LA GACETA N° 39 DEL 29 DE
FEBRERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44384-H
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS
DE LA REGIÓN HUETAR NORTE
En fecha 12 de diciembre del 2023, dentro del Diario Oficial La Gaceta número 230, página 90, documento
número
IN2023830870, y en el periódico de circulación nacional Diario Extra, de fecha 09 de diciembre del 2023, página 9, se publicó solicitud hecha al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, de reposición
de libros de la Asociación de Árbitros de la Región
Huetar Norte por extravío, siendo que los libros correctos a reponer son: el libro de Actas de Junta Directiva tomo número 2, y libro Registro de Asociados tomo número 2, lo
anterior por el extravío del tomo uno de libro de Asociados y extravío del tomo
uno del libro de Junta Directiva;
además el número
de cédula de identidad del Presidente de la Asociación, señor Carlos
Rodolfo Millón
Muñoz, es 2-340-630. Fecha 14 de febrero del 2024.
Carlos Rodolfo Millón Muñoz,
Presidente de la Asociación de Árbitros de la Región
Huetar Norte, cédula de persona jurídica número
3-002-270944.—1 vez.—( IN2024846319 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Título IV de la Ley N°
9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas de 3 de diciembre de
2018; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
N° 41641-H de 9 de abril de 2019 y sus reformas, y la Ley N° 10.427, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
2024 de 4 de diciembre de 2023 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°
198 del
16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece
que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N°
8131 y sus reformas, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias
no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en
La Gaceta N° 74 del 18 de abril
de 2006 y sus reformas, se establece
la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias
pueden efectuar a través
de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio
que se tratare, sin modificar
el monto total de los recursos asignados
al programa.
5º—Que en el numeral 1 del artículo 7° Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico 2024, Ley N° 10.427, publicada
en el Alcance
Digital N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre
de 2023 y sus reformas, se establece:
“1. Durante el ejercicio
económico 2024, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos
que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1,
2 y 6 para incrementar otras
partidas presupuestarias,
con excepción de las subpartidas
6.01.03 Transferencias
corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(contribuciones estatales); 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (contribuciones
estatales, para el caso de los programas
de inversión); 6.03.01 Prestaciones
legales; 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad; 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones. El acatamiento
de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración
activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el Informe de Liquidación del Presupuesto, un acápite relativo a esta
norma presupuestaria.
Esta norma de ejecución presupuestaria no será de aplicación para los Programas Presupuestarios
928-Servicio de Investigación Judicial; 929-Servicio Ejercicio de la Acción Penal Pública; 930-Defensa Pública;
950-Servicio de Atención y Protección
de Víctimas y Testigos,
todos del título presupuestario 301-Poder Judicial, así
como tampoco en el título
presupuestario 205-Ministerio de Seguridad
Pública.”
6º—Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración
que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la
República en el oficio DC-0007 del 16 de enero
del 2019 (N° 485) respecto al numeral 10 de las
Normas de Ejecución del ejercicio
presupuestario 2019,
norma similar a la anteriormente transcrita,
no ha sido modificado,
se procederá de acuerdo con
el criterio allí externado.
7º—Que en el artículo 5° del Título IV Responsabilidad Fiscal
de la Ley N° 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, publicada en el Alcance
N° 202 a La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre
de 2018, se establece:
“Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a les presupuestos de los entes y los órganos del
sector público no financiero.”
8º—Que en el artículo
2° del Reglamento al Título
IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad
Fiscal de la República, Decreto Ejecutivo
N° 41641-H y sus reformas, publicado
en el Alcance
N° 90 a La Gaceta N° 76 del 25 de abril
de 2019, se establece la forma en
que será aplicada la regla fiscal, que en lo que interesa señala:
“Para el caso del Presupuesto Nacional de
la República, este se considera
de manera agregada incluyendo lo correspondiente a
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
de las Instituciones Educativas
y a las Municipalidades y Concejos
municipales de distrito.”
9º—Que en el Título
IV Responsabilidad Fiscal de la Ley N° 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, antes citado, en el artículo
19 Cumplimiento de la regla
fiscal durante las etapas
de formulación y presupuestación,
en lo que interesa se
dispone lo siguiente:
“[…]
La Dirección General de Presupuesto
Nacional verificará que las modificaciones
presupuestarias y los presupuestos extraordinarios cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley y en la Ley N° 8131. En caso de que
dichas modificaciones impliquen el incumplimiento
de la regla acá establecida, esta Dirección deberá aplicar lo dispuesto en el artículo
177 de la Constitución Política, e informará al Ministro de Hacienda y al presidente
de la República.
[…]”
10.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 44.361-H, publicado en Alcance N° 23 a La Gaceta N° 23 de 7 de febrero
de 2024, específicamente con el
movimiento de creación de plazas en los programas
927 y 930 del título presupuestario
301 Poder Judicial, artículo 6° de la Ley N°
10.427, antes referida, aun cuando
cumple el cometido de los recursos dispuestos en la subpartida 9.02.02 Sumas
con destino específico sin asignación
presupuestaria, incumple
con la regla fiscal, en el tanto, al transferirse los recursos a las partidas Remuneraciones, Transferencias Corrientes al Sector Público y Transferencias Corrientes a Entidades
Privadas sin Fines de Lucro,
conforme al Clasificador Económico del gasto, aumenta el gasto
total permitido superando el límite establecido
por la regla fiscal en 2024.
11.—Que por lo anterior se
hace necesario la confección del presente
decreto, con el fin de derogar parcialmente el Decreto Ejecutivo
N° 44.361-H y dejar sin efecto
los movimientos presupuestarios aprobados para los programas 927 y 930 del Poder
Judicial que se consignan en
el considerando que
antecede y que transfieren recursos
de la subpartida 9.02.02 Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria a las partidas de Remuneraciones, Transferencias Corrientes al Sector Público y Transferencias Corrientes a Entidades
Privadas sin Fines de Lucro.
12.—Que la confección
de este decreto y su objetivo fue
debidamente comunicada a
las autoridades del Poder Judicial, mediante el oficio
MH-DGPN-DG-OF-0027-2024 de 12 de febrero de 2024.
13.—Que mediante correo electrónico, la señora Ana Eugenia Romero
Jenkins, Directora Ejecutiva
del Poder Judicial, en lo que es de interés manifestó:
“… a la fecha el Poder Judicial no ha ejecutado los recursos
en la partida de Remuneraciones y Contribuciones
sociales y estatales asociadas incluidos en el Decreto
Ejecutivo N° 44.361-H, publicado
en Alcance N° 23 a La
Gaceta N° 23 de 7 de febrero
de 2024, específicamente en
los programas 927 y 930, ya que las sumas incorporadas en subpartida 90202 “Sumas con destino específico
sin asignación presupuestaria”,
preveían que las plazas nuevas
de la Judicatura y el Ministerio Público iniciarían labores a partir del 01 de marzo, conforme la planificación institucional.
[…]”
14.—Que a los efectos
de evitar la innecesaria onerosidad que representa
el gasto de la publicación total de este decreto para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará
en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo
de la Dirección General de Presupuesto
Nacional y su versión
digital original, se custodiará en
los archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 44.361-H, publicado en Alcance N° 23 a La Gaceta N° 23 de
7 de febrero de 2024, dejando
sin efecto los movimientos presupuestarios aprobados para los programas 927 y 930 del Poder Judicial que modificaron el artículo 6° de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
2024, Ley N° 10.427 publicada en el Alcance Digital N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre
de 2023 y sus reformas, con el
fin de impedir el incumplimiento de la regla fiscal
establecida en el Título IV de la Ley N° 9635, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del
4 de diciembre de 2018.
Artículo 2º—La derogatoria parcial
dispuesta en el artículo anterior corresponde a los movimientos que se habían autorizado para los programas 927 y 930 del Poder
Judicial por un monto de
dos mil quinientos setenta
y nueve millones novecientos dieciocho mil novecientos setenta y seis colones sin céntimos
(¢2.579.918.976 00) y su desglose
en los niveles
de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda la dirección
que se muestra a continuación:
https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de febrero
del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600084032.—Solicitud N° 002-2024.—( D44384 - IN2024846706 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de Pital de San Carlos, Código de Registro
517. Por medio de su representante:
Néstor Andrés Ramírez Acuña, cédula número
204770366 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: artículo 18: La junta directiva debe estar integrada
por siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales y tres suplentes, además de un fiscal
que se nombran en el seno de la asamblea.
Se nombran por votación secreta, individual, levantando
la mano o por unanimidad por dos años en
sus funciones y serán elegidos indefinidamente.
Dicha reforma es visible en folios 11 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de febrero del 2015.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024844451 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Francisco de la Palmera de San Carlos, código de registro 493. Por medio de su representante: Freddy Eladio Campos Vargas, cédula N°
204130399, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 17: La Junta Directiva
es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto
y los acuerdos de asambleas generales y extraordinarias. Estará integrada por siete
miembros a saber: Un presidente,
un vicepresidente, un secretario,
un tesorero, tres vocales. Además, un fiscal y dos suplentes, los cuales sustituirán a cualquiera de los miembros de la junta directiva o
fiscal en caso de renuncia, fallecimiento o pérdida de credenciales por ausencias injustificadas
como lo establece el artículo N° 20 del estatuto de la Asociación. Serán nombrados en el seno
de la Asamblea General, en votación secreta, individual y por
mayoría de votos. Durante
dos años consecutivos, podrán ser reelectos en forma alterna indefinidamente.
Dicha reforma
es visible en folios 45 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 31 de agosto del 2019.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024844485 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
20
de febrero de 2024
JD-016-02-2024
Señor
Oswaldo Aguirre
Retana
Director General
Estimado señor:
Me permito comunicarle acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria
05-2024, realizada el lunes
19 de febrero de 2024.
Acuerdo 2. Designar los puestos de la Junta Directiva
del Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia de la siguiente
manera: señor José Miguel Gómez González, Presidente; señora
Karol de los Ángeles Blanco Rojas, Secretaria; señor Cristiam
Alberto Barquero Gamboa, Tesorero; señor Mario
Alberto Urcuyo Solórzano, Vocal I; señora Ivannia
María Fallas Valencia, Vocal II; señor Yeiner Gutiérrez Soto, Vocal III; señora
Karol Cristina Rojas Araya, Vocal IV. Rige del 09 de febrero de 2024 al 09 de febrero
de 2026. Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad.
Idaly Robles
Garbanzo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 6428.—Solicitud N° 492272.—( IN2024844409 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0011802.—Carlos Mora Piedra, soltero, cédula de identidad 603410235, con domicilio en Upala, Barrio Los Ingenieros, de la escuela Los Ingenieros 700 metros este y 75
metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 25 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Marca utilizada en prendas de vestir.;
en clase 43: Servicio de restaurante comida típica costarricense y hospedaje temporal. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024844195 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0011829.—Toledo Wolbrom
Prescod, casado una vez, cédula de identidad N°
800950722, con domicilio en
Belén, San Antonio, de la Ferretería El Lagar, 150
metros norte, Urbanización Malinches del Río, quinta casa a
mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vapeadores.
Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024844221 ).
Solicitud Nº 2024-0000174.—Marian Céspedes Varela, soltera, cédula
de identidad 207150163, con domicilio
en: 150 metros sur de la Heladería
La Pops, Sabana Oeste, Condominio Danity I, apartamento 5. San José, Mata Redonda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libros impresos, agendas, libretas de papel; en clase
35: servicios de venta de productos (libros, material de instrucción científica, material didáctico científico), venta de productos personalizados (llaveros, pines, stickers, jarras,
lanyards); en clase 41: cursos de educación formación científica y microbiológica. Capacitación
en el campo de la microbiología y en clase 42: servicios de asesoramiento científico microbiológico. Servicios de diseño gráfico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844226 ).
Solicitud Nº 2024-0001437.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo De Circunvalación
N° 127, tercer piso,
Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México , solicita
la inscripción de: PROSIM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
para el tratamiento de úlceras gástricas y/o uso gineco obstetra.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024844247 ).
Solicitud N° 2024-0000693.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Dinka Gruop Limitada, cédula jurídica N° 3102868392, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, quinientos
metros oeste de la Panasonic, casa blanca a mano derecha, verjas negras, en el distrito
octavo Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Picadoras
de cannabis y tabaco. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024844267 ).
Solicitud Nº 2024-0001270.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Profármaco S. A., otra
identificación NIFA59168203,
con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: REDIDUE MEFASA FARMA, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844279 ).
Solicitud Nº 2024-0001308.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte
de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción; en clase 35: Láminas de aluminio compuesto, láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre láminas de aluminio compuesto y sobre láminas plásticas
acrílicas y la venta y manufacturación en general de semiacabados de aluminio o sus aleaciones, de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y
la industria. Reservas: Del
color: azul. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024844292 ).
Solicitud N° 2024-0001195.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Ecaterina Vargas
González, mayor, soltera con domicilio
en provincia de Alajuela,
San Antonio del Tejar, del EBAIS 200 metros oeste y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
para anteojos; gafas; anteojos para sol; lentes para gafas y para anteojos de sol; marcos para gafas y para anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y anteojos; estuches para anteojos; anteojos de prescripción; espejuelos y gafas; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; gorras; botas;
camisas; camisas deportivas; camisetas;
enaguas; guantes; lencería femenina; medias; calcetines; pantalones; pijamas; ropa de bebé; vestidos; vestimenta para hombres y mujeres;
zapatillas; sombreros deportivos.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024844296 ).
Solicitud Nº 2023-0011868.—Francisco Jose Guzman Ortiz,
Cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado
Especial de Productos Farmacéuticos
S. A. de C.V. con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México,
México, solicita la inscripción
de: ALTEGAM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844302 ).
Solicitud Nº 2023-0012518.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: CHEWZ ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Confitería; productos de Dulcería; Producto de Chocolatería; Gomas; Masmelos; Caramelos Blandos con o sin
relleno o con o sin agregados; regaliz
(licorice); pastelería Fecha:
20 de diciembre de 2023. Presentada
el 13 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024844303 ).
Solicitud Nº 2023-0012570.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad
de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA
LA CONSTANCIA MAYOCHULA como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024844305 ).
Solicitud Nº 2023-0012571.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56,
Cali, Valle Del Cauca, Colombia , solicita
la inscripción de: COLOMBINA LA CONSTANCIA
MAYOBURGER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa.
Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844306 ).
Solicitud Nº 2023-0012872.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V.
con domicilio en Siriusdreef 14, NL-2132 WT Hoofddorp,
Holanda., Holanda, solicita
la inscripción de: CALGOKNIGHT como marca de fábrica
y comercio en clase 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
limpiadoras para barriles
de cerveza de aluminio y madera, para tuberías
para cerveza, para calderas de vapor, para limpiadores
a vapor para chasis de vehículos,
máquinas,
motores, tuberías y sistemas ultrasónicos, para
superficies lisas, para herramientas,
cielorasos y paredes, para rodillos de impresión y placas de caracteres, para botellas, plásticos y materiales plásticos (en particular asientos, porta documentos,
maletines, maletas, bolsos
de mano y techos corredizos
para vehículos de motor; preparaciones
en polvo para remover el laqueado para usarse en baños
a vapor; preparaciones para el
cuidado y limpieza de las ubres.; en clase
5: Piensos complementarios
para animales rumiantes con
fines médicos; preparaciones
esterilizantes y preparaciones
de desinfección (desinfectantes)
para uso en sistemas de suministro de agua y siendo aditivos
para preparaciones para limpiar;
preparaciones para destruir
animales dañinos y preparaciones para destruir plantas nocivas. Suplementos alimenticios que no sean de uso médico
para animales rumiantes. Prioridad: Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024844308 ).
Solicitud N° 2024-0000141.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Promotora Giraldo González &
CIA S.C.A. con domicilio en
calle 64 A N° 5-94, Barrio Brisas del Guabito, Cali, Valle
del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Abrigos; blusas; bermudas; botas y zapatos; bodis; calcetines; calzado; camisas; camisetas; capuchas; cazadoras; chalecos; chaquetas; cinturones de cuero; cinturones de materias textiles; corbatas;
faldas; gorras; guantes;
kimonos; pantalones; pantalones
vaqueros; pijamas; polos; prendas
de vestir; ropa de ejercicio; ropa interior; shorts;
sombreros; sudaderas; vestidos;
zapatillas; zapatos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844310 ).
Solicitud Nº 2024-0000416.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería; chocolatería;
galletería; pastelería;
salsas Reservas: Se hace reserva de color azul. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844311 ).
Solicitud N°
2024-0000422.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Monge & C. S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030 Monasterolo
Di Savigliano, Cuneo, Italia, Italia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024844312 ).
Solicitud N°
2024-0000785.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Double Coin Group (Xinjiang)
Kunlun Tyre Co., LTD., con domicilio
en No. 7880 North Midong
Road, Urumqi Xinjiang, China (The Crossing Of Wuqi Road To Shihua Midroad And West Jinhui Road To
West Kangzhuang Road), China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: cámaras de aire (neumáticos) para llantas para automóviles; llantas para automóviles; bicicletas; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para bicicleta; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para triciclos; cámaras de aire (neumáticos) para llantas neumáticas; llantas para bicicletas; llantas para ruedas para vehículos; llantas para ruedas para aeronaves; llantas sólidas para vehículos de ruedas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024844313 ).
Solicitud N°
2024-0001228.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: galletería. Reservas: se hace reserva de los colores naranja
(pantone 485C), amarillo
(pantone 137C) y amarillo (pantone 871C) Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024844314 ).
Solicitud Nº 2024-0001322.—Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de confitería; caramelos de
goma; gomitas; chocolatería; pastelería; galletería. Reservas: Los colores blanco, azul (pantone 3591C) y rojo (pantone 485C) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844315 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0012725.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
N° 303430188, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica…, con domicilio
en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita
la inscripción de: Tolvat,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Tolvat: Medicamento para
el tratamiento de niveles bajos de sodio en la sangre. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 19 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844332 ).
Solicitud N°
2024-0001092.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
Honduras solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, servicios monetarios; servicios bancarios; servicios financieros de seguros; operaciones de cambio de moneda; transferencia electrónica de fondos; servicios de financiación; servicios de crédito; emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
Comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844334 ).
Solicitud N°
2024-0000885.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BONESE D como
marca de fábrica y servicios en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024844335 ).
Solicitud N° 2024-0001094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: BECAPLER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844336 ).
Solicitud N° 2024-0001098.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844337 ).
Solicitud N°
2024-0000887.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio
en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
de: PROCAPS OPTICEL como marca
de fábrica
y servicios, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024844338 ).
Solicitud N° 2024-0000839.—María De La Cruz Villane Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Roosin
Medical CO. LTD., con domicilio en
N° 8 Yuandong Road, Kouan
Town, Gaogang, Taizhou City, Jiangsu Province P.R.
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gomas
para uso médico, algodón aséptico. Gasa para apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, parches oculares para uso médico, toallitas
impregnadas de desinfectante
para uso higiénico, vendas para apósitos, alcoholes medicinales, desinfectantes para uso higiénico, algodón hidrófilo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024844339 ).
Solicitud N° 2023-0003561.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio
en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center,
Colonia Escalón, Ciudad y Departamento
de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de superservidor (página
web) o servicios de alojamiento
de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico,
suministro de motores de búsqueda para internet, servicios
alojamiento de sitios web; programación
informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático
e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización
y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en
informatización para la reconstitución
de bases de datos y para la instalación
de software de ordenadores; servicios
de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de
sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración
de software para ordenadores, de instalación
de software de ordenadores, de mantenimiento
del software de ordenadores, de actualización
de software, de duplicación de programas
informáticos, programación
para ordenadores, análisis
para la implantación de sistemas
de ordenador, reconstitución
de bases de datos, conservación
de datos o de documentos de
un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de
software de ordenador, consultas
en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación
de software en línea no descargable para la emisión de
tickets de archivos digitales
descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación
de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844340 ).
Solicitud N° 2024-0000968.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Travelopia
Holdings Limited con domicilio en
Origin One 108 High Street Crawley West Sussex Rhio
IBD, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TRAVELOPIA como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Consultoría comercial; Administración de negocios; Organización de negocios comerciales; Auditorías empresariales; Gestión de empresas; Servicios administrativos para la
reubicación de empresas; Gestión de cuentas de negocios; Consultoría comercial; Servicios de gestión de mano de obra; Gestión de oficinas; Consultoría, investigación y análisis en recursos
humanos; Agencias de empleo y gestión de recursos humanos; Servicios de selección de
personal y externalización; Selección
de personal; Publicidad para la contratación de
personal. Fecha: 08 de febrero
de 2024. Presentada el 01
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844341 ).
Solicitud N° 2024-0000590.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de
gestor oficioso de ADM Protexin
Limited, con domicilio en Lopen Head Somerset TA 13 5JH, Reino Unido,
solicita la inscripción de: PXN como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
y veterinarias; productos nutritivos y dietéticos; vitaminas, minerales y sales minerales; complementos nutricionales, dietéticos y alimenticios para la salud;
preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario;
preparados microbianos, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos medicinales para humanos y animales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844342 ).
Solicitud N°
2024-0000696.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de The
Mission to Seafarers con domicilio en First Floor, 6 Bath Place, Rivington Street GB-London
EC2A EJE, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 36; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación
de fondos de beneficencia, asesoramiento financiero; en clase 43: Provisión
de alimentos y bebidas, servicios de hospedaje temporal,
servicios de restaurantes; en clase 45: Prestación
de servicios de
apoyo emocional a familias, asesoramiento pastoral,
asesoramiento jurídico, información, asesoramiento y consultoría en cuestiones
jurídicas, consultas en el ámbito
de las relaciones personales,
Servicios de asesores en relación con asuntos de regulación y control, asesoramiento religioso, orientación
(espiritual), servicios de asesoramiento en relación con
derechos del consumidor (asesoramiento
jurídico), servicios de defensa pública.
Fecha: 07 de febrero de
2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844343 ).
Solicitud N° 2024-0001091.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REGEMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso en uro ginecología,
dermatología cardiometabolismo.
Fecha: 7 de febrero de
2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844344 ).
Solicitud N°
2024-0001093.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S.A., con domicilio
en Juncal 1202 -Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SERVILUM, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
para uso humano. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024844345 ).
Solicitud N° 2024-0001352.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad
de apoderado especial de Ferrara
Candy Company con domicilio en
404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, Azúcar candi, Confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024, Presentada el 09 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844346 ).
Solicitud N° 2024-0001100.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen SKE Technology Co., LTD, con domicilio en Building 3, Antuoshan
High-Tech Industrial Park, Shaer Community, Shajing
Street, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province, CHINA 518000, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 34. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; sucedáneos del tabaco [que no sean
para uso médico]; dispositivos para calentar tabaco
para su inhalación; depósitos de gas para encendedores;
filtros para cigarrillos; cigarrillos electrónicos para uso como alternativa
a cigarrillos a base de tabaco; pitilleras
para cigarrillos electrónicos;
hierbas para fumar; cerillas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844347 ).
Solicitud N°
2024-0001351.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios
a base de fruta; en clase 30: Productos de confitería, azúcar candi, confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844348 ).
Solicitud N° 2024-0001231.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro
Ferrero 1 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería; Productos de
confitería; Miel; every bit Chocolate; Productos de Chocolate; Pastas
para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos
secos; Bebidas a base de
cacao; Galletas; Pasteles; Helados;
Helados cremosos; Sorbetes [helados]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844349 ).
Solicitud Nº 2024-0001230.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
Hans Homberger Lacayo, soltero, cédula de identidad 113080677, con domicilio en: Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÓ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas.
Fecha: 12 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024844350 ).
Solicitud Nº 2023-0011219.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cedula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de ECS Industria
Importacao E Exportacao De Cosméticos Ltda con domicilio en Rod. BR 101, N°3407
- km 888 - Nova Jerusalem - Teixeira de Freitas, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
cosméticas; cosméticos; desodorantes y antitranspirantes; tintes y coloración del cabello; acondicionadores del cabello;
preparaciones para rizar el cabello; preparaciones
relajantes del cabello; preparaciones para alisar el cabello; aceites
para fines higiénicos; perfumes y colonias; perfumes
y aguas sanitarias; champús; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para uso personal; jabones para uso higiénico; máscaras de belleza; aceites cosméticos; jabones cosméticos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos en general, incluidos los perfumes: preparaciones para decolorar el cabello; peróxido
de hidrogeno para fines cosméticos;
acondicionador [cosmético];
productos de higiene
personal; gel para afeitar; loción
para después del afeitado; productos para hidratar, dar brillo y reparar
el cabello; exfoliante facial; pomada y gel
para el cabello; mascara hidratante; aceites de tocador; aceites para fines cosméticos; reparador de puntas; polvo decolorante;
emulsión oxidante; tinte para el cabello;
mouse modelador; crema para peinar;
acondicionador sin enjuague
para el cabello; todos los productos
mencionados anteriormente amigables con el ambiente. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024844351 ).
Solicitud Nº 2024-0000831.—Janeth Marchan Sánchez, casada una vez, cédula de
residencia 186201006626, con domicilio en: Mora, Colón, Condominio Caova N° 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: azul, morado y naranja. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844352 ).
Solicitud N° 2024-0001289.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Quala, Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road
Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos
en cubo o en polvo, con sabor
a pollo; extractos de pollo. Reservas:
colores: amarillo, rojo, naranja, azul, blanco, café y verde, en las tonalidades que se muestran en el
logo. Fecha: 16 de febrero
de 2024. Presentada el: 8
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844366 ).
Solicitud N° 2024-0001293.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: LUSEN como
marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024844367 ).
Solicitud N° 2023-0011524.—Ginnethe
Stephanny Bonilla Pereira, casada
una vez, con domicilio en Oreamuno, San
Rafael, El Bosque 500 mtrs noreste
de la Subestación de la JASEC frente
a chanchería, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de diseño gráfico. Reservas: De los colores: verde, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024844380 ).
Solicitud Nº 2024-0000997.—Doris Patricia Sanabria Villarreal, cédula de identidad
503260436, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones
Los Príncipes S.A., cédula jurídica
3101691169, con domicilio en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega del Estadio doscientos
metros oeste y 75 metros sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a Marca de ropa
para hombre, mujer y niños.
Ubicado en Costa Rica,
Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega, del Estadio 200 metros oeste y 25 metros sur. Reservas: el color rojo, negro y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844386 ).
Solicitud N° 2024-0000725.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Central Productos Alimenticios
Universal S. A., con domicilio en
km 16.5 carretera Roosevelt 4-18 zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger y distinguir frutos en conserva,
melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en
clase 30: Para proteger y distinguir harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024844394 ).
Solicitud Nº 2024-0000479.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Conexión Vertical Holdings, Corp. con domicilio
en: Costa del Este, avenida
Centenario, PH Torre Centenario, piso 17, oficina 17 C, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras,
procesadores de alimentos, exprimidoras de frutas; en clase 8: cubiertos;
en clase 11: electrodomésticos de cocina, cafeteras, freidoras, hornos tostadores, microondas, wafleras, ollas de cocción lenta y en clase 21: utensilios
de cocina; juegos de utensilios de cocina, ollas a presión, juegos de sartenes, baterías de cocina, ollas, sartenes, planchas y sartenes; moldes para hornear, vajilla y cristalería; neveras y heladeras portátiles o neveras y heladeras no eléctricas; vasos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844395 ).
Solicitud N°
2024-0000723.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Central Productos
Alimenticios Universal S. A. con domicilio
en Km. 16.5 carretera
Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en
clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024844396 ).
Solicitud Nº 2024-0001274.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad
de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en
CL Numancia Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MYLDAO MEFASA
FARMA, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844400 ).
Solicitud N°
2024-0000866.—Anáis
Gerardina Calvo Tencio, casada una
vez, cédula de identidad N°
107970563, con domicilio en
100 sur y 60 este de la gasolinera
El Empalme del Guarco,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante y cafetería.
Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844404 ).
Solicitud Nº 2023-0011747.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N°
309400551, en calidad de apoderado generalísimo de
Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Cuidad
Cariari, Avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CATICA como marca
de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 33.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Manteca de café; en clase 30: Productos a base de
cacao. (Productos alimenticios
a base de cacao, como cacao en
polvo, nibs de cacao, chocolate en
barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao); en clase 33: Licor de café Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844406 ).
Solicitud Nº 2023-0011746.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad
109400551, en calidad de apoderado generalísimo de
Chocolates Maryanto S.A., Cédula jurídica
3101769466 con domicilio en
Heredia, Belén, la Asunción, cuidad Cariari, avenida 52, ciento veinticinco metros es de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa
Rica , solicita la inscripción
de: CATICA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
a base de cacao.(Productos alimenticios a base de cacao, como
cacao en polvo, nibs de
cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de
cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao,
cascarilla de cacao) Fecha: 12 de febrero
de 2024. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024844410 ).
Solicitud N° 2024-0000414.—Gregory Agüero Parchmont, cédula de identidad
N° 114360275, en calidad de apoderado general de
Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-884035,
con domicilio en Heredia, Heredia, distrito Ulloa,
La Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería Meneses, casa dos plantas,
color blanca, La Aurora, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a comercio minorista de prendas de vestir y trajes de baño. Ubicado en Heredia, Ulloa, La
Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería
Meneses, casa de dos plantas, color blanca. Reservas: Markini en color verde, explora, siente, vive en
azul. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2024844411 ).
Solicitud N°.
2024-0001300.—Juan Carlos Cersósimo D’ Agostino, casado dos veces,
cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., Cédula jurídica 3-102-607925 con domicilio
en Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONFLUENT MEDICAL como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a manufactura y venta de dispositivos, instrumentos, suministros, implantes, aparatos, componentes, materia prima e insumos y equipo médico, así como sus partes, accesorios o piezas, y sus empaques o envases especializados, ubicado en Alajuela, de Riteve, cincuenta metros al sur, Zona Franca Coyol,
Edificio B quince, lote catorce. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024844412 ).
Solicitud N°
2024-0001299.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado
especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica
S. R. L., con domicilio en
de Riteve, 50 metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio B 15, Lote 14,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion
de: CONFLUENT MEDICAL como marca
de fábrica en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos, y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material
de sutura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844413 ).
Solicitud N° 2023-0012761.—Rodrigo Petin Petin, casado una vez, cédula
de identidad N° 801500750, en
calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo en Gestión de Negocios Procesos y Finanzas Integradas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884274, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Morgue, cien
metros norte y seiscientos
metros este, Condominio Valle Eucaliptos doce A, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: los servicios
prestados en el marco de operaciones
financieras y monetarias, así como los
servicios relacionados con contratos de seguros de todo tipo en
particular: los servicios relacionados con operaciones financieras, a saber: a) los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones o de compensación; b)
los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; c) los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; d) los servicios de corredores de bienes y valores; e) los servicios relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; f) los servicios relacionados
con la emisión de cheques de viaje
y de cartas de crédito, los
servicios de arrendamiento
con opción de compra; los servicios de administradores de propiedades, a
saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados
con seguros, tales como los servicios prestados
por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados
a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844415 ).
Solicitud N° 2024-0000505.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Trajanos Sipio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-464619 con domicilio en
oficina número 10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de procesamiento
de transacciones financieras
en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla y a medios
de pago de beneficios para grupos laborales; en clase 42: Servicios
tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos, a controlar gasto de combustible, y a medios
de pago de beneficios para grupos laborales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024844435 ).
Solicitud Nº 2023-0011504.—Melania Masís Zúñiga,
mayor, soltera, notaria publica, cédula 304250090, vecina de Caratago, Paraíso, Orosi, cédula de identidad 304250090, con domicilio en
75 metros al este de la Ferretería
La Colonial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Centro de Terapias
Holísticas, Talleres para alumnos e instructores sobre Visión Extra Ocular, Formación sobre temas Holísticos, Metafísica, Cábala,, empoderamiento, desarrollo humano. Para niños y adultos. Venta de accesorios y productos relacionados con los temas a
enseñar. Reservas: Reserva de colores Negro, Blanco,
Amarillo, Celeste, Rojo, Naranja, Verde y Violeta Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 17 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024844436 ).
Solicitud N° 2023-0010556.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado
Especial de Pablo Ernesto Arias Campos, empresario, mayor, costarricense,
casado una vez, cédula de identidad
603210921 con domicilio en Condominio Montecristo, casa B10, contiguo
a la Bomba de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35 y 39 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
administrativos relacionados
con el despacho de aduanas; en clase 39: Servicios de mudanzas internacionales; servicios de organización y logística de transporte internacional de carga por vías marítima, aérea y terrestre Reservas: No hace reserva de los términos international y relocation Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024844437 ).
Solicitud Nº 2023-0012024.—Adriana Prado Hernández, soltera, cédula
de identidad 109510357, con domicilio
en: Central, Hatillo Nº 1, avenida
30, calle 38C, casa 394, 350 mts oeste
de los semáforos de Hatillo 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 16; 24; 25 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas
postales, pósteres de papel impreso, materiales impresos de instrucción; cajas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar, calcomanías, libretas para escribir, libretas de bolsillo, papelería, papel adhesivo, papel para envolver regalos, objetos de arte hechos de papel, archivadores, banderolas de papel, carpetas para documentos, carpeta de anillas para hojas sueltas, catálogos, cintas adhesivas de papelería, cuadernos, instrumentos de escritura, fundas para documentos,
papel de carta, tarjetas de
felicitación, tarjetas
impresas coleccionables y de intercambio,
gomas de borrar, plumas de acero, portalápices, tubos de cartón para empacar impresos de papel, washi, soportes para fotografías; en clase 24: banderas
de materias textiles o plásticas,
banderolas de materias
textiles o de materias plásticas,
colchas de tela, cubrecamas
de tela, cobijas de tela, cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, cortinas de materias textiles o plásticas, etiquetas de materias textiles,
fundas de almohada, posavasos
de materias textiles, tejidos
de algodón, tejidos de
punto, tejidos de rayón, toallas de baño
de materiales textiles, alfombras
textiles para baño; en clase 25: camisetas deportivas, camisas deportivas, camisetas impresas, camisetas sin
mangas, camisas con botones, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de gimnasia, tops de gimnasia, sujetadores de deporte, zapatillas de gimnasia , zapatos informales, zapatos de goma, gorros, gorras, calcetines, abrigos, bandanas, enaguas, pantuflas, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño, vestidos y en clase
35: gestión, explotación, organización y administración comercial de productos, organización de ferias comerciales
y exposiciones con fines comerciales;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas, desarrollo de conceptos publicitarios, diseño gráfico de material promocional, concesión de licencias de propiedad intelectual, gestión de derechos de autor, catálogos
de venta por correspondencia, catálogos de venta por medios
de comunicación electrónicos. gestión informática de archivos, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
demostración de productos, distribución de muestras, indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios,
marketing de influenciadores, promoción
de productos por influenciadores, organización de desfiles de moda con fines promocionales, producción de
videos con fines publicitarios. Fecha:
5 de diciembre de 2023. Presentada
el: 30 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844438 ).
Solicitud N°
2024-0001264.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad
de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203,
con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: ZERENTO como marca
de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico a base de Sacubitrilo-Valsartan,
para tratar la insuficiencia
cardíaca (corazón débil). Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844440 ).
Solicitud Nº 2024-0001265.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203
con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: BRALIOZ como Marca de Fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico a base de Vortioxetina,
es un antidepresivo indicado
para tratar el trastorno depresivo mayor y la ansiedad. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024844444 ).
Solicitud N°
2024-0000632.—Stephanie María Vargas Durán, casada una vez,
cédula de identidad N° 113950907, con domicilio en 300 mts sur plaza de
deportes Salitrillos de Aserrí, F,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de belleza de personas (estética).
Fecha: 14 de febrero de
2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844447 ).
Solicitud Nº 2023-0011855.—Jessica Vargas Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205580869, con domicilio
en 500 M NO del Banco Popular, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024844487 ).
Solicitud Nº 2024-0001430.—Paolo Tenorio Carmona, soltero, cédula
de identidad N° 115820867, con domicilio
en: Central, Zapote, B° Córdoba, casa Nº 2746, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada
el 13 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024844489 ).
Solicitud N°
2024-0001051.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Periodística Extra Limitada,
Cédula jurídica 3102038255 con domicilio
en Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros norte,
plaza murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024844492 ).
Solicitud Nº 2024-0000622.—Rebeca Ulloa Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 206490929, con domicilio
en: Guadalupe de calle La
Flory 150 mts. después
del puente a mano derecha última casa puerta
blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores; gris claro y negro. Fecha:
25 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024844494 ).
Solicitud Nº 2024-0000877.—Luis Asdrúbal Villalobos Vargas, soltero,
cédula de identidad 206520790 con domicilio
en 75 metros al Escuela La Sabana, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos: aceite de CBD, gomitas con CBD, vaporizadores con CBD, jabones
con CBD, cremas con CBD. Reservas:
De los colores: negro y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844573 ).
Solicitud N° 2023-0010938.—Roberto José Suarez Castro, Cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101193068 con domicilio
en Costa Rica, San José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AK como marca de
comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y /o aéreo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024844755 ).
Cambio de Nombre Nº 163247
Que Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Aura Interactiva S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Soluciones
Interactivas En Multimedios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 189396 por el
de Aura Interactiva S. A., presentada
el día 11 de diciembre del
2023 bajo expediente 163247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 256678 AURA
INTERACTIVA, Nº 257350 SHIFT DISRUPTIVE ELEARNING, Nº 257927 SHiFT
DISRUPTIVE ELEARNING. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024844392 ).
Cambio de Nombre Nº 163679
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad
de apoderado especial de Aura Interactiva
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Soluciones Interactivas
en Multimedios Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-189396 por el de Aura Interactiva S. A., presentada el día 20 de diciembre del 2023 bajo expediente
163679. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
257697 AURA INTERACTIVA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024844393 ).
Cambio de Nombre N° 164327
por fusión
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada
el día 18 de enero del 2024
bajo expediente 164327. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 50643 BRAVO. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024844416 ).
Cambio de Nombre por
Fusión Nº 164328
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop
Protection LLC, presentada el
día 18 de enero del 2024 bajo expediente
164328. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
96221 BRAVO ULTREX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2024844417 ).
Cambio de Nombre por
fusión N° 164326
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada
el día 18 de enero del 2024
bajo expediente 164326. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N°
83170 BRAVONIL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024844419 ).
Cambio de Nombre por
fusión N° 164329
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop
Protection LLC, presentada el
día 18 de enero del 2024 bajo expediente
164329. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 99341 ACLIMATADO.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024844423 ).
Cambio de Nombre N°
164568
Que Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Clorofila Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Humaan
Experience Zunya S.R.L., cédula jurídica
3-102-789532 por el de Clorofila Sociedad de Responsabilidad
Limitada, presentada el día 24 de enero del 2024 bajo expediente 164568. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 299932 Zunya. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador—1 vez.—(
IN2024844432 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-349.—Ref: 35/2024/1401.—Denis Olivier Rodríguez Pérez, cédula de identidad 6-0301-0505, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, San Miguel, del EBAIS un kilómetro al suroeste, con portón metálico a mano derecha. Presentada el 12 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-349. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024844365 ).
Solicitud N° 2024-334.—Ref.: 35/2024/1491.—José Iván Cascante Godínez, cédula de identidad N° 113180558, solicita la inscripción de:
M
B
8
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Bioley, un kilómetro
al este del Ebais. Presentada el 09 de febrero del 2024, según el expediente
N° 2024-334. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024844446 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Rey de Reyes Fuente de Paz, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover y fomentar los vínculos de
confraternidad, unión y cooperación cristiana entre sus miembros. Cuyo representante, será el presidente:
Justiniano Avelino Albir Aragon, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 447428.—Registro
Nacional, 14 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024844452 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº
3-002-657054, denominación: Asociación
Enlaces nicaragüenses en
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 828348.—Registro
Nacional, 14 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024844464 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-301950, Asociación Movimiento Estudiantil y Profesional Alfa y
Omega de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación International Confederation Of Theotherapy Costa Rica. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 103720.—Registro
Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024844465 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-116566, denominación: Asociación de Servicios para la Educación. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
115238.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844466 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-321758, denominación: Asociación Deportiva Moravia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 79654.—Registro
Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844467 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion de Chinameros de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón 03 Desamparados,, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: rescate de los valores cívicos, rescate de la cultura general, rescate de las tradiciones de nuestra comunidad, creación de proyectos tales como creación de espacios para que los pequeños comerciantes y artesanos tengan un espacio donde poder
ofrecer sus artículos. Cuyo
representante, será el presidente: Johnny Alexander
Quesada Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 703844 con adicionales tomo: 2024
asiento: 112290, tomo: 2024 Asiento: 123374.—Registro Nacional, 16 de febrero
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024844468 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-600207, Asociación Cámara de Industria,
Comercio y Turismo de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 792209.—Registro
Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844469 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Evangelización
Dabar Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: provincia
03 Cartago, cantón 01 Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover, educar, programar y desarrollar actividades de evangelización a nivel parroquial y diocesano. Cuyo representante, será el presidente:
Ernesto Antonio Gerardo Alvarado Mora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 56341.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024844470 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Arte Libre, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, Cantón
14 Moravia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Defender la libertad
de expresión en general y en particular de los artistas en
Iberoamérica. Apoyar a los artistas independientes
que enfrenten persecución o
amenazas debido a su trabajo creativo
mediante apoyo legal y financiero. Educar a la sociedad sobre el valor del arte como medio de expresión y la importancia de respetar la dignidad de los artistas. Cuyo representante, será el presidente:
Arturo Quintero Albertus, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 109611.—Registro
Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844471 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-329682, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Luis, Distrito Bolívar, Cantón
Grecia, Provincia de Alajuela. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 7226.—Registro
Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024844472 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Taekwondo Turrialba, con domicilio
en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón
05 Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar, todas las actividades
tanto recreativas como competitivas de la disciplina del taekwondo siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas por los organismos
del deporte debidamente constituidos y acreditados por el Gobierno
de la República de Costa
Rica, para sus asociados. Ejercer
las atribuciones de organización y de carácter técnico que le confieren
sus estatutos y reglamentos.
Cuyo representante, será el presidente: Paulo Andrés Alvarado Madriz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 82397.—Registro
Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844473 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Seguridad Vecinal Calle Lajas,
con domicilio en la provincia de: provincia 04
Heredia, cantón
04 Santa Bárbara, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: propiciar la seguridad, el ornato
y el buen estado de las calles de Calle
Lajas. Cuyo representante, será
el presidente: Lidia
Marianela Sánchez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2024,
Asiento: 70028.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844474 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-199119, denominación: Asociación
Iglesia Cristiana Evangélica la Pequeña
y Gran Jerusalem. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 697972.—Registro
Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024844475 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Primera Iglesia Reformada de
Cartago, con domicilio en
la provincia de: Provincia
03 Cartago, Cantón 08 El Guarco,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la enseñanza, la unidad entre sus miembros, el apoyo
mutuo y la educación teológica basada en los principios
cristianos. Así como promover, elaborar y desarrollar proyectos y programas de enseñanza de la biblia, con el
fin de orientar a los niños, jóvenes, y adultos para que escapen de los vicios y las drogas, preparar a sus asociados para que sean personas
de bien y provecho para el país. Cuyo representante, será el presidente:
Lester Leroy Martínez García, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 95799.—Registro
Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024844476 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Borrón y Cuenta Nueva, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
formular, promover y desarrollar
programas y acciones encaminadas a mejorar la vida de las personas que compondrán la asociación sin fines de lucro, así como dar
servicio incondicional al prójimo, a la medida de nuestra capacidad física y mental. Cuyo representante
será el presidente:
Jose David Ugalde Thompson, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 765378.—Registro
Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024844477 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-260205, denominación: Asociación de Usuarios del Acueducto de
Oratorio Buenos Aires Concepción de parte Alta de los Reyes de Pérez Zeledón. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 120621.—Registro
Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844478 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-879850, denominación:
Asociación de Artesanos y
Micro Empresarios del Cantón de Paraíso. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 125703.—Registro
Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024844479 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Recreación, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el reconocimiento de la recreación como profesión en Costa Rica. Promover el desarrollo de la recreación en Costa Rica, mediante la organización de las
personas profesionales en el área..... Cuyo representante, será
el presidente: Joel Martín Rodríguez Soto,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
111286.—Registro Nacional, 19 de febrero
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2024844480
).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación en Dios Haremos Proezas, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, Cantón 10 Sarapiquí,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirigir y apoyar la implementación y continuidad de
la palabra de Dios en la zona de Sarapiquí y el
resto del país, a través
del desarrollo y toma de decisiones de medidas de mejora la vida de las familias costarricenses por medio de la palabra de Dios. Cuyo representante,
será el presidente:
Vicente Batista Henriquez González, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 114916.—Registro Nacional, 19 de febrero
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024844481 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-760610, denominación: Asociación Centro de Investigación
de Informática de la Biodiversidad
CRBIO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 97698.—Registro
Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024844482 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red Centroamericana de
Mujeres Ejecutivas en
Energía Recme, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón
02 Escazú,, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Integrar un grupo multidisciplinario de mujeres profesionales que a través del intercambio de experiencias genere espacios y oportunidades para mejorar la competitividad del
sector energía e innovación
del mismo y que produzca nuevas oportunidades de intercambio de conocimientos y experiencias para propiciar un efecto multiplicador en beneficio tanto en costa rica, como en los
demás países que conforman el Istmo
centroamericano.. Cuyo representante,
será el presidente:
Sandra Ingrid Chávez De Mendoza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 786369 con adicional(es)
Tomo: 2024 Asiento:
126187.—Registro Nacional, 19 de febrero
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844483 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva De Artes Marciales De Alajuelita Muso
Shinden Ryu Jutsu, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón
10 Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte, recreación y artes marciales. fomento y practica del Jiu Jitsu,
Judo, Karate EN sus diferentes ramas
y especialidades conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente:
Danny Alberto López López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 821630 con adicional(es)
Tomo: 2024 Asiento: 99618.—Registro
Nacional, 20 de febrero de 2024.—Gabriela.
Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024844484 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
la Feria de Agricultores y Artesanos
de Quepos, con domicilio en
la provincia de: Provincia
06 Puntarenas, Cantón 06 Quepos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: La mejora de condiciones de los afiliados tanto en infraestructura, servicios y condiciones para poder promocionar mejor sus productos. Cuyo representante, será el presidente: Ana Magally
Campos Araya, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 95348.—Registro
Nacional, 19 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024844645 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad
de apoderado especial de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT denominada: AGREGADO HÍBRIDO. Se proporcionan
sistemas y métodos para fabricar un agregado híbrido a partir de residuos plásticos combinados. Un suministro de residuos plásticos mezclados granulados se trata con un agente preacondicionador para mejorar el saneamiento y se extruye para formar un producto extruido que incluye residuos plásticos. El producto extruido se granula para formar un agregado de resina preacondicionado y los gránulos se rebozan con polvo o lechada de cemento. El agregado preacondicionado rebozado pasa por un reactor para que el polvo de cemento
interactúe con los gases de
combustión y forme el agregado híbrido
con un revestimiento o capa
de piedra caliza alrededor del agregado de resina preacondicionado. El agregado también puede reforzarse
con nanopartículas que capturan
y secuestran el dióxido de carbono en la capa de piedra
caliza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C04B 20/02 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Thomson, Donald (CR). Prioridad: N°
63/178,430 del 22/04/2021 (US) y N° 63/332,890 del 20/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/223808. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000524, y fue presentada a las 10:28:37 del
8 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024844319 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695,
en calidad de apoderado especial de Bhukhanwala,
Komal, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN
DE NUTRICIÓN DE CULTIVO. La presente invención se refiere a una composición de nutrición de cultivo en forma de gránulos dispersables en agua que comprende una mezcla homogénea
de una o más de sal de magnesio insoluble en agua, complejo
o derivado de la misma en el intervalo
de 1-80% p/p de la composición total y una o más de sal
de zinc insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el
intervalo de 1-50% p/p de la composición
total y una o más de sal de hierro insoluble en agua, complejo
o derivado de la misma en el intervalo
de 1-50% p/p de la composición total con al menos un excipiente agroquímicamente aceptable en el intervalo
de 0.01-97% p/p de la composición total; en donde los
gránulos de la composición están en el
intervalo de tamaño de
0.05mm - 4.0 mm y comprende partículas
en el intervalo
de tamaño de 0.1 micrones-20 micrones.
La presente invención se refiere además a un método para tratar plantas y cumplir con sus requisitos nutricionales al proporcionar nutrientes esenciales como magnesio, zinc y hierro y también al desbloquear otros micronutrientes y elementos traza presentes en el
suelo que hasta ahora no estaban disponibles debido a varios factores que son principalmente
la degradación de suelo debido al uso excesivo
de fertilizantes sintéticos.
La presente invención también se refiere al fortalecimiento de las plantas
para resistir la infestación
de plagas. La presente invención también se refiere a un método de biofortificación de plantas con micronutrientes esenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyo inventor es Naik, Harsha Ramanand (IN). Prioridad: N° 202121030573 del
07/07/2021 (IN). Publicación Internacional:
WO/2023/281443. La solicitud correspondiente
lleva el número 20240049, y fue presentada a las 08:32:48 del 01 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024844328 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de EDUBER
UVENCE CEDEÑO ACEVEDO con cédula de identidad número 702040177, carné número 26977. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 191410.—San José, 01 de febrero
del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado. Abogada.—1 vez.—( IN2024846645 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0098-2024.—Expediente N° 4404P.—Condominio Residencial Agua Clara, solicita concesión de: (1) 7,67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-228, en
finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- poblacional. Coordenadas:
221.800 / 515.750, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845998 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0165-2024. Expediente 24991.—Dig Las Morenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Pinuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.487 / 571.653 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024846193 ).
ED-0164-2024.—Expediente N° 24990.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Piuelas, efectuando la captación en
finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 122.496
/ 571.665 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846198
).
ED-0163-2024.—Expediente N° 24989.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Cantina, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
148.974/540.400 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Evangelina Torres, Departamento de Información.—( IN2024846203 ).
ED-0162-2024.—Expediente N° 24988.—Daniel Liston
Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 148.532 /
540.701, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846205 ).
ED-0161-2024.—Expediente N° 24986.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Salada, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
148.526/540.694 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024846207 ).
ED-0159-2024.—Expediente N° 24985.—Daniel Liston
Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
148.468 / 540.556, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846209 ).
ED-0158-2024.—Expediente N° 24984.—Daniel
Liston Purvine, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cantina, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
149.075 / 540.500, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846227 ).
ED-0183-2024.—Expediente N° 25006.—Hacienda las
Cruces S. A., solicita concesión
de: 0.3 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captacion en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa
Tierra Blanca en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 211.026/549.652, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846228 ).
ED-UHTPNOL-0011-2024.
Expediente 14532P.—Azul y Verde Paradise LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-152 en finca de el mismo en
Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.347 / 374.645 hoja Cerro Azul. (2) 1.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-158 en finca de el mismo en
Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.496 / 374.545 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024846232
).
ED-0120-2024. Expediente 15909P.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión
de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-1036 en
finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
201.953 / 549.592 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846235 ).
ED-1120-2023.—Expediente N° 14624.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: (1) 0.72 litros por segundo del Nacimiento
Loaiza, efectuando la captacion
en finca de Lare Mountain Developments S. A., en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 199.745/556.494
hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024846236 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2024.—Expediente N° 13948P.—Condominio
Horizontal Residencial Villas del Rio con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
solicita concesión de: (1) 1.42 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo QP-88 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-poblacional, agropecuario-riego, turístico-piscina,
turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 161.000/528.669 hoja
Quepos. (3) 2.17 litros por
segundo del acuífero sin nombre
efectuando la captacion por medio del Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Naranjito,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano-poblacional, agropecuario-riego
y turístico-piscina,
turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 161.063/528.826
hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2024846238 ).
ED-0174-2024. Expediente 24546.—Adrián Arnoldo Garita
Navarro, solicita concesión
de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Innónima Flujo Hipodérmico, efectuando la captación en
finca de 3-101-805395 Sociedad Anónima en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agroindustrial
empacadora y agropecuario-riego.
Coordenadas 210.543 / 546.905 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846240 ).
ED-0180-2024. Expediente 25000.—La Calabria S.A., solicita
concesión de: 25 litros por segundo del Río Corinto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 246.090 / 550.678 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846279 ).
ED-UHSAN-0029-2024.—Expediente N° 14480P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-65 en finca de El Mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024846295 ).
ED-UHSAN-0029-2024. Exp. 14480P.—Agroindustrial
Piñas
del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RT-65 en
finca de el mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024846296 ).
ED-0789-2023.—Expediente N° 24484.—Municipalidad
de Turrialba, solicita concesión de: 11.08 litros
por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo
Anselmo-A, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.107
/ 569.617 hoja Tucurrique. 9.01 litros
por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo
Anselmo-B, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.069
/ 569.667 hoja Tucurrique. 11.94 litros
por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo
Anselmo-C, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.014
/ 569.507 hoja Tucurrique. 17.56 litros
por segundo del nacimiento La Roncha II-Alto
Cruz, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.877
/ 569.163 hoja Tucurrique. 17.56 litros
por segundo del nacimiento La Roncha I-Los
Pinos-C, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.611
/ 569.277 hoja Tucurrique. 10 litros
por segundo del nacimiento azul-Los Olivos, efectuando la captación en
finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en
La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.808
/ 572.794 hoja Tucurrique. 6.32 litros
por segundo del nacimiento La Roncha I-Los
Pinos-B, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.554 / 569.334 hoja Tucurrique.
14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-D, efectuando
la captación
en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.600 / 569.290 hoja Tucurrique.
14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-E, efectuando
la captación
en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.625 / 569.276 hoja Tucurrique.
14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-F, efectuando
la captacion en finca de
GLA Group Trust División Limitada en
Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.697
/ 569.258 hoja Tucurrique. 14.53 litros
por segundo del nacimiento La Roncha I-Los
Pinos-G, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.707
/ 569.222 hoja Tucurrique. 121 litros
por segundo del nacimiento Río Claro, efectuando
la captación
en finca de GLA Group Trust División Limitada en Santa Rosa
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.028
/ 569.100 hoja Tucurrique. 12.57 litros
por segundo del nacimiento azul, efectuando la captación en
finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en
La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.856
/ 572.964 hoja Tucurrique. 14.36 litros
por segundo del nacimiento Chitaria, efectuando la captación en
finca de María De Los Ángeles Valverde Mora en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 213.351
/ 581.657 hoja Tucurrique. 11.93 litros
por segundo del nacimiento Guayabito, efectuando la captación en
finca de Adriano González Álvarez en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 218.505 / 566.660 hoja Tucurrique.
17.23 litros por segundo del nacimiento La Isabel
I, efectuando la captación en
finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en
La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.181
/ 570.809 hoja Tucurrique. 4.55 litros
por segundo del nacimiento La Isabel II, efectuando
la captación
en finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 213.111
/ 570.764 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga, Notario.—( IN2024846301 ).
ED-0187-2024. Expediente 13960-P.—Erasmo, Arias
Castro, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-908 en finca de Erasmo Arias Castro en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 235.318 / 482.218 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024846302 ).
ED-0191-2024.—Exp. N° 25009.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando
la captación
en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San
Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 257.477 / 418.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846327
).
ED-0192-2024.—Exp. N° 25010.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 257.458 /
418.751, hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846350 ).
ED-0189-2024.—Exp 297.—El Pelón De La Bajura S. A., solicita concesión de: 90 litros por segundo
del Rio Islas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero, agropecuario
- riego. Coordenadas
274.918 / 382.692 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846468 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2024.—Expediente N° 24590P.—Cano Dreams
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-249 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 132.815 / 563.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846489 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0007-2021.—Exp 12968P.—Del Mar Academy,
S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-225 en finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-Institución Educativa.
Coordenadas 216.700 / 354.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2024846527 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2024. Expediente 24487P.—New Earth Preservation S.A., solicita concesión de: (3) 0.34 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo SD-43 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 151.622 /
576.878 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846532 ).
ED-0152-2024. Expediente 24987.—Ciudad de Los Niños, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero – lechería. Coordenadas
201.838 / 544.772 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846540 ).
ED-0184-2024.—Expediente N° 25007.—Hacienda
las Cruces S. A., solicita concesión
de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captación en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa
Tierra Blanca, en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-granja-lechería. Coordenadas
211.026/549.652 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024846571 ).
ED-0172-2024.—Exp. 24970.—Credibanjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,045 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.847 / 541.999 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2024846663
).
ED-0200-2024.—Exp.
23193.—Escrow & Trust Advisors Sociedad De Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero IS-514, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario granja. Coordenadas 205.348 / 538.927 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846732 ).
ED-0201-2024.—Exp. N° 25023-A.—La Rivera de los
Arroyos Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento
Rivera, efectuando la captación
en finca de en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (2) 1 litros por segundo
del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 /
490.661, hoja Naranjo. (3) 1 litros por segundo del Nacimiento
Rivera, efectuando la captación en finca de en San
Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661,
hoja Naranjo. (4) 5 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.083 / 490.675, hoja Naranjo. (5)
0.5 litros por segundo del Nacimiento Guayabo, efectuando
la captación
en finca de en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.115 /
490.657, hoja Naranjo. (6) 7.5 litros por segundo del Nacimiento Santa
Anita, efectuando la captación en
finca de en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.175 / 490.663, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024846754 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
DGM-TOP-ED-002-2024.—En
expediente 2017-CDP-PRI-017,
Levi Friesen, cédula de residente número
112400030012, gestiona
concesión para la extracción
de material en cauce
de dominio público sobre el Río Zapote, ubicada en Canalete
de Upala.
Ubicación Cartográfica:
Entre las coordenadas:
Aguas abajo: 386495.34E,
1198482.40N y 386558.14E, 1198514.95N
Aguas arriba: 387213.90E,
1196774.95N y 387060.24E, 1196727.48N
Patio de acopio dentro de la finca: 2
556808 000 plano Catastro A-1991537-2017
Longitud de la concesión:
1981.98m (Dos unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-017
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las ocho horas, del veinte
nueve de enero del
2024.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2024844371 ). 2 v. 1. Alt.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 54677-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Arnoldo Antonio Soto Porras, número doscientos veintinueve, folio: ciento quince, tomo: quinientos treinta y tres de la provincia de San José,
por aparecer inscrito como: Eduardo Roberto
Soto Porras, en el asiento número novecientos veintiuno, folio: cuatrocientos sesenta y uno, tomo: doscientos cincuenta y tres de la provincia de Cartago,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0229.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la
primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(
IN2024844434 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de Naturalización
Julián Rodríguez Sarmiento, colombiano,
cédula de residencia N°
117001622920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1377-2024.—San José, al ser las 9:49 del 23 de febrero
de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024846072 ).
Joshua Allan Cerna Torrez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155832084616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1200-2024.—San José, al ser las 9:10 horas del 23 de febrero
de 2024.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—(
IN2024846083 ).
Guillermina del
Carmen Martínez Pérez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155825977000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1375-2024.—San José, al ser las 09:20 horas del 23 de febrero
de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2024846086 ).
Jader Maudiel Picado Blandón, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155806116636, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1380-2024.—San Ramón, al ser las 10:14 a.m. del 23 de febrero
de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024846089 ).
Catherine
Samantha Cubas Medina, venezolana, cédula de
residencia N° 186200504835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
919-2024.—Alajuela, al ser las 08:00 del 23 de febrero
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024846094 ).
Juana Sobeida
Soza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155802915008, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1383-2024.—San José al ser las 10:43 horas
del 23 de febrero de 2024.—Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024846100 ).
Valentina Josefina Fagre González, venezolana,
cedula de residencia N°
186200597223, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1376-2024.—Heredia al ser las 09:01:35 del 23 de febrero
de 2024.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional
3.— 1 vez.—(
IN2024846101 ).
Antonio Nicolas Fagre Franco, venezolano, cedula de
residencia 186200597009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1374-2024.—Heredia al ser las 08:35:50 del 23 de febrero
de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024846104 ).
Jeferson Benemeo Rodríguez, venezolano, cédula
de residencia
186202479000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1245-2024.—Grecia al ser las 07:33 horas del 20
de febrero del 2024.—Oficina
Regional de Grecia.—María José Valverde Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2024846131 ).
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N° 493755.—( IN2024846594 ).
JUNTA DIRECTIVA
Comunicación de lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 2° de la sesión N° 9406,
celebrada el 08 de febrero del año 2024. Reglamento para la Modalidad de
Pago Excepcional por Resultados para la Atención Oportuna de las Personas.
Acuerdo primero: Aprobar
la propuesta de reglamento
para la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas GA-DAGP-ADAPS-RE-001
GM-UTLE-RE-001, misma que consta
adjunta al oficio
GM-1639-2024, suscrito por
la Gerencia Médica.
REGLAMENTO PARA LA MODALIDAD DE PAGO
EXCEPCIONAL POR RESULTADOS PARA LA ATENCIÓN
OPORTUNA DE LAS PERSONAS
Definiciones o terminología
Alertas de espera: corresponde a la identificación
oportuna de riesgos que podrían materializarse en la Institución y provocar excesos a los plazos razonables
de tiempo definidos por la Caja Costarricense de
Seguro Social, afectando con ello
el bienestar de los pacientes. La Unidad Técnica
de Listas de Espera, es la instancia encargada de definir los parámetros
que dispararán dichas alertas de espera, por medio de un plan de gestión
de riesgos de listas de espera sujeto a revisión de forma semestral como plazo mínimo sobre
los indicadores y umbrales definidos.
Atención oportuna
de las personas: corresponde
a la intervención sanitaria racional
en tiempo, forma y calidad que deben recibir los asegurados
a través de la Caja Costarricense
de Seguro Social, para garantizar una
atención efectiva, segura y satisfactoria de su necesidad sanitaria.
Calidad de la intervención
sanitaria: corresponde al nivel
mínimo de calidad requerida, para garantizar que las intervenciones sanitarias aumentan la posibilidad de resultados efectivos en la población asegurada. La calidad de la intervención deberá ser medida considerando como mínimo los
siguientes aspectos: la atención se brinde en el momento
correcto, en el lugar correcto,
por el recurso
humano correcto, con las tecnologías correctas, con la técnica correcta, con los insumos correctos,
con el resultado correcto y con un grado de atención humana correcta.
Capacidad instalada: corresponde a
la capacidad mínima de producción
de intervenciones sanitarias
esperadas que define la oferta
estimada que tiene una unidad de atención
en salud con base en la interacción del recurso humano, infraestructura y tecnologías en un momento determinado,
a partir del recurso productivo más crítico de los tres y la forma en la que dicho recurso es utilizado logísticamente.
Capacidades instaladas alternas: corresponde al desarrollo de capacidades
instaladas temporales que incrementan la capacidad resolutiva de respuesta para garantizar la atención
oportuna de las personas.
Capacidad resolutiva: corresponde a la suma
de la capacidad instalada y
las capacidades alternas a través de las cuales se brinda atención oportuna a las personas.
Complejidad de las intervenciones
sanitarias: categorización de las intervenciones en salud que realiza una persona trabajadora en una actividad
asistencial específica. Se
define como el riesgo que tiene la acción realizada para generar un daño de diverso grado a la salud de la persona, en condiciones controladas o normales. Para efecto de este reglamento la Unidad Técnica
de Listas de Espera es la instancia encargada de clasificar las intervenciones sanitarias según la siguiente agrupación técnica:
Mínima complejidad: Son intervenciones que en caso de complicaciones
estas son muy leves en su
mayoría y no requieren de tratamiento o la aplicación de primeros auxilios y cuya probabilidad de aparición es muy rara o remota, pudiendo presentarse un evento nunca o cada 10 o más años.
Baja complejidad: Son intervenciones
que en caso de complicaciones estas son leves en su
mayoría y pueden requerir primeros auxilios, cuya probabilidad de aparición es poco
probable, presentándose un evento
cada 5 a 10 años.
Mediana complejidad: Son intervenciones que en caso de complicaciones estas son moderadas en su mayoría
y requieren tratamiento médico hospitalario general por algo de tiempo, cuya probabilidad de aparición es posible, presentándose un evento ocasionalmente cada 1 a 5 años.
Alta complejidad: Son intervenciones que en caso de complicaciones estas son graves en su mayoría y requieren
de tratamiento hospitalario
semi intensivo o intermedio,
porque pueden provocar la muerte o lesiones moderadas o graves en una buena
parte de los casos y son probables de que ocurran o aparezcan varias veces al año sin que se considere un problema persistente.
Muy alta complejidad: Son intervenciones que en
caso
de complicaciones estas son
muy graves y requieren de tratamiento hospitalario intensivo porque provocan la muerte o lesiones muy graves las cuales pueden aparecer
en la mayoría de los casos.
Criterios de admisibilidad
a una lista de espera: corresponde a los criterios
clínicos colegiados y estandarizados que definen a nivel institucional las variables
mínimas que incluyen, mantienen o excluyen a un paciente de una lista de espera específica, dirigida al acceso oportuno de una intervención sanitaria determinada. Puede incluir criterios de listas de espera encadenadas.
Criterios de priorización: corresponde
a criterios clínicos colegiados y estandarizados que definen la prioridad de acceso a la intervención en salud con base en el grado
de criticidad que tiene el paciente colocado
en la lista de espera. Esta priorización debe responder también a lineamientos de envejecimiento en la lista con base en la capacidad instalada del servicio.
Envejecimiento en lista de espera: corresponde al declive
normal del tiempo que se demora
el paciente en la lista de espera hasta recibir su intervención sanitaria. Afecta el criterio
de priorización inicial establecido, incrementando su prioridad de atención en la lista, hasta garantizar que el paciente reciba
está en forma oportuna, compitiendo incluso con un paciente de mayor criticidad aguda.
Intervención sanitaria: corresponde a una atención de salud dirigida a
evaluar, consultar, diagnosticar o brindar tratamiento en diferentes líneas a un paciente, con el fin de mantener, promover o modificar el funcionamiento
o las condiciones de salud
y bienestar de este. Entre
las intervenciones sanitarias
más frecuentes se describen la consulta externa, los
procedimientos y las intervenciones
quirúrgicas entre otras.
Listas de espera: es el conjunto de pacientes
de la Caja Costarricense de Seguro Social identificados con una necesidad de atención en salud, por
la que aguardan una intervención específica prescrita por un profesional de salud facultado dentro de la oferta de servicios de la Institución, sea para una atención urgente o una atención electiva
de un procedimiento preventivo,
diagnóstico o de tratamiento
en cualquier línea, que cumple los criterios de admisibilidad establecidos para
ser incluidos, y permanecer
en un listado físico o digital dinámico que ordena la atención con base en criterios de priorización estandarizada y lineamientos de envejecimiento
que garantizan la oportuna atención de las
personas. Paciente
o usuario en lista de espera: Toda persona
asegurada que ha sido admitida y permanece en una lista
de espera dentro de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para recibir una determinada
intervención sanitaria, independientemente
de la priorización recibida.
Pago excepcional por resultados: modalidad de remuneración excepcional que se cancela a la
persona trabajadora por
medio de un monto único, como resultado de la prestación del servicio a través de una intervención
sanitaria específica realizada
fuera de la jornada ordinaria.
Persona trabajadora de la Caja Costarricense
de Seguro Social: se refiere
a toda persona física que presta sus servicios subordinados a la Caja Costarricense
de Seguro Social, obteniendo una
retribución económica a cambio de su fuerza
de trabajo.
Plazos de espera razonables: Corresponde a los tiempos de espera que puede permanecer un paciente aguardando su atención sanitaria, según la criticidad, condición de salud, criterio clínico colegiado y capacidad institucional, sin
poner en riesgo su bienestar.
Se establece que idealmente
el paciente con la menor complejidad en la lista de espera deberá aguardar
como máximo una espera de 365 días o menos.
Recurso humano crítico en salud: corresponde
al recurso humano que determine en
un momento específico la Institución, bajo criterios técnicos fundamentados, como escaso o de difícil reclutamiento, necesario para garantizar la atención oportuna de las personas
en una intervención
de salud específica y que, por lo tanto, limita o compromete la continuidad de la prestación de los servicios en la Caja Costarricense de Seguro Social.
La metodología para definir el recurso humano
crítico es desarrollada y aplicada por la Dirección de Administración y Gestión de Personal y Unidad Técnica de Listas
de Espera, publicitando oficialmente lo correspondiente.
Esta definición se realiza
con el objetivo de priorizar y eficientizar el uso de los
recursos existentes, en función de la atención oportuna de las personas
usuarias.
Objetivo.
Regular la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas usuarias,
a efecto de coadyuvar en la reducción de las listas de espera cuyo plazo
ha excedido los parámetros razonables de tiempo definidos por la Caja Costarricense de
Seguro Social.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo N° 1º—Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las unidades de prestación de servicios de salud y las personas trabajadoras
que se acojan a la modalidad
de pago excepcional por resultados, para la atención oportuna de los pacientes de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de coadyuvar en la reducción de las listas de espera cuyo plazo ha excedido
los parámetros razonables de tiempo definidos por la Institución.
Artículo N° 2º—Sobre el establecimiento de plazos de espera razonables
La Unidad Técnica
de Listas de Espera es la instancia a cargo de establecer
la metodología técnica adecuada, para definir los plazos de espera
razonables en la Institución para cada intervención sanitaria, publicando
dichos plazos por los medios
de comunicación oficiales
de la Institución.
Para los efectos, se establece como plazo máximo razonable de espera en la Caja Costarricense de Seguro Social para el
paciente con la menor criticidad priorizada en la lista un plazo de 365 días calendario.
Los plazos que excedan
este umbral de espera razonable, identificados
a través de las alertas de espera, deberán ser gestionados por medio de un plan
de gestión de riesgos, desarrollado por la Unidad
Técnica de Listas de Espera,
sobre el cual se aplicará la modalidad de pago por resultado, como estrategia para contener o mitigar el impacto que puede generar la materialización de estos riesgos sobre la atención oportuna de los pacientes y su bienestar.
CAPÍTULO II
Modalidad de pago por resultados
Artículo N° 3º—Sobre la modalidad
de pago por resultados
La modalidad de pago por resultados es un mecanismo de pago excepcional dentro de la Caja Costarricense de Seguro Social, diseñado
para contener y mitigar riesgos de excesos sobre los tiempos
razonables de espera de las
listas para las diferentes intervenciones sanitarias que presta la Institución a través de su oferta
de servicios, que de materializarse
podrían generar una afectación a la atención oportuna de las personas
y su bienestar. De esta forma, la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas procura por medio de un pago excepcional diferenciado, incentivar la productividad por medio del aprovechamiento de capacidades productivas ociosas de infraestructura y tecnologías, generar capacidades instaladas alternas que permitan atender las listas de espera de las diferentes intervenciones sanitarias que brinda la Institución en su oferta
de servicios.
Con ello, la implementación de esta modalidad de pago por resultados
procurará contener y mitigar el impacto
derivado de la probabilidad
de materialización de un riesgo
de exceso en la espera de los pacientes
sobre una intervención sanitaria específica
en un momento dado, brindando el especio
requerido a la Dirección
General de la Unidad de Atención para gestionar lo necesario para atender el detonante
que propicio dicho problema y evite con ello que se repita a futuro.
Artículo N° 4º—Sobre la
activación de la modalidad
de pago extraordinario por resultados
Serán las Direcciones
Generales del establecimiento
de salud y la Dirección de
Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud (DRIPSS) correspondientes,
las encargadas de activar
las modalidades de pago extraordinario por resultados, respondiendo a las alertas de espera establecidas en el plan de riesgos desarrollado por la Unidad
Técnica de Listas de Espera.
Dicha activación
permitirá la atención de la
alerta identificada por medio de esta modalidad de pago excepcional, permitiendo la contratación de recursos humano crítico bajo esta modalidad en procura de incrementar
temporalmente a través de las capacidades productivas ociosas de infraestructura y tecnología de
la Institución, la capacidad
resolutiva, a fin de contener
los tiempos excedidos de espera de una lista de atención
sobre una intervención sanitaria específica,
garantizando con ello la atención oportuna de las
personas.
Para implementar la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las
personas, la unidad de atención
en salud responsable de la alerta debe solicitar el aval a la Unidad Técnica de Listas
de Espera, según el mecanismo que esa dependencia disponga para los efectos, los cuales
serán comunicados a través de los medios
oficiales de la Institución.
Para mejor proceder, el establecimiento de salud deberá asignar
a un gestor médico local que funja
como enlace con el gestor médico de la Unidad Técnica de Listas
de Espera. Dichas personas trabajadoras estarán capacitadas en la gestión de la capacidad resolutiva de su unidad programática, y serán los encargados
de facilitar y orientar el proceso de activación
de la modalidad de pago por resultados, dando seguimiento a su implementación, cumplimiento y resultados.
Artículo N° 5º—Sobre el proceso general para la activación
de la modalidad de pago excepcional por resultados
Cuando se identifique
una alerta de espera en una
unidad de atención en salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
gestor local deberá activar
el protocolo definido por la Unidad Técnica de
Listas de Espera, solicitando el aval correspondiente de implementación
de la modalidad de pago excepcional por resultados.
Así mismo, el gestor enlace de la Unidad
Técnica de Listas de Espera
verificará la alerta de espera y el agotamiento
de las posibilidades de optimización
de los recursos dentro de la unidad de atención en salud
para atenderla, promoviendo
incluso estrategias de gestión inmediatas que garanticen esta optimización
La Unidad Técnica
de Listas de Espera es la responsable de suministrar los indicadores y herramientas necesarias a nivel local y central para llevar
control de la atención oportuna
de las personas y garantizar esta
gestión, para lo cual la Gerencia Médica gestionará lo necesario para su cumplimiento.
Confirmada la alerta
de espera y el agotamiento de las alternativas
de solución local, el
gestor enlace de la Unidad Técnica de Listas de Espera definirá y validará la implementación táctica de la estrategia de contención definida, articulando su operación con el gestor local. Dicho proceso deberá ser expedito, documentado, trazable y transparente, respondiendo oportunamente a las necesidades de las personas aseguradas. La Unidad Técnica de Listas
de Espera es la instancia encargada de definir los requisitos y procedimientos necesarios para la
ejecución de la modalidad
de pago excepcional por resultados, apegado a los principios
de probidad, transparencia
y control interno; así como, los lineamientos
institucionales vigentes, publicitando la normalización correspondiente por los medios de comunicación
oficiales de la Institución.
Artículo N° 6º—Sobre el compromiso de cumplimiento y ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados
La Dirección General del establecimiento
de salud o la Dirección de
Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud encargados
de promover la atención de
la alerta de espera, son los responsables del uso adecuado de los recursos dispuestos
para tal fin hasta su cierre.
Dichos recursos
financieros, serán destinados única y exclusivamente para el fin propuesto de atención del riesgo identificado y avalado para su atención por medio de esta modalidad, velando porque las atenciones brindadas sean de calidad, conforme con los criterios institucionales de efectividad y seguridad establecidos, de modo que se garantice
siempre la satisfacción del
usuario y su atención oportuna.
Es responsabilidad de la Dirección
General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento de salud, garantizar el uso
racional de los recursos asignados para la realización de la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención de listas de espera.
Será responsabilidad de la Dirección General y la Dirección Administrativa-Financiera
del establecimiento de salud,
garantizar la disponibilidad
de todos los recursos e insumos necesarios para ejecutar la modalidad de pago excepcional por resultados. Esta unidad deberá certificar la capacidad de ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados propuesta, pudiéndose apoyar en el gestor de enlace de la Unidad Técnica de Listas de Espera, para gestionar lo correspondiente.
La Dirección General, la Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud y la Unidad Técnica de Listas de Espera tienen la potestad de pausar, modificar o suspender la ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados, cuando por criterio
previamente demostrado, evidencien algún riesgo significativo que pueda afectar el
bienestar de las personas en
la ejecución de la modalidad
o cuando la implementación
de dicha modalidad ponga en riesgo
otras actividades esenciales de atención de los pacientes dentro
del centro de salud, se vean afectados el cumplimiento de los objetivos acordados,
la temporalidad o se incumpla
con alguna disposición emitida en relación
con esta modalidad de pago excepcional, previa comunicación con las partes.
La Unidad Técnica
de Listas de Espera es la instancia encargada de emitir resolución final en todos los
casos vinculados a estas modalidades
de pago por resultados, resguardando siempre el principio de atención oportuna que requieren las personas aseguradas. Artículo N° 7. Sobre la presentación de informes o documentación asociados a la modalidad de pago excepcional por resultados
Será responsabilidad
del Director General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento
de salud donde se ejecuta la modalidad de pago por resultados,
dar seguimiento a la estrategia implementada y sus resultados, documentando y presentando toda documentación que sea requerida por la Unidad Técnica
de Listas de Espera de acuerdo con sus competencias. En esta misma línea,
el establecimiento de salud debe rendir
todos los informes que se requieran conforme a las disposiciones que emita la Unidad Técnica de Listas
de Espera en este sentido.
Artículo N° 8º—Sobre el plazo de ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultado y sus prórrogas
La modalidad de pago excepcional por resultado que sea aprobada tendrá como plazo máximo
de ejecución 6 meses, tiempo
sobre el cual la Dirección General del establecimiento de salud, debe gestionar todo lo necesario para optimizar su capacidad
instalada, atendiendo el problema que desencadenó la alerta de espera. Para los efectos deberá documentar toda su gestión, brindando
informe cuando se requiera.
Según lo determine la alerta de espera, esta modalidad de pago extraordinario por resultados podrá prorrogarse hasta por 3 períodos similares, con base en el análisis técnico
y las consideraciones que realice
la Unidad Técnica de Listas de Espera,
siguiendo la normalización establecida.
La Unidad Técnica
de Listas de Espera es la responsable de definir los procedimientos a seguir en referencia
a la solicitud de prórrogas,
comunicando lo que corresponda
a través de los medios de comunicación oficiales de la Institución.
Artículo N° 9º—Sobre la
priorización de los pacientes a atender
en las modalidades de pago por resultados
Salvo excepción técnica
avalada por la Unidad
Técnica de Listas de Espera,
se priorizará bajo esta modalidad extraordinaria de pago por resultados,
la atención de pacientes en listas de espera
con tiempos de espera excedidos cuyas intervenciones sean de complejidad menor, dejando los de mayor complejidad en la medida de lo posible, para ser atendidos en las jornadas contratadas de atención del recurso crítico, esto con el fin de garantizar la mayor seguridad y efectividad al paciente que recibe la intervención sanitaria propuesta
CAPÍTULO III
Participación en la Modalidad
de Pago
por Resultados
Artículo N° 10.—Sobre la participación en la modalidad de pago excepcional por resultados
Pueden participar
en la modalidad de pago excepcional por resultados únicamente las personas trabajadoras
de la Caja Costarricense de Seguro Social, que de conformidad con el criterio técnico que emita la Unidad Técnica de Listas
de Espera y la Dirección de
Administración y Gestión de
Personal, sean clasificados
como recurso humano crítico, cumpliendo con las disposiciones establecidas en este reglamento y las definidas por la Unidad Técnica
de Listas de Espera.
Las jefaturas o personas trabajadoras
de otras unidades programáticas podrán participar de las modalidades de pago extraordinario por resultados de la unidad a cargo, siempre que cumplan con el perfil del recurso crítico definido, así como las demás
disposiciones de establecidas
en este reglamento.
Sera responsabilidad de la Dirección
General de la unidad donde
se desarrolle la modalidad
de pago extraordinario por resultados, realizar una distribución
equitativa de estas modalidades entre las personas trabajadoras
interesadas en participar, dando prioridad a las personas trabajadoras
del establecimiento de salud
que cumplen los requisitos establecidos en este reglamento
y se encuentren formalmente
nombradas en el puesto requerido
al momento de la implementación
de la modalidad de pago excepcional.
Será la Dirección
de Red Integrada de Prestación
de servicios de Salud la unidad
a cargo de resolver los conflictos
que deriven de este artículo en primera
instancia, y la Gerencia Médica como instancia
definitiva de resolución de
los conflictos.
Artículo N° 11.—De
la exclusión en la participación en la modalidad de pago por resultados
Están excluidos
de efectuar la modalidad de
pago excepcional por resultados, las personas trabajadoras que presenten las siguientes condiciones:
• No ser considerados
recurso crítico por parte de la Dirección de Administración y Gestión de Personal y la Unidad Técnica de Listas de Espera.
• No tener
disposición para trabajar fuera de la jornada ordinaria.
• No cumplir
con la producción y calidad
esperada en la jornada ordinaria.
• Tener superposición
horaria respecto de la
jornada ordinaria.
• Estar con incapacidad o cualquier tipo de licencia.
• Estar en
vacaciones, permiso con goce de salario o permiso sin goce de salario en la jornada ordinaria completa correspondiente.
• Estar laborando de manera
simultánea bajo otras modalidades de pago extraordinarias tales como guardias médicas o de residentes, disponibilidad médica o tiempo extraordinario.
• Estar con separación temporal del puesto o suspendido por el Colegio Profesional respectivo. • Tener una jornada contratada menor a 20 horas semanales.
• Haber incumplido
anteriormente con los compromisos derivados de la modalidad de pago excepcional por resultados.
• Restricciones
que defina la Unidad Técnica de Listas
de Espera.
Artículo N° 12.—Sobre
la suscripción de un acuerdo
con el personal participante Cuando se ejecute la modalidad de pago por resultados,
el Director General del establecimiento
de salud, debe suscribir un acuerdo con cada persona trabajadora que se acoja a la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las
personas, donde entre otros
aspectos, debe quedar claramente detallado para las partes, el pago respectivo por intervención sanitaria acordado para el colaborador, así como los compromisos
de cumplimiento con calidad
del trabajo a ejecutar siguiendo los parámetros
establecidos por la Unidad
Técnica de Listas de Espera,
con base en su responsabilidad objetiva sobre las actividades que debe brindar.
La Unidad Técnica de Listas de Espera será la responsable de confeccionar y trasladar a los establecimientos de salud autorizados a implementar esta
modalidad, el formato de contrato respectivo para su implementación local.
CAPÍTULO IV
Forma de Pago
Artículo N° 13.—Sobre la forma de pago
La modalidad de pago excepcional se cancela por medio de un monto único definido por la Caja Costarricense de
Seguro Social para cada intervención
sanitaria que realice la persona trabajadora
fuera de la jornada ordinaria,
según la atención de alertas de espera asignadas a esta
modalidad en un momento determinado.
Dicho pago queda
sujeto a los resultados de la intervención realizada
según lo disponga la Unidad
Técnica de listas de Espera
y los controles de calidad que establezca para garantizar la atención oportuna de las personas a través
de esta modalidad de pago.
La Gerencia Médica y
la Unidad Técnica de Listas de Espera,
son las responsables de definir
los montos correspondientes a
las intervenciones que se realicen
bajo estas modalidades, salvaguardando la competitividad
de mercado, respetando el marco de legalidad correspondiente y garantizando la
continuidad y sostenibilidad
en la prestación de los servicios, contarán con el apoyo de la Gerencia Financiera y de la Gerencia Administrativa.
Los montos propuestos bajo estas modalidades de pago por resultados,
en ninguna circunstancia podrán ser inferiores a los montos establecidos por ley para el pago jornadas de tiempo extraordinario según corresponda.
La Gerencia Médica y
la Unidad Técnica de Listas de Espera,
con el apoyo de la Gerencia Financiera y de la Gerencia Administrativa, deben realizar como mínimo
una revisión anual de los montos
establecidos para esta modalidad de pago excepcional, las cuales serán aprobadas según las posibilidades financieras de la Institución en el momento.
Corresponde a la Junta Directiva la aprobación de los montos respectivos,
mismos que serán susceptibles del rebajo de las
cargas sociales y tributarias
de ley.
La Gerencia Médica es la responsable de comunicar los montos aprobados
por parte de la Junta Directiva, a través de los medios oficiales
institucionales.
Artículo N° 14.—Sobre el trámite de pago
La modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas debe ser
computado por la administración local de forma mensual
y cancelado a la persona trabajadora
a los 45 días siguientes de
su reporte, conforme con las fechas de cierre de planilla establecidas para tales efectos,
con los controles respectivos.
Es responsabilidad de la Dirección
General y la Dirección Administrativa-Financiera de la unidad de atención en salud donde
se ejecute esta modalidad, gestionar lo correspondiente para garantizar el pago en
tiempo y forma a las personas trabajadoras
que participen de esta, según lo acordado entre las
partes por medio del contrato
establecido en este reglamento.
Artículo N° 15.—Sobre el Presupuesto
La Gerencia Médica con el concurso de sus instancias técnicas, estimará el monto
requerido para atender la modalidad de pago excepcional por resultados, tramitando lo correspondiente ante la Gerencia Financiera, entidad responsable de efectuar el análisis de factibilidad financiera y determinar el presupuesto
necesario para atender lo dispuesto por medio del del fondo especial, considerando los aspectos técnicos contenidos en la propuesta, la disponibilidad de recursos y las prioridades institucionales.
La asignación de los recursos a los centros gestores se realizará de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de Presupuesto, en materia de fondos especiales.
La unidad de atención en salud que ejecuta
la modalidad de pago por resultados podrá implementar las modalidades extraordinarias de pago por resultados
hasta que cuente con la certificación
presupuestaria de la instancia
técnica correspondiente.
Las instancias técnicas correspondientes deberán
responder con celeridad a dichos
trámites en beneficio de la atención oportuna de las personas y sus riesgos.
Los fondos destinados a esta modalidad
de pago excepcional por resultados solo pueden ser utilizados para la estrategia aprobada y no para otras necesidades operativas del centro de salud, quien deberá
devolver los montos que no hayan sido ejecutados en el proceso
de intervención del riesgo,
según lo dispuesto por la Gerencia Financiera y sus instancias.
Los recursos necesarios para la ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados, se debe cargar a la partida presupuestaria correspondiente de cada establecimiento de salud según lo definido por la Institución. Es responsabilidad absoluta del
Director General y la Dirección Administrativa-Financiera
del establecimiento de salud,
la gestión y ejecución de dichos fondos en
los plazos y condiciones establecidas.
Artículo N° 16.—De
la forma de pago a las personas trabajadoras
que no estén incluidas en esta modalidad
de pago por resultados
Cuando se requiere
la participación de una
persona trabajadora fuera
de su jornada ordinaria,
para realizar alguna tarea específica liga al desarrollo de la intervención, y esta no esté tipificada como recurso crítico
bajo la modalidad de pago excepcional, se debe remunerar únicamente el tiempo efectivo
laborado, conforme a las modalidades de tiempo extraordinario vigentes en la Institución, para lo cual se debe contar
con el aval de la Dirección
General del establecimiento de salud.
La Dirección General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento
de salud, podrán gestionar según corresponda el presupuesto requerido para tal fin por medio de los mecanismos institucionales establecidos o a través de la Unidad Técnica de Listas
de Espera.
Artículo N° 17.—De
los pagos improcedentes
Si se determina que existió
un pago de sumas improcedentes por esta modalidad
de pago excepcional por resultados, la Dirección General y la Dirección Administrativa-Financiera del establecimiento
de salud donde se efectuó la intervención sanitaria
o se ejecutó la modalidad
de pagos por resultados bajo esta modalidad excepcional, deben hacer las gestiones pertinentes para recuperar las remuneraciones adeudadas por la persona trabajadora, conforme lo dispone la normativa vigente; sin perjuicio de las eventuales responsabilidades
que pudieran corresponder.
Artículo N° 18.—De la incompatibilidad con otras modalidades
El pago efectuado
bajo la presente modalidad
es incompatible con otras modalidades
de pago de tiempo extraordinario como lo son: guardias médicas y residentes, extras corrientes médicos, disponibilidad médica, cirugías vespertinas, tiempo extraordinario u otros; por lo que, resulta improcedente generar pagos de forma simultánea por estos conceptos.
CAPÍTULO VI
Otras Responsabilidades
Artículo N° 19.—De la Gerencia Médica
La Gerencia Médica tiene además de las responsabilidades suscritas en
esta norma las siguientes:
• a) Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento.
• b) Aprobar las modificaciones presupuestarias
correspondientes
en conjunto con la Gerencia
Financiera.
• c) Fiscalizar
el cumplimiento de la modalidad de pago excepcional por resultados y el adecuado uso de los recursos.
• d) Revisar
periódicamente este reglamento y promover en conjunto con las otras Gerencias su actualización.
• e) Velar por la continuidad en la prestación de servicios de salud en la atención oportuna de las personas.
• f) Otras
que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia.
Artículo N° 20.—De
la Gerencia Financiera
La Gerencia Financiera
tiene además de las responsabilidades suscritas en
esta norma las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento.
b) Determinar
el monto del fondo para la modalidad de pago excepcional por resultados, según coordinación con la Gerencia Médica, la disponibilidad de recursos y posibilidades institucionales.
c) Aprobar
las modificaciones presupuestarias
para el traslado de los recursos a los centros gestores,
de conformidad con los procedimientos y lineamientos establecidos
en materia presupuestaria.
d) Llevar
el control del fondo para
la modalidad de pago excepcional por resultados, en coordinación con la Gerencia Médica.
e) Otras
que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia.
Artículo N° 21.—De
la Gerencia Administrativa
La Gerencia Administrativa
tiene además de las responsabilidades suscritas en esta
norma las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento.
b) Fiscalizar
el pago oportuno
de las personas trabajadoras que participen
en esta modalidad
de pago excepcional.
c) Acompañar
la revisión periódica de este reglamento en conjunto con las otras Gerencias su actualización.
d) Otras
que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia.
Artículo N° 22.—De
la Unidad Técnica de Listas de Espera
La Unidad Técnica
de Listas de Espera tiene además de las responsabilidades suscritas en esta norma las siguientes
a) Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento.
b) Analizar, ajustar, avalar y fiscalizar la modalidad de pago excepcional por resultados solicitadas por las unidades de prestación de servicios de salud en respuesta
a alertas de espera que afectan la atención oportuna de las
personas.
c) Facilitar
lo necesario para garantizar
la ejecución de los objetivos planteados en la ejecución de la modalidad de pago excepcional por resultados.
d) Acompañar
y supervisar la ejecución
de la modalidad de pago excepcional por resultados.
e) Brindar
el control interno de los recursos ejecutados
a través de la modalidad de
pago excepcional por resultados, fiscalizando el buen uso, y dando
seguimiento al pago oportuno de las personas trabajadoras.
f) Revisar
periódicamente este reglamento y promover a través de la Gerencia Médica su actualización.
g) Construir
los procesos, subprocesos, procedimientos, tareas y lineamientos necesarios para la aplicación de este reglamento.
h) Gestionar lo necesario para garantizar la atención oportuna de las
personas.
i) Definir los criterios
de calidad que garantizaran
la seguridad, efectividad y
satisfacción de los usuarios sobre cada intervención de salud realizada para atender oportunamente el bienestar de las
personas.
j) Brindar
los informes que le sean solicitados.
k) Otras
que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia.
Artículo N° 23.—De la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud
La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud tiene además de las responsabilidades suscritas en esta norma las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento.
b) Acompañar
y supervisar la ejecución
de los proyectos bajo la modalidad de pago excepcional por resultados en los
establecimientos de salud
bajo su rectoría.
c) Facilitar
lo necesario a nivel
regional para garantizar la ejecución
de los objetivos planteados en los
proyectos bajo la modalidad
de pago excepcional por resultados.
d) Efectuar
el control interno respectivo en aras
de dar cumplimiento a los objetivos planteados
bajo esta modalidad
de pago excepcional, en los establecimientos
de salud bajo su rectoría.
e) Emitir
los informes que sean requeridos por parte de las autoridades superiores.
f) Otras
que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia.
Artículo N° 24.—De
la Dirección General y la Dirección
Administrativa-Financiera del establecimiento
de salud
La Dirección General y la Dirección
Administrativa-Financiera de la unidad a cargo de la modalidad de pago por resultados tienen además de las responsabilidades suscritas en esta norma las siguientes según corresponda:
a) Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento.
b) Controlar localmente las variables que afectan la capacidad instalada y resolutiva de los servicios de la unidad de atención en salud, maximizando
dinámicamente su aprovechamiento.
c) Comunicar ante la Dirección de
Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud y la Unidad Técnica de Listas de Espera las alertas de espera identificadas a nivel local.
d) Promover
y gestionar estrategias que
atiendan en forma definitiva los riesgos que promovieron las alertas de espera identificadas en los servicios locales.
e) Ejecutar
la modalidad de pago excepcional por resultados solicitada por las unidades de prestación de servicios de salud en respuesta
a alertas de espera que afectan la atención oportuna de las
personas.
f) Facilitar
lo necesario a nivel local
para garantizar la ejecución
de los objetivos planteados en los
proyectos bajo la modalidad
de pago excepcional por resultados.
g) Supervisar
el control interno de los recursos ejecutados
a través de la modalidad de
pago excepcional por resultados, fiscalizando el buen uso, y dando
seguimiento al pago oportuno de las personas trabajadoras.
a través de sus instancias
locales.
h) Realizar
los pagos oportunamente a las personas trabajadoras que participen
en esta modalidad.
i) Gestionar
los insumos y recursos productivos necesarios para la ejecución de
la modalidad de pago excepcional por resultados en el
establecimiento de salud a
cargo. j) Emitir
los informes que sean requeridos por las autoridades superiores.
k) Otras que sean
delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito
de competencia.
Artículo N° 25.—De
la Jefatura de Servicio,
Unidad o Departamento
Corresponde al jefe del Departamento y el Servicio -según sea el caso-, las siguientes
responsabilidades:
a) Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento.
b) Facilitar
la información necesaria a
la Dirección General del establecimiento
de salud para la elaboración
de los proyectos que se presenten ante las autoridades superiores para la implementación
de la modalidad de pago excepcional.
c) Definir, coordinar y supervisar las labores de las personas trabajadoras
bajo esta modalidad de pago.
d) Efectuar
las coordinaciones necesarias
en aras de asegurar la atención a los usuarios, en
caso de que la persona trabajadora
asignada a esta modalidad no pueda presentarse a laborar.
e) Velar por
el control y seguimiento de
cumplimiento de las intervenciones
sanitarias contratadas que
se realicen bajo esta modalidad de pago excepcional según los parámetros definidos.
f) Verificar la información sobre la participación de las personas trabajadoras en la modalidad de pago excepcional para la atención de las listas de espera, para efectos de pago y comunicar lo pertinente respecto a los datos suministrados.
g) Supervisar
y garantizar que las personas trabajadoras
participantes bajo esta modalidad cumplen con los resultados esperados y acordados.
h) Gestionar
los insumos y recursos productivos necesarios para la ejecución de
la modalidad de pago excepcional por resultados en el
establecimiento de salud a
cargo.
i) Coordinar
lo que le corresponda ante la Dirección
y Administración General de la Unidad para garantizar el pago
oportuno de las personas trabajadoras
que participaron de las modalidades
de pago por resultados.
j) Emitir los informes
que sean requeridos por las autoridades superiores.
k) Otras
que sean delegadas por las autoridades superiores, según el ámbito de competencia.
Artículo N° 26.—De
las personas trabajadoras bajo la modalidad
de pago excepcional para la
atención oportuna de las
personas
Las personas trabajadoras bajo la modalidad de
pago excepcional por resultados son responsables:
Responsabilidades de orden clínico:
a) Ejecutar las labores médicas-quirúrgicas correspondientes para responder a la alerta de espera identificada.
b) Brindar
intervenciones de calidad desde el ámbito
de ejecución correspondiente. Responsabilidades
de orden ético-legal:
a) Mantener su compromiso ético
para con el paciente y la Institución buscando el mayor bienestar posible para el asegurado y la gestión correcta de los recursos institucionales.
b) Cumplir
con todos los controles internos establecidos en la gestión
de las modalidades de pago por resultados que garanticen el cumplimiento
del objetivo y la calidad en la prestación de los servicios brindados. Responsabilidades
de orden administrativo:
a) Avisar a la Jefatura del Servicio, Unidad o Departamento, cuando
por motivo de fuerza mayor se vea imposibilitado a realizar la modalidad de pago excepcional, esto en periodo no menor
a 72 horas.
b) Seguir los lineamientos emitidos en la ejecución de las modalidades de pago por resultados.
c) Gestionar los trámites correspondientes
para ejecutar los cobros derivados de las modalidades de pago por resultados donde haya participado. d) Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento.
Artículo N° 27.—De las Unidades de Gestión de Recursos
Humanos
Las Unidades de Gestión de Recursos Humanos son responsables
de:
a) Tramitar de forma oportuna los reportes
de pago de las personas trabajadoras
bajo la modalidad de pago excepcional, recibidos por parte de los
servicios, departamentos o unidades adscritas al establecimiento de salud.
b) Revisar
y verificar cada una de las propuestas de pago para cada persona trabajadora participante en esta modalidad.
c) Mantener
en custodia la documentación
relacionada con el pago bajo esta modalidad.
d) Constatar el contenido
económico y respaldo presupuestario que
sustente la orden de pago recibida por
parte de los servicios, departamentos o unidades adscritas al
Centro.
e) Realizar el pago de las personas trabajadoras bajo esta modalidad de pago excepcional, conforme lo establece el presente
Reglamento.
f) Devolver al servicio, departamento
o unidad adscrita al establecimiento de salud, los documentos de personal que presenten anomalías en relación con el incumplimiento de la normativa vigente a la mayor brevedad posible.
g) Verificar
la exactitud de los pagos que se aplican en cada una
de las nóminas de salarios
del centro de salud, que correspondan a los montos definidos para esta modalidad de pago excepcional.
CAPÍTULO VII
Transitorio y vigencia
Artículo N° 28.—Transitorio
Los proyectos en curso
o que hayan sido aprobados antes de la publicación
de este reglamento por medio del “Instructivo Modalidad de Pago Excepcional
para la Realización de Jornadas De Producción” y la normativa conexa según lo acordado por la Junta Directiva de la Institución en el artículo
N°4 de la sesión N°9397, celebrada
el 14 de diciembre de 2023 deben ser ejecutados según lo señalado en la norma indicada hasta por un periodo de seis meses, prorrogables hasta por seis meses
más, en el
tanto se realizan las gestiones
por parte de las instancias competentes para la implementación del presente Reglamento para los proyectos subsecuentes.
Una vez vencido el
plazo y su prorroga, mediante acuerdo de Junta Directiva se derogará oficialmente el documento en
mención, quedando únicamente vigente para su aplicación el
presente reglamento como mecanismo normativo para atender los tiempos y listas
de espera excedidos por medio de la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las
personas.
Todas las modalidades de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas
que se aprueben y ejecuten
a partir de la publicación
de este reglamento, quedarán sujetos a esta norma en
todas sus extensiones.
Artículo N° 29.—Vigencia
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme”
Dirección Electrónica para solicitar información: aherreba@ccss.sa.cr
Gerencia Médica.—Publica Arturo Herrera Barquero, Asesor—1 vez.—( IN2024844401 ).
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2°
y 4°, siguientes y concordantes
de la Ley N° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
de Consejo Directivo N° IMAS CD-113-04-2022 de fecha 13 de abril del 2022, se aprobó el “Reglamento
para la Adquisición y Administración
de Dispositivos y Servicios
Individuales de Comunicación
de voz e internet, para la atención
y gestión del Instituto Mixto
de Ayuda Social”, el cual fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 89 de fecha
lunes 16 mayo de 2022.
II.—Que mediante oficio IMAS-DSA-0184-2023 del 13 de diciembre
de 2023, la Dirección de Soporte
Administrativo remite a Planificación Institucional propuesta de modificación del artículo N° 6 del Reglamento para la Adquisición y Administración de Dispositivos y Servicios Individuales de Comunicación de voz e internet,
para la atención y gestión
del Instituto Mixto de Ayuda Social, para la emisión del criterio técnico correspondiente.
III.—Que la Administración realizó las acciones requeridas conforme
lo establece el Manual de Procedimientos para Elaborar, Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales, con el objetivo de elaborar la propuesta presentada.
IV.—Que mediante el oficio IMAS-GG-0281-2024 del
15 de febrero de 2024, la Gerencia
General remite la propuesta
de modificación de los artículos N° 6 y 19 del Reglamento
para la Adquisición y Administración
de Dispositivos y Servicios
Individuales de Comunicación
de voz e internet, para la atención
y gestión del Instituto Mixto
de Ayuda Social, para su aprobación
por el Consejo Directivo.
V.—Que la propuesta
de modificación de los artículos N° 6 y 19 del Reglamento
para la Adquisición y Administración
de Dispositivos y Servicios
Individuales de Comunicación
de voz e internet, para la atención
y gestión del Instituto Mixto
de Ayuda Social no establece nuevos
requisitos a las personas administradas
ni modifican los ya existentes,
conforme lo establece el Por Tanto doceavo de la Directriz de la Gerencia General
MAS-GG-0487-2022 del 17 de marzo de 2022.
VI.—Que el
Consejo Directivo del IMAS, mediante
el artículo cuarto, acuerdo N° 032-022024 de
la sesión 08-02-2024, acuerda:
1. Aprobar la propuesta de modificación de los artículos N° 6 y 19 del Reglamento
para la Adquisición y Administración
de Dispositivos y Servicios
Individuales de Comunicación
de voz e internet, para la atención
y gestión del Instituto Mixto
de Ayuda Social. 2. En cumplimiento al principio de transparencia, se deberá tramitar el formulario de Control Previo ante el Ministerio de Economía Industria
y Comercio y en virtud de
que el Reglamento indicado no establece nuevos requisitos a las personas administradas ni modifican los ya
existentes, se podrá continuar con el punto 3 del presente acuerdo. 3. Instruir a la Dirección de Soporte Administrativo que realice todas las acciones administrativas necesarias para la publicación de
la modificación de los artículos N° 6 y 19 del Reglamento
para la Adquisición y Administración
de Dispositivos y Servicios
Individuales de Comunicación
de voz e internet, para la atención
y gestión
del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Diario
Oficial La Gaceta y mediante
el CIRE.
VII.—Que la propuesta
de normativa resulta
fundamental para la gestión institucional,
sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite,
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS N° 6 Y 19
DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE DISPOSITIVOS Y
SERVICIOS INDIVIDUALES DE COMUNICACIÓN
DE VOZ E INTERNET, PARA LA ATENCIÓN
Y GESTIÓN DEL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
Artículo 6º—De las personas autorizadas
para el uso de medios de comunicación de voz y dispositivos asociados o el reconocimiento del gasto por este concepto. Las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS que se encuentran
facultadas de pleno derecho para utilizar
medios de comunicación de voz y dispositivos asociados, que pertenezcan al
IMAS o el reconocimiento
del gasto por este concepto, en virtud de sus cargos, son:
a. La
persona que ocupe el cargo
de Presidente Ejecutivo.
b. La persona
que ocupe el cargo de Gerente General.
c. Las personas
que ocupan los cargos de Directores.
d. Las personas
que ocupan el cargo de
Auditor General y Subauditor General.
e. Persona Administradora General de Empresas Comerciales.
f. Persona Asesora Jurídica General.
g. Jefaturas de las ARDS.
h. Personas Cogestoras Sociales.
i. Personas Asistentes
Sociales Indígenas.
j. Aquellas personas funcionarias
autorizadas expresamente por
la Gerencia General, en virtud de sus funciones, justificadas por parte de la Jefatura inmediata de la persona funcionaria
o trabajadora del IMAS, debido
a la atención directa a la
población beneficiaria. Todas
las personas superiores inmediatas,
así como la Gerencia General, velarán por priorizar el
máximo aprovechamiento de los sistemas institucionales
de comunicación, las conexiones
de datos y como última instancia adicionar servicio de telefonía de voz.
Las personas funcionarias indicadas en los incisos
a y b se encuentran autorizados
a realizar llamadas de carácter internacional, en virtud de sus funciones.
El reconocimiento del gasto en el consumo
de medios de comunicación
de voz personales, está autorizado únicamente para los puestos de los incisos a), b) y c).
La asignación de medios de comunicación de voz y dispositivos asociados se realizará atendiendo criterios de eficiencia, eficacia, razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 19.—De los deberes y obligaciones de la Asesoría Jurídica. Es deber y obligación de la Asesoría Jurídica, el siguiente:
a. Elaborar
los contratos para el reconocimiento del gasto en el
consumo de medios de comunicación de voz, para las
personas funcionarias autorizadas
por el presente
Reglamento, remitidos por la Gerencia General.
Responsable publicación:
Bach. Jafeth Soto Sánchez, Director
de Soporte Administrativo.—1 vez.—( IN2024846675 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA:
El acuerdo número 036 tomado en la sesión
ordinaria número 196 celebrada el 30 de enero de 2024, mediante el cual se aprobó
el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL AUDITORIO
MUNICIPAL DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del reglamento. Establecer las normas
y procedimientos de uso, funcionamiento y conservación del
Auditorio Municipal propiedad
de la Municipalidad de Tilarán.
Artículo 2º—Instalaciones. Las instalaciones del Auditorio
Municipal son: el segundo piso del Centro de Negocios en donde se ubica
el camerino, las escaleras hacia el camerino, el
escenario, el sector de butacas, la cabina técnica de audio, video y luces, la bodega, los servicios sanitarios
de hombres y mujeres, la recepción
del segundo piso y del
primer piso y el elevador.
Artículo 3º—Vocación de las instalaciones. Todas las instalaciones regidas por este
reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, turísticas, científicas, educativas, sociales, tendientes al desarrollo personal
o colectivo en el campo de la cultura, el turismo, la salud, la educación, la ciencia, o la recreación; y pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, capacitación, formación y conocimiento para la comunidades
locales, regionales, nacionales
e internacionales.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento son de cumplimiento
obligatorio para todas las
personas que laboren o utilicen
esta instalación municipal.
Artículo 5º—Responsable de la administración de las instalaciones. La Administración del Auditorio y su Superior Jerárquico serán responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 6º—Administración.
La administración y el mantenimiento de estas instalaciones municipales son responsabilidad de la Municipalidad de Tilarán
y la misma será ejercida por la administración del auditorio coordinado con su superior jerárquico de la Municipalidad de Tilarán.
Artículo 7º—Criterios de adjudicación de horarios para actividades culturales. Para la adjudicación de
los horarios de las instalaciones se seguirá el criterio
de preferencia según el siguiente orden:
1. Cartelera del Auditorio municipal.
2. Agrupaciones
y empresas culturales (físicas y jurídicas).
3. Instituciones
estatales, centros educativos, y ONG´s
4. Asociaciones
y fundaciones.
5. Comités
o subcomités.
6. Particulares.
En el caso de coincidir
más de una solicitud en el
mismo día y horario dentro de su grupo,
quedará a criterio técnico de la Administración de
las instalaciones definir a
quien se concederá la instalación en ese horario. El criterio técnico contempla las posibilidades técnicas y la complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las solicitudes
de uso oneroso sobre las de préstamo por costo mínimo.
Artículo 8º—Establecimiento
del precio por uso de las instalaciones. La Dirección Financiera
y la Administración Tributaria
serán los responsables de realizar los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el
uso de las instalaciones
del auditorio municipal y mantendrá
un incremento mínimo anual de lo establecido por el BCCR del IPC. Los precios establecidos serán aprobados por el Concejo
Municipal y revisados anualmente.
Artículo 9º—Destino de los ingresos
generados por las instalaciones del auditorio
municipal. Todos los ingresos que generen las instalaciones del auditorio
municipal contempladas en este reglamento por uso y otros
servicios que se presten, deben de ingresar a los siguientes códigos presupuestarios:
1.3.1.2.04.01
Alquiler de edificios e instalaciones.
1.3.1.2.04.00 Alquileres.
1.07.01 Actividades de capacitación.
2.09.01 Actividades protocolarias
y sociales.
6.06.02
Reintegros o devoluciones.
Estos ingresos
se invertirán en los proyectos y programas de cultura, recreación y turismo, como el mantenimiento y mejora del inmueble del auditorio municipal, compra y mantenimiento de equipos relacionados a la capacitación, actividad artística y recreativa, equipo técnico y lumínico, implementación de programas culturales y sociales,
producciones artísticas, compra y mantenimiento de instrumentación y mobiliario, compra y mantenimiento de equipos de cómputo, audio y
video, vestuario, partituras,
alimentos y bebidas, transporte, pago de personal administrativo, de mantenimiento,
artístico, técnico, formativo, educativo, recreativo o de seguridad. Además, en reintegros
o devoluciones cuando se
concrete la coproducción cumpliendo
lo establecido en este reglamento.
CAPÍTULO II
De los usuarios de las instalaciones
Artículo 10.—Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el
momento que se ingresa a la
instalación del auditorio
municipal y se pierde automáticamente
cuando se retira de la misma.
Artículo 11.—Pólizas de responsabilidad civil. La Municipalidad de Tilarán
mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá a usuarios
y funcionarios en las instalaciones del auditorio
municipal. El pago de la póliza
será cubierto con los ingresos por
el uso de las instalaciones.
Artículo 12.—Derechos
de los usuarios. Los usuarios de la instalación
del auditorio municipal tienen
derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el
horario señalado en el programa,
entrada, curso, función, visita o uso contratado.
b) Presentar las sugerencias o reclamaciones que considere oportunas en los formularios
que la administración disponga
para este fin en la administración del auditorio.
Artículo 13.—Deberes de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones del
auditorio están obligados a:
a. Atender las indicaciones de la Administración
del inmueble relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el que están equipadas
las instalaciones.
b. Presentar
documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso,
en el momento
de su acceso a la instalación.
c. Cumplir
las disposiciones de uso de
cada instalación las cuales deberán estar escritas y expuestas en lugares
visibles en cada inmueble según
corresponda.
d. Evitar el ingreso
y consumo de drogas y/o estupefacientes durante su permanencia
en la instalación, y el ingreso de objetos
punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.
e. Acatar
la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.
f. Dar uso
adecuado al mobiliario y equipo de la instalación.
g. Evitar el ingreso
con cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por
razones de discapacidad.
CAPÍTULO III
Gestión de uso de las instalaciones
Artículo 14.—Solicitud de uso de las instalaciones. Para hacer uso de las instalaciones del auditorio
municipal se deberá contar
con la debida autorización,
tramitada ante la administración
del inmueble del gobierno
local.
Artículo 15.—Actividades municipales. Cuando la Administración
o el Concejo Municipal requieran el inmueble
para actividades municipales deberán coordinar con la administración
del auditorio, y podrán utilizarla dependiendo de la disponibilidad de espacio libre en la programación ya establecida.
Artículo N° 16.—Suspensión de la autorización de uso. La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo o concesión, antes del vencimiento
del tiempo concedido, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para el uso de la instalación,
o bien, por causa de un comportamiento
que ponga en riesgo físico o moral los bienes o personal de la instalación.
Artículo N° 17.—Responsables de las instalaciones. Los solicitantes
de las instalaciones serán
las personas responsables ante la administración
del auditorio municipal, por
el cuido de la instalación y del material, mobiliario
y/o equipo facilitado.
Artículo N° 18.—Derechos
de los solicitantes de las instalaciones. Los solicitantes que hayan sido autorizados a utilizar las instalaciones municipales tendrán derecho a:
a. Coordinar con la Administración para acceder a las instalaciones
con la antelación suficiente
al horario de la actividad,
para poder efectuar instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva,
montaje de mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese necesario
y demás actividades previas al evento por realizar; dependiendo
de la disponibilidad de horarios
de la instalación.
b. Podrá permanecer en la instalación una vez finalizada la actividad, máximo una hora para el retiro de los materiales
y equipos. Si por su complejidad fuera necesario más tiempo, deberá
con anterioridad coordinarse
con la administración de la instalación.
c. Encontrar las instalaciones, materiales y mobiliario con que está equipado el inmueble
en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento.
Artículo 19.—Reglas
generales de uso. Los solicitantes que hayan
sido autorizados para utilizar las instalaciones deberán cumplir las siguientes reglas:
a. Desarrollar únicamente la actividad para la cual fue solicitada
la instalación.
b. Firmar
las hojas de asistencia y otros
documentos de control que le presenten
los funcionarios de la instalación.
c. Cancelar
el precio establecido para el uso de la instalación al menos tres días antes al evento o actividad en las cajas de la Municipalidad.
d. Mostrar
documento que acredite la condición de aprobación de uso de la instalación, el cual no puede
ser transferido a un tercero
sin antes contar con el permiso por escrito
de la Administración Municipal o del Concejo Municipal según corresponda.
e. Instalar
y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad con sus recursos y bajo su propio riesgo.
f. Acatar
en forma estricta el calendario y horarios de la programación previamente establecida.
g. Mantener
el orden necesario durante la realización de su actividad.
h. Dejar
debidamente limpio el espacio físico
utilizado para la realización
de la actividad.
i. Evitar sobrepasar el límite
de sonido según la norma establecida por el Ministerio de Salud.
j. Aceptar
que las instalaciones del auditorio
municipal no podrán ser utilizadas
para actividades proselitistas,
sean políticas o religiosas. Queda prohibida la colocación de
signos externos políticos o religiosos en la edificación del auditorio.
k. Controlar el ingreso
y/o consumo de drogas y/o estupefacientes de
consumo durante su permanencia en la instalación, ni el ingreso
de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.
l. Acatar
la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.
m. Proteger
el mobiliario y equipo permanente que se le facilite para la actividad.
n. Trasladar
el mobiliario o equipo que se le preste y dejarlo en el
lugar original y en orden después de la actividad.
o. Impedir el ingreso de cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran
este apoyo por razones de discapacidad.
p. Queda prohibido extraer mobiliario o equipo de las instalaciones sin la debida autorización de la Administración.
En caso de duda por extravío de materiales o equipos, el administrador podrá solicitar la apertura de bolsos, paquetes, maletines, entre otros.
q. Retirar, una vez
finalizada la actividad, todas las pertenencias y artículos utilizados
en la misma.
r. Aceptar
que por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, la Administración Municipal podrá cancelar las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el
menor tiempo posible.
s. Asumir
la responsabilidad en caso de daño por
uso indebido del equipamiento, mobiliario e instalación.
t. Asumir
la responsabilidad en caso de daño por
uso indebido del equipamiento, mobiliario e instalación.
u. El encargado
debe permanecer en la instalación durante el desarrollo
de las diferentes actividades,
y no se admitirá el ingreso a los usuarios
sin la presencia del responsable
de la actividad.
v. Solicitar autorización
a la Administración para el
consumo de bebidas alcohólicas tales como vinos y licores propios y adecuados a la actividad, para brindis o degustaciones, en ocasiones de inauguraciones, clausuras
de exposiciones o temporadas,
homenajes y recepciones. La
persona solicitante será la
responsable de las acciones
que se deriven de esta actividad.
w. Omitir
el uso de sustancias peligrosas dentro de las instalaciones, que puedan provocar fuego o daño a las mismas.
x. No
permitir la venta por parte de vendedores
ambulantes de productos conocidos
como aperitivos dentro de
las instalaciones del auditorio
municipal, ni el consumo de alimentos dentro del recinto ni en el
área de butacas.
CAPÍTULO IV
De las solicitudes para el préstamo
de las instalaciones con costo mínimo
Artículo 20.—Costo
mínimo. La Municipalidad facilitará las instalaciones a los solicitantes definidos en el
artículo siguiente, en la modalidad de costo mínimo, que consiste en el
cobro del 20% de la tarifa establecida correspondiente a la instalación solicitada.
Artículo 21.—Solicitudes
de “préstamo por costo mínimo de la instalación”. Se podrá solicitar la instalación bajo esta modalidad cuando el beneficio
económico sea de carácter
social, cultural, comunal o deportivo,
y cuando los fondos recaudados tengan como finalidad
satisfacer una necesidad demostrada y no sea con
fines de lucro.
Artículo 22.—Trámite de solicitudes por costo mínimo. Las solicitudes para “préstamo de la instalación por costo mínimo” se podrán realizar por parte de asociaciones
y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales o nacionales y personas físicas, y deberán ser presentadas ante la
Plataforma de Servicio para su
trámite en la Administración Municipal y posterior aprobación
en el Concejo
Municipal solo si se solicita
la exoneración del pago del
5% de espectáculos públicos.
Artículo 23.—Viabilidad de la actividad. Antes de ser recibida en la Plataforma de Servicios debe llevar la revisión de la administración del
auditorio en la cual se confirma que el tipo de actividad
es viable en la instalación
que se solicita, y que la fecha
está disponible. Toda solicitud
debe incluir una ficha técnica
que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el solicitante
deberá especificar los aspectos técnicos
del espectáculo o actividad,
con el fin de evaluar por parte de la Administración los requerimientos y posibilidades de
realización.
Artículo 24.—Presentación
previa. Las solicitudes de préstamo
por costo mínimo deberán ser presentadas a la Plataforma de Servicios
con al menos treinta días
de antelación a la fecha de
realización de la actividad,
con el fin de que sean autorizadas si corresponde en el Concejo Municipal.
Artículo 25.—Requisitos de la solicitud. Llenar el formulario de solicitud indicando
el fin de utilización de la
instalación y claramente expresado el destino
de lo recaudado, copia de
cédula de identidad del solicitante
sea persona física o jurídica,
quien será el responsable ante la Administración, número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados. En el caso de Fundaciones,
Asociaciones o grupos organizados deberá presentar el acuerdo
que justifica la solicitud
de la instalación.
CAPÍTULO V
Procedimiento para el préstamo
oneroso
de la instalación
Artículo 26.—Prestatarios. Toda persona física o jurídica podrá hacer uso
de las instalaciones bajo la modalidad
de préstamo oneroso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 27.—Solicitudes
de préstamo oneroso de las instalaciones. Podrán solicitar el préstamo oneroso
de las instalaciones para la realización
de actividades, asociaciones
y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales, nacionales, internacionales y
personas físicas.
Artículo 28.—Documentos para solicitud de préstamo. Llenar el formulario
de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación, copia de cédula de identidad del solicitante cuando sea persona física. En el caso de persona jurídica, deberá aportar además de la fotocopia de la cédula del representante
legal, certificación de personería
vigente. El solicitante será el responsable
ante la Administración, y deberá
aportar el número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados, incluido la firma del respectivo contrato.
Artículo 29.—Aspectos técnicos. Toda solicitud de préstamo
debe incluir un formulario (ficha técnica) que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el
prestatario deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad con el fin de evaluar los requerimientos técnicos y posibilidades de realización, la cual se deberá adjuntar al formulario de solicitud.
Artículo 30.—Aprobación de solicitudes. Las solicitudes deberán ser aprobadas o denegadas por la Administración encargada de la instalación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el costo por
uso de la instalación, según la tabla de precios autorizada por el Concejo
Municipal. Una vez resuelta,
el arrendante procederá a realizar el pago en
las cajas de la Municipalidad, por
lo menos con tres días de anticipación a la fecha de la actividad.
Artículo 31.—Devolución por no realización de la actividad. Solo se procederá con la devolución del monto por préstamo oneroso
cuando no se utilice el inmueble por
causas no imputables al prestatario, como falta de fluido eléctrico o desastres naturales.
La devolución del monto de préstamo por el
uso de la instalación deberá solicitarse por escrito a la Administración.
Artículo N° 32.—Pago
por impuesto de espectáculo público. Toda actividad lucrativa
(empresarial, profesional o
artística) efectuada por sujetos pasivos
a título oneroso que se realice en las instalaciones culturales municipales debe realizar el pago
del 5 % de espectáculos públicos
sobre la taquilla.
Artículo N° 33.—Entrega de entradas. Al finalizar toda actividad lucrativa, el prestatario deberá entregar al Inspector
Municipal las entradas selladas que fueron utilizadas.
Artículo 34.—Declaratorias de interés. Cuando un espectáculo
o actividad cuente con declaratoria de interés cultural por parte del Ministerio
de Cultura y Juventud, estará exento
del pago de licencia
temporal para el ejercicio
de la actividad en nuestro cantón, no así del pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la taquilla.
CAPÍTULO VI
Gestión
cultural municipal
Artículo 35.—Programa de extensión y cooperación cultural. Con el fin de fortalecer la actividad cultural, apoyar a los artistas y beneficiar a los espectadores, la administración
del auditorio establecerá
un programa de actividades.
Artículo 36.—Contratación
por porcentaje de taquilla. La administración del auditorio dentro de la programación ordinaria en las instalaciones culturales podrá establecer la remuneración a los artistas por porcentaje
de lo recaudado, el cual nunca podrá
ser menor a un 50 % y mayor a un 70 % de la totalidad de la taquilla. El acuerdo se expresará en un documento elaborado para este fin y el pago correspondiente
al artista se efectuará en un plazo no mayor a ocho días hábiles.
La administración del auditorio
solicitará el pago correspondiente a la Contaduría Municipal y esta efectuará el mismo
por medio de la Tesorería.
Artículo 37.—Exoneración
del pago del 5% de Espectáculos Públicos. Las actividades
culturales programadas por la administración del auditorio como extensión cultural
no estarán afectadas por el
5% que establece la Ley de Espectáculos Públicos.
Artículo 38.—Recaudación por boletería de actividades municipales. En el caso de actividades que requieran el pago
de entradas, la Tesorería Municipal designará un funcionario para que
labore como cajero en la instalación, en el horario
adecuado a la actividad,
con fin de poder realizar
la recaudación efectiva, y
bajo los dispositivos de seguridad adecuados, o en caso de estar
habilitada la plataforma electrónica de compra, se procederá por este
mecanismo cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento
respectivo del uso de esta plataforma virtual.
Artículo 39.—Exposiciones de artistas en instalaciones municipales. Todos aquellos artistas
plásticos (pintura, óleo, acuarela, dibujo, escultura, o actividad artística similar) que deseen exponer sus obras en el auditorio
municipal, deberán realizar
la solicitud ante la administración
del inmueble, y los que reciban la autorización podrán realizar la exposición en los
horarios asignados.
Artículo 40.—Exposiciones temporales. Se permitirán exposiciones
temporales con el fin de dar acceso a la mayor cantidad de artistas, y los periodos serán
definidos discrecionalmente
por el administrador
del auditorio.
Artículo 41.—Designación de expositores. Los expositores serán
elegidos por la administración del auditorio, atendiendo criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo 42.—Porcentaje por la venta de productos artísticos. Todo artista plástico que venda o comercialice un cuadro, pintura, óleo, acuarela, dibujo, escultura, producto o actividad artística similar en el auditorio
municipal, deberá cancelar
un 10% del precio pactado
con el comprador, el cual será depositado
en las cuentas municipales.
Artículo 43.—Venta
de artículos. En el caso de que la solicitud sea realizada para la comercialización de bienes materiales (pinturas, artesanías, libros, antigüedades, esculturas, y materiales similares), siendo que implica la venta directa de productos, deberán contar con los permisos respectivos
según la Ley de Patentes
del Cantón de Tilarán.
Artículo 44.—Promoción Sociocultural. La administración del auditorio promoverá
un programa de actividades
con personas físicas o/y jurídicas
nacionales o internacionales
para impartir o realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo.
Artículo 45.—Elección de instructores, guías y/o directores artísticos. Para la elección de las
personas a cargo de las actividades
detalladas en el artículo anterior se conformará una comisión integrada por los siguientes
funcionarios: un representante de la Alcaldía, Coordinación del Área Acción Social, Administración del auditorio.
Esta comisión definirá
los parámetros para la elección.
Artículo 46.—Exención de Licencia Temporal. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo
anterior, elegidas para actividades
como cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal
o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo, dentro del programa de extensión cultural
municipal, estarán exentas
de la licencia temporal cuando
las actividades tengan una duración menor
a un mes calendario.
Artículo 47.—Convenios. Cuando las actividades
consignadas en el artículo anterior se prolonguen por más de un mes
calendario, deberá establecerse un convenio aprobado por el
Concejo Municipal. Toda persona física
o jurídica con la que se entable
un convenio debe cumplir lo establecido en la Ley 9505 “Licencias para
las actividades lucrativas
del Cantón de Tilarán” según corresponda.
Artículo 48.—Convenios interinstitucionales. La Administración Municipal podrá establecer convenios con organizaciones nacionales e internacionales, e instituciones públicas o privadas (Universidades, Ministerios, ONG´s, Unesco, Unicef, UNED, etc.), con el fin
de fortalecer los programas de extensión cultural. Estos convenios deberán estar aprobados
por el Concejo
Municipal.
Artículo 49.—Venta de materiales. El peticionario podrá
llevar a cabo durante
la actividad, únicamente la
venta de materiales o artículos derivados o relacionados con la actividad
principal, no obstante, ello estará
sujeto a la aprobación
previa de la administración del auditorio,
y estos artículos deberán ser originales.
Este reglamento rige a partir de su publicación
en la forma prevista en el artículo
43 del Código Municipal. Publíquese.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024844448 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
BRR575, Marca: Hyundai, Estilo: Grand 110, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis:
MALA851CAKM915049, Año
Fabricación: 2019, Color: Plateado, Número Motor: G4LAJM039365, Cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro con la
base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos
once dólares con setenta y
un centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Exp:
112-2023.—Nueve horas del veintidós
de febrero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024846315 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General
N° INDER-PE-AT-RES-0009-2024.—Osvaldo
Artavia Carballo, Director Tributario del Instituto
de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Creación
del Timbre Agrario e Impuesto
Consumo Cigarrillos y Bebidas, Ley N°. 5792 del 01 de setiembre de 1975, en su artículo 6, se establece un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Así mismo, se creó un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro
y pequeñas empresas.
2º—Que en
el artículo 10 de la ley
supra citada, se crean los siguientes impuestos específicos: Uno de
cero coma cuatro colones (¢0,4), por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Otro impuesto de cero coma dos colones
(¢0,2), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos y por último, uno de cero coma un colón
(¢0,1), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas,
diferentes a las uvas
frescas, nacionales o extranjeros,
cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
3º—Que los
artículos 6 y 10 de la Ley antes mencionada,
disponen que el monto de los impuestos
específicos, se actualizarán
trimestralmente de oficio conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor
(IPC), del Instituto Nacional de Estadística y
Censos, los cuales no podrán en ningún
caso exceder de un tres por ciento
(3%). Los periodos de actualización
iniciarán
el primer día de los meses
de enero, abril, julio, octubre; el monto resultante
de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
4.- Que en la Ley 9036, Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER), publicada el
29 de mayo del 2012, se reafirma en
los artículos 6 y 10, que
la actualización trimestral de los
impuestos específicos no podrá en ningún
caso, ser superior a tres por ciento (3%).
4º—Que mediante
Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre
del 2012, publicada en Gaceta
238 del 10 de diciembre del 2012, esta
Administración Tributaria, estableció el procedimiento
para la actualización de los
factores establecidos mediante Ley 9036.
5º—Que mediante
la Resolución N° INDER-PE-AT-RG-0058-2023, publicada
en La Gaceta N° 219 del 24 de noviembre 2023, se actualizaron los impuestos específicos
creados por los artículos 6 y 10 de la Ley
5792, para los meses de enero,
febrero y marzo 2024.
6º—Que los
niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses de octubre 2023 y enero 2024, corresponden a 109,710 y 109,529 respectivamente,
generándose una variación equivalente a menos cero coma ciento sesenta y cinco por ciento (-0,165%). Por lo
tanto:
RESUELVE:
Artículo 1°—La variación porcentual actualmente, para el cálculo de los
impuestos, es inferior a un tres
por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma
supra citada, para realizar
el reajuste del impuesto se considera un menos cero coma ciento sesenta y cinco por ciento (-0,165%)
Artículo 2°—Con
el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos
6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, vigentes a partir
del 29 de noviembre del año
dos mil doce, se procede a actualizar los
impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Artículo 3°—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 2. de la presente resolución, rige a partir del día 01 de abril 2024.
Artículo 4°—Se deja sin efecto los montos establecidos
en la Resolución N° INDER-PE-AT-RG-0058-2023, publicada
en La Gaceta N° 219 del 24 de noviembre
2023, que actualizaron los impuestos específicos creados por los
artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2024. Publíquese.
Moravia, 07 de febrero del 2024.—Osvaldo
Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024844307 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Alexandra Gómez Rodríguez, se le comunica
que por resolución de las
once horas cuarenta y cuatro minutos
del día dieciséis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de medida de modificación de guarda junto con el progenitor en favor de las
personas menores de edad
E.R.G. y I.R.G., mismo que se lleva
bajo el expediente N° OLTU-00084-2019, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00084-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492146.—( IN2024844169 ).
A Luis Antonio
Aguilar, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de L.F.A.L. y que mediante
la resolución de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitora Claudia
Agustina López. Se le recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo.
Expediente OLLU-00060-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN*15945-20.—Solicitud Nº 492149.—( IN2024844175
).
A Carlos
Gutiérrez Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del 2024, se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene Medida
de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores
de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C., dispuestos
mediante la resolución de
las dieciséis horas del nueve
de febrero del 2024, y por ende todas disposiciones
ordenadas en la resolución de las dieciséis horas
del nueve de febrero del
2024, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo
de seis meses a favor de la persona menor de edad C.F.G.C., contados a partir del dieciséis de febrero del 2024, así: a-De la
persona menor de edad
Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el
hogar de su progenitor, señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes. La Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las
personas menores de edad
Y.I.A.C., y G.D.A.C., es en el
hogar de su progenitor señor ROBERTH de los Ángeles Ávalos Barrantes. Por lo que al señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes, le corresponderá
la guarda crianza provisional de dichas personas menores de edad, a fin que las
personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés
superior de dichas personas menores
de edad. b- Medida de orientación, apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a la persona menor de edad C.F.G.C., se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar por el plazo
de seis meses contados a partir
del día dieciséis de febrero
del 2024.-Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en el
hogar de la progenitora.
II.-La presente Medida de
Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores
de edad en el hogar de su
progenitor rige a partir
del nueve de febrero del
dos mil veinticuatro, y con fecha
de vencimiento del nueve de
setiembre del dos mil veinticinco,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -La presente
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar de la persona menor
de edad C., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciséis de agosto del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa-. III.-Procédase a
dar el respectivo
seguimiento.
IV.-Se le ordena a Roberth de los Ángeles Ávalos
Barrantes, Alicia Francisca Cruz Angulo Y Carlos Gutierrez Garro, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que Deben Someterse a la Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Alicia Francisca Cruz Angulo, en
calidad de progenitora, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.-Medida de Interrelación Familiar
de la Progenitora respecto
a la persona menor de edad
Y.I.A.C. y G.D.A.C.: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana
los domingos de 2:00 pm a
5:00 pm , a favor de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el
hogar de la persona guardador
provisional. Por lo que deberá coordinar
con la persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe
a la progenitora que, en el momento de realizar
las visitas a sus respectivos
hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
VIII.-Medida educativa y de
atención psicológica de las
personas menores de edad:
Se le ordena al progenitor-guardador
provisional, velar por el derecho
de educación y de salud de
la respectiva persona menor
de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia
a clases en el respectivo centro
educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes.
E igualmente deberán velar porque las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se ordena al guardador provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento
del presunto ofensor sexual
respecto de la persona menor
de edad G. XI.-Medida de Atención Psicológica a la Progenitora: se ordena insertar en valoración
y tratamiento psicológico
que la Caja Costarricense del Seguro Social
determine, a la progenitora, quien
a su vez podrá incorporarse en algún otro
de su escogencia, sea la
Municipalidad de La Unión, o cualquier otra institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes.
XII.-Se ordena a los progenitores, mantener comunicación asertiva. XIII.-Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y las
personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:- Miércoles 20 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 15945-20.—Solicitud Nº 492131.—( IN2024844182 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin Salvador Soto
Guillén con cédula de identidad 701810953, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00023-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro.
Visto. I-Que en revisión
del informe social de archivo
de fecha 26 de enero del
2024 a cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K S S A, pues al momento
de la intervención actual no se identifican
factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso
de ser necesario. Se resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en su informe
social de archivo de fecha
26 de enero del dos mil veinticuatro.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20 —Solicitud N° 492123.—( IN2024844198 ).
A la señora María Elizabeth López López,
de nacionalidad nicaragüense
demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a
la resolución técnico final
de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad
J.F.L., se otorga audiencia por
escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su
casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLT-00026-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492712.—( IN2024845687 ).
A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó depósito administrativo a favor
de las personas menores
de edad T.R.C., A.M.C.C., para que permanezcan depositadas en el Patronato Nacional de la Infancia, mientras se continúa con los trámites para la ejecución de repatriación y los trámites correspondientes a proceso judicial activo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta
Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492719.—( IN2024845689 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de ocho horas con catorce minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492160.—( IN2024844206
).
TRASLADO SESIÓN ORDINARIA
Por acuerdo N° 3, consignado
en el 1°, capítulo 2° del acta de la sesión
ordinaria N° 197-2024, del 6 de febrero de 2024, el Concejo de Curridabat comunica el traslado
de la Sesión Ordinaria del
26 de marzo de 2024, programada
para las 19:00 horas, en su
lugar se señale la sesión ordinaria para el 25 de marzo, a las 08:00 horas. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 20 de febrero
de 2024.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2024844495
).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
comunica que el señor Alberto Gerardo Barrantes Chavarría, con cédula de identidad N° 4-0151-0025. Con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada
con el N° 121. Mide: 1,468.48 metros cuadrados, para darle un Uso de
zona residencial turístico.
Sus linderos son: norte:
Zona Pública, sur: calle pública, este: zona restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 120), oeste:
zona restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 122). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2024844323
).
NALAVI VERDE S.
A.
Convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Nalavi Verde S.
A., cédula jurídica número 3-101-638793, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del tapón de la represa Arenal dos kilómetros, a ser celebrada su domicilio social rada el día 29 de marzo de 2024 las y en 11:00
horas, segunda convocatoria
una hora después, con la finalidad de votar los siguientes
temas: Orden del día de asamblea ordinaria: i.—Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual del año 2023. ii.—Acordar la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. iii.—Los demás
de carácter ordinario que
determine la escritura social. v.—Designación
de notario para la protocolización
de acuerdos de la asamblea.
vi.—Declaratoria de firmeza
de los acuerdos tomados.
Orden del día
de asamblea extraordinaria:
i.—ratificar las inversiones realizadas en proyectos
y bienes. ii.—Votar nombramiento
de un directivo, vicepresidente.
iii.—Declaración
de firmeza en los acuerdos. iii. Designación de notario para la protocolización
de acuerdos de la asamblea.—San José, 23 de febrero
del año 2024.—Priscilla Mora Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2024846434 ).
SALON DE PATINES MUSIC S.A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria de accionistas
Se convoca a los accionistas
de la empresa Salón De Patines
Music S.A. a la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas que se celebrará
en su domicilio
social, en primera convocatoria a las 8:00 horas del sábado
6 de abril de 2024, con la presencia
de las tres cuartas partes
de las acciones con derecho a voto
y, de no haber quorum, una
hora después se realizará en segunda convocatoria
con la presencia de los accionistas presentes, para aprobación del informe de administración y contable de
2023.
Los documentos relacionados con la convocatoria permanecerán a disposición de los socios por
modo electrónico si son solicitados por un socio vía correo electrónico a AsambleasPatinesMusic@gmail.com.—San José, 26 de febrero
de 2024.—James Music Fernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2024846539 ).
LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos
Los Ángeles, número
cinco, el día veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro a las quince horas, en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria
media después
a las quince horas treinta minutos.
La Asamblea se celebrará válidamente en
segunda convocatoria con la
presencia de cualquier número de asistentes; a efectos
de conocer la siguiente
agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quorum de ley b) Discutir y aprobar los informes financieros
correspondientes del primero de enero
del dos mil veintitrés
al treinta y uno de diciembre
del dos mil veintitrés,
c) acordar la forma de distribución de utilidades
a socios para el periodo fiscal correspondiente.
d) Cierre de asamblea.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Marvin
Dávila Pérez, Representante.—1 vez.—(
IN2024846553 ).
CONDOMINIO MENORCA
El suscrito Carlos Eduardo Murillo Alvarado, cédula de identidad
número uno-cero cuatro dos uno-cero cero tres cero, en mi calidad de administrador, convoca a asamblea ordinaria de propietarios condóminos
del Condominio Menorca, a celebrarse en dicho Condominio, situado en la provincia
de San José, cédula jurídica
tres uno cero nueve uno ocho siete nueve
nueve cuatro, el día dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, en primera convocatoria
a las diez de la mañana y
de no contar con el quorum necesario, la asamblea se realizará una hora después con los presentes. Con la siguiente agenda: Punto uno: comprobación
del quorum. Punto dos: nombramiento de la junta directiva. Punto tres: Informe de
la administración. Punto cuatro: Asuntos
varios.—San
José, 26 de febrero
de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024846573 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento noventa y uno -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José Claramunt Montilla, portador de la
cédula ocho-cero setenta y
uno-doscientos sesenta y siete, en calidad
de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024844441 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA OFELIA S. A.
La suscrita, Ella Johanna Rausch Peters De
Pagels, mayor, viuda, vecina
de Escazú, Bello Horizonte, primera entrada, 300
metros la sur, 550 metros al este, ama de casa. con cédula de Residencia número
132000025420, representante
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada La Ofelia S. A., cedula de persona jurídica numero 3-101-007066, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Asambleas de Consejo de Administración
y de Registro de Socios. Lo
anterior debido al extravío
de los mismos.—Alajuela, a las 09 horas del 07 de febrero
del 2024.—Ella Johanna Rausch Peters De Pagels, Presidenta
de La Ofelia S. A.—1 vez.—( IN2024844355 ).
SUEÑOS EN SILENCIO S.C
Balance final de liquidación
Balance final de liquidación. Sueños en Silencio S.C., con
cédula jurídica número tres-ciento seis-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres, de conformidad con el balance final de liquidación,
se ha determinado que no cuenta
con ningún bien, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. En virtud de
esto, se acuerda distribuir el remanente social entre los
socios.—San
José, diecinueve de febrero
de dos mil veinticuatro.—Karina Fischel Kopper, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024844373 ).
El señor
Gerardo Juan Ovares Chacón,
cédula de identidad:
1-0356-0790, ha solicitado la reposición del libro
de Socios, libro de Asamblea, libro de Junta Directiva, Tomo 1, y de las acciones de la sociedad, por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos
del artículo
689 del Código de Comercio.—Roy Lorenzo Vargas Solano, Abogado y Notario,
carnet 18516, cédula 0107360947.—1
vez.—( IN2024844402 .).
TIBEZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tibeza Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-563980, comunica que en
día no determinado se extraviaron
los libros de la Sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Informa a cualquier interesado sobre dicho extravió, por lo que no asume responsabilidad por el uso
indebido de dichos libros. Transcurrido el plazo de ocho
días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asistente@proleqiscr.com, se procederá a la
reposición de los mismos.—San
Jose, 20 de febrero del año 2023.—Licda.
Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Publica. Carné
17202—1 vez.—( IN2024844428 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante mí, Adriana Ruiz Madriz,
notaria pública, mediante escritura 5, visible al folio 61 frente
del 2 de mi protocolo, a las 10:00 horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad AMPR Fiduciaria
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-568567, mediante
la cual se acuerda transformar la empresa de
Sociedad de Responsabilidad Limitada
a Sociedad Anónima y modificar
en su totalidad
los Estatutos Sociales de la compañía.—San
José, 19 de febrero del dos mil 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—( IN2024844203 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cinco-uno, visible al folio ciento
noventa y tres, del tomo primero a las trece horas
del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta Mil Trescientos
Sesenta y Cinco S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú,
San Rafael, Calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres,
oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegalcom.—San
José a las diez horas del veinte
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—( IN2024844425 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y seis-uno,
visible al folio ciento noventa
y tres vuelto, del tomo primero a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Tres- Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta
Mil Trescientos Sesenta y
Cuatro S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, calle
Mangos, Edificio Centro Veintisiete,
piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegal.com.—San José a las diez
horas y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José
Chaves Granados. Notario Público.—( IN20244844427 ).
Ante esta notaría, mediante
instrumento público número ciento setenta
y cinco-diecinueve, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo diecinueve, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, en la se procedió a cambiar las cláusulas: segunda, cuarta y sétima del pacto de constitución referente al domicilio, capital y administración. Es todo.—Cartago, el
día ocho horas del veinte
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carnet N° 14239.—(
IN2024844379 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Actuando en conotariado
con el notario público Alejandro
Salom Herández y Adrián Echeverría Escalante, en el protocolo
del primero, mediante escritura
número treinta y cuatro,
visible al folio treinta y cinco
vuelto del tomo cinco del protocolo de Alejandro
Salom Hernández, emitida a las diez
horas del veintidós de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad BPM Jacó Bay Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil ciento setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, veintidós
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845916 ).
Ante esta notaria se nombró
se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consolidadora
Global CR Logistics, SRL.—San
José, 21 de febrero
de 2024.—Lic. Sandra Arauz Chacón.—1
vez.— ( IN2024845950 ).
Mediante escritura número 268 otorgada a las 08:20 del 22 de febrero
del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se
acuerda cambiar la cláusula de representación de la compañía Almacén Fiscal
Castro Fallas Dos S.R.L, con número de cédula jurídica 3-102-895553.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2024845954 ).
Por escritura número doscientos seis- cuatro se constituyó
en mi notaría la sociedad Practical
Rerum Sociedad Anónima,
sociedad constituida el día veintiséis de enero
de dos mil veinticuatro.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.—( IN2024845956 ).
Ante esta Notaría, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada Electronic Celular
S.A., con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-cinco
cuatro tres cuatro nueve
cuatro. Es todo.—San José, veintidós de febrero del 2024.—Licda. Ana
María Avendaño Rojas.—1 vez.—(
IN2024845958 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro,
ante la Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
APL Service Center de Costa Rica, Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social para aumentarlo.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024845959 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Select Property Management Group
Sociedad Anónima. Se acuerda
la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024845961 ).
Por escritura otorgada
ante mí en San Jose, a las
once y treinta horas del veintidós
de febrero de dos mil veinticuatro,
protocolice acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios de la sociedad Donvic, S. A., en
la que se modifica el pacto constitutivo (administración).—San José, veintidós de
febrero de dos mil veinticuatro.—Carlos
Roberto Solorzano López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KC de
Costa Rica Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—CE2023062385.—( IN2024844497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinity
Fiber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
diciembre del 2023.—Licda.
Ana Irene Vega Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062387.—(
IN2024844498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sabrosa
Cultural Tasting & Events Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023062388.—(
IN2024844499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trical Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—CE2023062389.—( IN2024844500 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Olas
y Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de diciembre del 2023.—Licda.
Evelin Tatiana Cerdas López,
Notaria.—1 vez.—CE2023062390.—(
IN2024844501 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Financieras
y Tributarias Araya y Asociados
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de diciembre del 2023.—Lic.
Jorge Brians Villalobos Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2023062391.—(
IN2024844502 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nexus
Cognitive Global Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023062393.—(
IN2024844503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexdex Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062392.—(
IN2024844504 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Derma
Medilocal Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—CE2023062394.—( IN2024844505 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 14 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ason
Global Sociedad Anónima.—San José, 04 de
diciembre del 2023.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062396.—( IN2024844506 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Producciones Turísticas Quetzal Stone Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Licda. María José Ortega Tellería,
Notaria.—1 vez.—CE2023062397.—(
IN2024844507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zihlu S Coffe Shop
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023062399.—( IN2024844508 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Black
Mustard Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062401.—(
IN2024844509 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 20 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada EOS
Studio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de diciembre del 2023.—Lic.
Adriana Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062403.—(
IN2024844510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Couch
Legends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de diciembre del 2023.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062402.—( IN2024844511 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Aquí Estamos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2023062404.—( IN2024844512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fel Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023062405.—(
IN2024844513 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Batsu del Poás Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062406.—(
IN2024844514 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dika
Dieciocho Diecicho Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de diciembre del 2023.—Lic.
Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—CE2023062408.—(
IN2024844515 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Matimportsociedad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1
vez.—CE2023062409.—( IN2024844516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maratopia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062411.—(
IN2024844517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Don Homero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062410.—(
IN2024844518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legal
Services Fenix Abogados y Notarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023062412.—(
IN2024844519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novatec Free Zone Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062413.—(
IN2024844520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Growth and
Business Consulting Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Licda. María Giovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062414.—( IN2024844521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sotvel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023062415.—(
IN2024844522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corozalito y Co Limitada.—San José, 04
de diciembre del 2023.—Licda.
Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062416.—( IN2024844523 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vinicon Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—CE2023062417.—( IN2024844524 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 02 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ramsso Ramírez Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2023062418.—( IN2024844525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Depósito Los Ángeles de
Heredia ORM Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2023.—Lic. Humberto
Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023062420.—(
IN2024844526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jo Sa Va Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre
del 2023.—Licda. Karla Francinie
Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023062422.—(
IN2024844527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suministros Gamosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de diciembre del 2023.—Licda.
Viviana Marcela Sandí
Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023062421.—(
IN2024844528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castillo y Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023062423.—( IN2024844529 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Go
Logistica Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2023062425.—( IN2024844530 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tropicwave Escapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023062427.—( IN2024844531 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Activosz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023062428.—(
IN2024844532 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos PAA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023062429.—(
IN2024844533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acemora Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062433.—(
IN2024844534 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kederike Lemay CR LLC Limitada.—San José, 4 de
diciembre del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062434.—(
IN2024844535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Advert Science Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de diciembre del 2023.—Lic.
Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062437.—(
IN2024844536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lavacar Moderno Limitada.—San José, 4 de
diciembre del 2023.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2023062435.—(
IN2024844537 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mariscos El Golfo Los Borbones Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1
vez.—CE2023062438.—( IN2024844538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Drillworks DW Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023062440.—(
IN2024844539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Hídricas
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023062442.—(
IN2024844540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Telecom Swirscom Operations Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1
vez.—CE2023062439.—( IN2024844541 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 30 minutos del 24 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Guachipelines
de San Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023062441.—( IN2024844542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Internacional Aeromarino
CIAM Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062443.—(
IN2024844543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bendiciones MSM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2023062445.—(
IN2024844544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Swirscom Resources Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Pamela Morales Soto, Notario.—1
vez.—CE2023062447.—( IN2024844545 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Surfside
to Go Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2023062446.—(
IN2024844546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vibra Sociedad
Anónima.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.— CE2023062448.—(
IN2024844547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KC Autodetailing & Accessories Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—
CE2023062449.—( IN2024844548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosques y Cataratas del Sol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023062450.—(
IN2024844549 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 14 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Clínica Dr Vega Limitada.—San José, 4 de
diciembre del 2023.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2023062451.—(
IN2024844550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metaltec MSV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2023062452.—(
IN2024844551 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Family
Cen Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.— CE2023062453.—( IN2024844552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pengda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Jiahong She Hou,
Notario.—1 vez.—
CE2023062454.—( IN2024844553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Calle Ocho de San Jose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Adán Alexander Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.— CE2023062455.—(
IN2024844554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Matapalo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1
vez.—CE2023062456.—( IN2024844555 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 50 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada YEISONCOR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de diciembre del 2023.—Lic.
Anayanci Zumbado Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023062457.—( IN2024844556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RANDOMLY
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
diciembre del 2023.—Lic.
María José Ortega Tellería, Notario.—1 vez.— CE2023062459.—( IN2024844557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punta
Bamboo Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
Notario.—1 vez.—CE2023062458.—(
IN2024844558 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Datamemory Americas Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 4 de diciembre del 2023.—Lic.
Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2023062460.—( IN2024844559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia
Porras Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Lic. Sara María Barrantes
Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2023062461.—( IN2024844560 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ink
Natural Mag Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062462.—(
IN2024844561 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Almendros
Sixtysix Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic.
Sonia Elena Aragón
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023062463.—(
IN2024844562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural
Canción de Canciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de diciembre del 2023.—Lic.
Harold Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—CE2023062467.—(
IN2024844563 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada UMANELLA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
diciembre del 2023.—Lic.
María Gabriela Morales Peralta, Notario.—1 vez.—CE2023062468.—(
IN2024844564 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada K
W Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de diciembre del 2023.—Licda.
Cynthia Jorleny Chaves Robles, Notaria.—1 vez.—CE2023062469.—( IN20244844565 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Logística Bienes y Servicios Genesis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1
vez.—CE2023062472.—( IN2024844566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BENMAR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
diciembre del 2023.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—
CE2023062471.—( IN2024844567 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Red
Factory Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de diciembre del 2023.—Lic.
Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1
vez.—CE2023062473.—( IN2024844568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Climas Frescos Internacional Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023062474.—(
IN2024844569 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada I
Siete EV Dos Mil Veintitrés M Sesenta
Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2023062475.—(
IN2024844570 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada EV
HUMM Dos Mil Veintitrés Mil HP Limitada.—San José, 4 de
diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2023062477.—( IN2024844571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HUMM EV
Primera Edición Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2023062478.—(
IN2024844572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 08 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RM & CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Héctor Miguel Jimenez Leon, Notario.—1 vez.—CE2023062559.—(
IN2024844575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Big Bang
Closet Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2023.—Lic.
Ricardo Antonio Solano Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023062560.—( IN2024844576 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada R
& R CR Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023062561.—( IN2024844577 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kanscho Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Ana Maria Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023062562.—(
IN2024844578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Odisea El
Coco Re Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2023062563.—(
IN2024844579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wood Grube
Kg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2023.—Lic.
Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023062564.—(
IN2024844580 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 15 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios y Ecosistemas
para Inclusión Financiera
Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2023062565.—( IN2024844581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gondeu Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062566.—(
IN2024844582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magellan Enterpises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023062567.—(
IN2024844583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Family Cai
Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062568.—(
IN2024844584 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Cedros de Valparaíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2023062569.—( IN2024844585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Treydemar Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre
del 2023.—Licda. Jeimmy Viviana Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062570.—( IN2024844586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKRE
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Lic.
Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062572.—( IN2024844587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Economías Servicios
Alajuela Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Jeimmy Viviana Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062573.—(
IN2024844588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Realty
Butler Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2023.—Lic.
Andreina Morales Ortega, Notario.—1 vez.—CE2023062574.—( IN2024844589 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Beachee Bungalow Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2023062576.—( IN2024844590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Central De
Proteínas Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Francisco Esquivel Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023062578.—(
IN2024844591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada House Of
The Butterfly Sge LLC Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023062580.—(
IN2024844592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Hogar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2023.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2023062579.—( IN2024844593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vertex
Cooperation Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2023.—Lic.
Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023062581.—( IN2024844594 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 49 minutos del 01 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Xtreme
Parts Moto Repuestos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023062582.—(
IN2024844595 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Eléctricos Malespín AC Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre
del 2023.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023062583.—(
IN2024844596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Jiggy Yaggy Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2023.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062584.—( IN2024844597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJ Hud
Auto Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2023062585.—( IN2024844598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle
Monteverde Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2023.—Lic.
Guiselle Sanchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2023062586.—( IN2024844599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merconet Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062587.—(
IN2024844600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nova Fruit
Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2023.—Lic.
Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023062588.—( IN2024844601 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bienes Maudin Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1
vez.—CE2023062589.—( IN2024844602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global
Elite Security Ges Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2023.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062590.—( IN2024844603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 35 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Galería
Visual J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023062591.—( IN2024844604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gamboa Dane Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2023062592.—( IN2024844605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Bamboo Ciento Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2023.—Lic.
Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1
vez.—CE2023062593.—( IN2024844606 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Jajuar Colibrí Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023062594.—( IN2024844607 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Giallombardo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2023.—Lic.
Rogelio Elías Fernández
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062595.—(
IN2024844608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elitechcr Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062596.—(
IN2024844609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martina La
Gallina Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Gerardo
Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062599.—( IN2024844610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surico Mil
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2023.—Lic.
José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023062600.—(
IN2024844611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Randomly
Creations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Licda.
María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023062601.—( IN2024844612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amparo
& Thonsen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023062602.—(
IN2024844613 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Happy
Days at The Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Lic.
Diego Armando Araya Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023062604.—( IN2024844614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 41 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Congelados H & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023062605.—(
IN2024844615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bitiah Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023062606.—(
IN2024844616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GLJ
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023062603.—( IN2024844617 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mabuya TPSP Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062607.—( IN2024844618 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gorkan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2023062608.—( IN2024844619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yacht Tech
Services Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023062609.—(
IN2024844620 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 21 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Family
Tree Jiménez Bustamante
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre
del 2023.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023062610.—( IN2024844621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LBO Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. José Fernan Pozuelo
Kelley, Notario.—1 vez.—CE2023062611.—(
IN2024844622 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MLR
CR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2023.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062612.—(
IN2024844623 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada CDF
Servicio Automotriz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2023.—Lic.
David López García, Notario.—1 vez.—CE2023062613.—( IN2024844624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roaming
Bear LLC Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062614.—(
IN2024844625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Varmor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2023.—Lic.
José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023062615.—( IN2024844626 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mugiwara Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062616.—( IN2024844627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Friba Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062618.—(
IN2024844628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construction
Company Figuerola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2023.—Lic.
Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023062617.—(
IN2024844629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cartago
Turrialba Santa Cruz Barrio El Carmen doscientos
metros oeste y trescientos
metros norte de la plaza de deportes
CA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2023062620.—(
IN2024844630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Herqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2023.—Lic.
José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023062619.—( IN2024844631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santatere Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2023.—Licda.
María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023062621.—(
IN2024844632 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Forest
Experience Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062622.—( IN2024844633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pomalo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2023.—Lic.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2023062623.—( IN2024844634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canito de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2023.—Lic.
Asdrúbal Rosales Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023062624.—( IN2024844635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guardian
IBS Integrated Business Solutions Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. María Giovana
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062625.—( IN2024844636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jurista Barahona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2023.—Licda.
Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2023062626.—(
IN2024844637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Berzmar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Licda.
Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062627.—(
IN2024844638 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Elitechcr Systems Technology Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062628.—(
IN2024844639 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nester
Properties CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062629.—(
IN2024844640 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 04 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ya
Más Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre
del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1
vez.—CE2023062631.—( IN2024844641 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada RWA
Sports Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.— 1 vez.—CE2023062630.—(
IN2024844642 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 14 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada AS
& AS Soluciones y Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062632.—(
IN2024844643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pollo
Frito Sociedad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2023062633.—(
IN2024844644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Bólido I Cincuenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de diciembre del 2023.—Licda.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023062634.—( IN2024844650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones
J J J Sociedad Anónima.—San
José, 7 de diciembre del 2023.—Lic.
Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2023062635.—(
IN2024844651 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Suhkavida Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023062636.—( IN2024844652 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Shanti
Rak One LLC Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023062638.—(
IN2024844653 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tharwa Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2023.—Lic.
Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023062639.—( IN2024844654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Carreta Dorada Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023062641.—(
IN2024844655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Pipinos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023062642.—(
IN2024844656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos
Daytona Speedway Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2023.—Licda.
Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2023062644.—(
IN2024844657 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nafiro Costa Rica Limitada.—San José, 7 de diciembre
del 2023.—Lic. Stephanie Mayela Pérez Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023062646.—(
IN2024844658 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cariari
Casa Uno N Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Paola Saénz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2023062647.—( IN2024844659 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Valorex Enterprises M&M Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2023.—Lic.
Nathalie Woodbridge Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2023062650.—(
IN2024844660 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 06
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Juniper
Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2023.—Lic.
Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023062651.—( IN2024844661 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cariari
Casa Cuarenta y Seis L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2023.—Lic.
Paola Sáenz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023062652.—(
IN2024844662 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 45 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cartago Dos Uno Cero Cuatro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre
del 2023.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2023062653.— ( IN2024844663 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 14 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Jiménez Vargas & Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre
del 2023.—Lic. Juan Carlos Ramírez Morera, Notario.—1
vez.—CE2023062654.—( IN2024844664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scintilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de diciembre del 2023.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023062655.—(
IN2024844665 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Maderashs Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1
vez.—CE2023062656.—( IN2024844666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unit Two
Bodhi Tree Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023062657.—(
IN2024844667 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MLR
Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2023.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062658.—(
IN2024844668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Central de
Proteínas
Esco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2023.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023062661.—(
IN2024844669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola María Pía Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. André José Bellido
Irias, Notario.—1 vez.—CE2023062662.—(
IN2024844670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deco Adicom Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062663.—(
IN2024844671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sky High
Home Builders Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023062665.—(
IN2024844672 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Los
Cedros del Pacífico
R Y M Sociedad Anónima.—San José, 07 de
diciembre del 2023.—Licda.
Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2023062666.—( IN2024844673 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JB
Eco Hogar de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2023.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2023062667.—( IN2024844674 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ridley
Global Corporation Limitada.—San José, 7 de diciembre
del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.— 1 vez.—CE2023062668.—( IN2024844675 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 15 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Belufer
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre
del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062670.—( IN2024844676 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nester
Properties Cr LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Josué
Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062671.—( IN2024844677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cien Por Ciento Femaca Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2023062673.—(
IN2024844678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Loma
Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Ana
Gabriela Arroyo Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023062674.—( IN2024844679 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Stera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023062676.—(
IN2024844680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosques de
Panazol Sociedad Anónima.—San José, 07 de
diciembre del 2023.—Lic.
Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062677.—( IN2024844681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santatere Law Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023062679.—(
IN2024844682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bicycle
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2023.—Lic.
Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023062678.—( IN2024844683 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gente Pal Mundo Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2023062681.—(
IN2024844684 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 06 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
de Traslado JP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023062680.—( IN2024844685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zhansu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Lic. Jiahong She Hou,
Notario.—1 vez.—CE2023062682.—(
IN2024844686 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Scandalito Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023062683.—( IN2024844687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Last
Chance Standing Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023062684.—( IN2024844688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Haitico Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre
del 2023.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—CE2023062685.—(
IN2024844689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nice T
Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2023.—Lic.
Carolina Jiménez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023062688.—( IN2024844690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Altea Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2023062689.—(
IN2024844691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caroniun Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notario.—1 vez.—CE2023062691.—(
IN2024844692 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Spizaetus Consultancy Services CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Sergio Andrés Castellón
Canales, Notario.—1 vez.—CE2023062692.—(
IN2024844693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calfa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062693.—(
IN2024844694 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Red
Rock Three Hundred Fifty Eight Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023062694.—(
IN2024844695 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Villagra Arias e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2023.—Lic.
Aaron Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023062695.—(
IN2024844696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tougol Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2023062696.—( IN2024844697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ballevar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023062697.—(
IN2024844698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes y Transportes
Calvo y Quirós del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Milton
Manuel Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023062698.—(
IN2024844699 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 15 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MNG
Desarrollo Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062699.—(
IN2024844700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & D
Brokers and Dealers Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023062700.—(
IN2024844701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Canito de
Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2023.—Lic.
Asdrúbal Rosales Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023062702.—( IN2024844702 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº585-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las nueve horas diez
minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4,
6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Andrey Mora Vargas, cédula de identidad
número 1-1218-0106, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢104.902,46, por 04 días de suspensión
de salario no deducido. Lo
anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-5168-03-2023, del 23 de marzo
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, oficio N°MSP-DM-CP-141-2022, del 17 de febrero de 2022, del Consejo de Personal (folio 02) y el
N°MSP-DM-DVURFP-DFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPMETRO-SRH-1086-2022, del 12 de julio de 2022, de la Delegación Metropolitana (folio 07), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº
492041.—( IN2024844168 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
N° 879-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad
Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 Y 8 del reglamento
General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Yorleny Jiménez Madrigal, cédula de identidad número 1-0732-0643, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢53.120,38, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Por sumas
acreditadas que no corresponden
del período del 12 al 15 de mayo de 2023 |
40.859,54 |
Por 01 día proporcional de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2022-2023 |
12.260,84 |
TOTAL |
53.120,38 |
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-11072-06-2023, del 15
de junio de 2023 (folio 01), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, los oficios
MSP-DM-DvVA-DGAF-DRH-DRS-US-2343-2023-MA, del 18 de mayo de 2023, de la Dirección de Recursos Humanos
(folio 02), MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2827-2023, del 30 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2842-2023, del 29 de
mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 05) todos de
éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz
López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492023.—( IN2024844171 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 581-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas cincuenta
minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Luis Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1470-0073, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢53.847,08, desglosados
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 22 de agosto
de 2022, con la boleta N° 3762058-Z |
14.685,57 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 al 09 de octubre
de 2022, con la boleta N° A00228122006849 |
39.161,51 |
TOTAL |
53.847,08 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11061-06-2023, del 13 de junio
de 2023 y el
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10396-06-2023, del 05 de junio
de 2023 (folios 01 frente y vuelto),
del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492049.—( IN2024844191 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0010-2024
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10). Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys María Montealegre Ibarra, cédula de identidad N° 8-00660242, por
“Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢60.661,17, por
el siguiente concepto.
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias del
día 03 de febrerode 2022. |
¢60.661,17 |
Total |
¢60.661,17 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio MSP-DM-AJ-NOT-678-2023, del 17 de octubre de 2023, de la Asesoría Jurídica (folio 01); Resolución N° 0639-2022 DVA-RVB, del
20 de junio de 2022, del Despacho
del Viceministro Administrativo
(folios 02 al 05); Resolución N° 0819-2022 DVA-RVB del 28 de julio de 2023, del Despacho del Viceministro Administrativo
(folios 07 al 09); Resolución 2023-3550 DM del 25 de agosto
de 2023, del Despacho del Ministro (folio 11 y 12); oficio MSP-DM-DVA-DGA-1298-2023 del 20 de setiembre de 2023, de la Dirección
de Armamento (folio 14); oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18235-2023 del 06 de diciembre
de 2023 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 17); todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o
al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492142.—( IN2024844202 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1063-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerardo Villareal Muñoz, cédula de identidad número 5-0238-0708,
por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.499.458,00, que corresponde al perjuicio
económico causado a la Administración, al utilizar de
forma irregular la tarjeta del Banco de Costa Rica número 4348-8997-4523-3443, que le fue
proporcionada por el Ministerio de Seguridad Pública, en su condición
de funcionario policial,
para abastecer de combustible vehículos
oficiales, al realizar 60 reportes de gastos de
combustible, durante los
meses de junio, julio y agosto de 2020, del vehículo oficial placa 08-4442, patrimonio 0205-015968, dependencia
Delegación Policial de Carrillo, de manera improcedente, de lo cual fue declarado
civilmente responsable en expediente disciplinario
230-IP-2021-DDL. Lo anterior según Resolución
N°140-IP-2022-DDL, del 21 de febrero del 2022, del Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección
Policial, (folios 02 al 14); oficio
MSP-DM-CP-0182-2022 de fecha 02 de marzo de 2022, sesión ordinaria 1240 de fecha 01 de marzo de 2022, Artículo III, Acuerdo Segundo del Consejo de Personal en
la que se le declara responsable
civil del uso irregular de la tarjeta
mencionada, (folio 15 vuelto
al 32), oficio N° MSP-DM-CP-1421-2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual
se declara sin lugar el recurso de revocatoria
(folios 33 a 42); Resolución N° 2023-3258-DM de fecha
10 de agosto de 2023, de la Asesoría
Jurídica, (folios 43 al 50). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfonos 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.— O. C. N° 4600085224—Solicitud N° 492136.—( IN2024844204 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 1177-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las trece horas quince minutos
del doce de diciembre de
dos mil veintitrés. Proceso
cobratorio incoado a Andrea Salas Sánchez, cédula de identidad
1-1437-0390. Procede este
Subproceso en calidad de órgano
director a adicionar y rectificar
la resolución N° 1061-2023 AJ-SPCA, del 22 de noviembre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad
con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18136-2023
del 04 de diciembre de 2023 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
07) que corresponde a un estudio
de incapacidades; documento
que se tiene incorporado como elemento probatorio;
se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por
lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢144.271,16
desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida del periodo del 30 al
31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000 |
¢10.531,84 |
Incapacidad no deducida del día 05 de junio
del 2023, boleta A00210423014690 |
¢5.388,94 |
Incapacidad no deducida del periodo del 06 al
09 de junio del 2023, boleta
A00221123019965 |
¢86.223,01 |
Incapacidad no deducida del periodo del 12 al
13 de junio del 2023, boleta
A00221123020045 |
¢42.127,37 |
TOTAL |
¢144.271,16 |
Dicho proceso será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo
lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
15 días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para presentar cualquier manifestación. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492144.—( IN2024844205 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1146-2023 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Randall Carrillo Boniche, cédula
de identidad N° 1-1011-0462, por “Adeudar a
este Ministerio el monto de ¢354.504,30, según el siguiente desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 22 al 25 de marzo de
2023, boleta 2023800376. |
¢108.084,00 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 29 de marzo al 04 de abril de 2023, boleta
2023800376. |
¢189.147,00 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 13 al 15 de mayo de 2023, boleta
A00250423002904. |
¢17.181,99 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 25 al 27 de julio de
2022, boleta A00250423004602. |
¢17.181,99 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del día 08 de agosto de
2023, boleta A002050423004960. |
¢22.909,32 |
TOTAL |
¢354.504,30 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17335-10-2023,
del 20 de octubre de
2023 (folio 01); oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17652-11-2023, del 08 de noviembre
de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono:
2600-4284 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492138.—( IN2024844207
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N°1061-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Andrea
Salas Sánchez, cédula de identidad N°1-1437-0390,
por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢102.143,79, según
se detalla a continuación:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del
periodo del 30 al 31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000. |
¢10.531,84 |
Incapacidad no deducida del
día 05 de junio del 2023, boleta
A00210423014690. |
¢10.531,84 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 06 al 09 de junio
del 2023, boleta A00221123019965. |
¢86.223,01 |
TOTAL |
¢102.143,79 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16825-10-2023,
del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16805-10-2023 del 09 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.— O. C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492147.—( IN2024844208 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-AANX-DN-EXP-159-2023.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0214-2023.—Aduana La Anexión, al ser
las ocho horas del veinte
de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones,
procede a dictar acto de inicio de procedimiento sancionatorio
contra la señora Uvannia Méndez
Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, por la presunta comisión
de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, en relación con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 14957 de fecha 26 de febrero
de 2022.
Resultando
I.—Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de fecha 26 de
febrero de 2022, la Policía de Control Fiscal decomisó a la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, un total de 322 unidades de prendas de vestir variadas, descritas en el oficio PCF-INF-0783-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, al no poseer facturas de compra local en Costa Rica o declaración aduanera de importación definitiva (ver folios 16 al 22).
II.—Que a través de oficio
PCF-DP-OF-0448-2022 de fecha 06 de abril de 2022, la Policía de Control Fiscal remitió a Aduana La Anexión el expediente PCF-EXP-0604-2022 en relación con el decomiso de marras (ver folios 23 y 24).
III.—Que por medio de oficio
ANEX-DT-069-2022 de fecha 14 de octubre
de 2022, el Departamento
Técnico solicita a la Gerencia
de esta aduana, que se solicite a la Dirección de Gestión Técnica Aduanera que sean compartidos con esta aduana los
dictámenes técnicos de valoración para los casos que fueron solicitados ante el ONVVA, dentro del cual se incluye la mercancía correspondiente al presente decomiso (ver folios 25 y 26).
IV.—Que a través de oficio ANEX-G-191-2022
de fecha 14 de octubre de
2022, la Gerencia de Aduana La Anexión
solicita a la Dirección de Gestión Técnica Aduanera que sean compartidos con esta aduana los
dictámenes técnicos correspondientes (ver folios 27 y
28).
V.—Que por medio de oficio
ANEX-DN-027-2022 de fecha 27 de julio
de 2022, el Departamento Normativo solicita criterio técnico (ver folios 29 y 30).
VI.—Que mediante gestión N° 0056-2023 recibida en fecha
03 de febrero de 2023, la señora
Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, en calidad de propietaria de la mercancía
decomisada a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de
fecha 26 de febrero de
2022, y amparada a la factura número
0125 de fecha 12/01/2022, solicita
liquidar los impuestos y la multa respectiva, así como el levantamiento de la retención
del movimiento de inventario
N° 20574 de fecha 28/02/2022 (ver
folio 31).
VII.—Que a través de oficio
MH-DGA-AANX-DN-OF-0006-2023 de fecha 8 de mayo de
2023, el Departamento Normativo realizó recordatorio de criterio técnico (ver folio 44).
VIII.—Que por medio de oficio
MH-DGA-AANX-DT-OF-075-2023 de fecha 29 de mayo de
2023, el Departamento
Técnico informa que mediante
el DUA N° 0132023-002678 con fecha
de aceptación 19 de mayo de 2023 se procedió con la nacionalización
de la mercancía y el pago de los impuestos
respectivos (ver folios 47
y 48).
IX.—Que mediante resolución
MH-DGA-AANX-GER-RES-0063-2023
de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, esta Administración archivó el expediente ANEX-DN-0071-2022 por
cuanto la mercancía decomisada a la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad
8-0128-0341, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 14957 de fecha 26 de febrero de 2022, canceló los
impuestos a través de Declaración Aduanera de Importación N°
013-2023002678 con fecha de aceptación 19 de mayo de 2023, sin embargo, al no haber cancelado la totalidad de la multa correspondiente, quedó
pendiente el inicio del procedimiento sancionatorio para el posible cobro del saldo restante de la multa (ver folios 76 al 81).
X.—Que en el presente
procedimiento se ha observado
las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos 9, 122, 124, 126 del CAUCA IV, 5 inciso g), 10, 12 del RECAUCA IV, 22, 23, 24 inciso i), 25, 211 inciso f),
231, 231 bis, 232, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto de la litis: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra la señora Uvannia Méndez
Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, por la presunta comisión
de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, en relación con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957 de
fecha 26 de febrero de 2022.
III.—Competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos ciertos:
1º—Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957
de fecha 26 de febrero de
2022, la Policía de Control Fiscal decomisó a la señora Uvannia Méndez
Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, un total
de 322
unidades de prendas de vestir variadas, descritas en el oficio PCF-INF-0783-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, al no poseer facturas de compra local en Costa Rica o declaración aduanera de importación definitiva (ver folios 16 al 22).
2º—Que por medio de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-075-2023
de fecha 29 de mayo de 2023, el
Departamento Técnico informa
que mediante el DUA N°
0132023-002678 con fecha de aceptación
19 de mayo de 2023 se procedió con la nacionalización de la mercancía y
el pago de los impuestos respectivos
(ver folios 47 y 48).
3º—Que se canceló la multa por el monto
de ¢135.502,50 (ciento treinta
y cinco mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos), según consta en comprobante
de transferencia del Banco de Costa Rica N° 10473328
que consta en las imágenes del DUA de marras (ver folio 58).
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del
procedimiento sancionatorio
aplicable en sede administrativa, debe respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad y antijuricidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil, indica
que los principios inspiradores del orden penal son
de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones
del ordenamiento punitivo
del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una
norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica. En el caso que nos ocupa,
según los hechos anteriormente descritos, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14957
de fecha 26 de febrero de
2022, la Policía de Control Fiscal decomisó a la señora Uvannia Méndez
Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, un total
de 322
unidades de prendas de vestir variadas, descritas en el oficio PCF-INF-0783-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, al no poseer facturas de compra local en Costa Rica o declaración aduanera de importación definitiva al momento del decomiso. Se hace de conocimiento de la señora Uvannia Méndez
Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, que al haber ingresado mercancía a territorio nacional sin facturas de compra
local en Costa Rica o declaración
aduanera de importación definitiva, en este caso aplicaría
la multa establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas reformada a partir del 29 de junio de 2022, publicada en el Alcance
N° 132 de La Gaceta N° 121 de fecha 29 de junio de 2022, que establece lo siguiente:
“Artículo 242 bis. - Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, salvo lo dispuesto
en el inciso
g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y
no configure las modalidades de contrabando
fraccionado…” (el subrayado
no corresponde al original)
Por lo que dicho artículo nos remite a las conductas establecidas en el artículo
211 de la Ley General de Aduanas, siendo
de interés en el presente asunto
el inciso a) que establece lo siguiente:
“…a) Introduzca o extraiga del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero…”
La conducta establecida en el inciso
a) del artículo 211 de la Ley General de Aduanas es aplicable, al haber ingresado la mercancía de marras a Costa Rica,
sin haberla sometido al
control aduanero, y el 242
bis de la misma Ley, al no superar
el valor aduanero los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo
y subjetivo del tipo, los cuales se detallan
de seguido:
a- Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados
por el tipo
transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo
de la acción prohibida que
se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta
a lo establecido por la
norma. De la figura infraccional,
se desprende que para reputarse
como típica, el sujeto debe
incurrir en alguna de las conductas establecidas en el artículo 211 de la Ley General
de Aduanas, siempre que el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, aplicándose
en el presente
asunto el inciso a). En este caso, el valor aduanero de la mercancía corresponde al monto de $800,79 (ochocientos dólares con setenta y nueve céntimos), el cual equivale en moneda nacional
al monto de ¢434.036,18 (cuatrocientos
treinta y cuatro mil treinta
y seis colones con dieciocho
céntimos), determinándose que dicho valor aduanero efectivamente no supera los cinco mil pesos centroamericanos, y al observar
el inciso a) del artículo 211 de la Ley General de Aduanas,
al haber introducido al territorio nacional, mercancía eludiendo el control aduanero, y no poseer documentos que respaldaran el pago de impuestos de dicha mercancía o su compra en
mercado local al momento del decomiso,
se presume que se ajusta a lo estipulado
en dicho inciso.
b- Tipicidad
subjetiva: Demuestra
que la actuación del imputado
en relación a la acción cuya tipicidad
objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad
que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado
y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo
lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber
de cuidado que produce un resultado
previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, el error no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte de la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, puesto que
no se demuestra que de forma intencional
haya pretendido burlar al Fisco, pero tal infracción sí se puede imputar a título de culpa, o negligencia, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un
resultado dañoso previsible
y evitable, de conformidad con lo establecido
en el artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas que establece lo siguiente:
“Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia, en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros…” (la negrita y el subrayado no corresponden al original).
2- Antijuricidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico.
La comisión culpable de conductas
tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que
se conoce como antijuricidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad
material.
a- Antijuricidad
formal: Supone que no exista
ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría
la inexigibilidad de responsabilidad.
Al observarse las causales
de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo
231 de la Ley General de Aduanas, considera
esta Administración que no
se ha configurado la existencia
de ninguna de ellas en el presente
asunto, puesto que, no estamos en presencia
de un simple error material, que se trata de aquellos errores que se dan sin necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este eximente que excluye la antijuricidad no opera
en el presente
asunto y la acción imputada a la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, no se trata
de una simple equivocación elemental, sino que ha incumplido de forma negligente
al haber ingresado mercancías al país eludiendo el control aduanero, tal
como se establece en el artículo
211 inciso a) de la Ley General de Aduanas. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido preverse
o que siendo previsto, no
ha podido resistirse, ni el caso
fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar. La situación en el presente
asunto era totalmente
previsible, puesto que quedó
evidenciado al determinar
la culpa en la actuación del
imputado, ya que dependía en todo
momento de su voluntad y pudo haberse evitado.
b- Antijuricidad
material: Establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Al respecto, la Sala Constitucional en su Sentencia 11079-2015 de fecha veintidós de julio de dos mil quince, establece
que el bien jurídico tutelado por la infracción tributaria es el patrimonio de la Hacienda Pública. En el caso que nos ocupa,
el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública
se consumó en el mismo momento
en que se efectuó el decomiso de la mercancía a la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-01280341.
En razón de lo expuesto, esta Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio por la infracción al artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, al presumirse
en el presente
asunto la conducta establecida en el inciso a) del artículo 211 de la Ley General de aduanas,
al haber ingresado mercancías al país eludiendo el control aduanero, por lo que correspondería el pago de una
multa equivalente al valor aduanero de la mercancía de la Declaración Aduanera de Importación N°
013-2023-002678 con fecha de aceptación
19 de mayo de 2023, que corresponde a $800,79 (ochocientos dólares con setenta y nueve céntimos), correspondiendo en moneda nacional
al monto de ¢434.036,18. (cuatrocientos
treinta y cuatro mil treinta
y seis colones con dieciocho
céntimos). Según consta en comprobante
de transferencia del Banco de Costa Rica N° 10473328
que consta en las imágenes del DUA N° 013-2023-002678 con fecha
de aceptación 19 de mayo de 2023 (ver
folio 58), se canceló por concepto de multa el monto de ¢135.502,50 (ciento treinta y cinco mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos), quedando un saldo por cancelar
por concepto de multa a favor del Fisco por el monto de ¢298.533,68 (doscientos noventa y ocho mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y ocho céntimos). Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo
de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio
contra la señora Uvannia Méndez
Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341, por la presunta comisión
de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, en relación con las mercancías
correspondientes a 322 unidades
de prendas de vestir variadas, decomisadas
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 14957 de fecha 26 de febrero
de 2022, al presumirse que ingresó
mercancía a territorio nacional eludiendo el control aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo
211 inciso a) de la Ley General de Aduanas.
Segundo: La presunta comisión
de dicha infracción tributaria aduanera, corresponde a una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
la mercancía de la Declaración
Aduanera de Importación N°
0132023-002678 con fecha de aceptación
19 de mayo de 2023, por el monto de $800,79 (ochocientos dólares con setenta y nueve céntimos), correspondiendo en moneda nacional al monto de ¢434.036,18
(cuatrocientos treinta y
cuatro mil treinta y seis colones
con dieciocho céntimos). Según consta en
comprobante de transferencia
del Banco de Costa Rica N° 10473328 que consta en las imágenes del DUA N°
013-2023-002678 con fecha de aceptación
19 de mayo de 2023 (ver folio 58), se canceló por concepto
de multa el monto de ¢135.502,50 (ciento treinta y cinco mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos), quedando un saldo por cancelar por
concepto de multa a favor
del Fisco por el monto de ¢298.533,68 (doscientos noventa y ocho mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y ocho céntimos). Tercero: Se concede el
plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Cuarto: Se pone a disposición
del interesado el expediente MH-DGA-AANXDN-EXP-0159-2023, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en Aduana La Anexión, ubicada en el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia, Guanacaste. Notifíquese.
A la señora Uvannia Méndez Vallejos, cédula de identidad 8-0128-0341.—Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 46000085392.—Solicitud
N°491464 .—( IN2024844076 ).
MH-DGA-AANX-GER-RES-0225-2023.—MH-DGA-AANX-DN-EXP-0101-2023.—Aduana La Anexión, al ser
las ocho horas del veintinueve
de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones,
procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia
155829125112, en relación
con la mercancía decomisada
por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1889-2020-UMPFLC
de fecha 24 de noviembre de
2020.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
51402 de fecha 5 de diciembre
de 2020, se indica que oficiales de la Policía de
Control Fiscal se apersonaron a la Delegación de la Policía de Fronteras ubicada
en Guanacaste, La Cruz, distrito
central, con la finalidad de realizar la inspección y traslado de mercancía tipo calzado tenis,
que fueron decomisadas por la Policía de Fronteras a la señora
Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia 155829125112, quien
transportaba dicha mercancía en un autobús de transporte público, sin documentación idónea que amparara la compra en territorio
nacional o sometimiento a
control aduanero. Dicho decomiso se realizó mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1889-2020-UMPF-LC de fecha
24 de noviembre de 2020, relacionada
al Informe de la Fuerza Pública
a la Autoridad Judicial 0131979-2020, documentación con la cual se constató la coincidencia física y documental de la mercancía,
por lo que se procedió con el traslado para el depósito fiscal y remisión de informe a la autoridad aduanera. Dicha mercancía corresponde a 8 pares de calzado tipo
tenis, en apariencia marca New Balance, de los cuales un par indica país de origen Vietnam, los pares restantes no indican su origen ni
composición y 7 pares de calzado
tipo tenis, en apariencia marca
Nike, país de origen
Vietnam, no indican composición (ver folios 6 al 10).
II.—Que a través de Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 51407 de fecha
7 de diciembre de 2020, se realizó
el depósito de la mercancía decomisada en Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 17242-2020 (ver
folios 11 al 13).
III.—Que por medio de oficio
PCF-INF-4227-2020 de fecha 9 de diciembre
de 2020, la Policía de Control Fiscal informa a la
Aduana de Peñas Blancas, acerca
de las diligencias efectuadas en
relación con el decomiso realizado a la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia
155829125112 (ver folios 16 al 20), y remite el expediente
PCF-EXP-3592-2020 a dicha aduana
a través de oficio
PCF-OFI-3137-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020 (ver folio 22).
IV.—Que mediante oficio
MH-DGA-APB-GER-OF-0084-2023 de fecha 5 de mayo de 2023, la Aduana de Peñas Blancas remitió el expediente a Aduana La Anexión, al encontrarse la mercancía decomisada depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, depositario aduanero que se encuentra bajo jurisdicción de esta aduana. A dicho oficio, esta aduana
le asignó el número de gestión 264-2023 de fecha 29 de junio de 2023 (ver folio 27).
V.—Que a través de oficio
MH-DGA-AANX-DN-OF-0030-2023
de fecha 5 de julio de
2023, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folio 29). El criterio técnico fue remitido mediante
oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-205-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023 (ver folios 34 al 42).
VI.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5,
8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del
RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Objeto de La Litis: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Yanny
Ortiz Flores, cédula de residencia 155829125112, en relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1889-2020-UMPF-LC de fecha
24 de noviembre de 2020.
III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que
determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos Ciertos:
1- Que mediante
Acta de Decomiso o Secuestro
N° 1889-2020-UMPF-LC de fecha 24 de noviembre de 2020, la Policía de Fronteras decomisó a la señora Yanny Ortiz
Flores, cédula de residencia 155829125112, al no portar factura de compra en territorio
nacional ni DUA de importación la mercancía correspondiente a 8 pares
de calzado tipo tenis, en apariencia
marca New Balance, de lo cuales
un par indica país de origen
Vietnam, los pares restantes no indican su origen ni composición
y 7 pares de calzado tipo tenis, en apariencia
marca Nike, país de origen Vietnam, no indican composición
(ver folio 6).
2- Que la mercancía
decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N°
17242-2020 (ver folio 13).
3- Que a través
de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-205-2023
de fecha 10 de noviembre de
2023, el Departamento
Técnico de Aduana La Anexión emitió
criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 34 al 42):
Descripción de la mercancía y clasificación
arancelaria:
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Hecho generador: Según el Acta
de Decomiso o Secuestro N°
1889-2020UMPF-LC de la Policía de Fronteras, se establece
para el día 24 de noviembre
de 2020.
Valor en aduanas: $286,11 (doscientos ochenta y seis dólares
con once centavos)
que corresponde en moneda nacional a ¢172.366,12 (ciento setenta y dos mil trescientos sesenta y seis colones con doce céntimos) considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense ¢602,44 (seiscientos
dos colones con cuarenta y
cuatro céntimos).
Determinación de la Obligación Tributaria
Aduanera de la mercancía decomisada: ¢51.623,65 (cincuenta
y un mil seiscientos veintitrés colones
con sesenta y cinco céntimos) los cuales se detallan por tipo de impuesto
en el siguiente
cuadro:
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El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas según
la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance
N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de
2023, se establece que el ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.
A la vez, el artículo 68 de la Ley General de Aduanas,
establece que las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera.
En el presente asunto, la mercancía de marras fue decomisada
a la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia
155829125112, por poseer mercancías varias sin el debido respaldo
documental, ya sea facturas de compra
en territorio nacional o DUA de importación definitiva mediante el cual constara
el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas
al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
Por lo tanto, al
no haber cumplido con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, de conformidad con
lo establecido en el criterio técnico
MH-DGA-AANX-DT-OF-205-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023.
Debido a lo anterior, esta Administración procede a la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación
al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto;
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones,
resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario
contra la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de
residencia 155829125112, en relación
con la mercancía decomisada
por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
1889-2020UMPF-LC de fecha 24 de noviembre
de 2020, la cual se encuentra
depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 17242-2020 correspondiente
a 8 pares de calzado tipo tenis, en
apariencia marca New
Balance, de los cuales un
par indica país de origen
Vietnam, los pares restantes no indican su origen ni composición
y 7 pares de calzado tipo tenis, en apariencia
marca Nike, país de origen Vietnam, no indican composición.
Segundo: La mercancía estaría
afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢51.623,65 (cincuenta y un mil seiscientos veintitrés
colones con sesenta
y cinco céntimos)
los cuales se detallan por tipo
de impuesto en el siguiente cuadro:
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Descripción de la mercancía y clasificación
arancelaria:
Para ver la imagen solo en La
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Hecho generador: Según el Acta
de Decomiso o Secuestro N°
1889-2020UMPF-LC de la Policía de Fronteras, se establece
para el día 24 de noviembre de 2020.
Valor en aduanas: $286,11 (doscientos ochenta y seis dólares
con once centavos)
que corresponde en moneda nacional a ¢172.366,12 (ciento setenta y dos mil trescientos sesenta y seis colones con doce céntimos) considerando un tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense ¢602,44 (seiscientos
dos colones con cuarenta y
cuatro céntimos).
Tercero: Se concede el plazo
de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo
MHDGA-AANX-DN-EXP-0101-2023. Notifíquese. A la señora Yanny Ortiz Flores, cédula de residencia
155829125112, a la Jefatura del Departamento
Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Mba.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491529.—( IN2024844077 ).
Expediente APC-DN-832-2010/ Intranet.—MH-DGA-APC-GER-RES-0795-2023.—Aduana
Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las once
horas con nueve minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Esta Gerencia
dicta Acto Final de Procedimiento
Ordinario de MHDGA-APC-GER-RES-0447-2023, incoado
contra la señora Velkis
Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, en calidad de propietaria
de la mercancía, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-832-2010,
a efectos de determinar la procedencia de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir por el Estado por
la suma de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis
mil cuatrocientos ocho colones con 66/100), por
el ingreso ilegal de mercancía ya que la misma no fue sometida a los controles aduaneros,
mercancía retenida preventivamente mediante el Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (en adelante PCF).
Resultando:
I.—Que mediante
Acta de Decomiso de Vehículo
número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010, funcionarios
de la PCF, decomisaron preventivamente
al señor Heriberto Guerra
Pineda, nacional de
Panamá, documento de identidad número 4-791-119, en calidad de conductor, la siguiente mercancía:
Unidades |
Ubicación |
Movimiento |
Descripción de la Mercancía |
01 |
I022 |
128-2011 (Folio 25) |
Vehículo marca Mitsubishi, estilo o modelo Space Wagon GLX, carrocería
Station Wagon, Familiar, Combustible gasolina, Transmisión automático, Tracción 4X2, año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc, número de VIN JMYLRN84WYZ000971 |
Dicha mercancía
fue decomisada, en la vía pública,
100 metros Este y 50 Sur de la Delegación de Fuerza Pública de San Jorge, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas,
ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada.
(Folios 0004 y 0005).
II.—De conformidad con la valoración de
la mercancía, realizada mediante el oficio
APC-DN-214-2018, de fecha 25 de abril
de 2018, se determinó la fecha
del hecho generador el día del decomiso 25 de setiembre del 2010, de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica: (Folios 0041 al 0044).
línea |
Descripción de la Mercancía |
Clasificación arancelaria |
SC |
Ley 6946 |
Impuesto sobre Valor Agregado Ley 9635 |
01 |
Vehículo marca
Mitsubishi, estilo o modelo
Space Wagon GLX, carrocería Station Wagon,
Familiar, Combustible gasolina, Transmisión
automático, Tracción 4X2,
año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc, número de VIN
JMYLRN84WYZ000 971 |
8703.23.79.92 |
70% |
1% |
13% |
Valor de Importación $2.056,92 (dos mil cincuenta
y seis pesos centroamericanos con noventa
y dos centavos), y que a razón del tipo de cambio por ¢514,97 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número
55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de setiembre del 2010, sea, por un monto de ¢1.059.252,00 (un millón
cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con 00/100). Para un total en
dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto
de $2.031,97 (dos mil treinta y un dólares con noventa y siete centavos), sea, ¢1.046.408,66 (un millón
cuarenta y seis mil cuatrocientos
ocho colones con sesenta y seis céntimos), monto desglosado en los rubros
impositivos que se detallan
a continuación:
Líneas |
SC |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
Totales |
1 |
¢741.476,46 |
¢10.592,52 |
¢294.339,68 |
¢1.046.408,66 |
III.—Mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0447-2023 al ser las diez horas con seis minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notificada mediante el Diario Oficial
La Gaceta N° 146 de fecha
11 de agosto de 2023, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento
administrativo ordinario
contra la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte
de su país número 1751245, propietaria de la
mercancía supra, tendiente
a determinar la procedencia
del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta
y seis mil cuatrocientos ocho
colones con sesenta y seis céntimos), obligación que nació al ingresar mercancía al territorio costarricense omitiendo presentar la misma a control aduanero.
IV.—Que la señora administrada
a la fecha no ha presentado
solicitud de pago de impuestos.
V.—En el presente caso se han respetado
los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De la competencia del gerente: De conformidad
con los artículos 6, 7, y
12 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante CAUCA), 13, 24 inciso a)
de la Ley General de Aduanas (en
adelante LGA) y 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas
(en adelante RLGA), las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Objeto de la litis: El
fin del presente procedimiento
es el de determinar la obligación tributaria aduanera, para la mercancía descrita en Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010, debido a que el señor Heriberto Guerra
Pineda, nacional de Panamá, documento
de identidad número 4-791-119,
en calidad de conductor, transportaba la misma en territorio nacional
sin la correspondiente nacionalización.
Así mismo, se pretende que sean cancelados tales impuestos y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Sobre el
fondo de gestión: En el presente caso es necesario considerar los antecedentes que dieron origen a la presente litis, debiendo reiterar algunos hechos probados:
IV.—Hechos probados. Una vez determinado el fundamento de
derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento
ordinario, es necesario
para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
a. Que mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010, funcionarios de la PCF, decomisaron
preventivamente al señor Heriberto
Guerra Pineda, nacional de Panamá, documento de identidad número 4-791-119, en calidad de conductor, la mercancía
de marras ya que no contaba con documento que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
Costa Rica mediante factura autorizada.
(Folios 0004 y 0005).
b. Que
la mercancía se encuentra custodiada en los
Patios de la Aduana Paso Canoas, código I022, con el movimiento de inventario 128-2011. (Folio 0025).
c. Mediante
oficio APC-DN-214-2018, de fecha
25 de abril de 2018, la Aduana de Paso Canoas, determinó: La clasificación arancelaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera de la mercancía descrita en el Acta de Decomiso
de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010.
(Folios 0041 al 0044).
d. Mediante resolución
MH-DGA-APC-GER-RES-0447-2023 al ser las diez horas con seis minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notificada mediante el Diario Oficial
La Gaceta N° 146 de fecha 11 de agosto
de 2023, esta Gerencia da por iniciado el
procedimiento administrativo
ordinario contra la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte
de su país número 1751245, propietaria
de la mercancía supra, tendiente
a determinar la procedencia
del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢1.046.408,66
(un millón cuarenta y seis
mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y seis céntimos), obligación que nació al momento del decomiso de la mercancía de marras, ya que no contaba con documentos que amparara su ingreso
legal. (Folios 0002 al 0003).
e. Que
en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles,
para que presentara sus alegatos
de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento
no consta en expediente.
V.—Hechos no probados.
Que no existen hechos no probados, en el
presente asunto.
VI.—Sobre el caso concreto.
De conformidad con los hechos probados en el expediente,
esta Aduana inicia un procedimiento ordinario contra la
señora Velkis
Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, propietaria de la mercancía
supra, por cuanto el señor Heriberto Guerra
Pineda, nacional de Panamá, documento
de identidad número 4-791-119,
en calidad de conductor ingresa y transporta por territorio nacional el vehículo
sin someterla a control aduanero,
en tanto se demuestra en expediente que no contaba con documentos que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, incumpliendo con su deber de presentar las mercancías ante la Aduana para la nacionalización
y pago de tributos y no es sino gracias a la acción tomada por la PCF, que se decomisa la mercancía y se ponen a la orden de la Aduana, por lo que estamos ante una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico
aduanero, ya que tenía la obligación de presentar la mercancía ante la
Aduana.
Es por ello que, se violan las disposiciones contenidas en los
artículos 60 del CAUCA IV, 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio aduanero nacional de personas, mercancías y vehículos deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.
Artículo 60 del CAUCA IV:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
Artículo 2 de la
LGA:
“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.”
Artículo 79 de la
LGA:
“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así considera
esta Gerencia que se tiene por demostrado
de conformidad con los hechos probados en el expediente,
que se dio una evasión al control aduanero incumpliendo con su obligación de presentar la mercancía ante la Aduana de Paso Canoas, inmediatamente después a su ingreso al territorio
costarricense, para la nacionalización
y pago de tributos. Lo
anterior, se comprueba con la sucesión
de hechos demostrados en expediente, desde el momento
en que las mercancías fueron interceptadas por la PCF, sea en la vía pública, 100 metros Este y 50 Sur de la Delegación de Fuerza Pública de San Jorge, provincia
de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Paso Canoas, sin que presentara
el interesado documentación que probara la debida legalización de la mercancía decomisada.
Lo anterior nos lleva a un análisis de la normativa que regula las facultades de la autoridad aduanera para determinar, ajustar, y exigir el pago
de la obligación tributaria
aduanera, incluyendo los tipos de control pertinentes para el ejercicio de las mismas, para determinar y exigir el pago de los
tributos dejados de percibir, siendo para tales efectos relevante revisar el contenido
de lo establecido en los artículos 23, 24 a) y b) y 58
de la LGA los cuales se transcriben a continuación con
las siguientes observaciones:
La Aduana costarricense según
la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como
función vital, facultar la correcta percepción de tributos (ver artículos
6 y 9 de la LGA) y precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa le ha dado a la autoridad
aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los
incisos a) y b) del Artículo
24 que a la letra establecen:
“La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden
como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir
y comprobar el pago de los tributos
de importación y exportación...”
Para tales efectos el
artículo 58 LGA define la determinación de la obligación tributaria aduanera como:
“El acto por el cual la autoridad
o el agente aduanero, mediante el sistema de autodeterminación,
fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera...”
A la luz de la normativa se llega a las siguientes conclusiones:
A efecto de que pueda
cumplir con su función de facultar la correcta percepción de tributos la Autoridad Aduanera está facultada,
entre otras atribuciones,
para exigir y comprobar
tanto el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como el pago
de los tributos de importación y exportación.
Determinar la obligación
tributaria aduanera es fijar la cuantía del adeudo tributario, esto es, cuantificar la deuda.
La determinación la pueden realizar dos sujetos: 1) el agente aduanero
a través de la autodeterminación
y 2) la autoridad aduanera.
La determinación está comprendida principalmente por el examen de la documentación, el reconocimiento físico cuando corresponda, la valoración, clasificación y liquidación de los gravámenes.
Por lo general el
adeudo es exigible al día siguiente de su notificación.
La acción para exigir el pago de tributos,
para ejercitar el derecho
al cobro requiere que la obligación esté previamente determinada.
De forma tal que, es el acto final que nos ocupa en el
que en definitiva se tomara la decisión que corresponda, y se ordenara, entre
otros aspectos, la correcta clasificación arancelaria, el valor de importación, las alícuotas, el desglose y monto
de impuestos a pagar.
Ahora, tenemos
que la fecha del decomiso
de la mercancía fue el día 25 de setiembre de 2010, tendríamos que la fecha para calcular la obligación tributaria aduanera es el 25 de setiembre del 2010
esto de conformidad a lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA que en
lo que interesa reza:
“El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su
realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:
c) En la fecha:
(…)
2. del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión…”
El tipo de cambio de venta aplicado para la mercancía de marras es de ¢514.97
(quinientos catorce colones con noventa y siete céntimos) por cada dólar
estadounidenses y corresponde
al de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica (información
que puede obtenerse en la página web www.bccr.fi.cr) conforme la fecha del hecho generado (25 de setiembre de 2010) para la mercancía
en cuestión, según lo establecido en el artículo
55 inciso c) punto 2 de la LGA.
Ver además al respecto el artículo 257 de la LGA:
“Cuando sea necesaria la
conversión de una moneda para determinar el valor en aduana,
según el artículo 9º del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se aplicará
el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Para tales efectos, el tipo
de cambio será el de venta de la moneda extranjera que se convierta a moneda nacional.” (El subrayado y las bastardillas no son del texto
original).
Indicándonos mediante
el Dictamen Técnico N° oficio
APC-DN-214-2018, de fecha 25 de abril
de 2018 (visible a los folios 0041 al 0044) que la mercancía de marras con las características que tiene le corresponde un valor en aduanas de $2.056,92 (dos mil cincuenta
y seis pesos centroamericanos con noventa
y dos centavos), donde el
valor de la mercancía se determina
mediante la aplicación del procedimiento regulado en el anexo
del Decreto Ejecutivo N°
32458-H publicado en la
Gaceta N° 131 del 07 de julio
de 2005, ya que ese Decreto
en su artículo
2 establece que “El procedimiento
para determinar el valor sobre el cual
se cobrarán los impuestos
creados por la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y la Ley
6946, para los casos de importaciones de las mercancías comprendidas en las partidas 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11, que estén gravadas con el Impuesto Selectivo
de Consumo y no estén afectas a los derechos Arancelarios a la importación, será el que se detalla en el
anexo al presente decreto”.
Con respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía, tenemos
que de conformidad con los documentos aportados en el expediente
y con base en la nomenclatura
vigente a nivel internacional para clasificar las
mercancías, denominada
Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías,
sea el Arancel de Importación
“Sistema Arancelario Centroamericano”
(S.A.C.) vigente a la fecha
del hecho generador, además de las características técnicas del automotor, acta de Decomiso y consultas Web en relación al número de VIN se determina que a
la mercancía objeto de estudio le corresponde la siguiente clasificación arancelaria:
Línea |
Descripción de la Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
SC |
Ley 6946 |
Impuesto
sobre Valor Agregado Ley 9635 |
01 |
Vehículo marca
Mitsubishi, estilo o modelo
Space Wagon GLX carrocería Station Wagon, Familiar,
Combustible gasolina, Transmisión
automático Tracción 4X2, año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc,, número de VIN
JMYLRN84WYZ000971 |
8703.23.79.92 |
70% |
1% |
13% |
Que al corresponder un Valor Aduanero por un monto $2.056,92
(dos mil cincuenta y seis pesos centroamericanos
con noventa y dos centavos) y las posiciones
arancelarias determinadas
con los gravámenes tributarios aduaneros señalados se genera una obligación tributaria aduanera por un total de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta
y seis mil cuatrocientos ocho
colones con sesenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente forma: Selectivo de Consumo: ¢741.476,46 (setecientos
cuarenta y un mil cuatrocientos
setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos); Ley
6946 ¢10.592,52 (diez mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢294.339,68 (doscientos
noventa y cuatro mil trescientos
treinta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos).
Finalmente, siempre en relación con el caso que nos
ocupa, tenemos que independientemente de las causas
que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado,
responder por el pago de los tributos,
de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente
administrativo y la normativa
que resulta aplicable en el presente
asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68 de la LGA que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
En razón de lo anterior, es responsabilidad
del administrado, introducir las mercancías
de forma legal, o, de lo contario responder por el pago
de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio
nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero:
Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante la resolución N° MH-DGA-APC-GER-RES-04472023
al ser las diez horas con seis minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés, notificada
mediante el Diario Oficial la Gaceta N° 146
de fecha 11 de agosto de
2023, contra la señora Velkis
Danira Martínez Vergara, nacional de
Panamá, con pasaporte de su
país número 1751245. Segundo:
Se determina, que la mercancía
de marras le corresponde según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
vigente a la fecha del hecho generador, la clasificación arancelaria:
Línea |
Descripción de la Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
SC |
Ley 6946 |
Impuesto
sobre Valor Agregado Ley 9635 |
01 |
Vehículo marca
Mitsubishi, estilo o modelo
Space Wagon GLX, carrocería Station Wagon,
Familiar, Combustible gasolina, Transmisión
automático, Tracción 4X2,
año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc, número de VIN
JMYLRN84WYZ000971 |
8703.23.79.92 |
70% |
1% |
13% |
con
un valor de Importación de $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis pesos centroamericanos
con noventa y dos centavos), con la siguiente obligación tributaria aduanera:
Líneas |
SC |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
Totales |
1 |
¢741.476,46 |
¢10.592,52 |
¢294.339,68 |
¢1.046.408,66 |
para
una obligación tributaria aduanera total de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta
y seis mil cuatrocientos ocho
colones con sesenta y seis céntimos). Tercero: Notificar
a la señora Velkis
Danira Martínez Vergara, nacional de
Panamá, con pasaporte de su
país número 1751245, que se
ha generado un adeudo tributario aduanero a favor del
Fisco por el monto total de ¢1.046.408,66 (un millón
cuarenta y seis mil cuatrocientos
ocho colones con sesenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente
forma: por concepto de Selectivo de Consumo: ¢741.476,46 (setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta
y seis colones con cuarenta
y seis céntimos); Ley 6946 ¢10.592,52
(diez mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos); y por el Impuesto
General Sobre las Ventas ¢294.339,68 (doscientos
noventa y cuatro mil trescientos
treinta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos). Cuarto: Se
le previene a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte
de su país número 1751245, que de acuerdo
con los artículos 51 del
CAUCA, 227 y 228 del RECAUCA y 71 de la LGA, el adeudo tributario determinado por la suma de ¢1.046.408,66
(un millón cuarenta y seis
mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y seis céntimos), de no ser cancelado, se procederá a decretar
la prenda aduanera mediante el procedimiento
que establece la LGA
en su artículo
196. Quinto: Se le previene a la señora Velkis Danira
Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte de su país número 1751245, que debe señalar lugar
dentro de la jurisdicción
de esta aduana o medio electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto:
Prevenir a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte
de su país número 1751245, que contra la presente
resolución en caso de disconformidad el RECAUCA IV en su artículo 623 establece como fase recursiva la instancia de recurso de revisión para ante la Dirección
General de Aduanas, dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Dicho recurso se interpone ante la
Aduana de Paso Canoas o ante la Dirección General de Aduanas. Sétimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-832-2010 levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: La presente resolución a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con pasaporte
de su país número 1751245, o en su defecto, Comuníquese
de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.
Aduana de Paso Canoas.—Lic.
José Joaquín Montero
Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491469.—( IN2024844078 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2024/308.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado Especial de MD Pharma International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso .—Nro y fecha: Anotación/2-161963 de 31/10/2023.—Expediente:
N° 195017 M & D Pharma Marketing & Distribution.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a
las 14:09:00 del 8 de enero de 2024.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez, cédula de identidad
202430288, contra el signo distintivo Para
ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF, registro N° 195017, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a mercadeo, promoción directa a médicos y farmacias de productos farmacéuticos, así como actividades comerciales y distribución de esos productos. Desarrollará productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos. Ubicado en San José, Montes de Oca 350 metros sur de la tercera
entrada del Barrio Los Yoses, casa 350. en clase internacional,
propiedad de Marketing & Distribution Pharma M
& D Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101-287063. Conforme a lo previsto en los
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024836167 ).
SUCURSAL DE NARANJO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono
Hacienda Los Álamos Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101142322-003-001, la Sucursal de Naranjo notifica Traslado de Cargos 1307-2023-01203 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢846,676.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Alajuela, Naranjo, Ciudad Central, frente al Supermercado Palí. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Naranjo,
Ciudad Central, 19 de febrero de 2024.—Angellie Umaña
Rojas, Jefe—1 vez.—( IN2024844460 ).
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL
PUERTO VIEJO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, a ser las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de
dos mil veinticuatro, y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado
en La Gaceta 165 del 25 de agosto
del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el
Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de
2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra de la señora Angela
Reyes Hernández c.c Angela García Reyes,
cédula número 9-0083-0375,
de domicilio desconocido, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación del lote número 142 del Asentamiento
Gerika, Sector El Progreso, ubicado
en el distrito
Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia
de Heredia, que fuera adjudicada
por medio del Acuerdo de
Junta Directiva del Instituto, tomado
en el Artículo N° XXIII de la sesión N° 055-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613126-2000 y se encuentra
inscrito como parte de la finca matricula número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos. Se le atribuye a la señora Angela
Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número
9-0083-0375, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy
INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación
indirecta del lote número 142 del asentamiento
Gerika, Sector El Progreso, según
fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en
fecha 03 de agosto del 2023
y 10 de octubre del 2023, se determinó
que el predio está siendo explotado
y ocupado sin autorización
del Instituto por el señor Juan Medina Alemán, lo cual
también fue corroborado por los vecinos quienes
manifestaron que la administrada
nunca ocupo el citado lote.
Se cita y emplaza a la señora Angela Reyes Hernández c.c
Angela García
Reyes, cédula número
9-0083-0375, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada,
que se realizará
a las 09:30 a.m. del día jueves
18 de abril del año 2024,
en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y
150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma
manera se le hace saber,
que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada
podrá comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar, en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber,
que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en
el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-001-24, que al efecto se lleva en el
presente proceso, constan los siguientes
documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1283-2023, 2) Copia plano H-613126-2000, 3) Copia acuerdo art. XXIII de la sesión
055-01, 4) Boleta declaración
Luis A. Pérez Jiménez, 5) Copia cédula
Luis A. Pérez Jiménez, 6) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300054, 7) Acta notificación amonestación, 8) Amonestación ARDHN-OTPV-202300006, 9) Copia cédula
Angela Reyes Hernández, 10) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202300072, 1 l)Consulta piano
H-613126-2000, 12) Consulta finca 4-162141-000, 13) Constancia Crédito Rural,
14) INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0332-2023, 15) Comprobante
verificación firma digital,
16) Revisión
expediente en SIGA, 17)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1302-2023, 18) Apertura proceso
revocatoria de adjudicación.
Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada
50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales
El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de la administrada, de
forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.. Deberá la administrada, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a la administrada, que el
día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el
expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Juan Medina
Alemán, cédula número 9-0106-0412, por si es su
interés constituirse como parte en
este proceso, localizable en el lote
número 142 del asentamiento
Gerika, Sector El Progreso; quien
de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse
con su cédula de identidad vigente,
el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a las 09:30 a.m. del día jueves
18 de abril del año 2024,
en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y
150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa
a la administrada, que contra la presente
resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano
Director del procedimiento resuelve,
siendo que se desconoce el domicilio de la señora Angela Reyes Hernández c.c
Angela García Reyes, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante
tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente
y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844420 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de
Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora
Jurídica, al ser las ocho
horas treinta y cinco minutos del dos de febrero de dos
mil veinticuatro y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N°
9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto
del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión
031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula
de residencia N° 270152756086600, de domicilios desconocidos, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote N° 156 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso,
ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N° LXI de la sesión
N° 076-00, celebrada el 25 de octubre de 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N° H-613154-2000
y se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula N° 4-162141-000, a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar
la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N°
7-01150770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta
explotación indirecta del lote número 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso,
según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria
Graciela Cambronero Víquez, en
fecha 12 de octubre del
2022 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que el predio está siendo
explotado y ocupado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente 7 años, por un señor
llamado Nelson Pérez, lo cual
también fue corroborado por los vecinos quienes
manifestaron no conocer a los adjudicatarios. Se cita y emplaza a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N°
7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600,
para que comparezcan a una
audiencia oral y privada, que se realizará
a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril
del 2024 en la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma
manera se les hace saber,
que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer
en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada
podrán comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desean declarar, en cuyo
caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que
de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en
conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-002-24, que
al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1602-2023, 2) Copia plano, H-613154-2000, 3) Copia
acuerdo art. LXI de la sesión
076-00, 4) Boleta declaración
María Alemán Pérez, 5) Copia cédula María Alemán
Pérez, 6) Boleta de fiscalización
FRDHN-OTPV-202200091, 7) PTV-908-11, 8) Acta notificación
amonestación ARDHN-202200015, 9) Amonestación
ARDHN-OTPV-202200015, 10) PTV-11-2022, 11) Consulta Civil, 12) Consulta Inscripción electoral, 13) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0009-2023,
14) Gaceta N° 189 del 13
de octubre 2023, 15) Boleta
fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 16) Constancia No deuda Crédito
Rural Víctor Arce, 17) Constancia No deuda
Crédito Rural Edith Sánchez, 19)
INDER-GG-AF-FIN-CONS-0416-2023, 20) Validación firma digital, 21)
INDER-GG-AF-FIN-CONS-0417-2023, 22) Validación
firma digital, 23) Consulta plano H-613154-2000, 24)
Consulta finca 4-16141-000, 25) Consulta morosidad No
Patrono, 26) INDER-GG-DRTRDHN-OTPV-OFI-0007-2024, 27)
Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a costo de los administrados, de forma personal o por
medio de otra persona debidamente
autorizada por los mismos, en
horario de lunes a viernes
de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá los administrados, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento,
que se califica de ordinario,
se le advierte además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente.
Se pone en conocimiento de este proceso al señor Nelson Pérez segundo apellido desconocido, por si es su
interés constituirse como parte en
este proceso, localizable en el lote
N° 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024, en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa
a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí.
Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de los señores Víctor Arce
Rodríguez y Edith Sánchez Vargas, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Confecciónese
el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2024844421 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría
Legal, Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada
por los señores:
Santos del Socorro García Amador, cédula
de residencia 155806049925, lote número
F-2 del asentamiento Industrias
Agropecuarias, descrito en el plano catastrado
número H-26916-2022; Jose Alexis López Gamboa, cédula número 4-0194-0600,
lote número F-7 del asentamiento Industrias Agropecuarias, descrito en el plano catastrado número H-26922-2022; Martha
Cabrera López, cédula de residencia número
155811687119, lote número
174 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, descrito en el plano catastrado
H-613171-2000; Cristimas Jesús Cubillo Robles c.c Cristhian Cubillo Robles, cédula número
6-0382-0074, granja familiar número
16-1 asentamiento Gerika, descrita
en el plano catastrado H-1178407-2007; Mario Alberto Gómez Rodríguez,
cédula número 2-0505-0677 y Jessica María Araya Alfaro,
cédula número 2-0568-0357, lote
número 20-4 del asentamiento
Saborío Etienne, descrito en el plano catastrado
número A-2097347-2018; Luis Guillermo Gómez
Rodríguez, cédula número 2-0558-0380, lote número 20-5 del asentamiento Saborío Etienne, descrito en el
plano catastrado número
A-2091286-2018; Oscar Enrique Valverde Barrantes, cédula número
1-0919-0426, parcela número
30-1 del asentamiento Saborío
Etienne, descrito en el plano catastrado número A-2091746-2018; inmuebles inscritos a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural; con fundamento en el artículo
146 del Reglamento Ejecutivo
a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta
N° 163 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por
parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso
administrativo de reconocimiento
de la posesión decenal y,
de ser así, se realizará una publicación en el Diario
Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado
Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso,
lo manifieste ante la Asesoría
Legal Regional ubicada en
Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás
de las bodegas El Colono, en
el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este
medio. A fin de notificar la presente
resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés. Asesoría Jurídica.—1
vez.—( IN2024844422 ).