LA GACETA N° 37 DEL 27 DE
FEBRERO DEL 2024
PODER EJECUTIVO
DEC102.143,79RETOS
N° 44379-MGP
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los
artículos 140 incisos 3);
8), 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2), inciso b), de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2°, 13 inciso
23) y 138 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto
de 2009, publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 170 del 01 de setiembre de 2009.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su artículo
22 que, “Todo costarricense puede
trasladarse y permanecer en cualquier punto de la
República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de
responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país”.
II.—Que el artículo 2° de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764
del 19 de agosto de 2009, publicada
en Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009, establece que
la materia migratoria es de
interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
III.—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración
y Extranjería, número 8764
de| 19 de agosto de 2009, publicada
en Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009, establece que la Dirección
General de Migración y Extranjería,
es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía.
IV.—Que los artículos 7° inciso
9) y 196 de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764 del 19 de agosto
de 2009, publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 170 del 01 de setiembre de 2009, regulan el uso
de medios tecnológicos para
garantizar una prestación eficiente y transparente de los servicios que brinda la Dirección General de Migración y Extranjería, así como a la descentralización de los servicios migratorios
en función del usuario y sus necesidades.
V.—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764 de! 19 de agosto
de 2009, publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 170 del 01 de setiembre de 2009, establece las funciones de la Dirección General, indicando en su inciso
23), la de otorgar documentos
migratorios a las personas nacionales
y extranjeras.
VI.—Que el artículo 138 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en Diario Oficial
La Gaceta número 170 del 01 de setiembre de 2009, establece que,
le corresponderá a la Dirección
General la expedición de los
documentos migratorios,
tales como pasaporte ordinarios, salvoconductos, permisos de tránsito vecinal documento de viaje para personas refugiadas y apátridas, documentos de identidad y viaje para personas extranjeras, documentos individuales o colectivos para fines migratorios,
así como cualquier otro documento que se estime conveniente para fines migratorios.
VII.—Que en el año 2021 la Organización Internacional de Aviación
Civil emitió la octava edición del documento 9303, en el cual
se actualizaron los requerimientos de seguridad de los documentos de viaje de lectura mecánica, estableciendo que todos esos documentos
deben de contar con el dato especifico de su vigencia, así como otros
requisitos de seguridad.
VIII.—Que el Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N°
36769-G, establece en
su artículo 298 que el pasaporte ordinario tendrá una vigencia de 6 años, no obstante, es omiso al establecer el plazo
de vigencia de los restantes documentos migratorios que puede emitir la Dirección
General de Migración y Extranjería.
IX.—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería
presentó en el año 2022 el
“Proyecto Pasaporte Biométrico
para el Bicentenario”,
que a la fecha se encuentra
a punto de su implementación
definitiva. Este pasaporte contará con una serie de beneficios y ventajas comparativas para las
personas costarricenses y extranjeras
que tienen derecho a un documento
migratorio emitido por esta Dirección
General, conforme a la ley, tales como:
a) Una hoja de calidades que contiene
papel de seguridad y una lámina de policarbonato
con un circuito electrónico
incrustado con el uso de biometría y un minúsculo chip, que permitirá almacenar y duplicar información del titular del pasaporte
(huellas, foto, firma entre otros); b) Certificar la veracidad de los datos; c) Virtualmente
imposible forjar identidades falsas; d) Cumplir
con las medidas de seguridad
recomendadas por la Organización Internacional de Aviación
Civil (OACI) para combatir la falsificación
y alteración de los documentos migratorios que expide Costa Rica; e) Combate a
la criminalidad organizada;
f) Catapultar a Costa Rica como
uno de los países con mejores documentos migratorios; g) Posible supresión de visados para ingreso a otros países; h) Facilidades que tendrán las personas costarricenses
para ingresar vía aérea por puertas
inteligentes que posibilitan
realizar un control migratorio
de ingreso más rápido, sin perder la efectividad y seguridad; i) Garantía de la verificación automática del documento de viaje y de la identidad del portador mediante características biométricas,
rostro y huellas, entre otras.
X.—Que las medidas
de seguridad que contendrán
los pasaportes biométricos, permiten la ampliación del plazo de vigencia de los documentos de viaje a 10 años actualmente, manteniendo dicha vigencia dentro del parámetro establecido por la OACI, sin embargo, conforme
varíen las recomendaciones
de ese ente rector ese plazo
de vigencia podría variar ya sea disminuyendo
o aumentando, por lo que se
requiere una norma que permita a la Administración adecuar el plazo
de vigencia rápidamente.
XI.—Que la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 y su reforma, contiene en su articulado
un conjunto de medidas de aplicación
de la Administración Pública
central y descentralizada, para que, mediante la mejora y simplificación de trámites, se eliminen los excesos
de requisitos y trámites
que afectan al administrado,
y así garantizar los principios de seguridad, certeza jurídica, racionalidad, celeridad y eficacia. En ese sentido, el artículo
8° de ese cuerpo normativo
establece que, “La entidad
u órgano de la Administración
Pública que, para resolver requiera
fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra
entidad u órgano público, deberá
coordinar con esta su obtención por los
medios a su alcance,
para no solicitarla al administrado...”
XII.—Que el artículo 3° de la Directriz Presidencial N° 52-MP del 13 de julio de 2016, establece que todas las instituciones públicas “...deben procurar establecer procedimientos e instruir a su
personal, para que eviten requerir,
en la realización de trámites administrativos, que las
personas deban aportar fotocopia de su cédula de identidad o cédula jurídica”.
XIII.—Que el 26
de febrero de 2015, se suscribió
el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Acceso de Consultas Puntuales de Información Contenida en las Bases de Datos del Tribunal Supremo de Elecciones
y de la Dirección General de Migración
y Extranjería, cuyo objeto es el intercambio
de información entre ambas instituciones
con el fin de mejorar los servicios que esas instituciones brindan, del mismo modo, el 11 de setiembre de 2019, se suscribió adenda a dicho convenio, a efectos de mejorar los alcances y forma de aplicación de dicho convenio. El convenio permite que esta Administración, en lo que interesa, pueda realizar consulta a las bases de datos
del Tribunal Supremo de Elecciones para la tramitación de pasaportes y otros documentos de viaje, así como
permisos de salida de
personas menores de edad, así como revocatoria
y alertas sobre esos permisos.
XIV.—Que recientemente la Dirección
General de Migración y Extranjería implemento
el Pasaporte Biométrico, sin embargo, es sabido
que existen situaciones excepcionales en las que la
persona menor de edad requiere viajar y no puede proveerse de un pasaporte con tales características,
por tener una imposibilidad para cumplir con el procedimiento de toma de datos biométricos establecido para la emisión del pasaporte ordinario, o bien cuando el titular del pasaporte requiere salir de manera urgente del país y su pasaporte ordinario
se encuentre en un proceso de visa de entrada en alguna embajada, en cuyos casos
la Administración debe contar con un plan de contingencia
que permita garantizar la libertad de tránsito a estas personas, siendo necesario la creación de un documento de viaje de emergencia que permita solventar tal problemática.
XV.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-062-2023
del 19 de mayo de 2023, emitido por
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
N° 8764 A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD”,
DECRETO EJECUTIVO N° 36659-G, PARA DETERMINAR
LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE,
LA CREACIÓN DEL PASAPORTE DE
EMERGENCIA
Y LA ELIMINACIÓN DEL
CERTIFICADO
DE NACIMIENTO COMO REQUISITO
PARA TRÁMITES
DE DOCUMENTOS
DE VIAJE”
Artículo 1º—Adiciónese un
nuevo artículo al Decreto Ejecutivo N° 36659-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 138 del
18 de julio de 2011, denominado “Reglamento para la aplicación de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764 a las personas menores de edad” que será el 29 Bis, cuyo texto indicará:
“Artículo
29-Bis.—Se establece la posibilidad
que, la Dirección General expida
un pasaporte de emergencia
para aquellos casos excepcionales en que la persona menor de edad costarricense
debidamente inscrita ante el Registro Civil del Tribunal
Supremo de Elecciones, requiera
viajar y no pueda proveerse de un pasaporte ordinario, por tener una imposibilidad
para cumplir con el procedimiento de toma de datos biométricos establecido para la emisión del pasaporte ordinario, o bien cuando el titular del pasaporte requiere salir de manera urgente del país y su pasaporte ordinario
se encuentre en un proceso de visa de entrada en alguna embajada, para ello, deberá aportar
los requisitos establecidos en el numeral 29 del presente reglamento.
La vigencia de los pasaportes de emergencia será determinada vía
resolución administrativa por la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme a las recomendaciones
que al respecto emita la
O.A.C.I.”
Artículo 2º—Adiciónese un
nuevo artículo al Decreto Ejecutivo N° 36659-G del 23 de mayo de
2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 138 del 18 de julio
de 2011, denominado “Reglamento para la aplicación de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764 a las personas menores de edad” que será el 30 Bis, cuyo texto indicará:
“Artículo 30-Bis.—Los plazos de entrega de pasaportes y demás documentos de viaje para personas menores de edad, se regirán por lo indicado al respecto en el
Reglamento de Control Migratorio,
Decreto Ejecutivo N° 36769-G.”
Artículo 3º—Modifíquense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo N° 36659-G del
23 de mayo de 2011, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2011, denominado “Reglamento para la aplicación de
la Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764 a las personas menores de edad”:
1) El artículo
28 a efecto de que en adelante se lea:
“Artículo 28.—A las personas menores
de edad costarricenses, debidamente inscritas ante el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones,
deberá de proveérseles de
un pasaporte para salir legalmente del país, por ser este el
único documento de viaje autorizado para que los niños, niñas
y adolescentes costarricenses
puedan egresar del país, exceptuando los casos señalados
en los artículos
42 y 43 del presente reglamento.
La vigencia del pasaporte ordinario será determinada por la Dirección General de Migración y Extranjería, vía resolución administrativa debidamente fundamentada, conforme a las recomendaciones
que al respecto emita la Organización Internacional de Aviación
Civil (O.A.C.I). Dicha resolución
deberá ser debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta”.
2) El
inciso a) del artículo 29 a efecto que en
adelante se lea:
“a) Cuando
el pasaporte se tramite a favor de una persona menor de 12 años de edad, no será necesario
que se aporte documento alguno que demuestra su nacionalidad ni el vínculo
con sus progenitores, siendo
que la verificación de los datos de nacimiento la realizará de oficio la Dirección General, a través de los medios digitales
que para esos efectos ponga a disposición el Tribunal Supremo de Elecciones.
En el caso
de personas mayores de 12 años,
pero menores de 18, se deberá presentar original de la Tarjeta de Identificación de
Menor (TIM), válida y en buen estado.”
3) El inciso
c-1) del artículo 29 a efecto que en adelante
se lea:
“c-1) Original, vigente y en buen
estado de la cédula de identidad,
si los padres o sus representantes legales son costarricenses.”
4) El artículo
41 a efecto que en adelante se lea:
“Artículo 41.—La Dirección General emitirá salvoconductos únicamente
para personas costarricenses, los
cuales podrán ser utilizados para un sólo viaje. La vigencia de dichos documentos será de 8 meses.
Existen dos tipos de salvoconductos:
1) Generales:
Cuando no pueda proveerse del pasaporte respectivo, según condiciones de conveniencia y oportunidad.
2) Específicos: Cuando personas o grupos de personas deban salir para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole de interés público”.
5) El artículo
44 a efecto que en adelante se lea:
“Artículo 44.—La Dirección General podrá emitir documentos de identidad y viaje, a aquellas personas menores de edad extranjeras, que requieran egresar del país y no cuenten con representación diplomática o
consular acreditada en el país, o cuando
por circunstancias calificadas no puedan obtener de las autoridades
de su país, un documento de viaje.
La vigencia de los documentos de identidad y viaje para personas menores de edad será determinada
por la Dirección General de
Migración y Extranjería, vía resolución administrativa debidamente fundamentada, conforme a las recomendaciones que al respecto emita la O.A.C.I., dicha resolución deberá ser debidamente publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.”
6) El inciso
b) del artículo 55 a efecto que en adelante
se lea:
“b) Cuando
el permiso se tramite a favor de una persona costarricense menor de 12 años de edad, no será necesario que se aporte documento alguno que demuestre su nacionalidad o el vínculo con sus progenitores, siendo que dicha verificación la realizará de oficio la Dirección General a través de los medios digitales
que para esos efectos ponga a disposición el Tribunal Supremo de Elecciones.
En el caso de personas mayores de 12 años y menores de 18, se deberá presentar original de la Tarjeta
de Identificación de Menor (TIM), válida
y en buen estado.
Las mismas reglas aplicarán
cuando la persona menor de edad se encuentre fuera del territorio nacional, sin embargo, la solicitud
podrá ser gestionada por los padres de la persona menor de edad y/o su representante legal, ante el Consulado de Costa Rica más cercano.
En el caso de la persona menor de edad extranjera
que cuente con permanencia
regular en el país, la Gestión de Migraciones coordinará lo pertinente para que la Gestión de
Extranjería le haga llegar, ya sea de manera física o a través de medios digitales, copia certificada de la partida de nacimiento del menor que consta en el
expediente de residencia, en
caso que en dicho expediente no conste tal documento,
se deberá presentar partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada según corresponda, Si el documento fue expedido
en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado
de su traducción oficial.”
7) El inciso
d-1) del artículo
55 a efecto que en adelante se lea:
“d-1) Original, vigente y en buen
estado de la cédula de identidad,
si los padres
son costarricenses.”
8) El inciso
b) del artículo 73 a efecto que en adelante
se lea:
“b) Acceder al registro de nacimiento a través de los medios
electrónicos que para ello ponga a disposición el Tribunal Supremo de Elecciones,
con el objetivo de verificar los datos
de nacimiento de la persona menor
de edad costarricense y su vínculo con la persona que solicita la modificación de acompañantes. Si se trata de una persona menor de edad extranjera, el funcionario deberá realizar tal revisión en
el sistema que la Dirección General lleva para el registro de personas extranjeras. En ambos casos deberá extraer la información e incluirla en el expediente
digital correspondiente.
9) El inciso
b) del artículo 74 a efecto que en adelante
se lea:
“b) Si la persona menor de edad es costarricense, no será necesario que se aporte documento alguno que demuestre su nacionalidad
ni el vínculo
con la persona solicitante, siendo
que la verificación de los datos de nacimiento la realizará de oficio la Dirección General a través de los medios digitales
que para esos efectos ponga a disposición el Tribunal Supremo de Elecciones.
En el caso de la persona menor de edad extranjera
que cuente con permanencia
regular en el país, la Gestión de Migraciones coordinará lo pertinente para que la Gestión de
Extranjería le haga llegar, ya sea de manera física o a través de medios digitales, copia certificada de la partida de nacimiento de la persona menor de
edad que consta en el expediente
de residencia, en caso de
que en dicho expediente no conste tal documento, se deberá presentar partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada según corresponda. Si el documento fue expedido
en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado
de su traducción oficial.”
10) El inciso
b) del artículo 77 a efecto que en adelante
se lea:
“b) Si la persona menor de edad es costarricense, no será necesaria la presentación del certificado de nacimiento, siendo que la verificación de identidad de la persona menor de edad y el vínculo
correspondiente, será realizada de oficio por la Dirección General a través de los medios
digitales que para esos efectos ponga a disposición el Tribunal Supremo
de Elecciones.
En el caso de la persona menor de edad extranjera
que cuente con permanencia
regular en el país, la Gestión de Migraciones coordinará lo pertinente para que la Gestión de
Extranjería le haga llegar, ya sea de manera física o a través de medios digitales, copia certificada de la partida de nacimiento de la persona menor de
edad que consta en el expediente
de residencia, en caso de
que en dicho expediente no conste tal documento, se deberá presentar partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada según corresponda. Si el documento fue expedido
en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado
de su traducción oficial.”
11) El artículo
98 a efecto que en adelante se lea:
“Artículo 98.—Los documentos
de viaje para personas menores
de edad refugiadas, serán otorgados de conformidad con el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951 y
su Protocolo de 1967. Tendrán la forma de libreta y deberán contener una fotografía de la persona menor de edad refugiada,
su nombre completo, así como
toda la información necesaria para su correcta identificación, además de las medidas de seguridad que la Dirección
General incluya en el documento.
La vigencia de los documentos de viaje para personas
menores de edad refugiadas, será determinada por la Dirección General de Migración y Extranjería, vía resolución administrativa debidamente fundamentada, conforme a las recomendaciones
que al respecto emita la
O.A.C.I., dicha resolución deberá ser debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.”
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el 27 de noviembre de
2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
N° 4600084771.— Solicitud N° 001-DAF.—( D44379
- IN2024844174 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CNE-PRE-RESO-0022-2024.—Delegación de Firma.—Presidencia
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgo y Atención de Emergencias.—Presidencia,
frente al Aeropuerto Tobías
Bolaños, Pavas, Central, San José, Costa Rica, al ser las catorce
horas quince minutos del ocho
de febrero del dos mil veinticuatro,
procede esta Presidencia a delegar la firma a favor de los señores: Juan José Monge
Quintanilla, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y uno-cero ochocientos siete, Director Ejecutivo; Walter
Fonseca Bonilla, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos ochenta y cinco, Director de Gestión del Riesgo, y Danilo Mora Hernández, cédula
de identidad número
uno-cero seiscientos treinta
y dos-cero quinientos once, Director de Gestión Administrativa.
Resultando:
1º—Que en fecha diez
de junio del año dos mil veintidós, la señora Liliana
López Chacón, jefe de la Unidad de Desarrollo Humano (UDH) y la señora Tatiana Castro Vindas, encargada
de capacitaciones de la UDH, presentaron
una propuesta al señor Alejandro José Picado Eduarte, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, para delegar firmas de su competencia
en dos procesos: 1- Prohibición y 2-Capacitación y dentro
de este último, tres actos en
específico: 2.1: Los Acuerdos
de Compromiso de actividades
sin costo económico; 2.2:
Los formularios de solicitudes de Capacitación
y su respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional y 2.3: Aprobación del Plan Institucional
de Capacitación (PIC) y los
certificados de capacitación
de actividades del PIC.
2º—Que a raíz de los cambios que se han efectuado en
las distintas Direcciones
se hace necesario realizar una nueva
delegación a los funcionarios que hoy en día ocupan esos cargos.
3º—Que para el análisis de lo solicitado de la delegación de firma se ha verificado el procedimiento y regulaciones de Ley.
Considerando:
I.—Fundamento de Derecho: La presente
resolución encuentra su fundamento en
las siguientes normas jurídicas: artículos 89, 90, 91 y
92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública”, artículo 19
de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo” y artículo
7° del “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la CNE”.
II.—De la Representación
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias: Mediante Decreto
Ejecutivo N° 43562-MP, del veinticinco
de mayo de dos mil veintidós, se nombró
al Presidente de la Institución en
ejercicio, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 8488, este
es quien ostenta la representación judicial y extrajudicial y dentro de sus funciones se encuentra lo señalado en el inciso
e) que indica: “(…) Cualquier otra
atribución que le encomiende
la Junta Directiva o que esté
reservada por ley para el funcionario de mayor jerarquía y que ostenta la representación de la Institución”.
III.—De la Delegación
de Firma: La delegación
significa la acción o efecto de delegar en otro, o bien la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel
inferior del ejercicio de una
competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.
Por otra parte, case ha de mencionar lo señalado en el
criterio C-250-2011, del 11 de octubre
de 2011, que señala “(…) “La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que se trata
de titulares de órganos de
la misma organización. En consecuencia, supone una alteración
parcial de la competencia,
ya que sólo afecta a algunas
atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
(…). Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia. (…)
Cabe señalar que existen dos tipos de delegación, por una parte la delegación
de competencias y por otra la delegación de firmas, en ese sentido, nos señala
el tratadista francés Georges Vedel, la distinción
entre el concepto genérico de la delegación y el tema específico
de la delegación de firmas,
al indicar:
“Existen dos tipos de delegación toleradas por una autoridad
superior en beneficio de
las autoridades subordinadas:
la delegación de competencia,
de una parte, y la de firma, por otra.
La idea general
de la distinción es la siguiente:
una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico
traslado de competencia, de
poder, a la autoridad
inferior. Por el contrario,
la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere
simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.”
Así las cosas, en concordancia con lo señalado anteriormente, la delegación de firmas
se hace a una persona determinada por el superior, debido a ambas personalidades tanto del delegante como del delegado, por lo que en el momento
que se produzca un cambio
de identidad del delegante
o del delgado, la delegación
de firma cesa inmediatamente.
En la figura de
la delegación de firmas el delegante, en
todo momento se mantiene como el
autor real del acto para efectos de responsabilidades, ya que la delegación de firma, en sí
no es una transferencia de competencia, esto por cuanto la potestad
decisoria sobre el asunto se mantiene
en el máximo
jerarca de la institución,
lo que se da bajo esta figura
es una especie de “representación” para que realice
el requisito material de firmar, esto de conformidad con el artículo 92, antes citado, ya que este es claro en indicar que el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por el delegante,
por lo que la responsabilidad,
siguen en la figura del titular de la potestad.
Adicionalmente se debe señalar
que la delegación de firma tiene carácter temporal y personalísimo, por lo tanto no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur.
IV.—Criterio
de la Administración: En virtud
de lo antes expuesto, así como de los procesos
que se llevan a cabo en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es potestad de la Administración, determinar cuáles actos pueden ser delegados en los
directos de la Dirección Ejecutiva, Dirección de Gestión del Riesgo y Dirección de
Gestión Administrativa, por lo que se procede a realizar la delegación de firmas en los
siguientes actos en su orden
y de la siguiente manera:
1- Prohibición:
La firma de la resolución
se delega en la cabeza de quien ocupe la Dirección Ejecutiva, que en este caso
es el señor Juan José
Monge Quintanilla, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y uno-cero ochocientos siete, según nombramiento
realizado mediante Acuerdo de Junta Directiva N°
018-02-2024, tomado en la sesión ordinaria N°
02-02-2024, celebrada el
01de febrero de 2024.
2- Capacitación:
2.1. Los
Acuerdos de Compromiso de actividades sin costo económico: Serán firmados por los respectivos Directores de Área:
2.1.1. Director
de Gestión del Riesgo, señor,
Walter Fonseca Bonilla, cédula de identidad
número: uno-cero ochocientos
sesenta y dos-cero cuatrocientos
ochenta y cinco:
• Unidad de Gestión de Operaciones.
• Unidad de Gestión de Procesos
de Reconstrucción.
• Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo.
• Unidad de Normalización y Asesoría.
• Unidad de Planificación y Evaluación del
Riesgo.
2.1.2. Director
de Gestión Administrativo,
el señor, Danilo Mora Hernández, cédula de identidad número uno-
cero seiscientos treinta y dos- cero quinientos once:
• Unidad de Desarrollo
Humano.
• Unidad de Proveeduría Institucional.
• Unidad de Recursos Financieros.
• Unidad de Servicios Generales.
2.2. Los formularios de solicitudes de Capacitación
y su respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional serán firmados por el
señor Juan José Monge Quintanilla, de calidades ya dichas.
2.3. Aprobación del Plan Institucional
de Capacitación (PIC)
y los certificados de capacitación de actividades
del PIC, la firma le corresponderá
al señor Juan José Monge Quintanilla.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS, RESUELVE:
Con fundamento en la normativa antes invocada: Primero: Autorizar la delegación de firma
de los siguientes actos en su
orden: a) Resoluciones de Prohibición, Formularios de
Solicitudes de Capacitación y su
respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional y Aprobación del
Plan Institucional de Capacitación
(PIC), así como los certificados de capacitación de actividades del
PIC: al Director Ejecutivo, señor Juan José Monge Quintanilla, portador de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos cuarenta y uno-cero ochocientos siete; b) Acuerdos de Compromiso de Actividades sin costo económico: Serán firmados por los respectivos
Directores de Área, Director
de Gestión Administrativa,
señor Danilo Mora Hernández, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero quinientos once, y Director de Gestión
del Riesgo, señor Walter Fonseca Bonilla,
cédula de identidad número:
uno-cero ochocientos sesenta
y dos-cero cuatrocientos ochenta
y cinco. Segundo: Se instruye
a la Unidad de Desarrollo Humano para que proceda a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta
la correspondiente delegación
de firma a favor de los señores indicados en el por
tanto primero. Tercero: Al ser ésta la instancia jerárquica máxima institucional que puede dar por
agotada la vía administrativa, contra esta resolución únicamente cabe el recurso
ordinario de revocatoria en el plazo
de tres días hábiles. Notifíquese.—Alejandro Picado Eduarte, Presidente CNE.—1 vez.—O. C. N° 20171.—Solicitud N°
492152.—( IN2024844210 ).
SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIONES
Términos de Referencia-Alquiler
Delegación Policial San
Isidro de Heredia.
Requerimientos.
• Ubicación:
Heredia, San Isidro Centro.
• Área de construcción estimada:
de 298,00 m2 a 1,000.00 m2.
• Cantidad
mínima de parqueos: 5 vehículos.
• Cantidad
de población que hará uso
de las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
26 Oficiales.
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería,
cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios,
bodegas, separos, entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de un sistema
de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa
requerida (cantidad de
personal).
• Una
edificación con cumplimiento
de la Ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia,
entre otros.
Condiciones legales: el edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta):
1. Ley
7600 “Ley Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad”,
2. normativa
indicada por el CFIA.
3. Ley 833 “Ley de Construcciones”.
4. Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento
de la Ley 7600.
5. Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.
6. Decreto N°
36979-MEIC, código eléctrico
nacional (NFPA 70).
7. Código sísmico.
8. Reglamento
municipal.
9. Reglamento
Nacional de Protección Contra Incendios.
10. Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre
almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo.
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página
web,
• Nombre completo
de persona de contacto,
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos
fijos, fax, celular
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta
• Información registral: coordenadas
de ubicación CRTM05 o
Lambert, plano catastro y certificación
literal de la propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda
• Área
propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc
• Indicar
condiciones del inmueble,
tales como: Aire acondicionado,
Ventilación cruzada
(natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad:
sensores de incendio,
Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario,
bajo su responsabilidad,
en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente
o Si el
oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo
o Si el
oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción
• En caso de una posible contratación
del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar
adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros
o El
contrato debe ser en colones y su
incremento obedecerá únicamente a
la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.—Comisionada.—Yadelly
Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600085050—Solicitud
N° 492516.—( IN2024845671 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0001086.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road
Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses:
carros; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de
motores eléctricos y motores de combustión; convertidores de par para vehículos
terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores de combustión; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores propulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para motores de combustión de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles;
volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas;
autobuses turísticos; camiones; vagones; ciclocarros;
tranvías; casas rodantes; llantas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843802 ).
Solicitud N°
2024-0001192.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Lex Mundi LTD.
con domicilio en 2100 West
Loop South Suite 1000 Houston, Texas 77027, Estados
Unidos de América”, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEX
MUNDI como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de seminarios, conferencias
y reuniones educativas y sociales sobre la práctica y el desarrollo
locales y mundiales del Derecho y permiso
a los asistentes para participar en el
intercambio profesional de información sobre estos temas; suministro
de recursos educativos y boletines informativos en línea en
el ámbito de la práctica y el desarrollo
locales y mundiales del Derecho y el
intercambio profesional de información de estos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843807 ).
Solicitud N° 2024-0001046.—Monserrat Angulo Chinchilla, soltera, cédula de identidad
117710585 con domicilio en
San Jerónimo, San Juan, de la esquina suroeste del estadio municipal de
Tibás 50 metros norte y 175
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Productos de cuero, el cuero
de imitación y demás productos de estos materiales como maletas, bolsas, tarjeteros, billeteras, carteras, mochilas; en clase 25: Productos
de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024843811 ).
Solicitud Nº 2024-0001074.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico,
doscientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35; 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: desarrollo de estrategias de organización
empresarial en relación con la responsabilidad
social corporativa y la sostenibilidad;
servicios publicitarios
para la sensibilización pública
en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales y sostenibilidad;
en clase 41: Servicios de educación y formación en temas
de responsabilidad social; educación
y formación en materia de sostenibilidad, conservación de la naturaleza y el medio ambiente y en clase 42: Servicios
de planificación y asesoramiento
relacionados con la seguridad
del medio ambiente; consultoría medioambiental; ensayos medioambientales;
evaluación de riesgos medioambientales; investigación científica en el
ámbito de la protección medioambiental. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024843841 ).
Solicitud N° 2024-0001330.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S.
con domicilio en carrera 30 C N° 10 C - 228, oficina
833; Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de
perfume. Fecha: 12 de febrero
de 2024. Presentada el: 9
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843842 ).
Solicitud N° 2024-0000487.—Heiner Chinchilla Quesada, cédula de identidad 900910339, en calidad de tipo representante desconocido
de Farinchi Enviromental
Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102893782 con domicilio en
San Carlos, distrito La Palmera ochocientos
metros este de la gasolinera
del cruce del muelle zona
franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Reciclaje
de residuos y producción de
energía renovable. con un establecimiento ubicado en Alajuela, San Carlos, distrito
la palmera, ochocientos
metros este de la gasolinera
del cruce del muelle, zona
franca muelle parque, frente a la subestación de Coopelesca. Reservas: Se reservan los colores
verde y blanco Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024843843 ).
Solicitud N°
2024-0000663.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799
Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas a
base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin alcohol;
aguas minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas
para la elaboración de bebidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024843851 ).
Solicitud Nº 2023-0011790.—Sofía María Hernández Montero, cédula de identidad
116500922, en calidad de Apoderado Especial de Jennifer Marín Muñoz, pasaporte AP755772 y Miguel Ángel Hurtado Sepúlveda, pasaporte AQ936536, ambos con domicilio
en: CRA 68 N° 16-07 Apto
105 Torre B Cali, Colombia, Cali, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843852 ).
Solicitud N° 2024-0001043.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de Consultores
Socioempresariales Sostenibles
M&C Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101876392 con domicilio en
San José, Tibás, Colima, apartamentos
Valvanera casa A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría medioambiental para empresas Reservas: No se hacen reservas Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843875 ).
Solicitud Nº 2024-0001039.—Andrés Corrales Guzmán,
mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Consultores
Socioempresariales Sostenibles
M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101876392, con domicilio en:
San José, Tibás,
Colima. Apartamentos Valvanera,
casa número A-208125, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de formación, coaching empresarial
y entrenamiento de personas. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024843877 ).
Solicitud Nº 2024-0000203.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad
113040094, en calidad de Apoderado Especial de People Plus CR S.A., cédula jurídica 3101638298, con domicilio
en: San José, Curridabat,
Sánchez, Residencial Monteayarco, casa G 26, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios
de asesoría, consultoría y capacitación para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos; Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades; capacitaciones; sesiones de “coaching
y mentoring”; planes de carrera y sucesión
dentro de las organizaciones;
team building o capacitaciones grupales;
gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje
social; reclutamiento y selección
de reclutamiento, selección
de personal; y procesos de inducción
al personal. Reservas: Se hace
reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0
K:0), Azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), Morado (C:74, M:98, Y:0 K:0), Azul oscuro (C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45
K:39). Fecha: 9 de febrero
de 2024. Presentada el: 10
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843883 ).
Solicitud N° 2024-0001089.—Marilyn María Castillo Muñoz, cédula de
identidad N° 114100430, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos González Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101754803, con domicilio en
San José, Puriscal, Desamparaditos,
de la iglesia católica un kilómetro cuatrocientos metros al
noreste, Finca Toño Salas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa distribuidora de Insumos médicos, antisépticos, productos naturales
medicinales, cuidado
personal, alimentos, ferretería
y químicos, ubicado en San José, Escazú,
San Antonio, Bebedero, 250 metros al norte de la iglesia católica, a mano izquierda, con
un portón negro Fecha: 13 de
febrero de 2024. Presentada
el 05 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024843892 ).
Solicitud N° 2024-0000236.—Adriana Melissa Fernández Delgado, soltera, abogada,
cédula de identidad 206910265, en
calidad de Apoderado Especial de Adrián Segura Segura,
cédula de identidad 603730223, casado
una vez, cédula de identidad 603730223 con domicilio
en Puntarenas, Esparza, Macacona,
de La Feria del Agricultor 325 metros este frente a carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento destinado a la producción
y venta de Pollo Frito y comidas
Rápidas en General. Ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, de la Feria del Agricultor,
325 metros al este frente a
carretera principal. Fecha:
6 de febrero de 2024. Presentada
el: 11 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024843906 ).
Solicitud Nº 2023-0012680.—Alberto López Chaves, Cédula de identidad
204910463, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica
400004214115 con domicilio en
La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, sobre
La Autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionado con turismo.
Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—O.C. N°043202400090.—Solicitud N°491812.— ( IN2024843913 ).
Solicitud N° 2023-0009635.—Ana Giselle Briceño Obando,
casada una vez, cédula de identidad
601460490 con domicilio en
25 m oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte,
Heredia, Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios
de guardería y educación en los niveles
de materno, kínder, I y II Ciclo y Secundaria. Además, se brindarán servicios
adicionales de psicología, terapia de lenguaje, estimulación temprana, trabajo social, nutrición,
idiomas, música y clubes deportivo. Todo lo referente a educación.
Ubicado en Heredia,
Heredia, Heredia, 350 mts. al sur del Salón Comunal
de Barrio Fátima. Reservas: De los
colores: Naranja, Verde y Blanco. No hace reserva de los términos Centro Educativo Fátima Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2024843914 ).
Solicitud Nº 2023-0012679.—Alberto López Chaves, cédula de identidad N° 204910463,
en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042-141-15, con domicilio
en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, sobre
la autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad en el ámbito de turismo; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde
oscuro y verde claro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O.C.
N° 043202400090.—Solicitud N° 491814.—( IN2024843915 ).
Solicitud N°
2024-0000201.—Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad 113040094, en calidad de Apoderado Especial de
People Plus Cr S. A., cédula jurídica 3101638298 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Residencial Monteayarco, casa G 26, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de asesoría y consultoría para: el análisis de los procesos existentes de recursos humanos, Identificación de áreas de mejora, diseño de estrategia personalizada, seguimiento del rendimiento y eficacia de las iniciativas en estrategias de gestión del recurso humano; Medición lúdica del clima organizacional, planes de acción personalizados, desarrollo de entornos inclusivos y motivadores, impulso de productividad y resultados; Evaluaciones y desarrollo de competencias y habilidades;
planes de carrera y sucesión
dentro de las organizaciones;
Gestión del cambio para la planificación, comunicación y ejecución de manera efectiva de procesos internos de las compañías; Revisar, diseñar y ejecutar las prácticas de recursos humanos que mejor se acoplen a la estrategia empresarial desde el eje
social; Reclutamiento y selección
de personal; en
clase 41: Capacitaciones; entrenamientos individuales o grupales; sesiones
de “coaching y mentoring” o en español
“Entrenamiento y tutoría”;
planes de carrera y sucesión
dentro de las organizaciones;
Team Building o en español capacitaciones grupales; y procesos de inducción al
personal. Reservas: Se hace
reserva de los colores Fucsia (C:62, M:84, Y:0
K:0), azul (C:99, M:89, Y:4 K:0), morado
(C:74, M:98, Y:0 K:0), azul oscuro
(C:100, M:94, Y:35 K:27) y gris (C:64, M:53, Y:45 K:39) Fecha:
9 de febrero de 2024. Presentada
el: 10 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024843917 ).
Solicitud N° 2024-0000103.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado
especial de Diego Rodríguez Vargas, mayor, ingeniero electrónico, cédula de identidad N° 114050495,
con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, Río Segundo, Urbanización El Sendero contiguo a Apartamentos
Annie, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 32 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales.
Clase 43: Servicio de bares de cervezas. Reservas: No se hace reserva del término “TICO”. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843932 ).
Solicitud No. 2024-0001316.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Enrique Soto Lara, soltero, cédula de identidad
504290729 con domicilio en
Liberia, Nacascolo, Guardia, veinticinco
metros norte de la iglesia católica, casa color rojo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
hojas, sobres y bolsas de papel y demás productos
de papelería en general no incluidos en otras
clases. Reservas: Del
color: Anaranjado. Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024843947 ).
Solicitud N° 2024-0000743.—Daniel Kader Israelski,
cédula de identidad 107390887, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eagle Eye Group Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101420577 con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Centro Urbano City Place, torre
B, tercer piso, local
BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEA JACÓ como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial.
Ubicado en Provincia San José, cantón Santa
Ana, distrito Santa Ana, Centro Urbano City Place,
Torre B, tercer piso, local
BLN-52. Fecha: 14 de febrero
de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843969 ).
Solicitud N°
2023-0012483.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad N° 105790149, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tabacalera Apache Latinoamerica S. A., cédula jurídica N° 3101857531, con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina
N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ÚLTIMA RV. & C. como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843983 ).
Solicitud Nº 2024-0001234.—Jennifer Stacy Hernandez González, Cédula de identidad
604430099, en calidad de Apoderado Especial de Seihan
Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101248538 con domicilio en
San José, San José, Pavas, diagonal a las Oficinas Centrales de Pizza Hut, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COCINA DE FUEGO - UMO como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurante y Bar. Ubicado en San José, Escazú,
Avenida Escazú, edificio A trescientos
Fecha: 9 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843988 ).
Solicitud N°
2024-0000644.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado
especial de Corporación
Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248,
con domicilio en
Desamparados, cincuenta metros al este
del Cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Grifería,, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (laves), grifos de
lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844006 ).
Solicitud Nº 2024-0000391.—Josué Steven Navarro Campos, soltero, cédula de identidad 118910423 y Beatriz Marcela Sandí Chinchilla, soltera,
cédula de identidad 117950429 con domicilio en Desamparados, San
Rafael Arriba, 50 m norte, San José, Costa Rica y
Desamparados, San Rafael Arriba, 50 m norte, del
Centro Educativo San Rafael, 25 m este,
barrio La Tolima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844011 ).
Solicitud Nº 2024-0001254.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue De Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ésika AGÚ como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonias, shampoos, talcos y lociones corporales. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024844018 ).
Solicitud N° 2024-0000101.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Raising Cane´s USA L.L.C. con domicilio en 6800 Bishop Road,
Plano, Texas 75024, Luisiana, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro
de alimentos y bebidas; servicios de cafetería; servicios de abastecimiento de comidas y bebidas (servicios de comida, catering); servicios
de restaurante de comida para llevar; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844019 ).
Solicitud N°
2023-0012728.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad
de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD.,
cédula jurídica…, con domicilio
en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018 / India, solicita la inscripción de: RIVATHROMB, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamento
para la prevención del tromboembolismo
venoso. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2024844020 ).
Solicitud Nº 2023-0010728.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad
de apoderado especial de Lazuri,
INC., Otra identificación
con domicilio en Suite 440,
2881 East Oakland Park BLVD., Fort Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: QNQ NATURAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bombas para el baño efervescentes
de origen natural; cosméticos
de origen natural; productos
derivados de hierbas para el cuidado del cuerpo no medicados a saber tónicos productos de limpieza y cremas tópicas de origen natural; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas de origen natural; extractos de hierbas tópicos para propósitos cosméticos de origen natural Prioridad: Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 27 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024804032 ).
Solicitud Nº 2023-0010731.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula
de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Lazuri, INC., Otra
identificación con domicilio
en Suite 440, 2881 East Oakland Park BLVD., Fort
Lauderdale, Florida, 33306, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QNQ
NATURAL SOLUTIONS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos nutricionales
y alimenticios de origen
natural; suplementos herbales
para dormir y energizar de origen natural; nutracéuticos
para uso como suplementos alimenticios de origen natural; suplementos nutricionales en forma de caramelos de goma de origen natural, vitaminas, cápsulas y gotas líquidas de origen natural. Prioridad: Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024844039 ).
Solicitud N°
2024-0000478.—Yohan Gómez Gómez, divorciado, cédula de identidad
N° 801050548, en calidad de
apoderado generalísimo de Alvezbikez Limitada, cédula jurídica N° 3102892183, con domicilio en cantón de Grecia, distrito Puente de Piedra, Condominio
Montezuma, casa C 111, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844040 ).
Solicitud Nº 2023-0012726.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar,
Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: CASFAN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Casfan:
medicamento para el antifúngico sistémico. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024844045 ).
Solicitud N°
2024-0000319.—Miryan Vera Rodríguez, soltera, cédula de residencia 160400114314, con domicilio en Montufar, San Diego,
Montupar Alameda 17 Casa 5-5Alameda 17 Casa S-5,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante de comida peruana. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde, azul. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024844052 ).
Solicitud Nº 2024-0001073.—Dennis Alberto Monge Mora, casado una vez,
cédula de identidad 901060878 con domicilio
en frente a La Iglesia
Católica, Agua Buena Coto Brus, Agua Buena Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proteger
la explotación, la organización
y la administración comercial
de la empresa, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción,
la producción de programas
de tele venta; la organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
así como la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas Reservas: Se reserva color verde, amarillo, negro Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024844056 ).
Solicitud Nº 2023-0012382.—Luz Nelvi
García Briñez, cédula de
residencia 117001286807, en calidad
de apoderado generalísimo
de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La
Unión de Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la
entrada del Cementerio Campo Santo del Este, casa con portón
blanco de una planta,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: LADY NEL LADY AC-NEL como marca de fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 15 de diciembre
de 2023. Presentada el: 11
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024844061 ).
Solicitud N° 2023-0012387.—Luz Nelvi García
Briñez, cédula de residencia N° 117001286807, en calidad de apoderada
generalísima de Lady Nel Limitada,
cédula jurídica
N° 3102851472, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Residencial la Carpintera, al frente del
Cementerio Campo Santo del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo del Este,
casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lady Vit Complete Lady Nel,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844062 ).
Solicitud Nº 2023-0012390.—Luz Nelvi
García Briñez, cédula de
residencia 117001286807, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada,
Cédula jurídica 3102851472 con domicilio
en LA Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del
Cementerio Campo Santo del este, veinticinco
metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo
del este, casa con portón blanco de una planta, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: Lady Osteo Lady Nel como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos
alimenticios para personas. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada
el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024844064 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0000851.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio
en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ZOOMIES como
marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización, al por mayor y al por menor, por medios
físicos y virtuales de cosméticos para animales; champú para animales; champús para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para animales de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; limpiadores para camas [arena] de animales;
pomada no medicinal para las patas
para animales de compañía; preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos para el cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales; productos para el baño de animales; productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; aditivos medicinales para alimentos de animales; alimentos dietéticos para animales, para uso médico; alimentos
medicinales para animales; productos para bañar animales; collares antiparasitarios para animales; champús insecticidas para animales; medicinas para animales; pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía; vitaminas para animales; cortauñas eléctricos y manuales para animales; instrumentos de higiene y belleza manuales para animales; collares electrónicos para el adiestramiento de animales; podómetros para animales de compañía; asientos de seguridad
de animales de compañía
para vehículos; cochecitos
para animales domésticos; recipientes de transporte de animales del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para animales
de compañía; artículos de joyería para animales de compañía; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de animales de compañía; collares para animales; ropa para animales; bolsas para transportar animales; cobertores y mantas
para animales; correas para animales;
lazos para el pelo de animales domésticos; sombreros para animales
de compañía; camas para animales
de compañía; cojines para animales de compañía; comederos para animales; cuencos de beber para animales domésticos; guantes de aseo para animales; peines para animales; recogedores para eliminar residuos de animales domésticos; juguetes para animales; lanzadores de pelotas para animales de compañía; alimentos para animales; bebidas para animales; galletas
para animales; animales vivos; objetos comestibles y masticables para animales. ;en clase
44: Asistencia
veterinaria; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria; servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos para animales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024844091 ).
Solicitud N° 2024-0000852.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio
en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización, al por mayor y al por menor, por
medios físicos y virtuales de cosméticos para perros; champú para perros; champús para perros [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para perros; eliminador
de olores de perros; enjuagues bucales no medicinales para perros; limpiadores para camas [arena] de perros;
pomada no medicinal para las patas
para perros; preparados
para el cuidado dental de perros; preparados y productos para el cuidado de la piel de perros; productos de limpieza para jaulas de perros; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de perros; productos para el baño de perros;
productos para quitar manchas producidas por perros; aditivos
medicinales para alimentos
de perros; alimentos dietéticos para perros, para uso médico; alimentos
medicinales para perros; productos para bañar perros; collares antiparasitarios para perros; champús insecticidas para perros; medicinas para perros; pañales para perros; polvos antipulgas para perros; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de perros; vitaminas para perros; cortaúñas eléctricos y manuales para perros; instrumentos de higiene y belleza manuales para perros; collares electrónicos para el adiestramiento de perros; podómetros para perros; asientos
de seguridad de perros para
vehículos; cochecitos para perros; recipientes de transporte de perros del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para
perros; artículos de joyería para perros; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de perros; collares para perros; ropa para perros; bolsas para transportar perros; cobertores y mantas para perros; correas para perros; lazos para el pelo
de perros; sombreros para perros;
camas para perros; cojines
para perros; comederos para
perros; cuencos de beber para perros; guantes de aseo para perros; peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros; juguetes para perros; lanzadores de pelotas para perros; alimentos para perros; bebidas para perros; galletas
para perros; perros; objetos comestibles y masticables
para perros; en clase 44: Asistencia veterinaria para perros; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria enfocada en perros;
servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos
para perros. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024844092 ).
Solicitud N°
2024-0001325.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S. con domicilio en carrera 30 C N° 10 C-228, Oficina 833; Medellín, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de perfume. Fecha: 14
de febrero de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024844093 ).
Solicitud N° 2023-0012337.—Cinthia Lorena Vargas Vargas,
cédula
de identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes Ivonne Estribi
Pereira, mayor de edad, casada,
ama de casa, cédula de identidad 801240100 con domicilio en San José, Rohrmoser, calle Alexander
Humbolt, de la entrada principal del Instituto Franklin Chang Diaz, trescientos metros al norte, Condominio Salamanca, casa número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Ponches que contienen alcohol. Reservas: Los colores para reservar contemplados en el diseño
solicitado en su forma común y corriente son el café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024844094 ).
Solicitud Nº 2024-0001215.—Heliana María Parra Pacheco, casada una vez,
cédula de residencia 112400322921, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fun Factory Entertainment FFE Limitada, cédula jurídica
3102893157, con domicilio en:
Santa Ana, Santa Ana Town Center, Republic Workspace, oficina
16, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la importación y
comercialización de productos
o artículos para la recreación
y el entretenimiento infantil, incluidos en la clase 28. Ubicado en Santa Ana, Santa Ana
Town center, Republic Workspace, oficina dieciséis. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844095 ).
Solicitud Nº 2023-0009549.—Leonardo Ernesto Sánchez Porras, soltero, cédula de identidad 208210963 con domicilio
en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Calle Las
Palomas primera casa a mano derecha
muro amarillo y portón blanco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Culture Studios como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisetas. Reservas:
del color café oscuro. Fecha:
12 de octubre de 2023. Presentada
el: 26 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024844113 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011802.—Carlos Mora Piedra, soltero, cédula de identidad 603410235, con domicilio en Upala, Barrio Los Ingenieros, de la escuela Los Ingenieros 700 metros este y 75
metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 25 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Marca utilizada en prendas de vestir.;
en clase 43: Servicio de restaurante comida típica costarricense y hospedaje temporal. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024844195 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-262.—Agapito Gilbert Ortiz Gómez, cédula de identidad N° 503040809, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, La Florida, ochocientos metros norte de la plaza. Presentada el 01 de febrero del 2024, según el expediente
N° 2024-262. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024844178 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de DMAT S.R.L., solicita
la Patente PCT denominada MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN. En la presente se describen mezclas para materiales de construcción cementosos, métodos para prepararlos y métodos para cementar usando los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/00, C04B 28/04
y C04B 28/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) SABATINI,
Paolo (IT) y DI TOMMASO, Michel (IT). Prioridad: N°
63/171,770 del 07/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/229709. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0515, y fue presentada a las 14:41:19 del
31 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024843780 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
especial de Chinook Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
INDOL SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. La presente
invención proporciona compuestos indol sustituidos. En ciertas formas de realización, los compuestos son inhibidores de la vía alternativa del sistema
del complemento y, en
particular, inhibidores del factor B del complemento. (CFB). Además se proporcionan composiciones que comprenden los compuestos y métodos de uso de los mismos.
Los compuestos proporcionados
son útiles en el tratamiento, prevención o mejora de una enfermedad, afección o trastorno mediante la inhibición de la vía alternativa del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/00, A61K 31/33, A61K 31/4353 y A61K 31/437; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sheng, Tao (CA); Ding, Jinyue
(CA); Gomez, Robert (CA); Powell, David Andrew (CA); Rose, Victoria Elizabeth
(CA); Mateyko, Nicholas Anton (CA); Bestvater, Brian P. (CA) y Oike,
Taro (CA). Prioridad: N° 63/196,339 del 03/06/2021
(US), N° 63/290,019 del 15/12/2021 (US) y N° 63/346,120 del 26/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022256586. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000564, y fue presentada
a las 10:18:25 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 8 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024844031 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
general de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE
RESELLABLE PARA EMPAQUE FLEXIBLE. Un cierre (1)
para un empaque flexible de paredes
delgadas de acuerdo con la presente invención comprende: - una boca (2) que se extiende a lo largo de un eje
principal (X) y está provista
de una abertura de salida (20); - un tapón (4) provisto de una porción de agarre (30) y, debajo de ella, de una porción de cierre (50) para cerrar la abertura de salida (20) de la
boca (2); - un dispositivo de conexión
(6) que tiene al menos un elemento de conexión (60) unido por un lado
a la boca (2) y por el lado opuesto al tapón (4). El cierre está caracterizado por el hecho
de que es posible abrirlo
con una sola mano, y el elemento de conexión (60) comprende una porción
de muelle (61) para mover el
tapón (4) a una posición axial en la que la porción de cierre (50) está en alineación
axial con la abertura de salida
(20) de la boca (2). De manera innovadora,
el cierre permite mantener el tapón sujeto
a la pajilla, incluso después de abrir el empaque, y puede
abrirse y cerrarse con una sola mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 47/14, B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo
inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad:
N°102021000019739 del 23/07/2021 (IT). Publicación
Internacional: WO2023002301. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000036, y fue presentada a las 10:11:22 del
23 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024844042 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Capbran
Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado PROCESADOR
DE ALIMENTOS.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un diseño nuevo, original, y ornamental de un Procesador de Alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Robert Finnance (US). Prioridad: N°
29/898,939 del 02/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0056, y fue presentada a las 13:15:28 del
2 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Notario.—(
IN2024844051 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Seedx
Technologies Inc. y Sakata Holland B.v., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
DE CLASIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MATTHlOLA. Se revelan sistemas para la clasificación de semillas de Matthiola basados en el fenotipo
de flor única/doble. También se revelan colecciones de semillas clasificadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B07C 5/342; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ayal,
Sharon (IL); Carmon, Elad (IL) y Hendrikx, Paulus Bernardus Hendrikus (NL). Prioridad: N° 2028466 del 16/06/2021 (NL) y N° 63/211,029 del
16/06/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/264076. La solicitud correspondiente
lleva el número 20240000020, y fue presentada a las 13:44:58 del 12 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024843853 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS
VICTORIO COTO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N° 3-0409-0990, carné N° 30431. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192379.—1 vez.—(
IN2024846128 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ANDREA
RAMOS ARRIETA, con cédula de identidad número 110520500, carné número 26787. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 09 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente
Nº 193237.—1 vez.—( IN2024846135 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0156-2024.—Exp. N° 24982.—Uhuli Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.3 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas:
133.694 / 560.179, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024845490 ).
ED-0134-2024.—Expediente N° 1712.—Escuela
de agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita
concesión de: 45.05 litros por segundo de la quebrada Santa
Inés, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y riego.
Coordenadas 291.390 / 370.200 hoja Carrillo Norte.
45.05 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
294.800 / 371.500 hoja Carrillo Norte. 0.2 litros por segundo del Río Colorado, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y riego.
Coordenadas 294.546 / 371.842 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024845559 ).
ED-0154-2024.—Exp. 6545P.—Zacates Selectos del Trópico,
S. A., solicita concesión
de: (1) 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GU-25, en finca de su propiedad en
Rita, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego-banano.
Coordenadas 252.450 / 557.250 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024845561 ).
ED-0170-2024.—Expediente N° 14039P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-898, en
finca de Hacienda Espinal S. A., en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.081
/ 508.903, hoja Abra. (2) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2630, en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- condominio y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 214.333 / 509.397, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845600 ).
ED-1267-2023.—Exp.15480P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita
concesión de: (1) 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-447, en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.157
/ 508.810, hoja Guácima.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivian
Barrientos Araya.—( IN2024845604 ).
ED-0171-2024.—Exp.13674P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita
concesión
de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-448, en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas: 215.310
/ 508.757, hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845608 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0123-2024.—Exp. 8515.—Guadamuz Y Castro Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San
José, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas
209.500 / 512.500 hoja ABRA.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845658 ).
ED-0168-2024.—Expediente N° 24995.—3-102-712230 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del nacimiento naciente
Félix, efectuando la captación
en finca de Big Bluestem Limitada
en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.057 / 463.190 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024845750 ).
ED-0157-2024.—Expediente N° 24983.—Damaris Solís Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de 3101669898
S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
259.188 / 493.208, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2024845752 ).
ED-0166-2024.—Exp.
24992.—Sucesores de Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del Nacimiento Sucesores Alfredo Rodríguez, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 258.564 / 493.056 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024845757 ).
ED-UHSAN-0017-2024.—Exp. 14851.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de: (1) 84.18 litros por segundo de la quebrada campamento, efectuando la captación en finca de el mismo en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 274.267 / 500.227 hoja Aguas Zarcas. (2) 317,57 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
275.234 / 500.689 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024845882 ).
ED-0525-2023.—Expediente N° 14522.—Rancho
Cabeceras Heliconias S. A., solicita
concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario–abrevadero–granja-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
260.781 / 441.427 hoja Tilarán. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario–abrevadero–granja-lechería
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
260.428 / 440.913 hoja Tilarán. 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de el mismo
en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 260.341 / 440.912 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024845895 ).
ED-UHTPNOL-0005-2024.—Exp.7665.—Flora
y Fauna de Monteverde Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.12 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico
- hotel. Coordenadas 255.300 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024845896 ).
ED-1038-2023.—Exp.
8443P.—Compañia Agroindustrial
Puris S. A., solicita concesión
de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-408 en finca de su propiedad en Piedras Negras,
Mora, San Jose, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 500.525 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845937 ).
ED-0042-2024.—Expediente N° 24895.—Cristóbal Moreno Mora,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso comercial. Coordenadas 200.100 /
500.050 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de
2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024845939 ).
ED-0173-2024.—Exp. N° 10379.—Cloza de Alajuela S.A., solicita
concesión
de: (1) 1,66 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en
finca de Cafetalera Zamorana
S.A., en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 230.100 / 514.500, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024845985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0098-2024.—Expediente N° 4404P.—Condominio Residencial Agua Clara, solicita concesión de: (1) 7,67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-228, en
finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- poblacional. Coordenadas:
221.800 / 515.750, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845998 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de Naturalización
Sergio de los Ángeles Romero Espino, nicaragüense, cédula de
residencia 155804112416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1022-2024.—San Ramón al ser las 13:45 del 19 de febrero
de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024844243
).
Wendoling Hismania Aguilar Morán, nicaragüense, cédula de residencia 155815709536, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 185-2024.—Grecia al ser las 10:00 horas del 13
de febrero del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano. Jefe.—1 vez.—( IN2024844251 ).
Armando Alexander
Robinson Taylor, nicaragüense, cédula de residencia
155828730505, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1223-2024.—San José al ser las 14:20 horas del 19 de febrero
de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024844252 ).
Carmen María
Magdalena Noguera Núñez, nicaragüense, cédula de
residencia 155822719716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
1216-2024.—San José al ser las 11:37 del 19 de febrero
de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2024844259 ).
Genaro Antonio Martínez Ortega, nicaragüense,
cédula de residencia 155825189805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 915-2024.—Grecia al ser las 14:23 horas del 16
de febrero del 2024.— Oficina
Regional de Grecia.—María José Valverde Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2024844262 ).
Juan Ignacio
Espinosa Guevara, nicaragüense, cédula de residencia
155807894206, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
824-2024.—San José al ser las 8:34 del 7 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024844283 ).
Gonzalo Antonio
Hernández Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155807171934, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
650-2024.—San José al ser las 7:08 del 15 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844357 ).
Cecilia Yarida
Lima Amador, hondureña, cédula de residencia N° 134000442309,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
926-02024.—San José, al ser las 9:35 del 9 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844361 ).
Verónica Soria de Meléndez, salvadoreña,
cédula de residencia N°
122200775635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1196-2024.—San José, al ser las 8:13 del 19 de febrero
de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024844381 ).
Carlos Romeo Meléndez
Aguilar, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200666803, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1197-2024.—San José, al ser las 8:13 del 19 de febrero
de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024844382 ).
Yanett del Carmen López
López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810250325, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1093-2024.—San José, al ser las 9:33 del 20 de febrero
de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024844383 ).
Arcadio Núñez Norori, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802079609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1237-2024.—San José, al ser las 3:31 del 19 de febrero
de 2024.—Aida Francisca Martínez Irias, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2024844433 ).
Nicolás Antonio Cruz
Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805573534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1065-2024.—San José, al ser las 12:50 del 16 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844486 ).
Lucila Antonia Rivera Pobeda, nicaragüense,
cédula de residencia N°
1558140655500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1253-2024.—San José, al ser las 8:38 del 20 de febrero
de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024844716 ).
Damaris Abigail
Santana Zapata, nicaragüense, cedula de residencia
155821688835, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1109-2024.—Heredia al ser las 14:41:38 del 14 de febrero
de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—(
IN2024844748 ).
Reyna De Los
Ángeles Marin Rocha, nicaragüense, cédula de
residencia 155818035709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1124-2024.—San José al ser las 2:26 del 19 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024844996 ).
Orlando De La
Cruz Dávila Arauz, nicaragüense, cédula de residencia
155801347832, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
738-2024.—San José al ser las 11:20 del 15 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845498 ).
Guadalupe Cristina Corea Toval, nicaragüense,
cédula de residencia 155825930623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1045-2024.—San José al ser las 10:08 del 14 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845511 ).
Adilio Enrique Pirela Paternina, venezolano, cédula de residencia
186200776300, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
876-2024.—San José al ser las 8:58 del 13 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845516 ).
Elizabeth Carolina Boscán Pérez, venezolana, cédula de
residencia 186200787304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1031-2024.—San José al ser las 8:56 del 13 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845517 ).
Ricardo Ramon Barrios Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155839041217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
708-2024.—San José al ser las 7:43 del 21 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845551 ).
Ali Adelaida Martínez
Castellón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818555713, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1224-2024.—San José, al ser las 2:45 del 20 de febrero
de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845554 ).
María Ignacia Núñez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823257729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1217-2024.—San José, al ser las 11:49 del 19 de febrero
de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024845570 ).
Ana Cecilia Espinales Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826463103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1142-2024.—San José, al ser las 12:12 del 15 de febrero
de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024845576 ).
Karina Yamali Dinarte Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827169233, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6783-2022.—San José, al ser las 9:17 del 14 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024845594 ).
Jorleny Gabriela Talavera Jarquín, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155805625207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
747-2024.—San José, al ser las 8:22 del 21 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2024845639 ).
Julio Victorino
Loaisiga Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804367413,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1317-2024.—San José, al ser las 11:18 horas del 21 de febrero
de 2024.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845652 ).
Amy Carolina
Jirón López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823306613,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1273-2024.—San Ramón, al ser las 10:00 del 21 de febrero
de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2024845657 ).
Virginia Guadalupe Sorto de Gracias, salvadoreña,
cédula de residencia N°
122201020427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1272-2024.—Cartago, al ser las 13:04
del 20 de febrero de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1. — 1 vez.—( IN2024845660 ).
Franklin Edwin Wilson, estadounidense, cédula
de residencia N° 184000418107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
240-2024.—Grecia, al ser las 8:33 horas del 20 de febrero
del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024845662 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina 078 Curridabat,
San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato: (Publicar tres veces consecutivas)
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
0005 |
Sergio Andrade Porras |
1-0764-0321 |
26-01-2024 |
0032 |
Servicios Ex Nex SA |
3-101-162905 |
26-01-2024 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000. Ext 212806, Curridabat
del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luis
Mariano Morera Alfaro. Atentamente,
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 490902.—( IN2024843949
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-425-2023.—Campos Granados Carlos Mario, R-387-2023, cédula de identidad: 113500711, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—(
IN2024845610 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Fernández Miranda Edgar Alonso cédula Nº 109470189 carné de estudiante 9509549, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta Nº 126, página 72, Registro Nº PI2002016, Graduación
efectuada el 21 de febrero de 2002, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth
Montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. Nº 19309.—Solicitud Nº 489400.—( IN2024843934
).
El señor Franklin Enrique Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación N° 1
1223 0067 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer
Science, otorgado por el Worcester Polytechnic Institute, Estados
Unidos de América, el 19 de mayo de 2007. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago,
06 de febrero de 2024.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA.
Liseth montero Arroyo, Directora a.
í.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489490.—( IN2024843936 ).
El señor Marco Vinicio Angulo Fernández, costarricense, documento de identificación N° 1 1329 0888 ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Computer Science, otorgado por el
Worcester Polytechnic Institute, Estados Unidos de
América, el 24 de febrero
de 2011. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth
Montero Arroyo, Directora a. í.—O.C. N° 19309.—Solicitud
N° 489492.—( IN2024843937 ).
La señora Vanessa Judith Santana Soto, ecuatoriana, documento de identificación N°
121800205620, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad
Católica de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador, el
25 de junio de 2009. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 6 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
Liseth Montero Arroyo, Directora a. í.—O. C. N°
19309.—Solicitud N° 489493.—( IN2024843938
).
El señor Esteban López Abraham, costarricense, documento de identificación N° 1 0965 0141 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 15 de diciembre de 2003. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth montero
Arroyo, Directora a. i.—O.C.
N° 202419309.—Solicitud N° 489504.—(
IN2024843940
).
La señora Fabiola Zárate Masís,
costarricense, documento de identificación
N° 1 1478 0840 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciada en Ciencias de la Construcción, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, República de Chile, el 25 de setiembre de 2017. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de enero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora a.í.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 489505.—( IN2024843942
).
El señor Félix Enrique Badilla Murillo, costarricense, documento de identificación N° 2 0575 0401 ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Modelización y Experimentación en Ciencia y Tecnología, otorgado por la Universidad de
Extremadura, Reino de España,
el 22 de noviembre de 2022.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo
al correo electrónico
cire@itcr.ac.cr firmado con firma
digital, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora
a.í.—O.C. N° 19309.—Solicitud
N° 491023.—( IN2024843946 ).
El señor Jorge Alberto Castro Godínez, costarricense,
documento de identificación
N° 1 1236 0930 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, otorgado por El Instituto de Tecnología de Karlsruhe, República Federal de Alemania, el 19 de noviembre de 2020. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. Liseth Montero Arroyo, Directora
a.í.—O.C. N° 19309.—Solicitud
N° 491024.—( IN2024843948 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Brandy Paola
Castrillo, Josef Samuel Bustos Niño, se le comunica
la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del ocho de febrero dos mil
veinticuatro y la resolución
de las trece horas treinta minutos de trece de febrero del dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad O.S.B.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00153-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491727.—( IN2024843829 ).
Al Sr. Andrés
Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta
oficina local, se le notifica
la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta Archivo
y Cierre del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa,
a favor de su hija J.A.J.F.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00028-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491728.—( IN2024843830 ).
Al señor Félix Beatriz Porras, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos
mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad V.A.C. y A.B.C.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLTU-00095-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud
N° 491730.—( IN2024843831 ).
Al señor Jorge Yorganny Gutiérrez
Blanco se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Siquirres de las
nueve horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad M.Y.G.A. y Archivo y cierre en favor de la persona menor de edad E.I.G.A. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLSI-00035-2013.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-24.—Solicitud Nº
491739.—( IN2024843836 ).
Al señor: Greivin
Gerardo Monge Cascante, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y treinta minutos del
catorce de febrero de dos
mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME R.S.S.N, L.N.S.N, A.G.M.S. Se le confiere audiencia al señor Greivin Gerardo Monge Cascante por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00564-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
15945-24.—Solicitud N° 491759.—( IN2024843862 ).
Al señor Carlos Alberto Rojas Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés y ocho
horas del catorce de febrero
del dos mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de la Persona
Menor de edad A.R.F. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal, Órgano director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud N°
491747.—( IN2024843868 ).
Al señor Melvin Omar Rivas Pavón quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME Y.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor
Melvin Omar Rivas Pavón por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00646-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491771.—( IN2024843870 ).
Al señor: Óscar Alonso Ramírez López, cédula de identidad N° 110260226, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del catorce de febrero
de dos mil veinticuatro, en
la cual esta oficina local resolvió: “(…) Se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad:
E.T.S, S.T.S y O.S.R.S, en el
siguiente recurso de ubicación: a- De las personas menores
de edad S.T.S y O.S.R.S, Antiago
Torpoco Solís y Óscar Samuel Ramírez Solís, para ser ubicados en el
hogar del recurso familiar
de ubicación de la señora:
Jessica Cascante Fallas, cédula: 401980229 (…) Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLSJO-00065-2021.—Oficina
Local de San Pablo.— MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491775.—( IN2024843873 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Nelson Dávila, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00003-2024-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional Inmediata de
Alajuela resolución de dictado
de medida cautelar de cuido provisional a las nueve
horas del veintinueve de enero
del dos mil veinticuatro. Considerando
primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al vigésimo primero. Por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: Que este Órgano
director del Procedimiento, es competente,
según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley
General de la Administración Pública,
para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa
y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus
derechos de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
128 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los
derechos de los administrados.
Cuarto: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios
que realizaron la investigación
preliminar, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos en
que la persona menor de edad
sea objeto de maltrato o negligencia en cuido por parte
de sus progenitores. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 5,
13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según
la investigación realizada
y la recomendación del funcionario
de investigación preliminar
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad al lado del recurso familiar donde por una
situación de emergencia, a
fin de que permanezcan ubicadas
en dicho domicilio hasta que administrativamente
se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa
o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo.
De igual forma se hace
saber a los progenitores,
que no omite pronunciamiento esta
Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad
primordial de su padre y madre
y al Estado le compete brindarles el
apoyo debido para el buen cumplimiento
de esas funciones, tal y como lo establecen
el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 Del Código de la Niñez y la Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión,
que son los progenitores de
las personas menores de edad,
quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que
la intervención interinstitucional
obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia en pro
del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés
y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará
bajo el cuido y la responsabilidad de recurso
familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente
proceso en concordancia con las Directrices de Naciones
Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia
y estar Institucionalizados
el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: Con fundamento En lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se resuelve: 1º—Se confiere inicio
del proceso especial de protección
y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
al lado del recurso
familiar. 2º—Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 27/2/2024
en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3º—Se traslada la medida
de protección a la oficina
local que corresponde para que realice
el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4º—Se le ordena,
Mireida María Aguirre Ramírez y Nelson Dávila para que en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5º—Se le ordena
a Gretel López Herrera (en su
calidad de recurso) de las
personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse
en el proceso
no requieren abogado, pero
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así
lo consideren, así como a tener acceso
para al estudio y revisión
del expediente administrativo
(salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) en la oficina local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la
doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten
durante el proceso. Audiencia: La audiencia será
oral y privada de acuerdo a
la normativa vigente y las
concede a las partes interesadas los
mismos derechos establecidos
en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia deberá efectuarse
ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las
partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual
de las personas menores de edad,
en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá
que las partes desisten de la opción
de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Departamento de Atención Regional
Inmediato de Alajuela.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491781.—(
IN2024843876 ).
Al señor: Alexander Segura Romero, de calidades ignoradas, cédula
114290160, con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas veintitrés
minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de internamiento
en centro especializado para rehabilitación
por drogadicción. En favor
de las personas menores de edad:
S. D. S. J.. Se le confiere
audiencia a los señores:
Alexander Segura Romero, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N° OLHT-00324-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491794.—( IN2024843881 ).
A la señora Reyna Isabel Dávila nicaragüense,
con cédula
de residencia 155848305125 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 14 de febrero
del 2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las
13 horas del 19 de enero del 2024 de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.D.D y se da inicio Proceso Judicial. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia a la señora
Reyna Isabel Dávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
Administrativo N° OLL-00630-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 15945-24.—Solicitud
N° 491802.—( IN2024843882 ).
A la señora: María Del Carmen Díaz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME: A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora
María Del Carmen Díaz Espinoza por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00389-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-24.—Solicitud N° 491804.—( IN2024843884
).
Al señor Román Castro López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las
diez horas diez minutos del quince de febrero del
dos mil veinticuatro donde
se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad T.C.A., S.F.A. y K.F.A. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00159-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491964.—( IN2024843986 ).
A la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora,
se le comunica la resolución
de las 09:15 horas del 07 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere
audiencia a la señora Olimpia de Los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00209-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491962.—( IN2024843987 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Carlos Fernando
Ibarra Camareno. Se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad: I.
G. I. P.. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491944.—( IN2024843976 ).
Al señor Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad N° 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete
horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución que corrige
error material y Medida de Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor
de edad A.L.B.R. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00023-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491946.—( IN2024843978 ).
Se comunica a la señora Ana Yancy
Ramírez Rojas, cédula número 115570399 las resoluciones de las diez horas
del veintinueve de enero de
dos mil veinticuatro y de las nueve
horas con veinte minutos
del catorce de febrero de
dos mil veinticuatro en relación a las PME B.V.R., N.J.V.R. y P.A.V.R., correspondiente a la Resolución de Convocatoria
de Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P, Expediente OLD-00108- 2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491945.—(
IN2024843981 ).
A los señores Marianita Zamora
Marín y Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica
que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00265-2022-2015, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00265-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491948.—( IN2024843984 ).
A la señora María Vianney Figueroa Torres, cédula de identidad 602340204, se le comunica
la resolución de las 07:45 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
del proceso en favor de la
persona menor de edad
E.L.S.F. Se le confiere audiencia a la señora María Vianney Figueroa Torres, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00275-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491958.—( IN2024843989 ).
Al señor José Luis Flores Ulate, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas diez minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad T.C.A., S.F.A. y
K.F.A. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00159-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491971.—( IN2024843990 ).
A la señora: Cristel Pamela Muñoz González,
cédula de identidad N° 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:30 horas del 09/02/2024, donde se dicta medida de protección y la resolución de las 13:50 horas del 09/02/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica
se en favor de las personas menores
de edad E.E.S.M y N.A.M.G. Se le confiere
audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00007-2023.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
491973.—( IN2024843991 ).
Al señor José Arguello González se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de
las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del
dos mil veinticuatro, donde
se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad: F. R. A., G. F. A. C. y G. A. A.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491978.—( IN2024843997 ).
Al señor Víctor Manuel Roblero se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad F.R.A., G.F.A.C.
y G.A.A. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491981.—( IN2024843998 ).
A Estefany Camacho Rodríguez, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de
Cuido Provisional, a favor de las PME de apellidos
Zamora Camacho. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00023.2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491988.—( IN2024844000 ).
A la señora Esther Gaytan Gutiérrez, nicaragüense,
con documento de identidad N° 454-02381-0000E,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 15 de febrero del 2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las
15 horas del 15 de enero del 2024, de medida de protección cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
M.J.R.G., y se dicta medida de protección
de orientación apoyo y seguimiento a la familia por un plazo de 3 meses. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia a la señora
Esther Gaytan Gutiérrez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo N° OLLC-00009-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491984.—( IN2024844002 ).
A: Roine Zamora Sojo, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
se dictó medida de protección cautelar (provisionalísima)
de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Zamora Camacho. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente N° OLHN-00023.2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491992.—( IN2024844003 ).
Al señor Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503330708, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa de
las dieciséis horas del catorce
de febrero del dos mil veinticuatro.
Medida de cuido provisional
dictada a favor de la persona menor
de edad N.G.A.G. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-OLCA-00200-20 18.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492015.—( IN2024844017 ).
A la señora Laura Fyne Fonseca, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 702330943, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 16/02/2024, a favor de
las personas menores de edad
G.P.M.F y J.G.F.F. Se le confiere
audiencia a la señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente
OLSCA-00586-2015.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492018.—( IN2024844021
).
Al Sr. Andrés
Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta
Oficina Local, se le notifica
la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta archivo
y cierre del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija J.A.J.F. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00028-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491995.—( IN2024844026 ).
A Maylin Daniela Bravo Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
Y.E.B. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLG-00030-2024.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492031.—( IN2024844043 ).
A Miguel Alberto
Esquivel Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, con identificación
y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Y.E.B. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00030-2024.—
Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 492078.—( IN2024844054 ).
A Alfonso Alberto Leitón Víquez, de nacionalidad costarricense, con
identificación número uno-
uno cinco cinco ocho – cero seis ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.J.L.R. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del día dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLG-00504-2016.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492118.—( IN2024844117 ).
A Juan Antonio
Urbina Avilés, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas del dieciséis de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las doce
horas del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro. II.—La presente
medida rige hasta el 19 de julio del 2024. III.—El
resto de la resolución de las doce
horas del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro se mantiene
incólume. IV.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLUR-00177-2016.—Oficina
Local de Grecia, 16 de febrero del 2024..—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492122.—( IN2024844120
).
Al señor, Wilbert Alejandro Montano Pérez, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
04:55 horas del 15/02/2024, a favor de la persona menor
de edad M.C.M.V. Se le confiere
audiencia al señor Wilbert Alejandro Montano Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste
y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSJO-00459-2016.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492120.—( IN2024844121 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Alexandra Gómez Rodríguez, se le comunica
que por resolución de las
once horas cuarenta y cuatro minutos
del día dieciséis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de medida de modificación de guarda junto con el progenitor en favor de las
personas menores de edad
E.R.G. y I.R.G., mismo que se lleva
bajo el expediente N° OLTU-00084-2019, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00084-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492146.—( IN2024844169 ).
A Luis Antonio
Aguilar, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de L.F.A.L. y que mediante
la resolución de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitora Claudia
Agustina López. Se le recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo.
Expediente OLLU-00060-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN*15945-20.—Solicitud Nº 492149.—( IN2024844175
).
A Carlos
Gutiérrez Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del 2024, se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene Medida
de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores
de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C., dispuestos
mediante la resolución de
las dieciséis horas del nueve
de febrero del 2024, y por ende todas disposiciones
ordenadas en la resolución de las dieciséis horas
del nueve de febrero del
2024, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo
de seis meses a favor de la persona menor de edad C.F.G.C., contados a partir del dieciséis de febrero del 2024, así: a-De la
persona menor de edad
Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el
hogar de su progenitor, señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes. La Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las
personas menores de edad
Y.I.A.C., y G.D.A.C., es en el
hogar de su progenitor señor ROBERTH de los Ángeles Ávalos Barrantes. Por lo que al señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes, le corresponderá la guarda crianza provisional de dichas
personas menores de edad, a
fin que las personas menores de edad
citadas permanezcan a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés
superior de dichas personas menores
de edad. b- Medida de orientación, apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a la persona menor de edad C.F.G.C., se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar por el plazo
de seis meses contados a partir
del día dieciséis de febrero
del 2024.-Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en el
hogar de la progenitora.
II.-La presente Medida de
Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores
de edad en el hogar de su
progenitor rige a partir
del nueve de febrero del
dos mil veinticuatro, y con fecha
de vencimiento del nueve de
setiembre del dos mil veinticinco,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -La presente
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar de la persona menor
de edad C., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciséis de agosto del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa-. III.-Procédase a
dar el respectivo
seguimiento.
IV.-Se le ordena a Roberth de los Ángeles Ávalos
Barrantes, Alicia Francisca Cruz Angulo Y Carlos Gutierrez Garro, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que Deben Someterse a la Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Alicia Francisca Cruz Angulo, en
calidad de progenitora, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.-Medida de Interrelación Familiar
de la Progenitora respecto
a la persona menor de edad
Y.I.A.C. y G.D.A.C.: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana
los domingos de 2:00 pm a
5:00 pm , a favor de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el
hogar de la persona guardador
provisional. Por lo que deberá coordinar
con la persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe
a la progenitora que, en el momento de realizar
las visitas a sus respectivos
hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
VIII.-Medida educativa y de
atención psicológica de las
personas menores de edad:
Se le ordena al progenitor-guardador
provisional, velar por el
derecho de educación y de salud
de la respectiva persona menor
de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia
a clases en el respectivo centro
educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes.
E igualmente deberán velar porque las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se ordena al guardador provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento
del presunto ofensor sexual
respecto de la persona menor
de edad G. XI.-Medida de Atención Psicológica a la Progenitora: se ordena insertar en valoración
y tratamiento psicológico
que la Caja Costarricense del Seguro Social
determine, a la progenitora, quien
a su vez podrá incorporarse en algún otro
de su escogencia, sea la
Municipalidad de La Unión, o cualquier otra institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes.
XII.-Se ordena a los progenitores, mantener comunicación asertiva. XIII.-Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y las
personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:- Miércoles 20 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 15945-20.—Solicitud Nº 492131.—( IN2024844182 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin Salvador Soto
Guillén con cédula de identidad 701810953, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-00023-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro.
Visto. I-Que en revisión
del informe social de archivo
de fecha 26 de enero del
2024 a cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K S S A, pues al momento
de la intervención actual no se identifican
factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso
de ser necesario. Se resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en
su informe social de archivo de fecha 26 de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 492123.—( IN2024844198 ).
A la señora María Elizabeth López López,
de nacionalidad nicaragüense
demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a
la resolución técnico final
de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad
J.F.L., se otorga audiencia por
escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su
casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00026-2023.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 492712.—( IN2024845687 ).
A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se dictó depósito administrativo a favor de las personas menores
de edad T.R.C., A.M.C.C., para que permanezcan depositadas en el Patronato Nacional de la Infancia, mientras se continúa con los trámites para la ejecución de repatriación y los trámites correspondientes a proceso judicial activo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492719.—( IN2024845689 ).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S.A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El presidente de Nueva Agricultura Novagro
S.A., cédula jurídica 3-101-376551, convoca
a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 20 de marzo, 2024 en el edificio Novagro,
en Alajuela, San Carlos, Pital,
cuatrocientos metros norte
de Gasolineras del Norte, a las 8:00 a.m. primera convocatoria y 9:00 a.m. segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del Presidente y Secretario
de la Asamblea. 4- Lectura y aprobación
del Acta Anterior. 5-Informe del Presidente y Fiscalía.
6-Lectura y aprobación
Estados Financieros Auditados 2023. 7- Declaratoria
de dividendos. 8-Elección de Auditoría
Externa 2024. 8-Temas Varios. Sin otro particular.—Lionel R. Peralta Lizano, cédula número 105430530, Presidente Nueva Agricultura Novagro S.A.—( IN2024845825 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES COMERCIALES LAN S. A.
Se convoca a los accionistas
de Inversiones Comerciales Lan S. A. cédula jurídica
3101 218475 a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el
local numero uno de plaza Caralco
Sitaen Santa Ana , entrada de Quintas don Lalo, a las
catorce horas del día diecinueve
de marzo de 2024, en primera convocatoria ya las quince horas de esa fecha en segunda
convocatoria. Agenda: asuntos
artículo 155 Código de Comercio y análisis
de ofertas de construcción muro de gaviones.—San
José,21 de febrero de 2024.—Luis Paulino Sandi
Angulo, Tesorero de junta Directiva y apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2024846064 ).
CARALCO S. A.
Se convoca a los accionistas de Caralco S. A., cédula jurídica N° 3-101-224074, a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el
domicilio social, a las once horas del 19 de marzo de 2024, en primera convocatoria y a las doce horas de esa fecha en segunda
convocatoria. Agenda: 1.-Nombramiento de junta directiva,
fiscal y agente residente.
2.-Asuntos articulo 155 Código de Comercio.—San José, 21 de febrero
de 2024.—Luis Paulino Sandí Angulo, Albacea sucesión de
Carmen Alfaro Cortes, titular de totalidad del
capital social.—1 vez.—( IN2024846065 ).
GANADERA LOS MADEROS S. A.
Se convoca a los accionistas
de Ganadera los Maderos S.
A., a la asamblea general ordinaria
el viernes 15 de marzo del 2024, que se realizará presencialmente en el Hotel Hyatt Place, en Momentum
Pinares, Curridabat„ San José. La primera
convocatoria será a las diez y treinta horas (10:30 a.n.). De no haber quorum a la
hora señalada, la asamblea
se realizará una hora después de la hora citada, con el número de accionistas
presente. La agenda es:
1. Confirmación de quórum.
2. Nombrar
un presidente y un secretario
para la realización de esta
asamblea.
3. Reporte sobre mantenimiento,
ventas y gestiones de venta de la casa.
4. Ratificar
o variar el precio de venta de la casa.
5. Reporte
y comentarios sobre la asamblea anuales de la sociedades en que tenemos participación.
6. Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual.
7. Acordar
en su caso
la distribución de las utilidades.
8. Asuntos
varios.
Nota: se recuerda
a los apoderados que presenten un poder, que éste debe de cumplir
con las formalidades de la ley.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Manuel Enrique Araya
Brenes, Presidente, cédula
de identidad: 103190931.—1 vez.—( IN2024846069 ).
LOS APAREJOS S. A.
Se convoca a los accionistas
de Los Aparejos S. A., a la asamblea general ordinaria el viernes
15 de marzo del 2024, que se realizará
presencialmente en el Hotel Hyatt Place, en
Momentum Pinares, Curridabat, San José. La primera convocatoria será a las nueve horas (9:00
a.m.). De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después de la hora citada, con el número de accionistas
presente. La agenda es:
1. Confirmación
de quórum.
2. Nombrar un presidente y un secretario para la realización de
esta asamblea.
3. Reporte sobre mantenimiento
y gestiones de venta de la
casa.
4. Ratificar o variar el precio de venta
de la casa.
5. Reporte y comentarios
sobre las respectivas asambleas anuales de las sociedades en que tenemos participaciones.
6. Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual.
7. Acordar en su
caso la distribución de las
utilidades.
8. Asuntos varios.
NOTA: Se recuerda a los
apoderados que presenten un
poder, que éste debe de cumplir con las formalidades de la ley.
San José, 22 de febrero del 2024.—Manuel
Enrique Araya Brenes, cédula de identidad N° 103190931, Presidente.—1 vez.—(
IN2024846070 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA LUTERANA COSTARRICENSE
CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asociación Iglesia Luterana
Costarricense, cédula jurídica número
3-002-195628, convoca a sus miembros
a la asamblea general ordinaria,
a celebrarse el día sábado 23 de marzo de 2024, primera convocatoria a las 9.00
horas, en caso de no reunir al quórum requerido, la asamblea iniciará en segunda
convocatoria a las 9 horas con 30 minutos
para finalizar a las trece
horas con treinta minutos, sita en su
domicilio social en San
José, San Sebastián, quinientos metros sureste de la Iglesia de San Cayetano, edificio
de dos plantas a mano izquierda,
la convocatoria se realiza
de acuerdo a los estatutos vigentes en el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional.
Orden del día:
1. Inscripción
de participantes.
2. Inicio
de la asamblea, verificación
de quórum.
3. Nombramiento
de quien va a presidir la asamblea.
4. Presentación
de informes: Presidencia, tesorería
y fiscalía.
5. Nombramiento
de nueva Junta Directiva
para el periodo 2024 a
2027.
6. Nombramiento
de Fiscalía periodo
2024-2027.
7. Juramentación
e instalación de la nueva
Junta Directiva.
8. Clausura de la asamblea.
Junta Directiva.—MSc. Erick Umaña Castro, Secretario.— 1 vez.—( IN2024846076 ).
ARIAS CASTILLO HERMANOS ACH S. A.
Convocatoria asamblea
general ordinaria de la entidad
denominada Arias Castillo Hermanos ACH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101479257. Se convoca a todos los socios
de la presente sociedad a asamblea general ordinaria a celebrarse el jueves 21 de marzo del año 2024, en primera convocatoria
a las 4:00 de la tarde y en
segunda convocatoria a las
5:00 de la tarde en caso de no reunirse el quórum de ley para la primera convocatoria. La asamblea ordinaria se llevará a cabo en el
Bufete León Alfaro, ubicado en la ciudad de Alajuela en calle central avenida 5 y 7 en edificio León Rodríguez. La agenda de los temas a conocer
en la asamblea serán los siguientes:
1- Conocer y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del último ejercicio fiscal que presentará el presidente.
2- Presentar y aprobar
o improbar el presupuesto anual para el año
2024.
3- Buscar soluciones
económicas para hacerle frente a
las deudas generadas por las propiedades que pertenecen a la sociedad, así como los
demás gastos necesarios para la debida operación de la sociedad.
José Arias Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2024846105 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta Mil
Ochocientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ochocientos cincuenta a las doce horas del día quince de enero
del año dos mil veinticuatro,
se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: Cláusula
primera: La sociedad se denominará OSOFARMA Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Cláusula Décima segunda: Se procede a nombrar en el cargo de gerente por todo
el plazo social a la señora Suzette Daniela Zamora Contreras, quien es mayor, soltera, administradora, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cuatrocientos veinte-quinientos
setenta y tres y vecina de Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, del
EBAIS ciento cincuenta
metros al sur y doscientos cincuenta
metros al este, quien, estando presente, acepta el cargo, entra en posesión
del mismo y jura cumplir
fielmente con sus obligaciones.—Guayabo
de Mogote de Bagaces, Guanacaste, el día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—( IN2024843904 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUDACIONES APROBADAS
PUBLICACIÓN LA GACETA
Periodo:
Enero 2024
Nombre |
No. Identificación |
Fecha Defunción |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto |
Beneficiario |
|||||
ABARCA NARANJO XINIA |
103640974 |
02/01/2024 |
28,000,000.00 |
3,156,197.00 |
24,843,803.00 |
AGUILAR CORTES MARIA DE LOS ANGELES |
201930203 |
08/12/2023 |
28,000,000.00 |
5,084,843.00 |
22,915,157.00 |
AGUILAR VARGAS LIDIETTE |
202300600 |
21/10/2023 |
28,000,000.00 |
7,970,729.00 |
20,029,271.00 |
AGÜERO SALAZAR BEATRIZ |
101920867 |
27/11/2023 |
28,000,000.00 |
2,424,206.00 |
25,575,794.00 |
ALFARO ALPIZAR RODRIGO |
202740607 |
27/11/2023 |
28,000,000.00 |
2,893,916.00 |
25,106,084.00 |
ALFARO AVILA ELIETTE |
201710460 |
09/01/2024 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
ARAYA CAMPOS MARGARITA |
202350338 |
13/12/2023 |
28,000,000.00 |
6,992,352.00 |
21,007,648.00 |
ARAYA JIMENEZ ALFREDO |
202920330 |
03/12/2023 |
28,021,462.00 |
16,496,248.00 |
11,525,214.00 |
ARCE VINDAS JOSE RAFAEL |
301710177 |
28/12/2023 |
28,000,000.00 |
5,368,459.00 |
22,631,541.00 |
ARIAS BAUDRIT VILMA |
102480615 |
25/11/2023 |
28,048,411.00 |
4,539,543.00 |
23,508,868.00 |
ARIAS HERRERA MARGARITA |
103700124 |
24/12/2023 |
28,000,000.00 |
12,278,208.00 |
15,721,792.00 |
ARIAS SALAS ISABEL MARIA |
104000672 |
12/12/2023 |
28,000,000.00 |
3,359,148.00 |
24,640,852.00 |
ARIAS SALAZAR OSCAR LUIS |
202110430 |
01/12/2023 |
28,000,000.00 |
12,959,027.00 |
15,040,973.00 |
ARTAVIA JIMENEZ JUAN JOSE |
104050146 |
16/11/2023 |
28,010,650.00 |
13,390,846.00 |
14,619,804.00 |
ASTUA GAMBOA ROSA |
103130288 |
07/01/2024 |
28,000,000.00 |
13,477,208.00 |
14,522,792.00 |
AVENDAÑO SALAS FRANCISCO |
400990532 |
06/12/2023 |
28,000,000.00 |
2,655,177.00 |
25,344,823.00 |
BADILLA BADILLA JAVIER |
202020952 |
24/11/2023 |
28,015,976.00 |
5,415,471.00 |
22,600,505.00 |
BARRANTES ALBENDA MARIA CECILIA |
102130662 |
18/12/2023 |
28,000,000.00 |
40,000.00 |
27,960,000.00 |
BARRANTES ALFARO VICTOR HUGO |
401041111 |
05/12/2023 |
28,000,000.00 |
4,264,861.00 |
23,735,139.00 |
BARRANTES SANCHEZ CARMEN |
107910807 |
10/12/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
BERMUDEZ CHAVARRIA MARIA DE LOS ANGELES |
106240587 |
01/12/2023 |
28,025,250.00 |
2,374,586.00 |
25,650,664.00 |
BRENES BADILLA ALFONSO MARTIN |
700820434 |
10/09/2023 |
28,005,307.00 |
2,362,936.00 |
25,642,371.00 |
CALVO JIMENEZ OTILIA MARIA |
500870069 |
28/12/2023 |
28,000,000.00 |
0 |
28,000,000.00 |
CAMPOS SOLERA MARIO |
400700942 |
12/12/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
CARAVACA JIMENEZ HILMA |
500900028 |
08/01/2024 |
28,000,000.00 |
14,655,125.00 |
13,344,875.00 |
CARDENAS SEQUEIRA ROSALBA |
900470325 |
16/11/2023 |
28,037,742.00 |
16,363,112.00 |
11,674,630.00 |
CARVAJAL OVIEDO ELSIE |
400720597 |
21/12/2023 |
28,000,000.00 |
2,113,709.00 |
25,886,291.00 |
CASCANTE AGUILAR MARIA DE LOS ANGELES |
103250714 |
18/12/2023 |
28,000,000.00 |
12,067,489.00 |
15,932,511.00 |
CASTILLO ESPINOZA GUILLERMO GERARDO |
401650938 |
21/12/2023 |
28,000,000.00 |
2,577,601.00 |
25,422,399.00 |
CASTILLO VILLEGAS GERMAN MARIO |
600690793 |
08/12/2023 |
28,000,000.00 |
5,647,144.00 |
22,352,856.00 |
CASTRO MENDOZA GUILLERMO EDUARDO |
800560801 |
28/11/2023 |
28,041,682.00 |
11,789,725.00 |
16,251,957.00 |
CASTRO UREÑA MARTA EUGENIA |
104480251 |
23/12/2023 |
28,001,855.00 |
5,262,273.00 |
22,739,582.00 |
CERNAS CARMONA ROXANA |
602000898 |
11/11/2023 |
28,000,000.00 |
2,338,461.00 |
25,661,539.00 |
CHACON MARIN ALVARO |
301100545 |
20/11/2023 |
28,093,765.00 |
1,343,170.00 |
26,750,595.00 |
CHACON RAMIREZ JORGE LUIS |
202950040 |
11/12/2023 |
28,063,016.00 |
17,904,563.00 |
10,158,453.00 |
CHACON ZAMORA JOSE FRANCISCO |
103460141 |
21/12/2023 |
28,000,000.00 |
1,904,455.00 |
26,095,545.00 |
CHACON ZUÑIGA MERCEDES |
104030756 |
22/12/2023 |
28,020,000.00 |
0 |
28,020,000.00 |
CHANG ALFARO LIGIA |
102800270 |
29/12/2023 |
28,000,000.00 |
88,000.00 |
27,912,000.00 |
CHAVARRIA BADILLA LIGIA MARIA |
102980277 |
05/12/2023 |
28,037,834.00 |
14,681,321.00 |
13,356,513.00 |
CHAVARRIA CABALCETA LILIANA |
502410225 |
25/10/2023 |
28,000,000.00 |
0 |
28,000,000.00 |
CHAVES ALPIZAR SOFIA |
103160088 |
08/12/2023 |
28,000,000.00 |
8,578,783.00 |
19,421,217.00 |
CHAVES LARA ZORAIDA |
201480003 |
05/11/2023 |
28,000,000.00 |
5,569,241.00 |
22,430,759.00 |
CHAVES MATA RAFAEL ANGEL |
501320153 |
28/10/2023 |
28,082,331.00 |
15,100,279.00 |
12,982,052.00 |
CHINCHILLA ROJAS JAVIER |
102980180 |
10/11/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
CORDERO SANDOVAL VIRGINIA |
400700764 |
08/01/2024 |
28,000,000.00 |
9,058,994.00 |
18,941,006.00 |
CORDOBA LORIA JUAN |
201200966 |
01/01/2024 |
28,000,000.00 |
3,814,348.00 |
24,185,652.00 |
CORTES DIAZ JORGE ELI |
601620337 |
21/11/2023 |
28,014,855.00 |
3,813,317.00 |
24,201,538.00 |
CRUZ JIMENEZ DEYANIRA |
301510959 |
24/12/2023 |
28,000,000.00 |
9,363,046.00 |
18,636,954.00 |
DELGADO MORALES FRANCISCO JAVIER |
900870349 |
19/11/2023 |
28,013,313.00 |
5,147,524.00 |
22,865,789.00 |
DIAZ GUEVARA JOSE MIGUEL |
502040790 |
18/11/2023 |
28,011,982.00 |
19,970.00 |
27,992,012.00 |
DURAN SABORIO ERNESTO |
102170922 |
21/12/2023 |
28,000,000.00 |
8,264,475.00 |
19,735,525.00 |
ESPINOZA ABURTO NERY VILMA |
600760573 |
25/12/2023 |
28,000,000.00 |
1,504,456.00 |
26,495,544.00 |
ESPINOZA QUESADA LEONARDA |
600320573 |
28/12/2023 |
28,000,000.00 |
6,366,409.00 |
21,633,591.00 |
FIGUEROA ORTIZ MARIA EUGENIA |
301120444 |
27/11/2023 |
28,000,000.00 |
3,497,179.00 |
24,502,821.00 |
FONSECA VARGAS JORGE |
400690106 |
02/12/2023 |
28,000,000.00 |
2,115,418.00 |
25,884,582.00 |
FUENTES ONDOY DIEGO |
110730474 |
02/12/2023 |
28,000,000.00 |
4,228,661.00 |
23,771,339.00 |
GAMBOA CALDERON ADRIAN JOSE ANTONIO |
401370661 |
07/12/2023 |
28,000,000.00 |
13,329,509.00 |
14,670,491.00 |
GARCIA PICADO RAFAEL ANGEL |
300951000 |
02/12/2023 |
28,000,000.00 |
3,357,641.00 |
24,642,359.00 |
GATJENS SIBAJA CARMEN |
201470908 |
28/11/2023 |
28,000,000.00 |
4,964,034.00 |
23,035,966.00 |
GOMEZ MONTES MARIA JULIANA |
900210628 |
27/11/2023 |
28,000,000.00 |
7,924,801.00 |
20,075,199.00 |
GOMEZ PICADO CARLOS ANDRES |
114220462 |
09/12/2023 |
28,021,825.00 |
19,970.00 |
28,001,855.00 |
GONZALEZ CAMBRONERO JACINTO |
202770671 |
18/12/2023 |
28,000,000.00 |
882,323.00 |
27,117,677.00 |
GONZALEZ JIMENEZ CAROLINA |
401490919 |
02/12/2023 |
28,001,042.00 |
3,085,254.00 |
24,915,788.00 |
GONZALEZ VAGLIO INES MARIA |
301800202 |
23/12/2023 |
28,000,000.00 |
12,434,442.00 |
15,565,558.00 |
GRANADOS HIDALGO MARIO ALBERTO |
106070972 |
06/01/2024 |
28,000,000.00 |
4,204,136.00 |
23,795,864.00 |
GUADAMUZ DE LA O TEODORO |
500760335 |
31/10/2023 |
28,007,186.00 |
18,069,213.00 |
9,937,973.00 |
HALL WINTER MARIA DE LOS ANGELES |
103830447 |
11/11/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
HERRERA HERRERA CARLOS EDUARDO |
401190742 |
09/12/2023 |
28,005,180.00 |
3,650,521.00 |
24,354,659.00 |
JIMENEZ CASCANTE IBES DONALDO |
103640887 |
22/12/2023 |
28,000,000.00 |
1,591,872.00 |
26,408,128.00 |
JIMENEZ CASTRO WILBURG |
101600724 |
04/01/2024 |
28,000,000.00 |
2,066,757.00 |
25,933,243.00 |
JIMENEZ GONZALEZ ROSA VICTORIA |
401010777 |
25/12/2023 |
28,000,000.00 |
2,647,762.00 |
25,352,238.00 |
JUAREZ OBANDO SANTOS ANTONIO |
501100162 |
08/12/2023 |
28,055,987.00 |
15,169,290.00 |
12,886,697.00 |
LEAL LOPEZ MAINOR JOSE |
503570353 |
19/11/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
LEITON ESQUIVEL BULMARO ANTONIO |
104950929 |
27/12/2023 |
28,000,000.00 |
1,628,323.00 |
26,371,677.00 |
LOBO VARGAS EDITH |
102310004 |
03/12/2023 |
28,000,000.00 |
3,855,173.00 |
24,144,827.00 |
LOGAN SOLANO NOEMY |
301220904 |
03/12/2023 |
28,085,631.00 |
1,645,286.00 |
26,440,345.00 |
LOPEZ LOPEZ ALBA |
800250079 |
22/09/2023 |
28,064,906.00 |
7,685,707.00 |
20,379,199.00 |
LOPEZ LOPEZ BERNAL |
900130441 |
05/11/2023 |
28,000,000.00 |
28,000,000.00 |
0 |
MADRIGAL ARAYA JUAN |
102580094 |
24/12/2023 |
28,000,000.00 |
0 |
28,000,000.00 |
MARTINEZ PACHECO EMILIA MARIA |
105030030 |
01/09/2023 |
28,000,000.00 |
28,000,000.00 |
0 |
MENDEZ AGUERO MARITZA |
302310463 |
02/12/2023 |
28,000,000.00 |
2,592,116.00 |
25,407,884.00 |
MENDEZ SAENZ MERCEDES |
103090903 |
02/12/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
MENDOZA AGUILAR JOSE MARIA |
103720735 |
05/01/2024 |
28,000,000.00 |
6,353,456.00 |
21,646,544.00 |
MONGE HERNANDEZ GLADYS |
103370522 |
09/11/2023 |
28,000,000.00 |
8,895,302.00 |
19,104,698.00 |
MONTERO JIMENEZ IRIA |
203350107 |
28/12/2023 |
28,011,840.00 |
3,672,167.00 |
24,339,673.00 |
MONTES SMITH MARIA FERNANDA |
118250841 |
09/01/2024 |
28,099,850.00 |
19,970.00 |
28,079,880.00 |
MOYA CARRILLO MARIA DEL SOCORRO |
203540923 |
12/12/2023 |
28,000,000.00 |
15,602,002.00 |
12,397,998.00 |
MOYA MEOÑO RUTH MARIA |
301690479 |
06/12/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
NAVARRO MOLINA MAYRA |
104850407 |
18/12/2023 |
28,011,982.00 |
10,115,134.00 |
17,896,848.00 |
NUÑEZ JIMENEZ MARIA MERCEDES |
102440961 |
18/12/2023 |
28,000,009.00 |
0 |
28,000,009.00 |
ONDOY CANTILLO PATRICIA |
600860646 |
23/12/2023 |
28,000,000.00 |
10,066,317.00 |
17,933,683.00 |
OROZCO BLANCO EMILIA MARIA |
401080979 |
17/12/2023 |
28,000,000.00 |
10,960,489.00 |
17,039,511.00 |
ORTIZ PIZARRO NIDIA |
700880230 |
07/11/2023 |
28,000,000.00 |
530,913.00 |
27,469,087.00 |
PEREZ ZUÑIGA LINA RAFAELA |
102470236 |
29/11/2023 |
28,000,000.00 |
0 |
28,000,000.00 |
PEÑA CARRILLO LEONOR |
600370289 |
05/12/2023 |
28,000,000.00 |
10,852,365.00 |
17,147,635.00 |
PIZARRO PIZARRO EUFEMIA |
501150375 |
09/12/2023 |
28,000,000.00 |
12,666,513.00 |
15,333,487.00 |
QUESADA AMADOR JESSICA MARIA |
115180158 |
05/06/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
RAMIREZ HERNANDEZ SOLEDAD |
401010863 |
31/12/2023 |
28,000,000.00 |
0 |
28,000,000.00 |
RODRIGUEZ ALFARO GEOVANNI GERARDO |
401550700 |
07/06/2023 |
28,000,444.00 |
4,326,584.00 |
23,673,860.00 |
RODRIGUEZ CASTILLO MARITZA DE LOS ANGEL |
106170007 |
11/12/2023 |
28,018,405.00 |
3,748,361.00 |
24,270,044.00 |
RODRIGUEZ MURILLO LUZ MERY |
202440531 |
25/11/2023 |
28,016,641.00 |
12,783,682.00 |
15,232,959.00 |
ROJAS CAMPOS JOSE ALBERTO |
401060225 |
20/12/2023 |
28,000,000.00 |
7,000,065.00 |
20,999,935.00 |
ROJAS SERRANO ELCIDA MARIA |
203810188 |
11/12/2023 |
28,009,985.00 |
19,970.00 |
27,990,015.00 |
ROMANINI GUILLES ERIKA |
108580981 |
01/12/2023 |
28,019,970.00 |
2,794,742.00 |
25,225,228.00 |
SALAS SANCHEZ SONIA MARIA |
103090110 |
06/12/2023 |
28,000,000.00 |
2,185,862.00 |
25,814,138.00 |
SALAZAR ALVAREZ JORGE ENRIQUE |
105780262 |
02/12/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
SALAZAR MONTERO ZAIRA |
500720673 |
27/12/2023 |
28,000,000.00 |
6,114,575.00 |
21,885,425.00 |
SANCHEZ DELGADO MARGARITA |
900030051 |
03/12/2023 |
28,000,000.00 |
2,038,163.00 |
25,961,837.00 |
SANCHEZ LEAL SARA |
600740731 |
22/11/2023 |
28,000,000.00 |
6,169,891.00 |
21,830,109.00 |
SEGURA AGUILAR MARIA AMALIA |
900080236 |
14/12/2023 |
28,000,000.00 |
13,709,393.00 |
14,290,607.00 |
SEGURA HERRERA FERNANDO DE JESUS |
600650003 |
10/11/2023 |
28,000,000.00 |
10,505,003.00 |
17,494,997.00 |
SIBAJA ARAUJO RODOLFO ANTONIO |
104010067 |
02/12/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
SOLANO QUESADA MARGARITA ROSA |
501600212 |
05/01/2024 |
28,000,000.00 |
2,863,351.00 |
25,136,649.00 |
TORRES VASQUEZ JUSTINIANO |
801020400 |
20/12/2023 |
28,000,000.00 |
17,850,000.00 |
10,150,000.00 |
VALVERDE QUIROS FLORA DEL CARMEN |
600450632 |
21/12/2023 |
28,000,000.00 |
2,844,218.00 |
25,155,782.00 |
VARGAS RAMIREZ LUIS ALBERTO |
401050704 |
30/12/2023 |
28,121,779.00 |
14,825,082.00 |
13,296,697.00 |
VARGAS VARELA ERICK ALBERTO |
109030038 |
12/12/2023 |
28,008,130.00 |
19,970.00 |
27,988,160.00 |
VEGA CHAVES JOSE |
202230630 |
23/12/2023 |
28,000,000.00 |
14,565,987.00 |
13,434,013.00 |
VEGA HERNANDEZ MISAEL |
900070662 |
01/01/2024 |
28,132,634.00 |
10,559,008.00 |
17,573,626.00 |
VILLEGAS RAMIREZ MARIA CRUZ |
601120491 |
25/12/2023 |
28,000,000.00 |
7,302,920.00 |
20,697,080.00 |
VIQUEZ CAMPOS NORA |
400660068 |
01/12/2023 |
28,000,000.00 |
3,385,179.00 |
24,614,821.00 |
WATSON GOODWIN ALICE |
700290889 |
12/12/2023 |
28,000,000.00 |
9,606,720.00 |
18,393,280.00 |
ZUÑIGA FERNANDEZ MARIA ANGELA |
300790458 |
04/01/2024 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
ZUÑIGA HERNANDEZ MARTA EUGENIA |
401030554 |
06/12/2023 |
28,000,000.00 |
1,321,935.00 |
26,678,065.00 |
ZUÑIGA HERRERA BENJAMIN ALBERTO |
800550391 |
26/11/2023 |
28,017,307.00 |
2,945,413.00 |
25,071,894.00 |
Totales Generales |
3,501,256,164.00 |
738,946,681.00 |
2,762,309,483.00 |
Bach. Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2024843900 ).
CARLOS MANUEL CASTILLO Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría por medio de escritura: 42, tomo: 15, en San José, a las
16:20 del 15 de febrero del 2024, se solicita reposición de libros Actas de Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración,
así como actas de Asamblea General de socios de la sociedad: Carlos
Manuel Castillo y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-018451, por
extravío de estos.—San José,19 de febrero del
2024.—Lic. Edgar Hernández Mora, C-10933.—1 vez.—(
IN2024844186 ).
Luis Fernando
Fallas Marín, notario público con oficina
en La Aurora de Heredia, a quien
interese hace saber que, en este Despacho,
con el expediente número dos cero dos dos-cero cero cero
tres-dos mil seis, los señores Daniel Gerardo Villegas Sibaja, mayor, soltero en unión
de hecho, constructor, vecino
de Heredia, La Aurora, casa J diecinueve norte, cédula número seis-cero uno cinco
nueve-cero nueve nueve tres; Ana María Duarte
Vargas, mayor, divorciada una
vez, en unión
de hecho, ama de casa, vecina
de Heredia, La Aurora, casa J diecinueve norte, solicitan que, mediante sentencia se les autorice a adoptar a Enmanuel Silva Ramos, mayor, soltero,
estudiante, vecino de La
Aurora de Heredia, casa J diecinueve norte, cédula número seis-cero
cuatro ocho dos-cero cinco tres ocho, hijo
de Karla Silva Ramos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, debiendo con ello señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
las futuras resoluciones
que se dicten se tendrán por notificados en el solo transcurso
de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al Despacho o si bien, el lugar señalado
se encuentra cerrado, fuera impreciso, incierto o ya no existiere, en su
cuyo caso, la notificación será automática.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845567 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante Asamblea Extraordinaria
de Cuotistas, acta número 2, del día 12 de febrero
de 2024 a las 09:30 horas, la sociedad Trading
Partnership F y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-811138, modifica cláusulas primera y sétima.—Licenciado Carlos Enrique
Valverde Jiménez.—( IN2024844047 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaria, al ser las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria Tecnosistemas
Pridessa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto
constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—(
IN2024844146 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mí, Adriana Ruiz Madriz,
notaria pública, mediante escritura 5, visible al folio 61 frente
del 2 de mi protocolo, a las 10:00 horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad AMPR Fiduciaria Limitada, cédula jurídica número 3-102-568567, mediante la cual se acuerda transformar la empresa de Sociedad de Responsabilidad
Limitada a Sociedad Anónima
y modificar en su totalidad los
Estatutos Sociales de la compañía.—San José, 19 de febrero
del dos mil 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria
Pública.—(
IN2024844203 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría pública, se solicita la inscripción de la sociedad con el
nombre Galuma-RDZ
& Asociados Sociedad Anónima.—San José, Sabanilla, a las once
horas del día veinte de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Priscila Salas Salguero.—1 vez.—(
IN2024845635 ).
Por escritura número
33, de las 19 horas del 09 de mayo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea de Avica
J y E S. A., cédula jurídica N° 3-101-327748, donde se modifica la cláusula de la administración.—San
José, veintiuno de febrero de
dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1
vez.—( IN2024845636 ).
El suscrito notario, Ricardo Vargas
Aguilar, carné
seis mil novecientos setenta
y cuatro, da fe y hace constar que con fecha del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se procedió con la protocolización del acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Promoción Médica Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos treinta y tres, celebrada en su domicilio
social ubicado en San José,
San Pedro de Montes de Oca, cien metros sur del Banco
Popular, edificio color azul
de dos pisos, a las dieciocho
horas del dos de febrero del año
dos mil veinticuatro, mediante
los cuales se reformó la cláusula sexta, referente a la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, veintiuno de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2024845638 ).
Mediante escritura número
sesenta, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Desarrollos
y Consultorías
Desycon Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula primera de la razón social, para
que en adelante la sociedad se llame ENSAT
Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas
quince minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veinticuatro.—Tatiana
Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024845706 ).
En escritura N° 291, a folio 1153,
del tomo 13 de mi protocolo,
Elizabeth Delia Rosales Sisnero y Gonzalo Fabio Roffo
Paradiso, constituyen la sociedad
Sinergy Power SRL.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes.—1
vez.—( IN2024845708 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes, a
las 13 horas del 16 de febrero de 2024, se amplían las facultades de los representantes legales en la sociedad
Constructora Gacmi
Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de febrero de
2024.—1 vez.—( IN2024845709 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Condominio LF Tacares
Grecia Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ocho tres dos tres dos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de representación, a las
catorce horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845710 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día seis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad denominada Antoga FAG
Sociedad Anónima
Deportiva.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2024845711 ).
Por instrumento público otorgado ante esta Notaría trece horas del trece de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Comadres
Sociedad de Responsabilidad Limitada
siendo nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales S.R.L.—San
José, veintiuno de febrero
del dos mil veinticuatro.—Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024845712 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
20:00 horas de hoy, se constituyó Anikah Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Plazo social, 100 años.
Capital social: 10.000 colones. Gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
Jose, 12 de enero del 2024.—Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2024845713 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Cartago a las 14 horas del 21 de febrero de 2024 se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales
de la sociedad denominada 3-102-838975
SRL.—Cartago,
21 de febrero de 2024.—María Auxiliadora Porras
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2024845723 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 868-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil veintitrés.—Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario
administrativo de cobro a
Rosaura Torres Brenes, cédula
de identidad número
3-0406-0523, por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢114.439.33 por
sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de junio
de 2022. Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8328-12-2022, del 08 de diciembre
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3332-2022, del 08 de julio de 2022, del Departamento
de Control y Documentación (folios 01 frente y vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492033.—( IN2024844136 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N°
441-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las diez horas cincuenta
y cinco minutos del once de
mayo del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Aurelio Jiménez Ramírez, cédula de identidad número 1-1714-0531 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢196.848,73, que corresponde
al valor del daño ocasionado
al vehículo oficial placa PE-08-5690, patrimonio
0205-041683, colisión ocurrida
el 22 de marzo de 2022. Lo
anterior según oficio N°
MSP-DM-ORPP-254-2022, del 14 de junio de 2022, de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa, con el aviso
de accidente N° 1128328-K2K3 y el
avalúo del Instituto Nacional de Seguros
N° CGRA-34979-2022 (folios 03, 04, 18 y 19), oficio
N° MSP-DM-NOT-867-2022, del 31 de octubre de 2022, de
la Dirección de Asesoría Jurídica (folios 15 y 16), la Resolución N°
761-SPA-2022-DLT, de las 11:35 horas del 29 de agosto
de 2022 (folios 05 al 08 y 13), del Departamento
Legal de Tránsito, Resolución N° 1003-2022 DVA-RVA,
del 05 de setiembre de 2022, del Despacho
del Viceministro (folios 09 al 13), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-143-2023,
del 22 de febrero de 2023, (folios 01 y 21) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492056.—( IN2024844143).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución N°
0048-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Proceso cobratorio
incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento
en calidad de Órgano Director, a Adicionar la
Resolución N° 472-2023
AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 (folio 03) y la Resolución N° 947-2023
AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, (folio 10),
ambas del Sub Proceso de Cobros
Administrativos, en cuanto a los siguientes
términos:
Primero: Se incorpora al expediente
el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-118560-12-2023, del 21 de diciembre
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folios 19 y 20), mediante el cual
se remite el cobro la suma de ¢359.750,85, por incapacidades
no deducidas del salario.
Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18
de mayo del 2023 y adicionado mediante
la Resolución N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre
del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢1.429.013,73, que corresponde a los
siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del
periodo del 29 de abril
al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514. |
99.934,20 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 20 al 22 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153 |
14. 989,62 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 23 al 27 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153 |
99. 930,79 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 26 de enero
al 24 de febrero del 2023, boleta
N° 20222016153 |
599. 584,75 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 25 de febrero
al 13 de marzo del 2023, boleta
N° 20222016153 |
254. 823,52 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 14 al 31 de marzo
del 2023, boleta N° 2022016153 |
359. 750,85 |
TOTAL |
1. 429. 013,73 |
En todo lo demás las resoluciones adicionadas se mantienen incólumes y se le
concede a la persona deudora el
plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En vista de
que las Resoluciones N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de
mayo del 2023, y N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre
del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, fueron publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta, (folios 15 al 18) en virtud de que no fue posible notificarlas
por medio de Fuerza Pública, ni por
correo certificado, se procede a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492127.—(
IN2024844145 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 576-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho
horas veinticinco minutos
del seis de julio de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Elia Paniagua Murillo, cédula de identidad número 1-0808-0409, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.130.647,10, desglosados
de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10602-06-2023, del 02 de junio
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492054.—( IN2024844149 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1002 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las trece
horas cincuenta minutos del
quince noviembre de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Shirley Chacón Varela, cédula de identidad número 2-0527-0790, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢79.144.31, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Permiso sin goce de salario de 04 horas día 08 de junio
de 2022 |
26.381,47
|
Permiso sin goce de salario de 01 jornada laboral
del día 18 de mayo de 2022 |
52.762,94
|
Total
|
79.144,41
|
Lo anterior según oficios
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5341-08-2022, del 04 de
agosto de 2022, N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5712-08-2022,
del 19 de agosto de 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 03), oficios
N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3675-2022, del 19 de julio de 2022, N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4067-2022,
de la segunda quincena
de agosto de 2022, del Departamento
de Control y Documentación (folios 02 y 04) y los Oficios N°MSP-DM-CS-066-2022,
del 29 de junio de 2022, N°MSP-DM-CS-049-2022, del 03
de junio de 2022, de la Contraloría
de Servicios (folios 06 y 07), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—
Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491987.—( IN2024844151 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 939-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes,
de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Se procede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo de investigación
real de los hechos; determinación de responsabilidad
civil y eventual cobro a Carlos Alberto Rojas Vásquez, cédula de identidad
número 1-0744-0790, exservidor de este Ministerio, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢48.184,00 por el
valor del daño del teléfono
Marca Huawei, modelo P40, IMEI 866080/04/003280/2 asociado a la línea N°8401-3024, perteneciente al Departamento de
Control y Documentación. Lo anterior de conformidad con el oficio N°MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, el cual remite
el caso a
esta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad
civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso
(folio 01 al 09). Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio N° MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 01;
2.Oficio MSP-DM-VMA-DAF-DSAP-0549-2023, del 29 de mayo de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 02;
3.Oficio N°MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0526-2023, del 23 de mayo de 2023,
del Departamento Servicio
de Apoyo, folios 03; 4.Nota suscrita
por el señor
Carlos Rojas Vásquez, del 15 de mayo de 2023, del Departamento
de Control y Documentación, folio 04; 5.Acta de entrega N°355-2020, folio 05; 6.Oficio
MSP-DMSP-AJ-SPCA-913-2023, del 20 de julio de 2023,
del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 06;
7.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCFA-439-2023, del 03 de octubre de 2023, del Departamento
de Control y Fiscalización de Activos,
folios 07 al 09. En razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 05 de diciembre de 2023 a
las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San
Dimas, frente al Liceo José
María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar
su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, debiendo presentar
el documento de depósito original a este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero,
y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico, Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los
enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la
que se le invita de conformidad
con el artículo 148 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491996.—(
IN2024844156 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº585-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las nueve horas diez
minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4,
6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Andrey Mora Vargas, cédula de identidad
número 1-1218-0106, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢104.902,46, por 04 días de suspensión
de salario no deducido. Lo
anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-5168-03-2023, del 23 de marzo
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, oficio N°MSP-DM-CP-141-2022, del 17 de febrero de 2022, del Consejo de Personal (folio 02) y el
N°MSP-DM-DVURFP-DFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPMETRO-SRH-1086-2022, del 12 de julio de 2022, de la Delegación Metropolitana (folio 07), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº
492041.—( IN2024844168 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
N° 879-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad
Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 Y 8 del reglamento
General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Yorleny Jiménez Madrigal, cédula de identidad número 1-0732-0643, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢53.120,38, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Por
sumas acreditadas que no corresponden del período del 12
al 15 de mayo de 2023 |
40.859,54
|
Por
01 día proporcional de vacaciones
disfrutadas de más del periodo 2022-2023 |
12.260,84
|
TOTAL
|
53.120,38
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-11072-06-2023, del 15 de junio
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, los oficios
MSP-DM-DvVA-DGAF-DRH-DRS-US-2343-2023-MA, del 18 de mayo de 2023, de la Dirección de Recursos Humanos
(folio 02), MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2827-2023, del 30 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2842-2023, del 29 de
mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 05) todos de
éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 492023.—( IN2024844171 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 581-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas cincuenta
minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Luis Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1470-0073, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢53.847,08, desglosados
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 22 de agosto
de 2022, con la boleta N° 3762058-Z |
14.685,57 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 al 09 de octubre
de 2022, con la boleta N° A00228122006849 |
39.161,51 |
TOTAL |
53.847,08 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11061-06-2023, del 13 de junio
de 2023 y el
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10396-06-2023, del 05 de junio
de 2023 (folios 01 frente y vuelto),
del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492049.—( IN2024844191 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0010-2024
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10). Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys María Montealegre Ibarra, cédula de identidad N° 8-00660242, por
“Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢60.661,17, por
el siguiente concepto.
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias del
día 03 de febrero |
¢60.661,17 |
Total |
¢60.661,17 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio MSP-DM-AJ-NOT-678-2023, del 17 de octubre de 2023, de la Asesoría Jurídica (folio 01); Resolución N° 0639-2022 DVA-RVB, del
20 de junio de 2022, del Despacho
del Viceministro Administrativo
(folios 02 al 05); Resolución N° 0819-2022 DVA-RVB del 28 de julio de 2023, del Despacho del Viceministro Administrativo
(folios 07 al 09); Resolución 2023-3550 DM del 25 de agosto
de 2023, del Despacho del Ministro (folio 11 y 12); oficio MSP-DM-DVA-DGA-1298-2023 del 20 de setiembre de 2023, de la Dirección
de Armamento (folio 14); oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18235-2023 del 06 de diciembre
de 2023 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 17); todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o
al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492142.—( IN2024844202 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1063-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerardo Villareal Muñoz, cédula de identidad número 5-0238-0708,
por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.499.458,00, que corresponde al perjuicio
económico causado a la Administración, al utilizar de
forma irregular la tarjeta del Banco de Costa Rica número 4348-8997-4523-3443, que le fue
proporcionada por el Ministerio de Seguridad Pública, en su condición
de funcionario policial,
para abastecer de combustible vehículos
oficiales, al realizar 60 reportes de gastos de
combustible, durante los
meses de junio, julio y agosto de 2020, del vehículo oficial placa 08-4442, patrimonio 0205-015968, dependencia
Delegación Policial de Carrillo, de manera improcedente, de lo cual fue declarado
civilmente responsable en expediente disciplinario
230-IP-2021-DDL. Lo anterior según Resolución
N°140-IP-2022-DDL, del 21 de febrero del 2022, del Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección
Policial, (folios 02 al 14); oficio
MSP-DM-CP-0182-2022 de fecha 02 de marzo de 2022, sesión ordinaria 1240 de fecha 01 de marzo de 2022, Artículo III, Acuerdo Segundo del Consejo de Personal en
la que se le declara responsable
civil del uso irregular de la tarjeta
mencionada, (folio 15 vuelto
al 32), oficio N° MSP-DM-CP-1421-2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual
se declara sin lugar el recurso de revocatoria
(folios 33 a 42); Resolución N° 2023-3258-DM de fecha
10 de agosto de 2023, de la Asesoría
Jurídica, (folios 43 al 50). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfonos 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.— O. C. N° 4600085224—Solicitud
N° 492136.—( IN2024844204 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1177-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las trece
horas quince minutos del doce
de diciembre de dos mil veintitrés.
Proceso cobratorio incoado a Andrea Salas Sánchez,
cédula de identidad 1-1437-0390. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar y rectificar la resolución N° 1061-2023 AJ-SPCA, del 22 de noviembre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad
con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18136-2023
del 04 de diciembre de 2023 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
07) que corresponde a un estudio
de incapacidades; documento
que se tiene incorporado como elemento probatorio;
se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por
lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢144.271,16 desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida del periodo del 30 al
31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000 |
¢10.531,84 |
Incapacidad no deducida del día 05 de junio
del 2023, boleta A00210423014690 |
¢5.388,94 |
Incapacidad no deducida del periodo del 06 al
09 de junio del 2023, boleta
A00221123019965 |
¢86.223,01 |
Incapacidad no deducida del periodo del 12 al
13 de junio del 2023, boleta
A00221123020045 |
¢42.127,37 |
TOTAL |
¢144.271,16 |
Dicho proceso será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo
lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
15 días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para presentar cualquier manifestación. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492144.—( IN2024844205 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1146-2023 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Randall Carrillo Boniche, cédula
de identidad N° 1-1011-0462, por “Adeudar a
este Ministerio el monto de ¢354.504,30, según el siguiente desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN
COLONES |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 22 al 25 de marzo de
2023, boleta 2023800376. |
¢108.084,00 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 29 de marzo al 04 de abril de 2023, boleta
2023800376. |
¢189.147,00 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 13 al 15 de mayo de 2023, boleta
A00250423002904. |
¢17.181,99 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 25 al 27 de julio de
2022, boleta A00250423004602. |
¢17.181,99 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del día 08 de agosto de
2023, boleta A002050423004960. |
¢22.909,32
|
TOTAL |
¢354.504,30 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17335-10-2023,
del 20 de octubre de
2023 (folio 01); oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17652-11-2023, del 08 de noviembre
de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono:
2600-4284 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492138.—( IN2024844207
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N°1061-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Andrea
Salas Sánchez, cédula de identidad N°1-1437-0390,
por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢102.143,79, según
se detalla a continuación:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del periodo del 30 al
31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000. |
¢10.531,84 |
Incapacidad no deducida del día 05 de junio
del 2023, boleta A00210423014690. |
¢5.388,94 |
Incapacidad no deducida del periodo del 06 al
09 de junio del 2023, boleta
A00221123019965. |
¢86.223,01 |
TOTAL |
¢102.143,79 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16825-10-2023,
del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16805-10-2023 del 09 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492147.—( IN2024844208 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2024/308.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado Especial de MD Pharma International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso .—Nro y fecha: Anotación/2-161963 de 31/10/2023.—Expediente:
N° 195017 M & D Pharma Marketing & Distribution.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:09:00 del 8 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Mardoqueo
Salas Sánchez, cédula de identidad 202430288, contra el signo distintivo ,
registro N° 195017, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo, promoción directa a médicos y farmacias de productos farmacéuticos, así como actividades
comerciales y distribución de esos productos. Desarrollará productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos. Ubicado en San José, Montes de Oca 350 metros sur de la tercera entrada del Barrio Los Yoses,
casa 350. en clase internacional, propiedad de
Marketing & Distribution Pharma M & D Pharma Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101-287063. Conforme a lo previsto en los artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto
a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024836167 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
ÁREA
LABORATORIO DE SOLUCIONES
PARENTERALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Víctor Campos
Luna, cédula de identidad N° 9-0034-0546, que se encuentra disponible para su notificación el oficio DPI-LSP-0044-2024, respecto
a “Requerimiento de pago en sede Administrativa
Procedimiento Administrativo
22-00240-1105-OPAT”; dicho oficio
podrá ser retirado en horario de oficina
en Área Laboratorio Soluciones
Parenterales - Laboratorio
de Reactivos Químicos de la
CCSS, ubicado frente al costado norte edifico
3C (antiguo Centro Comercial
Real Cariari), contiguo a CRAISA, en
la provincia de Heredia; coordinar
con el Ing. Randall Herrera Muñoz, o su defecto que lo sustituya en el
momento.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 491648.—( IN2024843738 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual de la patrona Karol Cordero Barrientos número
patronal 0-112190136-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2024-00192, por omisiones
y diferencias salariales por un monto de
¢2.934.919,00 en cuotas.
Consulta expediente en San
José Oficinas Centrales
CCSS c.5 y 7 Av. 2 piso 1 Of. Inspección.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 15 de febrero 2024.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Geiner Solano Corrales,
Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 491689.—(
IN2024844215 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Rema
Infraestructura y Construcción
SRL, número 2-3102846302-2-1, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2023-2244, por diferencias
salariales por un monto a pagar de ¢221.208,00 en cuotas obrero-patronales
de los regímenes administrados por la Caja.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de febrero de 2024.—Lic.
Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 491897.—(
IN2024844216 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto no se localizó en el domicilio
actual al trabajador independiente
Maiki Josué Oses Fernández, número
de afiliado 0-00117380277-999-001, el Área de Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2023-03118, por
eventuales omisiones por el período
de marzo a diciembre 2021, por un monto de ¢3,497,666.70 que
representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢337,530.00. Consulta expediente
en San José, edificio El
Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Área Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 491932.—( IN2024844218 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que
mediante resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas con cinco
minutos del treinta y uno
de julio de dos mil veintitrés,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil veintitrés.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-19-051, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Abel Gerardo Salas Chávez, carné
3448; Juan Guillermo Zamora Chavarría, carné 6798;
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Denuncia la señora Angie
Solórzano Canales: i.—Que, en
enero del año 2022 atravesó por una
situación familiar problemática,
razón por la cual decidió buscar
asesoría jurídica. ii.—Es así como se contactó
con el licenciado Juan
Guillermo Zamora Chavarría y le solicitó asesoría legal, indicándole el Lic. Zamora Chavarría que para
tal efecto le recomendaba al licenciado Abel
Salas Chávez, como abogado especialista
en materia civil, facilitándole además el número de teléfono
celular 8310-0305, de Salas Chaves. iii.—Para inicios del mes de febrero del año 2022, contactó al aquí denunciado Abel Salas Chaves, mediante
mensaje a través de la plataforma WhatsApp y le comentó
la situación. Como respuesta,
el Lic. Salas Chaves le solicitó un juego de copias del expediente del caso, correspondiente al proceso sucesorio de su padre Wagner Solórzano Rojas, mismo
que se tramita en el Juzgado Civil de San Ramón
bajo el número de expediente 12-000264-0296-CI, en el cual la denunciante
figura como heredera. La copia solicitada por Salas Chaves le fue enviada a través
de Correos de Costa Rica a su
oficina ubicada en San José, Rohrmoser frente al edificio Don José. Además, acatando su indicación, le depositó vía SINPE a su cuenta la suma
de sesenta mil colones para
la compra de las certificaciones
registrales. iv.—Señala la quejosa que, el Lic. Salas Chávez, nunca la citó a su oficina
para la correspondiente asesoría
legal, las indicaciones siempre
fueron vía telefónica mediante mensajes de texto, llamadas y audios. v.—En fecha 8
de febrero de 2022 el Lic. Salas Chávez la contactó a su teléfono celular
para indicarle que “ya tenía el panorama legal claro” y
que había que presentar un Proceso Ordinario Civil; y además,
había que redactar una Denuncia Penal, siendo que los honorarios profesionales a cancelar ascendían a un total de veinte millones de colones en un solo pago y por adelantado. Aunque le pareció un monto sumamente elevado, al haberle garantizado el buen curso y resultado
de las gestiones en el proceso, decidió
buscar el dinero para empezar a pagarle. vi.—La denunciante detalla de la siguiente forma los pagos realizados: 1º—El día 21 de febrero de 2022 transfirió la suma de cuatro mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-0305 a nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 2º—El día 24 de febrero de 2022 transfirió la suma de sesenta mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-03-05 a
nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 3º—El día 25 de abril del año
2022, depositó la suma de tres millones de colones en su cuenta
bancaria número CR90010200007004028529 del BAC San José. 4º—El día 26 de abril del año
2022, la suma de tres millones de colones en su cuenta
bancaria número
CR90010200007004028529 del BAC San José. 5º—El día 27 de abril del año
2022, la suma de seis mil setenta
y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica -con un tipo de cambio de ¢666,80 colones por dólar-. Aclara
que dicha suma la retiró en efectivo
de su cuenta bancaria y la entregó en efectivo al denunciado Salas Chaves; asimismo,
que la suma cancelada, fue equivalente en moneda nacional
a cuatro millones cincuenta
y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones. 6º—Para
el día 28 de abril del año 2022, por primera
vez el denunciado
Salas Chaves la citó en su oficina localizada
en Rohrmoser, San José,
para la firma del “Contrato
por Servicios Profesionales”. En esa oportunidad le entregó la suma de ocho millones
de colones en efectivo, suma que había logrado recaudar
mediante préstamos e incluso la venta de su vehículo personal. vii.—Para el momento de proceder con la firma del “Contrato de Servicios Profesionales” en el cual
estaba incluido como abogado contratado el otro denunciado,
Lic. Juan Guillermo Zamora Chavarría, ya le había entregado
al denunciado Salas Chaves la suma
total de dieciocho millones
quinientos noventa y cuatro
mil colones. Refiere la quejosa que le preguntó a Salas
Chaves para cuándo tendría listas la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia
Penal, indicándole el Lic. Salas Chaves que a lo mucho en un mes le estaba
citando nuevamente para firmar en su
oficina ambas demandas.
viii.—Que, para los primeros
días de junio del año 2022,
al ver que ya había transcurrido más de un mes para la elaboración de la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia
Penal, decidió enviarle mensajes al Lic. Salas Chaves a su teléfono celular
a efecto de consultarle sobre el avance de los
servicios contratados y pagados, ante lo cual siempre le indicaba que estaban trabajando en el tema.
ix.—Habiendo transcurrido casi cuatro meses sin que se hubiesen
presentado las demandas contratadas y pagadas, y habiéndose inducido a cancelar el 100% de los honorarios por adelantado, el día 21 de
Agosto del año 2022 le informó
al Lic. Salas Chaves que ante su
patente incumplimiento de
lo convenido en tiempo y forma, ya no era su deseo que ellos
(Salas Chaves y Zamora Chavarría) asumieran la representación
en ningún proceso ni gestión,
por lo que les requería la devolución de lo pagado, proponiendo incluso que se debitaran el monto
correspondiente a cualquier
gasto en que hubiesen incurrido en torno al caso.
x.—Dado lo anterior, personas amigas le recomendaron buscar una nueva
asesoría legal, esta vez para gestionar la respectiva devolución del dinero por parte de los
abogados que habían incumplido
lo convenido. Siendo así, contrató los
servicios profesionales del
Bufete Ocampo Rojas y Asociados,
quienes en primera instancia procedieron a citar a los aquí denunciados
Salas y Zamora para conocer su
posición acerca de la devolución de los más de dieciocho millones de colones pagados por un servicio que no fue prestado. xi.—Es así como el día 31 de agosto del año 2022 ambos denunciados Salas Chaves y Zamora Chavarría se presentaron al Bufete Ocampo
Rojas, siendo atendidos por el licenciado
Gustavo Ocampo Rojas, sin embargo, los aquí denunciados indicaron no tener intención de devolver monto alguno. xii.—El día 8 de setiembre de 2022, se presentó a
la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para solicitar una posible mediación
a efecto de buscar una solución
pacífica y pronta para la devolución del dinero que está siendo irregular e injustamente retenido por los
colegiados aquí denunciados, no obstante, procuradas
las diligencias realizadas los
resultados fueron negativos. xiii.—Finalmente
indica la quejosa que, por recomendación del denunciado Abel
Salas Chaves, para poder cancelarle
la totalidad de los honorarios por anticipado, procedió a hipotecar con premura el único derecho real inscrito a su nombre,
en virtud de la promesa que le hizo, de que en un plazo máximo
de un mes calendario a partir de la firma del Contrato de Servicios Profesionales y de la cancelación
del total por honorarios, estarían los procesos
judiciales ya interpuestos en los respectivos despachos judiciales, lo cual no ocurrió en casi cuatro meses desde la cancelación de los honorarios, por lo que no sólo se me defraudó como usuaria
y cliente, sino que el perjuicio patrimonial hacia su persona ha sido sumamente significativo, toda vez que sin haber recibido el servicio
contratado y pagado, sigue comprometida financieramente por el crédito hipotecario
suscrito. Se les atribuye a
los licenciados Abel
Gerardo Salas Chávez y Juan Guillermo Zamora Chavarría, falta
al deber de diligencia, falta
al deber de probidad, falta al deber de confianza y falta respecto a retención de dinero. Se considera a los
anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 17,
31, 39, 47, 82, 83 inciso a), 85 inciso
a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo a todas las
partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva;
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 160-23).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2024845739 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 23 Sesión N°
42-22/23-G.E., debido a que según
oficio TH-013-2024 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa R y S Consultores S. A. (CC-01527) expediente
disciplinario 1065-2021.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 42-22/23-G.E. de fecha 24 de octubre de 2023, acordó lo siguiente
“Acuerdo N° 23:
Se conoce informe
final INFIN-073-2023/1065-2021 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 1065-2021, de denuncia
interpuesta por el Ing.
Carlos Alberto Saborío Legers, representante
legal de Mantenimiento de Bienes
Inmuebles MABINSA S. A., en
contra del Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867) y de la empresa R y S Consultores S. A.
(CC-01527).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción
de VEINTIDÓS MESES de suspensión a la empresa R Y S CONSULTORES S.A. (CC-015279), en el expediente
N°1065-2021, en virtud de haberse demostrado que, con sus actuaciones
en este caso,
infringió los artículos 2, 3, 13 y 18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, todo lo anterior en
concordancia con los artículos 31, 33 y 45 del citado
Código.
b) (…).
c) (…).
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508,
es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 03-2024.—Solicitud
Nº 490009.—( IN2024843943 ).