LA GACETA N° 36 DEL 26 DE
FEBRERO DEL 2024
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R-019-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José a las 19 horas 41 minutos
24 de enero de 2023. Se conoce
solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, cauce del río reventazón, ubicado en distrito
Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, a nombre de Tajo
Reventazón S.A., cédula jurídica
N° 3-101-754358. Expediente Minero N° 2018-CDP-PRI-027.
Resultando:
1º—El señor Giovanni Montoya Rodríguez, portador
de la cédula de identidad
N° 2-0501-0152, en representación
de la sociedad
Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica
3-101-754358, solicita
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río
Reventazón. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
“… En expediente 2018-CDP-PRI-027, Giovanni Montoya Rodríguez, mayor, casado,
empresario, vecino de
San Carlos, Alajuela, cédula dos- cero cinco cero uno
– cero uno cinco dos, en calidad de presidente con representación Legal de la sociedad
Tajo Reventazón S. A., cédula jurídica
3-101-754358, solicita concesión
para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Reventazón, localizado en Cairo, Siquirres, Limón.
UBICACIÓN
CARTOGRÁFICA:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1118302.750 Norte, 552376.382 Este y 1118477.469 Norte, 552024.214 Este límite
aguas arriba y 1119519.720 Norte, 552982.060 Este y 1119330.888 Norte,
553256.240 Este límite aguas
abajo
Coordenadas del punto 1 552376.382 Este, 1118302.750 Norte.
Área de operaciones
folio real 7169992-000, plano catastrado L-2298249-2021.
ÁREA SOLICITADA:
60 ha 1697.445038 m2, longitud
promedio 1432.62 m…”.
2º—Mediante resolución N° 249-2022-SETENA
de las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero de 2022, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto.
3º—Mediante certificación N° SINAC-ACLAC-SAC-072 -2020 del 14 de mayo del 2020, el Lic. Donald Campbell Lindo, Jefe Subregional de la Subregión Amistad Caribe, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, certifica
que el área de interés se ubica fuera de los límites
de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría
de manejo administrada Por el Ministerio del Ambiente y Energía.
4º—Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2022, el señor
Giovanni Montoya Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0501-0152, en representación de la sociedad
Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica
3-101-754358, formaliza solicitud
de concesión minera en cauce de dominio
público, en un tramo del río Reventazón.
5º—Mediante memorándum
DGM-CMRHC-0126-2022 del 13 de mayo de 2022, la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar
Caribe de la Dirección de Geología
y Minas, aprobó el Proyecto
de Extracción y dictó recomendaciones técnicas.
6º—Mediante oficio
DA-2167-2023 del 19 de setiembre de 2023, suscrito por la MSc. Daniella
Villegas Loaiza, Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional
Guápiles, y el Ing. José
Miguel Zeledón Calderón, Director General de Agua, manifiestan,
en lo conducente, lo siguiente:
“… Se procede a dar respuesta
a la audiencia presentada ante esta
Dirección, según el oficio N°
DGM-RNM-0970- 2023 recibida el
14 de setiembre del 2023, respecto
de la solicitud de extracción
de materiales presentado por parte de Tajo Reventazón S.A cédula jurídica 3-101-754358 en el Rio Reventazón ubicado en Cairo, Siquirres, Limón.
Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto
el objetivo corresponde a la verificación de
que la mencionada extracción
de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el
sitio de extracción o aguas
abajo del mismo, aprobadas por esta
Dirección. El área en estudio
se ubica entre las coordenadas
552191 Este, 1118302 Norte y 553062 Este y 1119519 Norte de la hoja topográfica Bonilla, escala 1:50
000 del IGNCR, escala 1:50 000 del IGNCR.
Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos
de Agua y Cauces de la Dirección
de Agua, se determina que no existen
concesiones sobre el Rio Reventazón a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la
concesión minera, se registran unas extracciones temporales a nombre de la Municipalidad de Siquirres
las cuales se encuentran vencidas.
Respecto a nacientes
cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo
de la zona de la concesión minera.
Por lo tanto,
los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio
Reventazón garantizando las
siguientes condiciones:
1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos
erosivos y/o colmatación de
material en propiedades adyacentes…”.
7º—En fechas 24 y 28 de noviembre
de 2023, el interesado publica los edictos correspondientes,
en el Diario
Oficial La Gaceta número 219 y 221 respectivamente tal y como lo dispone el
artículo 80 del Código de Minería y transcurrido
el plazo de 15 días señalado por el
artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud.
Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado
por el artículo
84 del Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva
recomendación de otorgamiento
de la concesión ante el
Ministro de Ambiente y Energía.
8º—En ese sentido,
analizado el expediente minero de cita, consta comprobante
de pago de la Garantía
Ambiental ante la SETENA, visible a folio 30 del expediente
digital.
9º—Que el expediente 2018-CDP-PRI-027 se encuentra
al día con sus obligaciones tributarias,
de acuerdo a consulta realizada
el 24 de enero 2024 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.asx y como patrono activo, al día ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el 04 de enero 2024 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
Considerando:
1º—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía,
es el órgano rector del
Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente
encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7) Remitir la respectiva
recomendación de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro de Ambiente
y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería
Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44. —De la recomendación
de otorgamiento del permiso de exploración,
concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera
satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo
84 del Código de Minería, la DGM por
medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará
oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, en
un plazo de 30 días hábiles
para un permiso de exploración
y, de tres meses, salvo casos
excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo
de vigencia.
c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
geográfica.
e) Plazo
dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos…”
3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de extracción que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.- -Potestad de la DGM
de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario
podrá antes del vencimiento
del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de extracción, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89, 6 incisos 7 y 8 del Código de Minería
y 44 del Reglamento Nº 43443.
Respecto a las concesiones de explotación el artículo 36 del Código de Minería señala:
“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo
de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos
hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero…”
5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo Nº 2018-CDP-PRI-027, a nombre de Tajo Reventazón S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-754358 lográndose
determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de cause
de Dominio Público en el cauce del Río Reventazón, distrito Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón.
Así las cosas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la sociedad
a nombre de Tajo Reventazón
S.A., cédula jurídica 3-101-754358, como titular del expediente N° 2018-CDP-PRI-027 para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga
Coordinadora Minera de la Región
Huetar Caribe de la Dirección
de Geología y Minas, memorándum
DGM-CMRHC-126-2022 de fecha
13 de mayo de 2022 que textualmente señala lo siguiente:
“… “…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2018-CDP-PRI-027.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento
de Control Minero, la información contenida
en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de Explotación Minera del expediente
N° 2018-CDP-PRI-027 a nombre de Tajo Reventazón S. A. cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas:
- El proyecto
se ubica entre las coordenadas
aguas arriba 552191 Este,
1118302 Norte y 553062 Este y 1119519 Norte de la hoja topográfica
Bonilla, escala 1:50 000 del IGNCR.
- El proyecto
se localiza en el cauce de dominio
público río Reventazón.
- Las instalaciones
para operación del proyecto
se desarrollarán en el plano catastro L-2298249-2021.
- Administrativamente
se ubica entre los distritos de Siquirres y el Cairo, cantón de Siquirres de la provincia de
Limón.
- Los materiales
a extraer son limos, arenas,
gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
- Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
- La tasa
de extracción máxima no debe sobrepasar los 312000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 1000 m3 diarios.
- No se debe
extraer material por debajo de la cota de 70 m.s.n.m. en el
límite de aguas arriba y 55 m.s.n.m. en el límite
aguas abajo.
- Es necesario realizar
el cálculo de reservas remanentes cada año que debe
presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.
- Se autoriza
la siguiente maquinaria:
Acarreo y extracción:
1 retroexcavadora Caterpillar, 330 B o similar. 2 vagonetas articulada
Caterpillar-730 y 3 vagonetas tipo
“Mack” de 12 a 15 m3 . 2 cargadores Caterpillar 950 E
(o similar).
Procesamiento:
Quebrador primario
de mandíbulas de 30” x 42”, motor eléctrico
de 111.75kW. Alimentador vibratorio
de 4,2 m, con criba para precalificar
material y extraer arena, con motor eléctrico de 22.35 kW. Bomba de lubricación
del quebrador primario, con
motor eléctrico de 0.56 kW. Criba
vibratoria horizontal, de tres
etapas de 60” x 14.2 pies, con motor eléctrico de 18.63 kW. Quebrador secundario de conos, 42”de diámetro, con motor eléctrico de
111.75 kW.
Una faja transportadora de 30” x 11.6 pies, con motor eléctrico de 5.59 kW.
Dos fajas transportadoras de 24” x 55 pies, con motor eléctrico de 14.9 kW.
Dos fajas transportadoras de 24” x 43.3 pies, con motor eléctrico de 11.18 kW.
Una faja transportadora de 30” x 40” pies, con motor eléctrico de 11.18 kW.
Una planta eléctrica marca Caterpillar, mod:
D3553, con generador de 340 kW.
- El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será entre
las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM. No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
- En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
- Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
- Se debe
mantener piletas de sedimentación en correcto funcionamiento sin el flujo de procesamiento
lo amerita.
- Se autoriza
acceso al sitio de concesión
por el plano catastro L-2298249-2021.
- Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
- Es obligación
de la concesionaria mantener
en oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
- En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
- Cada año junto con el informe anual
de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.
- Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
- Respecto
a las coberturas de vegetación
marginales, así como en bancos
aluviales se procede a lo establecido en la Ley Forestal.”
Además de lo anterior, la sociedad en cita
deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-2167-2023 del
19 de setiembre de 2023. Asimismo,
en su condición
de concesionaria del expediente
Nº 2018-CDP-PRI-027 deberá acatar
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De
igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.
7º—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorándum número DGM-RNM-034-2024,
de fecha 18 de enero de
2024, sustentada en el informe técnico
DGM-CMRHC-0126-2022 del 13 de mayo de 2022, la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar
Caribe de la Dirección de Geología
y Minas, documentos que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo
2018-CDP-PRI-027 recomienda la vigencia de la concesión de extracción en cause de dominio Público, se ubica en el cauce
del Río Reventazón, distrito
Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón por un período de diez(10) años, a
favor de la sociedad a nombre
de Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica
N° 3-101-754358. En este sentido,
el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública
N.º 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
a nombre de Tajo Reventazón
S.A., cédula jurídica N° 3-101-754358, lo anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el
de vinculación de la ciencia
y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
Nº 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el
Alcance 196 a La Gaceta N°185 de fecha
09 de octubre del 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad con el oficio DGM-RNM-034-2024 de fecha
18 de enero de 2024, sustentada
en el informe
técnico DGM-CMRHC-0126-2022 del 13 de mayo de 2022,
la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la
Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología se otorga a favor de a nombre Tajo Reventazón S.A.,
cédula jurídica 3-101-754358, concesión
de extracción en el cauce del Río Reventazón, distrito Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 312000 m3 por año. Se recomienda
que se lleve un control diario
donde no se sobrepase los 1000 m3 diarios. No se debe extraer material por debajo de la cota de 70 m.s.n.m. en el límite
de aguas arriba y 55 m.s.n.m. en el
límite aguas abajo. El proyecto se ubica entre las coordenadas aguas arriba 552191 Este, 1118302
Norte y 553062 Este y 1119519 Norte de la hoja topográfica
Bonilla, escala 1:50 000 del IGNCR.
2º—Los materiales
a explotar según memorando número DGM-CMRHC-0126-2022 del 13 de mayo de 2022,
la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la
Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas,
son: son limos, arenas, gravas y bloques
aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
3º—Las labores de
extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
N° 249-2022-SETENA de las 10 horas 10 minutos
del 16 de febrero de 2022 y la recomendación
técnica del memorando DGM-CMRHC-0126-2022
del 13 de mayo de 2022, transcritas en el Considerando
Sexto de la presente resolución.
4º—Que la Sociedad de cita,
una vez concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten
por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a
la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial
la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.
6º—Se le advierte
a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución N° 249-2022-SETENA de las 10
horas 10 minutos del 16 de febrero
de 2022 debiendo presentar
la documentación correspondiente,
independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al
procedimiento de cancelación
de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico: notifica.gomez@gmail.com, manuel@geologia.cr.
Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente
y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—(
IN2024844050 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de La Cruz
de Guanacaste, código de registro
198. Por medio de su representante:
Socorro Díaz Chaves, cédula número 501360182 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 1: Para que en adelante
se lea: Límite Norte: Frontera con Panamá (Peñas Blancas). Límite Sur:
Distrito Cuarto (Santa Elena). Límite Este: Carretera
Interamericana hasta Radio Cultural en ruta hacia
el este en
línea recta hasta el Río Sapoa. Límite Oeste: Océano
Pacifico.
Dicha modificación
fue aprobada mediante Resolución DLR-RE-096-2023 de las nueve horas del día 06 de setiembre
del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve
horas con treinta minutos
del seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024843907 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO CANOAS
Aviso al público
en general
La Gerencia de la Aduana de Paso Canoas da aviso que según boleta de citación del MOPT 3000-378010, el
día 01 de abril del año
2015, en la provincia de
Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Canoas, frente a servicio Maranatha, fue encontrado un vehículo Nissan
Navara, en estado de abandono y que según acta de inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 20901
del 09/05/2015, el vehículo
se encontraba colisionado
con un poste del tendido eléctrico
perteneciente al Instituto Costarricense
de Electricidad, a continuación
se detallan las características
del vehículo.
Tipo de Mercancía |
Vehículo |
Marca |
NISSAN |
Modelo |
NAVARA |
Año |
No se indica |
VIN |
MNTVCUD40Z0050892 |
Color |
GRIS |
Matrícula |
AK0531 |
Nacionalidad de la matrícula |
Panameña |
Adicionalmente cabe señalar que el vehículo se encuentra en custodia de la Aduana de Paso Canoas
bajo el movimiento de inventario I022-2015-5723, del 11-05-2015.
Sirva este aviso para que
las personas que se acrediten derecho a la mercancía mencionada se apersonen a la Aduana de Paso Canoas a hacerlo
valer. Asimismo, se informa que transcurrido un mes a partir de la presente publicación sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías se considerarán en abandono y serán vendidas en subasta
pública. Lo anterior en acatamiento al artículo 78 de la
Ley General de Aduanas y los
artículos 120 y 121 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano.—Paso Canoas, 27 de enero
2024.—Alvaro E. Rojas Mena, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600085392.—Solicitud
Nº 491535.—( IN2024844096 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0001032.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad 115940481, en
calidad de Apoderado
Especial de Ecotica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102855225 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Poza como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir de playa, trajes de baño y artículos de sombrerería. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843551 ).
Solicitud Nº 2023-0012909.—Melba María Pastor Pacheco, cédula de identidad
107450742, en calidad de Apoderado Especial
de Mad Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796680, con domicilio
en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, 50
metros sur de Saul Bistro, casa esquinera blanca, portones negros, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema
operativo y en clase 35: consultoría sobre
estrategias de comunicación.
Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843552 ).
Solicitud N° 2023-0010896.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado
generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803,
con domicilio en Barrio San
Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts
sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Api-New como marca
de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios y vacunas veterinarias. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024843553 ).
Solicitud N° 2023-0012192.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015,
en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843571 ).
Solicitud N° 2024-0001220.—Bo Young (nombre)
Hwang Kang (apellidos), soltero, cédula de residencia 132000346909, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Blue Horizon Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102895742 con domicilio
en Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa cuarenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLUE HORIZON TOURS como
nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tours a nivel nacional,
ubicado en San José, Santa
Ana, Residencial Valle del Sol casa cuarenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024843576 ).
Solicitud N° 2024-0001061.—Natalia María Arias Salazar, soltera, cédula de identidad
116130638 con domicilio en
Hatillo centro, urbanización
Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024843581 ).
Solicitud N°
2023-0011847.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad
de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha
(Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio
en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo;
160-8801, Japón, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 y 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en
la escritura contenidas en botellas y cartuchos
de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales
que incorporan capacidades
de copiado y/o escaneo y/o
fax; tintas no destinadas a
su uso en
la escritura contenidas en botellas en
embalajes de venta al por menor; cartuchos
de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor;
tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas;
pigmentos; pinturas; barnices;
metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías
[impresas]. Reservas: color amarillo.
Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024843588 ).
Solicitud Nº 2023-0012773.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Spax International GMBH & CO. KG con domicilio en Kölner
Strasse 71-77, 58256 Ennepetal, Alemania, solicita la inscripción de: SPAX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7 y 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
laminados; Productos metálicos, semi-procesados o en bruto, sin un uso específico, en particular varillas roscadas; Artículos de ferretería metálicos, en particular tornillos metálicos,
tuercas metálicas, pernos metálicos, monturas metálicas, cerraduras y llaves metálicas, clavijas de cierre metálicas, soportes metálicos para estantes, soportes para estanterías metálicas [que no sean partes de muebles]; Elementos y materiales de construcción metálicos, en particular conectores metálicos para cubiertas y vigas de cubiertas, escuadras metálicas para su uso en
la construcción y montaje
de cubiertas; Contenedores
y artículos metálicos para transportar y envasar, en particular cofres metálicos; Puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; Partes y piezas
de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 6.; en clase 7: Máquinas
y aparatos de corte, perforación,
abrasión, afilado y tratamiento de superficies y partes de los
mismos, incluidos en la clase 07, en particular coronas de perforación
[partes de máquinas] y topes de profundidad;
Máquinas y máquinas-herramientas
para el tratamiento de materiales y fabricación, en particular herramientas que funcionan con electricidad; Máquinas, herramientas y aparatos de sujeción y para ensamblar, en particular destornilladores eléctricos, cabezales de destornillador para destornilladores eléctricos, preferiblemente magazinados; Herramientas para máquinas herramientas; Herramientas
[partes de máquinas]; Soportes
magnéticos para máquinas herramientas, en particular portapuntas; Máquinas expendedoras; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 7.; en clase 8: Utensilios
y herramientas manuales
para el tratamiento de materiales y para la construcción,
reparación y mantenimiento,
en particular herramientas
para cortar, taladrar, rectificar, afilar y tratar superficies, herramientas
para unir y fijar, en particular puntas de destornillador para destornilladores
manuales; Brocas de herramientas giratorias [herramientas manuales]; Herramientas de elevación; Partes
y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 8. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843589 ).
Solicitud Nº 2023-0012795.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Chocoladefabriken
Lindt & Sprüngli AG, con domicilio
en: Seestrasse 204, 8802 Kilchberg, Suiza, solicita la inscripción de: LINDT & SPRÜNGLI, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: cacao; extractos de
cacao para consumo humano; ingredientes a base de cacao para productos
de confitería; cacao en polvo; productos sucedáneos de cacao; bebidas a
base de cacao; chocolate; productos de chocolate; sucedáneos del chocolate; productos
sucedáneos del chocolate; mezclas
y coberturas de chocolate; barritas
de chocolate; revestimientos de chocolate; productos de pastelería y de confitería; mazapán; sucedáneos de mazapán; pralinés, incluidos los pralinés con relleno líquido, en particular de vinos y
licores; chocolates rellenos, incluidos
de vinos y licores; productos
de azúcar y confitería;
pastas para untar a base de chocolate; pasta de cacao
para untar; helados cremosos; sucedáneos de helado; polvo de helado; café, caramelos;
galletas; bizcochos de soletilla;
mezclas para pasteles; mezclas para galletas y en clase 35: servicios de venta al por menor
o al por mayor de cacao, extractos
de cacao para consumo humano,
ingredientes a base de cacao para productos
de confitería, cacao en polvo, sucedáneos de cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, productos
de chocolate, sucedáneos del chocolate, productos sucedáneos del
chocolate, mezclas y coberturas
de chocolate, barritas de chocolate, revestimientos de chocolate, productos
de pastelería y de confitería,
mazapán, sucedáneos de mazapán, pralinés, incluidos los pralinés
con rellenos líquidos, en
particular de vinos y licores, chocolates rellenos, incluidos de vinos y licores, productos de azúcar y confitería, pastas para untar a
base de chocolate, pastas de cacao para untar, helados cremosos, sucedáneos de helado, polvo de helados, café, caramelos, mermeladas, galletas, bizcochos de soletilla, mezclas para pasteles, mezclas para galletas, leche y productos
lácteos, sucedáneos de la
leche, bebidas lácteas,
pastas para untar a base de frutos
secos, joyería, instrumentos relojeros y cronométricos, llaveros y etiquetas, papel y cartón, material impreso,
material de dibujo, fotografías,
material de instrucción, excepto
aparatos, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, bolsas, mochilas, paraguas, utensilios y recipientes domésticos o de cocina (que no sean de metales preciosos ni estén recubiertos
de ellos), peines y esponjas, cepillos, cristalería, porcelana y loza, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y artículos para jugar, animales de peluche, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad: comercialización mediante la colocación de productos en juegos en
línea o en entornos virtuales; servicios de venta minorista que ofrecen software
que puede reproducir bienes virtuales para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea, todos
ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios
de venta minorista con
software, que puede reproducir
bienes virtuales, a saber,
cacao, chocolate, productos de chocolate, sucedáneos del chocolate, productos
sucedáneos del chocolate, productos
de pastelería y de confitería,
caramelos, para su uso en línea
y en entornos virtuales en línea,
todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles
(NFT); servicios de venta
al por menor en línea de productos
físicos; servicios de venta al por menor
en línea de programas informáticos que pueden reproducir productos virtuales para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea, todos
ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios
de tienda minorista en línea con software que puede reproducir bienes virtuales, a saber, cacao, chocolate, productos
de chocolate, sustitutos de chocolate, productos sustitutos de
chocolate, productos de pastelería
y de confitería, caramelos,
para su uso en línea y en
entornos virtuales en línea, todos
ellos también autenticados por tókens no fungibles (NFT). Prioridad:
se otorga prioridad N°
15400/2023 de fecha 27/11/2023 de Suiza. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024843590 ).
Solicitud N° 2024-0000077.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de
MACKS Ølbryggeri AS con domicilio en
Postboks 6142, Tromsø, 9291, Noruega,
solicita la inscripción de:
MACK como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas y bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; preparaciones no alcohólicas para
elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843591 ).
Solicitud N° 2024-0000083.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado
especial de Macks Ølbryggeri AS, con domicilio en Postboks 6142, Tromsø, 9291, Noruega, solicita
la inscripción de: ISBJØRN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024843592 ).
Solicitud N°
2024-0000133.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado
Especial de Epson América Inc. con domicilio en 3131 Katella Ave; Los Alamitos; CA 90720, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Let’s Create Together como marca de fábrica
y comercio en clases: 2 y 9. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en
la escritura contenidas en botellas y cartuchos
de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en
la escritura contenidas en botellas en
embalajes de venta al por menor; cartuchos
de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor;
tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas;
pigmentos; pinturas; barnices;
metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artística ;en clase
9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; proyectores
de pantallas de cristal líquido; pantallas
de cristal líquido;
hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras,
aparatos de fax, escáneres,
fotocopiadoras y dispositivos
electrónicos multifuncionales para su
uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843593 ).
Solicitud Nº 2024-0000869.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de
Fertilizer Company of America LLC., con domicilio en: One Se Third Ave. Suite 2250 Miami, FL 3313. Miami,
Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y
artificiales para las tierras. Fecha:
5 de febrero de 2024. Presentada
el: 30 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843594 ).
Solicitud Nº 2024-0000540.—Laura Ulate Alpizar, cedula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S. A.B de C.V. Con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma Nº 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integral Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024843615 ).
Solicitud Nº 2024-0000538.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles,
galletas, totopos, tostadas y tortillas. Reservas: De
los colores: amarillo y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024843616 ).
Solicitud N° 2024-0000541.—Laura Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles,
galletas, totopos, tostadas y tortillas. Reservas: de
los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y morado. Fecha:
29 de enero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024843617 ).
Solicitud N° 2024-0000369.—Hilda Elena Montero Montero, cédula de identidad N° 401850286, en calidad
de apoderada especial de Jicehr Corporation SRL, cédula jurídica N° 3102849811, con domicilio en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico, lote F1, de la entrada
principal, 150 metros norte y 10 este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de detección electrónica, ubicado en Heredia, Barva, San
Roque, Residencial el Pórtico,
lote F1, de la entrada principal (caseta),
200 metros norte y 10 metros este,
portones color rosado. Fecha:
5 de febrero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843622 ).
Solicitud N° 2023-0011781.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101150612 con domicilio
en San Juan de Santa Barbara, Heredia, 1 kilometro al este de la Bomba
Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 29; 30 y 39.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas de papel para las manos humedecidas
con loción farmacéutica; Toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; Alimentos para bebés;
Alimentos para bebés y niños
pequeños; Leche en polvo para bebés; Alimentos dietéticos para animales, para uso médico; en
clase 29: confituras; confituras de frutas; Sopas y caldos, extractos de carne; Legumbres enlatadas; Bebidas a base de
leche de almendras; Bebidas
a base de leche de coco; Bebidas a base de leche que contienen café; Bebidas en las que predomina la leche; Bebidas principalmente a base de
Leche; Leche; Leche de almendras; Leche de coco; Quesos; Quesos de pasta blanda; en clase
30: Bebidas a
base de café; Bebidas a base de café que contienen
leche; Bebidas de café; Bolsas
de café; café exprés; Comidas
preparadas a base de pastas; Conservas
de pastas; pastas, pasteles, tartas
y galletas; Fideos; Fideos asiáticos; Fideos de trigo
integral; Fideos de fécula;
Comidas preparadas a base
de fideos; chocolate relleno; Chocolates con rellenos
líquidos; Chocolate sin leche; Dulces
de chocolate; Productos para sazonar,
Salsas utilizadas como condimentos; en clase 39: Almacenamiento refrigerado de productos; Almacenamiento y depósito de productos destinados al comercio;
Almacenamiento y transporte; Carga de mercancías; Transporte
y entrega de mercancías. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, azul y turquesa Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024843629 ).
Solicitud Nº 2024-0000597.—Kimberly Carvajal Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad
114160953 con domicilio en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, calle
diez, frente al Mini Super
La Paz, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, calle licho, costado
sur del supermercado COOPEAGRI. Reservas:
negro, amarillo, blanco y naranjado Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024843649 ).
Solicitud Nº 2024-0000583.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, mayor, casada
dos veces, Abogada, cédula de identidad
112230117, en calidad de Apoderado Especial de Eliandra Charlet Duran Ponce,
mayor, soltera, comerciante,
cédula de identidad 117170950 con domicilio
en
San José, San José, Pavas, Mango Boulevard
Hotel, sobre el Boulevard
De Rohrmoser, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de espectáculos musicales Reservas:
No Hace Reserva de Colores.
Fecha: 2 de febrero de
2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843659 ).
Solicitud N° 2024-0000449.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula
jurídica 3101743609 con domicilio
en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA MITAD DE AMERICA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento mercantil en el
cual se promocionan y se ofrecen: Servicios y actividades turísticas, entretenimiento y alimentación, venta de artesanías, souvenirs y recuerdos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Tacares, dos
kilómetros al este de la Fábrica de Prefabricados. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—(
IN2024843660 ).
Solicitud N° 2024-0000451.—Rafael A. Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad de
apoderada especial de Concretos
Modernos Prefablock S.A., cédula jurídica N° 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA MITAD DE AMERICA, como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024843661 ).
Solicitud Nº 2024-0000450.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S.A, cédula jurídica
3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente
a La Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MITAD DE AMÉRICA como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad de actividades turísticas y productos relacionados con artesanía, recuerdos y souvenirs.
Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024843662 ).
Solicitud Nº 2024-0000768.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Betterfly
Chile SPA con domicilio en
General Calderón 121, Providencia, Santiago, Chile, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de corretaje
de seguros; seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros;
consultoría en seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría financiera; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; alquiler
de software de aplicaciones; diseño
y desarrollo de software en
el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño, desarrollo y aplicación de software informático;
diseño, mejora alquiler de software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de software de aplicaciones; diseño de software
para teléfonos inteligentes;
diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de
software informático; software como
servicio [saas]; facilitación de software en línea no descargable; facilitación de uso temporal de
software no descargable; plataforma
como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como servicio [paas]; desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones científicas con
fines médicos; en clase 44: Consultoría en materia de salud;
servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber, información para
pacientes y profesionales
de la salud relacionada con
condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación
del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento
en salud y nutrición; suministro de información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios
previamente descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para las personas en
áreas de la salud y el bienestar físico,
mental, financiero y social que contribuyan
a mejorar la calidad de vida de los colaboradores.
Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024843670 ).
Solicitud N° 2024-0000697.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Grettel Quesada Saravia, casada una vez, cédula de identidad N° 107710236, con domicilio en La Guácima,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos;
ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o
de materias plásticas. Fecha:
29 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024843671 ).
Solicitud N° 2024-0000076.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Instytut Badawczo
Rozwojowy “Biogened” SP. Z
0.0. con domicilio en Pojezierska 99, 91-342 Lódz,
Polonia, solicita la inscripción
de: DERMEDIC como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
cosméticos no medicados y preparaciones de tocador; preparaciones para el cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, protección para labios y uñas; jabones y preparaciones para lavar; artículos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para el cabello para lavado, peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte; dentífricos y preparaciones de higiene bucal; en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
preparaciones para uso veterinario y fines sanitarios; preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que ayudan/apoyan procesos
metabólicos en organismos humanos y animales; preparaciones dermocosméticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, apósitos,
materiales para vendajes; desinfectantes y antisépticos; en clase 35: Servicios
proporcionados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos por correo
o mediante medios electrónicos, a través de sitios
web o programas de compras por televisión de cosméticos, preparaciones para la
protección de la piel, cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, labios y uñas, jabones y preparaciones para lavar, artículos de perfumería, aceites esenciales, limpiadores, productos para el peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte del cabello, dentífricos y productos de higiene bucal, productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos
y/o vitaminas y/o sustancias
que apoyan/ayudan a procesos metabólicos en humanos y animales,
dermocosméticos terapéuticos, sustancias dietéticas
con fines medicinales, apósitos
y vendajes, antisépticos y desinfectantes. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea
de común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—( IN2024843672 ).
Solicitud N° 2024-0000886.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Procaps S.A., con domicilio
en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia,
solicita la inscripción de:
DEVOXIM, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843673 ).
Solicitud N°
2024-0000883.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
PROCAPS S. A. con domicilio en
calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024843674 ).
Solicitud N° 2024-0000252.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de gestora oficiosa de MZ Wallace, con domicilio
en 10 Crosby Street Sth
Floor New York, New York 10013 USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MZ WALLACE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 18: bolsas,
a saber, bolsas de mano, bolsas
tipo “tote”, mochilas escolares,
bolsas para panales, bolsas de viaje, billeteras, estuches vacíos para cosméticos, bolsos para colgar al hombro, bolsas de bandolera, mochilas, riñoneras, bolsa de deporte y bolsitos. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843675 ).
Solicitud N°. 2023-0011603.—María De La Cruz Villanea Villegas casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Republic Of
Korea, República de Corea solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Coches; coches deportivos; furgones [vehículos]; camiones; autobuses; coches eléctricos; piezas y accesorios para coches. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843676 ).
Solicitud Nº 2024-0001205.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Centro De Eventos Ensueño S. A., Cédula jurídica 3-101-894792 con domicilio
en Costa Rica, Heredia, San Rafael, Calle El Aguacate, de la Pizzería La
Finca, ochocientos metros al norte,
portón negro a mano derecha.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Administración [organización]
de servicios de entretenimiento,
Alquiler de instalaciones de recreo, Organización de eventos con fines culturales, Organización de eventos con fines
culturales, de esparcimiento
y deportivos, Organización
de eventos con fines de entretenimiento,
Organización de fiestas. Reservas:
Azul, beige, verde y blanco
Fecha: 12 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843698 ).
Solicitud N° 2024-0000522.—Juan De Jesús López Barahona,
casado una vez, cédula de identidad
800940109 con domicilio en
casa 25K, Bosques de Doña Rosa, Asunción, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Inmobiliarios. Reservas: De
los colores: azul y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024843711 ).
Solicitud N° 2024-0000925.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: UNNAT como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
químicos para el tratamiento de semillas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843718 ).
Solicitud Nº 2024-0000699.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de
Hans Douglas Ardón Camacho, casado una vez,
administrador de negocios,
cédula de identidad 108720867, con domicilio en: Ciudad del Saber,
Clayton, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: una aplicación
de ordenador y móviles para
verificación de identidad y
autenticación digital, firma
digital, sello digital, factura digital, billetera digital, cálculo de emisiones de carbono CO2, captura y reducción de CO2, plan
de lealtad de carbono neutro, un software de seguridad
y comunicación privada, y mercado digital. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024843719 ).
Solicitud N° 2023-0010740.—Luis Alejandro Fallas Ureña,
soltero, cédula de identidad
117250292 con domicilio en
El Guarco, Tejar, del Hotel
El Guarco 150 metro este y
50 norte, urbanización Las
Catalinas, casa a mano izquierda número
10-Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios que comprenden
el registro, la transcripción, la composición, la
compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; en clase 41: Servicios de publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a), Notario ( IN2024843723 ).
Solicitud Nº 2023-0009714.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Corporación de Servicios
Múltiples
del Magisterio Nacional, cédula jurídica
N° 3007071587, con domicilio en:
Paseo Colón, avenida 3, calles
24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y 150 al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PERMITANOS SER SU APOYO, como señal de publicidad
comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios para la celebración de ceremonias funerarias, servicios funerarios para personas o animales,
servicios funerarios en el marco
de la incineración, servicios
de maquilladores de funeraria,
en relación con el nombre comercial
Funeraria del Magisterio
Nacional, registro 320638. Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el 28 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843739 ).
Solicitud N° 2023-0012261.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio
en B° Los Ángeles, 300 mts., oeste
de la Clínica Bíblica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: De los colores:
dorado, verde claro, negro, blanco,
azul y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843740 ).
Solicitud Nº 2023-0012260.—Gonzalo Morales González, cédula de identidad 603060001, con domicilio en: Ba. Los Ángeles 300
mts. oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: endulcorante. Reservas: los colores:
dorado, anaranjado, verde
claro, negro, blanco, verde.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024843752 ).
Solicitud N° 2023-0012256.—Gonzalo Morales González, casasdo dos veces,
cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en Ba. Los Ángeles 300
mts oeste de la Clínica Biblíca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Reservas: Los
colores: dorado, rojo, anaranjado,
verde, morado, amarillo, blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024843753 ).
Solicitud Nº 2024-0001393.—Mihkel Mannil D’empaire,
casado una vez, cédula de residencia 186200606025, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778514, con domicilio
en: Santa Ana, avenida 3
entre calle 6 y 8, mano derecha,
segundo piso, oficina cuatro, contiguo al Súper Castrito, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de hotel, servicio de hospedaje.
Fecha: 13 de febrero de
2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024843754 ).
Solicitud N°
2023-0005791.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad
de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial,
de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela
a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, entretenimiento
y de actividades deportivas.
Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo,
se solicita la protección
del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone, colores fucsia, verde claro, verde oscuro, azul, celeste y anaranjado. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843767 ).
Solicitud Nº 2024-0000612.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real apartamento Nº 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843782 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0001086.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road
Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses:
carros; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de
motores eléctricos y motores de combustión; convertidores de par para vehículos
terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores de combustión; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores propulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para motores de combustión de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles;
volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas;
autobuses turísticos; camiones; vagones; ciclocarros;
tranvías; casas rodantes; llantas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843802 ).
Solicitud N°
2024-0001192.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Lex Mundi LTD.
con domicilio en 2100 West
Loop South Suite 1000 Houston, Texas 77027, Estados
Unidos de América”, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEX
MUNDI como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de seminarios, conferencias
y reuniones educativas y sociales sobre la práctica y el desarrollo
locales y mundiales del Derecho y permiso
a los asistentes para participar en el
intercambio profesional de información sobre estos temas; suministro
de recursos educativos y boletines informativos en línea en
el ámbito de la práctica y el desarrollo
locales y mundiales del Derecho y el
intercambio profesional de información de estos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843807 ).
Solicitud N° 2024-0001046.—Monserrat Angulo Chinchilla, soltera, cédula de identidad
117710585 con domicilio en
San Jerónimo, San Juan, de la esquina suroeste del estadio municipal de
Tibás 50 metros norte y 175
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Productos de cuero, el cuero
de imitación y demás productos de estos materiales como maletas, bolsas, tarjeteros, billeteras, carteras, mochilas; en clase 25: Productos
de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024843811 ).
Solicitud Nº 2024-0001074.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico,
doscientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35; 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: desarrollo de estrategias de organización
empresarial en relación con la responsabilidad
social corporativa y la sostenibilidad;
servicios publicitarios
para la sensibilización pública
en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales y sostenibilidad;
en clase 41: Servicios de educación y formación en temas
de responsabilidad social; educación
y formación en materia de sostenibilidad, conservación de la naturaleza y el medio ambiente y en clase 42: Servicios
de planificación y asesoramiento
relacionados con la seguridad
del medio ambiente; consultoría medioambiental; ensayos medioambientales;
evaluación de riesgos medioambientales; investigación científica en el
ámbito de la protección medioambiental. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024843841 ).
Solicitud N° 2024-0001330.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S.
con domicilio en carrera 30 C N° 10 C - 228, oficina
833; Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de
perfume. Fecha: 12 de febrero
de 2024. Presentada el: 9
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843842 ).
Solicitud N° 2024-0000487.—Heiner Chinchilla Quesada, cédula de identidad 900910339, en calidad de tipo representante desconocido
de Farinchi Enviromental
Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102893782 con domicilio en
San Carlos, distrito La Palmera ochocientos
metros este de la gasolinera
del cruce del muelle zona
franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Reciclaje
de residuos y producción de
energía renovable. con un establecimiento ubicado en Alajuela, San Carlos, distrito
la palmera, ochocientos
metros este de la gasolinera
del cruce del muelle, zona
franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca. Reservas: Se reservan los colores
verde y blanco Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024843843 ).
Solicitud N°
2024-0000663.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799
Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas a
base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas
minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para
la elaboración de bebidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024843851 ).
Solicitud Nº 2023-0011790.—Sofía María Hernández Montero, cédula de identidad
116500922, en calidad de Apoderado Especial de Jennifer Marín Muñoz, pasaporte AP755772 y Miguel Ángel Hurtado Sepúlveda, pasaporte AQ936536, ambos con domicilio
en: CRA 68 N° 16-07 Apto
105 Torre B Cali, Colombia, Cali, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843852 ).
Solicitud N° 2024-0001043.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de Consultores
Socioempresariales Sostenibles
M&C Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101876392 con domicilio en
San José, Tibás, Colima, apartamentos
Valvanera casa A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría medioambiental
para empresas Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843875 ).
Solicitud Nº 2024-0001039.—Andrés Corrales Guzmán,
mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Consultores Socioempresariales
Sostenibles M&C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101876392, con domicilio
en: San José, Tibás, Colima. Apartamentos
Valvanera, casa número
A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de formación, coaching empresarial
y entrenamiento de personas. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024843877 ).
Solicitud Nº 2024-0000203.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad
113040094, en calidad de Apoderado Especial de People Plus CR S.A., cédula jurídica 3101638298, con domicilio
en: San José, Curridabat,
Sánchez, Residencial Monteayarco, casa G 26, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios
de asesoría, consultoría y capacitación para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos; Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades; capacitaciones; sesiones de
“coaching y mentoring”; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; team building o capacitaciones
grupales; gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje social; reclutamiento y selección de reclutamiento, selección de
personal; y procesos de inducción
al personal. Reservas: Se hace
reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0
K:0), Azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), Morado (C:74, M:98, Y:0 K:0), Azul oscuro (C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45
K:39). Fecha: 9 de febrero
de 2024. Presentada el: 10
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024843883 ).
Solicitud N° 2024-0001089.—Marilyn María Castillo Muñoz, cédula de
identidad N° 114100430, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos González Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101754803, con domicilio en
San José, Puriscal, Desamparaditos,
de la iglesia católica un kilómetro cuatrocientos metros al
noreste, Finca Toño Salas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa distribuidora de Insumos médicos, antisépticos, productos naturales
medicinales, cuidado
personal, alimentos, ferretería
y químicos, ubicado en San José, Escazú,
San Antonio, Bebedero, 250 metros al norte de la iglesia católica, a mano izquierda, con
un portón negro Fecha: 13
de febrero de 2024. Presentada
el 05 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024843892 ).
Solicitud N° 2024-0000236.—Adriana Melissa Fernández Delgado, soltera, abogada,
cédula de identidad 206910265, en
calidad de Apoderado Especial de Adrián Segura Segura,
cédula de identidad 603730223, casado
una vez, cédula de identidad 603730223 con domicilio
en Puntarenas, Esparza, Macacona,
de La Feria del Agricultor 325 metros este frente a carretera
principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento destinado a la producción
y venta de Pollo Frito y comidas
Rápidas en General. Ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, de la Feria del Agricultor,
325 metros al este frente a
carretera principal. Fecha:
6 de febrero de 2024. Presentada
el: 11 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024843906 ).
Solicitud Nº 2023-0012680.—Alberto López Chaves, Cédula de identidad
204910463, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica
400004214115 con domicilio en
La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, sobre
La Autopista General Cañas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionado con turismo.
Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—O.C.
N°043202400090.—Solicitud N°491812.—(
IN2024843913 ).
Solicitud N° 2023-0009635.—Ana Giselle Briceño Obando,
casada una vez, cédula de identidad
601460490 con domicilio en
25 m oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte,
Heredia, Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de guardería y educación en los niveles
de materno, kínder, I y II Ciclo y Secundaria. Además, se brindarán servicios
adicionales de psicología, terapia de lenguaje, estimulación temprana, trabajo social, nutrición,
idiomas, música y clubes deportivo. Todo lo referente a educación.
Ubicado en Heredia,
Heredia, Heredia, 350 mts. al sur del Salón Comunal
de Barrio Fátima. Reservas: De los
colores: Naranja, Verde y Blanco. No hace reserva de los términos Centro Educativo Fátima Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2024843914 ).
Solicitud Nº 2023-0012679.—Alberto López Chaves, cédula de identidad N° 204910463,
en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042-141-15, con domicilio
en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, sobre
la autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad en el ámbito de turismo; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde
oscuro y verde claro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O.C.
N° 043202400090.—Solicitud N° 491814.—( IN2024843915 ).
Solicitud N°
2024-0000201.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad 113040094, en calidad de Apoderado Especial de
People Plus Cr S. A., cédula jurídica 3101638298 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Residencial Monteayarco,
casa G 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de asesoría y consultoría para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos, Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; Medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; Evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades;
planes de carrera y sucesión
dentro de las organizaciones;
Gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; Revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje
social; Reclutamiento y selección
de personal; en
clase 41: Capacitaciones; entrenamientos individuales o grupales; sesiones
de “coaching y mentoring” o en español
“Entrenamiento y tutoría”;
planes de carrera y sucesión
dentro de las organizaciones;
Team Building o en español capacitaciones grupales; y procesos de inducción al
personal. Reservas: Se hace
reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0
K:0), azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), morado
(C:74, M:98, Y:0 K:0), azul oscuro
(C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45 K:39) Fecha:
9 de febrero de 2024. Presentada
el: 10 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024843917 ).
Solicitud N° 2024-0000103.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado
especial de Diego Rodríguez Vargas, mayor, ingeniero electrónico, cédula de identidad N° 114050495,
con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, Río Segundo, Urbanización El Sendero contiguo a Apartamentos
Annie, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 32 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales.
Clase 43: Servicio de bares de cervezas. Reservas: No se hace reserva del término “TICO”. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024843932 ).
Solicitud No. 2024-0001316.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Enrique Soto Lara, soltero, cédula de identidad
504290729 con domicilio en
Liberia, Nacascolo, Guardia, veinticinco
metros norte de la iglesia católica, casa color rojo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
hojas, sobres y bolsas de papel y demás productos
de papelería en general no incluidos en otras
clases. Reservas: Del
color: Anaranjado. Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024843947 ).
Solicitud N° 2024-0000743.—Daniel Kader Israelski,
cédula de identidad 107390887, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eagle Eye Group Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101420577 con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Centro Urbano City Place, torre
B, tercer piso, local
BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEA JACÓ como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial.
Ubicado en Provincia San José, cantón Santa
Ana, distrito Santa Ana, Centro Urbano City Place,
Torre B, tercer piso, local
BLN-52. Fecha: 14 de febrero
de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843969 ).
Solicitud N°
2023-0012483.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad N° 105790149, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tabacalera Apache Latinoamerica S. A., cédula jurídica N° 3101857531, con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina
N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ÚLTIMA RV. & C. como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843983 ).
Solicitud Nº 2024-0001234.—Jennifer Stacy Hernandez González, Cédula de identidad
604430099, en calidad de Apoderado Especial de Seihan
Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101248538 con domicilio en
San José, San José, Pavas, diagonal a las Oficinas Centrales de Pizza Hut, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COCINA DE FUEGO - UMO como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurante y Bar. Ubicado en San José, Escazú,
Avenida Escazú, edificio A trescientos
Fecha: 9 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843988 ).
Solicitud N°
2024-0000644.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado
especial de Corporación
Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248,
con domicilio en
Desamparados, cincuenta metros al este
del Cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Grifería,, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (laves), grifos de
lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844006 ).
Solicitud Nº 2024-0000391.—Josué Steven Navarro Campos, soltero, cédula de identidad
118910423 y Beatriz Marcela Sandí Chinchilla, soltera, cédula de identidad
117950429 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, 50 m norte, San José, Costa Rica y Desamparados, San Rafael
Arriba, 50 m norte, del Centro Educativo
San Rafael, 25 m este, barrio La Tolima, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844011 ).
Solicitud Nº 2024-0001254.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue De Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ésika AGÚ como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonias, shampoos, talcos y lociones corporales. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024844018 ).
Solicitud N°
2024-0000101.—María Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Raising Cane´s USA L.L.C. con domicilio en 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro
de alimentos y bebidas; servicios de cafetería; servicios de abastecimiento de comidas y bebidas (servicios de comida, catering); servicios
de restaurante de comida para llevar;
servicios de restaurante de
comida rápida. Fecha: 24 de
enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024844019 ).
Solicitud N°
2023-0012728.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad
de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD.,
cédula jurídica…, con domicilio
en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018 / India, solicita la inscripción de: RIVATHROMB, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamento
para la prevención del tromboembolismo
venoso. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2024844020 ).
Solicitud Nº 2023-0010728.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad
de apoderado especial de Lazuri,
INC., Otra identificación
con domicilio en Suite 440,
2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bombas para el baño efervescentes
de origen natural; cosméticos
de origen natural; productos
derivados de hierbas para el cuidado del cuerpo no medicados a saber tónicos productos de limpieza y cremas tópicas de origen natural; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas de origen natural; extractos de hierbas tópicos para propósitos cosméticos de origen natural Prioridad: Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 27 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024804032 ).
Solicitud Nº 2023-0010731.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad
de Apoderado Especial de Lazuri,
INC., Otra identificación
con domicilio en Suite 440,
2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos nutricionales
y alimenticios de origen
natural; suplementos herbales
para dormir y energizar de origen natural; nutracéuticos
para uso como suplementos alimenticios de origen natural; suplementos nutricionales en forma de caramelos de goma de origen natural, vitaminas, cápsulas y gotas líquidas de origen natural. Prioridad: Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024844039 ).
Solicitud N°
2024-0000478.—Yohan Gómez Gómez, divorciado, cédula de identidad
N° 801050548, en calidad de
apoderado generalísimo de Alvezbikez Limitada, cédula jurídica N° 3102892183, con domicilio en cantón de Grecia, distrito Puente de Piedra, Condominio
Montezuma, casa C 111, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844040 ).
Solicitud Nº 2023-0012726.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar,
Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: CASFAN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Casfan:
medicamento para el antifúngico sistémico. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844045 ).
Solicitud N°
2024-0000319.—Miryan Vera Rodríguez, soltera, cédula de residencia 160400114314, con domicilio en Montufar, San Diego,
Montupar Alameda 17 Casa 5-5Alameda 17 Casa S-5,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante de comida peruana. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde, azul. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024844052 ).
Solicitud Nº 2024-0001073.—Dennis Alberto Monge Mora, casado una vez, cédula de identidad 901060878 con domicilio
en frente a La Iglesia
Católica, Agua Buena Coto Brus, Agua Buena Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proteger
la explotación, la organización
y la administración comercial
de la empresa, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción,
la producción de programas
de tele venta; la organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
así como la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas Reservas: Se reserva color verde, amarillo, negro Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024844056 ).
Solicitud Nº 2023-0012382.—Luz Nelvi
García Briñez, cédula de
residencia 117001286807, en calidad
de apoderado generalísimo de Lady Nel Limitada,
cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión de Tres
Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la
entrada del Cementerio Campo Santo del Este, casa con portón
blanco de una planta,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: LADY NEL LADY AC-NEL como marca de fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 15 de diciembre
de 2023. Presentada el: 11
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024844061 ).
Solicitud N° 2023-0012387.—Luz Nelvi García
Briñez, cédula de residencia N° 117001286807, en calidad de apoderada
generalísima de Lady Nel Limitada,
cédula jurídica
N° 3102851472, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Residencial la Carpintera, al frente del
Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del Este,
casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lady Vit Complete Lady Nel,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844062 ).
Solicitud Nº 2023-0012390.—Luz Nelvi
García Briñez, cédula de
residencia 117001286807, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada,
Cédula jurídica 3102851472 con domicilio
en LA Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del
Cementerio Campo Santo del este, veinticinco
metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo
del este, casa con portón blanco de una planta, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: Lady Osteo Lady Nel como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos
alimenticios para personas. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada
el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024844064 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0000851.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio
en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ZOOMIES como
marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización, al por mayor y al por menor, por medios
físicos y virtuales de cosméticos para animales; champú para animales; champús para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para animales de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; limpiadores para camas [arena] de animales;
pomada no medicinal para las patas
para animales de compañía; preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos para el cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales; productos para el baño de animales; productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; aditivos medicinales para alimentos de animales; alimentos dietéticos para animales, para uso médico; alimentos
medicinales para animales; productos para bañar animales; collares antiparasitarios para animales; champús insecticidas para animales; medicinas para animales; pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía; vitaminas para animales; cortauñas eléctricos y manuales para animales; instrumentos de higiene y belleza manuales para animales; collares electrónicos para el adiestramiento de animales; podómetros para animales de compañía; asientos de seguridad
de animales de compañía
para vehículos; cochecitos
para animales domésticos; recipientes de transporte de animales del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para animales
de compañía; artículos de joyería para animales de compañía; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de animales de compañía; collares para animales; ropa para animales; bolsas para transportar animales; cobertores y mantas
para animales; correas para animales;
lazos para el pelo de animales domésticos; sombreros para animales
de compañía; camas para animales
de compañía; cojines para animales de compañía; comederos para animales; cuencos de beber para animales domésticos; guantes de aseo para animales; peines para animales; recogedores para eliminar residuos de animales domésticos; juguetes para animales; lanzadores de pelotas para animales de compañía; alimentos para animales; bebidas para animales; galletas
para animales; animales vivos; objetos comestibles y masticables para animales. ;en clase
44: Asistencia
veterinaria; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria; servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos para animales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024844091 ).
Solicitud N° 2024-0000852.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio
en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización, al por mayor y al por menor, por
medios físicos y virtuales de cosméticos para perros; champú para perros; champús para perros [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para perros; eliminador
de olores de perros; enjuagues bucales no medicinales para perros; limpiadores para camas [arena] de perros;
pomada no medicinal para las patas
para perros; preparados
para el cuidado dental de perros; preparados y productos para el cuidado de la piel de perros; productos de limpieza para jaulas de perros; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de perros; productos para el baño de perros;
productos para quitar manchas producidas por perros; aditivos
medicinales para alimentos
de perros; alimentos dietéticos para perros, para uso médico; alimentos
medicinales para perros; productos para bañar perros; collares antiparasitarios para perros; champús insecticidas para perros; medicinas para perros; pañales para perros; polvos antipulgas para perros; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de perros; vitaminas para perros; cortaúñas eléctricos y manuales para perros; instrumentos de higiene y belleza manuales para perros; collares electrónicos para el adiestramiento de perros; podómetros para perros; asientos
de seguridad de perros para
vehículos; cochecitos para perros; recipientes de transporte de perros del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para
perros; artículos de joyería para perros; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de perros; collares para perros; ropa para perros; bolsas para transportar perros; cobertores y mantas para perros; correas para perros; lazos para el pelo
de perros; sombreros para perros;
camas para perros; cojines
para perros; comederos para
perros; cuencos de beber para perros; guantes de aseo para perros; peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros; juguetes para perros; lanzadores de pelotas para perros; alimentos para perros; bebidas para perros; galletas
para perros; perros; objetos comestibles y masticables
para perros; en clase 44: Asistencia veterinaria para perros; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria enfocada en perros;
servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos
para perros. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024844092 ).
Solicitud N°
2024-0001325.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S. con domicilio en carrera 30 C N° 10 C-228, Oficina 833; Medellín, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de perfume. Fecha: 14
de febrero de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024844093 ).
Solicitud N° 2023-0012337.—Cinthia Lorena Vargas Vargas,
cédula
de identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes Ivonne Estribi
Pereira, mayor de edad, casada,
ama de casa, cédula de identidad 801240100 con domicilio en San José, Rohrmoser, calle Alexander
Humbolt, de la entrada principal del Instituto Franklin Chang Diaz, trescientos metros al norte, Condominio Salamanca, casa número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Ponches que contienen alcohol. Reservas: Los colores para reservar contemplados en el diseño
solicitado en su forma común y corriente son el café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024844094 ).
Solicitud Nº 2024-0001215.—Heliana María Parra Pacheco, casada una vez,
cédula de residencia 112400322921, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fun Factory Entertainment FFE Limitada, cédula jurídica
3102893157, con domicilio en:
Santa Ana, Santa Ana Town Center, Republic Workspace, oficina
16, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la importación y
comercialización de productos
o artículos para la recreación
y el entretenimiento infantil, incluidos en la clase 28. Ubicado en Santa Ana, Santa Ana
Town center, Republic Workspace, oficina dieciséis. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844095 ).
Solicitud Nº 2023-0009549.—Leonardo Ernesto Sánchez Porras, soltero, cédula de identidad 208210963 con domicilio
en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Calle Las
Palomas primera casa a mano derecha
muro amarillo y portón blanco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Culture Studios como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisetas. Reservas:
del color café oscuro. Fecha:
12 de octubre de 2023. Presentada
el: 26 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024844113 ).
Cambio de Nombre N°
163758 (C)
Que Harry Zurcher
Blen, cédula de identidad N° 1-415-1184, en calidad de apoderado
especial de Korn Ferry (US), solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Korn Ferry Hay Group Inc. por el de Korn Ferry (US), presentada
el día 19 de enero del
2024, bajo expediente N° 164465. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
143534 HAYGROUP, N° 148342 HAYGROUP, N° 148369 HAYGROUP. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro
González, Registrador.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2024845972 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de Apoderado
General de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZINA
FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B (Expediente Divisional.
2021-71). La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I; o sales farmacéuticamente
aceptable de este, el cual modula
la actividad de receptores
de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles
para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo,
cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y
C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Wenyu
(US); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing
(US); Wang, Xiaozhao (US); Qi, Chao (US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US);
Gan, Pei (US) y Li, Yong (US). Prioridad: N°
62/694,138 del 05/07/2018 (US) y N° 62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020010197. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000054, y fue presentada
a las 09:38:53 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024843773 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Latigo Biotherapeutics Inc.
y Lieber Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRIDAZINA
METIL-SUSTITUIDOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE SU USO. La invención provee compuestos de piridina y piridazina metil-sustituidos, derivados de los mismos y métodos de su uso; los
compuestos son útiles como agentes farmacológicos
para tratar una variedad de afecciones que incluyen 5 varios estados de dolor, comezón y tos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/422, A61K 31/427 y A61K 31/4439 cuyos inventores son Davenport, Adam, James (GB); Townsend,
Robert, James (GB); Jones, Robert, M. (US); Bajji,
Ashok (US); Moyer, Bryan (US); Monck, Nathaniel, Julius, Thomas (GB); O’Connor,
Suzanne, J. (GB); Rathmell, Richard, Edmund (GB); Gardiner, William, H. (GB);
Pita, Andreina, Pacheco (GB); Brunavs, Michael (GB);
Shaikh, Abdul, Kadar (GB); Shine, Jonathan, Paul (GB); Wigginton, Ian, James
(GB); Richards, Jonathan, Philip (GB); Mastandrea, Marco, Michele (GB); Poslusney, Michael (US) y Barrow, James (US). Prioridad: N° 63/159,718 del 11/03/2021 (US), N° 63/159,720
del 11/03/2021 (US), N° 63/185,164 del 06/05/2021 (US), N° 63/185,692 del
07/05/2021 (US), N° 63/196,713 del 04/06/2021 (US), N° 63/196,715 del
04/06/2021 (US), N° 63/237,368 del 06/08/2021 (US), N° 63/252,459 del
05/10/2021 (US) y N° 63/252,469 del 05/10/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/192487. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000481, y fue presentada a las 09:17:34 del 10 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024843778 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de DMAT S.R.L., solicita
la Patente PCT denominada MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN. En la presente se describen mezclas para materiales de construcción cementosos, métodos para prepararlos y métodos para cementar usando los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/00, C04B 28/04
y C04B 28/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) SABATINI,
Paolo (IT) y DI TOMMASO, Michel (IT). Prioridad: N°
63/171,770 del 07/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/229709. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0515, y fue presentada a las 14:41:19 del
31 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024843780 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
especial de Chinook Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
INDOL SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. La presente
invención proporciona compuestos indol sustituidos. En ciertas formas de realización, los compuestos son inhibidores de la vía alternativa del sistema del complemento y, en particular, inhibidores del factor B del complemento.
(CFB). Además se proporcionan
composiciones que comprenden
los compuestos y métodos de uso de los mismos. Los compuestos proporcionados son útiles en el
tratamiento, prevención o mejora de una enfermedad,
afección o trastorno mediante la inhibición de la vía alternativa del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/00, A61K 31/33, A61K 31/4353 y A61K 31/437; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sheng, Tao (CA); Ding, Jinyue
(CA); Gomez, Robert (CA); Powell, David Andrew (CA); Rose, Victoria Elizabeth
(CA); Mateyko, Nicholas Anton (CA); Bestvater, Brian P. (CA) y Oike,
Taro (CA). Prioridad: N° 63/196,339 del 03/06/2021
(US), N° 63/290,019 del 15/12/2021 (US) y N° 63/346,120 del 26/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022256586. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000564, y fue presentada
a las 10:18:25 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 8 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024844031 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
general de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE
RESELLABLE PARA EMPAQUE FLEXIBLE. Un cierre (1)
para un empaque flexible de paredes
delgadas de acuerdo con la presente invención comprende: - una boca (2) que se extiende a lo largo de un eje
principal (X) y está provista
de una abertura de salida (20); - un tapón (4) provisto de una porción de agarre (30) y, debajo de ella, de una porción de cierre (50) para cerrar la abertura de salida (20) de la
boca (2); - un dispositivo de conexión
(6) que tiene al menos un elemento de conexión (60) unido por un lado
a la boca (2) y por el lado opuesto al tapón (4). El cierre está caracterizado por el hecho
de que es posible abrirlo
con una sola mano, y el elemento de conexión (60) comprende una porción
de muelle (61) para mover el
tapón (4) a una posición axial en la que la porción de cierre (50) está en alineación
axial con la abertura de salida
(20) de la boca (2). De manera innovadora,
el cierre permite mantener el tapón sujeto
a la pajilla, incluso después de abrir el empaque, y puede
abrirse y cerrarse con una sola mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 47/14, B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo
inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad:
N°102021000019739 del 23/07/2021 (IT). Publicación
Internacional: WO2023002301. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000036, y fue presentada a las 10:11:22 del
23 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024844042 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Capbran
Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado PROCESADOR
DE ALIMENTOS.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un diseño nuevo, original, y ornamental de un Procesador de Alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Robert Finnance (US). Prioridad: N°
29/898,939 del 02/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0056, y fue presentada a las 13:15:28 del
2 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Notario.—(
IN2024844051 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Seedx Technologies Inc. y Sakata Holland B.v., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
DE CLASIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MATTHlOLA. Se revelan sistemas para la clasificación de semillas de Matthiola basados en el fenotipo
de flor única/doble. También se revelan colecciones de semillas clasificadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B07C 5/342; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ayal,
Sharon (IL); Carmon, Elad (IL) y Hendrikx, Paulus Bernardus Hendrikus (NL). Prioridad: N° 2028466 del 16/06/2021 (NL) y N° 63/211,029 del
16/06/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/264076. La solicitud correspondiente
lleva el número 20240000020, y fue presentada a las 13:44:58 del 12 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024843853 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARILÓ JIRÓN GUTIÉRREZ con cédula de identidad N° 113540704, carné
N° 26174. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 02 de febrero del 2024.—Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 192005.—1 vez.—( IN2024845686 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROBERT
ALEXANDER QUIRÓS
BENAVIDES, CC: ALEXANDER BENAVIDES CORRALES, con cédula de identidad
N°108320496, carné N°30284. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de febrero del
2024. Licda.—Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°192714.—1 vez.—(
IN2024845694 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: REINA
ESTHER RAMOS MADRIZ, con cédula de identidad
N°603940554, carné N°27527. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de febrero del
2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°193680—1 vez.—( IN2024845724 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de HAZEL
QUESADA QUESADA, con cédula de identidad número 206410291,
carné número 25785.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de febrero del
2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Expediente N° 192419.—1 vez.—( IN2024845727 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de MILENA
DE LOS ANGELES VARGAS ALVAREZ, con cédula de identidad
número 304110023, carné
número 30390. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 07 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente
Nº 192955.—1 vez.—( IN2024845785 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de FABIO
ENRIQUE GERARDO LEÓN ZARATE, con cédula de identidad número 400900280,
carné número 1731.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 192874.—San José, 09 de febrero
del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024845856 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0024-2024.—Expediente N° 8032.—Rigoberto Rojas Chaves y Xinia
María Rodríguez Vargas solicita concesión de 3.5 litros
por segundo del Río San
Rafael, efectuando la captación en
finca de Quesada Huertas Álvaro en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
245.500 / 495.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024844245 ).
ED-UHTPNOL-0007-2024.—Exp.
N° 7878.—Ganadera
Valle del Rio S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano–doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas
272.355 / 448.500 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024844362
).
ED-UHTPNOL-0002-2024.—Exp.
N° 8466.—Ganadera Valle del Río S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- abrevadero. Coordenadas:
274.000 / 430.000, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024844363
).
ED-1126-2023.—Exp. 14942P.—Santuario Indígena S.A., solicita
concesión
de: (1) 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-11 en finca de el mismo en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 190.160 / 640.802 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024844429 ).
ED-1273-2023.—Exp. 15107P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión
de: (1) 3.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-105 en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 256.872
/ 571.764 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivián
Barrientos Araya.—( IN2024844430 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0156-2024.—Exp. N° 24982.—Uhuli Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.3 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas:
133.694 / 560.179, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024845490 ).
ED-0134-2024.—Expediente N° 1712.—Escuela
de agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita
concesión de: 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa
Inés, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
291.390 / 370.200 hoja Carrillo Norte. 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa
Inés, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
294.800 / 371.500 hoja Carrillo Norte. 0.2 litros por segundo del Río Colorado, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
294.546 / 371.842 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024845559 ).
ED-0154-2024.—Exp. 6545P.—Zacates Selectos del Trópico,
S. A., solicita concesión
de: (1) 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GU-25, en finca de su propiedad en
Rita, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego-banano.
Coordenadas 252.450 / 557.250 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024845561 ).
ED-0170-2024.—Expediente N° 14039P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-898, en
finca de Hacienda Espinal S. A., en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.081
/ 508.903, hoja Abra. (2) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2630, en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- condominio y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 214.333 / 509.397, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845600 ).
ED-1267-2023.—Exp.15480P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita
concesión de: (1) 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-447, en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.157
/ 508.810, hoja Guácima.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivian
Barrientos Araya.—( IN2024845604 ).
ED-0171-2024.—Exp.13674P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita
concesión
de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-448, en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.310
/ 508.757, hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845608 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0123-2024.—Exp. 8515.—Guadamuz Y Castro Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San
José, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 209.500 /
512.500 hoja ABRA.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845658 ).
ED-0168-2024.—Expediente N° 24995.—3-102-712230 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del nacimiento naciente
Félix, efectuando la captación
en finca de Big Bluestem Limitada
en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.057 / 463.190 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024845750 ).
ED-0157-2024.—Expediente N° 24983.—Damaris Solís Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de 3101669898
S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
259.188 / 493.208, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2024845752 ).
ED-0166-2024.—Exp.
24992.—Sucesores de Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del Nacimiento Sucesores Alfredo Rodríguez, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 258.564 / 493.056 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024845757 ).
ED-UHSAN-0017-2024.—Exp. 14851.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de: (1) 84.18 litros por segundo de la quebrada campamento, efectuando la captación en finca de el mismo en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 274.267 / 500.227 hoja Aguas Zarcas. (2) 317,57 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
275.234 / 500.689 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024845882 ).
ED-0525-2023.—Expediente N° 14522.—Rancho
Cabeceras Heliconias S. A., solicita
concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario–abrevadero–granja-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
260.781 / 441.427 hoja Tilarán. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario–abrevadero–granja-lechería
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
260.428 / 440.913 hoja Tilarán. 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de el mismo
en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 260.341 / 440.912 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024845895 ).
ED-UHTPNOL-0005-2024.—Exp.7665.—Flora
y Fauna de Monteverde Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.12 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico
- hotel. Coordenadas 255.300 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024845896 ).
ED-1038-2023.—Exp.
8443P.—Compañia Agroindustrial
Puris S. A., solicita concesión
de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-408 en finca de su propiedad en Piedras Negras,
Mora, San Jose, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 500.525 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845937 ).
ED-0042-2024.—Expediente N° 24895.—Cristóbal Moreno Mora,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso comercial. Coordenadas 200.100 /
500.050 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de
2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024845939 ).
ED-0173-2024.—Exp. N° 10379.—Cloza de Alajuela S.A., solicita
concesión
de: (1) 1,66 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en
finca de Cafetalera Zamorana
S.A., en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 230.100 / 514.500, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024845985 ).
N°
1540-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas veinte
minutos del quince de febrero
de dos mil veinticuatro. (Exp. N° 483-2023).
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Progreso
Social Democrático, cédula jurídica
N° 3-110-794286, correspondiente al proceso electoral 2022.
Resultando:
1°—Mediante oficio
N° DGRE-1137-2023 del 29 de noviembre de 2023, recibido en el
correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones
el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández
Masis, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante “la Dirección”), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones
el informe final de la revisión sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido
Progreso Social Democrático
(PPSD), cédula jurídica N° 3-110-794286, así como el
informe N° DFPP-LP-PPSD-06-2023 del
23 de noviembre de 2023, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante “el Departamento”)
y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Progreso Social Democrático, correspondiente a la campaña
electoral presidencial 2022” (folios 1 a 15).
2°—Por auto de las 09:25 horas del 4 de diciembre
de 2023, la Magistrada Instructora
concedió audiencia al PPSD, por
el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran
sobre el informe rendido por el Departamento,
si así lo estimaban conveniente (folio 17).
3°—Por oficio N° PSD-076-2023 del 11 de diciembre de 2023, recibido en la Dirección General del Registro Civil ese mismo día, el señor Luis Roberto Jiménez
Rodríguez, tesorero del PPSD, manifestó
su conformidad con el referido informe
(folio 20).
4°—En los procedimientos
se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
El artículo 96 de nuestra
Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia,
ha resaltado la importancia
y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones
partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral señaló:
IV.—Finalidad de la contribución
estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado
por la Constitución
Política a los partidos políticos, definido en el artículo
98 constitucional, y responde
a la idea de garantizar un régimen
de partidos pluralista, en tanto el sistema
democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad
de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía
participativa. Como regla
de principio, una democracia
supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento
público constituye un
factor crucial de equidad en
la justa electoral, pues brinda apoyo económico
a los partidos en los gastos
electorales o permanentes
para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción
de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el
proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral;
la de paliar la incidencia
del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y
con presencia permanente en la vida colectiva
de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias
y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.
En atención a lo dispuesto
en la citada norma constitucional, en los artículos
89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(en adelante el Reglamento o el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los diversos partidos
políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. En resolución N° 0669-E10-2021, de las
09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos
correspondiente a las elecciones
del 6 de febrero de 2022 en
la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 31 y 32).
2. Por resolución N° 1984-E10-2022, de las
13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PPSD podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.657.636.448,69
(folios 33 a 37).
3. Por resolución N° 4722-E8-2022 de las 11:00
horas del 12 de julio de 2022, este
Tribunal definió que la reserva
del PPSD para afrontar gastos
permanentes estaría integrada por la suma de ¢548.645.467,30, de los cuales ¢438.916.373,84 (12% del monto máximo) corresponden
al rubro de organización y ¢109.729.093,46
(3% del monto máximo) corresponden al rubro de capacitación (ver resolución agregada a folios 38 a 42).
4. El PPSD tiene, actualmente, como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢475.220.968,08, distribuida de la siguiente manera: a) ¢365.491.874,62
para gastos de organización;
y, b) ¢109.729.093,46 para
erogaciones por concepto de capacitación
(ver resolución N°
0641-E10-2024, agregada a folios
43 a 46).
5. El PPSD presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial
2022, por un monto de ¢2.074.764.337,56
(folios 2 vuelto y 10).
6. Una vez efectuada la revisión final de la liquidación
de gastos presentada por el PPSD, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
total de ¢958.027.651,34 correspondientes a gastos electorales (folios 3 frente y vuelto, 12 vuelto y 14 vuelto).
7. Que al PPSD
le queda un “remanente no reconocido” por la suma de ¢2.150.963.330,05 que puede acrecentar la reserva para gastos permanentes y que se obtiene de
la resta entre el monto al que tenía derecho ese partido por gastos
electorales (¢3.108.990.91,39) menos la cifra que ha comprobado como gastos de esa naturaleza
por ¢958.027.651,34 (folios 2 vuelto y 14 vuelto).
8. Que esa agrupación ha definido estatutariamente un 85%
para gastos electorales y una reserva del 15% para cubrir gastos permanentes,
distribuida de la siguiente
manera: a) 12% para gastos
de organización política;
y, b) 3% para gastos de capacitación
(folio 11 vuelto).
9. Que del “remanente no
reconocido” (¢2.150.963.330,05), de conformidad con el numeral 107 del Código Electoral, una porción correspondiente a ¢548.645.467,30 (100% del monto
establecido estatutariamente
para gastos permanentes) pasará a acrecentar las reservas de gastos de organización y capacitación que actualmente tiene el PPSD, la cual quedará integrada
por la suma de ¢1.023.866.435,38 (¢548.645.467,30 remanente
no reconocido más ¢475.220.968,08 de la reserva
actual) y distribuida de la siguiente
manera: a) ¢804.408.248,46 pertenecen
al rubro de organización política (¢438.916.373,84
del remanente no reconocido
más ¢365.491.874,62
de la reserva existente en ese rubro); y, b) ¢219.458.186,92 a gastos de capacitación (¢109.729.093,46
del remanente no reconocido
más (¢109.729.093,46
de la reserva existente en ese rubro) (folios 2 vuelto y 14 vuelto).
10. Que existe un sobrante final del “remanente no reconocido” por ¢1.602.317.862,75
que deberá ser trasladado
al Fondo General de Gobierno y que se obtiene al restar el monto total del “remanente no reconocido” (¢2.150.963.330,05) menos la porción destinada a acrecentar
las reservas por ¢548.645.467,30 (folio 13 vuelto).
11. El PPSD realizó una emisión
de certificados de cesión
de la contribución estatal por un monto total de ¢2.750.000.000,00
(¢1.500.000.000,00 para la serie A, ¢1.000.000.000,00
para la serie B y ¢250.000.000,00) para la serie C (folios 2 vuelto, 12 vuelto, 15).
12. Que el monto máximo
reconocido al PPSD por concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (¢958.027.651,34) cubre el 63,8685% del valor
nominal de los certificados
serie A. Los certificados
de las series B y C quedan sin contenido para ser cubiertos (folios 2 vuelto, 4, 12 vuelto, 15).
13. El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 15).
14. El PPSD cumplió satisfactoriamente el requisito establecido
en el artículo
135 del Código Electoral (folio 3 y consulta en la dirección electrónica
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010722_300623/progresosocialdemocratico.pdf).
15. El PPSD se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 3, 15 y 47).
16. La estructura partidaria del PPSD venció el 6 de febrero de 2024 y, a la fecha, no
ha concluido con la renovación
periódica de su organización (folios 3, 15 y https://www.tse.go.cr/estructuras_progresosocialdemocratico.htm).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
el principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los
partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N°
11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal. (El resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos,
pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre
la a ausencia de objeciones del PPSD en relación con el oficio emitido por la Dirección y el informe técnico
rendido por el Departamento. Al respecto, tal y como consta a folio 20, el PPSD expresamente manifestó que no tenía objeciones en relación
con el informe técnico N° DFPP-LP-PPSD-06-2023 del
23 de noviembre de 2023, trasladado
en el oficio
N° DGRE-1137-2023 del 29 de noviembre de
2023. En consecuencia, carece
de interés cualquier
pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
VI.—Sobre
los gastos aceptados al PPSD. De acuerdo
con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢3.657.636.448,69, que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el
PPSD, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje
del 85% de ese monto para satisfacer
gastos propiamente electorales, un 12% para atender gastos de organización y un 3%
para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las
sumas de ¢3.108.990.981,39, ¢438.916.373,84
y ¢109.729.093,46.
En el caso bajo examen, el PPSD presentó una liquidación
de ¢2.074.764.337,56 para justificar los gastos generados
por su participación
en el proceso
electoral nacional de 2022. Una vez
efectuada la revisión de esos gastos, el
Departamento y la Dirección
tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢958.027.651,34;
monto que, por ende, corresponde reconocerle a la citada agrupación política.
VII.—Sobre
la reserva para gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el elenco
de hechos probados de este pronunciamiento, este
Tribunal en la resolución N°
4722-E8-2023 de las 11:00 horas del 12 de julio de
2022, de acuerdo con el monto máximo que podría recibir el PPSD por su
participación en las elecciones nacionales de febrero de 2022, estableció su reserva preliminar
para afrontar gastos futuros de organización y capacitación en la suma de ¢548.645.467,30. Sin
embargo, de acuerdo con la resolución
N° 0641-E10-2024 de las 09:00 horas del 17 de enero
de 2024, el PPSD en la actualidad cuenta con una reserva de ¢475.220.968,08,
distribuidos de la siguiente
forma: a) ¢365.491.874,62 para gastos
de organización política;
b) ¢109.729.093,46 para gastos de capacitación. Ahora bien, a esa reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, corresponde sumarle, del remanente “no reconocido”, hasta un monto igual al definido estatutariamente para sus gastos permanentes (¢548.645.467,30), con lo cual la reserva definitiva del PPSD para futuros gastos permanentes de organización y capacitación quedará conformada por la suma de ¢1.023.866.435,38.
Esta suma, que está sujeta a posteriores liquidaciones
trimestrales, queda distribuida, de acuerdo con los porcentajes definidos estatutariamente, de la
siguiente manera: ¢804.408.248,46
para sufragar futuros gastos de organización (¢365.491.874,62
+ ¢438.916.373,84) y ¢219.458.186,92 para atender gastos futuros de capacitación (¢109.729.093,46
+ ¢109.729.093,46).
VIII.—Sobre
el monto a deducir por concepto
de financiamiento anticipado
recibido por el PPSD. En virtud de que el PPSD no solicitó financiamiento anticipado para la
elección de 2022, no es necesario
ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto.
IX.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) y omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos consultada por la Dirección y el Departamento, así como de la consulta de la página
web de la Caja Costarricense de Seguro Social efectuada por el
Tribunal Supremo de Elecciones, el
PPSD se encuentra al día en
sus obligaciones con la seguridad
social (folios 3, 15 y 47).
b.) Está
demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PPSD, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 15).
c.) El PPSD cumplió
satisfactoriamente con la publicación
del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes dispuesta en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio de 2021 y el 30 de
junio de 2022 (folio 3 y consulta en
la dirección electrónica
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010722_300623/progresosocialdemocratico.pdf).
X.—Sobre el monto a girar. Del resultado de la revisión definitiva de la liquidación de gastos de campaña presentada por el PPSD procede reconocer la suma de ¢958.027.651,34.
De ese monto, al haber realizado esta agrupación política una emisión de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢2.750.000.000,00
(¢1.500.000.000,00 para la serie A, ¢1.000.000.000,00
para la serie B y ¢250.000.000,00) para la serie C), la suma reconocida, por concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 cubre solo el 63,8685% del valor nominal de los
certificados serie A. Los certificados de las series B y C quedan
sin contenido para ser cubiertos.
Por consiguiente, la Tesorería
Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el
artículo 117 del Código Electoral haciendo
la “disminución proporcional
correspondiente”, es decir,
pagar ese porcentaje del
valor facial a los tenedores
de los certificados de cesión que conforman la serie A.
XI.—Retención
del monto aprobado por omisión de completar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias. Esta Magistratura
estableció que el desembolso del monto que se reconozca a un partido político (por gastos
de campaña o permanentes),
solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (ver resoluciones N° 4918-E3-2013 y N°
5282-E3-2017). Posteriormente, en
resolución N° 6673-E8-2021, este Tribunal dimensionó ese criterio y suspendió transitoriamente esa obligación, con el objetivo de mitigar los efectos que, sobre la organización de los partidos políticos,
provocó, en su momento, la pandemia generada por el
COVID-19. El plazo de suspensión
establecido en esa resolución venció el 16 de junio de 2022, por lo cual, la agrupación, para recibir el aporte
estatal, debe tener vigente su
estructura interna. En este
caso, según se acreditó, las estructuras internas del PPSD vencieron el 6 de febrero de 2024 y, a la fecha, no ha completado el recambio de sus autoridades internas
(https://www.tse.go.cr/estructuras_progresosocialdemocratico.htm); de este modo lo procedente es ordenar la retención del monto reconocido, con sustento en este
motivo.
XII.—Sobre el monto que debe trasladarse al Fondo General
de Gobierno. El PPSD tiene un remanente final “no reconocido” por la suma de ¢1.602.317.862,75 que se obtiene de restar al monto máximo al que tenía derecho por gastos electorales (¢3.108.990.981,39)
de los montos correspondientes a gastos electorales reconocidos (¢958.027.651,34)
y la porción del remanente
no reconocido que acrecentó
la reserva partidaria (¢548.645.467,30).
Este remanente final “no reconocido”,
según el artículo 107 del Código Electoral, no saldrá
del erario y debe trasladarse al Fondo General de Gobierno,
como en efecto
se dispone. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código
Electoral y 71 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
procede reconocer al
Partido Progreso Social Democrático,
cédula jurídica N° 3-110-794286, la suma adicional de ¢958.027.651,34
(novecientos cincuenta y ocho millones veintisiete
mil seiscientos cincuenta y
un colones con treinta y
cuatro céntimos) que, a título
de contribución estatal, le
corresponde a la luz de la revisión
final de gastos electorales
en que incurrió esa agrupación en el proceso
electoral 2022. Sin embargo, en virtud
de lo dispuesto en el considerando XI de esta resolución, se ordena al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que retengan
la totalidad del monto reconocido en esta
liquidación, hasta que la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos informe que ese partido político cumplió satisfactoriamente con el proceso de renovación de estructuras. Una vez que se cumpla esa condición,
este Tribunal gestionará lo
pertinente para que la suma
retenida sea girada a los titulares de la emisión de certificados serie A efectuada por el partido
Progreso Social Democrático,
efectuando la disminución proporcional correspondiente, en los términos
dispuestos en el considerando X de esta resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
Partido Progreso Social Democrático
mantiene en reserva la suma de ¢1.023.866.435,38
(mil veintitrés millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código
Electoral, subsiste como remanente final no reconocido por la suma de ¢1.602.317.862,75
(mil seiscientos dos millones
trecientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos); monto que quedará a favor del erario. Según el
artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024844154 ).
N°
1541-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas veinticinco
minutos del quince de febrero
de dos mil veinticuatro. Expediente
N° 521-2023.
Liquidación trimestral
de gastos permanentes del partido Liberal Progresista,
cédula jurídica N° 3-110-742465, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2023.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-1164-2023 de 7 de diciembre de 2023, presentado en la Secretaría General del TSE el 8 de diciembre de 2023, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió al
Tribunal el informe sobre los resultados
de la revisión de la liquidación
de gastos correspondientes
al período que corre del 01
de julio al 30 de setiembre
de 2023, presentada por el partido Liberal Progresista (en adelante “PLP”), cédula jurídica
N° 3-110-742465, así como el informe N° DFPP-LT-PLP-53-2023
del 30 de noviembre de 2023, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento)
y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Liberal Progresista (PLP), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023”
(folios 2-11).
2º—En auto de las 09:15 horas
del 11 de diciembre de 2023, la Magistrada
instructora confirió
audiencia a las autoridades del PLP para que, si a bien lo estimaban pertinente, se manifestaran sobre el informe
indicado (folio 27).
3º—Por oficio
N° TESPLP-2023-123 de 12 de diciembre de 2023, presentado en la Secretaría General del TSE en igual fecha, la señora Laura Álvarez Zarnovski, Tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del PLP, contestó
la audiencia conferida (folio 31).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como
condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos
que genere la participación
de los partidos políticos en los
procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución
estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido
de que se trate
y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998 indicó
que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (artículo 107
y concordantes), al momento
en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta
reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. El PLP cuenta
con una reserva actual para
gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢430.229.407,74 (ver resolución
N° 8031-E10-2023 de las 14:00 horas del 9 de octubre
de 2023, referida a la revisión
de la liquidación de gastos
permanentes del PLP, correspondiente
al período abril-junio
2023, vista a folios 32-36).
2. El PLP, dentro del plazo establecido, presentó ante este Tribunal la liquidación de gastos correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023, por un monto de ¢29.743.422,67, los cuales
corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 4,
7 y 8 vuelto).
3. El PLP, conforme al resultado de la revisión de la liquidación de gastos efectuada por la Dirección, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢27.965.277,98, los
cuales corresponden en su totalidad
a gastos de organización
(folios 4, 7 vuelto y 8 vuelto).
4. El 11 de mayo
de 2023, la Asamblea Nacional del PLP acordó reformar su estatuto modificando
los porcentajes de la reserva para que esta se distribuyera de la siguiente manera: un 75% para gastos de organización y un 25% para gastos
de capacitación. Ese cambio
estatutario fue registrado por la DGRE en la resolución N°
0253-DRPP-2023 de 3 de julio de 2023 (folios 7 vuelto, 13, 17 vuelto y 19, artículos 43 y su transitorio, visibles en la dirección https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/estatutos/liberalprogresista.pdf).
5. El PLP cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el artículo
135 del Código Electoral (folios 3 y 8 vuelto).
6. El PLP no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 9).
7. El PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folio 26).
8. El proceso de renovación de estructuras del PLP concluyó de
forma completa y estas se encuentran vigentes hasta el 6 de octubre de 2025 (folios
9, 13 y 20).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Ausencia
de oposición por parte del PLP al criterio del Departamento y la Dirección.
El PLP señaló de forma expresa
que renunciaba al plazo
para formular objeciones al informe
técnico N° DFPP-LT-PLP-53-2023, trasladado
en el oficio
N° DGRE-1164-2023, razón por
la cual es innecesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto (folio
31).
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el PLP, correspondiente al periodo julio-setiembre de 2023.
De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el
PLP para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1. Reserva de organización y capacitación.
De conformidad con lo expuesto,
el PLP actualmente posee una reserva
para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢430.229.407,74, de los
cuales ¢183.823.844,89 competen
al rubro de organización y ¢246.405.562,85 al de capacitación política.
2. Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PLP tiene en
reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢183.823.844,89 y presentó una
liquidación por ¢29.743.422,67 para justificar los
gastos de esa naturaleza. Una vez hecha la revisión, la Dirección tuvo erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢27.965.277,98, que pueden
ser reembolsados con la reserva
de organización (folios 4, 7 y 8 vuelto);
por ende, se debe reconocer a la agrupación ese monto.
3. Gastos de capacitación.
Según se puede apreciar, el PLP no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢246.405.562,85 permanece incólume.
VI.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral o por encontrarse
pendiente la finalización
del proceso de renovación
de sus estructuras internas.
Respecto de estos extremos debe indicarse
lo siguiente:
1. Está
demostrado que el PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folio 26).
2. Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLP, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9).
3. El PLP ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el artículo
135 del Código Electoral (folios 3 y 8 vuelto).
4. El PLP concluyó satisfactoriamente y de
forma completa el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas cuales se encuentran vigentes hasta el 6 de octubre de 2025. En consecuencia,
no hay razón para retener monto alguno por
este motivo (folios 9, 13 y
20).
VII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
VIII.—Monto para reconocer
y girar. De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado al PLP producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo
comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023 asciende a ¢27.965.277,98, suma que se puede
girar y reconocer al PLP en la cuenta bancaria
que esa agrupación política señaló para esos efectos.
IX.—Modificación
al estatuto del PLP sobre los porcentajes de la reserva de gastos permanentes. El 11 de mayo de 2023, la Asamblea Nacional del PLP acordó reformar su estatuto
modificando los porcentajes de la reserva para
que esta se distribuyera de
la siguiente manera: un 75%
para gastos de organización
y un 25% para gastos de capacitación.
Indican el artículo 43 del estatuto y el Transitorio
a ese numeral:
“Artículo 43.—De las contribuciones, donaciones y préstamos al Partido (anterior artículo 41) (Ver transitorio). El Partido podrá recibir
contribuciones, donaciones,
préstamos y aportes en dinero y en especie, de personas físicas nacionales para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales, así como ingresos de cualquier otra fuente autorizada y apegada a la ley electoral. De conformidad
con lo establecido en la legislación electoral, se destinará
de una eventual contribución
estatal, un 15% (quince por
ciento) para organización y
5% (cinco por ciento) para capacitación tanto en período electoral como no electoral. El partido procurará acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, tanto para hombres como
para mujeres. La forma en
la que se distribuye en el período electoral y no
electoral la contribución estatal
de acuerdo con lo establecido
en la Constitución
Política. De lo que el partido
político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a
hombres como a mujeres, con
el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento
de los derechos humanos, la
ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación, el ejercicio de puestos de decisión, la prevención y el procedimiento para la denuncia de violencia contra las mujeres en la política,
entre otros.”.
“Transitorio al artículo
43 (por el cambio de numeración, de oficio se procede a realizar la actualización al transitorio). El porcentaje
de reserva para actividades de organización y capacitación generado de los resultados de la elección 2022, que fueron calculados en razón
de un diez por ciento distribuidos 5% organización y 5% capacitación, más las sumas en
que resultare acrecentado mediante resolución de aprobación de la liquidación de gastos correspondiente a la campaña
2022, se distribuirá en proporción al porcentaje aprobado anteriormente en el artículo
41, para que se distribuya el
total obtenido de la siguiente
forma: Un 75% se dedicará a gastos
de organización y un 25% a gastos
de capacitación.”.
El registro de la reforma estatutaria fue dispuesto en la resolución N° DGRE-0253-2023-DRPP-2023 de 3 de julio de 2023, por lo que la aplicación de los nuevos porcentajes a esa reserva
rige a partir de su inscripción (criterio sostenido en la resolución N° 0579-E10-2017
de las 10:00 horas del 19 de enero de 2017, reiterado en el
voto N° 2960-E10-2021 de las 9:30 horas del 14 de junio de 2021).
X.—Monto con el
cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PLP. Tomando en consideración que al PLP se le reconocieron
gastos por la suma de ¢27.965.277,98, los
cuales corresponden en su totalidad
a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra
de la respectiva reserva
para atender gastos permanentes. Producto de esa operación matemática,
aplicado el recálculo conforme a la modificación estatutaria, el PLP mantiene en reserva para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las siguientes sumas:
1) Reserva
total: la suma de ¢402.264.129,76, obtenida
de la resta de la reserva
que tiene la agrupación política menos la suma reconocida como gastos redimibles
en esta resolución
(¢430.229.407,74, que es la reserva total que se tenía menos la suma de ¢27.965.277,98, que es el
monto reconocido en esta liquidación).
2) Reserva de organización
política: la suma de ¢294.706.777,82,
obtenida de multiplicar el 75% de la reserva
que se tenía conforme a la reserva estatutaria menos la cifra reconocida en esta
liquidación (¢430.229.407,74 x 0,75 menos ¢27.965.277,98).
3) Reserva de capacitación
política: la suma de ¢107.557.351,94, obtenida de multiplicar
el 25% de la reserva que se
tenía (¢430.229.407,74 x 0,75).
XI.—Firmeza de esta resolución. La señora Laura
Álvarez Zarnovski, tesorera
del PLP, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora informó a nombre de la agrupación política: Asimismo, por este medio confirmo que el Partido Liberal Progresista no
tiene impugnaciones y renuncia al plazo concedido para interponer cualquier recurso de reconsideración, solicitando dicha resolución se declare en firme de inmediato.
(folio 31, la negrita pertenece
al original).
En virtud de que en su respuesta
el PLP renuncia al plazo para recurrir la presente resolución y solicita que se declare de inmediato
su firmeza, procede declarar firme este fallo.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Liberal Progresista,
cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma de ¢27.965.277,98 (veintisiete
millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 01 de julio al 30
de setiembre de 2023. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido
Liberal Progresista mantiene
en reserva la suma de ¢402.264.129,76 (cuatrocientos
dos mil doscientos sesenta
y cuatro mil ciento veintinueve
colones con setenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberal Progresista
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
corriente N° 200-01-208-225358-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, la cual tiene
asociada la cuenta
IBAN N° CR39015120820012253587, a nombre de esa agrupación política. Se declara firma la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista, a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024844059 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de Naturalización
Jesús David Ruiz Barreto, venezolano, cédula de residencia 186201418231, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1222-2024.—San José al ser las 12:44 del 19 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844119 ).
Carlos Luis Pereira Villasmil, venezolano, cédula de residencia: 186200969635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1135-2024.—San José, al ser las 10:52 del 15 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844142 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina 078 Curridabat,
San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato: (Publicar tres veces consecutivas)
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
0005 |
Sergio Andrade Porras |
1-0764-0321 |
26-01-2024 |
0032 |
Servicios Ex Nex SA |
3-101-162905 |
26-01-2024 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000. Ext 212806, Curridabat
del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luis
Mariano Morera Alfaro. Atentamente,
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 490902.—( IN2024843949
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5687-2023.—Barrantes Umaña Beatríz, Céd. 207190522 solicitó reposición
del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2024843809 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-425-2023.—Campos Granados Carlos Mario, R-387-2023, cédula de identidad: 113500711, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—(
IN2024845610 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Fernández Miranda Edgar Alonso cédula Nº 109470189 carné de estudiante 9509549, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta Nº 126, página 72, Registro Nº PI2002016, Graduación
efectuada el 21 de febrero de 2002, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth
Montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. Nº 19309.—Solicitud Nº 489400.—( IN2024843934
).
El señor Franklin Enrique Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación N° 1
1223 0067 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer
Science, otorgado por el Worcester Polytechnic Institute, Estados
Unidos de América, el 19 de mayo de 2007. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago,
06 de febrero de 2024.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA.
Liseth montero Arroyo, Directora a.
í.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489490.—( IN2024843936 ).
El señor Marco Vinicio Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación N° 1 1329 0888 ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer Science, otorgado por el
Worcester Polytechnic Institute, Estados Unidos de
América, el 24 de febrero
de 2011. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. N° 19309.—Solicitud
N° 489492.—( IN2024843937 ).
La señora Vanessa Judith Santana Soto, ecuatoriana, documento de identificación N°
121800205620, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad
Católica de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador, el
25 de junio de 2009. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 6 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.—O. C. N°
19309.—Solicitud N° 489493.—( IN2024843938
).
El señor Esteban López Abraham, costarricense,
documento de identificación
N° 1 0965 0141 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 15 de diciembre de 2003. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth montero
Arroyo, Directora a. i.—O.C.
N° 202419309.—Solicitud N° 489504.—(
IN2024843940
).
La señora Fabiola Zárate Masís,
costarricense, documento de identificación
N° 1 1478 0840 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciada en Ciencias de la Construcción, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, República de Chile, el 25 de setiembre de 2017. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489505.—( IN2024843942
).
El señor Félix Enrique Badilla Murillo, costarricense, documento de identificación N° 2 0575 0401 ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Modelización y Experimentación en Ciencia y Tecnología, otorgado por la Universidad de
Extremadura, Reino de España, el 22 de noviembre de 2022. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora
a.í.—O.C. N° 19309.—Solicitud
N° 491023.—( IN2024843946 ).
El señor Jorge Alberto Castro Godínez, costarricense,
documento de identificación
N° 1 1236 0930 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, otorgado por El Instituto de Tecnología de Karlsruhe, República Federal de Alemania, el 19 de noviembre de 2020. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora
a.í.—O.C. N° 19309.—Solicitud
N° 491024.—( IN2024843948 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Brandy Paola
Castrillo, Josef Samuel Bustos Niño, se le comunica
la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del ocho de febrero dos mil
veinticuatro y la resolución
de las trece horas treinta minutos de trece de febrero del dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad O.S.B.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00153-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491727.—( IN2024843829 ).
Al Sr. Andrés
Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta
oficina local, se le notifica
la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta Archivo
y Cierre del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa,
a favor de su hija J.A.J.F.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00028-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491728.—( IN2024843830 ).
Al señor Félix Beatriz Porras, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad V.A.C. y A.B.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLTU-00095-2013.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud
N° 491730.—( IN2024843831 ).
Al señor Jorge Yorganny Gutiérrez
Blanco se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Siquirres de las
nueve horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad M.Y.G.A. y Archivo y cierre en favor de la persona menor de edad E.I.G.A. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLSI-00035-2013.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-24.—Solicitud Nº
491739.—( IN2024843836 ).
Al señor: Greivin
Gerardo Monge Cascante, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y treinta minutos del
catorce de febrero de dos
mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME R.S.S.N, L.N.S.N, A.G.M.S. Se le confiere audiencia al señor Greivin Gerardo Monge Cascante por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00564-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
15945-24.—Solicitud N° 491759.—( IN2024843862 ).
Al señor Carlos Alberto Rojas Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés y ocho
horas del catorce de febrero
del dos mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de la Persona
Menor de edad A.R.F. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal, Órgano director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N°
491747.—( IN2024843868 ).
Al señor Melvin Omar Rivas Pavón quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME Y.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor
Melvin Omar Rivas Pavón por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00646-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491771.—( IN2024843870 ).
Al señor: Óscar Alonso Ramírez López, cédula de identidad N° 110260226, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del catorce de febrero
de dos mil veinticuatro, en
la cual esta oficina local resolvió: “(…) Se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad:
E.T.S, S.T.S y O.S.R.S, en el
siguiente recurso de ubicación: a- De las personas menores
de edad S.T.S y O.S.R.S, Antiago
Torpoco Solís y Óscar Samuel Ramírez Solís, para ser ubicados en el
hogar del recurso familiar de
ubicación de la señora:
Jessica Cascante Fallas, cédula: 401980229 (…) Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLSJO-00065-2021.—Oficina
Local de San Pablo.— MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491775.—( IN2024843873 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Nelson Dávila, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00003-2024-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional Inmediata de
Alajuela resolución de dictado
de medida cautelar de cuido provisional a las nueve
horas del veintinueve de enero
del dos mil veinticuatro. Considerando
primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al vigésimo primero. Por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: Que este Órgano
director del Procedimiento, es competente,
según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley
General de la Administración Pública,
para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa
y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus
derechos de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
128 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los
derechos de los administrados.
Cuarto: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios
que realizaron la investigación
preliminar, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos en
que la persona menor de edad
sea objeto de maltrato o negligencia en cuido por parte
de sus progenitores. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 5,
13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según
la investigación realizada
y la recomendación del funcionario
de investigación preliminar
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad al lado del recurso familiar donde por una
situación de emergencia, a
fin de que permanezcan ubicadas
en dicho domicilio hasta que administrativamente
se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa
o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo.
De igual forma se hace
saber a los progenitores,
que no omite pronunciamiento esta
Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad
primordial de su padre y madre
y al Estado le compete brindarles el
apoyo debido para el buen cumplimiento
de esas funciones, tal y como lo establecen
el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 Del Código de la Niñez y la Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión,
que son los progenitores de
las personas menores de edad,
quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que
la intervención interinstitucional
obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia en pro
del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés
y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará
bajo el cuido y la responsabilidad de recurso
familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente
proceso en concordancia con las Directrices de Naciones
Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia
y estar Institucionalizados
el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: Con fundamento En lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se resuelve: 1º—Se confiere inicio
del proceso especial de protección
y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
al lado del recurso
familiar. 2º—Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 27/2/2024
en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3º—Se traslada la medida
de protección a la oficina
local que corresponde para que realice
el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4º—Se le ordena,
Mireida María Aguirre Ramírez y Nelson Dávila para que en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5º—Se le ordena
a Gretel López Herrera (en su
calidad de recurso) de las
personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse
en el proceso
no requieren abogado, pero
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así
lo consideren, así como a tener acceso
para al estudio y revisión
del expediente administrativo
(salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) en la oficina local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la
doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten
durante el proceso. Audiencia: La audiencia será
oral y privada de acuerdo a
la normativa vigente y las
concede a las partes interesadas los
mismos derechos establecidos
en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia deberá efectuarse
ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las
partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual
de las personas menores de edad,
en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá
que las partes desisten de la opción
de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Departamento de Atención Regional
Inmediato de Alajuela.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491781.—(
IN2024843876 ).
Al señor: Alexander Segura Romero, de calidades ignoradas, cédula
114290160, con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas veintitrés minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de internamiento en centro especializado
para rehabilitación por drogadicción. En favor de las personas menores
de edad: S. D. S. J.. Se le confiere audiencia a los señores: Alexander Segura Romero, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N° OLHT-00324-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491794.—( IN2024843881 ).
A la señora Reyna Isabel Dávila nicaragüense, con cédula
de residencia 155848305125 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 10:00 horas del 14 de febrero del
2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las
13 horas del 19 de enero del 2024 de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.D.D y se da inicio Proceso Judicial. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia a la señora
Reyna Isabel Dávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
Administrativo N° OLL-00630-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud
N° 491802.—( IN2024843882 ).
A la señora: María Del Carmen Díaz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME: A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora
María Del Carmen Díaz Espinoza por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00389-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491804.—( IN2024843884
).
Al señor Román Castro López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las
diez horas diez minutos del quince de febrero del
dos mil veinticuatro donde
se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad T.C.A., S.F.A. y K.F.A. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00159-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491964.—( IN2024843986 ).
A la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora,
se le comunica la resolución
de las 09:15 horas del 07 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere
audiencia a la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00209-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491962.—( IN2024843987 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carlos Fernando
Ibarra Camareno. Se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad: I.
G. I. P.. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491944.—( IN2024843976 ).
Al señor Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad N° 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete
horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución que corrige
error material y Medida de Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor
de edad A.L.B.R. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00023-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491946.—( IN2024843978 ).
Se comunica a la señora Ana Yancy
Ramírez Rojas, cédula número 115570399 las resoluciones de las diez horas
del veintinueve de enero de
dos mil veinticuatro y de las nueve
horas con veinte minutos
del catorce de febrero de
dos mil veinticuatro en relación a las PME B.V.R., N.J.V.R. y P.A.V.R., correspondiente a la Resolución de Convocatoria
de Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P, Expediente OLD-00108- 2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491945.—(
IN2024843981 ).
A los señores Marianita Zamora
Marín y Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica
que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00265-2022-2015, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00265-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491948.—( IN2024843984 ).
A la señora María Vianney Figueroa Torres, cédula de identidad 602340204, se le comunica
la resolución de las 07:45 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
del proceso en favor de la
persona menor de edad
E.L.S.F. Se le confiere audiencia a la señora María Vianney Figueroa Torres, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00275-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491958.—( IN2024843989 ).
Al señor José Luis Flores Ulate, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas diez minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad T.C.A., S.F.A. y
K.F.A. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00159-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491971.—( IN2024843990 ).
A la señora: Cristel Pamela Muñoz González, cédula de identidad N° 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 09/02/2024, donde se dicta medida de protección y la resolución de las
13:50 horas del 09/02/2024 donde solicita
elaborar fase diagnostica se en favor de las
personas menores de edad
E.E.S.M y N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00007-2023.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491973.—(
IN2024843991 ).
Al señor José Arguello González se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de
las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del
dos mil veinticuatro, donde
se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad: F. R. A., G. F. A. C. y G. A. A.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491978.—( IN2024843997 ).
Al señor Víctor Manuel Roblero se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad F.R.A., G.F.A.C.
y G.A.A. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491981.—( IN2024843998 ).
A Estefany Camacho Rodríguez, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de
Cuido Provisional, a favor de las PME de apellidos
Zamora Camacho. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00023.2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491988.—( IN2024844000 ).
A la señora Esther Gaytan Gutiérrez, nicaragüense,
con documento de identidad N° 454-02381-0000E,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 15 de febrero del 2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las
15 horas del 15 de enero del 2024, de medida de protección cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
M.J.R.G., y se dicta medida de protección
de orientación apoyo y seguimiento a la familia por un plazo de 3 meses. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia a la señora
Esther Gaytan Gutiérrez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo N° OLLC-00009-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491984.—( IN2024844002 ).
A: Roine Zamora
Sojo, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Zamora Camacho. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00023.2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491992.—( IN2024844003 ).
Al señor Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503330708, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa de
las dieciséis horas del catorce
de febrero del dos mil veinticuatro.
Medida de cuido provisional
dictada a favor de la persona menor
de edad N.G.A.G. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLCA-OLCA-00200-20 18.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492015.—( IN2024844017 ).
A la señora Laura Fyne Fonseca, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 702330943, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 16/02/2024, a favor de
las personas menores de edad
G.P.M.F y J.G.F.F. Se le confiere
audiencia a la señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente
OLSCA-00586-2015.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492018.—( IN2024844021
).
Al Sr. Andrés
Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta
Oficina Local, se le notifica
la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta archivo
y cierre del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija J.A.J.F. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00028-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Roman Moya, Órgano
Director del Procedimiento a. í.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491995.—(
IN2024844026 ).
A Maylin Daniela Bravo Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
Y.E.B. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLG-00030-2024.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492031.—( IN2024844043 ).
A Miguel Alberto
Esquivel Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, con identificación
y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Y.E.B. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00030-2024.—
Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 492078.—( IN2024844054 ).
A Alfonso Alberto Leitón Víquez, de nacionalidad costarricense, con
identificación número uno-
uno cinco cinco ocho – cero seis ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.J.L.R. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del día dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente N° OLG-00504-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492118.—( IN2024844117
).
A Juan Antonio
Urbina Avilés, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas del dieciséis de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las doce
horas del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro. II.—La presente
medida rige hasta el 19 de julio del 2024. III.—El
resto de la resolución de las doce
horas del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro se mantiene
incólume. IV.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLUR-00177-2016.—Oficina
Local de Grecia, 16 de febrero del 2024..—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492122.—( IN2024844120
).
Al señor, Wilbert Alejandro Montano Pérez, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
04:55 horas del 15/02/2024, a favor de la persona menor
de edad M.C.M.V. Se le confiere
audiencia al señor Wilbert Alejandro Montano Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste
y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSJO-00459-2016.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492120.—( IN2024844121 ).
AJDIP/037-2024.—Puntarenas, a los trece días del mes febrero de dos mil veinticuatro.
Considerando
1º—Que en atención
a solicitud remitida por parte del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación
(SINAC), mediante el oficio SINAC-ACOSA-D-016-2024, por
medio del cual se solicita el establecimiento de una veda para la extracción de piangua en los Manglares
de la Bahía de Golfito, se procede a presentar por parte
de los señores Miguel Durán
Delgado, Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA y Daniel Bermúdez Mora, Funcionario de la Oficina
Regional Brunca del INCOPESCA, oficio
INCOPESCA-DOPA-RBGO-011-2024, por medio del cual se realiza análisis técnico respecto lo solicitado por parte del SINAC.
2º—Que dentro de los
aspectos técnicos destacados se señala que: “…la
población de piangua tanto de Anadara
tuberculosa y Anadara similis, se encuentra en estado crítico.
El resultado promedio obtenido en los
tres puntos de muestreo (La
Trocha, Puntarenitas, Purruja)
de la población de ambas especies para junio 2023 fue de 73,7% y para noviembre 2023 fue de 68,7% por debajo de la talla mínima establecida
de extracción, la cual es
de 47 milímetros de longitud
total, según esta establecido en el Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA, AJDIP/026-2018.”
3º—Que a partir de la información señalada y la experiencia de los técnicos se procede a remitir recomendación conjunta desde la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y la Oficina Regional Brunca en Golfito, con el fin de que se proceda a establecer una veda anual (12 meses) para ambas especies en la región, que permitan evaluar de forma semestral a los
stocks, justificándose por los recursos limitados
institucionales, su crecimiento lento, su relativo ciclo de vida corto y los
factores socio-económicos
de los usuarios del recurso.
4º—Que se recomienda determinar
el periodo de veda a partir del 01 de marzo del 2024 hasta el 01 de marzo del 2025.
5º—Que se recomienda, además,
la ejecución de muestreos semestrales e informes generados del análisis de datos de talla, estados de madurez y densidades por área para que funcionen como indicadores por localidad; a partir de lo cual se determinará la continuidad o retiro de los procesos
de veda para esas especies en la región. Como parte del proceso de veda se valora de forma adicional, ejecutar labores de control y vigilancia en forma permanente e impulsar la coordinación interinstitucional
entre INCOPESCA, SINAC, Servicio Nacional de Guardacostas, SENASA, Ministerio
de Salud, IMAS, UCR y Fuerza Pública, con el objetivo de trabajar tanto en los monitoreos del recurso, como en
el control y vigilancia, asistencia económica a las familias afectadas y búsqueda de fuentes alternativas de ingresos para la agrupación de piangueros, durante el periodo
de veda. Asimismo, coordinar acciones participativas con las comunidades
con el fin de informarles sobre el avance
del proceso y las medidas
de apoyo que estas podrían brindar.
5º—Que luego de escuchado y analizado a profundidad lo expuesto por los
señores Miguel Durán Delgado y Daniel Bermúdez Mora,
la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, Por
tanto;
ACUERDA
1º—Acoger la recomendación remitida por parte de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del
INCOPESCA, con el fin decretar
una veda para la extracción de las especies de piangua “Anadara tuberculosa” y de boludo “Anadara similis”, en los Manglares
de la Bahía de Golfito, por un período
de 12 meses, que inicia a partir
del 01 de marzo del 2024 hasta el
01 de marzo del 2025, de conformidad
con la solicitud remitida por medio del oficio
SINACACOSA-D-016-2024, del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC).
2º—Instruir a las diferentes Direcciones y Departamentos Institucionales competentes, con el fin de que se
proceda con la ejecución de
muestreos semestrales e informes generados del análisis de datos de talla, estados de madurez y densidades por área para que funcionen como indicadores por localidad; a partir de lo cual se determinará la continuidad o retiro de los procesos de veda para esas especies en la región.
3º—Instruir a las diferentes Direcciones y Departamentos Institucionales competentes, a realizar las labores de coordinación interinstitucional, el control y vigilancia, así como, coordinar con las comunidades con el objetivo de trabajar tanto en las labores de seguimiento y muestreo del recurso, asistencia económica a las familias afectadas y búsqueda de fuentes alternativas de ingresos para las agrupaciones de
piangueros, durante el periodo de veda.
4º—Acuerdo Firme.
5º—Publíquese.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo—1
vez.—(
IN2024844081 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora -
CODERMO - comunica, el acuerdo N° 4 adoptado en sesión extraordinaria
N° 13, del día 14 de febrero del año
2024, que literalmente dice:
“Se acuerda cambiar los días de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva
para los días martes primeros
y terceros de cada mes a las 6:00 p.m.”
San José, 16 de febrero de 2024.—Administración.—Keneth
Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2024843958 ).
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia, en la sesión
ordinaria número trescientos veintitrés-dos mil veinticuatro, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 12 de febrero del dos
mil veinticuatro, en el artículo IV.
A. Este concejo
municipal acuerda autorizar
la audiencia de la Sra. Alcaldesa Ángela Aguilar
Vargas, para presentar el informe de rendición de cuentas correspondiente al año 2023, en sesión
extraordinaria el jueves 14 de marzo del 2024, se instruye a la administración realizar la publicación correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta.
Nota: la alcaldía
informa que esta rendición de cuentas se realizará en el
Salón de Sesiones Alfredo González Flores, ubicado en el
Edificio del Palacio Municipal.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 65621.—Solicitud
N° 492098.—( IN2024844101 ).
CONVOCATORIA FUNERALES COSTARRICENSES
LA AUXILIADORA S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Funerales Costarricenses
La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en
San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve
horas del día doce de marzo
del dos mil veinticuatro. En dicha
asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación
o no de los estados financieros del periodo 2023.
6- Distribución
o no de utilidades.
7- Nombramiento
de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quorum a la hora indicada,
la asamblea se celebra una hora después en el citado
lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Ana Oliva Leiva
Cerdas.—( IN2024843919 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S.A.
El presidente de Nueva Agricultura Novagro
S.A., cédula jurídica 3-101-376551, convoca a todos
sus socios a la Asamblea
General Ordinaria a celebrarse
el día 20 de marzo, 2024 en el edificio
Novagro, en Alajuela, San
Carlos, Pital, cuatrocientos
metros norte de Gasolineras
del Norte, a las 8:00 a.m. primera convocatoria y 9:00 a.m. segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación
del quórum y apertura de la
sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del
Presidente y Secretario de la Asamblea.
4- Lectura y aprobación del Acta Anterior. 5-Informe
del Presidente y Fiscalía. 6-Lectura y aprobación Estados Financieros Auditados 2023. 7- Declaratoria
de dividendos. 8-Elección de Auditoría
Externa 2024. 8-Temas Varios. Sin otro
particular.—Lionel R. Peralta Lizano, cédula número 105430530, Presidente Nueva Agricultura Novagro S.A.—( IN2024845825 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE EQUIPOS
ESPECIALES A GRANEL
De conformidad a la Ley de Asociaciones
y los estatutos de esta asociación, Asociacion de Equipos Especiales a Granel; cédula jurídica número 3 002 343508, convoca a Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Asociados, a realizarse:
Día: 01 de marzo, 2024
Lugar: salón El Lago, Grecia.
Primera Convocatoria será a las 8:00 a.m. Segunda Convocatoria
a las 9:00 a.m.
Se hace la advertencia
que habrá
quorum en segunda convocatoria, cualquiera sea el número
miembros presentes, siempre y cuando no sea inferior
al número
de puestos elegibles.—Presidente: Claudio Rodríguez Murillo, secretaria:
Dylanna Tencio Alfaro.—Licda.
Dixie Mariela Quesada Madrigal, cédula de identidad 205280785.—1 vez.—(
IN2024845722 ).
AUTO SEGURO DE COSTA RICA R Y A S. A.
Convocatoria asamblea
general extraodinaria. Auto Seguro de Costa Rica R Y
A S. A. El suscrito, Ronny Francisco Alvarado Mora,
mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1059-0813, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Auto Seguro de Costa Rica R Y A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-293346, de conformidad con los
artículos 152, 158, 164, 166, siguientes
y concordantes del código
de comercio, procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria de dicha compañía, a realizarse en edificio
RAMSA, San José, San José, Hospital, Barrio Cuba, calle
18, avenida 14 y 20, el día
14 de marzo del 2024 a las 09:00 horas en primera convocatoria
y de no haber quórum en segunda convocatoria
una hora después. El orden del día de dichas asambleas será el siguiente:
1) Verificación del quórum.
2) Nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva
para efectos de realizar esta asamblea. 3) Exhibición y revisión de los libros legales
de la sociedad: Registro de
Accionistas, libro de Asambleas y libro de Junta Directiva. 4) Informe del presidente
de la junta directiva del resultado
de los ejercicios anuales de los periodos 2020, 2021, 2022 y 2023. Presentación de los estados revisados
y auditados. Este informe incluye lo referente a las declaraciones de renta y la situación económica de la empresa. 5) Propuesta para la gestión de la empresa durante el periodo
2024. 6) Conocer de la posible
distribución de utilidades.
7) Conocer informe del
fiscal de la junta directiva. 8) Modificar
el domicilio social de la empresa.—Ronny
Francisco Alvarado Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2024845794 ).
IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
Convocatoria a Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias de Inversionistas
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado
de Valores (Ley N° 7732, artículo
N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta
la Superintendencia General de Valores
y los prospectos vigentes de cada uno de los respectivos fondos de inversión administrados, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los
distinguidos inversionistas
a las siguientes asambleas
de inversionistas:
• Improsa Fondo de Inversión
No Diversificado Inmobiliario Cuatro
Fecha: Martes 19 de marzo de 2024.
Formato: Asamblea Mixta (presencial
y virtual).
Lugar: Hotel Crowne Plaza.
Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir del 04 de marzo de 2024 y
hasta la celebración de la asamblea
de inversionistas.
Horario de acreditación final
(virtual y presencial): a
partir de las 8:00 a.m. el
día de la asamblea.
Horario de la asamblea: 9:00 a.m. primera convocatoria
/ 10:00 a.m. segunda convocatoria.
Agenda:
1. Nombramiento
del presidente y secretario
ad hoc de la asamblea.
2. Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2023.
3. Presentación
y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2023.
4. Presentación
y aprobación/ratificación
de la distribución del 55,42% las utilidades
netas y el 44,58% para la creación de las reservas para atender el servicio
de la deuda durante el periodo 2023.
• Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones
Fecha: Martes 19 de marzo de 2024.
Formato: Asamblea Mixta (presencial
y virtual).
Lugar: Hotel Crowne Plaza.
Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir del 04 de marzo de 2024 y
hasta la celebración de la asamblea
de inversionistas.
Horario de acreditación final
(virtual y presencial): a
partir de las 3:00 p.m. el
día de la asamblea.
Horario de la asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria
/ 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Agenda:
1. Nombramiento
del presidente y secretario
ad hoc de la asamblea.
2. Presentación
y aprobación del Informe de Gestión
correspondiente al periodo
2023.
3. Presentación
y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2023.
4. Presentación
y aprobación/ratificación
de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo
2023.
• Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar
Fecha: Miércoles 20 de marzo
de 2024.
Formato: Asamblea Mixta (presencial
y virtual).
Lugar: Hotel Real Intercontinental.
Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir de 05 de marzo de 2024 y
hasta la celebración de la asamblea
de inversionistas.
Horario de acreditación final
(virtual y presencial): a
partir de las 3:00 p.m. el
día de la asamblea.
Horario de la asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria
/ 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Agenda:
1. Nombramiento
del presidente y secretario
ad hoc de la asamblea.
2. Presentación
y aprobación del Informe de Gestión
correspondiente al periodo
2023.
3. Presentación
y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2023.
4. Presentación
y aprobación/ratificación
de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo
2023.
5. Presentación y aprobación de la propuesta de modificación del prospecto de Inversión
del Fondo de Inversión Inmobiliario
Gibraltar, Sección 4.2 Política de Inversión, Subsección Política de
Inversión en Activos Financieros y Subsección Política de Inversiones
en Activos Inmobiliarios, con el fin de autorizar la captación de recursos del público mediante la emisión de valores de deuda de oferta pública, delegando en el
Comité de Inversión la definición y aprobación de las características de las emisiones
de valores de deuda de oferta pública.
6. Presentación
y aprobación de la propuesta
de modificación del prospecto
de Inversión del Fondo de Inversión
Inmobiliario Gibraltar, Sección
4.2 Política de Inversión, Subsección
de Política de Inversión en
Activos Inmobiliarios, con el fin de autorizar el uso de fideicomisos
con el fin de garantizar
las operaciones de crédito
que el Fondo adquiera o mantenga.
7. Presentación
y aprobación de la propuesta
de ampliación del prospecto
de Inversión del Fondo de Inversión
Inmobiliario Gibraltar, Sección
4.2 Política de Inversión, Subsección
de 4.2.1 Política de Inversión en
Activos Financieros, ítem otras políticas
de inversión, con el fin de
aclarar la referencia a “liquidez suficiente” para la inversión en títulos
accionarios.
Las Asambleas se considerarán legalmente reunidas en primera convocatoria
si al menos están representadas (de forma presencial y virtual) tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación de cada fondo de inversión;
de no existir quórum, las Asambleas se reunirán en segunda convocatoria
una hora después de la primera convocatoria y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes
representados, de conformidad
con lo indicado en el artículo 170 del Código de
Comercio.
Asamblea Mixta
Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A. realizará
estas Asambleas de
Inversionistas en formato mixto, de forma tal que los inversionistas que no puedan participar de forma presencial lo puedan hacer a través de un medio
virtual. Todos los inversionistas
que deseen asistir a la Asamblea de Inversionistas (virtual o presencial)
deben realizar su proceso de prerregistro
y registro.
Procedimiento de Prerregistro y Acreditación
Podrán participar
en la Asamblea todos los inversionistas
que aparezcan acreditados como tales en los
custodios respectivos 5
días naturales previos a la realización
de la asamblea de inversionistas.
Los inversionistas
que participarán de manera
virtual o presencial deberán
realizar el prerregistro el cual debe seguir
el siguiente proceso:
a) Ingresar al sitio web www.asambleasimprosasafi.com
donde
conocerá todos los procesos de prerregistro, acreditación y desarrollo de la Asamblea de
Inversionistas en el Fondo
de Inversión respectivo.
b) Ingresar el Botón
“Prerregistro” y completar
la información que solicite
el sistema.
• Los documentos
que se incluyan en el sistema deben
entregarse debidamente certificados notarial o registralmente
conforme corresponde, y las
firmas contenidas en los documentos
autenticadas notarialmente,
cuando se trate de firma autógrafa o firmado mediante firma digital homóloga y vigente en Costa Rica según corresponda.
• Los documentos y certificaciones
notariales no deben tener más de un (1) mes de emitidos, los documentos emitidos electrónicamente por el Registro
Nacional de Costa Rica no deben tener
más de quince (15) días naturales de expedidos, y los documentos que vengan de una jurisdicción distinta de la local deben cumplir con el proceso de apostilla y/o consularización correspondiente y
en español o traducidos al idioma español.
• Cuando complete la información en el sistema,
pasará a un proceso de aprobación por parte de Improsa SAFI y posterior
a ese proceso recibirá por correo
electrónico de parte de notificaciones@webasamblea.com con un mensaje donde se le indicará el código
o token (confidencial y de uso
personal) que le permitirá ingresar
a la plataforma de votación
o asamblea virtual el día
de la asamblea de inversionistas.
c) El
registro o acreditación
final la deberá realizar el inversionista el día de la asamblea, una hora antes de la primera convocatoria siguiendo el proceso
que se detalla a través del
siguiente enlace www.asambleasimprosasafi.com
Información para la Asamblea de Inversionistas
La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará
a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín,
Oficentro Multipark, Edificio Turrubares, tercer piso. En caso de que el inversionista no se presente personalmente a las oficinas de Improsa SAFI a revisar la información, la persona asignada deberá hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada notarialmente por notario público o firmado mediante firma digital homóloga y vigente en Costa Rica según corresponda y en caso de ser personas jurídicas acompañada con la información que demuestre la representación correspondiente conforme las condiciones indicadas en el
inciso b anterior.
Adicionalmente,
podrá observar la información en el sitio web sitio www.asambleasimprosasafi.com
o puede comunicarse con Improsa
SAFI a través del correo AsambleaSafi@grupoimprosa.com o el teléfono (506) 2284-4384.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2024845809 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Convocatoria Asamblea Ordinaria
El suscrito Administrador del Condominio
Residencial Las Vueltas, Inmobiliaria
MAP, cédula jurídica 3-101-579255, se permite citar a todos los propietarios
del Condominio Residencial Las Vueltas
a la asamblea ordinaria, a realizarse el día jueves 14 de marzo 2024 a las
5:30 pm en primera convocatoria de no contarse con el respectivo quórum,
la asamblea se realizará en segunda convocatoria
el mismo día a las 6.30 pm
con el número de propietarios presentes con base en las facultades estatuarias y legales consagradas en el reglamento interno
del Condominio Residencial Las Vueltas.
Se llevará a cabo en el Centro Campero de los Reyes.
El orden del día sometido a consideración de la Asamblea será:
1. Verificación de Quórum
2. Lectura del orden del día
3. Elección
del presidente y secretario
Ad-hoc para dirigir la Asamblea
4. Presentación
del informe operativo abril 2023-marzo 2024
5. Presentación del informe financiero periodo 2023 – 2024
6. Nombramiento
del Administrador (Representante Legal) periodo del 2024 - 2026
7. Presentación,
discusión y aprobación presupuesto operativo periodo 2024-2025
8. Presentación, discusión y aprobación presupuesto de inversión mediante reservas y/o cuota extraordinaria:
a) Pintura Pedestales
b) Reemplazo
CCTV caseta
c) Compra
tobogán playground
9. Elección de Comité de Construcción y lectura de sus funciones.
10. Elección
de Comité de Disciplina y Seguridad y lectura de sus funciones.
11. Elección
de Comité de Vecinos lectura de sus funciones.
12. Manual de presentación de proyectos para votación en asamblea.
13. Cierre de la Asamblea
Se les recuerda que las personas físicas
propietarias de una filial,
para ejercer el derecho al voto deberán presentar
su documento de identidad; en el
caso de que el propietario no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir
con su documento de identidad y con un poder especial
autenticado por un notario que lo faculte para ejercer dicha representación
y certificación del registro
de la propiedad con no más
de 30 días naturales de emitida, en
la que conste quién es el propietario del inmueble. En caso de las personas
Jurídicas propietarias de una filial, para ejercer el voto, deberán presentar certificación de personería jurídica vigente para constatar al Apoderado, quien deberá asistir
con su documento de identidad. En caso de que el Apoderado de la sociedad no pueda asistir personalmente,
podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial
autenticado por un Notario que lo faculte para ejercer dicha representación
y certificación de registro
de la propiedad con no más
de 30 días naturales de emitida, en
la que conste quien es el propietario del inmueble. Sin más por el momento
y quedando a su entera disposición se despide atentamente.—Alonso
Bruno Alpízar, Representante legal Condominio
Horizontal Residencial Las Vueltas.—1 vez.—( IN2024845815 ).
CONDOMINIO MIXTO RESIDENCIAL/COMERCIAL
HORIZONTAL Y VERTICAL HACIENDA PACÍFICA
Condominio Mixto
Residencial/Comercial Horizontal y Vertical Hacienda
Pacífica. Convocatoria a la Asamblea
General Ordinaria de Propietarios
del Condominio Mixto
Residencial/Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve, llevada a cabo en dicho condominio,
ubicado un kilómetro al noreste del Palí de Puntarenas,
Quepos, a realizarse en el condominio el
día 23 de marzo del dos mil veinticuatro,
a las ocho horas en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum
de la ley, se celebrará en
la asamblea en segunda convocatoria a las nueve horas. A efecto
de conocer la siguiente
agenda, se adiciona el
punto de número
10 que es la elección del Administrador a la convocatoria de la publicación de
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 14 de febrero del 2024 Pág 83.
1) Verificación del quórum, apertura de asamblea, y nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
2) Informe Administrativo
de Labores
3) Informe de Estados Financieros, cuotas condominales y cobrabilidad.
4) Presupuesto
Ordinario para el año 2024.
5) Modificación
del reglamento de multas.
6) Análisis
de proyectos para año 2024
y continuidad de proyectos
del 2023.
7) Presupuesto
Extraordinario para el año 2024.
8) Elección
de Presidente para Junta Directiva.
9) Declaración
de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la Asamblea General.
10) Elección
de Presidente para Junta Directiva.
Los participantes deberán
acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben
contar con personería legal
vigente (no mayor a un mes)
y en caso de poderes especiales, autenticado acompañado de la personería del poderdante. Se hace la publicación de este edicto a solicitud
del Administrador Roberto Arias Rojas, cédula de identidad
1-1287-0445. Es todo.—Cartago, doce de febrero del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Paulina Bonilla Guillén.—1 vez.—(
IN2024845823 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTOS LOS ROBLES
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio Residencial Altos Los
Robles Con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula de persona jurídica número 3-109- 649565,
Finca matriz Guanacaste 3207-M-000
, convoca a la Asamblea
de condóminos , que se celebrará
el 16 de Marzo del 2024 , presencial
en las oficinas de la Lic. Marelyn Jiménez, Liberia, Guanacaste 300 metros al sur
del Banco Popular y además, vía
zoom cuyo enlace se enviará
a cada condómino; a las 10:00 horas en la primera convocatoria y a las
10:30 horas en la segunda convocatoria.
Agenda:
•
Aprobación
del quórum.
• Nombramiento
de presidente y secretario
Ad-hoc.
• Presentación y lectura del informe del
Administrador del Condominio: Tres -Ciento Uno – Quinientos Treinta y
Ocho Mil Seiscientos Noventa
y Seis- S.A.
• Revisión
y Aprobación del acta del 2023.
• Informe del Cumplimiento Presupuesto 2023.
• Presentación del Presupuesto 2024 y correspondiente
aprobación.
• Monto de cuota de Gastos Comunes
• Multas en
contratistas/dueños de
casas en construcción
• Basuras
de las construcciones
• Ruidos
de la construcción fuera
del horario de trabajo
• Restricción
de velocidad
• Construcción jardín nuevo e instalación de juegos infantiles
• Cables de electricidad subterráneos
• Superficies de caminos internos
• Protección
de Árboles
• Mejoras
en mantenimiento de caminos internos.
• Aprobación Municipalidad de Carrillo construcción
camino en la cuesta.
• Servicio
de retiro de basura de cada casa.
• Acceso
Playa Monte del Barco
• Autorización
para Perros sueltos en el condominio y restricciones.
• Fijar
fecha de la próxima reunión
• Declarar
firmes los acuerdos tomados.
• Declarar
el cierre de la sesión.
Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—1 vez.—( IN2024845881 ).
AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.
Autotransportes Mata Irola S. A.”,
cédula 3-101-076948; convoca a asamblea
general ordinaria de socios
a celebrarse el día 19 de marzo de 2024, a las 8 horas en
Primera Convocatoria, en
Cartago, Salón Qualcan sita
en Tejar del Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro DATA, del ICE. De no contarse
con el quórum de Ley, se sesionará en Segunda Convocatoria, 1 hora después, sea
a las nueve horas, en el mismo lugar,
para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda de Asamblea
General Ordinaria. 1) Discusión,
aprobación o improbación
del Informe de gestión económica
del período 2023, que incluye:
a) Informe de la Presidencia. b) Informe de Tesorería
sobre los Estados Financieros 2023, y b.1) Auditoría de período 2023; c)
Informe de la Fiscalía, d) Acciones
a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de Utilidades. 3) Cambios en nombramientos
de Junta Directiva. 4) Cierre de Sesión.—22 de febrero de 2024.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2024845917 ).
SOCIEDAD 3 – 102 – 596205 S.R.L.
La suscrita María Alejandra Loaiza Barboza, con
cédula de identidad número 2-0784-0297, en mi calidad de liquidadora de la sociedad 3 –
102 – 596205 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-596205, nombramiento
que consta en el expediente judicial número 22-000240-0295-CI del Juzgado
Civil y de Trabajo de Grecia (Civil), convoca a los accionistas
e interesados de la sociedad
3 – 102 – 596205 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-596205, el día viernes 12 de abril del 2024, a
las 10:30 horas, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
para la aprobación definitiva
del balance de la liquidación de dicha
sociedad, en la siguiente Dirección: Ciudad
Quesada, 50 metros al sur de la Ermita del Barrio San Antonio, Bufete Loaiza Barboza, San Carlos, Alajuela.—Ciudad
Quesada, 22 de febrero del 2024.—Licda.
María Alejandra Loaiza Barboza, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024845931 ).
CLUB
EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S.A.
Convocatoria asamblea
ordinaria de fin de periodo
Estimados Socios
Club Empleados Hospital San Carlos S. A., cédula jurídica número: 3-101- 114616,
se les convoca a hacerse presentes en la Asamblea Ordinaria de fin de periodo, a celebrarse el viernes 8 de marzo del año 2024, en el Auditorio
del Hospital San Carlos. La primera convocatoria será a las 15:00
horas (3:00 p.m.) con la mitad de los
socios presentes, si no reúnen requisito
en su segunda
convocatoria a las 16:00 horas (4:00 p.m.) con la cantidad de los socios presentes.
Agenda:
1. Comprobación del
quorum.
2. Lectura y aprobación del acta asamblea
anterior.
3. Informe gestión
del presidente.
4. Informe gestión
Tesorería.
5. Informe fiscalía.
6. Elección
de Junta Directiva.
7. Asuntos
varios.
NOTA: Se rige bajos las disposiciones anotadas en el
Código de Comercio. Sección V: Asamblea
de Accionistas (artículo
del 152 al 180).
Amable Pérez Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2024845962 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD MAGISTER
Por medio de la presente la Universidad
Magister, comunica que el suscrito José Francisco Monge Calderón, cedula de identidad número tres- cero doscientos sesenta y siete - cero cuatro cincuenta y ocho, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 01, folio 16, asiento 311, con fecha
27 de noviembre del 1998. Se solicita
la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Rectoría.—MBA.
Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2024843580 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Hago constar, a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N°
3-101-003019, la reposición de los certificados
números
6152 por 200 acciones de la
serie A y 6151 por 400 acciones de la serie B, a nombre de Yick Fung Roberto, cédula identidad número 1 0612 0839, folio 6947. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Roberto
Yick, cédula N° 1 0612 0839. Propietario o Representante Legal.—(
IN2024843727 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta
Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ochocientos cincuenta a las doce horas del día quince de enero
del año dos mil veinticuatro,
se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: Cláusula
primera: La sociedad se denominará OSOFARMA Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Cláusula Décima segunda: Se procede a nombrar en el cargo de gerente por todo
el plazo social a la señora Suzette Daniela Zamora Contreras, quien es mayor, soltera, administradora, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cuatrocientos veinte-quinientos
setenta y tres y vecina de Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, del
EBAIS ciento cincuenta
metros al sur y doscientos cincuenta
metros al este, quien, estando presente, acepta el cargo, entra en posesión
del mismo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.—Guayabo
de Mogote de Bagaces, Guanacaste, el día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—( IN2024843904 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Mari Paz Gutiérrez Lutz, portadora de
la cédula de identidad N° uno-ochocientos
sesenta y seis-trescientos setenta y cinco, actuando en su
condición representante
legal con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Ochocientos
Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de
cédula jurídica, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío.—San José,
a las trece horas del 8 de febrero
del 2024.—Mari Paz Gutiérrez
Lutz, Gerente 02.—1 vez.—(
IN2024844122 ).
TRANSPORTES EGO S. A.
El suscrito Ramiro Mata Ureña, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y siete-seiscientos treinta y seis,
como presidente con las facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Transportes Ego S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta; informa que por haberse extraviado
los Libros Legales de “Actas Junta Directiva y Actas Asamblea de Accionistas”, se encuentra haciendo gestiones para lograr su reposición.—San José, 12 de febrero del 2024.—Ramiro Mata Ureña.—1 vez.—(
IN2024845518 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi Notaría a las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro
de la sociedad Inversiones
Egofa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis se reforma
la cláusula primera del pacto social, por lo que en adelante se denominará: Corporación
Beef Master Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Beef
Master S. A., siendo que las palabras Beef
Master son palabras en inglés,
siendo que “Beef” significa
carne y “Master” significa Maestro y la cláusula del domicilio social. Además, se reforman los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, excepto del presidente, quienes aceptan sus cargos por todo el plazo
social. Es todo.—San Isidro de El General a las diecisiete
horas quince minutos del día quince del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—(
IN2024843652 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante Asamblea Extraordinaria
de Cuotistas, acta número 2, del día 12 de febrero
de 2024 a las 09:30 horas, la sociedad Trading
Partnership F y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-811138, modifica cláusulas primera y sétima.—Licenciado Carlos Enrique
Valverde Jiménez.—( IN2024844047 ).
Ante esta notaría el día quince de febrero del dos mil veinticuatro,
Raquel María Monge Ruiz,
Jennifer María Trejos Tenorio,
Otoniel Fernando Monge Ruiz y Kimberly Monge Ruiz, constituyen
GT Corp Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—(
IN2024843863 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaria, al ser las ocho
horas del dieciséis de febrero
del año dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria Tecnosistemas
Pridessa S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
treinta y tres mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—(
IN2024844146 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y
Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma el objeto
social.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024844385 ).
A las 10:00 horas
del día 20 de febrero del año
2024, se protocolizó acuerdos
de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Hacienda
Guiones Real Estate Holdings Limitada.,
N° 3-102-651684, donde se acordó
reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. 2201-3841.
marialucia.alvarado@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2024.—María Lucía Alvarado Fischel.—1 vez.—( IN2024844719 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Vegas Car Buy and Sell Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
capital totalmente suscrito
y pago.—Heredia,
veinte de febrero de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Johanna Vargas Marín,
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844765 ).
Alturas Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero
nueve dos nueve cinco, comunica que reformó la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva y nombró nuevo secretario.—Belén
- Heredia, veinte de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—(
IN2024844867 ).
Distribuidora Nocí S.R.L. Escritura
número 13, otorgada a las 17 horas 30 minutos
del 20 de febrero de 2024, ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad con número de
cédula jurídica 3-102-890115, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Alajuela,
20 de febrero de 2024.—Francisco Soto Vega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024845493 ).
En mi notaría a las diecisiete horas
del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, Dos Dos Uno B Baker Street Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ochenta y nueve, se nombra Subgerente, se reforman las cláusulas correspondientes a la Administración y Representación.—Pérez Zeledón, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2024845494 ).
Por escritura número
ciento ocho-diez, otorgada ante el notario Marcela María Alfaro Orozco y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciséis
horas veinte minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Rada, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veinticuatro
mil doscientos quince, en virtud de la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Marcela María Alfaro Orozco.—1 vez.—( IN2024845495 ).
Mediante escritura 42, visible a folio 42 vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Keb Consulting, Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-867757, mediante la cual,
i) se modifica el nombre de la sociedad, y ii) se reforma la cláusula número siete de administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024845503 ).
Mediante la escritura pública
número ciento cincuenta y seis, del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro Se acuerda modificar la cláusula primera del nombre de la sociedad, la cual dirá lo siguiente:
Primera: del nombre el nombre de la sociedad será Sabor Taticos Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento
como Sabor Taticos S. A.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—( IN2024845504 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro
se protocoliza acta de aumento
del capital social de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Setenta y Seis
Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de febrero 2024.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2024845505 ).
Ante esta notaría pública, al ser las doce horas
del día nueve de febrero
del dos mil veinticuatro, se otorgó
escritura pública número ciento quince, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Jema
Médico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, para aprobación de liquidación de la sociedad.—Sergio
José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(
IN2024845506 ).
Por escritura número: 169-9, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios,
de la compañía:
3-101-873589 S.A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando el nombre a: Industria y
Desarrollo INDESA JMBA S.A.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas.—1 vez.—( IN2024845507
).
En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno, visible al
folio ciento cincuenta y
cuatro frente, del tomo
once de mi protocolo, a las once horas del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general
de accionistas de la empresa
Pecuaria Pentágono
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil
doscientos veintitrés, mediante la cual se modifica la junta directiva y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Nicoya, a las
quince horas y treinta minutos
del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024845508 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Blauer Saphir Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula segunda, octava, se revocan y se realizan nuevos nombramientos. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se realiza revocación de poder generalísimo.—San José, 20 de febrero de
2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2024845510 ).
El día veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta
de la sociedad MAJ Maderas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento cincuenta, en donde se acordó
la modificación de estatutos.—Palmares de
Alajuela, veinte de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2024845512 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 15 de enero del año
2024, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Ochenta y
Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta
y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se hace el cambio
de la razón social para que en
adelante se llame Educación Virtial Actualízate, S.A.—San José, 01 de febrero
del 2024.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2024845513 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número
ciento sesenta y dos, del tomo uno del suscrito notario, al ser las quince horas, cero minutos
del día veinte de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la sociedad denominada Raco Mil Novecientos
Ochenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-706557, mediante la cual
se revocan los nombramientos de los puestos de secretario y tesorero de la junta directiva y
se realizan nuevos nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Cartago, a las quince horas, treinta
minutos del día veinte de febrero del año 2024.—Lic. José Alberto Orozco Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845514 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula tercera del domicilio, sétima de la administración, del pacto constitutivo en la entidad Maverick and
Greyson Beachfront Limitada, cédula jurídica: 3-102-740404 Es todo.—Jacó, 21/02/2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2024845515 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Transportes Quirós Ramírez
Sociedad Anónima, se acepta la renuncia
del presidente de la junta directiva
y se acuerda nombrar por el resto del periodo del plazo social a la siguiente persona como miembro de la junta directiva:
Presidente: José Andrés Quirós Ramírez, cédula de identidad número: uno-mil setecientos noventa y nueve-quinientos; quien encontrándose presente acepta expresamente el mandato que se le confiere y entra en el
ejercicio del mismo a partir de esta fecha, se acuerda que la sociedad podrá otorgar poderes
de cualquier naturaleza jurídica, se acuerda que el presidente entrante
podrá actuar como apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial, se acuerda otorgar
poder generalísimo con fundamento
en lo que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil; al señor: Federico José Quirós Quesada,
cédula de identidad número: uno-setecientos
ochenta y cuatro-seiscientos
ocho.—Ciudad Neily, diecinueve
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2024845519 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del
Código de Comercio en relación
a la liquidación de la sociedad
Sledgehammer Charlie Investment S.A., con cédula jurídica
número 3101456126. Notificaciones
en Garabito, Jacó, 100 metros este
de la Municipalidad, edificio esquinero,
segunda planta, horario de oficina. Tel 26432818.—Jacó, 21 de febrero
del año 2024.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2024845530 ).
Quien suscribe, Ericka Irene
Cerdas Solano en mi condición
de liquidadora, presento estado final de la compañía Construcciones Moracia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil trescientos setenta, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a
cada socio. Al socio, Gastón Castro Salazar, mayor, casado
una vez, comerciante, cedula de identidad número: uno-quinientos tres-novecientos cincuenta y
cuatro, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección: cincuenta metros al este del Parque Rodolfo Salazar, propietario
de cincuenta acciones comunes y nominativas, que representa el cincuenta
por ciento del capital
social, le corresponde finca del partido
de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero. Libre de gravámenes y de anotaciones, valorada en veintinueve millones setenta mil ochocientos treinta y un colones; y la suma de dos millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos trece colones con diez céntimos. Se envía a publicar por una
vez un extracto del Estado
Final en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo
216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de
15 días a los socios para
que presenten sus reclamaciones.—Liberia, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024845531 ).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante el notario público
Alejandro Vargas Yong, a las doce horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Cucabre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Fax: 2258-3180.—San José, veinte
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2024845535 ).
Por medio de la escritura veintiséis, otorgada a las trece horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, ante la
suscrita notaria, se presentó
la totalidad del capital social Agencia
Lorga Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil quinientos setenta, para solicitar la re inscripción de la citada sociedad por vencimiento del plazo social, y a la vez se protocolizó el acta de Asamblea de socios por medio de la cual se realizaron nuevos nombramientos en Junta Directiva, fiscalía y ampliación del plazo
social.—Cartago, veinte de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024845537 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, las 13:30 horas del 16 de enero del 2024, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Constructora Wilpetrac
y Omega. Se modifica la junta directiva.—Santa Ana, 11 de agosto del 2023.—Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—
( IN2024845539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro,
se reorganizó junta directiva
de la sociedad denominada: Centro
Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-160221. Notaría de la Licenciada
Mariana Campos Jiménez.—Licda.
Mariana Campos Jiménez, carné: 16602.—1 vez.—(
IN2024845540 ).
Mediante escritura otorgada número ciento catorce
de esta notaria a las trece
horas del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro, se modifica
el pacto social de la compañía: MEDCO Productos Diagnósticos
Sociedad Anónima.
Presidenta: Sheila Maureen Dougherty Howard c.c.
Sheila Maureem Escalante.—San
José, del día veinte de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Notaria
pública: Ileana Arguedas Maklouf.—1
vez.—( IN2024845541 ).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario
público de Heredia,
mediante escritura otorgada el veinte
de febrero del dos mil veinticuatro,
se ha constituido la sociedad
de responsabilidad limitada
cuyo nombre corresponderá al número de cédula
asignado por el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas
(3-102-00000), cuyos gerentes
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma son: Elena González Alfaro y Patrik Francisco Guido Travers, el domicilio social lo es en Heredia, Santa Bárbara, costado
este del Estadio Carlos Alvarado, casa contiguo a la Terminal de Autotransportes
Santa Bárbara, casa de dos plantas, portón café, el capital social de
la misma es de diez mil colones.—1 vez.—( IN2024845544 ).
Que por escritura otorgada
ante la notaría
del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las ocho
horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad:
Pabilos Río Azul S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Rafael Medaglia Gómez, teléfono: 2290-17-57.—1 vez.—( IN2024845545 ).
Que por escritura otorgada
ante la notaría
del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las nueve horas del quince de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Distribuidora
Pipilin del Sol S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra fiscal.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael
Medaglia Gómez, teléfono: 2290-17-57.—1 vez.—(
IN2024845546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas sin minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Dushi
Importaciones S. A., se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la denominación
social de la sociedad.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro.
Tel.: 8394-94-97, Notario.—1 vez.—(
IN2024845548 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinticuatro,
se otorga escritura de constitución de la fundación que
se denominará: Fundación Acon.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Sigrid
Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845549 ).
Ante esta notaría la Sociedad Anónima Fondo
FAESA Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-656211, se presenta
y dice: que se modifica la junta directiva
y nombra como presidenta a: Angélica Daniels Blackwood, cédula: 7-0157-0022 y tesorero
a David Hernández Sánchez, cédula: 2-0540-0009. Es todo.—San
José, 17 de febrero
del 2024.—Lic. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, carné: 13382.—1 vez.—( IN2024845550 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez
Zeledón a las nueve horas con treinta
minutos del día catorce de febrero del año en curso, se protocoliza
el acta de la Asamblea
General de Cuotistas de la compañía
Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cinco Ocho Ocho Cinco
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social y
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2024845556 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las trece horas
del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, fue protocolizada el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo A Z S D de Jacó Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845557 ).
Por escritura número 103, de las 8 horas del 21
de febrero del 2024, de la notaría de Patricia Valverde Lafuente,
se modificó la cláusula tercera
del pacto constitutivo sobre el plazo
social de Aromasana International SRL.,
con cédula jurídica
3-102-821.925.—San José,
21 de febrero del 2024.—Patricia Valverde Lafuente, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024845558 ).
Mediante escritura número
doscientos trece, otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Anilea
S.A., 3-101-512564, de fecha dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés,
en cual se acordó modificar cláusula tercera del pacto constitutivo, permite donar y recibir en donación,
cambio de presidente y
fiscal, remover agente residente,
ratificación de acciones.—Licda. Marianela Piñar Castro, Abogada Notaria.—1 vez.—( IN2024845566 ).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas del día
de hoy, se protocoliza el
acta de Asamblea General de la compañía REICCR Propiedades
Comerciales Limitada, por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales
sobre el capital social.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2024845572 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las ocho horas
del veinte de febrero del
dos mil veinticuatro, fue protocolizada el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Inversiones E A S de Rohrmoser
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2024845573 ).
Por escritura número doscientos ochenta y tres-once, otorgada ante la suscrita
notaria, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de aportistas
de sociedad civil Moisés y Julio
Sociedad Civil, cédula jurídica: tres-ciento
seis-setecientos setenta y tres mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Angely González Fernández, Notaria, carné: veintiún mil doscientos cuarenta
y cuatro.—1 vez.—(
IN2024845574 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Importadora
Ianfatuk S.A., cédula N° 3-101-640081, en escritura: 48, tomo: XVI de mi protocolo,
visible al folio: 29 frente, otorgada
a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2024, reformándose el pacto constitutivo.—San José, a las 15 horas del 15 de febrero
del 2024.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2024845575 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento treinta y seis, visible al folio ciento
ochenta y uno frente del tomo veintiuno, a las once horas
del dieciséis de febrero de
dos mil veinticuatro, se constituye
una Sociedad Anónima cuya denominación social será su cédula jurídica conforme con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, con
domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón de
Grecia, distrito de Grecia, Barrio Rincón de Arias, exactamente en oficinas de Fusión Inmobiliaria, contiguo a Purdy
Motor, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Álvaro Paniagua Murillo, cédula de identidad:
dos-cuatrocientos noventa y
ocho-cero cincuenta, con un
capital social de doce mil colones.—Grecia,
a las doce horas del dieciséis
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2024845577 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada en Playas del Coco, a
las diez horas del catorce
de febrero del dos mil veinticuatro,
escritura número: ciento setenta y dos, iniciada folio ciento veintinueve vuelto del tomo catorce de mi protocolo, el señor: Michael Poleshuk, con un solo apellido Poleshuk, mayor, casado,
empresario, con domicilio en
temporal en Guanacaste, Sardinal
de Carrillo, Playas del Coco, El Pueblito, Condominio Villa Riviera, condominio
A Tres, con pasaporte de su
país número: uno uno uno nueve
dos tres nueve uno siete. Cuando presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad:
Michael R.M Pacific Corporation Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro seis uno siete
tres cero, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, bufete
Vargas & Asociados. Yo el notario doy
fe de la existencia actual
de la compañía con vista de la inscripción
practicada en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo: quinientos sesenta y nueve, asiento: nueve mil ochocientos noventa y uno, consecutivo uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas del Coco, a las diez
horas del catorce de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845578 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2024, se protocolizó acta de disolución
de Grupo P Y P Tres Ocho Dos Seis Asesores y Asociados S.R.L., de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera
Sibaja. 2290-1059. Notario.—1 vez.—(
IN2024845579 ).
Mediante escritura 190 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 14 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad mercantil: Importadora
Yin Yin Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se publica por
una única vez.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2024845583 ).
Por escritura número 183 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 20 de febrero del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Servicios de Bienestar
Buen Dia S.R.L., cédula jurídica
3-102-774998, por la cual
se disuelve la misma”.—José Rafael Vargas Zúñiga, carne 3717, Notario.—1 vez.—( IN2024845585 ).
Por escritura sesenta
y ocho, de las diez horas
del veintiuno de febrero
del dos mil veinticuatro, otorgada
en el protocolo
tres del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó
el pacto social de Diseños Aerodinámicos
Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—( IN2024845586 ).
Mediante escritura número veintiséis-tres, otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad López León Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero siete nueve ocho dos, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San Ramón, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Angélica Campos Barrantes.—1
vez.—( IN2024845587 ).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento
Dos-Seis Siete Siete Siete Siete Seis S.A., mediante los cuales se acuerda
reformar la cláusula de la administración.—San
José, 19 de febrero de 2024.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845588 ).
Dagoberto
Madrigal Mesén,
hago constar que en el tomo
34 de mi protocolo, se solicita
reinscripción
de Potepoca S.A.—20 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024845590 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 15 de febrero
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de FM Logistic and Support
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-562485, en donde se acuerda
reformar la cláusula de domicilio y administración
social. Es todo.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(
IN2024845591 ).
Por escritura número ciento noventa,
otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas quince
minutos del día veintiuno
de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cuatro, acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil
Cuatrocientos Cincuenta y
Seis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica es el
número: tres-ciento uno-setecientos quince mil cuatrocientos
cincuenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Kattia
Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—(
IN2024845593 ).
Por escritura N° 125-10,
otorgada ante esta notaría, al ser las 09:20 del 21 de febrero
del 2024, se protocoliza acta de asamblea
de Inversiones LAFCAS S.A., cédula jurídica N° 3-101-410959, donde se reforma la cláusula de la administración, y
se acuerda nombrar como presidente a Kurt Luis Dyer
García Pacheco, como secretario
a Nicole Dyer Barrantes, como tesorero
a Kristine Dyer Larraguivel, y como
fiscal a Paola Fallas Vásquez.—San José, 21 de febrero del
2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845595 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:30 del 15 de febrero
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuostistas de Suministros
BTS Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-686439, en donde se acuerda reformar la cláusula de domicilio social. Es todo.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez.—1 vez.—( IN2024845596 ).
En escritura doscientos sesenta y cinco, ante la notaria
Maritza Rodríguez García, se constituye sociedad,
cuyo nombre será el número
de cédula jurídica,
su domicilio social en San José, El Carmen, barrio Escalante, edificio Legalex, número dos mil
trescientos noventa y nueve. Sus representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma
son: presidenta: Yaxiri
Matarrita Vega, cédula uno-quince setenta y nueve-cero ocho ochenta y siete, y secretaria y tesorera: Andrea
Vega Martínez, cédula uno-diecisiete veinticuatro-cero ocho ochenta.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Maritza Rodríguez García. Notaria.—1 vez.—( IN2024845597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy César
Moisés Avendaño Mora, mayor, soltero, administrador, vecino de Heredia,
Santa Bárbara, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiséis-cero novecientos noventa y cuatro y Sergei Andrés Avendaño Mora, mayor, soltero, empresario, vecino de
Heredia, San Joaquín de Flores, cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y siete-cero quinientos once, quienes conforman el cien
por ciento del capital
social, solicitaron al Registro
proceder a suspender la disolución
de la sociedad Avendaño y Mora Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica
es tres-ciento uno-doscientos
setenta y nueve mil quinientos setenta y seis, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 09 de febrero de 2024.—William Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024845598 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios
de Blauer Saphir Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula segunda, octava, se revocan y se realizan nuevos nombramientos. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se realiza revocación de poder generalísimo.—San José, 20 de febrero de
2024.—Lic. Carlos Fernández Alfaro—1 vez.—(
IN2024845601 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria a las 7:00
horas del día 21 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa, Distribuidora
Omar Chacón Artavia S. A., se reforma
clausula sétima
de la administración,
la cláusula
octava de la vigilancia y fiscalización,
se nombra Secretaria y Tesorera. Se otorga poder generalísimo.—Belén, Heredia, veintiuno
de febrero del 2024.—Lic.
Daniel Murillo Rodríquez—1
vez.—(
IN2024845603 ).
Francisco Solís Montero, Notario Público de San José, hago
constar que en escritura número 013 visible al
folio 014 frente del tomo
25 de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la empresa CR Atesa
Software S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-216180, mediante la cual se reformó la cláusula novena de administración
del pacto constitutivo de esa empresa.—San José, 16 de febrero del
2024—Francisco Solís Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Inversiones
Comerciales del Momento
Cinco OPQ S.A. y H. Steinvorth Abogados S.A.
constituyen la sociedad CDM
Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, carné 12878—1 vez.—(
IN2024845609 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro,
ante la Notaria Pública Sylvia Yazmin Herrera Vega,
se protocolizan acuerdos de
Asamblea General de cuotistas
de la Sociedad Tres–Ciento Dos–Ochocientos
Noventa y Cuatro Mil Quinientos
Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres–ciento dos–ochocientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos sobre
el nombre de la sociedad y la cláusula segunda sobre la dirección de la sociedad.—Heredia,
veintiuno de febrero de dos
mil veinticuatro—1 vez.—(
IN2024845613 ).
Por escritura setenta y uno, a folio treinta y nueve vuelto, tomo tres,
del protocolo del suscrito,
a las once del veintiuno de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de CARIFOODS SRL., domiciliada en Calle Blancos y se modifican pacto.—Cartago,
veintiuno de febrero, dos
mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Jara Porras—1 vez.—( IN20244845616 ).
Por escritura número doscientos veintitrés ante la Notario Vivian Conejo Torres, se protocolizó acta número diez, Acta de Asamblea General de
accionistas de la empresa Mama
Oveja, cédula jurídica tres–ciento uno–doscientos sesenta y nueve mil setecientos veintiocho en la se reforma la cláusula primera: “Del nombre” que en adelante será
CA-BINDUNG S. A. Otorgada a las quince horas
del diecinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Vivian Conejo Torres—1 vez.—(
IN2024845617 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas
del 21 de febrero del 2024 ante esta
notaria, se protocolizó acta de asamblea
de Crece Trade Services CTS S.A.,
cédula jurídica 3-101-720520, en
la que se reforma la cláusula
de la representación.—Cartago, 21 de febrero del
2024.—Licda. Dylana Quirós Jiménez—1 vez.—(
IN2024845618 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo uno del protocolo, del licenciado Jorge Alberto Oviedo Mora, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Lyphe
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos nueve mil ciento setenta y dos. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumentar el capital social de la sociedad. Lo anterior por acuerdo de socios.—Lic. Jorge Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024845619 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva y la cláusula de representación, de la sociedad Diseños y Construcción Decomar S. A., cédula jurídica
número 3-101-615251.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
21 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario—1 vez.—(
IN2024845620 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modificó la cláusula de representación, de la
sociedad Servicios
Empresariales Acomo S. A., cédula jurídica
número 3-101-775118.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 21 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario—1 vez.—(
IN2024845621 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo uno del protocolo, del licenciado Jorge Alberto Oviedo Mora, protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de The Jumpingcricket
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos siete. Donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licenciado Jorge Oviedo Mora.—1 vez.—( IN2024845622 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula de representación, de la
sociedad TMV Agroexport
de CR S.A., cédula jurídica número
3-101-815924.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de febrero
del 2024.—Lic. Luis Diego
Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2024845623 ).
A las 11:00 horas
del día 21 de febrero del año
2024, se protocolizó acuerdos
de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Swiss
Health Care Center Limitada, 3-102-741785, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 21 de febrero del
2024.—Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845624 ).
A las 8:30 horas del día 21 de febrero del año 2024, se protocolizó acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
Pórtico Inmobiliario
de Escazú Sociedad Anónima 3-101-545124, donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 21 de febrero del
2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com .—1 vez.—(
IN2024845625 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones de Seguridad
Global Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la Sociedad Anónima en una
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y, en consecuencia, reformar totalmente sus estatutos.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2024845627 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos cinco, visible al
folio ciento seis frente
del tomo dos, a las catorce,
del seis de febrero del año
dos mil veinticuatro, se constituye
la sociedad Salvaje
Swimwear Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio
social en la provincia de
Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito
Nosara, Barrio Santa Marta seiscientos
metros oeste de la plaza de deportes,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Anna Lorraine (Nombre) Zapponi (Apellido),
portadora del pasaporte de su país cinco
seis cinco ocho siete cero siete cinco uno, con un capital social de diez
mil colones.—Nosara, a las
once horas del veintiuno de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024845628 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo quinto, a las catorce horas del veinte de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Alfa
Macra Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se acordó aumentar el
capital social en veinte
mil colones, modificando la
cláusula
quinta: del capital social para tener
un capital social de doscientos diez
mil colones, representado por veintiún acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una.
Se acuerda modificar la cláusula sexta: de la administración del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva por todo el
resto del plazo social de la empresa.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela
Barrantes Alpízar, Notario Público.—1
vez.—( IN2024845629 ).
Teléfono 8895-6267, ante esta
notaría mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al
folio ciento sesenta y
cuatro vuelto del tomo
quinto, a las catorce horas treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Mayecar del
Oeste Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y
dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda: del domicilio social y se acuerda modificar la cláusula Sétima: de la administración del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva por todo el
resto del plazo social de la empresa.—San
José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845630 ).
Ante esta notaría pública, se solicita
la inscripción
de la sociedad con el nombre Grupo C.M.C Solutions Brand Sociedad Anónima.—San José, Sabanilla, a las once horas del día veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845632 ).
La Casa
Redonda S.A., cédula jurídica N° 3-101-44052,
reforma cláusula quinta del pacto social, y elije vicepresidente a Ji Feng Luo Montero, cédula
1-1618-0868.—San José, 12 febrero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana,
Abogado-Notario.—1 vez.—(
IN2024845633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Locales
Inmobiliarios Unificados
LIU S.A., acordando modificar
la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de febrero de 2024.—Lic. George De
Ford González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845640 ).
En esta notaría del licenciado
Danilo Villanueva Villalobos, al ser las 20 horas del 20 de febrero
del año 2024, mediante la escritura número 173-13 del tomo 13 de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Servicios Múltiples El Roble Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-799035, celebrada
el día 10 de diciembre del
2023, conforme al artículo
201 inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de ley. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, 10 horas del 21 de febrero del año 2024.—Danilo
Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024845641
).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 8:15 horas del 20 de febrero del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Navidad en Luna Nueva
S. A., mediante la cual
se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. En ese sentido, se cita y emplaza a todos los interesados
a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Lic. Jorge Guzmán Calzada, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate
Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel, teléfono: 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024845643 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Equino Azabache S. A., mediante la cual se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. En ese
sentido, se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Lic. Jorge Guzman Calzada ubicada
en San José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate
Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel, teléfono: 2201-0300.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2024845644 ).
Mediante escritura 40-1, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta asamblea de socios número cinco,
de la denominada Agro
Montenegro Sociedad Anónima, cédula número 3-101-807240, donde se modifica la representación y la conformación de la junta directiva.
Es todo.—Alajuela,
21 de febrero del 2024.—Erick Manuel Araya Vargas,
Notario Público, carné N° 25245.—1 vez.—( IN2024845645 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve
de febrero de dos mil veinticuatro,
se constituyó
la sociedad anónima cuya
razón
social es la cédula jurídica
que le asigne el Registro Nacional. Domicilio: San
José. Capital: suscrito y pagado.
Representación:
presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente dos de ellas.—San
José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024845648 ).
Que ante la notaría del Lic. Juan José Lao
Martín, notario público,
con oficina abierta en San José, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y uno y cuarenta y cinco, mediante escritura número cuarenta del tomo cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del
día dieciséis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación
Progreso Civil Los Santos, con domicilio social en San Pablo de
León Cortés, con dirección exacta en
Llano Bonito de León Cortés, cincuenta metros al sur de la Escuela
de Llano Bonito, casa color amarillo a mano izquierda. Administrada por tres directivos
conjuntando un total de cinco
miembros, de los cuales dos miembros adicionales
que completarán la Junta Administrativa
serán designados uno por el Poder Ejecutivo
y el otro por la Municipalidad del cantón
de León Cortés. La duración de los
nombramientos de los directores nombrados por el fundador
será así: Los cargos de directores en la Junta Administrativa tendrán una vigencia
de un año ante el Registro Público, pero dichos cargos podrán ser reelectos por períodos
iguales, bien sea en el mismo cargo o en otros puestos
de la Junta Administrativa sin sobrepasar
el plazo de ocho años, que será considerado como plazo máximo
de permanencia. La duración
de los nombramientos realizados por el Poder Ejecutivo y por la Municipalidad de León Cortés será
de cuatro años, renovables únicamente por cuatro años más a solicitud
escrita de los tres directores nombrados por el
fundador, o en su defecto por
la asamblea de patrocinadores,
sin sobrepasar el plazo de ocho años,
que será considerado como plazo máximo
de permanencia. El presidente
tendrá las facultades de representante legal a tenor de las disposiciones
del artículo trece de la
Ley de Fundaciones y del artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil y estará sujeto a los preceptos
de la Ley de Fundaciones, a lo establecido
en la escritura constitutiva, así como a lo que señalen las disposiciones reglamentarias de
la fundación y los acuerdos de su Junta Administrativa. Es todo.—Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco,
a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Frederick Pincay Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2024845649 ).
En mi notaría, mediante escritura número cuatro, visible
al folio tres, del tomo cinco, a las doce horas del diecio, se constituye la sociedad The Beauty Concept Sociedad Anónima,
cuyo nombre de fantasía será The Beauty
Concept S. A., con domicilio social en la ciudad de San José, Mata Redonda, Condominio
Brisas del Oeste, número
dos un a, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Ana Catalina Montero Peña, portadora
de la cédula de identidad número
uno uno tres seis tres cero siete nueve seis, con un capital social de cien
mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, a las once
horas y treinta minutos del
día veintiuno de febrero de
dos mil veinticuatro.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845650 ).
Ante el licenciado
José Pablo Ramírez Avendaño, el día 20 de febrero del 2024,
se procede a la modificación del plazo
de la administración
de la Junta Directiva de la sociedad F L Transportes
J A R Sociedad Anónima.— 1 vez.—( IN2024845653 ).
Ante el licenciado
José Pablo Ramírez Avendaño, el día 20 de febrero del 2024,
se procede a la disolución
de la sociedad La Asís de Gariva
Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Ramírez
Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845654 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos dieciséis, visible al
folio ochenta frente, del tomo quinto, a las trece horas
del cinco de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Servicios de Repuestos
y Accesorios y Carrocería
Tracker de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho cinco dos seis cuatro cuatro, mediante la cual la acuerda cambiar al gerente Jonathan
Murillo Vega y en su lugar nombrar a Elianeth Badilla Pérez, mayor, casada
una vez, ama de casa,
cédula dos-cinco ocho
cero-dos tres cinco, vecina de San Miguel de Naranjo.—Naranjo, a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845655 ).
En mi notaría, a las
19 horas del día 14 de febrero del año 2024, se constituyó la empresa Construcciones
y Remodelaciones Barrios Sociedad Anónima, domiciliada
en provincia San José, cantón Santa
Ana, distrito San Rafael, del Súper Pinar, trescientos
metros al sur, casa esquinera color verde. Capital social: 100.000 colones.
Plazo social: 100 años.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2024845656 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada en Playas del Coco, a las nueve horas del día catorce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Escritura número: ciento setenta y uno, iniciada folio ciento veintinueve frente del tomo catorce de mi protocolo, el señor Khaim Kodes, con un solo apellido de nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en temporal en Guanacaste, Sardinal de Carrillo Playas del Coco, El Pueblito, Condominio Villa
Riviera, condominio A ocho,
con pasaporte de su país número: uno cinco cinco tres
uno cuatro ocho ocho dos.
Como presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Jeffrey C S Pacific Corporation
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro
seis uno dos uno ocho, con domicilio
en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Bufete
Vargas & Asociados. Yo el notario doy
fe de la existencia actual
de la compañía con vista de la inscripción
practicada Registro de
Personas Jurídicas, al tomo:
quinientos sesenta y nueve, asiento: nueve mil ochocientos noventa y cuatro, consecutivo: uno. Personería vigente al día de celebrado este acto, y que sus asientos no han sido modificados
por otros. Otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas
del Coco, a las diez horas del día catorce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2024845659 ).
En mi notaría, mediante escritura número 235,
del tomo 6, se protocolizó el
acta de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Roig
& Puig S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-385670, mediante la cual se modifica representación social. Es todo.—Heredia, 20 de febrero de 2024.—Lic. Minor
Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—
( IN2024845668 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad IIG Consultores Aljo S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y dos, mediante el cual
se reforma la cláusula noventa de los estatutos, y se hace nuevo nombramiento de secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024845673 ).
Lidiette Vargas Moya, cédula N° 5-096-805,
en su calidad
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad: 3-101-452353 S. A., cédula jurídica N° 3-101-452353, con domicilio en Heredia, pone en conocimiento que otorgará escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255.—Guanacaste, 16 de febrero
del 2024.—Lic. Luis Goldoni
Vargas, carné N° 11620, cel.:
8325-3043, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845676 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa
Eaton Electrical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-008485, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula de la
administración.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Alice
Michelle McCoy Garnier.—1 vez.—(
IN2024845678 ).
Ante esta notaría, al
ser las catorce horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Valverde JVM Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de la representación y se nombran gerentes.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Marco Montero González.—1
vez.—( IN2024845681 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas del 24 de enero de 2024, se protocolizó
acta de asamblea de la empresa
3-101-456796 S.A., cédula jurídica N°
3-101-456796. Reformas: cambio
de domicilio.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de febrero
de 2024.—Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2024845683 ).
En mi notaría, mediante escritura número 198, visible al
folio 144 vuelto, del tomo
1, a las 08:00 horas del 21 de febrero de 2024, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre
de fantasía será Mueble Balear Costa
Rica, con domicilio social en
San José, cantón Montes de Oca, distrito
San Pedro, Barrio Dent, del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censo (INEC), cien metros al sur, oficinas del Bufete Echeverría, bajo la representación judicial y extrajudicial de Antonio (nombre) Riera Pascual (apellidos),
pasaporte número P A P
337957; Domingo (nombre) Llompart
Remola (apellidos), pasaporte número P A K 07440, y
Marc (nombre) Buades Ferriol
(apellidos), pasaporte número P A N 540344, con un capital social de 10,000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1,000 colones cada una.—San
José, a las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del 21 de febrero de 2024.—Licda. Sigrid
Sevilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845684 ).
Por escritura número
9, del 19 de febrero del 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Rialto S. A., cédula jurídica número 3-101-82778, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula catorce y quince. Es todo.—San José, 21 de febrero del
2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024845688 ).
Por escritura número 10, del 19 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Construvalle S.R.L., cédula jurídica número 3-102-512703, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula décima tercera y décima cuarta. Es todo.—San José, 21 de febrero del
2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024845690 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 212-30, otorgada a las
9:00 horas del 21 de febrero del 2024, se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales
de la sociedad Cerrajería
Priva S. A., identificada con la cédula de
persona jurídica número
3-101-179923.—San Ramón, Alajuela, 21 de febrero del año 2024.—Lic.
Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario Público. Carné N° 6057.—1 vez.—(
IN2024845691 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al
folio cuarenta y cuatro frente,
del tomo ocho, a las catorce horas y quince minutos,
del trece de febrero de dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Miniaturas
de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, a fin de modificar el domicilio social de la sociedad el cual
será Heredia, Belén, La Asunción, residencial
Los Manantiales casa número
cinco.—Ciudad de Santa Cruz, a las catorce horas del día veintiuno
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845695 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 20 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de 3-102-783458 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-783458, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2024845701 ).
A las diecisiete horas del dieciséis de
febrero del dos mil veinticuatro,
protocolicé
acta número cuatro que es Asamblea
de Socios Extraordinaria de
Toni Lauren Solutions Limitada, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula segunda correspondiente al domicilio y se cambia el agente residente.—Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2024845702 ).
En mi notaría mediante escritura número once-tres, visible al folio diecinueve
frente, del tomo tres, a las dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Tikéconsultores
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Tikéconsultores Limitada, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso cuatro, oficina EJE, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Liana
Denis Noguera Ruiz, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y ocho-novecientos setenta y seis y Stephanie Dayana Chandler Villalobos,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintitrés-trescientos
cuarenta y cuatro, con un capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas
con un valor de cien colones
cada una.—San José, a las
once horas treinta minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024845704 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se modifica la
junta directiva y fiscal, de la Asociación
Escuela Comunitaria de Música del Valle de Orosi, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos
trece mil ochocientos doce.—Cartago,
diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024845705 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 868-2023
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil veintitrés.—Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Rosaura Torres Brenes, cédula de identidad número 3-0406-0523, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢114.439.33 por
sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de junio
de 2022. Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8328-12-2022, del 08 de diciembre
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3332-2022, del 08 de julio de 2022, del Departamento
de Control y Documentación (folios 01 frente y vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492033.—( IN2024844136 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
441-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Aurelio Jiménez Ramírez, cédula de identidad número 1-1714-0531 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢196.848,73, que corresponde
al valor del daño ocasionado
al vehículo oficial placa PE-08-5690, patrimonio
0205-041683, colisión ocurrida
el 22 de marzo de 2022. Lo
anterior según oficio N°
MSP-DM-ORPP-254-2022, del 14 de junio de 2022, de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa, con el aviso
de accidente N° 1128328-K2K3 y el
avalúo del Instituto Nacional de Seguros
N° CGRA-34979-2022 (folios 03, 04, 18 y 19), oficio
N° MSP-DM-NOT-867-2022, del 31 de octubre de 2022, de
la Dirección de Asesoría Jurídica (folios 15 y 16), la Resolución N°
761-SPA-2022-DLT, de las 11:35 horas del 29 de agosto
de 2022 (folios 05 al 08 y 13), del Departamento
Legal de Tránsito, Resolución N° 1003-2022 DVA-RVA,
del 05 de setiembre de 2022, del Despacho
del Viceministro (folios 09 al 13), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-143-2023, del
22 de febrero de 2023, (folios 01 y 21) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492056.—( IN2024844143 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
0048-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Proceso cobratorio
incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento
en calidad de Órgano Director, a Adicionar la
Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023
(folio 03) y la Resolución N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre
del 2023, (folio 10), ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, en cuanto a los
siguientes términos:
Primero: Se incorpora al expediente
el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-118560-12-2023, del 21 de diciembre
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folios 19 y 20), mediante el cual
se remite el cobro la suma de ¢359.750,85, por incapacidades
no deducidas del salario.
Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18
de mayo del 2023 y adicionado mediante
la Resolución N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre
del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢1.429.013,73, que corresponde a los
siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del
periodo del 29 de abril
al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. |
99.934,20 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 20 al 22 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153 |
14. 989,62 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 23 al 27 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153 |
99. 930,79 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 26 de enero
al 24 de febrero del 2023, boleta
N° 20222016153 |
599. 584,75 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 25 de febrero
al 13 de marzo del 2023, boleta
N° 20222016153 |
254. 823,52 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 14 al 31 de marzo
del 2023, boleta N° 2022016153 |
359. 750,85 |
TOTAL |
1. 429. 013,73 |
En todo lo demás las resoluciones adicionadas se mantienen incólumes y se le
concede a la persona deudora el
plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En vista de
que las Resoluciones N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de
mayo del 2023, y N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre
del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, fueron publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta, (folios 15 al 18) en virtud de que no fue posible notificarlas
por medio de Fuerza Pública, ni por
correo certificado, se procede a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492127.—(
IN2024844145 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 576-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho
horas veinticinco minutos
del seis de julio de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Elia Paniagua Murillo, cédula de identidad número 1-0808-0409, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.130.647,10, desglosados
de la siguiente manera:
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Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10602-06-2023, del 02 de junio
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492054.—( IN2024844149 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1002 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las trece
horas cincuenta minutos del
quince noviembre de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Shirley Chacón Varela, cédula de identidad número 2-0527-0790, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢79.144.31, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Permiso sin goce de salario de 04 horas día 08 de junio
de 2022 |
26.381,47
|
Permiso sin goce de salario de 01 jornada laboral
del día 18 de mayo de 2022 |
52.762,94
|
Total
|
79.144,41
|
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5341-08-2022, del 04 de agosto
de 2022, N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5712-08-2022, del 19 de agosto de 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 03), oficios
N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3675-2022, del 19 de julio
de 2022, N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4067-2022,
de la segunda quincena
de agosto de 2022, del Departamento
de Control y Documentación (folios 02 y 04) y los Oficios N°MSP-DM-CS-066-2022,
del 29 de junio de 2022, N°MSP-DM-CS-049-2022, del 03
de junio de 2022, de la Contraloría
de Servicios (folios 06 y 07), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—
Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491987.—( IN2024844151 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 939-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes,
de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Se procede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo de investigación
real de los hechos; determinación de responsabilidad
civil y eventual cobro a Carlos Alberto Rojas
Vásquez, cédula de identidad número
1-0744-0790, exservidor de este
Ministerio, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢48.184,00 por el
valor del daño del teléfono
Marca Huawei, modelo P40, IMEI 866080/04/003280/2 asociado a la línea N°8401-3024, perteneciente al Departamento de
Control y Documentación. Lo anterior de conformidad con el oficio N°MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, el cual remite
el caso a
esta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad
civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso
(folio 01 al 09). Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio N° MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 01;
2.Oficio MSP-DM-VMA-DAF-DSAP-0549-2023, del 29 de mayo de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 02;
3.Oficio N°MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0526-2023, del 23 de mayo de 2023,
del Departamento Servicio
de Apoyo, folios 03; 4.Nota suscrita
por el señor
Carlos Rojas Vásquez, del 15 de mayo de 2023, del Departamento
de Control y Documentación, folio 04; 5.Acta de entrega N°355-2020, folio 05; 6.Oficio
MSP-DMSP-AJ-SPCA-913-2023, del 20 de julio de 2023,
del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 06;
7.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCFA-439-2023, del 03 de octubre de 2023, del Departamento
de Control y Fiscalización de Activos,
folios 07 al 09. En razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 05 de diciembre de 2023 a
las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San
Dimas, frente al Liceo José
María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar
su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Subproceso.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero,
y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico, Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los
enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la
que se le invita de conformidad
con el artículo 148 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491996.—(
IN2024844156 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
26 de enero de 2024
MH-DGA-DF-DFE-OF-0036-2024
Señores (as)
Yajaira Mayde Pérez
Vega
Agente de Aduanas independiente
Cédula Física
1-0908-0135
Edwin Albino Aguzzi Valverde, identificación
3-0330-0442
Representante legal
Protección Automotriz Sociedad Anónima
Cédula jurídica
3-101-57666512
Asunto: Reprogramación
de audiencia de regularización del importador Protección Automotriz S.A.
Estimados (as) señores
(as):
Mediante oficio MH-DGA-DF-DFE-OF-0026-2024 de fecha 19 de enero
de 2024 y en apego a lo dispuesto en los artículos
12 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 24, 33, 36, 46, 49, 218 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 24 bis
de la Ley General de Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, se le convocó a audiencia oral y privada,
a efectos de informarle sobre los resultados
obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el
expediente MH-DGA-DF-DFE-RP-EXP-0041-2023 del importador Protección Automotriz, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-57666512.
Sin embargo, en virtud de lo manifestado el día 24 de enero de 2024, mediante correo electrónico por la agente aduanera
independiente Yajaira Mayde Pérez Vega, en donde
manifiesta:
“…notar que me encuentro recién operada e incapacitada y se me dificulta un poco asistir a la regularización. Por favor podrían
cambiar la fecha de esta regularización…”.
Adicionalmente en
fecha 25/01/2024 aporta la boleta de incapacidad N°
A00210124001437, misma que fue
consulta en el sitio web de
la Caja Costarricense de Seguro Social.
En virtud de todo lo descrito anteriormente, se procede a reprogramar dicha audiencia para el día jueves 15 de febrero de 2024, a las 9 horas con 00 minutos
(9:00 am.) en las instalaciones
de la Dirección de Fiscalización,
sita piso 8 Edificio la Llacuna.
Por último, se
indica que dicha audiencia puede
realizarse de forma
virtual, previa solicitud de las partes.—Dirección
General de Aduanas.—Damaris Jirón Bolaños, Directora, Dirección de Fiscalización.—1 vez.—O.C. N°
4600085392.—Solicitud N° 491457.—( IN2024844099 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
ÁREA
LABORATORIO DE SOLUCIONES
PARENTERALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Víctor Campos
Luna, cédula de identidad N° 9-0034-0546, que se encuentra disponible para su notificación el oficio DPI-LSP-0044-2024, respecto
a “Requerimiento de pago en sede Administrativa
Procedimiento Administrativo
22-00240-1105-OPAT”; dicho oficio
podrá ser retirado en horario de oficina
en Área Laboratorio Soluciones
Parenterales - Laboratorio
de Reactivos Químicos de la
CCSS, ubicado frente al costado norte edifico
3C (antiguo Centro Comercial
Real Cariari), contiguo a CRAISA, en
la provincia de Heredia; coordinar
con el Ing. Randall Herrera Muñoz, o su defecto que lo sustituya en el
momento.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 491648.—( IN2024843738 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Tribunal de
Honor del Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica, mediante Acuerdo
TH N° 08/399-2023, de la sesión N° 399-2023, del
07 de setiembre de 2023, en
virtud de que ha resultado materialmente imposible notificar al Dr. José Ricardo Achan Aquino, Colegiado 2152 del Auto de Inicio
dictado en el expediente OF. 13-2023, que es
proceso disciplinario en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, en relación con el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se procede a notificar mediante publicación la resolución de las 18: 04 del 07 de septiembre
de 2023 que a letra dispone:
SE INICIA PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Tribunal de Honor
del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.—Alto del Fierro, Ochomogo, al ser las dieciocho
horas con cuatro minutos del 7 de setiembre
del 2023, el Tribunal de Honor integrado
por los Doctores
Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua Sánchez, Ligia Quirós Gutiérrez,
Martha Arguedas Mora, Perla Fallas Valencia, y mediante
el acuerdo número TH N° 08/399-2023, téngase
por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de
la Dr. José Ricardo Achan Aquino , carnet N° 2152, con cédula de identidad N° 186201097901, con el
fin de averiguar la verdad
real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten
en:
Primero. El doctor José Ricardo Achan Aquino, colegiado
2152, es el regente del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado
en Escazú, según autorización de regencia N°
22051, periodo 2022-2023. Establecimiento
Mixto clínica. (Véase folio 0000012 del expediente
administrativo).
Segundo. La segunda regente del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado
en Escazú, de acuerdo con
la autorización de regencia
22056, es la Dra. Angela Ruzzolini León, colegiada: 586, quien asiste solamente los jueves en
virtud del horario de permanencia indicado. (Véase folio 0000013 del expediente
administrativo).
Tercero. El
Dr. Achan Aquino anotó con su
puño y letra el 23 de enero 2023 “Hoy salgo a vacaciones, voy a salir del país por 3 semanas”.
(Véase folio 0000010 del expediente
administrativo).
Cuarto. El
01/02/2023 la Fiscal Auxiliar Dra. Sophia Mora Chacón, realizo
una visitó el establecimiento Pets Market La
Paco, ubicado en Escazú y consignó que el regente no se encontraba allí, no contaban con alguna sustitución de Regente Temporal y
los medicamentos restringidos estaban sin llave. (Véase folios del 0000008
al 0000011 del expediente administrativo).
Quinto. El
Dr. Achan Aquino no contestó el Oficio
CMV-FE-326-2023, que le envió la Licda.
María Paz Hernández Porras, Asesora Legal de la Fiscalía el día 7 de marzo de 2022, a las 09:59 al correo
electrónico: ricardoachan72@gmail.com.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas
en Ochomogo, San Rafael de
la Unión , 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey, en el siguiente
horario de las 8 horas a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante solicitud al correo electrónico: nabellan@colegioveterinarios.or.cr, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda
si a bien lo tiene, rendir por escrito
un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición
o no del informe que cita,
no es impedimento para continuar
el procedimiento administrativo disciplinario.
Se advierte que deberá referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza,
o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.
Este Tribunal de Honor, como
órgano director instruirá el presente procedimiento
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de La Administración Pública
respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Sobre la prueba: Se
les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonia, documental o cualquier
otra será en la comparecencia oral y privada, para lo cual se fija para la celebración de la
audiencia el jueves
16 de julio del 2026, a las dieciocho
horas con treinta minutos
(6:30 p.m.), en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén
del Colegio de Médicos Veterinarios,
en Ochomogo, San Rafael de
la Unión 1 km. oeste de la Bomba Cristo Rey. Así mismo se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación
con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en
el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
ofrecerla por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia,
para que de ser posible, se evacúen
con antelación a la audiencia (artículo
309, párrafo segundo, Ley
General de la Administración Pública),
lo anterior, bajo pena de caducidad
en ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad
real.
Se advierte que, en caso de prueba confesional, testimonial o pericial,
es responsabilidad de las partes el
gestionarlas o procurar su asistencia
a la citada audiencia.
Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada
señalada conllevará el archivo de la denuncia.
Sobre las partes y la prueba ofrecida por la fiscalía. Se admiten
como parte en este proceso
al denunciante, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en
la audiencia respectiva y de la cual
se pone en conocimiento la denuncia, para que se refiera a
la misma en el plazo otorgado
para rendir el informe, todo sin perjuicio de las manifestaciones
o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.
Sobre
la calificación jurídica de los
hechos: De conformidad con lo señalado
por la Fiscalía del
Colegio, con los hechos investigados se podrían haber violentado los artículos:
Artículos 5 inciso a, y 9 del Código de Ética Médicos Veterinarios
de Costa Rica, 16 y 56 inciso 21 del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos
Veterinarios y los artículos 16 y 19 del Reglamento
de Establecimientos Clínicos
por haberse ausentado por más
de tres semanas a partir del 23 de enero 2023 del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado
en Escazú, el cual es Regente 6 días a la semana, aparentemente por vacaciones, sin haberlo informado a la Fiscalía del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Numerales 18
y 43 (Incisos 10-16-24) del Reglamento
Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio
de Médicos Veterinarios al
no haber anotado en la bitácora desde el 26 de enero 2023, la temperatura de los biológicos, los cuales quedaron
sin supervisión técnica y científica por parte del médico veterinario.
Artículo 10
del Código de Ética de los Médicos Veterinarios de Costa
Rica y 43 inciso 26 del Reglamento
Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio
de Médicos Veterinarios por haber hecho
caso omiso al Oficio CMV-FE-326-2023 que le envió
la Licda. María Paz Hernández Porras, Asesora
Legal de la Fiscalía el 7
de marzo de 2022, a las 09:59 a su
correo electrónico, visible
de folio 0000015 al 00000019 del expediente administrativo.
Las posibles sanciones en caso
de probarse los hechos denunciados y la responsabilidad de los investigados, son las señaladas en el artículo
21 de la Ley 3455.
Solución alternativa del conflicto:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los
principios de economía y celeridad procesal, así como justicia
pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben
indicar en el plazo de diez
días hábiles, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a una audiencia de conciliación.
De no considerar
las partes, necesaria la intervención
del Tribunal para ese efecto, el
acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a
este despacho, el cual, si
es conforme a derecho, sin dilación
procederá a homologarlo y a
ordenar el archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el
punto anterior se procederá con el
trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será
oral y privada y se realizará
con base en lo estipulado en los artículos
309 y 319 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, se fija para la celebración de la audiencia el
jueves 16 de julio del
2026, a las dieciocho horas con treinta
minutos (6:30 p.m.) en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste
de la Bomba Cristo Rey.
En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes.
Se advierte que
la no asistencia a la comparecencia
no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente (artículo 315 de
la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: se les previene
a las partes que tienen el deber de señalar un número de fax o correo electrónico donde atender notificaciones, advirtiendo les que de no hacerlo
o si el medio elegido fuere impreciso,
incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten
se les tendrá por notificadas solo en el transcurso de veinticuatro horas.
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el
Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).
El acto final que
se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y apelación
y se deberá interponer ante
este Tribunal, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de este, quedando por resolver por el Tribunal y la Asamblea respectivamente.
La resolución del
recurso interpuesto contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Dr. Alfonso López Castro, Presidente.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Secretaria.—( IN2024843696
).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que
mediante resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas con cinco
minutos del treinta y uno
de julio de dos mil veintitrés,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil veintitrés.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-19-051, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Abel Gerardo Salas Chávez, carné
3448; Juan Guillermo Zamora Chavarría, carné 6798;
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Denuncia la señora Angie
Solórzano Canales: i.—Que, en
enero del año 2022 atravesó por una
situación familiar problemática,
razón por la cual decidió buscar
asesoría jurídica. ii.—Es así como se contactó
con el licenciado Juan
Guillermo Zamora Chavarría y le solicitó asesoría legal, indicándole el Lic. Zamora Chavarría que para
tal efecto le recomendaba al licenciado Abel
Salas Chávez, como abogado especialista
en materia civil, facilitándole además el número de teléfono
celular 8310-0305, de Salas Chaves. iii.—Para inicios del mes de febrero del año 2022, contactó al aquí denunciado Abel Salas Chaves, mediante
mensaje a través de la plataforma WhatsApp y le comentó
la situación. Como respuesta,
el Lic. Salas Chaves le solicitó un juego de copias del expediente del caso, correspondiente al proceso sucesorio de su padre Wagner Solórzano Rojas, mismo
que se tramita en el Juzgado Civil de San Ramón
bajo el número de expediente 12-000264-0296-CI, en el cual la denunciante
figura como heredera. La copia solicitada por Salas Chaves le fue enviada a través
de Correos de Costa Rica a su
oficina ubicada en San José, Rohrmoser frente al edificio Don José. Además, acatando su indicación, le depositó vía SINPE a su cuenta la suma
de sesenta mil colones para
la compra de las certificaciones
registrales. iv.—Señala la quejosa que, el Lic. Salas Chávez, nunca la citó a su oficina
para la correspondiente asesoría
legal, las indicaciones siempre
fueron vía telefónica mediante mensajes de texto, llamadas y audios. v.—En fecha 8
de febrero de 2022 el Lic. Salas Chávez la contactó a su teléfono celular
para indicarle que “ya tenía el panorama legal claro” y
que había que presentar un Proceso Ordinario Civil; y además,
había que redactar una Denuncia Penal, siendo que los honorarios profesionales a cancelar ascendían a un total de veinte millones de colones en un solo pago y por adelantado. Aunque le pareció un monto sumamente elevado, al haberle garantizado el buen curso y resultado
de las gestiones en el proceso, decidió
buscar el dinero para empezar a pagarle. vi.—La denunciante detalla de la siguiente forma los pagos realizados: 1º—El día 21 de febrero de 2022 transfirió la suma de cuatro mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-0305 a nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 2º—El día 24 de febrero de 2022 transfirió la suma de sesenta mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-03-05 a
nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 3º—El día 25 de abril del año
2022, depositó la suma de tres millones de colones en su cuenta
bancaria número CR90010200007004028529 del BAC San José. 4º—El día 26 de abril del año
2022, la suma de tres millones de colones en su cuenta
bancaria número
CR90010200007004028529 del BAC San José. 5º—El día 27 de abril del año
2022, la suma de seis mil setenta
y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica -con un tipo de cambio de ¢666,80 colones por dólar-. Aclara
que dicha suma la retiró en efectivo
de su cuenta bancaria y la entregó en efectivo al denunciado Salas Chaves; asimismo,
que la suma cancelada, fue equivalente en moneda nacional
a cuatro millones cincuenta
y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones. 6º—Para
el día 28 de abril del año 2022, por primera
vez el denunciado
Salas Chaves la citó en su oficina localizada
en Rohrmoser, San José,
para la firma del “Contrato
por Servicios Profesionales”. En esa oportunidad le entregó la suma de ocho millones
de colones en efectivo, suma que había logrado recaudar
mediante préstamos e incluso la venta de su vehículo personal. vii.—Para el momento de proceder
con la firma del “Contrato
de Servicios Profesionales”
en el cual
estaba incluido como abogado contratado el otro denunciado,
Lic. Juan Guillermo Zamora Chavarría, ya le había entregado
al denunciado Salas Chaves la suma
total de dieciocho millones
quinientos noventa y cuatro
mil colones. Refiere la quejosa que le preguntó a Salas
Chaves para cuándo tendría listas la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia
Penal, indicándole el Lic. Salas Chaves que a lo mucho en un mes le estaba
citando nuevamente para firmar en su
oficina ambas demandas.
viii.—Que, para los primeros
días de junio del año 2022,
al ver que ya había transcurrido más de un mes para la elaboración de la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia
Penal, decidió enviarle mensajes al Lic. Salas Chaves a su teléfono celular
a efecto de consultarle sobre el avance de los
servicios contratados y pagados, ante lo cual siempre le indicaba que estaban trabajando en el tema.
ix.—Habiendo transcurrido casi cuatro meses sin que se hubiesen
presentado las demandas contratadas y pagadas, y habiéndose inducido a cancelar el 100% de los honorarios por adelantado, el día 21 de
Agosto del año 2022 le informó
al Lic. Salas Chaves que ante su
patente incumplimiento de
lo convenido en tiempo y forma, ya no era su deseo que ellos
(Salas Chaves y Zamora Chavarría) asumieran la representación
en ningún proceso ni gestión,
por lo que les requería la devolución de lo pagado, proponiendo incluso que se debitaran el monto
correspondiente a cualquier
gasto en que hubiesen incurrido en torno al caso.
x.—Dado lo anterior, personas amigas le recomendaron buscar una nueva
asesoría legal, esta vez para gestionar la respectiva devolución del dinero por parte de los
abogados que habían incumplido
lo convenido. Siendo así, contrató los
servicios profesionales del
Bufete Ocampo Rojas y Asociados,
quienes en primera instancia procedieron a citar a los aquí denunciados
Salas y Zamora para conocer su
posición acerca de la devolución de los más de dieciocho millones de colones pagados por un servicio que no fue prestado. xi.—Es así como el día 31 de agosto del año 2022 ambos denunciados Salas Chaves y Zamora Chavarría se presentaron al Bufete Ocampo
Rojas, siendo atendidos por el licenciado
Gustavo Ocampo Rojas, sin embargo, los aquí denunciados indicaron no tener intención de devolver monto alguno. xii.—El día 8 de setiembre de 2022, se presentó a
la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para solicitar una posible mediación
a efecto de buscar una solución
pacífica y pronta para la devolución del dinero que está siendo irregular e injustamente retenido por los
colegiados aquí denunciados, no obstante, procuradas
las diligencias realizadas los
resultados fueron negativos. xiii.—Finalmente
indica la quejosa que, por recomendación del denunciado Abel
Salas Chaves, para poder cancelarle
la totalidad de los honorarios por anticipado, procedió a hipotecar con premura el único derecho real inscrito a su nombre,
en virtud de la promesa que le hizo, de que en un plazo máximo
de un mes calendario a partir de la firma del Contrato de Servicios Profesionales y de la cancelación
del total por honorarios, estarían los procesos
judiciales ya interpuestos en los respectivos despachos judiciales, lo cual no ocurrió en casi cuatro meses desde la cancelación de los honorarios, por lo que no sólo se me defraudó como usuaria
y cliente, sino que el perjuicio patrimonial hacia su persona ha sido sumamente significativo, toda vez que sin haber recibido el servicio
contratado y pagado, sigue comprometida financieramente por el crédito hipotecario
suscrito. Se les atribuye a
los licenciados Abel
Gerardo Salas Chávez y Juan Guillermo Zamora Chavarría, falta
al deber de diligencia, falta
al deber de probidad, falta al deber de confianza y falta respecto a retención de dinero. Se considera a los
anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 17,
31, 39, 47, 82, 83 inciso a), 85 inciso
a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo a todas las
partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva;
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 160-23).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2024845739 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 23 Sesión N°
42-22/23-G.E., debido a que según
oficio TH-013-2024 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa R y S Consultores S. A. (CC-01527) expediente
disciplinario 1065-2021.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 42-22/23-G.E. de fecha 24 de octubre de 2023, acordó lo siguiente
“Acuerdo N° 23:
Se conoce informe
final INFIN-073-2023/1065-2021 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 1065-2021, de denuncia
interpuesta por el Ing. Carlos Alberto Saborío
Legers, representante legal de Mantenimiento
de Bienes Inmuebles MABINSA
S. A., en contra del Ing. Marco Antonio Rodríguez
Salas (IC-17867) y de la empresa R y S Consultores S. A. (CC-01527).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción
de VEINTIDÓS MESES de suspensión a la empresa R Y S CONSULTORES S.A. (CC-015279), en el expediente
N°1065-2021, en virtud de haberse demostrado que, con sus actuaciones en este caso, infringió
los artículos 2, 3, 13 y 18
del Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, todo
lo anterior en concordancia
con los artículos 31, 33 y
45 del citado Código.
b) (…).
c) (…).
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Ing. Guillermo Carazo
Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 03-2024.—Solicitud
Nº 490009.—( IN2024843943 ).