LA GACETA 40 DEL 1° DE MARZO DEL 2024

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 84 de fecha 15 de mayo de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 2364-2023, en el sentido que por error se omitió el nombre del gestionante: siendo lo correcto: “Juan Antonio López Marenco”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 493864.—( IN2024846693 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 439-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024”, publicada en La Gaceta N° 229 de fecha 11 diciembre de 2023, Alcance Digital N° 245, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución N° R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de 2022, y la Directriz N° 023-P del 03 de agosto de 2023, publicado en La Gaceta N° 154 del 24 de agosto de 2023.

Considerando:

1º—Que, en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, se llevará a cabo las Reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del BID Invest 2024”, los días del 06 al 10 de marzo de 2024, organizado por el BID.

2ºQue mediante oficio sin número de fecha 24 de enero de 2024, el señor Ferdinando Regalia, Gerente Sector Social del BID, remitió invitación al señor Nogui Acosta Jaén en su condición de Ministro de Hacienda, a fin de que participe como panelista en el evento “El Aprendizaje no puede esperar: La Urgencia de Acelerar las Inversiones y Resultados en Educación”, que forma parte de la actividad indicada en el considerando anterior.

3ºQue mediante oficio MH-DM-OF-0134-2024 de fecha 07 de febrero de 2024, se solicitó la aprobación de este Despacho para que el señor Acosta Jaén, en calidad de Gobernador por Costa Rica en dicho ente, participe de ese evento, autorización que fue otorgada mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2024, dada la relevancia de su asistencia al mismo.

4ºQue, en caso de que dicho servidor requiera accesar los servicios tecnológicos del Ministerio de Hacienda por motivos laborales; debe realizar el trámite necesario ante la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación, mediante la herramienta MS EnLínea, en la dirección: https://mesadeserviciostic.hacienda.go.cr/enlínea/usuario/ o desde Teams con el operador Virtual Aranda Virtual Agent, según los procedimientos que al efecto dispone dicha Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la cédula de identidad número 1-703-787, para que viaje a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana y participe en las Reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del BID Invest 2024”, los días del 06 al 10 de marzo de 2024, organizado por el ente mencionado.

Artículo 2ºLos gastos del señor Acosta Jaén por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán financiados por el BID. El costo del seguro de viaje será liquidado por el Ministerio de Hacienda, disponiendo para tal efecto la Subpartida 1.06.01 “Seguros”, correspondiente a la actividad presupuestaria 13200-04 “Actividades Centrales, Apoyo Administrativo y de Gestión”, por el monto de $150.00 (ciento cincuenta dólares). Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de la participación en dicha actividad y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por el participante.

Artículo 3ºNombrar como Ministra a. í. del Ministerio de Hacienda, a la señora Priscilla Adriana Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-1376-447, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo de 2024 hasta las 23:59 horas del 11 de marzo de 2024.

Artículo 4ºEl señor Acosta Jaén deberá rendir un informe de la actividad descrita dentro de los ocho (08) días posteriores a su regreso, de conformidad con las directrices emitidas.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo de 2024 hasta las 23:59 horas del 11 de marzo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000 85143.—Solicitud N° 002-2024.—( IN2024846711 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 53-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-63-2022 de las 08:10 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Teofista Vargas Madrigal, cédula de identidad Nº 3-0087-0183, a partir del día 13 de abril del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024846790 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0011829.—Toledo Wolbrom Prescod, casado una vez, cédula de identidad N° 800950722, con domicilio en Belén, San Antonio, de la Ferretería El Lagar, 150 metros norte, Urbanización Malinches del Río, quinta casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vapeadores. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844221 ).

Solicitud Nº 2024-0000174.—Marian Céspedes Varela, soltera, cédula de identidad 207150163, con domicilio en: 150 metros sur de la Heladería La Pops, Sabana Oeste, Condominio Danity I, apartamento 5. San José, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros impresos, agendas, libretas de papel; en clase 35: servicios de venta de productos (libros, material de instrucción científica, material didáctico científico), venta de productos personalizados (llaveros, pines, stickers, jarras, lanyards); en clase 41: cursos de educación formación científica y microbiológica. Capacitación en el campo de la microbiología y en clase 42: servicios de asesoramiento científico microbiológico. Servicios de diseño gráfico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844226 ).

Solicitud Nº 2024-0001437.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo De Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: PROSIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento para el tratamiento de úlceras gástricas y/o uso gineco obstetra. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024844247 ).

Solicitud N° 2024-0000693.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Dinka Gruop Limitada, cédula jurídica N° 3102868392, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, quinientos metros oeste de la Panasonic, casa blanca a mano derecha, verjas negras, en el distrito octavo Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Picadoras de cannabis y tabaco. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844267 ).

Solicitud Nº 2024-0001270.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: REDIDUE MEFASA FARMA, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844279 ).

Solicitud Nº 2024-0001308.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción; en clase 35: Láminas de aluminio compuesto, láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre láminas de aluminio compuesto y sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de semiacabados de aluminio o sus aleaciones, de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria. Reservas: Del color: azul. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024844292 ).

Solicitud N° 2024-0001195.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Ecaterina Vargas González, mayor, soltera con domicilio en provincia de Alajuela, San Antonio del Tejar, del EBAIS 200 metros oeste y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes para anteojos; gafas; anteojos para sol; lentes para gafas y para anteojos de sol; marcos para gafas y para anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y anteojos; estuches para anteojos; anteojos de prescripción; espejuelos y gafas; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; gorras; botas; camisas; camisas deportivas; camisetas; enaguas; guantes; lencería femenina; medias; calcetines; pantalones; pijamas; ropa de bebé; vestidos; vestimenta para hombres y mujeres; zapatillas; sombreros deportivos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844296 ).

Solicitud Nº 2023-0011868.—Francisco Jose Guzman Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: ALTEGAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844302 ).

Solicitud Nº 2023-0012518.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CHEWZ ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Confitería; productos de Dulcería; Producto de Chocolatería; Gomas; Masmelos; Caramelos Blandos con o sin relleno o con o sin agregados; regaliz (licorice); pastelería Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844303 ).

Solicitud Nº 2023-0012570.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA LA CONSTANCIA MAYOCHULA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844305 ).

Solicitud Nº 2023-0012571.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle Del Cauca, Colombia , solicita la inscripción de: COLOMBINA LA CONSTANCIA MAYOBURGER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844306 ).

Solicitud Nº 2023-0012872.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V. con domicilio en Siriusdreef 14, NL-2132 WT Hoofddorp, Holanda., Holanda, solicita la inscripción de: CALGOKNIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones limpiadoras para barriles de cerveza de aluminio y madera, para tuberías para cerveza, para calderas de vapor, para limpiadores a vapor para chasis de vehículos, máquinas, motores, tuberías y sistemas ultrasónicos, para superficies lisas, para herramientas, cielorasos y paredes, para rodillos de impresión y placas de caracteres, para botellas, plásticos y materiales plásticos (en particular asientos, porta documentos, maletines, maletas, bolsos de mano y techos corredizos para vehículos de motor; preparaciones en polvo para remover el laqueado para usarse en baños a vapor; preparaciones para el cuidado y limpieza de las ubres.; en clase 5: Piensos complementarios para animales rumiantes con fines médicos; preparaciones esterilizantes y preparaciones de desinfección (desinfectantes) para uso en sistemas de suministro de agua y siendo aditivos para preparaciones para limpiar; preparaciones para destruir animales dañinos y preparaciones para destruir plantas nocivas. Suplementos alimenticios que no sean de uso médico para animales rumiantes. Prioridad: Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024844308 ).

Solicitud N° 2024-0000141.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Promotora Giraldo González & CIA S.C.A. con domicilio en calle 64 A N° 5-94, Barrio Brisas del Guabito, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; blusas; bermudas; botas y zapatos; bodis; calcetines; calzado; camisas; camisetas; capuchas; cazadoras; chalecos; chaquetas; cinturones de cuero; cinturones de materias textiles; corbatas; faldas; gorras; guantes; kimonos; pantalones; pantalones vaqueros; pijamas; polos; prendas de vestir; ropa de ejercicio; ropa interior; shorts; sombreros; sudaderas; vestidos; zapatillas; zapatos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844310 ).

Solicitud Nº 2024-0000416.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería; chocolatería; galletería; pastelería; salsas Reservas: Se hace reserva de color azul. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844311 ).

Solicitud N° 2024-0000422.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C. S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030 Monasterolo Di Savigliano, Cuneo, Italia, Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844312 ).

Solicitud N° 2024-0000785.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Double Coin Group (Xinjiang) Kunlun Tyre Co., LTD., con domicilio en No. 7880 North Midong Road, Urumqi Xinjiang, China (The Crossing Of Wuqi Road To Shihua Midroad And West Jinhui Road To West Kangzhuang Road), China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cámaras de aire (neumáticos) para llantas para automóviles; llantas para automóviles; bicicletas; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para bicicleta; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para triciclos; cámaras de aire (neumáticos) para llantas neumáticas; llantas para bicicletas; llantas para ruedas para vehículos; llantas para ruedas para aeronaves; llantas sólidas para vehículos de ruedas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844313 ).

Solicitud N° 2024-0001228.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletería. Reservas: se hace reserva de los colores naranja (pantone 485C), amarillo (pantone 137C) y amarillo (pantone 871C) Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844314 ).

Solicitud Nº 2024-0001322.—Francisco José  Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería; caramelos de goma; gomitas; chocolatería; pastelería; galletería. Reservas: Los colores blanco, azul (pantone 3591C) y rojo (pantone 485C) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844315 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0012725.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica…, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: Tolvat, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tolvat: Medicamento para el tratamiento de niveles bajos de sodio en la sangre. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844332 ).

Solicitud N° 2024-0001092.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, servicios monetarios; servicios bancarios; servicios financieros de seguros; operaciones de cambio de moneda; transferencia electrónica de fondos; servicios de financiación; servicios de crédito; emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844334 ).

Solicitud N° 2024-0000885.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BONESE D como marca de fábrica y servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844335 ).

Solicitud N° 2024-0001094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: BECAPLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844336 ).

Solicitud N° 2024-0001098.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844337 ).

Solicitud N° 2024-0000887.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS OPTICEL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024844338 ).

Solicitud N° 2024-0000839.—María De La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Roosin Medical CO. LTD., con domicilio en N° 8 Yuandong Road, Kouan Town, Gaogang, Taizhou City, Jiangsu Province P.R. China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gomas para uso médico, algodón aséptico. Gasa para apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, parches oculares para uso médico, toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, vendas para apósitos, alcoholes medicinales, desinfectantes para uso higiénico, algodón hidrófilo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024844339 ).

Solicitud N° 2023-0003561.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para internet, servicios alojamiento de sitios web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844340 ).

Solicitud N° 2024-0000968.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Travelopia Holdings Limited con domicilio en Origin One 108 High Street Crawley West Sussex Rhio IBD, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRAVELOPIA como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría comercial; Administración de negocios; Organización de negocios comerciales; Auditorías empresariales; Gestión de empresas; Servicios administrativos para la reubicación de empresas; Gestión de cuentas de negocios; Consultoría comercial; Servicios de gestión de mano de obra; Gestión de oficinas; Consultoría, investigación y análisis en recursos humanos; Agencias de empleo y gestión de recursos humanos; Servicios de selección de personal y externalización; Selección de personal; Publicidad para la contratación de personal. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844341 ).

Solicitud N° 2024-0000590.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de ADM Protexin Limited, con domicilio en Lopen Head Somerset TA 13 5JH, Reino Unido, solicita la inscripción de: PXN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias; productos nutritivos y dietéticos; vitaminas, minerales y sales minerales; complementos nutricionales, dietéticos y alimenticios para la salud; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparados microbianos, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos medicinales para humanos y animales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844342 ).

Solicitud N° 2024-0000696.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de The Mission to Seafarers con domicilio en First Floor, 6 Bath Place, Rivington Street GB-London EC2A EJE, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, asesoramiento financiero; en clase 43: Provisión de alimentos y bebidas, servicios de hospedaje temporal, servicios de restaurantes; en clase 45: Prestación de servicios de apoyo emocional a familias, asesoramiento pastoral, asesoramiento jurídico, información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas, consultas en el ámbito de las relaciones personales, Servicios de asesores en relación con asuntos de regulación y control, asesoramiento religioso, orientación (espiritual), servicios de asesoramiento en relación con derechos del consumidor (asesoramiento jurídico), servicios de defensa pública. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844343 ).

Solicitud N° 2024-0001091.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REGEMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso en uro ginecología, dermatología cardiometabolismo. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844344 ).

Solicitud N° 2024-0001093.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 -Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SERVILUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844345 ).

Solicitud N° 2024-0001352.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, Azúcar candi, Confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024, Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844346 ).

Solicitud N° 2024-0001100.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen SKE Technology Co., LTD, con domicilio en Building 3, Antuoshan High-Tech Industrial Park, Shaer Community, Shajing Street, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province, CHINA 518000, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; depósitos de gas para encendedores; filtros para cigarrillos; cigarrillos electrónicos para uso como alternativa a cigarrillos a base de tabaco; pitilleras para cigarrillos electrónicos; hierbas para fumar; cerillas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844347 ).

Solicitud N° 2024-0001351.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios a base de fruta; en clase 30: Productos de confitería, azúcar candi, confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844348 ).

Solicitud N° 2024-0001231.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería; Productos de confitería; Miel; every bit Chocolate; Productos de Chocolate; Pastas para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; Bebidas a base de cacao; Galletas; Pasteles; Helados; Helados cremosos; Sorbetes [helados]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844349 ).

Solicitud Nº 2024-0001230.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Hans Homberger Lacayo, soltero, cédula de identidad 113080677, con domicilio en: Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÓ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024844350 ).

Solicitud Nº 2023-0011219.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ECS Industria Importacao E Exportacao De Cosméticos Ltda con domicilio en Rod. BR 101, N°3407 - km 888 - Nova Jerusalem - Teixeira de Freitas, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas; cosméticos; desodorantes y antitranspirantes; tintes y coloración del cabello; acondicionadores del cabello; preparaciones para rizar el cabello; preparaciones relajantes del cabello; preparaciones para alisar el cabello; aceites para fines higiénicos; perfumes y colonias; perfumes y aguas sanitarias; champús; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para uso personal; jabones para uso higiénico; máscaras de belleza; aceites cosméticos; jabones cosméticos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos en general, incluidos los perfumes: preparaciones para decolorar el cabello; peróxido de hidrogeno para fines cosméticos; acondicionador [cosmético]; productos de higiene personal; gel para afeitar; loción para después del afeitado; productos para hidratar, dar brillo y reparar el cabello; exfoliante facial; pomada y gel para el cabello; mascara hidratante; aceites de tocador; aceites para fines cosméticos; reparador de puntas; polvo decolorante; emulsión oxidante; tinte para el cabello; mouse modelador; crema para peinar; acondicionador sin enjuague para el cabello; todos los productos mencionados anteriormente amigables con el ambiente. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024844351 ).

Solicitud Nº 2024-0000831.—Janeth Marchan Sánchez, casada una vez, cédula de residencia 186201006626, con domicilio en: Mora, Colón, Condominio Caova N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: azul, morado y naranja. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844352 ).

Solicitud N° 2024-0001289.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala, Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos en cubo o en polvo, con sabor a pollo; extractos de pollo. Reservas: colores: amarillo, rojo, naranja, azul, blanco, café y verde, en las tonalidades que se muestran en el logo. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844366 ).

Solicitud N° 2024-0001293.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: LUSEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844367 ).

Solicitud N° 2023-0011524.—Ginnethe Stephanny Bonilla Pereira, casada una vez, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, El Bosque 500 mtrs noreste de la Subestación de la JASEC frente a chanchería, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño gráfico. Reservas: De los colores: verde, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024844380 ).

Solicitud Nº 2024-0000997.—Doris Patricia Sanabria Villarreal, cédula de identidad 503260436, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Los Príncipes S.A., cédula jurídica 3101691169, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega del Estadio doscientos metros oeste y 75 metros sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Marca de ropa para hombre, mujer y niños. Ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega, del Estadio 200 metros oeste y 25 metros sur. Reservas: el color rojo, negro y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844386 ).

Solicitud N° 2024-0000725.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Central Productos Alimenticios Universal S. A., con domicilio en km 16.5 carretera Roosevelt 4-18 zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger y distinguir frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en clase 30: Para proteger y distinguir harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024844394 ).

Solicitud Nº 2024-0000479.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Conexión Vertical Holdings, Corp. con domicilio en: Costa del Este, avenida Centenario, PH Torre Centenario, piso 17, oficina 17 C, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras, procesadores de alimentos, exprimidoras de frutas; en clase 8: cubiertos; en clase 11: electrodomésticos de cocina, cafeteras, freidoras, hornos tostadores, microondas, wafleras, ollas de cocción lenta y en clase 21: utensilios de cocina; juegos de utensilios de cocina, ollas a presión, juegos de sartenes, baterías de cocina, ollas, sartenes, planchas y sartenes; moldes para hornear, vajilla y cristalería; neveras y heladeras portátiles o neveras y heladeras no eléctricas; vasos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844395 ).

Solicitud N° 2024-0000723.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Central Productos Alimenticios Universal S. A. con domicilio en Km. 16.5 carretera Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024844396 ).

Solicitud Nº 2024-0001274.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MYLDAO MEFASA FARMA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844400 ).

Solicitud N° 2024-0000866.—Anáis Gerardina Calvo Tencio, casada una vez, cédula de identidad N° 107970563, con domicilio en 100 sur y 60 este de la gasolinera El Empalme del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844404 ).

Solicitud Nº 2023-0011747.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N° 309400551, en calidad de apoderado generalísimo de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, Avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción de: CATICA como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de café; en clase 30: Productos a base de cacao. (Productos alimenticios a base de cacao, como cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao); en clase 33: Licor de café Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844406 ).

Solicitud Nº 2023-0011746.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad 109400551, en calidad de apoderado generalísimo de Chocolates Maryanto S.A., Cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Heredia, Belén, la Asunción, cuidad Cariari, avenida 52, ciento veinticinco metros es de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa Rica , solicita la inscripción de: CATICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos a base de cacao.(Productos alimenticios a base de cacao, como cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao) Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844410 ).

Solicitud N° 2024-0000414.—Gregory Agüero Parchmont, cédula de identidad N° 114360275, en calidad de apoderado general de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-884035, con domicilio en Heredia, Heredia, distrito Ulloa, La Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería Meneses, casa dos plantas, color blanca, La Aurora, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio minorista de prendas de vestir y trajes de baño. Ubicado en Heredia, Ulloa, La Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería Meneses, casa de dos plantas, color blanca. Reservas: Markini en color verde, explora, siente, vive en azul. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844411 ).

Solicitud N°. 2024-0001300.—Juan Carlos Cersósimo D’ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., Cédula jurídica 3-102-607925 con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFLUENT MEDICAL como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a manufactura y venta de dispositivos, instrumentos, suministros, implantes, aparatos, componentes, materia prima e insumos y equipo médico, así como sus partes, accesorios o piezas, y sus empaques o envases especializados, ubicado en Alajuela, de Riteve, cincuenta metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio B quince, lote catorce. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844412 ).

Solicitud N° 2024-0001299.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica S. R. L., con domicilio en de Riteve, 50 metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio B 15, Lote 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: CONFLUENT MEDICAL como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos, y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844413 ).

Solicitud N° 2023-0012761.—Rodrigo Petin Petin, casado una vez, cédula de identidad N° 801500750, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo en Gestión de Negocios Procesos y Finanzas Integradas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884274, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Morgue, cien metros norte y seiscientos metros este, Condominio Valle Eucaliptos doce A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios relacionados con contratos de seguros de todo tipo en particular: los servicios relacionados con operaciones financieras, a saber: a) los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones o de compensación; b) los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; c) los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; d) los servicios de corredores de bienes y valores; e) los servicios relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; f) los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, los servicios de arrendamiento con opción de compra; los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844415 ).

Solicitud N° 2024-0000505.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Trajanos Sipio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464619 con domicilio en oficina número 10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla y a medios de pago de beneficios para grupos laborales; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos, a controlar gasto de combustible, y a medios de pago de beneficios para grupos laborales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024844435 ).

Solicitud Nº 2023-0011504.—Melania Masís Zúñiga, mayor, soltera, notaria publica, cédula 304250090, vecina de Caratago, Paraíso, Orosi, cédula de identidad 304250090, con domicilio en 75 metros al este de la Ferretería La Colonial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de Terapias Holísticas, Talleres para alumnos e instructores sobre Visión Extra Ocular, Formación sobre temas Holísticos, Metafísica, Cábala,, empoderamiento, desarrollo humano. Para niños y adultos. Venta de accesorios y productos relacionados con los temas a enseñar. Reservas: Reserva de colores Negro, Blanco, Amarillo, Celeste, Rojo, Naranja, Verde y Violeta Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844436 ).

Solicitud N° 2023-0010556.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Ernesto Arias Campos, empresario, mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad 603210921 con domicilio en Condominio Montecristo, casa B10, contiguo a la Bomba de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase 39: Servicios de mudanzas internacionales; servicios de organización y logística de transporte internacional de carga por vías marítima, aérea y terrestre Reservas: No hace reserva de los términos international y relocation Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024844437 ).

Solicitud Nº 2023-0012024.—Adriana Prado Hernández, soltera, cédula de identidad 109510357, con domicilio en: Central, Hatillo Nº 1, avenida 30, calle 38C, casa 394, 350 mts oeste de los semáforos de Hatillo 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 24; 25 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas postales, pósteres de papel impreso, materiales impresos de instrucción; cajas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar, calcomanías, libretas para escribir, libretas de bolsillo, papelería, papel adhesivo, papel para envolver regalos, objetos de arte hechos de papel, archivadores, banderolas de papel, carpetas para documentos, carpeta de anillas para hojas sueltas, catálogos, cintas adhesivas de papelería, cuadernos, instrumentos de escritura, fundas para documentos, papel de carta, tarjetas de felicitación, tarjetas impresas coleccionables y de intercambio, gomas de borrar, plumas de acero, portalápices, tubos de cartón para empacar impresos de papel, washi, soportes para fotografías; en clase 24: banderas de materias textiles o plásticas, banderolas de materias textiles o de materias plásticas, colchas de tela, cubrecamas de tela, cobijas de tela, cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, cortinas de materias textiles o plásticas, etiquetas de materias textiles, fundas de almohada, posavasos de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de punto, tejidos de rayón, toallas de baño de materiales textiles, alfombras textiles para baño; en clase 25: camisetas deportivas, camisas deportivas, camisetas impresas, camisetas sin mangas, camisas con botones, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de gimnasia, tops de gimnasia, sujetadores de deporte, zapatillas de gimnasia , zapatos informales, zapatos de goma, gorros, gorras, calcetines, abrigos, bandanas, enaguas, pantuflas, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño, vestidos y en clase 35: gestión, explotación, organización y administración comercial de productos, organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, desarrollo de conceptos publicitarios, diseño gráfico de material promocional, concesión de licencias de propiedad intelectual, gestión de derechos de autor, catálogos de venta por correspondencia, catálogos de venta por medios de comunicación electrónicos. gestión informática de archivos, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, demostración de productos, distribución de muestras, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, marketing de influenciadores, promoción de productos por influenciadores, organización de desfiles de moda con fines promocionales, producción de videos con fines publicitarios. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844438 ).

Solicitud N° 2024-0001264.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ZERENTO como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Sacubitrilo-Valsartan, para tratar la insuficiencia cardíaca (corazón débil). Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844440 ).

Solicitud Nº 2024-0001265.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BRALIOZ como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Vortioxetina, es un antidepresivo indicado para tratar el trastorno depresivo mayor y la ansiedad. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844444 ).

Solicitud N° 2024-0000632.—Stephanie María Vargas Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 113950907, con domicilio en 300 mts sur plaza de deportes Salitrillos de Aserrí, F, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza de personas (estética). Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844447 ).

Solicitud Nº 2023-0011855.—Jessica Vargas Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205580869, con domicilio en 500 M NO del Banco Popular, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844487 ).

Solicitud Nº 2024-0001430.—Paolo Tenorio Carmona, soltero, cédula de identidad N° 115820867, con domicilio en: Central, Zapote, B° Córdoba, casa Nº 2746, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844489 ).

Solicitud N° 2024-0001051.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, Cédula jurídica 3102038255 con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros norte, plaza murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844492 ).

Solicitud Nº 2024-0000622.—Rebeca Ulloa Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 206490929, con domicilio en: Guadalupe de calle La Flory 150 mts. después del puente a mano derecha última casa puerta blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores; gris claro y negro. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024844494 ).

Solicitud Nº 2024-0000877.—Luis Asdrúbal Villalobos Vargas, soltero, cédula de identidad 206520790 con domicilio en 75 metros al Escuela La Sabana, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos: aceite de CBD, gomitas con CBD, vaporizadores con CBD, jabones con CBD, cremas con CBD. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844573 ).

Solicitud N° 2023-0010938.—Roberto José Suarez Castro, Cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068 con domicilio en Costa Rica, San José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AK como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y /o aéreo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844755 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000019.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Grupo Rodríguez Fernández, S.R.L., con domicilio en Calle Juan Espinosa N° 10, Km 11 1/2, Carretera Mella, Zona Industrial La Nueva Isabela, Hainamosa, Municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana, solicita la inscripción de: CHUPETIN como marca de fábrica, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Compotas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838767 ).

Solicitud Nº 2024-0000533.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FUCIFARM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas antibióticas; ungüentos y pomadas antibióticas tópicas para infecciones bacterianas; geles antibióticos tópicos medicinales para pieles resecas; lociones antibióticas tópicas medicinales; pomadas y ungüentos antibióticos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos antibióticos; soluciones antibióticas tópicas para resequedad en la piel; ungüentos y cremas medicinales hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüentos pomadas y cremas oclusivas e hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticos para la piel; cremas, pomadas y ungüentos antiinflamatorios para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para tratamientos antibióticos de quemaduras, lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838768 ).

Solicitud Nº 2024-0001414.—Jorge Arturo Silva Lucas, casado una vez, cédula de identidad N° 113830831, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Urbanización Sierras de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y servicios prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844574 ).

Solicitud Nº 2023-0006441.—Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad 105720867, con domicilio en: Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y bebidas a base de café. Reservas: de los colores: amarillo, verde y rojo. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844782 ).

Solicitud N° 2024-0000999.—Mauricio Cortés Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106600553, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, 200 metros sureste del Rancho Macho, a mano derecha portón grande de madera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medias de compresión. Reservas: De los colores: azul, rojo y celeste. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845076 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad de apoderado especial de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT denominada: AGREGADO HÍBRIDO. Se proporcionan sistemas y métodos para fabricar un agregado híbrido a partir de residuos plásticos combinados. Un suministro de residuos plásticos mezclados granulados se trata con un agente preacondicionador para mejorar el saneamiento y se extruye para formar un producto extruido que incluye residuos plásticos. El producto extruido se granula para formar un agregado de resina preacondicionado y los gránulos se rebozan con polvo o lechada de cemento. El agregado preacondicionado rebozado pasa por un reactor para que el polvo de cemento interactúe con los gases de combustión y forme el agregado híbrido con un revestimiento o capa de piedra caliza alrededor del agregado de resina preacondicionado. El agregado también puede reforzarse con nanopartículas que capturan y secuestran el dióxido de carbono en la capa de piedra caliza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 20/02 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomson, Donald (CR). Prioridad: N° 63/178,430 del 22/04/2021 (US) y N° 63/332,890 del 20/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/223808. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000524, y fue presentada a las 10:28:37 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024844319 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de apoderado especial de Bhukhanwala, Komal, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN DE CULTIVO. La presente invención se refiere a una composición de nutrición de cultivo en forma de gránulos dispersables en agua que comprende una mezcla homogénea de una o más de sal de magnesio insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el intervalo de 1-80% p/p de la composición total y una o más de sal de zinc insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el intervalo de 1-50% p/p de la composición total y una o más de sal de hierro insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el intervalo de 1-50% p/p de la composición total con al menos un excipiente agroquímicamente aceptable en el intervalo de 0.01-97% p/p de la composición total; en donde los gránulos de la composición están en el intervalo de tamaño de 0.05mm - 4.0 mm y comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1 micrones-20 micrones. La presente invención se refiere además a un método para tratar plantas y cumplir con sus requisitos nutricionales al proporcionar nutrientes esenciales como magnesio, zinc y hierro y también al desbloquear otros micronutrientes y elementos traza presentes en el suelo que hasta ahora no estaban disponibles debido a varios factores que son principalmente la degradación de suelo debido al uso excesivo de fertilizantes sintéticos. La presente invención también se refiere al fortalecimiento de las plantas para resistir la infestación de plagas. La presente invención también se refiere a un método de biofortificación de plantas con micronutrientes esenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyo inventor es Naik, Harsha Ramanand (IN). Prioridad: N° 202121030573 del 07/07/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2023/281443. La solicitud correspondiente lleva el número 20240049, y fue presentada a las 08:32:48 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024844328 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NICOLE LUCRECIA GRANADOS ACUÑA, con cédula de identidad N° 1-1636-0942, carné N° 31401. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 6 de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 187522.—1 vez.—( IN2024846832 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NICOLE LUCRECIA GRANADOS ACUÑA, con cédula de identidad N° 1-1636-0942, carné N° 31401. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 187522.—San José, 06 de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024846854 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DINA ZAMORA VARGAS, con cédula de identidad N°1-1043-0685, carné N°28190. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 194154.—San José, 28 de febrero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024847107 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0165-2024. Expediente 24991.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pinuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.487 / 571.653 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024846193 ).

ED-0164-2024.—Expediente N° 24990.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Piuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.496 / 571.665 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846198 ).

ED-0163-2024.—Expediente N° 24989.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cantina, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.974/540.400 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Evangelina Torres, Departamento de Información.—( IN2024846203 ).

ED-0162-2024.—Expediente N° 24988.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.532 / 540.701, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846205 ).

ED-0161-2024.—Expediente N° 24986.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salada, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.526/540.694 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024846207 ).

ED-0159-2024.—Expediente N° 24985.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.468 / 540.556, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846209 ).

ED-0158-2024.—Expediente N° 24984.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cantina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 149.075 / 540.500, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846227 ).

ED-0183-2024.—Expediente25006.—Hacienda las Cruces S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captacion en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa Tierra Blanca en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 211.026/549.652, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846228 ).

ED-UHTPNOL-0011-2024. Expediente 14532P.—Azul y Verde Paradise LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-152 en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 205.347 / 374.645 hoja Cerro Azul. (2) 1.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-158 en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 205.496 / 374.545 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024846232 ).

ED-0120-2024. Expediente 15909P.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1036 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 201.953 / 549.592 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846235 ).

ED-1120-2023.—Expediente N° 14624.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: (1) 0.72 litros por segundo del Nacimiento Loaiza, efectuando la captacion en finca de Lare Mountain Developments S. A., en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 199.745/556.494 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024846236 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2024.—Expediente N° 13948P.—Condominio Horizontal Residencial Villas del Rio con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 1.42 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo QP-88 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-poblacional, agropecuario-riego, turístico-piscina, turístico-restaurante y bar. Coordenadas 161.000/528.669 hoja Quepos. (3) 2.17 litros por segundo del acuífero sin nombre efectuando la captacion por medio del Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-poblacional, agropecuario-riego y turístico-piscina, turístico-restaurante y bar. Coordenadas 161.063/528.826 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846238 ).

ED-0174-2024. Expediente 24546.—Adrián Arnoldo Garita Navarro, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Innónima Flujo Hipodérmico, efectuando la captación en finca de 3-101-805395 Sociedad Anónima en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial empacadora y agropecuario-riego. Coordenadas 210.543 / 546.905 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846240 ).

ED-0180-2024. Expediente 25000.—La Calabria S.A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Corinto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 246.090 / 550.678 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846279 ).

ED-UHSAN-0029-2024.—Expediente N° 14480P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-65 en finca de El Mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024846295 ).

ED-UHSAN-0029-2024. Exp. 14480P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-65 en finca de el mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024846296 ).

ED-0789-2023.—Expediente24484.—Municipalidad de Turrialba, solicita concesión de: 11.08 litros por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo Anselmo-A, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.107 / 569.617 hoja Tucurrique. 9.01 litros por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo Anselmo-B, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.069 / 569.667 hoja Tucurrique. 11.94 litros por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo Anselmo-C, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.014 / 569.507 hoja Tucurrique. 17.56 litros por segundo del nacimiento La Roncha II-Alto Cruz, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.877 / 569.163 hoja Tucurrique. 17.56 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-C, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.611 / 569.277 hoja Tucurrique. 10 litros por segundo del nacimiento azul-Los Olivos, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.808 / 572.794 hoja Tucurrique. 6.32 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-B, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.554 / 569.334 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-D, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.600 / 569.290 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-E, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.625 / 569.276 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-F, efectuando la captacion en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.697 / 569.258 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-G, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.707 / 569.222 hoja Tucurrique. 121 litros por segundo del nacimiento Río Claro, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.028 / 569.100 hoja Tucurrique. 12.57 litros por segundo del nacimiento azul, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.856 / 572.964 hoja Tucurrique. 14.36 litros por segundo del nacimiento Chitaria, efectuando la captación en finca de María De Los Ángeles Valverde Mora en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.351 / 581.657 hoja Tucurrique. 11.93 litros por segundo del nacimiento Guayabito, efectuando la captación en finca de Adriano González Álvarez en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 218.505 / 566.660 hoja Tucurrique. 17.23 litros por segundo del nacimiento La Isabel I, efectuando la captación en finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.181 / 570.809 hoja Tucurrique. 4.55 litros por segundo del nacimiento La Isabel II, efectuando la captación en finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.111 / 570.764 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Notario.—( IN2024846301 ).

ED-0187-2024. Expediente 13960-P.—Erasmo, Arias Castro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-908 en finca de Erasmo Arias Castro en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 235.318 / 482.218 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024846302 ).

ED-0191-2024.—Exp. N° 25009.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 257.477 / 418.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846327 ).

ED-0192-2024.—Exp. N° 25010.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 257.458 / 418.751, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846350 ).

ED-0189-2024.—Exp 297.—El Pelón De La Bajura S. A., solicita concesión de: 90 litros por segundo del Rio Islas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego. Coordenadas 274.918 / 382.692 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846468 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2024.—Expediente N° 24590P.—Cano Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-249 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.815 / 563.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846489 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0007-2021.—Exp 12968P.—Del Mar Academy, S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-225 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-Institución Educativa. Coordenadas 216.700 / 354.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024846527 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2024. Expediente 24487P.—New Earth Preservation S.A., solicita concesión de: (3) 0.34 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo SD-43 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 151.622 / 576.878 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846532 ).

ED-0152-2024. Expediente 24987.—Ciudad de Los Niños, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevaderolechería. Coordenadas 201.838 / 544.772 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846540 ).

ED-0184-2024.—Expediente25007.—Hacienda las Cruces S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captación en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa Tierra Blanca, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-granja-lechería. Coordenadas 211.026/549.652 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024846571 ).

ED-0172-2024.—Exp. 24970.—Credibanjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,045 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.847 / 541.999 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2024846663 ).

ED-0200-2024.—Exp. 23193.—Escrow & Trust Advisors Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero IS-514, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario granja. Coordenadas 205.348 / 538.927 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846732 ).

ED-0201-2024.—Exp. N° 25023-A.—La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (3) 1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (4) 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.083 / 490.675, hoja Naranjo. (5) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Guayabo, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.115 / 490.657, hoja Naranjo. (6) 7.5 litros por segundo del Nacimiento Santa Anita, efectuando la captación en finca de en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.175 / 490.663, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024846754 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0206-2024.—Exp. N° 25017.—Río Hatillo S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 149.446 / 544.831, hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 148.156 / 545.413, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846772 ).

ED-0205-2024.—Exp. 25016.—3-102-694716 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en la finca de Rio Hatillo S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 149.446 / 544.831 hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rio Hatillo S.A en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 148.156 / 545.413 hoja SAVEGRE.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024846815 ).

ED-0182-2024. Expediente 25003.—Jorge de Jesús, Chavarría Badilla solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.782 / 520.965 hoja Caraigres. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024846824 ).

ED-0179-2024.—Expediente N° 25001.—Doyo Yang Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.782 / 520.965 hoja Caraigres. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.076 / 520.843 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024846825 ).

ED-0196-2024.—Exp. N° 25011P.—Manuel Lara Madrigal, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Pozo RT-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial. Coordenadas: 274.562 / 523.911, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846924 ).

ED-0197-2024.—Exp. 25012P.—María Eugenia, Hidalgo Padilla, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo RT-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial Coordenadas 274.527 / 524.008 hoja Río Cuarto.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024846925 ).

ED-1233-2023. Expediente 24794.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torre S.—( IN2024847030 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 54677-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Arnoldo Antonio Soto Porras, número doscientos veintinueve, folio: ciento quince, tomo: quinientos treinta y tres de la provincia de San José, por aparecer inscrito como: Eduardo Roberto Soto Porras, en el asiento número novecientos veintiuno, folio: cuatrocientos sesenta y uno, tomo: doscientos cincuenta y tres de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0229. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2024844434 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

    Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo III, Inciso 3), del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6620 del 21 de diciembre de 2023, que textualmente dice:

Considerando:

1ºQue mediante oficio PGR-C-213-2023 del 14 de noviembre de 2023, la Procuraduría General de la República indica que, el plazo razonable para que un miembro de Junta Directiva no pierda su dieta por haberse presentado tarde a la sesión o retirarse antes de que finalice, debe estar expresamente regulado en una norma.

2ºQue con oficio JD-313-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, la Junta Directiva solicita a la Asesoría Legal que proponga una reforma al Reglamento de la Junta Directiva del INVU en ese sentido.

3ºQue en La Gaceta N°201 del martes 31 de octubre de 2023 se modificaron los artículos 50, 52, 53 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, autorizando y regulando la realización de sesiones virtuales a los órganos colegiados.

4ºQue con oficio JD-314-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, la Junta Directiva solicita a la Asesoría Legal que presente propuesta de modificación al Reglamento de la Junta Directiva del INVU para incorporar lo relacionado con las sesiones virtuales.

5ºQue mediante oficio PE-AL-367-2023 fechado 04 de diciembre de 2023 la Asesoría Legal remite a la Junta Directiva la propuesta de modificación de ambos aspectos. Por tanto.

Con los votos a favor de Sra. Ángela Mata Montero, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Yenory Quesada Díaz, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, MSc. Virgilio Calvo González, y Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, Se Acuerda:

a)  Aprobar la modificación del Reglamento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en los siguientes términos:

Artículo 12.-        Es obligación de los miembros de la Junta Directiva, así como de los funcionarios que deben asistir a las sesiones:

b)  Permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Sin embargo, por motivo justificado, a juicio de quien presida, podrá incorporarse después de iniciada o retirarse antes de que finalice, siempre y cuando se haga constar en actas el período de ausencia correspondiente y, para el pago de la dieta debe estarse a lo indicado en el artículo 51 del presente Reglamento.

Artículo 19.-        El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro miembros; si no se completa el número de miembros a la hora señalada, deberá darse un tiempo de espera de treinta minutos, con el propósito de completar el quórum de ley para efectuar la sesión.

Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará quórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.

En caso de que no se pueda sesionar por falta de quórum, se levantará un acta que firmarán los presentes (en digital o físico), en la cual se dejará consignada la circunstancia.

Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, el día y la hora que el propio órgano determine por mayoría calificada de sus miembros. Todas las sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo.

Las sesiones presenciales se llevarán a cabo en la Sala de Sesiones del INVU, salvo que, con antelación, se decida otro lugar, y tendrán una duración de cinco horas como máximo.

Las sesiones virtuales se realizarán el día y la hora que la Junta Directiva determine, en ellas se garantizará el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación estable, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre los integrantes y que garanticen en tiempo real, la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado.

Artículo 34.-        De cada sesión se levantará un acta en la cual se consignará el número de sesión correspondiente, con expresa indicación si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria, la hora de inicio y la hora conclusión de la respectiva sesión, lugar en que se ha celebrado, indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de ausencia de aquellos que no concurren, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

En el acta igualmente se consignará el retiro del recinto de sesiones o la desconexión de la sesión virtual, de cualquiera de los concurrentes a la sesión de Junta Directiva cuando por razones o circunstancias especiales, este hecho ocurra. También se consignará el ingreso y egreso del recinto de sesiones o de la sesión virtual de cualquiera de los invitados especiales llamados al momento de conocer un punto específico de agenda.

Artículo 51.-   La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, dará derecho al cobro de dietas cuyos montos serán fijados según la normativa vigente, que estarán determinados claramente en los presupuestos anuales del INVU, y serán la única remuneración que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones.

Para tener derecho a devengar la dieta respectiva, los miembros de Junta Directiva no deberán ausentarse más de 30 minutos de la totalidad de la sesión, sea llegando tarde o retirándose antes. La ausencia a la totalidad de una sesión, aunque sea justificada, no dará derecho al reconocimiento del pago de la dieta.

El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente General, el Auditor y demás funcionarios del INVU que asistieren a las sesiones, no tendrán derecho al cobro de dietas.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 116155—Solicitud N° 492407.—( IN2024844866 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTX321, marca: Hyundai, estilo: ATOS GL, año modelo: dos mil veinte, número de vin: MALAF cinco uno AALM cero seis siete uno dos cuatro, color: rojo, tracción: 4x2, número de motor: G tres LAKM siete seis nueve siete cinco cuatro, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del once de abril del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Gelbert Gerardo Vindas Mora. Expediente 2020-083-CFCRSA.—Once horas y veinticinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024846793 ).                                                                             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de ocho horas con catorce minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492160.—( IN2024844206 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MALINCHE CON DOCE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS, CÉDULA JURIDICA 3-109-618731

La Cruz – El Jobo

Se convoca a todos los condóminos a la Asamblea General Ordinaria A celebrarse el sábado 09 del mes de marzo, 2024 en San Isidro Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, Urbanización Topoyan, casa #18

Primera convocatoria 8:30 am

Segunda convocatoria 9:30 am

acreditar el mismo día poder suficiente para participar.

Agenda

Informe de labores

Elección de Presidente, Secretario, Administrador, decisión sobre cuotas extraordinarias 2023, decisión sobre cómo seguir con el acueducto pluvial.

Acuerdos varios.—Freddy Montero Mora, Administrador.— 1 vez.—( IN2024846669 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S.A.

Autotransportes Mata Irola S.A., cédula 3-101-076948; convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día Martes 19 (Diecinueve) de marzo de 2024, a las 12 (Doce) horas en Primera Convocatoria; en Cartago, Salón Qualcan, sita en Tejar de El Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro DATA, del ICE. De no contarse con el quórum de Ley a la hora indicada, se sesionará en Segunda Convocatoria, 1 hora después, sea a las 13 (trece) horas, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. El orden del día a tratar en la Asamblea, es el siguiente: A.- Aspectos relevantes: 1) Cambios en la Junta Directiva. 2) En dichas reuniones de Junta Directiva la Gerencia de forma obligatoria rinda coma mínimo los siguientes reportes, detalles y desgloses actualizados: de barras, faltantes, salarios y planilla, gastos de auditoría y demanda y otros necesarios a criterio de la Junta Directiva. 3) Informe de situaciones importantes y especiales que sucedan dentro de la Empresa. B.- Aspectos especiales y de suma importancia: 1) Solicitar al abogado director o Apoderado Judicial que tramita el caso, dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la Asamblea, un informe detallado del avance y estado actual y liquidación de honorarios pagados a la fecha del proceso judicial que tramita la empresa en contra del señor C.A.M.J. De no cumplir dicho profesional con lo ordenado contratar un profesional en Derecho para que revise el expediente y rinda dicho informe. 2) Finalización el contrato con auditores. C.- Cierre de Sesión.—27 de febrero de 2024.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024846670 ).

FRANRO S. A.

Yo, Mario Alberto Rodríguez Vargas, cédula número 1-0553-0841, en calidad de Presidente de la Junta directiva de la sociedad Franro S. A., para los efectos legales comunico la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la sociedad, la cual se llevará a cabo en las instalaciones del Restaurante La Leda en Caldera, Esparza, provincia de Puntarenas, la cual se llevará a cabo el día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, en primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas. El orden del día será:

-    Apertura de la Asamblea.

-    Nombramiento de la persona que presidirá la Asamblea.

-    Lectura y aprobación del Informe de Presidente.

-    Lectura y aprobación del informe de Tesorero.

-    Acordar la distribución de las utilidades del período fiscal del dos mil veintitrés.

-   Acordar, discutir y aprobar o no, sobre creación de una provisión monetaria durante todo el período fiscal del dos mil veinticuatro, para el pago de la liquidación de extremos laborales de los señores Mario Alberto Rodríguez Vargas y Luis Alberto Rodríguez Vargas. Esto por cuanto es de interés de la sociedad de cancelar el pasivo de extremos laborales que mantienen con ambos trabajadores y socios.

Es todo.—Caldera, Esparza, Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro. Publíquese una vez.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, Presidente de la Junta directiva Franro S. A..—1 vez.—( IN2024846681 ).

ORIGIN CACAO HOLDINGS, S.A.

Convocatoria de Asamblea Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad Origin Cacao Holdings, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-674476, para la celebración de una Asamblea Ordinaria de Accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, a las diez horas, hora local de la República del Ecuador, por videoconferencia a través del siguiente enlace de acceso restringido de la plataforma Zoom: https://zoom.us/j/2829356628. En caso de que no se alcanzara el quorum requerido para llevar a cabo la asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después, por videoconferencia a través del mismo enlace de acceso.

Las credenciales de acceso a la reunión se entregarán a los accionistas vía el correo electrónico icano@confiteca.com.ec. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada.

En la reunión, se desarrollará el siguiente orden del día: (1) Identificación de los asistentes y acreditación de representaciones, (2) Verificación del quorum, (3) Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad con corte al 31 de diciembre de 2023, (4) Autorización de Notarios Públicos para la protocolización del acta, (5) Declaración de firmeza de los acuerdos, (6) Cierre de reunión.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846705 ).

HIJOS DE LOLO MORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria a Asamblea General y Extraordinaria

Por este medio, yo Álvaro Mora Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, costarricense, con cedula de identidad Uno-Cero Cuatro-cientos-Cero Ochocientos Veinte y Seis; en mi condición de Gerente con la representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cero cero tres mil trescientos sesenta; me permito convocar a Asamblea General y Extraordinaria, que se  celebrara el día martes veintiuno del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, en la Provincia de San José, Cantón Central, San José centro, en el Mercado Central de San José, en el Local Número veinticuatro Sur-Este frente al Bazar Tequendama, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, y habrá quórum con cualquier número de socios cuotistas que concurra

Agenda:

1   Verificación del quórum.

2   Lectura del Acta Anterior.

3   Información y lectura de los Estados Financieros del Periodo Fiscal 20212022, y el Fiscal 2022-2023, respectivamente.

4   Aprobación de las cuotas cedidas y traspasadas a los nuevos socios cuotistas, con el consentimiento previo y expreso de los socios presentes, debidamente convocados.

5   Comisionar al Notario Público que se estime conveniente, para protocolizar e inscribir el acta de asamblea, debidamente aprobada, en el Registro Público.

6   Cierre de Asamblea.

Miércoles 27 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024846802 ).

HERMOSA PALMS BEACH CLUB S.A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas

Hermosa Palms Beach Club S.A., convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las trece horas del día 23 de marzo del año 2024, contiguo a la piscina del Club de Playa de la Urbanización Hermosa Palms, ubicada en Playa Hermosa, Jacó, Puntarenas. Si no hubiere quórum legal en la primera convocatoria, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, treinta minutos después de la señalada para la primera convocatoria y habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá la siguiente Agenda y Orden del Día:

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Designación del Presidente ad hoc y del Secretario ad hoc para la Asamblea.

3.  Discusión y aprobación del informe de labores que presenten los administradores de la sociedad para el período del año 2023 al 2024.

4.  Discusión y aprobación o improbación de los estados financieros para el periodo comprendido entre el día 01 de enero del año 2023 al día 31 diciembre del año 2023.

5.  Discusión y aprobación o improbación del presupuesto para el periodo que comprende del 1 de abril del año 2024 al 28 febrero del 2025.

6.  Acordar la modificación del domicilio social a la oficina de la licenciada Andrea Ovares López, a efectos de recibir notificaciones de la sociedad, a San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, de Cinemark de Multiplaza 400 metros sur, casa 400.

7.  Acordar la modificación de la clausula novena del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “NOVENA: CONVOCATORIA: Las Asambleas de Accionistas serán el órgano supremo de la sociedad y deberán ser convocadas por el presidente de la Junta Directiva por medio de convocatoria publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con al menos ocho días de anticipación”. Se prescindirá del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social. En todo lo demás respecto a las asambleas, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio vigente”.

8.  Designación de nuevos miembros de Junta Directiva de la sociedad administradora, en caso de haber vacantes.

9.  Otorgar Poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil a favor de la licenciada Andrea Ovares López, la apoderada podrá otorgar poderes, sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, SIN EMBARGO, para vender, traspasar, hipotecar, donar o gravar bienes inmuebles de la sociedad, deberá contar con la autorización expresa de la asamblea de accionistas.

10.  Otros asuntos que discutir y votar según el caso, discreción y por acuerdo de socios durante la Asamblea a celebrase, incluyendo, pero no limitado a (i) la desactivación de tarjetas de acceso al beach club de personas que no sean socias de Hermosa Palms Beach Club S.A., (ii) acordar el retiro de acciones a los accionistas que estén incumpliendo los requisitos estatutarios para ser socios de la sociedad y que presenten saldos pendientes de pago de cuotas del club.

11.  Autorizar al Notario Público Alejandro Matamoros Bolaños para que protocolice los acuerdos tomados en esta asamblea.

Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar: a) documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o licencia de conducir); b) Informe Registral de la finca asociada a la membresía que acredite la titularidad de esta; y c) estar al día con los pagos de Hermosa Palms Beach Club, S.A. y la Asociación de Vecinos de Hermosa Palms. En el caso de que el propietario de las acciones sea una persona jurídica, la persona que asista deberá presentar los documentos antes mencionados y, además deberá presentar: d) certificación notarial o del Registro Nacional de la personería jurídica que lo acredite como Representante Legal, o portar un Poder Especial o carta poder que le otorgue calidades suficientes para participar en esta Asamblea, de acuerdo con lo que ordena el Ordenamiento Jurídico de la República de Costa Rica vigente. Cualquier documento que venga del extranjero, deberá venir autenticado. Andrea Ovares López. A solicitud de Joseph David Byker, Presidente Hermosa Palms Beach Club S.A.—1 vez.—( IN2024846883 ).

CONDOMINIO MONSERRAT

La Asociación Administración Vecinos Condominio Montserrat S.A., cédula jurídica N° 3-101-641699, como administradora del Condominio Montserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a Asamblea Ordinaria del Condominio Montserrat. La primera convocatoria será a las 09 horas y la segunda a las 10 horas del sábado 16 de marzo 2024, y se celebrará en el área de la piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es: 1.- Comprobación de quorum. 2.- Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 3.- Lectura y aprobación del orden del día. 4.- Elección del Administrador del Condominio para el periodo del 25 de noviembre 2023 al 24 de noviembre 2024. 6.- Discusión y aprobación del informe preparado por la Asociación administradora de Condominio del periodo 2022-2023. 7.- Discusión y aprobación del presupuesto del Condominio para el periodo del 01 de diciembre 2023 a noviembre 2024. 8.- Discusión y aprobación del monto de la cuota de administración y mantenimiento. 7.- Discusión y aprobación de reglamento de uso de áreas comunes y sociales del condominio.—Francisco Calderón Córdoba-Presidente.—Emilce Balma Fontana, Secretaria.—Silvia Acuña Blanco, Tesorera.—1 vez.—( IN2024846898 ).

SUSHIS PARADISE AND ME SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de socios de la empresa Sushis Paradise And Me Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos treinta, a celebrarse en sus instalaciones físicas en el centro Comercial El Cafetal, contiguo al Hotel Marriot, la Ribera de Belén, Heredia, restaurante Sushi Hai Hai, a las diecinueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, para conocer los siguientes puntos de agenda:

Asamblea Ordinaria.

1)  Establecimiento del quórum.

2)  Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3)  Conocer el estado financiero y contable de la empresa.

4)  Acordar sobre dividendos.

5)  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.

6)  Autorización a notario para protocolizar el acta de ser necesario.

7) Declaratoria en firme de los acuerdos y cierre de asamblea.

San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Arsenio Padeció, Presidente.—1 vez.—( IN2024846901 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento noventa y uno -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José Claramunt Montilla, portador de la cédula ocho-cero setenta y uno-doscientos sesenta y siete, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024844441 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN PAVAR P & V S. A

Francisco Pacheco Jiménez, con cédula de identidad numero dos-trescientos diez-setecientos doce, actuando en este acto como representante de la sociedad denominada Corporación Pavar P & V S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos veintinueve, con domicilio en Alajuela, Palmares, Santiago, cien metros al sur del templo católico, para efectos de reposición de libros de dicha sociedad, informo el extravío por robo del tomo uno de los libros de Asamblea General de Socios, Asamblea de Junta Directiva, Registro de socios.—Palmares veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2024844646 ).

VEHÍCULOS FAMILIA PAVAR S. A.

Francisco Pacheco Jiménez, con cédula de identidad numero dos-trescientos diez-setecientos doce, actuando en este acto como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Vehículos Familia Pavar S. A., con cédula  jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, para efectos de reposición de libros de dicha sociedad, informo el extravío por robo, del tomo uno de los libros de Asamblea General de Socios, Asamblea de Junta Directiva, Registro de socios.—Palmares veinte de febrero 2024.—Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2024844647 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco-uno, visible al folio ciento noventa y tres, del tomo primero a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegalcom.—San José a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—( IN2024844425 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis-uno, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo primero a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegal.com.—San José a las diez horas y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José Chaves Granados. Notario Público.—( IN20244844427 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento setenta y cinco-diecinueve, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo diecinueve, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, en la se procedió a cambiar las cláusulas: segunda, cuarta y sétima del pacto de constitución referente al domicilio, capital y administración. Es todo.—Cartago, el día ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carnet N° 14239.—( IN2024844379 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales AR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—CE2023062703.—( IN2024844703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pipe Offroad Importations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023062704.—( IN2024844704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monstera Azul Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062705.—( IN2024844705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alimenticia Finist Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062706.—( IN2024844706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IL Ponte Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062707.—( IN2024844707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luma AR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2023062708.—( IN2024844708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crédito Expreso de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Miriam Natalia Díaz Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2023062709.—( IN2024844709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Economía y Servicios Ecoser Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Jeimmy Viviana Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062710.—( IN2024844710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alchemy Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062711.—( IN2024844711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baula Partners Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2023062712.—( IN2024844712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital & Solar Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2023062713.—( IN2024844713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercios Acquarello Dominical Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023062714.—( IN2024844714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aranya Management Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023062715.—( IN2024844715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piroca Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2023062716.—( IN2024844717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo TRM Motors Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023062717.—( IN2024844718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pielaire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2023062718.—( IN2024844720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Powerwatch Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2023062719.—( IN2024844721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel Master CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062720.—( IN2024844722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Brisas del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Alberto Saenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062721.—( IN2024844723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maravillas del Rinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023062722.—( IN2024844724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capítulo Cinco Bienes Raíces LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2023062723.—( IN2024844725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Miel El Colibrí FZ Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023062724.—( IN2024844726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chaves & Chaves Company Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2023062726.—( IN2024844727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKRE Realty INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062725.—( IN2024844728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MYNM Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062727.—( IN2024844729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Supermercados Cartago Dos Uno Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023062728.—( IN2024844730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Global Projects Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062729.—( IN2024844731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cantera y Agregados del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023062730.—( IN2024844732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clinimedica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062732.—( IN2024844733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STNJ Comercializadora Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023062733.—( IN2024844734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RS Industrial Distribuidora Técnica Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023062734.—( IN2024844735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kommuna de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023062735.—( IN2024844736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Burnhams Sunset Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023062736.—( IN2024844737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GAE Murillo & Solís Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062737.—( IN2024844738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chanlu Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023062738.—( IN2024844739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Árbol de Vida VBD Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062741.—( IN2024844740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Berycal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062739.—( IN2024844741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinitech Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062742.—( IN2024844742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Bodhi Properties LLC Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023062740.—( IN2024844743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Goldkey Technologies Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023062743.—( IN2024844744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charlie Arena Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023062745.—( IN2024844745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luma AR de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2023062744.—( IN2024844746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bald Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023062746.—( IN2024844747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercio JD Rubi Wong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023062747.—( IN2024844749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mundokids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Krissia Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023062748.—( IN2024844750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FM Global Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062749.—( IN2024844751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal GE Four Costa Rica LLC Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062750.—( IN2024844752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Brisas del Bosque Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062751.—( IN2024844753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada East Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023062752.—( IN2024844754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arazum Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2023062753.—( IN2024844756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Buho At Deer River Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023062754.—( IN2024844757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverisones Cafa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062755.—( IN2024844758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verde Habitat Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023062756.—( IN2024844759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & S Soluciones Prácticas y Servicios del Norte Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062759.—( IN2024844760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación GRB Topografía Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023062758.—( IN2024844761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Rock RD Three Hundred Fifty Eight Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023062760.—( IN2024844762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MYG Gologixcr Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062761.—( IN2024844763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namont Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023062762.—( IN2024844764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conecta Tech de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023062763.—( IN2024844766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C D C Asesoría Institucional Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023062764.—( IN2024844767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smirnov Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2023062765.—( IN2024844768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mimosa Amarilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Joe Martin Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062766.—( IN2024844769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calvo Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062768.—( IN2024844770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FAYMA Facilidades y Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062769.—( IN2024844771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Les Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062770.—( IN2024844772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Istra Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2023062771.—( IN2024844773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magrev de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Pablo Anselmo Rivas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023062772.—( IN2024844774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Evelfab Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023062773.—( IN2024844775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Concentrados Chimurria Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Deiby López Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023062774.—( IN2024844776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L&D CR Coastal Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023062775.—( IN2024844777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calvo Alfaro CAFA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062776.—( IN2024844778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bella Candelaria De Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—CE2023062777.—( IN2024844779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sierra Construcción CHL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023062778.—( IN2024844780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canasa Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023062779.—( IN2024844781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kendesley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2023062785.—( IN2024844783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faquar Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023062786.—( IN2024844784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Fusión ILD Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023062787.—( IN2024844785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marfil JC Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2023062789.—( IN2024844786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asian Sourcing Link Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023062790.—( IN2024844787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scandalsea CR Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023062791.—( IN2024844788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INV GTE Cartago Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023062792.—( IN2024844789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merav Yoram Illouz Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062793.—( IN2024844790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Graneros De Manases Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023062794.—( IN2024844791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADPG TWO LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023062795.—( IN2024844792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acemanan CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023062797.—( IN2024844793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taylor Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062798.—( IN2024844794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laforesta Caribe Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023062799.—( IN2024844795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Halcon Taps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023062800.—( IN2024844796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alimenticia Finistra Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062801.—( IN2024844797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tera Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023062802.—( IN2024844798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGB Multiservicios Green Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Jose Rolando González Argüello, Notario.—1 vez.—CE2023062803.—( IN2024844799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fesonilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023062804.—( IN2024844800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gorilla Vegan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023062805.—( IN2024844801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latitudine Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2023062806.—( IN2024844802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada German and Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2023062807.—( IN2024844803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Wise Property Number Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062808.—( IN2024844804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lane Properties Inc Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023062809.—( IN2024844805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Traveling Chef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023062810.—( IN2024844806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD Gatehouse Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023062811.—( IN2024844807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latam Plast Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Ena Cruz Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023062812.—( IN2024844808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alvcar Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023062814.—( IN2024844809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nester Varanda Properties CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062816.—( IN2024844810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y F Motors Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Wálter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023062815.—( IN2024844811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibetzabel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Marcela Barboza Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2023062817.—( IN2024844812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surge Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023062818.—( IN2024844813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C P H C Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023062819.—( IN2024844814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avacosta Security Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023062820.—( IN2024844815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Cocos Locos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2023062822.—( IN2024844816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Modernos y Futuristas de Construcción Centroamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062821.—( IN2024844817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Cayar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023062823.—( IN2024844818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villalobos Núñez SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023062824.—( IN2024844819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovaexpert Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2023062825.—( IN2024844820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olas Bravas de Pavones SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Glenda Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023062826.—( IN2024844821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taylor W&H Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Alberto Saenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062827.—( IN2024844822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Gran Manzana Moyeli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023062828.—( IN2024844823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua Piscinas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062829.—( IN2024844824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez y Rodríguez QARI Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023062830.—( IN2024844825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnoinfinity Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062831.—( IN2024844826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Go Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2023062832.—( IN2024844827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal Papagayo GE Three LLC Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062833.—( IN2024844828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remaco Maxtech Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023062834.—( IN2024844829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mimosa Amarilla del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062835.—( IN2024844830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 10 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Admin Mar Azul Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Alessia María Aguirre López, Notario.—1 vez.—CE2023062838.—( IN2024844831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faro Vigile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062839.—( IN2024844832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lemaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023062840.—( IN2024844833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BMA Marketing Services Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2023062837.—( IN2024844834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BPJ Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023062841.—( IN2024844835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H M Management Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023062842.—( IN2024844836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062843.—( IN2024844837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062844.—( IN2024844838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Law Group Of San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2023062846.—( IN2024844839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costapurabat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023062847.—( IN2024844840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nester Veranda Properties CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062848.—( IN2024844841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suministros JDLL Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023062849.—( IN2024844842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mufe CV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—CE2023062850.—( IN2024844843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tea and Crumpets Donuts and Coffee Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2023062851.—( IN2024844844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Light On The Hill LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023062854.—( IN2024844845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tpay Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023062855.—( IN2024844846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CTNE Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. David Fonseca Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023062856.—( IN2024844847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada English Gringo Paradise Aquisution Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2023062857.—( IN2024844848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACML Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023062858.—( IN2024844849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. José Antonio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023062859.—( IN2024844850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franke Freedom Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Didania Montero Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023062860.—( IN2024844851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermuvar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023062861.—( IN2024844852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Regan CR Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023062862.—( IN2024844853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistema Moderno de Construcción Centroamericano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062863.—( IN2024844854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Fresca Entidad Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062864.—( IN2024844855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenolifesupport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—CE2023062865.—( IN2024844856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stera S & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023062866.—( IN2024844857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scooby Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062867.—( IN2024844858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blanrope Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062868.—( IN2024844859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada James & Joel LLC Limitada.San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062869 .—( IN2024844860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mizun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Jessica Andrea Brenes González, Notaria.—1 vez.—CE2023062870.—( IN2024844861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canasa del Sol Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023062872.—( IN2024844862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tago Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023062874.—( IN2024844863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tikka Massala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023062875.—( IN2024844864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villalobos Núñez de Osa SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023062876.—( IN2024844865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Loudi Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062877.—( IN2024844868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Bahía Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2023062878.—( IN2024844869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bravo Millennium Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062879.—( IN2024844870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comerciales Ara de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondon, Notario.—1 vez.—CE2023062880.—( IN2024844871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD Gatehouse Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023062881.—( IN2024844872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropic Grow Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2023062882.—( IN2024844873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&J Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062883.—( IN2024844874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pedia Studio Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023062884.—( IN2024844875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boucardi Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023062885.—( IN2024844876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Canna Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023062886.—( IN2024844877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Two Costa Rica Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023062887.—( IN2024844878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nazareno Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023062888.—( IN2024844879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Laya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062890.—( IN2024844880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos S M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2023062891.—( IN2024844881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Sauce La Unión Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Ericka María Perez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023062892.—( IN2024844882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agrícola La Campiña C & T Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023062893.—( IN2024844883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACML De Occidente Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023062894.—( IN2024844884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Property BVJAZMINAL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2023062895.—( IN2024844885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Explora Costa Rica Experiencias de Lujo Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023062896.—( IN2024844886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal Residence Eleven Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062897.—( IN2024844887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recauches Trac Taco MMR Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—CE2023062898.—( IN2024844888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJW CR Wise Property Number Two LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062901.—( IN2024844889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 45 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropic Grow International Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2023062900.—( IN2024844890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sweetwater Thirty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062902.—( IN2024844891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jai Guru Dev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2023062903.—( IN2024844892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HONUCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Erick De Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023062904.—( IN2024844893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Darith Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023062905.—( IN2024844894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acuñosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023062906.—( IN2024844895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sucu Sucu Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023062907.—( IN2024844896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OMFTS Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Paula Elena Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2023062908.—( IN2024844897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho El Progreso SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023062910.—( IN2024844898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kimdel Diecinueve Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062912.—( IN2024844899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indigo Evolución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062911.—( IN2024844900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Arazum Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2023062913.—( IN2024844901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Empresa Aburrida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062914.—( IN2024844902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Antara Harmony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062915.—( IN2024844903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kommuna LP de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023062916.—( IN2024844904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&A Electronics Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023062917.—( IN2024844905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chiki Préstamos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023062918.—( IN2024844906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osa Reserve XV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023062919.—( IN2024844907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fioma Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2023062920.—( IN2024844908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sabana Abogados Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023062921.—( IN2024844909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermuvar de Poas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023062922.—( IN2024844910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinity Building Contracting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062923.—( IN2024844911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Garden Amar Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062924.—( IN2024844912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Andrexander Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—CE2023062927.—( IN2024844913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aquella Gente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023062928.—( IN2024844914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Zest LLC Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062929.—( IN2024844915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias Bio Genoma Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2023062931.—( IN2024844916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parocats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. María Pamela López Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2023062930.—( IN2024844917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brettrmoore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062932.—( IN2024844918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosecha Porcina Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062933.—( IN2024844919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Talagon Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023062934.—( IN2024844920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cambalaches FJA de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062936.—( IN2024844921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Darcom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Melisa Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023062935.—( IN2024844922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pharma Canna Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023062937.—( IN2024844923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio CP & HC Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062938.—( IN2024844924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca La Mariposa de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023062940.—( IN2024844925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Watts NRG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2023062941.—( IN2024844926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belleza & Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062942.—( IN2024844927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Palms Golf & Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023062944.—( IN2024844928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecosistemas para Educación e Inversión Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062945.—( IN2024844929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dimensions Santa Teresa Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2023062946.—( IN2024844930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gigante Capital Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023062947.—( IN2024844931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa Kobiera Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062949.—( IN2024844932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Right Touch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2023062948.—( IN2024844933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marjane Holding Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2023062951.—( IN2024844934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DJW Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2023062953.—( IN2024844935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Expreso de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Miriam Natalia Díaz Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2023062952.—( IN2024844936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LLPN de Montezuma Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2023062954.—( IN2024844937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Costa Rica Real Estate Visionaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023062955.—( IN2024844938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Titanes Inmobiliarios Tisa Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023062956.—( IN2024844939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namerow SSL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2023062957.—( IN2024844940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria V C Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2023062958.—( IN2024844941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Noma Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—CE2023062959.—( IN2024844942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CMEX Packaging Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2023062960.—( IN2024844943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sepia Inversiones Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023062961.—( IN2024844944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Morenas Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Humberto Picado Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023062962.—( IN2024844945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SPJ Pura Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023062964.—( IN2024844946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Constructivo Torre Fuerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2023062965.—( IN2024844947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construye Tres D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023062967.—( IN2024844948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcción Mi Casa J Y P Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062968.—( IN2024844949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bouquet Garni CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023062969.—( IN2024844950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paco Pacific Aggregates & Construction Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023062970.—( IN2024844951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Playa Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Licda. Eugenia Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062971.—( IN2024844952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Incade Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023062974.—( IN2024844953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armantec TI Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062975.—( IN2024844954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villalobos Nuñez Solos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023062976.—( IN2024844955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Business Strategy Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023062977.—( IN2024844956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Pino Veinticuatro GR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023062978.—( IN2024844957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blanca Rosa Pereira & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062980.—( IN2024844958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Operadora Consorcio Montajes Corelsa Proyecto CNFL Ride SJ Este Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023062979.—( IN2024844959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Refrito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023062981.—( IN2024844960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayama Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062982.—( IN2024844961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crym Los Donkis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023062983.—( IN2024844962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gomori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—CE2023062984.—( IN2024844963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pianella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Melvin Reyes Durán, Notario.—1 vez.—CE2023062986.—( IN2024844964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Afortunada Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023062985.—( IN2024844965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avitech Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2023062987.—( IN2024844966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stanza Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Melvin Reyes Durán, Notario.—1 vez.—CE2023062988.—( IN2024844967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albaz Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023062990.—( IN2024844968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scolpire in Corpo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023062989.—( IN2024844969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Calvo del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2023062991.—( IN2024844970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Puentes Dia Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023062992.—( IN2024844971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Solar Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. María Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—CE2023062993.—( IN2024844972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas Uvita SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Kristel Atencio Heinrich, Notario.—1 vez.—CE2023062995.—( IN2024844973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estabilizaciones Técnicas de Taludes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—CE2023062996.—( IN2024844974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Missaro Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023062998.—( IN2024844975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Property BV Jazminal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2023062997.—( IN2024844976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Locks Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Marlon Rivera Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023062999.—( IN2024844977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ch Y A Orotina Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062994.—( IN2024844978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FM Holdings Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023063002.—( IN2024844979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CTNE del Sur Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. David Fonseca Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023063001.—( IN2024844980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SJ Catalinas Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023063003.—( IN2024844981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tops Off Cuatro X Cuatro Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063004.—( IN2024844982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kimdelan Sixty Nine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023063006.—( IN2024844983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&J Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063007.—( IN2024844984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Digital Securities Investments Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063008.—( IN2024844985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nazareno Inversiones y Comercializadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023063009.—( IN2024844986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soft Tech And Marketing Services Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063011.—( IN2024844987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prosper Tours And Transfers Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2023063012.—( IN2024844988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oftalmoglus Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2023063013.—( IN2024844989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Ramírez y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023063014.—( IN2024844990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrolladora KA Indeka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023063015.—( IN2024844991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Meck S A Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023063016.—( IN2024844992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Giro de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023063017.—( IN2024844993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 20 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Gina Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023063018.—( IN2024844994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Capacitaciones Satellitum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Hazel Cortés López, Notaria.—1 vez.—CE2023063019.—( IN2024844995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naboo de Guanacaste Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2023063010.—( IN2024844997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Small Miracles Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023063021.—( IN2024844998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sise Soluciones Innovadoras Sostenibles Estratégicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2023063022.—( IN2024844999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Dental Services Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023063023.—( IN2024845000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forus Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2023063024.—( IN2024845001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Adventure Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023063026.—( IN2024845002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Darma Host Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023063025.—( IN2024845003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liyody Cero Dos Dos Seis Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063027.—( IN2024845004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flying Waves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023063029.—( IN2024845005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jetski Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2023063030.—( IN2024845006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 07 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023063031.—( IN2024845007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Negocios Álvarez Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023063032.—( IN2024845008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sun Ram Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023063033.—( IN2024845009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Tobar Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023063034.—( IN2024845010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples AYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2023063035.—( IN2024845011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa JDN LLC Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023063036.—( IN2024845012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Argentos in Action Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023063037.—( IN2024845013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Los Duques HP Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023063038.—( IN2024845014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gortech Equipo Avícola Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023063039.—( IN2024845015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terrafirma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063040.—( IN2024845016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torres Payments Tpay Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023063041.—( IN2024845017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amano Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023063042.—( IN2024845018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Concentrados Chimurria Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Olivia Vanegas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063043.—( IN2024845019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BMA Media y Marketing Services Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.—CE2023063044.—( IN2024845020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sakaliba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023063045.—( IN2024845021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GO Property Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023063046.—( IN2024845022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafu Suerte Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notario.—1 vez.—CE2023063047.—( IN2024845023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AASZ Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023063048.—( IN2024845024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Hídricas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023063049.—( IN2024845025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 08 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roleca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Héctor Miguel Jiménez León, Notario.—1 vez.—CE2023063051.—( IN2024845026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naboo de Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2023063053.—( IN2024845027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Las Morenas P Y A Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Humberto Picado Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023063055.—( IN2024845028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xandermor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondon, Notario.—1 vez.—CE2023063057.—( IN2024845029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 13 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro Ruta Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Notaria.—1 vez.—CE2023063056.—( IN2024845030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ator Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023063058.—( IN2024845031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulpería Madame Ribinski Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—CE2023063059.—( IN2024845032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ator Foundation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023063060.—( IN2024845033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abinav Naga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023063061.—( IN2024845034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anto Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023063062.—( IN2024845035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Arco Rojo de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023063063.—( IN2024845036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Mohr Cutris Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063064.—( IN2024845037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 17 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GZ Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023063065.—( IN2024845038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contable Mom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Monserrat Alfaro Valenciano, Notaria.—1 vez.—CE2023063066.—( IN2024845039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gloine Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023063067.—( IN2024845040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Meck Internacional S A Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023063068.—( IN2024845041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golbal Devs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2023063069.—( IN2024845042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chirripó Estate Corp EE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063070.—( IN2024845043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Vital Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Zentis Alberto Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023063071.—( IN2024845044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mazi Lezama Instituto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023063073.—( IN2024845045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 11 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gasbro Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario.—1 vez.—CE2023063072.—( IN2024845046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Kristel Atencio Heinrich, Notario.—1 vez.—CE2023063074.—( IN2024845047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Empresarial Educativa Adventista de Limón Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023063075.—( IN2024845048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fun Factory Entertainment FFE Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023063076.—( IN2024845049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fomento del Consorcio Agrícola Caribe CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063077.—( IN2024845050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora JBD Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—CE2023063078.—( IN2024845051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condommi Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023063080.—( IN2024845052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Desarrollos Solarium Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. María Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—CE2023063082.—( IN2024845053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cardio VID Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023063079.—( IN2024845054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Whitney Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063083.—( IN2024845055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omega Experiences OEXP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023063087.—( IN2024845056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AS Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023063084.—( IN2024845057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glasswin Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023063088.—( IN2024845058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ATSB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023063092.—( IN2024845059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contable Mom Olivares Mantilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Monserrat Alfaro Valenciano, Notaria.—1 vez.—CE2023063094.—( IN2024845060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Carreta Wipasi Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023063095.—( IN2024845061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Berman Distillery CR Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023063093.—( IN2024845062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T Siete Casa Bamboo Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2023063098.—( IN2024845063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulsar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. María Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2023063099.—( IN2024845064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E H R Belleza Total & Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063100.—( IN2024845065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Portugalia Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023063101.—( IN2024845066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 21 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benefiora Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023063103.—( IN2024845067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surf and Wild Automobiles Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023063102.—( IN2024845068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias APR Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023063106.—( IN2024845069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Foundation Anon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Sonia Víquez Chaverrí, Notaria.—1 vez.—CE2023063109.—( IN2024845070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 11 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yasve Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023063110.—( IN2024845071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colinas Seis C Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023063111.—( IN2024845072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anion Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Sonia Víquez Chaverrí, Notaria.—1 vez.—CE2023063112.—( IN2024845073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Out in The Open CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2023063114.—( IN2024845074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sea Esmerald CMAC Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023063115.—( IN2024845075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Views Investments LLC Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2023063113.—( IN2024845077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seamless Costa Rica Investments Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023063117.—( IN2024845078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Musmannis Workshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063118.—( IN2024845079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibetza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Marcela Barboza Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2023063116.—( IN2024845080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Tranquilas CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023063120.—( IN2024845081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cxpress Asesoría y Gestión en Finanzas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Miriam Natalia Díaz Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2023063107.—( IN2024845082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anon Hardware Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023063121.—( IN2024845083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SKD Consulting CR Veintitrés SA Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023063122.—( IN2024845084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brending Oils Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023063123.—( IN2024845085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovasolutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023063125.—( IN2024845086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Watersport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023063126.—( IN2024845087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sapphire Seed Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2023063127.—( IN2024845088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mater Etectro Print Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2023063124.—( IN2024845089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dkodde Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2023063128.—( IN2024845090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zegon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 diciembre del 2023.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023063129.—( IN2024845091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Treinta y Tres Blue Zone Sociedad Anónima. San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023063131.—( IN2024845092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Egravica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023063132.—( IN2024845093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes E y D de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023063130.—( IN2024845094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kappa Nova Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023063133.—( IN2024845095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Farmapets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023063134.—( IN2024845096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kids Word Santa Ana KWSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Cynthia Jorleny Chaves Robles, Notaria.—1 vez.—CE2023063135.—( IN2024845097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vital Investiment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023063136.—( IN2024845098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Holding Park Monteverde EX Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Marianela Gonzalez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023063137.—( IN2024845099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Modim Anajnu Laj Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023063138.—( IN2024845100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samadhi Global Realty Inc Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023063139.—( IN2024845101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Cheetah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023063140.—( IN2024845102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keltiney Holdings Costa Rica Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063141.—( IN2024845103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Organic Essential Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2023063143.—( IN2024845104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G y A Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063145.—( IN2024845105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023063146.—( IN2024845106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Beach Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Karen Marcela Ovares Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023063147.—( IN2024845107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Travesuras B&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023063148.—( IN2024845108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropical Tranquility Nosara Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023063149.—( IN2024845109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Múltiples AYJ CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2023063150.—( IN2024845110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sungold Organics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023063151.—( IN2024845111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valle Somoza Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. José Luis Estrada Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023063152.—( IN2024845112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KGV Nosara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2023063153.—( IN2024845113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marjane Holding Societe Anonyme Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2023063155.—( IN2024845114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GA Gestión Financiera y Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—CE2023063156.—( IN2024845115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Refrito BA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023063157.—( IN2024845116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Aloha Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Alejandra Mateo Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2023063159.—( IN2024845117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropical Harvest Farms LLC Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023063160.—( IN2024845118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evolution Healing Center Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023063161.—( IN2024845119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Beveridge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023063164.—( IN2024845120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IKIGAI ACA M L N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023063165.—1 vez.—( IN2024845121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&J Familia Property Latvia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023063166.—( IN2024845122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Evansa S y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023063167.—( IN2024845123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global DEVS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2023063168.—( IN2024845124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JM Suministros CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023063169.—( IN2024845125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropicheskaya Mechta CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023063170.—( IN2024845126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torus Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023063171.—( IN2024845127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mounier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Víctor Gerardo Zarate Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023063172.—( IN2024845128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SIIRI LANE S Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063173.—( IN2024845129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saletta ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Melvin Reyes Durán, Notario.—1 vez.—CE2023063174.—( IN2024845130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ski Good Feel Good Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023063175.—( IN2024845131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saasa Soluciones Automotrices de América Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.1 vez.—CE2023063176.—( IN2024845132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abinav Naga Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023063177.—( IN2024845133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STK Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2023063178.—( IN2024845134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frescos Roma de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2023063179.—( IN2024845135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gorkan Tres Punto Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023063180.—( IN2024845136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Tecnológicos Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2023063183.—( IN2024845137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MW Residential Costa Rica Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023063185.—( IN2024845138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spyro Gyra Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. María Fernanda Solís García, Notario.—1 vez.—CE2023063184.—( IN2024845139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rocky Property CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1 vez.—CE2023063186.—( IN2024845140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colina Seis C Los Sueños CR Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023063188.—( IN2024845141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. José Guillermo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023063189.—( IN2024845142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Índigo Travel Design Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023063190.—( IN2024845143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parcela González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023063192.—( IN2024845144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Eress MR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2023063193.—( IN2024845145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arcticpalm Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Roman Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023063194.—( IN2024845146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jobind Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—CE2023063195.—( IN2024845147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kommuna de Guanacaste LPV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023063196.—( IN2024845148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada World Cannabis Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Diego Badilla Flores, Notario.—1 vez.—CE2023063197.—( IN2024845149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mullins Colina Seis C LS Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023063198.—( IN2024845150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Mercadeo SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023063200.—( IN2024845151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gutre Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Johanna del Rosario Valverde Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023063199.—( IN2024845152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Montega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023063201.—( IN2024845153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete Kerigma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023063204.—( IN2024845154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulpería Numismática Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023063203.—( IN2024845155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VM Mercaderistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria+.—1 vez.—CE2023063205.—( IN2024845156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada A Kasa S&S Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023063206.—( IN2024845157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blackgrok Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023063209.—( IN2024845158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanitos MG Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063211.—( IN2024845159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 45 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mia Franquicia Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Esteban Caamaño Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023063208.—( IN2024845160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Mercadeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023063212.—( IN2024845161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueño entre Montañas Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023063213.—( IN2024845162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ATSB CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023063214.—( IN2024845163).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023063215.—( IN2024845164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica House for Sale Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2023063216.—( IN2024845165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Harvey Richards Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2023063217.—( IN2024845166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fioru Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2023063218.—( IN2024845167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neutrino Tech Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023063219.—( IN2024845168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techco Creators Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063220.—( IN2024845169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PV Vacation Homes Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023063221.—( IN2024845170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Casa Paz Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023063223.—( IN2024845171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Descuentocr Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2023063224.—( IN2024845172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SKS Investments Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2023.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2023063225.—( IN2024845173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sula Inversiones J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2023063226.—( IN2024845175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Agrícola Coacar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063227.—( IN2024845176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Second Coming Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063228.—( IN2024845177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Urano Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023063229.—( IN2024845178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes Arqueología RSG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023063230.—( IN2024845179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jiminy Cricket Properties Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023063231.—( IN2024845180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GA Consultoría y Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—CE2023063232.—( IN2024845181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Femova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023063233.—( IN2024845182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mepaguirre del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023063234.—( IN2024845183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes y Excursiones La Nueva Ruta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2023063237.—( IN2024845184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Mg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023063238.—( IN2024845185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construgam Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de Diciembre del 2023.—Lic. Cristhian Fabian Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023063239.—( IN2024845186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oikos Psicología y Desarrollo Humano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023063240.—( IN2024845187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercedes Cubillan Studio Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063242.—( IN2024845188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 11 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gasbro Cartago Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario.—1 vez.—CE2023063241.—( IN2024845189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Subligrafika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023063243.—( IN2024845190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apache Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.–Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023063244.—( IN2024845191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altman Vacation Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2023063245.—( IN2024845192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campus Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Abisai Gutierrez Peraza, Notario.—1 vez.—CE2023063246.—( IN2024845193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coco World C Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2023063247.—( IN2024845194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Inmobiliarios de Guanacaste Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023063248.—( IN2024845195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias Fenix Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023063249.—( IN2024845196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nueva Energía Verde GNEV Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023063251.—( IN2024845197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Game System Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023063250.—( IN2024845198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Decopoint Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023063252.—( IN2024845199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Migab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023063253.—( IN2024845200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aplicons Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023063254.—( IN2024845201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Royal Champion de Costa Rica Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Adán Alexander Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2023063256.—( IN2024845202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroforest Green Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Sandra Vanessa Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023063255.—( IN2024845203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Hazel Cortés López, Notaria.—1 vez.—CE2023063257.—( IN2024845204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G Tech Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—CE2023063258.—( IN2024845205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alphax Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023063259.—( IN2024845206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jovama Furniture Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023063261.—( IN2024845207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guayacán Real Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023063263.—( IN2024845208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stera & Zebadiah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023063264.—( IN2024845209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dental Institute Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—CE2023063265.—( IN2024845210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SPP Initiatives Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio Jesús Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063266.—( IN2024845211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gigarent Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2023063268.—( IN2024845212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Georgi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2023063267.—( IN2024845213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Owners Gaming Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063269.—( IN2024845214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 11 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Syavean Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023063270.—( IN2024845215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cocos and Sand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023063272.—( IN2024845216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Segunda Ventana de Pollo de San Sebastián Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2023063273.—( IN2024845217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tercera Ventana de Pollo Tibás Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2023063274.—( IN2024845218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Experiences Coast to Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023063276.—( IN2024845219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bio Management Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023063275.—( IN2024845220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aesthetic District MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2023063277.—( IN2024845221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KM Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023063278.—( IN2024845222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cuarta Ventana de Pollo Desamparados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2023063279.—( IN2024845223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guana JM Suministros CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023063280.—( IN2024845224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jeim Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023063282.—( IN2024845225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Veterinaria Vivet de CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023063283.—( IN2024845226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dicalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2023063285.—( IN2024845227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avila Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063284.—( IN2024845228 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Vip Tamarindo VFC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023063286.—( IN2024845229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orgona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Jonathan Andres Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023063287.—( IN2024845230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas El Negro Mclean Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023063288.—( IN2024845231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cedefi Labs CR Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023063289.—( IN2024845232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Petrico Management Investments Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023063291.—( IN2024845233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desacom ML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023063292.—( IN2024845234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendatec Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023063294.—( IN2024845235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Hernández y Alfaro H Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023063295.—( IN2024845236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Valle Verde Grano de Oro Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023063296.—( IN2024845237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Kamalalaya Devi Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023063297.—( IN2024845238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ameniti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023063298.—( IN2024845239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fury And Ruby Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023063299.—( IN2024845240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Virtual INC Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023063300.—( IN2024845241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dark Fusión Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023063301.—( IN2024845242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hakkdosh Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023063302.—( IN2024845243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Langostino Beach Property Starfish Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2023063303.—( IN2024845244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Langostino Beach Property Coconut Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2023063304.—( IN2024845245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gigerent Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Laura María Salazar Kruse, Notario.—1 vez.—CE2023063306.—( IN2024845246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Irod Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023063305.—( IN2024845247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Earthschool Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023063307.—( IN2024845248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dentis Corpus J&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023063309.—( IN2024845249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cielos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Carolina Osorio Bolívar, Notario.—1 vez.—CE2023063310.—( IN2024845250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023063311.—( IN2024845251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Zuri Investments CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023063315.—( IN2024845252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Femova del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023063316.—( IN2024845253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morpho Architecture Studio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2023063318.—( IN2024845254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Agofa GFA Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023063319.—( IN2024845255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Four Training Equipment Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023063320.—( IN2024845256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forsks LLC Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023063321.—( IN2024845257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H and B Property Playa Tambor Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023063322.—( IN2024845258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Jax Acuñosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023063323.—( IN2024845259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coyotes Contentos WNM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023063324.—( IN2024845260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mega Led Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023063326.—( IN2024845261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orlog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063327.—( IN2024845262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivencias Turísticas Tropicales Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023063325.—( IN2024845263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada XSO Investment Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—CE2023063328.—( IN2024845264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Y R Constructions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023063329.—( IN2024845265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesores Contables Araya y Asociados Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Brians Villalobos Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023063330.—( IN2024845266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brunca Strategy Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063331.—( IN2024845267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G Tres CR Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023063332.—( IN2024845268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJR Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Eddy José Perez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063333.—( IN2024845269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yomax Asesoría y Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Hazel Cortés López, Notario.—1 vez.—CE2023063335.—( IN2024845270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Dental Care Services Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023063334.—( IN2024845271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Líbano MFM Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023063337.—( IN2024845272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zorro Pelón Producciones Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063338.—( IN2024845273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monkeys Machinery Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023063339.—( IN2024845274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria AVG Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023063340.—( IN2024845275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfaro y Sánchez Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023063341.—( IN2024845276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Provision Óptica Medica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2023063342.—( IN2024845277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJJ Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Eddy Jose Perez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063343.—( IN2024845278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Euroinversores Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2023063344.—( IN2024845279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Industrial Espriella Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2023063345.—( IN2024845280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leitón Mussio Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023063347.—( IN2024845281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Trejos y Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2023063348.—( IN2024845282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celina Rivera Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2023063349.—( IN2024845283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propertia la Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023063350.—( IN2024845284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Assistme Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023063351.—( IN2024845285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rippling Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023063353.—( IN2024845286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Publistudio Costa Rica Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023063354.—( IN2024845287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xivago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—CE2023063355.—( IN2024845288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bas Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023063356.—( IN2024845289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Dream Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063359.—( IN2024845290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puro Mercadeo SJO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023063360.—( IN2024845291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Constructores del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—CE2023063361.—( IN2024845292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Praga de Alfaro Jiménez del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023063364.—( IN2024845293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Donyan Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023063363.—( IN2024845294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inletec Infocomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023063365.—( IN2024845295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amiengfa Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2023063366.—( IN2024845296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Group Solectric AYM Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2023063367.—( IN2024845297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJJ Become Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063368.—( IN2024845298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCM Treinta y Tres Blue Zone Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023063370.—( IN2024845299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TCM Technology Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—CE2023063371.—( IN2024845300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nodo Central Suazo Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2023063373.—( IN2024845301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dolphin Solutions DS Costa Rica Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063376.—( IN2024845302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&P Service Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023063372.—( IN2024845303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Starlight Consultancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063377.—( IN2024845304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada On The Flip Side Construction Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023063380.—( IN2024845305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Works Controller Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2023063381.—( IN2024845306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Notch CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023063383.—( IN2024845307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Alimentos Fasaji Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023063382.—( IN2024845308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IDB Importadora y Distribuidora Baffin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. María Jose Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023063385.—( IN2024845309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IDGB Importadora y Distribuidora Grupo Baltra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023063386.—( IN2024845310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tambors House One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023063389.—( IN2024845311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrella Polarde Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063391.—( IN2024845312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M S Rodríguez Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023063394.—( IN2024845313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Petrico Aum Management LLC Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023063396.—( IN2024845314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZPK Montana Development CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2023063397.—( IN2024845315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Batsu Desarrollo y Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2023063398.—( IN2024845316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Holding Montexpark S A Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023063399.—( IN2024845317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glow and Glory Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2023063400.—( IN2024845318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Núñez & Núñez nea Verde Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063401.—( IN2024845319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VKM Servicios Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2023063402.—( IN2024845320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pineapple Kingdom Tour Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023063405.—( IN2024845321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NSC Happy Cow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023063406.—( IN2024845322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecno Leasing Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2023063407.—( IN2024845323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surteck Trial Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063408.—( IN2024845324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Damual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023063409.—( IN2024845325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casas de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023063410.—( IN2024845326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importec Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023063411.—( IN2024845327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023063412.—( IN2024845328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023063413.—( IN2024845329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco de la Quinta de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2023063414.—( IN2024845330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pizzeria La Choza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023063416.—( IN2024845331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrella Polar de Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063500.—( IN2024845332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alphax It Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063501.—( IN2024845333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luz de Octubre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023063502.—( IN2024845334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accela Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023063417.—( IN2024845335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pan Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. María José Valverde Villalón, Notario.—1 vez.—CE2023063418.—( IN2024845336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Femohur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023063419.—( IN2024845337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EMSA Soto Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023063420.—( IN2024845338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 20 minutos del 04 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inter Services Ingemeds Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063421.—( IN2024845339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Living Your Purpose Enterprise LLC Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2023063422.—( IN2024845340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NJD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023063423.—( IN2024845341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 55 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electromechanical Solutions Rodríguez Y Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de Diciembre del 2023.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063424.—( IN2024845342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Depin Privacy UNC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023063425.—( IN2024845343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Nubes de San Luis Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023063426.—( IN2024845344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grace Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023063428.—( IN2024845345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales LBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2023063430.—( IN2024845346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adossp Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023063429.—( IN2024845347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Maderas F y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063431.—( IN2024845348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Sol NC Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—CE2023063432.—( IN2024845349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Servicios J y D Villegas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023063434.—( IN2024845350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Nostra Dos Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. María José Valverde Villalon, Notaria.—1 vez.—CE2023063435.—( IN2024845351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mac & Sammy Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023063437.—( IN2024845352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propertia Vélez Castro L A Costa RCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023063436.—( IN2024845353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MXR Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023063438.—( IN2024845354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bald CR Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063439.—( IN2024845355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rojas & Rojas Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—CE2023063440.—( IN2024845356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MHSB Hospitality Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2023063441.—( IN2024845357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Molino del Sabor Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023063442.—( IN2024845358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jeim Quatre Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023063445.—( IN2024845359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 17 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garch Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023063446.—( IN2024845360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&H Tico Wells Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023063447.—( IN2024845361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel Asturiana Arguelles Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023063448.—( IN2024845362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tatu Kurtz & Andrea Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023063450.—( IN2024845363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remetruc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Panameño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023063451.—( IN2024845364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKJ Soluciones Innovadoras de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Marlene Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023063452.—( IN2024845365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esmeralda RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023063453.—( IN2024845366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marva Construcciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2023063455.—( IN2024845367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Res de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023063454.—( IN2024845368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 34 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delfín Arcoiris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023063457.—( IN2024845369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wind and Solar Energy Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. María Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—CE2023063449.—( IN2024845370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GK Corona del Cabo Twenty Seven and Twenty Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Mariana Isabel Loranca Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023063458.—( IN2024845371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mirya de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023063459.—( IN2024845372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&C Comercial Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023063461.—( IN2024845373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Add Business And Market Research Advisors Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023063464.—( IN2024845374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedad de Cappadocia en Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023063465.—( IN2024845375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ronilu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. José Guillermo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023063467.—( IN2024845376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Escorpio Negro de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063468.—( IN2024845377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dotelli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.—CE2023063469.—( IN2024845378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canales Robles Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023063470.—( IN2024845379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias DLVA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Jean Pierre Fournier Pazos, Notario.—1 vez.—CE2023063471.—( IN2024845380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yugaisabri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2023063473.—( IN2024845381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santoni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023063474.—( IN2024845382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faro Malpaís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023063475.—( IN2024845383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juanpa Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023063476.—( IN2024845384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada True North Air Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023063477.—( IN2024845385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farinchi Environmental Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023063478.—( IN2024845386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J y F Motors Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023063479.—( IN2024845387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arribada Properties Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023063480.—( IN2024845388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo NG L R A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2023063481.—( IN2024845389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black Cat Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023063482.—( IN2024845390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zoi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023063483.—( IN2024835391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canadá Costa Rica Immigration Services Inc Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063484.—( IN2024845392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Auditivos del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2023063485.—( IN2024845393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Joya de Rolemu Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023063486.—( IN2024845394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Industriales Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023063487.—( IN2024845395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asistiendo al Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023063488.—( IN2024845396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martini Rental Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023063489.—( IN2024845397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 53 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Higuerón Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023063491.—( IN2024845398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viva Corp Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Félix Montoya Ordóñez, Notario.—1 vez.—CE2023063492.—( IN2024845399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Herqui del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023063493.—( IN2024845400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Tyme Corp CR Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063496.—( IN2024845401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conant Blue Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023063497.—( IN2024845402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A y R Construcciones del Tempisque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023063498.—( IN2024845403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arjima Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023063499.—( IN2024845404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zoi Distribuidora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023063504.—( IN2024845405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alvacor de Liberia Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2023063505.—( IN2024845406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santoni de Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023063506.—( IN2024845407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Seafood Pacific Center Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Yasil Alvarado González, Notario.—1 vez.—CE2023063508.—( IN2024845408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Skies Costa Rica Corporation Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063509.—( IN2024845409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anonymous Relay Organization Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023063510.—( IN2024845410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almeida & C Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023063511.—( IN2024845411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 34 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delfín Arcoíris del Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023063512.—( IN2024845412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ronilu de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Jose Guillermo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023063513.—( IN2024845413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buy CBD Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023063514.—( IN2024845414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montealva Dos Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063515.—( IN2024845415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hogar Corazón en Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—CE2023063517.—( IN2024845416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Flex Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2023063518.—( IN2024845417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Damual La Obstetra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023063516.—( IN2024845418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faravera Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023063519.—( IN2024845419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Koneria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023063520.—( IN2024845420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Gym At Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023063521.—( IN2024845421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Holding Parx S A Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023063522.—( IN2024845422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ATD Solaris Development Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023063523.—( IN2024845423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Catamaran Experience PD Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063524.—( IN2024845424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RIG Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023063525.—( IN2024845425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 53 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas Los Higuerones Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023063527.—( IN2024845426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Latinoamericanas Juanpa Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023063528.—( IN2024845427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aly y Gastronimia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Karol Tatiana Arias Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063531.—( IN2024845428).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intericontract CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. José Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1 vez.—CE2023063533.—( IN2024845429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kelco Molded Products Costa Rica Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023063534.—( IN2024845430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veryara Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023063535.—( IN2024845431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 59 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibercreative Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. María Pamela López Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2023063536.—( IN2024845432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaviza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063538.—( IN2024845433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brics Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2023063541.—( IN2024845434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Car Jo Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. José Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023063539.—( IN2024845435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete Gould Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023063543.—( IN2024845436 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VCM Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023063544.—( IN2024845437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charlie Balance Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023063545.—( IN2024845438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Werm Tech Latam Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023063546.—( IN2024845439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nova Digital Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023063547.—( IN2024845440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DRC Asesores Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023063548.—( IN2024845441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caiystane Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063549.—( IN2024845442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transbrica ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063550.—( IN2024845443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería González León Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063552.—( IN2024845444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juvamagu Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023063554.—( IN2024845445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2023063555.—( IN2024845446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiagonick Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Mérida Adela Diaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2023063556.—( IN2024845447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Berry Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2023063557.—( IN2024845448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada María Rosa Tamarindo Casita Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023063558.—( IN2024845449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lilas Metamorphosis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2023063559.—( IN2024845450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RIG Inversiones del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023063560.—( IN2024845451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo N G L R A Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023063562.—( IN2024845452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Esencial CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023063563.—( IN2024845453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos FLE Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2023063564.—( IN2024845454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca ABCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023063565.—( IN2024845455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Labels DS Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandra María Ardón Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023063566.—( IN2024845456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KM Brend Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023063567.—( IN2024845457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco D Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023063569.—( IN2024845458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y M Mensajería Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023063570.—( IN2024845459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Next To The Charco Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023063568.—( IN2024845460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Holding Expvermont Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023063571.—( IN2024845461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aldaroka Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria.—1 vez.—CE2023063572.—( IN2024845462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tac Per Tutti International Holding Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023063573.—( IN2024845463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gaviza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063574.—( IN2024845464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sea Scape Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023063575.—( IN2024845465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sin Fin AU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023063576.—( IN2024845466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brics Educación y Terapia Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2023063577.—( IN2024845467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SKSSA Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2023063578.—( IN2024845468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora Adeso Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2023063579.—( IN2024845469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roalkada Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Licda. Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria.—1 vez.—CE2023063580.—( IN2024845470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lightbringer Global Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza.—1 vez.—CE2023063581.—( IN2024845471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siempre Juntas Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2023063582.—( IN2024845472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Selvas del Rincón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023063583.—( IN2024845473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lazos Caninos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023063585.—( IN2024845474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario.—1 vez.—CE2023063584.—( IN2024845475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keds Beth Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2023063586.—( IN2024845476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biotechos WYS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023063587.—( IN2024845477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Negocios Internacionales Ágapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023063588.—( IN2024845478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & G Contadores y Consultores Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023063589.—( IN2024845479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonibolza Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063590.—( IN2024845480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SKL Design & Building Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de diciembre del 2023.—Lic. Yuliana María Lobo Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2023063591.—( IN2024845481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tribu QR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de diciembre del 2023.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023063592.—( IN2024845482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TGS Travell Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de diciembre del 2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2023063593.—( IN2024845483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury Dimensions Ibiza Limitada.—San José, 27 de diciembre del 2023.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2023063594.—( IN2024845484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de los Guzmán & Vargas Sociedad Anónima.—San José, 27 de diciembre del 2023.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023063596.—( IN2024845485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGCH del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de diciembre del 2023.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023063598.—( IN2024845486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Refrigerados ML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023063599.—( IN2024845487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Picudos de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 29 de diciembre del 2023.—Lic. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2023063600.—( IN2024845488 ).

La suscrita Evelyn Janieth Galán Caro, liquidadora de la sociedad Filial Condominio Sebastián Número Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil doscientos veinticinco, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio aviso que la sociedad se encuentra disuelta y en proceso de liquidación legal, la cual no posee activos ni pasivos, y no hay ningún remanente del haber social.—San José, 22 de febrero del 2024.—Evelyn Janieth Galán Caro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024845966 ).

Ante esta notaria, mediante escritura 53, al ser las 15:25 horas del día 21 de febrero del año 2024, se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, y la junta directiva de la sociedad denominada Dialba Nica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-278217. Es todo.—San José. Firma responsable.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público. Teléfono 84240383.—1 vez.—( IN2024845969 ).

Mediante escritura de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Decoraciones Crisalba Sociedad Anónima, cedula de personería jurídica tres- ciento uno- cinco seis cero cuatro cinco cinco, en el que se modifica la cláusula octava del acta constitutiva, en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae tanto en el Presidente, así como en el Secretario y Tesorero, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma actuando separadamente.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845970 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Grama S.A., cédula jurídica 3-101-15497, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 22 febrero 2024.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845973 ).

La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura número dos, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las 10 horas del 15 de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de WWIC S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete; en la cual se incluye la cláusula 6BIS referente a Asuntos Reservados Para Aprobación De La Junta Directiva del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, 15 de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845974 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 horas, del 22 de febrero del 2024, se reforman los estatutos de la sociedad Charo de San Carlos, S. A. Se modifican las cláusulas sexta de la administración y representación.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2024845977 ).

En escritura otorgada el día veintiuno de febrero a las 16:00 horas se protocolizo en lo conducente al acta número seis, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Finca La Caridad S.A, cédula jurídica numero 3-101-441500, por acuerdo de la totalidad del capital social se acuerda disolver la sociedad.—Bagaces, 22 de febrero del 2024.—Licda. Flor de María Aragón Sandoval, carné 13535, Notaria.—1 vez.—( IN2024845981 ).

En la Asamblea General Extraordinaria 02-2024, de la empresa Productos Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-798273, celebrada en su domicilio social, a las 15.10 horas del día 09 de febrero del 2024, se acordó en el Artículo Segundo: Modificación de estatutos: Por unanimidad modificar la cláusula Octava del pacto constitutivo, para incluir el cargo de Vocal, en la Junta Directiva, de manera que a partir de ahora esta se lea como sigue: “Octava. De La Junta Directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva, nombrada por todo el plazo social, y compuesta por cuatro miembros, socios o no, con los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponde al Presidente y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada, teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierdan sus facultades, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad”.—Guanacaste, Santa Cruz, 22 de febrero del 2024.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024845989 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil veinticuatro, escritura numero 226-6 se modificó la cláusula sexta sea la representación de la sociedad denominada Busisness Corporation Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024845990 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:20 horas del 22 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Veranera Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público—1 vez.—( IN2024845991 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento once, del tomo ocho, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Laboratorios de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta sobre el capital social, la cláusula segunda sobre el domicilio social, la cláusula sétima sobre la administración.—Heredia, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Saúl González Vargas, Notario Público—1 vez.—( IN2024845992 ).

Esta notaría por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dogs Are The Best Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–ochocientos ochenta y siete mil seiscientos dos en la que se modifica la cláusula del capital social, para que de ahora en adelante se lea como sigue: “Del capital social: El capital social de la compañía será la suma de noventa y seis millones de colones, representado por doce cuotas nominativas de ocho millones cada una íntegramente suscritas y pagadas. En caso de que alguno de los cuotistas desee traspasar sus cuotas deberá contar con la autorización previa y expresa de la totalidad del capital social de la sociedad. En caso de que alguno de cuotistas se oponga al traspaso solicitado, la sociedad y/o los cuotistas restantes tendrán la opción por quince días para adquirir las cuotas en igualdad de condiciones a las ofrecidas al (los) tercero(s) rechazado(s). Si los cuotistas no hicieren uso de la opción concedida en el plazo antes establecido, se tendrá por autorizado al socio para que proceda a formalizar el traspaso correspondiente con arreglo a las formalidades establecidas en los artículos ochenta y cinco y ochenta y seis del Código de Comercio. Los certificados que representen dichas cuotas se emitirán cuando los interesados lo soliciten y en ellos se hará constar que no son transmisibles mediante endoso; además, deberán ser firmados por el Gerente Uno”. Es todo.—Guanacaste, 22 de febrero de 2024.—Sonia Elena Aragón Muñoz. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024845993 ).

Mediante escritura número cuatro del día veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad JAYMAR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria—1 vez.—( IN2024845994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cuatro de Asamblea de Socios de la sociedad Little City Farms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las doce horas del día cinco de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Guanacaste, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Sonia Elena Aragón Muñoz. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024845995 ).

En Escritura 36, Tomo 1, notaria pública Alexa María Barboza Bastos, a las 15:30 horas, 21-02-2024, protocoliza Asamblea General Ordinaria de la Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos, cédula jurídica 3-002-560724, celebrada el 24/11/2023. En lo conducente, acuerdo segundo: Al vencimiento de los cargos por el periodo del 01/12/2023 al 30/11/2025. Se nombran: Presidente: Ana Mayela Quesada Rojas, céd. 3-0204-0287. Secretaria de Actas: Sonia Chaverri Molina, céd. 9-0056-0457. Tesorero: Luis Manuel Ulett Córdoba, céd. 3-0226-0488; Vocal II: Horacio Solano Montero, céd. 1-0444-0096. Acuerdo tercero: Ante renuncia, se nombra vicepresidente: Vera Patricia Solano Cruz, céd. 3-0299-0938, por el período 24/11/2023 al 30/11/2024. Es todo.—Licda. Alexa María Barboza Bastos. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024845997 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cinco, del tomo dos, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, compareció el Dr. Luis Montes Solano, cédula uno-cero ochocientos setenta y tres-cero ochocientos cuarenta y tres, en su condición de apoderado especial de los accionistas propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad Fowler Legacy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete, para solicitar su reinscripción de conformidad con lo establecido en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario Público—1 vez.—( IN2024845999 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas de 1 del febrero de 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Live and Shop S.A., se acuerda nombrar nuevo secretario de la junta directiva, se modifica la representación de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario—1 vez.—( IN2024846002 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2024, se acordó la transformación de la sociedad Tekoa Vacation Rentals S. A., cédula jurídica 3-101-558263, en la sociedad Tekoa Vacation Rentals S.R.L. y se designaron gerente uno y gerente dos.—San Isidro del General, 14 de febrero del 2024.—Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN20244846004 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del 22 de febrero del 2024, protocolicé acta de Asamblea General de Asociados de la Asociación Moviendo Esperanzas, cédula de persona jurídica número 3-002-396121, por la que se reforma el artículo segundo de los estatutos de constitución en cuanto al domicilio social y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 22 de febrero del 2024.—Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024846005 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta, otorgada a las catorce horas del día veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Colinas Del Tempisque Sociedad Anónima, por medio de la cual se transforma esta sociedad a Sociedad Limitada de nombre Colinas del Tempisque Limitada.—Licenciado José Rolando González Arguello, Notario público—1 vez.—( IN2024846006 ).

Por escritura N° 194 otorgada ante el Notario Ricardo Castro Paéz de las 10:00 horas del día 22 de febrero del año 2024, se constituyó la Sociedad Limitada Mraz Group Portfolio. Se nombro Junta Administrativa. Capital Social: diez mil colones, representado por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente Martin Mraz Mrazova, cédula de identidad numero 1-1046-0376.—San Jose, 22 de febrero del año 2024.—Lic. Ricardo Castro Paéz, carnet 7762.—1 vez.—( IN2024846011 ).

Por escritura otorgada el diecinueve de febrero, ante el suscrito Notario Público, se acuerda modificar la cláusula décimo novena “Del pacto constitutivo” de la sociedadEFX de Costa Rica Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta. Teléfono: 2280-0303.—Jose Pablo Arauz Villarreal, Notario Público—1 vez.—( IN2024846014 ).

La suscrita Lic. Gladys Giselle Tapia Masis, notaria publica de San Jose, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Propiedades Barrantes B & M de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos siete dos cuatro, sobre aumento del capital social, acta número ocho. Escritura número sesenta y seis otorgada en la ciudad de San Jose, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro ante la suscrita Notaria.—Lic. Gladys Giselle Tapia Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2024846031 ).

Por escritura número sesenta y cuatro de las quince horas veinticuatro minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea de Propiedades Barrantes B & M de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos siete dos cuatro; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Lic. Gladys Giselle Tapia Masís, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024846032 ).

La suscrita Lic. Gladys Giselle Tapia Masis, notaria publica de San Jose, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Bienes KE Y OS de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos tres seis seis uno, sobre aumento del capital social, acta número ocho. Escritura número sesenta y siete otorgada en la ciudad de San Jose, a las dieciséis horas trece minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro ante la suscrita notaria.—Lic. Gladys Giselle Tapia Masís, Notaria—1 vez.—( IN2024846033 ).

Por escritura número sesenta y cinco, de quince horas cuarenta y un minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Bienes KE y OS de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos tres seis seis uno; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Licda. Gladys Giselle Tapia Masis, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024846034 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de la sociedad Restaurantes y Servicios Los Cebollines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297080, dentro del cual María Rebeca Céspedes Mora, en su condición de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: ¨No habiendo pasivos ni activos que distribuir, se da por liquidada la sociedad¨. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Pavas, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, oficinas BSK Legal, cincuenta metros al norte del A y A de Pavas, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024846036 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Rafar S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos ochenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar—1 vez.—( IN2024846043 ).

La Compañía Córdoba Azahara Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho seis siete dos seis, reforma la cláusula tercera en relación al objeto, ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Teléfono 2680-1694—1 vez.—( IN2024846050 ).

Por escritura otorgada a las a las diez horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se solicita la reactivación de la sociedad: Desert Rain Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-tres nueve cuatro dos cero ocho. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 22 de febrero del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2024846051 ).

Ante esta notaria, en escritura 125-1, con fecha 08 de febrero del 2024, a las 18:00 horas, se constituye la sociedad Vertical Work Osha Limitada, con capital social totalmente suscrito y pago de diez mil colones.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Mónica Carvajal Saborío—1 vez.—( IN2024846053 ).

Por escritura número ciento diecisiete del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, ante el notario Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño, se protocolizó acta número veinticuatro de sesión de junta directiva, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Uno Cero Cinco Seis Sociedad Anónima, donde se reforma el capital suscrito y pagado, quedando el mismo, en la suma de cincuenta millones de colones, compuesto por diez mil acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario, cédula 9-0089-0178.—1 vez.—( IN2024846054 ).

La suscrita notaria pública Diana Catalina Varela Solano, carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Seidor Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-540222, donde se modifica la cláusula segunda.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2024846055 ).

La suscrita notaria pública Diana Catalina Varela Solano, carné 23498, hace constar que: ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Seidor Project & Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica número: 3-102-681875, donde se modifica la cláusula segunda.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2024846060 ).

La sociedad Tres Ciento Uno Seis Ocho Cuatro Cinco Seis Siete S.A., cédula jurídica: 3-101-684567, procede a reformar la cláusula primera del nombre, ahora se denominará Contry Magic XV S.A. Se reforma la cláusula segunda de su domicilio y se hace nuevo nombramiento de miembros de Junta Directiva. Bufete del Notario Público Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, teléfono 2779-7383. Publíquese.—1 vez.—( IN2024846061 ).

Por escritura número uno del tomo número ciento veintiséis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la sociedad, Inversiones WNC Export Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, se acepta la renuncia del gerente dos, y del subgerente dos.—Bernardo Gómez Salgado, Notario, carné 9051, teléfono 8891 4825.—1 vez.—( IN2024846062 ).

Telefax: 2566-2380, por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y treinta minutes del día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula de la representación de la entidad Aba de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento noventa y cinco.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos.—1 vez.—( IN2024846067 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de febrero de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Orpiga Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula de la representación del pacto social.—San José, 23 de febrero de 2024.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada.—1 vez.—( IN2024846068 ).

Por escritura pública número 235 del tomo 10 otorgada ante a las 8 horas del 13 de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Diecisiete S.A., cédula jurídica número 3-101-709617, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de febrero del dos mil veinticuatro.—Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2024846073 ).

La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Chevere de CR Sociedad Anónima, escritura número setenta y ocho, otorgada en San José, a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas.—1 vez.—( IN2024846075 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula quinta del acto constitutivo de la sociedad Traum Invest Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ocho siete cuatro siete uno cinco, para que en adelante diga: El capital social es la suma de ciento ochenta millones de colones, todo lo anterior a solicitud de la secretaria y representante legal Eugenia María Sánchez Solano, cédula dos-cero seis cero cinco-cero cinco cero tres, de lo cual suscrito notario da fe.—Alajuela, al ser once horas trece minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024846077 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo dos, a las siete horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad denominada Finca J Y S del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Puntarenas, cantón Golfito, distrito Pavón, Conte, Las Brisas, frente a la plaza de deportes, casa color blanco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Olivier Gerardo Vargas Elizondo, portador de la cédula de identidad seis-cero trescientos once-cero cero cincuenta y cuatro, con un capital social de doce mil colones.—Veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Juan Luis Mora Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846079 ).

Por escritura autorizada en esta notaria Carlos Luis Pérez Pérez, cédula seis-cero ciento noventa y uno-cero novecientos setenta y nueve, en su condición de gerente en vigencia de la empresa Distribuidora Calupe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento cinco-doscientos catorce mil ciento noventa y tres, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de su representada.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024846084 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo tres, otorgada a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de asociados número cuatro de la Asociación Grupo de Responsabilidad Empresarial del Costa Rica Tennis Club, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco nueve cuatro cero seis, donde se acuerda modificar el artículo décimo quinto del pacto constitutivo. Asimismo se nombra nueva Junta Directiva y se reelige al fiscal por un período de dos años.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Yazmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846085 ).

Por escritura N. 20 de las 17 horas 10 minutos del día 22 mes febrero año 2024, se protocolizó acta de asamblea de Maderas Artesanales T.Q de Chachagua S.A., cédula jurídica 3-101-425497; se nombra nueva junta directiva.—(San José, a las 9 horas 35 minutos del día 23 de febrero del 2024).—Licda. Rebeca María Rivera Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024846087 ).

Por escritura número cincuenta y dos, iniciada al folio treinta y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad K Nueve Internacional S.A., en la cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula décima cuarta, respecto a los miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2024846088 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se modificó la cláusula primera, cuarta y quinta de los estatutos ahora Inmobiliaria Tulin M Y P.—San José, 23 de febrero del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024846097 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 14 de febrero del 2024, se reformó la cláusula novena de la administración de la sociedad Y y L S. A., siendo ahora que el presidente y el secretario para vender y comprar bienes muebles e inmuebles, deberán actuar juntos.—Turrialba, 14 de febrero del 2024.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024846099 ).

En la notaria de la Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible del folio ciento dieciséis vuelto y ciento diecisiete frente y vuelto, del tomo once, a las siete horas, del día veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Inversiones Car Pika de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Parrita, Pueblo Nuevo, doscientos metros oeste de la escuela Oficial de Parrita, casa color blanca con verjas negras, bajo la Representación Judicial y Extrajudicial de Gustavo Adrián Barboza Monge, costarricense, portador de la cedula de identidad número: uno-uno uno siete ocho-cero dos cuatro nueve, con un capital social de cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las once horas veintinueve minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846102 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas, del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sueño Frente al Caribe S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis, en la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024846103 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Montauk Puerto Viejo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil trescientos cuarenta y seis, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024846106 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas, del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Folie Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos diecisiete, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024846108 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 10:00 horas del día 16 de febrero de 2024, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Blue Little House Two Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397911, mediante la cual se reforman las Cláusulas Segunda y Sexta de sus Estatutos Sociales. Se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Se otorga poder generalísimo limitado.—San José, 23 de febrero de 2024.—Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr Notario.—1 vez.—( IN2024846109 ).

A las 12 horas del 20 de febrero del 2024, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Futbol Global S. A., en donde se cambia la razon social y la junta directiva de la empresa.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria Publica—1 vez.—( IN20244846110 ).

Karla Vanessa Brenes Siles y Susana Alcazar Selva, constituyen la sociedad denominadaGrupo Argal Risan Sociedad Anónima”, la cual tendrá su domicilio en San José, San José, catedral, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, bufete número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Karla Vanessa Brenes Siles. Escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Carlos  Eduardo Umaña Brenes, Notario—1 vez.—( IN2024846112 ).

En mi notaría, el 21 de febrero de 2024, se realizó el acto para el aumento del capital social de KR Manualidades Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763530. Publíquese una vez.—Luis Rojas Grijalba, Notario Público—1 vez.—( IN2024846113 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 149, visible al folio 181 V, del tomo 40, a las 11:40 horas del 23 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad ST Norma Group Limitada. Es todo.—San José 23 de febrero del 2024.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público—1 vez.—( IN2024846115 ).

Por escritura 94 de las 16:00 hrs, 30 enero del 2024 Elgarose Properties of Costa Rica S.A., cédula 3101352661 cambió domicilio: San José avenida y calle 9 edificio Esquinero.—San José 14 de febrero 2024.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público 7417.—1 vez.—( IN2024846117 ).

Por escritura 95 de las 16:30 hrs el 30 enero del 2024 Magic Planet S.A., cédula 3101337941 cambió domicilio: San José avenida y calle 9 edificio esquinero.—San José, 14 de febrero 2024.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario, 7417. Tel. 22801018—1 vez.—( IN2024846119 ).

Por escritura 96, tomo 14, de las 16:45 hrs, 30 enero 2024 Club New York Er S. A., cédula N° 3 101368182 cambió domicilio: San José avenida y calle 9 edificio esquinero. 13 de febrero 2024.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público 7417. Tel. 22801018—1 vez.—( IN2024846121 ).

Por escritura 97, tomo 14, de las 17:00 hrs, 30 enero 2024, The Pacific Black Eagle S. A., cédula 3 101354205, cambió domicilio a San José avenida y calle 9 edificio esquinero.—San José, 14 de febrero 2024.—Lic. Roberto Umaña Balser. Notario Público 7417. Tel. 22801018—1 vez.—( IN2024846124 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y nueve-uno, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo primero a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Sueño Encontrado C&Y Limitada cuyo nombre de fantasía será Sueño Encontrado C&Y Limitada con domicilio social en San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael, Calle Mangos Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA Group, bajo la representación judicial y extrajudicial de Craig Emmert (nombres) Henry (apellido), portador del pasaporte número cinco nueve dos cinco dos seis nueve dos siete, y Yater (nombre) Henry (apellido), portador del pasaporte número seis cuatro uno nueve uno dos uno cinco nueve, con un capital social diez mil colones.—San José a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José Chaves Granados. Notario Público—1 vez.—( IN2024846126 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y nueve-uno, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo primero a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Sueño Encontrado C&Y Limitada cuyo nombre de fantasía será Sueño Encontrado C&Y Limitada con domicilio social en San José, Cantón: Escazú, Distrito: San Rafael, Calle Mangos Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA Group, bajo la representación judicial y extrajudicial de Craig Emmert (nombres) HENRY (apellido), portador del pasaporte número cinco nueve dos cinco dos seis nueve dos siete, y Yater (nombre) Henry (apellido), portador del pasaporte número seis cuatro uno nueve uno dos uno cinco nueve, con un capital social diez mil colones.—San José a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José Chaves Granados. Notario.—1 vez.—( IN2024846132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio de la compañía Inmobiliaria Pelón Sociedad Anonima, 3-101-194248.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, 1-0592-02971, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y de la representación de la compañía Inversiones Veintinueve Sociedad Anónima, 3-101-059939.—San José, 21 de febrero del 2024.—Juan Carlos Montero Villalobos 1-0592-0297 Notario Público.—1 vez.—( IN2024846138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio de la compañía Servicio de Lavado Automotriz Sociedad Anónima, 3-101-155737.—San Jose, 21 de febrero del 2024.— Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público, 1-0592-0297—1 vez.—( IN2024846139 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: “Alimentos El Campesino Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres- ciento uno-cero sesenta y cuatro mil dieciséis. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988. Guápiles de Pococí, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024846141 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro.—Guápiles de Pococí, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988. Notario Público.—1 vez.—( IN2024846142 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las echo horas treinta minutes del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro; protocolizo acta de la sociedad Casita Grillo Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.— San Isidro de Pérez Zeledón. veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193.—1 vez.—( IN2024846146 ).

Ante mi notaría se modifica la cláusula OCTAVA de la sociedad Sias Veintisiete Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco dos uno dos nueve.—Puntarenas 22 de febrero 2024.—Irene Arrieta Chacon. Tel: 88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846155 ).

Ante mi notaría se modifica la cláusula octava de la sociedad Peñamares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve seis nueve cero cinco.—Puntarenas 22 de febrero 2024.—Irene Arrieta Chacon. Tel: 88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846157 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad Puerto Sacotela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cinco cuatro ocho tres. Puntarenas, 30 de noviembre 2023.—Irene Arrieta Chacón., Notaria Pública. Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2024846160 ).

Ante mi notaría, se modifica la cláusula uno y dos de la sociedad Compañía Distribuidora de Mariscos Yerald Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos dos dos nueve dos cinco.—22 de febrero 2024.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846161 ).

Por escritura número 134-9, otorgada ante este Notario a las 11:30 horas del día 23 de febrero del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía APM Terminals Moín, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quince del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2024846162 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 181-21 se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa 3-102-825146 S.R.L. Para modificar clausulas Segunda y Sexta del Pacto Constitutivo y nombramiento de Gerente. Publíquese una vez. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2024. Notaria Pública, Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024846165 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Curridabat Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, veintitrés de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2024846166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 23 de febrero del 2024, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carey Lus, S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 23 de febrero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846169 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Zapote Six Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos noventa y uno. Es todo.—San José, veintitrés de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2024846172 ).

Por escritura pública 1-178 de las 8 horas del 19 de febrero del 2024, visible al folio 174 frente del tomo 1 de la suscrita notaria pública, protocolicé acta de asamblea en la que Inversiones Milrash S.A., cédula jurídica 3-101-243664, acuerda la Liquidación de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2024.—Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024846174 ).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, fue protocolizada el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones E A S de Rohrmoser Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846176 ).

Jícama de América Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2024846178 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercial Lluvia De Oro Y Plata Cuatro H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil ochenta y cinco, donde se reformó la cláusula de Administración y Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2024846179 ).

Ante ésta notaría, mediante la escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las once horas con quince minutos del veintitrés de Febrero de dos mil veinticuatro, la Compañía Inversiones Pazos Y Arroyo SA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve, reforma la cláusula sexta: de administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024846180 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del 15 de febrero de 2024, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Siete Dos Cero Cinco Ocho Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2024.—Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024846181 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 341 de las 10 horas 30 minutos del 25 de febrero de 2024, el señor Gerardo Alejandro Chavarría Zúñiga quien fungía como presidente de la sociedad Inversiones Gerardo Chavarría S. A., cédula jurídica número 3-101-138141, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Heredia, a las 19 horas 50 minutos del 25 de febrero de 2024.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846189 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo dos de mi protocolo, en la ciudad de Alajuela a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: A.B.M. Palmera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y siete, domiciliada en la provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos quinientos metros suroeste de la Escuela La Palmera,, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846190 ).

Por escritura otorgada ante los Notarios Públicos José Leonardo Céspedes Ruiz y Juan Carlos Céspedes Chaves, a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Administradora de Valores H.M.O., Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil trescientos sesenta y ocho, en que se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sobre la Administración y eliminándose dos Gerencias.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024846214 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad El Sueño De Tres Rios Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil trescientos setenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024846217 ).

Tres- Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-685302, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo las cláusulas segunda del domicilio y setima de la administración del pacto social. Es todo.—Jaco, veintidós de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773, Notario.—1 vez.—( IN2024846218 ).

En mi notaría a las doce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Los Cinco Loes S.A. Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Los Cinco Loes S.A. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veinticinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2024846223 ).

Ante el Notario Público Fernando Castro Chavarría, mediante escritura 224-3 otorgada a las 10:00 horas del 25 de 02 del año 2024, se modifica de forma integral la junta directiva de la sociedad Transportes Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-490770.—Heredia, 25 de febrero del año 2024.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846225 ).

En la notaría de la Licda. Helen Ruiz Peña, al ser las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 16 de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2024846226 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría; a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veinticuatro, se disolvió la compañía Las Catalinas S.R.L. cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos nueve mil veintiséis.—San José, ocho horas veintiocho minutos del día veintiséis de febrero de año dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Campos Henao.—1 vez.—( IN2024846230 ).

Mediante escritura número 451-1, otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada KV Estética, Belleza & SPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024846231 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de Distribuidora de Electro Móviles S.A., Parex Tecnología de Costa Rica S.A. y CT Energía S. A., mediante las cuales se fusionan prevaleciendo la última que aumenta su capital social.—San José, 23 de febrero del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024846233 ).

Yo, Óscar Marlon Sánchez Alfaro, notario público con oficina en San José, Barrio Amón, avenida trece, calle tres, Oficentro Comercial San Luis, número trescientos treinta, hago constar que el día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Costarricense de Logística con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos treinta y dos mil setecientos cinco, en la cual se acordó la disolución de la Asociación y se desiste de acudir a la vía Jurisdiccional para el nombramiento del liquidador ante la inexistencia de bienes a liquidar según los Estados Financieros de la Asociación Costarricense de Logística.—Veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846241 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintitrés visible al folio ochenta y nueve frente del tomo doce, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se realiza reforma a estatutos, cambio de junta directiva y cambio de nombre de la sociedad anónima, Acuña Vargas & Hijos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil trescientos veintiuno, con domicilio social en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón, Villa Hermosa, cincuenta metros este de la Escuela de Villa Hermosa, casa dos plantas, mano derecha color blanco, tapia terracota. Es todo.—Pital, San Carlos a las ocho horas del día veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846243 ).

Mediante escritura del 26 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Endrina Raquel Sociedad Anónima, 3-101-479700, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a los apoderados generalísimos y para que en adelante sea el presidente, el secretario y tesorero, quienes ostenten las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Podrán sustituir, su representación en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Publíquese.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Raquel María Arias Castellón.—1 vez.—( IN2024846244 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y seis, otorgada a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Red Parrot Store Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil doscientos noventa y uno, con domicilio social en San José, Escazú, distrito cuatro, apartamento número tres mil doscientos cuatro, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Octava: sobre las atribuciones de la asamblea de socios. Novena: sobre la administración de la sociedad y se acordó revocar el nombramiento del actual secretario de la Junta Directiva y fiscal, además nombrar un nuevo secretario y fiscal. Es todo.—Heredia, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2024846250 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Caribe Fun Tours S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil trescientos ochenta y cinco, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846253 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Cinco Siete Tres Uno S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-855731, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas del 21 de febrero de 2024.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846255 ).

La empresa 3-101-571871 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-571871, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, 200 norte y 100 este del Banco Popular, por acuerdo en firme de junta de accionistas celebrada en su domicilio social, acordaron modificar el domicilio social y en nombre de razón social, para que en adelante el domicilio sea: provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles 1.300 metros al sur y 75 metros oeste de Restaurante La Trocha, y el nombre de la sociedad en adelante será Corporación Mejitravel Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Esequias Lobo Chaves. Publíquese por una única vez.—Guápiles, 26 de febrero de 2024.—Lic. Esequias Lobo Chaves, carné N° 9876, teléfono: 8396-5599 y 2711-1786, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maestros de la Gastronomía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y tres, en la cual se reforma la cláusula primera y octava del pacto constitutivo, también se acepta la renuncia y se realizan nuevos nombramientos del tesorero de la Junta Directiva y fiscal.—María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846257 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría de paso por Alajuela, a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad que se denominará Árbol Fructífero S.R.L., cuya actividad de forma general lo será actividades comerciales, agrícolas, industriales y de servicios, tendrá un plazo de 99 años, un capital social de ¢7.000,00 y tendrá su domicilio en la provincia de Alajuela, San Isidro, Carbonal, del puente cincuenta metros noreste, propiedad al margen derecho. Gerente uno: Ismael Chaves Campos. Gerente dos: Tamara Chaves Campos.—M.sc. Olivier Chaves Chavarría.—1 vez.—( IN2024846258 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la sociedad Horizon Dreams Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil doscientos veintinueve, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo “Del nombre”, para que en adelante denomine Candileja Dreams Sociedad Anónima.—Guanacaste, Liberia, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2024846261 ).

Escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 29 de febrero del 2024, se constituyó la Fundación Ilumina. Domicilio: San José, Escazú Avenida Escazú, Torre Lexus, Tercer piso. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de febrero del año 2024.—Rebeca Linox Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024846276 ).

Por escritura otorgada ante , la sociedad Cuatro Alvajim CA Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo. Se nombra Secretario. 2223-6533.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846282 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-tomo nueve, otorgada a las trece horas del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Fundación de Medicina Funcional e Integrativa, la fundación tendrá como objetivo A) Mejorar las condiciones de educación, nutrición, recreación y convivencia de los niños, niñas y las familias afectadas por la violencia en todas sus formas o que se encuentren en riesgo social. B) Desarrollar programas deportivos y culturales, actividades sociales y educativas, que brinden la oportunidad a estos sectores de desarrollar sus potenciales. C) Ofrecer servicios integrales de salud, educación, alimentación y transporte ofreciendo soluciones reales con el fin de mejorar su calidad de vida, reconociéndolos como sujetos con derecho a superarse y mejorar sus condiciones.—San José, 22 de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Alexander Soto Guzmán. Carnet N°16506. Número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2024846284 ).

Mediante escritura trescientos sesenta y dos, ante la Notaria Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, se disuelve la sociedad Del Parque Foca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento sesenta y cinco, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Ana, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Licenciada Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.—1 vez.—( IN2024846286 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Signature Developments Int. S. A., en la cual se acuerda transformar la Sociedad Anónima en una Sociedad Limitada, y en consecuencia reformar totalmente sus estatutos. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Andrea Pignataro Borbón, a las 8:30 horas del 26 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024846289 ).

Por escritura número siete del tomo dos del notario público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Jenízaro Criollo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil quinientos sesenta y dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “Del domicilio” de la Compañía.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2024846290 ).

Por escritura número 14-2 ante los notarios públicos Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 15 de Thermosolutions Group S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-562833, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 26 de febrero de 2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2024846291 ).

Mediante escritura 190 del tomo 1, otorgada ante a las 18:00 horas del 14 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad mercantil Importadora Yin Yin Qawezhi Sociedad de Responsabilidad Qawezhi Limitada, se publica por una única vez.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846298 ).

Por escritura Nº 150 otorgada a las 12:00 horas del 20 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aeroservicios As Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024846299 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-catorce, otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro, la señora Presidente Sonia Rodríguez Quesada, con cédula número dos cero doscientos cinco cero ochocientos cuarenta y seis, de la Asociación de Exparlamentarios y Parlamentarios de Costa Rica, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, con expediente número tres mil trescientos diez, con cédula de persona jurídica número tres cero cero dos ciento tres mil cuatrocientos cuatro, solicita la reforma de los estatutos celebrada segunda convocatoria, a las diez y treinta horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, en su domicilio social San José, San José ciudad de San José, Asamblea Legislativa, avenidas central y primera, calle quince y diecisiete, ubicada en el Antiguo Salón de Expresidentes, Edificio Central de la Asamblea Legislativa, en San José, San José. Email: soniaviquezch@gmail.com Tel 83193579.—Heredia, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2024846305 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el aumento del capital social de la sociedad: Emeder Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil treinta y cinco, celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Notaria: Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024846349 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, los señores: Julian (nombre) Devlichevitch-Mattingly (apellido), de único apellido debido a su nacionalidad francesa, pasaporte de su país de origen numero dos cero EH uno cuatro cuatro siete ocho, y Stephanie Porras Barquero, portadora de la cédula de identidad numero dos-seiscientos cinco-novecientos veintisiete, constituyen Taohriv Sociedad Anónima. El domicilio será en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, del Cruce de Santa Teresa y Mal país, Playa Carmen, oficina de abogados Mora & Asociados. Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, y en general las relacionadas con la actividad turística. Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades que determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, se nombra como presidente a: Julian Devlichevitch-Mattingly, de calidades mencionadas.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Juan de Dios Mora Diaz, notario público, carné: 11105.—1 vez.—( IN2024846354 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 a.m. de 25 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Miro Lindo Sociedad Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula primera de la constitución, en cuanto a la razón social, se reforma para que su nombre sea Pitochoco Sociedad Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2024846357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-723725, en la que se modificó las cláusulas del pacto social referente al domicilio y a la administración.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Elsy María Cubero Hernández, 1-0920-0163.—1 vez.—( IN2024846362 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad: Hogar Brisas los Núñez S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil ciento noventa y dos domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Vieja de Florencia, quinientos metros sur de la iglesia católica.—Florencia, San Carlos, Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Msc. Marco Fauricio Jiménez Huertas, Abogado y Notario Público, fauriciojimenez-legal@hotmail.com, 88818741.—1 vez.—( IN2024846363 ).

Ante esta notaría se constituyó la entidad: BSELL Marketplace S. A.—Heredia, 21 de febrero del 2024.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2024846364 ).

Mediante escritura 264 otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 26 de febrero de 2024, se acuerda cambiar modificar estatutos de The Regan Lots AT Esterillos Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-863273.—Jacó, 26 de febrero de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024846365 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Ardenalla Llc Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024846461 ).

Que por escritura número cincuenta y dos otorgada a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo en la cual se aumenta el capital social a cien mil colones de: Corporación VYA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno tres uno uno.—San José, 26 de febrero de 2024.—Erika Vazquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2024846467 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de febrero de 2024, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Upekkha LTDA., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, revocar el actual nombramiento de gerente y realizar nuevos nombramientos de gerente y subgerente por el resto del plazo social.—San José, 26 de febrero de 2024.—Manrique Quirós Rohrmoser Notario. Carné N° 17973.—1 vez.—( IN2024846471 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Sylba y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-207270, para modificar las cláusulas quinta, sexta, setima y decima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 26 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024846472 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios de la Corporación Fantasía Árnica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno 480218, celebrada el 16 de febrero del 2024, se acordó aumentar el capital social.—Quepos, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024846474 ).

Ante mi notaría, comparecen los señores Luis Eladio Arroyo Palacios, mayor, ciudadano costarricense, soltero, empresario, con cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y uno-novecientos setenta y uno, vecino de la ciudad de Alajuela, Grecia; y Emelina María Valle Méndez, mayor, ciudadana costarricense, soltera, laboratorista, con cédula de identidad número dos-ochocientos doce-trescientos cuarenta y seis, vecina de la ciudad de Alajuela, El Cacique, y dijeron: Que constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las leyes mercantiles costarricenses y se denominará Star Dust Revolution AA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea María Arias Vargas, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y dos-ochocientos veintitrés.—1 vez.—( IN2024846651 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Expediente N°APB-DN-0507-2018.—MH-DGA-APB-GER-RES-0002-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las catorce horas del dos de enero del año dos mil veinticuatro.

Esta Subgerencia por encontrarse la Gerencia de vacaciones, procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1866-2021 del 11-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuestos Correctos

Ley N° 6946

¢18.097,47

Selectivo Consumo

¢868.678,78

IVA

¢438.185,03

Total

¢1.324.961,15

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en La Gaceta N° 30 de fecha 17 de febrero de 2023.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6°, 8°, 12, 122, 124 y artículo transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 168, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 440 inciso f), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023.

II.—Sobre el objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023, publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.      Que mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2018 98312 ingresa a Costa Rica el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2008, Vin 9BR53ZEC108574749, N° de motor 3ZZE601479, N° de placa M119984, país de inscripción Nicaragua, capacidad 2, seguro 1267619/1283257, fecha de inicio del seguro 06/03/2018, fecha de fin del seguro 03/09/2018, la fecha de inicio de dicho Certificado fue el día 31 de mayo de 2018, fecha de vencimiento 30 de junio de 2018, autorizados para conducir el señor: Héctor José Silva González, con pasaporte de la República de Nicaragua C01911073, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley N° 3110 (ver folio 08).

ii.     Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073, vehículo placas: M119984, marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 2008, Vin: 9BR53ZEC108574749, capacidad: 2 personas, número de motor: 3ZZE601479, color: gris, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: Manual, carrocería: Sedan 4 puertas, centímetros cúbicos: 1600 CC. Extras Semifull. (folio 08 y 09), por portar Certificado de Importación Temporal número 2018-98312 en estado vencido.

iii.    Que por medio de oficio APB-DT-STO-153-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, solicitado mediante oficio APB-DN439-2021 de fecha 11 de marzo de 2021, ver folios del 24 al 27.

iv.    Que mediante resolución RES-APB-DN-1866-2021 del 11-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuestos Correctos

Ley N° 6946

¢18.097,47

Selectivo Consumo

¢868.678,78

IVA

¢438.185,03

Total

¢1.324.961,15

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en La Gaceta N° 30 de fecha 17 de febrero de 2023.

V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018, la Policía de Control Fiscal decomisó vehículo placas: M119984, marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 2008, Vin: 9BR53ZEC108574749, capacidad: 2 personas, número de motor: 3ZZE601479, color: gris, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: Manual, carrocería: Sedan 4 puertas, centímetros cúbicos: 1600 CC. Extras Semifull. (folio 08 y 09), por portar Certificado de Importación Temporal número 2018-98312 en estado vencido al señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073.

Esta Administración considera que el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

Artículo 110.—Clasificación: Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)  Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

     (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la Ley N° 10271 del 22 de junio del 2022).

c)  Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)  De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e)  Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

Artículo 168.—Ejecución de garantías. La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley.

El artículo 440 inciso f) del reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma, señala: Artículo 440.—Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes:

f. De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida”.

Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-153-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 24 al 31).

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, por el monto de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 95428-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuestos Correctos

Ley N° 6946

¢18.097,47

Selectivo Consumo

¢868.678,78

IVA

¢438.185,03

Total

¢1.324.961,15

Que la clase tributaria es 2207965 con un valor de importación de ¢1.809.750.00 al tipo de cambio venta ¢570.08 de fecha de vencimiento del Certificado de Importación Temporal 30/06/18 dando como resultado US$3174.55 dólares.

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta del vencimiento del certificado de importación temporal, que corresponde al día 03/06/2018, mismo que se encontraba en ¢570,54 (quinientos setenta colones con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 87.03.23.69.99.22.

Una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuestos Correctos

Ley N° 6946

¢18.097,47

Selectivo Consumo

¢868.678,78

IVA

¢438.185,03

Total

¢1.324.961,15

Que la clase tributaria es 2207965 con un valor de importación de ¢1.809.750.00 al tipo de cambio venta ¢570.08 de fecha de vencimiento del Certificado de Importación Temporal 30/06/18 dando como resultado US$3174.55 dólares. Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta del vencimiento del certificado de importación temporal, que corresponde al día 03/06/2018, mismo que se encontraba en ¢570,54 (quinientos setenta colones con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 87.03.23.69.99.22. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 95428-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese. Al señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491547.—( IN2024844080 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0010-2024.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las diez horas con diecisiete minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Gerónimo Hernández Torrez, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia número 155830456919, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°0102-2020-UMPF-LC de fecha 21-01-2020, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 119240-2020 de fecha 24-012020.

Resultando:

I.—Que en fecha 21-01-2020, oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°0102-2020-UMPF-LC incautaron mercancía descrita comohamacas” al señor Gerónimo Hernández Torrez, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia número 155830456919 el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 20 hamacas de diferentes estilos y colores. La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario N°119240-2020. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-0535-2020 de fecha 10-02-2020 asociado al expediente PCF-EXP-0253-2020, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-0369-2020 según gestión número 305 recibida en fecha 24-02-2020. (Folios 01-22)

II.—Que mediante oficio APB-DN-0934-2021 de fecha 21-06-2021, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 26-27). 

III.—Que por medio de oficio APB-DT-STO-142-2021 de fecha 13-10-2021, la Sección Técnica Operativa de Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°0102-2020-UMPF-LC de fecha 21-01-2020, expone que la Determinación del Valor Aduanero corresponde a la cifra de USD$45,8 (cuarenta y cinco dólares con ocho céntimos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía decomisada, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢7.797,07 (siete mil setecientos noventa y siete colones con siete céntimos). (Folios 28-37)

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos: 6, 9, 44, 45, 46, 48, 49, 60, 89, 90, 91, 92, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5 incisos a) y b), 8, 10, 12, 13 26, 27, 28, 217, 218, 233 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV), 6, 8, 22, 23, 24, 54, 55, 59, 67, 68, 79, 196 todos de la Ley General de Aduanas; 156, 157, 531, 532, 580, 581 y 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Gerónimo Hernández Torrez, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia número 155830456919, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°0102-2020-UMPF-LC de fecha 2101-2020, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 119240-2020 de fecha 24-01-2020.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los 35 y 35 bis Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los Hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanerose encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial. En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Gerónimo Hernández Torrez, por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 0102-2020-UMPF-LC de fecha 21-01-2020, mercancía tipohamacasregistrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 119240-2020 de fecha 24-01-2020, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.  Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, de conformidad con el artículo 67 de la LGA. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-142-2021 de fecha 13-10-2021 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguiente DUA:  

N° DUA

Valor de referencia

Mercancía

003-2020-004306

USD$2,29

Por cada hamaca

 

Clasificación Arancelaria: De acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6):

Mercancía

Clasificación Arancelaria

Hamacas

56.08.90.00.00.10

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$45,8 (cuarenta y cinco dólares con ocho céntimos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢7.797,07 (siete mil setecientos noventa y siete colones siete céntimos), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢3.644,71

Ley 6946

¢260,34

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢3.892,03

Total

¢7.797,07

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 21-01-2020, mismo que se encontraba en ¢568,42 (quinientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos).

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Gerónimo Hernández Torrez, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia número 155830456919, al presumir que la mercancía tipo hamacas, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedora al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢7.797,07 (siete mil setecientos noventa y siete colones siete céntimos), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢3.644,71

Ley 6946

¢260,34

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢3.892,03

Total

¢7.797,07

 

Segundo—De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0100-2020, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Gerónimo Hernández Torrez, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia número 155830456919; a la Policía de Control Fiscal y al Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600085392.—Solicitud Nº 491550.—( IN2024844082 ).

Expediente N° APB-DN-0055-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0016-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las diez horas siete minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.

Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Eliecer Urbina Urbina, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, con respecto a la mercancía de Hamacas, decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° AD-0123KB05-2020, de fecha 25 de Enero de 2020.

Resultando:

1°—Que mediante Acta de Decomiso y/o SecuestroAD-0123KB05-2020, de fecha 25 de enero de 2020, la Fuerza Pública, procede a decomisar mercancía tipo Hamacas, al señor Eliecer Urbina Urbina, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, por no portar documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos (folio del 01 al 21), mercancía que se describe a continuación:

Cantidad

Descripción.

172

Hamacas

Total: 172 unidades

Fuente acta de decomiso número AD-0123KB05-2020 de la fuerza pública

 

2°—Que mediante oficio APB-DT-STO-350-2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, se otorga criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 22 al 23).

3°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Eliecer Urbina Urbina, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° AD-0123KB05- 2020, de fecha 25 de enero de 2020.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos Ciertos:

I.   Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° AD-0123KB05-2020, de fecha 25 de enero de 2020, la Fuerza Pública, procede a decomisar mercancía tipo Hamaca, al señor Eliecer Urbina Urbina, indocumentado, por no portar documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos (folio del 01 al 21), mercancía que se describe a continuación:

Cantidad

Descripción.

172

Hamacas

Total: 172 unidades

Fuente acta de decomiso número AD-0123KB05-2020 de la fuerza pública

 

II.Que mediante oficio APB-DT-STO-350-2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, se otorga criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 01 al 21).

De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”

El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.

En el caso que nos ocupa, la Policía de Control Fiscal procedió a decomisar mercancía tipo artesanía variada, por no portar documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos, de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

Artículo 110.—Clasificación: Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)  Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)  Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

c)  Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e)  Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢709,051.06 (setecientos nueve mil cincuenta y un colones con seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Tasas

Impuestos

DAI

¢   331.442,90

Ley 6946

¢     23.674,49

IVA

¢   353.933,67

Total

¢   709.051,06

 

Lo anterior, de conformidad al tipo de cambio correspondiente a la fecha del decomiso que corresponde a la fecha del decomiso, 11 de marzo de 2020, mismo que se encontraba en ¢573,51 (quinientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos). La clasificación arancelaria corresponde 560890000010, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Eliecer Urbina Urbina, de nacionalidad nicaragüense, con respecto a la mercancía tipo Hamacas, decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° AD-0123KB05-2020, de fecha 25 de enero de 2020, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢709.051,06 (setecientos nueve mil cincuenta y un colones con seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Tasas

Impuestos

DAI

¢   331.442,90

Ley 6946

¢     23.674,49

IVA

¢   353.933,67

Total

¢   709.051,06

 

Lo anterior, de conformidad al tipo de cambio correspondiente a la fecha del decomiso que corresponde a la fecha del decomiso, 11 de marzo de 2020, mismo que se encontraba en ¢573,51 (quinientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos). La clasificación arancelaria corresponde 560890000010, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-0055-2020. Notifiquese: Al señor Eliecer Urbina Urbina, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491552.—( IN2024844085 ).

Expediente N°  APB-DN-0145-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0007-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las catorce horas veinticuatro minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.

Esta Gerencia, procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de la Fuerza Pública a la Autoridad Competente N° D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo de 2020.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1071-2022 del 04-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, con respecto a la mercancía decomisado por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso de N° D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo de 2020, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos noventa y tres colones con tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢6.774,70

Ley 6946

¢483,91

Ventas

¢7.234,42

Total

¢14.493,03

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en El Alcance N° 106 de La Gaceta N° 103 de fecha 09 de junio de 2023.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023.

II.—Sobre el Objeto de La Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de la Fuerza Pública a la Autoridad Competente N° D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo de 2020.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.   Que mediante oficio PCF-INF-0932-2020 de fecha 15 de marzo de 2020, en relación con el expediente PCF-EXP-0799-2020, remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-OFI-0685-2020 (ver folios 15 al 20), la Policía de Control Fiscal informa a esta aduana que en San José de Upala, Alajuela, a través de Acta de Decomiso de la Fuerza Pública  D-300-GAOR112020 de fecha 09 de marzo de 2020 se decomisó a la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, 40 pares de zapatos de diferentes colores, tallas y estilos, para mujer y hombre, por no portar documentación  que ampare su ingreso adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente (ver folios 6 al 8). Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 46874 de fecha 14 de marzo de 2020, se realizó el traslado de la mercancía, la cual permanecía en las instalaciones de la Policía de Upala (ver folios 9 y 10). Posteriormente, a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 46875 de fecha 16 de marzo de 2020, consta que se realizó el depósito fiscal de la mercancía decomisada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrada con movimiento de inventario N° 121652-2020 (ver folios 12 y 13).

ii.  Que a través de oficio APB-DN-0345-2020 de fecha 8 de abril de 2020, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas (ver folio 23). Asimismo, se realizó recordatorios mediante oficios APB-DN-1291-2020 de fecha 23 de octubre de 2020 (ver folio 25), y APB-DN-0634-2022 de fecha 03 de noviembre de 2022 (ver folio 31).

iii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-286-2022 de fecha 09 de noviembre de 2022, la Sección Técnica Operativa emitió el criterio técnico (ver folios 35 al 37).

iv. Que mediante resolución RES-APB-DN-1071-2022 del 04-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, con respecto a la mercancía decomisado por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso de N°  D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo de 2020, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos noventa y tres colones con tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢6.774,70

Ley 6946

¢483,91

Ventas

¢7.234,42

Total

¢14.493,03

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en El Alcance N° 106 de La Gaceta N° 103 de fecha 09 de junio de 2023.

V.—Sobre el Fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso de la Fuerza Pública N° D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo de 2020 se decomisó a la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, 40 pares de zapatos de diferentes colores, tallas y estilos, para mujer y hombre, por no portar documentación que ampare su ingreso adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente.

Esta Administración considera que la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y no haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 68 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen: 

Artículo 68.—Afectación

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

Artículo 110.—Clasificación:

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)       Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)       Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

c)       Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)       De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo. e) Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

 Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-CONT286-2022 de fecha 09 de noviembre de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 35 al 37).

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, por el monto de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos noventa y tres colones con tres céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 121652-2020 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. 

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos noventa y tres colones con tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢6.774,70

Ley 6946

¢483,91

Ventas

¢7.234,42

Total

¢14.493,03

Valor CIF: $84,4, tipo de cambio: ¢573,35 (de fecha del decomiso: 09/03/2020), clasificación arancelaria: 6405890000000.

Una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. 

A la vez, se le indica la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de la Fuerza Pública a la Autoridad Competente N° D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo de 2020. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos noventa y tres colones con tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢6.774,70

Ley 6946

¢483,91

Ventas

¢7.234,42

Total

¢14.493,03

Valor CIF: $84,4, tipo de cambio: ¢573,35 (de fecha del decomiso: 09/03/2020), clasificación arancelaria: 6405890000000. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 121652-2020 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos noventa y tres colones con tres céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y Publíquese. A la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 80125-0924, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MAG. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491549.—( IN2024844088 ).

Expediente N° APB-DN-0129-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0006-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las diez horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.

Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Thomas Gauthier Pépin de nacionalidad canadiense, con pasaporte canadiense número J12MPZ, relacionado con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1852 de fecha 09 de marzo de 2020.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1852 de fecha 09 de marzo de 2020, la policía de Control Fiscal, procede a decomisar vehículo marca: Pontiac, año: 2009, matrícula: canadiense número J12MPZ, modelo: Vibe, VIN: 5Y2SM67099Z441981, al señor Thomas Gauthier Pépin, con pasaporte canadiense número GK361615, por portar certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2019-216452, con fecha de inicio 09/12/2019, fecha de vencimiento 08/03/2020, en estado vencido, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 120982-2020 (folio del 01 al 19).

II.—Que mediante oficio APB-DN-0318-2020, de fecha 30 de marzo de 2020, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa (folio 22 al 24).

III.—Que por medio de oficio APB-DT-STO-259-2020 de fecha 28 de julio de 2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 25 al 29).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 168, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 440 inciso f), y 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Thomas Gauthier Pépin de nacionalidad canadiense, con pasaporte J12MPZ, con respecto al vehículo decomisado por la Policia de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1852 de fecha 09 de marzo de 2020.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)”  (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

i.   Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1852 de fecha 09 de marzo de 2020, la policía de Control Fiscal, procede a decomisar vehículo marca: Pontiac, año: 2009, matrícula: canadiense número J12MPZ, modelo: Vibe, VIN: 5Y2SM67099Z441981, al señor Thomas Gauthier Pépin, con pasaporte canadiense número GK361615, por portar certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2019-216452,  con fecha de inicio 09/12/2019, fecha de vencimiento 08/03/2020, en estado vencido, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 120982-2020 (folio del 01 al 19).

ii.  Que mediante oficio APB-DN-0318-2020, de fecha 30 de marzo de 2020, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa (folio 22 al 24).

iii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-259-2020 de fecha 28 de julio de 2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 25 al 29).

De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas,  precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24. Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional. b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”

El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.

El artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, establecen:

Artículo 110.- Clasificación:

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)  Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)  Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

c)  Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo. e) Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

Artículo 168.- Ejecución de garantías

La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley”.

Artículo 440.-Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes:

f. De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida”.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.634.469,06 colones (un millón seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con seis céntimos), desglosados de la siguiente manera:

IMPUESTOS CORRECTOS

LEY 6946

¢22.325,00

Selectivo de Consumo

¢1.071.600,00

VENTAS

¢540.544,06

TOTAL

¢1.634.469,06

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta del vencimiento del certificado de importación temporal, que corresponde al día 08/03/2020, mismo que se encontraba en ¢573,35 (quinientos setenta y tres colones con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 87.03.23.73.00.23, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de la mercancía supra indicada, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: primero: iniciar procedimiento ordinario contra el señor Thomas Gauthier Pépin de nacionalidad canadiense, con pasaporte canadiense número J12MPZ, relacionado con el vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1852 de fecha 09 de marzo de 2020, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.634.469,06 colones (un millón seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con seis céntimos), desglosados de la siguiente manera:

IMPUESTOS CORRECTOS

LEY 6946

¢22.325,00

Selectivo de Consumo

¢1.071.600,00

VENTAS

¢540.544,06

TOTAL

¢1.634.469,06

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta del vencimiento del certificado de importación temporal, que corresponde al día 08/03/2020, mismo que se encontraba en ¢573,35 (quinientos setenta y tres colones con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 87.03.23.73.00.23, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-0129-2020. Notifíquese: Al señor Thomas Gauthier Pépin, de nacionalidad canadiense, con pasaporte canadiense número J12MPZ, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MAG. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491548.—( IN2024844089 ).

HANEX-DN-0017-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0236-2023.—Aduana La Anexión, al ser las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 1357-2021UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 01 de noviembre de 2021.

Resultando

I.—Que mediante resolución MH-DGA-AANX-GER-RES-0161-2023 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra el señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 1357-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 01 de noviembre de 2021, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación, por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢210.123,44 (doscientos diez mil ciento veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos), desglosado de la siguiente manera:

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II.—Que el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0161-2023 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, fue notificado en el Alcance N° 230 a La Gaceta N° 217 del miércoles 22 de noviembre de 2023.

III.—Que contra el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0161-2023 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.

IV.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de La Litis: Dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 1357-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 01 de noviembre de 2021.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos Ciertos:

1ºQue mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 1357-2021-UMPFLC de la Fuerza Pública de fecha 01 de noviembre de 2021, se decomisó al señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, al no portar factura de compra en territorio nacional ni DUA de importación, la siguiente mercancía: 

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2ºQue la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19885-2021.

3ºQue a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-140-2023 de fecha 23 de agosto de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 25 al 35):

Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

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    Fecha del hecho generador: 01 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).

    Valor en aduanas: $1.093,08 (mil noventa y tres dólares con ocho centavos) correspondiendo en moneda nacional a ¢701.580,76 (setecientos un mil quinientos ochenta colones con setenta y seis céntimos) según el tipo de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢641,84 (seiscientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa. 

    Monto de impuestos: ¢210.123,44 (doscientos diez mil ciento veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos), desglosado de la siguiente manera:

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V.—Sobre El Fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal al señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 1357-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 01 de noviembre de 2021. Dicha mercancía se detalla a continuación:

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Esta Administración considera que el señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-140-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, según lo indicado en el hecho número 3 de la presente resolución.

El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas según la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe (prenda aduanera). En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que el señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, por el monto de ¢210.123,44 (doscientos diez mil ciento veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos), que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 19885-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. A la vez, se indica al señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas manda lo siguiente:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario. 

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera de conformidad a las requisitos arancelarios y no arancelarios a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto;

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 1357-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 01 de noviembre de 2021, depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19885-2021. Segundo: La mercancía está afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢210.123,44 (doscientos diez mil ciento veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos), desglosado de la siguiente manera:

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Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

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    Fecha del hecho generador: 01 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).

    Valor en aduanas: $1.093,08 (mil noventa y tres dólares con ocho centavos) correspondiendo en moneda nacional a ¢701.580,76 (setecientos un mil quinientos ochenta colones con setenta y seis céntimos) según el tipo de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢641,84 (seiscientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa. 

Tercero: Se comisiona a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión a fin de que, una vez cancelados los impuestos mediante un DUA de importación definitiva, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios, proceda a liberar el movimiento de inventario N° 19885-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Cuarto: De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono, en dicho caso, se procederá a remitir el expediente a la Jefatura del Departamento Técnico para que se proceda como corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV y 198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese. Al señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491528.—( IN2024844100 ).

ANEX-DN-0067-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0002-2024.—Aduana La Anexión, al ser las trece horas del dos de enero de dos mil veinticuatro.

Esta Subgerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 04 de diciembre de 2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución MH-DGA-AANX-GER-RES-0162-2023 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 04 de diciembre de 2021, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación, por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢12.944,19 (doce mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢6.050,70

Ley 6946

¢432,19

IVA

¢6.461,29

Total

¢12.944,19

II.—Que el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0162-2023 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, fue notificado en el Alcance N° 230 a La Gaceta N° 217 del miércoles 22 de noviembre de 2023.

III.—Que contra el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0162-2023 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.

IV.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: Dictar acto final de procedimiento ordinario contra la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 04 de diciembre de 2021.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-Que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 04 de diciembre de 2021, se decomisó a la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, al no portar factura de compra en territorio nacional ni DUA de importación, 288 unidades de artesanías de aparente barro horneado, con forma de tucán, de dos tamaños, no indica origen o procedencia.

2-Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 20062-2021.

3-Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0146-2023 de fecha 28 de agosto de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 24 al 28):

   Descripción de la mercancía: 288 unidades de artesanías de aparente barro horneado, con forma de tucán, de dos tamaños, no indica origen o procedencia.

    Clasificación arancelaria: 6913.90.00.00.00

    Fecha del hecho generador: 03 de diciembre de 2021 (fecha del decomiso).

    Valor en aduanas: $73,64 (setenta y tres dólares con sesenta y cuatro céntimos) correspondiendo en moneda nacional a ¢43.219,32 (cuarenta y tres mil doscientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos) según el tipo de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢634,32 (seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.

    Monto de impuestos: ¢12.944,19 (doce mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢6.050,70

Ley 6946

¢432,19

IVA

¢6.461,29

Total

¢12.944,19

V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal a la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 04 de diciembre de 2021. Dicha mercancía corresponde a 288 unidades de artesanías de aparente barro horneado, con forma de tucán, de dos tamaños, no indica origen o procedencia. Esta Administración considera que la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0146-2023 de fecha 28 de agosto de 2023, según lo indicado en el hecho número 3 de la presente resolución. El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas según la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe (prenda aduanera).

En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, por el monto de ¢12.944,19 (doce mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos), que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 20062-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. A la vez, se indica a la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas manda lo siguiente:

Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera de conformidad a las requisitos arancelarios y no arancelarios a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia resuelve: primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 04 de diciembre de 2021, depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 20062-2021. Segundo: La mercancía está afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢12.944,19 (doce mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢6.050,70

Ley 6946

¢432,19

IVA

¢6.461,29

Total

¢12.944,19

Descripción de la mercancía: 288 unidades de artesanías de aparente barro horneado, con forma de tucán, de dos tamaños, no indica origen o procedencia.

    Clasificación arancelaria: 6913.90.00.00.00

    Fecha del hecho generador: 03 de diciembre de 2021 (fecha del decomiso).

    Valor en aduanas: $73,64 (setenta y tres dólares con sesenta y cuatro céntimos) correspondiendo en moneda nacional a ¢43.219,32 (cuarenta y tres mil doscientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos) según el tipo de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢634,32 (seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.

3º—Se comisiona a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión a fin de que, una vez cancelados los impuestos mediante un DUA de importación definitiva, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios, proceda a liberar el movimiento de inventario N° 20062-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Cuarto: De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono, en dicho caso, se procederá a remitir el expediente a la Jefatura del Departamento Técnico para que se proceda como corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV y 198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese. A la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491532.—( IN2024844103 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-00806-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas con treinta y dos minutos del día 08 de diciembre de 2023. Procede a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas vigente al día del hecho generador, sea el 02 de diciembre de 2017, contra el señor Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, por la mercancía retenida preventivamente mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8313 de fecha 02 de diciembre de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.

Resultando:

I.—Mediante acta de decomiso y/o Secuestro N° 8313 de fecha 02 de diciembre de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, se decomisa preventivamente la siguiente mercancía:

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Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada, en Puntarenas, Golfito, Guaycará, en vía pública en el Puesto de Control Kilómetro 35 (folio 0008-0009)

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STO-EXP-174-2020, se determinó que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $900.41 (novecientos dólares con cuarenta y un centavos), el cual, al utilizar el tipo de cambio del día del hecho generador (02 de diciembre de 2017) de ¢568.91 (quinientos sesenta y ocho colones) por dólar estadounidense, da un monto en colones de ¢512,253.23 (quinientos doce mil doscientos cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos).

III.—En el presente caso se han   respetado los términos y prescripciones de ley.  

Considerando:

Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 6, 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA), 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 13, 24 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y los artículos 34 y 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), se encuentra la estructura para el servicio nacional de aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, normativa que indica que las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional.  

I.—Es función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 122 al 126 del CAUCA, 223 del RECAUCA, 230 y 231 de la LGA, en donde se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo.  

II.—Que según establece el artículo 60 del CAUCA, 2 y 79 de la LGA y 211 del RLGA, es obligación básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.  

III.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, por presuntamente usar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, misma que no ha sido sometida al ejercicio del control aduanero, con lo cual el interesado supuestamente causo una vulneración al fisco.

IV.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante el Acta de Decomiso o Secuestro número 8313 de fecha 02 de diciembre de 2023, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana de Paso Canoas, el decomiso preventivo de la mercancía de marras, por cuanto el administrado no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del CAUCA, el artículo 2 y 79 de la LGA, así mismo tenemos el artículo 211 del RLGA.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la LGA, vigente al momento del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada.”   

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la LGA, pero que el valor aduanero no superara en su momento los cinco mil pesos centroamericanos, se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.  

Siendo menester señalar, que dado que la sanción que se pretende imponer al señor Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, tal y como ya se señaló es una multa fijada en pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional es importante tener presente la referencia que hace la normativa centroamericana y nacional sobre la citada equivalencia de los pesos centroamericanos.  

Al efecto, debe indicarse que mediante Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985, se aprueba en nuestro país el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. En lo que interesa, el artículo 20 dispone:  

“Para los fines de la unidad y uniformidad arancelaria se tendrá como unidad de cuenta el “Peso Centroamericano”, con el valor que el Consejo Monetario decida fijarle.  

La conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos se hará con base en el tipo de cambio resultante de la cotización internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial del peso centroamericano que se define en el párrafo anterior, en la fecha de aceptación de la póliza. Dicha cotización será proporcionada por el Banco Central del Estado Contratante interesado.  

La conversión de pesos centroamericanos a las monedas de los Estados Contratantes se hará aplicando el valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a la fecha de aceptación de la póliza.”   

Ahora bien, dentro del proceso centroamericano de integración económica en aras de lograr la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas monetarias, crediticias, cambiarias y financieras de los Estados Centroamericanos, a fin de realizar gradual y progresivamente la integración monetaria y financiera regional y en uso de la facultad concedida en la citada Ley se estableció el Acuerdo Monetario Centroamericano, el cual en su artículo 42 reguló la equivalencia del Peso Centroamericano, así como la facultad de Consejo Monetario Centroamericano, que está integrado por los Presidentes de los Bancos Centrales de los países del área, de modificarla de la siguiente forma:  

Artículo 42.- Se establece el Peso Centroamericano como unidad de cuenta regional, cuyo valor equivale a un dólar de los Estados Unidos de América.

El Consejo, con consenso de sus miembros, podrá modificar la unidad de cuenta regional, su uso, denominación, valor y relación con cualquier divisa, combinación de monedas o unidad de cuenta internacional.”  (El resaltado no es del original)  

Aunado a lo anterior en materia de conversión de pesos centroamericanos, el RECAUCA en su artículo 200 señala: Conversión de monedas. De conformidad con el Artículo 9 del Acuerdo y el Artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, cuando sea necesaria para determinar el valor en aduana, la conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos y de pesos centroamericanos a la moneda de los Estados Parte, se hará de conformidad con el tipo de cambio que suministre el Banco Central del Estado Parte respectivo, vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de mercancías.”  

Aclarado que el valor del Peso Centroamericano equivale a un dólar de los Estados Unidos de Centroamérica, en el caso concreto, a efecto de determinar la equivalencia de la posible sanción en colones, consistiría en la aplicación del tipo de cambio vigente al momento del decomiso preventivo de las mercancías.  

Aclarado lo anterior, debemos hacer un análisis de la norma, la potestad represiva del Estado, el castigo que se pretende imponer al administrado, el análisis de legalidad y tipicidad aplicando las garantías propias del Derecho Penal aplicable al caso sin que sea posible legalmente que esta materia sea ejercida bajo criterios de oportunidad o conveniencia por parte de la Administración Aduanera. En línea con ello, recordemos que el principio de legalidad o nullum crimen, nulla poena sine lege, determina la conocida reserva de ley en materia sancionatoria, según la cual únicamente en virtud de la ley se puede afectar la esfera jurídica de los administrados, creando sanciones o infracciones.  

Principio de tipicidad, derivación directa del principio de legalidad, requiere que las infracciones administrativas y las sanciones correspondientes se encuentren claramente definidas por la ley, de ahí la exigencia de predeterminación normativa de las infracciones y las sanciones correspondientes.  

Principio de culpabilidad, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. Superando con ello la concepción de que la responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requiere culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente.  

Ahora, analicemos cada uno de los principios señalados, y con ellos determinar si se puede imponer la sanción, y si resulta en consecuencia procedente, la multa que se pretende imponer.   

Tenemos que no existe quebranto del principio de legalidad en la medida de que es la ley la que establece la norma sancionadora.  

En cuando al principio de tipicidad el cual deriva del anterior, se debe determinar si el tipo infraccional regulado, es claro y preciso, ya que se debe contar con un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia (pena), debiéndose indicar, al menos, quién es el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción (verbo activo).  

Si revisamos la norma, resulta claro que respecto al sujeto que puede cometer la infracción, no debe tener una condición especial previamente determinada por el legislador, sino que cualquier persona que adecue su conducta a lo establecido por la norma puede convertirse en sujeto activo de esta infracción.  Así las cosas, no existe duda de que el señor Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, puede ser autor de dicha infracción, no presentándose ningún problema en ese sentido.  

Descripción de la Conducta: Desglosemos la norma para determinar cuáles son las conductas que el legislador, estableció como constitutivas de infracción:  

Lo primero que debe tenerse claro para el correcto entendimiento y aplicación de esta norma, es que en la misma regula la penalidad de aquellas situaciones o supuestos que constituyan delitos conforme con el numeral 211 de la LGA, y que en razón de ello debe necesariamente demostrarse la intencionalidad del sujeto, pero que su valor (de las mercancías) no supera los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.  

Debiéndose establecer un elemento esencial de la conducta, el cual es introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. Que transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. En su caso transportar mercancía que no ha sido sometida a control aduanero, ya que como se ha indicado transportaba en territorio nacional unas hieleras que no cumple con los requisitos reguladores del ingreso y no haberlas sometido en forma inmediata al control aduanero, es decir, transportar hieleras que no fueron sometidas en el momento procesal oportuno al control aduanero. Esta omisión indiscutiblemente vulnera el régimen jurídico aduanero tal como lo regulan los numerales 60 del CAUCA y 79 de la LGA.  

Principio de Culpabilidad: Resta por analizar si en la especie se puede demostrar que la actuación del administrado supone dolo, culpa o negligencia en la acción que se pretende sancionar. Es decir, nos corresponde ahora un breve análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le puede imputar la conducta.  

Descartamos la existencia del dolo o la intencionalidad en la acción anómala del administrado, sin embargo, hay que indicar que uno de los matices del Derecho Sancionador Administrativo, figura precisamente el poder sancionar cuando se demuestra una acción u omisión culposa, es decir, no se requiere para el ejercicio de la potestad punitiva en sede administrativa demostrar una actuación dolosa, sino que las acciones podrán ser atribuidas a título culposo. En ese sentido resulta categórica nuestra LGA que en su artículo 231 bis dispone:  

Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”  

Así considera esta Sede Aduanera que la infracción que se pretende imponer en el presente caso, se podría imputar a título de culpa, en el tanto no es aceptable que el administrado sabiendo que transportaba mercancía que había sido comprada en territorio extranjero, no la sometiera a control aduanero, cuando es clara la legislación en el sentido de que todas las mercancías extranjeras que ingresen al territorio aduanero, deben ser sometidas al control aduanero, según las disposiciones citadas.  De tal suerte, que el haber omitido manifestar en su momento la mercancía a la aduana y haber omitido la cancelación de los impuestos de importación, cuando correspondía, efectivamente configura una violación del ordenamiento jurídico, toda vez que a la fecha no se han cancelado los impuestos.  

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la LGA vigente al día del hecho generador,  ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de oficiales de la PCF,  que proceden con el decomiso de las hieleras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.  

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA vigente a la fecha del hecho generador  ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación  eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías con que cuenta esta autoridad aduanera, que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $900.41 (novecientos dólares con cuarenta y un centavos), el cual, al utilizar el tipo de cambio del día del hecho generador (02 de diciembre de 2017) de ¢568.91 (quinientos sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos) por dólar estadounidense, da un monto en colones de ¢512,253.23 (quinientos doce mil doscientos cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la normativa aduanera otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA vigente al día del decomiso, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero y que en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $900.41 (novecientos dólares con cuarenta y un centavos), el cual, al utilizar el tipo de cambio del día del hecho generador (19 de febrero de 2016) de ¢568.91 (quinientos sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos) por dólar estadounidense, da un monto en colones de ¢512,253.23 (quinientos doce mil doscientos cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos), por el eventual transporte en territorio nacional de la mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con dicho artículo 242 bis de la LGA. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624, o del Banco Nacional de Costa Rica CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional - Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo N° APC-DN-394-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, o medio electrónico (dirección de correo). Notifíquese: La presente resolución al señor Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, por medio de publicación, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600085392.—Solicitud491520.—( IN2024844104 ).

ANEX-DN-0015-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0239-2023.—Aduana la Anexión, al ser las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación N° 449-041078-0008S, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14387 de fecha 18 de octubre de 2023.

Resultando:

I°—Que mediante resolución MH-DGA-AANX-GER-RES-0177-2023 de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra el señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación: 449-041078-0008S, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14387 de fecha 18 de octubre de 2023, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación, por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢157.270,12 (ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta colones con doce céntimos) desglosado de la siguiente manera:

 

Impuestos

Monto

DAI

¢73.515,25

Ley 6946

¢5.251,09

IVA

¢78.503,78

Total

¢157.270,12

II°—Que el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0177-2023 de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, fue notificado en el Alcance N° 230 a La Gaceta N° 217 del miércoles 22 de noviembre de 2023.

III°—Que contra el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0177-2023 de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.

IV°—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: Dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación: 449-041078-0008S, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14387 de fecha 18 de octubre de 2023.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14387 de fecha 18 de octubre de 2023 la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-041078-0008S, al no portar factura de compra en territorio nacional ni DUA de importación 277 unidades de hamacas de elaboración artesanal de cordón y poliéster, sin etiquetas en la que se indique país de origen, ni composición, de colores variados (ver folios 07 y 08).

2-Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19854-2021 (ver folio 11).

3-Que a través de oficio ANEX-G-0129-2022 de fecha 22 de agosto de 2022 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 28 al 32):

    Descripción de la mercancía: 277 hamacas de elaboración artesanal de cordón y poliéster, sin marca, composición u origen, de colores variados.

    Hecho generador: 18 de octubre de 2021 (fecha del decomiso).

    Clasificación arancelaria: 5608.90.00.00.10

    Valor en aduanas: $831,00 (ochocientos treinta y un dólares) correspondiendo en moneda nacional a ¢525.108,9 (quinientos veinticinco mil ciento ocho colones con nueve céntimos) según el tipo de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢631,90 (seiscientos treinta y un colones con noventa céntimos).

    Monto de impuestos: ¢157.270,12 (ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta colones con doce céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢73.515,25

Ley 6946

¢5.251,09

IVA

¢78.503,78

Total

¢157.270,12

 

V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal al señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación: 449-041078-0008S, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14387 de fecha 18 de octubre de 2023. Dicha mercancía corresponde a 277 unidades de hamacas de elaboración artesanal de cordón y poliéster, sin etiquetas en la que se indique país de origen, ni composición, de colores variados.

Esta Administración considera que el señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación: 449-041078-0008S, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio ANEX-G-0129-2022 de fecha 22 de agosto de 2022, según lo indicado en el hecho número 3 de la presente resolución.

El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas según la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe (prenda aduanera).

En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que el señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación: 449-041078-0008S, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, por el monto de¢157.270,12 (ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta colones con doce céntimos), que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 19854-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. A la vez, se indica al señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-041078-0008S, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas manda lo siguiente:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)  Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera de conformidad a las requisitos arancelarios y no arancelarios a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación: 449-041078-0008S, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14387 de fecha 18 de octubre de 2023, depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19854-2021. SEGUNDO: La mercancía está afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢157.270,12 (ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta colones con doce céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢73.515,25

Ley 6946

¢5.251,09

IVA

¢78.503,78

Total

¢157.270,12

 

Descripción de la mercancía: 277 hamacas de elaboración artesanal de cordón y poliéster, sin marca, composición u origen, de colores variados.

    Hecho generador: 18 de octubre de 2021 (fecha del decomiso).

    Clasificación arancelaria: 5608.90.00.00.10.

    Valor en aduanas: $831,00 (ochocientos treinta y un dólares) correspondiendo en moneda nacional a ¢525.108,9 (quinientos veinticinco mil ciento ocho colones con nueve céntimos) según el tipo de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢631,90 (seiscientos treinta y un colones con noventa céntimos).

Tercero: Se comisiona a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión a fin de que, una vez cancelados los impuestos mediante un DUA de importación definitiva, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios, proceda a liberar el movimiento de inventario N° 19854-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Cuarto: De conformidad con el artículo 56, inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono, en dicho caso, se procederá a remitir el expediente a la Jefatura del Departamento Técnico para que se proceda como corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV y 198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese al señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación: 449-041078-0008S, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana la Anexión.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491526.—( IN2024844105 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0809-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con dieciséis minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Procede a dar Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Ana Zúñiga Guido, cédula de identidad número 11092-0776.

Resultando:

1°—Mediante Acta de Decomiso de vehículo número 1608 de fecha 05 de mayo del 2019, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisan el cuadraciclo con las siguientes características, marca Yamaha, estilo o modelo YFM 90 RAPTOR, combustible gasolina, transmisión automática, año 2017, centímetros cúbicos 90 c.c., numero de vin RF3AB11Y7HT007187, por cuanto el administrado no portaba Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, ni aporto documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en vía pública, en la Delegación Policial de Agua Buena, distrito Agua Buena, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas. (Folios 09-10).

2°—Que mediante Dictamen de Valoración APC-DN-0413-2019 de fecha 12 de setiembre del 2019, realizado por Haydee Vigil Villarreal, funcionaria de la Aduana de Paso Canoas, correspondiente a un cuadraciclo, marca Yamaha, estilo o modelo YFM 90 RAPTOR, carrocería cuadraciclo, combustible gasolina, transmisión automática, año 2017, centímetros cúbicos 90 c.c., numero de vin RF3AB11Y7HT007187, los impuestos según valoración son los siguiente:

Valor Aduanero Determinado

$2.293,85

Tipo de Cambio Utilizado 05 mayo del 2019 (Fecha de Decomiso)

¢598,34

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Selectivo 15%

¢205.875,00

LEY 6946 1%

¢13.725,00

G/E 255

¢398.025,00

Ventas 13%

¢258.716,25

Total

¢478.316,25

 

Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $2.293,85 (dos mil doscientos noventa y tres dólares con ochenta y cinco céntimos), monto equivalente a ¢1.372.448,86 ( un millón trecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos), a razón de ¢598,34 colones por do lar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo numero 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 05 de mayo del 2019.

3°—Se anula la resolución RES-APC-G-1058-2019 de las 12 horas con 00 minutos del día 08 de octubre del 2019, mediante la cual se había dictado acto de inicio del procedimiento sancionatorio por el 242 bis Ley General Aduanas, mismo que no fue notificado antes de la entrada en vigencia del CAUCA IV, por lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es la anulación de la resolución RES-APC-G-1058-2019 y la confección de un nuevo acto de inicio de sancionatorio con la aplicación de la normativa vigente. (Folios 35-37)

4°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: Que de acuerdo con los artículos 6, 8 del Código Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA), 5 del Reglamento al Co digo Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 13, 24, de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), y los 34, 35 del Reglamento de la Ley General de Aduanas en adelante (RLGA), se encuentra la estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las aduanas, normativa que indica que las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo unas de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada , permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional.

II.—Es función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le correspondan. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 122 al 126 del CAUCA, 223 de RECAUCA, 230 y 231 de la LGA, en donde se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 60 del CAUCA, 2 y 79 del LGA y 211 del RLGA, es obligación básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Ana Zúñiga Guido, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1608 de fecha 05 de mayo del 2019, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada, en vía pública, en la Delegación Policial de Agua Buena, distrito Agua Buena, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), el artículo 02 y 79 de la Ley General de Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literal lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Ana Zúñiga Guido, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podrí a corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

“Sera sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)

De manera, que, en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la LGA, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasiono la eventual vulneración al re gimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasiono la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $2.293,85 (dos mil doscientos noventa y tres dólares con ochenta y cinco céntimos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 05 de mayo del 2019, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢598,34 colones por dólar, correspondería a la suma de a ¢1.372.448,86 (un millón trecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos sen alados. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Ana Zúñiga Guido, cédula de identidad número 1-10920776, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $2.293,85 (dos mil doscientos noventa y tres dólares con ochenta y cinco céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 05 de mayo del 2019, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢598,34 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.372.448,86 (un millón trecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-02424762, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos sen alados. Cuarto: El expediente administrativo N° APC-DN-1465-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe sen alar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, se le advierte que en caso de que señale medio (fax), si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifiquese: A la señora Ana Zúñiga Guido, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 11092-0776. Notifíquese a la interesada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491522.—( IN2024844106 ).

Expediente N°APB-DN-0186-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0012-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las diez horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro.

Esta Gerencia, procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC0618-2020 de fecha 20 de marzo de 2020.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0883-2022 del 01-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢130.068,26 (ciento treinta mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢48.173,43

Ley 6946

¢5.352,60

IVA

¢76.642,23

Total

¢130.068,26

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en La Gaceta N°112 de fecha 22 de junio de 2023.  

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCNDPLC-DDLC-0618-2020 de fecha 20 de marzo de 2020.

III.—Sobre LA competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades cnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.         Que a través de oficio PCF-INF-1076-2020 de fecha 28 de marzo de 2020, la Policía de Control Fiscal informa a la Aduana de Peñas Blancas, acerca de la diligencia efectuadas en torno al decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, al señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517 (ver folios 16 al 18), mismo que fue remitido a esta aduana mediante oficio PCF-OFI-0819-2020 de fecha 28 de marzo de 2020, en relación al expediente PCF-EXP-0902-2020 (ver folio 19). Se indica en resumen en Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial N° 0035485-2020, que el señor Parajon Luna transportaba la mercancía en un vehículo placa 470049, el viernes 20 de marzo de 2020 a las 00:05 horas en Peñas Blancas frente a los módulos en vía pública, la cual, por indicación de la Policía de Control Fiscal se procedió al decomiso (ver folios 9 y 10). Mediante dicha acta se decomisó 1882 envases plásticos transparentes de diferentes tamaños, 880 tapas blancas plásticas, 1300 etiquetas con leyenda puro clean, alcohol en gel, y sesenta y cinco láminas de papel (ver folio 11). Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 47253 de fecha 26 de marzo de 2020, que estando presentes en la Delegación de Fuerza Pública de Peñas Blancas, para realizar el traslado de la mercancía decomisada (ver folios 06 y 07). A la vez, consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 47254 de fecha 26 de marzo de 2020, que se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrada con movimiento de inventario N° 12924-2020 (ver folios 12 y 13).

ii.        Mediante oficio APB-DN-1083-2021 de fecha 13 de julio de 2021, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas (ver folios 22 y 23). El criterio técnico fue emitido a través de oficio APB-DT-STO-CONT-075-2022 de fecha 21 de julio de 2022 (ver folios 29 al 32).

iii.    Que mediante resolución RES-APB-DN-0883-2022 del 01-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° MSP-DM-DVURFPDGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢130.068,26 (ciento treinta mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢48.173,43

Ley 6946

¢5.352,60

IVA

¢76.642,23

Total

¢130.068,26

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en La Gaceta N°112 de fecha 22 de junio de 2023.

V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso de la Fuerza Pública N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, se decomisó al señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, 1882 envases plásticos transparentes de diferentes tamaños, 880 tapas blancas plásticas, 1300 etiquetas con leyenda puro clean, alcohol en gel, y sesenta y cinco láminas de papel (ver folio 11), por no portar documentación que ampare su ingreso adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente.

Esta Administración considera que el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y no haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 68 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

Articulo 68.-Afectación

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

Articulo 110.-Clasificación:

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)  Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)  Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022).

c)  Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)  De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e) Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-CONT-075-2022 de fecha 21 de julio de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 29 al 32).

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, por el monto de ¢130.068,26 (ciento treinta mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°1229242020 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢130.068,26 (ciento treinta mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢48.173,43

Ley 6946

¢5.352,60

IVA

¢76.642,23

Total

¢130.068,26

Valor en aduanas: US$938, tipo de cambio: ¢570,64 de fecha del decomiso 20/03/2020, clasificación arancelaria: 392330990010 (envases de plástico), 392350900090 (tapas plásticas), 392020290000 (etiquetas adhesivas), de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC – 1) y 6).

Una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica al señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de la Fuerza Pública N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de fecha 20 de marzo de 2020. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢130.068,26 (ciento treinta mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢48.173,43

Ley 6946

¢5.352,60

IVA

¢76.642,23

Total

¢130.068,26

Valor en aduanas: US$938, tipo de cambio: ¢570,64 de fecha del decomiso 20/03/2020, clasificación arancelaria: 392330990010 (envases de plástico), 392350900090 (tapas plásticas), 392020290000 (etiquetas adhesivas), de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC – 1) y 6). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°122924-2020 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢130.068,26 (ciento treinta mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MAG. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392—Solicitud N° 491551.—( IN2024844107 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL

PUERTO VIEJO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, a ser las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro, y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 142 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XXIII de la sesión N° 055-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613126-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matricula número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 142 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 03 de agosto del 2023 y 10 de octubre del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado y ocupado sin autorización del Instituto por el señor Juan Medina Alemán, lo cual también fue corroborado por los vecinos quienes manifestaron que la administrada nunca ocupo el citado lote. Se cita y emplaza a la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará a las 09:30 a.m. del día jueves 18 de abril del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-001-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1283-2023, 2) Copia plano H-613126-2000, 3) Copia acuerdo art. XXIII de la sesión 055-01, 4) Boleta declaración Luis A. Pérez Jiménez, 5) Copia cédula Luis A. Pérez Jiménez, 6) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300054, 7) Acta notificación amonestación, 8) Amonestación ARDHN-OTPV-202300006, 9) Copia cédula Angela Reyes Hernández, 10) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202300072, 1 l)Consulta piano H-613126-2000, 12) Consulta finca 4-162141-000, 13) Constancia Crédito Rural, 14) INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0332-2023, 15) Comprobante verificación firma digital, 16) Revisión expediente en SIGA, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1302-2023, 18) Apertura proceso revocatoria de adjudicación. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de la administrada, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.. Deberá la administrada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Juan Medina Alemán, cédula número 9-0106-0412, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizable en el lote número 142 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso; quien de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m. del día jueves 18 de abril del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a la administrada, que contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844420 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, de domicilios desconocidos, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote N° 156 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° LXI de la sesión N° 076-00, celebrada el 25 de octubre de 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N° H-613154-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula N° 4-162141-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-01150770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 12 de octubre del 2022 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado y ocupado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente 7 años, por un señor llamado Nelson Pérez, lo cual también fue corroborado por los vecinos quienes manifestaron no conocer a los adjudicatarios. Se cita y emplaza a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024 en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada podrán comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-002-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1602-2023, 2) Copia plano, H-613154-2000, 3) Copia acuerdo art. LXI de la sesión 076-00, 4) Boleta declaración María Alemán Pérez, 5) Copia cédula María Alemán Pérez, 6) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202200091, 7) PTV-908-11, 8) Acta notificación amonestación ARDHN-202200015, 9) Amonestación ARDHN-OTPV-202200015, 10) PTV-11-2022, 11) Consulta Civil, 12) Consulta Inscripción electoral, 13) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0009-2023, 14) Gaceta N° 189 del 13 de octubre 2023, 15) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 16) Constancia No deuda Crédito Rural Víctor Arce, 17) Constancia No deuda Crédito Rural Edith Sánchez, 19) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0416-2023, 20) Validación firma digital, 21) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0417-2023, 22) Validación firma digital, 23) Consulta plano H-613154-2000, 24) Consulta finca 4-16141-000, 25) Consulta morosidad No Patrono, 26) INDER-GG-DRTRDHN-OTPV-OFI-0007-2024, 27) Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por los mismos, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de ordinario, se le advierte además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Nelson Pérez segundo apellido desconocido, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizable en el lote N° 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de los señores Víctor Arce Rodríguez y Edith Sánchez Vargas, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844421 ).