LA GACETA 37 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2024

PODER EJECUTIVO

DEC102.143,79RETOS

N° 44379-MGP

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44379-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3); 8), 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2), inciso b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2°, 13 inciso 23) y 138 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 22 que, “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país”.

II.—Que el artículo 2° de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009, establece que la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

III.—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería, número 8764 de| 19 de agosto de 2009, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

IV.—Que los artículos 7° inciso 9) y 196 de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009, regulan el uso de medios tecnológicos para garantizar una prestación eficiente y transparente de los servicios que brinda la Dirección General de Migración y Extranjería, así como a la descentralización de los servicios migratorios en función del usuario y sus necesidades.

V.—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 de! 19 de agosto de 2009, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009, establece las funciones de la Dirección General, indicando en su inciso 23), la de otorgar documentos migratorios a las personas nacionales y extranjeras.

VI.—Que el artículo 138 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en Diario Oficial La Gaceta número 170 del 01 de setiembre de 2009, establece que, le corresponderá a la Dirección General la expedición de los documentos migratorios, tales como pasaporte ordinarios, salvoconductos, permisos de tránsito vecinal documento de viaje para personas refugiadas y apátridas, documentos de identidad y viaje para personas extranjeras, documentos individuales o colectivos para fines migratorios, así como cualquier otro documento que se estime conveniente para fines migratorios.

VII.—Que en el año 2021 la Organización Internacional de Aviación Civil emitió la octava edición del documento 9303, en el cual se actualizaron los requerimientos de seguridad de los documentos de viaje de lectura mecánica, estableciendo que todos esos documentos deben de contar con el dato especifico de su vigencia, así como otros requisitos de seguridad.

VIII.—Que el Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N° 36769-G, establece en su artículo 298 que el pasaporte ordinario tendrá una vigencia de 6 años, no obstante, es omiso al establecer el plazo de vigencia de los restantes documentos migratorios que puede emitir la Dirección General de Migración y Extranjería.

IX.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería presentó en el año 2022 el “Proyecto Pasaporte Biométrico para el Bicentenario, que a la fecha se encuentra a punto de su implementación definitiva. Este pasaporte contará con una serie de beneficios y ventajas comparativas para las personas costarricenses y extranjeras que tienen derecho a un documento migratorio emitido por esta Dirección General, conforme a la ley, tales como: a) Una hoja de calidades que contiene papel de seguridad y una lámina de policarbonato con un circuito electrónico incrustado con el uso de biometría y un minúsculo chip, que permitirá almacenar y duplicar información del titular del pasaporte (huellas, foto, firma entre otros); b) Certificar la veracidad de los datos; c) Virtualmente imposible forjar identidades falsas; d) Cumplir con las medidas de seguridad recomendadas por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) para combatir la falsificación y alteración de los documentos migratorios que expide Costa Rica; e) Combate a la criminalidad organizada; f) Catapultar a Costa Rica como uno de los países con mejores documentos migratorios; g) Posible supresión de visados para ingreso a otros países; h) Facilidades que tendrán las personas costarricenses para ingresar vía aérea por puertas inteligentes que posibilitan realizar un control migratorio de ingreso más rápido, sin perder la efectividad y seguridad; i) Garantía de la verificación automática del documento de viaje y de la identidad del portador mediante características biométricas, rostro y huellas, entre otras.

X.—Que las medidas de seguridad que contendrán los pasaportes biométricos, permiten la ampliación del plazo de vigencia de los documentos de viaje a 10 años actualmente, manteniendo dicha vigencia dentro del parámetro establecido por la OACI, sin embargo, conforme varíen las recomendaciones de ese ente rector ese plazo de vigencia podría variar ya sea disminuyendo o aumentando, por lo que se requiere una norma que permita a la Administración adecuar el plazo de vigencia rápidamente.

XI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 y su reforma, contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública central y descentralizada, para que, mediante la mejora y simplificación de trámites, se eliminen los excesos de requisitos y trámites que afectan al administrado, y así garantizar los principios de seguridad, certeza jurídica, racionalidad, celeridad y eficacia. En ese sentido, el artículo 8° de ese cuerpo normativo establece que, “La entidad u órgano de la Administración Pública que, para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado...”

XII.—Que el artículo 3° de la Directriz Presidencial N° 52-MP del 13 de julio de 2016, establece que todas las instituciones públicas “...deben procurar establecer procedimientos e instruir a su personal, para que eviten requerir, en la realización de trámites administrativos, que las personas deban aportar fotocopia de su cédula de identidad o cédula jurídica.

XIII.—Que el 26 de febrero de 2015, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Acceso de Consultas Puntuales de Información Contenida en las Bases de Datos del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Dirección General de Migración y Extranjería, cuyo objeto es el intercambio de información entre ambas instituciones con el fin de mejorar los servicios que esas instituciones brindan, del mismo modo, el 11 de setiembre de 2019, se suscribió adenda a dicho convenio, a efectos de mejorar los alcances y forma de aplicación de dicho convenio. El convenio permite que esta Administración, en lo que interesa, pueda realizar consulta a las bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones para la tramitación de pasaportes y otros documentos de viaje, así como permisos de salida de personas menores de edad, así como revocatoria y alertas sobre esos permisos.

XIV.—Que recientemente la Dirección General de Migración y Extranjería implemento el Pasaporte Biométrico, sin embargo, es sabido que existen situaciones excepcionales en las que la persona menor de edad requiere viajar y no puede proveerse de un pasaporte con tales características, por tener una imposibilidad para cumplir con el procedimiento de toma de datos biométricos establecido para la emisión del pasaporte ordinario, o bien cuando el titular del pasaporte requiere salir de manera urgente del país y su pasaporte ordinario se encuentre en un proceso de visa de entrada en alguna embajada, en cuyos casos la Administración debe contar con un plan de contingencia que permita garantizar la libertad de tránsito a estas personas, siendo necesario la creación de un documento de viaje de emergencia que permita solventar tal problemática.

XV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-062-2023 del 19 de mayo de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

N° 8764 A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD”,

DECRETO EJECUTIVO N° 36659-G, PARA DETERMINAR

LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE,

 LA CREACIÓN DEL PASAPORTE DE EMERGENCIA

 Y LA ELIMINACIÓN DEL CERTIFICADO

DE NACIMIENTO COMO REQUISITO

PARA TRÁMITES

DE DOCUMENTOS

DE VIAJE”

Artículo 1ºAdiciónese un nuevo artículo al Decreto Ejecutivo N° 36659-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2011, denominadoReglamento para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 a las personas menores de edad” que será el 29 Bis, cuyo texto indicará:

Artículo 29-Bis.—Se establece la posibilidad que, la Dirección General expida un pasaporte de emergencia para aquellos casos excepcionales en que la persona menor de edad costarricense debidamente inscrita ante el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, requiera viajar y no pueda proveerse de un pasaporte ordinario, por tener una imposibilidad para cumplir con el procedimiento de toma de datos biométricos establecido para la emisión del pasaporte ordinario, o bien cuando el titular del pasaporte requiere salir de manera urgente del país y su pasaporte ordinario se encuentre en un proceso de visa de entrada en alguna embajada, para ello, deberá aportar los requisitos establecidos en el numeral 29 del presente reglamento.

La vigencia de los pasaportes de emergencia será determinada vía resolución administrativa por la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme a las recomendaciones que al respecto emita la O.A.C.I.”

Artículo 2ºAdiciónese un nuevo artículo al Decreto Ejecutivo N° 36659-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2011, denominado Reglamento para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 a las personas menores de edad” que será el 30 Bis, cuyo texto indicará:

Artículo 30-Bis.—Los plazos de entrega de pasaportes y demás documentos de viaje para personas menores de edad, se regirán por lo indicado al respecto en el Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N° 36769-G.”

Artículo 3ºModifíquense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo N° 36659-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2011, denominadoReglamento para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 a las personas menores de edad”:

1)  El artículo 28 a efecto de que en adelante se lea:

     Artículo 28.—A las personas menores de edad costarricenses, debidamente inscritas ante el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá de proveérseles de un pasaporte para salir legalmente del país, por ser este el único documento de viaje autorizado para que los niños, niñas y adolescentes costarricenses puedan egresar del país, exceptuando los casos señalados en los artículos 42 y 43 del presente reglamento.

     La vigencia del pasaporte ordinario será determinada por la Dirección General de Migración y Extranjería, vía resolución administrativa debidamente fundamentada, conforme a las recomendaciones que al respecto emita la Organización Internacional de Aviación Civil (O.A.C.I). Dicha resolución deberá ser debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta”.

2)  El inciso a) del artículo 29 a efecto que en adelante se lea:

     “a) Cuando el pasaporte se tramite a favor de una persona menor de 12 años de edad, no será necesario que se aporte documento alguno que demuestra su nacionalidad ni el vínculo con sus progenitores, siendo que la verificación de los datos de nacimiento la realizará de oficio la Dirección General, a través de los medios digitales que para esos efectos ponga a disposición el Tribunal Supremo de Elecciones.

     En el caso de personas mayores de 12 años, pero menores de 18, se deberá presentar original de la Tarjeta de Identificación de Menor (TIM), válida y en buen estado.”

3)  El inciso c-1) del artículo 29 a efecto que en adelante se lea:

     “c-1) Original, vigente y en buen estado de la cédula de identidad, si los padres o sus representantes legales son costarricenses.”

4)  El artículo 41 a efecto que en adelante se lea:

     Artículo 41.—La Dirección General emitirá salvoconductos únicamente para personas costarricenses, los cuales podrán ser utilizados para un sólo viaje. La vigencia de dichos documentos será de 8 meses.

     Existen dos tipos de salvoconductos:

1)  Generales: Cuando no pueda proveerse del pasaporte respectivo, según condiciones de conveniencia y oportunidad.

2)  Específicos: Cuando personas o grupos de personas deban salir para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole de interés público”.

5)  El artículo 44 a efecto que en adelante se lea:

     Artículo 44.—La Dirección General podrá emitir documentos de identidad y viaje, a aquellas personas menores de edad extranjeras, que requieran egresar del país y no cuenten con representación diplomática o consular acreditada en el país, o cuando por circunstancias calificadas no puedan obtener de las autoridades de su país, un documento de viaje.

     La vigencia de los documentos de identidad y viaje para personas menores de edad será determinada por la Dirección General de Migración y Extranjería, vía resolución administrativa debidamente fundamentada, conforme a las recomendaciones que al respecto emita la O.A.C.I., dicha resolución deberá ser debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

6)  El inciso b) del artículo 55 a efecto que en adelante se lea:

     “b) Cuando el permiso se tramite a favor de una persona costarricense menor de 12 años de edad, no será necesario que se aporte documento alguno que demuestre su nacionalidad o el vínculo con sus progenitores, siendo que dicha verificación la realizará de oficio la Dirección General a través de los medios digitales que para esos efectos ponga a disposición el Tribunal Supremo de Elecciones.

     En el caso de personas mayores de 12 años y menores de 18, se deberá presentar original de la Tarjeta de Identificación de Menor (TIM), válida y en buen estado.

     Las mismas reglas aplicarán cuando la persona menor de edad se encuentre fuera del territorio nacional, sin embargo, la solicitud podrá ser gestionada por los padres de la persona menor de edad y/o su representante legal, ante el Consulado de Costa Rica más cercano.

     En el caso de la persona menor de edad extranjera que cuente con permanencia regular en el país, la Gestión de Migraciones coordinará lo pertinente para que la Gestión de Extranjería le haga llegar, ya sea de manera física o a través de medios digitales, copia certificada de la partida de nacimiento del menor que consta en el expediente de residencia, en caso que en dicho expediente no conste tal documento, se deberá presentar partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada según corresponda, Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción oficial.”

7)  El inciso d-1) del artículo 55 a efecto que en adelante se lea:

     “d-1) Original, vigente y en buen estado de la cédula de identidad, si los padres son costarricenses.”

8)  El inciso b) del artículo 73 a efecto que en adelante se lea:

     “b) Acceder al registro de nacimiento a través de los medios electrónicos que para ello ponga a disposición el Tribunal Supremo de Elecciones, con el objetivo de verificar los datos de nacimiento de la persona menor de edad costarricense y su vínculo con la persona que solicita la modificación de acompañantes. Si se trata de una persona menor de edad extranjera, el funcionario deberá realizar tal revisión en el sistema que la Dirección General lleva para el registro de personas extranjeras. En ambos casos deberá extraer la información e incluirla en el expediente digital correspondiente.

9)  El inciso b) del artículo 74 a efecto que en adelante se lea:

     “b) Si la persona menor de edad es costarricense, no será necesario que se aporte documento alguno que demuestre su nacionalidad ni el vínculo con la persona solicitante, siendo que la verificación de los datos de nacimiento la realizará de oficio la Dirección General a través de los medios digitales que para esos efectos ponga a disposición el Tribunal Supremo de Elecciones.

     En el caso de la persona menor de edad extranjera que cuente con permanencia regular en el país, la Gestión de Migraciones coordinará lo pertinente para que la Gestión de Extranjería le haga llegar, ya sea de manera física o a través de medios digitales, copia certificada de la partida de nacimiento de la persona menor de edad que consta en el expediente de residencia, en caso de que en dicho expediente no conste tal documento, se deberá presentar partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada según corresponda. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción oficial.”

10)  El inciso b) del artículo 77 a efecto que en adelante se lea:

        “b) Si la persona menor de edad es costarricense, no será necesaria la presentación del certificado de nacimiento, siendo que la verificación de identidad de la persona menor de edad y el vínculo correspondiente, será realizada de oficio por la Dirección General a través de los medios digitales que para esos efectos ponga a disposición el Tribunal Supremo de Elecciones.

     En el caso de la persona menor de edad extranjera que cuente con permanencia regular en el país, la Gestión de Migraciones coordinará lo pertinente para que la Gestión de Extranjería le haga llegar, ya sea de manera física o a través de medios digitales, copia certificada de la partida de nacimiento de la persona menor de edad que consta en el expediente de residencia, en caso de que en dicho expediente no conste tal documento, se deberá presentar partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada según corresponda. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción oficial.”

11)  El artículo 98 a efecto que en adelante se lea:

        Artículo 98.—Los documentos de viaje para personas menores de edad refugiadas, serán otorgados de conformidad con el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Tendrán la forma de libreta y deberán contener una fotografía de la persona menor de edad refugiada, su nombre completo, así como toda la información necesaria para su correcta identificación, además de las medidas de seguridad que la Dirección General incluya en el documento.

     La vigencia de los documentos de viaje para personas menores de edad refugiadas, será determinada por la Dirección General de Migración y Extranjería, vía resolución administrativa debidamente fundamentada, conforme a las recomendaciones que al respecto emita la O.A.C.I., dicha resolución deberá ser debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 27 de noviembre de 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600084771.— Solicitud N° 001-DAF.—( D44379 - IN2024844174 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CNE-PRE-RESO-0022-2024.—Delegación de Firma.—Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias.—Presidencia, frente al Aeropuerto Tobías Bolaños, Pavas, Central, San José, Costa Rica, al ser las catorce horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, procede esta Presidencia a delegar la firma a favor de los señores: Juan José Monge Quintanilla, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y uno-cero ochocientos siete, Director Ejecutivo; Walter Fonseca Bonilla, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos ochenta y cinco, Director de Gestión del Riesgo, y Danilo Mora Hernández, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero quinientos once, Director de Gestión Administrativa.

Resultando:

1º—Que en fecha diez de junio del año dos mil veintidós, la señora Liliana López Chacón, jefe de la Unidad de Desarrollo Humano (UDH) y la señora Tatiana Castro Vindas, encargada de capacitaciones de la UDH, presentaron una propuesta al señor Alejandro José Picado Eduarte, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para delegar firmas de su competencia en dos procesos: 1- Prohibición y 2-Capacitación y dentro de este último, tres actos en específico: 2.1: Los Acuerdos de Compromiso de actividades sin costo económico; 2.2: Los formularios de solicitudes de Capacitación y su respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional y 2.3: Aprobación del Plan Institucional de Capacitación (PIC) y los certificados de capacitación de actividades del PIC.

2º—Que a raíz de los cambios que se han efectuado en las distintas Direcciones se hace necesario realizar una nueva delegación a los funcionarios que hoy en día ocupan esos cargos.

3º—Que para el análisis de lo solicitado de la delegación de firma se ha verificado el procedimiento y regulaciones de Ley.

Considerando:

I.—Fundamento de Derecho: La presente resolución encuentra su fundamento en las siguientes normas jurídicas: artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública, artículo 19 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo” y artículo 7° del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la CNE”.

II.—De la Representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: Mediante Decreto Ejecutivo N° 43562-MP, del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se nombró al Presidente de la Institución en ejercicio, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 8488, este es quien ostenta la representación judicial y extrajudicial y dentro de sus funciones se encuentra lo señalado en el inciso e) que indica: “(…) Cualquier otra atribución que le encomiende la Junta Directiva o que esté reservada por ley para el funcionario de mayor jerarquía y que ostenta la representación de la Institución.

III.—De la Delegación de Firma: La delegación significa la acción o efecto de delegar en otro, o bien la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.

Por otra parte, case ha de mencionar lo señalado en el criterio C-250-2011, del 11 de octubre de 2011, que señala “(…) “La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. (…). Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. (…)

Cabe señalar que existen dos tipos de delegación, por una parte la delegación de competencias y por otra la delegación de firmas, en ese sentido, nos señala el tratadista francés Georges Vedel, la distinción entre el concepto genérico de la delegación y el tema específico de la delegación de firmas, al indicar:

Existen dos tipos de delegación toleradas por una autoridad superior en beneficio de las autoridades subordinadas: la delegación de competencia, de una parte, y la de firma, por otra.

La idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.”

Así las cosas, en concordancia con lo señalado anteriormente, la delegación de firmas se hace a una persona determinada por el superior, debido a ambas personalidades tanto del delegante como del delegado, por lo que en el momento que se produzca un cambio de identidad del delegante o del delgado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

En la figura de la delegación de firmas el delegante, en todo momento se mantiene como el autor real del acto para efectos de responsabilidades, ya que la delegación de firma, en no es una transferencia de competencia, esto por cuanto la potestad decisoria sobre el asunto se mantiene en el máximo jerarca de la institución, lo que se da bajo esta figura es una especie de representación para que realice el requisito material de firmar, esto de conformidad con el artículo 92, antes citado, ya que este es claro en indicar que el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por el delegante, por lo que la responsabilidad, siguen en la figura del titular de la potestad.

Adicionalmente se debe señalar que la delegación de firma tiene carácter temporal y personalísimo, por lo tanto no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur.

IV.—Criterio de la Administración: En virtud de lo antes expuesto, así como de los procesos que se llevan a cabo en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es potestad de la Administración, determinar cuáles actos pueden ser delegados en los directos de la Dirección Ejecutiva, Dirección de Gestión del Riesgo y Dirección de Gestión Administrativa, por lo que se procede a realizar la delegación de firmas en los siguientes actos en su orden y de la siguiente manera:

1-  Prohibición: La firma de la resolución se delega en la cabeza de quien ocupe la Dirección Ejecutiva, que en este caso es el señor Juan José Monge Quintanilla, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y uno-cero ochocientos siete, según nombramiento realizado mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 018-02-2024, tomado en la sesión ordinaria N° 02-02-2024, celebrada el 01de febrero de 2024.

2-  Capacitación:

2.1.    Los Acuerdos de Compromiso de actividades sin costo económico: Serán firmados por los respectivos Directores de Área:

2.1.1.   Director de Gestión del Riesgo, señor, Walter Fonseca Bonilla, cédula de identidad número: uno-cero ochocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos ochenta y cinco:

    Unidad de Gestión de Operaciones.

   Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.

   Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo.

    Unidad de Normalización y Asesoría.

    Unidad de Planificación y Evaluación del Riesgo.

2.1.2.   Director de Gestión Administrativo, el señor, Danilo Mora Hernández, cédula de identidad número uno- cero seiscientos treinta y dos- cero quinientos once:

    Unidad de Desarrollo Humano.

    Unidad de Proveeduría Institucional.

    Unidad de Recursos Financieros.

    Unidad de Servicios Generales.

2.2.    Los formularios de solicitudes de Capacitación y su respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional serán firmados por el señor Juan José Monge Quintanilla, de calidades ya dichas.

2.3.    Aprobación del Plan Institucional de Capacitación (PIC) y los certificados de capacitación de actividades del PIC, la firma le corresponderá al señor Juan José Monge Quintanilla.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS, RESUELVE:

Con fundamento en la normativa antes invocada: Primero: Autorizar la delegación de firma de los siguientes actos en su orden: a) Resoluciones de Prohibición, Formularios de Solicitudes de Capacitación y su respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional y Aprobación del Plan Institucional de Capacitación (PIC), así como los certificados de capacitación de actividades del PIC: al Director Ejecutivo, señor Juan José Monge Quintanilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y uno-cero ochocientos siete; b) Acuerdos de Compromiso de Actividades sin costo económico: Serán firmados por los respectivos Directores de Área, Director de Gestión Administrativa, señor Danilo Mora Hernández, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero quinientos once, y Director de Gestión del Riesgo, señor Walter Fonseca Bonilla, cédula de identidad número: uno-cero ochocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos ochenta y cinco. Segundo: Se instruye a la Unidad de Desarrollo Humano para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la correspondiente delegación de firma a favor de los señores indicados en el por tanto primero. Tercero: Al ser ésta la instancia jerárquica máxima institucional que puede dar por agotada la vía administrativa, contra esta resolución únicamente cabe el recurso ordinario de revocatoria en el plazo de tres días hábiles. Notifíquese.—Alejandro Picado Eduarte, Presidente CNE.—1 vez.—O. C. N° 20171.—Solicitud N° 492152.—( IN2024844210 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIONES

Términos de Referencia-Alquiler Delegación Policial San Isidro de Heredia.

Requerimientos.

    Ubicación: Heredia, San Isidro Centro.

    Área de construcción estimada: de 298,00 m2 a 1,000.00 m2.

    Cantidad mínima de parqueos: 5 vehículos.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 26 Oficiales.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de un sistema de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa requerida (cantidad de personal).

   Una edificación con cumplimiento de la Ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: el edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta):

1.       Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

2.       normativa indicada por el CFIA.

3.       Ley 833 “Ley de Construcciones”.

4.       Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600.

5.       Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.

6.     Decreto N° 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).

7.       Código sísmico.

8.       Reglamento municipal.

9.       Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios.

10.     Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo.

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto,

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

   Dirección exacta de la empresa,

   Teléfonos fijos, fax, celular

Información de la oferta:

    Fecha de cotización

   Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta

   Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.—Comisionada.—Yadelly Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600085050—Solicitud N° 492516.—( IN2024845671 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0001086.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses: carros; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores eléctricos y motores de combustión; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores de combustión; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores propulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para motores de combustión de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autobuses turísticos; camiones; vagones; ciclocarros; tranvías; casas rodantes; llantas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843802 ).

Solicitud N° 2024-0001192.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Lex Mundi LTD. con domicilio en 2100 West Loop South Suite 1000 Houston, Texas 77027, Estados Unidos de América”, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEX MUNDI como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de seminarios, conferencias y reuniones educativas y sociales sobre la práctica y el desarrollo locales y mundiales del Derecho y permiso a los asistentes para participar en el intercambio profesional de información sobre estos temas; suministro de recursos educativos y boletines informativos en línea en el ámbito de la práctica y el desarrollo locales y mundiales del Derecho y el intercambio profesional de información de estos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843807 ).

Solicitud N° 2024-0001046.—Monserrat Angulo Chinchilla, soltera, cédula de identidad 117710585 con domicilio en San Jerónimo, San Juan, de la esquina suroeste del estadio municipal de Tibás 50 metros norte y 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Productos de cuero, el cuero de imitación y demás productos de estos materiales como maletas, bolsas, tarjeteros, billeteras, carteras, mochilas; en clase 25: Productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843811 ).

Solicitud Nº 2024-0001074.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad social corporativa y la sostenibilidad; servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales y sostenibilidad; en clase 41: Servicios de educación y formación en temas de responsabilidad social; educación y formación en materia de sostenibilidad, conservación de la naturaleza y el medio ambiente y en clase 42: Servicios de planificación y asesoramiento relacionados con la seguridad del medio ambiente; consultoría medioambiental; ensayos medioambientales; evaluación de riesgos medioambientales; investigación científica en el ámbito de la protección medioambiental. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843841 ).

Solicitud N° 2024-0001330.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S. con domicilio en carrera 30 C N° 10 C - 228, oficina 833; Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de perfume. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843842 ).

Solicitud N° 2024-0000487.—Heiner Chinchilla Quesada, cédula de identidad 900910339, en calidad de tipo representante desconocido de Farinchi Enviromental Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102893782 con domicilio en San Carlos, distrito La Palmera ochocientos metros este de la gasolinera del cruce del muelle zona franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Reciclaje de residuos y producción de energía renovable. con un establecimiento ubicado en Alajuela, San Carlos, distrito la palmera, ochocientos metros este de la gasolinera del cruce del muelle, zona franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca. Reservas: Se reservan los colores verde y blanco Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843843 ).

Solicitud N° 2024-0000663.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para la elaboración de bebidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843851 ).

Solicitud Nº 2023-0011790.—Sofía María Hernández Montero, cédula de identidad 116500922, en calidad de Apoderado Especial de Jennifer Marín Muñoz, pasaporte AP755772 y Miguel Ángel Hurtado Sepúlveda, pasaporte AQ936536, ambos con domicilio en: CRA 68 N° 16-07 Apto 105 Torre B Cali, Colombia, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843852 ).

Solicitud N° 2024-0001043.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101876392 con domicilio en San José, Tibás, Colima, apartamentos Valvanera casa A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría medioambiental para empresas Reservas: No se hacen reservas Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843875 ).

Solicitud Nº 2024-0001039.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101876392, con domicilio en: San José, Tibás, Colima. Apartamentos Valvanera, casa número A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación, coaching empresarial y entrenamiento de personas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843877 ).

Solicitud Nº 2024-0000203.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad 113040094, en calidad de Apoderado Especial de People Plus CR S.A., cédula jurídica 3101638298, con domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, Residencial Monteayarco, casa G 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de asesoría, consultoría y capacitación para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos; Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades; capacitaciones; sesiones de “coaching y mentoring”; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; team building o capacitaciones grupales; gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje social; reclutamiento y selección de reclutamiento, selección de personal; y procesos de inducción al personal. Reservas: Se hace reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0 K:0), Azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), Morado (C:74, M:98, Y:0 K:0), Azul oscuro (C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45 K:39). Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843883 ).

Solicitud N° 2024-0001089.—Marilyn María Castillo Muñoz, cédula de identidad N° 114100430, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos González Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754803, con domicilio en San José, Puriscal, Desamparaditos, de la iglesia católica un kilómetro cuatrocientos metros al noreste, Finca Toño Salas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa distribuidora de Insumos médicos, antisépticos, productos naturales medicinales, cuidado personal, alimentos, ferretería y químicos, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Bebedero, 250 metros al norte de la iglesia católica, a mano izquierda, con un portón negro Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843892 ).

Solicitud N° 2024-0000236.—Adriana Melissa Fernández Delgado, soltera, abogada, cédula de identidad 206910265, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Segura Segura, cédula de identidad 603730223, casado una vez, cédula de identidad 603730223 con domicilio en Puntarenas, Esparza, Macacona, de La Feria del Agricultor 325 metros este frente a carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento destinado a la producción y venta de Pollo Frito y comidas Rápidas en General. Ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, de la Feria del Agricultor, 325 metros al este frente a carretera principal. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843906 ).

Solicitud Nº 2023-0012680.—Alberto López Chaves, Cédula de identidad 204910463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 400004214115 con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, sobre La Autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionado con turismo. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—O.C. N°043202400090.—Solicitud N°491812.— ( IN2024843913 ).

Solicitud N° 2023-0009635.—Ana Giselle Briceño Obando, casada una vez, cédula de identidad 601460490 con domicilio en 25 m oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte, Heredia, Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de guardería y educación en los niveles de materno, kínder, I y II Ciclo y Secundaria. Además, se brindarán servicios adicionales de psicología, terapia de lenguaje, estimulación temprana, trabajo social, nutrición, idiomas, música y clubes deportivo. Todo lo referente a educación. Ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, 350 mts. al sur del Salón Comunal de Barrio Fátima. Reservas: De los colores: Naranja, Verde y Blanco. No hace reserva de los términos Centro Educativo Fátima Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024843914 ).

Solicitud Nº 2023-0012679.—Alberto López Chaves, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042-141-15, con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, sobre la autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad en el ámbito de turismo; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O.C. N° 043202400090.—Solicitud N° 491814.—( IN2024843915 ).

Solicitud N° 2024-0000201.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad 113040094, en calidad de Apoderado Especial de People Plus Cr S. A., cédula jurídica 3101638298 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Residencial Monteayarco, casa G 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría y consultoría para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos, Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; Medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; Evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; Gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; Revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje social; Reclutamiento y selección de personal; en clase 41: Capacitaciones; entrenamientos individuales o grupales; sesiones de “coaching y mentoring” o en españolEntrenamiento y tutoría”; planes de carrera y sucesión dentro de las organizaciones; Team Building o en español capacitaciones grupales; y procesos de inducción al personal. Reservas: Se hace reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0 K:0), azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), morado (C:74, M:98, Y:0 K:0), azul oscuro (C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45 K:39) Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843917 ).

Solicitud N° 2024-0000103.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Diego Rodríguez Vargas, mayor, ingeniero electrónico, cédula de identidad N° 114050495, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Río Segundo, Urbanización El Sendero contiguo a Apartamentos Annie, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales. Clase 43: Servicio de bares de cervezas. Reservas: No se hace reserva del término “TICO”. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843932 ).

Solicitud No. 2024-0001316.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Enrique Soto Lara, soltero, cédula de identidad 504290729 con domicilio en Liberia, Nacascolo, Guardia, veinticinco metros norte de la iglesia católica, casa color rojo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; hojas, sobres y bolsas de papel y demás productos de papelería en general no incluidos en otras clases. Reservas: Del color: Anaranjado. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843947 ).

Solicitud N° 2024-0000743.—Daniel Kader Israelski, cédula de identidad 107390887, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eagle Eye Group Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101420577 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Centro Urbano City Place, torre B, tercer piso, local BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEA JACÓ como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial. Ubicado en Provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Centro Urbano City Place, Torre B, tercer piso, local BLN-52. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843969 ).

Solicitud N° 2023-0012483.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad N° 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamerica S. A., cédula jurídica N° 3101857531, con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ÚLTIMA RV. & C. como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843983 ).

Solicitud Nº 2024-0001234.—Jennifer Stacy Hernandez González, Cédula de identidad 604430099, en calidad de Apoderado Especial de Seihan Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101248538 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las Oficinas Centrales de Pizza Hut, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA DE FUEGO - UMO como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurante y Bar. Ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, edificio A trescientos Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843988 ).

Solicitud N° 2024-0000644.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Grifería,, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (laves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844006 ).

Solicitud Nº 2024-0000391.—Josué Steven Navarro Campos, soltero, cédula de identidad 118910423 y Beatriz Marcela Sandí Chinchilla, soltera, cédula de identidad 117950429 con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, 50 m norte, San José, Costa Rica y Desamparados, San Rafael Arriba, 50 m norte, del Centro Educativo San Rafael, 25 m este, barrio La Tolima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844011 ).

Solicitud Nº 2024-0001254.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ésika AGÚ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonias, shampoos, talcos y lociones corporales. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844018 ).

Solicitud N° 2024-0000101.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Raising Cane´s USA L.L.C. con domicilio en 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafetería; servicios de abastecimiento de comidas y bebidas (servicios de comida, catering); servicios de restaurante de comida para llevar; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844019 ).

Solicitud N° 2023-0012728.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica…, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, solicita la inscripción de: RIVATHROMB, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para la prevención del tromboembolismo venoso. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024844020 ).

Solicitud Nº 2023-0010728.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Lazuri, INC., Otra identificación con domicilio en Suite 440, 2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas para el baño efervescentes de origen natural; cosméticos de origen natural; productos derivados de hierbas para el cuidado del cuerpo no medicados a saber tónicos productos de limpieza y cremas tópicas de origen natural; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas de origen natural; extractos de hierbas tópicos para propósitos cosméticos de origen natural Prioridad: Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024804032 ).

Solicitud Nº 2023-0010731.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Lazuri, INC., Otra identificación con domicilio en Suite 440, 2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y alimenticios de origen natural; suplementos herbales para dormir y energizar de origen natural; nutracéuticos para uso como suplementos alimenticios de origen natural; suplementos nutricionales en forma de caramelos de goma de origen natural, vitaminas, cápsulas y gotas líquidas de origen natural. Prioridad: Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024844039 ).

Solicitud N° 2024-0000478.—Yohan Gómez Gómez, divorciado, cédula de identidad N° 801050548, en calidad de apoderado generalísimo de Alvezbikez Limitada, cédula jurídica N° 3102892183, con domicilio en cantón de Grecia, distrito Puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa C 111, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844040 ).

Solicitud Nº 2023-0012726.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: CASFAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Casfan: medicamento para el antifúngico sistémico. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844045 ).

Solicitud N° 2024-0000319.—Miryan Vera Rodríguez, soltera, cédula de residencia 160400114314, con domicilio en Montufar, San Diego, Montupar Alameda 17 Casa 5-5Alameda 17 Casa S-5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida peruana. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde, azul. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024844052 ).

Solicitud Nº 2024-0001073.—Dennis Alberto Monge Mora, casado una vez, cédula de identidad 901060878 con domicilio en frente a La Iglesia Católica, Agua Buena Coto Brus, Agua Buena Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proteger la explotación, la organización y la administración comercial de la empresa, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, la producción de programas de tele venta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; así como la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas Reservas: Se reserva color verde, amarillo, negro Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024844056 ).

Solicitud Nº 2023-0012382.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: LADY NEL LADY AC-NEL como marca de fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844061 ).

Solicitud N° 2023-0012387.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia N° 117001286807, en calidad de apoderada generalísima de Lady Nel Limitada, cédula jurídica N° 3102851472, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial la Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Vit Complete Lady Nel, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844062 ).

Solicitud Nº 2023-0012390.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, Cédula jurídica 3102851472 con domicilio en LA Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Lady Osteo Lady Nel como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844064 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0000851.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ZOOMIES como marca de servicios en clase(s): 35 y 44.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicio de comercialización, al por   mayor y al por menor, por medios físicos y virtuales de cosméticos para animales; champú  para animales; champús para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para animales de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; limpiadores para camas [arena] de animales; pomada no medicinal para las patas para animales de compañía; preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos para el cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales; productos para el baño de animales; productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; aditivos medicinales para alimentos de animales; alimentos dietéticos para animales, para uso médico; alimentos medicinales para animales; productos para bañar animales; collares antiparasitarios para animales; champús insecticidas para animales; medicinas para animales; pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía; vitaminas para animales; cortauñas eléctricos y manuales para animales; instrumentos de higiene y belleza manuales para animales; collares electrónicos para el adiestramiento de animales; podómetros para animales de compañía; asientos de seguridad de animales de compañía para vehículos; cochecitos para animales domésticos; recipientes de transporte de animales del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para animales de compañía; artículos de joyería para animales de compañía; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de animales de compañía; collares para animales; ropa para animales; bolsas para transportar animales; cobertores y mantas para animales; correas para animales; lazos para el pelo de animales domésticos; sombreros para animales de compañía; camas para animales de compañía; cojines para animales de compañía; comederos para animales; cuencos de beber para animales domésticos; guantes de aseo para animales; peines para animales; recogedores para eliminar residuos de animales domésticos; juguetes para animales; lanzadores de pelotas para animales de compañía; alimentos para animales; bebidas para animales; galletas para animales; animales vivos; objetos comestibles y masticables para animales. ;en clase 44:   Asistencia veterinaria; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria; servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos para animales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844091 ).

Solicitud N° 2024-0000852.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización, al por mayor y al por menor, por medios físicos y virtuales de cosméticos para perros; champú para perros; champús para perros [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para perros; eliminador de olores de perros; enjuagues bucales no medicinales para perros; limpiadores para camas [arena] de perros; pomada no medicinal para las patas para perros; preparados para el cuidado dental de perros; preparados y productos para el cuidado de la piel de perros; productos de limpieza para jaulas de perros; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de perros; productos para el baño de perros; productos para quitar manchas producidas por perros; aditivos medicinales para alimentos de perros; alimentos dietéticos para perros, para uso médico; alimentos medicinales para perros; productos para bañar perros; collares antiparasitarios para perros; champús insecticidas para perros; medicinas para perros; pañales para perros; polvos antipulgas para perros; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de perros; vitaminas para perros; cortaúñas eléctricos y manuales para perros; instrumentos de higiene y belleza manuales para perros; collares electrónicos para el adiestramiento de perros; podómetros para perros; asientos de seguridad de perros para vehículos; cochecitos para perros; recipientes de transporte de perros del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para perros; artículos de joyería para perros; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de perros; collares para perros; ropa para perros; bolsas para transportar perros; cobertores y mantas para perros; correas para perros; lazos para el pelo de perros; sombreros para perros; camas para perros; cojines para perros; comederos para perros; cuencos de beber para perros; guantes de aseo para perros; peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros; juguetes para perros; lanzadores de pelotas para perros; alimentos para perros; bebidas para perros; galletas para perros; perros; objetos comestibles y masticables para perros; en clase 44: Asistencia veterinaria para perros; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria enfocada en perros; servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos para perros. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844092 ).

Solicitud N° 2024-0001325.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S. con domicilio en carrera 30 C N° 10 C-228, Oficina 833; Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de perfume. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844093 ).

Solicitud N° 2023-0012337.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes Ivonne Estribi Pereira, mayor de edad, casada, ama de casa, cédula de identidad 801240100 con domicilio en San José, Rohrmoser, calle Alexander Humbolt, de la entrada principal del Instituto Franklin Chang Diaz, trescientos metros al norte, Condominio Salamanca, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Ponches que contienen alcohol. Reservas: Los colores para reservar contemplados en el diseño solicitado en su forma común y corriente son el café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024844094 ).

Solicitud Nº 2024-0001215.—Heliana María Parra Pacheco, casada una vez, cédula de residencia 112400322921, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fun Factory Entertainment FFE Limitada, cédula jurídica 3102893157, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana Town Center, Republic Workspace, oficina 16, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de productos o artículos para la recreación y el entretenimiento infantil, incluidos en la clase 28. Ubicado en Santa Ana, Santa Ana Town center, Republic Workspace, oficina dieciséis. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844095 ).

Solicitud Nº 2023-0009549.—Leonardo Ernesto Sánchez Porras, soltero, cédula de identidad 208210963 con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Calle Las Palomas primera casa a mano derecha muro amarillo y portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Culture Studios como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Reservas: del color café oscuro. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024844113 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011802.—Carlos Mora Piedra, soltero, cédula de identidad 603410235, con domicilio en Upala, Barrio Los Ingenieros, de la escuela Los Ingenieros 700 metros este y 75 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Marca utilizada en prendas de vestir.; en clase 43: Servicio de restaurante comida típica costarricense y hospedaje temporal. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844195 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-262.—Agapito Gilbert Ortiz Gómez, cédula de identidad N° 503040809, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, La Florida, ochocientos metros norte de la plaza. Presentada el 01 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-262. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024844178 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de DMAT S.R.L., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. En la presente se describen mezclas para materiales de construcción cementosos, métodos para prepararlos y métodos para cementar usando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00, C04B 28/04 y C04B 28/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) SABATINI, Paolo (IT) y DI TOMMASO, Michel (IT). Prioridad: N° 63/171,770 del 07/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229709. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0515, y fue presentada a las 14:41:19 del 31 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024843780 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Chinook Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INDOL SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona compuestos indol sustituidos. En ciertas formas de realización, los compuestos son inhibidores de la vía alternativa del sistema del complemento y, en particular, inhibidores del factor B del complemento. (CFB). Además se proporcionan composiciones que comprenden los compuestos y métodos de uso de los mismos. Los compuestos proporcionados son útiles en el tratamiento, prevención o mejora de una enfermedad, afección o trastorno mediante la inhibición de la vía alternativa del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/33, A61K 31/4353 y A61K 31/437; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheng, Tao (CA); Ding, Jinyue (CA); Gomez, Robert (CA); Powell, David Andrew (CA); Rose, Victoria Elizabeth (CA); Mateyko, Nicholas Anton (CA); Bestvater, Brian P. (CA) y Oike, Taro (CA). Prioridad: N° 63/196,339 del 03/06/2021 (US), N° 63/290,019 del 15/12/2021 (US) y N° 63/346,120 del 26/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022256586. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000564, y fue presentada a las 10:18:25 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024844031 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado general de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE RESELLABLE PARA EMPAQUE FLEXIBLE. Un cierre (1) para un empaque flexible de paredes delgadas de acuerdo con la presente invención comprende: - una boca (2) que se extiende a lo largo de un eje principal (X) y está provista de una abertura de salida (20); - un tapón (4) provisto de una porción de agarre (30) y, debajo de ella, de una porción de cierre (50) para cerrar la abertura de salida (20) de la boca (2); - un dispositivo de conexión (6) que tiene al menos un elemento de conexión (60) unido por un lado a la boca (2) y por el lado opuesto al tapón (4). El cierre está caracterizado por el hecho de que es posible abrirlo con una sola mano, y el elemento de conexión (60) comprende una porción de muelle (61) para mover el tapón (4) a una posición axial en la que la porción de cierre (50) está en alineación axial con la abertura de salida (20) de la boca (2). De manera innovadora, el cierre permite mantener el tapón sujeto a la pajilla, incluso después de abrir el empaque, y puede abrirse y cerrarse con una sola mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 47/14, B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N°102021000019739 del 23/07/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2023002301. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000036, y fue presentada a las 10:11:22 del 23 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024844042 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado PROCESADOR DE ALIMENTOS.

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Un diseño nuevo, original, y ornamental de un Procesador de Alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robert Finnance (US). Prioridad: N° 29/898,939 del 02/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0056, y fue presentada a las 13:15:28 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Notario.—( IN2024844051 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Seedx Technologies Inc. y Sakata Holland B.v., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MATTHlOLA. Se revelan sistemas para la clasificación de semillas de Matthiola basados en el fenotipo de flor única/doble. También se revelan colecciones de semillas clasificadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B07C 5/342; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ayal, Sharon (IL); Carmon, Elad (IL) y Hendrikx, Paulus Bernardus Hendrikus (NL). Prioridad: N° 2028466 del 16/06/2021 (NL) y N° 63/211,029 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/264076. La solicitud correspondiente lleva el número 20240000020, y fue presentada a las 13:44:58 del 12 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843853 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS VICTORIO COTO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 3-0409-0990, carné N° 30431. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192379.—1 vez.—( IN2024846128 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANDREA RAMOS ARRIETA, con cédula de identidad número 110520500, carné número 26787. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 193237.—1 vez.—( IN2024846135 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0156-2024.—Exp. N° 24982.—Uhuli Limitada, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 133.694 / 560.179, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024845490 ).

ED-0134-2024.—Expediente1712.—Escuela de agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 291.390 / 370.200 hoja Carrillo Norte. 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 294.800 / 371.500 hoja Carrillo Norte. 0.2 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 294.546 / 371.842 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024845559 ).

ED-0154-2024.—Exp. 6545P.—Zacates Selectos del Trópico, S. A., solicita concesión de: (1) 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GU-25, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 252.450 / 557.250 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024845561 ).

ED-0170-2024.—Expediente N° 14039P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-898, en finca de Hacienda Espinal S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.081 / 508.903, hoja Abra. (2) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2630, en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.333 / 509.397, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845600 ).

ED-1267-2023.—Exp.15480P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-447, en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.157 / 508.810, hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024845604 ).

ED-0171-2024.—Exp.13674P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-448, en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.310 / 508.757, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845608 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0123-2024.—Exp. 8515.—Guadamuz Y Castro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 209.500 / 512.500 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845658 ).

ED-0168-2024.—Expediente N° 24995.—3-102-712230 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento naciente Félix, efectuando la captación en finca de Big Bluestem Limitada en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.057 / 463.190 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024845750 ).

ED-0157-2024.—Expediente N° 24983.—Damaris Solís Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101669898 S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.188 / 493.208, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2024845752 ).

ED-0166-2024.—Exp. 24992.—Sucesores de Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del Nacimiento Sucesores Alfredo Rodríguez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 258.564 / 493.056 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024845757 ).

ED-UHSAN-0017-2024.—Exp. 14851.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de: (1) 84.18 litros por segundo de la quebrada campamento, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 274.267 / 500.227 hoja Aguas Zarcas. (2) 317,57 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.234 / 500.689 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024845882 ).

ED-0525-2023.—Expediente N° 14522.—Rancho Cabeceras Heliconias S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevaderogranja-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.781 / 441.427 hoja Tilarán. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevaderogranja-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.428 / 440.913 hoja Tilarán. 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.341 / 440.912 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024845895 ).

ED-UHTPNOL-0005-2024.—Exp.7665.—Flora y Fauna de Monteverde Limitada, solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 255.300 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024845896 ).

ED-1038-2023.—Exp. 8443P.—Compañia Agroindustrial Puris S. A., solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-408 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San Jose, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 500.525 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845937 ).

ED-0042-2024.—Expediente N° 24895.—Cristóbal Moreno Mora, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso comercial. Coordenadas 200.100 / 500.050 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024845939 ).

ED-0173-2024.—Exp. N° 10379.—Cloza de Alajuela S.A., solicita concesión de: (1) 1,66 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Cafetalera Zamorana S.A., en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 230.100 / 514.500, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024845985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0098-2024.—Expediente N° 4404P.—Condominio Residencial Agua Clara, solicita concesión de: (1) 7,67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-228, en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 221.800 / 515.750, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845998 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Sergio de los Ángeles Romero Espino, nicaragüense, cédula de residencia 155804112416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1022-2024.—San Ramón al ser las 13:45 del 19 de febrero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024844243 ).

Wendoling Hismania Aguilar Morán, nicaragüense, cédula de residencia 155815709536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 185-2024.—Grecia al ser las 10:00 horas del 13 de febrero del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano. Jefe.—1 vez.—( IN2024844251 ).

Armando Alexander Robinson Taylor, nicaragüense, cédula de residencia 155828730505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1223-2024.—San José al ser las 14:20 horas del 19 de febrero de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024844252 ).

Carmen María Magdalena Noguera Núñez, nicaragüense, cédula de residencia 155822719716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1216-2024.—San José al ser las 11:37 del 19 de febrero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2024844259 ).

Genaro Antonio Martínez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155825189805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 915-2024.—Grecia al ser las 14:23 horas del 16 de febrero del 2024.— Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024844262 ).

Juan Ignacio Espinosa Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155807894206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 824-2024.—San José al ser las 8:34 del 7 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024844283 ).

Gonzalo Antonio Hernández Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155807171934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 650-2024.—San José al ser las 7:08 del 15 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844357 ).

Cecilia Yarida Lima Amador, hondureña, cédula de residencia N° 134000442309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 926-02024.—San José, al ser las 9:35 del 9 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844361 ).

Verónica Soria de Meléndez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200775635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1196-2024.—San José, al ser las 8:13 del 19 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844381 ).

Carlos Romeo Meléndez Aguilar, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200666803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1197-2024.—San José, al ser las 8:13 del 19 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844382 ).

Yanett del Carmen López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810250325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1093-2024.—San José, al ser las 9:33 del 20 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844383 ).

Arcadio Núñez Norori, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802079609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1237-2024.—San José, al ser las 3:31 del 19 de febrero de 2024.—Aida Francisca Martínez Irias, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024844433 ).

Nicolás Antonio Cruz Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805573534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1065-2024.—San José, al ser las 12:50 del 16 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844486 ).

Lucila Antonia Rivera Pobeda, nicaragüense, cédula de residencia N° 1558140655500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1253-2024.—San José, al ser las 8:38 del 20 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844716 ).

Damaris Abigail Santana Zapata, nicaragüense, cedula de residencia 155821688835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1109-2024.—Heredia al ser las 14:41:38 del 14 de febrero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2024844748 ).

Reyna De Los Ángeles Marin Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155818035709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1124-2024.—San José al ser las 2:26 del 19 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844996 ).

Orlando De La Cruz Dávila Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155801347832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 738-2024.—San José al ser las 11:20 del 15 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845498 ).

Guadalupe Cristina Corea Toval, nicaragüense, cédula de residencia 155825930623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1045-2024.—San José al ser las 10:08 del 14 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845511 ).

Adilio Enrique Pirela Paternina, venezolano, cédula de residencia 186200776300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 876-2024.—San José al ser las 8:58 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845516 ).

Elizabeth Carolina Boscán Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200787304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1031-2024.—San José al ser las 8:56 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845517 ).

Ricardo Ramon Barrios Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155839041217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 708-2024.—San José al ser las 7:43 del 21 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845551 ).

Ali Adelaida Martínez Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818555713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1224-2024.—San José, al ser las 2:45 del 20 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845554 ).

María Ignacia Núñez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823257729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1217-2024.—San José, al ser las 11:49 del 19 de febrero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024845570 ).

Ana Cecilia Espinales Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826463103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1142-2024.—San José, al ser las 12:12 del 15 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845576 ).

Karina Yamali Dinarte Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827169233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6783-2022.—San José, al ser las 9:17 del 14 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024845594 ).

Jorleny Gabriela Talavera Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805625207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 747-2024.—San José, al ser las 8:22 del 21 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024845639 ).

Julio Victorino Loaisiga Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804367413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1317-2024.—San José, al ser las 11:18 horas del 21 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845652 ).

Amy Carolina Jirón López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823306613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1273-2024.—San Ramón, al ser las 10:00 del 21 de febrero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2024845657 ).

Virginia Guadalupe Sorto de Gracias, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201020427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1272-2024.—Cartago, al ser las 13:04 del 20 de febrero de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1. — 1 vez.—( IN2024845660 ).

Franklin Edwin Wilson, estadounidense, cédula de residencia N° 184000418107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 240-2024.—Grecia, al ser las 8:33 horas del 20 de febrero del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024845662 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 078 Curridabat, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato: (Publicar tres veces consecutivas)

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

0005

Sergio Andrade Porras

1-0764-0321

26-01-2024

0032

Servicios Ex Nex SA

3-101-162905

26-01-2024

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000. Ext 212806, Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luis Mariano Morera Alfaro. Atentamente,

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 490902.—( IN2024843949 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-425-2023.—Campos Granados Carlos Mario, R-387-2023, cédula de identidad: 113500711, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024845610 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Fernández Miranda Edgar Alonso cédula Nº 109470189 carné de estudiante 9509549, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta Nº 126, página 72, Registro Nº PI2002016, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2002, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. Nº 19309.—Solicitud Nº 489400.—( IN2024843934 ).

El señor Franklin Enrique Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación N° 1 1223 0067 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer Science, otorgado por el Worcester Polytechnic Institute, Estados Unidos de América, el 19 de mayo de 2007. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489490.—( IN2024843936 ).

El señor Marco Vinicio Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación N° 1 1329 0888 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer Science, otorgado por el Worcester Polytechnic Institute, Estados Unidos de América, el 24 de febrero de 2011. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. N° 19309.—Solicitud N° 489492.—( IN2024843937 ).

La señora Vanessa Judith Santana Soto, ecuatoriana, documento de identificación N° 121800205620, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador, el 25 de junio de 2009. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.—O. C. N° 19309.—Solicitud N° 489493.—( IN2024843938 ).

El señor Esteban López Abraham, costarricense, documento de identificación N° 1 0965 0141 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 15 de diciembre de 2003. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth montero Arroyo, Directora a. i.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489504.—( IN2024843940 ).

La señora Fabiola Zárate Masís, costarricense, documento de identificación N° 1 1478 0840 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciada en Ciencias de la Construcción, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, República de Chile, el 25 de setiembre de 2017. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. 

Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489505.—( IN2024843942 ).

El señor Félix Enrique Badilla Murillo, costarricense, documento de identificación N° 2 0575 0401 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Modelización y Experimentación en Ciencia y Tecnología, otorgado por la Universidad de Extremadura, Reino de España, el 22 de noviembre de 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.—O.C. N° 19309.—Solicitud N° 491023.—( IN2024843946 ).

El señor Jorge Alberto Castro Godínez, costarricense, documento de identificación N° 1 1236 0930 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, otorgado por El Instituto de Tecnología de Karlsruhe, República Federal de Alemania, el 19 de noviembre de 2020. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.—O.C. N° 19309.—Solicitud N° 491024.—( IN2024843948 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Brandy Paola Castrillo, Josef Samuel Bustos Niño, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del ocho de febrero dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas treinta minutos de trece de febrero del dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad O.S.B.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00153-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491727.—( IN2024843829 ).

Al Sr. Andrés Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija J.A.J.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00028-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491728.—( IN2024843830 ).

Al señor Félix Beatriz Porras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad V.A.C. y A.B.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLTU-00095-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491730.—( IN2024843831 ).

Al señor Jorge Yorganny Gutiérrez Blanco se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las nueve horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad M.Y.G.A. y Archivo y cierre en favor de la persona menor de edad E.I.G.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00035-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-24.—Solicitud Nº 491739.—( IN2024843836 ).

Al señor: Greivin Gerardo Monge Cascante, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME R.S.S.N, L.N.S.N, A.G.M.S. Se le confiere audiencia al señor Greivin Gerardo Monge Cascante por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00564-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491759.—( IN2024843862 ).

Al señor Carlos Alberto Rojas Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés y ocho horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A.R.F. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491747.—( IN2024843868 ).

Al señor Melvin Omar Rivas Pavón quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME Y.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor Melvin Omar Rivas Pavón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00646-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491771.—( IN2024843870 ).

Al señor: Óscar Alonso Ramírez López, cédula de identidad N° 110260226, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual esta oficina local resolvió: “(…) Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: E.T.S, S.T.S y O.S.R.S, en el siguiente recurso de ubicación: a- De las personas menores de edad S.T.S y O.S.R.S, Antiago Torpoco Solís y Óscar Samuel Ramírez Solís, para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Jessica Cascante Fallas, cédula: 401980229 (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJO-00065-2021.—Oficina Local de San Pablo.— MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491775.—( IN2024843873 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Dávila, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00003-2024-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela resolución de dictado de medida cautelar de cuido provisional a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al vigésimo primero. Por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Que este Órgano director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública, para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos en que la persona menor de edad sea objeto de maltrato o negligencia en cuido por parte de sus progenitores. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según la investigación realizada y la recomendación del funcionario de investigación preliminar la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad al lado del recurso familiar donde por una situación de emergencia, a fin de que permanezcan ubicadas en dicho domicilio hasta que administrativamente se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace saber a los progenitores, que no omite pronunciamiento esta Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad primordial de su padre y madre y al Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen cumplimiento de esas funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 Del Código de la Niñez y la Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión, que son los progenitores de las personas menores de edad, quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que la intervención interinstitucional obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia en pro del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia y estar Institucionalizados el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: Con fundamento En lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se resuelve: 1ºSe confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. 2ºSe indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 27/2/2024 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3ºSe traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4ºSe le ordena, Mireida María Aguirre Ramírez y Nelson Dávila para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5ºSe le ordena a Gretel López Herrera (en su calidad de recurso) de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la oficina local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Audiencia: La audiencia será oral y privada de acuerdo a la normativa vigente y las concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá efectuarse ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Departamento de Atención Regional Inmediato de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491781.—( IN2024843876 ).

Al señor: Alexander Segura Romero, de calidades ignoradas, cédula 114290160, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas veintitrés minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción. En favor de las personas menores de edad: S. D. S. J.. Se le confiere audiencia a los señores: Alexander Segura Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N° OLHT-00324-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491794.—( IN2024843881 ).

A la señora Reyna Isabel Dávila nicaragüense, con cédula de residencia 155848305125 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 14 de febrero del 2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las 13 horas del 19 de enero del 2024 de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.D.D y se da inicio Proceso Judicial. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Isabel Dávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo N° OLL-00630-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491802.—( IN2024843882 ).

A la señora: María Del Carmen Díaz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME: A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora María Del Carmen Díaz Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00389-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491804.—( IN2024843884 ).

Al señor Román Castro López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas diez minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad T.C.A., S.F.A. y K.F.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00159-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491964.—( IN2024843986 ).

A la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 07 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere audiencia a la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00209-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491962.—( IN2024843987 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Carlos Fernando Ibarra Camareno. Se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: I. G. I. P.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491944.—( IN2024843976 ).

Al señor Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución que corrige error material y Medida de Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491946.—( IN2024843978 ).

Se comunica a la señora Ana Yancy Ramírez Rojas, cédula número 115570399 las resoluciones de las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro y de las nueve horas con veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro en relación a las PME B.V.R., N.J.V.R. y P.A.V.R., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P, Expediente OLD-00108- 2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491945.—( IN2024843981 ).

A los señores Marianita Zamora Marín y Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00265-2022-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00265-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491948.—( IN2024843984 ).

A la señora María Vianney Figueroa Torres, cédula de identidad 602340204, se le comunica la resolución de las 07:45 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad E.L.S.F. Se le confiere audiencia a la señora María Vianney Figueroa Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00275-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491958.—( IN2024843989 ).

Al señor José Luis Flores Ulate, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas diez minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad T.C.A., S.F.A. y K.F.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00159-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491971.—( IN2024843990 ).

A la señora: Cristel Pamela Muñoz González, cédula de identidad N° 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 09/02/2024, donde se dicta medida de protección y la resolución de las 13:50 horas del 09/02/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica se en favor de las personas menores de edad E.E.S.M y N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00007-2023.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491973.—( IN2024843991 ).

Al señor José Arguello González se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad: F. R. A., G. F. A. C. y G. A. A.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491978.—( IN2024843997 ).

Al señor Víctor Manuel Roblero se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad F.R.A., G.F.A.C. y G.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491981.—( IN2024843998 ).

A Estefany Camacho Rodríguez, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional, a favor de las PME de apellidos Zamora Camacho. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00023.2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491988.—( IN2024844000 ).

A la señora Esther Gaytan Gutiérrez, nicaragüense, con documento de identidad N° 454-02381-0000E, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 15 de febrero del 2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las 15 horas del 15 de enero del 2024, de medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.J.R.G., y se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia por un plazo de 3 meses. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Esther Gaytan Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo N° OLLC-00009-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491984.—( IN2024844002 ).

A: Roine Zamora Sojo, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Zamora Camacho. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00023.2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491992.—( IN2024844003 ).

Al señor Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503330708, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad N.G.A.G. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-OLCA-00200-20 18.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492015.—( IN2024844017 ).

A la señora Laura Fyne Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702330943, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 16/02/2024, a favor de las personas menores de edad G.P.M.F y J.G.F.F. Se le confiere audiencia a la señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas enas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSCA-00586-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492018.—( IN2024844021 ).

Al Sr. Andrés Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija J.A.J.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00028-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491995.—( IN2024844026 ).

A Maylin Daniela Bravo Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.E.B. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00030-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492031.—( IN2024844043 ).

A Miguel Alberto Esquivel Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.E.B. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00030-2024.— Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492078.—( IN2024844054 ).

A Alfonso Alberto Leitón Víquez, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno- uno cinco cinco ocho – cero seis ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.J.L.R. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLG-00504-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492118.—( IN2024844117 ).

A Juan Antonio Urbina Avilés, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del dieciséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las doce horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro. II.—La presente medida rige hasta el 19 de julio del 2024. III.—El resto de la resolución de las doce horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro se mantiene incólume. IV.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLUR-00177-2016.—Oficina Local de Grecia, 16 de febrero del 2024..Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492122.—( IN2024844120 ).

Al señor, Wilbert Alejandro Montano Pérez, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 04:55 horas del 15/02/2024, a favor de la persona menor de edad M.C.M.V. Se le confiere audiencia al señor Wilbert Alejandro Montano Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSJO-00459-2016.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492120.—( IN2024844121 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Alexandra Gómez Rodríguez, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de medida de modificación de guarda junto con el progenitor en favor de las personas menores de edad E.R.G. y I.R.G., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00084-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00084-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492146.—( IN2024844169 ).

A Luis Antonio Aguilar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de L.F.A.L. y que mediante la resolución de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Claudia Agustina López. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente OLLU-00060-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN*15945-20.—Solicitud Nº 492149.—( IN2024844175 ).

A Carlos Gutiérrez Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del 2024, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C., dispuestos mediante la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del 2024, y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del 2024, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses a favor de la persona menor de edad C.F.G.C., contados a partir del dieciséis de febrero del 2024, así: a-De la persona menor de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el hogar de su progenitor, señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes. La Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., es en el hogar de su progenitor señor ROBERTH de los Ángeles Ávalos Barrantes. Por lo que al señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes, le corresponderá la guarda crianza provisional de dichas personas menores de edad, a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas menores de edad. b- Medida de orientación, apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a la persona menor de edad C.F.G.C., se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar por el plazo de seis meses contados a partir del día dieciséis de febrero del 2024.-Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en el hogar de la progenitora. II.-La presente Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del nueve de febrero del dos mil veinticuatro, y con fecha de vencimiento del nueve de setiembre del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar de la persona menor de edad C., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciséis de agosto del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa-. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento.  IV.-Se le ordena a Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes, Alicia Francisca Cruz Angulo Y Carlos Gutierrez Garro, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Alicia Francisca Cruz Angulo, en calidad de progenitora, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.  VI.-Medida de Interrelación Familiar de la Progenitora respecto a la persona menor de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana los domingos de 2:00 pm a 5:00 pm , a favor de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona guardador provisional. Por lo que deberá coordinar con la persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivos hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. VIII.-Medida educativa y de atención psicológica de las personas menores de edad: Se le ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes. E igualmente deberán velar porque las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se ordena al guardador provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad G. XI.-Medida de Atención Psicológica a la Progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia, sea la Municipalidad de La Unión, o cualquier otra institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes. XII.-Se ordena a los progenitores, mantener comunicación asertiva. XIII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:- Miércoles 20 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-20.—Solicitud Nº 492131.—( IN2024844182 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin Salvador Soto Guillén con cédula de identidad 701810953, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00023-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las diez horas treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Visto. I-Que en revisión del informe social de archivo de fecha 26 de enero del 2024 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K S S A, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en su informe social de archivo de fecha 26 de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 492123.—( IN2024844198 ).

A la señora María Elizabeth López López, de nacionalidad nicaragüense demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución técnico final de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad J.F.L., se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00026-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492712.—( IN2024845687 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó depósito administrativo a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., para que permanezcan depositadas en el Patronato Nacional de la Infancia, mientras se continúa con los trámites para la ejecución de repatriación y los trámites correspondientes a proceso judicial activo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492719.—( IN2024845689 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S.A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El presidente de Nueva Agricultura Novagro S.A., cédula jurídica 3-101-376551, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 20 de marzo, 2024 en el edificio Novagro, en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatrocientos metros norte de Gasolineras del Norte, a las 8:00 a.m. primera convocatoria y 9:00 a.m. segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 4- Lectura y aprobación del Acta Anterior. 5-Informe del Presidente y Fiscalía. 6-Lectura y aprobación Estados Financieros Auditados 2023. 7- Declaratoria de dividendos. 8-Elección de Auditoría Externa 2024. 8-Temas Varios. Sin otro particular.—Lionel R. Peralta Lizano, cédula número 105430530, Presidente Nueva Agricultura Novagro S.A.—( IN2024845825 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES COMERCIALES LAN S. A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Comerciales Lan S. A. cédula  jurídica 3101 218475 a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el local numero uno de plaza Caralco Sitaen Santa Ana , entrada de Quintas don Lalo, a las catorce horas del día diecinueve de marzo de 2024, en primera convocatoria ya las quince horas de esa fecha en segunda convocatoria. Agenda: asuntos artículo 155 Código de Comercio y análisis de ofertas de construcción muro de gaviones.—San José,21 de febrero de 2024.—Luis Paulino Sandi Angulo, Tesorero de junta Directiva y apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2024846064 ).

CARALCO S. A.

Se convoca a los accionistas de Caralco S. A., cédula jurídica N° 3-101-224074, a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el domicilio social, a las once horas del 19 de marzo de 2024, en primera convocatoria y a las doce horas de esa fecha en segunda convocatoria. Agenda: 1.-Nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. 2.-Asuntos articulo 155 Código de Comercio.—San José, 21 de febrero de 2024.—Luis Paulino Sandí Angulo, Albacea sucesión de Carmen Alfaro Cortes, titular de totalidad del capital social.—1 vez.—( IN2024846065 ).

GANADERA LOS MADEROS S. A.

Se convoca a los accionistas de Ganadera los Maderos S. A., a la asamblea general ordinaria el viernes 15 de marzo del 2024, que se realizará presencialmente en el Hotel Hyatt Place, en Momentum Pinares, Curridabat„ San José. La primera convocatoria será a las diez y treinta horas (10:30 a.n.). De no haber quorum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después de la hora citada, con el número de accionistas presente. La agenda es:

1.  Confirmación de quórum.

2.  Nombrar un presidente y un secretario para la realización de esta asamblea.

3.  Reporte sobre mantenimiento, ventas y gestiones de venta de la casa.

4.  Ratificar o variar el precio de venta de la casa.

5.  Reporte y comentarios sobre la asamblea anuales de la sociedades en que tenemos participación.

6. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual.

7.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades.

8.  Asuntos varios.

Nota: se recuerda a los apoderados que presenten un poder, que éste debe de cumplir con las formalidades de la ley.—San José, 22 de febrero del 2024.—Manuel Enrique Araya Brenes, Presidente, cédula de identidad: 103190931.—1 vez.—( IN2024846069 ).

LOS APAREJOS S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Aparejos S. A., a la asamblea general ordinaria el viernes 15 de marzo del 2024, que se realizará presencialmente en el Hotel Hyatt Place, en Momentum Pinares, Curridabat, San José. La primera convocatoria será a las nueve horas (9:00 a.m.). De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después de la hora citada, con el número de accionistas presente. La agenda es:

1.  Confirmación de quórum.

2.  Nombrar un presidente y un secretario para la realización de esta asamblea.

3.  Reporte sobre mantenimiento y gestiones de venta de la casa.

4.  Ratificar o variar el precio de venta de la casa.

5.  Reporte y comentarios sobre las respectivas asambleas anuales de las sociedades en que tenemos participaciones.

6. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual.

7.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades.

8.  Asuntos varios.

NOTA:     Se recuerda a los apoderados que presenten un poder, que éste debe de cumplir con las formalidades de la ley.

San José, 22 de febrero del 2024.—Manuel Enrique Araya Brenes, cédula de identidad N° 103190931, Presidente.—1 vez.—( IN2024846070 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA LUTERANA COSTARRICENSE

CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asociación Iglesia Luterana Costarricense, cédula jurídica número 3-002-195628, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el día sábado 23 de marzo de 2024, primera convocatoria a las 9.00 horas, en caso de no reunir al quórum requerido, la asamblea iniciará en segunda convocatoria a las 9 horas con 30 minutos para finalizar a las trece horas con treinta minutos, sita en su domicilio social en San José, San Sebastián, quinientos metros sureste de la Iglesia de San Cayetano, edificio de dos plantas a mano izquierda, la convocatoria se realiza de acuerdo a los estatutos vigentes en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.

Orden del día:

1.  Inscripción de participantes.

2.  Inicio de la asamblea, verificación de quórum.

3.  Nombramiento de quien va a presidir la asamblea.

4. Presentación de informes: Presidencia, tesorería y fiscalía.

5.  Nombramiento de nueva Junta Directiva para el periodo 2024 a 2027.

6.  Nombramiento de Fiscalía periodo 2024-2027.

7.  Juramentación e instalación de la nueva Junta Directiva.

8.  Clausura de la asamblea.

Junta Directiva.—MSc. Erick Umaña Castro, Secretario.— 1 vez.—( IN2024846076 ).

ARIAS CASTILLO HERMANOS ACH S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria de la entidad denominada Arias Castillo Hermanos ACH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101479257. Se convoca a todos los socios de la presente sociedad a asamblea general ordinaria a celebrarse el jueves 21 de marzo del año 2024, en primera convocatoria a las 4:00 de la tarde y en segunda convocatoria a las 5:00 de la tarde en caso de no reunirse el quórum de ley para la primera convocatoria. La asamblea ordinaria se llevará a cabo en el Bufete León Alfaro, ubicado en la ciudad de Alajuela en calle central avenida 5 y 7 en edificio León Rodríguez. La agenda de los temas a conocer en la asamblea serán los siguientes:

1- Conocer y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio fiscal que presentará el presidente.

2-  Presentar y aprobar o improbar el presupuesto anual para el año 2024.

3- Buscar soluciones económicas para hacerle frente a las deudas generadas por las propiedades que pertenecen a la sociedad, así como los demás gastos necesarios para la debida operación de la sociedad.

José Arias Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2024846105 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil

Ochocientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada

Asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ochocientos cincuenta a las doce horas del día quince de enero del año dos mil veinticuatro, se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: Cláusula primera: La sociedad se denominará OSOFARMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cláusula Décima segunda: Se procede a nombrar en el cargo de gerente por todo el plazo social a la señora Suzette Daniela Zamora Contreras, quien es mayor, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cuatrocientos veinte-quinientos setenta y tres y vecina de Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, del EBAIS ciento cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al este, quien, estando presente, acepta el cargo, entra en posesión del mismo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.—Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, el día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—( IN2024843904 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUDACIONES APROBADAS

PUBLICACIÓN LA GACETA

Periodo: Enero 2024

Nombre

No.

Identificación

Fecha

Defunción

Monto

Aprobado

Deducciones

Monto

Beneficiario

ABARCA NARANJO XINIA

103640974

02/01/2024

28,000,000.00

3,156,197.00

24,843,803.00

AGUILAR CORTES MARIA DE LOS ANGELES

201930203

08/12/2023

28,000,000.00

5,084,843.00

22,915,157.00

AGUILAR VARGAS LIDIETTE

202300600

21/10/2023

28,000,000.00

7,970,729.00

20,029,271.00

AGÜERO SALAZAR BEATRIZ

101920867

27/11/2023

28,000,000.00

2,424,206.00

25,575,794.00

ALFARO ALPIZAR RODRIGO

202740607

27/11/2023

28,000,000.00

2,893,916.00

25,106,084.00

ALFARO AVILA ELIETTE

201710460

09/01/2024

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

ARAYA CAMPOS MARGARITA

202350338

13/12/2023

28,000,000.00

6,992,352.00

21,007,648.00

ARAYA JIMENEZ ALFREDO

202920330

03/12/2023

28,021,462.00

16,496,248.00

11,525,214.00

ARCE VINDAS JOSE RAFAEL

301710177

28/12/2023

28,000,000.00

5,368,459.00

22,631,541.00

ARIAS BAUDRIT VILMA

102480615

25/11/2023

28,048,411.00

4,539,543.00

23,508,868.00

ARIAS HERRERA MARGARITA

103700124

24/12/2023

28,000,000.00

12,278,208.00

15,721,792.00

ARIAS SALAS ISABEL MARIA

104000672

12/12/2023

28,000,000.00

3,359,148.00

24,640,852.00

ARIAS SALAZAR OSCAR LUIS

202110430

01/12/2023

28,000,000.00

12,959,027.00

15,040,973.00

ARTAVIA JIMENEZ JUAN JOSE

104050146

16/11/2023

28,010,650.00

13,390,846.00

14,619,804.00

ASTUA GAMBOA ROSA

103130288

07/01/2024

28,000,000.00

13,477,208.00

14,522,792.00

AVENDAÑO SALAS FRANCISCO

400990532

06/12/2023

28,000,000.00

2,655,177.00

25,344,823.00

BADILLA BADILLA JAVIER

202020952

24/11/2023

28,015,976.00

5,415,471.00

22,600,505.00

BARRANTES ALBENDA MARIA CECILIA

102130662

18/12/2023

28,000,000.00

40,000.00

27,960,000.00

BARRANTES ALFARO VICTOR HUGO

401041111

05/12/2023

28,000,000.00

4,264,861.00

23,735,139.00

BARRANTES SANCHEZ CARMEN

107910807

10/12/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

BERMUDEZ CHAVARRIA MARIA DE LOS ANGELES

106240587

01/12/2023

28,025,250.00

2,374,586.00

25,650,664.00

BRENES BADILLA ALFONSO MARTIN

700820434

10/09/2023

28,005,307.00

2,362,936.00

25,642,371.00

CALVO JIMENEZ OTILIA MARIA

500870069

28/12/2023

28,000,000.00

0

28,000,000.00

CAMPOS SOLERA MARIO

400700942

12/12/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

CARAVACA JIMENEZ HILMA

500900028

08/01/2024

28,000,000.00

14,655,125.00

13,344,875.00

CARDENAS SEQUEIRA ROSALBA

900470325

16/11/2023

28,037,742.00

16,363,112.00

11,674,630.00

CARVAJAL OVIEDO ELSIE

400720597

21/12/2023

28,000,000.00

2,113,709.00

25,886,291.00

CASCANTE AGUILAR MARIA DE LOS ANGELES

103250714

18/12/2023

28,000,000.00

12,067,489.00

15,932,511.00

CASTILLO ESPINOZA GUILLERMO GERARDO

401650938

21/12/2023

28,000,000.00

2,577,601.00

25,422,399.00

CASTILLO VILLEGAS GERMAN MARIO

600690793

08/12/2023

28,000,000.00

5,647,144.00

22,352,856.00

CASTRO MENDOZA GUILLERMO EDUARDO

800560801

28/11/2023

28,041,682.00

11,789,725.00

16,251,957.00

CASTRO UREÑA MARTA EUGENIA

104480251

23/12/2023

28,001,855.00

5,262,273.00

22,739,582.00

CERNAS CARMONA ROXANA

602000898

11/11/2023

28,000,000.00

2,338,461.00

25,661,539.00

CHACON MARIN ALVARO

301100545

20/11/2023

28,093,765.00

1,343,170.00

26,750,595.00

CHACON RAMIREZ JORGE LUIS

202950040

11/12/2023

28,063,016.00

17,904,563.00

10,158,453.00

CHACON ZAMORA JOSE FRANCISCO

103460141

21/12/2023

28,000,000.00

1,904,455.00

26,095,545.00

CHACON ZUÑIGA MERCEDES

104030756

22/12/2023

28,020,000.00

0

28,020,000.00

CHANG ALFARO LIGIA

102800270

29/12/2023

28,000,000.00

88,000.00

27,912,000.00

CHAVARRIA BADILLA LIGIA MARIA

102980277

05/12/2023

28,037,834.00

14,681,321.00

13,356,513.00

CHAVARRIA CABALCETA LILIANA

502410225

25/10/2023

28,000,000.00

0

28,000,000.00

CHAVES ALPIZAR SOFIA

103160088

08/12/2023

28,000,000.00

8,578,783.00

19,421,217.00

CHAVES LARA ZORAIDA

201480003

05/11/2023

28,000,000.00

5,569,241.00

22,430,759.00

CHAVES MATA RAFAEL ANGEL

501320153

28/10/2023

28,082,331.00

15,100,279.00

12,982,052.00

CHINCHILLA ROJAS JAVIER

102980180

10/11/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

CORDERO SANDOVAL VIRGINIA

400700764

08/01/2024

28,000,000.00

9,058,994.00

18,941,006.00

CORDOBA LORIA JUAN

201200966

01/01/2024

28,000,000.00

3,814,348.00

24,185,652.00

CORTES DIAZ JORGE ELI

601620337

21/11/2023

28,014,855.00

3,813,317.00

24,201,538.00

CRUZ JIMENEZ DEYANIRA

301510959

24/12/2023

28,000,000.00

9,363,046.00

18,636,954.00

DELGADO MORALES FRANCISCO JAVIER

900870349

19/11/2023

28,013,313.00

5,147,524.00

22,865,789.00

DIAZ GUEVARA JOSE MIGUEL

502040790

18/11/2023

28,011,982.00

19,970.00

27,992,012.00

DURAN SABORIO ERNESTO

102170922

21/12/2023

28,000,000.00

8,264,475.00

19,735,525.00

ESPINOZA ABURTO NERY VILMA

600760573

25/12/2023

28,000,000.00

1,504,456.00

26,495,544.00

ESPINOZA QUESADA LEONARDA

600320573

28/12/2023

28,000,000.00

6,366,409.00

21,633,591.00

FIGUEROA ORTIZ MARIA EUGENIA

301120444

27/11/2023

28,000,000.00

3,497,179.00

24,502,821.00

FONSECA VARGAS JORGE

400690106

02/12/2023

28,000,000.00

2,115,418.00

25,884,582.00

FUENTES ONDOY DIEGO

110730474

02/12/2023

28,000,000.00

4,228,661.00

23,771,339.00

GAMBOA CALDERON ADRIAN JOSE ANTONIO

401370661

07/12/2023

28,000,000.00

13,329,509.00

14,670,491.00

GARCIA PICADO RAFAEL ANGEL

300951000

02/12/2023

28,000,000.00

3,357,641.00

24,642,359.00

GATJENS SIBAJA CARMEN

201470908

28/11/2023

28,000,000.00

4,964,034.00

23,035,966.00

GOMEZ MONTES MARIA JULIANA

900210628

27/11/2023

28,000,000.00

7,924,801.00

20,075,199.00

GOMEZ PICADO CARLOS ANDRES

114220462

09/12/2023

28,021,825.00

19,970.00

28,001,855.00

GONZALEZ CAMBRONERO JACINTO

202770671

18/12/2023

28,000,000.00

882,323.00

27,117,677.00

GONZALEZ JIMENEZ CAROLINA

401490919

02/12/2023

28,001,042.00

3,085,254.00

24,915,788.00

GONZALEZ VAGLIO INES MARIA

301800202

23/12/2023

28,000,000.00

12,434,442.00

15,565,558.00

GRANADOS HIDALGO MARIO ALBERTO

106070972

06/01/2024

28,000,000.00

4,204,136.00

23,795,864.00

GUADAMUZ DE LA O TEODORO

500760335

31/10/2023

28,007,186.00

18,069,213.00

9,937,973.00

HALL WINTER MARIA DE LOS ANGELES

103830447

11/11/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

HERRERA HERRERA CARLOS EDUARDO

401190742

09/12/2023

28,005,180.00

3,650,521.00

24,354,659.00

JIMENEZ CASCANTE IBES DONALDO

103640887

22/12/2023

28,000,000.00

1,591,872.00

26,408,128.00

JIMENEZ CASTRO WILBURG

101600724

04/01/2024

28,000,000.00

2,066,757.00

25,933,243.00

JIMENEZ GONZALEZ ROSA VICTORIA

401010777

25/12/2023

28,000,000.00

2,647,762.00

25,352,238.00

JUAREZ OBANDO SANTOS ANTONIO

501100162

08/12/2023

28,055,987.00

15,169,290.00

12,886,697.00

LEAL LOPEZ MAINOR JOSE

503570353

19/11/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

LEITON ESQUIVEL BULMARO ANTONIO

104950929

27/12/2023

28,000,000.00

1,628,323.00

26,371,677.00

LOBO VARGAS EDITH

102310004

03/12/2023

28,000,000.00

3,855,173.00

24,144,827.00

LOGAN SOLANO NOEMY

301220904

03/12/2023

28,085,631.00

1,645,286.00

26,440,345.00

LOPEZ LOPEZ ALBA

800250079

22/09/2023

28,064,906.00

7,685,707.00

20,379,199.00

LOPEZ LOPEZ BERNAL

900130441

05/11/2023

28,000,000.00

28,000,000.00

0

MADRIGAL ARAYA JUAN

102580094

24/12/2023

28,000,000.00

0

28,000,000.00

MARTINEZ PACHECO EMILIA MARIA

105030030

01/09/2023

28,000,000.00

28,000,000.00

0

MENDEZ AGUERO MARITZA

302310463

02/12/2023

28,000,000.00

2,592,116.00

25,407,884.00

MENDEZ SAENZ MERCEDES

103090903

02/12/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

MENDOZA AGUILAR JOSE MARIA

103720735

05/01/2024

28,000,000.00

6,353,456.00

21,646,544.00

MONGE HERNANDEZ GLADYS

103370522

09/11/2023

28,000,000.00

8,895,302.00

19,104,698.00

MONTERO JIMENEZ IRIA

203350107

28/12/2023

28,011,840.00

3,672,167.00

24,339,673.00

MONTES SMITH MARIA FERNANDA

118250841

09/01/2024

28,099,850.00

19,970.00

28,079,880.00

MOYA CARRILLO MARIA DEL SOCORRO

203540923

12/12/2023

28,000,000.00

15,602,002.00

12,397,998.00

MOYA MEOÑO RUTH MARIA

301690479

06/12/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

NAVARRO MOLINA MAYRA

104850407

18/12/2023

28,011,982.00

10,115,134.00

17,896,848.00

NUÑEZ JIMENEZ MARIA MERCEDES

102440961

18/12/2023

28,000,009.00

0

28,000,009.00

ONDOY CANTILLO PATRICIA

600860646

23/12/2023

28,000,000.00

10,066,317.00

17,933,683.00

OROZCO BLANCO EMILIA MARIA

401080979

17/12/2023

28,000,000.00

10,960,489.00

17,039,511.00

ORTIZ PIZARRO NIDIA

700880230

07/11/2023

28,000,000.00

530,913.00

27,469,087.00

PEREZ ZUÑIGA LINA RAFAELA

102470236

29/11/2023

28,000,000.00

0

28,000,000.00

PEÑA CARRILLO LEONOR

600370289

05/12/2023

28,000,000.00

10,852,365.00

17,147,635.00

PIZARRO PIZARRO EUFEMIA

501150375

09/12/2023

28,000,000.00

12,666,513.00

15,333,487.00

QUESADA AMADOR JESSICA MARIA

115180158

05/06/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

RAMIREZ HERNANDEZ SOLEDAD

401010863

31/12/2023

28,000,000.00

0

28,000,000.00

RODRIGUEZ ALFARO GEOVANNI GERARDO

401550700

07/06/2023

28,000,444.00

4,326,584.00

23,673,860.00

RODRIGUEZ CASTILLO MARITZA DE LOS ANGEL

106170007

11/12/2023

28,018,405.00

3,748,361.00

24,270,044.00

RODRIGUEZ MURILLO LUZ MERY

202440531

25/11/2023

28,016,641.00

12,783,682.00

15,232,959.00

ROJAS CAMPOS JOSE ALBERTO

401060225

20/12/2023

28,000,000.00

7,000,065.00

20,999,935.00

ROJAS SERRANO ELCIDA MARIA

203810188

11/12/2023

28,009,985.00

19,970.00

27,990,015.00

ROMANINI GUILLES ERIKA

108580981

01/12/2023

28,019,970.00

2,794,742.00

25,225,228.00

SALAS SANCHEZ SONIA MARIA

103090110

06/12/2023

28,000,000.00

2,185,862.00

25,814,138.00

SALAZAR ALVAREZ JORGE ENRIQUE

105780262

02/12/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

SALAZAR MONTERO ZAIRA

500720673

27/12/2023

28,000,000.00

6,114,575.00

21,885,425.00

SANCHEZ DELGADO MARGARITA

900030051

03/12/2023

28,000,000.00

2,038,163.00

25,961,837.00

SANCHEZ LEAL SARA

600740731

22/11/2023

28,000,000.00

6,169,891.00

21,830,109.00

SEGURA AGUILAR MARIA AMALIA

900080236

14/12/2023

28,000,000.00

13,709,393.00

14,290,607.00

SEGURA HERRERA FERNANDO DE JESUS

600650003

10/11/2023

28,000,000.00

10,505,003.00

17,494,997.00

SIBAJA ARAUJO RODOLFO ANTONIO

104010067

02/12/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

SOLANO QUESADA MARGARITA ROSA

501600212

05/01/2024

28,000,000.00

2,863,351.00

25,136,649.00

TORRES VASQUEZ JUSTINIANO

801020400

20/12/2023

28,000,000.00

17,850,000.00

10,150,000.00

VALVERDE QUIROS FLORA DEL CARMEN

600450632

21/12/2023

28,000,000.00

2,844,218.00

25,155,782.00

VARGAS RAMIREZ LUIS ALBERTO

401050704

30/12/2023

28,121,779.00

14,825,082.00

13,296,697.00

VARGAS VARELA ERICK ALBERTO

109030038

12/12/2023

28,008,130.00

19,970.00

27,988,160.00

VEGA CHAVES JOSE

202230630

23/12/2023

28,000,000.00

14,565,987.00

13,434,013.00

VEGA HERNANDEZ MISAEL

900070662

01/01/2024

28,132,634.00

10,559,008.00

17,573,626.00

VILLEGAS RAMIREZ MARIA CRUZ

601120491

25/12/2023

28,000,000.00

7,302,920.00

20,697,080.00

VIQUEZ CAMPOS NORA

400660068

01/12/2023

28,000,000.00

3,385,179.00

24,614,821.00

WATSON GOODWIN ALICE

700290889

12/12/2023

28,000,000.00

9,606,720.00

18,393,280.00

ZUÑIGA FERNANDEZ MARIA ANGELA

300790458

04/01/2024

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

ZUÑIGA HERNANDEZ MARTA EUGENIA

401030554

06/12/2023

28,000,000.00

1,321,935.00

26,678,065.00

ZUÑIGA HERRERA BENJAMIN ALBERTO

800550391

26/11/2023

28,017,307.00

2,945,413.00

25,071,894.00

Totales Generales

3,501,256,164.00

738,946,681.00

2,762,309,483.00

 

Bach. Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2024843900 ).

CARLOS MANUEL CASTILLO Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría por medio de escritura: 42, tomo: 15, en San José, a las 16:20 del 15 de febrero del 2024, se solicita reposición de libros Actas de Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, así como actas de Asamblea General de socios de la sociedad: Carlos Manuel Castillo y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018451, por extravío de estos.—San José,19 de febrero del 2024.—Lic. Edgar Hernández Mora, C-10933.—1 vez.—( IN2024844186 ).

Luis Fernando Fallas Marín, notario público con oficina en La Aurora de Heredia, a quien interese hace saber que, en este Despacho, con el expediente número dos cero dos dos-cero cero cero tres-dos mil seis, los señores Daniel Gerardo Villegas Sibaja, mayor, soltero en unión de hecho, constructor, vecino de Heredia, La Aurora, casa J diecinueve norte, cédula número seis-cero uno cinco nueve-cero nueve nueve tres; Ana María Duarte Vargas, mayor, divorciada una vez, en unión de hecho, ama de casa, vecina de Heredia, La Aurora, casa J diecinueve norte, solicitan que, mediante sentencia se les autorice a adoptar a Enmanuel Silva Ramos, mayor, soltero, estudiante, vecino de La Aurora de Heredia, casa J diecinueve norte, cédula número seis-cero cuatro ocho dos-cero cinco tres ocho, hijo de Karla Silva Ramos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, debiendo con ello señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, las futuras resoluciones que se dicten se tendrán por notificados en el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho o si bien, el lugar señalado se encuentra cerrado, fuera impreciso, incierto o ya no existiere, en su cuyo caso, la notificación será automática.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845567 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante Asamblea Extraordinaria de Cuotistas, acta número 2, del día 12 de febrero de 2024 a las 09:30 horas, la sociedad Trading Partnership F y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-811138, modifica cláusulas primera y sétima.—Licenciado Carlos Enrique Valverde Jiménez.—( IN2024844047 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria Tecnosistemas Pridessa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2024844146 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante , Adriana Ruiz Madriz, notaria pública, mediante escritura 5, visible al folio 61 frente del 2 de mi protocolo, a las 10:00 horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad AMPR Fiduciaria Limitada, cédula jurídica número 3-102-568567, mediante la cual se acuerda transformar la empresa de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima y modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la compañía.—San José, 19 de febrero del dos mil 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—( IN2024844203 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría pública, se solicita la inscripción de la sociedad con el nombre Galuma-RDZ & Asociados Sociedad Anónima.—San José, Sabanilla, a las once horas del día veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024845635 ).

Por escritura número 33, de las 19 horas del 09 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Avica J y E S. A., cédula jurídica N° 3-101-327748, donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2024845636 ).

El suscrito notario, Ricardo Vargas Aguilar, carné seis mil novecientos setenta y cuatro, da fe y hace constar que con fecha del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se procedió con la protocolización del acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Promoción Médica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos treinta y tres, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, cien metros sur del Banco Popular, edificio color azul de dos pisos, a las dieciocho horas del dos de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante los cuales se reformó la cláusula sexta, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2024845638 ).

Mediante escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Desarrollos y Consultorías Desycon Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la razón social, para que en adelante la sociedad se llame ENSAT Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024845706 ).

En escritura N° 291, a folio 1153, del tomo 13 de mi protocolo, Elizabeth Delia Rosales Sisnero y Gonzalo Fabio Roffo Paradiso, constituyen la sociedad Sinergy Power SRL.Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes.—1 vez.—( IN2024845708 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 13 horas del 16 de febrero de 2024, se amplían las facultades de los representantes legales en la sociedad Constructora Gacmi Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024845709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Condominio LF Tacares Grecia Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho tres dos tres dos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de representación, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Antoga FAG Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2024845711 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría trece horas del trece de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Comadres Sociedad de Responsabilidad Limitada siendo nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales S.R.L.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845712 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 20:00 horas de hoy, se constituyó Anikah Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social, 100 años. Capital social: 10.000 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Jose, 12 de enero del 2024.—Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024845713 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 14 horas del 21 de febrero de 2024 se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad denominada 3-102-838975 SRL.—Cartago, 21 de febrero de 2024.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2024845723 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 868-2023 AJ-SPCA.Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rosaura Torres Brenes, cédula de identidad número 3-0406-0523, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢114.439.33 por sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de junio de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8328-12-2022, del 08 de diciembre de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3332-2022, del 08 de julio de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 frente y vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud492033.—( IN2024844136 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 441-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Aurelio Jiménez Ramírez, cédula de identidad número 1-1714-0531 poradeudar a este ministerio la suma total de ¢196.848,73, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-5690, patrimonio 0205-041683, colisión ocurrida el 22 de marzo de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-ORPP-254-2022, del 14 de junio de 2022, de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa, con el aviso de accidente N° 1128328-K2K3 y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros N° CGRA-34979-2022 (folios 03, 04, 18 y 19), oficio N° MSP-DM-NOT-867-2022, del 31 de octubre de 2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica (folios 15 y 16), la Resolución N° 761-SPA-2022-DLT, de las 11:35 horas del 29 de agosto de 2022 (folios 05 al 08 y 13), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N° 1003-2022 DVA-RVA, del 05 de setiembre de 2022, del Despacho del Viceministro (folios 09 al 13), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-143-2023, del 22 de febrero de 2023, (folios 01 y 21) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492056.—( IN2024844143).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0048-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Proceso cobratorio incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 (folio 03) y la Resolución N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, (folio 10), ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, en cuanto a los siguientes términos:

Primero: Se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-118560-12-2023, del 21 de diciembre del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 19 y 20), mediante el cual se remite el cobro la suma de ¢359.750,85, por incapacidades no deducidas del salario.

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 y adicionado mediante la Resolución N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢1.429.013,73, que corresponde a los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514.

99.934,20

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153

14. 989,62

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 27 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153

99. 930,79

Incapacidad no deducida del periodo del 26 de enero al 24 de febrero del 2023, boleta N° 20222016153

599. 584,75

Incapacidad no deducida del periodo del 25 de febrero al 13 de marzo del 2023, boleta N° 20222016153

254. 823,52

Incapacidad no deducida del periodo del 14 al 31 de marzo del 2023, boleta N° 2022016153

359. 750,85

TOTAL

1. 429. 013,73

 

En todo lo demás las resoluciones adicionadas se mantienen incólumes y se le concede a la persona deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En vista de que las Resoluciones N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023, y N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, (folios 15 al 18) en virtud de que no fue posible notificarlas por medio de Fuerza Pública, ni por correo certificado, se procede a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492127.—( IN2024844145 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 576-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas veinticinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Elia Paniagua Murillo, cédula de identidad número 1-0808-0409, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.130.647,10, desglosados de la siguiente manera: 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10602-06-2023, del 02 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492054.—( IN2024844149 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1002 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las trece horas cincuenta minutos del quince noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Shirley Chacón Varela, cédula de identidad número 2-0527-0790, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢79.144.31, desglosados de la siguiente manera: 

Concepto

Valor en colones

Permiso sin goce de salario de 04 horas día 08 de junio de 2022

26.381,47

Permiso sin goce de salario de 01 jornada laboral del día 18 de mayo de 2022

52.762,94

Total

79.144,41

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5341-08-2022, del 04 de agosto de 2022, N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5712-08-2022, del 19 de agosto de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 03), oficios N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3675-2022, del 19 de julio de 2022, N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4067-2022, de la segunda quincena de agosto de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 04) y los Oficios N°MSP-DM-CS-066-2022, del 29 de junio de 2022, N°MSP-DM-CS-049-2022, del 03 de junio de 2022, de la Contraloría de Servicios (folios 06 y 07), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491987.—( IN2024844151 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 939-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de responsabilidad civil y eventual cobro a Carlos Alberto Rojas Vásquez, cédula de identidad número 1-0744-0790, exservidor de este Ministerio, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢48.184,00 por el valor del daño del teléfono Marca Huawei, modelo P40, IMEI 866080/04/003280/2 asociado a la línea N°8401-3024, perteneciente al Departamento de Control y Documentación. Lo anterior de conformidad con el oficio N°MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, el cual remite el caso a esta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso (folio 01 al 09). Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio N° MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 01; 2.Oficio MSP-DM-VMA-DAF-DSAP-0549-2023, del 29 de mayo de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 02;  3.Oficio N°MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0526-2023, del 23 de mayo de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folios 03; 4.Nota suscrita por el señor Carlos Rojas Vásquez, del 15 de mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación, folio 04; 5.Acta de entrega N°355-2020, folio 05; 6.Oficio MSP-DMSP-AJ-SPCA-913-2023, del 20 de julio de 2023, del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 06;  7.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCFA-439-2023, del 03 de octubre de 2023, del Departamento de Control y Fiscalización de Activos, folios 07 al 09. En razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 05 de diciembre de 2023 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, debiendo presentar el documento de depósito original a este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491996.—( IN2024844156 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº585-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Andrey Mora Vargas, cédula de identidad número 1-1218-0106, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢104.902,46, por 04 días de suspensión de salario no deducido. Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-5168-03-2023, del 23 de marzo de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, oficio N°MSP-DM-CP-141-2022, del 17 de febrero de 2022, del Consejo de Personal (folio 02) y el N°MSP-DM-DVURFP-DFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPMETRO-SRH-1086-2022, del 12 de julio de 2022, de la Delegación Metropolitana (folio 07), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492041.—( IN2024844168 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 879-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 Y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yorleny Jiménez Madrigal, cédula de identidad número 1-0732-0643, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢53.120,38, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por sumas acreditadas que no corresponden del período del 12 al 15 de mayo de 2023

40.859,54

Por 01 día proporcional de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2022-2023

12.260,84

TOTAL

53.120,38

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-11072-06-2023, del 15 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, los oficios MSP-DM-DvVA-DGAF-DRH-DRS-US-2343-2023-MA, del 18 de mayo de 2023, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02), MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2827-2023, del 30 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2842-2023, del 29 de mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 05) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492023.—( IN2024844171 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 581-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Luis Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1470-0073, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢53.847,08, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 22 de agosto de 2022, con la boleta N° 3762058-Z

14.685,57

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 al 09 de octubre de 2022, con la boleta N° A00228122006849

39.161,51

TOTAL

53.847,08

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11061-06-2023, del 13 de junio de 2023 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10396-06-2023, del 05 de junio de 2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492049.—( IN2024844191 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0010-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys María Montealegre Ibarra, cédula de identidad N° 8-00660242, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢60.661,17, por el siguiente concepto.

Concepto

Valor en colones

Ausencias del día 03 de febrero
de 2022.

¢60.661,17

Total

¢60.661,17

Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-AJ-NOT-678-2023, del 17 de octubre de 2023, de la Asesoría Jurídica (folio 01); Resolución N° 0639-2022 DVA-RVB, del 20 de junio de 2022, del Despacho del Viceministro Administrativo (folios 02 al 05); Resolución N° 0819-2022 DVA-RVB del 28 de julio de 2023, del Despacho del Viceministro Administrativo (folios 07 al 09); Resolución 2023-3550 DM del 25 de agosto de 2023, del Despacho del Ministro (folio 11 y 12); oficio MSP-DM-DVA-DGA-1298-2023 del 20 de setiembre de 2023, de la Dirección de Armamento (folio 14); oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18235-2023 del 06 de diciembre de 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 17); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492142.—( IN2024844202 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1063-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerardo Villareal Muñoz, cédula de identidad número 5-0238-0708, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.499.458,00, que corresponde al perjuicio económico causado a la Administración, al utilizar de forma irregular la tarjeta del Banco de Costa Rica número 4348-8997-4523-3443, que le fue proporcionada por el Ministerio de Seguridad Pública, en su condición de funcionario policial, para abastecer de combustible vehículos oficiales, al realizar 60 reportes de gastos de combustible, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, del vehículo oficial placa 08-4442, patrimonio 0205-015968, dependencia Delegación Policial de Carrillo, de manera improcedente, de lo cual fue declarado civilmente responsable en expediente disciplinario 230-IP-2021-DDL. Lo anterior según Resolución N°140-IP-2022-DDL, del 21 de febrero del 2022, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, (folios 02 al 14); oficio MSP-DM-CP-0182-2022 de fecha 02 de marzo de 2022, sesión ordinaria 1240 de fecha 01 de marzo de 2022, Artículo III, Acuerdo Segundo del Consejo de Personal en la que se le declara responsable civil del uso irregular de la tarjeta mencionada, (folio 15 vuelto al 32), oficio N° MSP-DM-CP-1421-2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual se declara sin lugar el recurso de revocatoria (folios 33 a 42); Resolución N° 2023-3258-DM de fecha 10 de agosto de 2023, de la Asesoría Jurídica, (folios 43 al 50). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfonos 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.— O. C. N° 4600085224—Solicitud N° 492136.—( IN2024844204 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1177-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Andrea Salas Sánchez, cédula de identidad 1-1437-0390. Procede este Subproceso  en calidad de órgano director a adicionar y rectificar la resolución N° 1061-2023 AJ-SPCA, del 22 de noviembre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18136-2023 del 04 de diciembre de 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 07) que corresponde a un estudio de incapacidades; documento que se tiene incorporado como elemento probatorio; se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢144.271,16 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del periodo del 30 al 31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000

¢10.531,84

Incapacidad no deducida del día 05 de junio del 2023, boleta A00210423014690

¢5.388,94

Incapacidad no deducida del periodo del 06 al 09 de junio del 2023, boleta A00221123019965

¢86.223,01

Incapacidad no deducida del periodo del 12 al 13 de junio del 2023, boleta A00221123020045

¢42.127,37

TOTAL

¢144.271,16

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492144.—( IN2024844205 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1146-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Randall Carrillo Boniche, cédula de identidad N° 1-1011-0462, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢354.504,30, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 22 al 25 de marzo de 2023, boleta 2023800376.

¢108.084,00

 

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 29 de marzo al 04 de abril de 2023, boleta 2023800376.

¢189.147,00  

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 13 al 15 de mayo de 2023, boleta A00250423002904.

¢17.181,99

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 25 al 27 de julio de 2022, boleta A00250423004602.

¢17.181,99

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 08 de agosto de 2023, boleta A002050423004960.

¢22.909,32

TOTAL

¢354.504,30

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17335-10-2023, del 20 de octubre de 2023 (folio 01); oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17652-11-2023, del 08 de noviembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4284 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492138.—( IN2024844207 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°1061-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Andrea Salas Sánchez, cédula de identidad1-1437-0390, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢102.143,79, según se detalla a continuación:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 30 al 31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000.

¢10.531,84

Incapacidad no deducida del día 05 de junio del 2023, boleta A00210423014690.

¢5.388,94

Incapacidad no deducida del periodo del 06 al 09 de junio del 2023, boleta A00221123019965.

¢86.223,01

TOTAL

¢102.143,79

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16825-10-2023, del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16805-10-2023 del 09 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492147.—( IN2024844208 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2024/308.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de MD Pharma International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso .—Nro y fecha: Anotación/2-161963 de 31/10/2023.—Expediente: N° 195017 M & D Pharma Marketing & Distribution.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:09:00 del 8 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez, cédula de identidad 202430288, contra el signo distintivo , registro N° 195017, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo, promoción directa a médicos y farmacias de productos farmacéuticos, así como actividades comerciales y distribución de esos productos. Desarrollará productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Ubicado en San José, Montes de Oca 350 metros sur de la tercera entrada del Barrio Los Yoses, casa 350. en clase internacional, propiedad de Marketing & Distribution Pharma M & D Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-287063. Conforme a lo previsto en los artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024836167 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

ÁREA LABORATORIO DE SOLUCIONES

PARENTERALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Víctor Campos Luna, cédula de identidad N° 9-0034-0546, que se encuentra disponible para su notificación el oficio DPI-LSP-0044-2024, respecto a “Requerimiento de pago en sede Administrativa Procedimiento Administrativo 22-00240-1105-OPAT”; dicho oficio podrá ser retirado en horario de oficina en Área Laboratorio Soluciones Parenterales - Laboratorio de Reactivos Químicos de la CCSS, ubicado frente al costado norte edifico 3C (antiguo Centro Comercial Real Cariari), contiguo a CRAISA, en la provincia de Heredia; coordinar con el Ing. Randall Herrera Muñoz, o su defecto que lo sustituya en el momento.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 491648.—( IN2024843738 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la patrona Karol Cordero Barrientos número patronal 0-112190136-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2024-00192, por omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢2.934.919,00 en cuotas. Consulta expediente en San José Oficinas Centrales CCSS c.5 y 7 Av. 2 piso 1 Of. Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 15 de febrero 2024.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud491689.—( IN2024844215 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Rema Infraestructura y Construcción SRL, número 2-3102846302-2-1, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-2244, por diferencias salariales por un monto a pagar de ¢221.208,00 en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de 2024.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 491897.—( IN2024844216 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto no se localizó en el domicilio actual al trabajador independiente Maiki Josué Oses Fernández, número de afiliado 0-00117380277-999-001, el Área de Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2023-03118, por eventuales omisiones por el período de marzo a diciembre 2021, por un monto de ¢3,497,666.70 que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢337,530.00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero del 2024.—Área Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 491932.—( IN2024844218 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:

Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-19-051, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Abel Gerardo Salas Chávez, carné 3448; Juan Guillermo Zamora Chavarría, carné 6798; con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denuncia la señora Angie Solórzano Canales: i.—Que, en enero del año 2022 atravesó por una situación familiar problemática, razón por la cual decidió buscar asesoría jurídica. ii.—Es así como se contactó con el licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría y le solicitó asesoría legal, indicándole el Lic. Zamora Chavarría que para tal efecto le recomendaba al licenciado Abel Salas Chávez, como abogado especialista en materia civil, facilitándole además el número de teléfono celular 8310-0305, de Salas Chaves. iii.—Para inicios del mes de febrero del año 2022, contactó al aquí denunciado Abel Salas Chaves, mediante mensaje a través de la plataforma WhatsApp y le comentó la situación. Como respuesta, el Lic. Salas Chaves le solicitó un juego de copias del expediente del caso, correspondiente al proceso sucesorio de su padre Wagner Solórzano Rojas, mismo que se tramita en el Juzgado Civil de San Ramón bajo el número de expediente 12-000264-0296-CI, en el cual la denunciante figura como heredera. La copia solicitada por Salas Chaves le fue enviada a través de Correos de Costa Rica a su oficina ubicada en San José, Rohrmoser frente al edificio Don José. Además, acatando su indicación, le depositó vía SINPE a su cuenta la suma de sesenta mil colones para la compra de las certificaciones registrales. iv.—Señala la quejosa que, el Lic. Salas Chávez, nunca la citó a su oficina para la correspondiente asesoría legal, las indicaciones siempre fueron vía telefónica mediante mensajes de texto, llamadas y audios. v.—En fecha 8 de febrero de 2022 el Lic. Salas Chávez la contactó a su teléfono celular para indicarle que “ya tenía el panorama legal claro” y que había que presentar un Proceso Ordinario Civil; y además, había que redactar una Denuncia Penal, siendo que los honorarios profesionales a cancelar ascendían a un total de veinte millones de colones en un solo pago y por adelantado. Aunque le pareció un monto sumamente elevado, al haberle garantizado el buen curso y resultado de las gestiones en el proceso, decidió buscar el dinero para empezar a pagarle. vi.—La denunciante detalla de la siguiente forma los pagos realizados: 1ºEl día 21 de febrero de 2022 transfirió la suma de cuatro mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-0305 a nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 2ºEl día 24 de febrero de 2022 transfirió la suma de sesenta mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-03-05 a nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 3ºEl día 25 de abril del año 2022, depositó la suma de tres millones de colones en su cuenta bancaria número CR90010200007004028529 del BAC San José. 4ºEl día 26 de abril del año 2022, la suma de tres millones de colones en su cuenta bancaria número CR90010200007004028529 del BAC San José. 5ºEl día 27 de abril del año 2022, la suma de seis mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica -con un tipo de cambio de ¢666,80 colones por dólar-. Aclara que dicha suma la retiró en efectivo de su cuenta bancaria y la entregó en efectivo al denunciado Salas Chaves; asimismo, que la suma cancelada, fue equivalente en moneda nacional a cuatro millones cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones. 6ºPara el día 28 de abril del año 2022, por primera vez el denunciado Salas Chaves la citó en su oficina localizada en Rohrmoser, San José, para la firma del “Contrato por Servicios Profesionales”. En esa oportunidad le entregó la suma de ocho millones de colones en efectivo, suma que había logrado recaudar mediante préstamos e incluso la venta de su vehículo personal. vii.—Para el momento de proceder con la firma del “Contrato de Servicios Profesionalesen el cual estaba incluido como abogado contratado el otro denunciado, Lic. Juan Guillermo Zamora Chavarría, ya le había entregado al denunciado Salas Chaves la suma total de dieciocho millones quinientos noventa y cuatro mil colones. Refiere la quejosa que le preguntó a Salas Chaves para cuándo tendría listas la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia Penal, indicándole el Lic. Salas Chaves que a lo mucho en un mes le estaba citando nuevamente para firmar en su oficina ambas demandas. viii.—Que, para los primeros días de junio del año 2022, al ver que ya había transcurrido más de un mes para la elaboración de la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia Penal, decidió enviarle mensajes al Lic. Salas Chaves a su teléfono celular a efecto de consultarle sobre el avance de los servicios contratados y pagados, ante lo cual siempre le indicaba que estaban trabajando en el tema. ix.—Habiendo transcurrido casi cuatro meses sin que se hubiesen presentado las demandas contratadas y pagadas, y habiéndose inducido a cancelar el 100% de los honorarios por adelantado, el día 21 de Agosto del año 2022 le informó al Lic. Salas Chaves que ante su patente incumplimiento de lo convenido en tiempo y forma, ya no era su deseo que ellos (Salas Chaves y Zamora Chavarría) asumieran la representación en ningún proceso ni gestión, por lo que les requería la devolución de lo pagado, proponiendo incluso que se debitaran el monto correspondiente a cualquier gasto en que hubiesen incurrido en torno al caso. x.—Dado lo anterior, personas amigas le recomendaron buscar una nueva asesoría legal, esta vez para gestionar la respectiva devolución del dinero por parte de los abogados que habían incumplido lo convenido. Siendo así, contrató los servicios profesionales del Bufete Ocampo Rojas y Asociados, quienes en primera instancia procedieron a citar a los aquí denunciados Salas y Zamora para conocer su posición acerca de la devolución de los más de dieciocho millones de colones pagados por un servicio que no fue prestado. xi.—Es así como el día 31 de agosto del año 2022 ambos denunciados Salas Chaves y Zamora Chavarría se presentaron al Bufete Ocampo Rojas, siendo atendidos por el licenciado Gustavo Ocampo Rojas, sin embargo, los aquí denunciados indicaron no tener intención de devolver monto alguno. xii.—El día 8 de setiembre de 2022, se presentó a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para solicitar una posible mediación a efecto de buscar una solución pacífica y pronta para la devolución del dinero que está siendo irregular e injustamente retenido por los colegiados aquí denunciados, no obstante, procuradas las diligencias realizadas los resultados fueron negativos. xiii.—Finalmente indica la quejosa que, por recomendación del denunciado Abel Salas Chaves, para poder cancelarle la totalidad de los honorarios por anticipado, procedió a hipotecar con premura el único derecho real inscrito a su nombre, en virtud de la promesa que le hizo, de que en un plazo máximo de un mes calendario a partir de la firma del Contrato de Servicios Profesionales y de la cancelación del total por honorarios, estarían los procesos judiciales ya interpuestos en los respectivos despachos judiciales, lo cual no ocurrió en casi cuatro meses desde la cancelación de los honorarios, por lo que no sólo se me defraudó como usuaria y cliente, sino que el perjuicio patrimonial hacia su persona ha sido sumamente significativo, toda vez que sin haber recibido el servicio contratado y pagado, sigue comprometida financieramente por el crédito hipotecario suscrito. Se les atribuye a los licenciados Abel Gerardo Salas Chávez y Juan Guillermo Zamora Chavarría, falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza y falta respecto a retención de dinero. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 39, 47, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.

Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 160-23).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2024845739 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 23 Sesión N° 42-22/23-G.E., debido a que según oficio TH-013-2024 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa R y S Consultores S. A. (CC-01527) expediente disciplinario 1065-2021.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-22/23-G.E. de fecha 24 de octubre de 2023, acordó lo siguiente 

Acuerdo N° 23:

Se conoce informe final INFIN-073-2023/1065-2021 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 1065-2021, de denuncia interpuesta por el Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, representante legal de Mantenimiento de Bienes Inmuebles MABINSA S. A., en contra del Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867) y de la empresa R y S Consultores S. A. (CC-01527).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de VEINTIDÓS MESES de suspensión a la empresa R Y S CONSULTORES S.A. (CC-015279), en el expediente N°1065-2021, en virtud de haberse demostrado que, con sus actuaciones en este caso, infringió los artículos 2, 3, 13 y 18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, todo lo anterior en concordancia con los artículos 31, 33 y 45 del citado Código.

b)  (…).

c)  (…).

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.  

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario  del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 03-2024.—Solicitud Nº 490009.—( IN2024843943 ).