LA GACETA N° 40 DEL 1° DE
MARZO DEL 2024
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 84 de fecha
15 de mayo de 2023, expediente de trámite
de naturalización N° 2364-2023, en
el sentido que por error se omitió
el nombre del gestionante: siendo lo correcto: “Juan Antonio López Marenco”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N°
46000 78712.—Solicitud N° 493864.—( IN2024846693 ).
N° 439-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política, 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 denominada
Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978, así como
lo dispuesto en la Ley N° 10427 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024”, publicada
en La Gaceta N° 229 de fecha 11 diciembre de 2023, Alcance
Digital N° 245, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, reformado mediante Resolución N° R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de
2022, y la Directriz N° 023-P del 03 de agosto de 2023, publicado en La Gaceta N° 154 del 24 de agosto de
2023.
Considerando:
1º—Que, en la ciudad de Punta Cana, República
Dominicana, se llevará a cabo
las “Reuniones Anuales
de las Asambleas de Gobernadores del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del BID Invest 2024”, los días del
06 al 10 de marzo de 2024, organizado
por el BID.
2º—Que mediante oficio
sin número de fecha 24 de enero de 2024, el señor Ferdinando Regalia, Gerente
Sector Social del BID, remitió invitación
al señor Nogui Acosta Jaén en su condición
de Ministro de Hacienda, a fin de que participe como panelista en el evento
“El Aprendizaje no puede esperar: La Urgencia de Acelerar las Inversiones y Resultados en Educación”,
que forma parte de la actividad
indicada en el considerando anterior.
3º—Que mediante
oficio MH-DM-OF-0134-2024 de fecha
07 de febrero de 2024, se solicitó
la aprobación de este Despacho para que el señor Acosta Jaén, en calidad de Gobernador por Costa Rica en dicho ente, participe
de ese evento, autorización
que fue otorgada mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2024, dada la relevancia
de su asistencia al mismo.
4º—Que, en caso de que dicho servidor requiera accesar los servicios
tecnológicos del Ministerio
de Hacienda por motivos laborales; debe realizar el trámite
necesario ante la Dirección
General de Tecnologías de Información
y Comunicación, mediante la
herramienta MS EnLínea, en la dirección:
https://mesadeserviciostic.hacienda.go.cr/enlínea/usuario/ o desde Teams con el operador Virtual Aranda Virtual Agent, según
los procedimientos que al efecto dispone dicha Dirección. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la cédula de identidad
número 1-703-787, para que viaje a la ciudad de
Punta Cana, República Dominicana y participe en las “Reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y
del BID Invest 2024”, los días del 06 al 10 de marzo de 2024, organizado por el ente
mencionado.
Artículo
2º—Los gastos del señor
Acosta Jaén por concepto de tiquetes
aéreos, hospedaje y alimentación serán financiados por el
BID. El costo del seguro de
viaje será liquidado por el
Ministerio de Hacienda, disponiendo
para tal efecto la Subpartida 1.06.01 “Seguros”, correspondiente a la actividad presupuestaria 13200-04 “Actividades
Centrales, Apoyo Administrativo y de Gestión”, por el monto
de $150.00 (ciento cincuenta
dólares). Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de la participación en dicha actividad
y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por
el participante.
Artículo 3º—Nombrar como Ministra a. í. del Ministerio de Hacienda, a la señora
Priscilla Adriana Zamora Rojas, portadora de la
cédula de identidad número
1-1376-447, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00
horas del 05 de marzo
de 2024 hasta las 23:59 horas del 11 de marzo de
2024.
Artículo 4º—El señor Acosta Jaén deberá
rendir un informe de la actividad descrita dentro de los ocho
(08) días posteriores a su regreso,
de conformidad con las directrices emitidas.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo de 2024 hasta
las 23:59 horas del 11 de marzo de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000
85143.—Solicitud N° 002-2024.—( IN2024846711 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG- 53-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-63-2022 de las 08:10 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09
horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso
de pensión
de guerra a Teofista Vargas
Madrigal, cédula de identidad Nº 3-0087-0183, a partir del día 13 de abril del
2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta
y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024846790 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2023-0011829.—Toledo Wolbrom
Prescod, casado una vez, cédula de identidad N°
800950722, con domicilio en
Belén, San Antonio, de la Ferretería El Lagar, 150
metros norte, Urbanización Malinches del Río, quinta casa a
mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vapeadores.
Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024844221 ).
Solicitud Nº 2024-0000174.—Marian Céspedes Varela, soltera, cédula
de identidad 207150163, con domicilio
en: 150 metros sur de la Heladería
La Pops, Sabana Oeste, Condominio Danity I, apartamento 5. San José, Mata Redonda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libros impresos, agendas, libretas de papel; en clase
35: servicios de venta de productos (libros, material de instrucción científica, material didáctico científico), venta de productos personalizados (llaveros, pines, stickers, jarras,
lanyards); en clase 41: cursos de educación formación científica y microbiológica. Capacitación
en el campo de la microbiología y en clase 42: servicios de asesoramiento científico microbiológico. Servicios de diseño gráfico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844226 ).
Solicitud Nº 2024-0001437.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo De Circunvalación
N° 127, tercer piso,
Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México , solicita
la inscripción de: PROSIM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
para el tratamiento de úlceras gástricas y/o uso gineco obstetra.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024844247 ).
Solicitud N° 2024-0000693.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Dinka Gruop Limitada, cédula jurídica N° 3102868392, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, quinientos
metros oeste de la Panasonic, casa blanca a mano derecha, verjas negras, en el distrito
octavo Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Picadoras
de cannabis y tabaco. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024844267 ).
Solicitud Nº 2024-0001270.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Profármaco S. A., otra
identificación NIFA59168203,
con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: REDIDUE MEFASA FARMA, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844279 ).
Solicitud Nº 2024-0001308.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte
de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción; en clase 35: Láminas de aluminio compuesto, láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre láminas de aluminio compuesto y sobre láminas plásticas
acrílicas y la venta y manufacturación en general de semiacabados de aluminio o sus aleaciones, de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y
la industria. Reservas: Del
color: azul. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024844292 ).
Solicitud N° 2024-0001195.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Ecaterina Vargas
González, mayor, soltera con domicilio
en provincia de Alajuela,
San Antonio del Tejar, del EBAIS 200 metros oeste y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
para anteojos; gafas; anteojos para sol; lentes para gafas y para anteojos de sol; marcos para gafas y para anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y anteojos; estuches para anteojos; anteojos de prescripción; espejuelos y gafas; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; gorras; botas;
camisas; camisas deportivas; camisetas;
enaguas; guantes; lencería femenina; medias; calcetines; pantalones; pijamas; ropa de bebé; vestidos; vestimenta para hombres
y mujeres; zapatillas;
sombreros deportivos. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 7 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844296 ).
Solicitud Nº 2023-0011868.—Francisco Jose Guzman Ortiz,
Cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado
Especial de Productos Farmacéuticos
S. A. de C.V. con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México,
México, solicita la inscripción
de: ALTEGAM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844302 ).
Solicitud Nº 2023-0012518.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: CHEWZ ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Confitería; productos de Dulcería; Producto de Chocolatería; Gomas; Masmelos; Caramelos Blandos con o sin
relleno o con o sin agregados; regaliz
(licorice); pastelería Fecha:
20 de diciembre de 2023. Presentada
el 13 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024844303 ).
Solicitud Nº 2023-0012570.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad
de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA
LA CONSTANCIA MAYOCHULA como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024844305 ).
Solicitud Nº 2023-0012571.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56,
Cali, Valle Del Cauca, Colombia , solicita
la inscripción de: COLOMBINA LA CONSTANCIA
MAYOBURGER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa.
Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844306 ).
Solicitud Nº 2023-0012872.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V.
con domicilio en Siriusdreef 14, NL-2132 WT Hoofddorp,
Holanda., Holanda, solicita
la inscripción de: CALGOKNIGHT como marca de fábrica
y comercio en clase 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
limpiadoras para barriles
de cerveza de aluminio y madera, para tuberías
para cerveza, para calderas de vapor, para limpiadores
a vapor para chasis de vehículos,
máquinas,
motores, tuberías y sistemas ultrasónicos, para
superficies lisas, para herramientas,
cielorasos y paredes, para rodillos de impresión y placas de caracteres, para botellas, plásticos y materiales plásticos (en particular asientos, porta documentos,
maletines, maletas, bolsos
de mano y techos corredizos
para vehículos de motor; preparaciones
en polvo para remover el laqueado para usarse en baños
a vapor; preparaciones para el
cuidado y limpieza de las ubres.; en clase
5: Piensos complementarios
para animales rumiantes con
fines médicos; preparaciones
esterilizantes y preparaciones
de desinfección (desinfectantes)
para uso en sistemas de suministro de agua y siendo aditivos
para preparaciones para limpiar;
preparaciones para destruir
animales dañinos y preparaciones para destruir plantas nocivas. Suplementos alimenticios que no sean de uso médico
para animales rumiantes. Prioridad: Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024844308 ).
Solicitud N° 2024-0000141.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Promotora Giraldo González &
CIA S.C.A. con domicilio en
calle 64 A N° 5-94, Barrio Brisas del Guabito, Cali, Valle
del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Abrigos; blusas; bermudas; botas y zapatos; bodis; calcetines; calzado; camisas; camisetas; capuchas; cazadoras; chalecos; chaquetas; cinturones de cuero; cinturones de materias textiles; corbatas;
faldas; gorras; guantes;
kimonos; pantalones; pantalones
vaqueros; pijamas; polos; prendas
de vestir; ropa de ejercicio; ropa interior; shorts;
sombreros; sudaderas; vestidos;
zapatillas; zapatos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024844310 ).
Solicitud Nº 2024-0000416.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería; chocolatería;
galletería; pastelería;
salsas Reservas: Se hace reserva de color azul. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844311 ).
Solicitud N°
2024-0000422.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Monge & C. S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030 Monasterolo
Di Savigliano, Cuneo, Italia, Italia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Fecha: 23 de enero de
2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024844312 ).
Solicitud N°
2024-0000785.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Double Coin Group (Xinjiang)
Kunlun Tyre Co., LTD., con domicilio
en No. 7880 North Midong
Road, Urumqi Xinjiang, China (The Crossing Of Wuqi Road To Shihua Midroad And West Jinhui Road To
West Kangzhuang Road), China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: cámaras de aire (neumáticos) para llantas para automóviles; llantas para automóviles; bicicletas; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para bicicleta; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para triciclos; cámaras de aire (neumáticos) para llantas neumáticas; llantas para bicicletas; llantas para ruedas para vehículos; llantas para ruedas para aeronaves; llantas sólidas para vehículos de ruedas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844313 ).
Solicitud N°
2024-0001228.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: galletería. Reservas: se hace reserva de los colores naranja
(pantone 485C), amarillo
(pantone 137C) y amarillo (pantone 871C) Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024844314 ).
Solicitud Nº 2024-0001322.—Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de confitería; caramelos de
goma; gomitas; chocolatería; pastelería; galletería. Reservas: Los colores blanco, azul (pantone 3591C) y rojo (pantone 485C) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844315 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0012725.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
N° 303430188, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica…, con domicilio
en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita
la inscripción de: Tolvat,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Tolvat: Medicamento para
el tratamiento de niveles bajos de sodio en la sangre. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 19 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844332 ).
Solicitud N°
2024-0001092.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
Honduras solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, servicios monetarios; servicios bancarios; servicios financieros de seguros; operaciones de cambio de moneda; transferencia electrónica de fondos; servicios de financiación; servicios de crédito; emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
Comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844334 ).
Solicitud N°
2024-0000885.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BONESE D como
marca de fábrica y servicios en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024844335 ).
Solicitud N° 2024-0001094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: BECAPLER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844336 ).
Solicitud N° 2024-0001098.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844337 ).
Solicitud N°
2024-0000887.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio
en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
de: PROCAPS OPTICEL como marca
de fábrica
y servicios, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024844338 ).
Solicitud N° 2024-0000839.—María De La Cruz Villane Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Roosin
Medical CO. LTD., con domicilio en
N° 8 Yuandong Road, Kouan
Town, Gaogang, Taizhou City, Jiangsu Province P.R.
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gomas
para uso médico, algodón aséptico. Gasa para apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, parches oculares para uso médico, toallitas
impregnadas de desinfectante
para uso higiénico, vendas para apósitos, alcoholes medicinales, desinfectantes para uso higiénico, algodón hidrófilo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024844339 ).
Solicitud N° 2023-0003561.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio
en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center,
Colonia Escalón, Ciudad y Departamento
de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de superservidor (página
web) o servicios de alojamiento
de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico,
suministro de motores de búsqueda para internet, servicios
alojamiento de sitios web; programación
informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático
e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización
y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en
informatización para la reconstitución
de bases de datos y para la instalación
de software de ordenadores; servicios
de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de
sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración
de software para ordenadores, de instalación
de software de ordenadores, de mantenimiento
del software de ordenadores, de actualización
de software, de duplicación de programas
informáticos, programación
para ordenadores, análisis
para la implantación de sistemas
de ordenador, reconstitución
de bases de datos, conservación
de datos o de documentos de
un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de
software de ordenador, consultas
en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación
de software en línea no descargable para la emisión de
tickets de archivos digitales
descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación
de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844340 ).
Solicitud N° 2024-0000968.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Travelopia
Holdings Limited con domicilio en
Origin One 108 High Street Crawley West Sussex Rhio
IBD, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TRAVELOPIA como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Consultoría comercial; Administración de negocios; Organización de negocios comerciales; Auditorías empresariales; Gestión de empresas; Servicios administrativos para la
reubicación de empresas; Gestión de cuentas de negocios; Consultoría comercial; Servicios de gestión de mano de obra; Gestión de oficinas; Consultoría, investigación y análisis en recursos
humanos; Agencias de empleo y gestión de recursos humanos; Servicios de selección de
personal y externalización; Selección
de personal; Publicidad para la contratación de
personal. Fecha: 08 de febrero
de 2024. Presentada el 01
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844341 ).
Solicitud N° 2024-0000590.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de
gestor oficioso de ADM Protexin
Limited, con domicilio en Lopen Head Somerset TA 13 5JH, Reino Unido,
solicita la inscripción de: PXN como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
y veterinarias; productos nutritivos y dietéticos; vitaminas, minerales y sales minerales; complementos nutricionales, dietéticos y alimenticios para la salud;
preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario;
preparados microbianos, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos medicinales para humanos y animales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844342 ).
Solicitud N°
2024-0000696.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de The
Mission to Seafarers con domicilio en First Floor, 6 Bath Place, Rivington Street GB-London
EC2A EJE, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 36; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación
de fondos de beneficencia, asesoramiento financiero; en clase 43: Provisión
de alimentos y bebidas, servicios de hospedaje temporal,
servicios de restaurantes; en clase 45: Prestación
de servicios de
apoyo emocional a familias, asesoramiento pastoral,
asesoramiento jurídico, información, asesoramiento y consultoría en cuestiones
jurídicas, consultas en el ámbito
de las relaciones personales,
Servicios de asesores en relación con asuntos de regulación y control, asesoramiento religioso, orientación
(espiritual), servicios de asesoramiento en relación con
derechos del consumidor (asesoramiento
jurídico), servicios de defensa pública.
Fecha: 07 de febrero de
2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844343 ).
Solicitud N° 2024-0001091.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REGEMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso en uro ginecología,
dermatología cardiometabolismo.
Fecha: 7 de febrero de
2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844344 ).
Solicitud N°
2024-0001093.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S.A., con domicilio
en Juncal 1202 -Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SERVILUM, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
para uso humano. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024844345 ).
Solicitud N° 2024-0001352.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad
de apoderado especial de Ferrara
Candy Company con domicilio en
404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, Azúcar candi, Confitería
congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024, Presentada el 09 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844346 ).
Solicitud N° 2024-0001100.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen SKE Technology Co., LTD, con domicilio en Building 3, Antuoshan
High-Tech Industrial Park, Shaer Community, Shajing
Street, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province, CHINA 518000, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 34. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; sucedáneos del tabaco [que no sean
para uso médico]; dispositivos para calentar tabaco
para su inhalación; depósitos de gas para encendedores;
filtros para cigarrillos; cigarrillos electrónicos para uso como alternativa
a cigarrillos a base de tabaco; pitilleras
para cigarrillos electrónicos;
hierbas para fumar; cerillas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844347 ).
Solicitud N°
2024-0001351.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios
a base de fruta; en clase 30: Productos de confitería, azúcar candi, confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844348 ).
Solicitud N° 2024-0001231.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro
Ferrero 1 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería; Productos de
confitería; Miel; every bit Chocolate; Productos de Chocolate; Pastas
para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos
secos; Bebidas a base de
cacao; Galletas; Pasteles; Helados;
Helados cremosos; Sorbetes [helados]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844349 ).
Solicitud Nº 2024-0001230.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
Hans Homberger Lacayo, soltero, cédula de identidad 113080677, con domicilio en: Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÓ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas.
Fecha: 12 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024844350 ).
Solicitud Nº 2023-0011219.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cedula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de ECS Industria
Importacao E Exportacao De Cosméticos Ltda con domicilio en Rod. BR 101, N°3407
- km 888 - Nova Jerusalem - Teixeira de Freitas, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
cosméticas; cosméticos; desodorantes y antitranspirantes; tintes y coloración del cabello; acondicionadores del cabello;
preparaciones para rizar el cabello; preparaciones
relajantes del cabello; preparaciones para alisar el cabello; aceites
para fines higiénicos; perfumes y colonias; perfumes
y aguas sanitarias; champús; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para uso personal; jabones para uso higiénico; máscaras de belleza; aceites cosméticos; jabones cosméticos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos en general, incluidos los perfumes: preparaciones para decolorar el cabello; peróxido
de hidrogeno para fines cosméticos;
acondicionador [cosmético]; productos de higiene
personal; gel para afeitar; loción
para después del afeitado; productos para hidratar, dar brillo y reparar
el cabello; exfoliante facial; pomada y gel
para el cabello; mascara hidratante; aceites de tocador; aceites para fines cosméticos; reparador de puntas; polvo decolorante;
emulsión oxidante; tinte para el cabello;
mouse modelador; crema para peinar;
acondicionador sin enjuague
para el cabello; todos los productos
mencionados anteriormente amigables con el ambiente. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024844351 ).
Solicitud Nº 2024-0000831.—Janeth Marchan Sánchez, casada una vez, cédula de
residencia 186201006626, con domicilio en: Mora, Colón, Condominio Caova N° 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: azul, morado y naranja. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844352 ).
Solicitud N° 2024-0001289.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Quala, Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road
Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos
en cubo o en polvo, con sabor
a pollo; extractos de pollo. Reservas:
colores: amarillo, rojo, naranja, azul, blanco, café y verde, en las tonalidades que se muestran en el
logo. Fecha: 16 de febrero
de 2024. Presentada el: 8
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844366 ).
Solicitud N° 2024-0001293.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: LUSEN como
marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024844367 ).
Solicitud N° 2023-0011524.—Ginnethe
Stephanny Bonilla Pereira, casada
una vez, con domicilio en Oreamuno, San
Rafael, El Bosque 500 mtrs noreste
de la Subestación de la JASEC frente
a chanchería, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de diseño gráfico. Reservas: De los colores: verde, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024844380 ).
Solicitud Nº 2024-0000997.—Doris Patricia Sanabria Villarreal, cédula de identidad
503260436, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones
Los Príncipes S.A., cédula jurídica
3101691169, con domicilio en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega del Estadio doscientos
metros oeste y 75 metros sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a Marca de ropa
para hombre, mujer y niños.
Ubicado en Costa Rica,
Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega, del Estadio 200 metros oeste y 25 metros sur. Reservas: el color rojo, negro y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844386 ).
Solicitud N° 2024-0000725.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Central Productos Alimenticios
Universal S. A., con domicilio en
km 16.5 carretera Roosevelt 4-18 zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger y distinguir frutos en conserva,
melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en
clase 30: Para proteger y distinguir harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024844394 ).
Solicitud Nº 2024-0000479.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Conexión Vertical Holdings, Corp. con domicilio
en: Costa del Este, avenida
Centenario, PH Torre Centenario, piso 17, oficina 17 C, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 7; 8; 11 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: batidoras, procesadores de alimentos, exprimidoras de frutas; en clase 8: cubiertos;
en clase 11: electrodomésticos de cocina, cafeteras, freidoras, hornos tostadores, microondas, wafleras, ollas de cocción lenta y en clase 21: utensilios
de cocina; juegos de utensilios de cocina, ollas a presión, juegos de sartenes, baterías de cocina, ollas, sartenes, planchas y sartenes; moldes para hornear, vajilla y cristalería; neveras y heladeras portátiles o neveras y heladeras no eléctricas; vasos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844395 ).
Solicitud N°
2024-0000723.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Central Productos
Alimenticios Universal S. A. con domicilio
en Km. 16.5 carretera
Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en
clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024844396 ).
Solicitud Nº 2024-0001274.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad
de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en
CL Numancia Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MYLDAO MEFASA
FARMA, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844400 ).
Solicitud N°
2024-0000866.—Anáis
Gerardina Calvo Tencio, casada una
vez, cédula de identidad N°
107970563, con domicilio en
100 sur y 60 este de la gasolinera
El Empalme del Guarco,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante y cafetería.
Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844404 ).
Solicitud Nº 2023-0011747.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N°
309400551, en calidad de apoderado generalísimo de
Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Cuidad
Cariari, Avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CATICA como marca
de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 33.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Manteca de café; en clase 30: Productos a base de
cacao. (Productos alimenticios
a base de cacao, como cacao en
polvo, nibs de cacao, chocolate en
barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao); en clase 33: Licor de café Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844406 ).
Solicitud Nº 2023-0011746.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad
109400551, en calidad de apoderado generalísimo de
Chocolates Maryanto S.A., Cédula jurídica
3101769466 con domicilio en
Heredia, Belén, la Asunción, cuidad Cariari, avenida 52, ciento veinticinco metros es de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa
Rica , solicita la inscripción
de: CATICA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
a base de cacao.(Productos alimenticios a base de cacao, como
cacao en polvo, nibs de
cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de
cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao,
cascarilla de cacao) Fecha: 12 de febrero
de 2024. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024844410 ).
Solicitud N° 2024-0000414.—Gregory Agüero Parchmont, cédula de identidad
N° 114360275, en calidad de apoderado general de
Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-884035,
con domicilio en Heredia, Heredia, distrito Ulloa,
La Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería Meneses, casa dos plantas,
color blanca, La Aurora, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a comercio minorista de prendas de vestir y trajes de baño. Ubicado en Heredia, Ulloa, La
Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería
Meneses, casa de dos plantas, color blanca. Reservas: Markini en color verde, explora, siente, vive en
azul. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2024844411 ).
Solicitud N°.
2024-0001300.—Juan Carlos Cersósimo D’ Agostino, casado dos veces,
cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., Cédula jurídica 3-102-607925 con domicilio
en Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONFLUENT MEDICAL como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a manufactura y venta de dispositivos, instrumentos, suministros, implantes, aparatos, componentes, materia prima e insumos y equipo médico, así como sus partes, accesorios o piezas, y sus empaques o envases especializados, ubicado en Alajuela, de Riteve, cincuenta metros al sur, Zona Franca Coyol,
Edificio B quince, lote catorce. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024844412 ).
Solicitud N°
2024-0001299.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado
especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica
S. R. L., con domicilio en
de Riteve, 50 metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio B 15, Lote 14,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion
de: CONFLUENT MEDICAL como marca
de fábrica en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos, y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material
de sutura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844413 ).
Solicitud N° 2023-0012761.—Rodrigo Petin Petin, casado una vez, cédula
de identidad N° 801500750, en
calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo en Gestión de Negocios Procesos y Finanzas Integradas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884274, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Morgue, cien
metros norte y seiscientos
metros este, Condominio Valle Eucaliptos doce A, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: los servicios
prestados en el marco de operaciones
financieras y monetarias, así como los
servicios relacionados con contratos de seguros de todo tipo en
particular: los servicios relacionados con operaciones financieras, a saber: a) los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones o de compensación; b)
los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; c) los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; d) los servicios de corredores de bienes y valores; e) los servicios relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; f) los servicios relacionados
con la emisión de cheques de viaje
y de cartas de crédito, los
servicios de arrendamiento
con opción de compra; los servicios de administradores de propiedades, a
saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados
con seguros, tales como los servicios prestados
por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados
a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844415 ).
Solicitud N° 2024-0000505.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Trajanos Sipio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464619 con domicilio
en oficina número 10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de procesamiento
de transacciones financieras
en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla y a medios
de pago de beneficios para grupos laborales; en clase 42: Servicios
tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos, a controlar gasto de combustible, y a medios
de pago de beneficios para grupos laborales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024844435 ).
Solicitud Nº 2023-0011504.—Melania Masís Zúñiga,
mayor, soltera, notaria publica, cédula 304250090, vecina de Caratago, Paraíso, Orosi, cédula de identidad 304250090, con domicilio en
75 metros al este de la Ferretería
La Colonial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Centro de Terapias
Holísticas, Talleres para alumnos e instructores sobre Visión Extra Ocular, Formación sobre temas Holísticos, Metafísica, Cábala,, empoderamiento, desarrollo humano. Para niños y adultos. Venta de accesorios y productos relacionados con los temas a
enseñar. Reservas: Reserva de colores Negro, Blanco,
Amarillo, Celeste, Rojo, Naranja, Verde y Violeta Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 17 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024844436 ).
Solicitud N° 2023-0010556.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado
Especial de Pablo Ernesto Arias Campos, empresario, mayor, costarricense,
casado una vez, cédula de identidad
603210921 con domicilio en Condominio Montecristo, casa B10, contiguo
a la Bomba de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35 y 39 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
administrativos relacionados
con el despacho de aduanas; en clase 39: Servicios de mudanzas internacionales; servicios de organización y logística de transporte internacional de carga por vías marítima, aérea y terrestre Reservas: No hace reserva de los términos international y relocation Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2024844437 ).
Solicitud Nº 2023-0012024.—Adriana Prado Hernández, soltera, cédula
de identidad 109510357, con domicilio
en: Central, Hatillo Nº 1, avenida
30, calle 38C, casa 394, 350 mts oeste
de los semáforos de Hatillo 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 16; 24; 25 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas
postales, pósteres de papel impreso, materiales impresos de instrucción; cajas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar, calcomanías, libretas para escribir, libretas de bolsillo, papelería, papel adhesivo, papel para envolver regalos, objetos de arte hechos de papel, archivadores, banderolas de papel, carpetas para documentos, carpeta de anillas para hojas sueltas, catálogos, cintas adhesivas de papelería, cuadernos, instrumentos de escritura, fundas
para documentos, papel
de carta, tarjetas de felicitación,
tarjetas impresas coleccionables
y de intercambio, gomas de borrar, plumas de acero, portalápices, tubos de cartón para empacar impresos de papel, washi, soportes para fotografías; en clase 24: banderas de materias textiles o plásticas, banderolas de materias textiles o
de materias plásticas,
colchas de tela, cubrecamas
de tela, cobijas de tela, cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, cortinas de materias textiles o plásticas, etiquetas de materias textiles,
fundas de almohada, posavasos
de materias textiles, tejidos
de algodón, tejidos de
punto, tejidos de rayón, toallas de baño
de materiales textiles, alfombras
textiles para baño; en clase 25: camisetas deportivas, camisas deportivas, camisetas impresas, camisetas sin
mangas, camisas con botones, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de gimnasia, tops de gimnasia, sujetadores de deporte, zapatillas de gimnasia , zapatos informales, zapatos de goma, gorros, gorras, calcetines, abrigos, bandanas, enaguas, pantuflas, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño, vestidos y en clase
35: gestión, explotación, organización y administración comercial de productos, organización de ferias comerciales
y exposiciones con fines comerciales;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas, desarrollo de conceptos publicitarios, diseño gráfico de material promocional, concesión de licencias de propiedad intelectual, gestión de derechos de autor, catálogos
de venta por correspondencia, catálogos de venta por medios
de comunicación electrónicos. gestión informática de archivos, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
demostración de productos, distribución de muestras, indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios,
marketing de influenciadores, promoción
de productos por influenciadores, organización de desfiles de moda con fines promocionales, producción de
videos con fines publicitarios. Fecha:
5 de diciembre de 2023. Presentada
el: 30 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844438 ).
Solicitud N° 2024-0001264.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ZERENTO como marca de fábrica, en clase(s):
5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico a
base de Sacubitrilo-Valsartan, para tratar la insuficiencia cardíaca (corazón débil). Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844440 ).
Solicitud Nº 2024-0001265.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial
de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: BRALIOZ como
Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico a
base de Vortioxetina, es un antidepresivo
indicado para tratar el trastorno depresivo
mayor y la ansiedad. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024844444 ).
Solicitud N°
2024-0000632.—Stephanie María Vargas Durán, casada una vez,
cédula de identidad N° 113950907, con domicilio en 300 mts sur plaza de
deportes Salitrillos de Aserrí, F,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de belleza de personas (estética).
Fecha: 14 de febrero de
2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844447 ).
Solicitud Nº 2023-0011855.—Jessica Vargas Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205580869, con domicilio
en 500 M NO del Banco Popular, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024844487 ).
Solicitud Nº 2024-0001430.—Paolo Tenorio Carmona, soltero, cédula
de identidad N° 115820867, con domicilio
en: Central, Zapote, B° Córdoba, casa Nº 2746, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844489 ).
Solicitud N°
2024-0001051.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Periodística Extra Limitada,
Cédula jurídica 3102038255 con domicilio
en Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros norte,
plaza murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024844492 ).
Solicitud Nº 2024-0000622.—Rebeca Ulloa Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 206490929, con domicilio
en: Guadalupe de calle La
Flory 150 mts. después
del puente a mano derecha última casa puerta
blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores; gris claro y negro. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024844494 ).
Solicitud Nº 2024-0000877.—Luis Asdrúbal Villalobos Vargas, soltero,
cédula de identidad 206520790 con domicilio
en 75 metros al Escuela La Sabana, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos: aceite de CBD, gomitas con CBD, vaporizadores con CBD, jabones
con CBD, cremas con CBD. Reservas:
De los colores: negro y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844573 ).
Solicitud N° 2023-0010938.—Roberto José Suarez Castro, Cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101193068 con domicilio
en Costa Rica, San José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AK como marca de
comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y /o aéreo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024844755 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0000019.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Grupo Rodríguez Fernández, S.R.L., con domicilio
en Calle Juan Espinosa N° 10, Km 11 1/2, Carretera Mella, Zona Industrial La Nueva Isabela, Hainamosa, Municipio de Santo Domingo Este, República
Dominicana, solicita la inscripción
de: CHUPETIN como marca
de fábrica, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Compotas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838767 ).
Solicitud Nº 2024-0000533.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle
53 este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo
Piso, Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: FUCIFARM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas antibióticas; ungüentos y pomadas antibióticas tópicas para infecciones bacterianas; geles antibióticos tópicos medicinales para pieles resecas; lociones antibióticas tópicas medicinales; pomadas y ungüentos antibióticos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos antibióticos; soluciones antibióticas tópicas para resequedad en la piel; ungüentos
y cremas medicinales hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüentos pomadas y cremas oclusivas e hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticos para la piel; cremas, pomadas
y ungüentos antiinflamatorios
para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para tratamientos antibióticos de quemaduras, lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838768 ).
Solicitud Nº 2024-0001414.—Jorge Arturo Silva Lucas, casado una vez, cédula de identidad N° 113830831, con domicilio en: La Unión, San
Rafael, Urbanización Sierras de La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y servicios prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de
febrero de 2024. Presentada
el 13 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844574 ).
Solicitud Nº 2023-0006441.—Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad
105720867, con domicilio en:
Curridabat, Central, detrás
de Condominios Hacienda Vieja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café y bebidas
a base de café. Reservas: de los
colores: amarillo, verde y rojo. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024844782 ).
Solicitud N°
2024-0000999.—Mauricio Cortés Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106600553, con domicilio en San José, Santa Ana,
Río Oro, 200 metros sureste del Rancho
Macho, a mano derecha portón
grande de madera, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medias de compresión.
Reservas: De los colores: azul, rojo y celeste. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845076 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad
de apoderado especial de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT denominada: AGREGADO HÍBRIDO. Se proporcionan
sistemas y métodos para fabricar un agregado híbrido a partir de residuos plásticos combinados. Un suministro de residuos plásticos mezclados granulados se trata con un agente preacondicionador para mejorar el saneamiento y se extruye para formar un producto extruido que incluye residuos plásticos. El producto extruido se granula para formar un agregado de resina preacondicionado y los gránulos se rebozan con polvo o lechada de cemento. El agregado preacondicionado rebozado pasa por un reactor para que el polvo de cemento
interactúe con los gases de
combustión y forme el agregado híbrido
con un revestimiento o capa
de piedra caliza alrededor del agregado de resina preacondicionado. El agregado también puede reforzarse
con nanopartículas que capturan
y secuestran el dióxido de carbono en la capa de piedra
caliza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C04B 20/02 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Thomson, Donald (CR). Prioridad: N°
63/178,430 del 22/04/2021 (US) y N° 63/332,890 del 20/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/223808. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000524, y fue presentada a las 10:28:37 del
8 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024844319 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695,
en calidad de apoderado especial de Bhukhanwala,
Komal, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN
DE NUTRICIÓN DE CULTIVO. La presente invención se refiere a una composición de nutrición de cultivo en forma de gránulos dispersables en agua que comprende una mezcla homogénea
de una o más de sal de magnesio insoluble en agua, complejo
o derivado de la misma en el intervalo
de 1-80% p/p de la composición total y una o más de sal
de zinc insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el
intervalo de 1-50% p/p de la composición
total y una o más de sal de hierro insoluble en agua, complejo
o derivado de la misma en el intervalo
de 1-50% p/p de la composición total con al menos un excipiente agroquímicamente aceptable en el intervalo
de 0.01-97% p/p de la composición total; en donde los
gránulos de la composición están en el
intervalo de tamaño de
0.05mm - 4.0 mm y comprende partículas
en el intervalo
de tamaño de 0.1 micrones-20 micrones.
La presente invención se refiere además a un método para tratar plantas y cumplir con sus requisitos nutricionales al proporcionar nutrientes esenciales como magnesio, zinc y hierro y también al desbloquear otros micronutrientes y elementos traza presentes en el
suelo que hasta ahora no estaban disponibles debido a varios factores que son principalmente
la degradación de suelo debido al uso excesivo
de fertilizantes sintéticos.
La presente invención también se refiere al fortalecimiento de las plantas
para resistir la infestación
de plagas. La presente invención también se refiere a un método de biofortificación de plantas con micronutrientes esenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyo inventor es Naik, Harsha Ramanand (IN). Prioridad: N° 202121030573 del
07/07/2021 (IN). Publicación Internacional:
WO/2023/281443. La solicitud correspondiente
lleva el número 20240049, y fue presentada a las 08:32:48 del 01 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024844328 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NICOLE LUCRECIA GRANADOS ACUÑA, con cédula
de identidad N° 1-1636-0942, carné N° 31401. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 6 de noviembre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 187522.—1 vez.—( IN2024846832 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NICOLE
LUCRECIA GRANADOS ACUÑA, con cédula de identidad
N° 1-1636-0942, carné N° 31401. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 187522.—San José, 06 de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024846854 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DINA
ZAMORA VARGAS, con cédula de identidad
N°1-1043-0685, carné N°28190. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 194154.—San José, 28 de febrero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024847107 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0165-2024. Expediente 24991.—Dig Las Morenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Pinuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.487 / 571.653 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024846193 ).
ED-0164-2024.—Expediente N° 24990.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Piuelas, efectuando la captación en
finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 122.496
/ 571.665 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846198
).
ED-0163-2024.—Expediente N° 24989.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Cantina, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
148.974/540.400 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Evangelina Torres, Departamento de Información.—( IN2024846203 ).
ED-0162-2024.—Expediente N° 24988.—Daniel Liston
Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 148.532 /
540.701, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846205 ).
ED-0161-2024.—Expediente N° 24986.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Salada, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
148.526/540.694 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024846207 ).
ED-0159-2024.—Expediente N° 24985.—Daniel Liston
Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
148.468 / 540.556, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846209 ).
ED-0158-2024.—Expediente N° 24984.—Daniel
Liston Purvine, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cantina, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
149.075 / 540.500, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846227 ).
ED-0183-2024.—Expediente N° 25006.—Hacienda las
Cruces S. A., solicita concesión
de: 0.3 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captacion en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa
Tierra Blanca en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 211.026/549.652, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846228 ).
ED-UHTPNOL-0011-2024.
Expediente 14532P.—Azul y Verde Paradise LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-152 en finca de el mismo en
Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.347 / 374.645 hoja Cerro Azul. (2) 1.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-158 en finca de el mismo en
Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.496 / 374.545 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024846232
).
ED-0120-2024. Expediente 15909P.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión
de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-1036 en
finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
201.953 / 549.592 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846235 ).
ED-1120-2023.—Expediente N° 14624.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: (1) 0.72 litros por segundo del Nacimiento
Loaiza, efectuando la captacion
en finca de Lare Mountain Developments S. A., en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 199.745/556.494
hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024846236 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2024.—Expediente N° 13948P.—Condominio
Horizontal Residencial Villas del Rio con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
solicita concesión de: (1) 1.42 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo QP-88 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-poblacional, agropecuario-riego, turístico-piscina,
turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 161.000/528.669 hoja
Quepos. (3) 2.17 litros por
segundo del acuífero sin nombre
efectuando la captacion por medio del Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Naranjito,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano-poblacional, agropecuario-riego
y turístico-piscina,
turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 161.063/528.826
hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2024846238 ).
ED-0174-2024. Expediente 24546.—Adrián Arnoldo Garita Navarro, solicita
concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Innónima Flujo Hipodérmico, efectuando la captación en finca de 3-101-805395 Sociedad Anónima
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agroindustrial empacadora y
agropecuario-riego. Coordenadas
210.543 / 546.905 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846240 ).
ED-0180-2024. Expediente 25000.—La Calabria S.A., solicita
concesión de: 25 litros por segundo del Río Corinto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 246.090 / 550.678 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846279 ).
ED-UHSAN-0029-2024.—Expediente N° 14480P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-65 en finca de El Mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024846295 ).
ED-UHSAN-0029-2024. Exp. 14480P.—Agroindustrial
Piñas
del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RT-65 en
finca de el mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024846296 ).
ED-0789-2023.—Expediente N° 24484.—Municipalidad
de Turrialba, solicita concesión de: 11.08 litros
por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo
Anselmo-A, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.107
/ 569.617 hoja Tucurrique. 9.01 litros
por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo
Anselmo-B, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.069
/ 569.667 hoja Tucurrique. 11.94 litros
por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo
Anselmo-C, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.014
/ 569.507 hoja Tucurrique. 17.56 litros
por segundo del nacimiento La Roncha II-Alto
Cruz, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.877
/ 569.163 hoja Tucurrique. 17.56 litros
por segundo del nacimiento La Roncha I-Los
Pinos-C, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.611
/ 569.277 hoja Tucurrique. 10 litros
por segundo del nacimiento azul-Los Olivos, efectuando la captación en
finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en
La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.808
/ 572.794 hoja Tucurrique. 6.32 litros
por segundo del nacimiento La Roncha I-Los
Pinos-B, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.554 / 569.334 hoja Tucurrique.
14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-D, efectuando
la captación
en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.600 / 569.290 hoja Tucurrique.
14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-E, efectuando
la captación
en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.625 / 569.276 hoja Tucurrique.
14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-F, efectuando
la captacion en finca de
GLA Group Trust División Limitada en
Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.697
/ 569.258 hoja Tucurrique. 14.53 litros
por segundo del nacimiento La Roncha I-Los
Pinos-G, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.707
/ 569.222 hoja Tucurrique. 121 litros
por segundo del nacimiento Río Claro, efectuando
la captación
en finca de GLA Group Trust División Limitada en Santa Rosa
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.028
/ 569.100 hoja Tucurrique. 12.57 litros
por segundo del nacimiento azul, efectuando la captación en
finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en
La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.856
/ 572.964 hoja Tucurrique. 14.36 litros
por segundo del nacimiento Chitaria, efectuando la captación en
finca de María De Los Ángeles Valverde Mora en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 213.351
/ 581.657 hoja Tucurrique. 11.93 litros
por segundo del nacimiento Guayabito, efectuando la captación en
finca de Adriano González Álvarez en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 218.505 / 566.660 hoja Tucurrique.
17.23 litros por segundo del nacimiento La Isabel
I, efectuando la captación en
finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en
La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.181
/ 570.809 hoja Tucurrique. 4.55 litros
por segundo del nacimiento La Isabel II, efectuando
la captación
en finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 213.111
/ 570.764 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga, Notario.—( IN2024846301 ).
ED-0187-2024. Expediente 13960-P.—Erasmo, Arias
Castro, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-908 en finca de Erasmo Arias Castro en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 235.318 / 482.218 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024846302 ).
ED-0191-2024.—Exp. N° 25009.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando
la captación
en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San
Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 257.477 / 418.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846327
).
ED-0192-2024.—Exp. N° 25010.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 257.458 /
418.751, hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846350 ).
ED-0189-2024.—Exp 297.—El Pelón De La Bajura S. A., solicita concesión de: 90 litros por segundo
del Rio Islas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero, agropecuario
- riego. Coordenadas
274.918 / 382.692 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846468 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2024.—Expediente N° 24590P.—Cano Dreams
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-249 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 132.815 / 563.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846489 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0007-2021.—Exp 12968P.—Del Mar Academy,
S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-225 en finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-Institución Educativa.
Coordenadas 216.700 / 354.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2024846527 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2024. Expediente 24487P.—New Earth Preservation S.A., solicita concesión de: (3) 0.34 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo SD-43 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 151.622 /
576.878 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846532 ).
ED-0152-2024. Expediente 24987.—Ciudad de Los Niños, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero – lechería. Coordenadas
201.838 / 544.772 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846540 ).
ED-0184-2024.—Expediente N° 25007.—Hacienda
las Cruces S. A., solicita concesión
de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captación en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa
Tierra Blanca, en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-granja-lechería. Coordenadas
211.026/549.652 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024846571 ).
ED-0172-2024.—Exp. 24970.—Credibanjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,045 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.847 / 541.999 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2024846663
).
ED-0200-2024.—Exp.
23193.—Escrow & Trust Advisors Sociedad De Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero IS-514, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario granja. Coordenadas 205.348 / 538.927 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846732 ).
ED-0201-2024.—Exp. N° 25023-A.—La Rivera de los
Arroyos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando
la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 233.091 /
490.661, hoja Naranjo. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento
Rivera, efectuando la captación en
finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (3) 1 litros por segundo
del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 /
490.661, hoja Naranjo. (4) 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.083 /
490.675, hoja Naranjo. (5) 0.5 litros por segundo del Nacimiento
Guayabo, efectuando la captación en
finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.115 / 490.657, hoja Naranjo. (6) 7.5 litros por segundo
del Nacimiento Santa Anita, efectuando la captación en finca de en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.175 / 490.663, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024846754 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0206-2024.—Exp. N° 25017.—Río Hatillo S. A., solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas: 149.446 / 544.831, hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 148.156 / 545.413, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846772 ).
ED-0205-2024.—Exp. 25016.—3-102-694716 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en la finca de Rio Hatillo S. A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 149.446 / 544.831 hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rio Hatillo S.A en
Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 148.156 /
545.413 hoja SAVEGRE.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27
de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024846815 ).
ED-0182-2024. Expediente 25003.—Jorge de Jesús, Chavarría Badilla solicita concesión de: (1) 1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmichal,
Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.782
/ 520.965 hoja Caraigres. (2) 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmichal,
Acosta, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024846824 ).
ED-0179-2024.—Expediente N° 25001.—Doyo Yang Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres.
(2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.782 / 520.965 hoja Caraigres.
(3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 201.076 / 520.843 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024846825 ).
ED-0196-2024.—Exp. N° 25011P.—Manuel Lara Madrigal,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del Pozo RT-78,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial. Coordenadas:
274.562 / 523.911, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846924 ).
ED-0197-2024.—Exp.
25012P.—María Eugenia, Hidalgo Padilla, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo RT-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en
La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial Coordenadas
274.527 / 524.008 hoja Río Cuarto.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024846925 ).
ED-1233-2023. Expediente 24794.—Finca Mira
Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca del solicitante
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 /
550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torre S.—( IN2024847030 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 54677-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Arnoldo Antonio Soto Porras, número doscientos veintinueve, folio: ciento quince, tomo: quinientos treinta y tres de la provincia de San José,
por aparecer inscrito como: Eduardo Roberto
Soto Porras, en el asiento número novecientos veintiuno, folio: cuatrocientos sesenta y uno, tomo: doscientos cincuenta y tres de la provincia de Cartago,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0229.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la
primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(
IN2024844434 ).
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el
Artículo III, Inciso 3),
del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6620 del 21
de diciembre de 2023, que textualmente
dice:
Considerando:
1º—Que mediante oficio PGR-C-213-2023 del 14 de noviembre de 2023, la Procuraduría
General de la República indica que, el plazo razonable para que un miembro de Junta Directiva no pierda su dieta
por haberse presentado tarde a la sesión o retirarse antes de que finalice, debe estar expresamente regulado en una
norma.
2º—Que con oficio
JD-313-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, la Junta Directiva solicita a la Asesoría Legal que proponga una reforma al Reglamento de la Junta Directiva
del INVU en ese sentido.
3º—Que en La Gaceta N°201
del
martes 31 de octubre de 2023 se modificaron
los artículos 50, 52, 53 y
56 de la Ley
General de la Administración Pública, autorizando y regulando la realización de sesiones virtuales a los órganos colegiados.
4º—Que con oficio JD-314-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, la Junta Directiva solicita a la Asesoría Legal que presente propuesta de modificación al Reglamento de la
Junta Directiva del INVU para incorporar
lo relacionado con las sesiones
virtuales.
5º—Que mediante oficio PE-AL-367-2023 fechado 04
de diciembre de 2023 la Asesoría
Legal remite a la Junta Directiva
la propuesta de modificación
de ambos aspectos. Por tanto.
Con los votos a favor
de Sra. Ángela Mata Montero, Licda. Alicia Borja
Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Yenory Quesada Díaz, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, MSc. Virgilio Calvo
González, y Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, Se Acuerda:
a) Aprobar la modificación del Reglamento de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en los
siguientes términos:
Artículo 12.- Es obligación de los miembros de la Junta Directiva, así como de los
funcionarios que deben asistir a las sesiones:
b) Permanecer en la sesión durante
todo el desarrollo
de ésta. Sin embargo, por motivo justificado, a juicio de quien presida, podrá incorporarse después de iniciada o retirarse antes de que
finalice, siempre y cuando se haga constar en actas
el período de ausencia correspondiente y, para el pago de la dieta
debe estarse a lo indicado en el
artículo 51 del presente Reglamento.
Artículo 19.- El quórum
para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro miembros; si no se completa el número de miembros
a la hora señalada, deberá darse un tiempo de espera de treinta minutos, con el propósito de completar el quórum de ley para efectuar la sesión.
Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará quórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados
con audio y video, independientemente del lugar desde el
cual dicha conexión se origine, con tal de
que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.
En caso de que no se pueda sesionar por falta de quórum,
se levantará un acta que firmarán
los presentes (en digital o físico), en la cual se dejará consignada la circunstancia.
Artículo 21.- La Junta Directiva se
reunirá ordinariamente una vez por
semana, el día y la hora
que el propio órgano determine por mayoría calificada de sus miembros. Todas las sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas
en un medio digital que garantice
su integridad y archivo.
Las sesiones presenciales se llevarán a cabo en la Sala de Sesiones del INVU,
salvo que, con antelación, se decida
otro lugar, y tendrán una duración
de cinco horas como máximo.
Las sesiones virtuales se realizarán el día y la hora que
la Junta Directiva determine, en
ellas se garantizará el uso de sistemas
telemáticos que permitan una comunicación estable, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos
entre los integrantes y que
garanticen en tiempo real, la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado.
Artículo 34.- De cada sesión se levantará un acta en la cual se consignará el número
de sesión correspondiente, con expresa indicación si se trata de una sesión
ordinaria o extraordinaria,
la hora de inicio y la hora conclusión
de la respectiva sesión, lugar en que se ha celebrado, indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de ausencia de aquellos que no concurren,
la transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas en apego a los
principios constitucionales
de razonabilidad y proporcionalidad,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
En el acta igualmente se consignará el retiro
del recinto de sesiones o
la desconexión de la sesión
virtual, de cualquiera de los
concurrentes a la sesión de
Junta Directiva cuando por razones o circunstancias
especiales, este hecho ocurra. También
se consignará el ingreso y egreso del recinto de sesiones o de la sesión virtual de cualquiera de los invitados especiales
llamados al momento de conocer un punto específico de
agenda.
Artículo 51.- La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones,
dará derecho al cobro de dietas cuyos montos
serán fijados según la normativa vigente,
que estarán determinados claramente en los
presupuestos anuales del
INVU, y serán la única remuneración que podrán percibir por sus servicios en el
desempeño de sus funciones.
Para tener derecho a devengar la dieta respectiva, los miembros de Junta Directiva no deberán ausentarse más de 30 minutos de la totalidad de la sesión, sea llegando tarde o retirándose antes. La ausencia a la totalidad de una sesión, aunque
sea justificada, no dará
derecho al reconocimiento del pago
de la dieta.
El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente General, el Auditor y demás funcionarios del INVU que asistieren a las sesiones, no tendrán derecho al cobro de dietas.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.
C. N° 116155—Solicitud N° 492407.—( IN2024844866 ).
Carrofacil de Costa Rica S.A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BTX321, marca: Hyundai, estilo: ATOS GL, año modelo: dos mil veinte, número de vin: MALAF cinco uno
AALM cero seis siete uno dos cuatro, color: rojo, tracción: 4x2, número de motor: G tres LAKM siete seis nueve siete cinco cuatro, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del
once de abril del dos mil veinticuatro
con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro
con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra
Gelbert Gerardo Vindas Mora. Expediente 2020-083-CFCRSA.—Once horas y veinticinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024846793 ). 2
v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de ocho horas con catorce minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492160.—( IN2024844206 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MALINCHE CON DOCE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS, CÉDULA JURIDICA 3-109-618731
La Cruz – El Jobo
Se convoca a todos los condóminos a la Asamblea General Ordinaria A celebrarse el sábado
09 del mes de marzo, 2024 en
San Isidro Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, Urbanización
Topoyan, casa #18
Primera convocatoria
8:30 am
Segunda convocatoria
9:30 am
acreditar el mismo día poder suficiente para participar.
Agenda
Informe de labores
Elección de
Presidente, Secretario, Administrador, decisión sobre cuotas extraordinarias
2023, decisión sobre cómo seguir con el acueducto pluvial.
Acuerdos varios.—Freddy
Montero Mora, Administrador.— 1 vez.—(
IN2024846669 ).
AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S.A.
Autotransportes Mata Irola S.A., cédula 3-101-076948; convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día Martes 19 (Diecinueve) de marzo de 2024, a
las 12 (Doce) horas en
Primera Convocatoria; en
Cartago, Salón Qualcan, sita
en Tejar de El Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro DATA, del ICE. De no contarse
con el quórum de Ley a la
hora indicada, se sesionará
en Segunda Convocatoria, 1
hora después, sea a las 13 (trece)
horas, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes. El orden del día a tratar en la Asamblea, es el siguiente: A.- Aspectos relevantes: 1) Cambios en la Junta Directiva. 2) En dichas reuniones de Junta Directiva la Gerencia de forma obligatoria rinda coma mínimo los siguientes reportes, detalles y desgloses actualizados: de
barras, faltantes, salarios
y planilla, gastos de auditoría y demanda y otros necesarios a criterio de la Junta Directiva.
3) Informe de situaciones importantes
y especiales que sucedan dentro de la Empresa. B.- Aspectos especiales y de suma importancia: 1) Solicitar al abogado director o Apoderado Judicial que tramita el caso, dentro
de los 10 días siguientes a
la celebración de la Asamblea,
un informe detallado del avance y estado actual y liquidación de honorarios pagados a la fecha del proceso judicial que tramita la empresa en contra del señor C.A.M.J. De no cumplir dicho profesional con lo ordenado contratar un profesional en Derecho para que revise el expediente
y rinda dicho informe. 2) Finalización el contrato con auditores. C.- Cierre de Sesión.—27
de febrero de 2024.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2024846670 ).
FRANRO S. A.
Yo, Mario Alberto Rodríguez
Vargas, cédula número
1-0553-0841, en calidad de
Presidente de la Junta directiva de la sociedad Franro S. A., para los efectos legales
comunico la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la sociedad, la cual se llevará a cabo en las instalaciones
del Restaurante La Leda en
Caldera, Esparza, provincia de Puntarenas, la cual se llevará a cabo el
día veintiuno de marzo del
dos mil veinticuatro, en primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas. El orden del
día será:
- Apertura de la Asamblea.
- Nombramiento
de la persona que presidirá la Asamblea.
- Lectura y aprobación del Informe de Presidente.
- Lectura y aprobación del informe de
Tesorero.
- Acordar
la distribución de las utilidades
del período
fiscal del dos mil veintitrés.
- Acordar, discutir y aprobar o no, sobre creación de una provisión monetaria
durante todo el período fiscal del dos mil veinticuatro,
para el pago de la liquidación de extremos laborales de los señores Mario
Alberto Rodríguez Vargas y Luis Alberto Rodríguez Vargas. Esto por cuanto es de interés de la sociedad de cancelar el pasivo
de extremos laborales que mantienen con ambos trabajadores
y socios.
Es todo.—Caldera,
Esparza, Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.
Publíquese una vez.—Mario
Alberto Rodríguez Vargas, Presidente de la Junta directiva
Franro S. A..—1 vez.—(
IN2024846681 ).
ORIGIN CACAO HOLDINGS, S.A.
Convocatoria de Asamblea Ordinaria
de Accionistas
Se convoca a los accionistas de la sociedad Origin
Cacao Holdings, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-674476, para la celebración de una Asamblea Ordinaria
de Accionistas a celebrarse
en primera convocatoria el día veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, a las diez horas,
hora local de la República
del Ecuador, por videoconferencia
a través del siguiente
enlace de acceso restringido
de la plataforma Zoom: https://zoom.us/j/2829356628.
En caso de que no se alcanzara
el quorum requerido para llevar a cabo la asamblea en primera
convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria,
el mismo día, una hora después, por videoconferencia a través del mismo enlace de acceso.
Las credenciales
de acceso a la reunión se entregarán a los accionistas vía el correo electrónico
icano@confiteca.com.ec. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada.
En la reunión, se desarrollará el siguiente orden
del día: (1) Identificación de los asistentes
y acreditación de representaciones,
(2) Verificación del quorum, (3) Aprobación de los Estados Financieros de la
Sociedad con corte al 31 de diciembre de 2023, (4)
Autorización de Notarios Públicos para la protocolización
del acta, (5) Declaración de firmeza de los acuerdos, (6) Cierre de reunión.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, carné número
16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846705
).
HIJOS DE LOLO MORA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria a Asamblea General y Extraordinaria
Por este medio, yo Álvaro Mora Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, costarricense,
con cedula de identidad Uno-Cero Cuatro-cientos-Cero Ochocientos Veinte
y Seis; en mi condición de Gerente con la representación
Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cero cero tres
mil trescientos sesenta; me
permito convocar a Asamblea General y Extraordinaria,
que se celebrara
el día martes veintiuno del
mes de mayo del año dos mil
veinticuatro, en la Provincia de San José, Cantón Central, San
José centro, en el Mercado Central de San José, en el
Local Número veinticuatro
Sur-Este frente al Bazar Tequendama, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos, y habrá quórum con cualquier número de socios cuotistas que concurra
Agenda:
1 Verificación del quórum.
2 Lectura del Acta Anterior.
3 Información y lectura de los Estados Financieros del Periodo Fiscal 20212022, y el
Fiscal 2022-2023, respectivamente.
4 Aprobación de las cuotas cedidas
y traspasadas a los nuevos socios cuotistas,
con el consentimiento previo y expreso de los socios presentes,
debidamente convocados.
5 Comisionar
al Notario Público que se estime conveniente,
para protocolizar e inscribir
el acta de asamblea, debidamente aprobada, en el Registro
Público.
6 Cierre de Asamblea.
Miércoles 27 de febrero
de 2024.—1 vez.—( IN2024846802 ).
HERMOSA PALMS BEACH CLUB S.A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
Hermosa Palms Beach Club S.A., convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse
a las trece horas del día 23 de marzo del año 2024, contiguo a la piscina del Club de Playa de la Urbanización Hermosa Palms, ubicada
en Playa Hermosa, Jacó, Puntarenas. Si no hubiere quórum legal en la primera convocatoria,
se realizará la Asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día y en el mismo
lugar, treinta minutos después de la señalada para la primera convocatoria y habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá la siguiente Agenda y
Orden del Día:
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Designación
del Presidente ad hoc y del Secretario ad hoc para la
Asamblea.
3. Discusión y aprobación del informe de labores que presenten los administradores de la sociedad para el período del año 2023 al 2024.
4. Discusión
y aprobación o improbación
de los estados financieros para el periodo comprendido entre el día 01 de enero del año 2023 al día 31 diciembre del año 2023.
5. Discusión
y aprobación o improbación
del presupuesto para el periodo que comprende del 1 de abril del año 2024 al 28 febrero del 2025.
6. Acordar
la modificación del domicilio
social a la oficina de la licenciada
Andrea Ovares López, a efectos
de recibir notificaciones
de la sociedad, a San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, de Cinemark de Multiplaza
400 metros sur, casa 400.
7. Acordar la modificación
de la clausula novena del pacto constitutivo
para que en adelante se
lea: “NOVENA: CONVOCATORIA: Las Asambleas de Accionistas serán el órgano supremo de la sociedad y deberán ser convocadas por el presidente de la Junta Directiva por medio de convocatoria publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, con al menos
ocho días de anticipación”.
Se prescindirá del trámite
de convocatoria previa cuando
esté presente la totalidad del capital social. En todo
lo demás respecto a las asambleas, se estará a lo dispuesto en el
Código de Comercio vigente”.
8. Designación
de nuevos miembros de Junta
Directiva de la sociedad administradora, en caso de haber vacantes.
9. Otorgar
Poder generalísimo sin límite
de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil
a favor de la licenciada Andrea Ovares López, la apoderada podrá otorgar poderes, sustituir este poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, SIN
EMBARGO, para vender, traspasar, hipotecar,
donar o gravar bienes inmuebles de la sociedad, deberá contar con la autorización expresa de la asamblea de accionistas.
10. Otros
asuntos que discutir y votar según el
caso, discreción y por acuerdo de socios durante la Asamblea a celebrase, incluyendo, pero no limitado a (i) la desactivación
de tarjetas de acceso al
beach club de personas que no sean socias de Hermosa Palms Beach Club S.A., (ii) acordar el retiro
de acciones a los accionistas que estén incumpliendo los requisitos estatutarios para ser socios de la sociedad y que presenten saldos pendientes de pago de cuotas del club.
11. Autorizar
al Notario Público Alejandro Matamoros Bolaños para que protocolice
los acuerdos tomados en esta
asamblea.
Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar: a) documento de
identidad (cédula de identidad,
cédula de residencia, pasaporte o licencia
de conducir); b) Informe Registral de la finca
asociada a la membresía que
acredite la titularidad de esta; y c) estar al día
con los pagos de Hermosa
Palms Beach Club, S.A. y la Asociación de Vecinos de Hermosa Palms. En
el caso de que el propietario de las acciones sea una persona jurídica, la persona que asista
deberá presentar los documentos antes mencionados y, además deberá presentar: d) certificación notarial o del Registro
Nacional de la personería jurídica
que lo acredite como Representante Legal, o portar un
Poder Especial o carta poder que le otorgue calidades suficientes para participar en esta Asamblea,
de acuerdo con lo que ordena
el Ordenamiento Jurídico de la República de Costa Rica vigente.
Cualquier documento que venga del extranjero, deberá venir autenticado. Andrea Ovares López. A solicitud de
Joseph David Byker, Presidente Hermosa Palms Beach Club S.A.—1 vez.—(
IN2024846883 ).
CONDOMINIO MONSERRAT
La Asociación
Administración
Vecinos Condominio
Montserrat S.A., cédula
jurídica
N° 3-101-641699, como administradora
del Condominio Montserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a Asamblea Ordinaria del Condominio Montserrat. La primera
convocatoria será a las 09 horas y la segunda a las 10 horas
del sábado 16 de marzo 2024, y se celebrará en el área de la piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75 metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El
orden del día de dicha asamblea es: 1.- Comprobación de quorum. 2.- Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 3.- Lectura y aprobación del orden
del día. 4.- Elección del
Administrador del Condominio para el
periodo del 25 de noviembre
2023 al 24 de noviembre 2024. 6.- Discusión y aprobación del informe
preparado por la Asociación administradora de Condominio del periodo 2022-2023. 7.- Discusión y aprobación del presupuesto
del Condominio para el periodo del 01 de diciembre 2023
a noviembre 2024. 8.- Discusión y aprobación del monto
de la cuota de administración y mantenimiento.
7.- Discusión
y aprobación de reglamento de uso de áreas comunes
y sociales del condominio.—Francisco
Calderón Córdoba-Presidente.—Emilce Balma Fontana, Secretaria.—Silvia
Acuña Blanco, Tesorera.—1 vez.—(
IN2024846898 ).
SUSHIS PARADISE AND ME SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de socios de la empresa Sushis Paradise And Me
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
doce mil trescientos treinta, a celebrarse en sus instalaciones físicas en el
centro Comercial El
Cafetal, contiguo al Hotel Marriot, la Ribera de Belén, Heredia,
restaurante Sushi Hai Hai,
a las diecinueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria
del día veinte de marzo del
año dos mil veinticuatro,
para conocer los siguientes puntos de agenda:
Asamblea Ordinaria.
1) Establecimiento del quórum.
2) Nombramiento
de presidente y secretario
de la Asamblea.
3) Conocer
el estado financiero y contable de la empresa.
4) Acordar
sobre dividendos.
5) Declaratoria
en firme de los acuerdos tomados.
6) Autorización
a notario para protocolizar
el acta de ser necesario.
7) Declaratoria en firme de los acuerdos
y cierre de asamblea.
San José, veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro.—Arsenio Padeció, Presidente.—1 vez.—(
IN2024846901 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica, se ha presentado solicitud
de reposición de Certificado
de Participación Fiduciario número: ciento noventa y uno -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al
Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre
de José Claramunt Montilla, portador
de la cédula ocho-cero setenta
y uno-doscientos sesenta y siete, en calidad
de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024844441 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN PAVAR P & V S. A
Francisco Pacheco
Jiménez, con cédula de identidad numero
dos-trescientos diez-setecientos
doce, actuando en este acto
como representante de la sociedad denominada
Corporación Pavar P & V S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos veintinueve, con domicilio en Alajuela, Palmares, Santiago, cien
metros al sur del templo católico,
para efectos de reposición
de libros de dicha sociedad, informo el extravío por
robo del tomo uno de los libros de Asamblea
General de Socios, Asamblea
de Junta Directiva, Registro
de socios.—Palmares veinte de febrero
del dos mil veinticuatro.—Francisco Pacheco
Jiménez.—1 vez.—( IN2024844646 ).
VEHÍCULOS FAMILIA PAVAR S. A.
Francisco Pacheco Jiménez, con cédula de identidad numero dos-trescientos diez-setecientos doce, actuando en este acto
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Vehículos Familia
Pavar S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, para efectos de reposición de libros de dicha sociedad, informo el extravío
por robo, del tomo uno de los libros de Asamblea General de Socios, Asamblea de Junta Directiva, Registro de socios.—Palmares veinte de febrero 2024.—Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2024844647 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cinco-uno, visible al folio ciento
noventa y tres, del tomo primero a las trece horas
del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta Mil Trescientos
Sesenta y Cinco S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú,
San Rafael, Calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres,
oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegalcom.—San
José a las diez horas del veinte
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—( IN2024844425 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y
seis-uno, visible al folio ciento noventa
y tres vuelto, del tomo primero a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Tres- Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta
Mil Trescientos Sesenta y
Cuatro S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, calle
Mangos, Edificio Centro Veintisiete,
piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegal.com.—San José a las diez
horas y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José
Chaves Granados. Notario Público.—( IN20244844427 ).
Ante esta notaría, mediante
instrumento público número ciento setenta
y cinco-diecinueve, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo diecinueve, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, en la se procedió a cambiar las cláusulas: segunda, cuarta y sétima del pacto de constitución referente al domicilio, capital y administración. Es todo.—Cartago, el
día ocho horas del veinte
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carnet N° 14239.—(
IN2024844379 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Comerciales AR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre
del 2023.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—CE2023062703.—(
IN2024844703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pipe
Offroad Importations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2023.—Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023062704.—( IN2024844704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monstera
Azul Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062705.—(
IN2024844705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Alimenticia Finist Sociedad
Anónima.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2023062706.—( IN2024844706 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada IL
Ponte Sociedad Anónima.—San José, 07 de
diciembre del 2023.—Lic.
Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062707.—( IN2024844707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luma AR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de diciembre del 2023.—Lic.
Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2023062708.—(
IN2024844708 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Crédito Expreso
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre
del 2023.—Licda. Miriam Natalia Díaz Guevara, Notaria.—1
vez.—CE2023062709.—( IN2024844709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Economía y
Servicios Ecoser Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2023.—Licda.
Jeimmy Viviana Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062710.—(
IN2024844710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alchemy
Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2023.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062711.—(
IN2024844711 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Baula
Partners Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2023062712.—(
IN2024844712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital
& Solar Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2023.—Licda.
Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2023062713.—( IN2024844713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29
de noviembre del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Comercios Acquarello Dominical Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023062714.—(
IN2024844714 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Aranya
Management Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023062715.—(
IN2024844715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piroca Sociedad Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de diciembre del 2023.—Lic.
Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2023062716.—( IN2024844717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo TRM
Motors Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre
del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2023062717.—( IN2024844718 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Pielaire Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1
vez.—CE2023062718.—( IN2024844720 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada M
Powerwatch Limitada.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—CE2023062719.—( IN2024844721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel
Master CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062720.—(
IN2024844722 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Brisas del Bosque Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Alberto Saenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2023062721.—( IN2024844723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maravillas
del Rinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023062722.—(
IN2024844724 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Capítulo
Cinco Bienes Raíces LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2023062723.—(
IN2024844725 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Miel El Colibrí FZ Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023062724.—( IN2024844726 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Chaves
& Chaves Company Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1
vez.—CE2023062726.—( IN2024844727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKRE
Realty INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de diciembre del 2023.—Lic.
Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062725.—( IN2024844728 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MYNM
Limitada.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062727.—(
IN2024844729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Supermercados
Cartago Dos Uno Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023062728.—(
IN2024844730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean
Global Projects Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062729.—(
IN2024844731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cantera y Agregados del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023062730.—(
IN2024844732 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 20 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Clinimedica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062732.—( IN2024844733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STNJ Comercializadora Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Lic. Marvin José Rodríguez
Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023062733.—(
IN2024844734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RS
Industrial Distribuidora Técnica
Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2023062734.—( IN2024844735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kommuna de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023062735.—( IN2024844736 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Burnhams
Sunset Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de diciembre del 2023.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023062736.—( IN2024844737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GAE
Murillo & Solís Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062737.—(
IN2024844738 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 21 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Chanlu Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2023062738.—( IN2024844739 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Árbol de Vida VBD Limitada.—San José, 8 de diciembre
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062741.—( IN2024844740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Berycal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062739.—(
IN2024844741 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Infinitech Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062742.—(
IN2024844742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa
Bodhi Properties LLC Limitada.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023062740.—(
IN2024844743 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Goldkey Technologies Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2023.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023062743.—( IN2024844744 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Charlie
Arena Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2023062745.—( IN2024844745 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 45 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Luma
AR de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de diciembre del 2023.—Lic.
Ricardo José Rivera González, Notario.—1
vez.—CE2023062744.—( IN2024844746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bald Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023062746.—(
IN2024844747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercio
JD Rubi Wong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de diciembre del 2023.—Licda.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023062747.—(
IN2024844749 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Mundokids
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2023.—Lic.
Krissia Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023062748.—(
IN2024844750 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada FM
Global Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062749.—(
IN2024844751 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Zapotal GE Four Costa Rica LLC Limitada.—San
José, 8 de diciembre del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062750.—( IN2024844752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Brisas del Bosque Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062751.—(
IN2024844753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada East Blue
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023062752.—( IN2024844754 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Arazum Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—CE2023062753.—( IN2024844756 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 45 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Buho At Deer River Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—CE2023062754.—( IN2024844757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverisones Cafa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2023.—Lic.
Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062755.—(
IN2024844758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verde
Habitat Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de diciembre del 2023.—Licda.
Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023062756.—( IN2024844759 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 14 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada A
& S Soluciones Prácticas y Servicios
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062759.—(
IN2024844760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
GRB Topografía
Sociedad Anónima.—San José, 08 de
diciembre del 2023.—Licda.
Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023062758.—(
IN2024844761 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Red
Rock RD Three Hundred Fifty Eight Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023062760.—(
IN2024844762 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MYG
Gologixcr Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062761.—(
IN2024844763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namont Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2023.—Lic.
Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023062762.—( IN2024844764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conecta Tech de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023062763.—(
IN2024844766 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada C
D C Asesoría Institucional
Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023062764.—(
IN2024844767 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Smirnov
Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de diciembre del 2023.—Lic.
Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2023062765.—(
IN2024844768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mimosa
Amarilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de diciembre del 2023.—Lic.
Joe Martin Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062766.—( IN2024844769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calvo Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062768.—(
IN2024844770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FAYMA Facilidades y Mantenimiento
Sociedad Anónima.—San José, 08 de
diciembre del 2023.—Lic.
José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062769.—(
IN2024844771 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Les
Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062770.—( IN2024844772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Istra Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de diciembre del 2023.—Licda.
Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2023062771.—(
IN2024844773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magrev de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 08 de
diciembre del 2023.—Lic.
Pablo Anselmo Rivas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023062772.—(
IN2024844774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Evelfab
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2023.—Lic.
Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023062773.—( IN2024844775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Concentrados
Chimurria Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Licda. Deiby López Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023062774.—(
IN2024844776 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada L&D
CR Coastal Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de diciembre del 2023.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023062775.—(
IN2024844777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calvo Alfaro CAFA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062776.—(
IN2024844778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bella
Candelaria De Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—CE2023062777.—(
IN2024844779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sierra Construcción CHL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023062778.—(
IN2024844780 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Canasa
Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023062779.—( IN2024844781 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 09 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kendesley Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2023062785.—(
IN2024844783 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Faquar Sociedad Anónima.—San José, 11 de
diciembre del 2023.—Lic.
Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023062786.—( IN2024844784 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Digital
Fusión ILD Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023062787.—(
IN2024844785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marfil JC
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2023062789.—( IN2024844786 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Asian
Sourcing Link Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023062790.—( IN2024844787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scandalsea CR Limitada.—San José, 11
de diciembre del 2023.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2023062791.—(
IN2024844788 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 45 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada INV
GTE Cartago Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023062792.—(
IN2024844789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merav
Yoram Illouz Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062793.—(
IN2024844790 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Los
Graneros De Manases Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023062794.—(
IN2024844791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADPG TWO
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de diciembre del 2023.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023062795.—( IN2024844792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acemanan CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023062797.—(
IN2024844793 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Taylor
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062798.—(
IN2024844794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laforesta Caribe Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2023062799.—( IN2024844795 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Halcon
Taps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023062800.—(
IN2024844796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alimenticia
Finistra Sociedad Anónima.—San José, 11 de
diciembre del 2023.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062801.—(
IN2024844797 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 01 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Tera Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2023062802.—( IN2024844798 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 09 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MGB
Multiservicios Green Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Jose Rolando González Argüello, Notario.—1 vez.—CE2023062803.—( IN2024844799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fesonilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2023062804.—( IN2024844800 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gorilla
Vegan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de diciembre del 2023.—Lic.
Randall Alberto Quirós
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023062805.—(
IN2024844801 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Latitudine Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2023062806.—(
IN2024844802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada German and
Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2023062807.—( IN2024844803 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada CR
Wise Property Number Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062808.—(
IN2024844804 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada
Lane Properties Inc Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023062809.—( IN2024844805 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada The
Traveling Chef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023062810.—(
IN2024844806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD
Gatehouse Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023062811.—( IN2024844807 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Latam Plast Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Ena Cruz Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023062812.—(
IN2024844808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alvcar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Wayner
Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023062814.—(
IN2024844809 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nester
Varanda Properties CR LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062816.—(
IN2024844810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y F
Motors Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Wálter
Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023062815.—(
IN2024844811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibetzabel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Marcela Barboza Leitón, Notaria.—1
vez.—CE2023062817.—( IN2024844812 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Surge
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2023062818.—(
IN2024844813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C P H C
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
diciembre del 2023.—Licda.
Ana Alejandra Araya Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023062819.—( IN2024844814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avacosta Security Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2023062820.—( IN2024844815 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Cocos Locos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2023062822.—(
IN2024844816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Modernos y Futuristas de Construcción Centroamericanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2023062821.—( IN2024844817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Cayar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023062823.—( IN2024844818 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Villalobos Núñez SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara,
Notario.—1 vez.—CE2023062824.—(
IN2024844819 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 40 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Innovaexpert Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2023062825.—( IN2024844820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olas
Bravas de Pavones SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Glenda Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023062826.—( IN2024844821 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Taylor
W&H Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Alberto Saenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062827.—(
IN2024844822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Gran
Manzana Moyeli Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2023062828.—( IN2024844823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua
Piscinas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062829.—( IN2024844824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez y Rodríguez QARI
Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023062830.—( IN2024844825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnoinfinity Soluciones
Tecnológicas
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
diciembre del 2023.—Lic.
German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062831.—( IN2024844826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Go Logística
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de diciembre del 2023.—Lic.
Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2023062832.—(
IN2024844827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal Papagayo GE Three LLC Limitada.—San José, 11
de diciembre del 2023.—Lic.
Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062833.—(
IN2024844828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remaco Maxtech Sociedad
Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023062834.—(
IN2024844829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mimosa
Amarilla del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062835.—( IN2024844830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 10 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Admin Mar
Azul Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Alessia María Aguirre López, Notario.—1 vez.—CE2023062838.—(
IN2024844831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faro Vigile Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062839.—(
IN2024844832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lemaro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023062840.—( IN2024844833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BMA
Marketing Services Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2023062837.—(
IN2024844834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BPJ Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023062841.—(
IN2024844835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H M
Management Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023062842.—(
IN2024844836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza
Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2023062843.—( IN2024844837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayama
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de diciembre del 2023.—Licda.
Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062844.—(
IN2024844838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Law Group
Of San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Max
Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—CE2023062846.—(
IN2024844839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costapurabat Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023062847.—(
IN2024844840 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nester
Veranda Properties CR LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062848.—(
IN2024844841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suministros JDLL Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023062849.—(
IN2024844842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mufe CV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—CE2023062850.—(
IN2024844843 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 00 minutos del 10 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tea
and Crumpets Donuts
and Coffee Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2023062851.—( IN2024844844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Light On
The Hill LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023062854.—( IN2024844845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tpay Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2023062855.—( IN2024844846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CTNE Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. David Fonseca Valerio, Notario.—1
vez.—CE2023062856.—( IN2024844847 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 00 minutos del 10 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada English
Gringo Paradise Aquisution Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2023062857.—( IN2024844848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACML
Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023062858.—(
IN2024844849 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 50 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Macoma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. José Antonio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023062859.—( IN2024844850 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Franke
Freedom Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Didania Montero Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023062860.—( IN2024844851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermuvar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de diciembre del 2023.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023062861.—(
IN2024844852 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Regan CR Limitada.—San José, 11 de diciembre
del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023062862.—( IN2024844853 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sistema
Moderno de Construcción
Centroamericano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2023062863.—( IN2024844854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Fresca Entidad Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Rónald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062864.—(
IN2024844855 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tenolifesupport Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—CE2023062865.—( IN2024844856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stera S & R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023062866.—(
IN2024844857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scooby
Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de diciembre del 2023.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062867.—(
IN2024844858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blanrope Sociedad Anónima.—San José, 11 de
diciembre del 2023.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062868.—( IN2024844859 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada James
& Joel LLC Limitada.—San José, 11
de diciembre del 2023.—Lic.
Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062869
.—( IN2024844860 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 20 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mizun Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Licda. Jessica Andrea Brenes González, Notaria.—1 vez.—CE2023062870.—(
IN2024844861 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Canasa
del Sol Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Erik Arévalo
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023062872.—(
IN2024844862 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Tago Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023062874.—(
IN2024844863 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tikka
Massala Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023062875.—(
IN2024844864 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Villalobos Núñez de Osa SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre
del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara,
Notario.—1 vez.—CE2023062876.—(
IN2024844865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Loudi Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062877.—(
IN2024844868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Bahía Papagayo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre
del 2023.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2023062878.—(
IN2024844869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bravo
Millennium Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062879.—( IN2024844870 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Comerciales Ara de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondon, Notario.—1 vez.—CE2023062880.—(
IN2024844871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD
Gatehouse Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023062881.—( IN2024844872 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 45 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tropic
Grow Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2023062882.—( IN2024844873 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada A&J
Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1
vez.—CE2023062883.—( IN2024844874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pedia Studio Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023062884.—(
IN2024844875 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 25 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Boucardi Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023062885.—( IN2024844876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra
Canna Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del 2023.—Lic.
Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023062886.—(
IN2024844877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Two Costa
Rica Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Licda.
Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023062887.—( IN2024844878 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Nazareno Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023062888.—(
IN2024844879 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Restaurante Laya Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2023062890.—( IN2024844880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos S M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2023062891.—(
IN2024844881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Sauce
La Unión Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Ericka María Perez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023062892.—( IN2024844882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agrícola La Campiña C & T Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023062893.—(
IN2024844883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACML De Occidente Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023062894.—(
IN2024844884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Property
BVJAZMINAL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2023062895.—( IN2024844885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Explora
Costa Rica Experiencias de Lujo
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023062896.—(
IN2024844886 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 30 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Zapotal Residence Eleven Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062897.—(
IN2024844887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recauches Trac Taco MMR Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—CE2023062898.—(
IN2024844888 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 21 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JJW
CR Wise Property Number Two LLC Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023062901.—( IN2024844889 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 45 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tropic
Grow International Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2023062900.—(
IN2024844890 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sweetwater
Thirty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062902.—(
IN2024844891 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 22 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Jai
Guru Dev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2023062903.—( IN2024844892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HONUCR
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2023.—Lic.
Erick De Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023062904.—( IN2024844893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Darith Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023062905.—(
IN2024844894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acuñosol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023062906.—(
IN2024844895 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 20 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sucu
Sucu Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023062907.—( IN2024844896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OMFTS
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Paula Elena Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2023062908.—(
IN2024844897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho El Progreso SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023062910.—(
IN2024844898 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kimdel Diecinueve
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2023.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062912.—(
IN2024844899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indigo Evolución Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062911.—(
IN2024844900 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Familia
Arazum Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—CE2023062913.—( IN2024844901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Empresa Aburrida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062914.—(
IN2024844902 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Antara
Harmony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062915.—(
IN2024844903 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kommuna LP de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023062916.—( IN2024844904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&A
Electronics Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. Mauzen Andrea
Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023062917.—( IN2024844905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chiki Préstamos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2023.—Licda.
María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023062918.—( IN2024844906 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Osa
Reserve XV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023062919.—(
IN2024844907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Fioma Mil Trescientos Noventa y Siete
Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del 2023.—Licda.
Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2023062920.—(
IN2024844908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sabana
Abogados Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023062921.—(
IN2024844909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermuvar de
Poas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023062922.—(
IN2024844910 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Infinity
Building Contracting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062923.—(
IN2024844911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza
Garden Amar Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2023062924.—( IN2024844912 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Andrexander Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—CE2023062927.—(
IN2024844913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aquella Gente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2023.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023062928.—(
IN2024844914 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Villa
Zest LLC Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062929.—( IN2024844915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias Bio Genoma Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2023062931.—(
IN2024844916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parocats Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. María Pamela López Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2023062930.—(
IN2024844917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 23
horas 30 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Brettrmoore Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062932.—(
IN2024844918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosecha Porcina Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062933.—(
IN2024844919 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Talagon Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023062934.—( IN2024844920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cambalaches FJA de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062936.—(
IN2024844921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Darcom Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. Melisa Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023062935.—(
IN2024844922 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Pharma
Canna Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023062937.—(
IN2024844923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio CP & HC Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062938.—(
IN2024844924 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 09 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Finca
La Mariposa de Sarapiquí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2023.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2023062940.—(
IN2024844925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Watts NRG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2023.—Lic.
Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2023062941.—( IN2024844926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belleza
& Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Rónald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062942.—(
IN2024844927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Palms Golf
& Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023062944.—( IN2024844928 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 15 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ecosistemas para Educación e Inversión Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2023062945.—( IN2024844929 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dimensions
Santa Teresa Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2023062946.—( IN2024844930 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gigante
Capital Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del 2023.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023062947.—(
IN2024844931 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 15 minutos del 18 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Casa Kobiera Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062949.—(
IN2024844932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Right
Touch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2023.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2023062948.—( IN2024844933 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Marjane
Holding Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del 2023.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2023062951.—( IN2024844934 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 27 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada DJW
Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2023062953.—( IN2024844935 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Expreso de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Miriam Natalia Díaz Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2023062952.—(
IN2024844936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LLPN de
Montezuma Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2023062954.—(
IN2024844937 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dos
Costa Rica Real Estate Visionaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023062955.—(
IN2024844938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Titanes Inmobiliarios
Tisa Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del
2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023062956.—( IN2024844939
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namerow SSL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. Andreina Morales Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2023062957.—(
IN2024844940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria V C Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2023.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2023062958.—(
IN2024844941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Noma
Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del 2023.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—CE2023062959.—( IN2024844942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CMEX
Packaging Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2023062960.—( IN2024844943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sepia Inversiones Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023062961.—( IN2024844944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Morenas Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Humberto Picado Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023062962.—(
IN2024844945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SPJ Pura Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1
vez.—CE2023062964.—( IN2024844946 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 21
horas 30 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Constructivo
Torre Fuerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2023062965.—( IN2024844947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construye Tres D Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. María Lorna Ballestero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023062967.—(
IN2024844948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcción
Mi Casa J Y P Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062968.—(
IN2024844949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bouquet
Garni CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—CE2023062969.—( IN2024844950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paco
Pacific Aggregates & Construction Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—CE2023062970.—( IN2024844951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Playa Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Licda. Eugenia Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062971.—(
IN2024844952 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Incade Empresa
Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023062974.—(
IN2024844953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armantec TI Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del 2023.—Lic.
German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062975.—( IN2024844954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villalobos Nuñez Solos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023062976.—( IN2024844955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global
Business Strategy Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023062977.—( IN2024844956 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Pino Veinticuatro
GR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2023.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023062978.—( IN2024844957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blanca
Rosa Pereira & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062980.—(
IN2024844958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Operadora Consorcio Montajes Corelsa Proyecto CNFL
Ride SJ Este Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. José Pablo González Trejos,
Notario.—1 vez.—CE2023062979.—(
IN2024844959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Refrito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023062981.—(
IN2024844960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayama
Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de diciembre del 2023.—Licda.
Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2023062982.—(
IN2024844961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crym Los Donkis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de diciembre del 2023.—Lic.
Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023062983.—( IN2024844962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gomori Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—CE2023062984.—(
IN2024844963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pianella
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de diciembre del 2023.—Lic.
Melvin Reyes Durán, Notario.—1 vez.—CE2023062986.—(
IN2024844964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Afortunada Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023062985.—(
IN2024844965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 40 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Avitech Sociedad Anónima.—San José, 13 de
diciembre del 2023.—Licda.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2023062987.—( IN2024844966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stanza Sociedad Anónima.—San José, 13 de
diciembre del 2023.—Lic.
Melvin Reyes Durán, Notario.—1 vez.—CE2023062988.—(
IN2024844967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albaz Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2023062990.—(
IN2024844968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scolpire in Corpo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de diciembre del 2023.—Lic.
Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023062989.—(
IN2024844969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Calvo del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—CE2023062991.—( IN2024844970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Puentes Dia Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023062992.—(
IN2024844971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Solar Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Licda.
María Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—CE2023062993.—( IN2024844972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas
Uvita SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Kristel Atencio Heinrich, Notario.—1 vez.—CE2023062995.—(
IN2024844973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estabilizaciones Técnicas
de Taludes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—CE2023062996.—(
IN2024844974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Missaro Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de
diciembre del 2023.—Lic.
Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023062998.—(
IN2024844975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Property
BV Jazminal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2023062997.—(
IN2024844976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green
Locks Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Marlon Rivera Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2023062999.—( IN2024844977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ch Y A Orotina Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062994.—( IN2024844978 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada FM
Holdings Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023063002.—( IN2024844979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CTNE del Sur Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. David Fonseca Valerio, Notario.—1
vez.—CE2023063001.—( IN2024844980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SJ
Catalinas Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023063003.—(
IN2024844981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tops Off
Cuatro X Cuatro Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Lidieth Mena Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023063004.—( IN2024844982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kimdelan Sixty Nine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023063006.—( IN2024844983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&J
Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063007.—( IN2024844984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Digital
Securities Investments Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063008.—(
IN2024844985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Nazareno Inversiones y Comercializadora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de diciembre del 2023.—Licda.
Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023063009.—(
IN2024844986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soft Tech
And Marketing Services Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063011.—(
IN2024844987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prosper
Tours And Transfers Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2023063012.—(
IN2024844988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oftalmoglus Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2023063013.—(
IN2024844989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Ramírez y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notario.—1
vez.—CE2023063014.—( IN2024844990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrolladora
KA Indeka Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notario.—1
vez.—CE2023063015.—( IN2024844991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Meck
S A Sociedad Anónima.—San José, 13 de
diciembre del 2023.—Lic.
Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023063016.—(
IN2024844992 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios
Giro de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023063017.—( IN2024844993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 20 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Gina Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023063018.—(
IN2024844994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Capacitaciones
Satellitum Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Hazel Cortés López, Notaria.—1 vez.—CE2023063019.—(
IN2024844995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naboo de
Guanacaste Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2023063010.—(
IN2024844997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Small
Miracles Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023063021.—(
IN2024844998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sise Soluciones Innovadoras Sostenibles Estratégicas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de diciembre del 2023.—Licda.
Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2023063022.—(
IN2024844999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Dental
Services Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023063023.—(
IN2024845000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forus Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2023063024.—(
IN2024845001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My
Adventure Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Licda.
Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023063026.—(
IN2024845002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Darma Host
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de diciembre del 2023.—Lic.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023063025.—( IN2024845003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liyody Cero Dos Dos
Seis Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063027.—(
IN2024845004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flying
Waves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de diciembre del 2023.—Lic.
Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023063029.—( IN2024845005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jetski Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2023063030.—(
IN2024845006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 07 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023063031.—(
IN2024845007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Negocios Álvarez Calderón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2023.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023063032.—( IN2024845008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sun Ram
Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023063033.—( IN2024845009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Tobar Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023063034.—(
IN2024845010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples AYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2023063035.—(
IN2024845011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa JDN
LLC Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023063036.—(
IN2024845012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Argentos in Action Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023063037.—(
IN2024845013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Los Duques HP Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—CE2023063038.—( IN2024845014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gortech Equipo Avícola
Sociedad Anónima.—San José, 13 de
diciembre del 2023.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023063039.—( IN2024845015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terrafirma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063040.—(
IN2024845016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torres
Payments Tpay Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2023063041.—( IN2024845017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amano Estudio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023063042.—( IN2024845018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Concentrados
Chimurria Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Olivia Vanegas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063043.—( IN2024845019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BMA Media
y Marketing Services Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.—CE2023063044.—(
IN2024845020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sakaliba Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023063045.—(
IN2024845021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GO
Property Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023063046.—(
IN2024845022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafu
Suerte Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notario.—1
vez.—CE2023063047.—( IN2024845023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AASZ Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023063048.—(
IN2024845024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Hídricas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023063049.—(
IN2024845025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 08 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roleca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de diciembre del 2023.—Lic.
Héctor Miguel Jiménez León, Notario.—1 vez.—CE2023063051.—( IN2024845026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naboo de
Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2023063053.—(
IN2024845027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Las Morenas P
Y A Sociedad Anónima.—San José, 14 de
diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Humberto Picado Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023063055.—( IN2024845028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xandermor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondon, Notario.—1 vez.—CE2023063057.—(
IN2024845029 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 13 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lubricentro Ruta Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Notaria.—1 vez.—CE2023063056.—(
IN2024845030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ator Labs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2023.—Lic.
Sonia Víquez
Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023063058.—(
IN2024845031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulpería
Madame Ribinski Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1
vez.—CE2023063059.—( IN2024845032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ator
Foundation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Sonia Víquez
Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023063060.—(
IN2024845033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abinav
Naga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2023.—Lic.
Sonia Víquez
Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023063061.—(
IN2024845034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anto Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2023.—Lic.
Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023063062.—( IN2024845035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Arco
Rojo de Ojochal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2023063063.—( IN2024845036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Mohr
Cutris Sociedad Anónima.—San José, 14 de
diciembre del 2023.—Licda.
Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063064.—(
IN2024845037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 17 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GZ Cero
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2023.—Lic.
Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023063065.—( IN2024845038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contable Mom
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2023.—Licda.
Monserrat Alfaro Valenciano, Notaria.—1 vez.—CE2023063066.—( IN2024845039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gloine Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2023.—Lic.
María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023063067.—( IN2024845040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Meck
Internacional S A Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023063068.—(
IN2024845041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golbal Devs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario.—1 vez.—CE2023063069.—(
IN2024845042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chirripó Estate Corp EE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063070.—(
IN2024845043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Vital Cr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Zentis Alberto
Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023063071.—(
IN2024845044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mazi
Lezama Instituto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Licda.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023063073.—( IN2024845045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 11 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gasbro Sociedad Anónima.—San José, 14 de
diciembre del 2023.—Lic.
Mario Araya Renauld, Notario.—1 vez.—CE2023063072.—(
IN2024845046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas
Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Kristel Atencio Heinrich, Notario.—1 vez.—CE2023063074.—(
IN2024845047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Empresarial Educativa Adventista de Limón Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023063075.—( IN2024845048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fun
Factory Entertainment FFE Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2023063076.—( IN2024845049 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fomento del Consorcio Agrícola
Caribe CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063077.—(
IN2024845050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora JBD Sociedad Anónima.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1
vez.—CE2023063078.—( IN2024845051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condommi Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023063080.—(
IN2024845052 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Desarrollos Solarium Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. María Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—CE2023063082.—( IN2024845053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cardio VID
Ltda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023063079.—(
IN2024845054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Whitney
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063083.—(
IN2024845055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omega
Experiences OEXP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023063087.—(
IN2024845056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AS Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023063084.—(
IN2024845057 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Glasswin Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023063088.—( IN2024845058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ATSB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2023.—Lic.
José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023063092.—( IN2024845059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contable Mom
Olivares Mantilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Licda.
Monserrat Alfaro Valenciano, Notaria.—1 vez.—CE2023063094.—( IN2024845060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Carreta Wipasi
Sociedad Anónima.—San José, 14 de
diciembre del 2023.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023063095.—( IN2024845061 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Berman
Distillery CR Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2023063093.—( IN2024845062 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada T
Siete Casa Bamboo Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2023063098.—( IN2024845063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulsar de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. María Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2023063099.—(
IN2024845064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E H R
Belleza Total & Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063100.—(
IN2024845065 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 10 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Granja
Avícola Portugalia Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2023063101.—( IN2024845066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 21 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benefiora Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2023063103.—( IN2024845067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Surf
and Wild Automobiles Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023063102.—( IN2024845068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias APR Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023063106.—(
IN2024845069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Foundation
Anon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2023.—Licda.
Sonia Víquez
Chaverrí,
Notaria.—1 vez.—CE2023063109.—(
IN2024845070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 11 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yasve Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2023063110.—( IN2024845071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colinas
Seis C Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023063111.—( IN2024845072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anion Labs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2023.—Licda.
Sonia Víquez
Chaverrí,
Notaria.—1 vez.—CE2023063112.—(
IN2024845073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Out in The
Open CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Licda.
Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2023063114.—(
IN2024845074 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sea
Esmerald CMAC Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2023063115.—( IN2024845075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden
Views Investments LLC Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—CE2023063113.—( IN2024845077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seamless
Costa Rica Investments Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023063117.—( IN2024845078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Musmannis Workshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063118.—(
IN2024845079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibetza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Marcela Barboza Leitón, Notaria.—1
vez.—CE2023063116.—( IN2024845080 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Propiedades Tranquilas
CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023063120.—(
IN2024845081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cxpress Asesoría y Gestión en Finanzas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Miriam Natalia Díaz Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2023063107.—(
IN2024845082 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Anon
Hardware Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023063121.—(
IN2024845083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SKD
Consulting CR Veintitrés
SA Sociedad Anónima.—San José, 14 de
diciembre del 2023.—Lic.
Ana Daisy Morales Víquez,
Notario.—1 vez.—CE2023063122.—(
IN2024845084 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 15 minutos del 04 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Brending Oils Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023063123.—(
IN2024845085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovasolutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2023063125.—( IN2024845086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Watersport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023063126.—( IN2024845087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sapphire
Seed Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—CE2023063127.—(
IN2024845088 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mater
Etectro Print Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2023063124.—(
IN2024845089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dkodde Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2023063128.—( IN2024845090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zegon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 diciembre del
2023.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023063129.—(
IN2024845091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Treinta
y Tres Blue Zone Sociedad Anónima. San José, 14 de diciembre
del 2023.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023063131.—(
IN2024845092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Egravica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2023063132.—(
IN2024845093 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transportes E y D de Orotina Sociedad Anónima.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Licda.
Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023063130.—( IN2024845094 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kappa
Nova Sociedad Anónima.—San José, 14 de
diciembre del 2023.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023063133.—(
IN2024845095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Farmapets Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2023063134.—( IN2024845096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kids Word
Santa Ana KWSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Licda.
Cynthia Jorleny Chaves Robles, Notaria.—1 vez.—CE2023063135.—(
IN2024845097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vital Investiment Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023063136.—(
IN2024845098 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 18 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Holding
Park Monteverde EX Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Marianela Gonzalez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023063137.—(
IN2024845099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Modim Anajnu Laj
Sociedad Anónima.—San José, 14 de
diciembre del 2023.—Lic.
Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023063138.—( IN2024845100 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Samadhi
Global Realty Inc Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023063139.—(
IN2024845101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Cheetah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023063140.—( IN2024845102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keltiney Holdings Costa Rica Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2023.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063141.—( IN2024845103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Organic
Essential Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Licda.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2023063143.—( IN2024845104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G y A
Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063145.—(
IN2024845105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero
Seis Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023063146.—(
IN2024845106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Beach Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Licda.
Karen Marcela Ovares Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023063147.—(
IN2024845107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Travesuras
B&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
Detedis
López Herrera, Notario.—1
vez.—CE2023063148.—( IN2024845108 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tropical
Tranquility Nosara Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023063149.—(
IN2024845109 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
Múltiples AYJ CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2023063150.—(
IN2024845110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sungold Organics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023063151.—(
IN2024845111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de Julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Valle Somoza Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—Lic.
José Luis Estrada Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023063152.—( IN2024845112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KGV Nosara Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2023063153.—(
IN2024845113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marjane
Holding Societe Anonyme Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Jiahong She Hou,
Notario.—1 vez.—CE2023063155.—(
IN2024845114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GA Gestión Financiera y
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1
vez.—CE2023063156.—( IN2024845115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Refrito BA Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023063157.—(
IN2024845116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Aloha
Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Licda.
Alejandra Mateo Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2023063159.—( IN2024845117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Harvest Farms LLC Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023063160.—(
IN2024845118 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Evolution
Healing Center Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2023063161.—( IN2024845119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Beveridge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023063164.—(
IN2024845120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IKIGAI ACA
M L N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2023.—Lic.
Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023063165.—1 vez.—( IN2024845121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&J
Familia Property Latvia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023063166.—( IN2024845122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Evansa S y
M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2023.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023063167.—( IN2024845123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global
DEVS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2023.—Lic.
Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—CE2023063168.—( IN2024845124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JM Suministros CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023063169.—(
IN2024845125 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tropicheskaya Mechta CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023063170.—(
IN2024845126 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Torus
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2023063171.—(
IN2024845127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mounier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Víctor Gerardo Zarate Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2023063172.—(
IN2024845128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SIIRI LANE
S Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063173.—(
IN2024845129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saletta ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Melvin Reyes Durán, Notario.—1
vez.—CE2023063174.—( IN2024845130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ski Good
Feel Good Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023063175.—( IN2024845131 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Saasa Soluciones Automotrices de América
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2023063176.—(
IN2024845132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abinav
Naga Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Licda.
Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023063177.—(
IN2024845133 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada STK
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2023063178.—(
IN2024845134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frescos
Roma de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2023063179.—(
IN2024845135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gorkan Tres Punto Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—CE2023063180.—( IN2024845136 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Plásticos
Tecnológicos
Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2023063183.—( IN2024845137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MW
Residential Costa Rica Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023063185.—(
IN2024845138 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Spyro
Gyra Sociedad Anónima.—San José, 15 de
diciembre del 2023.—Lic.
María Fernanda Solís García, Notario.—1 vez.—CE2023063184.—(
IN2024845139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rocky
Property CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notario.—1 vez.—CE2023063186.—(
IN2024845140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colina
Seis C Los Sueños CR Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2023.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notario.—1 vez.—CE2023063188.—(
IN2024845141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famval Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. José Guillermo Vargas
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023063189.—(
IN2024845142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Índigo Travel Design Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2023.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023063190.—( IN2024845143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parcela González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Kattya
Marcela Mejías
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023063192.—(
IN2024845144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Eress MR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2023.—Lic.
Maureen Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2023063193.—( IN2024845145 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Arcticpalm Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Eduardo Roman Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023063194.—( IN2024845146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jobind
Sociedad Anónima.—San José, 15 de
diciembre del 2023.—Lic.
Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—CE2023063195.—(
IN2024845147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kommuna de Guanacaste LPV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023063196.—( IN2024845148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada World
Cannabis Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Juan Diego Badilla Flores, Notario.—1 vez.—CE2023063197.—( IN2024845149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mullins
Colina Seis C LS Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023063198.—( IN2024845150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Mercadeo SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023063200.—(
IN2024845151 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gutre Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Johanna del Rosario Valverde Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023063199.—(
IN2024845152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Montega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023063201.—( IN2024845153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete Kerigma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2023.—Licda.
Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023063204.—( IN2024845154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulpería
Numismática
Sociedad Anónima.—San José, 15 de
diciembre del 2023.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023063203.—(
IN2024845155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VM Mercaderistas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria+.—1 vez.—CE2023063205.—(
IN2024845156 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del 2023, se constituyó la sociedad
denominada A Kasa S&S Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023063206.—(
IN2024845157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blackgrok Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023063209.—(
IN2024845158 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Hermanitos
MG Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023063211.—( IN2024845159 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 23
horas 45 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mia
Franquicia Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Esteban Caamaño Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023063208.—( IN2024845160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Mercadeo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023063212.—( IN2024845161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueño entre
Montañas Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023063213.—(
IN2024845162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ATSB CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2023.—Lic.
José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023063214.—(
IN2024845163).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG Farms
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2023.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023063215.—( IN2024845164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
House for Sale Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2023063216.—(
IN2024845165 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Harvey Richards Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—CE2023063217.—( IN2024845166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fioru Mil Trescientos Noventa y Siete
Sociedad Anónima.—San José, 15 de
diciembre del 2023.—Lic.
Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2023063218.—(
IN2024845167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neutrino
Tech Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Licda.
Tatiana María Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023063219.—( IN2024845168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techco Creators Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063220.—(
IN2024845169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PV
Vacation Homes Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas,
Notario.—1 vez.—CE2023063221.—(
IN2024845170 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Centro
Educativo Casa Paz Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023063223.—(
IN2024845171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Descuentocr Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2023063224.—(
IN2024845172 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada SKS
Investments Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del
2023.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1
vez.—CE2023063225.—( IN2024845173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sula Inversiones J Y J Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2023063226.—(
IN2024845175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Agrícola Coacar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063227.—( IN2024845176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Second
Coming Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063228.—(
IN2024845177 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 17 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Urano Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023063229.—(
IN2024845178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes Arqueología RSG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos
Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023063230.—(
IN2024845179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Jiminy
Cricket Properties Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2023063231.—( IN2024845180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GA Consultoría y
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1
vez.—CE2023063232.—( IN2024845181 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Femova Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2023063233.—( IN2024845182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mepaguirre del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023063234.—( IN2024845183 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Viajes y Excursiones La
Nueva Ruta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2023063237.—( IN2024845184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Mg
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023063238.—( IN2024845185 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Construgam Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de Diciembre del
2023.—Lic. Cristhian Fabian Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023063239.—(
IN2024845186 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Oikos
Psicología
y Desarrollo Humano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Conrad Kopper Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023063240.—(
IN2024845187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercedes
Cubillan Studio Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Ariel Víquez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023063242.—( IN2024845188 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 11 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gasbro Cartago Sociedad Anónima.—San José, 18 de
diciembre del 2023.—Lic.
Mario Araya Renauld, Notario.—1 vez.—CE2023063241.—(
IN2024845189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Subligrafika Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023063243.—(
IN2024845190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apache
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.–Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023063244.—( IN2024845191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altman
Vacation Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Licda.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2023063245.—( IN2024845192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campus
Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Abisai Gutierrez Peraza, Notario.—1 vez.—CE2023063246.—( IN2024845193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coco World
C Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—CE2023063247.—( IN2024845194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Inmobiliarios
de Guanacaste Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. María Karolina Ureña
Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023063248.—(
IN2024845195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias Fenix Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023063249.—( IN2024845196 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Nueva Energía
Verde GNEV Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre
del 2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023063251.—(
IN2024845197 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada New
Game System Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Licda.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2023063250.—(
IN2024845198 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 20 minutos del 16 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Decopoint Sociedad Anónima.—San José, 18 de
diciembre del 2023.—Lic.
José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023063252.—( IN2024845199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Migab Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023063253.—(
IN2024845200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aplicons Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023063254.—(
IN2024845201 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Royal Champion de Costa Rica Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Adán Alexander
Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2023063256.—(
IN2024845202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroforest
Green Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Sandra Vanessa Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023063255.—(
IN2024845203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Hazel Cortés López, Notaria.—1 vez.—CE2023063257.—(
IN2024845204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G Tech
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—CE2023063258.—( IN2024845205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alphax Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023063259.—(
IN2024845206 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Jovama
Furniture Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023063261.—( IN2024845207 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Guayacán Real Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023063263.—( IN2024845208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stera & Zebadiah Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023063264.—(
IN2024845209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Dental Institute Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—CE2023063265.—(
IN2024845210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SPP
Initiatives Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Sergio Jesús Zúñiga
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063266.—( IN2024845211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gigarent Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Laura
María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2023063268.—(
IN2024845212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel
Georgi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2023063267.—( IN2024845213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Owners
Gaming Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063269.—( IN2024845214 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 11 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Syavean Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023063270.—( IN2024845215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cocos and
Sand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023063272.—( IN2024845216 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Segunda Ventana de Pollo de San Sebastián Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre
del 2023.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2023063273.—( IN2024845217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tercera
Ventana de Pollo Tibás
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Arturo Terán
París, Notario.—1 vez.—CE2023063274.—(
IN2024845218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR
Experiences Coast to Coast Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Alejandro Hernández
Porras, Notario.—1 vez.—CE2023063276.—(
IN2024845219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bio
Management Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023063275.—( IN2024845220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aesthetic
District MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2023063277.—( IN2024845221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KM Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023063278.—( IN2024845222 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Cuarta Ventana de Pollo Desamparados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1
vez.—CE2023063279.—( IN2024845223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guana JM Suministros CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023063280.—(
IN2024845224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jeim Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023063282.—(
IN2024845225 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Clínica Veterinaria
Vivet de CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023063283.—( IN2024845226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dicalu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2023063285.—(
IN2024845227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avila
Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063284.—(
IN2024845228 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Vip Tamarindo
VFC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023063286.—( IN2024845229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orgona
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Jonathan Andres Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023063287.—( IN2024845230 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cerámicas
El Negro Mclean Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023063288.—( IN2024845231 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cedefi Labs CR Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2023063289.—(
IN2024845232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Petrico Management Investments Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023063291.—(
IN2024845233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desacom ML Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2023063292.—( IN2024845234 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Arrendatec Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023063294.—(
IN2024845235 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Empresa Constructora
Hernández y Alfaro H Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023063295.—( IN2024845236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Valle Verde Grano de Oro Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Jhin Alonso
Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023063296.—(
IN2024845237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Kamalalaya Devi Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023063297.—(
IN2024845238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ameniti Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023063298.—( IN2024845239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fury And
Ruby Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023063299.—(
IN2024845240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Virtual INC Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2023063300.—( IN2024845241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dark Fusión Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023063301.—(
IN2024845242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hakkdosh Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2023063302.—(
IN2024845243 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 10 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Langostino
Beach Property Starfish Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2023063303.—(
IN2024845244 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 10 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Langostino
Beach Property Coconut Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2023063304.—(
IN2024845245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gigerent Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Laura María Salazar Kruse, Notario.—1 vez.—CE2023063306.—( IN2024845246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Irod
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023063305.—( IN2024845247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Earthschool Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023063307.—(
IN2024845248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dentis Corpus J&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notario.—1
vez.—CE2023063309.—( IN2024845249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cielos del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Carolina Osorio Bolívar, Notario.—1 vez.—CE2023063310.—(
IN2024845250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CYM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2023.—Lic.
Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023063311.—(
IN2024845251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Zuri
Investments CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023063315.—(
IN2024845252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Femova del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2023063316.—(
IN2024845253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morpho
Architecture Studio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2023063318.—( IN2024845254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Agofa GFA
Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2023.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023063319.—(
IN2024845255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Four
Training Equipment Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. María Vanessa Ortiz
Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023063320.—(
IN2024845256 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Forsks LLC Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2023063321.—( IN2024845257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H and B
Property Playa Tambor Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023063322.—(
IN2024845258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Jax Acuñosol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023063323.—(
IN2024845259 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Coyotes
Contentos WNM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023063324.—( IN2024845260 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 10 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mega
Led Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2023.—Lic.
Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1
vez.—CE2023063326.—( IN2024845261 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Orlog Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063327.—(
IN2024845262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivencias Turísticas Tropicales Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1
vez.—CE2023063325.—( IN2024845263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada XSO
Investment Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—CE2023063328.—(
IN2024845264 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada A
Y R Constructions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023063329.—(
IN2024845265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesores Contables
Araya y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2023.—Lic.
Jorge Brians Villalobos Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023063330.—( IN2024845266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brunca Strategy Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063331.—(
IN2024845267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G Tres
CR Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023063332.—( IN2024845268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJR Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Eddy José Perez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063333.—(
IN2024845269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yomax Asesoría y Diseño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Hazel Cortés López, Notario.—1 vez.—CE2023063335.—(
IN2024845270 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada One
Dental Care Services Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023063334.—(
IN2024845271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Líbano MFM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2023063337.—( IN2024845272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zorro Pelón Producciones Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063338.—( IN2024845273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monkeys
Machinery Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023063339.—(
IN2024845274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria AVG Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023063340.—(
IN2024845275 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Alfaro
y Sánchez Outsourcing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre
del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2023063341.—( IN2024845276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Provision Óptica Medica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2023063342.—(
IN2024845277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJJ Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Eddy Jose Perez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063343.—(
IN2024845278 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Euroinversores Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Luis
Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2023063344.—( IN2024845279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Industrial Espriella Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2023063345.—( IN2024845280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leitón Mussio Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023063347.—(
IN2024845281 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Trejos y Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—CE2023063348.—( IN2024845282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celina
Rivera Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Enrique Guzmán
Jiménez, Notario.— 1
vez.—CE2023063349.—(
IN2024845283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propertia la Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023063350.—(
IN2024845284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Assistme Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2023063351.—( IN2024845285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rippling
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023063353.—( IN2024845286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Publistudio Costa Rica Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023063354.—(
IN2024845287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xivago Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—CE2023063355.—(
IN2024845288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bas
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023063356.—(
IN2024845289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Dream Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063359.—(
IN2024845290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puro Mercadeo SJO Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023063360.—(
IN2024845291 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Constructores
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2023.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—CE2023063361.—( IN2024845292 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Praga de Alfaro Jiménez del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre
del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023063364.—(
IN2024845293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Donyan Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023063363.—(
IN2024845294 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inletec Infocomunicaciones
Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2023.—Lic.
Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023063365.—( IN2024845295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amiengfa Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2023063366.—(
IN2024845296 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Group
Solectric AYM Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2023063367.—(
IN2024845297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJJ Become
Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063368.—(
IN2024845298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCM
Treinta y Tres Blue Zone Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023063370.—(
IN2024845299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TCM
Technology Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—CE2023063371.—(
IN2024845300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nodo Central Suazo Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1
vez.—CE2023063373.—( IN2024845301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dolphin
Solutions DS Costa Rica Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063376.—(
IN2024845302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&P
Service Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Licda.
Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023063372.—(
IN2024845303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Starlight
Consultancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063377.—( IN2024845304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada On The
Flip Side Construction Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023063380.—(
IN2024845305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Works
Controller Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2023063381.—(
IN2024845306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Notch
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2023.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023063383.—(
IN2024845307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Alimentos Fasaji
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023063382.—(
IN2024845308 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 01 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada IDB
Importadora y Distribuidora
Baffin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
María Jose Ortega Tellería, Notaria.—1
vez.—CE2023063385.—( IN2024845309 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 01 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada IDGB
Importadora y Distribuidora
Grupo Baltra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023063386.—(
IN2024845310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tambors
House One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Licda.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023063389.—(
IN2024845311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrella Polarde Marbella Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063391.—(
IN2024845312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M S Rodríguez Rojas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre
del 2023.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2023063394.—(
IN2024845313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Petrico Aum Management LLC Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2023.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023063396.—(
IN2024845314 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada ZPK
Montana Development CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2023063397.—(
IN2024845315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Batsu Desarrollo y Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2023063398.—( IN2024845316 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 18 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Top
Holding Montexpark S A Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023063399.—( IN2024845317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glow and
Glory Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2023063400.—(
IN2024845318 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Núñez &
Núñez Línea Verde Limitada.—San José, 19 de diciembre
del 2023.—Lic. Lizeth Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023063401.—(
IN2024845319 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 06 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada VKM
Servicios Inmobiliarios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2023.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—CE2023063402.—(
IN2024845320 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Pineapple
Kingdom Tour Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023063405.—(
IN2024845321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NSC Happy
Cow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2023.—Lic.
Aisha Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023063406.—(
IN2024845322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecno Leasing Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre
del 2023.—Lic. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2023063407.—(
IN2024845323 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 29 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Surteck Trial Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063408.—(
IN2024845324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Damual
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2023.—Licda.
Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023063409.—( IN2024845325 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casas
de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023063410.—( IN2024845326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importec Agro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2023.—Lic.
Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023063411.—( IN2024845327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VCM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2023.—Licda.
Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023063412.—( IN2024845328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco
de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2023063413.—( IN2024845329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco
de la Quinta de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2023063414.—( IN2024845330 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Pizzeria
La Choza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023063416.—( IN2024845331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrella
Polar de Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023063500.—(
IN2024845332 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Alphax It Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063501.—( IN2024845333 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Luz
de Octubre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023063502.—(
IN2024845334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accela
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Tatiana
María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023063417.—( IN2024845335 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Pan
Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre
del 2023.—Licda. María José Valverde Villalón,
Notario.—1 vez.—CE2023063418.—(
IN2024845336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Femohur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Lic.
Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023063419.—(
IN2024845337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EMSA Soto
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023063420.—( IN2024845338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 20 minutos del 04 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inter
Services Ingemeds Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063421.—(
IN2024845339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Living
Your Purpose Enterprise LLC Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2023063422.—(
IN2024845340 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada NJD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Licda.
Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023063423.—( IN2024845341 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 07
horas 55 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad
denominada Electromechanical Solutions Rodríguez Y
Asociados Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de Diciembre
del 2023.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063424.—(
IN2024845342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Depin Privacy UNC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023063425.—(
IN2024845343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Nubes de San Luis Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023063426.—(
IN2024845344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grace
Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023063428.—( IN2024845345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales LBA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Lic.
José Sebastián Mesén
Arias, Notario.—1 vez.—CE2023063430.—(
IN2024845346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adossp Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023063429.—(
IN2024845347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Maderas F y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2023063431.—( IN2024845348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa
del Sol NC Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—CE2023063432.—(
IN2024845349 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 09 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Excavaciones y Servicios
J y D Villegas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023063434.—( IN2024845350 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fortuna
Nostra Dos Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. María José Valverde Villalon, Notaria.—1
vez.—CE2023063435.—( IN2024845351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mac &
Sammy Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Licda.
Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023063437.—(
IN2024845352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propertia Vélez Castro L A Costa RCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Hans Van
Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023063436.—(
IN2024845353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MXR Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023063438.—(
IN2024845354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bald CR
Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063439.—(
IN2024845355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rojas
& Rojas Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Licda.
Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—CE2023063440.—(
IN2024845356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MHSB
Hospitality Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2023063441.—(
IN2024845357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Molino
del Sabor Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023063442.—(
IN2024845358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jeim Quatre Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023063445.—(
IN2024845359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 17 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garch Cero Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023063446.—(
IN2024845360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&H
Tico Wells Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023063447.—(
IN2024845361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel Asturiana Arguelles Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023063448.—(
IN2024845362 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tatu
Kurtz & Andrea Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023063450.—(
IN2024845363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remetruc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandro Panameño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023063451.—(
IN2024845364 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 12 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JKJ
Soluciones Innovadoras de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Marlene Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023063452.—(
IN2024845365 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Esmeralda
RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Licda.
Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023063453.—( IN2024845366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marva Construcciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2023063455.—(
IN2024845367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Res de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023063454.—(
IN2024845368 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 34 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Delfín Arcoiris
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre
del 2023.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023063457.—( IN2024845369 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Wind
and Solar Energy Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
María Cristina Corrales González, Notaria.—1
vez.—CE2023063449.—( IN2024845370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GK Corona
del Cabo Twenty Seven and Twenty Eight Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Mariana Isabel Loranca Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023063458.—(
IN2024845371 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Mirya de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023063459.—(
IN2024845372 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada A&C
Comercial Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023063461.—( IN2024845373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Add
Business And Market Research Advisors Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023063464.—(
IN2024845374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedad de Cappadocia en
Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023063465.—(
IN2024845375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ronilu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. José Guillermo Vargas
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023063467.—(
IN2024845376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Escorpio Negro de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Lic.
Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023063468.—(
IN2024845377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dotelli Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.—CE2023063469.—(
IN2024845378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canales
Robles Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2023.—Lic.
Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023063470.—( IN2024845379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
DLVA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Lic.
Jean Pierre Fournier Pazos, Notario.—1 vez.—CE2023063471.—( IN2024845380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yugaisabri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Licda.
Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2023063473.—( IN2024845381 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Santoni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023063474.—(
IN2024845382 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Faro
Malpaís
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023063475.—(
IN2024845383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juanpa Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Yiell Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023063476.—(
IN2024845384 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada True
North Air Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2023063477.—( IN2024845385 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Farinchi Environmental Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1
vez.—CE2023063478.—( IN2024845386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J y F Motors Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023063479.—(
IN2024845387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arribada
Properties Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023063480.—(
IN2024845388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo NG L
R A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Lic.
María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2023063481.—( IN2024845389 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 45 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Black
Cat Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023063482.—(
IN2024845390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zoi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Licda.
Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023063483.—(
IN2024835391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canadá Costa Rica Immigration Services Inc Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063484.—( IN2024845392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Auditivos del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2023063485.—( IN2024845393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Joya de
Rolemu Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023063486.—(
IN2024845394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Industriales
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023063487.—( IN2024845395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asistiendo al Bienestar
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2023.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023063488.—(
IN2024845396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martini Rental Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023063489.—(
IN2024845397 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 22
horas 53 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vistas
del Higuerón Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023063491.—(
IN2024845398 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 09 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Viva
Corp Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2023.—Lic.
Félix Montoya Ordóñez, Notario.—1 vez.—CE2023063492.—(
IN2024845399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Herqui del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023063493.—(
IN2024845400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Tyme
Corp CR Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063496.—(
IN2024845401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conant
Blue Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023063497.—(
IN2024845402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A y R Construcciones del Tempisque
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Lic.
Marylin Chaves Badilla, Notario.—1
vez.—CE2023063498.—( IN2024845403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arjima Pinilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023063499.—(
IN2024845404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zoi Distribuidora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1
vez.—CE2023063504.—( IN2024845405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alvacor de Liberia Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2023.—Licda.
Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2023063505.—( IN2024845406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Santoni de Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023063506.—( IN2024845407 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tamarindo
Seafood Pacific Center Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Yasil Alvarado
González, Notario.—1 vez.—CE2023063508.—(
IN2024845408 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Blue
Skies Costa Rica Corporation Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2023063509.—( IN2024845409 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Anonymous
Relay Organization Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Lic.
Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2023063510.—( IN2024845410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almeida
& C Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 21 de diciembre
del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023063511.—(
IN2024845411 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 34 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Delfín
Arcoíris del Golfo Dulce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2023.—Lic.
Sergio Martín Sancho
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023063512.—(
IN2024845412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ronilu de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2023.—Lic.
Jose Guillermo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023063513.—( IN2024845413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buy CBD
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1
vez.—CE2023063514.—( IN2024845414 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Montealva Dos Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2023063515.—( IN2024845415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hogar
Corazón en Paz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Tatiana
González González,
Notaria.—1 vez.—CE2023063517.—(
IN2024845416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Flex Mercadeo
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Lic.
Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2023063518.—( IN2024845417 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Damual La Obstetra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023063516.—(
IN2024845418 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Faravera Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2023063519.—( IN2024845419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Koneria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023063520.—(
IN2024845420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Gym
At Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2023.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023063521.—(
IN2024845421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top
Holding Parx S A Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023063522.—(
IN2024845422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ATD
Solaris Development Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023063523.—(
IN2024845423 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Catamaran
Experience PD Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023063524.—(
IN2024845424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RIG Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2023063525.—( IN2024845425 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 53 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vistas
Los Higuerones Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023063527.—(
IN2024845426 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Latinoamericanas
Juanpa Sociedad Anónima.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Lic. Yiell
Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023063528.—( IN2024845427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aly y Gastronimia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Licda. Karol Tatiana Arias Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023063531.—(
IN2024845428).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intericontract CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. José Ignacio Quijano San
Gil, Notario.—1 vez.—CE2023063533.—(
IN2024845429 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kelco Molded Products Costa Rica Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023063534.—(
IN2024845430 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Veryara Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2023063535.—( IN2024845431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 59 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibercreative Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Licda. María Pamela López Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2023063536.—(
IN2024845432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaviza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063538.—(
IN2024845433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brics Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2023063541.—(
IN2024845434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Car Jo
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Lic.
José Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023063539.—( IN2024845435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete Gould Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2023063543.—( IN2024845436 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VCM Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Licda.
Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023063544.—( IN2024845437 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Charlie
Balance Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2023063545.—( IN2024845438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Werm Tech Latam
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023063546.—(
IN2024845439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nova
Digital Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023063547.—(
IN2024845440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DRC Asesores Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023063548.—(
IN2024845441 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Caiystane Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2023063549.—( IN2024845442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transbrica ABC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023063550.—(
IN2024845443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
González León Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Eithel
Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063552.—(
IN2024845444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juvamagu Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Álvaro
Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023063554.—(
IN2024845445 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Jase Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2023063555.—(
IN2024845446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiagonick Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Licda. Mérida Adela Diaz
Viales, Notaria.—1 vez.—CE2023063556.—(
IN2024845447 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Berry
Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2023063557.—( IN2024845448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada María Rosa
Tamarindo Casita Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023063558.—(
IN2024845449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lilas
Metamorphosis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2023063559.—( IN2024845450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RIG Inversiones del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2023063560.—( IN2024845451 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
N G L R A Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Licda.
María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023063562.—( IN2024845452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Esencial CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2023.—Lic.
Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023063563.—( IN2024845453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos FLE Mercadeo
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Licda.
Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2023063564.—(
IN2024845454 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 02 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Finca
ABCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2023.—Lic.
Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023063565.—( IN2024845455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global
Labels DS Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandra María Ardón
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023063566.—(
IN2024845456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KM Brend
Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023063567.—(
IN2024845457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco D Limitada.—San
José, 21 de diciembre
del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023063569.—(
IN2024845458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y M Mensajería Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023063570.—(
IN2024845459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Next To
The Charco Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023063568.—(
IN2024845460 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 18 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Top
Holding Expvermont Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023063571.—( IN2024845461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aldaroka Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Kennia Angeoleth
Araya Peraza, Notaria.—1 vez.—CE2023063572.—(
IN2024845462 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tac
Per Tutti International Holding Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023063573.—(
IN2024845463 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Gaviza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023063574.—(
IN2024845464 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sea
Scape Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023063575.—(
IN2024845465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sin Fin AU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023063576.—(
IN2024845466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brics Educación y Terapia
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2023.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2023063577.—(
IN2024845467 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada SKSSA
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Licda.
Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1
vez.—CE2023063578.—( IN2024845468 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 30 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Consultora Adeso Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2023.—Licda.
Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2023063579.—(
IN2024845469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roalkada Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2023.—Licda. Kennia Angeoleth
Araya Peraza, Notaria.—1 vez.—CE2023063580.—(
IN2024845470 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lightbringer
Global Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2023.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza.—1 vez.—CE2023063581.—(
IN2024845471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siempre Juntas Limitada.—San José, 22
de diciembre del 2023.—Licda.
Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2023063582.—(
IN2024845472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Selvas del
Rincón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Lic. Lorenzo
Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023063583.—(
IN2024845473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lazos Caninos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2023.—Lic. Anthony Francisco Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023063585.—(
IN2024845474 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ocos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2023.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario.—1 vez.—CE2023063584.—( IN2024845475 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Keds Beth Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre
del 2023.—Licda. Marta
Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2023063586.—(
IN2024845476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biotechos WYS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2023.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023063587.—(
IN2024845477 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Negocios Internacionales
Ágapes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2023063588.—( IN2024845478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & G Contadores y Consultores Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2023.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023063589.—(
IN2024845479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonibolza Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023063590.—(
IN2024845480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SKL Design
& Building Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de diciembre del 2023.—Lic.
Yuliana María Lobo Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2023063591.—(
IN2024845481 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 27 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tribu QR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de diciembre del
2023.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023063592.—(
IN2024845482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TGS
Travell Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de diciembre del
2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2023063593.—( IN2024845483 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Luxury
Dimensions Ibiza Limitada.—San José, 27 de diciembre del
2023.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2023063594.—( IN2024845484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de los Guzmán &
Vargas Sociedad Anónima.—San José, 27 de diciembre del 2023.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023063596.—(
IN2024845485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGCH del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de diciembre del 2023.—Licda.
Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023063598.—( IN2024845486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Refrigerados
ML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de diciembre del 2023.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023063599.—(
IN2024845487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Picudos de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 29 de diciembre del
2023.—Lic. Emileny Alexia
Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2023063600.—(
IN2024845488 ).
La suscrita Evelyn Janieth
Galán Caro, liquidadora de la sociedad
Filial Condominio Sebastián Número Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil doscientos veinticinco, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código
de Comercio aviso que la sociedad se encuentra disuelta y en proceso de liquidación
legal, la cual no posee activos ni pasivos,
y no hay ningún remanente
del haber social.—San José, 22 de febrero
del 2024.—Evelyn Janieth Galán Caro, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024845966 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura 53, al ser las 15:25 horas del día 21 de febrero del año 2024, se reforma y modifica, la cláusula referente al capital
social, y la junta directiva de la sociedad denominada Dialba Nica Sociedad Anónima, cédula jurídica
numero 3-101-278217. Es todo.—San José. Firma responsable.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público. Teléfono
84240383.—1 vez.—( IN2024845969 ).
Mediante escritura de las ocho
horas del veintidós de febrero
del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo
de Asamblea Extraordinaria
de Decoraciones Crisalba
Sociedad Anónima, cedula de personería
jurídica tres- ciento uno- cinco seis cero
cuatro cinco cinco, en el que se modifica
la cláusula octava del acta
constitutiva, en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae tanto en el Presidente, así como en el
Secretario y Tesorero, quienes
tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la misma actuando separadamente.—San José, 22 de febrero
del 2024.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845970 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea
general de la empresa Grama S.A., cédula jurídica 3-101-15497, por medio
de la cual se disuelve la misma.—San
José, 22 febrero 2024.—Rita María Calvo González,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024845973 ).
La suscrita Notaria Pública Tracy
Varela Calderón, hace constar
que mediante escritura número dos, del tomo cuatro de mi
protocolo, otorgada a las
10 horas del 15 de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea de Accionistas
de WWIC S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta
y tres mil seiscientos cincuenta y siete; en la cual se incluye
la cláusula 6BIS referente
a Asuntos Reservados Para Aprobación De La Junta Directiva
del Pacto Constitutivo. Es todo.—San
José, 15 de febrero de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024845974 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas, del 22 de febrero
del 2024, se reforman los estatutos de la sociedad Charo
de San Carlos, S. A. Se modifican las cláusulas sexta de la administración y representación.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1
vez.—( IN2024845977 ).
En escritura otorgada el día veintiuno de febrero a las 16:00 horas se protocolizo
en lo conducente al acta número seis, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Finca La Caridad S.A, cédula jurídica numero 3-101-441500, por acuerdo de la totalidad del
capital social se acuerda disolver
la sociedad.—Bagaces, 22 de febrero del
2024.—Licda. Flor de María Aragón Sandoval, carné 13535, Notaria.—1 vez.—( IN2024845981 ).
En la Asamblea General Extraordinaria
02-2024, de la empresa Productos
Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-798273, celebrada en su
domicilio social, a las 15.10 horas del día 09 de febrero del 2024, se acordó en el Artículo
Segundo: Modificación de estatutos:
Por unanimidad modificar la
cláusula Octava del pacto constitutivo, para incluir el cargo de Vocal, en la Junta Directiva, de manera que a partir de ahora esta se lea como sigue: “Octava. De La Junta Directiva.
La sociedad será administrada por una Junta Directiva, nombrada por todo
el plazo social, y compuesta por cuatro miembros, socios o no, con los cargos de Presidente, Secretario,
Tesorero y Vocal. La elección de los
directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponde
al Presidente y Tesorero, la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, quienes
tendrán las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada, teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierdan sus facultades, reservándose siempre su ejercicio,
asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo
de la sociedad”.—Guanacaste, Santa Cruz, 22 de febrero del 2024.—Lic. Víctor
Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2024845989 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinte
de febrero del dos mil veinticuatro,
escritura numero 226-6 se modificó la cláusula sexta sea la representación de la
sociedad denominada Busisness Corporation Sociedad Responsabilidad Limitada cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y seis.—Licda. Shirley Navarro
Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2024845990 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 11:20 horas del 22 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Veranera
Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2024.—Lic.
Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público—1 vez.—( IN2024845991 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos diecisiete, visible al
folio ciento once, del tomo
ocho, a las diecisiete
horas del veintidós de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Laboratorios
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta sobre el capital social, la cláusula segunda sobre el domicilio
social, la cláusula sétima sobre la administración.—Heredia,
a las dieciséis horas del veintidós
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Saúl González Vargas, Notario Público—1 vez.—(
IN2024845992 ).
Esta notaría por estar debidamente
autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dogs
Are The Best Limitada, cédula jurídica
número tres–ciento dos–ochocientos ochenta y siete mil seiscientos dos en la que se modifica la cláusula del capital
social, para que de ahora en
adelante se lea como sigue: “Del capital social: El capital social de la compañía será la suma de noventa y seis millones de colones, representado por doce cuotas nominativas
de ocho millones cada una íntegramente
suscritas y pagadas. En caso de que alguno de los cuotistas desee
traspasar sus cuotas deberá contar con la autorización previa y expresa de
la totalidad del capital social de la sociedad. En caso de que alguno de cuotistas se oponga al traspaso solicitado, la sociedad y/o los cuotistas restantes
tendrán la opción por quince días para adquirir las
cuotas en igualdad de condiciones a las ofrecidas al (los) tercero(s) rechazado(s). Si los cuotistas no hicieren uso de la opción concedida en el plazo
antes establecido, se tendrá
por autorizado al socio
para que proceda a formalizar
el traspaso correspondiente con arreglo a las
formalidades establecidas en los artículos
ochenta y cinco y ochenta y seis del Código de Comercio. Los certificados que representen dichas cuotas se emitirán cuando los interesados lo soliciten y en ellos se hará constar
que no son transmisibles mediante
endoso; además, deberán ser firmados por el Gerente
Uno”. Es todo.—Guanacaste, 22 de febrero de
2024.—Sonia Elena Aragón Muñoz. Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024845993 ).
Mediante escritura número cuatro del día veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la
Notaria Pública Mónica
María Román Gutiérrez, se modificó
la cláusula sexta
del pacto constitutivo de
la sociedad JAYMAR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuarenta y tres
mil ochocientos sesenta y dos.—Licda. Mónica María Román
Gutiérrez, Notaria—1 vez.—( IN2024845994 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta número
cuatro de Asamblea de Socios
de la sociedad Little City Farms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las doce horas del
día cinco de febrero del
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—Guanacaste, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Sonia
Elena Aragón Muñoz. Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024845995 ).
En Escritura 36, Tomo
1, notaria pública Alexa María Barboza Bastos, a las
15:30 horas, 21-02-2024, protocoliza Asamblea General Ordinaria de la Asociación Provincial Cartaginesa
de Médicos, cédula jurídica
3-002-560724, celebrada el
24/11/2023. En lo conducente, acuerdo
segundo: Al vencimiento de los cargos por el periodo del 01/12/2023 al
30/11/2025. Se nombran: Presidente: Ana Mayela
Quesada Rojas, céd. 3-0204-0287. Secretaria
de Actas:
Sonia Chaverri Molina, céd. 9-0056-0457. Tesorero:
Luis Manuel Ulett Córdoba, céd. 3-0226-0488; Vocal II: Horacio Solano Montero, céd. 1-0444-0096. Acuerdo tercero: Ante renuncia, se nombra vicepresidente: Vera
Patricia Solano Cruz, céd. 3-0299-0938, por el período
24/11/2023 al 30/11/2024. Es todo.—Licda. Alexa María Barboza
Bastos. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024845997 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número cinco, del tomo dos, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, compareció el Dr. Luis Montes
Solano, cédula uno-cero ochocientos setenta y tres-cero ochocientos cuarenta y tres, en su
condición de apoderado
especial de los accionistas
propietarios del cien por ciento del capital social de
la sociedad Fowler Legacy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete, para solicitar su reinscripción
de conformidad con lo establecido
en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—San
José, veintidós de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Astorga Cerdas, Notario Público—1 vez.—( IN2024845999 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas
de 1 del febrero de 2024, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Live and Shop S.A., se acuerda nombrar nuevo secretario de la junta directiva,
se modifica la representación
de la sociedad.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario—1 vez.—(
IN2024846002 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 15:00 horas del
14 de febrero del 2024, se acordó
la transformación de la sociedad Tekoa Vacation Rentals S. A., cédula jurídica 3-101-558263, en la sociedad Tekoa
Vacation Rentals S.R.L. y se designaron gerente uno y gerente dos.—San Isidro del General, 14 de febrero
del 2024.—Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN20244846004 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del 22 de febrero del 2024, protocolicé
acta de Asamblea General de Asociados
de la Asociación Moviendo
Esperanzas, cédula de persona jurídica
número 3-002-396121, por la
que se reforma el artículo segundo de los estatutos de constitución en cuanto al domicilio social y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 22 de febrero
del 2024.—Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notaria Pública—1
vez.—( IN2024846005 ).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta, otorgada a las catorce horas del
día veintidós de febrero
del año dos mil veinticuatro,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Colinas Del Tempisque Sociedad Anónima,
por medio de la cual se transforma esta sociedad a Sociedad Limitada de nombre Colinas del Tempisque Limitada.—Licenciado José Rolando González
Arguello, Notario público—1 vez.—(
IN2024846006 ).
Por escritura N° 194 otorgada ante el Notario Ricardo Castro Paéz de
las 10:00 horas del día 22 de febrero del año 2024, se constituyó la
Sociedad Limitada Mraz Group Portfolio. Se nombro Junta Administrativa.
Capital Social: diez mil colones,
representado por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una,
las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente Martin Mraz Mrazova,
cédula de identidad numero
1-1046-0376.—San Jose, 22 de febrero del año 2024.—Lic.
Ricardo Castro Paéz, carnet 7762.—1 vez.—(
IN2024846011 ).
Por escritura otorgada el diecinueve de febrero, ante el suscrito Notario Público, se acuerda
modificar la cláusula décimo novena “Del pacto constitutivo” de la sociedad “EFX
de Costa Rica Sociedad Anónima”, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos
noventa y tres. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo
de mi firma digital certificada
adjunta. Teléfono:
2280-0303.—Jose Pablo Arauz Villarreal, Notario Público—1 vez.—( IN2024846014 ).
La suscrita Lic.
Gladys Giselle Tapia Masis, notaria publica de San
Jose, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de compañía Propiedades Barrantes B & M de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos siete
dos cuatro, sobre aumento
del capital social, acta número ocho. Escritura
número sesenta y seis otorgada en la ciudad de San Jose, a las dieciséis horas del veintidós de febrero
del dos mil veinticuatro ante la suscrita
Notaria.—Lic. Gladys Giselle
Tapia Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2024846031 ).
Por escritura número sesenta y cuatro de las quince horas veinticuatro
minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea
de Propiedades Barrantes B & M de
Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cuatro dos siete dos cuatro; se nombra
nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Lic. Gladys Giselle Tapia Masís, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024846032 ).
La suscrita Lic.
Gladys Giselle Tapia Masis, notaria publica de San
Jose, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Bienes
KE Y OS de Aguas Zarcas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco dos tres seis seis uno, sobre aumento del capital social, acta número ocho.
Escritura número sesenta y siete otorgada en la ciudad de San Jose, a las dieciséis horas trece
minutos del veintidós de febrero
del dos mil veinticuatro ante la suscrita
notaria.—Lic. Gladys Giselle
Tapia Masís, Notaria—1 vez.—( IN2024846033 ).
Por escritura número sesenta y cinco, de quince horas cuarenta y un minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de Bienes
KE y OS de Aguas Zarcas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos tres seis seis uno; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Licda. Gladys Giselle Tapia Masis, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024846034 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de la sociedad Restaurantes y Servicios
Los Cebollines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297080, dentro del cual María Rebeca Céspedes
Mora, en su condición de liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: ¨No habiendo pasivos ni activos que distribuir, se da por liquidada la sociedad¨. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina de San José, Pavas, Rohrmoser,
Torre Cordillera, piso nueve,
oficinas BSK Legal, cincuenta
metros al norte del
A y A de Pavas, a presentar sus reclamos
y hacer valer sus
derechos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024846036 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
Rafar S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
setenta mil quinientos ochenta y ocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar—1 vez.—( IN2024846043 ).
La Compañía Córdoba Azahara Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-ocho ocho seis siete dos seis, reforma la cláusula tercera en relación al objeto, ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Teléfono 2680-1694—1 vez.—( IN2024846050 ).
Por escritura otorgada a las a las diez horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro,
se solicita la reactivación
de la sociedad: Desert Rain Limitada
cédula jurídica tres-ciento
dos-tres nueve cuatro dos
cero ocho. Teléfono:
26801694.—Santa Cruz, 22 de febrero del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2024846051 ).
Ante esta notaria, en
escritura 125-1, con fecha
08 de febrero del 2024, a las 18:00 horas, se constituye la sociedad Vertical
Work Osha Limitada, con
capital social totalmente suscrito
y pago de diez mil colones.—San
José, 21 de febrero
del 2024.—Licda. Mónica Carvajal Saborío—1 vez.—( IN2024846053 ).
Por escritura número
ciento diecisiete del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con quince minutos del
veintitrés de febrero del
dos mil veinticuatro, ante el
notario Lic. Ricardo
Izquierdo Cedeño, se protocolizó acta número veinticuatro de sesión de junta directiva, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco
Uno Uno Cero Cinco Seis Sociedad Anónima,
donde se reforma el capital suscrito y pagado, quedando el mismo, en
la suma de cincuenta
millones de colones, compuesto por diez
mil acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una.—Lic.
Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario,
cédula 9-0089-0178.—1 vez.—(
IN2024846054 ).
La suscrita notaria pública
Diana Catalina Varela Solano, carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Seidor
Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-540222, donde se modifica la cláusula segunda.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.—(
IN2024846055 ).
La suscrita notaria pública Diana
Catalina Varela Solano, carné 23498, hace constar que: ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Seidor
Project & Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica número: 3-102-681875, donde se modifica la cláusula segunda.—San
José, 22 de febrero del 2023.—Licda.
Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2024846060 ).
La sociedad Tres Ciento
Uno Seis Ocho Cuatro Cinco Seis Siete S.A., cédula jurídica:
3-101-684567, procede a reformar
la cláusula primera del nombre, ahora se denominará Contry Magic
XV S.A. Se reforma la cláusula
segunda de su domicilio y se hace
nuevo nombramiento de miembros
de Junta Directiva. Bufete
del Notario Público Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, teléfono
2779-7383. Publíquese.—1 vez.—( IN2024846061 ).
Por escritura número
uno del tomo número ciento veintiséis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del día veintiuno
de febrero del dos mil veinticuatro,
se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos
de la sociedad, Inversiones
WNC Export Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, se acepta la renuncia del gerente dos, y del subgerente dos.—Bernardo Gómez Salgado, Notario, carné 9051, teléfono 8891
4825.—1 vez.—( IN2024846062 ).
Telefax:
2566-2380, por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y treinta minutes del
día veinticinco de enero
de dos mil veinticuatro, se reforma
la cláusula
de la representación
de la entidad Aba de Heredia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento noventa y cinco.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos.—1 vez.—( IN2024846067
).
Ante esta notaría a las 10:00 horas
del 23 de febrero de 2024, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Orpiga
Sociedad Anónima, por
la que se modifica la cláusula
de la representación del pacto
social.—San José, 23 de febrero
de 2024.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada.—1 vez.—( IN2024846068 ).
Por escritura pública
número 235 del tomo 10 otorgada ante mí a las 8 horas
del 13 de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Diecisiete S.A.,
cédula jurídica número
3-101-709617, por medio de la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—San José, 23 de febrero del dos
mil veinticuatro.—Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2024846073 ).
La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de
Heredia, protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Inversiones Chevere de CR Sociedad Anónima, escritura número setenta y ocho, otorgada en San José, a las diez horas
del día veintidós
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas.—1 vez.—( IN2024846075 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro,
se reformo la cláusula quinta del acto constitutivo de la sociedad Traum
Invest Group Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho siete cuatro siete uno cinco, para que en adelante diga:
El capital social es la suma de ciento
ochenta millones de colones, todo lo anterior a solicitud de la secretaria y representante legal Eugenia María Sánchez
Solano, cédula dos-cero seis cero cinco-cero cinco cero tres, de lo cual suscrito notario
da fe.—Alajuela, al ser once horas trece minutos del día veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2024846077 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, visible al
folio ciento setenta y nueve frente, del tomo dos, a las siete horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad denominada Finca J Y
S del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio
social en Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Pavón,
Conte, Las Brisas, frente a
la plaza de deportes, casa color blanco,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Olivier Gerardo Vargas Elizondo, portador de la
cédula de identidad seis-cero trescientos
once-cero cero cincuenta y cuatro, con un capital
social de doce mil colones.—Veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Juan Luis Mora Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846079 ).
Por escritura autorizada
en esta notaria Carlos Luis
Pérez Pérez, cédula seis-cero ciento noventa y uno-cero novecientos setenta y nueve, en su condición de gerente
en vigencia de la empresa Distribuidora Calupe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento
cinco-doscientos catorce
mil ciento noventa y tres, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de su
representada.—San José, veintidós de febrero
de dos mil veinticuatro.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2024846084 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo tres,
otorgada a las ocho horas
del veinte de febrero del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de asociados
número cuatro de la Asociación
Grupo de Responsabilidad Empresarial
del Costa Rica Tennis Club, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco nueve cuatro cero seis, donde se acuerda modificar el artículo
décimo
quinto del pacto constitutivo.
Asimismo se nombra nueva Junta Directiva y se reelige al fiscal por un período de dos años.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Yazmín Chavarría Calvosa, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2024846085 ).
Por escritura N. 20 de las 17 horas 10 minutos del día 22 mes febrero año 2024, se protocolizó acta de asamblea de Maderas
Artesanales T.Q de Chachagua S.A., cédula jurídica 3-101-425497; se nombra nueva junta directiva.—(San José, a las 9 horas 35 minutos
del día 23 de febrero del 2024).—Licda.
Rebeca María Rivera Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024846087 ).
Por escritura número cincuenta y dos, iniciada al
folio treinta y seis vuelto
del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad K Nueve
Internacional S.A., en la cual
se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula décima cuarta, respecto a los miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2024846088 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se modificó la cláusula primera, cuarta y quinta de los estatutos
ahora Inmobiliaria
Tulin M Y P.—San José, 23 de febrero del
2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024846097 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 14 de febrero
del 2024, se reformó la cláusula
novena de la administración de la sociedad
Y y L S. A., siendo ahora que el presidente
y el secretario para vender
y comprar bienes muebles e inmuebles, deberán actuar juntos.—Turrialba,
14 de febrero del 2024.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024846099 ).
En la notaria de
la Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, mediante
escritura número ciento treinta y nueve, visible del folio ciento dieciséis vuelto y ciento diecisiete frente y vuelto, del tomo once, a las siete horas, del
día veintitrés
de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad
Inversiones Car Pika de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en Puntarenas,
Parrita, Parrita, Pueblo Nuevo, doscientos metros oeste de la escuela Oficial de Parrita, casa color blanca
con verjas negras, bajo la Representación Judicial y Extrajudicial de Gustavo Adrián
Barboza Monge, costarricense, portador
de la cedula de identidad número:
uno-uno uno siete ocho-cero
dos cuatro nueve, con un capital social de cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita,
al ser las once horas veintinueve minutos
del día veintitrés de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846102 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Sueño
Frente al Caribe S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis, en la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad
de responsabilidad limitada.
Es todo.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024846103 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro se protocolizó Acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Montauk Puerto Viejo S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil trescientos cuarenta y seis, en la cual se acordó
transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024846106 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Folie Caribe S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos diecisiete, en la cual se acordó
transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024846108 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública a las 10:00 horas del día 16 de febrero de 2024, protocolicé Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad denominada Blue
Little House Two Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397911, mediante
la cual se reforman las Cláusulas Segunda y Sexta de sus Estatutos Sociales. Se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Se otorga poder generalísimo limitado.—San
José, 23 de febrero de 2024.—Jorge Jiménez Cordero,
cédula número 1-0571-0378, teléfono
8313-7080, correo electrónico:
jorge.jimenez@ela.co.cr Notario.—1 vez.—(
IN2024846109 ).
A las 12 horas
del 20 de febrero del 2024, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria
de Futbol Global S. A., en donde se cambia la razon
social y la junta directiva de la empresa.—Licda.
Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria Publica—1 vez.—( IN20244846110 ).
Karla Vanessa
Brenes Siles y Susana Alcazar Selva, constituyen la sociedad denominada “Grupo
Argal Risan Sociedad Anónima”,
la cual tendrá su domicilio en San José, San José, catedral, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, bufete
número
uno siete siete uno. El
capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el objeto
la misma será sin limitación alguna
el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Karla Vanessa Brenes Siles. Escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de febrero
de dos mil veinticuatro.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario—1 vez.—( IN2024846112 ).
En mi notaría, el 21
de febrero de 2024, se realizó
el acto para el aumento del capital social de KR
Manualidades Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-763530. Publíquese una
vez.—Luis
Rojas Grijalba, Notario Público—1 vez.—( IN2024846113
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 149, visible al folio 181 V, del tomo
40, a las 11:40 horas del 23 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad ST
Norma Group Limitada. Es todo.—San José 23 de febrero del 2024.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público—1 vez.—( IN2024846115 ).
Por escritura 94 de las 16:00 hrs, 30 enero del 2024 Elgarose Properties of Costa Rica S.A., cédula 3101352661 cambió domicilio:
San José avenida y calle 9 edificio Esquinero.—San José 14 de febrero 2024.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público 7417.—1 vez.—(
IN2024846117 ).
Por escritura 95 de las 16:30 hrs el 30 enero del 2024 Magic
Planet S.A., cédula 3101337941 cambió domicilio:
San José avenida y calle 9 edificio esquinero.—San José, 14 de febrero 2024.—Lic. Roberto Umaña
Balser, Notario, 7417. Tel. 22801018—1 vez.—( IN2024846119 ).
Por escritura 96, tomo 14, de las
16:45 hrs, 30 enero 2024 Club
New York Er S. A., cédula N° 3 101368182 cambió domicilio: San José avenida y calle 9 edificio esquinero. 13 de febrero 2024.—Lic.
Roberto Umaña Balser, Notario Público 7417. Tel. 22801018—1 vez.—( IN2024846121 ).
Por escritura 97, tomo 14, de las
17:00 hrs, 30 enero 2024, The
Pacific Black Eagle S. A., cédula 3 101354205, cambió
domicilio a San José avenida
y calle 9 edificio esquinero.—San
José, 14 de febrero 2024.—Lic.
Roberto Umaña Balser. Notario Público 7417. Tel. 22801018—1 vez.—( IN2024846124 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y nueve-uno, visible al folio ciento
noventa y seis frente, del tomo primero a las diez horas del
veintitrés de febrero del
dos mil veinticuatro, se constituye
la Sociedad Sueño Encontrado
C&Y Limitada cuyo nombre de fantasía será Sueño Encontrado C&Y Limitada
con domicilio social en
San José, cantón: Escazú, distrito:
San Rafael, Calle Mangos Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA Group, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Craig
Emmert (nombres) Henry (apellido),
portador del pasaporte número cinco nueve
dos cinco dos seis nueve
dos siete, y Yater (nombre)
Henry (apellido), portador
del pasaporte número seis
cuatro uno nueve uno dos uno cinco
nueve, con un capital social diez
mil colones.—San José a las doce
horas del veintitrés de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
María José Chaves Granados. Notario
Público—1 vez.—( IN2024846126 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y nueve-uno, visible al folio ciento
noventa y seis frente, del tomo primero a las diez horas del
veintitrés de febrero del
dos mil veinticuatro, se constituye
la Sociedad Sueño Encontrado
C&Y Limitada cuyo nombre de fantasía será Sueño Encontrado C&Y Limitada
con domicilio social en San
José, Cantón: Escazú, Distrito: San Rafael, Calle
Mangos Edificio Centro Veintisiete,
piso tres, oficinas GLA Group, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Craig Emmert (nombres)
HENRY (apellido), portador
del pasaporte número cinco nueve dos cinco dos seis nueve dos siete, y Yater (nombre) Henry (apellido), portador del pasaporte número seis cuatro uno nueve uno dos uno cinco nueve, con un capital social diez
mil colones.—San José a las doce
horas del veintitrés de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
María José Chaves Granados. Notario.—1 vez.—( IN2024846132 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio de la compañía Inmobiliaria Pelón Sociedad Anonima,
3-101-194248.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, 1-0592-02971, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846136 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó
la cláusula
del domicilio y de la representación de la compañía Inversiones
Veintinueve Sociedad Anónima,
3-101-059939.—San José,
21 de febrero del 2024.—Juan Carlos Montero
Villalobos 1-0592-0297 Notario Público.—1 vez.—( IN2024846138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio de la compañía Servicio
de Lavado Automotriz Sociedad Anónima,
3-101-155737.—San Jose, 21 de febrero del 2024.— Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario Público, 1-0592-0297—1 vez.—( IN2024846139 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva
de la sociedad denominada:
“Alimentos El Campesino Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres- ciento uno-cero sesenta y cuatro
mil dieciséis.
Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988. Guápiles de Pococí, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro—1
vez.—(
IN2024846141 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
de estatutos y nombramiento
de junta directiva de la sociedad
denominada: Distribuidora
Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro.—Guápiles de Pococí, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—José
Eduardo Díaz Canales, cédula número:
1-555-988. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846142 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria, a las echo horas treinta minutes del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro; protocolizo acta de la sociedad Casita
Grillo Limitada, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—
San Isidro de Pérez Zeledón. veintidós
de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193.—1 vez.—( IN2024846146 ).
Ante mi notaría se modifica la cláusula OCTAVA de la
sociedad Sias Veintisiete
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco dos
uno dos nueve.—Puntarenas 22 de febrero
2024.—Irene Arrieta Chacon. Tel: 88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846155 ).
Ante mi notaría
se modifica la cláusula octava de la sociedad Peñamares Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve seis nueve cero cinco.—Puntarenas 22 de febrero
2024.—Irene Arrieta Chacon. Tel: 88147435, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024846157 ).
Ante mi notaría,
se disolvió la sociedad Puerto
Sacotela Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos cinco cuatro ocho tres. Puntarenas, 30 de noviembre 2023.—Irene Arrieta Chacón., Notaria Pública. Tel: 88147435.—1 vez.—(
IN2024846160 ).
Ante mi notaría,
se modifica la cláusula uno
y dos de la sociedad Compañía
Distribuidora de Mariscos Yerald Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-dos dos dos
nueve dos cinco.—22 de febrero 2024.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024846161 ).
Por escritura número
134-9, otorgada ante este
Notario a las 11:30 horas del día 23 de febrero del
2024, se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
APM Terminals Moín, Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quince del pacto social.—San José, 23 de febrero
del 2024.—Lic. Jefté
Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2024846162 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura pública número 181-21 se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la empresa 3-102-825146 S.R.L. Para modificar clausulas Segunda y Sexta del Pacto Constitutivo y nombramiento de Gerente. Publíquese una vez. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2024.
Notaria Pública,
Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2024846165 ).
En mi notaría, al ser las catorce
horas del trece de febrero
de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF
Curridabat Two Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos. Es todo.—San
José, veintitrés de febrero
dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2024846166 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas
del 23 de febrero del 2024, se protocolizó
Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Carey Lus, S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846169 ).
En mi notaría, al ser las catorce
horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF
Zapote Six Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis
mil seiscientos noventa y
uno. Es todo.—San José, veintitrés de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina, carné
20276.—1 vez.—( IN2024846172 ).
Por escritura pública 1-178 de las 8
horas del 19 de febrero del 2024, visible al folio
174 frente del tomo 1 de la
suscrita notaria pública, protocolicé acta de asamblea en la que Inversiones Milrash S.A., cédula jurídica
3-101-243664, acuerda la Liquidación
de la sociedad.—San José, 23 de febrero del
2024.—Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2024846174 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las ocho horas
del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, fue protocolizada el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones E A
S de Rohrmoser Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Andrés
A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846176 ).
Jícama de América Sociedad Anónima, otorga
poder generalísimo sin límite de suma a favor de Rosario
Salazar Delgado. Escritura otorgada
en San José a las ocho
horas del veintitrés de febrero
de dos mil veinticuatro.—Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2024846178 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y seis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Comercial
Lluvia De Oro Y Plata Cuatro H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil ochenta y cinco, donde se reformó la cláusula de Administración y Representación
Judicial y Extrajudicial de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2024846179 ).
Ante ésta notaría, mediante
la escritura pública número ciento cincuenta
y ocho, otorgada a las once
horas con quince minutos del veintitrés
de Febrero de dos mil veinticuatro,
la Compañía Inversiones
Pazos Y Arroyo SA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve, reforma la cláusula sexta: de administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024846180 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 15 de febrero
de 2024, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Siete Dos Cero Cinco Ocho Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de junio del
2024.—Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2024846181 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 341 de las 10 horas 30 minutos
del 25 de febrero de 2024, el
señor Gerardo Alejandro Chavarría Zúñiga quien fungía como
presidente de la sociedad Inversiones Gerardo Chavarría S. A., cédula jurídica número 3-101-138141, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—Heredia, a las 19 horas 50 minutos del 25 de febrero de 2024.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846189 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete visible al folio cincuenta
y cinco vuelto, del tomo dos de mi protocolo, en la ciudad de Alajuela a las diez
horas del día veintiuno de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad denominada: A.B.M. Palmera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y siete, domiciliada en la provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos quinientos
metros suroeste de la Escuela La Palmera,, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las dieciocho
horas del día veinticinco de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846190 ).
Por escritura otorgada
ante los Notarios Públicos José Leonardo Céspedes Ruiz y Juan Carlos Céspedes
Chaves, a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Administradora
de Valores H.M.O., Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil trescientos sesenta y ocho, en que se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sobre la Administración y eliminándose dos Gerencias.—San
José, veintitrés de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024846214 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad El Sueño De
Tres Rios Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil trescientos setenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2024846217 ).
Tres- Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-685302, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo las cláusulas segunda del domicilio y setima de la administración del pacto social. Es todo.—Jaco, veintidós de febrero del 2024.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773, Notario.—1 vez.—( IN2024846218 ).
En mi notaría a las doce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó
acta de la sociedad Grupo Los Cinco Loes S.A. Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Los Cinco Loes
S.A. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veinticinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2024846223 ).
Ante el Notario Público Fernando Castro Chavarría, mediante escritura 224-3 otorgada a las 10:00 horas del 25 de 02 del año 2024, se modifica de forma
integral la junta directiva de la sociedad
Transportes Mal País Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-490770.—Heredia, 25 de febrero del año 2024.—Lic.
Fernando Castro Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846225 ).
En la notaría de la Licda. Helen Ruiz
Peña, al ser las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
número cuatro de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 16 de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2024846226 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría; a las nueve horas del
día veinticuatro de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se disolvió la compañía Las
Catalinas S.R.L. cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos
nueve mil veintiséis.—San José, ocho horas veintiocho minutos del día veintiséis de febrero de año dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Campos Henao.—1 vez.—( IN2024846230 ).
Mediante escritura número 451-1, otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad
denominada KV Estética, Belleza & SPA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024846231 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de Distribuidora
de Electro Móviles S.A., Parex
Tecnología de Costa Rica S.A. y CT Energía S.
A., mediante las cuales
se fusionan prevaleciendo
la última que aumenta su capital social.—San José, 23 de
febrero del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia,
Notario.—1 vez.—( IN2024846233 ).
Yo, Óscar Marlon Sánchez
Alfaro, notario público con
oficina en San José, Barrio
Amón, avenida trece, calle tres, Oficentro
Comercial San Luis, número trescientos treinta, hago constar que el día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro,
protocolicé Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de la Asociación
Costarricense de Logística
con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-quinientos
treinta y dos mil setecientos
cinco, en la cual se acordó la disolución de la Asociación y se desiste de acudir a la vía Jurisdiccional para el nombramiento del liquidador ante la inexistencia
de bienes a liquidar según los Estados
Financieros de la Asociación
Costarricense de Logística.—Veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024846241 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento veintitrés visible al folio ochenta y nueve frente del tomo doce, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se realiza reforma a estatutos, cambio de junta directiva y cambio de nombre de la sociedad anónima, Acuña Vargas & Hijos
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos treinta y nueve mil trescientos veintiuno, con domicilio social en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia
de Limón, Villa Hermosa, cincuenta metros este de la Escuela de Villa Hermosa, casa dos plantas, mano derecha color blanco, tapia terracota. Es todo.—Pital, San Carlos a las ocho
horas del día veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846243 ).
Mediante escritura del 26 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de: Endrina Raquel Sociedad Anónima,
3-101-479700, mediante la cual
se acordó
reformar la cláusula del pacto
constitutivo en cuanto a los apoderados
generalísimos
y para que en adelante sea el presidente, el secretario y tesorero, quienes ostenten las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente. Podrán sustituir, su representación en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Publíquese.—San José,
26 de febrero del 2024.—Licda.
Raquel María Arias Castellón.—1 vez.—( IN2024846244 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento cincuenta y seis, otorgada a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Red Parrot Store Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce
mil doscientos noventa y
uno, con domicilio social en
San José, Escazú, distrito cuatro, apartamento número tres mil doscientos cuatro, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Octava: sobre las atribuciones de la asamblea de socios. Novena: sobre la administración de la sociedad y se acordó revocar el nombramiento
del actual secretario de la Junta Directiva
y fiscal, además nombrar un
nuevo secretario y fiscal. Es todo.—Heredia, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2024846250 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Caribe Fun Tours S.A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
mil trescientos ochenta y cinco, en la cual
se acordó transformar la sociedad en una
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, veintitrés de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846253 ).
La sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho
Cinco Cinco Siete Tres Uno S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-855731, mediante asamblea
general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00
horas del 21 de febrero de 2024.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846255 ).
La empresa 3-101-571871 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-571871,
con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, 200 norte y 100 este del Banco
Popular, por acuerdo en firme de junta de accionistas celebrada en su domicilio
social, acordaron modificar
el domicilio social y en nombre de razón
social, para que en adelante
el domicilio sea: provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles 1.300 metros al sur y 75 metros oeste de Restaurante La Trocha, y
el nombre de la sociedad en adelante
será Corporación Mejitravel
Sociedad Anónima,
ante la notaría del Lic. Esequias Lobo Chaves. Publíquese por una única vez.—Guápiles, 26 de febrero
de 2024.—Lic. Esequias Lobo
Chaves, carné N° 9876, teléfono:
8396-5599 y 2711-1786, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846256 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas y cinco minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Maestros de la Gastronomía Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento
uno-ochocientos ochenta y
seis mil seiscientos setenta
y tres, en la cual se reforma la cláusula primera y octava del pacto constitutivo, también se acepta la renuncia y se realizan nuevos nombramientos del tesorero de la
Junta Directiva y fiscal.—María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024846257 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y siete, otorgada ante mi notaría de
paso por Alajuela, a las catorce
horas del veintitrés
de febrero del dos mil veinticuatro,
se constituyó
la sociedad que se denominará Árbol Fructífero
S.R.L., cuya actividad de forma general lo será actividades
comerciales, agrícolas, industriales
y de servicios, tendrá un plazo
de 99 años,
un capital social de ¢7.000,00 y tendrá su domicilio en la provincia de Alajuela, San Isidro, Carbonal,
del puente cincuenta metros
noreste, propiedad al margen derecho. Gerente uno:
Ismael Chaves Campos. Gerente dos: Tamara Chaves Campos.—M.sc. Olivier Chaves
Chavarría.—1 vez.—( IN2024846258 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la sociedad Horizon
Dreams Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta mil doscientos veintinueve, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo “Del nombre”, para que en adelante denomine Candileja Dreams Sociedad Anónima.—Guanacaste,
Liberia, veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2024846261 ).
Escritura otorgada
a las 10 horas 30 minutos del 29 de febrero del 2024, se constituyó
la Fundación Ilumina. Domicilio:
San José, Escazú Avenida Escazú, Torre Lexus, Tercer piso. Plazo: perpetuo.
Patrimonio: cien mil colones,
depositados en los miembros directores
de la fundación. Presidente con facultades
de apoderado general sin límite
de suma, con la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 26 de febrero del año 2024.—Rebeca Linox Chacón, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2024846276 ).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Cuatro Alvajim CA Sociedad Anónima, reforma
las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo. Se nombra Secretario. 2223-6533.—San
José, veintiuno de febrero
del año
dos mil veinticuatro.—Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846282 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y siete-tomo nueve, otorgada a las trece horas del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Fundación
de Medicina Funcional e Integrativa, la fundación tendrá como objetivo
A) Mejorar las condiciones
de educación, nutrición, recreación y convivencia de los niños, niñas
y las familias afectadas por la violencia en todas sus formas
o que se encuentren en riesgo social. B) Desarrollar programas deportivos y culturales, actividades sociales y educativas, que brinden la oportunidad a estos sectores
de desarrollar sus potenciales.
C) Ofrecer servicios integrales de salud, educación, alimentación y transporte ofreciendo soluciones reales con el fin de mejorar su calidad de vida,
reconociéndolos como sujetos con derecho a superarse y
mejorar sus condiciones.—San José,
22 de febrero del año dos
mil veinticuatro.—Licenciado
Alexander Soto Guzmán.
Carnet N°16506. Número
de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2024846284 ).
Mediante escritura trescientos sesenta y dos, ante la Notaria Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, se disuelve la sociedad Del
Parque Foca Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta mil ciento sesenta y cinco, con un capital
social de diez mil colones.
Es todo.—Santa
Ana, veintidós
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licenciada Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.—1 vez.—( IN2024846286 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Signature Developments Int. S. A., en la cual se acuerda
transformar la Sociedad Anónima
en una Sociedad Limitada, y en consecuencia reformar totalmente sus estatutos. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Andrea Pignataro Borbón, a las
8:30 horas del 26 de febrero de 2024.—1 vez.—(
IN2024846289 ).
Por escritura número siete del tomo dos del notario público Miguel Andrés
Herrera Jaramillo, otorgada a las dieciséis
horas del veintidós de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acuerdo de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Jenízaro Criollo Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos
once mil quinientos sesenta
y dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “Del domicilio” de
la Compañía.—San José, veintitrés
de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Andrés
Herrera Jaramillo.—1 vez.—(
IN2024846290 ).
Por escritura número
14-2 ante los notarios públicos Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las
15:00 horas del día 23 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas número 15 de
Thermosolutions Group S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-562833, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 26 de febrero de
2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1
vez.—( IN2024846291 ).
Mediante escritura 190 del tomo 1, otorgada ante mí a las 18:00
horas del 14 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad mercantil Importadora
Yin Yin Qawezhi Sociedad de
Responsabilidad Qawezhi Limitada, se publica por una única vez.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Jenny
Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846298 ).
Por escritura Nº 150 otorgada a las
12:00 horas del 20 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Aeroservicios
As Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024846299 ).
Por escritura número
ciento treinta y tres-catorce, otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veinticuatro, la señora
Presidente Sonia Rodríguez
Quesada, con cédula número dos
cero doscientos cinco cero ochocientos cuarenta y seis, de
la Asociación de Exparlamentarios
y Parlamentarios de Costa Rica, inscrita en el
Registro de Asociaciones
del Registro Público, con expediente
número tres mil trescientos diez, con cédula de persona jurídica
número tres cero cero dos ciento tres mil cuatrocientos cuatro, solicita la reforma de los estatutos celebrada
segunda convocatoria, a las
diez y treinta horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, en su domicilio social San José, San José ciudad de San José, Asamblea Legislativa, avenidas central y primera, calle quince y diecisiete, ubicada en el Antiguo Salón de Expresidentes,
Edificio Central de la Asamblea
Legislativa, en San José, San José. Email:
soniaviquezch@gmail.com Tel 83193579.—Heredia, a las
once horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Sonia Víquez
Chaverri.—1 vez.—(
IN2024846305 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
el aumento del capital
social de la sociedad: Emeder
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil treinta y cinco, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las doce
horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro.—Notaria:
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024846349 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, los señores: Julian (nombre)
Devlichevitch-Mattingly (apellido), de único apellido debido a su nacionalidad
francesa, pasaporte de su país de origen
numero dos cero EH uno cuatro cuatro
siete ocho, y Stephanie
Porras Barquero, portadora de la cédula de identidad numero dos-seiscientos cinco-novecientos veintisiete, constituyen Taohriv Sociedad Anónima. El domicilio
será en Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas, del Cruce de Santa Teresa y Mal país,
Playa Carmen, oficina de abogados Mora & Asociados. Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, y en general las relacionadas con
la actividad turística. Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades que determina el articulo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, se nombra como presidente a: Julian
Devlichevitch-Mattingly, de calidades mencionadas.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés.—Juan de Dios Mora
Diaz, notario público, carné: 11105.—1 vez.—( IN2024846354 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 a.m.
de 25 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Miro Lindo Sociedad Responsabilidad
Limitada, se acuerda reformar la cláusula primera de la constitución, en cuanto a la razón social, se reforma para que su nombre sea Pitochoco
Sociedad Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2024846357 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-723725, en la que se modificó
las cláusulas del pacto
social referente al domicilio
y a la administración.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. Elsy María Cubero Hernández, 1-0920-0163.—1
vez.—(
IN2024846362 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad: Hogar
Brisas los Núñez S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos once mil ciento noventa y dos domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Vieja
de Florencia, quinientos metros sur de la iglesia católica.—Florencia, San Carlos, Alajuela, veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro.—Msc. Marco Fauricio Jiménez
Huertas, Abogado y Notario Público, fauriciojimenez-legal@hotmail.com,
88818741.—1 vez.—( IN2024846363 ).
Ante esta notaría se constituyó la entidad:
BSELL Marketplace S. A.—Heredia, 21 de febrero
del 2024.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2024846364 ).
Mediante escritura 264 otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 26 de febrero de 2024, se acuerda cambiar modificar estatutos de The Regan Lots AT Esterillos Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-863273.—Jacó, 26 de febrero de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2024846365 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas
del 26 de febrero del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de Ardenalla Llc Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de los estatutos.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024846461 ).
Que por escritura número
cincuenta y dos otorgada a
las doce horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro,
se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo en la cual se aumenta el capital social a cien mil colones de: Corporación VYA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno tres uno uno.—San José, 26 de febrero de 2024.—Erika Vazquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2024846467 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 26 de febrero de 2024, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Upekkha LTDA., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, revocar el actual nombramiento de gerente y realizar nuevos nombramientos de gerente y subgerente por el resto del plazo social.—San José, 26 de febrero de
2024.—Manrique Quirós Rohrmoser Notario. Carné N° 17973.—1 vez.—(
IN2024846471 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Sylba y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-207270,
para modificar las cláusulas
quinta, sexta, setima y decima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 26 de febrero del
2024.—1 vez.—( IN2024846472 ).
Que en asamblea extraordinaria
de socios de la Corporación Fantasía
Árnica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno 480218, celebrada el 16
de febrero del 2024, se acordó
aumentar el capital social.—Quepos, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2024846474 ).
Ante mi notaría,
comparecen los señores Luis
Eladio Arroyo Palacios, mayor, ciudadano costarricense, soltero,
empresario, con cédula
de identidad número dos-quinientos
cincuenta y uno-novecientos
setenta y uno, vecino de la
ciudad de Alajuela, Grecia; y Emelina María Valle Méndez, mayor, ciudadana costarricense,
soltera, laboratorista, con
cédula de identidad
número
dos-ochocientos doce-trescientos
cuarenta y seis, vecina de
la ciudad de Alajuela, El Cacique, y dijeron: Que constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por
las leyes mercantiles costarricenses y se denominará Star
Dust Revolution AA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, a las once horas del veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea María Arias Vargas, cédula
de identidad número uno-ochocientos cincuenta y dos-ochocientos veintitrés.—1
vez.—( IN2024846651 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Expediente N°APB-DN-0507-2018.—MH-DGA-APB-GER-RES-0002-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las catorce horas del dos de enero
del año dos mil veinticuatro.
Esta Subgerencia por encontrarse la Gerencia de vacaciones, procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte
nicaragüense N° C01911073, con respecto
al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 1534 de fecha 05 de diciembre
de 2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1866-2021 del 11-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario
de cobro de la OTA contra el
señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, con respecto al vehículo
decomisado por la Policía
de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Impuestos Correctos |
|
Ley N° 6946 |
¢18.097,47 |
Selectivo Consumo
|
¢868.678,78 |
IVA |
¢438.185,03 |
Total |
¢1.324.961,15 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en La Gaceta N° 30 de fecha
17 de febrero de 2023.
II.—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin
embargo, no consta en expediente que el señor Héctor José Silva González, con pasaporte
nicaragüense N° C01911073, presentara
los alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6°, 8°, 12, 122, 124 y artículo transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68,
71, 168, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas;
440 inciso f), 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance
N° 113 del 15 de junio de 2023.
II.—Sobre
el objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, con respecto al vehículo
decomisado por la Policía
de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de
fecha 05 de diciembre de
2018.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 35 y 35 bis
del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023, publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance
N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
i. Que mediante Certificado de Importación
Temporal para Fines no Lucrativos N°
2018 98312 ingresa a Costa Rica el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2008, Vin
9BR53ZEC108574749, N° de motor 3ZZE601479, N° de placa
M119984, país de inscripción
Nicaragua, capacidad 2, seguro
1267619/1283257, fecha de inicio
del seguro 06/03/2018, fecha
de fin del seguro 03/09/2018, la fecha
de inicio de dicho Certificado fue el día 31 de mayo de
2018, fecha de vencimiento
30 de junio de 2018, autorizados
para conducir el señor: Héctor José Silva
González, con pasaporte de la República de
Nicaragua C01911073, tipo de beneficiario
Acuerdo Regional Ley N° 3110 (ver
folio 08).
ii. Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Héctor José
Silva González, con pasaporte nicaragüense
C01911073, vehículo placas:
M119984, marca: Toyota, modelo:
Corolla, año: 2008, Vin:
9BR53ZEC108574749, capacidad: 2 personas, número de motor: 3ZZE601479, color: gris, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: Manual, carrocería: Sedan 4 puertas, centímetros cúbicos: 1600 CC. Extras
Semifull. (folio 08 y 09), por
portar Certificado de Importación Temporal número
2018-98312 en estado vencido.
iii. Que por medio de oficio
APB-DT-STO-153-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, solicitado mediante oficio APB-DN439-2021 de
fecha 11 de marzo de 2021, ver folios del 24 al 27.
iv. Que mediante resolución RES-APB-DN-1866-2021 del 11-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor
Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073, con respecto
al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 1534 de fecha 05 de diciembre
de 2018, por presumir que
no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos),
desglosados de la siguiente
manera:
Impuestos Correctos |
|
Ley N° 6946 |
¢18.097,47 |
Selectivo Consumo |
¢868.678,78 |
IVA |
¢438.185,03 |
Total |
¢1.324.961,15 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en La Gaceta N° 30 de fecha
17 de febrero de 2023.
V.—Sobre
el fondo: Según la documentación que consta en el
expediente, mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro N° 1534
de fecha 05 de diciembre de
2018, la Policía de Control Fiscal decomisó vehículo placas: M119984, marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 2008, Vin: 9BR53ZEC108574749, capacidad:
2 personas, número de motor: 3ZZE601479, color: gris,
combustible: gasolina, tracción:
4x2, transmisión: Manual, carrocería:
Sedan 4 puertas, centímetros
cúbicos: 1600 CC. Extras Semifull.
(folio 08 y 09), por portar
Certificado de Importación Temporal número
2018-98312 en estado vencido al señor Héctor José
Silva González, con pasaporte nicaragüense
N° C01911073.
Esta Administración
considera que el señor Héctor José Silva González, con pasaporte
nicaragüense N° C01911073, debió
cumplir con las obligaciones
propias establecidas por la normativa aduanera, y haber destinado las mercancías a
control aduanero de conformidad
al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía
con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
“Artículo 110.—Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía
marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones
de a bordo.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la
Ley N° 10271 del 22 de junio del 2022).
c) Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación
en el mismo
estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento
Activo y Exportación
Temporal para el Perfeccionamiento
Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades
de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título
VI les serán aplicables.”
Artículo 168.—Ejecución de garantías.
La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido
el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva
de las mercancías o, cuando
se le haya dado un fin distinto
del solicitado, sin perjuicio
de las acciones legales que
correspondan. De no haberse
rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento
de la obligación tributaria
aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley.
El artículo 440 inciso f) del reglamento a la Ley General de Aduanas
antes de la reforma, señala:
Artículo 440.—Cancelación del régimen. El régimen de importación
temporal se cancelará por
las causas siguientes:
…
f. De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando
las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no
hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso
la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida”.
Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio
APB-DT-STO-153-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 24 al 31).
En razón de lo
anterior, esta Administración
realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar por el señor Héctor José Silva
González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, por
el monto de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos
veinticuatro mil novecientos
sesenta y un colones
con quince céntimos), que
corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 95428-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el
país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢1.324.961,15
colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), desglosados
de la siguiente manera:
Impuestos Correctos |
|
Ley N° 6946 |
¢18.097,47 |
Selectivo Consumo
|
¢868.678,78 |
IVA |
¢438.185,03 |
Total |
¢1.324.961,15 |
Que la clase tributaria
es 2207965 con un valor de importación de
¢1.809.750.00 al tipo de cambio
venta ¢570.08 de fecha de vencimiento
del Certificado de Importación Temporal 30/06/18 dando
como resultado US$3174.55 dólares.
Lo anterior, de
acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta del vencimiento del certificado de importación
temporal, que corresponde al día 03/06/2018, mismo que se encontraba en ¢570,54 (quinientos setenta colones con cincuenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación
arancelaria para la mercancía
descrita es: 87.03.23.69.99.22.
Una vez firme, el adeudo
tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se le indica el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor
Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense N° C01911073, con respecto
al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 1534 de fecha 05 de diciembre
de 2018. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos
veinticuatro mil novecientos
sesenta y un colones con
quince céntimos), desglosados
de la siguiente manera:
Impuestos Correctos |
|
Ley N° 6946 |
¢18.097,47 |
Selectivo Consumo
|
¢868.678,78 |
IVA |
¢438.185,03 |
Total |
¢1.324.961,15 |
Que la clase tributaria es 2207965 con
un valor de importación de ¢1.809.750.00 al tipo de cambio venta ¢570.08 de fecha de vencimiento del Certificado de Importación Temporal
30/06/18 dando como resultado US$3174.55 dólares. Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio
correspondiente a la fecha
del acta del vencimiento del certificado de importación
temporal, que corresponde al día 03/06/2018, mismo que se encontraba en ¢570,54 (quinientos setenta colones con cincuenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación
arancelaria para la mercancía
descrita es: 87.03.23.69.99.22. Tercero:
Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 95428-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos) transcurrido
dicho plazo y estando en firme
la presente resolución, sin
haberse satisfecho la OTA,
la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese
y publíquese. Al señor
Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense
N° C01911073, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas, al Depositario Aduanero
Peñas Blancas S.A, código
A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud
N° 491547.—( IN2024844080 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0010-2024.—Aduana de Peñas Blancas.
Guanacaste, La Cruz. Al ser las diez horas con diecisiete minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro.
Se inicia Procedimiento Ordinario
contra el señor Gerónimo
Hernández Torrez, de nacionalidad nicaragüense
cédula de residencia número 155830456919, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro
N°0102-2020-UMPF-LC de fecha 21-01-2020, registrada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235
bajo el movimiento de inventario número 119240-2020 de fecha 24-012020.
Resultando:
I.—Que en fecha 21-01-2020, oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro
N°0102-2020-UMPF-LC incautaron mercancía descrita como “hamacas” al señor Gerónimo Hernández Torrez, de nacionalidad nicaragüense cédula
de residencia número 155830456919 el
cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio
nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 20 hamacas
de diferentes estilos y colores. La totalidad de la mercancía fue ingresada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A,
código A235, bajo el movimiento de inventario
N°119240-2020. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe
PCF-INF-0535-2020 de fecha 10-02-2020 asociado al expediente
PCF-EXP-0253-2020, dirigido a la Gerencia
de la Aduana de Peñas Blancas con oficio
PCF-OFI-0369-2020 según gestión
número 305 recibida en fecha 24-02-2020. (Folios
01-22)
II.—Que mediante oficio APB-DN-0934-2021 de fecha
21-06-2021, se solicitó a la Sección
Técnica Operativa, criterio
técnico de la mercancía decomisada. (Folios 26-27).
III.—Que por
medio de oficio APB-DT-STO-142-2021 de fecha 13-10-2021, la Sección
Técnica Operativa de Aduana de Peñas
Blancas remite al Departamento
Normativo el criterio técnico referente al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso o Secuestro
N°0102-2020-UMPF-LC de fecha 21-01-2020, expone que la Determinación del
Valor Aduanero corresponde
a la cifra de USD$45,8 (cuarenta
y cinco dólares con ocho céntimos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando
como referencia el valor aduanero citado, la mercancía decomisada, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢7.797,07 (siete mil setecientos noventa y siete colones con siete céntimos). (Folios 28-37)
IV.—No consta en el expediente
administrativo interés de
la parte de cancelar los impuestos presuntamente
evadidos.
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos: 6, 9, 44, 45, 46, 48, 49, 60, 89, 90, 91, 92,
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 5 incisos
a) y b), 8, 10, 12, 13 26, 27, 28, 217, 218, 233 y 623 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (RECAUCA IV), 6, 8, 22, 23, 24,
54, 55, 59, 67, 68, 79, 196 todos de la Ley General
de Aduanas; 156, 157, 531, 532, 580, 581 y 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de
2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el Objeto de la Litis:
En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario
contra el señor Gerónimo
Hernández Torrez, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia número
155830456919, relacionado con la mercancía
decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro
N°0102-2020-UMPF-LC de fecha 2101-2020, registrada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235
bajo el movimiento
de inventario número
119240-2020 de fecha 24-01-2020.
III.—Sobre la Competencia de
la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
35 y 35 bis Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los Hechos: El Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas esas facultades
de “Control Aduanero” se encuentran
reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de
la Ley General de Aduanas, en
los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos
por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser
un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial. En razón
de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Gerónimo
Hernández Torrez, por oficiales
de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 0102-2020-UMPF-LC de fecha
21-01-2020, mercancía tipo
“hamacas” registrada en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A.
código A-235
bajo el movimiento de inventario número 119240-2020
de fecha 24-01-2020, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete
amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono
de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución hasta tanto
no satisfaga los deberes que encomienda la normativa
aduanera, en tal sentido, resulta
necesario la apertura de un
Procedimiento Ordinario tendiente
al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, de conformidad con el artículo 67 de la LGA. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación,
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa
una facultad discrecional de la Aduana, sino
que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-142-2021
de fecha 13-10-2021 elaborado
por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala en lo que interesa:
Método de Valoración:
De conformidad al Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según articulo 3
valor de transacción de mercancías
similares, se utiliza como valor de referencia el siguiente DUA:
N° DUA |
Valor de referencia |
Mercancía |
003-2020-004306 |
USD$2,29 |
Por cada hamaca |
Clasificación Arancelaria: De acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6):
Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
“Hamacas” |
56.08.90.00.00.10 |
Determinación del Valor en
Aduana: El Valor CIF
(Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$45,8
(cuarenta y cinco dólares con ocho céntimos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como referencia
el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢7.797,07 (siete mil setecientos noventa y siete colones siete
céntimos), desglosada de la
siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢3.644,71 |
Ley 6946 |
¢260,34 |
Impuesto al
Valor Agregado (IVA) |
¢3.892,03 |
Total |
¢7.797,07 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 21-01-2020, mismo que se encontraba en ¢568,42 (quinientos sesenta y
ocho colones con cuarenta y dos céntimos).
Debido a lo anterior, esta Administración
procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente
al posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se suponen en relación
con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni
se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el
señor Gerónimo Hernández Torrez, de nacionalidad nicaragüense cédula
de residencia número 155830456919, al presumir que la mercancía tipo hamacas, no ha cancelado los impuestos
de nacionalización y puede
ser acreedora al pago de la
Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢7.797,07 (siete mil setecientos
noventa y siete colones siete céntimos), desglosada de la siguiente
manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢3.644,71 |
Ley 6946 |
¢260,34 |
Impuesto al
Valor Agregado (IVA) |
¢3.892,03 |
Total |
¢7.797,07 |
Segundo—De conformidad con el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente
por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el
mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su
disposición el expediente administrativo APB-DN-0100-2020,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Gerónimo Hernández Torrez, de nacionalidad nicaragüense cédula
de residencia número 155830456919; a la Policía de
Control Fiscal y al Departamento Técnico de la
Aduana de Peñas Blancas.—Wilson
Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C.
Nº 4600085392.—Solicitud Nº 491550.—( IN2024844082 ).
Expediente N° APB-DN-0055-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0016-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las diez horas siete minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.
Esta Administración
inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Eliecer Urbina Urbina, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, con respecto a la mercancía de Hamacas, decomisada por la Fuerza Pública,
mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° AD-0123KB05-2020, de fecha 25 de Enero de 2020.
Resultando:
1°—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° AD-0123KB05-2020, de fecha 25 de enero de 2020, la Fuerza Pública, procede a decomisar mercancía tipo Hamacas, al señor Eliecer Urbina Urbina, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, por no portar documentación
idónea que amparara la compra lícita en
territorio nacional o el respectivo pago
de impuestos (folio del 01 al 21), mercancía que se describe a continuación:
Cantidad |
Descripción. |
172 |
Hamacas |
Total: 172 unidades |
Fuente acta de decomiso número AD-0123KB05-2020 de la fuerza
pública |
2°—Que mediante oficio
APB-DT-STO-350-2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, se otorga criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 22 al 23).
3°—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71,
192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo N°
25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad
con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°
107 Alcance N° 113 del 15 de junio
de 2023.
II.—Objeto:
En el presente asunto esta Administración
procede de oficio a iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Eliecer Urbina Urbina, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública,
mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° AD-0123KB05- 2020, de fecha 25 de enero de 2020.
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance
N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “…
dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos
Ciertos:
I. Que mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro
N° AD-0123KB05-2020, de fecha 25 de enero de 2020, la Fuerza Pública, procede a decomisar mercancía tipo Hamaca, al señor Eliecer Urbina Urbina, indocumentado, por no portar documentación idónea que amparara la compra lícita en
territorio nacional o el respectivo pago
de impuestos (folio del 01 al 21), mercancía que se describe a continuación:
Cantidad |
Descripción. |
172 |
Hamacas |
Total: 172 unidades |
Fuente acta de decomiso número AD-0123KB05-2020 de la fuerza
pública |
II.Que mediante oficio
APB-DT-STO-350-2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, se otorga criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 01 al 21).
De conformidad
con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en
resumen que la entrada, las salidas
del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho
aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y
salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo
del Servicio Nacional de Aduanas.
Cita que las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones
que establece la Ley General de Aduanas
y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir
de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado
a la autoridad aduanera una serie de atribuciones
y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los
incisos a) y b) del artículo
24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras.
La autoridad aduanera, sin perjuicio
de las atribuciones que le corresponden
como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características,
clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida
de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir
y comprobar el pago de los tributos
de importación y exportación…”
El artículo 79 de la Ley General de Aduanas
señala:
Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades
de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.
En el caso que nos ocupa, la Policía de Control
Fiscal procedió a decomisar
mercancía tipo artesanía variada, por no portar documentación
idónea que amparara la compra lícita en
territorio nacional o el respectivo pago
de impuestos, de conformidad
al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía
con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
Artículo 68.—Afectación. Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
“Artículo 110.—Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los
siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos:
Importación y Exportación y
sus modalidades.
b) Temporales:
tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima
o aérea, depósito fiscal,
importación y exportación
temporal y provisiones de a bordo.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la
ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
c) Liberatorios
de Pago de Tributos Aduaneros:
Zona Franca, Reimportación en
el mismo estado y Reexportación.
d) De
perfeccionamiento: Perfeccionamiento
Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento
Pasivo.
e) Devolutivo
de derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades
de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título
VI les serán aplicables.”
Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢709,051.06
(setecientos nueve
mil cincuenta y un colones
con seis céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Tasas |
Impuestos |
DAI |
¢ 331.442,90 |
Ley 6946 |
¢ 23.674,49 |
IVA |
¢ 353.933,67 |
Total |
¢ 709.051,06 |
Lo anterior, de conformidad al tipo de cambio correspondiente a la fecha del decomiso que corresponde a la fecha del decomiso, 11 de marzo de 2020, mismo que se encontraba en ¢573,51 (quinientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos). La clasificación arancelaria corresponde
560890000010, de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1).
En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación
al decomiso de dicha mercancía. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario
contra el señor Eliecer
Urbina Urbina, de nacionalidad
nicaragüense, con respecto
a la mercancía tipo Hamacas, decomisada por la Fuerza Pública,
mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° AD-0123KB05-2020, de fecha 25 de enero de 2020, el cual estaría
afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢709.051,06 (setecientos nueve mil cincuenta y un colones con seis céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Tasas |
Impuestos |
DAI |
¢ 331.442,90 |
Ley 6946 |
¢ 23.674,49 |
IVA |
¢ 353.933,67 |
Total |
¢ 709.051,06 |
Lo anterior, de conformidad al tipo de cambio correspondiente a la fecha del decomiso que corresponde a la fecha del decomiso, 11 de marzo de 2020, mismo que se encontraba en ¢573,51 (quinientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos). La clasificación arancelaria corresponde
560890000010, de acuerdo a lo indicado
en la Regla General
para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Segundo: Otorgar el
plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-0055-2020. Notifiquese:
Al señor Eliecer Urbina Urbina, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado, a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de
Control Fiscal.—Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600085392.—Solicitud N° 491552.—( IN2024844085 ).
Expediente N° APB-DN-0145-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0007-2024.—Aduana
de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las catorce horas veinticuatro minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.
Esta Gerencia, procede
a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora
Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924,
en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso
de la Fuerza Pública a la Autoridad Competente N°
D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo
de 2020.
Resultando
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-1071-2022 del 04-11-2022, la Administración
inició Procedimiento Ordinario de cobro de la
OTA contra la señora Viviana Gutiérrez
Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, con respecto a la mercancía decomisado por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso de N°
D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo
de 2020, por presumir que
no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos
noventa y tres colones con tres céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢6.774,70 |
Ley 6946 |
¢483,91 |
Ventas |
¢7.234,42 |
Total |
¢14.493,03 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en El Alcance N° 106 de La
Gaceta N° 103 de fecha 09 de junio
de 2023.
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, presentara
los alegatos de ley.
III.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71,
192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo N°
25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad
con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°
107 Alcance N° 113 del 15 de junio
de 2023.
II.—Sobre el Objeto de La Litis: Dictar acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Viviana
Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad
8-0125-0924, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso
de la Fuerza Pública a la Autoridad Competente N°
D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo
de 2020.
III.—Sobre la Competencia de
la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
i. Que mediante oficio PCF-INF-0932-2020
de fecha 15 de marzo de
2020, en relación con el expediente PCF-EXP-0799-2020, remitido a la Aduana de Peñas
Blancas a través de oficio
PCF-OFI-0685-2020 (ver folios 15 al 20), la Policía
de Control Fiscal informa a esta
aduana que en San José de
Upala, Alajuela, a través de Acta de Decomiso de la Fuerza Pública N°
D-300-GAOR112020 de fecha 09 de marzo de 2020 se decomisó a la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, 40
pares de zapatos de diferentes
colores, tallas y estilos, para mujer y hombre,
por no portar documentación que ampare su ingreso
adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente (ver folios 6 al 8).
Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 46874 de fecha 14 de marzo de 2020, se realizó el traslado de la mercancía, la cual permanecía en las instalaciones de la Policía de Upala (ver
folios 9 y 10). Posteriormente, a través
de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 46875 de fecha 16 de marzo
de 2020, consta que se realizó
el depósito fiscal de la mercancía decomisada en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando
registrada con movimiento
de inventario N° 121652-2020 (ver
folios 12 y 13).
ii. Que a través de oficio
APB-DN-0345-2020 de fecha 8 de abril
de 2020, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la
Aduana de Peñas Blancas (ver
folio 23). Asimismo, se realizó recordatorios
mediante oficios
APB-DN-1291-2020 de fecha 23 de octubre
de 2020 (ver
folio 25), y APB-DN-0634-2022 de fecha 03 de noviembre de 2022 (ver folio 31).
iii. Que por
medio de oficio APB-DT-STO-CONT-286-2022 de fecha 09 de noviembre de 2022, la
Sección Técnica Operativa emitió el criterio
técnico (ver folios 35 al
37).
iv. Que mediante resolución RES-APB-DN-1071-2022 del 04-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra la señora Viviana Gutiérrez
Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, con respecto a la mercancía decomisado por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso de
N° D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo de 2020, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos
noventa y tres colones con tres céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢6.774,70 |
Ley 6946 |
¢483,91 |
Ventas |
¢7.234,42 |
Total |
¢14.493,03 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en El Alcance N° 106 de La
Gaceta N° 103 de fecha 09 de junio
de 2023.
V.—Sobre el Fondo: Según la documentación que consta en el
expediente, mediante Acta
de Decomiso de la Fuerza Pública N° D-300-GAOR11-2020 de fecha
09 de marzo de 2020 se decomisó
a la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, 40
pares de zapatos de diferentes
colores, tallas y estilos, para mujer y hombre,
por no portar documentación que ampare su ingreso adecuado
según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente.
Esta Administración considera que la señora Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 8-0125-0924, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y no haber destinado las mercancías a
control aduanero de conformidad
al artículo 68 de la Ley General de Aduanas en armonía
con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
Artículo
68.—Afectación
Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre
ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
“Artículo 110.—Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima
o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la
ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
c) Liberatorios de
Pago de Tributos Aduaneros:
Zona Franca, Reimportación en
el mismo estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento:
Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo. e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento podrá
establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior
a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”
Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
APB-DT-STO-CONT286-2022 de fecha 09 de noviembre de 2022, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 35 al 37).
En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos
dejados de pagar por la señora Viviana
Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad
8-0125-0924, por el monto de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos
noventa y tres colones con tres céntimos), que corresponde
a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°
121652-2020 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235.
Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación
Definitiva de conformidad
con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento
de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos
noventa y tres colones con tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢6.774,70 |
Ley 6946 |
¢483,91 |
Ventas |
¢7.234,42 |
Total |
¢14.493,03 |
Valor CIF: $84,4, tipo de cambio:
¢573,35 (de fecha del decomiso:
09/03/2020), clasificación arancelaria:
6405890000000.
Una vez firme, el
adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se le indica la señora
Viviana Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad
8-0125-0924, que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto;
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra la señora Viviana
Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad
8-0125-0924, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso
de la Fuerza Pública a la Autoridad Competente N°
D-300-GAOR11-2020 de fecha 09 de marzo
de 2020. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢14.493,03 (catorce mil cuatrocientos noventa y tres colones con tres céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢6.774,70 |
Ley 6946 |
¢483,91 |
Ventas |
¢7.234,42 |
Total |
¢14.493,03 |
Valor CIF: $84,4, tipo de cambio:
¢573,35 (de fecha del decomiso: 09/03/2020), clasificación arancelaria:
6405890000000. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 121652-2020 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢14.493,03
(catorce mil cuatrocientos noventa
y tres colones con tres céntimos)
transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese y Publíquese. A la señora Viviana Gutiérrez
Rodríguez, cédula de identidad 80125-0924, a la jefatura del Departamento Técnico
de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.
A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MAG. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600085392.—Solicitud N° 491549.—( IN2024844088 ).
Expediente N° APB-DN-0129-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0006-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las diez horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.
Esta Administración
inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Thomas Gauthier Pépin de
nacionalidad canadiense,
con pasaporte canadiense número J12MPZ, relacionado con la
mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante
de Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 1852 de fecha 09 de marzo
de 2020.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1852 de fecha 09 de marzo de 2020, la policía de
Control Fiscal, procede a decomisar
vehículo marca: Pontiac, año: 2009, matrícula: canadiense número J12MPZ, modelo: Vibe, VIN: 5Y2SM67099Z441981, al señor Thomas Gauthier Pépin, con pasaporte
canadiense número GK361615,
por portar certificado de Importación
Temporal para Fines no Lucrativos número
2019-216452, con fecha de inicio
09/12/2019, fecha de vencimiento
08/03/2020, en estado vencido, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 120982-2020
(folio del 01 al 19).
II.—Que mediante oficio APB-DN-0318-2020, de fecha
30 de marzo de 2020, se solicita
criterio a la Sección
Técnica Operativa (folio 22 al 24).
III.—Que por
medio de oficio APB-DT-STO-259-2020 de fecha 28 de julio de 2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras (folios del 25
al 29).
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos; 6, 8,
12, 122, 124 y Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 168, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 440 inciso f), y 525 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas
antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo N°
25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad
con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°
107 Alcance N° 113 del 15 de junio
de 2023.
II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Thomas Gauthier
Pépin de nacionalidad canadiense,
con pasaporte J12MPZ, con respecto
al vehículo decomisado por la Policia de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 1852 de fecha 09 de marzo
de 2020.
III.—Competencia
de la gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance
N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “…
dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)”
(El subrayado no está
en el original).
IV.—Hechos
ciertos:
i. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1852 de fecha 09 de marzo de 2020, la policía de
Control Fiscal, procede a decomisar
vehículo marca: Pontiac, año: 2009, matrícula: canadiense número J12MPZ, modelo: Vibe, VIN: 5Y2SM67099Z441981, al señor Thomas Gauthier Pépin, con pasaporte
canadiense número GK361615,
por portar certificado de Importación
Temporal para Fines no Lucrativos número
2019-216452, con fecha
de inicio 09/12/2019, fecha
de vencimiento 08/03/2020, en
estado vencido, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 120982-2020
(folio del 01 al 19).
ii. Que mediante
oficio APB-DN-0318-2020, de fecha
30 de marzo de 2020, se solicita
criterio a la Sección
Técnica Operativa (folio 22 al 24).
iii. Que por
medio de oficio APB-DT-STO-259-2020 de fecha 28 de julio de 2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras (folios del 25
al 29).
De conformidad con lo establecido
en la normativa aduanera, esta señala en resumen
que la entrada, las salidas del territorio
nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero,
los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a
tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio
Nacional de Aduanas. Cita que las unidades
de transporte y las mercancías
que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas
y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir
de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie
de atribuciones y facultades,
debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos
a) y b) del artículo 24 de la citada
Ley, que establecen:
“Artículo 24. Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera,
sin perjuicio de las atribuciones
que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar
el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional. b) Exigir y comprobar el pago de los
tributos de importación y exportación…”
El artículo 79 de la Ley General de Aduanas
señala:
Artículo 79.- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.
El artículo 110 de la Ley General de Aduanas
en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, establecen:
“Artículo 110.- Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos:
Importación y Exportación y
sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía
marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones
de a bordo.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la
ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
c) Liberatorios
de Pago de Tributos Aduaneros:
Zona Franca, Reimportación en
el mismo estado y Reexportación.
d) De
perfeccionamiento: Perfeccionamiento
Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento
Pasivo. e) Devolutivo de
derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades
de los usuarios del servicio,
a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título
VI les serán aplicables.”
“Artículo 168.-
Ejecución de garantías
La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido
el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento
de la obligación tributaria
aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley”.
Artículo 440.-Cancelación del régimen. El régimen
de importación temporal se cancelará
por las causas siguientes:
…
f. De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando
las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no
hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso
la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida”.
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.634.469,06 colones (un millón seiscientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con seis céntimos), desglosados de la siguiente manera:
IMPUESTOS CORRECTOS |
|
LEY 6946 |
¢22.325,00 |
Selectivo de Consumo |
¢1.071.600,00 |
VENTAS |
¢540.544,06 |
TOTAL |
¢1.634.469,06 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio
correspondiente a la fecha
del acta del vencimiento del certificado
de importación temporal, que corresponde
al día 08/03/2020, mismo que se encontraba
en ¢573,35 (quinientos setenta y tres colones con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación
arancelaria para la mercancía
descrita es: 87.03.23.73.00.23, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1).
En razón de lo
anterior, esta Administración
analiza la procedencia de
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de la mercancía supra indicada, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: primero: iniciar procedimiento ordinario
contra el señor Thomas Gauthier
Pépin de nacionalidad canadiense,
con pasaporte canadiense número J12MPZ, relacionado con el vehículo decomisado
por la Policía de Control Fiscal mediante
de Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 1852 de fecha 09 de marzo
de 2020, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.634.469,06 colones (un millón seiscientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con seis céntimos), desglosados de la siguiente manera:
IMPUESTOS CORRECTOS |
|
LEY 6946 |
¢22.325,00 |
Selectivo de Consumo |
¢1.071.600,00 |
VENTAS |
¢540.544,06 |
TOTAL |
¢1.634.469,06 |
Lo anterior, de acuerdo con el
tipo de cambio correspondiente a
la fecha del acta del vencimiento
del certificado de importación
temporal, que corresponde al día 08/03/2020, mismo que se encontraba en ¢573,35 (quinientos setenta y tres colones con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación
arancelaria para la mercancía
descrita es: 87.03.23.73.00.23, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Segundo: Otorgar el
plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo
APB-DN-0129-2020. Notifíquese:
Al señor Thomas Gauthier Pépin, de nacionalidad canadiense, con pasaporte canadiense número J12MPZ, a la Jefatura de
la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de
Control Fiscal.—Aduana de Peñas
Blancas.—MAG. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O.C. N°
4600085392.—Solicitud N° 491548.—( IN2024844089 ).
HANEX-DN-0017-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0236-2023.—Aduana
La Anexión, al ser las ocho
horas del dieciocho de diciembre
de dos mil veintitrés.—Esta Subgerencia
en ausencia de la Gerencia por motivo
de vacaciones, procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor José Lorenzo López
Rugama, cédula de residencia 155811008020, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 1357-2021UMPF-LC de la Fuerza
Pública de fecha 01 de noviembre de 2021.
Resultando
I.—Que mediante resolución
MH-DGA-AANX-GER-RES-0161-2023 de fecha
cuatro de octubre de dos mil veintitrés,
se inició procedimiento ordinario contra el señor José Lorenzo López Rugama, cédula de
residencia 155811008020, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
1357-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública
de fecha 01 de noviembre de
2021, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación,
por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢210.123,44
(doscientos diez mil ciento veintitrés
colones con cuarenta
y cuatro céntimos), desglosado
de la siguiente manera:
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Gaceta con formato PDF
II.—Que el acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0161-2023 de fecha
cuatro de octubre de dos mil veintitrés,
fue notificado en el Alcance
N° 230 a La Gaceta N° 217 del miércoles
22 de noviembre de 2023.
III.—Que contra el acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0161-2023 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, no
se interpuso alegatos.
IV.—Que en el presente
procedimiento se ha observado
las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5,
8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del
RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Objeto de La Litis: Dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor José Lorenzo López Rugama, cédula de
residencia 155811008020, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
1357-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública
de fecha 01 de noviembre de
2021.
III.—Competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos Ciertos:
1º—Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
1357-2021-UMPFLC de la Fuerza Pública
de fecha 01 de noviembre de
2021, se decomisó al señor José
Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, al no portar factura de compra en territorio nacional
ni DUA de importación, la siguiente mercancía:
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2º—Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19885-2021.
3º—Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-140-2023
de fecha 23 de agosto de
2023 el Departamento
Técnico de Aduana La Anexión emitió
criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 25 al 35):
Descripción de la mercancía y clasificación
arancelaria:
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• Fecha
del hecho generador: 01
de noviembre de 2021 (fecha
del decomiso).
• Valor en aduanas: $1.093,08 (mil noventa y tres dólares con ocho centavos) correspondiendo en moneda nacional a ¢701.580,76 (setecientos un mil quinientos ochenta colones con setenta y seis céntimos) según el tipo
de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢641,84 (seiscientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, denominado “método
del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa.
• Monto de impuestos:
¢210.123,44 (doscientos diez mil ciento veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos),
desglosado de la siguiente manera:
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V.—Sobre El Fondo: El presente
asunto versa sobre el decomiso por
parte de la Policía de Control Fiscal al señor José Lorenzo López Rugama, cédula de residencia
155811008020, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
1357-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública
de fecha 01 de noviembre de
2021. Dicha mercancía se detalla a continuación:
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Esta Administración considera
que el señor José Lorenzo López Rugama, cédula de
residencia 155811008020, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
MH-DGA-AANX-DT-OF-140-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, según lo indicado
en el hecho
número 3 de la presente resolución.
El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas según
la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance
N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio
de 2023, se establece que el ingreso, el
arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.
El artículo 68 de la Ley General de Aduanas
establece que las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo
71 de la misma ley, establece
que con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe (prenda aduanera). En el presente asunto,
al no portar documentación
de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que el señor José Lorenzo López Rugama, cédula de
residencia 155811008020, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos
dejados de pagar, por el monto
de ¢210.123,44 (doscientos diez mil ciento veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos),
que corresponde a la mercancía
registrada con movimiento
de inventario N° 19885-2021 de Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código
A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación
Definitiva de conformidad
con la Normativa Aduanera y
deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. A la vez, se indica al señor José
Lorenzo López Rugama, cédula de residencia 155811008020, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
manda lo siguiente:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes
casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera de conformidad a
las requisitos arancelarios
y no arancelarios a partir
de la fecha de notificación
de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen se declarará en abandono. Por tanto;
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las
facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia
en ausencia de la Gerencia por motivo
de vacaciones, resuelve: Primero:
Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor José Lorenzo López
Rugama, cédula de residencia 155811008020, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 1357-2021-UMPF-LC de la Fuerza
Pública de fecha 01 de noviembre de 2021, depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222, registrada con
movimiento de inventario N°
19885-2021. Segundo: La mercancía está afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto
de ¢210.123,44 (doscientos diez mil ciento veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos),
desglosado de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
•Descripción
de la mercancía y clasificación
arancelaria:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
• Fecha
del hecho generador: 01
de noviembre de 2021 (fecha
del decomiso).
• Valor en aduanas: $1.093,08 (mil noventa
y tres dólares con ocho centavos) correspondiendo en moneda nacional
a ¢701.580,76 (setecientos un mil quinientos ochenta colones con setenta y seis céntimos) según el tipo de cambio
de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢641,84 (seiscientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, denominado “método
del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa.
Tercero: Se comisiona a la Jefatura
del Departamento Técnico de Aduana La Anexión a fin de que, una vez cancelados los impuestos mediante
un DUA de importación definitiva,
cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios, proceda a liberar el movimiento
de inventario N° 19885-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Cuarto:
De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas al transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera, la mercancía
supra citada quedará legalmente en abandono,
en dicho caso, se procederá a remitir el expediente
a la Jefatura del Departamento
Técnico para que se proceda como
corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV y
198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese.
Al señor José Lorenzo López Rugama, cédula de
residencia 155811008020, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión
y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600085392.—Solicitud N° 491528.—( IN2024844100 ).
ANEX-DN-0067-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0002-2024.—Aduana La Anexión, al ser
las trece horas del dos de enero
de dos mil veinticuatro.
Esta Subgerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra la señora Elizabeth
del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza
Pública de fecha 04 de diciembre de 2021.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
MH-DGA-AANX-GER-RES-0162-2023 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se inició
procedimiento ordinario
contra la señora Elizabeth del Carmen Álvarez
Palacios, cédula de residencia 155803415011, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública
de fecha 04 de diciembre de
2021, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación,
por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢12.944,19
(doce
mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con diecinueve
céntimos) desglosado
de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢6.050,70 |
Ley 6946 |
¢432,19 |
IVA |
¢6.461,29 |
Total |
¢12.944,19 |
II.—Que el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0162-2023
de fecha cuatro de octubre
de dos mil veintitrés, fue notificado en el
Alcance N° 230 a La Gaceta N° 217 del
miércoles 22 de noviembre
de 2023.
III.—Que contra el
acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0162-2023 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, no
se interpuso alegatos.
IV.—Que en el presente procedimiento
se ha observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5,
8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del
RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Objeto
de la litis: Dictar acto
final de procedimiento ordinario
contra la señora Elizabeth del Carmen Álvarez
Palacios, cédula de residencia 155803415011, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública
de fecha 04 de diciembre de
2021.
III.—Competencia
de la gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
ciertos:
1-Que mediante Acta de Decomiso
o Secuestro N° 1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública de fecha 04 de diciembre
de 2021, se decomisó a la señora
Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, al no portar
factura de compra en territorio nacional ni DUA de importación, 288 unidades de artesanías de aparente barro horneado, con forma de tucán, de
dos tamaños, no indica origen
o procedencia.
2-Que la mercancía
decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario
N° 20062-2021.
3-Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0146-2023 de fecha 28 de agosto
de 2023 el Departamento
Técnico de Aduana La Anexión emitió
criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 24 al 28):
• Descripción de la mercancía:
288 unidades de artesanías de aparente
barro horneado, con forma de tucán,
de dos tamaños, no indica origen
o procedencia.
• Clasificación
arancelaria: 6913.90.00.00.00
• Fecha
del hecho generador: 03
de diciembre de 2021 (fecha
del decomiso).
• Valor en aduanas: $73,64 (setenta y tres dólares con sesenta y cuatro céntimos) correspondiendo en moneda nacional
a ¢43.219,32 (cuarenta y tres
mil doscientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos) según el tipo de cambio
de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢634,32 (seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, denominado “método
del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa.
• Monto de impuestos:
¢12.944,19 (doce mil novecientos
cuarenta y cuatro colones
con diecinueve céntimos)
desglosado de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢6.050,70 |
Ley 6946 |
¢432,19 |
IVA |
¢6.461,29 |
Total |
¢12.944,19 |
V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso
por parte de la Policía de
Control Fiscal a la señora Elizabeth del Carmen Álvarez
Palacios, cédula de residencia 155803415011, mediante
Acta de Decomiso o Secuestro
N° 1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza Pública
de fecha 04 de diciembre de
2021. Dicha mercancía corresponde a 288 unidades de artesanías de aparente barro horneado, con
forma de tucán, de dos tamaños,
no indica origen o procedencia.
Esta Administración considera
que la señora Elizabeth del Carmen Álvarez
Palacios, cédula de residencia 155803415011, debió
cumplir con las obligaciones
propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la
documentación que respaldara
el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0146-2023
de fecha 28 de agosto de
2023, según lo indicado en el hecho
número 3 de la presente resolución. El artículo
233 del RECAUCA IV en concordancia
con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
según la reforma que entró a regir a partir de su publicación
en el Alcance
N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio
de 2023, se establece que
el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.
El artículo 68 de
la Ley General de Aduanas establece
que las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo
71 de la misma ley, establece
que con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe (prenda aduanera).
En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que la señora Elizabeth
del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar, por el monto de ¢12.944,19
(doce
mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con diecinueve
céntimos), que corresponde
a la mercancía registrada
con movimiento de inventario N° 20062-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento
de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. A la vez, se indica a la señora Elizabeth
del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
manda lo siguiente:
Artículo 56.- Abandono.
Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes
casos:
e) Cuando las mercancías
se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera de conformidad a
las requisitos arancelarios
y no arancelarios a partir
de la fecha de notificación
de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen se declarará en abandono. Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y
derecho y con base en las facultades
otorgadas por ley, esta Subgerencia resuelve: primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra la señora Elizabeth
del Carmen Álvarez Palacios, cédula de residencia 155803415011, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1521-2021-UMPF-LC de la Fuerza
Pública de fecha 04 de diciembre de 2021, depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222, registrada con
movimiento de inventario
N° 20062-2021. Segundo: La mercancía está afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto
de ¢12.944,19 (doce mil novecientos
cuarenta y cuatro colones
con diecinueve céntimos)
desglosado de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢6.050,70 |
Ley 6946 |
¢432,19 |
IVA |
¢6.461,29 |
Total |
¢12.944,19 |
• Descripción
de la mercancía: 288
unidades de artesanías de aparente
barro horneado, con forma de tucán,
de dos tamaños, no indica origen
o procedencia.
• Clasificación
arancelaria: 6913.90.00.00.00
• Fecha
del hecho generador: 03
de diciembre de 2021 (fecha
del decomiso).
• Valor en aduanas: $73,64 (setenta y tres dólares con sesenta y cuatro céntimos) correspondiendo en moneda nacional
a ¢43.219,32 (cuarenta y tres
mil doscientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos) según el tipo de cambio
de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢634,32 (seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, denominado “método
del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa.
3º—Se comisiona a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión
a fin de que, una vez cancelados los impuestos mediante un DUA de importación definitiva, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios, proceda a liberar el movimiento
de inventario N° 20062-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Cuarto:
De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas al transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera, la mercancía
supra citada quedará legalmente en abandono,
en dicho caso, se procederá a remitir el expediente
a la Jefatura del Departamento
Técnico para que se proceda como
corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV y
198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese.
A la señora Elizabeth del Carmen Álvarez Palacios,
cédula de residencia 155803415011, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión
y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—MBA. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491532.—( IN2024844103 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-00806-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once
horas con treinta y dos minutos
del día 08 de diciembre de 2023. Procede
a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas vigente
al día del hecho generador,
sea el 02 de diciembre de
2017, contra el señor Jorge
Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, por la mercancía retenida preventivamente mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8313 de
fecha 02 de diciembre de
2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda.
Resultando:
I.—Mediante acta
de decomiso y/o Secuestro
N° 8313 de fecha 02 de diciembre
de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, se decomisa preventivamente
la siguiente mercancía:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
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Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad
número 11007579, por cuanto no portaba
documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo
lo anterior como parte de
la labor de control realizada, en
Puntarenas, Golfito, Guaycará, en
vía pública en el Puesto
de Control Kilómetro 35 (folio 0008-0009)
II.—De conformidad con la valoración de
la mercancía, realizada mediante el oficio
APC-DT-STO-EXP-174-2020, se determinó que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $900.41 (novecientos
dólares con cuarenta y un
centavos), el cual, al utilizar el tipo
de cambio del día del hecho
generador (02 de diciembre
de 2017) de ¢568.91
(quinientos sesenta
y ocho colones) por dólar estadounidense,
da un monto en colones de ¢512,253.23
(quinientos doce
mil doscientos cincuenta y tres colones con veintitrés
céntimos).
III.—En el presente caso se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando:
Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 6, 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(en adelante CAUCA), 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 13, 24 de
la Ley General de Aduanas (en
adelante LGA) y los artículos 34 y 35 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (en
adelante RLGA), se encuentra
la estructura para el servicio nacional de aduanas, así como
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, normativa que indica que
las aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional.
I.—Es función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 122 al 126 del
CAUCA, 223 del RECAUCA, 230 y 231 de la LGA, en donde se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo.
II.—Que según establece el artículo 60 del CAUCA, 2 y 79 de la LGA y 211 del RLGA, es obligación básica presentar ante las aduanas
nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
III.—Objeto
de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jorge
Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, por presuntamente usar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
misma que no ha sido sometida al ejercicio del control
aduanero, con lo cual el interesado supuestamente
causo una vulneración al fisco.
IV.—Análisis
de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante el Acta de Decomiso o Secuestro número 8313 de fecha 02 de diciembre de 2023, de
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana de Paso Canoas, el decomiso
preventivo de la mercancía
de marras, por cuanto el administrado
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, o el respectivo pago
de impuestos.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del CAUCA, el artículo 2 y 79 de la LGA, así mismo tenemos
el artículo 211 del RLGA.
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación
legal del hecho correspondería
a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la LGA, vigente al momento del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado
o defraudación fiscal fraccionada.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la LGA, pero
que el valor aduanero no superara en su
momento los cinco mil pesos centroamericanos,
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Siendo menester señalar,
que dado que la sanción que se pretende
imponer al señor Jorge
Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, tal y como ya
se señaló es una multa fijada en
pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional es importante tener presente la referencia que hace la normativa centroamericana y nacional sobre la citada equivalencia de los pesos centroamericanos.
Al efecto, debe indicarse que mediante Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985, se aprueba en nuestro
país el Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. En lo
que interesa, el artículo 20 dispone:
“Para los fines de la unidad
y uniformidad arancelaria
se tendrá como unidad de cuenta el “Peso Centroamericano”, con el valor que el Consejo Monetario decida fijarle.
La conversión
de monedas extranjeras a
pesos centroamericanos se hará
con base en el tipo de cambio resultante de la cotización internacional de la moneda extranjera
con respecto al valor oficial
del peso centroamericano que se define en el párrafo
anterior, en la fecha de aceptación de la póliza. Dicha cotización será proporcionada por el Banco Central del Estado Contratante interesado.
La conversión de pesos centroamericanos
a las monedas de los Estados Contratantes se hará aplicando el valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a la fecha de aceptación de la póliza.”
Ahora bien, dentro
del proceso centroamericano
de integración económica en aras de lograr
la coordinación, armonización,
convergencia o unificación
de las políticas monetarias,
crediticias, cambiarias y financieras de los Estados Centroamericanos, a fin
de realizar gradual y progresivamente
la integración monetaria y financiera regional y en uso de la facultad concedida en la citada Ley se estableció el Acuerdo Monetario
Centroamericano, el cual en su
artículo 42 reguló la equivalencia del Peso Centroamericano,
así como la facultad de Consejo Monetario Centroamericano, que está integrado por los
Presidentes de los Bancos Centrales de los países del área, de modificarla de la siguiente forma:
“Artículo 42.- Se establece
el Peso Centroamericano como unidad de cuenta regional, cuyo valor
equivale a un dólar de los
Estados Unidos de América.
El Consejo, con consenso de sus miembros, podrá modificar la unidad de cuenta regional, su uso, denominación, valor y relación con cualquier divisa, combinación de monedas o unidad de cuenta internacional.” (El resaltado no es del original)
Aunado a lo anterior en materia de conversión
de pesos centroamericanos, el
RECAUCA en su artículo 200 señala: “Conversión de monedas. De conformidad con el Artículo 9 del Acuerdo y el Artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano,
cuando sea necesaria para determinar el valor en aduana, la conversión
de monedas extranjeras a
pesos centroamericanos y de pesos centroamericanos
a la moneda de los Estados Parte, se hará de conformidad con el tipo de cambio
que suministre el Banco
Central del Estado Parte respectivo,
vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de mercancías.”
Aclarado que el valor del Peso Centroamericano
equivale a un dólar de los Estados Unidos de Centroamérica, en el caso
concreto, a efecto de determinar la equivalencia de la posible sanción en colones,
consistiría en la aplicación del tipo de cambio vigente al momento del decomiso preventivo de las mercancías.
Aclarado lo anterior, debemos hacer
un análisis de la norma, la potestad
represiva del Estado, el castigo que se pretende imponer al administrado, el análisis de legalidad y tipicidad aplicando las garantías propias del Derecho Penal aplicable
al caso sin que sea posible legalmente que esta materia sea ejercida bajo criterios de oportunidad o conveniencia por parte de la Administración Aduanera. En línea con ello, recordemos que el principio de
legalidad o nullum
crimen, nulla poena sine lege, determina la conocida reserva de ley en materia sancionatoria, según la cual únicamente
en virtud de la ley se puede afectar la esfera jurídica de los administrados, creando sanciones o infracciones.
Principio de tipicidad, derivación directa
del principio de legalidad, requiere
que las infracciones administrativas
y las sanciones correspondientes
se encuentren claramente definidas por la ley, de ahí la exigencia de predeterminación normativa de las
infracciones y las sanciones
correspondientes.
Principio de
culpabilidad, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. Superando con ello la concepción de que la responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requiere culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente.
Ahora, analicemos cada uno de los principios señalados, y con ellos determinar si se puede imponer la sanción, y si resulta
en consecuencia procedente, la multa que se pretende imponer.
Tenemos que no existe quebranto
del principio de legalidad en
la medida de que es la ley la que establece
la norma sancionadora.
En cuando al principio
de tipicidad el cual deriva del anterior, se debe determinar si el tipo
infraccional regulado, es
claro y preciso, ya que se debe contar con un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia (pena), debiéndose indicar, al menos, quién es el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción
(verbo activo).
Si revisamos la
norma, resulta claro que respecto
al sujeto que puede cometer la infracción, no debe tener una
condición especial previamente
determinada por el legislador, sino que cualquier persona que adecue su conducta
a lo establecido por la
norma puede convertirse en sujeto activo
de esta infracción. Así las cosas, no existe duda de que el señor Jorge Eduardo Montero Carmona, portador
de la cédula de identidad número
11007579, puede ser autor
de dicha infracción, no presentándose ningún problema en ese sentido.
Descripción de la Conducta: Desglosemos la norma para determinar cuáles son las conductas que el legislador, estableció como constitutivas de infracción:
Lo primero que debe
tenerse claro para el correcto entendimiento y aplicación de esta norma, es que en la misma regula
la penalidad de aquellas situaciones o supuestos que constituyan delitos conforme con el numeral 211 de la
LGA, y que en razón de ello debe necesariamente
demostrarse la intencionalidad
del sujeto, pero que su valor (de las mercancías) no supera los cinco
mil pesos centroamericanos, en
cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Debiéndose establecer un elemento
esencial de la conducta, el cual es introducir
o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. Que transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en
depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. En su caso transportar mercancía que no ha sido sometida a control aduanero, ya que como se ha indicado transportaba en territorio nacional
unas hieleras que no cumple con los requisitos reguladores del ingreso y no haberlas sometido en forma inmediata al control aduanero, es
decir, transportar hieleras que no fueron sometidas en el
momento procesal oportuno al control aduanero.
Esta omisión indiscutiblemente
vulnera el régimen jurídico aduanero tal como
lo regulan los numerales 60 del CAUCA y 79 de la LGA.
Principio de Culpabilidad: Resta por analizar
si en la especie se puede demostrar que la actuación del administrado supone dolo, culpa o negligencia en la acción que se pretende sancionar. Es decir, nos corresponde
ahora un breve análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le puede imputar la conducta.
Descartamos
la existencia del dolo o la
intencionalidad en la acción anómala del administrado, sin embargo, hay que indicar
que uno de los matices del
Derecho Sancionador Administrativo,
figura precisamente el poder sancionar
cuando se demuestra una acción u omisión
culposa, es decir, no se requiere para el ejercicio de la potestad punitiva en sede
administrativa demostrar una actuación dolosa,
sino que las acciones podrán ser atribuidas a título culposo. En ese sentido resulta categórica nuestra LGA que en su artículo
231 bis dispone:
“Elemento subjetivo en las infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas
son sancionables, incluso a título
de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y deberes tributarios.”
Así considera esta Sede Aduanera que la infracción que se pretende imponer en el
presente caso, se podría imputar a título de culpa, en el tanto no es aceptable que el administrado sabiendo que transportaba mercancía que había sido comprada en
territorio extranjero, no
la sometiera a control aduanero,
cuando es clara la legislación en el sentido de que todas las mercancías extranjeras que ingresen al territorio aduanero, deben ser sometidas al control aduanero, según las disposiciones citadas. De tal suerte, que el haber omitido manifestar en su
momento la mercancía a la aduana y haber omitido la cancelación de los impuestos de importación, cuando correspondía, efectivamente configura una violación
del ordenamiento jurídico, toda vez que a la fecha no se han cancelado los impuestos.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la LGA vigente al día del hecho generador, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor
Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la
cédula de identidad número
11007579, podría ser la de eludir
el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando
no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de oficiales de la
PCF, que proceden
con el decomiso de las hieleras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador
lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
De conformidad
con el artículo 242 bis de
la LGA vigente a la fecha
del hecho generador ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento
la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados,
de una sanción de multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías
con que cuenta esta autoridad aduanera, que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el
caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $900.41 (novecientos dólares con cuarenta y un centavos), el cual, al utilizar el tipo de cambio
del día del hecho generador
(02 de diciembre de 2017) de ¢568.91 (quinientos sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos) por dólar estadounidense,
da un monto en colones de ¢512,253.23 (quinientos doce mil doscientos cincuenta y tres colones con veintitrés
céntimos).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en
relación con los artículos 533 de 535 del RLGA, es dar
oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la normativa aduanera otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Jorge
Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula de identidad número 11007579, tendiente a investigar
la presunta comisión
de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la LGA vigente al día del decomiso, sancionable con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero y que en el caso que nos
ocupa dicho valor aduanero asciende a $900.41 (novecientos dólares con cuarenta y un centavos), el cual, al utilizar el tipo de cambio
del día del hecho generador
(19 de febrero de 2016) de ¢568.91 (quinientos sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos) por dólar estadounidense,
da un monto en colones de ¢512,253.23 (quinientos doce mil doscientos cincuenta y tres colones con veintitrés
céntimos), por el eventual transporte en territorio
nacional de la mercancía,
que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con dicho artículo 242 bis de la LGA.
Segundo: Que el pago
puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624, o
del Banco Nacional de Costa Rica CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda
- Tesorería Nacional - Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234
y 242 bis, de la LGA y en relación
con los artículos 533 de
535 del RLGA, es dar oportunidad
procesal al interesado,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente
resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo N° APC-DN-394-2019, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o
fotocopiado,
en el Departamento
Normativo de esta
Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, o medio electrónico (dirección de correo). Notifíquese: La presente resolución al señor Jorge Eduardo Montero Carmona, portador de la cédula
de identidad número
11007579, por
medio de publicación, comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de
Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Aduana de Paso Canoas.—Lic.
José Joaquín Montero Zúñiga Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 4600085392.—Solicitud
Nº 491520.—( IN2024844104 ).
ANEX-DN-0015-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0239-2023.—Aduana la Anexión, al ser
las ocho horas del diecinueve
de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones,
procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor
Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación
N° 449-041078-0008S, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 14387 de fecha
18 de octubre de 2023.
Resultando:
I°—Que mediante resolución
MH-DGA-AANX-GER-RES-0177-2023 de fecha
veintitrés de octubre de
dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra el señor Francisco Orozco Castro,
de nacionalidad nicaragüense,
identificación: 449-041078-0008S, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 14387 de fecha 18 de octubre
de 2023, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación,
por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢157.270,12 (ciento
cincuenta y siete mil doscientos setenta colones con doce céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢73.515,25 |
Ley 6946 |
¢5.251,09 |
IVA |
¢78.503,78 |
Total |
¢157.270,12 |
II°—Que el acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0177-2023 de fecha
veintitrés de octubre de
dos mil veintitrés, fue notificado en el
Alcance N° 230 a La Gaceta N° 217 del miércoles 22 de noviembre de
2023.
III°—Que contra el acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0177-2023 de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.
IV°—Que en
el presente procedimiento se ha observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad
con los artículos 8, 9, 45,
46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233,
317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54,
55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto
de la litis: Dictar acto
final de procedimiento ordinario contra el señor
Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación:
449-041078-0008S, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 14387 de fecha 18 de octubre
de 2023.
III.—Competencia
de la gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
ciertos:
1-Que mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 14387 de fecha
18 de octubre de 2023 la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Francisco
Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense,
identificación 449-041078-0008S, al no portar factura de compra en territorio nacional
ni DUA de importación 277 unidades de hamacas de elaboración artesanal de cordón y poliéster, sin etiquetas en la que se indique país de origen, ni composición, de colores variados (ver folios 07 y 08).
2-Que la
mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19854-2021 (ver
folio 11).
3-Que a través de
oficio ANEX-G-0129-2022 de fecha
22 de agosto de 2022 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión
emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 28 al 32):
• Descripción de la mercancía:
277 hamacas de elaboración artesanal
de cordón y poliéster, sin marca, composición u origen, de colores variados.
• Hecho
generador: 18 de octubre
de 2021 (fecha del decomiso).
• Clasificación
arancelaria: 5608.90.00.00.10
• Valor en aduanas: $831,00 (ochocientos treinta y un dólares) correspondiendo en moneda nacional
a ¢525.108,9 (quinientos veinticinco
mil ciento ocho colones con nueve céntimos) según el tipo de cambio
de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢631,90 (seiscientos treinta y un colones con noventa céntimos).
• Monto de impuestos: ¢157.270,12 (ciento
cincuenta y siete mil doscientos setenta colones con doce céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢73.515,25 |
Ley 6946 |
¢5.251,09 |
IVA |
¢78.503,78 |
Total |
¢157.270,12 |
V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por
parte de la Policía de Control Fiscal al señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad
nicaragüense, identificación: 449-041078-0008S, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 14387 de fecha 18 de octubre
de 2023. Dicha mercancía corresponde a 277 unidades de hamacas de elaboración artesanal de cordón y poliéster, sin etiquetas en la que se indique país de origen, ni composición,
de colores variados.
Esta Administración
considera que el señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad
nicaragüense, identificación:
449-041078-0008S, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
ANEX-G-0129-2022 de fecha 22 de agosto
de 2022, según lo indicado en el hecho
número 3 de la presente resolución.
El artículo 233
del RECAUCA IV en concordancia
con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
según la reforma que entró a regir a partir de su publicación
en el Alcance
N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se
establece que el ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.
El artículo 68 de
la Ley General de Aduanas establece
que las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo
71 de la misma ley, establece
que con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe (prenda aduanera).
En el presente asunto,
al no portar documentación
de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que el señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad
nicaragüense, identificación:
449-041078-0008S, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos
dejados de pagar, por el monto
de¢157.270,12 (ciento cincuenta
y siete mil doscientos setenta colones con doce céntimos), que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 19854-2021 de Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código
A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación
Definitiva de conformidad
con la Normativa Aduanera y
deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. A la vez, se indica al señor Francisco
Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense,
identificación 449-041078-0008S, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
manda lo siguiente:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías
serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes
casos:
e) Cuando
las mercancías se encuentren
bajo depósito fiscal,
incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo
de un mes, a partir de
la fecha de notificación de
la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera de conformidad a
las requisitos arancelarios
y no arancelarios a partir
de la fecha de notificación
de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen se declarará en abandono. Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las
facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia
en ausencia de la Gerencia por motivo
de vacaciones, resuelve: Primero:
Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Francisco Orozco Castro,
de nacionalidad nicaragüense,
identificación: 449-041078-0008S, en
relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 14387 de fecha
18 de octubre de 2023, depositada
en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222, registrada con
movimiento de inventario N°
19854-2021. SEGUNDO: La mercancía está
afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢157.270,12 (ciento
cincuenta y siete mil doscientos setenta colones con doce céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢73.515,25 |
Ley 6946 |
¢5.251,09 |
IVA |
¢78.503,78 |
Total |
¢157.270,12 |
• Descripción
de la mercancía: 277
hamacas de elaboración artesanal
de cordón y poliéster, sin marca, composición u origen, de colores variados.
• Hecho
generador: 18 de octubre
de 2021 (fecha del decomiso).
• Clasificación
arancelaria: 5608.90.00.00.10.
• Valor
en aduanas: $831,00 (ochocientos treinta y un dólares) correspondiendo
en moneda nacional a ¢525.108,9 (quinientos
veinticinco mil ciento ocho colones con nueve céntimos) según el tipo
de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢631,90 (seiscientos treinta y un colones con noventa céntimos).
Tercero: Se comisiona a la Jefatura
del Departamento Técnico
de Aduana La Anexión a fin de que, una vez cancelados los impuestos mediante un DUA de importación definitiva, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios, proceda a liberar el movimiento
de inventario N° 19854-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Cuarto:
De conformidad con el artículo 56, inciso e) de la Ley
General de Aduanas al transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera, la mercancía
supra citada quedará legalmente en abandono,
en dicho caso, se procederá a remitir el expediente
a la Jefatura del Departamento
Técnico para que se proceda como
corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV y
198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese
al señor Francisco Orozco Castro, de nacionalidad nicaragüense, identificación: 449-041078-0008S, a la Jefatura
del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—MBA.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana la Anexión.—1
vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud
N° 491526.—( IN2024844105 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0809-2023.—Aduana de Paso
Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las catorce horas con dieciséis minutos del día veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés.—Procede a dar
Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra la señora Ana Zúñiga Guido, cédula de identidad número 11092-0776.
Resultando:
1°—Mediante Acta
de Decomiso de vehículo número 1608 de fecha 05 de mayo
del 2019, los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, decomisan el cuadraciclo con las siguientes características, marca Yamaha, estilo o modelo YFM 90 RAPTOR,
combustible gasolina, transmisión
automática, año 2017, centímetros cúbicos 90 c.c., numero de vin RF3AB11Y7HT007187, por
cuanto el administrado no portaba Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, ni aporto documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior producto
de un operativo realizado en vía pública,
en la Delegación Policial
de Agua Buena, distrito Agua Buena, cantón Coto
Brus, provincia Puntarenas. (Folios 09-10).
2°—Que mediante
Dictamen de Valoración APC-DN-0413-2019 de fecha 12 de setiembre del 2019, realizado por Haydee Vigil
Villarreal, funcionaria de la Aduana de Paso Canoas, correspondiente
a un cuadraciclo, marca
Yamaha, estilo o modelo YFM
90 RAPTOR, carrocería cuadraciclo, combustible gasolina, transmisión
automática, año 2017, centímetros cúbicos 90 c.c., numero de vin RF3AB11Y7HT007187, los
impuestos según valoración son los siguiente:
Valor Aduanero Determinado |
$2.293,85 |
Tipo de Cambio Utilizado 05 mayo del
2019 (Fecha de Decomiso) |
¢598,34 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
Selectivo 15% |
¢205.875,00 |
LEY 6946 1% |
¢13.725,00 |
G/E 255 |
¢398.025,00 |
Ventas 13% |
¢258.716,25 |
Total |
¢478.316,25 |
Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $2.293,85 (dos
mil doscientos noventa y tres dólares con ochenta y cinco céntimos), monto equivalente a ¢1.372.448,86
( un millón
trecientos setenta y dos
mil cuatrocientos cuarenta
y ocho colones con ochenta y seis céntimos), a razón de ¢598,34 colones por do lar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo numero 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 05 de mayo del
2019.
3°—Se anula la resolución
RES-APC-G-1058-2019 de las 12 horas con 00 minutos del día 08
de octubre del 2019, mediante
la cual se había dictado acto de inicio del procedimiento sancionatorio por el 242 bis Ley General Aduanas, mismo que no fue notificado antes de la entrada en
vigencia del CAUCA IV, por
lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es
la anulación de la resolución
RES-APC-G-1058-2019 y la confección de un nuevo acto de inicio de sancionatorio con la aplicación
de la normativa vigente.
(Folios 35-37)
4°—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia
del Gerente y Subgerente:
Que de acuerdo con los artículos 6, 8 del Código Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA), 5 del Reglamento al Co digo Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 13, 24, de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA), y los 34, 35 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas en
adelante (RLGA), se encuentra
la estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia
de la Gerencia y la Subgerencia
en las aduanas, normativa que indica que las aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo unas de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada , permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional.
II.—Es función de
la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le correspondan. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 122 al 126 del
CAUCA, 223 de RECAUCA, 230 y 231 de la LGA, en donde se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique
como delito. Dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo
60 del CAUCA, 2 y 79 del LGA y 211 del RLGA, es obligación
básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Ana Zúñiga Guido, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente
resolución, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1608 de fecha 05 de mayo
del 2019, la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, de la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada, en vía pública, en
la Delegación Policial de Agua Buena, distrito Agua Buena, cantón Coto Brus, provincia
Puntarenas.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), el artículo 02 y 79 de la Ley General de Aduanas,
así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación
legal del hecho correspondería
a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero
legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
que indica ad literal lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el
expediente, la conducta desplegada por la señora Ana
Zúñiga Guido, podría ser la de eludir
el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando
no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
que proceden con el decomiso de la mercancía.
Sin embargo, en razón de la
cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado
podrí a corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
que a la letra indica:
“Sera sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco
mil pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier
clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera,
venda, done, oculte, use,
de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)
De manera, que, en el presente caso,
la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el usuario,
tenía la obligación de presentar la mercancía ante la
Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie;
de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la LGA, ya
que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón
de la cuantía y de conformidad
con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente
al valor aduanero de las mercancías
que ocasiono la eventual vulneración
al re gimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados,
de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasiono la eventual
vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos
ocupa dicho valor aduanero asciende a $2.293,85
(dos mil doscientos noventa
y tres dólares con ochenta y cinco céntimos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 05 de mayo del 2019, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢598,34 colones por dólar, correspondería a la suma de a
¢1.372.448,86 (un millón
trecientos setenta y dos
mil cuatrocientos cuarenta
y ocho colones con ochenta y seis céntimos).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en
relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente
resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos sen
alados. Por tanto,
En uso de las facultades
que la LGA y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra la señora Ana Zúñiga Guido, cédula de identidad
número
1-10920776, tendiente a investigar
la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo
242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $2.293,85 (dos mil doscientos
noventa y tres dólares con ochenta y cinco céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 05 de mayo del 2019, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢598,34 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.372.448,86 (un millón trecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
Segundo: Que el pago
puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-02424762, o del Banco
Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3, ambas a nombre
del Ministerio de Hacienda Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente,
de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente
resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos sen alados. Cuarto: El expediente administrativo N°
APC-DN-1465-2019, levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Quinto:
Se le previene al interesado,
que debe sen alar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, se le advierte que en caso de que señale medio
(fax), si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección
y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifiquese:
A la señora
Ana Zúñiga Guido, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad
número
11092-0776. Notifíquese a la interesada
mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—José
Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud
N° 491522.—( IN2024844106 ).
Expediente N°APB-DN-0186-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0012-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las diez horas del quince de enero
del año dos mil veinticuatro.
Esta Gerencia, procede
a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Alexander Magdiel
Parajon Luna, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC0618-2020 de fecha
20 de marzo de 2020.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0883-2022 del 01-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario
de cobro de la OTA contra el
señor Alexander Magdiel Parajon Luna,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155818099517, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública
mediante Acta de Decomiso o
Secuestro N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de fecha
20 de marzo de 2020, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢130.068,26
(ciento treinta mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢48.173,43 |
Ley 6946 |
¢5.352,60 |
IVA |
¢76.642,23 |
Total |
¢130.068,26 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en La Gaceta N°112 de fecha
22 de junio de 2023.
II.—Que la citada resolución
establecía un plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la notificación,
para que la parte se refiriera
a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia 155818099517, presentara los alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen
legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71,
192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo N°25270-H
de 14 de junio de 1996 de conformidad
con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio
de 2023.
II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia 155818099517, con respecto
a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública
mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCNDPLC-DDLC-0618-2020 de fecha
20 de marzo de 2020.
III.—Sobre LA competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 35 y 35 bis
del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18
de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N°107 Alcance N°113
del
15 de junio de 2023, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una
de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará
conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en
sus ausencias, con sus mismas
atribuciones, para lo cual bastará
su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente
las funciones y tareas que
le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución
del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
i. Que a través de oficio
PCF-INF-1076-2020 de fecha 28 de marzo
de 2020, la Policía de Control Fiscal informa a la
Aduana de Peñas Blancas, acerca
de la diligencia efectuadas en
torno al decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020
de fecha 20 de marzo de
2020, al señor Alexander Magdiel Parajon Luna,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155818099517 (ver folios 16 al
18), mismo que fue remitido a esta aduana mediante oficio PCF-OFI-0819-2020 de fecha
28 de marzo de 2020, en relación al expediente
PCF-EXP-0902-2020 (ver folio 19). Se indica en resumen en
Informe de la Fuerza Pública
a la Autoridad Judicial N° 0035485-2020, que el señor Parajon Luna transportaba la mercancía en un vehículo placa 470049, el viernes 20 de marzo de 2020 a las
00:05 horas en Peñas
Blancas frente a los módulos en vía
pública, la cual, por indicación de la Policía de
Control Fiscal se procedió al decomiso
(ver folios 9 y 10). Mediante dicha
acta se decomisó 1882
envases plásticos transparentes de diferentes tamaños, 880 tapas blancas plásticas, 1300 etiquetas con leyenda puro clean, alcohol en
gel, y sesenta y cinco láminas de papel (ver folio 11). Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 47253 de fecha 26 de marzo de 2020, que estando presentes en la Delegación de Fuerza Pública de Peñas Blancas, para realizar el traslado
de la mercancía decomisada
(ver folios 06 y 07). A la vez,
consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
47254 de fecha 26 de marzo
de 2020, que se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrada con movimiento de inventario N° 12924-2020 (ver
folios 12 y 13).
ii. Mediante oficio APB-DN-1083-2021 de fecha
13 de julio de 2021, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas (ver folios 22 y 23). El criterio
técnico fue emitido a través de oficio APB-DT-STO-CONT-075-2022 de fecha
21 de julio de 2022 (ver
folios 29 al 32).
iii. Que mediante resolución RES-APB-DN-0883-2022 del 01-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor Alexander
Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° MSP-DM-DVURFPDGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de
fecha 20 de marzo de 2020, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢130.068,26 (ciento treinta mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢48.173,43 |
Ley 6946 |
¢5.352,60 |
IVA |
¢76.642,23 |
Total |
¢130.068,26 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en La Gaceta N°112 de fecha
22 de junio de 2023.
V.—Sobre el fondo: Según la documentación
que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso de la Fuerza Pública N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de fecha
20 de marzo de 2020, se decomisó
al señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155818099517, 1882 envases plásticos transparentes de diferentes tamaños, 880 tapas blancas plásticas, 1300 etiquetas con leyenda puro clean, alcohol en
gel, y sesenta y cinco láminas de papel (ver folio 11), por no portar documentación que ampare su ingreso
adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente.
Esta Administración considera que el señor Alexander Magdiel
Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155818099517, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y no haber destinado las mercancías a
control aduanero de conformidad
al artículo 68 de la Ley General de Aduanas en armonía
con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
Articulo 68.-Afectación
Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
“Articulo 110.-Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos:
Importación y Exportación y
sus modalidades.
b) Temporales:
tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima
o aérea, depósito fiscal, importación y exportación
temporal y provisiones de a bordo.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la
ley N° 10271 del 22 de junio del 2022).
c) Liberatorios
de Pago de Tributos Aduaneros:
Zona Franca, Reimportación en
el mismo estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento
Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento
Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los
nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título
VI les serán aplicables.”
Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio
APB-DT-STO-CONT-075-2022 de fecha 21 de julio de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 29 al 32).
En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos
dejados de pagar por el señor
Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, por el monto
de ¢130.068,26 (ciento treinta
mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos), que corresponde
a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario
N°1229242020 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá
ser cancelado por medio de
un DUA de Importación Definitiva
de conformidad con la Normativa
Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢130.068,26 (ciento treinta mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢48.173,43 |
Ley 6946 |
¢5.352,60 |
IVA |
¢76.642,23 |
Total |
¢130.068,26 |
Valor en aduanas: US$938, tipo de cambio: ¢570,64 de fecha del decomiso 20/03/2020, clasificación arancelaria: 392330990010
(envases de plástico), 392350900090
(tapas plásticas), 392020290000 (etiquetas adhesivas), de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC – 1) y 6).
Una vez firme, el adeudo
tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se le indica al señor Alexander
Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517,
que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero:
Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el
señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia 155818099517, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso
de la Fuerza Pública N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de fecha
20 de marzo de 2020. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto
de impuestos la suma de ¢130.068,26
(ciento treinta mil sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢48.173,43 |
Ley
6946 |
¢5.352,60 |
IVA |
¢76.642,23 |
Total |
¢130.068,26 |
Valor en aduanas: US$938, tipo de cambio: ¢570,64 de fecha del decomiso 20/03/2020, clasificación arancelaria: 392330990010
(envases de plástico), 392350900090
(tapas plásticas), 392020290000 (etiquetas adhesivas), de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC – 1) y 6). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°122924-2020 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢130.068,26
(ciento treinta mil sesenta
y ocho colones con veintiséis céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme
la presente resolución, sin
haberse satisfecho la OTA,
la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese
y Publíquese. Al señor Alexander
Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, a la jefatura del Departamento Técnico
de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A,
código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas
Blancas.—MAG. Wilson Gerardo Céspedes
Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.
C. N° 4600085392—Solicitud N° 491551.—(
IN2024844107 ).
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL
PUERTO VIEJO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, a ser las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de
dos mil veinticuatro, y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado
en La Gaceta 165 del 25 de agosto
del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el
Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de
2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra de la señora Angela
Reyes Hernández c.c Angela García Reyes,
cédula número 9-0083-0375,
de domicilio desconocido, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación del lote número 142 del Asentamiento
Gerika, Sector El Progreso, ubicado
en el distrito
Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia
de Heredia, que fuera adjudicada
por medio del Acuerdo de
Junta Directiva del Instituto, tomado
en el Artículo N° XXIII de la sesión N° 055-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613126-2000 y se encuentra
inscrito como parte de la finca matricula número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos. Se le atribuye a la señora Angela
Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número
9-0083-0375, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy
INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación
indirecta del lote número 142 del asentamiento
Gerika, Sector El Progreso, según
fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en
fecha 03 de agosto del 2023
y 10 de octubre del 2023, se determinó
que el predio está siendo explotado
y ocupado sin autorización
del Instituto por el señor Juan Medina Alemán, lo cual
también fue corroborado por los vecinos quienes
manifestaron que la administrada
nunca ocupo el citado lote.
Se cita y emplaza a la señora Angela Reyes Hernández c.c
Angela García
Reyes, cédula número
9-0083-0375, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada,
que se realizará
a las 09:30 a.m. del día jueves
18 de abril del año 2024,
en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y
150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma
manera se le hace saber,
que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada
podrá comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar, en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber,
que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en
el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-001-24, que al efecto se lleva en el
presente proceso, constan los siguientes
documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1283-2023, 2) Copia plano H-613126-2000, 3) Copia acuerdo art. XXIII de la sesión
055-01, 4) Boleta declaración
Luis A. Pérez Jiménez, 5) Copia cédula
Luis A. Pérez Jiménez, 6) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300054, 7) Acta notificación amonestación, 8) Amonestación ARDHN-OTPV-202300006, 9) Copia cédula
Angela Reyes Hernández, 10) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202300072, 1 l)Consulta piano H-613126-2000, 12) Consulta finca
4-162141-000, 13) Constancia Crédito Rural, 14)
INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0332-2023, 15) Comprobante verificación firma digital, 16) Revisión expediente
en SIGA, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1302-2023,
18) Apertura proceso revocatoria
de adjudicación. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí,
el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a costo de la administrada,
de forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.. Deberá la administrada, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a la administrada, que el
día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el
expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Juan Medina
Alemán, cédula número 9-0106-0412, por si es su
interés constituirse como parte en
este proceso, localizable en el lote
número 142 del asentamiento
Gerika, Sector El Progreso; quien
de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse
con su cédula de identidad vigente,
el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a las 09:30 a.m. del día jueves
18 de abril del año 2024,
en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y
150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto
Viejo, Sarapiquí.
Se informa a la administrada,
que contra la presente resolución, caben los recursos
de revocatoria y apelación,
debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí.
Este Órgano Director del procedimiento
resuelve, siendo que se desconoce el domicilio
de la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante
tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente
y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844420 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de
Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora
Jurídica, al ser las ocho
horas treinta y cinco minutos del dos de febrero de dos
mil veinticuatro y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N°
9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto
del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión
031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula
de residencia N° 270152756086600, de domicilios desconocidos, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación
del lote N° 156 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso,
ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N° LXI de la sesión
N° 076-00, celebrada el 25 de octubre de 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N°
H-613154-2000 y se encuentra inscrito
como parte de la finca matrícula N° 4-162141-000, a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar
la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N°
7-01150770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta
explotación indirecta del lote número 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso,
según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria
Graciela Cambronero Víquez, en
fecha 12 de octubre del
2022 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que el predio está siendo
explotado y ocupado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente 7 años, por un señor
llamado Nelson Pérez, lo cual
también fue corroborado por los vecinos quienes
manifestaron no conocer a los adjudicatarios. Se cita y emplaza a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de
residencia N° 270152756086600, para que comparezcan a
una audiencia oral y privada,
que se realizará a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024 en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma
manera se les hace saber,
que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer
en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada
podrán comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desean declarar, en cuyo
caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que
de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en
conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-002-24, que
al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1602-2023, 2) Copia plano, H-613154-2000, 3) Copia
acuerdo art. LXI de la sesión
076-00, 4) Boleta declaración
María Alemán Pérez, 5) Copia cédula María Alemán
Pérez, 6) Boleta de fiscalización
FRDHN-OTPV-202200091, 7) PTV-908-11, 8) Acta notificación
amonestación ARDHN-202200015, 9) Amonestación
ARDHN-OTPV-202200015, 10) PTV-11-2022, 11)
Consulta Civil, 12) Consulta Inscripción
electoral, 13) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0009-2023,
14) Gaceta N°
189 del 13 de octubre 2023, 15) Boleta
fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 16) Constancia No deuda Crédito Rural Víctor Arce, 17)
Constancia No deuda Crédito Rural Edith Sánchez, 19) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0416-2023, 20) Validación firma digital, 21) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0417-2023,
22) Validación firma
digital, 23) Consulta plano H-613154-2000, 24) Consulta finca 4-16141-000, 25)
Consulta morosidad No Patrono,
26) INDER-GG-DRTRDHN-OTPV-OFI-0007-2024, 27) Revisión
expediente en SIGA, 28)
Apertura proceso revocatoria.
Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados,
de forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por los mismos,
en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá los administrados,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de ordinario, se le advierte
además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el
expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Nelson Pérez segundo apellido desconocido, por si es su interés
constituirse como parte en este
proceso, localizable en el lote N° 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso;
quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá
presentarse con su cédula
de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril
del 2024, en la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa
a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí.
Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de los señores Víctor Arce
Rodríguez y Edith Sánchez Vargas, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Confecciónese
el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2024844421 ).