LA GACETA N° 41 DEL 4 DE MARZO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO
CORRECCIÓN DE ERROR
INVOLUNTARIO A ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA
En publicación sobre convocatoria a Asamblea, se ha indicado por error involuntario que la Asamblea se llevaría a cabo en el Salón Sec en San Pedro, siendo lo
correcto Colegio de Periodistas,
Sabana este, 50 sur de la soda Tapia, edificio azul esquinero,
contiguo al puente peatonal. Se hace la corrección respectiva para todos los interesados.
San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Víctor Hugo Picado Cascante, Secretario
General UNATEPROT.—1 vez.—
( IN2024846910 ).
N° 0039-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo
17 de la citada Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que Alejandra
María Arguedas Ortega, con cédula de identidad
N° 1-1136-0489, en su condición de apoderada especial de la empresa
DSS DELIVERY COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N°
3-102-889870, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
N° DRE-4-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa DSS DELIVERY
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-889870.
2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
Para ver imagenes solo en fomato PDF
3°—De la actividad
autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4°—De las actividades excluidas
del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en
la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 del 04 de
mayo de 2022, cuando resulten
aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto
en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las ventas al mercado local: Las empresas
comerciales de exportación,
con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas,
y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8°—De los compromisos
de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con
los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE
OPERACIONES: Una vez emitido
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir
con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
10.2 CÁLCULO DEL
DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e)
del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 PAGO DEL
DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo
para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 PLAZO PARA LA
REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas
beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 DIRECTRICES:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o
con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 INFORME ANUAL
DE OPERACIONES: La empresa
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 FACILIDADES:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que, funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
La empresa beneficiaria deberá
ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley
N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 44051
del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2. DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4. MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL. La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del
uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de
las empresas de la categoría
de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Enrique Rodríguez Bogle, Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES Presidente de
la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2024847090 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, comunica la
aprobación del Plan General de Emergencia
del Decreto Ejecutivo N°
44219-MP-MSP, Estado de Emergencia Nacional la situación existente por los flujos
migratorios mixtos que se presentan en el
territorio nacional; mediante Acuerdo N°
209-12-2023, de la sesión extraordinaria
N° 10-12-2023 del 18 de diciembre del
2023, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N°
209-12-2023
1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el
Plan General de Emergencia del Decreto
Ejecutivo N° 44219-MP-MSP, Estado de Emergencia Nacional la situación existente por los
flujos migratorios mixtos que se presentan en el territorio
nacional.
2. La Junta Directiva establece un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación del Plan General de la Emergencia,
para que las instituciones públicas
puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales
deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación
ante la Junta Directiva. Deberá
en todos los casos valorarse
el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.
3. La Junta Directiva instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido
del Plan General de la Emergencia.
Se informa adicionalmente
que el vínculo público para consultar el Plan General de la Emergencia del Decreto Ejecutivo N°
44219-MP-MSP, es el siguiente:
https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx.—Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O. C. N° 20181.—Solicitud N°
494076.—( IN2024847362 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
N° AE-REG-0123-2024.—El señor Gonzalo Sánchez
Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo
de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial EMAMECTIN BENZOATO 95 TC, compuesto
a base de emamectin benzoato.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:17 horas del 19 de febrero del 2024.—Unidad
de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024845492 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver imágenes de las marcas solo en fomato PDF
Solicitud N° 2023-0012725.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
N° 303430188, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica…, con domicilio
en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita
la inscripción de: Tolvat,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Tolvat: Medicamento para
el tratamiento de niveles bajos de sodio en la sangre. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 19 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844332 ).
Solicitud N°
2024-0001092.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
Honduras solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, servicios monetarios; servicios bancarios; servicios financieros de seguros; operaciones de cambio de moneda; transferencia electrónica de fondos; servicios de financiación; servicios de crédito; emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
Comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844334 ).
Solicitud N°
2024-0000885.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BONESE D como
marca de fábrica y servicios en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024844335 ).
Solicitud N° 2024-0001094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: BECAPLER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844336 ).
Solicitud N° 2024-0001098.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844337 ).
Solicitud N°
2024-0000887.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio
en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
de: PROCAPS OPTICEL como marca
de fábrica
y servicios, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024844338 ).
Solicitud N° 2024-0000839.—María De La Cruz Villane Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Roosin
Medical CO. LTD., con domicilio en
N° 8 Yuandong Road, Kouan
Town, Gaogang, Taizhou City, Jiangsu Province P.R.
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Gomas
para uso médico, algodón aséptico. Gasa para apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, parches oculares para uso médico, toallitas
impregnadas de desinfectante
para uso higiénico, vendas para apósitos, alcoholes medicinales, desinfectantes para uso higiénico, algodón hidrófilo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024844339 ).
Solicitud N° 2023-0003561.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio
en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center,
Colonia Escalón, Ciudad y Departamento
de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de superservidor (página
web) o servicios de alojamiento
de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico,
suministro de motores de búsqueda para internet, servicios
alojamiento de sitios web; programación
informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático
e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización
y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en
informatización para la reconstitución
de bases de datos y para la instalación
de software de ordenadores; servicios
de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de
sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración
de software para ordenadores, de instalación
de software de ordenadores, de mantenimiento
del software de ordenadores, de actualización
de software, de duplicación de programas
informáticos, programación
para ordenadores, análisis
para la implantación de sistemas
de ordenador, reconstitución
de bases de datos, conservación
de datos o de documentos de
un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de
software de ordenador, consultas
en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación
de software en línea no descargable para la emisión de
tickets de archivos digitales
descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación
de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844340 ).
Solicitud N° 2024-0000968.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Travelopia
Holdings Limited con domicilio en
Origin One 108 High Street Crawley West Sussex Rhio
IBD, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TRAVELOPIA como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Consultoría comercial; Administración de negocios; Organización de negocios comerciales; Auditorías empresariales; Gestión de empresas; Servicios administrativos para la
reubicación de empresas; Gestión de cuentas de negocios; Consultoría comercial; Servicios de gestión de mano de obra; Gestión de oficinas; Consultoría, investigación y análisis en recursos
humanos; Agencias de empleo y gestión de recursos humanos; Servicios de selección de
personal y externalización; Selección
de personal; Publicidad para la contratación de
personal. Fecha: 08 de febrero
de 2024. Presentada el 01
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844341 ).
Solicitud N° 2024-0000590.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de
gestor oficioso de ADM Protexin
Limited, con domicilio en Lopen Head Somerset TA 13 5JH, Reino Unido,
solicita la inscripción de: PXN como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
y veterinarias; productos nutritivos y dietéticos; vitaminas, minerales y sales minerales; complementos nutricionales, dietéticos y alimenticios para la salud;
preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario;
preparados microbianos, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos medicinales para humanos y animales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844342 ).
Solicitud N°
2024-0000696.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de The
Mission to Seafarers con domicilio en First Floor, 6 Bath Place, Rivington Street GB-London
EC2A EJE, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 36; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación
de fondos de beneficencia, asesoramiento financiero; en clase 43: Provisión
de alimentos y bebidas, servicios de hospedaje temporal,
servicios de restaurantes; en clase 45: Prestación
de servicios de
apoyo emocional a familias, asesoramiento pastoral,
asesoramiento jurídico, información, asesoramiento y consultoría en cuestiones
jurídicas, consultas en el ámbito
de las relaciones personales,
Servicios de asesores en relación con asuntos de regulación y control, asesoramiento religioso, orientación
(espiritual), servicios de asesoramiento en relación con
derechos del consumidor (asesoramiento
jurídico), servicios de defensa pública.
Fecha: 07 de febrero de
2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844343 ).
Solicitud N° 2024-0001091.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REGEMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso en uro ginecología,
dermatología cardiometabolismo.
Fecha: 7 de febrero de
2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844344 ).
Solicitud N°
2024-0001093.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S.A., con domicilio
en Juncal 1202 -Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SERVILUM, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
para uso humano. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024844345 ).
Solicitud N° 2024-0001352.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad
de apoderado especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, Azúcar candi, Confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024, Presentada el 09 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844346 ).
Solicitud N° 2024-0001100.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen SKE Technology Co., LTD, con domicilio en Building 3, Antuoshan
High-Tech Industrial Park, Shaer Community, Shajing
Street, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province, CHINA 518000, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 34. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; vaporizadores bucales
para fumadores; sucedáneos
del tabaco [que no sean para uso
médico]; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; depósitos de gas para
encendedores; filtros para cigarrillos; cigarrillos electrónicos para uso como alternativa a cigarrillos a base de tabaco; pitilleras
para cigarrillos electrónicos;
hierbas para fumar; cerillas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024844347 ).
Solicitud N°
2024-0001351.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios
a base de fruta; en clase 30: Productos de confitería, azúcar candi,
confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844348
).
Solicitud N° 2024-0001231.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro
Ferrero 1 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería; Productos de
confitería; Miel; every bit Chocolate; Productos de Chocolate; Pastas
para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos
secos; Bebidas a base de
cacao; Galletas; Pasteles; Helados;
Helados cremosos; Sorbetes [helados]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844349 ).
Solicitud Nº 2024-0001230.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
Hans Homberger Lacayo, soltero, cédula de identidad 113080677, con domicilio en: Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÓ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas.
Fecha: 12 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024844350 ).
Solicitud Nº 2023-0011219.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cedula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de ECS Industria
Importacao E Exportacao De Cosméticos Ltda con domicilio en Rod. BR 101, N°3407
- km 888 - Nova Jerusalem - Teixeira de Freitas, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
cosméticas; cosméticos; desodorantes y antitranspirantes; tintes y coloración del cabello; acondicionadores del cabello;
preparaciones para rizar el cabello; preparaciones
relajantes del cabello; preparaciones para alisar el cabello; aceites
para fines higiénicos; perfumes y colonias; perfumes
y aguas sanitarias; champús; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para uso personal; jabones para uso higiénico; máscaras de belleza; aceites cosméticos; jabones cosméticos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos en general, incluidos los perfumes: preparaciones para decolorar el cabello; peróxido
de hidrogeno para fines cosméticos;
acondicionador [cosmético]; productos de higiene
personal; gel para afeitar; loción
para después del afeitado; productos para hidratar, dar brillo y reparar
el cabello; exfoliante facial; pomada y gel
para el cabello; mascara hidratante; aceites de tocador; aceites para fines cosméticos; reparador de puntas; polvo decolorante;
emulsión oxidante; tinte para el cabello;
mouse modelador; crema para peinar;
acondicionador sin enjuague
para el cabello; todos los productos
mencionados anteriormente amigables con el ambiente. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024844351 ).
Solicitud Nº 2024-0000831.—Janeth Marchan Sánchez, casada una vez, cédula de
residencia 186201006626, con domicilio en: Mora, Colón, Condominio Caova N° 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: azul, morado y naranja. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844352 ).
Solicitud N° 2024-0001289.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Quala, Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road
Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos
en cubo o en polvo, con sabor
a pollo; extractos de pollo. Reservas:
colores: amarillo, rojo, naranja, azul, blanco, café y verde, en las tonalidades que se muestran en el
logo. Fecha: 16 de febrero
de 2024. Presentada el: 8
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844366 ).
Solicitud N° 2024-0001293.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: LUSEN como
marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024844367 ).
Solicitud N° 2023-0011524.—Ginnethe
Stephanny Bonilla Pereira, casada
una vez, con domicilio en Oreamuno, San
Rafael, El Bosque 500 mtrs noreste
de la Subestación de la JASEC frente
a chanchería, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de diseño gráfico. Reservas: De los colores: verde, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024844380 ).
Solicitud Nº 2024-0000997.—Doris Patricia Sanabria Villarreal, cédula de identidad
503260436, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones
Los Príncipes S.A., cédula jurídica
3101691169, con domicilio en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega del Estadio doscientos
metros oeste y 75 metros sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a Marca de ropa
para hombre, mujer y niños.
Ubicado en Costa Rica,
Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega, del Estadio 200 metros oeste y 25 metros sur. Reservas: el color rojo, negro y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844386 ).
Solicitud N° 2024-0000725.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Central Productos Alimenticios
Universal S. A., con domicilio en
km 16.5 carretera Roosevelt 4-18 zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger y distinguir frutos en conserva,
melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en
clase 30: Para proteger y distinguir harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024844394 ).
Solicitud Nº 2024-0000479.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Conexión Vertical Holdings, Corp. con domicilio
en: Costa del Este, avenida
Centenario, PH Torre Centenario, piso 17, oficina 17 C, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras,
procesadores de alimentos, exprimidoras de frutas; en clase 8: cubiertos;
en clase 11: electrodomésticos de cocina, cafeteras, freidoras, hornos tostadores, microondas, wafleras, ollas de cocción lenta y en clase 21: utensilios
de cocina; juegos de utensilios de cocina, ollas a presión, juegos de sartenes, baterías de cocina, ollas, sartenes, planchas y sartenes; moldes para hornear, vajilla y cristalería; neveras y heladeras portátiles o neveras y heladeras no eléctricas; vasos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844395 ).
Solicitud N°
2024-0000723.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Central Productos
Alimenticios Universal S. A. con domicilio
en Km. 16.5 carretera
Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en
clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024844396 ).
Solicitud Nº 2024-0001274.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad
de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203,
con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: MYLDAO MEFASA FARMA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844400 ).
Solicitud N°
2024-0000866.—Anáis
Gerardina Calvo Tencio, casada una
vez, cédula de identidad N°
107970563, con domicilio en
100 sur y 60 este de la gasolinera
El Empalme del Guarco,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante y cafetería.
Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844404 ).
Solicitud Nº 2023-0011747.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N°
309400551, en calidad de apoderado generalísimo de
Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Cuidad
Cariari, Avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CATICA como marca
de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 33.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Manteca de café; en clase 30: Productos a base de
cacao. (Productos alimenticios
a base de cacao, como cacao en
polvo, nibs de cacao, chocolate en
barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao); en clase 33: Licor de café Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844406 ).
Solicitud Nº 2023-0011746.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad
109400551, en calidad de apoderado generalísimo de
Chocolates Maryanto S.A., Cédula jurídica
3101769466 con domicilio en
Heredia, Belén, la Asunción, cuidad Cariari, avenida 52, ciento veinticinco metros es de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa
Rica , solicita la inscripción
de: CATICA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
a base de cacao.(Productos alimenticios a base de cacao, como
cacao en polvo, nibs de
cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de
cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao,
cascarilla de cacao) Fecha: 12 de febrero
de 2024. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024844410 ).
Solicitud N° 2024-0000414.—Gregory Agüero Parchmont, cédula de identidad
N° 114360275, en calidad de apoderado general de
Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-884035,
con domicilio en Heredia, Heredia, distrito Ulloa,
La Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería Meneses, casa dos plantas,
color blanca, La Aurora, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a comercio minorista de prendas de vestir y trajes de baño. Ubicado en Heredia, Ulloa, La
Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería
Meneses, casa de dos plantas, color blanca. Reservas: Markini en color verde, explora, siente, vive en
azul. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2024844411 ).
Solicitud N°.
2024-0001300.—Juan Carlos Cersósimo D’ Agostino, casado dos veces,
cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., Cédula jurídica 3-102-607925 con domicilio
en Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONFLUENT MEDICAL como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a manufactura y venta de dispositivos, instrumentos, suministros, implantes, aparatos, componentes, materia prima e insumos y equipo médico, así como sus partes, accesorios o piezas, y sus empaques o envases especializados, ubicado en Alajuela, de Riteve, cincuenta metros al sur, Zona Franca Coyol,
Edificio B quince, lote catorce. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024844412 ).
Solicitud N°
2024-0001299.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado
especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica
S. R. L., con domicilio en
de Riteve, 50 metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio B 15, Lote 14,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion
de: CONFLUENT MEDICAL como marca
de fábrica en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos, y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material
de sutura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844413 ).
Solicitud N° 2023-0012761.—Rodrigo Petin Petin, casado una vez, cédula
de identidad N° 801500750, en
calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo en Gestión de Negocios Procesos y Finanzas Integradas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884274, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Morgue, cien
metros norte y seiscientos
metros este, Condominio Valle Eucaliptos doce A, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: los servicios
prestados en el marco de operaciones
financieras y monetarias, así como los
servicios relacionados con contratos de seguros de todo tipo en
particular: los servicios relacionados con operaciones financieras, a saber: a) los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones o de compensación; b)
los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; c) los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; d) los servicios de corredores de bienes y valores; e) los servicios relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; f) los servicios relacionados
con la emisión de cheques de viaje
y de cartas de crédito, los
servicios de arrendamiento
con opción de compra; los servicios de administradores de propiedades, a
saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados
con seguros, tales como los servicios prestados
por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados
a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844415 ).
Solicitud N° 2024-0000505.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Trajanos Sipio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464619 con domicilio
en oficina número 10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de procesamiento
de transacciones financieras
en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla y a medios
de pago de beneficios para grupos laborales; en clase 42: Servicios
tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos, a controlar gasto de combustible, y a medios
de pago de beneficios para grupos laborales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024844435 ).
Solicitud Nº 2023-0011504.—Melania Masís Zúñiga,
mayor, soltera, notaria publica, cédula 304250090, vecina de Caratago, Paraíso, Orosi, cédula de identidad 304250090, con domicilio en
75 metros al este de la Ferretería
La Colonial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Centro de Terapias
Holísticas, Talleres para alumnos e instructores sobre Visión Extra Ocular, Formación sobre temas Holísticos, Metafísica, Cábala,, empoderamiento, desarrollo humano. Para niños y adultos. Venta de accesorios y productos relacionados con los temas a
enseñar. Reservas: Reserva de colores Negro, Blanco,
Amarillo, Celeste, Rojo, Naranja, Verde y Violeta Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 17 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024844436 ).
Solicitud N° 2023-0010556.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado
Especial de Pablo Ernesto Arias Campos, empresario, mayor, costarricense,
casado una vez, cédula de identidad
603210921 con domicilio en Condominio Montecristo, casa B10, contiguo
a la Bomba de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios administrativos
relacionados con el despacho de aduanas; en clase 39: Servicios
de mudanzas internacionales;
servicios de organización y
logística de transporte internacional de carga por vías marítima, aérea y terrestre Reservas: No hace reserva de los términos international y relocation Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2024844437 ).
Solicitud Nº 2023-0012024.—Adriana Prado Hernández, soltera, cédula
de identidad 109510357, con domicilio
en: Central, Hatillo Nº 1, avenida
30, calle 38C, casa 394, 350 mts oeste
de los semáforos de Hatillo 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 16; 24; 25 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas
postales, pósteres de papel impreso, materiales impresos de instrucción; cajas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar, calcomanías, libretas para escribir, libretas de bolsillo, papelería, papel adhesivo, papel para envolver regalos, objetos de arte hechos de papel, archivadores, banderolas de papel, carpetas para documentos, carpeta de anillas para hojas sueltas, catálogos, cintas adhesivas de papelería, cuadernos, instrumentos de escritura, fundas
para documentos, papel
de carta, tarjetas de felicitación,
tarjetas impresas coleccionables
y de intercambio, gomas de borrar, plumas de acero, portalápices, tubos de cartón para empacar impresos de papel, washi, soportes para fotografías; en clase 24: banderas de materias textiles o plásticas, banderolas de materias textiles o
de materias plásticas,
colchas de tela, cubrecamas
de tela, cobijas de tela, cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, cortinas de materias textiles o plásticas, etiquetas de materias textiles,
fundas de almohada, posavasos
de materias textiles, tejidos
de algodón, tejidos de
punto, tejidos de rayón, toallas de baño
de materiales textiles, alfombras
textiles para baño; en clase 25: camisetas deportivas, camisas deportivas, camisetas impresas, camisetas sin
mangas, camisas con botones, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de gimnasia, tops de gimnasia, sujetadores de deporte, zapatillas de gimnasia , zapatos informales, zapatos de goma, gorros, gorras, calcetines, abrigos, bandanas, enaguas, pantuflas, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño, vestidos y en clase
35: gestión, explotación, organización y administración comercial de productos, organización de ferias comerciales
y exposiciones con fines comerciales;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas, desarrollo de conceptos publicitarios, diseño gráfico de material promocional, concesión de licencias de propiedad intelectual, gestión de derechos de autor, catálogos
de venta por correspondencia, catálogos de venta por medios
de comunicación electrónicos. gestión informática de archivos, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
demostración de productos, distribución de muestras, indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios,
marketing de influenciadores, promoción
de productos por influenciadores, organización de desfiles de moda con fines promocionales, producción de
videos con fines publicitarios. Fecha:
5 de diciembre de 2023. Presentada
el: 30 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844438 ).
Solicitud N° 2024-0001264.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ZERENTO como marca de fábrica, en clase(s):
5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico a
base de Sacubitrilo-Valsartan, para tratar la insuficiencia cardíaca (corazón débil). Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844440 ).
Solicitud Nº 2024-0001265.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial
de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: BRALIOZ como
Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico a
base de Vortioxetina, es un antidepresivo
indicado para tratar el trastorno depresivo
mayor y la ansiedad. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024844444 ).
Solicitud N°
2024-0000632.—Stephanie María Vargas Durán, casada una vez,
cédula de identidad N° 113950907, con domicilio en 300 mts sur plaza de
deportes Salitrillos de Aserrí, F,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de belleza de personas (estética).
Fecha: 14 de febrero de
2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844447 ).
Solicitud Nº 2023-0011855.—Jessica Vargas Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205580869, con domicilio
en 500 M NO del Banco Popular, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024844487 ).
Solicitud Nº 2024-0001430.—Paolo Tenorio Carmona, soltero, cédula
de identidad N° 115820867, con domicilio
en: Central, Zapote, B° Córdoba, casa Nº 2746, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844489 ).
Solicitud N°
2024-0001051.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Periodística Extra Limitada,
Cédula jurídica 3102038255 con domicilio
en Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros norte,
plaza murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024844492 ).
Solicitud Nº 2024-0000622.—Rebeca Ulloa Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 206490929, con domicilio
en: Guadalupe de calle La
Flory 150 mts. después
del puente a mano derecha última casa puerta
blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores; gris claro y negro. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024844494 ).
Solicitud Nº 2024-0000877.—Luis Asdrúbal Villalobos Vargas, soltero,
cédula de identidad 206520790 con domicilio
en 75 metros al Escuela La Sabana, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos: aceite de CBD, gomitas con CBD, vaporizadores con CBD, jabones
con CBD, cremas con CBD. Reservas:
De los colores: negro y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024844573 ).
Solicitud N° 2023-0010938.—Roberto José Suarez Castro, Cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101193068 con domicilio
en Costa Rica, San José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AK como marca de
comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y /o aéreo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024844755 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0000019.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Grupo Rodríguez Fernández, S.R.L., con domicilio
en Calle Juan Espinosa N° 10, Km 11 1/2, Carretera Mella, Zona Industrial La Nueva Isabela, Hainamosa, Municipio de Santo Domingo Este, República
Dominicana, solicita la inscripción
de: CHUPETIN como marca
de fábrica, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Compotas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838767 ).
Solicitud Nº 2024-0000533.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Farinter
IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este,
Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá,
República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FUCIFARM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas antibióticas; ungüentos y pomadas antibióticas tópicas para infecciones bacterianas; geles antibióticos tópicos medicinales para pieles resecas; lociones antibióticas tópicas medicinales; pomadas y ungüentos antibióticos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos antibióticos; soluciones antibióticas tópicas para resequedad en la piel; ungüentos
y cremas medicinales hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüentos pomadas y cremas oclusivas e hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticos para la piel; cremas, pomadas y ungüentos antiinflamatorios para
la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para tratamientos antibióticos de quemaduras, lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838768 ).
Solicitud Nº 2024-0001414.—Jorge Arturo Silva Lucas, casado una vez, cédula de identidad N° 113830831, con domicilio en: La Unión, San
Rafael, Urbanización Sierras de La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para
protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y servicios prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de
febrero de 2024. Presentada
el 13 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844574 ).
Solicitud Nº 2023-0006441.—Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad 105720867, con domicilio en:
Curridabat, Central, detrás
de Condominios Hacienda Vieja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y bebidas a base de café. Reservas:
de los colores: amarillo, verde y rojo. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—(
IN2024844782 ).
Solicitud N°
2024-0000999.—Mauricio Cortés Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106600553, con domicilio en San José, Santa Ana,
Río Oro, 200 metros sureste del Rancho
Macho, a mano derecha portón
grande de madera, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medias de compresión. Reservas: De los colores: azul, rojo y celeste. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845076 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011389.—Eric Cuautemoc Monge Barboza,
cédula de identidad 110360167, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Gravitas Seguridad
Privada Limitada, cédula jurídica 3102883930, con domicilio
en: Escazú, Escazú, del costado
noreste de la Iglesia Católica, cien
metros al este, mano izquierda,
edificio Segura Quirós Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
42 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de consultoría electrónica,
tecnológica, cibernética y
digital, relacionada con la seguridad
privada y en clase 45: servicios de seguridad privada de bienes y personas. Reservas: de los colores: azul
celeste y negro. Fecha: 12 de febrero
de 2024. Presentada el: 14
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024845499 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2024-299.—Ref: 35/2024/1188.—Olivier Chaves Cascante, cédula de identidad
5-0329-0339, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, frente a la entrada principal del Parque Nacional Tenorio,
Finca Tenorio. Presentada el
06 de febrero del 2024. Según
el expediente Nº 2024-299.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024845489 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad N°
100940695, en calidad
de apoderado especial de Bhukhanwala,
Komal, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN DE CULTIVO.
La presente invención se refiere a una composición
de nutrición de cultivo en forma de gránulos dispersables en agua que comprende una mezcla homogénea
de una o más de sal de magnesio insoluble en agua, complejo
o derivado de la misma en el intervalo
de 1-80% p/p de la composición total y una o más de sal
de zinc insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el
intervalo de 1-50% p/p de la composición
total y una o más de sal de hierro insoluble en agua, complejo
o derivado de la misma en el intervalo
de 1-50% p/p de la composición total con al menos un excipiente agroquímicamente aceptable en el intervalo
de 0.01-97% p/p de la composición total; en donde los
gránulos de la composición están en el
intervalo de tamaño de
0.05mm - 4.0 mm y comprende partículas
en el intervalo
de tamaño de 0.1 micrones-20 micrones.
La presente invención se refiere además a un método para tratar plantas y cumplir con sus requisitos nutricionales al proporcionar nutrientes esenciales como magnesio, zinc y hierro y también al desbloquear otros micronutrientes y elementos traza presentes en el
suelo que hasta ahora no estaban disponibles debido a varios factores que son principalmente
la degradación de suelo debido al uso excesivo
de fertilizantes sintéticos.
La presente invención también se refiere al fortalecimiento de las plantas
para resistir la infestación
de plagas. La presente invención también se refiere a un método de biofortificación de plantas con micronutrientes esenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 59/16; cuyo inventor es Naik, Harsha Ramanand (IN). Prioridad: N°
202121030573 del 07/07/2021 (IN). Publicación
Internacional: WO/2023/281443. La solicitud correspondiente lleva el número 20240049, y fue presentada a las 08:32:48 del
01 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024844328 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de LAURA
PATRICIA CAMACHO SOLÍS con cédula de identidad
N° 116600541, carné N° 32163. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 194160.—San José, 28 de febrero
del 2024.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024847327 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0007-2021.—Exp 12968P.—Del Mar Academy,
S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-225 en finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-Institución Educativa.
Coordenadas 216.700 / 354.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2024846527 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2024. Expediente 24487P.—New Earth Preservation S.A., solicita concesión de: (3) 0.34 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo SD-43 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 151.622 /
576.878 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846532 ).
ED-0152-2024. Expediente 24987.—Ciudad de Los Niños, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero –
lechería.
Coordenadas 201.838 / 544.772 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846540 ).
ED-0184-2024.—Expediente N° 25007.—Hacienda
las Cruces S. A., solicita concesión
de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captación en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa
Tierra Blanca, en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-granja-lechería. Coordenadas
211.026/549.652 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024846571 ).
ED-0172-2024.—Exp. 24970.—Credibanjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,045 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.847 / 541.999 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2024846663
).
ED-0200-2024.—Exp.
23193.—Escrow & Trust Advisors Sociedad De Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero IS-514, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario granja. Coordenadas 205.348 / 538.927 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846732 ).
ED-0201-2024.—Exp. N° 25023-A.—La Rivera de los
Arroyos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando
la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 233.091 /
490.661, hoja Naranjo. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento
Rivera, efectuando la captación en
finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (3) 1 litros por segundo
del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 /
490.661, hoja Naranjo. (4) 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.083 /
490.675, hoja Naranjo. (5) 0.5 litros por segundo del Nacimiento
Guayabo, efectuando la captación en
finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.115 / 490.657, hoja Naranjo. (6) 7.5 litros por segundo
del Nacimiento Santa Anita, efectuando la captación en finca de en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.175 / 490.663, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024846754 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0206-2024.—Exp. N° 25017.—Río Hatillo S. A., solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 149.446 / 544.831, hoja
Savegre. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 148.156 /
545.413, hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846772 ).
ED-0205-2024.—Exp. 25016.—3-102-694716 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en la finca de Rio Hatillo S. A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 149.446 / 544.831 hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rio Hatillo S.A en
Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 148.156 /
545.413 hoja SAVEGRE.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27
de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024846815 ).
ED-0182-2024. Expediente 25003.—Jorge de Jesús, Chavarría Badilla solicita concesión de: (1) 1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmichal,
Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.782
/ 520.965 hoja Caraigres. (2) 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmichal,
Acosta, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024846824 ).
ED-0179-2024.—Expediente N° 25001.—Doyo Yang Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres.
(2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.782 / 520.965 hoja Caraigres.
(3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 201.076 / 520.843 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024846825 ).
ED-0196-2024.—Exp. N° 25011P.—Manuel Lara Madrigal,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del Pozo RT-78,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial. Coordenadas:
274.562 / 523.911, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846924 ).
ED-0197-2024.—Exp.
25012P.—María Eugenia, Hidalgo Padilla, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo RT-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en
La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial Coordenadas
274.527 / 524.008 hoja Río Cuarto.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024846925 ).
ED-1233-2023. Expediente 24794.—Finca Mira
Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca del solicitante
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 /
550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torre S.—( IN2024847030 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0175-2024.—Exp 10111P.—Corporación Piave,
S.A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1874 en finca de su propiedad en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 212.270 / 511.960 hoja Abra. (2) 0.06 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2173 en finca de Corporación Piave S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro
y consumo humano-domestico.
Coordenadas 212.410 / 511.910 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024847223 ).
ED-UHSAN-0030-2024.—Expediente N° 13950P.—Agroindustrial
Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-30 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
275.908 / 499.523 hoja Tres Amigos. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-18 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 275.894 / 499.619 hoja Tres Amigos. (3) 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-39 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, consumo humano-otro, industria-otro, agropecuario-riego-frutal
y turístico-recreación.
Coordenadas 274.644 / 499.587 hoja Aguas Zarcas. (4) 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-25 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, agropecuario-abrevadero-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 275.540 / 499.465 hoja Tres Amigos. (5)
3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-43 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
industria-otro y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 276.345 / 497.130 hoja Tres Amigos. (6)
2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-45 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 276.345 / 498.478 hoja Tres Amigos. (7) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-38 en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-otro. Coordenadas 274.170 / 501.269 hoja Aguas Zarcas. (8) 3,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-26 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-otro. Coordenadas
260.013 / 508.646 hoja Aguas Zarcas. (9) 8,33 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-22 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-otro. Coordenadas
260.250 / 508.580 hoja Aguas Zarcas. (10) 5,01 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-28 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
204.029 / 427.960 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024847246 ).
ED-0126-2024.—Exp. N° 24954.—Adela María Luna Zúñiga y otra, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad
Hacienda Atirro S.A., en La
Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 202.607 / 576.563, hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024847358 ).
ED-0211-2024.—Exp. N° 25029.—Carlos Manuel Martínez Mora, solicita concesión de: 3.12 litros por segundo del Nacimiento Uno CMM, efectuando
la captación
en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 /
553.157, hoja Istarú.
0.6 litros por segundo del Nacimiento Dos CMM, efectuando
la captación
en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.378 /
553.190 hoja Istarú.
0.75 litros por segundo del Nacimiento Tres CMM, efectuando la captación en
finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno),
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.365 /
553.219, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024847370 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 54677-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Arnoldo Antonio Soto Porras, número doscientos veintinueve, folio: ciento quince, tomo: quinientos treinta y tres de la provincia de San José,
por aparecer inscrito como: Eduardo Roberto
Soto Porras, en el asiento número novecientos veintiuno, folio: cuatrocientos sesenta y uno, tomo: doscientos cincuenta y tres de la provincia de Cartago,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0229.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la
primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(
IN2024844434 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado
Fideicomiso CEQSA. Consultores
Financieros Cofin
S. A., cédula jurídica número 3-101-291070; se permite comunicar que en virtud de la fusión realizada con la sociedad Negocios Fiduciarios Inbasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-183061;
prevaleciendo en dicha fusión la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A., cédula jurídica
número 3-101-291070, lo anterior de conformidad con la escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil doce, en escritura
pública número setenta y ocho-uno, ante la
notaria Ariadna María Arguedas Porras, inscrita al tomo: dos mil doce, asiento: trescientos dieciocho mil quinientos cuarenta y dos, secuencia: uno, y en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 0562, asiento: 00019353-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 22 de marzo de 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S. A.; el siguiente inmueble: Finca de la provincia
de San José, matrícula 383988-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Terreno triangular 1 casa cultivo.
Situación:
Distrito siete: Uruca, cantón primero: San José, de la provincia
de San José. Linderos:
norte, franja municipal; al
sur, Unión Nacional de Cooperativas; al este, no hay, y al oeste, Río Virilla. Medida:
setecientos veintiocho
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano catastro:
SJ-0027337-1957, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas y restricciones, citas:
386-05139-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 05 de abril del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 19 de abril del año 2024, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 27 de febrero de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A., cédula jurídica número 3-101-291070.—1
vez.—(
IN2024847093 ).
Departamento
de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de la garantía de cumplimiento número: Mil noventa y seis-dos mil diecinueve-quinientos
treinta y cinco, correspondiente al Fideicomiso
Banco de Costa Rica - IMAS - BANACIO 073-2002; a nombre
de Ramírez Miranda Sandro Alfonso, portador de la
cédula dos cero quinientos cero setecientos
ochenta y seis, en calidad acreedor de la operación crediticia N°
FC-1143-19 a favor de FUNDECOOPERACION. Se solicita
la reposición de la garantía
indicada por pérdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024846530 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de ocho horas con catorce minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
N° OLSAR-00010-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492160.—( IN2024844206
).
Convocatoria
de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la EMPRESA
MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Manejo
a Granel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-140033, la asamblea se celebrará en primera convocatoria
a las 9:30 a. m., segunda convocatoria:
10:30 a.m. del 22 de marzo del 2024 en Costa Rica Tennis Club, Salón Cava. Orden del día. 1.
Bienvenida. 2. Revisión de documentos
de identificación, cartas-poder,
poder especial y personerías
de los accionistas. 3. Confirmación de quorum de ley. 4. Recibir
y aprobar el informe de auditoría. 5. Recibir y aprobar el Informe de fiscalía. 6. Recibir y aprobar el informe de la gerencia general. 7. Discutir y aprobar el Informe de resultados del período 2023 y tomar los acuerdos
que sean oportunos y pertinentes. 8. Discutir y acordar la distribución de utilidades conforme al resultado económico del periodo y a los estatutos. 9. Puntos y mociones varias de los presentes.
10. Cierre de la asamblea.—Juan Carlos Corrales Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2024846264 ).
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS
CRISTIANAS
MENONITAS DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
LI 2024.
Viernes 15 de marzo
Convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria LI a celebrarse
los días: viernes
15 y sábado 16 de marzo del
2024.
Lugar: Iglesia Cristiana Menonita Casa de Oración
Guadalupe.
Viernes 15 de marzo 2024. Primera Convocatoria:
1 p.m. / Segunda Convocatoria: 2 p.m.
Sábado 16 de marzo 2024. Primera convocatoria
8 a.m. / Segunda convocatoria 9 a.m.
Agenda Asamblea General Ordinaria LI Asociación de
Iglesias Cristianas Menonitas
de Costa Rica
Sesión viernes
15 de marzo, 2024.
- Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria. Inicio en segunda convocatoria,
Bienvenida y oración.
- Comprobación del quorum.
- Aprobación de la agenda.
- Nombramiento
del Comité
de Resoluciones.
- Liquidación de presupuesto.
- Informe de tesorería.
- Informe de presidencia.
- Informe de fiscalía.
Resumen de informes de Comités.
Conclusión.
Sesión el
sábado
16 de marzo 2024.
Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria. - Inicio en segunda convocatoria.
Oración.
Comprobación del quorum.
- Proyecto de presupuesto.
- Nombramiento a los puestos de: presidente, tesorero. Vocal 2 y
Fiscal. (Periodo 2024-2026).
- Otros.
- Informe y análisis del Comité de Resoluciones.
- Oración final y conclusión.
Gloria Mena, Secretaria
AICMCR.—1 vez.—(
IN2024846929 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIAL MULTIPARK
Convocatoria a asamblea ordinaria
y extraordinaria
Improsa Capital S.A., con cédula jurídica número 3-101-322972, con
domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, representada en este acto por
su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor
Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, sociedad administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial
Multipark, con cédula jurídica
número 3-109-560636, con fundamento
en los artículos
24 y 25 de la Ley 7933 y en el
Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condóminios, que se celebrará a
las 9:00 la horas del día 18 de marzo del 2024 de
forma virtual mediante la plataforma
zoom, a través
del enclace
https://us06web.zoom.us/j/88024152463?pwd=TYhSKC9nCkbV6P68oXWkdaZ7sLPrxs.1
ID de reunión: 880 2415 2463
Código de acceso: 357388
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del
valor total del condominio.
En caso de no estar presentes los Condóminos
que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria
a las 10:00 horas, en la cual
el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la Agenda.
4. Presentación
de propuesta de modificación
de reglamento de construcción del condominio
Anexo 2 Punto 1.1.1 Columnas, losas,
vigas, fachadas y paredes modificación del 1.1.1.1 y 1.1.1.3 y el
Punto 1.1.9 Letreros modificación
del 1.1.9.2.
5. Nombramiento
del comité de construcción.
6. Nombramiento
del administrador del Condominio
por un periodo de 2 años, a partir del 21 de julio del 2024, hasta el 20 de julio del 2026.
Aprobación para cambiar
el destino de área común de un área aproximada
de 45m2 y convertir dicho espacio a un área de uso común restringido,
para la construcción de una
terraza multiusos de uso exclusivo, de forma gratuita y permanente asignado de Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar y Fondo de Inversión
Inmobiliario Los Crestones.
7. Presentación y aprobación de proyectos de mejora en condominio
y la cuota extraordinaria correspondiente.
Mejora necesaria en sistema de
incendio.
Construcción de área de reciclaje y
comedor.
BMS para edificios.
8. Protocolización de
Acta.
9. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición, todo lo anterior de conformidad
con el Reglamento del Condominio. Las personas jurídicas
deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
(5) días naturales de emitida el
día de la Asamblea, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la Asamblea a partir de las 8:30
horas.
La documentación correspondiente a los puntos de
la agenda anteriormente indicados
se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos para su revisión al correo electrónico
SofiaRodriguez@grupoimprosa.com, gestiones que deberán realizarse en horario de oficina
(lunes a viernes de 8 a.m. a
5 p.m.) hasta el día anterior a la celebración de la asamblea. Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Rashid Alice Chacón. P/
Improsa Capital S.A.—1 vez.—( IN2024846961 ).
CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE
Por este medio, se les convoca a asamblea ordinaria
el sábado 16 de marzo de 2024, en la sala del condominio, primera convocatoria a las doce horas.
Segunda convocatoria, a las trece
horas con el número de propietarios concurrentes.
AGENDA:
1. Comprobación
del quórum.
2. Nombramiento del presidente (a) y
secretario (a).
3. Informe de
labores de la administración.
4. Presentación
y aprobación del presupuesto
anual.
5. Nombramiento del administrador
(a).
6. Definición formal
de medios de comunicación: Administración-Propietarios.
7. Definición formal sobre mecanismos de pago en cuotas ordinarias,
extraordinarias y otros.
8. Definir el futuro del artículo
31 del Reglamento Interno
del Condominio Portón del
Valle.
9. Definición de horario para uso de las áreas comunes recreativas (parques y cancha multiusos).
10. Presentación
y votación para aprobación
del Reglamento sobre el uso de áreas
comunes, circulación y seguridad del Condominio Portón del Valle.
11. Presentación
y votación para aprobación
del Reglamento sobre la disposición de los desechos sólidos, tenencia de mascotas e ingreso y salida del Condominio Portón del Valle.
12. Disposición de materiales sobrantes posterior a trabajos realizados en las áreas comunes del condominio.
13. Cierre de la
asamblea.
Sra. Ofelia Espinoza Vásquez, Administradora.—1 vez.—
( IN2024847033 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
BORA SAN JOAQUÍN
Heredia, San Joaquín 27 de febrero del 2024
Señores
Copropietarios del Condominio Horizontal Residencial
Bora San Joaquín.
3-109-800303
Presente:
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el día lunes 18 de marzo del 2024 en la Casa Club
del Condominio. Las convocatorias
son las siguientes:
Primera convocatoria: 5 p.m. (se requiere presencia
de las dos terceras partes de los
propietarios del condominio
para dar inicio, según el artículo
24 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y el capítulo tres,
artículo vigésimo octavo
del Reglamento).
Segunda convocatoria: 6 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes,
según el artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y el capítulo tres, artículo vigésimo octavo del Reglamento).
Nota importante: en
vista de que algunas de las filiales
están a nombre de personas Jurídicas: se les recuerda que se
hará una verificación de documentos que lo
acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería
Jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:
1- Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.
2- Elección
de Presidente y Secretario de la Asamblea.
3- Informe financiero, instalaciones,
bienes comunes, servicios del condominio y pendientes por parte del Desarrollador.
4- Someter a votación de presupuesto los siguientes proyectos de mejoras (los
puntos A, B y C serán revisados
y votados en paraleo al presupuesto ordinario):
A. Incremento de
personal (un recurso adicional)
en el equipo
de Seguridad exlusivo para recorridos en motocicleta, a lo interno del condominio.
B. Incremento
de personal (un recurso adicional)
en el equipo
de limpieza y mantenimiento
para efectos de limpieza, recolección de basura (con medio
de transporte a motor) y mantenimiento
básico de las áreas comunes.
C. Proyecto para la adquisición y mejoras en el equipo
de CCTV ya sea en modalidad renting, leasing o compra
(según lo defina la Asamblea mediante toma de los fondos
/ excedentes del condominio).
5- Presentación y aprobación
del presupuesto ordinaria comprendido de Abril 2024 - marzo
2025.
6- Someter
a votación el proyecto de instalación de agujas para los portones de entrada de visitas y residentes, así como para el de salida, mediante toma de los fondos
(excedentes del condominio).
7- Someter
a votación el traslado del rancho 2 y cambio de
uso de actuales instalaciones.
8- Nombramiento
de los miembros del Comité de Vecinos por el período
comprendido de abril 2024 y
marzo 2025.
9- Aprobación
de adhesión y mejoras a las
normas para la convivencia
del condominio (se compartirán
previamente para su revisión, con la finalidad de que
sea más fácil
abordar el tema en el
desarrollo de la Asamblea).
10- Cierre y firmeza de la Asamblea.
Lilliana Valverde Mora.—Servicios
Integrados para Condominio LM&M S.A (SICSA CONDOMINIOS).—Representante
Legal Condominio Horizontal Residencial Bora San
Joaquín. 3-109-800303.—1 vez.—( IN2024847091 ).
JUNGLE LIFE CORPORATION SRL
Yo, Adriana Villalobos Piedra, abogada, casada, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número
2-578-893, debidamente autorizada
por el gerente
de Jungle Life Corporation SRL, cédula de
persona jurídica 3-102-519144 para convocar en primera
convocatoria a las 10:00 am del 18 de marzo del 2024, en San José,
Santa Ana, Oficentro Murano, oficina
41 o en segunda convocatoria 1 hora después,
una asamblea de cuotistas de la Compañía para tomar los siguientes
acuerdos: 1. De conformidad
con la Ley 10255, inscribir a la Compañía
ante el Registro de
Personas Jurídicas. 2. Enmendar
la cláusula del domicilio
social y modificar el domicilio social. 3. Revocar nombramiento de agente residente y nombrar nuevo.—San José, 28 de febrero del
2024.—1 vez.—( IN2024847092 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Asamblea General Ordinaria 01-2024
Fecha: jueves 04 de abril
de 2024
Lugar: Hotel Aurola Holiday Inn
Primera convocatoria: 17:00 horas
Segunda convocatoria: 17:30 horas
Tercera convocatoria: 18:00 horas
Agenda:
1. Apertura de la Asamblea.
2. Himno
Nacional de Costa Rica.
3. Lectura de la Misión y Visión.
4. Saludo del presidente y aprobación del procedimiento de trabajo de la Asamblea General como órgano colegiado, de acuerdo al reglamento Respectivo.
5. Homenaje
al profesional distinguido
2024.
6. Homenaje
a los miembros eméritos 2024.
7. Informe de la Junta directiva.
I. Informe de labores
del periodo 2023-2024.
II. Presentación y aprobación del Plan de Trabajo
para el periodo 2024-2025.
III. Informe Financiero del periodo 2023-2024.
IV. Presentación y aprobación del Presupuesto para el periodo 2024-2025.
8. Establecer la capacitación de profesional responsable y/o actualización de regencias como uno de los requisitos para inscribir una regencia.
9. Presentación de Propuesta de Aranceles para el periodo 2024-2025
10. Informe de labores de la Fiscalía 2023-2024.
11. Informe
de Comisiones del Colegio (Sólo
activas y juramentadas).
12. Elección
de Miembros de Junta Directiva
para el Periodo 2024-2026.
I. Vicepresidencia
II. Secretaría
III. Vocal II
IV. Vocal III
13. Elección y/o ratificación de Miembros de Comisiones.
I. Miembros activos y suplentes del Tribunal
de Honor para el periodo
2024-2026.
II. Miembros
de la Comisión de Acreditación
Profesional.
a) Elegir un Representante del área de Ingeniería Química y Ratificar al miembro ya existente Ing. Luis Carlos
Estrada.
b) Ratificar
a los miembros del área de metalurgia o Ciencia e Ingeniería de Materiales
c) Ratificar
a los miembros del área de Tecnología de Alimentos.
14. Juramentación de todos los Colegiados
electos.
15. Asuntos
propuestos por los miembros.
16. Aprobación
de memoria anual del
colegio.
17. Declaración
de acuerdos en firme.
18. Cierre de sesión.
19. Ágape de Compañerismo.
MSc. María de los Ángeles Montero C., Presidenta.—Ing. Daniel Barrantes Campbell, Secretario
a.í.—1 vez.—
( IN2024847212 ).
CONDOMINIO VILLAS ANDREA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA 2024
29 de febrero 2024
Señores (as) Propietarios
(as) Condominio Villas Andrea. Se convoca a asamblea ordinaria
del Condominio Villas Andrea, cédula jurídica N° 3-109-342309. Ubicado en distrito
3, Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de
Coronado.
Fecha: Viernes 15 de marzo,
2024
Horario: 6:00 p.m. primera convocatoria / 7:00 p.m. segunda convocatoria.
Lugar: Condominio
Villas Andrea, Rancho.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación
del quórum.
2. Elección de Presidencia y Secretaría
de la Asamblea.
3. Presentación
Labores SAISA Administración.
4. Ratificación o no de la Administración por un periodo más.
a) En caso
de que no se ratifique a la empresa
SAISA, se procederá a presentar
nuevas propuestas y a elegir la nueva
administración.
5. Ratificación
o no de los Comités del condominio y sus miembros.
6. Proyecto
cancha multiusos:
a. Aprobación
o no del diseño propuesto por residentes.
b. Aprobación del monto del proyecto.
c. Elección del monto y plazo de recolección de la cuota extraordinaria y cuota extraordinaria.
d. En caso de no aprobase
el proyecto, votar por opciones alternativas y cuota.
7. Propuesta
de modificación a Reglamento
de Rancho, votación de cada
punto propuesto.
8. Cancha de papi fútbol:
a. Aprobar
o no colocación de césped sintético (ver opciones).
b. Aprobar o no sistema de reservas.
c. Aprobar o no multa propuesta u otro monto.
9. Determinar
destino de la biblioteca (analizar y votar opciones).
10. Aprobación o no de propuesta de presupuesto para abril 2024-marzo 2025 y cuota asociada.
11. Autorización para la protocolización
del acta de la asamblea.
Para inscribirse en
la asamblea, deben enviar al correo: condominiovillaandrea@yahoo.com antes
del lunes 11 de marzo de 2024, a las 4:00 p.m., la siguiente documentación:
1- Las propiedades
inscritas a título personal
deben presentar únicamente la cédula de identidad.
2- Las propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, la persona que represente a
la filial, debe presentar
la autorización de voto de parte de la (s) otra (s) persona
(s) física (s) adjuntando copia de la (s) cédula(s) correspondientes.
3- En caso de ser una sociedad anónima, debe presentar una personería jurídica de menos de 60 días, que
lo acredite como representante legal de la filial.
4- Si no puede asistir, puede autorizar por medio de nota o carta a una
persona de su confianza.
Se le recuerda que en caso de morosidad su filial no tendrá derecho a voto en la asamblea.
Nota: En esta
asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el
Orden del día.
Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.—1 vez.—
( IN2024847227 ).
CONDOMINIO AVICENNIA
Convocatoria Asamblea Ordinaria
Condominio Avicennia
De conformidad con lo establecido
en el artículo
veinticinco de la Ley 7933 Reguladora
de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del Condominio Avicennia cédula jurídica
3-109-252236 se convoca a Asamblea Ordinaria de propietarios.
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación Quorum,
apertura de la Asamblea y definición de forma de trabajo.
2. Nombramiento
presidente & secretario
de la Asamblea Ordinaria
2024.
3. Presentación informe administración a cargo
del señor Federico Vargas. 2023.
4. Presentación informe comité vigilancia a cargo del señor
Álvaro Fonseca 2023.
6. Nombramiento
y/o reelección de los miembros de la comisión de construcción y vigilancia
2024-2025.
7. Aprobación
de presupuesto gastos comunes 2024-2025 y sus medios
para sufragarlo.
8. Someter
a aprobación y votación la autorización para realizar la propuesta de cambio para la
cancha multiuso en base a
un diseño a solicitar a expertos ingenieros
y arquitectos.
9. Someter
a votación y aprobación el movimiento de los equipos de ejercicios ubicados en el sector común
entre la casa 83 y 84 al área verde
central de la etapa 1.
10. Someter
a votación y aprobación el cerramiento con ventanería de las estructuras en el sector común
entre las filiales 83 y 84 para aprovechar
el área para actividades sociales familiares, reuniones y asambleas.
11. Autorización
para protocolizar el acta y
declaratoria en firme de todos los acuerdos.
12. Cierre de Asamblea.
Día: sábado 16 de marzo 2024. Primera convocatoria a las doce treinta horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las trece treinta horas con el número de condóminos presentes.
Lugar: Área común, Condominio Avicennia. Tiempo máximo 2
horas.
Se les recuerda a
todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte
de la certificación literal de su
propiedad emitida con menos de un mes por el Registro
Nacional.
Cuando una finca filial llegare
a pertenecer a diversas
personas en copropiedad, o cuando sobre las mismas se hubiere constituido derechos de usufructo,
uso, habitación o simple posesión, tanto los copropietarios como los titulares de dichos derechos reales y el nudo propietario
deberán estar representados por una sola persona en las Asambleas. Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante la extensión de poder, que debe presentarse al momento de la celebración de la asamblea. Este poder puede extenderse en una simple carta o nota
Cualquier saldo en mora dará
con la imposibilidad de ejercer
voto durante la Asamblea. Los documentos relativos a los puntos
de agenda para revisión previa de los
participantes se circularán
vía correo a todos los propietarios
8 días naturales antes de la asamblea.—Heredia, San Francisco, 29 de febrero
del 2024.—Federico Vargas López, Administrador.—1
vez.—( IN2024847242 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento noventa y uno -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José Claramunt Montilla, portador de la
cédula ocho-cero setenta y
uno-doscientos sesenta y siete, en calidad
de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024844441 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ESCENARIOS NATURALES DE EL GUARCO S.A.
Por este medio se hace
saber del extravío de los Libros Legales (Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva) de la sociedad Escenarios Naturales de
El Guarco S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-353100. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los libros legales, y cumplir con los requisitos para la declaración jurada y requisitos de reposición de libros legales. Es todo. Presidente de
la Junta Directiva con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Andrew Christopher King Yorba, portador
de la cédula de identidad número
8-0115-0642.—1 vez.—( IN2024845491 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE MÉDICOS JUBILADOS
En escritura 37, Tomo 1, Notaria Pública Alexa María Barboza Bastos, a las 07:00 horas,
22/02/2024, protocoliza Asamblea
General Ordinaria de la Asociación
Costarricense de Médicos Jubilados, cédula jurídica
3-002-439421, celebrada el
15/02/2024. En lo conducente, acuerdo
segundo: Al vencimiento de los cargos, por el periodo del 16/02/2024 al
15/02/2026. Se reeligen: Presidente: Iván García
Urbina, céd. 8- 0035- 0501. Secretaria
de Actas: Azalea Borbón Mena, céd.
1-0406-0675. Tesorero: Fernando Boza Sauma, Céd.
1-0351-0217. Vocal II: Grace De María Masís Cubillo, céd. 1-0427-0992. Es todo.—Licda. Alexa María Barboza
Bastos, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024845996 ).
Se avisa a socios, apoderados e interesados de Tecno Motores S.A., cédula jurídica 3-101-022354, sobre proceso de constitución de servidumbre, expediente judicial:
22-002327-1028-CA, del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda de San José, proceder en el
plazo de 5 días naturales a partir
de esta publicación, a comunicarse con el Abogado José Adrián
Vargas Solís, teléfono: 8383-0931, correo: abogadoalajuela@gmail.com , con la finalidad de obtener la información y documentos en defensa y seguimiento
de sus derechos en el
anterior Proceso. En caso
de omisión, sin ninguna responsabilidad profesional, se procederá a ejercer
la defensa y seguimiento
del proceso, con la escasa información obtenida y la documentación que consta en el expediente.
Lo anterior, de acuerdo al artículo
23 de Ley de Notificaciones Judiciales.—Lic. José Adrián Vargas Solís, carné
Colegio de Abogados, número: 8807—1 vez.—(
IN2024846037 ).
IVERSIONES BEEMUK SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Beemuk S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-380529, informa que mediante
acuerdo en firme de Asamblea
de Accionistas número 07
del 06 de diciembre del 2023, se acordó
la modificación de la cláusula
del domicilio social de su pacto social y se acordó sustitución de los miembros de la Junta Directiva y
Fiscal. Es todo.—San José, 23 de febrero 2024.—Lic. Freddy David Salazar Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2024846220 ).
HELADOS NARANJITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Como consta en declaración
jurada suscrita por los socios
de la sociedad Helados Naranjito Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-224426, autenticada por la notaria Melisa
María Navarro Jiménez, carné N° 7024, en fecha 10 de enero de 2024, se procede a la reposición de los libros de la sociedad y por haberse omitido
en edicto publicado en La Gaceta número 20
del viernes 02 de febrero de 2024, se publica en este acto
la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas por extravío.—San José, 27 de febrero
de 2024.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846755 ).
MACAGIMA INVERSIONES S. A.
Yo, Luis Lothar Schultz Clarke, con cédula N° 8-0129-0158, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Macagima Inversiones S. A., cédula jurídica N°
3-101-335107, hago constar
que mi representada solicita
ante el Registro Público la reposición
por extravío de los tomo
I del Libro de Actas de Asamblea,
Registro de Accionistas y
Junta Directiva. Quien considere afecto puede elevar su
oposición dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso en el domicilio
social. Es todo.—San José,
23 de febrero de 2024.—1 vez.—(
IN2024846768 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cinco-uno, visible al folio ciento
noventa y tres, del tomo primero a las trece horas
del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta Mil Trescientos
Sesenta y Cinco S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú,
San Rafael, Calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres,
oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegalcom.—San
José a las diez horas del veinte
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—( IN2024844425 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y seis-uno,
visible al folio ciento noventa
y tres vuelto, del tomo primero a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Tres- Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta
Mil Trescientos Sesenta y
Cuatro S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, calle
Mangos, Edificio Centro Veintisiete,
piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegal.com.—San José a las diez
horas y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José
Chaves Granados. Notario Público.—( IN20244844427 ).
Ante esta notaría, mediante
instrumento público número ciento setenta
y cinco-diecinueve, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo diecinueve, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, en la se procedió a cambiar las cláusulas: segunda, cuarta y sétima del pacto de constitución referente al domicilio, capital y administración. Es todo.—Cartago, el
día ocho horas del veinte
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carnet N° 14239.—(
IN2024844379 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número 149, visible al folio 181 V, del tomo 40, a las
11:40 horas del 23 de febrero del 2024, se reformaron los estatutos sociales de la sociedad ST Norma Group Limitada.
Es todo.—San
José 23 de febrero del 2024.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1
vez.—( IN2024846116 ).
Por escritura otorgada a las seis
horas del veintitrés de febrero
de dos mil veinticuatro, ante el
notario público Francisco
Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Atila y Aquila, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres -ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos treinta y cuatro , mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos
sobre la Administración de
la sociedad.—Puntarenas, veintiséis
de febrero de dos mil veinticuatro.—Francisco
Tijerino Jiménez.—1 vez.—( IN2024846312 ).
Por escritura número sesenta y dos, tomo diez del protocolo del notario José Miguel Zúñiga Zúñiga,
la sociedad: Ciencia
y Vida Zaripa S.R.L, reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Jose Miguel Zúñiga. Notario
Público. Tel: 6197 19 24.—1 vez.—( IN2024846313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas
del 21 de febrero del 2024 se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Inversiones Bon del Pacífico A.N.M.A Empresa
Individual de Responsabilidad, cédula jurídica número 3-105-384561 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—
( IN2024846317 ).
En mi notaría mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio
cuarenta y cuatro vuelto,
del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Uvita
C&C Montañas del Pacíficos
Ociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio
social provincia de en
Puntarenas, Quepos, Hatillo de la iglesia católica doscientos metros al norte, casa color beige de cemento,
misma que será administrada por gerente uno y gerente dos, El
capital social es la suma de cien
mil colones representado por diez cuotas
nominativas con un valor de diez
mil colones cada una.—Quepos a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Ricardo
Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas
del 19 de febrero del 2024 se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Amaterasu Ltda., cédula jurídica número 3-102-828783, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2024846321 ).
Por escritura otorgada el día 24 de febrero del 2024
ante mi Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad Inversiones Marin & Grillo S. A. se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo del capital social.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant.—
1 vez.—( IN2024846322 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta
y ocho vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas
del veintidós de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad Desarrollo
Calle Mesén
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Desarrollo Calle
Mesén
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en
Cartago, La Unión de Tres Ríos, Calle Mesén, frente
a la antigua escuela de
Calle Mesén,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Edwing Gómez Chávez, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y uno-cero quinientos cuarenta y cinco, Marco Aurelio Mesén Salazar,
cédula de identidad número
uno -cero seiscientos ochenta
y cinco-cero cero treinta y
cuatro, con un capital social de cien mil colones, representado en cien cuotas
comunes y nominativas de una valor de mil colones cada una.—San José, a las once
horas del veintiséis de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Chinchilla Vargas. Notario Público.—1
vez.—( IN2024846323 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, del 23 de febrero de 2024, compareció la señora Mary (nombre) Pirrolas (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, en condición de representante de la empresa Serena
Morena, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-399822, a solicitar la re-inscripción de dicha empresa de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado
mediante Ley número 10220.
Es todo.—San
José, 26 de febrero de 2024.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024846326 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 55, del tomo de protocolo 63, visible a folio 58 frente,
de las 14:00 horas del día 24 de febrero del 2024, se
ha protocolizado acta Asamblea
General extraordinaria de socios
de solicitud de liquidación
de la sociedad Roca Natural Sport Systems, S.A.,
cédula de persona jurídica numero 3-101-528153, iniciándose el trámite en
vía notarial, bajo expediente
numero 24-02-NOTARIAL-DMR-LIQUIDACION S. A., nombrándose Liquidador al señor, Ricardo Díaz Morales, mayor, casado
una vez, economista, vecino y con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
San Rafael, número diez, oficina uno, cédula número ocho-uno cero seis-cinco uno uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina abierta en San Antonio de Belén,
Heredia, edificio San Casimiro, oficina
número tres, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San Antonio de
Belén, Heredia, siete y treinta
horas del día veintiséis de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(
IN2024846330 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 54, del tomo de protocolo 63, visible a
folio 56 frente, de las 13:00 horas del día 24 de febrero del 2024, se ha protocolizado
acta Asamblea General extraordinaria
de socios de solicitud de liquidación de la sociedad Kass
Vanti-Escazú S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-673093, iniciándose el
trámite en vía notarial, bajo expediente número
24-01-NOTARIAL-DMRLIQUIDACION S. A., nombrándose Liquidador al señor, Ricardo Diaz
Morales, mayor, casado una vez, economista, vecino y con oficina abierta en San José, Escazú,
San Rafael, Condominio San Rafael, número diez, oficina
uno, cédula número ocho-uno
cero seis-cinco uno uno. Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina abierta en San Antonio de Belén,
Heredia, edificio San Casimiro, oficina
número tres, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San Antonio de Belén, Heredia, siete y cuarenta y cinco horas del día veintiséis de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2024846331 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 9
horas del día 20 de febrero de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Lilia Amparo Pascua Inversiones
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil noventa y ocho, mediante la cual se acuerda modificar referente a la administración de la sociedad.—San José,
20 de febrero de dos mil veinticuatro.—Licdo. Mario Morales Guzmán.—1 vez.—( IN2024846333 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Café
Bistró La Recoleta Freses Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y tres, se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo.—Licenciada. Verónica María Chavarría Vásquez.—1
vez.—( IN2024846337 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Latam
Logistic CR Zona Franca, S.R.L., cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos
noventa y dos mil doscientos
treinta y seis, en la cual se modifica la cláusula del domicilio del pacto social. escritura otorgada trece horas del veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro. Fax: 2224-6666.—San
José, veintitrés de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—(
IN2024846339 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Latam
Logistic CR Opco, S.R.L., cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se modifica
la cláusula del domicilio
del pacto social. escritura
otorgada trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro. Una vez. Fax:
2224-6666.—San José, veintitrés
de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024846341 ).
Que mediante escritura pública número ciento treinta y siete-cuatro, del dos de setiembre
del dos mil veintitrés, a las trece
horas con cinco minutos, se
nombró un nuevo Secretario
y Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Boga KBU, Sociedad Anónima. Se modificó
la cláusula de la administración.—Tres Ríos, veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Gaudy
Milena Pereira Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846343 ).
En escritura de las 9 horas con treinta
minutos del 26 de febrero
del año 2024, protocolicé
acta quinta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Universidad Fundepos
Alma Mater Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-233569, mediante la cual reforma su pacto
social en la cláusula sexta sobre la administración. Es todo.—San José, 26 de febrero del año 2024.—Lic. Luis Hernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2024846344 ).
Por escritura N.119 de las 17 Horas del día 23 de febrero de 2024, se protocolizó
acta de asamblea de Que Tacos Güey
S. A., cédula jurídica número
3101745574; se nombra nueva
junta directiva, fiscal y se cambian
estatutos sociales:
“Primera. Del nombre. La sociedad
se denominará SVA 3-101-745574 S. A.” Segundo:
Se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Segunda. Del domicilio: Provincia Cartago, Cantón La Unión, Distrito Tres Ríos, Urb. La Carpintera 400 sur y 75 oeste del
cementerio. Casa 58”.—Siquirres 26 de febrero de 2024.—Licda. Feidel Kimaura
Carr Carr, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Cafetería
la Recoleta BY BA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil doscientos noventa y uno, se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo. Se reorganiza la
junta directiva y se nombra
una nueva Presidenta.—Licenciada. Verónica
María Chavarría Vásquez.—1 vez.—(
IN2024846348 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Decoración
Alternativa, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda en este acto
la liquidación de la Compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2024846370 ).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría
de las 16 horas del 24 de febrero
del año 2024, se protocolizo
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ingenieros
Constructores Consultores
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil setenta y siete.
Se nombra nueva Secretaria y Tesorero y se reforma
la cláusula séptima del Pacto Constitutivo.—Cartago, 26 de febrero del año 2024.—Lic. Jimmy González G., Notario Público.—1
vez.—( IN2024846372 ).
La suscrita Notario Público, da fe
de que mediante escritura pública número uno, de las trece horas
del día tres de febrero del
dos mil veinticuatro, se procedió a constituir
la sociedad anónima Dental
One Academy S. A. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Silvia Fernández Benambur.—1 vez.—( IN2024846416 ).
Mediante escritura pública
número cuatrocientos veintiuno, otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Seguridad Comandos EyB Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-742312 donde se reforma
la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Seguridad y Servicios Comandos EYB Sociedad Anónima.—Es
todo, 26 de febrero del
2024.—Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024846418 ).
Mediante escritura pública
número cuatrocientos diecinueve, otorgada en Alajuela a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro
se constituyó sociedad anónima denominada con el mismo número
de cédula jurídica, se solicita
publicación de edicto.—Es todo veintiséis
de febrero dos mil veinticuatro.—Catalina
Rojas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024846419 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro,
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Aki KB Minibodegas
De Costa Rica, S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024846422
).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas
con 15 minutos del 26 de febrero
de 2024, protocolicé acta de asambleas
de socios de Evolution Tec CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-873790, mediante
la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 26 de febrero de 2024.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024846423 ).
Se hace saber que en este despacho mediante
protocolización de acta número uno visible en la escritura número ciento veintitrés,
visible al folio sesenta y tres
vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria,
se acordó la modificación
de la cláusula octava del pacto social únicamente en lo concerniente a la representación de la sociedad
para que en adelante se lea
así: corresponderá al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta tres del Código Civil. ARCALARQ Arquitectura
y Construcción Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y siete mil setecientos ochenta y tres.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Licda.
Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2024846425 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, de las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Double Or Nothing Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos cuarenta y uno mil setecientos veintiocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1 vez.—( IN2024846427 ).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas
con 30 minutos del 26 de febrero
de 2024, protocolicé acta de asambleas
de socios de Theoval
Production S.R.L, cédula jurídica N°
3-102-793001, mediante la cual
se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 26 de febrero de
2024.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—
1 vez.—( IN2024846428 ).
Mediante acta número diez la compañía Alianza Global
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y dos
mil cuatrocientos, se acuerda
reformar la cláusula sexta del acta constitutiva, modificando su representación, asimismo, se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—(
IN2024846429 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 131,
visible al folio 148 V del tomo 81, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Alabra
Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Elena de General de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-102-783626, mediante la cual se acuerda aprobar la liquidación, dado que al no tener
activos ni pasivos se da por finalizado el proceso
de liquidación y el cese del liquidador nombrado.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de febrero de 2024.—Carlos
Eduardo Castro Mora, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846430 ).
Mediante escritura 32–9. de esta notaría, se ha protocolizado el acta número tres de la asamblea de cuotistas de la Casas
de Río Hoa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-852336, en la cual se aumenta
el capital social de la compañía.
Tel. 8340-7558.—Sámara, Nicoya, 26 de febrero del 2024.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2024846431 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mi notaría en Tamarindo, a las doce horas
del veintidós
de febrero del dos mil veinticuatro,
iniciada al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo quince, del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el
acta número uno de asamblea
de cuotistas de la sociedad,
Tactessa S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil setecientos cuarenta y siete, por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía. Notaria Pública: Adriana Núñez Solano. Código N° 10823.—1 vez.—(
IN2024846432 ).
El día veintiséis de febrero 2024, se hace aumento de capital social en Bandecosa S. A.”,
Notario: Edgar Solórzano Vega. Teléfono:
24535500.—Palmares, 26 de febrero del año 2024.—Lic. Edgar Solorzano Vega.—1
vez.—( IN2024846437 ).
Ante esta notaría, el
día quince de febrero del dos mil veinticuatro,
Raquel María Monge Ruiz, Jennifer María Trejos Tenorio, Otoniel Fernando Monge Ruiz constituyen GT-Corpcr Sociedad
Anónima,
con un capital de cien mil colones.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024846438 ).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante protocolización de acta, de las trece
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hologic Surgical Products Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta, referida a la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, veintidós de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2024846440 ).
Por escritura número ciento veintiuno-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos
Bonilla y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo
del primero, a las 13 horas del 26 de febrero del
2024, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Cobromatic Gestores de Cartera Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-765687, en la cual nombró un nuevo tesorero, tras la renuncia del anterior. Teléfono:
4056-5050.—Licda. Daniela
Madriz Porras.—
1 vez.—( IN2024846441 ).
Por escritura número
ciento veinte-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Daniela Madriz Porras, actuando en el
protocolo del primero, a las 12 horas con 30 minutos del 26 de febrero del
2024, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual nombró un nuevo tesorero, tras la renuncia del anterior. Teléfono:
4056-5050.—Licda. Daniela
Madriz Porras.—1 vez.—(
IN2024846442 ).
Mediante escritura pública
número ciento veinticuatro, del protocolo del notario Arnoldo José Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se
protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Davivienda
Leasing (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-692430, el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, donde se modifica el artículo
sétimo y de adiciona el artículo noveno-bis al pacto social. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2024846444 ).
Mediante escritura pública
número ciento veinticinco, del protocolo del notario Arnoldo Jose Parini Guevara, en
conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se
protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Davivienda
Puesto de Bolsa (Costa
Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
cuatro mil setecientos treinta
y ocho, el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, donde se adiciona el artículo
octavo-bis al pacto social. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024846446 ).
Por escritura número 85-9, otorgada hoy por mí, se protocolizó acta en
la cual se toma el acuerdo de modificar
la cláusula octava del estatuto de Supermercados
Girasol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-781046.—San José, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2024.—Licda. Kathia Valverde
Molina, Notaria.—1 vez.—
( IN2024846448 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, de las veinte horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Bejuco A Doscientos Sesenta Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Publíquese una vez.—San
José, doce de febrero del
dos mil veinticuatro.—Licenciada.
María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2024846451 ).
Sépticos Jacó Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro, modifica la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2024846452 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos
del 23 de febrero del 2024, se acuerda
la reinscripción de la sociedad
Tiki Tree of Life Investments Limitada, cédula
de persona jurídica número
3-102-726618, disuelta por
Ley número 9428.—San José, 23 de febrero
del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846453 ).
Mediante escritura pública número ciento veintinueve,
del protocolo del notario
Arnoldo Jose Parini Guevara, en conotariado
con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro
mil setecientos treinta, el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, donde se adiciona el artículo décimo
tercero-bis al pacto
social. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2024846454 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del dieciséis
de enero del dos mil veintitrés,
protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Inversiones
Maryland Dos Mil Veintitrés S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, de
las ocho horas del treinta
y uno de enero del dos mil veinticuatro,
en la cual se acordó aumentar el capital social en la suma de adicional de doscientos sesenta y siete millones quinientos noventa mil novecientos colones modificando la cláusula quinta del capital social de forma tal
que esta indique que el nuevo capital es ahora la suma de doscientos sesenta y siete millones seiscientos noventa mil novecientos colones.—San José, veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024846456 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro,
ante la Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre, para denominarse P.
Post It Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la cláusula cuarta del objeto social.—San
José, veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024846457 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 26 de febrero del
2024, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de la Asociación
BB Costa Rica, se elige junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2024.—Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2024846458 ).
Allan Alberto Muñoz
Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Santa Ana Futbol Club
Sociedad Anónima
Deportiva, domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Centro Comercial
La Carpintera, 200 metros norte
y 50 metros oeste, edificio
blanco, mano derecha.
Capital cien mil colones, representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. Presidente: Allan
Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del 1 primero de agosto del 2023.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024846459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veinte de febrero del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de Waca Inversiones CR Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y
seis mil quinientos ochenta
y seis, mediante la cual se
acuerda la disolución de la
misma.—San
Marcos de Tarrazú, veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1
vez.—( IN2024846460 ).
Los
Jaguarundis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275285, hace constar que, en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las
14:00 horas del 22 de febrero del 2024, se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y
de la administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 26 de
febrero del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública. Cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—
( IN2024846484 ).
Las Dragonas de las Manchas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275284, hace constar que, en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las
15:00 horas del 23 de febrero del 2024, se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y
de la administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 26 de
febrero del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula
5-0359-0373, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846485 ).
Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Veinticuatro SRL, cédula jurídica
N° 3-102-571524, hace constar que, en acta de asamblea de cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las
14:00 horas del 19 de febrero del 2024, se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y
de la administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 26 de
febrero del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula
5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024846487 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Govindariolis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184880, mediante
la cual se acordó nombrar liquidador.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda.
Suny Sánchez Achío.—1 vez.—(
IN2024846488 ).
Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Veintitrés SRL, cédula jurídica 3-102-571523, hace constar que, en Acta de Asamblea de Cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local 2, a las 15:00 horas del 19 de febrero
del 2024, se acordó modificar
las cláusulas del Domicilio
Social y de la Administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 26 de
febrero del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula
5-0359-0373, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846490 ).
Que, mediante escrituras de las 16
horas de hoy y 8 horas del 8 diciembre 2023, se fusionaron Avatar Altos Doscientos
Siete S.A. y Calle Altavista Doscientos Siete
S.A., prevalece esta última y se protocolizó acta de Inversiones Cruza S.A.,
modifica representación.—San José, 26 de febrero del
2024.—Alexánder
Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846491
).
Investments
Golden Skies Limitada,
cédula jurídica 3-102-599510, hace
constar que mediante Acta
de Asamblea General de Cuotistas,
celebrada en su domicilio social, a las 14:00
del 30 de enero del 2024, se acordó
disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—26 de febrero del 2024.—José Antonio Silva
Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846492 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 14:00 horas del día 16 de febrero del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma
de nueve mil setecientos millones de colones. En la sociedad Hacienda Ojo de Agua S.A., cédula jurídica N° 3-101-031457.—San José, 26
de febrero del 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2024846493 ).
Casa Carlin Avellanas Paradise Limitada, cédula jurídica 3-102-756036, hace constar que mediante Acta de Asamblea General
de Cuotistas, celebrada en su domicilio
social, a las 8:00 del 1 de febrero del 2024, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—26
de febrero del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula
5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024846494 ).
En mi notaría mediante escritura número dieciocho-dos, visible al folio doce
vuelto, del tomo dos, a las
dieciséis horas quince minutos,
del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro, se constituye
la sociedad Aires D Chumyy
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Aires de Chumyy, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito
Cahuita, exactamente en
Hone Creek, Barrio Los Naranjos, de la Iglesia de Cannyon Creek, doscientos metros
al oeste, casa con portón verde a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Melvin Castillo Obregón, portador de la cédula de identidad
cinco-cero trescientos setenta y ocho-cero ciento treinta y seis, con un
capital social de diez mil colones
representado por diez cuotas nominativas
con un valor de mil colones cada
una.—Playa Negra de Puerto Viejo de Limón, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Diana
Chanto Villalobos, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846495 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Instituto
Costarricense de Investigaciones
Clínicas ICIC S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos veintisiete, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1
vez.—( IN2024846496 ).
Ante mí, licenciada Rosario Araya
Arroyo, al ser las 15:00 horas del 26 de febrero del
2024 en la escritura número: 87 del tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-764921 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-764921 donde se modificó
la cláusula sexta y sétima de los estatutos constitutivos
de la sociedad. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 26 de febrero
del 2024.—1 vez.—( IN2024846499 ).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada en este
notaría, a las 10 horas del 26 de febrero
del 2024, compareció la señora
María Isabel Ruiz Marchena, mayor de edad, soltera, Ama de casa, con cédula de identidad
9-0078-0041, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, San
Pedro, 250 metros al sur de la Asada de San Pedro, Presidente con facultades generalísima sin límite de suma de la Los Altos
de Moraga Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-380216, solicitando al Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de esta sociedad, con fundamento en la Ley 10255 y su Reglamento. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la oficina de la suscrita Notaria Licenciada
Marcela Vargas García, ubicada en
Guanacaste, Santa Cruz, Residencial Corobicí 1,25
metros al sur de repuestos Sandoval. Es todo.—Santa
Cruz, 26 de febrero del 2024.—Licenciada
Marcela Vargas García.—1 vez.—( IN2024846500 ).
Mediante escritura número
treinta, otorgada ante este notario a las once horas del
veintiséis de setiembre de
dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, tercera y sexta del
pacto social. Es todo.—Veintiséis
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2024846501 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de reunión
de accionistas de la sociedad
Cocu Asociados Sociedad Anónima
Inmobiliaria, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos
del presidente y secretario.—San
José, veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Marianella Rojas Guerrero Notaria.—1 vez.—( IN2024846502 ).
Por escritura pública número ciento dieciséis-quince,
otorgada a las diez horas
del dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro se modifica
de la administración de la sociedad
Inversiones Haxi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y ocho. Publíquese.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—
( IN2024846504 ).
Por escritura pública número ciento quince-quince, otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro se modifica las cláusulas del domicilio y de la administración de la sociedad Agroindustrial Yukarica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos dieciocho.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(
IN2024846506 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 27 de febrero
de 2024, se disolvió la sociedad
Tecnoplagas de Centroamérica
S.A.—Cartago, 27 de febrero de 2024.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003, teléfono
8914-0020, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846508 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, los señores Luis
Fernando Álvarez Pulido y Jesse Josué Rojas Castrillo, constituyen
la sociedad anónima de esta
plaza JR Computadoras y Accesorios
Álvarez & Rojas Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Capital
social: cien mil colones.
Presidente: Luis Fernando Álvarez Pulido.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Wilfred
Arguello Muñoz, teléfono 2221-0405,
Notario Público.—1
vez.—( IN2024846510 ).
Ante mí Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, la empresa Robijer S.A.,
mediante el acta primera de asamblea extraordinaria de socios del primero de febrero dos
mil veinticuatro, revocó nombramiento al secretario, tesorero y fiscal procedió a nombrar otras personas en esos cargos, mediante la escritura pública sesenta y dos del tomo treinta y ocho del protocolo de mi notaria.—Palmares,
siete de febrero del dos
mil veinticuatro Teléfono 2453-1941.—1 vez.—( IN2024846511 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Piña
Picante S.R.L., cédula jurídica número 3-102-775445, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de administración y capital social. Escritura
otorgada a las 15 horas 30 minutos
del 23 de febrero del 2024, en
el Tomo 16 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2024846512 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cinco visible al folio ciento tres vuelto
del tomo nueve once horas diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de compañía denominada Vital Investiment Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y tres mil ciento setenta y dos, mediante la cual se acordó: modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
sexta: Los negocios sociales serán administrados por gerente uno. Para ser Gerente no
se requiere ser socio. Dicho
personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. II) Se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sétima:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a gerente uno quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Podrá actuar conjunta
o separadamente. III) Se acuerda
modificar la cláusula décima sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Décima
Sexta: La sociedad se disolverá cuando venza el plazo
para el que fue constituido o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio. En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la Asamblea de Socios, quien actuará
en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de su
nombramiento. Constituidos los fundadores en Asamblea General de Cuotistas, acuerdan en firme: nombrar
en el cargo de gerente uno al compareciente Isaac
Leiva Valverde, mayor, soltero, arquitecto,
cédula número seis-trescientos
sesenta y seis-doscientos treinta y uno, vecino de San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos kilómetros
al norte de la gasolinera Gasotica quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy; Habiéndose reformado la cláusula de la administración de
la sociedad, se ratifica en el puesto
de Gerente uno el nombramiento del señor Isaac
Leiva Valverde, mayor, soltero, arquitecto,
cédula número seis-trescientos
sesenta y seis-doscientos treinta y uno, vecino de San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos kilómetros
al norte de la gasolinera Gasotica. Presente en este acto
el gerente designado, acepta el cargo que se le ha conferido y
entra en ejercicio a partir de esta misma fecha.—Ciudad de Pérez Zeledón a las once horas y quince minutos del día veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846513 ).
Ante el notario público Harold
Núñez Muñoz en conotariado
con el notario Carlos José Jacobo Zelaya, se constituyó a las 20:00 horas del día 26 de febrero
del 2024, la empresa Yaga Sportsware
Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia centro. Capital
social 10.000,00 colones. Presidente:
Claudio José Gómez Alvarado.—San Jose, 26 de febrero del 2024.—Harold Núñez Muñoz. Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846518 ).
Por Escritura otorgada
hoy ante mí, la señora
Mayra Lorena Bermúdez Chaves, solicita la reinscripción de la compañía Inmobiliaria Shatranel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y nueve, conforme al Reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Mercedes de
Montes de Oca, doce de febrero
del dos mil veinticuatro.—Deborah Ann Lores Lares.—1 vez.—( IN2024846519 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas
del día veinte de febrero
del año
dos mil veinticuatro, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad
Gaheja GHJ Sociedad Anónima, de conformidad
con lo dispuesto en la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario Público. Tel: 8828-7134.—1 vez.—( IN2024846523 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Nasos Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda
la modificación del acta constitutiva
y cambio de miembros de
junta directiva. Es todo.—Pital,
San Carlos, a las ocho horas del día veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846525 ).
Mediante escritura número veinticinco-tres, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Grupo Euro de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro siete uno ocho tres seis, mediante la cual se nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San Ramón, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Angelica Campos Barrantes, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2024846529 ).
El suscrito notario:
Maynor Hugo Ugalde Almengor, con cédula número
seis-cero doscientos veintidós-cero
trescientos quince, que en la fecha
veintisiete de febrero del
dos mil veinticuatro, se confecciona
la protocolización del acta extraordinaria
número dieciséis de la Asociación de Mujeres Microempresarias
para el Desarrollo de Bella Luz, con cédula Jurídica número: tres cero cero dos uno dos seis seis siete, donde
se nombra la junta directivas
para los periodos dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco.
En Naranjo Laurel de Corredores Puntarenas. Es todo.—Naranjo,
Laurel Corredores, Puntarenas, veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024846531 ).
El suscrito Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario
público,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento siete-tres,
otorgada a las ocho horas
del veintiséis
de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Bol
Sol Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Es todo.—San José, veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro.—Mario Vicente Hidalgo
Matlock, Notario.—
1 vez.—( IN2024846535 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la empresa con el nombre Gold Coast Management and Maintenance S. A. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, condominios Morfos,
número diecisiete, Las
Palmas. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Guanacaste,
Playas del Coco, 23 de febrero del 2024.—Lic. Arnoldo Roberto Diaz Arenas, Notario, carné 19242.—1 vez.—( IN2024846541 ).
Ante esta notaría, a las 17 horas del
22 de febrero del 2024, se protocolizó
el acta N° 2 de aumento de
capital social de la sociedad: J & J Cabin
Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-859266798. Es todo.—San José. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono:
87305259.—1 vez.—
( IN2024846544 ).
Por escritura N° 69 otorgada ante mí, en Puntarenas, a las 13:00
horas del 23 de febrero de 2024, se constituyó la sociedad Treinta
y Tres Azul del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien
mil colones representados por dos cuotas de cincuenta mil colones cada una, la sociedad
será representada por el gerente
uno, gerente dos y gerente tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo
Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2024846547 ).
Por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación
de Inversiones Delta Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-038021, en la que se modificaron las cláusulas “segunda” del domicilio, “sexta” de la administración; “décimo primera” revoca presidente y nombra uno nuevo.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024846548 ).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos ochenta y siete de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro
del tomo treinta y uno, se disuelve la sociedad: Cerrajería
Jiménez & Meneses S.A. Presidente:
Eduardo Jiménez Salas.—Lic. Mario Morales Arroyo.—1 vez.—
( IN2024846549 ).
Por escritura otorgada ante mí el dia de hoy, se constituyo la empresa Fronts
Services Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado, plazo: 99 años, domicilio en San José. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Jose, 27 de febrero del 2024.—José Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2024846550 ).
Por escritura N°70 otorgada ante mí, en Puntarenas, a las 13:30
horas del 23 de febrero de 2024, se constituyó la sociedad: Treinta
y Siete Azul del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien
mil colones representados por dos cuotas de cincuenta mil colones cada una, la sociedad
será representada por el gerente
uno y gerente dos, con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero.—1
vez.—( IN2024846552 ).
Al ser las 11:20
horas del 26 de febrero del 2024, se constituye Novedades
R&G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Rojas
Hernández.—Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024846555 ).
Que mediante escritura
otorgada a las catorce
horas y treinta minutos del
veinticuatro de febrero del
dos mil veinticuatro, se constituyó Verdis
Nature Costa Rica E.I.R.L.—Heredia, a las cinco horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024846560 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos-tomo dos, de las once horas cincuenta
minutos del día veintidós
de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de Detección
Inmediata K-Nueve S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y cuatro mil novecientos trece;
se sustituye y se nombra
nuevo secretario.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846562 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Heliconia
Quito Gol HQG Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024846564 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative
Lands S. A., han convenido
constituir treinta y seis sociedades limitadas, las sociedades se denominarán: I) Playa
Pochote Residence I - Saltarina de Cola Larga Limitada; II) Playa
Pochote Residence II - Mariposa Laberinto Limitada;
III) Playa Pochote Residence III - Búho Naranja Limitada; IV) Playa Pochote Residence IV - Alas de
Daga Limitada; V) Playa Pochote Residence V - Oculta Andrómeda Limitada;
VI) Playa Pochote Residence VI - Alas de Cristal Limitada;
VII) Playa Pochote Residence VII - Alas de Tigre Limitada;
VIII) Playa Pochote Residence VIII - Corazón Variable Limitada;
IX) Playa Pochote Residence IX - Cola de Golondrina
Limitada; X) Playa Pochote Residence X - Bufón Blanca del Golfo Limitada; XI) Playa Pochote Residence XI - Hojarasca de Una Mancha Limitada;
XII) Playa Pochote Residence XII - Maraquita
Americana Limitada; XIII) Playa Pochote
Residence XIII - Morfo Azul Limitada;
XIV) Playa Pochote Residence XIV - Bandas de Carmesí
Limitada; XV) Playa Pochote Residence XV -
Falsa Cebra Limitada;
XVI) Playa Pochote Residence XVI - Azufre Albaricoque Limitada; XVII) Playa
Pochote Residence XVII - Machas Rojas Limitada;
XVIII) Playa Pochote Residence XVIII - Heliconius
Sara Limitada; XIX) Playa Pochote Residence
XIX - Anteos Clorinde Limitada;
XX) Playa Pochote Residence XX - Mariposa Monarca Limitada;
XXI) Playa Pochote Residence XXI - Polilla de
Cecropia Limitada; XXII) Playa Pochote
Residence XXII - Mariposa Saturnia Limitada;
XXIII) Playa Pochote Residence XXIII - Mariposa Ochenta
y Ocho Limitada; XXIV) Playa Pochote Residence
XXIV - Hierba Amarilla Limitada,
y XXV) Playa Pochote Residence XXV - Barrenadora
del Tallo Limitada; XXVI) Playa Pochote
Residence XXVI - Reina Alexandra Limitada; XXVII)
Playa Pochote Residence XXVII - Mariposa Tornasolada
Limitada; XXVIIII) Playa Pochote Residence
XXVIIII - Oriental de La Fruta Limitada;
XXIX) Playa Pochote Residence XXIX - Pavo Real Limitada;
XXX) Playa Pochote Residence XXX - Cuerno del
Tabaco Limitada; XXXI) Playa Pochote Residence
XXXI - Polilla del Manzano Limitada;
XXXII) Playa Pochote Residence XXXII - Mariposa La Aurora Limitada; XXXIII) Playa Pochote Residence XXXIII -
Canela Estriada Limitada;
XXXIV) Playa Pochote Residence XXXIV - Mariposa Sulfurina
Limitada; XXXV) Playa Pochote Residence XXXV -
Blanca de La Col Limitada; y XXXI) Playa
Pochote Residence XXXVI - Mariposa Juditha Limitada.—San
José, veintisiete de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2024846565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 26 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Alt Urgell
Inversiones S. A., mediante
la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—
( IN2024846567 ).
La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189,
hago constar ante esta notaria, se encuentra tramitando el cambio
de Junta Directiva de la empresa
Santa Ana Nego Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos noventa y siete mil treinta y cuatro, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Catherine Mora Chavarría.—1
vez.—( IN2024846572 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público, se acuerda modificar la cláusula primera “del nombre” y la cláusula quinta “del capital
social” de la sociedad IDC Ingeneria
Desarrollo Construcción JLFE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres.—San
José, en la hora y fecha
que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario Público. Teléfono:
2280-0303.—1 vez.—( IN2024846574 ).
Por escritura número ciento seis-uno, de las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Smart Sky Service Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y cuatro; se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generales.—San José, quince de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria.—1
vez.—( IN2024846578 ).
Mediante escritura N° 155-5, otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas del 26 de febrero del 2024, se acuerda disolver la sociedad Umazu Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-359297. Con
base en lo estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 27 de febrero del 2024.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1
vez.—
( IN2024846579 ).
Por escritura número ciento once-uno, de las dieciséis
horas del veintitrés de diciembre
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta número
seis de asamblea general extraordinaria
de Muebles Córdoba Palo Alto
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil treinta y siete; se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846580 ).
Mediante escritura número ciento cuatro-cuatro-dos
mil veintitrés,
otorgada ante esta notaría, Anna Yamanis Dakas, en calidad de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma de Juana Vista Linda Sociedad Anónima, y autorizada por asamblea general extraordinaria, solicita al Registro Público, Sección Mercantil,
cambiar el domicilio social de la sociedad
para que en lo sucesivo
sea: Puntarenas-Cóbano,
Las Delicias-Urbanización
Horizontes de Montezuma-lote
treinta y uno. Que se rectifique
el número de identidad de su secretario John Josep Carter a
su número de cédula de identidad nacional número ocho-cero ciento cincuenta-cero trescientos setenta y tres, así como su
nombre a John Josep Carter Stainsby.—San
Ramón, 26 de febrero de 2024.—Lic. Mario E. Elizondo Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024846582 ).
Mediante escritura número ciento cuatro-cuatro-dos
mil veintitrés,
otorgada ante esta notaría, Anna Yamanis Dakas, en calidad de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma de Carter Construcciones
Sociedad Anónima, y autorizada
por asamblea general extraordinaria, solicita al Registro Público, Sección Mercantil,
cambiar el domicilio social de la sociedad
para que en lo sucesivo
sea: Puntarenas-Cóbano,
Las Delicias-Urbanización
Horizontes de Montezuma-lote
treinta y uno. Que se rectifique
el número de identidad de su secretario John Josep Carter a
su número de cédula de identidad nacional número ocho-cero ciento cincuenta-cero trescientos setenta y tres, así como su
nombre a John Josep Carter Stainsby.—San
Ramón, 26 de febrero de 2024.—Lic. Mario E. Elizondo Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024846583 ).
Mediante escritura número ciento cuatro-cuatro-dos
mil veintitrés,
otorgada ante esta notaría, Anna Yamanis Dakas, en calidad de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma de Corazón Nuevo Sociedad Anónima, y autorizada por asamblea general extraordinaria, solicita al Registro Público, Sección Mercantil,
cambiar el domicilio social de la sociedad
para que en lo sucesivo
sea: Puntarenas-Cóbano,
Las Delicias-Urbanización
Horizontes de Montezuma-lote
treinta y uno. Que se rectifique
el número de identidad de su secretario John Josep Carter a
su número de cédula de identidad nacional número ocho-cero ciento cincuenta-cero trescientos setenta y tres, así como su
nombre a John Josep Carter Stainsby.—San
Ramón, 26 de febrero de 2024.—Lic. Mario E. Elizondo Alvarado, Abogado y Notario.—
1 vez.—( IN2024846584 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura cincuenta,
visible al folio cuarenta y cuatro frente, tomo nueve,
a las diez horas del dieciséis
de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Condocasa Siete Rioja Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta y siete; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Cartago, a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notario Público.—1
vez.—( IN2024846585 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro – nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga Y Hernán Pacheco OR, actuando en conotariado en el protocolo
de la primera, a las quince horas quince minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad Caspertina, S.
A., con cédula de persona jurídica número tres – ciento
uno – seiscientos setenta y
dos mil quinientos veintiuno.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024846587 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Renenutet,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta, mediante la cual se modificaron las cláusulas referentes al domicilio social y a la representación,
de los estatutos de la sociedad.—San José, veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2024846588 ).
Mediante escritura número
sesenta y cinco-nueve, otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco OR, actuando
en conotariado en el protocolo
de la primera, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad Quirinus
Transglobal S. A., con cédula de persona jurídica
número tres -ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—
( IN2024846590 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
20 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Brumas Beta, S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de febrero de
2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846592 ).
Mediante escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaria a las doce horas del
dieciséis de febrero de dos
mil veinticuatro se protocolizo
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Toucans Nest Company Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos ochocientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del Pacto Social. Es todo.—Veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2024846593 ).
Sección Mercantil.
Se acuerda disolver la sociedad cuya denominación
y cédula jurídica es Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y
Dos Mil Doscientos Setenta
y Dos S.A. Escritura otorgada
en Grecia a las quince horas del día siete de agosto del año dos mil veintitrés.—Miguel
Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2024846595 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número cien otorgada
al ser las nueve horas del veinte
de febrero dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Dos Ochenta y Cinco Cuarenta y Ocho Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos ochenta y nueve veintidós cincuenta y tres, donde se conoce y aprueba aumento de capital, renuncia de socios, cesión de acciones. Es todo.—Orotina, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Julia Ibarra
Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846602 ).
Aviso, mediante escritura
número sesenta y seis-nueve otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco OR, actuando en conotariado
en el protocolo
de la primera, a las dieciséis
horas quince minutos
del veintiséis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
donde se acordó liquidar la sociedad GVP Iona
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y dos mil veinticuatro.—San José, 27 de febrero
del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024846604
).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad WAVE VRM Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cuatro mil seiscientos
quince, de las catorce horas del trece
de febrero del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el
nombramiento de liquidador
de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio. Publíquese.—Rolando González
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846607 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 26 de febrero de 2024, protocolicé
acta extraordinaria de la asamblea
de Ganadera Arrieta Leal G A L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil cuatrocientos
dieciocho, se revocó el cargo de presidente y se hizo nuevo nombramiento. Se reformó la cláusula de la representación.—Licda. Olga Irene Granados Porras, 8399-1766.—1 vez.—(
IN2024846608 ).
Ante mí se reformó la cláusula octava de la administración y se nombró tesorero de Comercio Mercado
Oriental CR Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, centro, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seis ocho seis nueve uno nueve.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846609 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y uno-veintidós, visible
al folio ciento veinticuatro
frente, del tomo veintidós, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Arupar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
noventa y seis mil novecientos
cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia la
junta directiva y el
fiscal.—Mario Rodríguez Barrantes, carné 7602.
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846610 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 26 de febrero de 2024, protocolicé
acta extraordinaria de la asamblea
cinco de Ganadera
Cerro Negro Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-ciento veintidós mil novecientos tres. Se reformó la cláusula de la representación, se
revocó el cargo de un gerente.—Licda. Olga Irene Granados Porras. 83991766.—
1 vez.—(
IN2024846611 ).
Alejandro Alfieri
Marín Mora y Zelmira Patricia Sinclair Beckles, constituye
la sociedad: Pawderm
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escritura otorgada en San José, a las doce horas
del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro.—Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—
( IN2024846612 ).
En mi notaría mediante escritura número once-tres, visible al folio diecinueve
frente, del tomo tres, a las dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la
Sociedad Tiké INC. Consultores
limitada; cuyo nombre de fantasía será Tiké INC. Consultores Limitada, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, contiguo a Multiplaza
Escazú, frente a Tecno Autos, Edifico Meridiano, piso cuatro, oficina Eje, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Liana
Denis Noguera Ruíz, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y ocho- novecientos setenta y seis y
Stephanie Dayana Chandler Villalobos, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos veintitrés-trescientos
cuarenta y cuatro, con un capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas
con un valor de cien colones
cada una.—San José, a las
once horas seis minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846613 ).
Por escritura número ciento tres-treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día veintiséis
de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
número cuatro de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Roca Invesment
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—
1 vez.—( IN2024846614 ).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y seis, de las
diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó
la sociedad denominada Izirisk CRC S.R.L.—San Jose, 23 de febrero del 2024.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público, cel: 8825-2277.—1 vez.—( IN2024846615 ).
Por escritura 127-10 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:30 del
26 de febrero del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de MCA Space Planning S.A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Mauricio Martin
Mussio Vargas.—San José, 26 de febrero
del 2024.—Andrea Ovares López, Notaría.—1 vez.—( IN2024846618 ).
El suscrito notario José Duarte
Sibaja, cédula 1-506-106, carné 16309, solicita la publicación del edicto de la reforma de los estatutos de la sociedad Representaciones Gexema
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-476784, mediante la escritura
número
22-9, visible al folio 166 frente, del tomo 09 de mi protocolo.—San Jose, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024846619 ).
Ante mí,
se reformó la cláusula octava de la administración y se nombró Gerente y Subgerente de Inversiones
Center Ochenta y Ocho CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, antiguo Cine Líbano, diagonal a
Terminal de Buses, calle diez,
avenida siete, con cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y uno.—San
José, veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Carlos
Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846621
).
Ante mí, el representante
legal de la sociedad Dos Mil Ocho Patrice, S.A.,
solicitó su reactivación por la ley 10255. Es
todo.—San
José, 27 de febrero de 2024.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2024846624 ).
Ante esta notaría bajo la escritura número ciento noventa
y tres-doce de las Trece
horas y cincuenta minutos
del día veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta número dos, la sociedad
Cortes Finos Pacifico Central Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José 26 de febrero del año 2024.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846626 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento noventa
y dos-doce de las trece
horas y diez minutos del
día veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta número tres, la sociedad Ganadería Costarricense Carnes Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta directiva y reforma del pacto social.—San José 26 de febrero del año 2024.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846627 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad Servicios Dieve MM S.
A., que es nombre de fantasía. Domicilio:
San José. Capital: suscrito y pagado.
Representación:
presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma, actuando separadamente.—San
José, a las nueve
horas del veintisiete de febrero
de dos mil veinticuatro.—Cindy Fiorella Chinchilla
Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024846628 ).
Por escritura número sesenta y cuatro, de las trece
horas del veintiséis de febrero,
se constituyó ante esta notaría la empresa que tendrá por denominación
el número de cédula asignado por el
Registro Nacional. Corresponde Gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma. El
capital social de la empresa es de diez mil colones. Es todo.—Licda. María de Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024846629 ).
Mediante escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento
cuarenta y ocho, del tomo ocho, a las dieciséis horas del veintidós de febrero, del dos mil veinticuatro,
Joaquín Vargas Castegnaro, mayor, casado
una vez, ingeniero, vecino de Pozos de
Santa Ana, San Jose, cedula: nueve-cero veintiséis-ciento veintidós, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Carga
S A, cédula jurídica número:
tres-ciento uno veintidós
mil seiscientos veinte, con
domicilio en Pozos de Santa
Ana, del Colegio Saint Judes, ciento
cincuenta norte, doscientos oeste, casa blanca a mano izquierda con portón con verjas gris, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Heredia,
a las dieciséis horas del veintidós
de febrero del dos mil veinticuatro.
Joaquín Vargas Castegnaro, Presidente, La Carga S A.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024846630 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 260, visible al folio 113 vuelto
del tomo 28 a las 15 horas y 30 minutos
del 26 de febrero del año
2024; se protocoliza el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Unifam
A & O Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero
3-101-803151; mediante la cual
se acordó el nombramiento de un liquidador.—Turrialba, a las 16 horas del 26 de febrero
del año 2024.—Lic. Fabián Arias
Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846632 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y siete, visible al folio
cincuenta frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas que
acuerda el cambio del pacto constitutivo de la Sociedad Las Travels, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho siete seis uno ocho seis.—San José, a las once
horas con veinte minutos
del día veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846633 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y tres-seis, visible al folio ciento
cuarenta y nueve frente, del tomo seis, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía RSL Electromecánica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil cuatrocientos treinta, donde se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José,
once horas y quince minutos del veintiséis
de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024846634 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda reformar
la cláusula del domicilio
del pacto social de la Compañía.—San José, veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2024846635 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro se solicitó la
reinscripción de la sociedad
denominada “CRCCOMSERV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-setecientos diecisiete
mil ochocientos treinta y uno.—Tilarán, veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Arturo Alvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024846636 ).
Demosle S. A., cédula de persona jurídica 3-101-780683 reforma la cláusula quinta del capital social, aumentando.
Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las doce
horas del diez de mayo del dos mil veintitrés. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 12 horas del 10 de mayo del
2023. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—1 vez.—
( IN2024846637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de agosto del
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Cafetalera
Don Agapito Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y siete mil ciento treinta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, veintisiete de febrero del dos
mil veinticinco.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—(
IN2024846639 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintitrés de febrero de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas,
de la sociedad Globigo
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro
mil cuarenta y nueve. Donde
se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846640 ).
Por escritura número cuatrocientos cinco-diez, otorgada a las trece horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la sociedad Cincuenta y Seis Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil ochenta y nueve, modifica su razón social para que en adelante se denomine Xtabi Sociedad
Anónima,
también se acuerda modificar cláusulas de domicilio social, administración,
representación y se realizan
nuevos nombramientos.—Puerto
Viejo, Talamanca, Limón, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Johnny
Leon Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846641 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
se constituye la sociedad denominará: Constructora
Alfaro & Arias Alfari Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de febrero del
2024.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—
( IN2024846642 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Nueve Dos
Siete Tres Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno nueve dos siete tres, que aprueba la modificación de la junta directiva.
Es todo.—Alajuela,
27 de febrero 2024.—Licda.
María Francela Herrera Ulate.—1
vez.—( IN2024846643 ).
Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta, acuerda por unanimidad de votos modificar primero: se conocen y se aceptan la renuncia que de su cargo presentan el presidente,
tesorero, secretario y
fiscal y se acuerda nombrar
por todo el plazo social a las siguientes personas: presidente:
Errol Miguel Delgado Siles, mayor, casado una vez, Ingeniero
Industrial, cédula tres-cero dos nueve
siete-cero ocho cuatro siete, vecino de Barrio Nuevo Tejar, El Guarco, Cartago, residencial La Fundación, casa tres
nueve H; vicepresidente:
Patricia Gutiérrez Meneses, mayor, casada una vez, cédula: tres-cero doscientos ochenta y cuatro-cero setecientos
cinco, Psicóloga, vecina de Cartago, Tejar
Residencial La Fundación, casa tres nueve H; tesorero: Ariadna
Delgado Gutiérrez, mayor, soltera, estudiante de Comercio Internacional, cédula:
uno-mil setecientos noventa
y ocho-cero cuatrocientos cuarenta y tres, vecina de Cartago, Tejar El Guarco, secretario: Silvia María Delgado
Gutiérrez, mayor, divorciada una vez, enfermera,
cédula: tres-cero cuatrocientos
cuarenta y cinco-cero quinientos setenta y seis, vecina de Cartago, Tejar El Guarco y fiscal: Errol Jesús Delgado Gutiérrez, mayor, soltero, trabajador de callcenter, cédula: tres-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero seiscientos ochenta y ocho, vecino de Cartago, El Guarco, El Tejar; dichos nombramientos
se hacen por el resto del periodo o plazo social y entran en inmediata posesión
del mismo. Ante la notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago, 27 de febrero del año 2024.—1 vez.—( IN2024846646
).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Cuatro Siete Cero Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete tres cuatro siete cero cinco, que aprueba la modificación de la
junta directiva. Es todo.—Alajuela, 27 de febrero 2024.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024846647 ).
Por escrituras 148-7, otorgada ante
mi notaría, a las 14 horas del 20 de febrero del año 2023, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad
Los Derechos Unidos S.A., con cédula jurídica número 3-101-256621, visible al folio 151V del tomo: 7. Es todo.—San Jose, 12 horas del 27 de febrero
del 2024.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846648 ).
Que en la reunión de cuotistas de la sociedad Roaming
Bear LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-892385, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local 2, a las 11:00 horas del día 15 de febrero del 2024, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta-capital social. Es todo.—27 de febrero del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula
2-0703-0005, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024846650 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 21
de febrero de 2024, se protocolizó
el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de DEF Centroamérica
Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-727540; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del Pacto Constitutivo relativas al consejo de administración, domicilio y celebración de asambleas.—Heredia, 27 de febrero
de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024846653 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:30 horas del 26
de febrero de 2024, se protocolizó
el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Diseños
Agot Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-328855; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo relativas al domicilio, celebración de asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—Heredia,
27 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024846655 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y siete, visible al
folio treinta y nueve frente, del tomo uno, a las dieciséis
horas, del siete de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Maka
y Que Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número,
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y un mil novecientos
ochenta mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número tres, décima
tercera y decima sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, frente al Ebais, edificio blanco en segunda planta en oficinas de Cuarenta y Cuatro
Legal, Nombrando como Agente Residente al señor: Samuel Salas Moya, mayor, soltero,
abogado, portador de la cédula número
uno-mil cuatrocientos treinta
y tres-cero novecientos cuarenta y ocho, vecino de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Hermosa, doscientos cincuenta metro oeste de la Escuela de la localidad,
con oficina abierta en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita,
frente al Ebais, edificio blanco en segunda planta en oficinas de Cuarenta y Cuatro
Legal y cessión
de cuotas: según consta en el
Libro de Cuotista, asiento dos, folio dos, se conoce la cesión de cuotas, por parte
del señor Cristofer Antonio Garro Solís, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula número
uno-mil quinientos setenta
y cinco-cero novecientos cincuenta y nueve, dueño de una cuota,
a la señora María-Charalle
(nombre) Tremblay Fournier (apellido),
de un único apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, soltera,
comerciante, portadora del pasaporte número AN ocho dos dos nueves
seis cinco, las diez horas
y treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2024846667 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Óscar Luis Trejos Antillón, escritura número 86 del tomo 20, de las trece horas del veintidós de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza la asamblea
de socios de la sociedad denominada Blamil
S.R.L., donde se nombra
nuevos gerentes y se cambia
el domicilio.—San José, 27 de febrero del año 2024.—1 vez.—( IN2024846671
).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 26
de febrero de 2024, se protocolizó
el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de La Mandona Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-750879; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía, relativas al domicilio, representación, celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia,
27 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846674 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre
del 2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
A Y Z de Monteverde Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio
social: Puntarenas, Monteverde. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del
2023.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario. Teléfono: 8345-94-98.—1 vez.—( IN2024846676 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Exportaciones A R
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres
mil ochocientos cincuenta y
cinco, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva
y cambio de miembros de
Junta Directiva. Es todo.—Pital,
San Carlos, a las trece horas del día veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846683 ).
Ante esta notaría, se disolvió: Servicios Médicos
Chavarría Salas S.R.L.—Heredia, 22 del mes de febrero del presente año 2024.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846685 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y cuatro-seis,
visible al folio ciento cincuenta
frente, del tomo seis, a
las once horas cuarenta minutos
del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía VSA Cuatrocientos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y dos, donde se acuerda la disminución del plazo social.—San
José, trece horas y cuarenta
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846686 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Offroad Defender CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024846690 ).
Que en esta notaría, se solicita reinscripción de Vecinos
de la Pista Sociedad Anónima,
por haber sido disuelta.—San José,
veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro.—Fabio
Solórzano Rojas, Notario. Teléfono: 89252171.—1 vez.—
( IN2024846691 ).
Que en esta notaría, se solicita
reinscripción
de Tres Ciento Uno Seiscientos
Tres Mil Cuatrocientos Sesenta
y Tres Sociedad Anónima,
por haber sido disuelta.—San José, veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro.—Fabio Solórzano
Rojas, Notario. Teléfono:
8925-2171.—1 vez.—
( IN2024846692 ).
D Todo en Madera CR Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta
mil doscientos setenta y
seis, solicita reformar representación y en sus cargos revocatoria de persona con nombramiento.—San José, a
las diez horas del día veintisiete
de febrero dos mil veinticuatro.—Karla
Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846694 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de
febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Energyleasing
S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de la compañía.—San
José, veintisiete de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—(
IN2024846695 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 243,
visible al folio 145 frente, del tomo
12, a las 12:00 p.m., el día 27 del mes de febrero del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Proyecto Bipolar Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-553220, mediante la cual
se da por liquidada la sociedad.—San
Isidro de Heredia, 27 de febrero del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024846696 ).
Por escritura 287 del tomo 4 de mi protocolo, hago constar que se solicita reinscripción de la sociedad Valle
Escondido 173 Limitada, cédula jurídica N° 3-102-713799.—24 de febrero
del 2024.—Lic. Mario Jiménez
Vásquez.—1 vez.—
( IN2024846697 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos dieciséis, visible al
folio ciento doce vuelto, del tomo dos, a las trece horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Albis
del Sol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil novecientos treinta y cuatro, celebrada en su
domicilio social ubicado en provincia de
San José, cantón Montes de Oca, San Pedro, avenida diez, calle
treinta y siete, Lexincorp Abogados, Edificio
Andre Tinoco, celebrada a las ocho
horas del veintiséis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nosara, a las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Keilin
Cristina Cascante Ávila,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846698
).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del día 27 de febrero del 2024, ante la notaria
pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó
el acta de la sociedad Proyecto
de Desarrollo Ulat S.A., cédula jurídica N° 3-101-651155, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Jessica
Salas Arroyo.—1 vez.—(
IN2024846700 ).
Por escritura número cuatrocientos ocho-diez otorgada a las doce horas del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro, se acuerda
modificar la sociedad Valentina
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil ciento veinticuatro, se acuerda modificar cláusulas de administración, representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto
Viejo, Talamanca, Limón, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Notario
Público: Johnny León Guido.—1 vez.—( IN2024846701 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la Asociación de Natación
Helénica Griega, cédula
jurídica: tres-cero cero
dos-uno cinco uno dos cuatro, mediante
la cual se reforman los nombramientos de la junta directiva, a las catorce horas
del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic. Donald Andrey Bolaños
Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2024846703 ).
Por escritura número ciento ocho-diez, otorgada ante la notaria
Marcela María
Alfaro Orozco y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciséis
horas veinte minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Rada Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veinticuatro
mil doscientos quince, en virtud de la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera, a fin de que la
compañía se denomine Maersk
LnSCR Logistics & Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro.—Marcela
María Alfaro Orozco.—1 vez.—(
IN2024846704 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta uno de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y
Tres Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad mercantil costarricense, con cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y tres mil quinientos cuarenta y siete, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas y veinte
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña.—1
vez.—( IN2024846708 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y ocho, visible a
folios del treinta y cuatro frente
al treinta y cinco vuelto del tomo noveno de mi protocolo, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro,
se constituye la Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo nombre de fantasía será Constructora Syneco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en la provincia de
Limón, cantón Talamanca y distrito
Bratsi, Bribrí, centro
diagonal al Centro Deportivo los Gatos, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Luis
Morales López, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco ocho dos ocho seis siete siete cero uno nueve, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro.
Es todo.—Limón,
veintisiete de febrero del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2024846709 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento nueve frente del tomo treinta y dos, a las once
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Manpower Costa Rica S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quince del pacto constitutivo, cuyo contenido es la representación, se otorgan poderes y se revocan poderes.—San José, a las trece
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Rodolfo Aguirre Gómez.—1 vez.—(
IN2024846710 ).
El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público de San José, mediante escritura pública número ciento quince otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro, se protocolizó el
acta con cambio de nombre
de la sociedad Almotec
Heath Wilcom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho cinco uno dos uno, denominará: Avantek
Health Care Sociedad Anónima. Otorgada
en la ciudad de San José, a las trece
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024846712 ).
Por medio de la escritura número doce del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las once
horas quince minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro,
ante esta notaria se protocolizó
el acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Securitas
Services International CRBR S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula octava respecto a la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, veintisiete de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846713 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, procedí con protocolización de
acta de asamblea de la sociedad:
Bemchimmo Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintisiete, por medio de la cual se realizó una modificación en la cláusula del capital social.—Cartago,
veintisiete de febrero de
dos mil veinticuatro.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024846714 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de febrero
de 2024, se reformó la cláusula
de la representación de la sociedad:
Aventuras de Perros Locos S.R.L.—San
José, 27 de febrero de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1
vez.—( IN2024846716 ).
Por escritura número catorce-cuatro, del tomo cuarto, vista del folio nueve frente a diez vuelto
de mi protocolo, al ser las ocho
horas del cinco de enero de
dos mil veinticuatro, se protocoliza
la constitución de Recout
S. A., por lo que mediante
este acto cumplo con lo estipulado en el artículo
diecinueve del Código de Comercio.—Ciudad
Quesada, 06 de febrero del año
2024.—Licda. Dinia Murillo Murillo,
Notaria.—
1 vez.—( IN2024846717 ).
Ante la notaria pública
María Lourdes
Ramírez Suárez, mediante escritura
otorgada a las ocho horas
del veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad
de esta plaza Prisma Integral S.R.L.—Atenas a
las ocho horas del veintisiete
de febrero del año dos mil veinticuatro.—
1 vez.—( IN2024846718 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Asamblea
de General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Gonela
del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero siete cuatro cuatro, en la cual se acordó
modificar el documento de identificación del presidente y la secretaria, el domicilio, el
nombramiento del tesorero,
fiscal y del agente residente,
así como revocatoria de poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Guanacaste, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846719 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 238,
visible a folio 141 vuelto, del tomo
13, a las 14:00 horas, del 22 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Red
y Comunicaciones Reycom Del Sur Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-669542, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social en la suma de ochenta millones de colones.—Pérez
Zeledón, catorce horas del 27 de febrero
de 2024.—Licda. Virgita
Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846721 ).
En escritura Nº 332-44 otorgada a
las 11:30 horas del día 26 de febrero del 2024, en esta Notaría,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de Rafael Valverde Alfaro e Hijos S.A., C.J.
3-101-359177, en la cual se
acordaba disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—( IN2024846724 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número setenta y cinco, visible al folio
cincuenta y cuatro vuelto y
folio cincuenta y cinco frente, del tomo uno, a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete del mes de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Molimart de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete nueve dos ocho cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta millones de colones.—Monterrey,
San Carlos, Alajuela, al ser las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Heilyn
Arguello Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846728 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de febrero
del 2024, protocolicé acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de Cetratec
Alfa S.A.; en virtud de
la cual se da nombramiento
de nueva junta directiva.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—
( IN2024846729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y siete-cinco, de las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza
acta de Inversiones Bombom
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-790031, donde se modifica
la cláusula de administración,
dando la facultad a presidente, secretario y tesorero de representar la sociedad y se conocen renuncias de puestos de junta directiva y fiscalía y se hacen los nombramientos
correspondientes.—San José, 27 de febrero
de 2024.—Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2024846731 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de CJJ Envision Re Advisors
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-855790, mediante la cual
se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, carné 11716.—1 vez.—(
IN2024846733 ).
Por escritura número 173-17, de tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del veintisiete
de febrero del 2024, he protocolizado
acta de asamblea de la empresa
Jungle Brew Cervecería Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-689429, en la cual los socios han
acordado la disolución de
la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís.—1 vez.—( IN2024846738 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
27 de febrero del 2024, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Hitrónicos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°3-101-033456, en la cual se modificó
la cláusula noventa de los estatutos sobre
la administración.—San José, 27 de febrero del
2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó las cláusulas del domicilio y la administración de
la compañía Sierra del Oeste Sociedad Anónima.
N° 3-101-337073.—27 de febrero del 2024.—Yolanda
Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846740 ).
Ante mí, licenciada Alicia
Murcia López, al ser las diecisiete horas del día veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés, en la escritura número: 136 del tomo 12, se protocolizó el acta de la sociedad Masterpiece
Design Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos setenta y siete, dónde se modificó la cláusula de administración y representación de los
estatutos constitutivos de dicha sociedad. Teléfono Notaría 2771-6968.—Pérez
Zeledón, 27 de febrero del 2024.—Licda. Alicia Murcia López.—1 vez.—( IN2024846744 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinticuatro, la sociedad denominada Saf
Engineers S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil setecientos dieciocho, procede a reformar la cláusula sexta del pacto social que en lo conducente dirá: La sociedad será administrada por un Gerente, quién podrá ser socio o extraño, mismo que tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Durará en
su cargo por todo el plazo
social, o hasta que sea removido
por muerte, renuncia o incapacidad. El nombramiento y la revocación del gerente se producirá por mayoría relativa
de votos, computados según las cuotas sociales. Es todo.—Notario: Allan Mora Naranjo.—1 vez.—
( IN2024846745 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número ciento sesenta, del tomo quince del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número cuatro de la entidad denominada Inversiones Orejas
Paradas de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis.
Mediante la cual se acuerda
disolver dicha entidad.—Alajuela,
dieciséis horas del veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Cordero Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2024846746 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres-diecinueve, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro Antillón Appel y Monserrat Alvarado Keith, a las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se acuerdo reformar la cláusula de la administración de
la sociedad Aquacorporación
Internacional S. A. (la “compañía”) cédula jurídica N° 3-101-76288.—San José, 27 de febrero del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1
vez.—( IN2024846747 ).
El suscrito, Andrés Montejo Morales, titular de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y seis-cero trescientos setenta y nueve, en mi condición
de liquidador de la sociedad
Grupo Ecoturístico M B M, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos cincuenta, en cumplimiento con lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente
autorizado por la asamblea general extraordinaria
de accionistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la
sociedad: (…) con vista de la inexistencia
de pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente
informe de Liquidación para
que proceda a realizar, en el plazo
de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el total se distribuirá a los socios de conformidad
con su respectiva participación, todo de conformidad con el informe general de liquidación.
(…).—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2024846748 ).
Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora
López, se protocolizó la modificación
de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh &
Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024846749 ).
Mediante la escritura 195, de las 17 horas del 27 de febrero de 2024, tomo 3 del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Pedia
Studio S. A., cédula jurídica N°
3-101-892832. En la cual se revocó
el nombramiento del tesorero y se hizo nuevo nombramiento. Así mismo, también se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 27 de febrero de
2024.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, cédula de identidad N° 114480687. Carné N°
25677.—1 vez.—( IN2024846750 ).
Mediante escritura pública número 115, del tomo 2, otorgada en Heredia, al ser las
14 horas 30 minutos del día 27 de febrero
del 2024, se constituyó la empresa
mercantil denominada ZPAA Médica Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, el cual es nombre de fantasía. Capital social, totalmente
suscrito y pagado.—Heredia, 27 de febrero del
2024.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846752 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de modificación de nombre de la sociedad Intenational
Parts Sociedad de Responsabilidad Limitada
a Tasam de Responsabilidad
Limitada, y también
el domicilio social a San
José, San Sebastián, Urbanización Montecarlo, casa diecisiete. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licdo. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2024846759 ).
En San José, ante
esta notaría, al ser las
15:00 horas del 08 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad Legal
Solution Concept AC de Oeste Limitada. Capital
social suscrito y pagado: cien mil colones exactos.—San
José, veintiséis de febrero
del 2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846760 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento tres-dos, otorgada a las veinte horas del
día veintisiete de febrero
de dos mil veinticuatro, donde
se protocolizan los acuerdos del acta número tres de la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos siete, se acordó la disolución de dicha sociedad.—Grecia de Alajuela, veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara.—1 vez.—
( IN2024846761 ).
Mediante escritura 102 Bis-01, de las 13:00 horas del 01/09/2023, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Martinez
& Chavarría Family Development S. A., cédula jurídica N°
3-101-717500, referente a la cláusula referente a la representación y se nombra nueva Junta Directiva, se modifica cláusula del domicilio y razón social.—San José, 27-02-2024.—Licda.
Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846762 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en Heredia a las 16
horas del 23 de febrero del año
2024, se constituyó
la Fundación Rescatados en
Renacer para una Esperanza Viva, con domicilio en Cartago.—Heredia, 27 de febrero del 2024.—Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—
( IN2024846770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
163, a las trece horas, treinta
minutos, del día 27 de marzo
del 2024, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-884085
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-884085, en
la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del año 2024.—Lic. José Alberto
Orozco Alvarado, Notario público.—1 vez.—
( IN2024846774 ).
Por escritura número cincuenta y ocho se realiza reforma de estatutos en Junta Directiva, de la sociedad entidad FXL Oriental
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-ocho cuatro seis uno ocho
uno.—San José, veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2024846776 ).
Por escritura número setenta-dos, de las doce horas
del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro, otorgada
en la notaría que se dirá, se modifica el pacto constitutivo
de: Agrícola
Brerock S.A., con cédula jurídica
número: 3-101-341110.—Notaría: Licda. Nancy Paola Solano Sibaja.—
1 vez.—( IN2024846862 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Abremmis Barac
S. A., se reforma cláusula sexta
y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2024846864 ).
Por escritura N° 128-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 28 de febrero
del 2024, comparece Rebeca Zamora Vargas, en su condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del CC del señor
Itai Porat, quien es accionista
de más del setenta y cinco por ciento
del capital social de la sociedad 3-102-682120
S.R.L., que compareciendo dentro
del plazo de ley, señalado en la Ley N° 10255, solicitan
la reinscripción de la sociedad
por disolución de persona jurídica por Ley N° 9428,
a efecto de que dicha
persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 28 de febrero
del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846869 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 horas
del día 22 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de Botanika Crane Hawk SRL, cédula de persona jurídica N°
3-102-804666, mediante la cual
se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio,
del agente residente y se nombran gerentes.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—
1 vez.—( IN2024846870 ).
Ante esta notaría mediante
escritura doscientos ochenta y dos, tomo quinto, se disolvió la sociedad: Schuboy S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-uno seis cero dos uno seis.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Mariaelena Azofeifa Cascante. Celular: 8815-6959.—1 vez.—(
IN2024846872 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se transforma la sociedad: Cuatro
Arcas Limitada a Cuatro
Arcas Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Braulio Fallas Calderón.—
1 vez.—( IN2024846873 ).
Ante esta notaría, se precede a la disuelve de la sociedad ARC
& Asociados Sociedad Anónima. de conformidad
con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro.—José Braulio Fallas Calderón Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846874 ).
Ante esta notaría se precede a la disuelve de
la sociedad: Supply GA & AD Essential Sociedad
Anónima,
de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro.—Notario Público: José Braulio
Fallas Calderón.—1 vez.—( IN2024846876 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad: El Jardín del Brujo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Paola Cajina Chinchilla.—1 vez.—( IN2024846880 ).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 10 horas del
28 de febrero del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de Key Kraft Realty Limitada, cédula jurídica N° 3-102-842194, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cabo Velas, a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2024.—Lic. José
Matías Tristán Montero.—1 vez.—(
IN2024846881 ).
El suscrito: Robert Cristian van der Putten Reyes, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero setenta y nueve-cero trescientos setenta y ocho, en mi condición
de Liquidador de la sociedad:
Tavola Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta, celebrada en su
domicilio social en San
José, Santa Ana, Eco Residencial Villa Real, casa veintisiete
A, en cumplimiento con lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo
a publicar un extracto del
Estado Final de Liquidación de la sociedad:
(…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente
informe de Liquidación para
que proceda a realizar, en el plazo
de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada
socio del Capital Social (…).—San José, veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro.—Robert
C. van der Putten, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024846884 ).
Yo, Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, protocolicé acuerdos
de la sociedad Proalum
S. A., en que se acordó
reformar la cláusula de la representación. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2024846886 ).
Ante esta notaría del Licenciado Carlos Manuel Castañeda Abellán, carné: veintiocho
mil quinientos seis, con oficina
abierta en Liberia, Barrio
Condega, de la Copa de Oro, setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados
por el plazo
de quince días para que se apersonen y hagan sus alegatos en el proceso
de disolución de sociedad, conforme a los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por
acuerdo de capital social, otorgado
mediante escritura número doscientos sesenta y dos, tomo uno de esta misma notaría,
se informa de la disolución
de la empresa: Técnica Médica
Industrial TECMISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil novecientos
cinco, reunido el capital social y por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024846888 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas
del 28 de febrero del 2024, se modifica
la cláusula
cuarta de los estatutos de la sociedad: Playa
Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—1 vez.—( IN2024846889 ).
En mi notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, Asociación Cristiana Manantial de Vida San Pablo, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos setenta mil
trescientos treinta y tres, realiza nuevos
nombramientos y reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, a los veintiocho días de febrero de dos
mil veinticuatro.—Lic. José Isaac
Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2024846890 ).
AESA Ingenieros Consultores y Constructores S.A. Escritura número 15, otorgada a las 11 horas del 28 de febrero
de 2024, ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
con número de cédula jurídica
3-101-206833, mediante la cual
se acuerda modificar el estatuto noveno
de dicha compañía.—Alajuela, 28 de febrero de
2024.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846893 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 15 de enero del año
2024, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Ochenta y
Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta
y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se hace el cambio
de la razón social para que en
adelante se llame Actualízate S.A.—San José, 28 de febrero del 2024.—Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024846894 ).
En escritura N° 73-23 del 28 de febrero del 2024, se protocoliza
acta de asamblea 5 de la sociedad
Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-393530, para modificar domicilio social y Junta Directiva.
Es todo.—Grecia,
a las 11:30 horas del 28 de febrero del 2024.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné N° 21925.—1 vez.—(
IN2024846900 ).
Mediante escritura número 143, otorgada en San José, a las 10:00
horas del 28 de febrero del 2024, protocolicé acta del libro
de asamblea general de cuotistas
de la compañía Reciclaje
Logístico
ARM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-730403, en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Luis Miguel Carballo
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846904 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituye la sociedad denominada El Bacaro Veneziano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2023.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—
1 vez.—( IN2024846905 ).
Mediante escritura número cero treinta
y dos-doce, otorgada a las diez horas del día veintiocho de febrero
de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Korat Investments S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos setenta y cinco, celebrada a las diez horas del día dieciocho de
diciembre de dos mil veintitrés, por
medio de la cual se transforma la actual sociedad
anónima
a sociedad limitada.—San
José, once horas del veintiocho
de febrero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846906 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de la sociedad denominada Perfecto
Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil ciento cincuenta y nueve, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024846908 ).
La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de estatutos
de la sociedad Servicios
Mecánicos
de Miramar Sociedad Anónima,
representación
legal.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez.—
1 vez.—( IN2024846912 ).
La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de estatutos
de la sociedad Tres Ciento
Dos Setecientos Ochenta y
Siete Mil Setenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representación legal y nombramiento
de gerente.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez.—1 vez.—(
IN2024846913 ).
Por escritura número trescientos
ochenta y tres, de las diecisiete horas del veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro,
del tomo veintiocho de mi protocolo, se constituyó la compañía Polarizados Arquitectónicos
CR S.A.—Santo Domingo
de Heredia, veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2024846915 ).
Por escritura N° 245-31, otorgada en Heredia, a las 11:30
horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza 3-102-779970
Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-779970, mediante acta de asamblea general
de cuotistas número uno, modificó la cláusula segunda
del domicilio social de los
estatutos.—Heredia,
28 de febrero del 2024.—Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846916 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y uno-tomo nueve, otorgada a las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Nanopal
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente el señor Guiliano D’Ambrosio Soza.—San José,
28 de febrero del año 2024.—Lic.
Alexander Soto Guzmán,
carné N°
16506.—1 vez.—( IN2024846918 ).
Elberth Garro Sánchez, Fabián Garro Sánchez,
Mariano Garro Sánchez, constituyen la sociedad
Garro Sánchez Ingeniería
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada
en San José, a las diez
horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil veinticuatro.—Juan
Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(
IN2024846919 ).
Disolución de sociedad
Yorsavi Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024846920 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula décima de la sociedad denominada Olaya del
Mar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-uno cero-uno ocho cuatro
cero ocho dos tres. Escritura otorgada a las quince
horas del cuatro del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846922 ).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que, el día veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro,
a las quince horas treinta minutos,
se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad:
Quick Technical Solutions Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro cinco cero cinco cero, en la cual se reforman
las cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento
del gerente uno.—Atenas, veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro.—Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2024846923 ).
En mi notaría, mediante escritura número sesenta, visible a folio sesenta
y ocho frente del tomo ocho de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad
Inversiones Grupo Uno de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-206151, de las 10 horas del
5 de febrero del año 2024, mediante
la cual se acuerda disolver dicha sociedad y no se nombra liquidador por no existir bienes que liquidar.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846926 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos cincuenta y cinco, otorgada a las trece horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro,
se constituyó la Asociación
Luz y Esperanza, con domicilio social en Santa Gertrudis Sur, Grecia, ciento
cincuenta metros sur de la Escuela. Administrada por ocho directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El presidente tendrá las facultades de representante
judicial o extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
de Santa Gertrudis Sur de Grecia, a las diecisiete
horas del veintisiete de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Dixie Mariela Quesada Madrigal, cédula N° 2-528-785, carné N° 27428, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024846928 ).
Por escritura número ciento noventa y uno-ocho, de las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rohebogioma
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta
mil doscientos veinticuatro,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal,
ante la notaria Hazel Adriana Villalobos Villar.—San José, veintiocho
de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar.—
1 vez.—( IN2024847010 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública número 48, visible a folio 30 frente
del tomo 11, a las 16 horas del 25 de febrero de 2024, se protocolizó
acta de Asamblea General de socios
donde se modificó la junta directiva de: Das Media Group S.A. Pdte. Jordy Steven Espinoza Anchía.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, carné
num.15630.—1 vez.—( IN2024847011 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modificó la
junta directiva y la cláusula
de representación, de la sociedad
3-101-775070 S.A., cédula jurídica número 3-101-775070.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
28 de febrero del 2024.—Lic. Luis
Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2024847012 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de
febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo conducente acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada
Zebol Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo
en cuanto al capital social
el cual se aumentó.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—
1 vez.—( IN2024847013 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Segrimec Real S.A., cédula jurídica 3-101-271610, en la que
se acuerda modificar el nombre de la sociedad a Constructora
Segrimec S.A., el domicilio social y la representación
de la sociedad.—San Ramón, 28 de febrero del
2024.—Licda. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847014 ).
Por escritura pública número doscientos ocho-veintiocho otorgada en La Fortuna de San Carlos a las diez
horas del veinticuatro de febrero
de dos mil veinticuatro ante la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad
Vitalisimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro.—Licenciada
María Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2024847015
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 49, visible al folio 058 frente del tomo cuatro a las once
horas del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de Diamond Jubilee SRL., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de San José.—Lic. Douglas
Albert Beard Horst, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847016 ).
Por escritura número cuatrocientos nueve-diez otorgada a las dieciséis horas
del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, se acuerda
modificar la sociedad Paderne
Dos Mil Vientitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta y
cuatro mil trescientos noventa
y siete, se acuerda modificar cláusulas de administración, representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto
Viejo, Talamanca, Limón, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Johnny
León Guido, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847017 ).
Por escritura número 58, de las 18
horas de día 27 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ixjogata
Tours Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica 3-101-690193, en la cual se acuerda
cambiar el domicilio social de la sociedad y
realizar el cambio de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 28 de febrero de
2024.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024847019 ).
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL
PUERTO VIEJO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, a ser las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de
dos mil veinticuatro, y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado
en La Gaceta 165 del 25 de agosto
del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el
Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de
2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra de la señora Angela
Reyes Hernández c.c Angela García Reyes,
cédula número 9-0083-0375,
de domicilio desconocido, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación del lote número 142 del Asentamiento
Gerika, Sector El Progreso, ubicado
en el distrito
Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia
de Heredia, que fuera adjudicada
por medio del Acuerdo de
Junta Directiva del Instituto, tomado
en el Artículo N° XXIII de la sesión N° 055-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613126-2000 y se encuentra
inscrito como parte de la finca matricula número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos. Se le atribuye a la señora Angela
Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número
9-0083-0375, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy
INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación
indirecta del lote número 142 del asentamiento
Gerika, Sector El Progreso, según
fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en
fecha 03 de agosto del 2023
y 10 de octubre del 2023, se determinó
que el predio está siendo explotado
y ocupado sin autorización
del Instituto por el señor Juan Medina Alemán, lo cual
también fue corroborado por los vecinos quienes
manifestaron que la administrada
nunca ocupo el citado lote.
Se cita y emplaza a la señora Angela Reyes Hernández c.c
Angela García
Reyes, cédula número
9-0083-0375, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada,
que se realizará
a las 09:30 a.m. del día jueves
18 de abril del año 2024,
en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y
150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma
manera se le hace saber,
que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada
podrá comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar, en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber,
que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en
el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-001-24, que al efecto se lleva en el
presente proceso, constan los siguientes
documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1283-2023, 2) Copia plano H-613126-2000, 3) Copia acuerdo art. XXIII de la sesión
055-01, 4) Boleta declaración
Luis A. Pérez Jiménez, 5) Copia cédula
Luis A. Pérez Jiménez, 6) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300054, 7) Acta notificación amonestación, 8) Amonestación ARDHN-OTPV-202300006, 9) Copia cédula
Angela Reyes Hernández, 10) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202300072,
1 l)Consulta piano H-613126-2000, 12)
Consulta finca 4-162141-000, 13) Constancia Crédito Rural, 14)
INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0332-2023, 15) Comprobante verificación firma digital, 16) Revisión expediente
en SIGA, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1302-2023,
18) Apertura proceso revocatoria
de adjudicación. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí,
el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a costo de la administrada,
de forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.. Deberá la administrada, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a la administrada, que el
día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el
expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Juan Medina Alemán, cédula número
9-0106-0412, por
si es su interés constituirse como parte en
este proceso, localizable en el lote
número 142 del asentamiento
Gerika, Sector El Progreso; quien
de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a las 09:30 a.m. del día jueves 18 de abril del año 2024, en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y
150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa
a la administrada, que contra la presente
resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano
Director del procedimiento resuelve,
siendo que se desconoce el domicilio de la señora Angela Reyes Hernández c.c
Angela García Reyes, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante
tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente
y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844420 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de
Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de febrero de
dos mil veinticuatro y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N°
9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto
del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión
031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula
de residencia N° 270152756086600, de domicilios desconocidos, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote N° 156 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso,
ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N° LXI de la sesión
N° 076-00, celebrada el 25 de octubre de 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N°
H-613154-2000 y se encuentra inscrito
como parte de la finca matrícula N° 4-162141-000, a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar
la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N°
7-01150770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta
explotación indirecta del lote número 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso,
según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria
Graciela Cambronero Víquez, en
fecha 12 de octubre del
2022 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que el predio está siendo
explotado y ocupado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente 7 años, por un señor
llamado Nelson Pérez, lo cual
también fue corroborado por los vecinos quienes
manifestaron no conocer a los adjudicatarios. Se cita y emplaza a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N°
7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600,
para que comparezcan a una
audiencia oral y privada, que se realizará
a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril
del 2024 en la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma
manera se les hace saber,
que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer
en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada
podrán comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desean declarar, en cuyo
caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que
de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en
conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-002-24, que
al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1602-2023, 2) Copia plano, H-613154-2000, 3) Copia
acuerdo art. LXI de la sesión
076-00, 4) Boleta declaración
María Alemán Pérez, 5) Copia cédula María Alemán
Pérez, 6) Boleta de fiscalización
FRDHN-OTPV-202200091, 7) PTV-908-11, 8) Acta notificación
amonestación ARDHN-202200015, 9) Amonestación
ARDHN-OTPV-202200015, 10) PTV-11-2022, 11) Consulta Civil, 12) Consulta Inscripción
electoral, 13) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0009-2023, 14) Gaceta
N° 189 del 13 de octubre 2023, 15) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 16) Constancia No deuda Crédito
Rural Víctor Arce, 17) Constancia No deuda
Crédito Rural Edith Sánchez, 19)
INDER-GG-AF-FIN-CONS-0416-2023, 20) Validación firma digital, 21)
INDER-GG-AF-FIN-CONS-0417-2023, 22) Validación
firma digital, 23) Consulta plano H-613154-2000, 24)
Consulta finca 4-16141-000, 25) Consulta morosidad No
Patrono, 26) INDER-GG-DRTRDHN-OTPV-OFI-0007-2024, 27)
Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a costo de los administrados, de forma personal o por
medio de otra persona debidamente
autorizada por los mismos, en
horario de lunes a viernes
de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá los administrados, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento,
que se califica de ordinario,
se le advierte además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente.
Se pone en conocimiento de este proceso al señor Nelson Pérez segundo apellido desconocido, por si es su
interés constituirse como parte en
este proceso, localizable en el lote
N° 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024, en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa
a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí.
Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de los señores Víctor Arce
Rodríguez y Edith Sánchez Vargas, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Confecciónese
el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2024844421 ).