Oriental Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Corrales Guzmán—1 vez.—( IN2024844378 ).
Mediante la escritura 89, del tomo 3 de este notario, visible al folio
177 frente, se acuerda la fusión de la sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-683752, como compañía prevaleciente y Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Trescientos Noventa y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-728392, como compañía absorbida; prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos S. A.,
se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—San José, 16 de febrero de
2024.—Antonio José Villalobos Arias.—1 vez.—( IN2024844384
).
Por escritura número 249, otorgada ante mí, Pastor de Jesús
Bonilla González, en Heredia las 13:10 del 14 de febrero del 2024, la sociedad denominada 3-102-749366 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-749366, reforma de sus estatutos la cláusula segunda cambiando de domicilio social.—Heredia, 20 de febrero del
2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844387 ).
Ante mi notaría, en la escritura pública 151, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad La Tortuga Impresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-449985; modificando
la cláusula segunda, domicilio, tendrá un domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, del Mc Donalds de Guachipelín cuatrocientos metros sur, calle
Azofeifa casa número diecisiete,
Contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel:
60507777.—20/02/2024.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2024844388 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cinco, visible al folio setenta y uno frente, del tomo cincuenta, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de febrero
del dos mil veinticuatro, el
señor Oscar León Vásquez, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Concepción de Atenas, Alajuela, calle Oratorio, cédula número: dos-trescientos
noventa y uno-ciento cuarenta y nueve, quien fungía como
presidente con la representación
judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin Límite de suma, de la sociedad Renta y Adquisiciones León de Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro, con domicilio en Concepción de Atenas, Alajuela, trescientos
metros al este de la intersección
Río Grande, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, solicitud de reinscripción que se hace con fundamento en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024844391 ).
Ante está notaría, al ser las catorce horas del
día veintinueve de enero
del dos mil veinticuatro, se modificó
las cláusulas en cuanto a la representación, de la
sociedad Berone Inmobiliaria Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seis cero cinco tres siete ocho.—Alajuela, al ser diez horas veintinueve minutos del día veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2024844397 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía NRJB Guanacaste Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y ocho mil once, sociedad domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Spazio Ejecutivo, tercer piso; celebrada
en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro,
por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula del pacto constitutivo relativa a la representación y al
domicilio de la sociedad.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2024844398 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Kravante Firma S. A.; con un plazo de cien años y un capital social de sesenta mil colones exactos.—San
José, dieciséis de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Román Esquivel
Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844399 ).
Por escritura ciento treinta y seis, otorgada a las
once horas del once de enero del dos mil veinticuatro, ante el notario público Fabián Azofeifa Arce, se constituye
la sociedad civil denominada
Azul Marino y Profundo Dos Mil Veinticuatro
Sociedad Civil, con un capital social de diez mil
colones.—Heredia,
diecinueve de febrero del
dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024844403 ).
Protocolización de acuerdos de Eco Haven Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-723235. Se modifica las cláusulas del domicilio y de la representación;
se nombran Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres. Gerente Uno y Dos con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma; Gerente Tres, mismas facultades, pero no puede disponer de los bienes de la empresa.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Ulises Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2024844405 ).
Escritura otorgada a las once
horas del doce de enero del
dos mil veinticuatro, se constituyó
Cenit Latam
Sociedad Anónima.
Domiciliada en provincia: San José, cantón: San José, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El
Faro, local dos. Es todo.—A las once horas y quince minutos
del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2024844407 ).
Al ser las 8:00 horas del 20 de febrero del año 2024, protocolicé acta de asamblea
de accionistas extraordinaria
de la compañía Claro C. R. Telecomunicaciones,
Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 20 de febrero del año
2024.—Lic. José Antonio Saborío
de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024844414 ).
Por escritura número
279, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Granja Los Marañones S. A., cédula jurídica número 3-101-060609, se reforma la cláusula tercera que es domicilio.—Liberia, 20 de febrero del
2024.—German Berdugo González, Notario.—1 vez.—(
IN2024844424 ).
Por asamblea general extraordinaria,
celebrada en su domicilio social en Cartago, Tres Ríos, ciento cincuenta metros norte del Pali
de Tres Ríos, a las once horas del tres de febrero de dos mil veinticuatro,
de la sociedad Talk For All S.R.L., con cédula
jurídica 3-102-767390, se acuerda
disolver dicha sociedad.—Lic. Rodolfo Chacón Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2024844426 ).
Ante esta notaría, la sociedad
Inversiones Tilburg Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3101292719, realiza cambios
en su acta constitutiva y cambia su domicilio social para que en adelante sea en San José, calle ocho, avenidas dos y cuatro,
Tienda La Colonial.—20 de febrero
del año 2024.—Lic. German Salazar Santamaría—1 vez.—( IN2024844445 ).
Terruño Espressivo Sociedad de Responsabilidad Limitada y Steven Aronson Flechter
constituyen Sistema Integral de venta
de boletos y control de acceso
Ticketshow Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en San José a las once
horas del veinte de febrero
de dos mil veinticuatro.—Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2024844449 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en la ciudad de San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Hacienda Cafetalera Van Jordan Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario—1 vez.—( IN2024844453 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
en la ciudad de San José, a las doce
horas del veintiocho de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Seis Mil Cuatrocientos
Noventa y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario—1 vez.—( IN2024844454 ).
Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura pública número Ciento sesenta y siete de las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro se nombra liquidador de la sociedad Ramírez
de Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno. Es todo.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario—1 vez.—( IN2024844455 ).
Con vista en el Libro de Actas de asamblea general de socios de la Sociedad Office Designs S. A., con cédula de
persona jurídica
número:
3-101-531958, de que, a las 15 horas del 19 de febrero
del 2024, se realizó
la Asamblea General Extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se revoca cargo fiscal y agente residente.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público—1 vez.—(
IN2024844456 ).
Ante esta notaría otorgada
a las 16:00 horas del día 19 de febrero del año 2024, se solicita la disolución de la sociedad 3-102-853033,
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—( IN2024844457 ).
Ante esta notaría, otorgada
a las 16:15 horas del día 19 de febrero del año 2024, se solicita la liquidación de la sociedad Inversiones La Estrella de Austin E.C.C.,
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de
2024.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras.—1 vez.—(
IN2024844458 ).
Mediante escritura 90-6, de las nueve
horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Amphora Laguna S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
mil novecientos nueve, donde los accionistas
acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio
social.—Playas del Coco a los veinte
días del mes de febrero del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844461 ).
Mediante escritura pública
ciento veinte del protocolo del notario Arnoldo
Parini Guevara, se protocolizó acta Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Bosques De Carao Neptuno B-Ocho S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-661488, el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro donde se modifican las cláusulas séptima y octava del pacto social. Es todo.—San
José, veinte de febrero de
dos mil veinticuatro.—Arnoldo Parini Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2024844462 ).
Que en el acta de reunión
de cuotistas de la compañía
BL Gold Coastal Treasure Corporation LLC Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-896862, a las 15:30 horas del día 15 de febrero
el año 2024, en la ciudad de Tamarindo se acordó
efectuar la transformación
de la sociedad, para convertirla
en una Sociedad Anónima. Es todo.—20 de febrero del año 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, número
de cédula 2-0703-0005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844463 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas
del veinte de febrero del
dos mil veinticuatro, se disuelve
la sociedad Paideia Azul Pa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2024844488 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible
al folio treinta y tres,
del tomo seis, a las trece
horas, del día diecinueve del mes
de febrero del año dos mil veinticuatro, la señora Margarita
Mata Solano, con cédula de identidad número uno-cero tres ocho ocho-cero seis siete uno quien fungía como presidenta
y representante legal apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad Tamborito
Albergue y Restaurante de Playa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos noventa y cuatro, con domicilio en Desamparados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Zapote, a las quince horas y ocho minutos del diecinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo
Antonio Vílchez Hurtado, Notario Público.—1
vez.—( IN2024844490 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del dieciocho de febrero
del dos mil veinticuatro, ante este
notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Zona Vivo S.A..—San José, diecinueve
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2024844491 ).
Se reforman cláusulas sétima y octava de la compañía BVS Equipos S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-672997. Es todo.—San
José, 9 de febrero del 2024.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1
vez.—( IN2024844496 ).
Por escritura número ciento nueve, tomo
dos, otorgada ante esta notaría, el diecinueve
de febrero dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la asociación
Asociación Solidaria
Comparte Costa Rica. Se nombra
nueva Junta Directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Karol
Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024844648).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos
Uno S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro
mil trescientos uno, mediante
la cual se acordó reformar su pacto
social, en cuanto a su clausula primera, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Primera: La sociedad
se denominará Posoro,
agregándose al final las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse esta en S. A.”; asimismo, se revocaron los nombramientos
de junta directiva y fiscal y se procedió
a nombrar en estos puestos. Es todo.—Guanacaste,
veinte de febrero del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ana María Vargas Moya. Colegiada dos mil novecientos veintidós.—1 vez.—( IN2024844649).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
15:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Barton
Heritage C R One S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-766938, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 20 de febrero del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024845520 ).
Por escritura otorgada ante mí las once horas del día seis de julio
del año dos mil veintitrés,
escritura número ochenta y seis uno del tomo once
al folio cincuenta y cuatro vuelto
del protocolo del notario
Owen Amen Montero, de la sociedad denominada
B J San Cristóbal de Baru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos veintisiete, se informa reactivación de la sociedad
indicada de la sociedad
antes descrita es todo; teléfono: 2772 5333.—21 de febrero
del 2024.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, carné 18382.—1 vez.—( IN2024845521 ).
Se hace saber: la suscrita notaria
Deyanira Cristina Slein Vásquez, hago
constar que el 13 de febrero de 2024, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios,
de Pakrima Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-624492, en
las cuales se nombra como liquidadora a Mayela Piedra
León, cédula 2-0322-0416, en virtud
de estar disuelta la sociedad según Ley 9024. Publicar.—San
José, 21 de febrero de 2024.—Licda.
Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845523 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Xerris Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil cincuenta, en la cual se modifican las cláusulas primera, sétima y octava del pacto social. escritura otorgada once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.
Fax: 2258-3180.—San José, veinte
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2024845529 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y
Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma el objeto
social.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024844385 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/52706.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Instituto Naturvita S. L.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-159551
de 21/06/2023.—Expediente: 2018-0004358 Registro N° 282158 Natuvita en clase(s) 3 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:17:55 del 17 de julio
de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte
de terceros, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Instituto Naturvita S. L., contra el signo distintivo
Natuvita, Registro N°
282158, el cual protege y
distingue: clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales; clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de Grupo Grumaco Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101368588.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M. Asesor Jurídico.—( IN2024843499 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
ÁREA
LABORATORIO DE SOLUCIONES
PARENTERALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Víctor Campos
Luna, cédula de identidad N° 9-0034-0546, que se encuentra disponible para su notificación el oficio DPI-LSP-0044-2024, respecto
a “Requerimiento de pago en sede Administrativa
Procedimiento Administrativo
22-00240-1105-OPAT”; dicho oficio
podrá ser retirado en horario de oficina
en Área Laboratorio Soluciones
Parenterales - Laboratorio
de Reactivos Químicos de la
CCSS, ubicado frente al costado norte edifico
3C (antiguo Centro Comercial
Real Cariari), contiguo a CRAISA, en
la provincia de Heredia; coordinar
con el Ing. Randall Herrera Muñoz, o su defecto que lo sustituya en el
momento.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 491648.—( IN2024843738 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Roger Gallegos Oporta, número
patronal 7-1610101059-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2023-1795 por Inscripción
Patronal, por un monto
total de salarios de ¢779.165.00 por
concepto de cuotas en el Régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte
¢189.649.00. Ley de Protección al Trabajador
¢44.802.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 09 de febrero de
2024.—Licda. Ana Geraldine Muñoz Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2024843952 ).
AVISO
El Instituto de
Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Dirección
Regional Huetar Norte, se encuentra
tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada
por los señores:
Omar Abelino Arana Rodríguez, cédula de residencia: 15581634228 y Teresa
Ramírez Cerdas, cédula de residencia: 155816340014, lote
número 15 del asentamiento
Nueva Esperanza, descrito en
el plano catastrado número A-632656-2000; Luz Miriam Castro López, cédula número 2-403-703, parcela B07-33-20
del asentamiento Chambacú
(A-047), descrito en el plano catastrado número A-1989339-2017; inmuebles inscrito a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural; con fundamento en el artículo
146 del Reglamento Ejecutivo
a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°163 del
25 de agosto del 2021, que establece
que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso
administrativo de reconocimiento
de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una
publicación en el
Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el
citado Reglamento, para
que, todo aquel interesado en este
proceso, lo manifieste ante
la Asesoría Legal Regional ubicada en Barrio San Roque Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros este, cien metros norte y cincuenta este del Liceo San Carlos, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente
a la notificación realizada por
este medio. A fin de notificar
la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Grace Ávila Calvo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—( IN2024844066 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0033-DGAU-2024.—San José, a las 15:49 horas del 12 de febrero de 2024.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra Axell Osiel García Rivas, con el documento de identidad número 155826368101, y
Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, con cédula de identidad
número 8-0116-0689, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-179-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público
de transporte remunerado
de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-254 de fecha
08 de febrero de 2019, emitido
por el Departamento
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2019-248600203, entre otras, confeccionada a nombre del señor Axell Osiel
García Rivas, portador del documento
de identidad número
155826368101, conductor del vehículo particular placas BBS777, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 24 de enero de
2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila
información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos”, en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 12).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-248600203, emitida
a las 16:48 horas del 24 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que el conductor del vehículo placa BBS777, fue sorprendido prestando el servicio
de transporte público sin autorización del CTP, trasladaba
a 9 pasajeros en San José,
del Hospital del Trauma, al Parque La Merced (folio 04).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Pablo Agüero Rojas, consignó,
en resumen, que en un operativo, se localizó al conductor del vehículo
tipo microbús, en San José, al costado norte del Hospital de Niños. El oficial de tránsito contó 9 pasajeros, sin embargo, identificó solamente a 3 de ellos. El conductor dijo que por un monto de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) por persona, los llevaba del Hospital del
Trauma hasta el Parque de La Merced. Además, el conductor manifestó que el automotor portaba las placas de otro vehículo porque las que le pertenecen registralmente, días
antes, unos oficiales de tránsito se las quitaron por prestar servicio
de transporte sin autorización
del Consejo de Transporte Público (folios 09 al 10).
V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BBS777, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad
número 8-0116-0689 (folio 13).
VI.—Que el 25 de febrero de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0355-RGA-2019 de las 09:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBS777, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 16 al 20).
VII.—Que el 28 de
febrero de 2019, se recibió
la constancia DACP-PT-2019- 330 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en
la que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBS777, no se le ha emitido
código amparados a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 21).
VIII.—Que el 20 de noviembre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBS777, se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Andy Maclean
Jiménez Herrera, con cédula de identidad número 1-1891-0278 (folios 26 al 27).
IX.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0826- DGAU-2023,
la Dirección General de Atención
al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual sirve de fundamento
a esta resolución.
En ese informe se concluyó
que con la información existente
en autos, había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio
28 al 34).
X.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0719-RG-2023 de
las 12:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como
suplente (folios 35 al 43).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que
hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101
(conductor), y Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora
de la cédula de identidad número
8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV. Que para el año 2019 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
Axell Osiel García Rivas, portador
del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y de Guadalupe del Rosario
Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101
(conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora
de la cédula de identidad número
8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BBS777 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Guadalupe del Rosario Rivas
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689
(folio 13).
Segundo: Que el 24 de enero
de 2019, el oficial de tránsito, Pablo Agüero Rojas, en el sector de San José, al costado
norte del Hospital de Niños,
detuvo el vehículo placa BBS777, que era conducido por
el señor Axell Osiel García
Rivas, portador del documento
de identidad número
155826368101 (folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BBS777, viajaban 9 pasajeros, entre ellos: Juan
Antonio Martínez, con número de identificación
155825774304, Ana Mora Berrocal, no portaba identificación y Steven Castro Mora, no portaba identificación, a quienes el señor
Axell Osiel García Rivas, se encontraba prestando el servicio
de transporte de personas desde
el Hospital del Trauma al Parque La Merced, por un monto de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) por persona (folios 09 y
10).
Cuarto: Que el vehículo placa BBS777 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 21).
III.—Hacer saber a Axell Osiel García Rivas, portador
del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario
Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Axell Osiel García Rivas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y a la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de Axell Osiel García
Rivas, con documento de identidad
número 155826368101 (conductor), y de Guadalupe del
Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, directamente
al expediente administrativo,
indicando el número de expediente que corresponda.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad
con el artículo 312.1 de la
Ley General de la Administración Pública,
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-254 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2019-248600203, del 24 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Axell Osiel
García Rivas, portador del documento
de identidad número
155826368101, conductor del vehículo particular placa BBS777, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos (folios 09 al 10).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 24
de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 11 al 12).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BBS777
(folios 13 y 26 al 27).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de la investigada Rivas Ramírez (folio 14).
g) Resolución RE-0355-RGA-2019
de las 09:35 horas del 25 de febrero de 2019 (folios
16 al 20).
h) Constancia DACP-PT-2019-330
del 20 de febrero del 2019, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 21).
i) Informe IN-0826-DGAU-2023
del 30 de noviembre de 2023 (folios 28 al 34).
j) Resolución RE-0719-RG-2023
de las 12:40 horas del 15 de diciembre de 2023
(folios 35 al 43).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del
Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento
de los hechos), a una comparecencia oral
y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 13:30
horas del 09 de abril de 2024 en
la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario
Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento
de los hechos), que deben aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente
resolución a Axell Osiel
García Rivas, portador del documento
de identidad número
155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora
de la cédula de identidad número
8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 491040.—(
IN2024843161 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Tribunal de
Honor del Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica, mediante Acuerdo
TH N° 08/399-2023, de la sesión N° 399-2023, del
07 de setiembre de 2023, en
virtud de que ha resultado materialmente imposible notificar al Dr. José Ricardo Achan Aquino, Colegiado 2152 del Auto de Inicio
dictado en el expediente OF. 13-2023, que es
proceso disciplinario en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, en relación con el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se procede a notificar mediante publicación la resolución de las 18: 04 del 07 de septiembre
de 2023 que a letra dispone:
SE INICIA PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Tribunal de Honor
del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.—Alto del Fierro, Ochomogo, al ser las dieciocho
horas con cuatro minutos del 7 de setiembre
del 2023, el Tribunal de Honor integrado
por los Doctores
Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua Sánchez, Ligia Quirós Gutiérrez,
Martha Arguedas Mora, Perla Fallas Valencia, y mediante
el acuerdo número TH N° 08/399-2023, téngase
por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de
la Dr. José Ricardo Achan Aquino , carnet N° 2152, con cédula de identidad N° 186201097901, con el
fin de averiguar la verdad
real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten
en:
Primero. El doctor José Ricardo Achan Aquino, colegiado
2152, es el regente del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado
en Escazú, según autorización de regencia N°
22051, periodo 2022-2023. Establecimiento
Mixto clínica. (Véase folio 0000012 del expediente
administrativo).
Segundo. La segunda regente del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado
en Escazú, de acuerdo con
la autorización de regencia
22056, es la Dra. Angela Ruzzolini León, colegiada: 586, quien asiste solamente los jueves en
virtud del horario de permanencia indicado. (Véase folio 0000013 del expediente
administrativo).
Tercero. El
Dr. Achan Aquino anotó con su
puño y letra el 23 de enero 2023 “Hoy salgo a vacaciones, voy a salir del país por 3 semanas”.
(Véase folio 0000010 del expediente
administrativo).
Cuarto. El 01/02/2023 la Fiscal Auxiliar Dra.
Sophia Mora Chacón, realizo una
visitó el establecimiento Pets Market La Paco, ubicado
en Escazú y consignó que el
regente no se encontraba allí, no contaban con alguna sustitución de Regente Temporal y los medicamentos restringidos estaban sin llave. (Véase folios del 0000008 al 0000011 del expediente
administrativo).
Quinto. El
Dr. Achan Aquino no contestó el Oficio
CMV-FE-326-2023, que le envió la Licda.
María Paz Hernández Porras, Asesora Legal de la Fiscalía el día 7 de marzo de 2022, a las 09:59 al correo
electrónico: ricardoachan72@gmail.com.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas
en Ochomogo, San Rafael de
la Unión , 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey, en el siguiente
horario de las 8 horas a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante solicitud al correo electrónico: nabellan@colegioveterinarios.or.cr, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda
si a bien lo tiene, rendir por escrito
un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición
o no del informe que cita,
no es impedimento para continuar
el procedimiento administrativo disciplinario.
Se advierte que deberá referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza,
o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.
Este Tribunal de Honor, como
órgano director instruirá el presente procedimiento
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de La Administración Pública
respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Sobre la prueba: Se
les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonia, documental o cualquier
otra será en la comparecencia oral y privada, para lo cual se fija para la celebración de la
audiencia el jueves
16 de julio del 2026, a las dieciocho
horas con treinta minutos
(6:30 p.m.), en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén
del Colegio de Médicos Veterinarios,
en Ochomogo, San Rafael de
la Unión 1 km. oeste de la Bomba Cristo Rey. Así mismo se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación
con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en
el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
ofrecerla por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia,
para que de ser posible, se evacúen
con antelación a la audiencia (artículo
309, párrafo segundo, Ley
General de la Administración Pública),
lo anterior, bajo pena de caducidad
en ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir
para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad
real.
Se advierte que, en caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de
las partes el gestionarlas
o procurar su asistencia a la citada audiencia.
Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada
señalada conllevará el archivo de la denuncia.
Sobre las partes y la prueba ofrecida por la fiscalía. Se admiten
como parte en este proceso
al denunciante, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en
la audiencia respectiva y de la cual
se pone en conocimiento la denuncia, para que se refiera a
la misma en el plazo otorgado
para rendir el informe, todo sin perjuicio de las manifestaciones
o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.
Sobre
la calificación jurídica de los
hechos: De conformidad con lo señalado
por la Fiscalía del
Colegio, con los hechos investigados
se podrían haber violentado los artículos:
Artículos 5 inciso a, y 9 del Código de Ética Médicos Veterinarios
de Costa Rica, 16 y 56 inciso 21 del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos
Veterinarios y los artículos 16 y 19 del Reglamento
de Establecimientos Clínicos
por haberse ausentado por más
de tres semanas a partir del 23 de enero 2023 del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado
en Escazú, el cual es Regente 6 días a la semana, aparentemente por vacaciones, sin haberlo informado a la Fiscalía del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Numerales 18 y 43 (Incisos 10-16-24) del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos
Veterinarios al no haber anotado en la bitácora
desde el 26 de enero 2023, la temperatura de los biológicos, los cuales quedaron
sin supervisión técnica y científica por parte del médico veterinario.
Artículo 10
del Código de Ética de los Médicos Veterinarios de Costa
Rica y 43 inciso 26 del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio
de Médicos Veterinarios por haber hecho
caso omiso al Oficio CMV-FE-326-2023 que le envió
la Licda. María Paz Hernández Porras, Asesora Legal de la Fiscalía el 7 de marzo de 2022, a las
09:59 a su correo electrónico, visible de folio 0000015 al 00000019 del expediente administrativo.
Las posibles sanciones en caso
de probarse los hechos denunciados y la responsabilidad de los investigados, son las señaladas en el artículo
21 de la Ley 3455.
Solución alternativa del conflicto:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los
principios de economía y celeridad procesal, así como justicia
pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben
indicar en el plazo de diez
días hábiles, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a una audiencia de conciliación.
De no considerar
las partes, necesaria la intervención
del Tribunal para ese efecto, el
acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a
este despacho, el cual, si
es conforme a derecho, sin dilación
procederá a homologarlo y a
ordenar el archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el
punto anterior se procederá con el
trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será
oral y privada y se realizará
con base en lo estipulado en los artículos
309 y 319 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, se fija para la celebración de la audiencia el
jueves 16 de julio del
2026, a las dieciocho horas con treinta
minutos (6:30 p.m.) en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste
de la Bomba Cristo Rey.
En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes.
Se advierte que
la no asistencia a la comparecencia
no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente (artículo 315 de
la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: se les previene
a las partes que tienen el deber de señalar un número de fax o correo electrónico donde atender notificaciones, advirtiendo les que de no hacerlo
o si el medio elegido fuere impreciso,
incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten
se les tendrá por notificadas solo en el transcurso de veinticuatro horas.
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el
Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).
El acto final que
se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y apelación
y se deberá interponer ante
este Tribunal, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de este, quedando por resolver por el Tribunal y la Asamblea respectivamente.
La resolución del
recurso interpuesto contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Dr. Alfonso López Castro, Presidente.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Secretaria.—( IN2024843696
).
[1] https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/epic/causas-de-la-brecha
[2] https://www.ilo.org/americas/publicaciones/WCMS_715929/lang--es/index.htm
[3] https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/4899bb1a-effc-497d-8c18-a99676f753a7/content
[4] https://www.larepublica.net/noticia/brecha-salarial-de-genero-en-costa-rica-es-la-segunda-mas-baja-de-la-ocde
[5] https://www.elfinancierocr.com/finanzas/puedo-saber-cual-es-el-salario-de-mis-companeros/FCREDNBZ3JFDLNMFJWJPMBU75Q/story/