LA GACETA 36 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2024

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R-019-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las 19 horas 41 minutos 24 de enero de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, cauce del río reventazón, ubicado en distrito Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, a nombre de Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica N° 3-101-754358. Expediente Minero N° 2018-CDP-PRI-027.

Resultando:

1º—El señor Giovanni Montoya Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0501-0152, en representación de la sociedad Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica 3-101-754358, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Reventazón. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

“… En expediente 2018-CDP-PRI-027, Giovanni Montoya Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de San Carlos, Alajuela, cédula dos- cero cinco cero uno – cero uno cinco dos, en calidad de presidente con representación Legal de la sociedad Tajo Reventazón S. A., cédula jurídica 3-101-754358, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón, localizado en Cairo, Siquirres, Limón.

UBICACIÓN CARTOGRÁFICA:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1118302.750 Norte, 552376.382 Este y 1118477.469 Norte, 552024.214 Este límite aguas arriba y 1119519.720 Norte, 552982.060 Este y 1119330.888 Norte, 553256.240 Este límite aguas abajo

Coordenadas del punto 1 552376.382 Este, 1118302.750 Norte.

Área de operaciones folio real 7169992-000, plano catastrado L-2298249-2021.

ÁREA SOLICITADA:

60 ha 1697.445038 m2, longitud promedio 1432.62 m…”.

2º—Mediante resolución N° 249-2022-SETENA de las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto.

3º—Mediante certificación N° SINAC-ACLAC-SAC-072 -2020 del 14 de mayo del 2020, el Lic. Donald Campbell Lindo, Jefe Subregional de la Subregión Amistad Caribe, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, certifica que el área de interés se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada Por el Ministerio del Ambiente y Energía.

4º—Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2022, el señor Giovanni Montoya Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0501-0152, en representación de la sociedad Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica 3-101-754358, formaliza solicitud de concesión minera en cauce de dominio público, en un tramo del río Reventazón.

5º—Mediante memorándum DGM-CMRHC-0126-2022 del 13 de mayo de 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Proyecto de Extracción y dictó recomendaciones técnicas.

6º—Mediante oficio DA-2167-2023 del 19 de setiembre de 2023, suscrito por la MSc. Daniella Villegas Loaiza, Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles, y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, Director General de Agua, manifiestan, en lo conducente, lo siguiente:

“… Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio N° DGM-RNM-0970- 2023 recibida el 14 de setiembre del 2023, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Tajo Reventazón S.A cédula jurídica 3-101-754358 en el Rio Reventazón ubicado en Cairo, Siquirres, Limón.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.  El área en estudio se ubica entre las coordenadas 552191 Este, 1118302 Norte y 553062 Este y 1119519 Norte de la hoja topográfica Bonilla, escala 1:50 000 del IGNCR, escala 1:50 000 del IGNCR.

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el Rio Reventazón a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera, se registran unas extracciones temporales a nombre de la Municipalidad de Siquirres las cuales se encuentran vencidas.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio Reventazón garantizando las siguientes condiciones:

1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

7º—En fechas 24 y 28 de noviembre de 2023, el interesado publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta número 219 y 221 respectivamente tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

8º—En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, visible a folio 30 del expediente digital.

9º—Que el expediente 2018-CDP-PRI-027 se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 24 de enero 2024 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.asx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el 04 de enero 2024 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44. —De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)  Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de extracción que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.- -Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de extracción, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89, 6 incisos 7 y 8 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 36 del Código de Minería señala:

“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero…”

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2018-CDP-PRI-027, a nombre de Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica N° 3-101-754358 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de cause de Dominio Público en el cauce del Río Reventazón, distrito Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad a nombre de Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica 3-101-754358, como titular del expediente N° 2018-CDP-PRI-027 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, memorándum DGM-CMRHC-126-2022 de fecha 13 de mayo de 2022 que textualmente señala lo siguiente:

“… “…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2018-CDP-PRI-027.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2018-CDP-PRI-027 a nombre de Tajo Reventazón S. A. cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

-    El proyecto se ubica entre las coordenadas aguas arriba 552191 Este, 1118302 Norte y 553062 Este y 1119519 Norte de la hoja topográfica Bonilla, escala 1:50 000 del IGNCR.

-    El proyecto se localiza en el cauce de dominio público río Reventazón.

-    Las instalaciones para operación del proyecto se desarrollarán en el plano catastro L-2298249-2021.

-    Administrativamente se ubica entre los distritos de Siquirres y el Cairo, cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

-    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

-    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

-    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 312000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 1000 m3 diarios.

-    No se debe extraer material por debajo de la cota de 70 m.s.n.m. en el límite de aguas arriba y 55 m.s.n.m. en el límite aguas abajo.

-    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.

-    Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción:

1 retroexcavadora Caterpillar, 330 B o similar. 2 vagonetas articulada Caterpillar-730 y 3 vagonetas tipo “Mack” de 12 a 15 m3 . 2 cargadores Caterpillar 950 E (o similar).

Procesamiento:

Quebrador primario de mandíbulas de 30” x 42”, motor eléctrico de 111.75kW. Alimentador vibratorio de 4,2 m, con criba para precalificar material y extraer arena, con motor eléctrico de 22.35 kW. Bomba de lubricación del quebrador primario, con motor eléctrico de 0.56 kW. Criba vibratoria horizontal, de tres etapas de 60” x 14.2 pies, con motor eléctrico de 18.63 kW. Quebrador secundario de conos, 42”de diámetro, con motor eléctrico de 111.75 kW.

Una faja transportadora de 30” x 11.6 pies, con motor eléctrico de 5.59 kW.

Dos fajas transportadoras de 24” x 55 pies, con motor eléctrico de 14.9 kW.

Dos fajas transportadoras de 24” x 43.3 pies, con motor eléctrico de 11.18 kW.

Una faja transportadora de 30” x 40” pies, con motor eléctrico de 11.18 kW.

Una planta eléctrica marca Caterpillar, mod: D3553, con generador de 340 kW.

-    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM. No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

-   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

-    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

-    Se debe mantener piletas de sedimentación en correcto funcionamiento sin el flujo de procesamiento lo amerita.

-    Se autoriza acceso al sitio de concesión por el plano catastro L-2298249-2021.

-    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

-    Es obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

-    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

-   Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

-    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

-    Respecto a las coberturas de vegetación marginales, así como en bancos aluviales se procede a lo establecido en la Ley Forestal.”

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-2167-2023 del 19 de setiembre de 2023. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2018-CDP-PRI-027 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-034-2024, de fecha 18 de enero de 2024, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHC-0126-2022 del 13 de mayo de 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo 2018-CDP-PRI-027 recomienda la vigencia de la concesión de extracción en cause de dominio Público, se ubica en el cauce del Río Reventazón, distrito Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón  por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad a nombre de Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica N° 3-101-754358. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad a nombre de Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica N° 3-101-754358, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 a La Gaceta N°185 de fecha 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con el oficio DGM-RNM-034-2024 de fecha 18 de enero de 2024, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHC-0126-2022 del 13 de mayo de 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología se otorga  a favor de a nombre Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica 3-101-754358, concesión de extracción en el cauce del Río Reventazón, distrito Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 312000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 1000 m3 diarios. No se debe extraer material por debajo de la cota de 70 m.s.n.m. en el límite de aguas arriba y 55 m.s.n.m. en el límite aguas abajo. El proyecto se ubica entre las coordenadas aguas arriba 552191 Este, 1118302 Norte y 553062 Este y 1119519 Norte de la hoja topográfica Bonilla, escala 1:50 000 del IGNCR.

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMRHC-0126-2022 del 13 de mayo de 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, son: son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

3º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución249-2022-SETENA de las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero de 2022 y la recomendación técnica del memorando DGM-CMRHC-0126-2022 del 13 de mayo de 2022, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4º—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 249-2022-SETENA de las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero de 2022 debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico: notifica.gomez@gmail.com, manuel@geologia.cr.

Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024844050 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de La Cruz de Guanacaste, código de registro 198. Por medio de su representante: Socorro Díaz Chaves, cédula número 501360182 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1: Para que en adelante se lea: Límite Norte: Frontera con Panamá (Peñas Blancas). Límite Sur: Distrito Cuarto (Santa Elena). Límite Este: Carretera Interamericana hasta Radio Cultural en ruta hacia el este en línea recta hasta el Río Sapoa. Límite Oeste: Océano Pacifico.

Dicha modificación fue aprobada mediante Resolución DLR-RE-096-2023 de las nueve horas del día 06 de setiembre del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024843907 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS

Aviso al público en general

La Gerencia de la Aduana de Paso Canoas da aviso que según boleta de citación del MOPT 3000-378010, el día 01 de abril del año 2015, en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Canoas, frente a servicio Maranatha, fue encontrado un vehículo Nissan Navara, en estado de abandono y que según acta de inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 20901 del 09/05/2015, el vehículo se encontraba colisionado con un poste del tendido eléctrico perteneciente al Instituto Costarricense de Electricidad, a continuación se detallan las características del vehículo.

Tipo de Mercancía

Vehículo

Marca

NISSAN

Modelo

NAVARA

Año

No se indica

VIN

MNTVCUD40Z0050892

Color

GRIS

Matrícula

AK0531

Nacionalidad de la matrícula

Panameña

 

Adicionalmente cabe señalar que el vehículo se encuentra en custodia de la Aduana de Paso Canoas bajo el movimiento de inventario I022-2015-5723, del 11-05-2015.

Sirva este aviso para que las personas que se acrediten derecho a la mercancía mencionada se apersonen a la Aduana de Paso Canoas a hacerlo valer. Asimismo, se informa que transcurrido un mes a partir de la presente publicación sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías se considerarán en abandono y serán vendidas en subasta pública. Lo anterior en acatamiento al artículo 78 de la Ley General de Aduanas y los artículos 120 y 121 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.—Paso Canoas, 27 de enero 2024.—Alvaro E. Rojas Mena, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600085392.—Solicitud Nº 491535.—( IN2024844096 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0001032.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ecotica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855225 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Poza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir de playa, trajes de baño y artículos de sombrerería. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843551 ).

Solicitud Nº 2023-0012909.—Melba María Pastor Pacheco, cédula de identidad 107450742, en calidad de Apoderado Especial de Mad Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796680, con domicilio en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, 50 metros sur de Saul Bistro, casa esquinera blanca, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema operativo y en clase 35: consultoría sobre estrategias de comunicación. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843552 ).

Solicitud N° 2023-0010896.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Api-New como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios y vacunas veterinarias. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024843553 ).

Solicitud N° 2023-0012192.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015, en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843571 ).

Solicitud N° 2024-0001220.—Bo Young (nombre) Hwang Kang (apellidos), soltero, cédula de residencia 132000346909, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Horizon Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102895742 con domicilio en Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE HORIZON TOURS como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tours a nivel nacional, ubicado en San José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa cuarenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024843576 ).

Solicitud N° 2024-0001061.—Natalia María Arias Salazar, soltera, cédula de identidad 116130638 con domicilio en Hatillo centro, urbanización Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843581 ).

Solicitud N° 2023-0011847.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color amarillo. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843588 ).

Solicitud Nº 2023-0012773.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Spax International GMBH & CO. KG con domicilio en Kölner Strasse 71-77, 58256 Ennepetal, Alemania, solicita la inscripción de: SPAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales laminados; Productos metálicos, semi-procesados o en bruto, sin un uso específico, en particular varillas roscadas; Artículos de ferretería metálicos, en particular tornillos metálicos, tuercas metálicas, pernos metálicos, monturas metálicas, cerraduras y llaves metálicas, clavijas de cierre metálicas, soportes metálicos para estantes, soportes para estanterías metálicas [que no sean partes de muebles]; Elementos y materiales de construcción metálicos, en particular conectores metálicos para cubiertas y vigas de cubiertas, escuadras metálicas para su uso en la construcción y montaje de cubiertas; Contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar, en particular cofres metálicos; Puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 6.; en clase 7: Máquinas y aparatos de corte, perforación, abrasión, afilado y tratamiento de superficies y partes de los mismos, incluidos en la clase 07, en particular coronas de perforación [partes de máquinas] y topes de profundidad; Máquinas y máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y fabricación, en particular herramientas que funcionan con electricidad; Máquinas, herramientas y aparatos de sujeción y para ensamblar, en particular destornilladores eléctricos, cabezales de destornillador para destornilladores eléctricos, preferiblemente magazinados; Herramientas para máquinas herramientas; Herramientas [partes de máquinas]; Soportes magnéticos para máquinas herramientas, en particular portapuntas; Máquinas expendedoras; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 7.; en clase 8: Utensilios y herramientas manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento, en particular herramientas para cortar, taladrar, rectificar, afilar y tratar superficies, herramientas para unir y fijar, en particular puntas de destornillador para destornilladores manuales; Brocas de herramientas giratorias [herramientas manuales]; Herramientas de elevación; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 8. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843589 ).

Solicitud Nº 2023-0012795.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG, con domicilio en: Seestrasse 204, 8802 Kilchberg, Suiza, solicita la inscripción de: LINDT & SPRÜNGLI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao; extractos de cacao para consumo humano; ingredientes a base de cacao para productos de confitería; cacao en polvo; productos sucedáneos de cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; productos de chocolate; sucedáneos del chocolate; productos sucedáneos del chocolate; mezclas y coberturas de chocolate; barritas de chocolate; revestimientos de chocolate; productos de pastelería y de confitería; mazapán; sucedáneos de mazapán; pralinés, incluidos los pralinés con relleno líquido, en particular de vinos y licores; chocolates rellenos, incluidos de vinos y licores; productos de azúcar y confitería; pastas para untar a base de chocolate; pasta de cacao para untar; helados cremosos; sucedáneos de helado; polvo de helado; café, caramelos; galletas; bizcochos de soletilla; mezclas para pasteles; mezclas para galletas y en clase 35: servicios de venta al por menor o al por mayor de cacao, extractos de cacao para consumo humano, ingredientes a base de cacao para productos de confitería, cacao en polvo, sucedáneos de cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, productos de chocolate, sucedáneos del chocolate, productos sucedáneos del chocolate, mezclas y coberturas de chocolate, barritas de chocolate, revestimientos de chocolate, productos de pastelería y de confitería, mazapán, sucedáneos de mazapán, pralinés, incluidos los pralinés con rellenos líquidos, en particular de vinos y licores, chocolates rellenos, incluidos de vinos y licores, productos de azúcar y confitería, pastas para untar a base de chocolate, pastas de cacao para untar, helados cremosos, sucedáneos de helado, polvo de helados, café, caramelos, mermeladas, galletas, bizcochos de soletilla, mezclas para pasteles, mezclas para galletas, leche y productos lácteos, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas, pastas para untar a base de frutos secos, joyería, instrumentos relojeros y cronométricos, llaveros y etiquetas, papel y cartón, material impreso, material de dibujo, fotografías, material de instrucción, excepto aparatos, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, bolsas, mochilas, paraguas, utensilios y recipientes domésticos o de cocina (que no sean de metales preciosos ni estén recubiertos de ellos), peines y esponjas, cepillos, cristalería, porcelana y loza, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y artículos para jugar, animales de peluche, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad: comercialización mediante la colocación de productos en juegos en línea o en entornos virtuales; servicios de venta minorista que ofrecen software que puede reproducir bienes virtuales para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios de venta minorista con software, que puede reproducir bienes virtuales, a saber, cacao, chocolate, productos de chocolate, sucedáneos del chocolate, productos sucedáneos del chocolate, productos de pastelería y de confitería, caramelos, para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios de venta al por menor en línea de productos físicos; servicios de venta al por menor en línea de programas informáticos que pueden reproducir productos virtuales para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios de tienda minorista en línea con software que puede reproducir bienes virtuales, a saber, cacao, chocolate, productos de chocolate, sustitutos de chocolate, productos sustitutos de chocolate, productos de pastelería y de confitería, caramelos, para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos también autenticados por tókens no fungibles (NFT). Prioridad: se otorga prioridad N° 15400/2023 de fecha 27/11/2023 de Suiza. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843590 ).

Solicitud N° 2024-0000077.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de MACKS Ølbryggeri AS con domicilio en Postboks 6142, Tromsø, 9291, Noruega, solicita la inscripción de: MACK como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas y bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843591 ).

Solicitud N° 2024-0000083.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Macks Ølbryggeri AS, con domicilio en Postboks 6142, Tromsø, 9291, Noruega, solicita la inscripción de: ISBJØRN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843592 ).

Solicitud N° 2024-0000133.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Epson América Inc. con domicilio en 3131 Katella Ave; Los Alamitos; CA 90720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Let’s Create Together como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artística ;en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843593 ).

Solicitud Nº 2024-0000869.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizer Company of America LLC., con domicilio en: One Se Third Ave. Suite 2250 Miami, FL 3313. Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para las tierras. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843594 ).

Solicitud Nº 2024-0000540.—Laura Ulate Alpizar, cedula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. Con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma Nº 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integral Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843615 ).

Solicitud Nº 2024-0000538.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, totopos, tostadas y tortillas. Reservas: De los colores: amarillo y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843616 ).

Solicitud N° 2024-0000541.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, totopos, tostadas y tortillas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y morado. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843617 ).

Solicitud N° 2024-0000369.—Hilda Elena Montero Montero, cédula de identidad N° 401850286, en calidad de apoderada especial de Jicehr Corporation SRL, cédula jurídica N° 3102849811, con domicilio en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico, lote F1, de la entrada principal, 150 metros norte y 10 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de detección electrónica, ubicado en Heredia, Barva, San Roque, Residencial el Pórtico, lote F1, de la entrada principal (caseta), 200 metros norte y 10 metros este, portones color rosado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843622 ).

Solicitud N° 2023-0011781.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612 con domicilio en San Juan de Santa Barbara, Heredia, 1 kilometro al este de la Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30 y 39.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:   Toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica; Toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; Alimentos para bebés; Alimentos para bebés y niños pequeños; Leche en polvo para bebés; Alimentos dietéticos para animales, para uso médico; en clase 29:   confituras; confituras de frutas; Sopas y caldos, extractos de carne; Legumbres enlatadas; Bebidas a base de leche de almendras; Bebidas a base de leche de coco; Bebidas a base de leche que contienen café; Bebidas en las que predomina la leche; Bebidas principalmente a base de Leche; Leche; Leche de almendras; Leche de coco; Quesos; Quesos de pasta blanda; en clase 30:   Bebidas a base de café; Bebidas a base de café que contienen leche; Bebidas de café; Bolsas de café; café exprés; Comidas preparadas a base de pastas; Conservas de pastas; pastas, pasteles, tartas y galletas; Fideos; Fideos asiáticos; Fideos de trigo integral; Fideos de fécula; Comidas preparadas a base de fideos; chocolate relleno; Chocolates con rellenos líquidos; Chocolate sin leche; Dulces de chocolate; Productos para sazonar, Salsas utilizadas como condimentos; en clase 39:   Almacenamiento refrigerado de productos; Almacenamiento y depósito de productos destinados al comercio; Almacenamiento y transporte; Carga de mercancías; Transporte y entrega de mercancías. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, azul y turquesa Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024843629 ).

Solicitud Nº 2024-0000597.—Kimberly Carvajal Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad 114160953 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, calle diez, frente al Mini Super La Paz, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, calle licho, costado sur del supermercado COOPEAGRI. Reservas: negro, amarillo, blanco y naranjado Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843649 ).

Solicitud Nº 2024-0000583.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, mayor, casada dos veces, Abogada, cédula de identidad 112230117, en calidad de Apoderado Especial de Eliandra Charlet Duran Ponce, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad 117170950 con domicilio en San José, San José, Pavas, Mango Boulevard Hotel, sobre el Boulevard De Rohrmoser, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de espectáculos musicales Reservas: No Hace Reserva de Colores. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843659 ).

Solicitud N° 2024-0000449.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD DE AMERICA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento mercantil en el cual se promocionan y se ofrecen: Servicios y actividades turísticas, entretenimiento y alimentación, venta de artesanías, souvenirs y recuerdos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Tacares, dos kilómetros al este de la Fábrica de Prefabricados. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024843660 ).

Solicitud N° 2024-0000451.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderada especial de Concretos Modernos Prefablock S.A., cédula jurídica N° 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD DE AMERICA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843661 ).

Solicitud Nº 2024-0000450.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S.A, cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a La Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD DE AMÉRICA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad de actividades turísticas y productos relacionados con artesanía, recuerdos y souvenirs. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843662 ).

Solicitud Nº 2024-0000768.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Betterfly Chile SPA con domicilio en General Calderón 121, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; consultoría en seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría financiera; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; alquiler de software de aplicaciones; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño, desarrollo y aplicación de software informático; diseño, mejora alquiler de software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de software de aplicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; software como servicio [saas]; facilitación de software en línea no descargable; facilitación de uso temporal de software no descargable; plataforma como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como servicio [paas]; desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones científicas con fines médicos; en clase 44: Consultoría en materia de salud; servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber, información para pacientes y profesionales de la salud relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; suministro de información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios previamente descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para las personas en áreas de la salud y el bienestar físico, mental, financiero y social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los colaboradores. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024843670 ).

Solicitud N° 2024-0000697.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grettel Quesada Saravia, casada una vez, cédula de identidad N° 107710236, con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o de materias plásticas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024843671 ).

Solicitud N° 2024-0000076.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Instytut Badawczo RozwojowyBiogened” SP. Z 0.0. con domicilio en Pojezierska 99, 91-342 Lódz, Polonia, solicita la inscripción de: DERMEDIC como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos no medicados y preparaciones de tocador; preparaciones para el cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, protección para labios y uñas; jabones y preparaciones para lavar; artículos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para el cabello para lavado, peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte; dentífricos y preparaciones de higiene bucal; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para uso veterinario y fines sanitarios; preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que ayudan/apoyan procesos metabólicos en organismos humanos y animales; preparaciones dermocosméticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, apósitos, materiales para vendajes; desinfectantes y antisépticos; en clase 35: Servicios proporcionados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos por correo o mediante medios electrónicos, a través de sitios web o programas de compras por televisión de cosméticos, preparaciones para la protección de la piel, cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, labios y uñas, jabones y preparaciones para lavar, artículos de perfumería, aceites esenciales, limpiadores, productos para el peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte del cabello, dentífricos y productos de higiene bucal, productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que apoyan/ayudan a procesos metabólicos en humanos y animales, dermocosméticos terapéuticos, sustancias dietéticas con fines medicinales, apósitos y vendajes, antisépticos y desinfectantes. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—( IN2024843672 ).

Solicitud N° 2024-0000886.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DEVOXIM, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843673 ).

Solicitud N° 2024-0000883.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843674 ).

Solicitud N° 2024-0000252.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficiosa de MZ Wallace, con domicilio en 10 Crosby Street Sth Floor New York, New York 10013 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MZ WALLACE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 18: bolsas, a saber, bolsas de mano, bolsas tipo “tote”, mochilas escolares, bolsas para panales, bolsas de viaje, billeteras, estuches vacíos para cosméticos, bolsos para colgar al hombro, bolsas de bandolera, mochilas, riñoneras, bolsa de deporte y bolsitos. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843675 ).

Solicitud N°. 2023-0011603.—María De La Cruz Villanea Villegas casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Republic Of Korea, República de Corea solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; coches deportivos; furgones [vehículos]; camiones; autobuses; coches eléctricos; piezas y accesorios para coches. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843676 ).

Solicitud Nº 2024-0001205.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Centro De Eventos Ensueño S. A., Cédula jurídica 3-101-894792 con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Rafael, Calle El Aguacate, de la Pizzería La Finca, ochocientos metros al norte, portón negro a mano derecha., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Administración [organización] de servicios de entretenimiento, Alquiler de instalaciones de recreo, Organización de eventos con fines culturales, Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos, Organización de eventos con fines de entretenimiento, Organización de fiestas. Reservas: Azul, beige, verde y blanco Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843698 ).

Solicitud N° 2024-0000522.—Juan De Jesús López Barahona, casado una vez, cédula de identidad 800940109 con domicilio en casa 25K, Bosques de Doña Rosa, Asunción, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843711 ).

Solicitud N° 2024-0000925.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: UNNAT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para el tratamiento de semillas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843718 ).

Solicitud Nº 2024-0000699.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hans Douglas Ardón Camacho, casado una vez, administrador de negocios, cédula de identidad 108720867, con domicilio en: Ciudad del Saber, Clayton, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación de ordenador y móviles para verificación de identidad y autenticación digital, firma digital, sello digital, factura digital, billetera digital, cálculo de emisiones de carbono CO2, captura y reducción de CO2, plan de lealtad de carbono neutro, un software de seguridad y comunicación privada, y mercado digital. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843719 ).

Solicitud N° 2023-0010740.—Luis Alejandro Fallas Ureña, soltero, cédula de identidad 117250292 con domicilio en El Guarco, Tejar, del Hotel El Guarco 150 metro este y 50 norte, urbanización Las Catalinas, casa a mano izquierda número 10-Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; en clase 41: Servicios de publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a),  Notario ( IN2024843723 ).

Solicitud Nº 2023-0009714.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587, con domicilio en: Paseo Colón, avenida 3, calles 24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y 150 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERMITANOS SER SU APOYO, como señal de publicidad comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios para la celebración de ceremonias funerarias, servicios funerarios para personas o animales, servicios funerarios en el marco de la incineración, servicios de maquilladores de funeraria, en relación con el nombre comercial Funeraria del Magisterio Nacional, registro 320638. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843739 ).

Solicitud N° 2023-0012261.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en B° Los Ángeles, 300 mts., oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: De los colores: dorado, verde claro, negro, blanco, azul y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843740 ).

Solicitud Nº 2023-0012260.—Gonzalo Morales González, cédula de identidad 603060001, con domicilio en: Ba. Los Ángeles 300 mts. oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: endulcorante. Reservas: los colores: dorado, anaranjado, verde claro, negro, blanco, verde. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843752 ).

Solicitud N° 2023-0012256.—Gonzalo Morales González, casasdo dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en Ba. Los Ángeles 300 mts oeste de la Clínica Biblíca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: Los colores: dorado, rojo, anaranjado, verde, morado, amarillo, blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843753 ).

Solicitud Nº 2024-0001393.—Mihkel Mannil D’empaire, casado una vez, cédula de residencia 186200606025, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778514, con domicilio en: Santa Ana, avenida 3 entre calle 6 y 8, mano derecha, segundo piso, oficina cuatro, contiguo al Súper Castrito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hotel, servicio de hospedaje. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024843754 ).

Solicitud N° 2023-0005791.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone, colores fucsia, verde claro, verde oscuro, azul, celeste y anaranjado. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843767 ).

Solicitud Nº 2024-0000612.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real apartamento Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843782 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0001086.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses: carros; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores eléctricos y motores de combustión; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores de combustión; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores propulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para motores de combustión de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autobuses turísticos; camiones; vagones; ciclocarros; tranvías; casas rodantes; llantas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843802 ).

Solicitud N° 2024-0001192.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Lex Mundi LTD. con domicilio en 2100 West Loop South Suite 1000 Houston, Texas 77027, Estados Unidos de América”, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEX MUNDI como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de seminarios, conferencias y reuniones educativas y sociales sobre la práctica y el desarrollo locales y mundiales del Derecho y permiso a los asistentes para participar en el intercambio profesional de información sobre estos temas; suministro de recursos educativos y boletines informativos en línea en el ámbito de la práctica y el desarrollo locales y mundiales del Derecho y el intercambio profesional de información de estos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843807 ).

Solicitud N° 2024-0001046.—Monserrat Angulo Chinchilla, soltera, cédula de identidad 117710585 con domicilio en San Jerónimo, San Juan, de la esquina suroeste del estadio municipal de Tibás 50 metros norte y 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Productos de cuero, el cuero de imitación y demás productos de estos materiales como maletas, bolsas, tarjeteros, billeteras, carteras, mochilas; en clase 25: Productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843811 ).

Solicitud Nº 2024-0001074.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad social corporativa y la sostenibilidad; servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales y sostenibilidad; en clase 41: Servicios de educación y formación en temas de responsabilidad social; educación y formación en materia de sostenibilidad, conservación de la naturaleza y el medio ambiente y en clase 42: Servicios de planificación y asesoramiento relacionados con la seguridad del medio ambiente; consultoría medioambiental; ensayos medioambientales; evaluación de riesgos medioambientales; investigación científica en el ámbito de la protección medioambiental. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843841 ).

Solicitud N° 2024-0001330.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S. con domicilio en carrera 30 C N° 10 C - 228, oficina 833; Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de perfume. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843842 ).

Solicitud N° 2024-0000487.—Heiner Chinchilla Quesada, cédula de identidad 900910339, en calidad de tipo representante desconocido de Farinchi Enviromental Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102893782 con domicilio en San Carlos, distrito La Palmera ochocientos metros este de la gasolinera del cruce del muelle zona franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Reciclaje de residuos y producción de energía renovable. con un establecimiento ubicado en Alajuela, San Carlos, distrito la palmera, ochocientos metros este de la gasolinera del cruce del muelle, zona franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca. Reservas: Se reservan los colores verde y blanco Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843843 ).

Solicitud N° 2024-0000663.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para la elaboración de bebidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843851 ).

Solicitud Nº 2023-0011790.—Sofía María Hernández Montero, cédula de identidad 116500922, en calidad de Apoderado Especial de Jennifer Marín Muñoz, pasaporte AP755772 y Miguel Ángel Hurtado Sepúlveda, pasaporte AQ936536, ambos con domicilio en: CRA 68 N° 16-07 Apto 105 Torre B Cali, Colombia, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843852 ).

Solicitud N° 2024-0001043.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101876392 con domicilio en San José, Tibás, Colima, apartamentos Valvanera casa A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría medioambiental para empresas Reservas: No se hacen reservas Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843875 ).

Solicitud Nº 2024-0001039.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101876392, con domicilio en: San José, Tibás, Colima. Apartamentos Valvanera, casa número A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación, coaching empresarial y entrenamiento de personas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843877 ).

Solicitud Nº 2024-0000203.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad 113040094, en calidad de Apoderado Especial de People Plus CR S.A., cédula jurídica 3101638298, con domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, Residencial Monteayarco, casa G 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de asesoría, consultoría y capacitación para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos; Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades; capacitaciones; sesiones de “coaching y mentoring”; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; team building o capacitaciones grupales; gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje social; reclutamiento y selección de reclutamiento, selección de personal; y procesos de inducción al personal. Reservas: Se hace reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0 K:0), Azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), Morado (C:74, M:98, Y:0 K:0), Azul oscuro (C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45 K:39). Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843883 ).

Solicitud N° 2024-0001089.—Marilyn María Castillo Muñoz, cédula de identidad N° 114100430, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos González Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754803, con domicilio en San José, Puriscal, Desamparaditos, de la iglesia católica un kilómetro cuatrocientos metros al noreste, Finca Toño Salas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa distribuidora de Insumos médicos, antisépticos, productos naturales medicinales, cuidado personal, alimentos, ferretería y químicos, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Bebedero, 250 metros al norte de la iglesia católica, a mano izquierda, con un portón negro Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843892 ).

Solicitud N° 2024-0000236.—Adriana Melissa Fernández Delgado, soltera, abogada, cédula de identidad 206910265, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Segura Segura, cédula de identidad 603730223, casado una vez, cédula de identidad 603730223 con domicilio en Puntarenas, Esparza, Macacona, de La Feria del Agricultor 325 metros este frente a carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento destinado a la producción y venta de Pollo Frito y comidas Rápidas en General. Ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, de la Feria del Agricultor, 325 metros al este frente a carretera principal. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843906 ).

Solicitud Nº 2023-0012680.—Alberto López Chaves, Cédula de identidad 204910463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 400004214115 con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, sobre La Autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionado con turismo. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—O.C. N°043202400090.—Solicitud N°491812.—( IN2024843913 ).

Solicitud N° 2023-0009635.—Ana Giselle Briceño Obando, casada una vez, cédula de identidad 601460490 con domicilio en 25 m oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte, Heredia, Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de guardería y educación en los niveles de materno, kínder, I y II Ciclo y Secundaria. Además, se brindarán servicios adicionales de psicología, terapia de lenguaje, estimulación temprana, trabajo social, nutrición, idiomas, música y clubes deportivo. Todo lo referente a educación. Ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, 350 mts. al sur del Salón Comunal de Barrio Fátima. Reservas: De los colores: Naranja, Verde y Blanco. No hace reserva de los términos Centro Educativo Fátima Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024843914 ).

Solicitud Nº 2023-0012679.—Alberto López Chaves, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042-141-15, con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, sobre la autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad en el ámbito de turismo; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O.C. N° 043202400090.—Solicitud N° 491814.—( IN2024843915 ).

Solicitud N° 2024-0000201.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad 113040094, en calidad de Apoderado Especial de People Plus Cr S. A., cédula jurídica 3101638298 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Residencial Monteayarco, casa G 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría y consultoría para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos, Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; Medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; Evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; Gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; Revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje social; Reclutamiento y selección de personal; en clase 41: Capacitaciones; entrenamientos individuales o grupales; sesiones de “coaching y mentoring” o en españolEntrenamiento y tutoría”; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; Team Building o en español capacitaciones grupales; y procesos de inducción al personal. Reservas: Se hace reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0 K:0), azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), morado (C:74, M:98, Y:0 K:0), azul oscuro (C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45 K:39) Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843917 ).

Solicitud N° 2024-0000103.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Diego Rodríguez Vargas, mayor, ingeniero electrónico, cédula de identidad N° 114050495, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Río Segundo, Urbanización El Sendero contiguo a Apartamentos Annie, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales. Clase 43: Servicio de bares de cervezas. Reservas: No se hace reserva del término “TICO”. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843932 ).

Solicitud No. 2024-0001316.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Enrique Soto Lara, soltero, cédula de identidad 504290729 con domicilio en Liberia, Nacascolo, Guardia, veinticinco metros norte de la iglesia católica, casa color rojo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; hojas, sobres y bolsas de papel y demás productos de papelería en general no incluidos en otras clases. Reservas: Del color: Anaranjado. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843947 ).

Solicitud N° 2024-0000743.—Daniel Kader Israelski, cédula de identidad 107390887, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eagle Eye Group Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101420577 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Centro Urbano City Place, torre B, tercer piso, local BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEA JACÓ como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial. Ubicado en Provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Centro Urbano City Place, Torre B, tercer piso, local BLN-52. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843969 ).

Solicitud N° 2023-0012483.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad N° 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamerica S. A., cédula jurídica N° 3101857531, con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ÚLTIMA RV. & C. como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843983 ).

Solicitud Nº 2024-0001234.—Jennifer Stacy Hernandez González, Cédula de identidad 604430099, en calidad de Apoderado Especial de Seihan Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101248538 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las Oficinas Centrales de Pizza Hut, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA DE FUEGO - UMO como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurante y Bar. Ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, edificio A trescientos Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843988 ).

Solicitud N° 2024-0000644.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Grifería,, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (laves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844006 ).

Solicitud Nº 2024-0000391.—Josué Steven Navarro Campos, soltero, cédula de identidad 118910423 y Beatriz Marcela Sandí Chinchilla, soltera, cédula de identidad 117950429 con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, 50 m norte, San José, Costa Rica y Desamparados, San Rafael Arriba, 50 m norte, del Centro Educativo San Rafael, 25 m este, barrio La Tolima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844011 ).

Solicitud Nº 2024-0001254.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ésika AGÚ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonias, shampoos, talcos y lociones corporales. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844018 ).

Solicitud N° 2024-0000101.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Raising Cane´s USA L.L.C. con domicilio en 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafetería; servicios de abastecimiento de comidas y bebidas (servicios de comida, catering); servicios de restaurante de comida para llevar; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844019 ).

Solicitud N° 2023-0012728.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica…, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, solicita la inscripción de: RIVATHROMB, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para la prevención del tromboembolismo venoso. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024844020 ).

Solicitud Nº 2023-0010728.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Lazuri, INC., Otra identificación con domicilio en Suite 440, 2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas para el baño efervescentes de origen natural; cosméticos de origen natural; productos derivados de hierbas para el cuidado del cuerpo no medicados a saber tónicos productos de limpieza y cremas tópicas de origen natural; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas de origen natural; extractos de hierbas tópicos para propósitos cosméticos de origen natural Prioridad: Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024804032 ).

Solicitud Nº 2023-0010731.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Lazuri, INC., Otra identificación con domicilio en Suite 440, 2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y alimenticios de origen natural; suplementos herbales para dormir y energizar de origen natural; nutracéuticos para uso como suplementos alimenticios de origen natural; suplementos nutricionales en forma de caramelos de goma de origen natural, vitaminas, cápsulas y gotas líquidas de origen natural. Prioridad: Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024844039 ).

Solicitud N° 2024-0000478.—Yohan Gómez Gómez, divorciado, cédula de identidad N° 801050548, en calidad de apoderado generalísimo de Alvezbikez Limitada, cédula jurídica N° 3102892183, con domicilio en cantón de Grecia, distrito Puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa C 111, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844040 ).

Solicitud Nº 2023-0012726.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: CASFAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Casfan: medicamento para el antifúngico sistémico. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844045 ).

Solicitud N° 2024-0000319.—Miryan Vera Rodríguez, soltera, cédula de residencia 160400114314, con domicilio en Montufar, San Diego, Montupar Alameda 17 Casa 5-5Alameda 17 Casa S-5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida peruana. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde, azul. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024844052 ).

Solicitud Nº 2024-0001073.—Dennis Alberto Monge Mora, casado una vez, cédula de identidad 901060878 con domicilio en frente a La Iglesia Católica, Agua Buena Coto Brus, Agua Buena Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proteger la explotación, la organización y la administración comercial de la empresa, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, la producción de programas de tele venta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; así como la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas Reservas: Se reserva color verde, amarillo, negro Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024844056 ).

Solicitud Nº 2023-0012382.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: LADY NEL LADY AC-NEL como marca de fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844061 ).

Solicitud N° 2023-0012387.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia N° 117001286807, en calidad de apoderada generalísima de Lady Nel Limitada, cédula jurídica N° 3102851472, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial la Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Vit Complete Lady Nel, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844062 ).

Solicitud Nº 2023-0012390.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, Cédula jurídica 3102851472 con domicilio en LA Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Lady Osteo Lady Nel como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844064 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000851.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ZOOMIES como marca de servicios en clase(s): 35 y 44.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicio de comercialización, al por   mayor y al por menor, por medios físicos y virtuales de cosméticos para animales; champú  para animales; champús para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para animales de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; limpiadores para camas [arena] de animales; pomada no medicinal para las patas para animales de compañía; preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos para el cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales; productos para el baño de animales; productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; aditivos medicinales para alimentos de animales; alimentos dietéticos para animales, para uso médico; alimentos medicinales para animales; productos para bañar animales; collares antiparasitarios para animales; champús insecticidas para animales; medicinas para animales; pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía; vitaminas para animales; cortauñas eléctricos y manuales para animales; instrumentos de higiene y belleza manuales para animales; collares electrónicos para el adiestramiento de animales; podómetros para animales de compañía; asientos de seguridad de animales de compañía para vehículos; cochecitos para animales domésticos; recipientes de transporte de animales del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para animales de compañía; artículos de joyería para animales de compañía; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de animales de compañía; collares para animales; ropa para animales; bolsas para transportar animales; cobertores y mantas para animales; correas para animales; lazos para el pelo de animales domésticos; sombreros para animales de compañía; camas para animales de compañía; cojines para animales de compañía; comederos para animales; cuencos de beber para animales domésticos; guantes de aseo para animales; peines para animales; recogedores para eliminar residuos de animales domésticos; juguetes para animales; lanzadores de pelotas para animales de compañía; alimentos para animales; bebidas para animales; galletas para animales; animales vivos; objetos comestibles y masticables para animales. ;en clase 44:   Asistencia veterinaria; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria; servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos para animales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844091 ).

Solicitud N° 2024-0000852.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización, al por mayor y al por menor, por medios físicos y virtuales de cosméticos para perros; champú para perros; champús para perros [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para perros; eliminador de olores de perros; enjuagues bucales no medicinales para perros; limpiadores para camas [arena] de perros; pomada no medicinal para las patas para perros; preparados para el cuidado dental de perros; preparados y productos para el cuidado de la piel de perros; productos de limpieza para jaulas de perros; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de perros; productos para el baño de perros; productos para quitar manchas producidas por perros; aditivos medicinales para alimentos de perros; alimentos dietéticos para perros, para uso médico; alimentos medicinales para perros; productos para bañar perros; collares antiparasitarios para perros; champús insecticidas para perros; medicinas para perros; pañales para perros; polvos antipulgas para perros; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de perros; vitaminas para perros; cortaúñas eléctricos y manuales para perros; instrumentos de higiene y belleza manuales para perros; collares electrónicos para el adiestramiento de perros; podómetros para perros; asientos de seguridad de perros para vehículos; cochecitos para perros; recipientes de transporte de perros del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para perros; artículos de joyería para perros; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de perros; collares para perros; ropa para perros; bolsas para transportar perros; cobertores y mantas para perros; correas para perros; lazos para el pelo de perros; sombreros para perros; camas para perros; cojines para perros; comederos para perros; cuencos de beber para perros; guantes de aseo para perros; peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros; juguetes para perros; lanzadores de pelotas para perros; alimentos para perros; bebidas para perros; galletas para perros; perros; objetos comestibles y masticables para perros; en clase 44: Asistencia veterinaria para perros; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria enfocada en perros; servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos para perros. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844092 ).

Solicitud N° 2024-0001325.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S. con domicilio en carrera 30 C N° 10 C-228, Oficina 833; Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de perfume. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844093 ).

Solicitud N° 2023-0012337.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes Ivonne Estribi Pereira, mayor de edad, casada, ama de casa, cédula de identidad 801240100 con domicilio en San José, Rohrmoser, calle Alexander Humbolt, de la entrada principal del Instituto Franklin Chang Diaz, trescientos metros al norte, Condominio Salamanca, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Ponches que contienen alcohol. Reservas: Los colores para reservar contemplados en el diseño solicitado en su forma común y corriente son el café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024844094 ).

Solicitud Nº 2024-0001215.—Heliana María Parra Pacheco, casada una vez, cédula de residencia 112400322921, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fun Factory Entertainment FFE Limitada, cédula jurídica 3102893157, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana Town Center, Republic Workspace, oficina 16, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de productos o artículos para la recreación y el entretenimiento infantil, incluidos en la clase 28. Ubicado en Santa Ana, Santa Ana Town center, Republic Workspace, oficina dieciséis. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844095 ).

Solicitud Nº 2023-0009549.—Leonardo Ernesto Sánchez Porras, soltero, cédula de identidad 208210963 con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Calle Las Palomas primera casa a mano derecha muro amarillo y portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Culture Studios como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Reservas: del color café oscuro. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024844113 ).

Cambio de Nombre N° 163758 (C)

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry (US), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Korn Ferry Hay Group Inc. por el de Korn Ferry (US), presentada el día 19 de enero del 2024, bajo expediente N° 164465. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 143534 HAYGROUP, N° 148342 HAYGROUP, N° 148369 HAYGROUP. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2024845972 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de Apoderado General de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B (Expediente Divisional. 2021-71). La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I; o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao (US); Qi, Chao (US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US); Gan, Pei (US) y Li, Yong (US). Prioridad: N° 62/694,138 del 05/07/2018 (US) y N° 62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020010197. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000054, y fue presentada a las 09:38:53 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024843773 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Latigo Biotherapeutics Inc. y Lieber Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRIDAZINA METIL-SUSTITUIDOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE SU USO. La invención provee compuestos de piridina y piridazina metil-sustituidos, derivados de los mismos y métodos de su uso; los compuestos son útiles como agentes farmacológicos para tratar una variedad de afecciones que incluyen 5 varios estados de dolor, comezón y tos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61K 31/427 y A61K 31/4439 cuyos inventores son Davenport, Adam, James (GB); Townsend, Robert, James (GB); Jones, Robert, M. (US); Bajji, Ashok (US); Moyer, Bryan (US); Monck, Nathaniel, Julius, Thomas (GB); O’Connor, Suzanne, J. (GB); Rathmell, Richard, Edmund (GB); Gardiner, William, H. (GB); Pita, Andreina, Pacheco (GB); Brunavs, Michael (GB); Shaikh, Abdul, Kadar (GB); Shine, Jonathan, Paul (GB); Wigginton, Ian, James (GB); Richards, Jonathan, Philip (GB); Mastandrea, Marco, Michele (GB); Poslusney, Michael (US) y Barrow, James (US). Prioridad: N° 63/159,718 del 11/03/2021 (US), N° 63/159,720 del 11/03/2021 (US), N° 63/185,164 del 06/05/2021 (US), N° 63/185,692 del 07/05/2021 (US), N° 63/196,713 del 04/06/2021 (US), N° 63/196,715 del 04/06/2021 (US), N° 63/237,368 del 06/08/2021 (US), N° 63/252,459 del 05/10/2021 (US) y N° 63/252,469 del 05/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/192487. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000481, y fue presentada a las 09:17:34 del 10 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024843778 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de DMAT S.R.L., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. En la presente se describen mezclas para materiales de construcción cementosos, métodos para prepararlos y métodos para cementar usando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00, C04B 28/04 y C04B 28/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) SABATINI, Paolo (IT) y DI TOMMASO, Michel (IT). Prioridad: N° 63/171,770 del 07/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229709. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0515, y fue presentada a las 14:41:19 del 31 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024843780 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Chinook Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INDOL SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona compuestos indol sustituidos. En ciertas formas de realización, los compuestos son inhibidores de la vía alternativa del sistema del complemento y, en particular, inhibidores del factor B del complemento. (CFB). Además se proporcionan composiciones que comprenden los compuestos y métodos de uso de los mismos. Los compuestos proporcionados son útiles en el tratamiento, prevención o mejora de una enfermedad, afección o trastorno mediante la inhibición de la vía alternativa del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/33, A61K 31/4353 y A61K 31/437; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheng, Tao (CA); Ding, Jinyue (CA); Gomez, Robert (CA); Powell, David Andrew (CA); Rose, Victoria Elizabeth (CA); Mateyko, Nicholas Anton (CA); Bestvater, Brian P. (CA) y Oike, Taro (CA). Prioridad: N° 63/196,339 del 03/06/2021 (US), N° 63/290,019 del 15/12/2021 (US) y N° 63/346,120 del 26/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022256586. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000564, y fue presentada a las 10:18:25 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024844031 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado general de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE RESELLABLE PARA EMPAQUE FLEXIBLE. Un cierre (1) para un empaque flexible de paredes delgadas de acuerdo con la presente invención comprende: - una boca (2) que se extiende a lo largo de un eje principal (X) y está provista de una abertura de salida (20); - un tapón (4) provisto de una porción de agarre (30) y, debajo de ella, de una porción de cierre (50) para cerrar la abertura de salida (20) de la boca (2); - un dispositivo de conexión (6) que tiene al menos un elemento de conexión (60) unido por un lado a la boca (2) y por el lado opuesto al tapón (4). El cierre está caracterizado por el hecho de que es posible abrirlo con una sola mano, y el elemento de conexión (60) comprende una porción de muelle (61) para mover el tapón (4) a una posición axial en la que la porción de cierre (50) está en alineación axial con la abertura de salida (20) de la boca (2). De manera innovadora, el cierre permite mantener el tapón sujeto a la pajilla, incluso después de abrir el empaque, y puede abrirse y cerrarse con una sola mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 47/14, B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N°102021000019739 del 23/07/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2023002301. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000036, y fue presentada a las 10:11:22 del 23 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024844042 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado PROCESADOR DE ALIMENTOS.

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Un diseño nuevo, original, y ornamental de un Procesador de Alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robert Finnance (US). Prioridad: N° 29/898,939 del 02/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0056, y fue presentada a las 13:15:28 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Notario.—( IN2024844051 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Seedx Technologies Inc. y Sakata Holland B.v., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MATTHlOLA. Se revelan sistemas para la clasificación de semillas de Matthiola basados en el fenotipo de flor única/doble. También se revelan colecciones de semillas clasificadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B07C 5/342; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ayal, Sharon (IL); Carmon, Elad (IL) y Hendrikx, Paulus Bernardus Hendrikus (NL). Prioridad: N° 2028466 del 16/06/2021 (NL) y N° 63/211,029 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/264076. La solicitud correspondiente lleva el número 20240000020, y fue presentada a las 13:44:58 del 12 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843853 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARILÓ JIRÓN GUTIÉRREZ con cédula de identidad113540704, carné26174. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de febrero del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso192005.—1 vez.—( IN2024845686 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERT ALEXANDER QUIRÓS BENAVIDES, CC: ALEXANDER BENAVIDES CORRALES, con cédula de identidad N°108320496, carné N°30284. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de febrero del 2024. Licda.—Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°192714.—1 vez.—( IN2024845694 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REINA ESTHER RAMOS MADRIZ, con cédula de identidad N°603940554, carné N°27527. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°193680—1 vez.—( IN2024845724 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HAZEL QUESADA QUESADA, con cédula de identidad número 206410291, carné número 25785. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 192419.—1 vez.—( IN2024845727 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MILENA DE LOS ANGELES VARGAS ALVAREZ, con cédula de identidad número 304110023, carné número 30390. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 192955.—1 vez.—( IN2024845785 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FABIO ENRIQUE GERARDO LEÓN ZARATE, con cédula de identidad número 400900280, carné número 1731. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 192874.—San José, 09 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024845856 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0024-2024.—Expediente8032.—Rigoberto Rojas Chaves y Xinia María Rodríguez Vargas solicita concesión de 3.5 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 245.500 / 495.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024844245 ).

ED-UHTPNOL-0007-2024.—Exp. N° 7878.—Ganadera Valle del Rio S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 272.355 / 448.500 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024844362 ).

ED-UHTPNOL-0002-2024.—Exp. N° 8466.—Ganadera Valle del Río S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 274.000 / 430.000, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024844363 ).

ED-1126-2023.—Exp. 14942P.—Santuario Indígena S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-11 en finca de el mismo en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 190.160 / 640.802 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024844429 ).

ED-1273-2023.—Exp. 15107P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: (1) 3.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-105 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 256.872 / 571.764 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivián Barrientos Araya.—( IN2024844430 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0156-2024.—Exp. N° 24982.—Uhuli Limitada, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 133.694 / 560.179, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024845490 ).

ED-0134-2024.—Expediente1712.—Escuela de agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 291.390 / 370.200 hoja Carrillo Norte. 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 294.800 / 371.500 hoja Carrillo Norte. 0.2 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 294.546 / 371.842 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024845559 ).

ED-0154-2024.—Exp. 6545P.—Zacates Selectos del Trópico, S. A., solicita concesión de: (1) 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GU-25, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 252.450 / 557.250 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024845561 ).

ED-0170-2024.—Expediente N° 14039P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-898, en finca de Hacienda Espinal S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.081 / 508.903, hoja Abra. (2) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2630, en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.333 / 509.397, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845600 ).

ED-1267-2023.—Exp.15480P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-447, en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.157 / 508.810, hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024845604 ).

ED-0171-2024.—Exp.13674P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-448, en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.310 / 508.757, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845608 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0123-2024.—Exp. 8515.—Guadamuz Y Castro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 209.500 / 512.500 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845658 ).

ED-0168-2024.—Expediente N° 24995.—3-102-712230 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento naciente Félix, efectuando la captación en finca de Big Bluestem Limitada en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.057 / 463.190 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024845750 ).

ED-0157-2024.—Expediente N° 24983.—Damaris Solís Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101669898 S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.188 / 493.208, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2024845752 ).

ED-0166-2024.—Exp. 24992.—Sucesores de Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del Nacimiento Sucesores Alfredo Rodríguez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 258.564 / 493.056 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024845757 ).

ED-UHSAN-0017-2024.—Exp. 14851.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de: (1) 84.18 litros por segundo de la quebrada campamento, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 274.267 / 500.227 hoja Aguas Zarcas. (2) 317,57 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.234 / 500.689 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024845882 ).

ED-0525-2023.—Expediente N° 14522.—Rancho Cabeceras Heliconias S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevaderogranja-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.781 / 441.427 hoja Tilarán. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevaderogranja-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.428 / 440.913 hoja Tilarán. 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.341 / 440.912 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024845895 ).

ED-UHTPNOL-0005-2024.—Exp.7665.—Flora y Fauna de Monteverde Limitada, solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 255.300 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024845896 ).

ED-1038-2023.—Exp. 8443P.—Compañia Agroindustrial Puris S. A., solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-408 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San Jose, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 500.525 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845937 ).

ED-0042-2024.—Expediente N° 24895.—Cristóbal Moreno Mora, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso comercial. Coordenadas 200.100 / 500.050 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024845939 ).

ED-0173-2024.—Exp. N° 10379.—Cloza de Alajuela S.A., solicita concesión de: (1) 1,66 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Cafetalera Zamorana S.A., en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 230.100 / 514.500, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024845985 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1540-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro. (Exp. N° 483-2023).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, correspondiente al proceso electoral 2022.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-1137-2023 del 29 de noviembre de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe final de la revisión sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica N° 3-110-794286, así como el informe N° DFPP-LP-PPSD-06-2023 del 23 de noviembre de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelanteel Departamento”) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Progreso Social Democrático, correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022” (folios 1 a 15).

2°—Por auto de las 09:25 horas del 4 de diciembre de 2023, la Magistrada Instructora concedió audiencia al PPSD, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento, si así lo estimaban conveniente (folio 17).

3°—Por oficio N° PSD-076-2023 del 11 de diciembre de 2023, recibido en la Dirección General del Registro Civil ese mismo día, el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, tesorero del PPSD, manifestó su conformidad con el referido informe (folio 20).

4°—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral señaló:

IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1. En resolución N° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 31 y 32).

2. Por resolución N° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PPSD podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.657.636.448,69 (folios 33 a 37).

3. Por resolución N° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, este Tribunal definió que la reserva del PPSD para afrontar gastos permanentes estaría integrada por la suma de ¢548.645.467,30, de los cuales ¢438.916.373,84 (12% del monto máximo) corresponden al rubro de organización y ¢109.729.093,46 (3% del monto máximo) corresponden al rubro de capacitación (ver resolución agregada a folios 38 a 42).

4. El PPSD tiene, actualmente, como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢475.220.968,08, distribuida de la siguiente manera: a) ¢365.491.874,62 para gastos de organización; y, b) ¢109.729.093,46 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N° 0641-E10-2024, agregada a folios 43 a 46).

5. El PPSD presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ¢2.074.764.337,56 (folios 2 vuelto y 10).

6. Una vez efectuada la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PPSD, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢958.027.651,34 correspondientes a gastos electorales (folios 3 frente y vuelto, 12 vuelto y 14 vuelto).

7. Que al PPSD le queda un “remanente no reconocidopor la suma de ¢2.150.963.330,05 que puede acrecentar la reserva para gastos permanentes y que se obtiene de la resta entre el monto al que tenía derecho ese partido por gastos electorales (¢3.108.990.91,39) menos la cifra que ha comprobado como gastos de esa naturaleza por ¢958.027.651,34 (folios 2 vuelto y 14 vuelto).

8. Que esa agrupación ha definido estatutariamente un 85% para gastos electorales y una reserva del 15% para cubrir gastos permanentes, distribuida de la siguiente manera: a) 12% para gastos de organización política; y, b) 3% para gastos de capacitación (folio 11 vuelto).

9. Que del “remanente no reconocido” (¢2.150.963.330,05), de conformidad con el numeral 107 del Código Electoral, una porción correspondiente a ¢548.645.467,30 (100% del monto establecido estatutariamente para gastos permanentes) pasará a acrecentar las reservas de gastos de organización y capacitación que actualmente tiene el PPSD, la cual quedará integrada por la suma de ¢1.023.866.435,38 (¢548.645.467,30 remanente no reconocido más ¢475.220.968,08 de la reserva actual) y distribuida de la siguiente manera: a) ¢804.408.248,46 pertenecen al rubro de organización política (¢438.916.373,84 del remanente no reconocido más ¢365.491.874,62 de la reserva existente en ese rubro); y, b) ¢219.458.186,92 a gastos de capacitación (¢109.729.093,46 del remanente no reconocido más (¢109.729.093,46 de la reserva existente en ese rubro) (folios 2 vuelto y 14 vuelto).

10. Que existe un sobrante final del “remanente no reconocidopor ¢1.602.317.862,75 que deberá ser trasladado al Fondo General de Gobierno y que se obtiene al restar el monto total del “remanente no reconocido” (¢2.150.963.330,05) menos la porción destinada a acrecentar las reservas por ¢548.645.467,30 (folio 13 vuelto).

11. El PPSD realizó una emisión de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢2.750.000.000,00 (¢1.500.000.000,00 para la serie A, ¢1.000.000.000,00 para la serie B y ¢250.000.000,00) para la serie C (folios 2 vuelto, 12 vuelto, 15).

12. Que el monto máximo reconocido al PPSD por concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (¢958.027.651,34) cubre el 63,8685% del valor nominal de los certificados serie A. Los certificados de las series B y C quedan sin contenido para ser cubiertos (folios 2 vuelto, 4, 12 vuelto, 15).

13. El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 15).

14. El PPSD cumplió satisfactoriamente el requisito establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 3 y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010722_300623/progresosocialdemocratico.pdf).

15. El PPSD se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 15 y 47).

16. La estructura partidaria del PPSD venció el 6 de febrero de 2024 y, a la fecha, no ha concluido con la renovación periódica de su organización (folios 3, 15 y https://www.tse.go.cr/estructuras_progresosocialdemocratico.htm).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal. (El resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la a ausencia de objeciones del PPSD en relación con el oficio emitido por la Dirección y el informe técnico rendido por el Departamento. Al respecto, tal y como consta a folio 20, el PPSD expresamente manifestó que no tenía objeciones en relación con el informe técnico N° DFPP-LP-PPSD-06-2023 del 23 de noviembre de 2023, trasladado en el oficio N° DGRE-1137-2023 del 29 de noviembre de 2023. En consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PPSD. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢3.657.636.448,69, que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PPSD, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 85% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 12% para atender gastos de organización y un 3% para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ¢3.108.990.981,39, ¢438.916.373,84 y ¢109.729.093,46.

En el caso bajo examen, el PPSD presentó una liquidación de ¢2.074.764.337,56 para justificar los gastos generados por su participación en el proceso electoral nacional de 2022. Una vez efectuada la revisión de esos gastos, el Departamento y la Dirección tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢958.027.651,34; monto que, por ende, corresponde reconocerle a la citada agrupación política.

VII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el elenco de hechos probados de este pronunciamiento, este Tribunal en la resolución N° 4722-E8-2023 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, de acuerdo con el monto máximo que podría recibir el PPSD por su participación en las elecciones nacionales de febrero de 2022, estableció su reserva preliminar para afrontar gastos futuros de organización y capacitación en la suma de ¢548.645.467,30. Sin embargo, de acuerdo con la resolución N° 0641-E10-2024 de las 09:00 horas del 17 de enero de 2024, el PPSD en la actualidad cuenta con una reserva de ¢475.220.968,08, distribuidos de la siguiente forma: a) ¢365.491.874,62 para gastos de organización política; b) ¢109.729.093,46 para gastos de capacitación. Ahora bien, a esa reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, corresponde sumarle, del remanente “no reconocido”, hasta un monto igual al definido estatutariamente para sus gastos permanentes (¢548.645.467,30), con lo cual la reserva definitiva del PPSD para futuros gastos permanentes de organización y capacitación quedará conformada por la suma de ¢1.023.866.435,38. Esta suma, que está sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales, queda distribuida, de acuerdo con los porcentajes definidos estatutariamente, de la siguiente manera: ¢804.408.248,46 para sufragar futuros gastos de organización (¢365.491.874,62 + ¢438.916.373,84) y ¢219.458.186,92 para atender gastos futuros de capacitación (¢109.729.093,46 + ¢109.729.093,46).

VIII.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PPSD. En virtud de que el PPSD no solicitó financiamiento anticipado para la elección de 2022, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto.

IX.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) y omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.) Según se desprende de la base de datos consultada por la Dirección y el Departamento, así como de la consulta de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones, el PPSD se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 3, 15 y 47).

b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PPSD, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 15).

c.) El PPSD cumplió satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (folio 3 y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010722_300623/progresosocialdemocratico.pdf).

X.—Sobre el monto a girar. Del resultado de la revisión definitiva de la liquidación de gastos de campaña presentada por el PPSD procede reconocer la suma de ¢958.027.651,34. De ese monto, al haber realizado esta agrupación política una emisión de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢2.750.000.000,00 (¢1.500.000.000,00 para la serie A, ¢1.000.000.000,00 para la serie B y ¢250.000.000,00) para la serie C), la suma reconocida, por concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 cubre solo el 63,8685% del valor nominal de los certificados serie A. Los certificados de las series B y C quedan sin contenido para ser cubiertos. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, es decir, pagar ese porcentaje del valor facial a los tenedores de los certificados de cesión que conforman la serie A.

XI.—Retención del monto aprobado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura estableció que el desembolso del monto que se reconozca a un partido político (por gastos de campaña o permanentes), solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (ver resoluciones N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017). Posteriormente, en resolución N° 6673-E8-2021, este Tribunal dimensionó ese criterio y suspendió transitoriamente esa obligación, con el objetivo de mitigar los efectos que, sobre la organización de los partidos políticos, provocó, en su momento, la pandemia generada por el COVID-19. El plazo de suspensión establecido en esa resolución venció el 16 de junio de 2022, por lo cual, la agrupación, para recibir el aporte estatal, debe tener vigente su estructura interna. En este caso, según se acreditó, las estructuras internas del PPSD vencieron el 6 de febrero de 2024 y, a la fecha, no ha completado el recambio de sus autoridades internas (https://www.tse.go.cr/estructuras_progresosocialdemocratico.htm); de este modo lo procedente es ordenar la retención del monto reconocido, con sustento en este motivo.

XII.—Sobre el monto que debe trasladarse al Fondo General de Gobierno. El PPSD tiene un remanente final “no reconocidopor la suma de ¢1.602.317.862,75 que se obtiene de restar al monto máximo al que tenía derecho por gastos electorales (¢3.108.990.981,39) de los montos correspondientes a gastos electorales reconocidos (¢958.027.651,34) y la porción del remanente no reconocido que acrecentó la reserva partidaria (¢548.645.467,30). Este remanente final “no reconocido”, según el artículo 107 del Código Electoral, no saldrá del erario y debe trasladarse al Fondo General de Gobierno, como en efecto se dispone. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocer al Partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, la suma adicional de ¢958.027.651,34 (novecientos cincuenta y ocho millones veintisiete mil seiscientos cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión final de gastos electorales en que incurrió esa agrupación en el proceso electoral 2022. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el considerando XI de esta resolución, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retengan la totalidad del monto reconocido en esta liquidación, hasta que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político cumplió satisfactoriamente con el proceso de renovación de estructuras. Una vez que se cumpla esa condición, este Tribunal gestionará lo pertinente para que la suma retenida sea girada a los titulares de la emisión de certificados serie A efectuada por el partido Progreso Social Democrático, efectuando la disminución proporcional correspondiente, en los términos dispuestos en el considerando X de esta resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el Partido Progreso Social Democrático mantiene en reserva la suma de ¢1.023.866.435,38 (mil veintitrés millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, subsiste como remanente final no reconocido por la suma de ¢1.602.317.862,75 (mil seiscientos dos millones trecientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos); monto que quedará a favor del erario. Según el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024844154 ).

N° 1541-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 521-2023.

Liquidación trimestral de gastos permanentes del partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2023.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-1164-2023 de 7 de diciembre de 2023, presentado en la Secretaría General del TSE el 8 de diciembre de 2023, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 01 de julio al 30 de setiembre de 2023, presentada por el partido Liberal Progresista (en adelante “PLP”), cédula jurídica N° 3-110-742465, así como el informe N° DFPP-LT-PLP-53-2023 del 30 de noviembre de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberal Progresista (PLP), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023” (folios 2-11).

2ºEn auto de las 09:15 horas del 11 de diciembre de 2023, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PLP para que, si a bien lo estimaban pertinente, se manifestaran sobre el informe indicado (folio 27).

3ºPor oficio N° TESPLP-2023-123 de 12 de diciembre de 2023, presentado en la Secretaría General del TSE en igual fecha, la señora Laura Álvarez Zarnovski, Tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del PLP, contestó la audiencia conferida (folio 31).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (artículo 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  El PLP cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢430.229.407,74 (ver resolución N° 8031-E10-2023 de las 14:00 horas del 9 de octubre de 2023, referida a la revisión de la liquidación de gastos permanentes del PLP, correspondiente al período abril-junio 2023, vista a folios 32-36).

2.  El PLP, dentro del plazo establecido, presentó ante este Tribunal la liquidación de gastos correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023, por un monto de ¢29.743.422,67, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 4, 7 y 8 vuelto).

3.  El PLP, conforme al resultado de la revisión de la liquidación de gastos efectuada por la Dirección, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢27.965.277,98, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 4, 7 vuelto y 8 vuelto).

4.  El 11 de mayo de 2023, la Asamblea Nacional del PLP acordó reformar su estatuto modificando los porcentajes de la reserva para que esta se distribuyera de la siguiente manera: un 75% para gastos de organización y un 25% para gastos de capacitación. Ese cambio estatutario fue registrado por la DGRE en la resolución N° 0253-DRPP-2023 de 3 de julio de 2023 (folios 7 vuelto, 13, 17 vuelto y 19, artículos 43 y su transitorio, visibles en la dirección https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/estatutos/liberalprogresista.pdf).

5.  El PLP cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 8 vuelto).

6.  El PLP no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9).

7.  El PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 26).

8.  El proceso de renovación de estructuras del PLP concluyó de forma completa y estas se encuentran vigentes hasta el 6 de octubre de 2025 (folios 9, 13 y 20).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Ausencia de oposición por parte del PLP al criterio del Departamento y la Dirección. El PLP señaló de forma expresa que renunciaba al plazo para formular objeciones al informe técnico N° DFPP-LT-PLP-53-2023, trasladado en el oficio N° DGRE-1164-2023, razón por la cual es innecesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto (folio 31).

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PLP, correspondiente al periodo julio-setiembre de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PLP para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.  Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PLP actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢430.229.407,74, de los cuales ¢183.823.844,89 competen al rubro de organización y ¢246.405.562,85 al de capacitación política.

2.  Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PLP tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢183.823.844,89 y presentó una liquidación por ¢29.743.422,67 para justificar los gastos de esa naturaleza. Una vez hecha la revisión, la Dirección tuvo erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢27.965.277,98, que pueden ser reembolsados con la reserva de organización (folios 4, 7 y 8 vuelto); por ende, se debe reconocer a la agrupación ese monto.

3.  Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PLP no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢246.405.562,85 permanece incólume.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o por encontrarse pendiente la finalización del proceso de renovación de sus estructuras internas. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

1.  Está demostrado que el PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 26).

2.  Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLP, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9).

3.  El PLP ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 8 vuelto).

4.  El PLP concluyó satisfactoriamente y de forma completa el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas cuales se encuentran vigentes hasta el 6 de octubre de 2025. En consecuencia, no hay razón para retener monto alguno por este motivo (folios 9, 13 y 20).

VII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Monto para reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLP producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023 asciende a ¢27.965.277,98, suma que se puede girar y reconocer al PLP en la cuenta bancaria que esa agrupación política señaló para esos efectos.

IX.—Modificación al estatuto del PLP sobre los porcentajes de la reserva de gastos permanentes. El 11 de mayo de 2023, la Asamblea Nacional del PLP acordó reformar su estatuto modificando los porcentajes de la reserva para que esta se distribuyera de la siguiente manera: un 75% para gastos de organización y un 25% para gastos de capacitación. Indican el artículo 43 del estatuto y el Transitorio a ese numeral:

Artículo 43.—De las contribuciones, donaciones y préstamos al Partido (anterior artículo 41) (Ver transitorio). El Partido podrá recibir contribuciones, donaciones, préstamos y aportes en dinero y en especie, de personas físicas nacionales para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales, así como ingresos de cualquier otra fuente autorizada y apegada a la ley electoral. De conformidad con lo establecido en la legislación electoral, se destinará de una eventual contribución estatal, un 15% (quince por ciento) para organización y 5% (cinco por ciento) para capacitación tanto en período electoral como no electoral. El partido procurará acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, tanto para hombres como para mujeres. La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política. De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación, el ejercicio de puestos de decisión, la prevención y el procedimiento para la denuncia de violencia contra las mujeres en la política, entre otros.”.

Transitorio al artículo 43 (por el cambio de numeración, de oficio se procede a realizar la actualización al transitorio). El porcentaje de reserva para actividades de organización y capacitación generado de los resultados de la elección 2022, que fueron calculados en razón de un diez por ciento distribuidos 5% organización y 5% capacitación, más las sumas en que resultare acrecentado mediante resolución de aprobación de la liquidación de gastos correspondiente a la campaña 2022, se distribuirá en proporción al porcentaje aprobado anteriormente en el artículo 41, para que se distribuya el total obtenido de la siguiente forma: Un 75% se dedicará a gastos de organización y un 25% a gastos de capacitación.”.

El registro de la reforma estatutaria fue dispuesto en la resolución N° DGRE-0253-2023-DRPP-2023 de 3 de julio de 2023, por lo que la aplicación de los nuevos porcentajes a esa reserva rige a partir de su inscripción (criterio sostenido en la resolución N° 0579-E10-2017 de las 10:00 horas del 19 de enero de 2017, reiterado en el voto N° 2960-E10-2021 de las 9:30 horas del 14 de junio de 2021).

X.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLP. Tomando en consideración que al PLP se le reconocieron gastos por la suma de ¢27.965.277,98, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación matemática, aplicado el recálculo conforme a la modificación estatutaria, el PLP mantiene en reserva para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las siguientes sumas:

1)  Reserva total: la suma de ¢402.264.129,76, obtenida de la resta de la reserva que tiene la agrupación política menos la suma reconocida como gastos redimibles en esta resolución (¢430.229.407,74, que es la reserva total que se tenía menos la suma de ¢27.965.277,98, que es el monto reconocido en esta liquidación).

2) Reserva de organización política: la suma de ¢294.706.777,82, obtenida de multiplicar el 75% de la reserva que se tenía conforme a la reserva estatutaria menos la cifra reconocida en esta liquidación (¢430.229.407,74 x 0,75 menos ¢27.965.277,98).

3)  Reserva de capacitación política: la suma de ¢107.557.351,94, obtenida de multiplicar el 25% de la reserva que se tenía (¢430.229.407,74 x 0,75).

XI.—Firmeza de esta resolución. La señora Laura Álvarez Zarnovski, tesorera del PLP, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora informó a nombre de la agrupación política: Asimismo, por este medio confirmo que el Partido Liberal Progresista no tiene impugnaciones y renuncia al plazo concedido para interponer cualquier recurso de reconsideración, solicitando dicha resolución se declare en firme de inmediato. (folio 31, la negrita pertenece al original).

En virtud de que en su respuesta el PLP renuncia al plazo para recurrir la presente resolución y solicita que se declare de inmediato su firmeza, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma de ¢27.965.277,98 (veintisiete millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 01 de julio al 30 de setiembre de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberal Progresista mantiene en reserva la suma de ¢402.264.129,76 (cuatrocientos dos mil doscientos sesenta y cuatro mil ciento veintinueve colones con setenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberal Progresista utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 200-01-208-225358-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR39015120820012253587, a nombre de esa agrupación política. Se declara firma la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024844059 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Jesús David Ruiz Barreto, venezolano, cédula de residencia 186201418231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1222-2024.—San José al ser las 12:44 del 19 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844119 ).

Carlos Luis Pereira Villasmil, venezolano, cédula de residencia: 186200969635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1135-2024.—San José, al ser las 10:52 del 15 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844142 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 078 Curridabat, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato: (Publicar tres veces consecutivas)

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

0005

Sergio Andrade Porras

1-0764-0321

26-01-2024

0032

Servicios Ex Nex SA

3-101-162905

26-01-2024

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000. Ext 212806, Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luis Mariano Morera Alfaro. Atentamente,

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 490902.—( IN2024843949 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5687-2023.—Barrantes Umaña Beatríz, Céd. 207190522 solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024843809 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-425-2023.—Campos Granados Carlos Mario, R-387-2023, cédula de identidad: 113500711, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024845610 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Fernández Miranda Edgar Alonso cédula Nº 109470189 carné de estudiante 9509549, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta Nº 126, página 72, Registro Nº PI2002016, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2002, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. Nº 19309.—Solicitud Nº 489400.—( IN2024843934 ).

El señor Franklin Enrique Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación N° 1 1223 0067 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer Science, otorgado por el Worcester Polytechnic Institute, Estados Unidos de América, el 19 de mayo de 2007. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489490.—( IN2024843936 ).

El señor Marco Vinicio Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación N° 1 1329 0888 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer Science, otorgado por el Worcester Polytechnic Institute, Estados Unidos de América, el 24 de febrero de 2011. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. N° 19309.—Solicitud N° 489492.—( IN2024843937 ).

La señora Vanessa Judith Santana Soto, ecuatoriana, documento de identificación N° 121800205620, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador, el 25 de junio de 2009. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.—O. C. N° 19309.—Solicitud N° 489493.—( IN2024843938 ).

El señor Esteban López Abraham, costarricense, documento de identificación N° 1 0965 0141 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 15 de diciembre de 2003. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth montero Arroyo, Directora a. i.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489504.—( IN2024843940 ).

La señora Fabiola Zárate Masís, costarricense, documento de identificación N° 1 1478 0840 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciada en Ciencias de la Construcción, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, República de Chile, el 25 de setiembre de 2017. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489505.—( IN2024843942 ).

El señor Félix Enrique Badilla Murillo, costarricense, documento de identificación N° 2 0575 0401 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Modelización y Experimentación en Ciencia y Tecnología, otorgado por la Universidad de Extremadura, Reino de España, el 22 de noviembre de 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.—O.C. N° 19309.—Solicitud N° 491023.—( IN2024843946 ).

El señor Jorge Alberto Castro Godínez, costarricense, documento de identificación N° 1 1236 0930 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, otorgado por El Instituto de Tecnología de Karlsruhe, República Federal de Alemania, el 19 de noviembre de 2020. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.—O.C. N° 19309.—Solicitud N° 491024.—( IN2024843948 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Brandy Paola Castrillo, Josef Samuel Bustos Niño, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del ocho de febrero dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas treinta minutos de trece de febrero del dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad O.S.B.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00153-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491727.—( IN2024843829 ).

Al Sr. Andrés Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija J.A.J.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00028-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491728.—( IN2024843830 ).

Al señor Félix Beatriz Porras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad V.A.C. y A.B.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLTU-00095-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491730.—( IN2024843831 ).

Al señor Jorge Yorganny Gutiérrez Blanco se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las nueve horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad M.Y.G.A. y Archivo y cierre en favor de la persona menor de edad E.I.G.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00035-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-24.—Solicitud Nº 491739.—( IN2024843836 ).

Al señor: Greivin Gerardo Monge Cascante, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME R.S.S.N, L.N.S.N, A.G.M.S. Se le confiere audiencia al señor Greivin Gerardo Monge Cascante por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00564-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491759.—( IN2024843862 ).

Al señor Carlos Alberto Rojas Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés y ocho horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A.R.F. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491747.—( IN2024843868 ).

Al señor Melvin Omar Rivas Pavón quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME Y.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor Melvin Omar Rivas Pavón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00646-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491771.—( IN2024843870 ).

Al señor: Óscar Alonso Ramírez López, cédula de identidad N° 110260226, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual esta oficina local resolvió: “(…) Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: E.T.S, S.T.S y O.S.R.S, en el siguiente recurso de ubicación: a- De las personas menores de edad S.T.S y O.S.R.S, Antiago Torpoco Solís y Óscar Samuel Ramírez Solís, para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Jessica Cascante Fallas, cédula: 401980229 (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJO-00065-2021.—Oficina Local de San Pablo.— MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491775.—( IN2024843873 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Dávila, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00003-2024-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela resolución de dictado de medida cautelar de cuido provisional a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al vigésimo primero. Por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Que este Órgano director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública, para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos en que la persona menor de edad sea objeto de maltrato o negligencia en cuido por parte de sus progenitores. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según la investigación realizada y la recomendación del funcionario de investigación preliminar la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad al lado del recurso familiar donde por una situación de emergencia, a fin de que permanezcan ubicadas en dicho domicilio hasta que administrativamente se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace saber a los progenitores, que no omite pronunciamiento esta Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad primordial de su padre y madre y al Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen cumplimiento de esas funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 Del Código de la Niñez y la Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión, que son los progenitores de las personas menores de edad, quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que la intervención interinstitucional obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia en pro del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia y estar Institucionalizados el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: Con fundamento En lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se resuelve: 1ºSe confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. 2ºSe indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 27/2/2024 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3ºSe traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4ºSe le ordena, Mireida María Aguirre Ramírez y Nelson Dávila para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5ºSe le ordena a Gretel López Herrera (en su calidad de recurso) de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la oficina local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Audiencia: La audiencia será oral y privada de acuerdo a la normativa vigente y las concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá efectuarse ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Departamento de Atención Regional Inmediato de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491781.—( IN2024843876 ).

Al señor: Alexander Segura Romero, de calidades ignoradas, cédula 114290160, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas veintitrés minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción. En favor de las personas menores de edad: S. D. S. J.. Se le confiere audiencia a los señores: Alexander Segura Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N° OLHT-00324-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491794.—( IN2024843881 ).

A la señora Reyna Isabel Dávila nicaragüense, con cédula de residencia 155848305125 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 14 de febrero del 2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las 13 horas del 19 de enero del 2024 de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.D.D y se da inicio Proceso Judicial. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Isabel Dávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo N° OLL-00630-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491802.—( IN2024843882 ).

A la señora: María Del Carmen Díaz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME: A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora María Del Carmen Díaz Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00389-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491804.—( IN2024843884 ).

Al señor Román Castro López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas diez minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad T.C.A., S.F.A. y K.F.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00159-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491964.—( IN2024843986 ).

A la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 07 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere audiencia a la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00209-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491962.—( IN2024843987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Carlos Fernando Ibarra Camareno. Se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: I. G. I. P.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491944.—( IN2024843976 ).

Al señor Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución que corrige error material y Medida de Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491946.—( IN2024843978 ).

Se comunica a la señora Ana Yancy Ramírez Rojas, cédula número 115570399 las resoluciones de las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro y de las nueve horas con veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro en relación a las PME B.V.R., N.J.V.R. y P.A.V.R., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P, Expediente OLD-00108- 2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491945.—( IN2024843981 ).

A los señores Marianita Zamora Marín y Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00265-2022-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00265-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491948.—( IN2024843984 ).

A la señora María Vianney Figueroa Torres, cédula de identidad 602340204, se le comunica la resolución de las 07:45 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad E.L.S.F. Se le confiere audiencia a la señora María Vianney Figueroa Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00275-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491958.—( IN2024843989 ).

Al señor José Luis Flores Ulate, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas diez minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad T.C.A., S.F.A. y K.F.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00159-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491971.—( IN2024843990 ).

A la señora: Cristel Pamela Muñoz González, cédula de identidad N° 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 09/02/2024, donde se dicta medida de protección y la resolución de las 13:50 horas del 09/02/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica se en favor de las personas menores de edad E.E.S.M y N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00007-2023.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491973.—( IN2024843991 ).

Al señor José Arguello González se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad: F. R. A., G. F. A. C. y G. A. A.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491978.—( IN2024843997 ).

Al señor Víctor Manuel Roblero se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad F.R.A., G.F.A.C. y G.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491981.—( IN2024843998 ).

A Estefany Camacho Rodríguez, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional, a favor de las PME de apellidos Zamora Camacho. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00023.2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491988.—( IN2024844000 ).

A la señora Esther Gaytan Gutiérrez, nicaragüense, con documento de identidad N° 454-02381-0000E, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 15 de febrero del 2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las 15 horas del 15 de enero del 2024, de medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.J.R.G., y se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia por un plazo de 3 meses. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Esther Gaytan Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo N° OLLC-00009-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491984.—( IN2024844002 ).

A: Roine Zamora Sojo, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Zamora Camacho. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00023.2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491992.—( IN2024844003 ).

Al señor Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503330708, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad N.G.A.G. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-OLCA-00200-20 18.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492015.—( IN2024844017 ).

A la señora Laura Fyne Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702330943, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 16/02/2024, a favor de las personas menores de edad G.P.M.F y J.G.F.F. Se le confiere audiencia a la señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas enas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSCA-00586-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492018.—( IN2024844021 ).

Al Sr. Andrés Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija J.A.J.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00028-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491995.—( IN2024844026 ).

A Maylin Daniela Bravo Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.E.B. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00030-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492031.—( IN2024844043 ).

A Miguel Alberto Esquivel Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.E.B. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00030-2024.— Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492078.—( IN2024844054 ).

A Alfonso Alberto Leitón Víquez, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno- uno cinco cinco ocho – cero seis ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.J.L.R. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLG-00504-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492118.—( IN2024844117 ).

A Juan Antonio Urbina Avilés, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del dieciséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las doce horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro. II.—La presente medida rige hasta el 19 de julio del 2024. III.—El resto de la resolución de las doce horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro se mantiene incólume. IV.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLUR-00177-2016.—Oficina Local de Grecia, 16 de febrero del 2024..Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492122.—( IN2024844120 ).

Al señor, Wilbert Alejandro Montano Pérez, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 04:55 horas del 15/02/2024, a favor de la persona menor de edad M.C.M.V. Se le confiere audiencia al señor Wilbert Alejandro Montano Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSJO-00459-2016.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492120.—( IN2024844121 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/037-2024.—Puntarenas, a los trece días del mes febrero de dos mil veinticuatro.

 Considerando

1ºQue en atención a solicitud remitida por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), mediante el oficio SINAC-ACOSA-D-016-2024, por medio del cual se solicita el establecimiento de una veda para la extracción de piangua en los Manglares de la Bahía de Golfito, se procede a presentar por parte de los señores Miguel Durán Delgado, Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA y Daniel Bermúdez Mora, Funcionario de la Oficina Regional Brunca del INCOPESCA, oficio INCOPESCA-DOPA-RBGO-011-2024, por medio del cual se realiza análisis técnico respecto lo solicitado por parte del SINAC. 

2ºQue dentro de los aspectos técnicos destacados se señala que: “…la población de piangua tanto de Anadara tuberculosa y Anadara similis, se encuentra en estado crítico. El resultado promedio obtenido en los tres puntos de muestreo (La Trocha, Puntarenitas, Purruja) de la población de ambas especies para junio 2023 fue de 73,7% y para noviembre 2023 fue de 68,7% por debajo de la talla mínima establecida de extracción, la cual es de 47 milímetros de longitud total, según esta establecido en el Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA, AJDIP/026-2018.” 

3ºQue a partir de la información señalada y la experiencia de los técnicos se procede a remitir recomendación conjunta desde la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y la Oficina Regional Brunca en Golfito, con el fin de que se proceda a establecer una veda anual (12 meses) para ambas especies en la región, que permitan evaluar de forma semestral a los stocks, justificándose por los recursos limitados institucionales, su crecimiento lento, su relativo ciclo de vida corto y los factores socio-económicos de los usuarios del recurso.

4ºQue se recomienda determinar el periodo de veda a partir del 01 de marzo del 2024 hasta el 01 de marzo del 2025. 

5ºQue se recomienda, además, la ejecución de muestreos semestrales e informes generados del análisis de datos de talla, estados de madurez y densidades por área para que funcionen como indicadores por localidad; a partir de lo cual se determinará la continuidad o retiro de los procesos de veda para esas especies en la región. Como parte del proceso de veda se valora de forma adicional, ejecutar labores de control y vigilancia en forma permanente e impulsar la coordinación interinstitucional entre INCOPESCA, SINAC, Servicio Nacional de Guardacostas, SENASA, Ministerio de Salud,  IMAS, UCR y Fuerza Pública, con el objetivo de trabajar tanto en los monitoreos del recurso, como en el control y vigilancia, asistencia económica a las familias afectadas y búsqueda de fuentes alternativas de ingresos para la agrupación de piangueros, durante el periodo de veda. Asimismo, coordinar acciones participativas con las comunidades con el fin de informarles sobre el avance del proceso y las medidas de apoyo que estas podrían brindar.  

5ºQue luego de escuchado y analizado a profundidad lo expuesto por los señores Miguel Durán Delgado y Daniel Bermúdez Mora, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;

 ACUERDA

1ºAcoger la recomendación remitida por parte de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA, con el fin decretar una veda para la extracción de las especies de pianguaAnadara tuberculosa” y de boludoAnadara similis”, en los Manglares de la Bahía de Golfito, por un período de 12 meses, que inicia a partir del 01 de marzo del 2024 hasta el 01 de marzo del 2025, de conformidad con la solicitud remitida por medio del oficio SINACACOSA-D-016-2024, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

2ºInstruir a las diferentes Direcciones y Departamentos Institucionales competentes, con el fin de que se proceda con la ejecución de muestreos semestrales e informes generados del análisis de datos de talla, estados de madurez y densidades por área para que funcionen como indicadores por localidad; a partir de lo cual se determinará la continuidad o retiro de los procesos de veda para esas especies en la región.

3ºInstruir a las diferentes Direcciones y Departamentos Institucionales competentes, a realizar las labores de coordinación interinstitucional, el control y vigilancia, así como, coordinar con las comunidades con el objetivo de trabajar tanto en las labores de seguimiento y muestreo del recurso, asistencia económica a las familias afectadas y búsqueda de fuentes alternativas de ingresos para las agrupaciones de piangueros, durante el periodo de veda.

4ºAcuerdo Firme.

5º—Publíquese.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo—1 vez.—( IN2024844081 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora - CODERMO - comunica, el acuerdo N° 4 adoptado en sesión extraordinaria N° 13, del día 14 de febrero del año 2024, que literalmente dice:

“Se acuerda cambiar los días de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva para los días martes primeros y terceros de cada mes a las 6:00 p.m.”

San José, 16 de febrero de 2024.—Administración.—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2024843958 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en la sesión ordinaria número trescientos veintitrés-dos mil veinticuatro, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 12 de febrero del dos mil veinticuatro, en el artículo IV.

A. Este concejo municipal acuerda autorizar la audiencia de la Sra. Alcaldesa Ángela Aguilar Vargas, para presentar el informe de rendición de cuentas correspondiente al año 2023, en sesión extraordinaria el jueves 14 de marzo del 2024, se instruye a la administración realizar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: la alcaldía informa que esta rendición de cuentas se realizará en el Salón de Sesiones Alfredo González Flores, ubicado en el Edificio del Palacio Municipal.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 65621.—Solicitud N° 492098.—( IN2024844101 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA FUNERALES COSTARRICENSES

LA AUXILIADORA S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-  Aprobación o no de los estados financieros del periodo 2023.

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quorum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 15 de febrero del 2024.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2024843919 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S.A.

El presidente de Nueva Agricultura Novagro S.A., cédula jurídica 3-101-376551, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 20 de marzo, 2024 en el edificio Novagro, en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatrocientos metros norte de Gasolineras del Norte, a las 8:00 a.m. primera convocatoria y 9:00 a.m. segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 4- Lectura y aprobación del Acta Anterior. 5-Informe del Presidente y Fiscalía. 6-Lectura y aprobación Estados Financieros Auditados 2023. 7- Declaratoria de dividendos. 8-Elección de Auditoría Externa 2024. 8-Temas Varios. Sin otro particular.—Lionel R. Peralta Lizano, cédula número 105430530, Presidente Nueva Agricultura Novagro S.A.—( IN2024845825 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE EQUIPOS ESPECIALES A GRANEL

De conformidad a la Ley de Asociaciones y los estatutos de esta asociación, Asociacion de Equipos Especiales a Granel; cédula jurídica número 3 002 343508, convoca a Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Asociados, a realizarse:

Día: 01 de marzo, 2024

Lugar: salón El Lago, Grecia.

Primera Convocatoria será a las 8:00 a.m. Segunda Convocatoria a las 9:00 a.m.

Se hace la advertencia que habrá quorum en segunda convocatoria, cualquiera sea el número miembros presentes, siempre y cuando no sea inferior al número de puestos elegibles.—Presidente: Claudio Rodríguez Murillo, secretaria: Dylanna Tencio Alfaro.—Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal, cédula de identidad 205280785.—1 vez.—( IN2024845722 ).

AUTO SEGURO DE COSTA RICA R Y A S. A.

Convocatoria asamblea general extraodinaria. Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A. El suscrito, Ronny Francisco Alvarado Mora, mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1059-0813, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Auto Seguro de Costa Rica R Y A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-293346, de conformidad con los artículos 152, 158, 164, 166, siguientes y concordantes del código de comercio, procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria de dicha compañía, a realizarse en edificio RAMSA, San José, San José, Hospital, Barrio Cuba, calle 18, avenida 14 y 20, el día 14 de marzo del 2024 a las 09:00 horas en primera convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. El orden del día de dichas asambleas será el siguiente: 1) Verificación del quórum. 2) Nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva para efectos de realizar esta asamblea. 3) Exhibición y revisión de los libros legales de la sociedad: Registro de Accionistas, libro de Asambleas y libro de Junta Directiva. 4) Informe del presidente de la junta directiva del resultado de los ejercicios anuales de los periodos 2020, 2021, 2022 y 2023. Presentación de los estados revisados y auditados. Este informe incluye lo referente a las declaraciones de renta y la situación económica de la empresa. 5) Propuesta para la gestión de la empresa durante el periodo 2024. 6) Conocer de la posible distribución de utilidades. 7) Conocer informe del fiscal de la junta directiva. 8) Modificar el domicilio social de la empresa.—Ronny Francisco Alvarado Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2024845794 ).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

Convocatoria a Asambleas Ordinarias

y Extraordinarias de Inversionistas

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N° 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores y los prospectos vigentes de cada uno de los respectivos fondos de inversión administrados, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas a las siguientes asambleas de inversionistas:

      Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro

     Fecha: Martes 19 de marzo de 2024.

     Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual).

     Lugar: Hotel Crowne Plaza.

     Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir del 04 de marzo de 2024 y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

     Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 8:00 a.m. el día de la asamblea.

     Horario de la asamblea: 9:00 a.m. primera convocatoria / 10:00 a.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Nombramiento del presidente y secretario ad hoc de la asamblea.

2. Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2023.

3.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2023.

4.  Presentación y aprobación/ratificación de la distribución del 55,42% las utilidades netas y el 44,58% para la creación de las reservas para atender el servicio de la deuda durante el periodo 2023.

    Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones

     Fecha: Martes 19 de marzo de 2024.

     Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual).

     Lugar: Hotel Crowne Plaza.

     Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir del 04 de marzo de 2024 y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

     Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 3:00 p.m. el día de la asamblea.

     Horario de la asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Nombramiento del presidente y secretario ad hoc de la asamblea.

2.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2023.

3.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2023.

4.  Presentación y aprobación/ratificación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo 2023.

    Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar

     Fecha: Miércoles 20 de marzo de 2024.

     Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual).

     Lugar: Hotel Real Intercontinental.

     Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir de 05 de marzo de 2024 y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

     Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 3:00 p.m. el día de la asamblea.

     Horario de la asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Nombramiento del presidente y secretario ad hoc de la asamblea.

2.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2023.

3.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2023.

4.  Presentación y aprobación/ratificación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo 2023.

5. Presentación y aprobación de la propuesta de modificación del prospecto de Inversión del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, Sección 4.2 Política de Inversión, Subsección Política de Inversión en Activos Financieros y Subsección Política de Inversiones en Activos Inmobiliarios, con el fin de autorizar la captación de recursos del público mediante la emisión de valores de deuda de oferta pública, delegando en el Comité de Inversión la definición y aprobación de las características de las emisiones de valores de deuda de oferta pública.

6.  Presentación y aprobación de la propuesta de modificación del prospecto de Inversión del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, Sección 4.2 Política de Inversión, Subsección de Política de Inversión en Activos Inmobiliarios, con el fin de autorizar el uso de fideicomisos con el fin de garantizar las operaciones de crédito que el Fondo adquiera o mantenga.

7.  Presentación y aprobación de la propuesta de ampliación del prospecto de Inversión del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, Sección 4.2 Política de Inversión, Subsección de 4.2.1 Política de Inversión en Activos Financieros, ítem otras políticas de inversión, con el fin de aclarar la referencia a “liquidez suficiente” para la inversión en títulos accionarios.

Las Asambleas se considerarán legalmente reunidas en primera convocatoria si al menos están representadas (de forma presencial y virtual) tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación de cada fondo de inversión; de no existir quórum, las Asambleas se reunirán en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Asamblea Mixta

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. realizará estas Asambleas de Inversionistas en formato mixto, de forma tal que los inversionistas que no puedan participar de forma presencial lo puedan hacer a través de un medio virtual. Todos los inversionistas que deseen asistir a la Asamblea de Inversionistas (virtual o presencial) deben realizar su proceso de prerregistro y registro.

Procedimiento de Prerregistro y Acreditación

Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos 5 días naturales previos a la realización de la asamblea de inversionistas.

Los inversionistas que participarán de manera virtual o presencial deberán realizar el prerregistro el cual debe seguir el siguiente proceso:

a)  Ingresar al sitio web www.asambleasimprosasafi.com donde conocerá todos los procesos de prerregistro, acreditación y desarrollo de la Asamblea de Inversionistas en el Fondo de Inversión respectivo.

b)  Ingresar el BotónPrerregistro” y completar la información que solicite el sistema.

    Los documentos que se incluyan en el sistema deben entregarse debidamente certificados notarial o registralmente conforme corresponde, y las firmas contenidas en los documentos autenticadas notarialmente, cuando se trate de firma autógrafa o firmado mediante firma digital homóloga y vigente en Costa Rica según corresponda.

    Los documentos y certificaciones notariales no deben tener más de un (1) mes de emitidos, los documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional de Costa Rica no deben tener más de quince (15) días naturales de expedidos, y los documentos que vengan de una jurisdicción distinta de la local deben cumplir con el proceso de apostilla y/o consularización correspondiente y en español o traducidos al idioma español.

    Cuando complete la información en el sistema, pasará a un proceso de aprobación por parte de Improsa SAFI y posterior a ese proceso recibirá por correo electrónico de parte de notificaciones@webasamblea.com con un mensaje donde se le indicará el código o token (confidencial y de uso personal) que le permitirá ingresar a la plataforma de votación o asamblea virtual el día de la asamblea de inversionistas.

c)  El registro o acreditación final la deberá realizar el inversionista el día de la asamblea, una hora antes de la primera convocatoria siguiendo el proceso que se detalla a través del siguiente enlace www.asambleasimprosasafi.com

Información para la Asamblea de Inversionistas

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Turrubares, tercer piso. En caso de que el inversionista no se presente personalmente a las oficinas de Improsa SAFI a revisar la información, la persona asignada deberá hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada notarialmente por notario público o firmado mediante firma digital homóloga y vigente en Costa Rica según corresponda y en caso de ser personas jurídicas acompañada con la información que demuestre la representación correspondiente conforme las condiciones indicadas en el inciso b anterior.

Adicionalmente, podrá observar la información en el sitio web sitio www.asambleasimprosasafi.com o puede comunicarse con Improsa SAFI a través del correo AsambleaSafi@grupoimprosa.com o el teléfono (506) 2284-4384.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2024845809 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Convocatoria Asamblea Ordinaria

El suscrito Administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, Inmobiliaria MAP, cédula jurídica 3-101-579255, se permite citar a todos los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas a la asamblea ordinaria, a realizarse el día jueves 14 de marzo 2024 a las 5:30 pm en primera convocatoria de no contarse con el respectivo quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria el mismo día a las 6.30 pm con el número de propietarios presentes con base en las facultades estatuarias y legales consagradas en el reglamento interno del Condominio Residencial Las Vueltas. Se llevará a cabo en el Centro Campero de los Reyes.

El orden del día sometido a consideración de la Asamblea será:

1.  Verificación de Quórum

2.  Lectura del orden del día

3.  Elección del presidente y secretario Ad-hoc para dirigir la Asamblea

4.  Presentación del informe operativo abril 2023-marzo 2024

5.  Presentación del informe financiero periodo 2023 – 2024

6.  Nombramiento del Administrador (Representante Legal) periodo del 2024 - 2026

7. Presentación, discusión y aprobación presupuesto operativo periodo 2024-2025

8.  Presentación, discusión y aprobación presupuesto de inversión mediante reservas y/o cuota extraordinaria:

a)  Pintura Pedestales

b)  Reemplazo CCTV caseta

c)  Compra tobogán playground

9.  Elección de Comité de Construcción y lectura de sus funciones.

10.  Elección de Comité de Disciplina y Seguridad y lectura de sus funciones.

11.  Elección de Comité de Vecinos lectura de sus funciones.

12.  Manual de presentación de proyectos para votación en asamblea.

13.  Cierre de la Asamblea

Se les recuerda que las personas físicas propietarias de una filial, para ejercer el derecho al voto deberán presentar su documento de identidad; en el caso de que el propietario no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial autenticado por un notario que lo faculte para ejercer dicha representación y certificación del registro de la propiedad con no más de 30 días naturales de emitida, en la que conste quién es el propietario del inmueble. En caso de las personas Jurídicas propietarias de una filial, para ejercer el voto, deberán presentar certificación de personería jurídica vigente para constatar al Apoderado, quien deberá asistir con su documento de identidad. En caso de que el Apoderado de la sociedad no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial autenticado por un Notario que lo faculte para ejercer dicha representación y certificación de registro de la propiedad con no más de 30 días naturales de emitida, en la que conste quien es el propietario del inmueble. Sin más por el momento y quedando a su entera disposición se despide atentamente.—Alonso Bruno Alpízar, Representante legal Condominio Horizontal Residencial Las Vueltas.—1 vez.—( IN2024845815 ).

CONDOMINIO MIXTO RESIDENCIAL/COMERCIAL

HORIZONTAL Y VERTICAL HACIENDA PACÍFICA

Condominio Mixto Residencial/Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica. Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Mixto Residencial/Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve, llevada a cabo en dicho condominio, ubicado un kilómetro al noreste del Palí de Puntarenas, Quepos, a realizarse en el condominio el día 23 de marzo del dos mil veinticuatro, a las ocho horas en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum de la ley, se celebrará en la asamblea en segunda convocatoria a las nueve horas. A efecto de conocer la siguiente agenda, se adiciona el punto de número 10 que es la elección del Administrador a la convocatoria de la publicación de La Gaceta 28 — Miércoles 14 de febrero del 2024 Pág 83.

1)  Verificación del quórum, apertura de asamblea, y nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

2)  Informe Administrativo de Labores

3)  Informe de Estados Financieros, cuotas condominales y cobrabilidad.

4)  Presupuesto Ordinario para el año 2024.

5)  Modificación del reglamento de multas.

6)  Análisis de proyectos para año 2024 y continuidad de proyectos del 2023.

7)  Presupuesto Extraordinario para el año 2024.

8)  Elección de Presidente para Junta Directiva.

9)  Declaración de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la Asamblea General.

10)  Elección de Presidente para Junta Directiva.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor a un mes) y en caso de poderes especiales, autenticado acompañado de la personería del poderdante. Se hace la publicación de este edicto a solicitud del Administrador Roberto Arias Rojas, cédula de identidad 1-1287-0445. Es todo.—Cartago, doce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Paulina Bonilla Guillén.—1 vez.—( IN2024845823 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTOS LOS ROBLES

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Residencial Altos Los Robles Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula de persona jurídica número 3-109- 649565, Finca matriz Guanacaste 3207-M-000 , convoca a la Asamblea de condóminos , que se celebrará el 16 de Marzo del 2024 , presencial en las oficinas de la Lic. Marelyn Jiménez, Liberia, Guanacaste 300 metros al sur del Banco Popular y además, vía zoom cuyo enlace se enviará a cada condómino; a las 10:00 horas en la primera convocatoria y a las 10:30 horas en la segunda convocatoria.

Agenda:

   Aprobación del quórum.

    Nombramiento de presidente y secretario Ad-hoc.

    Presentación y lectura del informe del Administrador del Condominio: Tres -Ciento Uno – Quinientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Seis- S.A.

   Revisión y Aprobación del acta del 2023.

   Informe del Cumplimiento Presupuesto 2023.

   Presentación del Presupuesto 2024 y correspondiente aprobación.

    Monto de cuota de Gastos Comunes

    Multas en contratistas/dueños de casas en construcción

    Basuras de las construcciones

    Ruidos de la construcción fuera del horario de trabajo

    Restricción de velocidad

    Construcción jardín nuevo e instalación de juegos infantiles

    Cables de electricidad subterráneos

    Superficies de caminos internos

    Protección de Árboles

    Mejoras en mantenimiento de caminos internos.

   Aprobación Municipalidad de Carrillo construcción camino en la cuesta.

    Servicio de retiro de basura de cada casa.

    Acceso Playa Monte del Barco

    Autorización para Perros sueltos en el condominio y restricciones.

    Fijar fecha de la próxima reunión

    Declarar firmes los acuerdos tomados.

    Declarar el cierre de la sesión.

Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—1 vez.—( IN2024845881 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.

Autotransportes Mata Irola S. A.”, cédula 3-101-076948; convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día 19 de marzo de 2024, a las 8 horas en Primera Convocatoria, en Cartago, Salón Qualcan sita en Tejar del Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro DATA, del ICE. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en Segunda Convocatoria, 1 hora después, sea a las nueve horas, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda de Asamblea General Ordinaria. 1) Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión económica del período 2023, que incluye: a) Informe de la Presidencia. b) Informe de Tesorería sobre los Estados Financieros 2023, y b.1) Auditoría de período 2023; c) Informe de la Fiscalía, d) Acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de Utilidades. 3) Cambios en nombramientos de Junta Directiva. 4) Cierre de Sesión.—22 de febrero de 2024.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2024845917 ).

SOCIEDAD 3 – 102 – 596205 S.R.L.

La suscrita María Alejandra Loaiza Barboza, con cédula de identidad número 2-0784-0297, en mi calidad de liquidadora de la sociedad 3 – 102 – 596205 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-596205, nombramiento que consta en el expediente judicial número 22-000240-0295-CI del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia (Civil), convoca a los accionistas e interesados de la sociedad 3 – 102 – 596205 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-596205, el día viernes 12 de abril del 2024, a las 10:30 horas, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para la aprobación definitiva del balance de la liquidación de dicha sociedad, en la siguiente Dirección: Ciudad Quesada, 50 metros al sur de la Ermita del Barrio San Antonio, Bufete Loaiza Barboza, San Carlos, Alajuela.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2024.—Licda. María Alejandra Loaiza Barboza, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024845931 ).

CLUB EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S.A.

Convocatoria asamblea ordinaria de fin de periodo

Estimados Socios Club Empleados Hospital San Carlos S. A., cédula jurídica número: 3-101- 114616, se les convoca a hacerse presentes en la Asamblea Ordinaria de fin de periodo, a celebrarse el viernes 8 de marzo del año 2024, en el Auditorio del Hospital San Carlos. La primera convocatoria será a las 15:00 horas (3:00 p.m.) con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito en su segunda convocatoria a las 16:00 horas (4:00 p.m.) con la cantidad de los socios presentes.

Agenda:

1.  Comprobación del quorum.

2.  Lectura y aprobación del acta asamblea anterior.

3.  Informe gestión del presidente.

4.  Informe gestión Tesorería.

5.  Informe fiscalía.

6.  Elección de Junta Directiva.

7.  Asuntos varios.

NOTA:   Se rige bajos las disposiciones anotadas en el Código de Comercio. Sección V: Asamblea de Accionistas (artículo del 152 al 180).

Amable Pérez Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2024845962 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que el suscrito José Francisco Monge Calderón, cedula de identidad número tres- cero doscientos sesenta y siete - cero cuatro cincuenta y ocho, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 16, asiento 311, con fecha 27 de noviembre del 1998. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2024.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2024843580 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números 6152 por 200 acciones de la serie A y 6151 por 400 acciones de la serie B, a nombre de Yick Fung Roberto, cédula identidad número 1 0612 0839, folio 6947. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Roberto Yick, cédula N° 1 0612 0839. Propietario o Representante Legal.—( IN2024843727 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta

Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada

Asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ochocientos cincuenta a las doce horas del día quince de enero del año dos mil veinticuatro, se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: Cláusula primera: La sociedad se denominará OSOFARMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cláusula Décima segunda: Se procede a nombrar en el cargo de gerente por todo el plazo social a la señora Suzette Daniela Zamora Contreras, quien es mayor, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cuatrocientos veinte-quinientos setenta y tres y vecina de Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, del EBAIS ciento cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al este, quien, estando presente, acepta el cargo, entra en posesión del mismo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.—Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, el día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—( IN2024843904 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Mari Paz Gutiérrez Lutz, portadora de la cédula de identidad N° uno-ochocientos sesenta y seis-trescientos setenta y cinco, actuando en su condición representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Ochocientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío.—San José, a las trece horas del 8 de febrero del 2024.—Mari Paz Gutiérrez Lutz, Gerente 02.—1 vez.—( IN2024844122 ).

TRANSPORTES EGO S. A.

El suscrito Ramiro Mata Ureña, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y siete-seiscientos treinta y seis, como presidente con las facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Transportes Ego S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta; informa que por haberse extraviado los Libros Legales de “Actas Junta Directiva y Actas Asamblea de Accionistas”, se encuentra haciendo gestiones para lograr su reposición.—San José, 12 de febrero del 2024.—Ramiro Mata Ureña.—1 vez.—( IN2024845518 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi Notaría a las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro de la sociedad Inversiones Egofa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis se reforma la cláusula primera del pacto social, por lo que en adelante se denominará: Corporación Beef Master Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Beef Master S. A., siendo que las palabras Beef Master son palabras en inglés, siendo que “Beefsignifica carne y “Mastersignifica Maestro y la cláusula del domicilio social. Además, se reforman los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, excepto del presidente, quienes aceptan sus cargos por todo el plazo social. Es todo.—San Isidro de El General a las diecisiete horas quince minutos del día quince del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—( IN2024843652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante Asamblea Extraordinaria de Cuotistas, acta número 2, del día 12 de febrero de 2024 a las 09:30 horas, la sociedad Trading Partnership F y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-811138, modifica cláusulas primera y sétima.—Licenciado Carlos Enrique Valverde Jiménez.—( IN2024844047 ).

Ante esta notaría el día quince de febrero del dos mil veinticuatro, Raquel María Monge Ruiz, Jennifer María Trejos Tenorio, Otoniel Fernando Monge Ruiz y Kimberly Monge Ruiz, constituyen GT Corp Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—( IN2024843863 ).  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria Tecnosistemas Pridessa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2024844146 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma el objeto social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024844385 ).

A las 10:00 horas del día 20 de febrero del año 2024, se protocolizó acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hacienda Guiones Real Estate Holdings Limitada., N° 3-102-651684, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. 2201-3841. marialucia.alvarado@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2024.—María Lucía Alvarado Fischel.—1 vez.—( IN2024844719 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Vegas Car Buy and Sell Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844765 ).

Alturas Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero nueve dos nueve cinco, comunica que reformó la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva y nombró nuevo secretario.—Belén - Heredia, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2024844867 ).

Distribuidora Nocí S.R.L. Escritura número 13, otorgada a las 17 horas 30 minutos del 20 de febrero de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con número de cédula jurídica 3-102-890115, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Alajuela, 20 de febrero de 2024.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845493 ).

En mi notaría a las diecisiete horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, Dos Dos Uno B Baker Street Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ochenta y nueve, se nombra Subgerente, se reforman las cláusulas correspondientes a la Administración y Representación.—Pérez Zeledón, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024845494 ).

Por escritura número ciento ocho-diez, otorgada ante el notario Marcela María Alfaro Orozco y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciséis horas veinte minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Rada, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil doscientos quince, en virtud de la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Marcela María Alfaro Orozco.—1 vez.—( IN2024845495 ).

Mediante escritura 42, visible a folio 42 vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Keb Consulting, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-867757, mediante la cual, i) se modifica el nombre de la sociedad, y ii) se reforma la cláusula número siete de administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024845503 ).

Mediante la escritura pública número ciento cincuenta y seis, del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante , a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro Se acuerda modificar la cláusula primera del nombre de la sociedad, la cual dirá lo siguiente: Primera: del nombre el nombre de la sociedad será Sabor Taticos Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como Sabor Taticos S. A.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2024845504 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro se protocoliza acta de aumento del capital social de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Setenta y Seis Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de febrero 2024.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2024845505 ).

Ante esta notaría pública, al ser las doce horas del día nueve de febrero del dos mil veinticuatro, se otorgó escritura pública número ciento quince, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jema Médico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, para aprobación de liquidación de la sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2024845506 ).

Por escritura número: 169-9, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: 3-101-873589 S.A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando el nombre a: Industria y Desarrollo INDESA JMBA S.A.Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2024845507 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo once de mi protocolo, a las once horas del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la empresa Pecuaria Pentágono Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil doscientos veintitrés, mediante la cual se modifica la junta directiva y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Nicoya, a las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845508 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las doce horas del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Blauer Saphir Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula segunda, octava, se revocan y se realizan nuevos nombramientos. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se realiza revocación de poder generalísimo.—San José, 20 de febrero de 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2024845510 ).

El día veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de la sociedad MAJ Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento cincuenta, en donde se acordó la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2024845512 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se hace el cambio de la razón social para que en adelante se llame Educación Virtial Actualízate, S.A.—San José, 01 de febrero del 2024.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024845513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento sesenta y dos, del tomo uno del suscrito notario, al ser las quince horas, cero minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Raco Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-706557, mediante la cual se revocan los nombramientos de los puestos de secretario y tesorero de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Cartago, a las quince horas, treinta minutos del día veinte de febrero del año 2024.—Lic. José Alberto Orozco Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845514 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula tercera del domicilio, sétima de la administración, del pacto constitutivo en la entidad Maverick and Greyson Beachfront Limitada, cédula jurídica: 3-102-740404 Es todo.—Jacó, 21/02/2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2024845515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Quirós Ramírez Sociedad Anónima, se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se acuerda nombrar por el resto del periodo del plazo social a la siguiente persona como miembro de la junta directiva: Presidente: José Andrés Quirós Ramírez, cédula de identidad número: uno-mil setecientos noventa y nueve-quinientos; quien encontrándose presente acepta expresamente el mandato que se le confiere y entra en el ejercicio del mismo a partir de esta fecha, se acuerda que la sociedad podrá otorgar poderes de cualquier naturaleza jurídica, se acuerda que el presidente entrante podrá actuar como apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial, se acuerda otorgar poder generalísimo con fundamento en lo que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; al señor: Federico José Quirós Quesada, cédula de identidad número: uno-setecientos ochenta y cuatro-seiscientos ocho.—Ciudad Neily, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024845519 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la liquidación de la sociedad Sledgehammer Charlie Investment S.A., con cédula jurídica número 3101456126. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina. Tel 26432818.—Jacó, 21 de febrero del año 2024.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024845530 ).

Quien suscribe, Ericka Irene Cerdas Solano en mi condición de liquidadora, presento estado final de la compañía Construcciones Moracia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil trescientos setenta, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a cada socio. Al socio, Gastón Castro Salazar, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número: uno-quinientos tres-novecientos cincuenta y cuatro, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección: cincuenta metros al este del Parque Rodolfo Salazar, propietario de cincuenta acciones comunes y nominativas, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero. Libre de gravámenes y de anotaciones, valorada en veintinueve millones setenta mil ochocientos treinta y un colones; y la suma de dos millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos trece colones con diez céntimos. Se envía a publicar por una vez un extracto del Estado Final en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios para que presenten sus reclamaciones.—Liberia, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845531 ).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante el notario público Alejandro Vargas Yong, a las doce horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Cucabre Sociedad de Responsabilidad Limitada. Fax: 2258-3180.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2024845535 ).

Por medio de la escritura veintiséis, otorgada a las trece horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, ante la suscrita notaria, se presentó la totalidad del capital social Agencia Lorga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil quinientos setenta, para solicitar la re inscripción de la citada sociedad por vencimiento del plazo social, y a la vez se protocolizó el acta de Asamblea de socios por medio de la cual se realizaron nuevos nombramientos en Junta Directiva, fiscalía y ampliación del plazo social.—Cartago, veinte de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845537 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, las 13:30 horas del 16 de enero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Wilpetrac y Omega. Se modifica la junta directiva.—Santa Ana, 11 de agosto del 2023.—Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—
( IN2024845539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se reorganizó junta directiva de la sociedad denominada: Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-160221. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda. Mariana Campos Jiménez, carné: 16602.—1 vez.—( IN2024845540 ).

Mediante escritura otorgada número ciento catorce de esta notaria a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se modifica el pacto social de la compañía: MEDCO Productos Diagnósticos Sociedad Anónima. Presidenta: Sheila Maureen Dougherty Howard c.c. Sheila Maureem Escalante.—San José, del día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro.—Notaria pública: Ileana Arguedas Maklouf.—1 vez.—( IN2024845541 ).

Ante , León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, mediante escritura otorgada el veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre corresponderá al número de cédula asignado por el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas (3-102-00000), cuyos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Elena González Alfaro y Patrik Francisco Guido Travers, el domicilio social lo es en Heredia, Santa Bárbara, costado este del Estadio Carlos Alvarado, casa contiguo a la Terminal de Autotransportes Santa Bárbara, casa de dos plantas, portón café, el capital social de la misma es de diez mil colones.—1 vez.—( IN2024845544 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Pabilos Río Azul S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, teléfono: 2290-17-57.—1 vez.—( IN2024845545 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Distribuidora Pipilin del Sol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra fiscal.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, teléfono: 2290-17-57.—1 vez.—( IN2024845546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas sin minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Dushi Importaciones S. A., se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la denominación social de la sociedad.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97, Notario.—1 vez.—( IN2024845548 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se otorga escritura de constitución de la fundación que se denominará: Fundación Acon.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845549 ).

Ante esta notaría la Sociedad Anónima Fondo FAESA Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-656211, se presenta y dice: que se modifica la junta directiva y nombra como presidenta a: Angélica Daniels Blackwood, cédula: 7-0157-0022 y tesorero a David Hernández Sánchez, cédula: 2-0540-0009. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2024.—Lic. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, carné: 13382.—1 vez.—( IN2024845550 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cinco Ocho Ocho Cinco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social y se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2024845556 ).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, fue protocolizada el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo A Z S D de Jacó Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845557 ).

Por escritura número 103, de las 8 horas del 21 de febrero del 2024, de la notaría de Patricia Valverde Lafuente, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo social de Aromasana International SRL., con cédula jurídica 3-102-821.925.—San José, 21 de febrero del 2024.—Patricia Valverde Lafuente, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024845558 ).

Mediante escritura número doscientos trece, otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Anilea S.A., 3-101-512564, de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, en cual se acordó modificar cláusula tercera del pacto constitutivo, permite donar y recibir en donación, cambio de presidente y fiscal, remover agente residente, ratificación de acciones.—Licda. Marianela Piñar Castro, Abogada Notaria.—1 vez.—( IN2024845566 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de Asamblea General de la compañía REICCR Propiedades Comerciales Limitada, por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales sobre el capital social.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845572 ).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, fue protocolizada el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones E A S de Rohrmoser Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2024845573 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres-once, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de aportistas de sociedad civil Moisés y Julio Sociedad Civil, cédula jurídica: tres-ciento seis-setecientos setenta y tres mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Angely González Fernández, Notaria, carné: veintiún mil doscientos cuarenta y cuatro.—1 vez.—( IN2024845574 ).

Ante , Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Importadora Ianfatuk S.A., cédula N° 3-101-640081, en escritura: 48, tomo: XVI de mi protocolo, visible al folio: 29 frente, otorgada a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2024, reformándose el pacto constitutivo.—San José, a las 15 horas del 15 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2024845575 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento treinta y seis, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo veintiuno, a las once horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye una Sociedad Anónima cuya denominación social será su cédula jurídica conforme con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón de Grecia, distrito de Grecia, Barrio Rincón de Arias, exactamente en oficinas de Fusión Inmobiliaria, contiguo a Purdy Motor, bajo la representación judicial y extrajudicial de Álvaro Paniagua Murillo, cédula de identidad: dos-cuatrocientos noventa y ocho-cero cincuenta, con un capital social de doce mil colones.—Grecia, a las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2024845577 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada en Playas del Coco, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, escritura número: ciento setenta y dos, iniciada folio ciento veintinueve vuelto del tomo catorce de mi protocolo, el señor: Michael Poleshuk, con un solo apellido Poleshuk, mayor, casado, empresario, con domicilio en temporal en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, El Pueblito, Condominio Villa Riviera, condominio A Tres, con pasaporte de su país número: uno uno uno nueve dos tres nueve uno siete. Cuando presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Michael R.M Pacific Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis uno siete tres cero, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, bufete Vargas & Asociados. Yo el notario doy fe de la existencia actual de la compañía con vista de la inscripción practicada en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo: quinientos sesenta y nueve, asiento: nueve mil ochocientos noventa y uno, consecutivo uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas del Coco, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845578 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2024, se protocolizó acta de disolución de Grupo P Y P Tres Ocho Dos Seis Asesores y Asociados S.R.L., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja. 2290-1059. Notario.—1 vez.—( IN2024845579 ).

Mediante escritura 190 del tomo 1, otorgada ante , a las 18:00 horas del 14 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad mercantil: Importadora Yin Yin Sociedad de Responsabilidad Limitada, se publica por una única vez.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024845583 ).

Por escritura número 183 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 20 de febrero del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Servicios de Bienestar Buen Dia S.R.L., cédula jurídica 3-102-774998, por la cual se disuelve la misma”.—José Rafael Vargas Zúñiga, carne 3717, Notario.—1 vez.—( IN2024845585 ).

Por escritura sesenta y ocho, de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada en el protocolo tres del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de Diseños Aerodinámicos Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—( IN2024845586 ).

Mediante escritura número veintiséis-tres, otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad López León Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero siete nueve ocho dos, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San Ramón, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Angélica Campos Barrantes.—1 vez.—( IN2024845587 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Dos-Seis Siete Siete Siete Siete Seis S.A., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, 19 de febrero de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845588 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 34 de mi protocolo, se solicita reinscripción de Potepoca S.A.—20 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024845590 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 del 15 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de FM Logistic and Support Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-562485, en donde se acuerda reformar la cláusula de domicilio y administración social. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2024845591 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cuatro, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica es el número: tres-ciento uno-setecientos quince mil cuatrocientos cincuenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2024845593 ).

Por escritura N° 125-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:20 del 21 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones LAFCAS S.A., cédula jurídica N° 3-101-410959, donde se reforma la cláusula de la administración, y se acuerda nombrar como presidente a Kurt Luis Dyer García Pacheco, como secretario a Nicole Dyer Barrantes, como tesorero a Kristine Dyer Larraguivel, y como fiscal a Paola Fallas Vásquez.—San José, 21 de febrero del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845595 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 del 15 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuostistas de Suministros BTS Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-686439, en donde se acuerda reformar la cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez.—1 vez.—( IN2024845596 ).

En escritura doscientos sesenta y cinco, ante la notaria Maritza Rodríguez García, se constituye sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica, su domicilio social en San José, El Carmen, barrio Escalante, edificio Legalex, número dos mil trescientos noventa y nueve. Sus representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma son: presidenta: Yaxiri Matarrita Vega, cédula uno-quince setenta y nueve-cero ocho ochenta y siete, y secretaria y tesorera: Andrea Vega Martínez, cédula uno-diecisiete veinticuatro-cero ocho ochenta.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Maritza Rodríguez García. Notaria.—1 vez.—( IN2024845597 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy César Moisés Avendaño Mora, mayor, soltero, administrador, vecino de Heredia, Santa Bárbara, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiséis-cero novecientos noventa y cuatro y Sergei Andrés Avendaño Mora, mayor, soltero, empresario, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y siete-cero quinientos once, quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Avendaño y Mora Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y seis, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 09 de febrero de 2024.—William Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024845598 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las doce horas del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Blauer Saphir Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula segunda, octava, se revocan y se realizan nuevos nombramientos. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se realiza revocación de poder generalísimo.—San José, 20 de febrero de 2024.—Lic. Carlos Fernández Alfaro—1 vez.—( IN2024845601 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 7:00 horas del día 21 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Distribuidora Omar Chacón Artavia S. A., se reforma clausula sétima de la administración, la cláusula octava de la vigilancia y fiscalización, se nombra Secretaria y Tesorera. Se otorga poder generalísimo.—Belén, Heredia, veintiuno de febrero del 2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríquez—1 vez.—( IN2024845603 ).

Francisco Solís Montero, Notario Público de San José, hago constar que en escritura número 013 visible al folio 014 frente del tomo 25 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa CR Atesa Software S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-216180, mediante la cual se reformó la cláusula novena de administración del pacto constitutivo de esa empresa.—San José, 16 de febrero del 2024—Francisco Solís Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Inversiones Comerciales del Momento Cinco OPQ S.A. y H. Steinvorth Abogados S.A. constituyen la sociedad CDM Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, carné 12878—1 vez.—( IN2024845609 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, ante la Notaria Pública Sylvia Yazmin Herrera Vega, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de cuotistas de la Sociedad Tres–Ciento Dos–Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos sobre el nombre de la sociedad y la cláusula segunda sobre la dirección de la sociedad.—Heredia, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024845613 ).

Por escritura setenta y uno, a folio treinta y nueve vuelto, tomo tres, del protocolo del suscrito, a las once del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de CARIFOODS SRL., domiciliada en Calle Blancos y se modifican pacto.—Cartago, veintiuno de febrero, dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Jara Porras—1 vez.—( IN20244845616 ).

Por escritura número doscientos veintitrés ante la Notario Vivian Conejo Torres, se protocolizó acta número diez, Acta de Asamblea General de accionistas de la empresa Mama Oveja, cédula jurídica tresciento uno–doscientos sesenta y nueve mil setecientos veintiocho en la se reforma la cláusula primera: “Del nombre” que en adelante será CA-BINDUNG S. A. Otorgada a las quince horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Vivian Conejo Torres—1 vez.—( IN2024845617 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 21 de febrero del 2024 ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de Crece Trade Services CTS S.A., cédula jurídica 3-101-720520, en la que se reforma la cláusula de la representación.—Cartago, 21 de febrero del 2024.—Licda. Dylana Quirós Jiménez—1 vez.—( IN2024845618 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo uno del protocolo, del licenciado Jorge Alberto Oviedo Mora, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lyphe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ciento setenta y dos. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumentar el capital social de la sociedad. Lo anterior por acuerdo de socios.—Lic. Jorge Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024845619 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la junta directiva y la cláusula de representación, de la sociedad Diseños y Construcción Decomar S. A., cédula jurídica número 3-101-615251.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario—1 vez.—( IN2024845620 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la cláusula de representación, de la sociedad Servicios Empresariales Acomo S. A., cédula jurídica número 3-101-775118.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario—1 vez.—( IN2024845621 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo uno del protocolo, del licenciado Jorge Alberto Oviedo Mora, protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de The Jumpingcricket Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos siete. Donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licenciado Jorge Oviedo Mora.—1 vez.—( IN2024845622 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la cláusula de representación, de la sociedad TMV Agroexport de CR S.A., cédula jurídica número 3-101-815924.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024845623 ).

A las 11:00 horas del día 21 de febrero del año 2024, se protocolizó acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Swiss Health Care Center Limitada, 3-102-741785, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2024.—Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845624 ).

A las 8:30 horas del día 21 de febrero del año 2024, se protocolizó acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pórtico Inmobiliario de Escazú Sociedad Anónima 3-101-545124, donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com .—1 vez.—( IN2024845625 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones de Seguridad Global Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada y, en consecuencia, reformar totalmente sus estatutos.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024845627 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cinco, visible al folio ciento seis frente del tomo dos, a las catorce, del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Salvaje Swimwear Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito Nosara, Barrio Santa Marta seiscientos metros oeste de la plaza de deportes, bajo la representación judicial y extrajudicial de Anna Lorraine (Nombre) Zapponi (Apellido), portadora del pasaporte de su país cinco seis cinco ocho siete cero siete cinco uno, con un capital social de diez mil colones.—Nosara, a las once horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845628 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo quinto, a las catorce horas del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Alfa Macra Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se acordó aumentar el capital social en veinte mil colones, modificando la cláusula quinta: del capital social para tener un capital social de doscientos diez mil colones, representado por veintiún acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Se acuerda modificar la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva por todo el resto del plazo social de la empresa.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845629 ).

Teléfono 8895-6267, ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo quinto, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Mayecar del Oeste Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda: del domicilio social y se acuerda modificar la cláusula Sétima: de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva por todo el resto del plazo social de la empresa.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845630 ).

Ante esta notaría pública, se solicita la inscripción de la sociedad con el nombre Grupo C.M.C Solutions Brand Sociedad Anónima.—San José, Sabanilla, a las once horas del día veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845632 ).

La Casa Redonda S.A., cédula jurídica N° 3-101-44052, reforma cláusula quinta del pacto social, y elije vicepresidente a Ji Feng Luo Montero, cédula 1-1618-0868.—San José, 12 febrero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2024845633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Locales Inmobiliarios Unificados LIU S.A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de febrero de 2024.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845640 ).

En esta notaría del licenciado Danilo Villanueva Villalobos, al ser las 20 horas del 20 de febrero del año 2024, mediante la escritura número 173-13 del tomo 13 de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Múltiples El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-799035, celebrada el día 10 de diciembre del 2023, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, 10 horas del 21 de febrero del año 2024.—Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024845641 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:15 horas del 20 de febrero del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Navidad en Luna Nueva S. A., mediante la cual se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. En ese sentido, se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel, teléfono: 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024845643 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Equino Azabache S. A., mediante la cual se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. En ese sentido, se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Guzman Calzada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel, teléfono: 2201-0300.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024845644 ).

Mediante escritura 40-1, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta asamblea de socios número cinco, de la denominada Agro Montenegro Sociedad Anónima, cédula número 3-101-807240, donde se modifica la representación y la conformación de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, 21 de febrero del 2024.—Erick Manuel Araya Vargas, Notario Público, carné N° 25245.—1 vez.—( IN2024845645 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social es la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente dos de ellas.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845648 ).

Que ante la notaría del Lic. Juan José Lao Martín, notario público, con oficina abierta en San José, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y uno y cuarenta y cinco, mediante escritura número cuarenta del tomo cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del día dieciséis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación Progreso Civil Los Santos, con domicilio social en San Pablo de León Cortés, con dirección exacta en Llano Bonito de León Cortés, cincuenta metros al sur de la Escuela de Llano Bonito, casa color amarillo a mano izquierda. Administrada por tres directivos conjuntando un total de cinco miembros, de los cuales dos miembros adicionales que completarán la Junta Administrativa serán designados uno por el Poder Ejecutivo y el otro por la Municipalidad del cantón de León Cortés. La duración de los nombramientos de los directores nombrados por el fundador será así: Los cargos de directores en la Junta Administrativa tendrán una vigencia de un año ante el Registro Público, pero dichos cargos podrán ser reelectos por períodos iguales, bien sea en el mismo cargo o en otros puestos de la Junta Administrativa sin sobrepasar el plazo de ocho años, que será considerado como plazo máximo de permanencia. La duración de los nombramientos realizados por el Poder Ejecutivo y por la Municipalidad de León Cortés será de cuatro años, renovables únicamente por cuatro años más a solicitud escrita de los tres directores nombrados por el fundador, o en su defecto por la asamblea de patrocinadores, sin sobrepasar el plazo de ocho años, que será considerado como plazo máximo de permanencia. El presidente tendrá las facultades de representante legal a tenor de las disposiciones del artículo trece de la Ley de Fundaciones y del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil y estará sujeto a los preceptos de la Ley de Fundaciones, a lo establecido en la escritura constitutiva, así como a lo que señalen las disposiciones reglamentarias de la fundación y los acuerdos de su Junta Administrativa. Es todo.—Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Frederick Pincay Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845649 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres, del tomo cinco, a las doce horas del diecio, se constituye la sociedad The Beauty Concept Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía será The Beauty Concept S. A., con domicilio social en la ciudad de San José, Mata Redonda, Condominio Brisas del Oeste, número dos un a, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ana Catalina Montero Peña, portadora de la cédula de identidad número uno uno tres seis tres cero siete nueve seis, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845650 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 20 de febrero del 2024, se procede a la modificación del plazo de la administración de la Junta Directiva de la sociedad F L Transportes J A R Sociedad Anónima.— 1 vez.—( IN2024845653 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 20 de febrero del 2024, se procede a la disolución de la sociedad La Asís de Gariva Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845654 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio ochenta frente, del tomo quinto, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Servicios de Repuestos y Accesorios y Carrocería Tracker de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco dos seis cuatro cuatro, mediante la cual la acuerda cambiar al gerente Jonathan Murillo Vega y en su lugar nombrar a Elianeth Badilla Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-cinco ocho cero-dos tres cinco, vecina de San Miguel de Naranjo.—Naranjo, a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845655 ).

En mi notaría, a las 19 horas del día 14 de febrero del año 2024, se constituyó la empresa Construcciones y Remodelaciones Barrios Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Santa Ana, distrito San Rafael, del Súper Pinar, trescientos metros al sur, casa esquinera color verde. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2024845656 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada en Playas del Coco, a las nueve horas del día catorce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Escritura número: ciento setenta y uno, iniciada folio ciento veintinueve frente del tomo catorce de mi protocolo, el señor Khaim Kodes, con un solo apellido de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en temporal en Guanacaste, Sardinal de Carrillo Playas del Coco, El Pueblito, Condominio Villa Riviera, condominio A ocho, con pasaporte de su país número: uno cinco cinco tres uno cuatro ocho ocho dos. Como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Jeffrey C S Pacific Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis uno dos uno ocho, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Bufete Vargas & Asociados. Yo el notario doy fe de la existencia actual de la compañía con vista de la inscripción practicada Registro de Personas Jurídicas, al tomo: quinientos sesenta y nueve, asiento: nueve mil ochocientos noventa y cuatro, consecutivo: uno. Personería vigente al día de celebrado este acto, y que sus asientos no han sido modificados por otros. Otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas del Coco, a las diez horas del día catorce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2024845659 ).

En mi notaría, mediante escritura número 235, del tomo 6, se protocolizó el acta de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Roig & Puig S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-385670, mediante la cual se modifica representación social. Es todo.—Heredia, 20 de febrero de 2024.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.— ( IN2024845668 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad IIG Consultores Aljo S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y dos, mediante el cual se reforma la cláusula noventa de los estatutos, y se hace nuevo nombramiento de secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024845673 ).

Lidiette Vargas Moya, cédula N° 5-096-805, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: 3-101-452353 S. A., cédula jurídica N° 3-101-452353, con domicilio en Heredia, pone en conocimiento que otorgará escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255.—Guanacaste, 16 de febrero del 2024.—Lic. Luis Goldoni Vargas, carné N° 11620, cel.: 8325-3043, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845676 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa Eaton Electrical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-008485, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Alice Michelle McCoy Garnier.—1 vez.—( IN2024845678 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Valverde JVM Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de la representación y se nombran gerentes.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Montero González.—1 vez.—( IN2024845681 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas del 24 de enero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de la empresa 3-101-456796 S.A., cédula jurídica N° 3-101-456796. Reformas: cambio de domicilio.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de febrero de 2024.—Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024845683 ).

En mi notaría, mediante escritura número 198, visible al folio 144 vuelto, del tomo 1, a las 08:00 horas del 21 de febrero de 2024, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Mueble Balear Costa Rica, con domicilio social en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Dent, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC), cien metros al sur, oficinas del Bufete Echeverría, bajo la representación judicial y extrajudicial de Antonio (nombre) Riera Pascual (apellidos), pasaporte número P A P 337957; Domingo (nombre) Llompart Remola (apellidos), pasaporte número P A K 07440, y Marc (nombre) Buades Ferriol (apellidos), pasaporte número P A N 540344, con un capital social de 10,000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1,000 colones cada una.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 21 de febrero de 2024.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845684 ).

Por escritura número 9, del 19 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rialto S. A., cédula jurídica número 3-101-82778, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula catorce y quince. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024845688 ).

Por escritura número 10, del 19 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Construvalle S.R.L., cédula jurídica número 3-102-512703, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula décima tercera y décima cuarta. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024845690 ).

En mi notaría, mediante escritura número 212-30, otorgada a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2024, se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Cerrajería Priva S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-179923.—San Ramón, Alajuela, 21 de febrero del año 2024.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario Público. Carné N° 6057.—1 vez.—( IN2024845691 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo ocho, a las catorce horas y quince minutos, del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Miniaturas de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, a fin de modificar el domicilio social de la sociedad el cual será Heredia, Belén, La Asunción, residencial Los Manantiales casa número cinco.—Ciudad de Santa Cruz, a las catorce horas del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-783458 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-783458, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024845701 ).

A las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta número cuatro que es Asamblea de Socios Extraordinaria de Toni Lauren Solutions Limitada, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula segunda correspondiente al domicilio y se cambia el agente residente.—Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024845702 ).

En mi notaría mediante escritura número once-tres, visible al folio diecinueve frente, del tomo tres, a las dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Tikéconsultores Limitada; cuyo nombre de fantasía será Tikéconsultores Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso cuatro, oficina EJE, bajo la representación judicial y extrajudicial de Liana Denis Noguera Ruiz, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y ocho-novecientos setenta y seis y Stephanie Dayana Chandler Villalobos, cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintitrés-trescientos cuarenta y cuatro, con un capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845704 ).

En escritura pública otorgada ante el día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se modifica la junta directiva y fiscal, de la Asociación Escuela Comunitaria de Música del Valle de Orosi, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos trece mil ochocientos doce.—Cartago, diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845705 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 868-2023 AJ-SPCA.Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rosaura Torres Brenes, cédula de identidad número 3-0406-0523, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢114.439.33 por sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de junio de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8328-12-2022, del 08 de diciembre de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3332-2022, del 08 de julio de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 frente y vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud492033.—( IN2024844136 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 441-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Aurelio Jiménez Ramírez, cédula de identidad número 1-1714-0531 poradeudar a este ministerio la suma total de ¢196.848,73, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-5690, patrimonio 0205-041683, colisión ocurrida el 22 de marzo de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-ORPP-254-2022, del 14 de junio de 2022, de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa, con el aviso de accidente N° 1128328-K2K3 y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros N° CGRA-34979-2022 (folios 03, 04, 18 y 19), oficio N° MSP-DM-NOT-867-2022, del 31 de octubre de 2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica (folios 15 y 16), la Resolución N° 761-SPA-2022-DLT, de las 11:35 horas del 29 de agosto de 2022 (folios 05 al 08 y 13), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N° 1003-2022 DVA-RVA, del 05 de setiembre de 2022, del Despacho del Viceministro (folios 09 al 13), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-143-2023, del 22 de febrero de 2023, (folios 01 y 21) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492056.—( IN2024844143 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0048-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Proceso cobratorio incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 (folio 03) y la Resolución N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, (folio 10), ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, en cuanto a los siguientes términos:

Primero: Se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-118560-12-2023, del 21 de diciembre del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 19 y 20), mediante el cual se remite el cobro la suma de ¢359.750,85, por incapacidades no deducidas del salario.

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 y adicionado mediante la Resolución N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢1.429.013,73, que corresponde a los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514.

99.934,20

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153

14. 989,62

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 27 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153

99. 930,79

Incapacidad no deducida del periodo del 26 de enero al 24 de febrero del 2023, boleta N° 20222016153

599. 584,75

Incapacidad no deducida del periodo del 25 de febrero al 13 de marzo del 2023, boleta N° 20222016153

254. 823,52

Incapacidad no deducida del periodo del 14 al 31 de marzo del 2023, boleta N° 2022016153

359. 750,85

TOTAL

1. 429. 013,73

 

En todo lo demás las resoluciones adicionadas se mantienen incólumes y se le concede a la persona deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En vista de que las Resoluciones N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023, y N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, (folios 15 al 18) en virtud de que no fue posible notificarlas por medio de Fuerza Pública, ni por correo certificado, se procede a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492127.—( IN2024844145 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 576-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas veinticinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Elia Paniagua Murillo, cédula de identidad número 1-0808-0409, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.130.647,10, desglosados de la siguiente manera: 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10602-06-2023, del 02 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492054.—( IN2024844149 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1002 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las trece horas cincuenta minutos del quince noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Shirley Chacón Varela, cédula de identidad número 2-0527-0790, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢79.144.31, desglosados de la siguiente manera: 

Concepto

Valor en colones

Permiso sin goce de salario de 04 horas día 08 de junio de 2022

26.381,47

Permiso sin goce de salario de 01 jornada laboral del día 18 de mayo de 2022

52.762,94

Total

79.144,41

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5341-08-2022, del 04 de agosto de 2022, N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5712-08-2022, del 19 de agosto de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 03), oficios N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3675-2022, del 19 de julio de 2022, N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4067-2022, de la segunda quincena de agosto de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 04) y los Oficios N°MSP-DM-CS-066-2022, del 29 de junio de 2022, N°MSP-DM-CS-049-2022, del 03 de junio de 2022, de la Contraloría de Servicios (folios 06 y 07), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491987.—( IN2024844151 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 939-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de responsabilidad civil y eventual cobro a Carlos Alberto Rojas Vásquez, cédula de identidad número 1-0744-0790, exservidor de este Ministerio, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢48.184,00 por el valor del daño del teléfono Marca Huawei, modelo P40, IMEI 866080/04/003280/2 asociado a la línea N°8401-3024, perteneciente al Departamento de Control y Documentación. Lo anterior de conformidad con el oficio N°MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, el cual remite el caso a esta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso (folio 01 al 09). Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio N° MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 01; 2.Oficio MSP-DM-VMA-DAF-DSAP-0549-2023, del 29 de mayo de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 02;  3.Oficio N°MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0526-2023, del 23 de mayo de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folios 03; 4.Nota suscrita por el señor Carlos Rojas Vásquez, del 15 de mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación, folio 04; 5.Acta de entrega N°355-2020, folio 05; 6.Oficio MSP-DMSP-AJ-SPCA-913-2023, del 20 de julio de 2023, del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 06;  7.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCFA-439-2023, del 03 de octubre de 2023, del Departamento de Control y Fiscalización de Activos, folios 07 al 09. En razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 05 de diciembre de 2023 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, debiendo presentar el documento de depósito original a este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491996.—( IN2024844156 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

26 de enero de 2024

MH-DGA-DF-DFE-OF-0036-2024

Señores (as)

Yajaira Mayde Pérez Vega

Agente de Aduanas independiente

Cédula Física 1-0908-0135

Edwin Albino Aguzzi Valverde, identificación 3-0330-0442

Representante legal

Protección Automotriz Sociedad Anónima

Cédula jurídica 3-101-57666512

Asunto: Reprogramación de audiencia de regularización del importador Protección Automotriz S.A.

Estimados (as) señores (as):

Mediante oficio MH-DGA-DF-DFE-OF-0026-2024 de fecha 19 de enero de 2024 y en apego  a lo dispuesto en los artículos 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 24, 33, 36, 46, 49, 218 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, se le convocó a audiencia oral y privada, a efectos de informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el expediente MH-DGA-DF-DFE-RP-EXP-0041-2023 del importador Protección Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-57666512.

Sin embargo, en virtud de lo manifestado el día 24 de enero de 2024, mediante correo electrónico por la agente aduanera independiente Yajaira Mayde Pérez Vega, en donde manifiesta:

 “…notar que me encuentro recién operada e incapacitada y se me dificulta un poco asistir a la regularización. Por favor podrían cambiar la fecha de esta regularización…”.

Adicionalmente en fecha 25/01/2024 aporta la boleta de incapacidad N° A00210124001437, misma que fue consulta en el sitio web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En virtud de todo lo descrito anteriormente, se procede a reprogramar dicha audiencia para el día jueves 15 de febrero de 2024, a las 9 horas con 00 minutos (9:00 am.) en las instalaciones de la Dirección de Fiscalización, sita piso 8 Edificio la Llacuna.

Por último, se indica que dicha audiencia puede realizarse de forma virtual, previa solicitud de las partes.—Dirección General de Aduanas.—Damaris Jirón Bolaños, Directora, Dirección de Fiscalización.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491457.—( IN2024844099 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

ÁREA LABORATORIO DE SOLUCIONES

PARENTERALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Víctor Campos Luna, cédula de identidad N° 9-0034-0546, que se encuentra disponible para su notificación el oficio DPI-LSP-0044-2024, respecto a “Requerimiento de pago en sede Administrativa Procedimiento Administrativo 22-00240-1105-OPAT”; dicho oficio podrá ser retirado en horario de oficina en Área Laboratorio Soluciones Parenterales - Laboratorio de Reactivos Químicos de la CCSS, ubicado frente al costado norte edifico 3C (antiguo Centro Comercial Real Cariari), contiguo a CRAISA, en la provincia de Heredia; coordinar con el Ing. Randall Herrera Muñoz, o su defecto que lo sustituya en el momento.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 491648.—( IN2024843738 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, mediante Acuerdo TH N° 08/399-2023, de la sesión N° 399-2023, del 07 de setiembre de 2023, en virtud de que ha resultado materialmente imposible notificar al Dr. José Ricardo Achan Aquino, Colegiado 2152 del Auto de Inicio dictado en el expediente OF. 13-2023, que es proceso disciplinario en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, en relación con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación la resolución de las 18: 04 del 07 de septiembre de 2023 que a letra dispone:

SE INICIA PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.—Alto del Fierro, Ochomogo, al ser las dieciocho horas con cuatro minutos del 7 de setiembre del 2023, el Tribunal de Honor integrado por los Doctores Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua Sánchez, Ligia Quirós Gutiérrez, Martha Arguedas Mora, Perla Fallas Valencia, y mediante el acuerdo número TH N° 08/399-2023, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Dr. José Ricardo Achan Aquino , carnet N° 2152, con cédula de identidad N° 186201097901, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten en:

Primero. El doctor José Ricardo Achan Aquino, colegiado 2152, es el regente del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú, según autorización de regencia N° 22051, periodo 2022-2023. Establecimiento Mixto clínica. (Véase folio 0000012 del expediente administrativo).

Segundo. La segunda regente del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú, de acuerdo con la autorización de regencia 22056, es la Dra. Angela Ruzzolini León, colegiada: 586, quien asiste solamente los jueves en virtud del horario de permanencia indicado. (Véase folio 0000013 del expediente administrativo).

Tercero. El Dr. Achan Aquino anotó con su puño y letra el 23 de enero 2023 “Hoy salgo a vacaciones, voy a salir del país por 3 semanas”. (Véase folio 0000010 del expediente administrativo).

Cuarto. El 01/02/2023 la Fiscal Auxiliar Dra. Sophia Mora Chacón, realizo una visitó el establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú y consignó que el regente no se encontraba allí, no contaban con alguna sustitución de Regente Temporal y los medicamentos restringidos estaban sin llave. (Véase folios del 0000008 al 0000011 del expediente administrativo).

Quinto. El Dr. Achan Aquino no contestó el Oficio CMV-FE-326-2023, que le envió la Licda. María Paz Hernández Porras, Asesora Legal de la Fiscalía el día 7 de marzo de 2022, a las 09:59 al correo electrónico: ricardoachan72@gmail.com.

Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas en Ochomogo, San Rafael de la Unión , 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey, en el siguiente horario de las 8 horas a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante solicitud al correo electrónico: nabellan@colegioveterinarios.or.cr, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe que cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.

Se advierte que deberá referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza, o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.

Este Tribunal de Honor, como órgano director instruirá el presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de La Administración Pública respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonia, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, para lo cual se fija para la celebración de la audiencia el jueves 16 de julio del 2026, a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30 p.m.), en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios, en Ochomogo, San Rafael de la Unión 1 km. oeste de la Bomba Cristo Rey. Así mismo se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán ofrecerla por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior, bajo pena de caducidad en ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Se advierte que, en caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las partes el gestionarlas o procurar su asistencia a la citada audiencia.

Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada señalada conllevará el archivo de la denuncia.

Sobre las partes y la prueba ofrecida por la fiscalía. Se admiten como parte en este proceso al denunciante, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento la denuncia, para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe, todo sin perjuicio de las manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.

Sobre la calificación jurídica de los hechos: De conformidad con lo señalado por la Fiscalía del Colegio, con los hechos investigados se podrían haber violentado los artículos:

Artículos 5 inciso a, y 9 del Código de Ética Médicos Veterinarios de Costa Rica, 16 y 56 inciso 21 del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos Veterinarios y los artículos 16 y 19 del Reglamento de Establecimientos Clínicos por haberse ausentado por más de tres semanas a partir del 23 de enero 2023 del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú, el cual es Regente 6 días a la semana, aparentemente por vacaciones, sin haberlo informado a la Fiscalía del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Numerales 18 y 43 (Incisos 10-16-24) del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos Veterinarios al no haber anotado en la bitácora desde el 26 de enero 2023, la temperatura de los biológicos, los cuales quedaron sin supervisión técnica y científica por parte del médico veterinario.

Artículo 10 del Código de Ética de los Médicos Veterinarios de Costa Rica y 43 inciso 26 del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos Veterinarios por haber hecho caso omiso al Oficio CMV-FE-326-2023 que le envió la Licda. María Paz Hernández Porras, Asesora Legal de la Fiscalía el 7 de marzo de 2022, a las 09:59 a su correo electrónico, visible de folio 0000015 al 00000019 del expediente administrativo.

Las posibles sanciones en caso de probarse los hechos denunciados y la responsabilidad de los investigados, son las señaladas en el artículo 21 de la Ley 3455.

Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de diez días hábiles, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a una audiencia de conciliación.

De no considerar las partes, necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 y 319 de la Ley General de la Administración blica. Así mismo, se fija para la celebración de la audiencia el jueves 16 de julio del 2026, a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30 p.m.) en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey.

En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes.

Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

Notificaciones: se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un número de fax o correo electrónico donde atender notificaciones, advirtiendo les que de no hacerlo o si el medio elegido fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas solo en el transcurso de veinticuatro horas.

Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).

El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de este, quedando por resolver por el Tribunal y la Asamblea respectivamente.

La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.

Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Dr. Alfonso López Castro, Presidente.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Secretaria.—( IN2024843696 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:

Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-19-051, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Abel Gerardo Salas Chávez, carné 3448; Juan Guillermo Zamora Chavarría, carné 6798; con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denuncia la señora Angie Solórzano Canales: i.—Que, en enero del año 2022 atravesó por una situación familiar problemática, razón por la cual decidió buscar asesoría jurídica. ii.—Es así como se contactó con el licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría y le solicitó asesoría legal, indicándole el Lic. Zamora Chavarría que para tal efecto le recomendaba al licenciado Abel Salas Chávez, como abogado especialista en materia civil, facilitándole además el número de teléfono celular 8310-0305, de Salas Chaves. iii.—Para inicios del mes de febrero del año 2022, contactó al aquí denunciado Abel Salas Chaves, mediante mensaje a través de la plataforma WhatsApp y le comentó la situación. Como respuesta, el Lic. Salas Chaves le solicitó un juego de copias del expediente del caso, correspondiente al proceso sucesorio de su padre Wagner Solórzano Rojas, mismo que se tramita en el Juzgado Civil de San Ramón bajo el número de expediente 12-000264-0296-CI, en el cual la denunciante figura como heredera. La copia solicitada por Salas Chaves le fue enviada a través de Correos de Costa Rica a su oficina ubicada en San José, Rohrmoser frente al edificio Don José. Además, acatando su indicación, le depositó vía SINPE a su cuenta la suma de sesenta mil colones para la compra de las certificaciones registrales. iv.—Señala la quejosa que, el Lic. Salas Chávez, nunca la citó a su oficina para la correspondiente asesoría legal, las indicaciones siempre fueron vía telefónica mediante mensajes de texto, llamadas y audios. v.—En fecha 8 de febrero de 2022 el Lic. Salas Chávez la contactó a su teléfono celular para indicarle que “ya tenía el panorama legal claro” y que había que presentar un Proceso Ordinario Civil; y además, había que redactar una Denuncia Penal, siendo que los honorarios profesionales a cancelar ascendían a un total de veinte millones de colones en un solo pago y por adelantado. Aunque le pareció un monto sumamente elevado, al haberle garantizado el buen curso y resultado de las gestiones en el proceso, decidió buscar el dinero para empezar a pagarle. vi.—La denunciante detalla de la siguiente forma los pagos realizados: 1ºEl día 21 de febrero de 2022 transfirió la suma de cuatro mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-0305 a nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 2ºEl día 24 de febrero de 2022 transfirió la suma de sesenta mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-03-05 a nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 3ºEl día 25 de abril del año 2022, depositó la suma de tres millones de colones en su cuenta bancaria número CR90010200007004028529 del BAC San José. 4ºEl día 26 de abril del año 2022, la suma de tres millones de colones en su cuenta bancaria número CR90010200007004028529 del BAC San José. 5ºEl día 27 de abril del año 2022, la suma de seis mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica -con un tipo de cambio de ¢666,80 colones por dólar-. Aclara que dicha suma la retiró en efectivo de su cuenta bancaria y la entregó en efectivo al denunciado Salas Chaves; asimismo, que la suma cancelada, fue equivalente en moneda nacional a cuatro millones cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones. 6ºPara el día 28 de abril del año 2022, por primera vez el denunciado Salas Chaves la citó en su oficina localizada en Rohrmoser, San José, para la firma del “Contrato por Servicios Profesionales”. En esa oportunidad le entregó la suma de ocho millones de colones en efectivo, suma que había logrado recaudar mediante préstamos e incluso la venta de su vehículo personal. vii.—Para el momento de proceder con la firma del “Contrato de Servicios Profesionalesen el cual estaba incluido como abogado contratado el otro denunciado, Lic. Juan Guillermo Zamora Chavarría, ya le había entregado al denunciado Salas Chaves la suma total de dieciocho millones quinientos noventa y cuatro mil colones. Refiere la quejosa que le preguntó a Salas Chaves para cuándo tendría listas la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia Penal, indicándole el Lic. Salas Chaves que a lo mucho en un mes le estaba citando nuevamente para firmar en su oficina ambas demandas. viii.—Que, para los primeros días de junio del año 2022, al ver que ya había transcurrido más de un mes para la elaboración de la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia Penal, decidió enviarle mensajes al Lic. Salas Chaves a su teléfono celular a efecto de consultarle sobre el avance de los servicios contratados y pagados, ante lo cual siempre le indicaba que estaban trabajando en el tema. ix.—Habiendo transcurrido casi cuatro meses sin que se hubiesen presentado las demandas contratadas y pagadas, y habiéndose inducido a cancelar el 100% de los honorarios por adelantado, el día 21 de Agosto del año 2022 le informó al Lic. Salas Chaves que ante su patente incumplimiento de lo convenido en tiempo y forma, ya no era su deseo que ellos (Salas Chaves y Zamora Chavarría) asumieran la representación en ningún proceso ni gestión, por lo que les requería la devolución de lo pagado, proponiendo incluso que se debitaran el monto correspondiente a cualquier gasto en que hubiesen incurrido en torno al caso. x.—Dado lo anterior, personas amigas le recomendaron buscar una nueva asesoría legal, esta vez para gestionar la respectiva devolución del dinero por parte de los abogados que habían incumplido lo convenido. Siendo así, contrató los servicios profesionales del Bufete Ocampo Rojas y Asociados, quienes en primera instancia procedieron a citar a los aquí denunciados Salas y Zamora para conocer su posición acerca de la devolución de los más de dieciocho millones de colones pagados por un servicio que no fue prestado. xi.—Es así como el día 31 de agosto del año 2022 ambos denunciados Salas Chaves y Zamora Chavarría se presentaron al Bufete Ocampo Rojas, siendo atendidos por el licenciado Gustavo Ocampo Rojas, sin embargo, los aquí denunciados indicaron no tener intención de devolver monto alguno. xii.—El día 8 de setiembre de 2022, se presentó a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para solicitar una posible mediación a efecto de buscar una solución pacífica y pronta para la devolución del dinero que está siendo irregular e injustamente retenido por los colegiados aquí denunciados, no obstante, procuradas las diligencias realizadas los resultados fueron negativos. xiii.—Finalmente indica la quejosa que, por recomendación del denunciado Abel Salas Chaves, para poder cancelarle la totalidad de los honorarios por anticipado, procedió a hipotecar con premura el único derecho real inscrito a su nombre, en virtud de la promesa que le hizo, de que en un plazo máximo de un mes calendario a partir de la firma del Contrato de Servicios Profesionales y de la cancelación del total por honorarios, estarían los procesos judiciales ya interpuestos en los respectivos despachos judiciales, lo cual no ocurrió en casi cuatro meses desde la cancelación de los honorarios, por lo que no sólo se me defraudó como usuaria y cliente, sino que el perjuicio patrimonial hacia su persona ha sido sumamente significativo, toda vez que sin haber recibido el servicio contratado y pagado, sigue comprometida financieramente por el crédito hipotecario suscrito. Se les atribuye a los licenciados Abel Gerardo Salas Chávez y Juan Guillermo Zamora Chavarría, falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza y falta respecto a retención de dinero. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 39, 47, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.

Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 160-23).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2024845739 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 23 Sesión N° 42-22/23-G.E., debido a que según oficio TH-013-2024 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa R y S Consultores S. A. (CC-01527) expediente disciplinario 1065-2021.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-22/23-G.E. de fecha 24 de octubre de 2023, acordó lo siguiente 

Acuerdo N° 23:

Se conoce informe final INFIN-073-2023/1065-2021 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 1065-2021, de denuncia interpuesta por el Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, representante legal de Mantenimiento de Bienes Inmuebles MABINSA S. A., en contra del Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867) y de la empresa R y S Consultores S. A. (CC-01527).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de VEINTIDÓS MESES de suspensión a la empresa R Y S CONSULTORES S.A. (CC-015279), en el expediente N°1065-2021, en virtud de haberse demostrado que, con sus actuaciones en este caso, infringió los artículos 2, 3, 13 y 18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, todo lo anterior en concordancia con los artículos 31, 33 y 45 del citado Código.

b)  (…).

c)  (…).

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.  

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario

del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 03-2024.—Solicitud Nº 490009.—( IN2024843943 ).