LA GACETA 39 DEL 29 DE FEBRERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44384-H

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS

DE LA REGIÓN HUETAR NORTE

En fecha 12 de diciembre del 2023, dentro del Diario Oficial La Gaceta número 230, página 90, documento número IN2023830870, y en el periódico de circulación nacional Diario Extra, de fecha 09 de diciembre del 2023, página 9, se publicó solicitud hecha al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, de reposición de libros de la Asociación de Árbitros de la Región Huetar Norte por extravío, siendo que los libros correctos a reponer son: el libro de Actas de Junta Directiva tomo número 2, y libro Registro de Asociados tomo número 2, lo anterior por el extravío del tomo uno de libro de Asociados y extravío del tomo uno del libro de Junta Directiva; además el número de cédula de identidad del Presidente de la Asociación, señor Carlos Rodolfo Millón Muñoz, es 2-340-630. Fecha 14 de febrero del 2024.

Carlos Rodolfo Millón Muñoz, Presidente de la Asociación de Árbitros de la Región Huetar Norte, cédula de persona jurídica número 3-002-270944.—1 vez.—( IN2024846319 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44384-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Título IV de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas de 3 de diciembre de 2018; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 41641-H de 9 de abril de 2019 y sus reformas, y la Ley N° 10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024 de 4 de diciembre de 2023 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que en el numeral 1 del artículo 7° Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024, Ley N° 10.427, publicada en el Alcance Digital N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre de 2023 y sus reformas, se establece:

“1.   Durante el ejercicio económico 2024, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales); 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión); 6.03.01 Prestaciones legales; 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad; 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el Informe de Liquidación del Presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.

        Esta norma de ejecución presupuestaria no será de aplicación para los Programas Presupuestarios 928-Servicio de Investigación Judicial; 929-Servicio Ejercicio de la Acción Penal Pública; 930-Defensa Pública; 950-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos, todos del título presupuestario 301-Poder Judicial, así como tampoco en el título presupuestario 205-Ministerio de Seguridad Pública.”

6º—Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N° 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7º—Que en el artículo 5° del Título IV Responsabilidad Fiscal de la Ley N° 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, se establece:

Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a les presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.

8º—Que en el artículo 2° del Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, Decreto Ejecutivo N° 41641-H y sus reformas, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 76 del 25 de abril de 2019, se establece la forma en que será aplicada la regla fiscal, que en lo que interesa señala:

“Para el caso del Presupuesto Nacional de la República, este se considera de manera agregada incluyendo lo correspondiente a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Educativas y a las Municipalidades y Concejos municipales de distrito.”

9º—Que en el Título IV Responsabilidad Fiscal de la Ley N° 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, antes citado, en el artículo 19 Cumplimiento de la regla fiscal durante las etapas de formulación y presupuestación, en lo que interesa se dispone lo siguiente:

[]

La Dirección General de Presupuesto Nacional verificará que las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley y en la Ley N° 8131. En caso de que dichas modificaciones impliquen el incumplimiento de la regla acá establecida, esta Dirección deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política, e informará al Ministro de Hacienda y al presidente de la República.

[]

10.—Que el Decreto Ejecutivo N° 44.361-H, publicado en Alcance N° 23 a La Gaceta N° 23 de 7 de febrero de 2024, específicamente con el movimiento de creación de plazas en los programas 927 y 930 del título presupuestario 301 Poder Judicial, artículo 6° de la Ley N° 10.427, antes referida, aun cuando cumple el cometido de los recursos dispuestos en la subpartida 9.02.02 Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria, incumple con la regla fiscal, en el tanto, al transferirse los recursos a las partidas Remuneraciones, Transferencias Corrientes al Sector Público y Transferencias Corrientes a Entidades Privadas sin Fines de Lucro, conforme al Clasificador Económico del gasto, aumenta el gasto total permitido superando el límite establecido por la regla fiscal en 2024.

11.—Que por lo anterior se hace necesario la confección del presente decreto, con el fin de derogar parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 44.361-H y dejar sin efecto los movimientos presupuestarios aprobados para los programas 927 y 930 del Poder Judicial que se consignan en el considerando que antecede y que transfieren recursos de la subpartida 9.02.02 Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria a las partidas de Remuneraciones, Transferencias Corrientes al Sector Público y Transferencias Corrientes a Entidades Privadas sin Fines de Lucro.

12.—Que la confección de este decreto y su objetivo fue debidamente comunicada a las autoridades del Poder Judicial, mediante el oficio MH-DGPN-DG-OF-0027-2024 de 12 de febrero de 2024.

13.—Que mediante correo electrónico, la señora Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva del Poder Judicial, en lo que es de interés manifestó:

“… a la fecha el Poder Judicial no ha ejecutado los recursos en la partida de Remuneraciones y Contribuciones sociales y estatales asociadas incluidos en el Decreto Ejecutivo N° 44.361-H, publicado en Alcance N° 23 a La Gaceta N° 23 de 7 de febrero de 2024, específicamente en los programas 927 y 930, ya que las sumas incorporadas en subpartida 90202 “Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria”, preveían que las plazas nuevas de la Judicatura y el Ministerio Público iniciarían labores a partir del 01 de marzo, conforme la planificación institucional.

[]

14.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este decreto para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 44.361-H, publicado en Alcance N° 23 a La Gaceta N° 23 de 7 de febrero de 2024, dejando sin efecto los movimientos presupuestarios aprobados para los programas 927 y 930 del Poder Judicial que modificaron el artículo 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024, Ley N° 10.427 publicada en el Alcance Digital N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre de 2023 y sus reformas, con el fin de impedir el incumplimiento de la regla fiscal establecida en el Título IV de la Ley N° 9635, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—La derogatoria parcial dispuesta en el artículo anterior corresponde a los movimientos que se habían autorizado para los programas 927 y 930 del Poder Judicial por un monto de dos mil quinientos setenta y nueve millones novecientos dieciocho mil novecientos setenta y seis colones sin céntimos (¢2.579.918.976 00) y su desglose en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda la dirección que se muestra a continuación: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600084032.—Solicitud N° 002-2024.—( D44384 - IN2024846706 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Pital de San Carlos, Código de Registro 517. Por medio de su representante: Néstor Andrés Ramírez Acuña, cédula número 204770366 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 18: La junta directiva debe estar integrada por siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales y tres suplentes, además de un fiscal que se nombran en el seno de la asamblea. Se nombran por votación secreta, individual, levantando la mano o por unanimidad por dos años en sus funciones y serán elegidos indefinidamente.

Dicha reforma es visible en folios 11 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de febrero del 2015.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024844451 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de la Palmera de San Carlos, código de registro 493. Por medio de su representante: Freddy Eladio Campos Vargas, cédula N° 204130399, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de asambleas generales y extraordinarias. Estará integrada por siete miembros a saber: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales. Además, un fiscal y dos suplentes, los cuales sustituirán a cualquiera de los miembros de la junta directiva o fiscal en caso de renuncia, fallecimiento o pérdida de credenciales por ausencias injustificadas como lo establece el artículo N° 20 del estatuto de la Asociación. Serán nombrados en el seno de la Asamblea General, en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durante dos años consecutivos, podrán ser reelectos en forma alterna indefinidamente.

Dicha reforma es visible en folios 45 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 31 de agosto del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024844485 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

20 de febrero de 2024

JD-016-02-2024

Señor

Oswaldo Aguirre Retana

Director General

Estimado señor:

Me permito comunicarle acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 05-2024, realizada el lunes 19 de febrero de 2024.

Acuerdo 2. Designar los puestos de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia de la siguiente manera: señor José Miguel Gómez González, Presidente; señora Karol de los Ángeles Blanco Rojas, Secretaria; señor Cristiam Alberto Barquero Gamboa, Tesorero; señor Mario Alberto Urcuyo Solórzano, Vocal I; señora Ivannia María Fallas Valencia, Vocal II; señor Yeiner Gutiérrez Soto, Vocal III; señora Karol Cristina Rojas Araya, Vocal IV. Rige del 09 de febrero de 2024 al 09 de febrero de 2026. Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad.

Idaly Robles Garbanzo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 6428.—Solicitud N° 492272.—( IN2024844409 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0011802.—Carlos Mora Piedra, soltero, cédula de identidad 603410235, con domicilio en Upala, Barrio Los Ingenieros, de la escuela Los Ingenieros 700 metros este y 75 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Marca utilizada en prendas de vestir.; en clase 43: Servicio de restaurante comida típica costarricense y hospedaje temporal. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844195 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0011829.—Toledo Wolbrom Prescod, casado una vez, cédula de identidad N° 800950722, con domicilio en Belén, San Antonio, de la Ferretería El Lagar, 150 metros norte, Urbanización Malinches del Río, quinta casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vapeadores. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844221 ).

Solicitud Nº 2024-0000174.—Marian Céspedes Varela, soltera, cédula de identidad 207150163, con domicilio en: 150 metros sur de la Heladería La Pops, Sabana Oeste, Condominio Danity I, apartamento 5. San José, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros impresos, agendas, libretas de papel; en clase 35: servicios de venta de productos (libros, material de instrucción científica, material didáctico científico), venta de productos personalizados (llaveros, pines, stickers, jarras, lanyards); en clase 41: cursos de educación formación científica y microbiológica. Capacitación en el campo de la microbiología y en clase 42: servicios de asesoramiento científico microbiológico. Servicios de diseño gráfico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844226 ).

Solicitud Nº 2024-0001437.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo De Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: PROSIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento para el tratamiento de úlceras gástricas y/o uso gineco obstetra. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024844247 ).

Solicitud N° 2024-0000693.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Dinka Gruop Limitada, cédula jurídica N° 3102868392, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, quinientos metros oeste de la Panasonic, casa blanca a mano derecha, verjas negras, en el distrito octavo Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Picadoras de cannabis y tabaco. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844267 ).

Solicitud Nº 2024-0001270.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: REDIDUE MEFASA FARMA, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844279 ).

Solicitud Nº 2024-0001308.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción; en clase 35: Láminas de aluminio compuesto, láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre láminas de aluminio compuesto y sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de semiacabados de aluminio o sus aleaciones, de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria. Reservas: Del color: azul. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024844292 ).

Solicitud N° 2024-0001195.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Ecaterina Vargas González, mayor, soltera con domicilio en provincia de Alajuela, San Antonio del Tejar, del EBAIS 200 metros oeste y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes para anteojos; gafas; anteojos para sol; lentes para gafas y para anteojos de sol; marcos para gafas y para anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y anteojos; estuches para anteojos; anteojos de prescripción; espejuelos y gafas; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; gorras; botas; camisas; camisas deportivas; camisetas; enaguas; guantes; lencería femenina; medias; calcetines; pantalones; pijamas; ropa de bebé; vestidos; vestimenta para hombres y mujeres; zapatillas; sombreros deportivos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844296 ).

Solicitud Nº 2023-0011868.—Francisco Jose Guzman Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: ALTEGAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844302 ).

Solicitud Nº 2023-0012518.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CHEWZ ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Confitería; productos de Dulcería; Producto de Chocolatería; Gomas; Masmelos; Caramelos Blandos con o sin relleno o con o sin agregados; regaliz (licorice); pastelería Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844303 ).

Solicitud Nº 2023-0012570.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA LA CONSTANCIA MAYOCHULA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844305 ).

Solicitud Nº 2023-0012571.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle Del Cauca, Colombia , solicita la inscripción de: COLOMBINA LA CONSTANCIA MAYOBURGER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844306 ).

Solicitud Nº 2023-0012872.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V. con domicilio en Siriusdreef 14, NL-2132 WT Hoofddorp, Holanda., Holanda, solicita la inscripción de: CALGOKNIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones limpiadoras para barriles de cerveza de aluminio y madera, para tuberías para cerveza, para calderas de vapor, para limpiadores a vapor para chasis de vehículos, máquinas, motores, tuberías y sistemas ultrasónicos, para superficies lisas, para herramientas, cielorasos y paredes, para rodillos de impresión y placas de caracteres, para botellas, plásticos y materiales plásticos (en particular asientos, porta documentos, maletines, maletas, bolsos de mano y techos corredizos para vehículos de motor; preparaciones en polvo para remover el laqueado para usarse en baños a vapor; preparaciones para el cuidado y limpieza de las ubres.; en clase 5: Piensos complementarios para animales rumiantes con fines médicos; preparaciones esterilizantes y preparaciones de desinfección (desinfectantes) para uso en sistemas de suministro de agua y siendo aditivos para preparaciones para limpiar; preparaciones para destruir animales dañinos y preparaciones para destruir plantas nocivas. Suplementos alimenticios que no sean de uso médico para animales rumiantes. Prioridad: Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024844308 ).

Solicitud N° 2024-0000141.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Promotora Giraldo González & CIA S.C.A. con domicilio en calle 64 A N° 5-94, Barrio Brisas del Guabito, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; blusas; bermudas; botas y zapatos; bodis; calcetines; calzado; camisas; camisetas; capuchas; cazadoras; chalecos; chaquetas; cinturones de cuero; cinturones de materias textiles; corbatas; faldas; gorras; guantes; kimonos; pantalones; pantalones vaqueros; pijamas; polos; prendas de vestir; ropa de ejercicio; ropa interior; shorts; sombreros; sudaderas; vestidos; zapatillas; zapatos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844310 ).

Solicitud Nº 2024-0000416.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería; chocolatería; galletería; pastelería; salsas Reservas: Se hace reserva de color azul. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844311 ).

Solicitud N° 2024-0000422.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C. S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030 Monasterolo Di Savigliano, Cuneo, Italia, Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844312 ).

Solicitud N° 2024-0000785.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Double Coin Group (Xinjiang) Kunlun Tyre Co., LTD., con domicilio en No. 7880 North Midong Road, Urumqi Xinjiang, China (The Crossing Of Wuqi Road To Shihua Midroad And West Jinhui Road To West Kangzhuang Road), China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cámaras de aire (neumáticos) para llantas para automóviles; llantas para automóviles; bicicletas; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para bicicleta; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para triciclos; cámaras de aire (neumáticos) para llantas neumáticas; llantas para bicicletas; llantas para ruedas para vehículos; llantas para ruedas para aeronaves; llantas sólidas para vehículos de ruedas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844313 ).

Solicitud N° 2024-0001228.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletería. Reservas: se hace reserva de los colores naranja (pantone 485C), amarillo (pantone 137C) y amarillo (pantone 871C) Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844314 ).

Solicitud Nº 2024-0001322.—Francisco José  Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería; caramelos de goma; gomitas; chocolatería; pastelería; galletería. Reservas: Los colores blanco, azul (pantone 3591C) y rojo (pantone 485C) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0012725.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica…, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: Tolvat, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tolvat: Medicamento para el tratamiento de niveles bajos de sodio en la sangre. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844332 ).

Solicitud N° 2024-0001092.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, servicios monetarios; servicios bancarios; servicios financieros de seguros; operaciones de cambio de moneda; transferencia electrónica de fondos; servicios de financiación; servicios de crédito; emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844334 ).

Solicitud N° 2024-0000885.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BONESE D como marca de fábrica y servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844335 ).

Solicitud N° 2024-0001094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: BECAPLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844336 ).

Solicitud N° 2024-0001098.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844337 ).

Solicitud N° 2024-0000887.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS OPTICEL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024844338 ).

Solicitud N° 2024-0000839.—María De La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Roosin Medical CO. LTD., con domicilio en N° 8 Yuandong Road, Kouan Town, Gaogang, Taizhou City, Jiangsu Province P.R. China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gomas para uso médico, algodón aséptico. Gasa para apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, parches oculares para uso médico, toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, vendas para apósitos, alcoholes medicinales, desinfectantes para uso higiénico, algodón hidrófilo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024844339 ).

Solicitud N° 2023-0003561.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para internet, servicios alojamiento de sitios web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844340 ).

Solicitud N° 2024-0000968.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Travelopia Holdings Limited con domicilio en Origin One 108 High Street Crawley West Sussex Rhio IBD, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRAVELOPIA como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría comercial; Administración de negocios; Organización de negocios comerciales; Auditorías empresariales; Gestión de empresas; Servicios administrativos para la reubicación de empresas; Gestión de cuentas de negocios; Consultoría comercial; Servicios de gestión de mano de obra; Gestión de oficinas; Consultoría, investigación y análisis en recursos humanos; Agencias de empleo y gestión de recursos humanos; Servicios de selección de personal y externalización; Selección de personal; Publicidad para la contratación de personal. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844341 ).

Solicitud N° 2024-0000590.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de ADM Protexin Limited, con domicilio en Lopen Head Somerset TA 13 5JH, Reino Unido, solicita la inscripción de: PXN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias; productos nutritivos y dietéticos; vitaminas, minerales y sales minerales; complementos nutricionales, dietéticos y alimenticios para la salud; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparados microbianos, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos medicinales para humanos y animales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844342 ).

Solicitud N° 2024-0000696.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de The Mission to Seafarers con domicilio en First Floor, 6 Bath Place, Rivington Street GB-London EC2A EJE, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, asesoramiento financiero; en clase 43: Provisión de alimentos y bebidas, servicios de hospedaje temporal, servicios de restaurantes; en clase 45: Prestación de servicios de apoyo emocional a familias, asesoramiento pastoral, asesoramiento jurídico, información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas, consultas en el ámbito de las relaciones personales, Servicios de asesores en relación con asuntos de regulación y control, asesoramiento religioso, orientación (espiritual), servicios de asesoramiento en relación con derechos del consumidor (asesoramiento jurídico), servicios de defensa pública. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844343 ).

Solicitud N° 2024-0001091.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REGEMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso en uro ginecología, dermatología cardiometabolismo. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844344 ).

Solicitud N° 2024-0001093.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 -Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SERVILUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844345 ).

Solicitud N° 2024-0001352.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, Azúcar candi, Confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024, Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844346 ).

Solicitud N° 2024-0001100.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen SKE Technology Co., LTD, con domicilio en Building 3, Antuoshan High-Tech Industrial Park, Shaer Community, Shajing Street, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province, CHINA 518000, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; depósitos de gas para encendedores; filtros para cigarrillos; cigarrillos electrónicos para uso como alternativa a cigarrillos a base de tabaco; pitilleras para cigarrillos electrónicos; hierbas para fumar; cerillas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844347 ).

Solicitud N° 2024-0001351.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios a base de fruta; en clase 30: Productos de confitería, azúcar candi, confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844348 ).

Solicitud N° 2024-0001231.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería; Productos de confitería; Miel; every bit Chocolate; Productos de Chocolate; Pastas para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; Bebidas a base de cacao; Galletas; Pasteles; Helados; Helados cremosos; Sorbetes [helados]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844349 ).

Solicitud Nº 2024-0001230.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Hans Homberger Lacayo, soltero, cédula de identidad 113080677, con domicilio en: Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÓ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024844350 ).

Solicitud Nº 2023-0011219.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ECS Industria Importacao E Exportacao De Cosméticos Ltda con domicilio en Rod. BR 101, N°3407 - km 888 - Nova Jerusalem - Teixeira de Freitas, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas; cosméticos; desodorantes y antitranspirantes; tintes y coloración del cabello; acondicionadores del cabello; preparaciones para rizar el cabello; preparaciones relajantes del cabello; preparaciones para alisar el cabello; aceites para fines higiénicos; perfumes y colonias; perfumes y aguas sanitarias; champús; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para uso personal; jabones para uso higiénico; máscaras de belleza; aceites cosméticos; jabones cosméticos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos en general, incluidos los perfumes: preparaciones para decolorar el cabello; peróxido de hidrogeno para fines cosméticos; acondicionador [cosmético]; productos de higiene personal; gel para afeitar; loción para después del afeitado; productos para hidratar, dar brillo y reparar el cabello; exfoliante facial; pomada y gel para el cabello; mascara hidratante; aceites de tocador; aceites para fines cosméticos; reparador de puntas; polvo decolorante; emulsión oxidante; tinte para el cabello; mouse modelador; crema para peinar; acondicionador sin enjuague para el cabello; todos los productos mencionados anteriormente amigables con el ambiente. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024844351 ).

Solicitud Nº 2024-0000831.—Janeth Marchan Sánchez, casada una vez, cédula de residencia 186201006626, con domicilio en: Mora, Colón, Condominio Caova N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: azul, morado y naranja. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844352 ).

Solicitud N° 2024-0001289.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala, Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos en cubo o en polvo, con sabor a pollo; extractos de pollo. Reservas: colores: amarillo, rojo, naranja, azul, blanco, café y verde, en las tonalidades que se muestran en el logo. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844366 ).

Solicitud N° 2024-0001293.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: LUSEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844367 ).

Solicitud N° 2023-0011524.—Ginnethe Stephanny Bonilla Pereira, casada una vez, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, El Bosque 500 mtrs noreste de la Subestación de la JASEC frente a chanchería, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño gráfico. Reservas: De los colores: verde, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024844380 ).

Solicitud Nº 2024-0000997.—Doris Patricia Sanabria Villarreal, cédula de identidad 503260436, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Los Príncipes S.A., cédula jurídica 3101691169, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega del Estadio doscientos metros oeste y 75 metros sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Marca de ropa para hombre, mujer y niños. Ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega, del Estadio 200 metros oeste y 25 metros sur. Reservas: el color rojo, negro y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844386 ).

Solicitud N° 2024-0000725.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Central Productos Alimenticios Universal S. A., con domicilio en km 16.5 carretera Roosevelt 4-18 zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger y distinguir frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en clase 30: Para proteger y distinguir harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024844394 ).

Solicitud Nº 2024-0000479.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Conexión Vertical Holdings, Corp. con domicilio en: Costa del Este, avenida Centenario, PH Torre Centenario, piso 17, oficina 17 C, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras, procesadores de alimentos, exprimidoras de frutas; en clase 8: cubiertos; en clase 11: electrodomésticos de cocina, cafeteras, freidoras, hornos tostadores, microondas, wafleras, ollas de cocción lenta y en clase 21: utensilios de cocina; juegos de utensilios de cocina, ollas a presión, juegos de sartenes, baterías de cocina, ollas, sartenes, planchas y sartenes; moldes para hornear, vajilla y cristalería; neveras y heladeras portátiles o neveras y heladeras no eléctricas; vasos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844395 ).

Solicitud N° 2024-0000723.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Central Productos Alimenticios Universal S. A. con domicilio en Km. 16.5 carretera Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024844396 ).

Solicitud Nº 2024-0001274.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MYLDAO MEFASA FARMA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844400 ).

Solicitud N° 2024-0000866.—Anáis Gerardina Calvo Tencio, casada una vez, cédula de identidad N° 107970563, con domicilio en 100 sur y 60 este de la gasolinera El Empalme del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844404 ).

Solicitud Nº 2023-0011747.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N° 309400551, en calidad de apoderado generalísimo de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, Avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción de: CATICA como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de café; en clase 30: Productos a base de cacao. (Productos alimenticios a base de cacao, como cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao); en clase 33: Licor de café Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844406 ).

Solicitud Nº 2023-0011746.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad 109400551, en calidad de apoderado generalísimo de Chocolates Maryanto S.A., Cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Heredia, Belén, la Asunción, cuidad Cariari, avenida 52, ciento veinticinco metros es de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa Rica , solicita la inscripción de: CATICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos a base de cacao.(Productos alimenticios a base de cacao, como cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao) Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844410 ).

Solicitud N° 2024-0000414.—Gregory Agüero Parchmont, cédula de identidad N° 114360275, en calidad de apoderado general de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-884035, con domicilio en Heredia, Heredia, distrito Ulloa, La Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería Meneses, casa dos plantas, color blanca, La Aurora, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio minorista de prendas de vestir y trajes de baño. Ubicado en Heredia, Ulloa, La Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería Meneses, casa de dos plantas, color blanca. Reservas: Markini en color verde, explora, siente, vive en azul. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844411 ).

Solicitud N°. 2024-0001300.—Juan Carlos Cersósimo D’ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., Cédula jurídica 3-102-607925 con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFLUENT MEDICAL como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a manufactura y venta de dispositivos, instrumentos, suministros, implantes, aparatos, componentes, materia prima e insumos y equipo médico, así como sus partes, accesorios o piezas, y sus empaques o envases especializados, ubicado en Alajuela, de Riteve, cincuenta metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio B quince, lote catorce. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844412 ).

Solicitud N° 2024-0001299.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica S. R. L., con domicilio en de Riteve, 50 metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio B 15, Lote 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: CONFLUENT MEDICAL como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos, y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844413 ).

Solicitud N° 2023-0012761.—Rodrigo Petin Petin, casado una vez, cédula de identidad N° 801500750, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo en Gestión de Negocios Procesos y Finanzas Integradas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884274, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Morgue, cien metros norte y seiscientos metros este, Condominio Valle Eucaliptos doce A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios relacionados con contratos de seguros de todo tipo en particular: los servicios relacionados con operaciones financieras, a saber: a) los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones o de compensación; b) los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; c) los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; d) los servicios de corredores de bienes y valores; e) los servicios relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; f) los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, los servicios de arrendamiento con opción de compra; los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844415 ).

Solicitud N° 2024-0000505.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Trajanos Sipio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464619 con domicilio en oficina número 10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla y a medios de pago de beneficios para grupos laborales; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos, a controlar gasto de combustible, y a medios de pago de beneficios para grupos laborales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024844435 ).

Solicitud Nº 2023-0011504.—Melania Masís Zúñiga, mayor, soltera, notaria publica, cédula 304250090, vecina de Caratago, Paraíso, Orosi, cédula de identidad 304250090, con domicilio en 75 metros al este de la Ferretería La Colonial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de Terapias Holísticas, Talleres para alumnos e instructores sobre Visión Extra Ocular, Formación sobre temas Holísticos, Metafísica, Cábala,, empoderamiento, desarrollo humano. Para niños y adultos. Venta de accesorios y productos relacionados con los temas a enseñar. Reservas: Reserva de colores Negro, Blanco, Amarillo, Celeste, Rojo, Naranja, Verde y Violeta Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844436 ).

Solicitud N° 2023-0010556.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Ernesto Arias Campos, empresario, mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad 603210921 con domicilio en Condominio Montecristo, casa B10, contiguo a la Bomba de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase 39: Servicios de mudanzas internacionales; servicios de organización y logística de transporte internacional de carga por vías marítima, aérea y terrestre Reservas: No hace reserva de los términos international y relocation Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024844437 ).

Solicitud Nº 2023-0012024.—Adriana Prado Hernández, soltera, cédula de identidad 109510357, con domicilio en: Central, Hatillo Nº 1, avenida 30, calle 38C, casa 394, 350 mts oeste de los semáforos de Hatillo 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 24; 25 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas postales, pósteres de papel impreso, materiales impresos de instrucción; cajas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar, calcomanías, libretas para escribir, libretas de bolsillo, papelería, papel adhesivo, papel para envolver regalos, objetos de arte hechos de papel, archivadores, banderolas de papel, carpetas para documentos, carpeta de anillas para hojas sueltas, catálogos, cintas adhesivas de papelería, cuadernos, instrumentos de escritura, fundas para documentos, papel de carta, tarjetas de felicitación, tarjetas impresas coleccionables y de intercambio, gomas de borrar, plumas de acero, portalápices, tubos de cartón para empacar impresos de papel, washi, soportes para fotografías; en clase 24: banderas de materias textiles o plásticas, banderolas de materias textiles o de materias plásticas, colchas de tela, cubrecamas de tela, cobijas de tela, cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, cortinas de materias textiles o plásticas, etiquetas de materias textiles, fundas de almohada, posavasos de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de punto, tejidos de rayón, toallas de baño de materiales textiles, alfombras textiles para baño; en clase 25: camisetas deportivas, camisas deportivas, camisetas impresas, camisetas sin mangas, camisas con botones, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de gimnasia, tops de gimnasia, sujetadores de deporte, zapatillas de gimnasia , zapatos informales, zapatos de goma, gorros, gorras, calcetines, abrigos, bandanas, enaguas, pantuflas, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño, vestidos y en clase 35: gestión, explotación, organización y administración comercial de productos, organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, desarrollo de conceptos publicitarios, diseño gráfico de material promocional, concesión de licencias de propiedad intelectual, gestión de derechos de autor, catálogos de venta por correspondencia, catálogos de venta por medios de comunicación electrónicos. gestión informática de archivos, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, demostración de productos, distribución de muestras, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, marketing de influenciadores, promoción de productos por influenciadores, organización de desfiles de moda con fines promocionales, producción de videos con fines publicitarios. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844438 ).

Solicitud N° 2024-0001264.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ZERENTO como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Sacubitrilo-Valsartan, para tratar la insuficiencia cardíaca (corazón débil). Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844440 ).

Solicitud Nº 2024-0001265.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BRALIOZ como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Vortioxetina, es un antidepresivo indicado para tratar el trastorno depresivo mayor y la ansiedad. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844444 ).

Solicitud N° 2024-0000632.—Stephanie María Vargas Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 113950907, con domicilio en 300 mts sur plaza de deportes Salitrillos de Aserrí, F, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza de personas (estética). Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844447 ).

Solicitud Nº 2023-0011855.—Jessica Vargas Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205580869, con domicilio en 500 M NO del Banco Popular, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844487 ).

Solicitud Nº 2024-0001430.—Paolo Tenorio Carmona, soltero, cédula de identidad N° 115820867, con domicilio en: Central, Zapote, B° Córdoba, casa Nº 2746, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844489 ).

Solicitud N° 2024-0001051.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, Cédula jurídica 3102038255 con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros norte, plaza murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844492 ).

Solicitud Nº 2024-0000622.—Rebeca Ulloa Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 206490929, con domicilio en: Guadalupe de calle La Flory 150 mts. después del puente a mano derecha última casa puerta blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores; gris claro y negro. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024844494 ).

Solicitud Nº 2024-0000877.—Luis Asdrúbal Villalobos Vargas, soltero, cédula de identidad 206520790 con domicilio en 75 metros al Escuela La Sabana, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos: aceite de CBD, gomitas con CBD, vaporizadores con CBD, jabones con CBD, cremas con CBD. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844573 ).

Solicitud N° 2023-0010938.—Roberto José Suarez Castro, Cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068 con domicilio en Costa Rica, San José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AK como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y /o aéreo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844755 ).

Cambio de Nombre Nº 163247

Que Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Aura Interactiva S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Soluciones Interactivas En Multimedios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 189396 por el de Aura Interactiva S. A., presentada el día 11 de diciembre del 2023 bajo expediente 163247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 256678 AURA INTERACTIVA, Nº 257350 SHIFT DISRUPTIVE ELEARNING, Nº 257927 SHiFT DISRUPTIVE ELEARNING. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024844392 ).

Cambio de Nombre Nº 163679

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Aura Interactiva S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Soluciones Interactivas en Multimedios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189396 por el de Aura Interactiva S. A., presentada el día 20 de diciembre del 2023 bajo expediente 163679. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 257697 AURA INTERACTIVA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024844393 ).

Cambio de Nombre N° 164327 por fusión

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada el día 18 de enero del 2024 bajo expediente 164327. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 50643 BRAVO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024844416 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 164328

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada el día 18 de enero del 2024 bajo expediente 164328. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 96221 BRAVO ULTREX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024844417 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 164326

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada el día 18 de enero del 2024 bajo expediente 164326. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 83170 BRAVONIL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024844419 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 164329

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada el día 18 de enero del 2024 bajo expediente 164329. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 99341 ACLIMATADO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024844423 ).

Cambio de Nombre N° 164568

Que Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Clorofila Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Humaan Experience Zunya S.R.L., cédula jurídica 3-102-789532 por el de Clorofila Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 24 de enero del 2024 bajo expediente 164568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 299932 Zunya. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador—1 vez.—( IN2024844432 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-349.—Ref: 35/2024/1401.—Denis Olivier Rodríguez Pérez, cédula de identidad 6-0301-0505, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, del EBAIS un kilómetro al suroeste, con portón metálico a mano derecha. Presentada el 12 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-349. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024844365 ).

Solicitud N° 2024-334.—Ref.: 35/2024/1491.—José Iván Cascante Godínez, cédula de identidad N° 113180558, solicita la inscripción de:

M   B

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Bioley, un kilómetro al este del Ebais. Presentada el 09 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-334. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024844446 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Rey de Reyes Fuente de Paz, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar los vínculos de confraternidad, unión y cooperación cristiana entre sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Justiniano Avelino Albir Aragon, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 447428.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844452 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-657054, denominación: Asociación Enlaces nicaragüenses en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 828348.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024844464 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-301950, Asociación Movimiento Estudiantil y Profesional Alfa y Omega de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación International Confederation Of Theotherapy Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 103720.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844465 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116566, denominación: Asociación de Servicios para la Educación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 115238.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844466 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-321758, denominación: Asociación Deportiva Moravia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 79654.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844467 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Chinameros de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rescate de los valores cívicos, rescate de la cultura general, rescate de las tradiciones de nuestra comunidad, creación de proyectos tales como creación de espacios para que los pequeños comerciantes y artesanos tengan un espacio donde poder ofrecer sus artículos. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Alexander Quesada Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 703844 con adicionales tomo: 2024 asiento: 112290, tomo: 2024 Asiento: 123374.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844468 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-600207, Asociación Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 792209.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844469 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Evangelización Dabar Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 01 Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, educar, programar y desarrollar actividades de evangelización a nivel parroquial y diocesano. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto Antonio Gerardo Alvarado Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 56341.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024844470 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Arte Libre, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 14 Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender la libertad de expresión en general y en particular de los artistas en Iberoamérica. Apoyar a los artistas independientes que enfrenten persecución o amenazas debido a su trabajo creativo mediante apoyo legal y financiero. Educar a la sociedad sobre el valor del arte como medio de expresión y la importancia de respetar la dignidad de los artistas. Cuyo representante, será el presidente: Arturo Quintero Albertus, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 109611.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844471 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-329682, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis, Distrito Bolívar, Cantón Grecia, Provincia de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 7226.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844472 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Taekwondo Turrialba, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 05 Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como competitivas de la disciplina del taekwondo siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas por los organismos del deporte debidamente constituidos y acreditados por el Gobierno de la República de Costa Rica, para sus asociados. Ejercer las atribuciones de organización y de carácter técnico que le confieren sus estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Paulo Andrés Alvarado Madriz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 82397.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844473 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Seguridad Vecinal Calle Lajas, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 04 Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar la seguridad, el ornato y el buen estado de las calles de Calle Lajas. Cuyo representante, será el presidente: Lidia Marianela Sánchez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 70028.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844474 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-199119, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Evangélica la Pequeña y Gran Jerusalem. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 697972.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844475 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Primera Iglesia Reformada de Cartago, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 08 El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la enseñanza, la unidad entre sus miembros, el apoyo mutuo y la educación teológica basada en los principios cristianos. Así como promover, elaborar y desarrollar proyectos y programas de enseñanza de la biblia, con el fin de orientar a los niños, jóvenes, y adultos para que escapen de los vicios y las drogas, preparar a sus asociados para que sean personas de bien y provecho para el país. Cuyo representante, será el presidente: Lester Leroy Martínez García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 95799.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844476 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Borrón y Cuenta Nueva, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formular, promover y desarrollar programas y acciones encaminadas a mejorar la vida de las personas que compondrán la asociación sin fines de lucro, así como dar servicio incondicional al prójimo, a la medida de nuestra capacidad física y mental. Cuyo representante será el presidente: Jose David Ugalde Thompson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 765378.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844477 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-260205, denominación: Asociación de Usuarios del Acueducto de Oratorio Buenos Aires Concepción de parte Alta de los Reyes de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 120621.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844478 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-879850, denominación: Asociación de Artesanos y Micro Empresarios del Cantón de Paraíso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 125703.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844479 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Recreación, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el reconocimiento de la recreación como profesión en Costa Rica. Promover el desarrollo de la recreación en Costa Rica, mediante la organización de las personas profesionales en el área..... Cuyo representante, será el presidente: Joel Martín Rodríguez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 111286.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844480 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación en Dios Haremos Proezas, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, Cantón 10 Sarapiquí,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirigir y apoyar la implementación y continuidad de la palabra de Dios en la zona de Sarapiquí y el resto del país, a través del desarrollo y toma de decisiones de medidas de mejora la vida de las familias costarricenses por medio de la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Vicente Batista Henriquez González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 114916.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844481 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-760610, denominación: Asociación Centro de Investigación de Informática de la Biodiversidad CRBIO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 97698.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844482 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red Centroamericana de Mujeres Ejecutivas en Energía Recme, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 02 Escazú,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar un grupo multidisciplinario de mujeres profesionales que a través del intercambio de experiencias genere espacios y oportunidades para mejorar la competitividad del sector energía e innovación del mismo y que produzca nuevas oportunidades de intercambio de conocimientos y experiencias para propiciar un efecto multiplicador en beneficio tanto en costa rica, como en los demás países que conforman el Istmo centroamericano.. Cuyo representante, será el presidente: Sandra Ingrid Chávez De Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 786369 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 126187.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844483 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva De Artes Marciales De Alajuelita Muso Shinden Ryu Jutsu, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 10 Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte, recreación y artes marciales. fomento y practica del Jiu Jitsu, Judo, Karate EN sus diferentes ramas y especialidades conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Danny Alberto López López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 821630 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 99618.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2024.—Gabriela. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844484 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Feria de Agricultores y Artesanos de Quepos, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 06 Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La mejora de condiciones de los afiliados tanto en infraestructura, servicios y condiciones para poder promocionar mejor sus productos. Cuyo representante, será el presidente: Ana Magally Campos Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 95348.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844645 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad de apoderado especial de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT denominada: AGREGADO HÍBRIDO. Se proporcionan sistemas y métodos para fabricar un agregado híbrido a partir de residuos plásticos combinados. Un suministro de residuos plásticos mezclados granulados se trata con un agente preacondicionador para mejorar el saneamiento y se extruye para formar un producto extruido que incluye residuos plásticos. El producto extruido se granula para formar un agregado de resina preacondicionado y los gránulos se rebozan con polvo o lechada de cemento. El agregado preacondicionado rebozado pasa por un reactor para que el polvo de cemento interactúe con los gases de combustión y forme el agregado híbrido con un revestimiento o capa de piedra caliza alrededor del agregado de resina preacondicionado. El agregado también puede reforzarse con nanopartículas que capturan y secuestran el dióxido de carbono en la capa de piedra caliza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 20/02 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomson, Donald (CR). Prioridad: N° 63/178,430 del 22/04/2021 (US) y N° 63/332,890 del 20/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/223808. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000524, y fue presentada a las 10:28:37 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024844319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de apoderado especial de Bhukhanwala, Komal, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN DE CULTIVO. La presente invención se refiere a una composición de nutrición de cultivo en forma de gránulos dispersables en agua que comprende una mezcla homogénea de una o más de sal de magnesio insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el intervalo de 1-80% p/p de la composición total y una o más de sal de zinc insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el intervalo de 1-50% p/p de la composición total y una o más de sal de hierro insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el intervalo de 1-50% p/p de la composición total con al menos un excipiente agroquímicamente aceptable en el intervalo de 0.01-97% p/p de la composición total; en donde los gránulos de la composición están en el intervalo de tamaño de 0.05mm - 4.0 mm y comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1 micrones-20 micrones. La presente invención se refiere además a un método para tratar plantas y cumplir con sus requisitos nutricionales al proporcionar nutrientes esenciales como magnesio, zinc y hierro y también al desbloquear otros micronutrientes y elementos traza presentes en el suelo que hasta ahora no estaban disponibles debido a varios factores que son principalmente la degradación de suelo debido al uso excesivo de fertilizantes sintéticos. La presente invención también se refiere al fortalecimiento de las plantas para resistir la infestación de plagas. La presente invención también se refiere a un método de biofortificación de plantas con micronutrientes esenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyo inventor es Naik, Harsha Ramanand (IN). Prioridad: N° 202121030573 del 07/07/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2023/281443. La solicitud correspondiente lleva el número 20240049, y fue presentada a las 08:32:48 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024844328 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de EDUBER UVENCE CEDEÑO ACEVEDO con cédula de identidad número 702040177, carné número 26977. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 191410.—San José, 01 de febrero del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada.—1 vez.—( IN2024846645 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0098-2024.—Expediente N° 4404P.—Condominio Residencial Agua Clara, solicita concesión de: (1) 7,67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-228, en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 221.800 / 515.750, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845998 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0165-2024. Expediente 24991.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pinuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.487 / 571.653 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024846193 ).

ED-0164-2024.—Expediente N° 24990.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Piuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.496 / 571.665 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846198 ).

ED-0163-2024.—Expediente N° 24989.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cantina, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.974/540.400 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Evangelina Torres, Departamento de Información.—( IN2024846203 ).

ED-0162-2024.—Expediente N° 24988.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.532 / 540.701, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846205 ).

ED-0161-2024.—Expediente N° 24986.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salada, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.526/540.694 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024846207 ).

ED-0159-2024.—Expediente N° 24985.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.468 / 540.556, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846209 ).

ED-0158-2024.—Expediente N° 24984.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cantina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 149.075 / 540.500, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846227 ).

ED-0183-2024.—Expediente25006.—Hacienda las Cruces S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captacion en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa Tierra Blanca en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 211.026/549.652, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846228 ).

ED-UHTPNOL-0011-2024. Expediente 14532P.—Azul y Verde Paradise LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-152 en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 205.347 / 374.645 hoja Cerro Azul. (2) 1.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-158 en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 205.496 / 374.545 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024846232 ).

ED-0120-2024. Expediente 15909P.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1036 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 201.953 / 549.592 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846235 ).

ED-1120-2023.—Expediente N° 14624.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: (1) 0.72 litros por segundo del Nacimiento Loaiza, efectuando la captacion en finca de Lare Mountain Developments S. A., en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 199.745/556.494 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024846236 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2024.—Expediente N° 13948P.—Condominio Horizontal Residencial Villas del Rio con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 1.42 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo QP-88 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-poblacional, agropecuario-riego, turístico-piscina, turístico-restaurante y bar. Coordenadas 161.000/528.669 hoja Quepos. (3) 2.17 litros por segundo del acuífero sin nombre efectuando la captacion por medio del Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-poblacional, agropecuario-riego y turístico-piscina, turístico-restaurante y bar. Coordenadas 161.063/528.826 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846238 ).

ED-0174-2024. Expediente 24546.—Adrián Arnoldo Garita Navarro, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Innónima Flujo Hipodérmico, efectuando la captación en finca de 3-101-805395 Sociedad Anónima en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial empacadora y agropecuario-riego. Coordenadas 210.543 / 546.905 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846240 ).

ED-0180-2024. Expediente 25000.—La Calabria S.A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Corinto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 246.090 / 550.678 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846279 ).

ED-UHSAN-0029-2024.—Expediente N° 14480P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-65 en finca de El Mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024846295 ).

ED-UHSAN-0029-2024. Exp. 14480P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-65 en finca de el mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024846296 ).

ED-0789-2023.—Expediente24484.—Municipalidad de Turrialba, solicita concesión de: 11.08 litros por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo Anselmo-A, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.107 / 569.617 hoja Tucurrique. 9.01 litros por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo Anselmo-B, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.069 / 569.667 hoja Tucurrique. 11.94 litros por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo Anselmo-C, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.014 / 569.507 hoja Tucurrique. 17.56 litros por segundo del nacimiento La Roncha II-Alto Cruz, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.877 / 569.163 hoja Tucurrique. 17.56 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-C, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.611 / 569.277 hoja Tucurrique. 10 litros por segundo del nacimiento azul-Los Olivos, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.808 / 572.794 hoja Tucurrique. 6.32 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-B, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.554 / 569.334 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-D, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.600 / 569.290 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-E, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.625 / 569.276 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-F, efectuando la captacion en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.697 / 569.258 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-G, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.707 / 569.222 hoja Tucurrique. 121 litros por segundo del nacimiento Río Claro, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.028 / 569.100 hoja Tucurrique. 12.57 litros por segundo del nacimiento azul, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.856 / 572.964 hoja Tucurrique. 14.36 litros por segundo del nacimiento Chitaria, efectuando la captación en finca de María De Los Ángeles Valverde Mora en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.351 / 581.657 hoja Tucurrique. 11.93 litros por segundo del nacimiento Guayabito, efectuando la captación en finca de Adriano González Álvarez en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 218.505 / 566.660 hoja Tucurrique. 17.23 litros por segundo del nacimiento La Isabel I, efectuando la captación en finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.181 / 570.809 hoja Tucurrique. 4.55 litros por segundo del nacimiento La Isabel II, efectuando la captación en finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.111 / 570.764 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Notario.—( IN2024846301 ).

ED-0187-2024. Expediente 13960-P.—Erasmo, Arias Castro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-908 en finca de Erasmo Arias Castro en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 235.318 / 482.218 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024846302 ).

ED-0191-2024.—Exp. N° 25009.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 257.477 / 418.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846327 ).

ED-0192-2024.—Exp. N° 25010.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 257.458 / 418.751, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846350 ).

ED-0189-2024.—Exp 297.—El Pelón De La Bajura S. A., solicita concesión de: 90 litros por segundo del Rio Islas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego. Coordenadas 274.918 / 382.692 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846468 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2024.—Expediente N° 24590P.—Cano Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-249 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.815 / 563.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846489 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0007-2021.—Exp 12968P.—Del Mar Academy, S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-225 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-Institución Educativa. Coordenadas 216.700 / 354.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024846527 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2024. Expediente 24487P.—New Earth Preservation S.A., solicita concesión de: (3) 0.34 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo SD-43 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 151.622 / 576.878 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846532 ).

ED-0152-2024. Expediente 24987.—Ciudad de Los Niños, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevaderolechería. Coordenadas 201.838 / 544.772 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846540 ).

ED-0184-2024.—Expediente25007.—Hacienda las Cruces S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captación en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa Tierra Blanca, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-granja-lechería. Coordenadas 211.026/549.652 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024846571 ).

ED-0172-2024.—Exp. 24970.—Credibanjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,045 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.847 / 541.999 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2024846663 ).

ED-0200-2024.—Exp. 23193.—Escrow & Trust Advisors Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero IS-514, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario granja. Coordenadas 205.348 / 538.927 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846732 ).

ED-0201-2024.—Exp. N° 25023-A.—La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (3) 1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (4) 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.083 / 490.675, hoja Naranjo. (5) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Guayabo, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.115 / 490.657, hoja Naranjo. (6) 7.5 litros por segundo del Nacimiento Santa Anita, efectuando la captación en finca de en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.175 / 490.663, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024846754 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

DGM-TOP-ED-002-2024.—En expediente 2017-CDP-PRI-017, Levi Friesen, cédula de residente número 112400030012, gestiona concesión para la extracción de material en cauce de dominio público sobre el Río Zapote, ubicada en Canalete de Upala.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas:

Aguas abajo: 386495.34E, 1198482.40N y 386558.14E, 1198514.95N

Aguas arriba: 387213.90E, 1196774.95N y 387060.24E, 1196727.48N

Patio de acopio dentro de la finca: 2 556808 000 plano Catastro A-1991537-2017

Longitud de la concesión:

1981.98m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-017

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas, del veinte nueve de enero del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2024844371 ).            2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 54677-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Arnoldo Antonio Soto Porras, número doscientos veintinueve, folio: ciento quince, tomo: quinientos treinta y tres de la provincia de San José, por aparecer inscrito como: Eduardo Roberto Soto Porras, en el asiento número novecientos veintiuno, folio: cuatrocientos sesenta y uno, tomo: doscientos cincuenta y tres de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0229. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2024844434 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Julián Rodríguez Sarmiento, colombiano, cédula de residencia N° 117001622920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1377-2024.—San José, al ser las 9:49 del 23 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024846072 ).

Joshua Allan Cerna Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832084616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1200-2024.—San José, al ser las 9:10 horas del 23 de febrero de 2024.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—( IN2024846083 ).

Guillermina del Carmen Martínez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825977000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1375-2024.—San José, al ser las 09:20 horas del 23 de febrero de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024846086 ).

Jader Maudiel Picado Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806116636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1380-2024.—San Ramón, al ser las 10:14 a.m. del 23 de febrero de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024846089 ).

Catherine Samantha Cubas Medina, venezolana, cédula de residencia N° 186200504835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 919-2024.—Alajuela, al ser las 08:00 del 23 de febrero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024846094 ).

Juana Sobeida Soza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155802915008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1383-2024.—San José al ser las 10:43 horas del 23 de febrero de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846100 ).

Valentina Josefina Fagre González, venezolana, cedula de residencia N° 186200597223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1376-2024.—Heredia al ser las 09:01:35 del 23 de febrero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024846101 ).

Antonio Nicolas Fagre Franco, venezolano, cedula de residencia 186200597009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1374-2024.—Heredia al ser las 08:35:50 del 23 de febrero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846104 ).

Jeferson Benemeo Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186202479000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1245-2024.—Grecia al ser las 07:33 horas del 20 de febrero del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024846131 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Mantenimientos preventivos, correctivos, consultivo y evolutivos de receptores de efectivo, marca Íntimus, así como sus repuestos genuinos.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

        Nombre                                               correo

   William Chacón Castro             wchacon@bancobcr.com

   Clarisa Castillo Vanegas            ccastillo@bancobcr.com

Oficina 0062.—Esteban Araya Oviedo, Supervisor.— 1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 493091.—( IN2024846424 ).

Estudio de Mercado: Contratación de 50 Agentes de Corredores de Bienes Raíces para la venta de bienes inmuebles adjudicados al Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en el siguiente correo electrónico:

              Nombre                     correo

Karina Montero Romero             karmontero@bancobcr.com

Oficina Administración de Bienes.—Randall Obando Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 043202101420—Solicitud493601.—( IN2024846463 ).

Estudio de Mercado: Adquisición y renovación

Licencias de Software ACL, Monarch, Adobe Acrobat

Pro y Adobe Creative Cloud

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas al siguiente correo electrónico:

        Nombre          Correo

Soporte Técnico          InfoSoporteTecnico@bancobcr.com

Unidad de Soporte Técnico.—Eliécer Garita Quiros, Supervisor TI.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 493761.—( IN2024846591 ).

Estudio de Mercado: Adquisición de dispositivos

periféricos para equipos de usuario final

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas al siguiente correo electrónico:

      Nombre        Correo

Soporte Técnico     InfoSoporteTecnico@bancobcr.com

Unidad de Soporte Técnico.—Eliécer Garita Quirós, Supervisor TI.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 493755.—( IN2024846594 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Comunicación de lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2° de la sesión N° 9406, celebrada el 08 de febrero del año 2024. Reglamento para la Modalidad de Pago Excepcional por Resultados para la Atención Oportuna de las Personas.

Acuerdo primero: Aprobar la propuesta de reglamento para la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas GA-DAGP-ADAPS-RE-001 GM-UTLE-RE-001, misma que consta adjunta al oficio GM-1639-2024, suscrito por la Gerencia Médica.

REGLAMENTO PARA LA MODALIDAD DE PAGO

EXCEPCIONAL POR RESULTADOS PARA LA ATENCIÓN

OPORTUNA DE LAS PERSONAS 

 Definiciones o terminología 

Alertas de espera: corresponde a la identificación oportuna de riesgos que podrían materializarse en la Institución y provocar excesos a los plazos razonables de tiempo definidos por la Caja Costarricense de Seguro Social, afectando con ello el bienestar de los pacientes. La Unidad Técnica de Listas de Espera, es la instancia encargada de definir los parámetros que dispararán dichas alertas de espera, por medio de un plan de gestión de riesgos de listas de espera sujeto a revisión de forma semestral como plazo mínimo sobre los indicadores y umbrales definidos. 

Atención oportuna de las personas: corresponde a la intervención sanitaria racional en tiempo, forma y calidad que deben recibir los asegurados a través de la Caja Costarricense de Seguro Social, para garantizar una atención efectiva, segura y satisfactoria de su necesidad sanitaria. 

Calidad de la intervención sanitaria: corresponde al nivel mínimo de calidad requerida, para garantizar que las intervenciones sanitarias aumentan la posibilidad de resultados efectivos en la población asegurada. La calidad de la intervención deberá ser medida considerando como mínimo los siguientes aspectos: la atención se brinde en el momento correcto, en el lugar correcto, por el recurso humano correcto, con las tecnologías correctas, con la técnica correcta, con los insumos correctos, con el resultado correcto y con un grado de atención humana correcta. 

Capacidad instalada: corresponde a la capacidad mínima de producción de intervenciones sanitarias esperadas que define la oferta estimada que tiene una unidad de atención en salud con base en la interacción del recurso humano, infraestructura y tecnologías en un momento determinado, a partir del recurso productivo más crítico de los tres y la forma en la que dicho recurso es utilizado logísticamente. 

Capacidades instaladas alternas: corresponde al desarrollo de capacidades instaladas temporales que incrementan la capacidad resolutiva de respuesta para garantizar la atención oportuna de las personas. 

Capacidad resolutiva: corresponde a la suma de la capacidad instalada y las capacidades alternas a través de las cuales se brinda atención oportuna a las personas. 

Complejidad de las intervenciones sanitarias: categorización de las intervenciones en salud que realiza una persona trabajadora en una actividad asistencial específica. Se define como el riesgo que tiene la acción realizada para generar un daño de diverso grado a la salud de la persona, en condiciones controladas o normales. Para efecto de este reglamento la Unidad Técnica de Listas de Espera es la instancia encargada de clasificar las intervenciones sanitarias según la siguiente agrupación técnica: 

Mínima complejidad: Son intervenciones que en caso de complicaciones estas son muy leves en su mayoría y no requieren de tratamiento o la aplicación de primeros auxilios y cuya probabilidad de aparición es muy rara o remota, pudiendo presentarse un evento nunca o cada 10 o más años. 

Baja complejidad: Son intervenciones que en caso de complicaciones estas son leves en su mayoría y pueden requerir primeros auxilios, cuya probabilidad de aparición es poco probable, presentándose un evento cada 5 a 10 años. 

Mediana complejidad: Son intervenciones que en caso de complicaciones estas son moderadas en su mayoría y requieren tratamiento médico hospitalario general por algo de tiempo, cuya probabilidad de aparición es posible, presentándose un evento ocasionalmente cada 1 a 5 años. 

Alta complejidad: Son intervenciones que en caso de complicaciones estas son graves en su mayoría y requieren de tratamiento hospitalario semi intensivo o intermedio, porque pueden provocar la muerte o lesiones moderadas o graves en una buena parte de los casos y son probables de que ocurran o aparezcan varias veces al año sin que se considere un problema persistente. 

Muy alta complejidad: Son intervenciones que en caso de complicaciones estas son muy graves y requieren de tratamiento hospitalario intensivo porque provocan la muerte o lesiones muy graves las cuales pueden aparecer en la mayoría de los casos. 

Criterios de admisibilidad a una lista de espera: corresponde a los criterios clínicos colegiados y estandarizados que definen a nivel institucional las variables mínimas que incluyen, mantienen o excluyen a un paciente de una lista de espera específica, dirigida al acceso oportuno de una intervención sanitaria determinada. Puede incluir criterios de listas de espera encadenadas. 

Criterios de priorización: corresponde a criterios clínicos colegiados y estandarizados que definen la prioridad de acceso a la intervención en salud con base en el grado de criticidad que tiene el paciente colocado en la lista de espera. Esta priorización debe responder también a lineamientos de envejecimiento en la lista con base en la capacidad instalada del servicio. 

Envejecimiento en lista de espera: corresponde al declive normal del tiempo que se demora el paciente en la lista de espera hasta recibir su intervención sanitaria. Afecta el criterio de priorización inicial establecido, incrementando su prioridad de atención en la lista, hasta garantizar que el paciente reciba está en forma oportuna, compitiendo incluso con un paciente de mayor criticidad aguda. 

Intervención sanitaria: corresponde a una atención de salud dirigida a evaluar, consultar, diagnosticar o brindar tratamiento en diferentes líneas a un paciente, con el fin de mantener, promover o modificar el funcionamiento o las condiciones de salud y bienestar de este. Entre las intervenciones sanitarias más frecuentes se describen la consulta externa, los procedimientos y las intervenciones quirúrgicas entre otras. 

Listas de espera: es el conjunto de pacientes de la Caja Costarricense de Seguro Social identificados con una necesidad de atención en salud, por la que aguardan una intervención específica prescrita por un profesional de salud facultado dentro de la oferta de servicios de la Institución, sea para una atención urgente o una atención electiva de un procedimiento preventivo, diagnóstico o de tratamiento en cualquier línea, que cumple los criterios de admisibilidad establecidos para ser incluidos, y permanecer en un listado físico o digital dinámico que ordena la atención con base en criterios de priorización estandarizada y lineamientos de envejecimiento que garantizan la oportuna atención de las personas.  Paciente o usuario en lista de espera: Toda persona asegurada que ha sido admitida y permanece en una lista de espera dentro de la Caja Costarricense de Seguro Social, para recibir una determinada intervención sanitaria, independientemente de la priorización recibida. 

Pago excepcional por resultados: modalidad de remuneración excepcional que se cancela a la persona trabajadora por medio de un monto único, como resultado de la prestación del servicio a través de una intervención sanitaria específica realizada fuera de la jornada ordinaria. 

Persona trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social: se refiere a toda persona física que presta sus servicios subordinados a la Caja Costarricense de Seguro Social, obteniendo una retribución económica a cambio de su fuerza de trabajo. 

Plazos de espera razonables: Corresponde a los tiempos de espera que puede permanecer un paciente aguardando su atención sanitaria, según la criticidad, condición de salud, criterio clínico colegiado y capacidad institucional, sin poner en riesgo su bienestar. Se establece que idealmente el paciente con la menor complejidad en la lista de espera deberá aguardar como máximo una espera de 365 días o menos. 

Recurso humano crítico en salud: corresponde al recurso humano que determine en un momento específico la Institución, bajo criterios técnicos fundamentados, como escaso o de difícil reclutamiento, necesario para garantizar la atención oportuna de las personas en una intervención de salud específica y que, por lo tanto, limita o compromete la continuidad de la prestación de los servicios en la Caja Costarricense de Seguro Social. 

La metodología para definir el recurso humano crítico es desarrollada y aplicada por la Dirección de Administración y Gestión de Personal y Unidad Técnica de Listas de Espera, publicitando oficialmente lo correspondiente. Esta definición se realiza con el objetivo de priorizar y eficientizar el uso de los recursos existentes, en función de la atención oportuna de las personas usuarias. 

Objetivo. 

Regular la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas usuarias, a efecto de coadyuvar en la reducción de las listas de espera cuyo plazo ha excedido los parámetros razonables de tiempo definidos por la Caja Costarricense de Seguro Social. 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo N° 1ºÁmbito de aplicación 

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las unidades de prestación de servicios de salud y las personas trabajadoras que se acojan a la modalidad de pago excepcional por resultados, para la atención oportuna de los pacientes de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de coadyuvar en la reducción de las listas de espera cuyo plazo ha excedido los parámetros razonables de tiempo definidos por la Institución. 

Artículo N° 2ºSobre el establecimiento de plazos de espera razonables 

La Unidad Técnica de Listas de Espera es la instancia a cargo de establecer la metodología técnica adecuada, para definir los plazos de espera razonables en la Institución para cada intervención sanitaria, publicando dichos plazos por los medios de comunicación oficiales de la Institución. 

Para los efectos, se establece como plazo máximo razonable de espera en la Caja Costarricense de Seguro Social para el paciente con la menor criticidad priorizada en la lista un plazo de 365 días calendario. 

Los plazos que excedan este umbral de espera razonable, identificados a través de las alertas de espera, deberán ser gestionados por medio de un plan de gestión de riesgos, desarrollado por la Unidad Técnica de Listas de Espera, sobre el cual se aplicará la modalidad de pago por resultado, como estrategia para contener o mitigar el impacto que puede generar la materialización de estos riesgos sobre la atención oportuna de los pacientes y su bienestar. 

CAPÍTULO II

Modalidad de pago por resultados

Artículo N° 3ºSobre la modalidad de pago por resultados 

La modalidad de pago por resultados es un mecanismo de pago excepcional dentro de la Caja Costarricense de Seguro Social, diseñado para contener y mitigar riesgos de excesos sobre los tiempos razonables de espera de las listas para las diferentes intervenciones sanitarias que presta la Institución a través de su oferta de servicios, que de materializarse podrían generar una afectación a la atención oportuna de las personas y su bienestar.  De esta forma, la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas procura por medio de un pago excepcional diferenciado, incentivar la productividad por medio del aprovechamiento de capacidades productivas ociosas de infraestructura y tecnologías, generar capacidades instaladas alternas que permitan atender las listas de espera de las diferentes intervenciones sanitarias que brinda la Institución en su oferta de servicios. 

Con ello, la implementación de esta modalidad de pago por resultados procurará contener y mitigar el impacto derivado de la probabilidad de materialización de un riesgo de exceso en la espera de los pacientes sobre una intervención sanitaria específica en un momento dado, brindando el especio requerido a la Dirección General de la Unidad de Atención para gestionar lo necesario para atender el detonante que propicio dicho problema y evite con ello que se repita a futuro. 

Artículo N° 4ºSobre la activación de la modalidad de pago extraordinario por resultados 

Serán las Direcciones Generales del establecimiento de salud y la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud (DRIPSS) correspondientes, las encargadas de activar las modalidades de pago extraordinario por resultados, respondiendo a las alertas de espera establecidas en el plan de riesgos desarrollado por la Unidad Técnica de Listas de Espera. 

Dicha activación permitirá la atención de la alerta identificada por medio de esta modalidad de pago excepcional, permitiendo la contratación de recursos humano crítico bajo esta modalidad en procura de incrementar temporalmente a través de las capacidades productivas ociosas de infraestructura y tecnología de la Institución, la capacidad resolutiva, a fin de contener los tiempos excedidos de espera de una lista de atención sobre una intervención sanitaria específica, garantizando con ello la atención oportuna de las personas. 

Para implementar la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas, la unidad de atención en salud responsable de la alerta debe solicitar el aval a la Unidad Técnica de Listas de Espera, según el mecanismo que esa dependencia disponga para los efectos, los cuales serán comunicados a través de los medios oficiales de la Institución. 

Para mejor proceder, el establecimiento de salud deberá asignar a un gestor médico local que funja como enlace con el gestor médico de la Unidad Técnica de Listas de Espera. Dichas personas trabajadoras estarán capacitadas en la gestión de la capacidad resolutiva de su unidad programática, y serán los encargados de facilitar y orientar el proceso de activación de la modalidad de pago por resultados, dando seguimiento a su implementación, cumplimiento y resultados. 

Artículo N° 5ºSobre el proceso general para la activación de la modalidad de pago excepcional por resultados 

Cuando se identifique una alerta de espera en una unidad de atención en salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, el gestor local deberá activar el protocolo definido por la Unidad Técnica de Listas de Espera, solicitando el aval correspondiente de implementación de la modalidad de pago excepcional por resultados. 

Así mismo, el gestor enlace de la Unidad Técnica de Listas de Espera verificará la alerta de espera y el agotamiento de las posibilidades de optimización de los recursos dentro de la unidad de atención en salud para atenderla, promoviendo incluso estrategias de gestión inmediatas que garanticen esta optimización

La Unidad Técnica de Listas de Espera es la responsable de suministrar los indicadores y herramientas necesarias a nivel local y central para llevar control de la atención oportuna de las personas y garantizar esta gestión, para lo cual la Gerencia Médica gestionará lo necesario para su cumplimiento. 

Confirmada la alerta de espera y el agotamiento de las alternativas de solución local, el gestor enlace de la Unidad Técnica de Listas de Espera definirá y validará la implementación táctica de la estrategia de contención definida, articulando su operación con el gestor local. Dicho proceso deberá ser expedito, documentado, trazable y transparente, respondiendo oportunamente a las necesidades de las personas aseguradas.  La Unidad Técnica de Listas de Espera es la instancia encargada de definir los requisitos y procedimientos necesarios para la ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados, apegado a los principios de probidad, transparencia y control interno; así como, los lineamientos institucionales vigentes, publicitando la normalización correspondiente por los medios de comunicación oficiales de la Institución. 

Artículo N° 6ºSobre el compromiso de cumplimiento y ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados 

La Dirección General del establecimiento de salud o la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud encargados de promover la atención de la alerta de espera, son los responsables del uso adecuado de los recursos dispuestos para tal fin hasta su cierre. 

Dichos recursos financieros, serán destinados única y exclusivamente para el fin propuesto de atención del riesgo identificado y avalado para su atención por medio de esta modalidad, velando porque las atenciones brindadas sean de calidad, conforme con los criterios institucionales de efectividad y seguridad establecidos, de modo que se garantice siempre la satisfacción del usuario y su atención oportuna. 

Es responsabilidad de la Dirección General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento de salud, garantizar el uso racional de los recursos asignados para la realización de la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención de listas de espera. 

Será responsabilidad de la Dirección General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento de salud, garantizar la disponibilidad de todos los recursos e insumos necesarios para ejecutar la modalidad de pago excepcional por resultados. Esta unidad deberá certificar la capacidad de ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados propuesta, pudiéndose apoyar en el gestor de enlace de la Unidad Técnica de Listas de Espera, para gestionar lo correspondiente. 

La Dirección General, la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud y la Unidad Técnica de Listas de Espera tienen la potestad de pausar, modificar o suspender la ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados, cuando por criterio previamente demostrado, evidencien algún riesgo significativo que pueda afectar el bienestar de las personas en la ejecución de la modalidad o cuando la implementación de dicha modalidad ponga en riesgo otras actividades esenciales de atención de los pacientes dentro del centro de salud, se vean afectados el cumplimiento de los objetivos acordados, la temporalidad o se incumpla con alguna disposición emitida en relación con esta modalidad de pago excepcional, previa comunicación con las partes. 

La Unidad Técnica de Listas de Espera es la instancia encargada de emitir resolución final en todos los casos vinculados a estas modalidades de pago por resultados, resguardando siempre el principio de atención oportuna que requieren las personas aseguradas.  Artículo N° 7. Sobre la presentación de informes o documentación asociados a la modalidad de pago excepcional por resultados 

Será responsabilidad del Director General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento de salud donde se ejecuta la modalidad de pago por resultados, dar seguimiento a la estrategia implementada y sus resultados, documentando y presentando toda documentación que sea requerida por la Unidad Técnica de Listas de Espera de acuerdo con sus competencias. En esta misma línea, el establecimiento de salud debe rendir todos los informes que se requieran conforme a las disposiciones que emita la Unidad Técnica de Listas de Espera en este sentido. 

Artículo N° 8ºSobre el plazo de ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultado y sus prórrogas 

La modalidad de pago excepcional por resultado que sea aprobada tendrá como plazo máximo de ejecución 6 meses, tiempo sobre el cual la Dirección General del establecimiento de salud, debe gestionar todo lo necesario para optimizar su capacidad instalada, atendiendo el problema que desencadenó la alerta de espera. Para los efectos deberá documentar toda su gestión, brindando informe cuando se requiera. 

Según lo determine la alerta de espera, esta modalidad de pago extraordinario por resultados podrá prorrogarse hasta por 3 períodos similares, con base en el análisis técnico y las consideraciones que realice la Unidad Técnica de Listas de Espera, siguiendo la normalización establecida. 

La Unidad Técnica de Listas de Espera es la responsable de definir los procedimientos a seguir en referencia a la solicitud de prórrogas, comunicando lo que corresponda a través de los medios de comunicación oficiales de la Institución. 

Artículo N° 9ºSobre la priorización de los pacientes a atender en las modalidades de pago por resultados 

Salvo excepción técnica avalada por la Unidad Técnica de Listas de Espera, se priorizará bajo esta modalidad extraordinaria de pago por resultados, la atención de pacientes en listas de espera con tiempos de espera excedidos cuyas intervenciones sean de complejidad menor, dejando los de mayor complejidad en la medida de lo posible, para ser atendidos en las jornadas contratadas de atención del recurso crítico, esto con el fin de garantizar la mayor seguridad y efectividad al paciente que recibe la intervención sanitaria propuesta

CAPÍTULO III

Participación en la Modalidad de Pago

por Resultados

Artículo10.—Sobre la participación en la modalidad de pago excepcional por resultados 

Pueden participar en la modalidad de pago excepcional por resultados únicamente las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social, que de conformidad con el criterio técnico que emita la Unidad Técnica de Listas de Espera y la Dirección de Administración y Gestión de Personal, sean clasificados como recurso humano crítico, cumpliendo con las disposiciones establecidas en este reglamento y las definidas por la Unidad Técnica de Listas de Espera. 

Las jefaturas o personas trabajadoras de otras unidades programáticas podrán participar de las modalidades de pago extraordinario por resultados de la unidad a cargo, siempre que cumplan con el perfil del recurso crítico definido, así como las demás disposiciones de establecidas en este reglamento. 

Sera responsabilidad de la Dirección General de la unidad donde se desarrolle la modalidad de pago extraordinario por resultados, realizar una distribución equitativa de estas modalidades entre las personas trabajadoras interesadas en participar, dando prioridad a las personas trabajadoras del establecimiento de salud que cumplen los requisitos establecidos en este reglamento y se encuentren formalmente nombradas en el puesto requerido al momento de la implementación de la modalidad de pago excepcional. 

Será la Dirección de Red Integrada de Prestación de servicios de Salud la unidad a cargo de resolver los conflictos que deriven de este artículo en primera instancia, y la Gerencia Médica como instancia definitiva de resolución de los conflictos. 

Artículo11.—De la exclusión en la participación en la modalidad de pago por resultados 

Están excluidos de efectuar la modalidad de pago excepcional por resultados, las personas trabajadoras que presenten las siguientes condiciones:

    No ser considerados recurso crítico por parte de la Dirección de Administración y Gestión de Personal y la Unidad Técnica de Listas de Espera. 

    No tener disposición para trabajar fuera de la jornada ordinaria. 

    No cumplir con la producción y calidad esperada en la jornada ordinaria. 

    Tener superposición horaria respecto de la jornada ordinaria. 

    Estar con incapacidad o cualquier tipo de licencia. 

    Estar en vacaciones, permiso con goce de salario o permiso sin goce de salario en la jornada ordinaria completa correspondiente. 

    Estar laborando de manera simultánea bajo otras modalidades de pago extraordinarias tales como guardias médicas o de residentes, disponibilidad médica o tiempo extraordinario. 

    Estar con separación temporal del puesto o suspendido por el Colegio Profesional respectivo.  • Tener una jornada contratada menor a 20 horas semanales. 

    Haber incumplido anteriormente con los compromisos derivados de la modalidad de pago excepcional por resultados. 

    Restricciones que defina la Unidad Técnica de Listas de Espera. 

Artículo N° 12.—Sobre la suscripción de un acuerdo con el personal participante  Cuando se ejecute la modalidad de pago por resultados, el Director General del establecimiento de salud, debe suscribir un acuerdo con cada persona trabajadora que se acoja a la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas, donde entre otros aspectos, debe quedar claramente detallado para las partes, el pago respectivo por intervención sanitaria acordado para el colaborador, así como los compromisos de cumplimiento con calidad del trabajo a ejecutar siguiendo los parámetros establecidos por la Unidad Técnica de Listas de Espera, con base en su responsabilidad objetiva sobre las actividades que debe brindar. 

La Unidad Técnica de Listas de Espera será la responsable de confeccionar y trasladar a los establecimientos de salud autorizados a implementar esta modalidad, el formato de contrato respectivo para su implementación local. 

CAPÍTULO IV

Forma de Pago

 Artículo13.—Sobre la forma de pago 

La modalidad de pago excepcional se cancela por medio de un monto único definido por la Caja Costarricense de Seguro Social para cada intervención sanitaria que realice la persona trabajadora fuera de la jornada ordinaria, según la atención de alertas de espera asignadas a esta modalidad en un momento determinado. 

Dicho pago queda sujeto a los resultados de la intervención realizada según lo disponga la Unidad Técnica de listas de Espera y los controles de calidad que establezca para garantizar la atención oportuna de las personas a través de esta modalidad de pago. 

La Gerencia Médica y la Unidad Técnica de Listas de Espera, son las responsables de definir los montos correspondientes a las intervenciones que se realicen bajo estas modalidades, salvaguardando la competitividad de mercado, respetando el marco de legalidad correspondiente y garantizando la continuidad y sostenibilidad en la prestación de los servicios, contarán con el apoyo de la Gerencia Financiera y de la Gerencia Administrativa. 

Los montos propuestos bajo estas modalidades de pago por resultados, en ninguna circunstancia podrán ser inferiores a los montos establecidos por ley para el pago jornadas de tiempo extraordinario según corresponda. 

La Gerencia Médica y la Unidad Técnica de Listas de Espera, con el apoyo de la Gerencia Financiera y de la Gerencia Administrativa, deben realizar como mínimo una revisión anual de los montos establecidos para esta modalidad de pago excepcional, las cuales serán aprobadas según las posibilidades financieras de la Institución en el momento. 

Corresponde a la Junta Directiva la aprobación de los montos respectivos, mismos que serán susceptibles del rebajo de las cargas sociales y tributarias de ley. 

La Gerencia Médica es la responsable de comunicar los montos aprobados por parte de la Junta Directiva, a través de los medios oficiales institucionales. 

Artículo14.—Sobre el trámite de pago 

La modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas debe ser computado por la administración local de forma mensual y cancelado a la persona trabajadora a los 45 días siguientes de su reporte, conforme con las fechas de cierre de planilla establecidas para tales efectos, con los controles respectivos. 

Es responsabilidad de la Dirección General y la Dirección Administrativa-Financiera de la unidad de atención en salud donde se ejecute esta modalidad, gestionar lo correspondiente para garantizar el pago en tiempo y forma a las personas trabajadoras que participen de esta, según lo acordado entre las partes por medio del contrato establecido en este reglamento. 

Artículo15.—Sobre el Presupuesto 

La Gerencia Médica con el concurso de sus instancias técnicas, estimará el monto requerido para atender la modalidad de pago excepcional por resultados, tramitando lo correspondiente ante la Gerencia Financiera, entidad responsable de efectuar el análisis de factibilidad financiera y determinar el presupuesto necesario para atender lo dispuesto por medio del del fondo especial, considerando los aspectos técnicos contenidos en la propuesta, la disponibilidad de recursos y las prioridades institucionales. 

La asignación de los recursos a los centros gestores se realizará de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de Presupuesto, en materia de fondos especiales. 

La unidad de atención en salud que ejecuta la modalidad de pago por resultados podrá implementar las modalidades extraordinarias de pago por resultados hasta que cuente con la certificación presupuestaria de la instancia técnica correspondiente. Las instancias técnicas correspondientes deberán responder con celeridad a dichos trámites en beneficio de la atención oportuna de las personas y sus riesgos. 

Los fondos destinados a esta modalidad de pago excepcional por resultados solo pueden ser utilizados para la estrategia aprobada y no para otras necesidades operativas del centro de salud, quien deberá devolver los montos que no hayan sido ejecutados en el proceso de intervención del riesgo, según lo dispuesto por la Gerencia Financiera y sus instancias. 

Los recursos necesarios para la ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados, se debe cargar a la partida presupuestaria correspondiente de cada establecimiento de salud según lo definido por la Institución. Es responsabilidad absoluta del Director General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento de salud, la gestión y ejecución de dichos fondos en los plazos y condiciones establecidas. 

Artículo16.—De la forma de pago a las personas trabajadoras que no estén incluidas en esta modalidad de pago por resultados 

Cuando se requiere la participación de una persona trabajadora fuera de su jornada ordinaria, para realizar alguna tarea específica liga al desarrollo de la intervención, y esta no esté tipificada como recurso crítico bajo la modalidad de pago excepcional, se debe remunerar únicamente el tiempo efectivo laborado, conforme a las modalidades de tiempo extraordinario vigentes en la Institución, para lo cual se debe contar con el aval de la Dirección General del establecimiento de salud. 

La Dirección General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento de salud, podrán gestionar según corresponda el presupuesto requerido para tal fin por medio de los mecanismos institucionales establecidos o a través de la Unidad Técnica de Listas de Espera. 

Artículo17.—De los pagos improcedentes 

Si se determina que existió un pago de sumas improcedentes por esta modalidad de pago excepcional por resultados, la Dirección General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento de salud donde se efectuó la intervención sanitaria o se ejecutó la modalidad de pagos por resultados bajo esta modalidad excepcional, deben hacer las gestiones pertinentes para recuperar las remuneraciones adeudadas por la persona trabajadora, conforme lo dispone la normativa vigente; sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieran corresponder. 

Artículo18.—De la incompatibilidad con otras modalidades 

El pago efectuado bajo la presente modalidad es incompatible con otras modalidades de pago de tiempo extraordinario como lo son: guardias médicas y residentes, extras corrientes médicos, disponibilidad médica, cirugías vespertinas, tiempo extraordinario u otros; por lo que, resulta improcedente generar pagos de forma simultánea por estos conceptos. 

CAPÍTULO VI

Otras Responsabilidades

 Artículo19.—De la Gerencia Médica 

La Gerencia Médica tiene además de las responsabilidades suscritas en esta norma las siguientes: 

    a) Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento. 

    b) Aprobar las modificaciones presupuestarias correspondientes en conjunto con la Gerencia Financiera. 

    c) Fiscalizar el cumplimiento de la modalidad de pago excepcional por resultados y el adecuado uso de los recursos. 

    d) Revisar periódicamente este reglamento y promover en conjunto con las otras Gerencias su actualización. 

    e) Velar por la continuidad en la prestación de servicios de salud en la atención oportuna de las personas. 

    f) Otras que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia. 

Artículo20.—De la Gerencia Financiera 

La Gerencia Financiera tiene además de las responsabilidades suscritas en esta norma las siguientes: 

a)  Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento. 

b)  Determinar el monto del fondo para la modalidad de pago excepcional por resultados, según coordinación con la Gerencia Médica, la disponibilidad de recursos y posibilidades institucionales. 

c)  Aprobar las modificaciones presupuestarias para el traslado de los recursos a los centros gestores, de conformidad con los procedimientos y lineamientos establecidos en materia presupuestaria. 

d)  Llevar el control del fondo para la modalidad de pago excepcional por resultados, en coordinación con la Gerencia Médica. 

e)  Otras que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia. 

Artículo21.—De la Gerencia Administrativa 

La Gerencia Administrativa tiene además de las responsabilidades suscritas en esta norma las siguientes: 

a)  Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento. 

b)  Fiscalizar el pago oportuno de las personas trabajadoras que participen en esta modalidad de pago excepcional. 

c)  Acompañar la revisión periódica de este reglamento en conjunto con las otras Gerencias su actualización. 

d)  Otras que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia. 

Artículo22.—De la Unidad Técnica de Listas de Espera 

La Unidad Técnica de Listas de Espera tiene además de las responsabilidades suscritas en esta norma las siguientes

a)  Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento. 

b)  Analizar, ajustar, avalar y fiscalizar la modalidad de pago excepcional por resultados solicitadas por las unidades de prestación de servicios de salud en respuesta a alertas de espera que afectan la atención oportuna de las personas. 

c)  Facilitar lo necesario para garantizar la ejecución de los objetivos planteados en la ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados. 

d)  Acompañar y supervisar la ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados. 

e)  Brindar el control interno de los recursos ejecutados a través de la modalidad de pago excepcional por resultados, fiscalizando el buen uso, y dando seguimiento al pago oportuno de las personas trabajadoras. 

f)  Revisar periódicamente este reglamento y promover a través de la Gerencia Médica su actualización. 

g)  Construir los procesos, subprocesos, procedimientos, tareas y lineamientos necesarios para la aplicación de este reglamento. 

h) Gestionar lo necesario para garantizar la atención oportuna de las personas. 

i)   Definir los criterios de calidad que garantizaran la seguridad, efectividad y satisfacción de los usuarios sobre cada intervención de salud realizada para atender oportunamente el bienestar de las personas. 

j)   Brindar los informes que le sean solicitados. 

k)  Otras que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia. 

 Artículo23.—De la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud 

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud tiene además de las responsabilidades suscritas en esta norma las siguientes:

a)  Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento. 

b)  Acompañar y supervisar la ejecución de los proyectos bajo la modalidad de pago excepcional por resultados en los establecimientos de salud bajo su rectoría. 

c)  Facilitar lo necesario a nivel regional para garantizar la ejecución de los objetivos planteados en los proyectos bajo la modalidad de pago excepcional por resultados. 

d)  Efectuar el control interno respectivo en aras de dar cumplimiento a los objetivos planteados bajo esta modalidad de pago excepcional, en los establecimientos de salud bajo su rectoría. 

e)  Emitir los informes que sean requeridos por parte de las autoridades superiores. 

f)  Otras que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia. 

Artículo24.—De la Dirección General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento de salud 

La Dirección General y la Dirección Administrativa-Financiera de la unidad a cargo de la modalidad de pago por resultados tienen además de las responsabilidades suscritas en esta norma las siguientes según corresponda: 

a)  Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento. 

b)  Controlar localmente las variables que afectan la capacidad instalada y resolutiva de los servicios de la unidad de atención en salud, maximizando dinámicamente su aprovechamiento. 

c)  Comunicar ante la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud y la Unidad Técnica de Listas de Espera las alertas de espera identificadas a nivel local. 

d)  Promover y gestionar estrategias que atiendan en forma definitiva los riesgos que promovieron las alertas de espera identificadas en los servicios locales. 

e)  Ejecutar la modalidad de pago excepcional por resultados solicitada por las unidades de prestación de servicios de salud en respuesta a alertas de espera que afectan la atención oportuna de las personas. 

f)  Facilitar lo necesario a nivel local para garantizar la ejecución de los objetivos planteados en los proyectos bajo la modalidad de pago excepcional por resultados. 

g)  Supervisar el control interno de los recursos ejecutados a través de la modalidad de pago excepcional por resultados, fiscalizando el buen uso, y dando seguimiento al pago oportuno de las personas trabajadoras. a través de sus instancias locales. 

h) Realizar los pagos oportunamente a las personas trabajadoras que participen en esta modalidad. 

i)   Gestionar los insumos y recursos productivos necesarios para la ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados en el establecimiento de salud a cargo.  j) Emitir los informes que sean requeridos por las autoridades superiores. 

k) Otras que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia. 

Artículo25.—De la Jefatura de Servicio, Unidad o Departamento 

Corresponde al jefe del Departamento y el Servicio -según sea el caso-, las siguientes responsabilidades: 

a)  Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento. 

b)  Facilitar la información necesaria a la Dirección General del establecimiento de salud para la elaboración de los proyectos que se presenten ante las autoridades superiores para la implementación de la modalidad de pago excepcional. 

c)  Definir, coordinar y supervisar las labores de las personas trabajadoras bajo esta modalidad de pago. 

d)  Efectuar las coordinaciones necesarias en aras de asegurar la atención a los usuarios, en caso de que la persona trabajadora asignada a esta modalidad no pueda presentarse a laborar. 

e)  Velar por el control y seguimiento de cumplimiento de las intervenciones sanitarias contratadas que se realicen bajo esta modalidad de pago excepcional según los parámetros definidos. 

f) Verificar la información sobre la participación de las personas trabajadoras en la modalidad de pago excepcional para la atención de las listas de espera, para efectos de pago y comunicar lo pertinente respecto a los datos suministrados. 

g)  Supervisar y garantizar que las personas trabajadoras participantes bajo esta modalidad cumplen con los resultados esperados y acordados. 

h)  Gestionar los insumos y recursos productivos necesarios para la ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados en el establecimiento de salud a cargo. 

i)   Coordinar lo que le corresponda ante la Dirección y Administración General de la Unidad para garantizar el pago oportuno de las personas trabajadoras que participaron de las modalidades de pago por resultados. 

j)  Emitir los informes que sean requeridos por las autoridades superiores. 

k)  Otras que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia. 

Artículo26.—De las personas trabajadoras bajo la modalidad de pago excepcional para la atención oportuna de las personas 

Las personas trabajadoras bajo la modalidad de pago excepcional por resultados son responsables: 

Responsabilidades de orden clínico: 

a)  Ejecutar las labores médicas-quirúrgicas correspondientes para responder a la alerta de espera identificada. 

b)  Brindar intervenciones de calidad desde el ámbito de ejecución correspondiente.  Responsabilidades de orden ético-legal: 

a)  Mantener su compromiso ético para con el paciente y la Institución buscando el mayor bienestar posible para el asegurado y la gestión correcta de los recursos institucionales. 

b)  Cumplir con todos los controles internos establecidos en la gestión de las modalidades de pago por resultados que garanticen el cumplimiento del objetivo y la calidad en la prestación de los servicios brindados.  Responsabilidades de orden administrativo: 

a)   Avisar a la Jefatura del Servicio, Unidad o Departamento, cuando por motivo de fuerza mayor se vea imposibilitado a realizar la modalidad de pago excepcional, esto en periodo no menor a 72 horas. 

b)    Seguir los lineamientos emitidos en la ejecución de las modalidades de pago por resultados. 

c)     Gestionar los trámites correspondientes para ejecutar los cobros derivados de las modalidades de pago por resultados donde haya participado.  d) Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento. 

Artículo27.—De las Unidades de Gestión de Recursos Humanos 

Las Unidades de Gestión de Recursos Humanos son responsables de: 

a)  Tramitar de forma oportuna los reportes de pago de las personas trabajadoras bajo la modalidad de pago excepcional, recibidos por parte de los servicios, departamentos o unidades adscritas al establecimiento de salud. 

b)  Revisar y verificar cada una de las propuestas de pago para cada persona trabajadora participante en esta modalidad. 

c)  Mantener en custodia la documentación relacionada con el pago bajo esta modalidad. 

d) Constatar el contenido económico y respaldo presupuestario que sustente la orden de pago recibida por parte de los servicios, departamentos o unidades adscritas al Centro. 

e)  Realizar el pago de las personas trabajadoras bajo esta modalidad de pago excepcional, conforme lo establece el presente Reglamento. 

f)  Devolver al servicio, departamento o unidad adscrita al establecimiento de salud, los documentos de personal que presenten anomalías en relación con el incumplimiento de la normativa vigente a la mayor brevedad posible. 

g)  Verificar la exactitud de los pagos que se aplican en cada una de las nóminas de salarios del centro de salud, que correspondan a los montos definidos para esta modalidad de pago excepcional. 

CAPÍTULO VII 

Transitorio y vigencia 

Artículo28.—Transitorio 

Los proyectos en curso o que hayan sido aprobados antes de la publicación de este reglamento por medio del “Instructivo Modalidad de Pago Excepcional para la Realización de Jornadas De Producción” y la normativa conexa según lo acordado por la Junta Directiva de la Institución en el artículo N°4 de la sesión N°9397, celebrada el 14 de diciembre de 2023 deben ser ejecutados según lo señalado en la norma indicada hasta por un periodo de seis meses, prorrogables hasta por seis meses más, en el tanto se realizan las gestiones por parte de las instancias competentes para la implementación del presente Reglamento para los proyectos subsecuentes. 

Una vez vencido el plazo y su prorroga, mediante acuerdo de Junta Directiva se derogará oficialmente el documento en mención, quedando únicamente vigente para su aplicación el presente reglamento como mecanismo normativo para atender los tiempos y listas de espera excedidos por medio de la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas. 

Todas las modalidades de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas que se aprueben y ejecuten a partir de la publicación de este reglamento, quedarán sujetos a esta norma en todas sus extensiones.

Artículo29.—Vigencia 

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme 

Dirección Electrónica para solicitar información: aherreba@ccss.sa.cr

Gerencia Médica.—Publica Arturo Herrera Barquero, Asesor—1 vez.—( IN2024844401 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2° y 4°, siguientes y concordantes de la Ley N° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° IMAS CD-113-04-2022 de fecha 13 de abril del 2022, se aprobó elReglamento para la Adquisición y Administración de Dispositivos y Servicios Individuales de Comunicación de voz e internet, para la atención y gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social”, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 de fecha lunes 16 mayo de 2022.

II.—Que mediante oficio IMAS-DSA-0184-2023 del 13 de diciembre de 2023, la Dirección de Soporte Administrativo remite a Planificación Institucional propuesta de modificación del artículo N° 6 del Reglamento para la Adquisición y Administración de Dispositivos y Servicios Individuales de Comunicación de voz e internet, para la atención y gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social, para la emisión del criterio técnico correspondiente.

III.—Que la Administración realizó las acciones requeridas conforme lo establece el Manual de Procedimientos para Elaborar, Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales, con el objetivo de elaborar la propuesta presentada.

IV.—Que mediante el oficio IMAS-GG-0281-2024 del 15 de febrero de 2024, la Gerencia General remite la propuesta de modificación de los artículos N° 6 y 19 del Reglamento para la Adquisición y Administración de Dispositivos y Servicios Individuales de Comunicación de voz e internet, para la atención y gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social, para su aprobación por el Consejo Directivo.

V.—Que la propuesta de modificación de los artículos N° 6 y 19 del Reglamento para la Adquisición y Administración de Dispositivos y Servicios Individuales de Comunicación de voz e internet, para la atención y gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social no establece nuevos requisitos a las personas administradas ni modifican los ya existentes, conforme lo establece el Por Tanto doceavo de la Directriz de la Gerencia General MAS-GG-0487-2022 del 17 de marzo de 2022.

VI.—Que el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo cuarto, acuerdo N° 032-022024 de la sesión 08-02-2024, acuerda: 1. Aprobar la propuesta de modificación de los artículos N° 6 y 19 del Reglamento para la Adquisición y Administración de Dispositivos y Servicios Individuales de Comunicación de voz e internet, para la atención y gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social. 2. En cumplimiento al principio de transparencia, se deberá tramitar el formulario de Control Previo ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio y en virtud de que el Reglamento indicado no establece nuevos requisitos a las personas administradas ni modifican los ya existentes, se podrá continuar con el punto 3 del presente acuerdo. 3. Instruir a la Dirección de Soporte Administrativo que realice todas las acciones administrativas necesarias para la publicación de la modificación de los artículos N° 6 y 19 del Reglamento para la Adquisición y Administración de Dispositivos y Servicios Individuales de Comunicación de voz e internet, para la atención y gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Diario Oficial La Gaceta y mediante el CIRE.

VII.—Que la propuesta de normativa resulta fundamental para la gestión institucional, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite,

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS N° 6 Y 19

DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DE DISPOSITIVOS Y

SERVICIOS INDIVIDUALES DE COMUNICACIÓN

DE VOZ E INTERNET, PARA LA ATENCIÓN

Y GESTIÓN DEL INSTITUTO MIXTO

DE AYUDA SOCIAL

Artículo 6ºDe las personas autorizadas para el uso de medios de comunicación de voz y dispositivos asociados o el reconocimiento del gasto por este concepto. Las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS que se encuentran facultadas de pleno derecho para utilizar medios de comunicación de voz y dispositivos asociados, que pertenezcan al IMAS o el reconocimiento del gasto por este concepto, en virtud de sus cargos, son:

a. La persona que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo.

b.  La persona que ocupe el cargo de Gerente General.

c.  Las personas que ocupan los cargos de Directores.

d.  Las personas que ocupan el cargo de Auditor General y Subauditor General.

e. Persona Administradora General de Empresas Comerciales.

f.   Persona Asesora Jurídica General.

g.  Jefaturas de las ARDS.

h.  Personas Cogestoras Sociales.

i.   Personas Asistentes Sociales Indígenas.

j.      Aquellas personas funcionarias autorizadas expresamente por la Gerencia General, en virtud de sus funciones, justificadas por parte de la Jefatura inmediata de la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, debido a la atención directa a la población beneficiaria. Todas las personas superiores inmediatas, así como la Gerencia General, velarán por priorizar el máximo aprovechamiento de los sistemas institucionales de comunicación, las conexiones de datos y como última instancia adicionar servicio de telefonía de voz.

Las personas funcionarias indicadas en los incisos a y b se encuentran autorizados a realizar llamadas de carácter internacional, en virtud de sus funciones.

El reconocimiento del gasto en el consumo de medios de comunicación de voz personales, está autorizado únicamente para los puestos de los incisos a), b) y c).

La asignación de medios de comunicación de voz y dispositivos asociados se realizará atendiendo criterios de eficiencia, eficacia, razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 19.—De los deberes y obligaciones de la Asesoría Jurídica. Es deber y obligación de la Asesoría Jurídica, el siguiente:

a.  Elaborar los contratos para el reconocimiento del gasto en el consumo de medios de comunicación de voz, para las personas funcionarias autorizadas por el presente Reglamento, remitidos por la Gerencia General.

Responsable publicación: Bach. Jafeth Soto Sánchez, Director de Soporte Administrativo.—1 vez.—( IN2024846675 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA:

El acuerdo número 036 tomado en la sesión ordinaria número 196 celebrada el 30 de enero de 2024, mediante el cual se aprobó el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL AUDITORIO MUNICIPAL DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del reglamento. Establecer las normas y procedimientos de uso, funcionamiento y conservación del Auditorio Municipal propiedad de la Municipalidad de Tilarán.

Artículo 2ºInstalaciones. Las instalaciones del Auditorio Municipal son: el segundo piso del Centro de Negocios en donde se ubica el camerino, las escaleras hacia el camerino, el escenario, el sector de butacas, la cabina técnica de audio, video y luces, la bodega, los servicios sanitarios de hombres y mujeres, la recepción del segundo piso y del primer piso y el elevador.

Artículo 3ºVocación de las instalaciones. Todas las instalaciones regidas por este reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, turísticas, científicas, educativas, sociales, tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, el turismo, la salud, la educación, la ciencia, o la recreación; y pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, capacitación, formación y conocimiento para la comunidades locales, regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que laboren o utilicen esta instalación municipal.

Artículo 5ºResponsable de la administración de las instalaciones. La Administración del Auditorio y su Superior Jerárquico serán responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 6ºAdministración. La administración y el mantenimiento de estas instalaciones municipales son responsabilidad de la Municipalidad de Tilarán y la misma será ejercida por la administración del auditorio coordinado con su superior jerárquico de la Municipalidad de Tilarán.

Artículo 7ºCriterios de adjudicación de horarios para actividades culturales. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones se seguirá el criterio de preferencia según el siguiente orden:

1.  Cartelera del Auditorio municipal.

2.  Agrupaciones y empresas culturales (físicas y jurídicas).

3.  Instituciones estatales, centros educativos, y ONG´s

4.  Asociaciones y fundaciones.

5.  Comités o subcomités.

6.  Particulares.

En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, quedará a criterio técnico de la Administración de las instalaciones definir a quien se concederá la instalación en ese horario. El criterio técnico contempla las posibilidades técnicas y la complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las solicitudes de uso oneroso sobre las de préstamo por costo mínimo.

Artículo 8ºEstablecimiento del precio por uso de las instalaciones. La Dirección Financiera y la Administración Tributaria serán los responsables de realizar los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el uso de las instalaciones del auditorio municipal y mantendrá un incremento mínimo anual de lo establecido por el BCCR del IPC. Los precios establecidos serán aprobados por el Concejo Municipal y revisados anualmente.

Artículo 9ºDestino de los ingresos generados por las instalaciones del auditorio municipal. Todos los ingresos que generen las instalaciones del auditorio municipal contempladas en este reglamento por uso y otros servicios que se presten, deben de ingresar a los siguientes códigos presupuestarios:

1.3.1.2.04.01 Alquiler de edificios e instalaciones.

1.3.1.2.04.00 Alquileres.

1.07.01 Actividades de capacitación.

2.09.01 Actividades protocolarias y sociales.

6.06.02 Reintegros o devoluciones.

Estos ingresos se invertirán en los proyectos y programas de cultura, recreación y turismo, como el mantenimiento y mejora del inmueble del auditorio municipal, compra y mantenimiento de equipos relacionados a la capacitación, actividad artística y recreativa, equipo técnico y lumínico, implementación de programas culturales y sociales, producciones artísticas, compra y mantenimiento de instrumentación y mobiliario, compra y mantenimiento de equipos de cómputo, audio y video, vestuario, partituras, alimentos y bebidas, transporte, pago de personal administrativo, de mantenimiento, artístico, técnico, formativo, educativo, recreativo o de seguridad. Además, en reintegros o devoluciones cuando se concrete la coproducción cumpliendo lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO II

De los usuarios de las instalaciones

Artículo 10.—Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento que se ingresa a la instalación del auditorio municipal y se pierde automáticamente cuando se retira de la misma.

Artículo 11.—Pólizas de responsabilidad civil. La Municipalidad de Tilarán mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá a usuarios y funcionarios en las instalaciones del auditorio municipal. El pago de la póliza será cubierto con los ingresos por el uso de las instalaciones.

Artículo 12.—Derechos de los usuarios. Los usuarios de la instalación del auditorio municipal tienen derecho a:

a)  Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa, entrada, curso, función, visita o uso contratado.

b)  Presentar las sugerencias o reclamaciones que considere oportunas en los formularios que la administración disponga para este fin en la administración del auditorio.

Artículo 13.—Deberes de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones del auditorio están obligados a:

a.  Atender las indicaciones de la Administración del inmueble relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el que están equipadas las instalaciones.

b.  Presentar documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.

c.  Cumplir las disposiciones de uso de cada instalación las cuales deberán estar escritas y expuestas en lugares visibles en cada inmueble según corresponda.

d. Evitar el ingreso y consumo de drogas y/o estupefacientes durante su permanencia en la instalación, y el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.

e.  Acatar la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.

f.   Dar uso adecuado al mobiliario y equipo de la instalación.

g.  Evitar el ingreso con cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por razones de discapacidad.

CAPÍTULO III

Gestión de uso de las instalaciones

Artículo 14.—Solicitud de uso de las instalaciones. Para hacer uso de las instalaciones del auditorio municipal se deberá contar con la debida autorización, tramitada ante la administración del inmueble del gobierno local.

Artículo 15.—Actividades municipales. Cuando la Administración o el Concejo Municipal requieran el inmueble para actividades municipales deberán coordinar con la administración del auditorio, y podrán utilizarla dependiendo de la disponibilidad de espacio libre en la programación ya establecida.

Artículo16.—Suspensión de la autorización de uso. La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo o concesión, antes del vencimiento del tiempo concedido, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para el uso de la instalación, o bien, por causa de un comportamiento que ponga en riesgo físico o moral los bienes o personal de la instalación.

Artículo17.—Responsables de las instalaciones. Los solicitantes de las instalaciones serán las personas responsables ante la administración del auditorio municipal, por el cuido de la instalación y del material, mobiliario y/o equipo facilitado.

Artículo18.—Derechos de los solicitantes de las instalaciones. Los solicitantes que hayan sido autorizados a utilizar las instalaciones municipales tendrán derecho a:

a.  Coordinar con la Administración para acceder a las instalaciones con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva, montaje de mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese necesario y demás actividades previas al evento por realizar; dependiendo de la disponibilidad de horarios de la instalación.

b.  Podrá permanecer en la instalación una vez finalizada la actividad, máximo una hora para el retiro de los materiales y equipos. Si por su complejidad fuera necesario más tiempo, deberá con anterioridad coordinarse con la administración de la instalación.

c.  Encontrar las instalaciones, materiales y mobiliario con que está equipado el inmueble en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento.

Artículo 19.—Reglas generales de uso. Los solicitantes que hayan sido autorizados para utilizar las instalaciones deberán cumplir las siguientes reglas:

a.  Desarrollar únicamente la actividad para la cual fue solicitada la instalación.

b.  Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los funcionarios de la instalación.

c.  Cancelar el precio establecido para el uso de la instalación al menos tres días antes al evento o actividad en las cajas de la Municipalidad.

d.  Mostrar documento que acredite la condición de aprobación de uso de la instalación, el cual no puede ser transferido a un tercero sin antes contar con el permiso por escrito de la Administración Municipal o del Concejo Municipal según corresponda.

e.  Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad con sus recursos y bajo su propio riesgo.

f.   Acatar en forma estricta el calendario y horarios de la programación previamente establecida.

g.  Mantener el orden necesario durante la realización de su actividad.

h.  Dejar debidamente limpio el espacio físico utilizado para la realización de la actividad.

i.   Evitar sobrepasar el límite de sonido según la norma establecida por el Ministerio de Salud.

j.   Aceptar que las instalaciones del auditorio municipal no podrán ser utilizadas para actividades proselitistas, sean políticas o religiosas. Queda prohibida la colocación de signos externos políticos o religiosos en la edificación del auditorio.

k.  Controlar el ingreso y/o consumo de drogas y/o estupefacientes de consumo durante su permanencia en la instalación, ni el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.

l.   Acatar la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.

m. Proteger el mobiliario y equipo permanente que se le facilite para la actividad.

n.  Trasladar el mobiliario o equipo que se le preste y dejarlo en el lugar original y en orden después de la actividad.

o.  Impedir el ingreso de cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por razones de discapacidad.

p.  Queda prohibido extraer mobiliario o equipo de las instalaciones sin la debida autorización de la Administración. En caso de duda por extravío de materiales o equipos, el administrador podrá solicitar la apertura de bolsos, paquetes, maletines, entre otros.

q.  Retirar, una vez finalizada la actividad, todas las pertenencias y artículos utilizados en la misma.

r.   Aceptar que por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, la Administración Municipal podrá cancelar las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo posible.

s.   Asumir la responsabilidad en caso de daño por uso indebido del equipamiento, mobiliario e instalación.

t.   Asumir la responsabilidad en caso de daño por uso indebido del equipamiento, mobiliario e instalación.

u.  El encargado debe permanecer en la instalación durante el desarrollo de las diferentes actividades, y no se admitirá el ingreso a los usuarios sin la presencia del responsable de la actividad.

v.  Solicitar autorización a la Administración para el consumo de bebidas alcohólicas tales como vinos y licores propios y adecuados a la actividad, para brindis o degustaciones, en ocasiones de inauguraciones, clausuras de exposiciones o temporadas, homenajes y recepciones. La persona solicitante será la responsable de las acciones que se deriven de esta actividad.

w. Omitir el uso de sustancias peligrosas dentro de las instalaciones, que puedan provocar fuego o daño a las mismas.

x. No permitir la venta por parte de vendedores ambulantes de productos conocidos como aperitivos dentro de las instalaciones del auditorio municipal, ni el consumo de alimentos dentro del recinto ni en el área de butacas.

CAPÍTULO IV

De las solicitudes para el préstamo

de las instalaciones con costo mínimo

Artículo 20.—Costo mínimo. La Municipalidad facilitará las instalaciones a los solicitantes definidos en el artículo siguiente, en la modalidad de costo mínimo, que consiste en el cobro del 20% de la tarifa establecida correspondiente a la instalación solicitada.

Artículo 21.—Solicitudes de “préstamo por costo mínimo de la instalación”. Se podrá solicitar la instalación bajo esta modalidad cuando el beneficio económico sea de carácter social, cultural, comunal o deportivo, y cuando los fondos recaudados tengan como finalidad satisfacer una necesidad demostrada y no sea con fines de lucro.

Artículo 22.—Trámite de solicitudes por costo mínimo. Las solicitudes para “préstamo de la instalación por costo mínimo” se podrán realizar por parte de asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales o nacionales y personas físicas, y deberán ser presentadas ante la Plataforma de Servicio para su trámite en la Administración Municipal y posterior aprobación en el Concejo Municipal solo si se solicita la exoneración del pago del 5% de espectáculos públicos.

Artículo 23.—Viabilidad de la actividad. Antes de ser recibida en la Plataforma de Servicios debe llevar la revisión de la administración del auditorio en la cual se confirma que el tipo de actividad es viable en la instalación que se solicita, y que la fecha está disponible. Toda solicitud debe incluir una ficha técnica que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el solicitante deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad, con el fin de evaluar por parte de la Administración los requerimientos y posibilidades de realización.

Artículo 24.—Presentación previa. Las solicitudes de préstamo por costo mínimo deberán ser presentadas a la Plataforma de Servicios con al menos treinta días de antelación a la fecha de realización de la actividad, con el fin de que sean autorizadas si corresponde en el Concejo Municipal.

Artículo 25.—Requisitos de la solicitud. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación y claramente expresado el destino de lo recaudado, copia de cédula de identidad del solicitante sea persona física o jurídica, quien será el responsable ante la Administración, número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados. En el caso de Fundaciones, Asociaciones o grupos organizados deberá presentar el acuerdo que justifica la solicitud de la instalación.

CAPÍTULO V

Procedimiento para el préstamo oneroso

de la instalación

Artículo 26.—Prestatarios. Toda persona física o jurídica podrá hacer uso de las instalaciones bajo la modalidad de préstamo oneroso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 27.—Solicitudes de préstamo oneroso de las instalaciones. Podrán solicitar el préstamo oneroso de las instalaciones para la realización de actividades, asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales, nacionales, internacionales y personas físicas.

Artículo 28.—Documentos para solicitud de préstamo. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación, copia de cédula de identidad del solicitante cuando sea persona física. En el caso de persona jurídica, deberá aportar además de la fotocopia de la cédula del representante legal, certificación de personería vigente. El solicitante será el responsable ante la Administración, y deberá aportar el número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados, incluido la firma del respectivo contrato.

Artículo 29.—Aspectos técnicos. Toda solicitud de préstamo debe incluir un formulario (ficha técnica) que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el prestatario deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad con el fin de evaluar los requerimientos técnicos y posibilidades de realización, la cual se deberá adjuntar al formulario de solicitud.

Artículo 30.—Aprobación de solicitudes. Las solicitudes deberán ser aprobadas o denegadas por la Administración encargada de la instalación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el costo por uso de la instalación, según la tabla de precios autorizada por el Concejo Municipal. Una vez resuelta, el arrendante procederá a realizar el pago en las cajas de la Municipalidad, por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de la actividad.

Artículo 31.—Devolución por no realización de la actividad. Solo se procederá con la devolución del monto por préstamo oneroso cuando no se utilice el inmueble por causas no imputables al prestatario, como falta de fluido eléctrico o desastres naturales. La devolución del monto de préstamo por el uso de la instalación deberá solicitarse por escrito a la Administración.

Artículo32.—Pago por impuesto de espectáculo público. Toda actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por sujetos pasivos a título oneroso que se realice en las instalaciones culturales municipales debe realizar el pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la taquilla.

Artículo33.—Entrega de entradas. Al finalizar toda actividad lucrativa, el prestatario deberá entregar al Inspector Municipal las entradas selladas que fueron utilizadas.

Artículo 34.—Declaratorias de interés. Cuando un espectáculo o actividad cuente con declaratoria de interés cultural por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, estará exento del pago de licencia temporal para el ejercicio de la actividad en nuestro cantón, no así del pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la taquilla.

CAPÍTULO VI

Gestión cultural municipal

Artículo 35.—Programa de extensión y cooperación cultural. Con el fin de fortalecer la actividad cultural, apoyar a los artistas y beneficiar a los espectadores, la administración del auditorio establecerá un programa de actividades.

Artículo 36.—Contratación por porcentaje de taquilla. La administración del auditorio dentro de la programación ordinaria en las instalaciones culturales podrá establecer la remuneración a los artistas por porcentaje de lo recaudado, el cual nunca podrá ser menor a un 50 % y mayor a un 70 % de la totalidad de la taquilla. El acuerdo se expresará en un documento elaborado para este fin y el pago correspondiente al artista se efectuará en un plazo no mayor a ocho días hábiles. La administración del auditorio solicitará el pago correspondiente a la Contaduría Municipal y esta efectuará el mismo por medio de la Tesorería.

Artículo 37.—Exoneración del pago del 5% de Espectáculos Públicos. Las actividades culturales programadas por la administración del auditorio como extensión cultural no estarán afectadas por el 5% que establece la Ley de Espectáculos Públicos.

Artículo 38.—Recaudación por boletería de actividades municipales. En el caso de actividades que requieran el pago de entradas, la Tesorería Municipal designará un funcionario para que labore como cajero en la instalación, en el horario adecuado a la actividad, con fin de poder realizar la recaudación efectiva, y bajo los dispositivos de seguridad adecuados, o en caso de estar habilitada la plataforma electrónica de compra, se procederá por este mecanismo cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento respectivo del uso de esta plataforma virtual.

Artículo 39.—Exposiciones de artistas en instalaciones municipales. Todos aquellos artistas plásticos (pintura, óleo, acuarela, dibujo, escultura, o actividad artística similar) que deseen exponer sus obras en el auditorio municipal, deberán realizar la solicitud ante la administración del inmueble, y los que reciban la autorización podrán realizar la exposición en los horarios asignados.

Artículo 40.—Exposiciones temporales. Se permitirán exposiciones temporales con el fin de dar acceso a la mayor cantidad de artistas, y los periodos serán definidos discrecionalmente por el administrador del auditorio.

Artículo 41.—Designación de expositores. Los expositores serán elegidos por la administración del auditorio, atendiendo criterios de oportunidad y conveniencia.

Artículo 42.—Porcentaje por la venta de productos artísticos. Todo artista plástico que venda o comercialice un cuadro, pintura, óleo, acuarela, dibujo, escultura, producto o actividad artística similar en el auditorio municipal, deberá cancelar un 10% del precio pactado con el comprador, el cual será depositado en las cuentas municipales.

Artículo 43.—Venta de artículos. En el caso de que la solicitud sea realizada para la comercialización de bienes materiales (pinturas, artesanías, libros, antigüedades, esculturas, y materiales similares), siendo que implica la venta directa de productos, deberán contar con los permisos respectivos según la Ley de Patentes del Cantón de Tilarán.

Artículo 44.—Promoción Sociocultural. La administración del auditorio promoverá un programa de actividades con personas físicas o/y jurídicas nacionales o internacionales para impartir o realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo.

Artículo 45.—Elección de instructores, guías y/o directores artísticos. Para la elección de las personas a cargo de las actividades detalladas en el artículo anterior se conformará una comisión integrada por los siguientes funcionarios: un representante de la Alcaldía, Coordinación del Área Acción Social, Administración del auditorio. Esta comisión definirá los parámetros para la elección.

Artículo 46.—Exención de Licencia Temporal. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, elegidas para actividades como cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo, dentro del programa de extensión cultural municipal, estarán exentas de la licencia temporal cuando las actividades tengan una duración menor a un mes calendario.

Artículo 47.—Convenios. Cuando las actividades consignadas en el artículo anterior se prolonguen por más de un mes calendario, deberá establecerse un convenio aprobado por el Concejo Municipal. Toda persona física o jurídica con la que se entable un convenio debe cumplir lo establecido en la Ley 9505 “Licencias para las actividades lucrativas del Cantón de Tilaránsegún corresponda.

Artículo 48.—Convenios interinstitucionales. La Administración Municipal podrá establecer convenios con organizaciones nacionales e internacionales, e instituciones públicas o privadas (Universidades, Ministerios, ONG´s, Unesco, Unicef, UNED, etc.), con el fin de fortalecer los programas de extensión cultural. Estos convenios deberán estar aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 49.—Venta de materiales. El peticionario podrá llevar a cabo durante la actividad, únicamente la venta de materiales o artículos derivados o relacionados con la actividad principal, no obstante, ello estará sujeto a la aprobación previa de la administración del auditorio, y estos artículos deberán ser originales.

Este reglamento rige a partir de su publicación en la forma prevista en el artículo 43 del Código Municipal. Publíquese.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024844448 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRR575, Marca: Hyundai, Estilo: Grand 110, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA851CAKM915049, Año Fabricación: 2019, Color: Plateado, Número Motor: G4LAJM039365, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos once dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Exp: 112-2023.—Nueve horas del veintidós de febrero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024846315 ).                                   2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RES-0009-2024.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1ºQue mediante la Ley de Creación del Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas, Ley N°. 5792 del 01 de setiembre de 1975, en su artículo 6, se establece un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Así mismo, se creó un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

2ºQue en el artículo 10 de la ley supra citada, se crean los siguientes impuestos específicos: Uno de cero coma cuatro colones (¢0,4), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Otro impuesto de cero coma dos colones (¢0,2), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos y por último, uno de cero coma un colón (¢0,1), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

3ºQue los artículos 6 y 10 de la Ley antes mencionada, disponen que el monto de los impuestos específicos, se actualizarán trimestralmente de oficio conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC), del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los cuales no podrán en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%). Los periodos de actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio, octubre; el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general. 4.- Que en la Ley 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), publicada el 29 de mayo del 2012, se reafirma en los artículos 6 y 10, que la actualización trimestral de los impuestos específicos no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento (3%).

4ºQue mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria, estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036.

5ºQue mediante la Resolución N° INDER-PE-AT-RG-0058-2023, publicada en La Gaceta N° 219 del 24 de noviembre 2023, se actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2024.

6ºQue los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses de octubre 2023 y enero 2024, corresponden a 109,710 y 109,529 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma ciento sesenta y cinco por ciento (-0,165%). Por lo tanto:

RESUELVE:

Artículo 1°—La variación porcentual actualmente, para el cálculo de los impuestos, es inferior a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para realizar el reajuste del impuesto se considera un menos cero coma ciento sesenta y cinco por ciento (-0,165%)

Artículo 2°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del 29 de noviembre del año dos mil doce, se procede a actualizar los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

 

Artículo 3°—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 2. de la presente resolución, rige a partir del día 01 de abril 2024.

Artículo 4°—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-RG-0058-2023, publicada en La Gaceta N° 219 del 24 de noviembre 2023, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2024. Publíquese.

Moravia, 07 de febrero del 2024.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024844307 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Alexandra Gómez Rodríguez, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de medida de modificación de guarda junto con el progenitor en favor de las personas menores de edad E.R.G. y I.R.G., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00084-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00084-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492146.—( IN2024844169 ).

A Luis Antonio Aguilar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de L.F.A.L. y que mediante la resolución de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Claudia Agustina López. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente OLLU-00060-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN*15945-20.—Solicitud Nº 492149.—( IN2024844175 ).

A Carlos Gutiérrez Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del 2024, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C., dispuestos mediante la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del 2024, y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del 2024, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses a favor de la persona menor de edad C.F.G.C., contados a partir del dieciséis de febrero del 2024, así: a-De la persona menor de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el hogar de su progenitor, señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes. La Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., es en el hogar de su progenitor señor ROBERTH de los Ángeles Ávalos Barrantes. Por lo que al señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes, le corresponderá la guarda crianza provisional de dichas personas menores de edad, a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas menores de edad. b- Medida de orientación, apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a la persona menor de edad C.F.G.C., se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar por el plazo de seis meses contados a partir del día dieciséis de febrero del 2024.-Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en el hogar de la progenitora. II.-La presente Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del nueve de febrero del dos mil veinticuatro, y con fecha de vencimiento del nueve de setiembre del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar de la persona menor de edad C., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciséis de agosto del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa-. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento.  IV.-Se le ordena a Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes, Alicia Francisca Cruz Angulo Y Carlos Gutierrez Garro, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Alicia Francisca Cruz Angulo, en calidad de progenitora, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.  VI.-Medida de Interrelación Familiar de la Progenitora respecto a la persona menor de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana los domingos de 2:00 pm a 5:00 pm , a favor de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona guardador provisional. Por lo que deberá coordinar con la persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivos hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. VIII.-Medida educativa y de atención psicológica de las personas menores de edad: Se le ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes. E igualmente deberán velar porque las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se ordena al guardador provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad G. XI.-Medida de Atención Psicológica a la Progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia, sea la Municipalidad de La Unión, o cualquier otra institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes. XII.-Se ordena a los progenitores, mantener comunicación asertiva. XIII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:- Miércoles 20 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-20.—Solicitud Nº 492131.—( IN2024844182 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin Salvador Soto Guillén con cédula de identidad 701810953, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00023-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las diez horas treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Visto. I-Que en revisión del informe social de archivo de fecha 26 de enero del 2024 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K S S A, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en su informe social de archivo de fecha 26 de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 492123.—( IN2024844198 ).

A la señora María Elizabeth López López, de nacionalidad nicaragüense demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución técnico final de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad J.F.L., se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00026-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492712.—( IN2024845687 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó depósito administrativo a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., para que permanezcan depositadas en el Patronato Nacional de la Infancia, mientras se continúa con los trámites para la ejecución de repatriación y los trámites correspondientes a proceso judicial activo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492719.—( IN2024845689 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de ocho horas con catorce minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492160.—( IN2024844206 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

TRASLADO SESIÓN ORDINARIA

Por acuerdo N° 3, consignado en el 1°, capítulo 2° del acta de la sesión ordinaria N° 197-2024, del 6 de febrero de 2024, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la Sesión Ordinaria del 26 de marzo de 2024, programada para las 19:00 horas, en su lugar se señale la sesión ordinaria para el 25 de marzo, a las 08:00 horas. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 20 de febrero de 2024.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2024844495 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Alberto Gerardo Barrantes Chavarría, con cédula de identidad N° 4-0151-0025. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 121. Mide: 1,468.48 metros cuadrados, para darle un Uso de zona residencial turístico. Sus linderos son: norte: Zona Pública, sur: calle pública, este: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 120), oeste: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 122). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2024844323 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NALAVI VERDE S. A.

Convocatoria de asamblea  ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Nalavi Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-638793, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del tapón de la represa Arenal dos kilómetros, a ser celebrada su domicilio social rada el día 29 de marzo de 2024 las y en 11:00 horas, segunda convocatoria una  hora después, con la finalidad de votar los siguientes temas: Orden del día de asamblea ordinaria: i.Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del año 2023. ii.—Acordar la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. iii.—Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social. v.—Designación de notario para la protocolización de acuerdos de la asamblea. vi.—Declaratoria de firmeza de los acuerdos tomados.  Orden del día de asamblea extraordinaria: i.ratificar las inversiones realizadas en proyectos y bienes. ii.—Votar nombramiento de un directivo, vicepresidente. iii.—Declaración de firmeza en los acuerdos. iii. Designación de notario para la protocolización de acuerdos de la asamblea.—San José, 23 de febrero del año 2024.—Priscilla Mora Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2024846434 ).

SALON DE PATINES MUSIC S.A.

Convocatoria a asamblea general

ordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de la empresa Salón De Patines Music S.A. a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en su domicilio social, en primera convocatoria a las 8:00 horas del sábado 6 de abril de 2024, con la presencia de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y, de no haber quorum, una hora después se realizará en segunda convocatoria con la presencia de los accionistas presentes, para aprobación del informe de administración y contable de 2023.

Los documentos relacionados con la convocatoria permanecerán a disposición de los socios por modo electrónico si son solicitados por un socio vía correo electrónico a AsambleasPatinesMusic@gmail.com.—San José, 26 de febrero de 2024.—James Music Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2024846539 ).

LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro a las quince horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media después a las quince horas treinta minutos. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quorum de ley b) Discutir y aprobar los informes financieros correspondientes del primero de enero del dos mil veintitrés al treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés, c) acordar la forma de distribución de utilidades a socios para el periodo fiscal correspondiente. d) Cierre de asamblea.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Marvin Dávila Pérez, Representante.—1 vez.—( IN2024846553 ).

CONDOMINIO MENORCA

El suscrito Carlos Eduardo Murillo Alvarado, cédula de identidad número uno-cero cuatro dos uno-cero cero tres cero, en mi calidad de administrador, convoca a asamblea ordinaria de propietarios condóminos del Condominio Menorca, a celebrarse en dicho Condominio, situado en la provincia de San José, cédula jurídica tres uno cero nueve uno ocho siete nueve nueve cuatro, el día dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, en primera convocatoria a las diez de la mañana y de no contar con el quorum necesario, la asamblea se realizará una hora después con los presentes. Con la siguiente agenda: Punto uno: comprobación del quorum. Punto dos: nombramiento de la junta directiva. Punto tres: Informe de la administración. Punto cuatro: Asuntos varios.—San José, 26 de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024846573 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento noventa y uno -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José Claramunt Montilla, portador de la cédula ocho-cero setenta y uno-doscientos sesenta y siete, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024844441 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA OFELIA S. A.

La suscrita, Ella Johanna Rausch Peters De Pagels, mayor, viuda, vecina de Escazú, Bello Horizonte, primera entrada, 300 metros la sur, 550 metros al este, ama de casa. con cédula de Residencia número 132000025420, representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada La Ofelia S. A., cedula de persona jurídica numero 3-101-007066, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Asambleas de Consejo de Administración y de Registro de Socios. Lo anterior debido al extravío de los mismos.—Alajuela, a las 09 horas del 07 de febrero del 2024.—Ella Johanna Rausch Peters De Pagels, Presidenta de La Ofelia S. A.—1 vez.—( IN2024844355 ).

SUEÑOS EN SILENCIO S.C

Balance final de liquidación

Balance final de liquidación. Sueños en Silencio S.C., con cédula jurídica número tres-ciento seis-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres, de conformidad con el balance final de liquidación, se ha determinado que no cuenta con ningún bien, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. En virtud de esto, se acuerda distribuir el remanente social entre los socios.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Karina Fischel Kopper, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024844373 ).

El señor Gerardo Juan Ovares Chacón, cédula de identidad: 1-0356-0790, ha solicitado la reposición del libro de Socios, libro de Asamblea, libro de Junta Directiva, Tomo 1, y de las acciones de la sociedad, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Roy Lorenzo Vargas Solano, Abogado y Notario, carnet 18516, cédula 0107360947.—1 vez.—( IN2024844402 .).

TIBEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tibeza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563980, comunica que en día no determinado se extraviaron los libros de la Sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Informa a cualquier interesado sobre dicho extravió, por lo que no asume responsabilidad por el uso indebido de dichos libros. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asistente@proleqiscr.com, se procederá a la reposición de los mismos.—San Jose, 20 de febrero del año 2023.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Publica. Carné 17202—1 vez.—( IN2024844428 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante , Adriana Ruiz Madriz, notaria pública, mediante escritura 5, visible al folio 61 frente del 2 de mi protocolo, a las 10:00 horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad AMPR Fiduciaria Limitada, cédula jurídica número 3-102-568567, mediante la cual se acuerda transformar la empresa de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima y modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la compañía.—San José, 19 de febrero del dos mil 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—( IN2024844203 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco-uno, visible al folio ciento noventa y tres, del tomo primero a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegalcom.—San José a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—( IN2024844425 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis-uno, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo primero a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegal.com.—San José a las diez horas y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José Chaves Granados. Notario Público.—( IN20244844427 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento setenta y cinco-diecinueve, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo diecinueve, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, en la se procedió a cambiar las cláusulas: segunda, cuarta y sétima del pacto de constitución referente al domicilio, capital y administración. Es todo.—Cartago, el día ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carnet N° 14239.—( IN2024844379 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Actuando en conotariado con el notario público Alejandro Salom Herández y Adrián Echeverría Escalante, en el protocolo del primero, mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo cinco del protocolo de Alejandro Salom Hernández, emitida a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad BPM Jacó Bay Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil ciento setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845916 ).

Ante esta notaria se nombró se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consolidadora Global CR Logistics, SRL.—San José, 21 de febrero de 2024.—Lic. Sandra Arauz Chacón.—1 vez.— ( IN2024845950 ).

Mediante escritura número 268 otorgada a las 08:20 del 22 de febrero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la compañía Almacén Fiscal Castro Fallas Dos S.R.L, con número de cédula jurídica 3-102-895553.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2024845954 ).

Por escritura número doscientos seis- cuatro se constituyó en mi notaría la sociedad Practical Rerum Sociedad Anónima, sociedad constituida el día veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024845956 ).

Ante esta Notaría, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada Electronic Celular S.A., con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cuatro tres cuatro nueve cuatro. Es todo.—San José, veintidós de febrero del 2024.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2024845958 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, ante la Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad APL Service Center de Costa Rica, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social para aumentarlo.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845959 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Select Property Management Group Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024845961 ).

Por escritura otorgada ante en San Jose, a las once y treinta horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, protocolice acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Donvic, S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo (administración).—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Carlos Roberto Solorzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KC de Costa Rica Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2023062385.—( IN2024844497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinity Fiber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Irene Vega Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062387.—( IN2024844498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sabrosa Cultural Tasting & Events Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023062388.—( IN2024844499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trical Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2023062389.—( IN2024844500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olas y Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Evelin Tatiana Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062390.—( IN2024844501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras y Tributarias Araya y Asociados Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Brians Villalobos Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023062391.—( IN2024844502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexus Cognitive Global Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023062393.—( IN2024844503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexdex Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062392.—( IN2024844504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Derma Medilocal Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2023062394.—( IN2024844505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ason Global Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062396.—( IN2024844506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones Turísticas Quetzal Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023062397.—( IN2024844507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zihlu S Coffe Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023062399.—( IN2024844508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black Mustard Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062401.—( IN2024844509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EOS Studio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Adriana Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062403.—( IN2024844510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Couch Legends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062402.—( IN2024844511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aquí Estamos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2023062404.—( IN2024844512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fel Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023062405.—( IN2024844513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Batsu del Poás Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062406.—( IN2024844514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dika Dieciocho Diecicho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—CE2023062408.—( IN2024844515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matimportsociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023062409.—( IN2024844516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maratopia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062411.—( IN2024844517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Don Homero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062410.—( IN2024844518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legal Services Fenix Abogados y Notarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023062412.—( IN2024844519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novatec Free Zone Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062413.—( IN2024844520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Growth and Business Consulting Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. María Giovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062414.—( IN2024844521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sotvel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023062415.—( IN2024844522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corozalito y Co Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062416.—( IN2024844523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vinicon Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023062417.—( IN2024844524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramsso Ramírez Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2023062418.—( IN2024844525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Depósito Los Ángeles de Heredia ORM Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023062420.—( IN2024844526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jo Sa Va Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023062422.—( IN2024844527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suministros Gamosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023062421.—( IN2024844528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castillo y Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062423.—( IN2024844529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Go Logistica Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2023062425.—( IN2024844530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropicwave Escapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023062427.—( IN2024844531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activosz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023062428.—( IN2024844532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos PAA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023062429.—( IN2024844533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acemora Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062433.—( IN2024844534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kederike Lemay CR LLC Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062434.—( IN2024844535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Advert Science Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062437.—( IN2024844536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lavacar Moderno Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2023062435.—( IN2024844537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariscos El Golfo Los Borbones Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023062438.—( IN2024844538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Drillworks DW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023062440.—( IN2024844539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Hídricas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023062442.—( IN2024844540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Telecom Swirscom Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023062439.—( IN2024844541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guachipelines de San Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023062441.—( IN2024844542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Internacional Aeromarino CIAM Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062443.—( IN2024844543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bendiciones MSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2023062445.—( IN2024844544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Swirscom Resources Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Pamela Morales Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062447.—( IN2024844545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surfside to Go Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2023062446.—( IN2024844546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vibra Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.— CE2023062448.—( IN2024844547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KC Autodetailing & Accessories Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.— CE2023062449.—( IN2024844548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosques y Cataratas del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023062450.—( IN2024844549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dr Vega Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2023062451.—( IN2024844550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metaltec MSV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2023062452.—( IN2024844551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Family Cen Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.— CE2023062453.—( IN2024844552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pengda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.— CE2023062454.—( IN2024844553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Calle Ocho de San Jose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Adán Alexander Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.— CE2023062455.—( IN2024844554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023062456.—( IN2024844555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YEISONCOR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Anayanci Zumbado Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023062457.—( IN2024844556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RANDOMLY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. María José Ortega Tellería, Notario.—1 vez.— CE2023062459.—( IN2024844557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punta Bamboo Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2023062458.—( IN2024844558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Datamemory Americas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023062460.—( IN2024844559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Porras Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023062461.—( IN2024844560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ink Natural Mag Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062462.—( IN2024844561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almendros Sixtysix Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic.  Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023062463.—( IN2024844562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural Canción de Canciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Harold Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—CE2023062467.—( IN2024844563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada UMANELLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notario.—1 vez.—CE2023062468.—( IN2024844564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K W Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Licda. Cynthia Jorleny Chaves Robles, Notaria.—1 vez.—CE2023062469.—( IN20244844565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística Bienes y Servicios Genesis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023062472.—( IN2024844566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BENMAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023062471.—( IN2024844567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Factory Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023062473.—( IN2024844568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Climas Frescos Internacional Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023062474.—( IN2024844569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada I Siete EV Dos Mil Veintitrés M Sesenta Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023062475.—( IN2024844570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EV HUMM Dos Mil Veintitrés Mil HP Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023062477.—( IN2024844571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HUMM EV Primera Edición Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023062478.—( IN2024844572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 08 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RM & CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Héctor Miguel Jimenez Leon, Notario.—1 vez.—CE2023062559.—( IN2024844575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Big Bang Closet Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Antonio Solano Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023062560.—( IN2024844576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & R CR Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023062561.—( IN2024844577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kanscho Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Maria Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023062562.—( IN2024844578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Odisea El Coco Re Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2023062563.—( IN2024844579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wood Grube Kg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023062564.—( IN2024844580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Ecosistemas para Inclusión Financiera Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062565.—( IN2024844581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gondeu Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062566.—( IN2024844582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magellan Enterpises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023062567.—( IN2024844583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Family Cai Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062568.—( IN2024844584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Cedros de Valparaíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2023062569.—( IN2024844585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Treydemar Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Jeimmy Viviana Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062570.—( IN2024844586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKRE Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062572.—( IN2024844587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Economías Servicios Alajuela Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Jeimmy Viviana Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062573.—( IN2024844588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Realty Butler Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Andreina Morales Ortega, Notario.—1 vez.—CE2023062574.—( IN2024844589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beachee Bungalow Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023062576.—( IN2024844590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Central De Proteínas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Esquivel Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023062578.—( IN2024844591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada House Of The Butterfly Sge LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023062580.—( IN2024844592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023062579.—( IN2024844593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vertex Cooperation Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023062581.—( IN2024844594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 49 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xtreme Parts Moto Repuestos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023062582.—( IN2024844595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Malespín AC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023062583.—( IN2024844596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Jiggy Yaggy Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062584.—( IN2024844597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJ Hud Auto Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023062585.—( IN2024844598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Monteverde Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Guiselle Sanchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2023062586.—( IN2024844599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merconet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062587.—( IN2024844600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nova Fruit Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023062588.—( IN2024844601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Maudin Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1 vez.—CE2023062589.—( IN2024844602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Elite Security Ges Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062590.—( IN2024844603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 35 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Galería Visual J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023062591.—( IN2024844604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gamboa Dane Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023062592.—( IN2024844605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Bamboo Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2023062593.—( IN2024844606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jajuar Colibrí Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023062594.—( IN2024844607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Giallombardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062595.—( IN2024844608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elitechcr Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062596.—( IN2024844609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martina La Gallina Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062599.—( IN2024844610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surico Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023062600.—( IN2024844611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Randomly Creations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023062601.—( IN2024844612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amparo & Thonsen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023062602.—( IN2024844613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Days at The Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Diego Armando Araya Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023062604.—( IN2024844614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 41 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Congelados H & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023062605.—( IN2024844615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bitiah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023062606.—( IN2024844616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GLJ Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023062603.—( IN2024844617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabuya TPSP Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062607.—( IN2024844618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gorkan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2023062608.—( IN2024844619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yacht Tech Services Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023062609.—( IN2024844620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Family Tree Jiménez Bustamante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023062610.—( IN2024844621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LBO Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. José Fernan Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2023062611.—( IN2024844622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MLR CR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062612.—( IN2024844623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CDF Servicio Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023062613.—( IN2024844624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roaming Bear LLC Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062614.—( IN2024844625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Varmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023062615.—( IN2024844626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mugiwara Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062616.—( IN2024844627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Friba Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062618.—( IN2024844628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construction Company Figuerola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023062617.—( IN2024844629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cartago Turrialba Santa Cruz Barrio El Carmen doscientos metros oeste y trescientos metros norte de la plaza de deportes CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2023062620.—( IN2024844630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Herqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023062619.—( IN2024844631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santatere Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023062621.—( IN2024844632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forest Experience Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062622.—( IN2024844633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pomalo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023062623.—( IN2024844634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canito de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Asdrúbal Rosales Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023062624.—( IN2024844635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guardian IBS Integrated Business Solutions Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. María Giovana Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062625.—( IN2024844636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jurista Barahona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2023062626.—( IN2024844637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Berzmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062627.—( IN2024844638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elitechcr Systems Technology Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062628.—( IN2024844639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nester Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062629.—( IN2024844640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ya Más Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023062631.—( IN2024844641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RWA Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.— 1 vez.—CE2023062630.—( IN2024844642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AS & AS Soluciones y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062632.—( IN2024844643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pollo Frito Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2023062633.—( IN2024844644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Bólido I Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023062634.—( IN2024844650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones J J J Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2023062635.—( IN2024844651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suhkavida Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023062636.—( IN2024844652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shanti Rak One LLC Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023062638.—( IN2024844653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tharwa Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062639.—( IN2024844654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Carreta Dorada Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023062641.—( IN2024844655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Pipinos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023062642.—( IN2024844656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos Daytona Speedway Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2023062644.—( IN2024844657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nafiro Costa Rica Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Stephanie Mayela Pérez Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023062646.—( IN2024844658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cariari Casa Uno N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Paola Saénz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023062647.—( IN2024844659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valorex Enterprises M&M Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023062650.—( IN2024844660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juniper Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023062651.—( IN2024844661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cariari Casa Cuarenta y Seis L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Paola Sáenz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023062652.—( IN2024844662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cartago Dos Uno Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023062653.— ( IN2024844663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Vargas & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Ramírez Morera, Notario.—1 vez.—CE2023062654.—( IN2024844664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scintilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023062655.—( IN2024844665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderashs Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023062656.—( IN2024844666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unit Two Bodhi Tree Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023062657.—( IN2024844667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MLR Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062658.—( IN2024844668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Central de Proteínas Esco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023062661.—( IN2024844669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola María Pía Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. André José Bellido Irias, Notario.—1 vez.—CE2023062662.—( IN2024844670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deco Adicom Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062663.—( IN2024844671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sky High Home Builders Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023062665.—( IN2024844672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cedros del Pacífico R Y M Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2023062666.—( IN2024844673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JB Eco Hogar de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023062667.—( IN2024844674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ridley Global Corporation Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.— 1 vez.—CE2023062668.—( IN2024844675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Belufer Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062670.—( IN2024844676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nester Properties Cr LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062671.—( IN2024844677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cien Por Ciento Femaca Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2023062673.—( IN2024844678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Loma Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023062674.—( IN2024844679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023062676.—( IN2024844680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Panazol Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062677.—( IN2024844681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santatere Law Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023062679.—( IN2024844682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bicycle International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023062678.—( IN2024844683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gente Pal Mundo Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2023062681.—( IN2024844684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 06 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Traslado JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023062680.—( IN2024844685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zhansu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2023062682.—( IN2024844686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scandalito Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023062683.—( IN2024844687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Last Chance Standing Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023062684.—( IN2024844688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Haitico Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2023062685.—( IN2024844689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nice T Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Carolina Jiménez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023062688.—( IN2024844690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Altea Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2023062689.—( IN2024844691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caroniun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notario.—1 vez.—CE2023062691.—( IN2024844692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spizaetus Consultancy Services CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2023062692.—( IN2024844693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062693.—( IN2024844694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Rock Three Hundred Fifty Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023062694.—( IN2024844695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villagra Arias e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023062695.—( IN2024844696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tougol Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062696.—( IN2024844697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ballevar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023062697.—( IN2024844698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes y Transportes Calvo y Quirós del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023062698.—( IN2024844699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MNG Desarrollo Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062699.—( IN2024844700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & D Brokers and Dealers Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023062700.—( IN2024844701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Canito de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Asdrúbal Rosales Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023062702.—( IN2024844702 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº585-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Andrey Mora Vargas, cédula de identidad número 1-1218-0106, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢104.902,46, por 04 días de suspensión de salario no deducido. Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-5168-03-2023, del 23 de marzo de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, oficio N°MSP-DM-CP-141-2022, del 17 de febrero de 2022, del Consejo de Personal (folio 02) y el N°MSP-DM-DVURFP-DFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPMETRO-SRH-1086-2022, del 12 de julio de 2022, de la Delegación Metropolitana (folio 07), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492041.—( IN2024844168 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 879-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 Y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yorleny Jiménez Madrigal, cédula de identidad número 1-0732-0643, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢53.120,38, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por sumas acreditadas que no corresponden del período del 12 al 15 de mayo de 2023

40.859,54

Por 01 día proporcional de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2022-2023

12.260,84

TOTAL

53.120,38

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-11072-06-2023, del 15 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, los oficios MSP-DM-DvVA-DGAF-DRH-DRS-US-2343-2023-MA, del 18 de mayo de 2023, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02), MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2827-2023, del 30 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2842-2023, del 29 de mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 05) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492023.—( IN2024844171 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 581-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Luis Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1470-0073, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢53.847,08, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 22 de agosto de 2022, con la boleta N° 3762058-Z

14.685,57

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 al 09 de octubre de 2022, con la boleta N° A00228122006849

39.161,51

TOTAL

53.847,08

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11061-06-2023, del 13 de junio de 2023 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10396-06-2023, del 05 de junio de 2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492049.—( IN2024844191 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0010-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys María Montealegre Ibarra, cédula de identidad N° 8-00660242, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢60.661,17, por el siguiente concepto.

Concepto

Valor en colones

Ausencias del día 03 de febrerode 2022.

¢60.661,17

Total

¢60.661,17

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-AJ-NOT-678-2023, del 17 de octubre de 2023, de la Asesoría Jurídica (folio 01); Resolución N° 0639-2022 DVA-RVB, del 20 de junio de 2022, del Despacho del Viceministro Administrativo (folios 02 al 05); Resolución N° 0819-2022 DVA-RVB del 28 de julio de 2023, del Despacho del Viceministro Administrativo (folios 07 al 09); Resolución 2023-3550 DM del 25 de agosto de 2023, del Despacho del Ministro (folio 11 y 12); oficio MSP-DM-DVA-DGA-1298-2023 del 20 de setiembre de 2023, de la Dirección de Armamento (folio 14); oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18235-2023 del 06 de diciembre de 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 17); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492142.—( IN2024844202 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1063-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerardo Villareal Muñoz, cédula de identidad número 5-0238-0708, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.499.458,00, que corresponde al perjuicio económico causado a la Administración, al utilizar de forma irregular la tarjeta del Banco de Costa Rica número 4348-8997-4523-3443, que le fue proporcionada por el Ministerio de Seguridad Pública, en su condición de funcionario policial, para abastecer de combustible vehículos oficiales, al realizar 60 reportes de gastos de combustible, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, del vehículo oficial placa 08-4442, patrimonio 0205-015968, dependencia Delegación Policial de Carrillo, de manera improcedente, de lo cual fue declarado civilmente responsable en expediente disciplinario 230-IP-2021-DDL. Lo anterior según Resolución N°140-IP-2022-DDL, del 21 de febrero del 2022, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, (folios 02 al 14); oficio MSP-DM-CP-0182-2022 de fecha 02 de marzo de 2022, sesión ordinaria 1240 de fecha 01 de marzo de 2022, Artículo III, Acuerdo Segundo del Consejo de Personal en la que se le declara responsable civil del uso irregular de la tarjeta mencionada, (folio 15 vuelto al 32), oficio N° MSP-DM-CP-1421-2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual se declara sin lugar el recurso de revocatoria (folios 33 a 42); Resolución N° 2023-3258-DM de fecha 10 de agosto de 2023, de la Asesoría Jurídica, (folios 43 al 50). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfonos 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.— O. C. N° 4600085224—Solicitud N° 492136.—( IN2024844204 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1177-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Andrea Salas Sánchez, cédula de identidad 1-1437-0390. Procede este Subproceso  en calidad de órgano director a adicionar y rectificar la resolución N° 1061-2023 AJ-SPCA, del 22 de noviembre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18136-2023 del 04 de diciembre de 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 07) que corresponde a un estudio de incapacidades; documento que se tiene incorporado como elemento probatorio; se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢144.271,16 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del periodo del 30 al 31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000

¢10.531,84

Incapacidad no deducida del día 05 de junio del 2023, boleta A00210423014690

¢5.388,94

Incapacidad no deducida del periodo del 06 al 09 de junio del 2023, boleta A00221123019965

¢86.223,01

Incapacidad no deducida del periodo del 12 al 13 de junio del 2023, boleta A00221123020045

¢42.127,37

TOTAL

¢144.271,16

 

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492144.—( IN2024844205 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1146-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Randall Carrillo Boniche, cédula de identidad N° 1-1011-0462, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢354.504,30, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 22 al 25 de marzo de 2023, boleta 2023800376.

¢108.084,00  

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 29 de marzo al 04 de abril de 2023, boleta 2023800376.

¢189.147,00

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 13 al 15 de mayo de 2023, boleta A00250423002904.

¢17.181,99

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 25 al 27 de julio de 2022, boleta A00250423004602.

¢17.181,99

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 08 de agosto de 2023, boleta A002050423004960.

¢22.909,32

TOTAL

¢354.504,30

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17335-10-2023, del 20 de octubre de 2023 (folio 01); oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17652-11-2023, del 08 de noviembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4284 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492138.—( IN2024844207 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°1061-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Andrea Salas Sánchez, cédula de identidad1-1437-0390, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢102.143,79, según se detalla a continuación:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 30 al 31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000.

¢10.531,84

Incapacidad no deducida del día 05 de junio del 2023, boleta A00210423014690.

¢10.531,84

Incapacidad no deducida del periodo del 06 al 09 de junio del 2023, boleta A00221123019965.

¢86.223,01

TOTAL

¢102.143,79

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16825-10-2023, del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16805-10-2023 del 09 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.— O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492147.—( IN2024844208 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MH-DGA-AANX-DN-EXP-159-2023.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0214-2023.—Aduana La Anexión, al ser las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a dictar acto de inicio de procedimiento sancionatorio contra la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de fecha 26 de febrero de 2022.

Resultando

I.—Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de fecha 26 de febrero de 2022, la Policía de Control Fiscal decomisó a la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, un total de 322 unidades de prendas de vestir variadas, descritas en el oficio PCF-INF-0783-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, al no poseer facturas de compra local en Costa Rica o declaración aduanera de importación definitiva (ver folios 16 al 22).

II.—Que a través de oficio PCF-DP-OF-0448-2022 de fecha 06 de abril de 2022, la Policía de Control Fiscal remitió a Aduana La Anexión el expediente PCF-EXP-0604-2022 en relación con el decomiso de marras (ver folios 23 y 24).

III.—Que por medio de oficio ANEX-DT-069-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, el Departamento Técnico solicita a la Gerencia de esta aduana, que se solicite a la Dirección de Gestión Técnica Aduanera que sean compartidos con esta aduana los dictámenes técnicos de valoración para los casos que fueron solicitados ante el ONVVA, dentro del cual se incluye la mercancía correspondiente al presente decomiso (ver folios 25 y 26).

IV.—Que a través de oficio ANEX-G-191-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, la Gerencia de Aduana La Anexión solicita a la Dirección de Gestión Técnica Aduanera que sean compartidos con esta aduana los dictámenes técnicos correspondientes (ver folios 27 y 28).

V.—Que por medio de oficio ANEX-DN-027-2022 de fecha 27 de julio de 2022, el Departamento Normativo solicita criterio técnico (ver folios 29 y 30).

VI.—Que mediante gestión N° 0056-2023 recibida en fecha 03 de febrero de 2023, la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, en calidad de propietaria de la mercancía decomisada a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de fecha 26 de febrero de 2022, y amparada a la factura número 0125 de fecha 12/01/2022, solicita liquidar los impuestos y la multa respectiva, así como el levantamiento de la retención del movimiento de inventario N° 20574 de fecha 28/02/2022 (ver folio 31).

VII.—Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DN-OF-0006-2023 de fecha 8 de mayo de 2023, el Departamento Normativo realizó recordatorio de criterio técnico (ver folio 44).

VIII.—Que por medio de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-075-2023 de fecha 29 de mayo de 2023, el Departamento Técnico informa que mediante el DUA N° 0132023-002678 con fecha de aceptación 19 de mayo de 2023 se procedió con la nacionalización de la mercancía y el pago de los impuestos respectivos (ver folios 47 y 48).

IX.—Que mediante resolución MH-DGA-AANX-GER-RES-0063-2023 de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, esta Administración archivó el expediente ANEX-DN-0071-2022 por cuanto la mercancía decomisada a la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de fecha 26 de febrero de 2022, canceló los impuestos a través de Declaración Aduanera de Importación N° 013-2023002678 con fecha de aceptación 19 de mayo de 2023, sin embargo, al no haber cancelado la totalidad de la multa correspondiente, quedó pendiente el inicio del procedimiento sancionatorio para el posible cobro del saldo restante de la multa (ver folios 76 al 81).

X.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 9, 122, 124, 126 del CAUCA IV, 5 inciso g), 10, 12 del RECAUCA IV, 22, 23, 24 inciso i), 25, 211 inciso f), 231, 231 bis, 232, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: Iniciar procedimiento sancionatorio contra la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de fecha 26 de febrero de 2022.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1º—Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de fecha 26 de febrero de 2022, la Policía de Control Fiscal decomisó a la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, un total de 322 unidades de prendas de vestir variadas, descritas en el oficio PCF-INF-0783-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, al no poseer facturas de compra local en Costa Rica o declaración aduanera de importación definitiva (ver folios 16 al 22).

2º—Que por medio de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-075-2023 de fecha 29 de mayo de 2023, el Departamento Técnico informa que mediante el DUA N° 0132023-002678 con fecha de aceptación 19 de mayo de 2023 se procedió con la nacionalización de la mercancía y el pago de los impuestos respectivos (ver folios 47 y 48).

3º—Que se canceló la multa por el monto de ¢135.502,50 (ciento treinta y cinco mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos), según consta en comprobante de transferencia del Banco de Costa Rica N° 10473328 que consta en las imágenes del DUA de marras (ver folio 58).

V.Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, debe respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad y antijuricidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito de conformidad con lo siguiente: 

1-  Principio de tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. En el caso que nos ocupa, según los hechos anteriormente descritos, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de fecha 26 de febrero de 2022, la Policía de Control Fiscal decomisó a la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, un total de 322 unidades de prendas de vestir variadas, descritas en el oficio PCF-INF-0783-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, al no poseer facturas de compra local en Costa Rica o declaración aduanera de importación definitiva al momento del decomiso.  Se hace de conocimiento de la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, que al haber ingresado mercancía a territorio nacional sin facturas de compra local en Costa Rica o declaración aduanera de importación definitiva, en este caso aplicaría la multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas reformada a partir del 29 de junio de 2022, publicada en el Alcance N° 132 de La Gaceta N° 121 de fecha 29 de junio de 2022, que establece lo siguiente:

Artículo 242 bis. - Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado…” (el subrayado no corresponde al original)

Por lo que dicho artículo nos remite a las conductas establecidas en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas, siendo de interés en el presente asunto el inciso a) que establece lo siguiente:

“…a) Introduzca o extraiga del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero…”

La conducta establecida en el inciso a) del artículo 211 de la Ley General de Aduanas es aplicable, al haber ingresado la mercancía de marras a Costa Rica, sin haberla sometido al control aduanero, y el 242 bis de la misma Ley, al no superar el valor aduanero los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. 

Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:

a-  Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma. De la figura infraccional, se desprende que para reputarse como típica, el sujeto debe incurrir en alguna de las conductas establecidas en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, aplicándose en el presente asunto el inciso a). En este caso, el valor aduanero de la mercancía corresponde al monto de $800,79 (ochocientos dólares con setenta y nueve céntimos), el cual equivale en moneda nacional al monto de ¢434.036,18 (cuatrocientos treinta y cuatro mil treinta y seis colones con dieciocho céntimos), determinándose que dicho valor aduanero efectivamente no supera los cinco mil pesos centroamericanos, y al observar el inciso a) del artículo 211 de la Ley General de Aduanas, al haber introducido al territorio nacional, mercancía eludiendo el control aduanero, y no poseer documentos que respaldaran el pago de impuestos de dicha mercancía o su compra en mercado local al momento del decomiso, se presume que se ajusta a lo estipulado en dicho inciso.

b-  Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, el error no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte de la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, puesto que no se demuestra que de forma intencional haya pretendido burlar al Fisco, pero tal infracción se puede imputar a título de culpa, o negligencia, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas que establece lo siguiente:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia, en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros…” (la negrita y el subrayado no corresponden al original).

2-  Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.

a-  Antijuricidad formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad. Al observarse las causales de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, considera esta Administración que no se ha configurado la existencia de ninguna de ellas en el presente asunto, puesto que, no estamos en presencia de un simple error material, que se trata de aquellos errores que se dan sin necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este eximente que excluye la antijuricidad no opera en el presente asunto y la acción imputada a la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, no se trata de una simple equivocación elemental, sino que ha incumplido de forma negligente al haber ingresado mercancías al país eludiendo el control aduanero, tal como se establece en el artículo 211 inciso a) de la Ley General de Aduanas. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido preverse o que siendo previsto, no ha podido resistirse, ni el caso fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar. La situación en el presente asunto era totalmente previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la culpa en la actuación del imputado, ya que dependía en todo momento de su voluntad y pudo haberse evitado. 

b-  Antijuricidad material: Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Al respecto, la Sala Constitucional en su Sentencia 11079-2015 de fecha veintidós de julio de dos mil quince, establece que el bien jurídico tutelado por la infracción tributaria es el patrimonio de la Hacienda Pública. En el caso que nos ocupa, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se consumó en el mismo momento en que se efectuó el decomiso de la mercancía a la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-01280341.

En razón de lo expuesto, esta Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio por la infracción al artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, al presumirse en el presente asunto la conducta establecida en el inciso a) del artículo 211 de la Ley General de aduanas, al haber ingresado mercancías al país eludiendo el control aduanero, por lo que correspondería el pago de una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía de la Declaración Aduanera de Importación N° 013-2023-002678 con fecha de aceptación 19 de mayo de 2023, que corresponde a $800,79 (ochocientos dólares con setenta y nueve céntimos), correspondiendo en moneda nacional al monto de ¢434.036,18. (cuatrocientos treinta y cuatro mil treinta y seis colones con dieciocho céntimos). Según consta en comprobante de transferencia del Banco de Costa Rica N° 10473328 que consta en las imágenes del DUA N° 013-2023-002678 con fecha de aceptación 19 de mayo de 2023 (ver folio 58), se canceló por concepto de multa el monto de ¢135.502,50 (ciento treinta y cinco mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos), quedando un saldo por cancelar por concepto de multa a favor del Fisco por el monto de ¢298.533,68 (doscientos noventa y ocho mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y ocho céntimos).  Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, en relación con las mercancías correspondientes a 322 unidades de prendas de vestir variadas, decomisadas por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de fecha 26 de febrero de 2022, al presumirse que ingresó mercancía a territorio nacional eludiendo el control aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 211 inciso a) de la Ley  General de Aduanas. Segundo: La presunta comisión de dicha infracción tributaria aduanera, corresponde a una sanción de multa equivalente al valor aduanero de la mercancía de la Declaración Aduanera de Importación N° 0132023-002678 con fecha de aceptación 19 de mayo de 2023, por el monto de $800,79 (ochocientos dólares con setenta y nueve céntimos), correspondiendo en moneda nacional al monto de ¢434.036,18 (cuatrocientos treinta y cuatro mil treinta y seis colones con dieciocho céntimos). Según consta en comprobante de transferencia del Banco de Costa Rica N° 10473328 que consta en las imágenes del DUA N° 013-2023-002678 con fecha de aceptación 19 de mayo de 2023 (ver folio 58), se canceló por concepto de multa el monto de ¢135.502,50 (ciento treinta y cinco mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos), quedando un saldo por cancelar por concepto de multa a favor del Fisco por el monto de ¢298.533,68 (doscientos noventa y ocho mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y ocho céntimos). Tercero: Se concede el plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Cuarto: Se pone a disposición del interesado el expediente MH-DGA-AANXDN-EXP-0159-2023, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en Aduana La Anexión, ubicada en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia, Guanacaste. Notifíquese. A la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341.—Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 46000085392.—Solicitud N°491464 .—( IN2024844076 ).

MH-DGA-AANX-GER-RES-0225-2023.—MH-DGA-AANX-DN-EXP-0101-2023.—Aduana La Anexión, al ser las ocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia 155829125112, en relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro1889-2020-UMPFLC de fecha 24 de noviembre de 2020.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 51402 de fecha 5 de diciembre de 2020, se indica que oficiales de la Policía de Control Fiscal se apersonaron a la Delegación de la Policía de Fronteras ubicada en Guanacaste, La Cruz, distrito central, con la finalidad de realizar la inspección y traslado de mercancía tipo calzado tenis, que fueron decomisadas por la Policía de Fronteras a la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia 155829125112, quien transportaba dicha mercancía en un autobús de transporte público, sin documentación idónea que amparara la compra en territorio nacional o sometimiento a control aduanero. Dicho decomiso se realizó mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1889-2020-UMPF-LC de fecha 24 de noviembre de 2020, relacionada al Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial 0131979-2020, documentación con la cual se constató la coincidencia física y documental de la mercancía, por lo que se procedió con el traslado para el depósito fiscal y remisión de informe a la autoridad aduanera. Dicha mercancía corresponde a 8 pares de calzado tipo tenis, en apariencia marca New Balance, de los cuales un par indica país de origen Vietnam, los pares restantes no indican su origen ni composición y 7 pares de calzado tipo tenis, en apariencia marca Nike, país de origen Vietnam, no indican composición (ver folios 6 al 10).

II.—Que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 51407 de fecha 7 de diciembre de 2020, se realizó el depósito de la mercancía decomisada en Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 17242-2020 (ver folios 11 al 13).

III.—Que por medio de oficio PCF-INF-4227-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020, la Policía de Control Fiscal informa a la Aduana de Peñas Blancas, acerca de las diligencias efectuadas en relación con el decomiso realizado a la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia 155829125112 (ver folios 16 al 20), y remite el expediente PCF-EXP-3592-2020 a dicha aduana a través de oficio PCF-OFI-3137-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020 (ver folio 22).  

IV.—Que mediante oficio MH-DGA-APB-GER-OF-0084-2023 de fecha 5 de mayo de 2023, la Aduana de Peñas Blancas remitió el expediente a Aduana La Anexión, al encontrarse la mercancía decomisada depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, depositario aduanero que se encuentra bajo jurisdicción de esta aduana. A dicho oficio, esta aduana le asignó el número de gestión 264-2023 de fecha 29 de junio de 2023 (ver folio 27).

V.—Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DN-OF-0030-2023 de fecha 5 de julio de 2023, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folio 29). El criterio técnico fue remitido mediante oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-205-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023 (ver folios 34 al 42).

VI.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.    

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de La Litis: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia 155829125112, en relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1889-2020-UMPF-LC de fecha 24 de noviembre de 2020.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos Ciertos:

1-         Que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1889-2020-UMPF-LC de fecha 24 de noviembre de 2020, la Policía de Fronteras decomisó a la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia 155829125112, al no portar factura de compra en territorio nacional ni DUA de importación la mercancía correspondiente a 8 pares de calzado tipo tenis, en apariencia marca New Balance, de lo cuales un par indica país de origen Vietnam, los pares restantes no indican su origen ni composición y 7 pares de calzado tipo tenis, en apariencia marca Nike, país de origen Vietnam, no indican composición (ver folio 6).

2-  Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 17242-2020 (ver folio 13).

3-  Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-205-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023, el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 34 al 42):

Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

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Hecho generador: Según el Acta de Decomiso o Secuestro N° 1889-2020UMPF-LC de la Policía de Fronteras, se establece para el día 24 de noviembre de 2020.

Valor en aduanas: $286,11 (doscientos ochenta y seis dólares con once centavos) que corresponde en moneda nacional a ¢172.366,12 (ciento setenta y dos mil trescientos sesenta y seis colones con doce céntimos) considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense ¢602,44 (seiscientos dos colones con cuarenta y cuatro céntimos).

Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía decomisada: ¢51.623,65 (cincuenta y un mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos) los cuales se detallan por tipo de impuesto en el siguiente cuadro:

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El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas según la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.

A la vez, el artículo 68 de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

En el presente asunto, la mercancía de marras fue decomisada a la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia 155829125112, por poseer mercancías varias sin el debido respaldo documental, ya sea facturas de compra en territorio nacional o DUA de importación definitiva mediante el cual constara el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

Por lo tanto, al no haber cumplido con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, de conformidad con lo establecido en el criterio técnico MH-DGA-AANX-DT-OF-205-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023.

Debido a lo anterior, esta Administración procede a la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia 155829125112, en relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1889-2020UMPF-LC de fecha 24 de noviembre de 2020, la cual se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 17242-2020 correspondiente a 8 pares de calzado tipo tenis, en apariencia marca New Balance, de los cuales un par indica país de origen Vietnam, los pares restantes no indican su origen ni composición y 7 pares de calzado tipo tenis, en apariencia marca Nike, país de origen Vietnam, no indican composición. Segundo: La mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢51.623,65 (cincuenta y un mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos) los cuales se detallan por tipo de impuesto en el siguiente cuadro:

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Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

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Hecho generador: Según el Acta de Decomiso o Secuestro N° 1889-2020UMPF-LC de la Policía de Fronteras, se establece para el día 24 de noviembre de 2020.

Valor en aduanas: $286,11 (doscientos ochenta y seis dólares con once centavos) que corresponde en moneda nacional a ¢172.366,12 (ciento setenta y dos mil trescientos sesenta y seis colones con doce céntimos) considerando un tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense ¢602,44 (seiscientos dos colones con cuarenta y cuatro céntimos).

Tercero: Se concede el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo MHDGA-AANX-DN-EXP-0101-2023. Notifíquese. A la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia 155829125112, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491529.—( IN2024844077 ).

Expediente APC-DN-832-2010/ Intranet.—MH-DGA-APC-GER-RES-0795-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las once horas con nueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario de MHDGA-APC-GER-RES-0447-2023, incoado contra la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, en calidad de propietaria de la mercancía, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-832-2010, a efectos de determinar la procedencia de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir por el Estado por la suma de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con 66/100), por el ingreso ilegal de mercancía ya que la misma no fue sometida a los controles aduaneros, mercancía retenida preventivamente  mediante el Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (en adelante PCF).

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010, funcionarios de la PCF, decomisaron preventivamente al señor Heriberto Guerra Pineda, nacional de Panamá, documento de identidad número 4-791-119, en calidad de conductor, la siguiente mercancía:

Unidades

Ubicación

Movimiento

Descripción de la Mercancía

01

I022

128-2011

(Folio 25)

Vehículo marca Mitsubishi, estilo o modelo Space Wagon GLX, carrocería Station Wagon, Familiar, Combustible gasolina, Transmisión automático, Tracción 4X2, año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc, número de VIN JMYLRN84WYZ000971

 

Dicha mercancía fue decomisada, en la vía pública, 100 metros Este y 50 Sur de la Delegación de Fuerza Pública de San Jorge, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas, ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. (Folios 0004 y 0005).

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DN-214-2018, de fecha 25 de abril de 2018, se determinó la fecha del hecho generador el día del decomiso 25 de setiembre del 2010, de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica: (Folios 0041 al 0044).

línea

Descripción de la Mercancía

Clasificación arancelaria

SC

Ley

6946

Impuesto sobre Valor Agregado Ley 9635

01

Vehículo marca Mitsubishi, estilo o modelo Space Wagon GLX, carrocería Station Wagon, Familiar, Combustible gasolina, Transmisión automático, Tracción 4X2, año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc, número de VIN JMYLRN84WYZ000 971

8703.23.79.92

70%

1%

13%

 

Valor de Importación $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis pesos centroamericanos con noventa y dos centavos), y que a razón del tipo de cambio por ¢514,97 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de setiembre del 2010, sea, por un monto de ¢1.059.252,00 (un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con 00/100). Para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto de $2.031,97 (dos mil treinta y un dólares con noventa y siete centavos), sea, ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y seis céntimos), monto desglosado en los rubros impositivos que se detallan a continuación:

Líneas

SC

Ley 6946

General sobre

las Ventas

Totales

1

¢741.476,46

¢10.592,52

¢294.339,68

¢1.046.408,66

 

III.—Mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0447-2023 al ser las diez horas con seis minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 146 de fecha 11 de agosto de 2023, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, propietaria de la mercancía supra, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y seis céntimos), obligación que nació al ingresar mercancía al territorio costarricense omitiendo presentar la misma a control aduanero.

IV.—Que la señora administrada a la fecha no ha presentado solicitud de pago de impuestos.

V.—En el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De la competencia del gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA), 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Objeto de la litis: El fin del presente procedimiento es el de determinar la obligación tributaria aduanera, para la mercancía descrita en Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010, debido a que el señor Heriberto Guerra Pineda, nacional de Panamá, documento de identidad número 4-791-119, en calidad de conductor, transportaba la misma en territorio nacional sin la correspondiente nacionalización. Así mismo, se pretende que sean cancelados tales impuestos y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Sobre el fondo de gestión: En el presente caso es necesario considerar los antecedentes que dieron origen a la presente litis, debiendo reiterar algunos hechos probados:

IV.—Hechos probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

a.  Que mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010, funcionarios de la PCF, decomisaron preventivamente al señor Heriberto Guerra Pineda, nacional de Panamá, documento de identidad número 4-791-119, en calidad de conductor, la mercancía de marras ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. (Folios 0004 y 0005).

b.  Que la mercancía se encuentra custodiada en los Patios de la Aduana Paso Canoas, código I022, con el movimiento de inventario 128-2011. (Folio 0025).

c.  Mediante oficio APC-DN-214-2018, de fecha 25 de abril de 2018, la Aduana de Paso Canoas, determinó: La clasificación arancelaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera de la mercancía descrita en el Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010. (Folios 0041 al 0044).

d.  Mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0447-2023 al ser las diez horas con seis minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 146 de fecha 11 de agosto de 2023, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, propietaria de la mercancía supra, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y seis céntimos), obligación que nació al momento del decomiso de la mercancía de marras, ya que no contaba con documentos que amparara su ingreso legal. (Folios 0002 al 0003).

e.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no consta en expediente.

V.—Hechos no probados.

Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

VI.—Sobre el caso concreto. De conformidad con los hechos probados en el expediente, esta Aduana inicia un procedimiento ordinario contra la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, propietaria de la mercancía supra, por cuanto el señor Heriberto Guerra Pineda, nacional de Panamá, documento de identidad número 4-791-119, en calidad de conductor ingresa y transporta por territorio nacional el vehículo sin someterla a control aduanero, en tanto se demuestra en expediente que no contaba con documentos que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, incumpliendo con su deber de presentar las mercancías ante la Aduana para la nacionalización y pago de tributos y no es sino gracias a la acción tomada por la PCF, que se decomisa la mercancía y se ponen a la orden de la Aduana, por lo que estamos ante una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero, ya que tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana.

Es por ello que, se violan las disposiciones contenidas en los artículos 60 del CAUCA IV, 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio aduanero nacional de personas, mercancías y vehículos deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.

Artículo 60 del CAUCA IV:

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”

Artículo 2 de la LGA:

“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.

Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”

Artículo 79 de la LGA:

“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así considera esta Gerencia que se tiene por demostrado de conformidad con los hechos probados en el expediente, que se dio una evasión al control aduanero incumpliendo con su obligación de presentar la mercancía ante la Aduana de Paso Canoas, inmediatamente después a su ingreso al territorio costarricense, para la nacionalización y pago de tributos. Lo anterior, se comprueba con la sucesión de hechos demostrados en expediente, desde el momento en que las mercancías fueron interceptadas por la PCF, sea en la vía pública, 100 metros Este y 50 Sur de la Delegación de Fuerza Pública de San Jorge, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas, sin que presentara el interesado documentación que probara la debida legalización de la mercancía decomisada.

Lo anterior nos lleva a un análisis de la normativa que regula las facultades de la autoridad aduanera para determinar, ajustar, y exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, incluyendo los tipos de control pertinentes para el ejercicio de las mismas, para determinar y exigir el pago de los tributos dejados de percibir, siendo para tales efectos relevante revisar el contenido de lo establecido en los artículos 23, 24 a) y b) y 58 de la LGA los cuales se transcriben a continuación con las siguientes observaciones:

La Aduana costarricense según la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función vital, facultar la correcta percepción de tributos (ver artículos 6 y 9 de la LGA) y precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa le ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del Artículo 24 que a la letra establecen:

“La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...”

Para tales efectos el artículo 58 LGA define la determinación de la obligación tributaria aduanera como: 

“El acto por el cual la autoridad o el agente aduanero, mediante el sistema de autodeterminación, fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera...”

A la luz de la normativa se llega a las siguientes conclusiones:

A efecto de que pueda cumplir con su función de facultar la correcta percepción de tributos la Autoridad Aduanera está facultada, entre otras atribuciones, para exigir y comprobar tanto el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como el pago de los tributos de importación y exportación.

Determinar la obligación tributaria aduanera es fijar la cuantía del adeudo tributario, esto es, cuantificar la deuda.

La determinación la pueden realizar dos sujetos: 1) el agente aduanero a través de la autodeterminación y 2) la autoridad aduanera.

La determinación está comprendida principalmente por el examen de la documentación, el reconocimiento físico cuando corresponda, la valoración, clasificación y liquidación de los gravámenes.

Por lo general el adeudo es exigible al día siguiente de su notificación.

La acción para exigir el pago de tributos, para ejercitar el derecho al cobro requiere que la obligación esté previamente determinada.

De forma tal que, es el acto final que nos ocupa en el que en definitiva se tomara la decisión que corresponda, y se ordenara, entre otros aspectos, la correcta clasificación arancelaria, el valor de importación, las alícuotas, el desglose y monto de impuestos a pagar.

Ahora, tenemos que la fecha del decomiso de la mercancía fue el día 25 de setiembre de 2010, tendríamos que la fecha para calcular la obligación tributaria aduanera es el 25 de setiembre del 2010 esto de conformidad a lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA que en lo que interesa reza:

“El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:

c) En la fecha:

(…)

2. del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión…”

El tipo de cambio de venta aplicado para la mercancía de marras es de ¢514.97 (quinientos catorce colones con noventa y siete céntimos) por cada dólar estadounidenses y corresponde al de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica (información que puede obtenerse en la página web www.bccr.fi.cr) conforme la fecha del hecho generado (25 de setiembre de 2010) para la mercancía en cuestión, según lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA.

Ver además al respecto el artículo 257 de la LGA:

Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana, según el artículo 9º del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se aplicará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Para tales efectos, el tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera que se convierta a moneda nacional.” (El subrayado y las bastardillas no son del texto original).

Indicándonos mediante el Dictamen Técnico N° oficio APC-DN-214-2018, de fecha 25 de abril de 2018 (visible a los folios 0041 al 0044) que la mercancía de marras con las características que tiene le corresponde un valor en aduanas de $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis pesos centroamericanos con noventa y dos centavos), donde el valor de la mercancía se determina mediante la aplicación del procedimiento regulado en el anexo del Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en la Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005, ya que ese Decreto en su artículo 2 establece queEl procedimiento para determinar el valor sobre el cual se cobrarán los impuestos creados por la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y la Ley 6946, para los casos de importaciones de las mercancías comprendidas en las partidas 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11, que estén gravadas con el Impuesto Selectivo de Consumo y no estén afectas a los derechos Arancelarios a la importación, será el que se detalla en el anexo al presente decreto.

Con respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía, tenemos que de conformidad con los documentos aportados en el expediente y con base en la nomenclatura vigente a nivel internacional para clasificar las mercancías, denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, sea el Arancel de Importación “Sistema Arancelario Centroamericano” (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, además de las características técnicas del automotor, acta de Decomiso y consultas Web en relación al número de VIN se determina que a la mercancía objeto de estudio le corresponde la siguiente clasificación arancelaria:

Línea

Descripción de la Mercancía

Clasificación Arancelaria

SC

Ley 6946

Impuesto sobre Valor Agregado Ley 9635

01

Vehículo marca Mitsubishi, estilo o modelo Space Wagon GLX carrocería Station Wagon, Familiar, Combustible gasolina, Transmisión automático Tracción 4X2, año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc,, número de VIN JMYLRN84WYZ000971

8703.23.79.92

70%

1%

13%

 

Que al corresponder un Valor Aduanero por un monto $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis pesos centroamericanos con noventa y dos centavos) y las posiciones arancelarias determinadas con los gravámenes tributarios aduaneros señalados se genera una obligación tributaria aduanera por un total de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente forma: Selectivo de Consumo: ¢741.476,46 (setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos); Ley 6946 ¢10.592,52 (diez mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢294.339,68 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos).

Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa, tenemos que independientemente de las causas que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado, responder por el pago de los tributos, de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente administrativo y la normativa que resulta aplicable en el presente asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la LGA que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto.

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante la resoluciónMH-DGA-APC-GER-RES-04472023 al ser las diez horas con seis minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notificada mediante el Diario Oficial la Gaceta N° 146 de fecha 11 de agosto de 2023, contra la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245. Segundo: Se determina, que la mercancía de marras le corresponde según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la clasificación arancelaria:

Línea

Descripción

de la Mercancía

Clasificación Arancelaria

SC

Ley 6946

Impuesto sobre Valor Agregado Ley 9635

01

Vehículo marca Mitsubishi, estilo o modelo Space Wagon GLX, carrocería Station Wagon, Familiar, Combustible gasolina, Transmisión automático, Tracción 4X2, año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc, número de VIN JMYLRN84WYZ000971

8703.23.79.92

70%

1%

13%

 

con un valor de Importación de $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis pesos centroamericanos con noventa y dos centavos), con la siguiente obligación tributaria aduanera:

Líneas

SC

Ley 6946

General sobre las Ventas

Totales

1

¢741.476,46

¢10.592,52

¢294.339,68

¢1.046.408,66

 

para una obligación tributaria aduanera total de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y seis céntimos). Tercero: Notificar a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, que se ha generado un adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por el monto total de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Selectivo de Consumo: ¢741.476,46 (setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos); Ley 6946 ¢10.592,52 (diez mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢294.339,68 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos). Cuarto: Se le previene a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, que de acuerdo con los artículos 51 del CAUCA, 227 y 228 del RECAUCA y 71 de la LGA, el adeudo tributario determinado por la suma de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y seis céntimos), de no ser cancelado, se procederá a decretar la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece la LGA en su artículo 196. Quinto: Se le previene a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, que debe señalar lugar dentro de la jurisdicción de esta aduana o medio electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: Prevenir a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, que contra la presente resolución en caso de disconformidad el RECAUCA IV en su artículo 623 establece como fase recursiva la instancia de recurso de revisión para ante la Dirección General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Dicho recurso se interpone ante la Aduana de Paso Canoas o ante la Dirección General de Aduanas. Sétimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-832-2010 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: La presente resolución a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, o en su defecto, Comuníquese de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491469.—( IN2024844078 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2024/308.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de MD Pharma International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso .—Nro y fecha: Anotación/2-161963 de 31/10/2023.—Expediente: N° 195017 M & D Pharma Marketing & Distribution.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:09:00 del 8 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez, cédula de identidad 202430288, contra el signo distintivo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 195017, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo, promoción directa a médicos y farmacias de productos farmacéuticos, así como actividades comerciales y distribución de esos productos. Desarrollará productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Ubicado en San José, Montes de Oca 350 metros sur de la tercera entrada del Barrio Los Yoses, casa 350. en clase internacional, propiedad de Marketing & Distribution Pharma M & D Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-287063. Conforme a lo previsto en los artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024836167 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE NARANJO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Hacienda Los Álamos Sociedad Anónima, número patronal 2-3101142322-003-001, la Sucursal de Naranjo notifica Traslado de Cargos 1307-2023-01203 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢846,676.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Alajuela, Naranjo, Ciudad Central, frente al Supermercado Palí. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Naranjo, Ciudad Central, 19 de febrero de 2024.—Angellie Umaña Rojas, Jefe—1 vez.—( IN2024844460 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL

PUERTO VIEJO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, a ser las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro, y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 142 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XXIII de la sesión N° 055-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613126-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matricula número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 142 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 03 de agosto del 2023 y 10 de octubre del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado y ocupado sin autorización del Instituto por el señor Juan Medina Alemán, lo cual también fue corroborado por los vecinos quienes manifestaron que la administrada nunca ocupo el citado lote. Se cita y emplaza a la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará a las 09:30 a.m. del día jueves 18 de abril del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-001-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1283-2023, 2) Copia plano H-613126-2000, 3) Copia acuerdo art. XXIII de la sesión 055-01, 4) Boleta declaración Luis A. Pérez Jiménez, 5) Copia cédula Luis A. Pérez Jiménez, 6) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300054, 7) Acta notificación amonestación, 8) Amonestación ARDHN-OTPV-202300006, 9) Copia cédula Angela Reyes Hernández, 10) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202300072, 1 l)Consulta piano H-613126-2000, 12) Consulta finca 4-162141-000, 13) Constancia Crédito Rural, 14) INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0332-2023, 15) Comprobante verificación firma digital, 16) Revisión expediente en SIGA, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1302-2023, 18) Apertura proceso revocatoria de adjudicación. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de la administrada, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.. Deberá la administrada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Juan Medina Alemán, cédula número 9-0106-0412, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizable en el lote número 142 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso; quien de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m. del día jueves 18 de abril del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a la administrada, que contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844420 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, de domicilios desconocidos, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote N° 156 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° LXI de la sesión N° 076-00, celebrada el 25 de octubre de 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N° H-613154-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula N° 4-162141-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-01150770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 12 de octubre del 2022 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado y ocupado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente 7 años, por un señor llamado Nelson Pérez, lo cual también fue corroborado por los vecinos quienes manifestaron no conocer a los adjudicatarios. Se cita y emplaza a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024 en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada podrán comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-002-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1602-2023, 2) Copia plano, H-613154-2000, 3) Copia acuerdo art. LXI de la sesión 076-00, 4) Boleta declaración María Alemán Pérez, 5) Copia cédula María Alemán Pérez, 6) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202200091, 7) PTV-908-11, 8) Acta notificación amonestación ARDHN-202200015, 9) Amonestación ARDHN-OTPV-202200015, 10) PTV-11-2022, 11) Consulta Civil, 12) Consulta Inscripción electoral, 13) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0009-2023, 14) Gaceta N° 189 del 13 de octubre 2023, 15) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 16) Constancia No deuda Crédito Rural Víctor Arce, 17) Constancia No deuda Crédito Rural Edith Sánchez, 19) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0416-2023, 20) Validación firma digital, 21) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0417-2023, 22) Validación firma digital, 23) Consulta plano H-613154-2000, 24) Consulta finca 4-16141-000, 25) Consulta morosidad No Patrono, 26) INDER-GG-DRTRDHN-OTPV-OFI-0007-2024, 27) Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por los mismos, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de ordinario, se le advierte además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Nelson Pérez segundo apellido desconocido, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizable en el lote N° 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de los señores Víctor Arce Rodríguez y Edith Sánchez Vargas, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844421 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores: Santos del Socorro García Amador,  cédula de residencia 155806049925, lote número F-2 del asentamiento Industrias Agropecuarias, descrito en el plano catastrado número H-26916-2022; Jose Alexis López Gamboa, cédula número 4-0194-0600, lote número F-7 del asentamiento Industrias Agropecuarias, descrito en el plano catastrado número H-26922-2022; Martha Cabrera López, cédula de residencia número 155811687119, lote número 174 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, descrito en el plano catastrado H-613171-2000; Cristimas Jesús Cubillo Robles c.c Cristhian Cubillo Robles, cédula número 6-0382-0074, granja familiar número 16-1 asentamiento Gerika, descrita en el plano catastrado H-1178407-2007; Mario Alberto Gómez Rodríguez, cédula número 2-0505-0677 y Jessica María Araya Alfaro, cédula número 2-0568-0357, lote número 20-4 del asentamiento Saborío Etienne, descrito en el plano catastrado número A-2097347-2018; Luis Guillermo Gómez Rodríguez, cédula número 2-0558-0380, lote número 20-5 del asentamiento Saborío Etienne, descrito en el plano catastrado número A-2091286-2018; Oscar Enrique Valverde Barrantes, cédula número 1-0919-0426, parcela número 30-1 del asentamiento Saborío Etienne, descrito en el plano catastrado número A-2091746-2018; inmuebles inscritos a nombre del Instituto de Desarrollo Rural; con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés. Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2024844422 ).