LA GACETA 41 DEL 4 DE MARZO DEL 2024

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

CORRECCIÓN DE ERROR INVOLUNTARIO A ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA

En publicación sobre convocatoria a Asamblea, se ha indicado por error involuntario que la Asamblea se llevaría a cabo en el Salón Sec en San Pedro, siendo lo correcto Colegio de Periodistas, Sabana este, 50 sur de la soda Tapia, edificio azul esquinero, contiguo al puente peatonal. Se hace la corrección respectiva para todos los interesados.

San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Víctor Hugo Picado Cascante, Secretario General UNATEPROT.—1 vez.—
( IN2024846910 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0039-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que Alejandra María Arguedas Ortega, con cédula de identidad N° 1-1136-0489, en su condición de apoderada especial de la empresa DSS DELIVERY COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-889870, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-4-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa DSS DELIVERY COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-889870.

2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver imagenes solo en fomato PDF

3°—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2 CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3 PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4 PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5 DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6 INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7 FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que, funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024847090 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 44219-MP-MSP, Estado de Emergencia Nacional la situación existente por los flujos migratorios mixtos que se presentan en el territorio nacional; mediante Acuerdo N° 209-12-2023, de la sesión extraordinaria N° 10-12-2023 del 18 de diciembre del 2023, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 209-12-2023

1.  La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 44219-MP-MSP, Estado de Emergencia Nacional la situación existente por los flujos migratorios mixtos que se presentan en el territorio nacional.

2.  La Junta Directiva establece un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación del Plan General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los casos valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.

3.  La Junta Directiva instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido del Plan General de la Emergencia.

Se informa adicionalmente que el vínculo público para consultar el Plan General de la Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 44219-MP-MSP, es el siguiente: https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx.Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O. C. N° 20181.—Solicitud494076.—( IN2024847362 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

N° AE-REG-0123-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial EMAMECTIN BENZOATO 95 TC, compuesto a base de emamectin benzoato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:17 horas del 19 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024845492 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver imágenes de las marcas solo en fomato PDF

Solicitud N° 2023-0012725.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica…, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: Tolvat, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tolvat: Medicamento para el tratamiento de niveles bajos de sodio en la sangre. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844332 ).

Solicitud N° 2024-0001092.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, servicios monetarios; servicios bancarios; servicios financieros de seguros; operaciones de cambio de moneda; transferencia electrónica de fondos; servicios de financiación; servicios de crédito; emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844334 ).

Solicitud N° 2024-0000885.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BONESE D como marca de fábrica y servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844335 ).

Solicitud N° 2024-0001094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: BECAPLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844336 ).

Solicitud N° 2024-0001098.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844337 ).

Solicitud N° 2024-0000887.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS OPTICEL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024844338 ).

Solicitud N° 2024-0000839.—María De La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Roosin Medical CO. LTD., con domicilio en N° 8 Yuandong Road, Kouan Town, Gaogang, Taizhou City, Jiangsu Province P.R. China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gomas para uso médico, algodón aséptico. Gasa para apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, parches oculares para uso médico, toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, vendas para apósitos, alcoholes medicinales, desinfectantes para uso higiénico, algodón hidrófilo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024844339 ).

Solicitud N° 2023-0003561.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para internet, servicios alojamiento de sitios web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844340 ).

Solicitud N° 2024-0000968.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Travelopia Holdings Limited con domicilio en Origin One 108 High Street Crawley West Sussex Rhio IBD, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRAVELOPIA como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría comercial; Administración de negocios; Organización de negocios comerciales; Auditorías empresariales; Gestión de empresas; Servicios administrativos para la reubicación de empresas; Gestión de cuentas de negocios; Consultoría comercial; Servicios de gestión de mano de obra; Gestión de oficinas; Consultoría, investigación y análisis en recursos humanos; Agencias de empleo y gestión de recursos humanos; Servicios de selección de personal y externalización; Selección de personal; Publicidad para la contratación de personal. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844341 ).

Solicitud N° 2024-0000590.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de ADM Protexin Limited, con domicilio en Lopen Head Somerset TA 13 5JH, Reino Unido, solicita la inscripción de: PXN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias; productos nutritivos y dietéticos; vitaminas, minerales y sales minerales; complementos nutricionales, dietéticos y alimenticios para la salud; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparados microbianos, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos medicinales para humanos y animales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844342 ).

Solicitud N° 2024-0000696.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de The Mission to Seafarers con domicilio en First Floor, 6 Bath Place, Rivington Street GB-London EC2A EJE, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, asesoramiento financiero; en clase 43: Provisión de alimentos y bebidas, servicios de hospedaje temporal, servicios de restaurantes; en clase 45: Prestación de servicios de apoyo emocional a familias, asesoramiento pastoral, asesoramiento jurídico, información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas, consultas en el ámbito de las relaciones personales, Servicios de asesores en relación con asuntos de regulación y control, asesoramiento religioso, orientación (espiritual), servicios de asesoramiento en relación con derechos del consumidor (asesoramiento jurídico), servicios de defensa pública. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844343 ).

Solicitud N° 2024-0001091.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REGEMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso en uro ginecología, dermatología cardiometabolismo. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844344 ).

Solicitud N° 2024-0001093.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 -Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SERVILUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844345 ).

Solicitud N° 2024-0001352.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, Azúcar candi, Confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024, Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844346 ).

Solicitud N° 2024-0001100.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen SKE Technology Co., LTD, con domicilio en Building 3, Antuoshan High-Tech Industrial Park, Shaer Community, Shajing Street, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province, CHINA 518000, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; depósitos de gas para encendedores; filtros para cigarrillos; cigarrillos electrónicos para uso como alternativa a cigarrillos a base de tabaco; pitilleras para cigarrillos electrónicos; hierbas para fumar; cerillas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844347 ).

Solicitud N° 2024-0001351.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios a base de fruta; en clase 30: Productos de confitería, azúcar candi, confitería congelada. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844348 ).

Solicitud N° 2024-0001231.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería; Productos de confitería; Miel; every bit Chocolate; Productos de Chocolate; Pastas para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; Bebidas a base de cacao; Galletas; Pasteles; Helados; Helados cremosos; Sorbetes [helados]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024844349 ).

Solicitud Nº 2024-0001230.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Hans Homberger Lacayo, soltero, cédula de identidad 113080677, con domicilio en: Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÓ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024844350 ).

Solicitud Nº 2023-0011219.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ECS Industria Importacao E Exportacao De Cosméticos Ltda con domicilio en Rod. BR 101, N°3407 - km 888 - Nova Jerusalem - Teixeira de Freitas, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas; cosméticos; desodorantes y antitranspirantes; tintes y coloración del cabello; acondicionadores del cabello; preparaciones para rizar el cabello; preparaciones relajantes del cabello; preparaciones para alisar el cabello; aceites para fines higiénicos; perfumes y colonias; perfumes y aguas sanitarias; champús; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para uso personal; jabones para uso higiénico; máscaras de belleza; aceites cosméticos; jabones cosméticos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos en general, incluidos los perfumes: preparaciones para decolorar el cabello; peróxido de hidrogeno para fines cosméticos; acondicionador [cosmético]; productos de higiene personal; gel para afeitar; loción para después del afeitado; productos para hidratar, dar brillo y reparar el cabello; exfoliante facial; pomada y gel para el cabello; mascara hidratante; aceites de tocador; aceites para fines cosméticos; reparador de puntas; polvo decolorante; emulsión oxidante; tinte para el cabello; mouse modelador; crema para peinar; acondicionador sin enjuague para el cabello; todos los productos mencionados anteriormente amigables con el ambiente. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024844351 ).

Solicitud Nº 2024-0000831.—Janeth Marchan Sánchez, casada una vez, cédula de residencia 186201006626, con domicilio en: Mora, Colón, Condominio Caova N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: azul, morado y naranja. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024844352 ).

Solicitud N° 2024-0001289.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala, Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos en cubo o en polvo, con sabor a pollo; extractos de pollo. Reservas: colores: amarillo, rojo, naranja, azul, blanco, café y verde, en las tonalidades que se muestran en el logo. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844366 ).

Solicitud N° 2024-0001293.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: LUSEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844367 ).

Solicitud N° 2023-0011524.—Ginnethe Stephanny Bonilla Pereira, casada una vez, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, El Bosque 500 mtrs noreste de la Subestación de la JASEC frente a chanchería, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño gráfico. Reservas: De los colores: verde, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024844380 ).

Solicitud Nº 2024-0000997.—Doris Patricia Sanabria Villarreal, cédula de identidad 503260436, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Los Príncipes S.A., cédula jurídica 3101691169, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega del Estadio doscientos metros oeste y 75 metros sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Marca de ropa para hombre, mujer y niños. Ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega, del Estadio 200 metros oeste y 25 metros sur. Reservas: el color rojo, negro y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844386 ).

Solicitud N° 2024-0000725.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Central Productos Alimenticios Universal S. A., con domicilio en km 16.5 carretera Roosevelt 4-18 zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger y distinguir frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en clase 30: Para proteger y distinguir harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024844394 ).

Solicitud Nº 2024-0000479.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Conexión Vertical Holdings, Corp. con domicilio en: Costa del Este, avenida Centenario, PH Torre Centenario, piso 17, oficina 17 C, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras, procesadores de alimentos, exprimidoras de frutas; en clase 8: cubiertos; en clase 11: electrodomésticos de cocina, cafeteras, freidoras, hornos tostadores, microondas, wafleras, ollas de cocción lenta y en clase 21: utensilios de cocina; juegos de utensilios de cocina, ollas a presión, juegos de sartenes, baterías de cocina, ollas, sartenes, planchas y sartenes; moldes para hornear, vajilla y cristalería; neveras y heladeras portátiles o neveras y heladeras no eléctricas; vasos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844395 ).

Solicitud N° 2024-0000723.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Central Productos Alimenticios Universal S. A. con domicilio en Km. 16.5 carretera Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024844396 ).

Solicitud Nº 2024-0001274.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MYLDAO MEFASA FARMA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844400 ).

Solicitud N° 2024-0000866.—Anáis Gerardina Calvo Tencio, casada una vez, cédula de identidad N° 107970563, con domicilio en 100 sur y 60 este de la gasolinera El Empalme del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844404 ).

Solicitud Nº 2023-0011747.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N° 309400551, en calidad de apoderado generalísimo de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, Avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción de: CATICA como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de café; en clase 30: Productos a base de cacao. (Productos alimenticios a base de cacao, como cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao); en clase 33: Licor de café Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844406 ).

Solicitud Nº 2023-0011746.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad 109400551, en calidad de apoderado generalísimo de Chocolates Maryanto S.A., Cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Heredia, Belén, la Asunción, cuidad Cariari, avenida 52, ciento veinticinco metros es de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha., Costa Rica , solicita la inscripción de: CATICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos a base de cacao.(Productos alimenticios a base de cacao, como cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao) Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844410 ).

Solicitud N° 2024-0000414.—Gregory Agüero Parchmont, cédula de identidad N° 114360275, en calidad de apoderado general de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-884035, con domicilio en Heredia, Heredia, distrito Ulloa, La Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería Meneses, casa dos plantas, color blanca, La Aurora, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio minorista de prendas de vestir y trajes de baño. Ubicado en Heredia, Ulloa, La Aurora, Calle Venus, frente a Zapatería Meneses, casa de dos plantas, color blanca. Reservas: Markini en color verde, explora, siente, vive en azul. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844411 ).

Solicitud N°. 2024-0001300.—Juan Carlos Cersósimo D’ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., Cédula jurídica 3-102-607925 con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFLUENT MEDICAL como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a manufactura y venta de dispositivos, instrumentos, suministros, implantes, aparatos, componentes, materia prima e insumos y equipo médico, así como sus partes, accesorios o piezas, y sus empaques o envases especializados, ubicado en Alajuela, de Riteve, cincuenta metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio B quince, lote catorce. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844412 ).

Solicitud N° 2024-0001299.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Nitinol Devices & Components Costa Rica S. R. L., con domicilio en de Riteve, 50 metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio B 15, Lote 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: CONFLUENT MEDICAL como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos, y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844413 ).

Solicitud N° 2023-0012761.—Rodrigo Petin Petin, casado una vez, cédula de identidad N° 801500750, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo en Gestión de Negocios Procesos y Finanzas Integradas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884274, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Morgue, cien metros norte y seiscientos metros este, Condominio Valle Eucaliptos doce A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios relacionados con contratos de seguros de todo tipo en particular: los servicios relacionados con operaciones financieras, a saber: a) los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones o de compensación; b) los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; c) los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; d) los servicios de corredores de bienes y valores; e) los servicios relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; f) los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, los servicios de arrendamiento con opción de compra; los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844415 ).

Solicitud N° 2024-0000505.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Trajanos Sipio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464619 con domicilio en oficina número 10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla y a medios de pago de beneficios para grupos laborales; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos, a controlar gasto de combustible, y a medios de pago de beneficios para grupos laborales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024844435 ).

Solicitud Nº 2023-0011504.—Melania Masís Zúñiga, mayor, soltera, notaria publica, cédula 304250090, vecina de Caratago, Paraíso, Orosi, cédula de identidad 304250090, con domicilio en 75 metros al este de la Ferretería La Colonial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de Terapias Holísticas, Talleres para alumnos e instructores sobre Visión Extra Ocular, Formación sobre temas Holísticos, Metafísica, Cábala,, empoderamiento, desarrollo humano. Para niños y adultos. Venta de accesorios y productos relacionados con los temas a enseñar. Reservas: Reserva de colores Negro, Blanco, Amarillo, Celeste, Rojo, Naranja, Verde y Violeta Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844436 ).

Solicitud N° 2023-0010556.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Ernesto Arias Campos, empresario, mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad 603210921 con domicilio en Condominio Montecristo, casa B10, contiguo a la Bomba de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase 39: Servicios de mudanzas internacionales; servicios de organización y logística de transporte internacional de carga por vías marítima, aérea y terrestre Reservas: No hace reserva de los términos international y relocation Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024844437 ).

Solicitud Nº 2023-0012024.—Adriana Prado Hernández, soltera, cédula de identidad 109510357, con domicilio en: Central, Hatillo Nº 1, avenida 30, calle 38C, casa 394, 350 mts oeste de los semáforos de Hatillo 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 24; 25 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas postales, pósteres de papel impreso, materiales impresos de instrucción; cajas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar, calcomanías, libretas para escribir, libretas de bolsillo, papelería, papel adhesivo, papel para envolver regalos, objetos de arte hechos de papel, archivadores, banderolas de papel, carpetas para documentos, carpeta de anillas para hojas sueltas, catálogos, cintas adhesivas de papelería, cuadernos, instrumentos de escritura, fundas para documentos, papel de carta, tarjetas de felicitación, tarjetas impresas coleccionables y de intercambio, gomas de borrar, plumas de acero, portalápices, tubos de cartón para empacar impresos de papel, washi, soportes para fotografías; en clase 24: banderas de materias textiles o plásticas, banderolas de materias textiles o de materias plásticas, colchas de tela, cubrecamas de tela, cobijas de tela, cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, cortinas de materias textiles o plásticas, etiquetas de materias textiles, fundas de almohada, posavasos de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de punto, tejidos de rayón, toallas de baño de materiales textiles, alfombras textiles para baño; en clase 25: camisetas deportivas, camisas deportivas, camisetas impresas, camisetas sin mangas, camisas con botones, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de gimnasia, tops de gimnasia, sujetadores de deporte, zapatillas de gimnasia , zapatos informales, zapatos de goma, gorros, gorras, calcetines, abrigos, bandanas, enaguas, pantuflas, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño, vestidos y en clase 35: gestión, explotación, organización y administración comercial de productos, organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, desarrollo de conceptos publicitarios, diseño gráfico de material promocional, concesión de licencias de propiedad intelectual, gestión de derechos de autor, catálogos de venta por correspondencia, catálogos de venta por medios de comunicación electrónicos. gestión informática de archivos, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, demostración de productos, distribución de muestras, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, marketing de influenciadores, promoción de productos por influenciadores, organización de desfiles de moda con fines promocionales, producción de videos con fines publicitarios. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844438 ).

Solicitud N° 2024-0001264.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ZERENTO como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Sacubitrilo-Valsartan, para tratar la insuficiencia cardíaca (corazón débil). Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844440 ).

Solicitud Nº 2024-0001265.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BRALIOZ como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Vortioxetina, es un antidepresivo indicado para tratar el trastorno depresivo mayor y la ansiedad. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844444 ).

Solicitud N° 2024-0000632.—Stephanie María Vargas Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 113950907, con domicilio en 300 mts sur plaza de deportes Salitrillos de Aserrí, F, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza de personas (estética). Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844447 ).

Solicitud Nº 2023-0011855.—Jessica Vargas Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205580869, con domicilio en 500 M NO del Banco Popular, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844487 ).

Solicitud Nº 2024-0001430.—Paolo Tenorio Carmona, soltero, cédula de identidad N° 115820867, con domicilio en: Central, Zapote, B° Córdoba, casa Nº 2746, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844489 ).

Solicitud N° 2024-0001051.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, Cédula jurídica 3102038255 con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros norte, plaza murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844492 ).

Solicitud Nº 2024-0000622.—Rebeca Ulloa Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 206490929, con domicilio en: Guadalupe de calle La Flory 150 mts. después del puente a mano derecha última casa puerta blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores; gris claro y negro. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024844494 ).

Solicitud Nº 2024-0000877.—Luis Asdrúbal Villalobos Vargas, soltero, cédula de identidad 206520790 con domicilio en 75 metros al Escuela La Sabana, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos: aceite de CBD, gomitas con CBD, vaporizadores con CBD, jabones con CBD, cremas con CBD. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844573 ).

Solicitud N° 2023-0010938.—Roberto José Suarez Castro, Cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068 con domicilio en Costa Rica, San José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AK como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y /o aéreo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844755 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0000019.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Grupo Rodríguez Fernández, S.R.L., con domicilio en Calle Juan Espinosa N° 10, Km 11 1/2, Carretera Mella, Zona Industrial La Nueva Isabela, Hainamosa, Municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana, solicita la inscripción de: CHUPETIN como marca de fábrica, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Compotas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838767 ).

Solicitud Nº 2024-0000533.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FUCIFARM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas antibióticas; ungüentos y pomadas antibióticas tópicas para infecciones bacterianas; geles antibióticos tópicos medicinales para pieles resecas; lociones antibióticas tópicas medicinales; pomadas y ungüentos antibióticos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos antibióticos; soluciones antibióticas tópicas para resequedad en la piel; ungüentos y cremas medicinales hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüentos pomadas y cremas oclusivas e hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticos para la piel; cremas, pomadas y ungüentos antiinflamatorios para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para tratamientos antibióticos de quemaduras, lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838768 ).

Solicitud Nº 2024-0001414.—Jorge Arturo Silva Lucas, casado una vez, cédula de identidad N° 113830831, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Urbanización Sierras de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y servicios prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844574 ).

Solicitud Nº 2023-0006441.—Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad 105720867, con domicilio en: Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y bebidas a base de café. Reservas: de los colores: amarillo, verde y rojo. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2024844782 ).

Solicitud N° 2024-0000999.—Mauricio Cortés Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106600553, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, 200 metros sureste del Rancho Macho, a mano derecha portón grande de madera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medias de compresión. Reservas: De los colores: azul, rojo y celeste. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845076 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011389.—Eric Cuautemoc Monge Barboza, cédula de identidad 110360167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gravitas Seguridad Privada Limitada, cédula jurídica 3102883930, con domicilio en: Escazú, Escazú, del costado noreste de la Iglesia Católica, cien metros al este, mano izquierda, edificio Segura Quirós Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría electrónica, tecnológica, cibernética y digital, relacionada con la seguridad privada y en clase 45: servicios de seguridad privada de bienes y personas. Reservas: de los colores: azul celeste y negro. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024845499 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2024-299.—Ref: 35/2024/1188.—Olivier Chaves Cascante, cédula de identidad 5-0329-0339, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, frente a la entrada principal del Parque Nacional Tenorio, Finca Tenorio. Presentada el 06 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-299. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024845489 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de apoderado especial de Bhukhanwala, Komal, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN DE CULTIVO. La presente invención se refiere a una composición de nutrición de cultivo en forma de gránulos dispersables en agua que comprende una mezcla homogénea de una o más de sal de magnesio insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el intervalo de 1-80% p/p de la composición total y una o más de sal de zinc insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el intervalo de 1-50% p/p de la composición total y una o más de sal de hierro insoluble en agua, complejo o derivado de la misma en el intervalo de 1-50% p/p de la composición total con al menos un excipiente agroquímicamente aceptable en el intervalo de 0.01-97% p/p de la composición total; en donde los gránulos de la composición están en el intervalo de tamaño de 0.05mm - 4.0 mm y comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1 micrones-20 micrones. La presente invención se refiere además a un método para tratar plantas y cumplir con sus requisitos nutricionales al proporcionar nutrientes esenciales como magnesio, zinc y hierro y también al desbloquear otros micronutrientes y elementos traza presentes en el suelo que hasta ahora no estaban disponibles debido a varios factores que son principalmente la degradación de suelo debido al uso excesivo de fertilizantes sintéticos. La presente invención también se refiere al fortalecimiento de las plantas para resistir la infestación de plagas. La presente invención también se refiere a un método de biofortificación de plantas con micronutrientes esenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyo inventor es Naik, Harsha Ramanand (IN). Prioridad: N° 202121030573 del 07/07/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2023/281443. La solicitud correspondiente lleva el número 20240049, y fue presentada a las 08:32:48 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024844328 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LAURA PATRICIA CAMACHO SOLÍS con cédula de identidad N° 116600541, carné N° 32163. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 194160.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024847327 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0007-2021.—Exp 12968P.—Del Mar Academy, S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-225 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-Institución Educativa. Coordenadas 216.700 / 354.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024846527 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2024. Expediente 24487P.—New Earth Preservation S.A., solicita concesión de: (3) 0.34 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo SD-43 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 151.622 / 576.878 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846532 ).

ED-0152-2024. Expediente 24987.—Ciudad de Los Niños, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevaderolechería. Coordenadas 201.838 / 544.772 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846540 ).

ED-0184-2024.—Expediente25007.—Hacienda las Cruces S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captación en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa Tierra Blanca, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-granja-lechería. Coordenadas 211.026/549.652 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024846571 ).

ED-0172-2024.—Exp. 24970.—Credibanjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,045 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.847 / 541.999 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2024846663 ).

ED-0200-2024.—Exp. 23193.—Escrow & Trust Advisors Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero IS-514, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario granja. Coordenadas 205.348 / 538.927 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846732 ).

ED-0201-2024.—Exp. N° 25023-A.—La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (3) 1 litros por segundo del Nacimiento Rivera, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.091 / 490.661, hoja Naranjo. (4) 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.083 / 490.675, hoja Naranjo. (5) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Guayabo, efectuando la captación en finca de en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.115 / 490.657, hoja Naranjo. (6) 7.5 litros por segundo del Nacimiento Santa Anita, efectuando la captación en finca de en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.175 / 490.663, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024846754 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0206-2024.—Exp. N° 25017.—Río Hatillo S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 149.446 / 544.831, hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 148.156 / 545.413, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846772 ).

ED-0205-2024.—Exp. 25016.—3-102-694716 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en la finca de Rio Hatillo S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 149.446 / 544.831 hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rio Hatillo S.A en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 148.156 / 545.413 hoja SAVEGRE.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024846815 ).

ED-0182-2024. Expediente 25003.—Jorge de Jesús, Chavarría Badilla solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.782 / 520.965 hoja Caraigres. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024846824 ).

ED-0179-2024.—Expediente N° 25001.—Doyo Yang Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.782 / 520.965 hoja Caraigres. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.076 / 520.843 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024846825 ).

ED-0196-2024.—Exp. N° 25011P.—Manuel Lara Madrigal, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Pozo RT-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial. Coordenadas: 274.562 / 523.911, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846924 ).

ED-0197-2024.—Exp. 25012P.—María Eugenia, Hidalgo Padilla, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo RT-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial Coordenadas 274.527 / 524.008 hoja Río Cuarto.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024846925 ).

ED-1233-2023. Expediente 24794.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torre S.—( IN2024847030 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0175-2024.—Exp 10111P.—Corporación Piave, S.A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1874 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.270 / 511.960 hoja Abra. (2) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2173 en finca de Corporación Piave S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro y consumo humano-domestico. Coordenadas 212.410 / 511.910 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024847223 ).

ED-UHSAN-0030-2024.—Expediente N° 13950P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-30 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.908 / 499.523 hoja Tres Amigos. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-18 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 275.894 / 499.619 hoja Tres Amigos. (3) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-39 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, consumo humano-otro, industria-otro, agropecuario-riego-frutal y turístico-recreación. Coordenadas 274.644 / 499.587 hoja Aguas Zarcas. (4) 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-25 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, agropecuario-abrevadero-otro y turístico-piscina. Coordenadas 275.540 / 499.465 hoja Tres Amigos. (5) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-43 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 276.345 / 497.130 hoja Tres Amigos. (6) 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-45 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro y turístico-piscina. Coordenadas 276.345 / 498.478 hoja Tres Amigos. (7) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-38 en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 274.170 / 501.269 hoja Aguas Zarcas. (8) 3,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-26 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 260.013 / 508.646 hoja Aguas Zarcas. (9) 8,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-22 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 260.250 / 508.580 hoja Aguas Zarcas. (10) 5,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-28 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 204.029 / 427.960 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024847246 ).

ED-0126-2024.—Exp. N° 24954.—Adela María Luna Zúñiga y otra, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad Hacienda Atirro S.A., en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 202.607 / 576.563, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024847358 ).

ED-0211-2024.—Exp. N° 25029.—Carlos Manuel Martínez Mora, solicita concesión de: 3.12 litros por segundo del Nacimiento Uno CMM, efectuando la captación en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 / 553.157, hoja Istarú. 0.6 litros por segundo del Nacimiento Dos CMM, efectuando la captación en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.378 / 553.190 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Nacimiento Tres CMM, efectuando la captación en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.365 / 553.219, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024847370 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 54677-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Arnoldo Antonio Soto Porras, número doscientos veintinueve, folio: ciento quince, tomo: quinientos treinta y tres de la provincia de San José, por aparecer inscrito como: Eduardo Roberto Soto Porras, en el asiento número novecientos veintiuno, folio: cuatrocientos sesenta y uno, tomo: doscientos cincuenta y tres de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0229. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2024844434 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado Fideicomiso CEQSA. Consultores Financieros Cofin S. A., cédula jurídica número 3-101-291070; se permite comunicar que en virtud de la fusión realizada con la sociedad Negocios Fiduciarios Inbasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-183061; prevaleciendo en dicha fusión la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A., cédula jurídica número 3-101-291070, lo anterior de conformidad con la escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil doce, en escritura pública número setenta y ocho-uno, ante la notaria Ariadna María Arguedas Porras, inscrita al tomo: dos mil doce, asiento: trescientos dieciocho mil quinientos cuarenta y dos, secuencia: uno, y en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 0562, asiento: 00019353-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de marzo de 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A.; el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula 383988-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno triangular 1 casa cultivo. Situación: Distrito siete: Uruca, cantón primero: San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, franja municipal; al sur, Unión Nacional de Cooperativas; al este, no hay, y al oeste, Río Virilla. Medida: setecientos veintiocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano catastro: SJ-0027337-1957, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas y restricciones, citas: 386-05139-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 05 de abril del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 19 de abril del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 27 de febrero de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A., cédula jurídica número 3-101-291070.—1 vez.—( IN2024847093 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

del Banco de Costa Rica

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de la garantía de cumplimiento número: Mil noventa y seis-dos mil diecinueve-quinientos treinta y cinco, correspondiente al Fideicomiso Banco de Costa Rica - IMAS - BANACIO 073-2002; a nombre de Ramírez Miranda Sandro Alfonso, portador de la cédula dos cero quinientos cero setecientos ochenta y seis, en calidad acreedor de la operación crediticia N° FC-1143-19 a favor de FUNDECOOPERACION. Se solicita la reposición de la garantía indicada por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024846530 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de ocho horas con catorce minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492160.—( IN2024844206 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la EMPRESA MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140033, la asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 9:30 a. m., segunda convocatoria: 10:30 a.m. del 22 de marzo del 2024 en Costa Rica Tennis Club, Salón Cava. Orden del día. 1. Bienvenida. 2. Revisión de documentos de identificación, cartas-poder, poder especial y personerías de los accionistas. 3. Confirmación de quorum de ley. 4. Recibir y aprobar el informe de auditoría. 5. Recibir y aprobar el Informe de fiscalía. 6. Recibir y aprobar el informe de la gerencia general. 7. Discutir y aprobar el Informe de resultados del período 2023 y tomar los acuerdos que sean oportunos y pertinentes. 8. Discutir y acordar la distribución de utilidades conforme al resultado económico del periodo y a los estatutos. 9. Puntos y mociones varias de los presentes. 10. Cierre de la asamblea.—Juan Carlos Corrales Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2024846264 ).

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS

MENONITAS DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria LI 2024.

Viernes 15 de marzo

Convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria LI a celebrarse los días: viernes 15 y sábado 16 de marzo del 2024.

Lugar: Iglesia Cristiana Menonita Casa de Oración Guadalupe.

Viernes 15 de marzo 2024. Primera Convocatoria: 1 p.m. / Segunda Convocatoria: 2 p.m.

Sábado 16 de marzo 2024. Primera convocatoria 8 a.m. / Segunda convocatoria 9 a.m.

Agenda Asamblea General Ordinaria LI Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica

Sesión viernes 15 de marzo, 2024.

- Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria. Inicio en segunda convocatoria, Bienvenida y oración.

- Comprobación del quorum.

- Aprobación de la agenda.

- Nombramiento del Comité de Resoluciones.

- Liquidación de presupuesto.

- Informe de tesorería.

- Informe de presidencia.

- Informe de fiscalía.

Resumen de informes de Comités.

Conclusión.

Sesión el sábado 16 de marzo 2024.

Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria. - Inicio en segunda convocatoria.

Oración.

Comprobación del quorum.

- Proyecto de presupuesto.

- Nombramiento a los puestos de: presidente, tesorero. Vocal 2 y Fiscal. (Periodo 2024-2026).

- Otros.

- Informe y análisis del Comité de Resoluciones.

- Oración final y conclusión.

Gloria Mena, Secretaria AICMCR.—1 vez.—( IN2024846929 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIAL MULTIPARK

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria

Improsa Capital S.A., con cédula jurídica número 3-101-322972, con domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representada en este acto por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, sociedad administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, con cédula jurídica número 3-109-560636, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condóminios, que se celebrará a las 9:00 la horas del día 18 de marzo del 2024 de forma virtual mediante la plataforma zoom, a través del enclace

https://us06web.zoom.us/j/88024152463?pwd=TYhSKC9nCkbV6P68oXWkdaZ7sLPrxs.1

ID de reunión: 880 2415 2463

Código de acceso: 357388

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor total del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación de propuesta de modificación de reglamento de construcción del condominio Anexo 2 Punto 1.1.1 Columnas, losas, vigas, fachadas y paredes modificación del 1.1.1.1 y 1.1.1.3 y el Punto 1.1.9 Letreros modificación del 1.1.9.2.

5.  Nombramiento del comité de construcción.

6.  Nombramiento del administrador del Condominio por un periodo de 2 años, a partir del 21 de julio del 2024, hasta el 20 de julio del 2026.

Aprobación para cambiar el destino de área común de un área aproximada de 45m2 y convertir dicho espacio a un área de uso común restringido, para la construcción de una terraza multiusos de uso exclusivo, de forma gratuita y permanente asignado de Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar y Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones.

7.  Presentación y aprobación de proyectos de mejora en condominio y la cuota extraordinaria correspondiente.

Mejora necesaria en sistema de incendio.

Construcción de área de reciclaje y comedor.

BMS para edificios.

8.  Protocolización de Acta.

9.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco (5) días naturales de emitida el día de la Asamblea, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la Asamblea a partir de las 8:30 horas.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos para su revisión al correo electrónico SofiaRodriguez@grupoimprosa.com, gestiones que deberán realizarse en horario de oficina (lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.) hasta el día anterior a la celebración de la asamblea. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital S.A.—1 vez.—( IN2024846961 ).

CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE

Por este medio, se les convoca a asamblea ordinaria el sábado 16 de marzo de 2024, en la sala del condominio, primera convocatoria a las doce horas. Segunda convocatoria, a las trece horas con el número de propietarios concurrentes.

AGENDA:

1.     Comprobación del quórum.

2.     Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).

3.     Informe de labores de la administración.

4.     Presentación y aprobación del presupuesto anual.

5.     Nombramiento del administrador (a).

6.     Definición formal de medios de comunicación: Administración-Propietarios.

7.     Definición formal sobre mecanismos de pago en cuotas ordinarias, extraordinarias y otros.

8.     Definir el futuro del artículo 31 del Reglamento Interno del Condominio Portón del Valle.

9.     Definición de horario para uso de las áreas comunes recreativas (parques y cancha multiusos).

10.  Presentación y votación para aprobación del Reglamento sobre el uso de áreas comunes, circulación y seguridad del Condominio Portón del Valle.

11.  Presentación y votación para aprobación del Reglamento sobre la disposición de los desechos sólidos, tenencia de mascotas e ingreso y salida del Condominio Portón del Valle.

12.  Disposición de materiales sobrantes posterior a trabajos realizados en las áreas comunes del condominio.

13.  Cierre de la asamblea.

Sra. Ofelia Espinoza Vásquez, Administradora.—1 vez.— ( IN2024847033 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BORA SAN JOAQUÍN

Heredia, San Joaquín 27 de febrero del 2024

Señores

Copropietarios del Condominio Horizontal Residencial Bora San Joaquín.

3-109-800303

Presente:

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el día lunes 18 de marzo del 2024 en la Casa Club del Condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 5 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del condominio para dar inicio, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el capítulo tres, artículo vigésimo octavo del Reglamento).

Segunda convocatoria: 6 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el capítulo tres, artículo vigésimo octavo del Reglamento).

Nota importante: en vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas Jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería Jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:

1- Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.

2-  Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3-  Informe financiero, instalaciones, bienes comunes, servicios del condominio y pendientes por parte del Desarrollador.

4- Someter a votación de presupuesto los siguientes proyectos de mejoras (los puntos A, B y C serán revisados y votados en paraleo al presupuesto ordinario):

A. Incremento de personal (un recurso adicional) en el equipo de Seguridad exlusivo para recorridos en motocicleta, a lo interno del condominio.

B. Incremento de personal (un recurso adicional) en el equipo de limpieza y mantenimiento para efectos de limpieza, recolección de basura (con medio de transporte a motor) y mantenimiento básico de las áreas comunes.

C. Proyecto para la adquisición y mejoras en el equipo de CCTV ya sea en modalidad renting, leasing o compra (según lo defina la Asamblea mediante toma de los fondos / excedentes del condominio).

5-  Presentación y aprobación del presupuesto ordinaria comprendido de Abril 2024 - marzo 2025.

6-  Someter a votación el proyecto de instalación de agujas para los portones de entrada de visitas y residentes, así como para el de salida, mediante toma de los fondos (excedentes del condominio).

7-  Someter a votación el traslado del rancho 2 y cambio de uso de actuales instalaciones.

8-  Nombramiento de los miembros del Comité de Vecinos por el período comprendido de abril 2024 y marzo 2025.

9-  Aprobación de adhesión y mejoras a las normas para la convivencia del condominio (se compartirán previamente para su revisión, con la finalidad de que sea más fácil abordar el tema en el desarrollo de la Asamblea).

10-  Cierre y firmeza de la Asamblea.

Lilliana Valverde Mora.—Servicios Integrados para Condominio LM&M S.A (SICSA CONDOMINIOS).—Representante Legal Condominio Horizontal Residencial Bora San Joaquín. 3-109-800303.—1 vez.—( IN2024847091 ).

JUNGLE LIFE CORPORATION SRL

Yo, Adriana Villalobos Piedra, abogada, casada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 2-578-893, debidamente autorizada por el gerente de Jungle Life Corporation SRL, cédula de persona jurídica 3-102-519144 para convocar en primera convocatoria a las 10:00 am del 18 de marzo del 2024, en San José, Santa Ana, Oficentro Murano, oficina 41 o en segunda convocatoria 1 hora después, una asamblea de cuotistas de la Compañía para tomar los siguientes acuerdos: 1. De conformidad con la Ley 10255, inscribir a la Compañía ante el Registro de Personas Jurídicas. 2. Enmendar la cláusula del domicilio social y modificar el domicilio social. 3. Revocar nombramiento de agente residente y nombrar nuevo.—San José, 28 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024847092 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Asamblea General Ordinaria 01-2024

Fecha: jueves 04 de abril de 2024

Lugar: Hotel Aurola Holiday Inn

Primera convocatoria: 17:00 horas

Segunda convocatoria: 17:30 horas

Tercera convocatoria: 18:00 horas

Agenda:

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Lectura de la Misión y Visión.

4.  Saludo del presidente y aprobación del procedimiento de trabajo de la Asamblea General como órgano colegiado, de acuerdo al reglamento Respectivo.

5.  Homenaje al profesional distinguido 2024.

6.  Homenaje a los miembros eméritos 2024.

7.  Informe de la Junta directiva.

I.     Informe de labores del periodo 2023-2024.

II.    Presentación y aprobación del Plan de Trabajo para el periodo 2024-2025.

III.  Informe Financiero del periodo 2023-2024.

IV.  Presentación y aprobación del Presupuesto para el periodo 2024-2025.

8.  Establecer la capacitación de profesional responsable y/o actualización de regencias como uno de los requisitos para inscribir una regencia.

9.  Presentación de Propuesta de Aranceles para el periodo 2024-2025

10.  Informe de labores de la Fiscalía 2023-2024.

11. Informe de Comisiones del Colegio (Sólo activas y juramentadas).

12.  Elección de Miembros de Junta Directiva para el Periodo 2024-2026.

I.     Vicepresidencia

II.    Secretaría

III.  Vocal II

IV.  Vocal III

13.  Elección y/o ratificación de Miembros de Comisiones.

I.   Miembros activos y suplentes del Tribunal de Honor para el periodo 2024-2026.

II. Miembros de la Comisión de Acreditación Profesional.

a)  Elegir un Representante del área de Ingeniería Química y Ratificar al miembro ya existente Ing. Luis Carlos Estrada.

b)  Ratificar a los miembros del área de metalurgia o Ciencia e Ingeniería de Materiales

c)  Ratificar a los miembros del área de Tecnología de Alimentos.

14.     Juramentación de todos los Colegiados electos.

15.     Asuntos propuestos por los miembros.

16.     Aprobación de memoria anual del colegio.

17.     Declaración de acuerdos en firme.

18.     Cierre de sesión.

19.     Ágape de Compañerismo.

MSc. María de los Ángeles Montero C., Presidenta.—Ing. Daniel Barrantes Campbell, Secretario a.í.—1 vez.—
( IN2024847212 ).

CONDOMINIO VILLAS ANDREA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA 2024

29 de febrero 2024

Señores (as) Propietarios (as) Condominio Villas Andrea. Se convoca a asamblea ordinaria del Condominio Villas Andrea, cédula jurídica N° 3-109-342309. Ubicado en distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado.

Fecha:         Viernes 15 de marzo, 2024

Horario:    6:00 p.m. primera convocatoria / 7:00 p.m. segunda convocatoria.

Lugar:        Condominio Villas Andrea, Rancho.

ORDEN DEL DÍA:

1.     Comprobación del quórum.

2.     Elección de Presidencia y Secretaría de la Asamblea.

3.     Presentación Labores SAISA Administración.

4.     Ratificación o no de la Administración por un periodo más.

a)  En caso de que no se ratifique a la empresa SAISA, se procederá a presentar nuevas propuestas y a elegir la nueva administración.

5.     Ratificación o no de los Comités del condominio y sus miembros.

6.     Proyecto cancha multiusos:

a.  Aprobación o no del diseño propuesto por residentes.

b.  Aprobación del monto del proyecto.

c.  Elección del monto y plazo de recolección de la cuota extraordinaria y cuota extraordinaria.

d. En caso de no aprobase el proyecto, votar por opciones alternativas y cuota.

7.     Propuesta de modificación a Reglamento de Rancho, votación de cada punto propuesto.

8.     Cancha de papi fútbol:

a.  Aprobar o no colocación de césped sintético (ver opciones).

b.  Aprobar o no sistema de reservas.

c.  Aprobar o no multa propuesta u otro monto.

9.     Determinar destino de la biblioteca (analizar y votar opciones).

10.  Aprobación o no de propuesta de presupuesto para abril 2024-marzo 2025 y cuota asociada.

11. Autorización para la protocolización del acta de la asamblea.

Para inscribirse en la asamblea, deben enviar al correo: condominiovillaandrea@yahoo.com antes del lunes 11 de marzo de 2024, a las 4:00 p.m., la siguiente documentación:

1-  Las propiedades inscritas a título personal deben presentar únicamente la cédula de identidad.

2-  Las propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, la persona que represente a la filial, debe presentar la autorización de voto de parte de la (s) otra (s) persona (s) física (s) adjuntando copia de la (s) cédula(s) correspondientes.

3-  En caso de ser una sociedad anónima, debe presentar una personería jurídica de menos de 60 días, que lo acredite como representante legal de la filial.

4-  Si no puede asistir, puede autorizar por medio de nota o carta a una persona de su confianza.

Se le recuerda que en caso de morosidad su filial no tendrá derecho a voto en la asamblea.

Nota:      En esta asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el Orden del día.

Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.—1 vez.—
( IN2024847227 ).

CONDOMINIO AVICENNIA

Convocatoria Asamblea Ordinaria

Condominio Avicennia

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del Condominio Avicennia cédula jurídica 3-109-252236 se convoca a Asamblea Ordinaria de propietarios.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Verificación Quorum, apertura de la Asamblea y definición de forma de trabajo.

2.  Nombramiento presidente & secretario de la Asamblea Ordinaria 2024.

3.  Presentación informe administración a cargo del señor Federico Vargas. 2023.

4.  Presentación informe comité vigilancia a cargo del señor Álvaro Fonseca 2023.

6.  Nombramiento y/o reelección de los miembros de la comisión de construcción y vigilancia 2024-2025.

7.  Aprobación de presupuesto gastos comunes 2024-2025 y sus medios para sufragarlo.

8.  Someter a aprobación y votación la autorización para realizar la propuesta de cambio para la cancha multiuso en base a un diseño a solicitar a expertos ingenieros y arquitectos.

9.  Someter a votación y aprobación el movimiento de los equipos de ejercicios ubicados en el sector común entre la casa 83 y 84 al área verde central de la etapa 1.

10.  Someter a votación y aprobación el cerramiento con ventanería de las estructuras en el sector común entre las filiales 83 y 84 para aprovechar el área para actividades sociales familiares, reuniones y asambleas.

11.  Autorización para protocolizar el acta y declaratoria en firme de todos los acuerdos.

12.  Cierre de Asamblea.

Día: sábado 16 de marzo 2024. Primera convocatoria a las doce treinta horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las trece treinta horas con el número de condóminos presentes.

Lugar: Área común, Condominio Avicennia. Tiempo máximo 2 horas.

Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional.

Cuando una finca filial llegare a pertenecer a diversas personas en copropiedad, o cuando sobre las mismas se hubiere constituido derechos de usufructo, uso, habitación o simple posesión, tanto los copropietarios como los titulares de dichos derechos reales y el nudo propietario deberán estar representados por una sola persona en las Asambleas. Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante la extensión de poder, que debe presentarse al momento de la celebración de la asamblea. Este poder puede extenderse en una simple carta o nota

Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la Asamblea. Los documentos relativos a los puntos de agenda para revisión previa de los participantes se circularán vía correo a todos los propietarios 8 días naturales antes de la asamblea.—Heredia, San Francisco, 29 de febrero del 2024.—Federico Vargas López, Administrador.—1 vez.—( IN2024847242 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento noventa y uno -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José Claramunt Montilla, portador de la cédula ocho-cero setenta y uno-doscientos sesenta y siete, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024844441 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESCENARIOS NATURALES DE EL GUARCO S.A.

Por este medio se hace saber del extravío de los Libros Legales (Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva) de la sociedad Escenarios Naturales de El Guarco S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-353100. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los libros legales, y cumplir con los requisitos para la declaración jurada y requisitos de reposición de libros legales. Es todo. Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Andrew Christopher King Yorba, portador de la cédula de identidad número 8-0115-0642.—1 vez.—( IN2024845491 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE MÉDICOS JUBILADOS

En escritura 37, Tomo 1, Notaria Pública Alexa María Barboza Bastos, a las 07:00 horas, 22/02/2024, protocoliza Asamblea General Ordinaria de la Asociación Costarricense de Médicos Jubilados, cédula jurídica 3-002-439421, celebrada el 15/02/2024. En lo conducente, acuerdo segundo: Al vencimiento de los cargos, por el periodo del 16/02/2024 al 15/02/2026. Se reeligen: Presidente: Iván García Urbina, céd. 8- 0035- 0501. Secretaria de Actas: Azalea Borbón Mena, céd. 1-0406-0675. Tesorero: Fernando Boza Sauma, Céd. 1-0351-0217. Vocal II: Grace De María Masís Cubillo, céd. 1-0427-0992. Es todo.—Licda. Alexa María Barboza Bastos, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024845996 ).

Se avisa a socios, apoderados e interesados de Tecno Motores S.A., cédula jurídica 3-101-022354, sobre proceso de constitución de servidumbre, expediente judicial: 22-002327-1028-CA, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San José, proceder en el plazo de 5 días naturales a partir de esta publicación, a comunicarse con el Abogado José Adrián Vargas Solís, teléfono: 8383-0931, correo: abogadoalajuela@gmail.com , con la finalidad de obtener la información y documentos en defensa y seguimiento de sus derechos en el anterior Proceso. En caso de omisión, sin ninguna responsabilidad profesional, se procederá a ejercer la defensa y seguimiento del proceso, con la escasa información obtenida y la documentación que consta en el expediente. Lo anterior, de acuerdo al artículo 23 de Ley de Notificaciones Judiciales.—Lic. José Adrián Vargas Solís, carné Colegio de Abogados, número: 8807—1 vez.—( IN2024846037 ).

IVERSIONES BEEMUK SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Beemuk S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-380529, informa que mediante acuerdo en firme de Asamblea de Accionistas número 07 del 06 de diciembre del 2023, se acordó la modificación de la cláusula del domicilio social de su pacto social y se acordó sustitución de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 23 de febrero 2024.—Lic. Freddy David Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024846220 ).

HELADOS NARANJITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Como consta en declaración jurada suscrita por los socios de la sociedad Helados Naranjito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-224426, autenticada por la notaria Melisa María Navarro Jiménez, carné N° 7024, en fecha 10 de enero de 2024, se procede a la reposición de los libros de la sociedad y por haberse omitido en edicto publicado en La Gaceta número 20 del viernes 02 de febrero de 2024, se publica en este acto la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas por extravío.—San José, 27 de febrero de 2024.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846755 ).

MACAGIMA INVERSIONES S. A.

Yo, Luis Lothar Schultz Clarke, con cédula N° 8-0129-0158, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Macagima Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-335107, hago constar que mi representada solicita ante el Registro Público la reposición por extravío de los tomo I del Libro de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien considere afecto puede elevar su oposición dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso en el domicilio social. Es todo.—San José, 23 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024846768 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco-uno, visible al folio ciento noventa y tres, del tomo primero a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegalcom.—San José a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—( IN2024844425 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis-uno, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo primero a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegal.com.—San José a las diez horas y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José Chaves Granados. Notario Público.—( IN20244844427 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento setenta y cinco-diecinueve, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo diecinueve, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, en la se procedió a cambiar las cláusulas: segunda, cuarta y sétima del pacto de constitución referente al domicilio, capital y administración. Es todo.—Cartago, el día ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carnet N° 14239.—( IN2024844379 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 149, visible al folio 181 V, del tomo 40, a las 11:40 horas del 23 de febrero del 2024, se reformaron los estatutos sociales de la sociedad ST Norma Group Limitada. Es todo.—San José 23 de febrero del 2024.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846116 ).

Por escritura otorgada a las seis horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atila y Aquila, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos treinta y cuatro , mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos sobre la Administración de la sociedad.—Puntarenas, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Francisco Tijerino Jiménez.—1 vez.—( IN2024846312 ).

Por escritura número sesenta y dos, tomo diez del protocolo del notario José Miguel Zúñiga Zúñiga, la sociedad: Ciencia y Vida Zaripa S.R.L, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Jose Miguel Zúñiga. Notario Público. Tel: 6197 19 24.—1 vez.—( IN2024846313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas del 21 de febrero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Inversiones Bon del Pacífico A.N.M.A Empresa Individual de Responsabilidad, cédula jurídica número 3-105-384561 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—
( IN2024846317 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Uvita C&C Montañas del Pacíficos Ociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social provincia de en Puntarenas, Quepos, Hatillo de la iglesia católica doscientos metros al norte, casa color beige de cemento, misma que será administrada por gerente uno y gerente dos, El capital social es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Quepos a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del 19 de febrero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Amaterasu Ltda., cédula jurídica número 3-102-828783, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024846321 ).

Por escritura otorgada el día 24 de febrero del 2024 ante mi Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad Inversiones Marin & Grillo S. A. se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo del capital social.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant.—
1 vez.—( IN2024846322 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta y ocho vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Desarrollo Calle Mesén Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Desarrollo Calle Mesén Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Cartago, La Unión de Tres Ríos, Calle Mesén, frente a la antigua escuela de Calle Mesén, bajo la representación judicial y extrajudicial de Edwing Gómez Chávez, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y uno-cero quinientos cuarenta y cinco, Marco Aurelio Mesén Salazar, cédula de identidad número uno -cero seiscientos ochenta y cinco-cero cero treinta y cuatro, con un capital social de cien mil colones, representado en cien cuotas comunes y nominativas de una valor de mil colones cada una.—San José, a las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Chinchilla Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2024846323 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, del 23 de febrero de 2024, compareció la señora Mary (nombre) Pirrolas (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, en condición de representante de la empresa Serena Morena, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-399822, a solicitar la re-inscripción de dicha empresa de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220. Es todo.—San José, 26 de febrero de 2024.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024846326 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 55, del tomo de protocolo 63, visible a folio 58 frente, de las 14:00 horas del día 24 de febrero del 2024, se ha protocolizado acta Asamblea General extraordinaria de socios de solicitud de liquidación de la sociedad Roca Natural Sport Systems, S.A., cédula de persona jurídica numero 3-101-528153, iniciándose el trámite en vía notarial, bajo expediente numero 24-02-NOTARIAL-DMR-LIQUIDACION S. A., nombrándose Liquidador al señor, Ricardo Díaz Morales, mayor, casado una vez, economista, vecino y con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Condominio San Rafael, número diez, oficina uno, cédula número ocho-uno cero seis-cinco uno uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina abierta en San Antonio de Belén, Heredia, edificio San Casimiro, oficina número tres, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San Antonio de Belén, Heredia, siete y treinta horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—( IN2024846330 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 54, del tomo de protocolo 63, visible a folio 56 frente, de las 13:00 horas del día 24 de febrero del 2024, se ha protocolizado acta Asamblea General extraordinaria de socios de solicitud de liquidación de la sociedad Kass Vanti-Escazú S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-673093, iniciándose el trámite en vía notarial, bajo expediente número 24-01-NOTARIAL-DMRLIQUIDACION S. A., nombrándose Liquidador al señor, Ricardo Diaz Morales, mayor, casado una vez, economista, vecino y con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Condominio San Rafael, número diez, oficina uno, cédula número ocho-uno cero seis-cinco uno uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina abierta en San Antonio de Belén, Heredia, edificio San Casimiro, oficina número tres, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San Antonio de Belén, Heredia, siete y cuarenta y cinco horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024846331 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del día 20 de febrero de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Lilia Amparo Pascua Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil noventa y ocho, mediante la cual se acuerda modificar referente a la administración de la sociedad.—San José, 20 de febrero de dos mil veinticuatro.—Licdo. Mario Morales Guzmán.—1 vez.—( IN2024846333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Café Bistró La Recoleta Freses Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y tres, se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo.—Licenciada. Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2024846337 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Latam Logistic CR Zona Franca, S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos treinta y seis, en la cual se modifica la cláusula del domicilio del pacto social. escritura otorgada trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro. Fax: 2224-6666.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024846339 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Latam Logistic CR Opco, S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del domicilio del pacto social. escritura otorgada trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro. Una vez. Fax: 2224-6666.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024846341 ).

Que mediante escritura pública número ciento treinta y siete-cuatro, del dos de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas con cinco minutos, se nombró un nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Boga KBU, Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de la administración.—Tres Ríos, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846343 ).

En escritura de las 9 horas con treinta minutos del 26 de febrero del año 2024, protocolicé acta quinta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Universidad Fundepos Alma Mater Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-233569, mediante la cual reforma su pacto social en la cláusula sexta sobre la administración. Es todo.—San José, 26 de febrero del año 2024.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024846344 ).

Por escritura N.119 de las 17 Horas del día 23 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de Que Tacos Güey S. A., cédula jurídica número 3101745574; se nombra nueva junta directiva, fiscal y se cambian estatutos sociales: “Primera. Del nombre. La sociedad se denominará SVA 3-101-745574 S. A.” Segundo: Se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Segunda. Del domicilio: Provincia Cartago, Cantón La Unión, Distrito Tres Ríos, Urb. La Carpintera 400 sur y 75 oeste del cementerio. Casa 58”.—Siquirres 26 de febrero de 2024.—Licda. Feidel Kimaura Carr Carr, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cafetería la Recoleta BY BA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil doscientos noventa y uno, se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo. Se reorganiza la junta directiva y se nombra una nueva Presidenta.—Licenciada. Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2024846348 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Decoración Alternativa, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda en este acto la liquidación de la Compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024846370 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría de las 16 horas del 24 de febrero del año 2024, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingenieros Constructores Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil setenta y siete. Se nombra nueva Secretaria y Tesorero y se reforma la cláusula séptima del Pacto Constitutivo.—Cartago, 26 de febrero del año 2024.—Lic. Jimmy González G., Notario Público.—1 vez.—( IN2024846372 ).

La suscrita Notario Público, da fe de que mediante escritura pública número uno, de las trece horas del día tres de febrero del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad anónima Dental One Academy S. A. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Silvia Fernández Benambur.—1 vez.—( IN2024846416 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos veintiuno, otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seguridad Comandos EyB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742312 donde se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Seguridad y Servicios Comandos EYB Sociedad Anónima.—Es todo, 26 de febrero del 2024.—Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024846418 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos diecinueve, otorgada en Alajuela a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro se constituyó sociedad anónima denominada con el mismo número de cédula jurídica, se solicita publicación de edicto.—Es todo veintiséis de febrero dos mil veinticuatro.—Catalina Rojas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024846419 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Aki KB Minibodegas De Costa Rica, S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024846422 ).

Mediante escritura otorgada a las 11 horas con 15 minutos del 26 de febrero de 2024, protocolicé acta de asambleas de socios de Evolution Tec CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-873790, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 26 de febrero de 2024.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024846423 ).

Se hace saber que en este despacho mediante protocolización de acta número uno visible en la escritura número ciento veintitrés, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto social únicamente en lo concerniente a la representación de la sociedad para que en adelante se lea así: corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta tres del Código Civil. ARCALARQ Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y siete mil setecientos ochenta y tres.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2024846425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, de las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Double Or Nothing Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y uno mil setecientos veintiocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1 vez.—( IN2024846427 ).

Mediante escritura otorgada a las 11 horas con 30 minutos del 26 de febrero de 2024, protocolicé acta de asambleas de socios de Theoval Production S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-793001, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 26 de febrero de 2024.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—
1 vez.—( IN2024846428 ).

Mediante acta número diez la compañía Alianza Global S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos, se acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva, modificando su representación, asimismo, se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2024846429 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 131, visible al folio 148 V del tomo 81, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Alabra Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Elena de General de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-102-783626, mediante la cual se acuerda aprobar la liquidación, dado que al no tener activos ni pasivos se da por finalizado el proceso de liquidación y el cese del liquidador nombrado.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de febrero de 2024.—Carlos Eduardo Castro Mora, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846430 ).

Mediante escritura 32–9. de esta notaría, se ha protocolizado el acta número tres de la asamblea de cuotistas de la Casas de Río Hoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-852336, en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Tel. 8340-7558.—Sámara, Nicoya, 26 de febrero del 2024.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846431 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mi notaría en Tamarindo, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo quince, del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad, Tactessa S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil setecientos cuarenta y siete, por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía. Notaria Pública: Adriana Núñez Solano. Código N° 10823.—1 vez.—( IN2024846432 ).

El día veintiséis de febrero 2024, se hace aumento de capital social en Bandecosa S. A.”, Notario: Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 24535500.—Palmares, 26 de febrero del año 2024.—Lic. Edgar Solorzano Vega.—1 vez.—( IN2024846437 ).

Ante esta notaría, el día quince de febrero del dos mil veinticuatro, Raquel María Monge Ruiz, Jennifer María Trejos Tenorio, Otoniel Fernando Monge Ruiz constituyen GT-Corpcr Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024846438 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante protocolización de acta, de las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hologic Surgical Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta, referida a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2024846440 ).

Por escritura número ciento veintiuno-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 13 horas del 26 de febrero del 2024, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cobromatic Gestores de Cartera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-765687, en la cual nombró un nuevo tesorero, tras la renuncia del anterior. Teléfono: 4056-5050.—Licda. Daniela Madriz Porras.—
1 vez.—( IN2024846441 ).

Por escritura número ciento veinte-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 12 horas con 30 minutos del 26 de febrero del 2024, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual nombró un nuevo tesorero, tras la renuncia del anterior. Teléfono: 4056-5050.—Licda. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2024846442 ).

Mediante escritura pública número ciento veinticuatro, del protocolo del notario Arnoldo José Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Davivienda Leasing (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-692430, el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, donde se modifica el artículo sétimo y de adiciona el artículo noveno-bis al pacto social. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024846444 ).

Mediante escritura pública número ciento veinticinco, del protocolo del notario Arnoldo Jose Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, donde se adiciona el artículo octavo-bis al pacto social. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024846446 ).

Por escritura número 85-9, otorgada hoy por , se protocolizó acta en la cual se toma el acuerdo de modificar la cláusula octava del estatuto de Supermercados Girasol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781046.—San José, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2024.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—
( IN2024846448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, de las veinte horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bejuco A Doscientos Sesenta Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Publíquese una vez.—San José, doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licenciada. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2024846451 ).

Sépticos Jacó Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2024846452 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del 23 de febrero del 2024, se acuerda la reinscripción de la sociedad Tiki Tree of Life Investments Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-726618, disuelta por Ley número 9428.—San José, 23 de febrero del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846453 ).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve, del protocolo del notario Arnoldo Jose Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, donde se adiciona el artículo décimo tercero-bis al pacto social. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024846454 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Maryland Dos Mil Veintitrés S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, en la cual se acordó aumentar el capital social en la suma de adicional de doscientos sesenta y siete millones quinientos noventa mil novecientos colones modificando la cláusula quinta del capital social de forma tal que esta indique que el nuevo capital es ahora la suma de doscientos sesenta y siete millones seiscientos noventa mil novecientos colones.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846456 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, ante la Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre, para denominarse P. Post It Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la cláusula cuarta del objeto social.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024846457 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 26 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación BB Costa Rica, se elige junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2024.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2024846458 ).

Allan Alberto Muñoz Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Santa Ana Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva, domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Centro Comercial La Carpintera, 200 metros norte y 50 metros oeste, edificio blanco, mano derecha. Capital cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Allan Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del 1 primero de agosto del 2023.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024846459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Waca Inversiones CR Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2024846460 ).

Los Jaguarundis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275285, hace constar que, en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2024, se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 26 de febrero del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública. Cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—
( IN2024846484 ).

Las Dragonas de las Manchas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275284, hace constar que, en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2024, se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 26 de febrero del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846485 ).

Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Veinticuatro SRL, cédula jurídica N° 3-102-571524, hace constar que, en acta de asamblea de cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2024, se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 26 de febrero del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846487 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Govindariolis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184880, mediante la cual se acordó nombrar liquidador.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Suny Sánchez Achío.—1 vez.—( IN2024846488 ).

Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Veintitrés SRL, cédula jurídica 3-102-571523, hace constar que, en Acta de Asamblea de Cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2024, se acordó modificar las cláusulas del Domicilio Social y de la Administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 26 de febrero del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846490 ).

Que, mediante escrituras de las 16 horas de hoy y 8 horas del 8 diciembre 2023, se fusionaron Avatar Altos Doscientos Siete S.A. y Calle Altavista Doscientos Siete S.A., prevalece esta última y se protocolizó acta de Inversiones Cruza S.A., modifica representación.—San José, 26 de febrero del 2024.—Alexánder Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846491 ).

Investments Golden Skies Limitada, cédula jurídica 3-102-599510, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 del 30 de enero del 2024, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—26 de febrero del 2024.—José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846492 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 16 de febrero del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de nueve mil setecientos millones de colones. En la sociedad Hacienda Ojo de Agua S.A., cédula jurídica N° 3-101-031457.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2024846493 ).

Casa Carlin Avellanas Paradise Limitada, cédula jurídica 3-102-756036, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 del 1 de febrero del 2024, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—26 de febrero del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846494 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciocho-dos, visible al folio doce vuelto, del tomo dos, a las dieciséis horas quince minutos, del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Aires D Chumyy Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Aires de Chumyy, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, exactamente en Hone Creek, Barrio Los Naranjos, de la Iglesia de Cannyon Creek, doscientos metros al oeste, casa con portón verde a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Melvin Castillo Obregón, portador de la cédula de identidad cinco-cero trescientos setenta y ocho-cero ciento treinta y seis, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Playa Negra de Puerto Viejo de Limón, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Diana Chanto Villalobos, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846495 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas, del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Instituto Costarricense de Investigaciones Clínicas ICIC S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos veintisiete, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846496 ).

Ante , licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 15:00 horas del 26 de febrero del 2024 en la escritura número: 87 del tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-764921 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-764921 donde se modificó la cláusula sexta y sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 26 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024846499 ).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada en este notaría, a las 10 horas del 26 de febrero del 2024, compareció la señora María Isabel Ruiz Marchena, mayor de edad, soltera, Ama de casa, con cédula de identidad 9-0078-0041, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro, 250 metros al sur de la Asada de San Pedro, Presidente con facultades generalísima sin límite de suma de la Los Altos de Moraga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-380216, solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de esta sociedad, con fundamento en la Ley 10255 y su Reglamento. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la suscrita Notaria Licenciada Marcela Vargas García, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Residencial Corobicí 1,25 metros al sur de repuestos Sandoval. Es todo.—Santa Cruz, 26 de febrero del 2024.—Licenciada Marcela Vargas García.—1 vez.—( IN2024846500 ).

Mediante escritura número treinta, otorgada ante este notario a las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto social. Es todo.—Veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2024846501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de reunión de accionistas de la sociedad Cocu Asociados Sociedad Anónima Inmobiliaria, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos del presidente y secretario.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marianella Rojas Guerrero Notaria.—1 vez.—( IN2024846502 ).

Por escritura pública número ciento dieciséis-quince, otorgada a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro se modifica de la administración de la sociedad Inversiones Haxi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y ocho. Publíquese.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—
( IN2024846504 ).

Por escritura pública número ciento quince-quince, otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro se modifica las cláusulas del domicilio y de la administración de la sociedad Agroindustrial Yukarica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos dieciocho.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2024846506 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:00 horas del 27 de febrero de 2024, se disolvió la sociedad Tecnoplagas de Centroamérica S.A.—Cartago, 27 de febrero de 2024.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003, teléfono 8914-0020, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, los señores Luis Fernando Álvarez Pulido y Jesse Josué Rojas Castrillo, constituyen la sociedad anónima de esta plaza JR Computadoras y Accesorios Álvarez & Rojas Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Fernando Álvarez Pulido.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, teléfono 2221-0405, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846510 ).

Ante Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, la empresa Robijer S.A., mediante el acta primera de asamblea extraordinaria de socios del primero de febrero dos mil veinticuatro, revocó nombramiento al secretario, tesorero y fiscal procedió a nombrar otras personas en esos cargos, mediante la escritura pública sesenta y dos del tomo treinta y ocho del protocolo de mi notaria.—Palmares, siete de febrero del dos mil veinticuatro Teléfono 2453-1941.—1 vez.—( IN2024846511 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Piña Picante S.R.L., cédula jurídica número 3-102-775445, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y capital social. Escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del 2024, en el Tomo 16 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2024846512 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco visible al folio ciento tres vuelto del tomo nueve once horas diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de compañía denominada Vital Investiment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil ciento setenta y dos, mediante la cual se acordó: modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: sexta: Los negocios sociales serán administrados por gerente uno. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. II) Se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a gerente uno quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Podrá actuar conjunta o separadamente. III) Se acuerda modificar la cláusula décima sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Décima Sexta: La sociedad se disolverá cuando venza el plazo para el que fue constituido o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la Asamblea de Socios, quien actuará en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de su nombramiento. Constituidos los fundadores en Asamblea General de Cuotistas, acuerdan en firme: nombrar en el cargo de gerente uno al compareciente Isaac Leiva Valverde, mayor, soltero, arquitecto, cédula número seis-trescientos sesenta y seis-doscientos treinta y uno, vecino de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos kilómetros al norte de la gasolinera Gasotica quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy; Habiéndose reformado la cláusula de la administración de la sociedad, se ratifica en el puesto de Gerente uno el nombramiento del señor Isaac Leiva Valverde, mayor, soltero, arquitecto, cédula número seis-trescientos sesenta y seis-doscientos treinta y uno, vecino de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos kilómetros al norte de la gasolinera Gasotica. Presente en este acto el gerente designado, acepta el cargo que se le ha conferido y entra en ejercicio a partir de esta misma fecha.—Ciudad de Pérez Zeledón a las once horas y quince minutos del día veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846513 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz en conotariado con el notario Carlos José Jacobo Zelaya, se constituyó a las 20:00 horas del día 26 de febrero del 2024, la empresa Yaga Sportsware Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro. Capital social 10.000,00 colones. Presidente: Claudio José Gómez Alvarado.—San Jose, 26 de febrero del 2024.—Harold Núñez Muñoz. Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846518 ).

Por Escritura otorgada hoy ante , la señora Mayra Lorena Bermúdez Chaves, solicita la reinscripción de la compañía Inmobiliaria Shatranel Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y nueve, conforme al Reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Mercedes de Montes de Oca, doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Deborah Ann Lores Lares.—1 vez.—( IN2024846519 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Gaheja GHJ Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público. Tel: 8828-7134.—1 vez.—( IN2024846523 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nasos Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las ocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846525 ).

Mediante escritura número veinticinco-tres, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Euro de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno ocho tres seis, mediante la cual se nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San Ramón, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Angelica Campos Barrantes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024846529 ).

El suscrito notario: Maynor Hugo Ugalde Almengor, con cédula número seis-cero doscientos veintidós-cero trescientos quince, que en la fecha veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se confecciona la protocolización del acta extraordinaria número dieciséis de la Asociación de Mujeres Microempresarias para el Desarrollo de Bella Luz, con cédula Jurídica número: tres cero cero dos uno dos seis seis siete, donde se nombra la junta directivas para los periodos dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco. En Naranjo Laurel de Corredores Puntarenas. Es todo.—Naranjo, Laurel Corredores, Puntarenas, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024846531 ).

El suscrito Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento siete-tres, otorgada a las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Bol Sol Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario.—
1 vez.—( IN2024846535 ).

Por escritura otorgada hoy ante se constituyó la empresa con el nombre Gold Coast Management and Maintenance S. A. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, condominios Morfos, número diecisiete, Las Palmas. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Guanacaste, Playas del Coco, 23 de febrero del 2024.—Lic. Arnoldo Roberto Diaz Arenas, Notario, carné 19242.—1 vez.—( IN2024846541 ).

Ante esta notaría, a las 17 horas del 22 de febrero del 2024, se protocolizó el acta N° 2 de aumento de capital social de la sociedad: J & J Cabin Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-859266798. Es todo.—San José. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono: 87305259.—1 vez.—
( IN2024846544 ).

Por escritura N° 69 otorgada ante , en Puntarenas, a las 13:00 horas del 23 de febrero de 2024, se constituyó la sociedad Treinta y Tres Azul del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones representados por dos cuotas de cincuenta mil colones cada una, la sociedad será representada por el gerente uno, gerente dos y gerente tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—( IN2024846547 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversiones Delta Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-038021, en la que se modificaron las cláusulassegunda” del domicilio, “sexta” de la administración; “décimo primerarevoca presidente y nombra uno nuevo.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024846548 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos ochenta y siete de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro del tomo treinta y uno, se disuelve la sociedad: Cerrajería Jiménez & Meneses S.A. Presidente: Eduardo Jiménez Salas.—Lic. Mario Morales Arroyo.—1 vez.—
( IN2024846549 ).

Por escritura otorgada ante mí el dia de hoy, se constituyo la empresa Fronts Services Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: 99 años, domicilio en San José. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Jose, 27 de febrero del 2024.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024846550 ).

Por escritura N°70 otorgada ante , en Puntarenas, a las 13:30 horas del 23 de febrero de 2024, se constituyó la sociedad: Treinta y Siete Azul del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones representados por dos cuotas de cincuenta mil colones cada una, la sociedad será representada por el gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero.—1 vez.—( IN2024846552 ).

Al ser las 11:20 horas del 26 de febrero del 2024, se constituye Novedades R&G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Rojas Hernández.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024846555 ).

Que mediante escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó Verdis Nature Costa Rica E.I.R.L.—Heredia, a las cinco horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024846560 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos-tomo dos, de las once horas cincuenta minutos del día veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Detección Inmediata K-Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos trece; se sustituye y se nombra nuevo secretario.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846562 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heliconia Quito Gol HQG Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024846564 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., han convenido constituir treinta y seis sociedades limitadas, las sociedades se denominarán: I) Playa Pochote Residence I - Saltarina de Cola Larga Limitada; II) Playa Pochote Residence II - Mariposa Laberinto Limitada; III) Playa Pochote Residence III - Búho Naranja Limitada; IV) Playa Pochote Residence IV - Alas de Daga Limitada; V) Playa Pochote Residence V - Oculta Andrómeda Limitada; VI) Playa Pochote Residence VI - Alas de Cristal Limitada; VII) Playa Pochote Residence VII - Alas de Tigre Limitada; VIII) Playa Pochote Residence VIII - Corazón Variable Limitada; IX) Playa Pochote Residence IX - Cola de Golondrina Limitada; X) Playa Pochote Residence X - Bufón Blanca del Golfo Limitada; XI) Playa Pochote Residence XI - Hojarasca de Una Mancha Limitada; XII) Playa Pochote Residence XII - Maraquita Americana Limitada; XIII) Playa Pochote Residence XIII - Morfo Azul Limitada; XIV) Playa Pochote Residence XIV - Bandas de Carmesí Limitada; XV) Playa Pochote Residence XV - Falsa Cebra Limitada; XVI) Playa Pochote Residence XVI - Azufre Albaricoque Limitada; XVII) Playa Pochote Residence XVII - Machas Rojas Limitada; XVIII) Playa Pochote Residence XVIII - Heliconius Sara Limitada; XIX) Playa Pochote Residence XIX - Anteos Clorinde Limitada; XX) Playa Pochote Residence XX - Mariposa Monarca Limitada; XXI) Playa Pochote Residence XXI - Polilla de Cecropia Limitada; XXII) Playa Pochote Residence XXII - Mariposa Saturnia Limitada; XXIII) Playa Pochote Residence XXIII - Mariposa Ochenta y Ocho Limitada; XXIV) Playa Pochote Residence XXIV - Hierba Amarilla Limitada, y XXV) Playa Pochote Residence XXV - Barrenadora del Tallo Limitada; XXVI) Playa Pochote Residence XXVI - Reina Alexandra Limitada; XXVII) Playa Pochote Residence XXVII - Mariposa Tornasolada Limitada; XXVIIII) Playa Pochote Residence XXVIIII - Oriental de La Fruta Limitada; XXIX) Playa Pochote Residence XXIX - Pavo Real Limitada; XXX) Playa Pochote Residence XXX - Cuerno del Tabaco Limitada; XXXI) Playa Pochote Residence XXXI - Polilla del Manzano Limitada; XXXII) Playa Pochote Residence XXXII - Mariposa La Aurora Limitada; XXXIII) Playa Pochote Residence XXXIII - Canela Estriada Limitada; XXXIV) Playa Pochote Residence XXXIV - Mariposa Sulfurina Limitada; XXXV) Playa Pochote Residence XXXV - Blanca de La Col Limitada; y XXXI) Playa Pochote Residence XXXVI - Mariposa Juditha Limitada.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024846565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alt Urgell Inversiones S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2024846567 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaria, se encuentra tramitando el cambio de Junta Directiva de la empresa Santa Ana Nego Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos noventa y siete mil treinta y cuatro, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024846572 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, se acuerda modificar la cláusula primera “del nombre” y la cláusula quinta “del capital social” de la sociedad IDC Ingeneria Desarrollo Construcción JLFE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2024846574 ).

Por escritura número ciento seis-uno, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Smart Sky Service Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y cuatro; se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generales.—San José, quince de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria.—1 vez.—( IN2024846578 ).

Mediante escritura N° 155-5, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 26 de febrero del 2024, se acuerda disolver la sociedad Umazu Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-359297. Con base en lo estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 27 de febrero del 2024.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—
( IN2024846579 ).

Por escritura número ciento once-uno, de las dieciséis horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de Muebles Córdoba Palo Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil treinta y siete; se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846580 ).

Mediante escritura número ciento cuatro-cuatro-dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, Anna Yamanis Dakas, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Juana Vista Linda Sociedad Anónima, y autorizada por asamblea general extraordinaria, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, cambiar el domicilio social de la sociedad para que en lo sucesivo sea: Puntarenas-Cóbano, Las Delicias-Urbanización Horizontes de Montezuma-lote treinta y uno. Que se rectifique el número de identidad de su secretario John Josep Carter a su número de cédula de identidad nacional número ocho-cero ciento cincuenta-cero trescientos setenta y tres, así como su nombre a John Josep Carter Stainsby.—San Ramón, 26 de febrero de 2024.—Lic. Mario E. Elizondo Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024846582 ).

Mediante escritura número ciento cuatro-cuatro-dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, Anna Yamanis Dakas, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Carter Construcciones Sociedad Anónima, y autorizada por asamblea general extraordinaria, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, cambiar el domicilio social de la sociedad para que en lo sucesivo sea: Puntarenas-Cóbano, Las Delicias-Urbanización Horizontes de Montezuma-lote treinta y uno. Que se rectifique el número de identidad de su secretario John Josep Carter a su número de cédula de identidad nacional número ocho-cero ciento cincuenta-cero trescientos setenta y tres, así como su nombre a John Josep Carter Stainsby.—San Ramón, 26 de febrero de 2024.—Lic. Mario E. Elizondo Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024846583 ).

Mediante escritura número ciento cuatro-cuatro-dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, Anna Yamanis Dakas, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Corazón Nuevo Sociedad Anónima, y autorizada por asamblea general extraordinaria, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, cambiar el domicilio social de la sociedad para que en lo sucesivo sea: Puntarenas-Cóbano, Las Delicias-Urbanización Horizontes de Montezuma-lote treinta y uno. Que se rectifique el número de identidad de su secretario John Josep Carter a su número de cédula de identidad nacional número ocho-cero ciento cincuenta-cero trescientos setenta y tres, así como su nombre a John Josep Carter Stainsby.—San Ramón, 26 de febrero de 2024.—Lic. Mario E. Elizondo Alvarado, Abogado y Notario.—
1 vez.—( IN2024846584 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta, visible al folio cuarenta y cuatro frente, tomo nueve, a las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condocasa Siete Rioja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta y siete; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846585 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro – nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga Y Hernán Pacheco OR, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las quince horas quince minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad Caspertina, S. A., con cédula de persona jurídica número tresciento uno – seiscientos setenta y dos mil quinientos veintiuno.—San José, 27 de febrero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024846587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Renenutet, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta, mediante la cual se modificaron las cláusulas referentes al domicilio social y a la representación, de los estatutos de la sociedad.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846588 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco OR, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad Quirinus Transglobal S. A., con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis.—San José, 27 de febrero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—
( IN2024846590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Brumas Beta, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de febrero de 2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846592 ).

Mediante escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaria a las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro se protocolizo el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Toucans Nest Company Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos ochocientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del Pacto Social. Es todo.—Veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2024846593 ).

Sección Mercantil. Se acuerda disolver la sociedad cuya denominación y cédula jurídica es Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Setenta y Dos S.A. Escritura otorgada en Grecia a las quince horas del día siete de agosto del año dos mil veintitrés.—Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2024846595 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cien otorgada al ser las nueve horas del veinte de febrero dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Dos Ochenta y Cinco Cuarenta y Ocho Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochenta y nueve veintidós cincuenta y tres, donde se conoce y aprueba aumento de capital, renuncia de socios, cesión de acciones. Es todo.—Orotina, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846602 ).

Aviso, mediante escritura número sesenta y seis-nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco OR, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se acordó liquidar la sociedad GVP Iona Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y dos mil veinticuatro.—San José, 27 de febrero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024846604 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad WAVE VRM Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos quince, de las catorce horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio. Publíquese.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846607 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero de 2024, protocolicé acta extraordinaria de la asamblea de Ganadera Arrieta Leal G A L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho, se revocó el cargo de presidente y se hizo nuevo nombramiento. Se reformó la cláusula de la representación.—Licda. Olga Irene Granados Porras, 8399-1766.—1 vez.—( IN2024846608 ).

Ante se reformó la cláusula octava de la administración y se nombró tesorero de Comercio Mercado Oriental CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, centro, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis ocho seis nueve uno nueve.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846609 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno-veintidós, visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo veintidós, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Arupar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva y el fiscal.—Mario Rodríguez Barrantes, carné 7602. Notario Público.—1 vez.—( IN2024846610 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de febrero de 2024, protocolicé acta extraordinaria de la asamblea cinco de Ganadera Cerro Negro Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento veintidós mil novecientos tres. Se reformó la cláusula de la representación, se revocó el cargo de un gerente.—Licda. Olga Irene Granados Porras. 83991766.—
1 vez.—( IN2024846611 ).

Alejandro Alfieri Marín Mora y Zelmira Patricia Sinclair Beckles, constituye la sociedad: Pawderm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—
( IN2024846612 ).

En mi notaría mediante escritura número once-tres, visible al folio diecinueve frente, del tomo tres, a las dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Tiké INC. Consultores limitada; cuyo nombre de fantasía será Tiké INC. Consultores Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Multiplaza Escazú, frente a Tecno Autos, Edifico Meridiano, piso cuatro, oficina Eje, bajo la representación judicial y extrajudicial de Liana Denis Noguera Ruíz, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y ocho- novecientos setenta y seis y Stephanie Dayana Chandler Villalobos, cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintitrés-trescientos cuarenta y cuatro, con un capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una.—San José, a las once horas seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846613 ).

Por escritura número ciento tres-treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roca Invesment Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—
1 vez.—( IN2024846614 ).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y seis, de las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Izirisk CRC S.R.L.—San Jose, 23 de febrero del 2024.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público, cel: 8825-2277.—1 vez.—( IN2024846615 ).

Por escritura 127-10 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:30 del 26 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea de MCA Space Planning S.A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Mauricio Martin Mussio Vargas.—San José, 26 de febrero del 2024.—Andrea Ovares López, Notaría.—1 vez.—( IN2024846618 ).

El suscrito notario José Duarte Sibaja, cédula 1-506-106, carné 16309, solicita la publicación del edicto de la reforma de los estatutos de la sociedad Representaciones Gexema Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-476784, mediante la escritura número 22-9, visible al folio 166 frente, del tomo 09 de mi protocolo.—San Jose, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024846619 ).

Ante mí, se reformó la cláusula octava de la administración y se nombró Gerente y Subgerente de Inversiones Center Ochenta y Ocho CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, antiguo Cine Líbano, diagonal a Terminal de Buses, calle diez, avenida siete, con cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y uno.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846621 ).

Ante , el representante legal de la sociedad Dos Mil Ocho Patrice, S.A., solicitó su reactivación por la ley 10255. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2024.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2024846624 ).

Ante esta notaría bajo la escritura número ciento noventa y tres-doce de las Trece horas y cincuenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número dos, la sociedad Cortes Finos Pacifico Central Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José 26 de febrero del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846626 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento noventa y dos-doce de las trece horas y diez minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número tres, la sociedad Ganadería Costarricense Carnes Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta directiva y reforma del pacto social.—San José 26 de febrero del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846627 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Servicios Dieve MM S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Cindy Fiorella Chinchilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846628 ).

Por escritura número sesenta y cuatro, de las trece horas del veintiséis de febrero, se constituyó ante esta notaría la empresa que tendrá por denominación el número de cédula asignado por el Registro Nacional. Corresponde Gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. El capital social de la empresa es de diez mil colones. Es todo.—Licda. María de Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024846629 ).

Mediante escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento cuarenta y ocho, del tomo ocho, a las dieciséis horas del veintidós de febrero, del dos mil veinticuatro, Joaquín Vargas Castegnaro, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Pozos de Santa Ana, San Jose, cedula: nueve-cero veintiséis-ciento veintidós, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Carga S A, cédula jurídica número: tres-ciento uno veintidós mil seiscientos veinte, con domicilio en Pozos de Santa Ana, del Colegio Saint Judes, ciento cincuenta norte, doscientos oeste, casa blanca a mano izquierda con portón con verjas gris, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Heredia, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro. Joaquín Vargas Castegnaro, Presidente, La Carga S A.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024846630 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 260, visible al folio 113 vuelto del tomo 28 a las 15 horas y 30 minutos del 26 de febrero del año 2024; se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Unifam A & O Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-803151; mediante la cual se acordó el nombramiento de un liquidador.—Turrialba, a las 16 horas del 26 de febrero del año 2024.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846632 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio cincuenta frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas que acuerda el cambio del pacto constitutivo de la Sociedad Las Travels, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete seis uno ocho seis.—San José, a las once horas con veinte minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846633 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres-seis, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo seis, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía RSL Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil cuatrocientos treinta, donde se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846634 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto social de la Compañía.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024846635 ).

Por escritura otorgada ante a las siete horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro se solicitó la reinscripción de la sociedad denominadaCRCCOMSERV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y uno.—Tilarán, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Arturo Alvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024846636 ).

Demosle S. A., cédula de persona jurídica 3-101-780683 reforma la cláusula quinta del capital social, aumentando. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las doce horas del diez de mayo del dos mil veintitrés. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 12 horas del 10 de mayo del 2023. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—1 vez.—
( IN2024846637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cafetalera Don Agapito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ciento treinta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2024846639 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad Globigo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y nueve. Donde se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846640 ).

Por escritura número cuatrocientos cinco-diez, otorgada a las trece horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la sociedad Cincuenta y Seis Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochenta y nueve, modifica su razón social para que en adelante se denomine Xtabi Sociedad Anónima, también se acuerda modificar cláusulas de domicilio social, administración, representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Johnny Leon Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846641 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad denominará: Constructora Alfaro & Arias Alfari Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de febrero del 2024.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—
( IN2024846642 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Nueve Dos Siete Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno nueve dos siete tres, que aprueba la modificación de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, 27 de febrero 2024.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024846643 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta, acuerda por unanimidad de votos modificar primero: se conocen y se aceptan la renuncia que de su cargo presentan el presidente, tesorero, secretario y fiscal y se acuerda nombrar por todo el plazo social a las siguientes personas: presidente: Errol Miguel Delgado Siles, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, cédula tres-cero dos nueve siete-cero ocho cuatro siete, vecino de Barrio Nuevo Tejar, El Guarco, Cartago, residencial La Fundación, casa tres nueve H; vicepresidente: Patricia Gutiérrez Meneses, mayor, casada una vez, cédula: tres-cero doscientos ochenta y cuatro-cero setecientos cinco, Psicóloga, vecina de Cartago, Tejar Residencial La Fundación, casa tres nueve H; tesorero: Ariadna Delgado Gutiérrez, mayor, soltera, estudiante de Comercio Internacional, cédula: uno-mil setecientos noventa y ocho-cero cuatrocientos cuarenta y tres, vecina de Cartago, Tejar El Guarco, secretario: Silvia María Delgado Gutiérrez, mayor, divorciada una vez, enfermera, cédula: tres-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero quinientos setenta y seis, vecina de Cartago, Tejar El Guarco y fiscal: Errol Jesús Delgado Gutiérrez, mayor, soltero, trabajador de callcenter, cédula: tres-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero seiscientos ochenta y ocho, vecino de Cartago, El Guarco, El Tejar; dichos nombramientos se hacen por el resto del periodo o plazo social y entran en inmediata posesión del mismo. Ante la notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago, 27 de febrero del año 2024.—1 vez.—( IN2024846646 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Cuatro Siete Cero Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres cuatro siete cero cinco, que aprueba la modificación de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, 27 de febrero 2024.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024846647 ).

Por escrituras 148-7, otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 20 de febrero del año 2023, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Los Derechos Unidos S.A., con cédula jurídica número 3-101-256621, visible al folio 151V del tomo: 7. Es todo.—San Jose, 12 horas del 27 de febrero del 2024.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024846648 ).

Que en la reunión de cuotistas de la sociedad Roaming Bear LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-892385, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 11:00 horas del día 15 de febrero del 2024, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta-capital social. Es todo.—27 de febrero del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 2-0703-0005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846650 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 16:00 horas del 21 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de DEF Centroamérica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-727540; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del Pacto Constitutivo relativas al consejo de administración, domicilio y celebración de asambleas.—Heredia, 27 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846653 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:30 horas del 26 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Diseños Agot Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-328855; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo relativas al domicilio, celebración de asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—Heredia, 27 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846655 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo uno, a las dieciséis horas, del siete de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Maka y Que Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número, tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil novecientos ochenta mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número tres, décima tercera y decima sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, frente al Ebais, edificio blanco en segunda planta en oficinas de Cuarenta y Cuatro Legal, Nombrando como Agente Residente al señor: Samuel Salas Moya, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y tres-cero novecientos cuarenta y ocho, vecino de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Hermosa, doscientos cincuenta metro oeste de la Escuela de la localidad, con oficina abierta en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, frente al Ebais, edificio blanco en segunda planta en oficinas de Cuarenta y Cuatro Legal y cessión de cuotas: según consta en el Libro de Cuotista, asiento dos, folio dos, se conoce la cesión de cuotas, por parte del señor Cristofer Antonio Garro Solís, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula número uno-mil quinientos setenta y cinco-cero novecientos cincuenta y nueve, dueño de una cuota, a la señora María-Charalle (nombre) Tremblay Fournier (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltera, comerciante, portadora del pasaporte número AN ocho dos dos nueves seis cinco, las diez horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846667 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, escritura número 86 del tomo 20, de las trece horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Blamil S.R.L., donde se nombra nuevos gerentes y se cambia el domicilio.—San José, 27 de febrero del año 2024.—1 vez.—( IN2024846671 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:00 horas del 26 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Mandona Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-750879; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía, relativas al domicilio, representación, celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia, 27 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846674 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones A Y Z de Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Puntarenas, Monteverde. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2023.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario. Teléfono: 8345-94-98.—1 vez.—( IN2024846676 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Exportaciones A R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil ochocientos cincuenta y cinco, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del día veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846683 ).

Ante esta notaría, se disolvió: Servicios Médicos Chavarría Salas S.R.L.—Heredia, 22 del mes de febrero del presente año 2024.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846685 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-seis, visible al folio ciento cincuenta frente, del tomo seis, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía VSA Cuatrocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y dos, donde se acuerda la disminución del plazo social.—San José, trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846686 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Offroad Defender CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024846690 ).

Que en esta notaría, se solicita reinscripción de Vecinos de la Pista Sociedad Anónima, por haber sido disuelta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Fabio Solórzano Rojas, Notario. Teléfono: 89252171.—1 vez.—
( IN2024846691 ).

Que en esta notaría, se solicita reinscripción de Tres Ciento Uno Seiscientos Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, por haber sido disuelta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Fabio Solórzano Rojas, Notario. Teléfono: 8925-2171.—1 vez.—
( IN2024846692 ).

D Todo en Madera CR Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta mil doscientos setenta y seis, solicita reformar representación y en sus cargos revocatoria de persona con nombramiento.—San José, a las diez horas del día veintisiete de febrero dos mil veinticuatro.—Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846694 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Energyleasing S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de la compañía.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—( IN2024846695 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 243, visible al folio 145 frente, del tomo 12, a las 12:00 p.m., el día 27 del mes de febrero del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Proyecto Bipolar Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-553220, mediante la cual se da por liquidada la sociedad.—San Isidro de Heredia, 27 de febrero del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024846696 ).

Por escritura 287 del tomo 4 de mi protocolo, hago constar que se solicita reinscripción de la sociedad Valle Escondido 173 Limitada, cédula jurídica N° 3-102-713799.—24 de febrero del 2024.—Lic. Mario Jiménez Vásquez.—1 vez.—
( IN2024846697 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio ciento doce vuelto, del tomo dos, a las trece horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Albis del Sol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil novecientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social ubicado en provincia de San José, cantón Montes de Oca, San Pedro, avenida diez, calle treinta y siete, Lexincorp Abogados, Edificio Andre Tinoco, celebrada a las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nosara, a las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846698 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 27 de febrero del 2024, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Proyecto de Desarrollo Ulat S.A., cédula jurídica N° 3-101-651155, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024846700 ).

Por escritura número cuatrocientos ocho-diez otorgada a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la sociedad Valentina del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil ciento veinticuatro, se acuerda modificar cláusulas de administración, representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Notario Público: Johnny León Guido.—1 vez.—( IN2024846701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Natación Helénica Griega, cédula jurídica: tres-cero cero dos-uno cinco uno dos cuatro, mediante la cual se reforman los nombramientos de la junta directiva, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024846703 ).

Por escritura número ciento ocho-diez, otorgada ante la notaria Marcela María Alfaro Orozco y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciséis horas veinte minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Rada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil doscientos quince, en virtud de la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera, a fin de que la compañía se denomine Maersk LnSCR Logistics & Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Marcela María Alfaro Orozco.—1 vez.—( IN2024846704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad mercantil costarricense, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña.—1 vez.—( IN2024846708 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y ocho, visible a folios del treinta y cuatro frente al treinta y cinco vuelto del tomo noveno de mi protocolo, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Constructora Syneco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Talamanca y distrito Bratsi, Bribrí, centro diagonal al Centro Deportivo los Gatos, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Luis Morales López, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco ocho dos ocho seis siete siete cero uno nueve, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo.—Limón, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2024846709 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento nueve frente del tomo treinta y dos, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Manpower Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quince del pacto constitutivo, cuyo contenido es la representación, se otorgan poderes y se revocan poderes.—San José, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez.—1 vez.—( IN2024846710 ).

El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público de San José, mediante escritura pública número ciento quince otorgada ante , a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta con cambio de nombre de la sociedad Almotec Heath Wilcom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho cinco uno dos uno, denominará: Avantek Health Care Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024846712 ).

Por medio de la escritura número doce del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las once horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizó el acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Securitas Services International CRBR S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula octava respecto a la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846713 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, procedí con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Bemchimmo Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintisiete, por medio de la cual se realizó una modificación en la cláusula del capital social.—Cartago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024846714 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 23 de febrero de 2024, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad: Aventuras de Perros Locos S.R.L.—San José, 27 de febrero de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2024846716 ).

Por escritura número catorce-cuatro, del tomo cuarto, vista del folio nueve frente a diez vuelto de mi protocolo, al ser las ocho horas del cinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza la constitución de Recout S. A., por lo que mediante este acto cumplo con lo estipulado en el artículo diecinueve del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 06 de febrero del año 2024.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846717 ).

Ante la notaria pública María Lourdes Ramírez Suárez, mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Prisma Integral S.R.L.—Atenas a las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—
1 vez.—( IN2024846718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de General Extraordinaria de Socios de la sociedad Gonela del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero siete cuatro cuatro, en la cual se acordó modificar el documento de identificación del presidente y la secretaria, el domicilio, el nombramiento del tesorero, fiscal y del agente residente, así como revocatoria de poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Guanacaste, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846719 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 238, visible a folio 141 vuelto, del tomo 13, a las 14:00 horas, del 22 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Red y Comunicaciones Reycom Del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-669542, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social en la suma de ochenta millones de colones.—Pérez Zeledón, catorce horas del 27 de febrero de 2024.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846721 ).

En escritura Nº 332-44 otorgada a las 11:30 horas del día 26 de febrero del 2024, en esta Notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Rafael Valverde Alfaro e Hijos S.A., C.J. 3-101-359177, en la cual se acordaba disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—( IN2024846724 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto y folio cincuenta y cinco frente, del tomo uno, a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete del mes de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Molimart de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete nueve dos ocho cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta millones de colones.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, al ser las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Heilyn Arguello Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846728 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2024, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Cetratec Alfa S.A.; en virtud de la cual se da nombramiento de nueva junta directiva.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—
( IN2024846729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y siete-cinco, de las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Inversiones Bombom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-790031, donde se modifica la cláusula de administración, dando la facultad a presidente, secretario y tesorero de representar la sociedad y se conocen renuncias de puestos de junta directiva y fiscalía y se hacen los nombramientos correspondientes.—San José, 27 de febrero de 2024.—Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2024846731 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CJJ Envision Re Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-855790, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, carné 11716.—1 vez.—( IN2024846733 ).

Por escritura número 173-17, de tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del veintisiete de febrero del 2024, he protocolizado acta de asamblea de la empresa Jungle Brew Cervecería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-689429, en la cual los socios han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís.—1 vez.—( IN2024846738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 27 de febrero del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Hitrónicos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°3-101-033456, en la cual se modificó la cláusula noventa de los estatutos sobre la administración.—San José, 27 de febrero del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó las cláusulas del domicilio y la administración de la compañía Sierra del Oeste Sociedad Anónima. N° 3-101-337073.—27 de febrero del 2024.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846740 ).

Ante , licenciada Alicia Murcia López, al ser las diecisiete horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, en la escritura número: 136 del tomo 12, se protocolizó el acta de la sociedad Masterpiece Design Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos setenta y siete, dónde se modificó la cláusula de administración y representación de los estatutos constitutivos de dicha sociedad. Teléfono Notaría 2771-6968.—Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2024.—Licda. Alicia Murcia López.—1 vez.—( IN2024846744 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Saf Engineers S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil setecientos dieciocho, procede a reformar la cláusula sexta del pacto social que en lo conducente dirá: La sociedad será administrada por un Gerente, quién podrá ser socio o extraño, mismo que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Durará en su cargo por todo el plazo social, o hasta que sea removido por muerte, renuncia o incapacidad. El nombramiento y la revocación del gerente se producirá por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales. Es todo.—Notario: Allan Mora Naranjo.—1 vez.—
( IN2024846745 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento sesenta, del tomo quince del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número cuatro de la entidad denominada Inversiones Orejas Paradas de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846746 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres-diecinueve, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro Antillón Appel y Monserrat Alvarado Keith, a las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se acuerdo reformar la cláusula de la administración de la sociedad Aquacorporación Internacional S. A. (la “compañía”) cédula jurídica N° 3-101-76288.—San José, 27 de febrero del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2024846747 ).

El suscrito, Andrés Montejo Morales, titular de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y seis-cero trescientos setenta y nueve, en mi condición de liquidador de la sociedad Grupo Ecoturístico M B M, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos cincuenta, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea general extraordinaria de accionistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el total se distribuirá a los socios de conformidad con su respectiva participación, todo de conformidad con el informe general de liquidación. (…).—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2024846748 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024846749 ).

Mediante la escritura 195, de las 17 horas del 27 de febrero de 2024, tomo 3 del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pedia Studio S. A., cédula jurídica N° 3-101-892832. En la cual se revocó el nombramiento del tesorero y se hizo nuevo nombramiento. Así mismo, también se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2024.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, cédula de identidad N° 114480687. Carné N° 25677.—1 vez.—( IN2024846750 ).

Mediante escritura pública número 115, del tomo 2, otorgada en Heredia, al ser las 14 horas 30 minutos del día 27 de febrero del 2024, se constituyó la empresa mercantil denominada ZPAA Médica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía. Capital social, totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 27 de febrero del 2024.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846752 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de modificación de nombre de la sociedad Intenational Parts Sociedad de Responsabilidad Limitada a Tasam de Responsabilidad Limitada, y también el domicilio social a San José, San Sebastián, Urbanización Montecarlo, casa diecisiete. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licdo. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846759 ).

En San José, ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 08 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad Legal Solution Concept AC de Oeste Limitada. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones exactos.—San José, veintiséis de febrero del 2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846760 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento tres-dos, otorgada a las veinte horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan los acuerdos del acta número tres de la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos siete, se acordó la disolución de dicha sociedad.—Grecia de Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara.—1 vez.—
( IN2024846761 ).

Mediante escritura 102 Bis-01, de las 13:00 horas del 01/09/2023, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Martinez & Chavarría Family Development S. A., cédula jurídica N° 3-101-717500, referente a la cláusula referente a la representación y se nombra nueva Junta Directiva, se modifica cláusula del domicilio y razón social.—San José, 27-02-2024.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024846762 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Heredia a las 16 horas del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la Fundación Rescatados en Renacer para una Esperanza Viva, con domicilio en Cartago.—Heredia, 27 de febrero del 2024.—Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—
( IN2024846770 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 163, a las trece horas, treinta minutos, del día 27 de marzo del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-884085 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-884085, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del año 2024.—Lic. José Alberto Orozco Alvarado, Notario público.—1 vez.—
( IN2024846774 ).

Por escritura número cincuenta y ocho se realiza reforma de estatutos en Junta Directiva, de la sociedad entidad FXL Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro seis uno ocho uno.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2024846776 ).

Por escritura número setenta-dos, de las doce horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica el pacto constitutivo de: Agrícola Brerock S.A., con cédula jurídica número: 3-101-341110.—Notaría: Licda. Nancy Paola Solano Sibaja.—
1 vez.—( IN2024846862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Abremmis Barac S. A., se reforma cláusula sexta y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2024846864 ).

Por escritura N° 128-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 28 de febrero del 2024, comparece Rebeca Zamora Vargas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del CC del señor Itai Porat, quien es accionista de más del setenta y cinco por ciento del capital social de la sociedad 3-102-682120 S.R.L., que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley N° 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por Ley N° 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 28 de febrero del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846869 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del día 22 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Crane Hawk SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804666, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombran gerentes.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—
1 vez.—( IN2024846870 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos ochenta y dos, tomo quinto, se disolvió la sociedad: Schuboy S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cero dos uno seis.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Mariaelena Azofeifa Cascante. Celular: 8815-6959.—1 vez.—( IN2024846872 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se transforma la sociedad: Cuatro Arcas Limitada a Cuatro Arcas Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Braulio Fallas Calderón.—
1 vez.—( IN2024846873 ).

Ante esta notaría, se precede a la disuelve de la sociedad ARC & Asociados Sociedad Anónima. de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—José Braulio Fallas Calderón Notario Público.—1 vez.—( IN2024846874 ).

Ante esta notaría se precede a la disuelve de la sociedad: Supply GA & AD Essential Sociedad Anónima, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Notario Público: José Braulio Fallas Calderón.—1 vez.—( IN2024846876 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad: El Jardín del Brujo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Paola Cajina Chinchilla.—1 vez.—( IN2024846880 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 10 horas del 28 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Key Kraft Realty Limitada, cédula jurídica N° 3-102-842194, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2024846881 ).

El suscrito: Robert Cristian van der Putten Reyes, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y nueve-cero trescientos setenta y ocho, en mi condición de Liquidador de la sociedad: Tavola Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana, Eco Residencial Villa Real, casa veintisiete A, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada socio del Capital Social (…).—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Robert C. van der Putten, Liquidador.—1 vez.—( IN2024846884 ).

Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, protocolicé acuerdos de la sociedad Proalum S. A., en que se acordó reformar la cláusula de la representación. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2024846886 ).

Ante esta notaría del Licenciado Carlos Manuel Castañeda Abellán, carné: veintiocho mil quinientos seis, con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega, de la Copa de Oro, setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen y hagan sus alegatos en el proceso de disolución de sociedad, conforme a los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por acuerdo de capital social, otorgado mediante escritura número doscientos sesenta y dos, tomo uno de esta misma notaría, se informa de la disolución de la empresa: Técnica Médica Industrial TECMISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil novecientos cinco, reunido el capital social y por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024846888 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2024, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad: Playa Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024846889 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, Asociación Cristiana Manantial de Vida San Pablo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta mil trescientos treinta y tres, realiza nuevos nombramientos y reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, a los veintiocho días de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2024846890 ).

AESA Ingenieros Consultores y Constructores S.A. Escritura número 15, otorgada a las 11 horas del 28 de febrero de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con número de cédula jurídica 3-101-206833, mediante la cual se acuerda modificar el estatuto noveno de dicha compañía.—Alajuela, 28 de febrero de 2024.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846893 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se hace el cambio de la razón social para que en adelante se llame Actualízate S.A.—San José, 28 de febrero del 2024.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024846894 ).

En escritura N° 73-23 del 28 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea 5 de la sociedad Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-393530, para modificar domicilio social y Junta Directiva. Es todo.—Grecia, a las 11:30 horas del 28 de febrero del 2024.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné N° 21925.—1 vez.—( IN2024846900 ).

Mediante escritura número 143, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2024, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía Reciclaje Logístico ARM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-730403, en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Luis Miguel Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846904 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituye la sociedad denominada El Bacaro Veneziano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—
1 vez.—( IN2024846905 ).

Mediante escritura número cero treinta y dos-doce, otorgada a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Korat Investments S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos setenta y cinco, celebrada a las diez horas del día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se transforma la actual sociedad anónima a sociedad limitada.—San José, once horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846906 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada Perfecto Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil ciento cincuenta y nueve, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024846908 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Servicios Mecánicos de Miramar Sociedad Anónima, representación legal.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez.—
1 vez.—( IN2024846912 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, representación legal y nombramiento de gerente.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez.—1 vez.—( IN2024846913 ).

Por escritura número trescientos ochenta y tres, de las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, del tomo veintiocho de mi protocolo, se constituyó la compañía Polarizados Arquitectónicos CR S.A.—Santo Domingo de Heredia, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024846915 ).

Por escritura N° 245-31, otorgada en Heredia, a las 11:30 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza 3-102-779970 Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-779970, mediante acta de asamblea general de cuotistas número uno, modificó la cláusula segunda del domicilio social de los estatutos.—Heredia, 28 de febrero del 2024.—Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846916 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y uno-tomo nueve, otorgada a las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Nanopal Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente el señor Guiliano D’Ambrosio Soza.—San José, 28 de febrero del año 2024.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné N° 16506.—1 vez.—( IN2024846918 ).

Elberth Garro Sánchez, Fabián Garro Sánchez, Mariano Garro Sánchez, constituyen la sociedad Garro Sánchez Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil veinticuatro.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024846919 ).

Disolución de sociedad Yorsavi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024846920 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula décima de la sociedad denominada Olaya del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero-uno ocho cuatro cero ocho dos tres. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846922 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, a las quince horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Quick Technical Solutions Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro cinco cero cinco cero, en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del gerente uno.—Atenas, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2024846923 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta, visible a folio sesenta y ocho frente del tomo ocho de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones Grupo Uno de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-206151, de las 10 horas del 5 de febrero del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad y no se nombra liquidador por no existir bienes que liquidar.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846926 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada a las trece horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la Asociación Luz y Esperanza, con domicilio social en Santa Gertrudis Sur, Grecia, ciento cincuenta metros sur de la Escuela. Administrada por ocho directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El presidente tendrá las facultades de representante judicial o extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de Santa Gertrudis Sur de Grecia, a las diecisiete horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal, cédula N° 2-528-785, carné N° 27428, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846928 ).

Por escritura número ciento noventa y uno-ocho, de las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rohebogioma S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal, ante la notaria Hazel Adriana Villalobos Villar.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar.—
1 vez.—( IN2024847010 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 48, visible a folio 30 frente del tomo 11, a las 16 horas del 25 de febrero de 2024, se protocolizó acta de Asamblea General de socios donde se modificó la junta directiva de: Das Media Group S.A. Pdte. Jordy Steven Espinoza Anchía.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, carné num.15630.—1 vez.—( IN2024847011 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la junta directiva y la cláusula de representación, de la sociedad 3-101-775070 S.A., cédula jurídica número 3-101-775070.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 28 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024847012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo conducente acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—
1 vez.—( IN2024847013 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Segrimec Real S.A., cédula jurídica 3-101-271610, en la que se acuerda modificar el nombre de la sociedad a Constructora Segrimec S.A., el domicilio social y la representación de la sociedad.—San Ramón, 28 de febrero del 2024.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847014 ).

Por escritura pública número doscientos ocho-veintiocho otorgada en La Fortuna de San Carlos a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Vitalisimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licenciada María Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2024847015 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 49, visible al folio 058 frente del tomo cuatro a las once horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Diamond Jubilee SRL., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de San José.—Lic. Douglas Albert Beard Horst, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847016 ).

Por escritura número cuatrocientos nueve-diez otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la sociedad Paderne Dos Mil Vientitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y siete, se acuerda modificar cláusulas de administración, representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847017 ).

Por escritura número 58, de las 18 horas de día 27 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ixjogata Tours Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-690193, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad y realizar el cambio de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 28 de febrero de 2024.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847019 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL

PUERTO VIEJO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, a ser las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro, y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 142 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XXIII de la sesión N° 055-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613126-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matricula número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 142 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 03 de agosto del 2023 y 10 de octubre del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado y ocupado sin autorización del Instituto por el señor Juan Medina Alemán, lo cual también fue corroborado por los vecinos quienes manifestaron que la administrada nunca ocupo el citado lote. Se cita y emplaza a la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará a las 09:30 a.m. del día jueves 18 de abril del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-001-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1283-2023, 2) Copia plano H-613126-2000, 3) Copia acuerdo art. XXIII de la sesión 055-01, 4) Boleta declaración Luis A. Pérez Jiménez, 5) Copia cédula Luis A. Pérez Jiménez, 6) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300054, 7) Acta notificación amonestación, 8) Amonestación ARDHN-OTPV-202300006, 9) Copia cédula Angela Reyes Hernández, 10) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202300072, 1 l)Consulta piano H-613126-2000, 12) Consulta finca 4-162141-000, 13) Constancia Crédito Rural, 14) INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0332-2023, 15) Comprobante verificación firma digital, 16) Revisión expediente en SIGA, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1302-2023, 18) Apertura proceso revocatoria de adjudicación. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de la administrada, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.. Deberá la administrada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Juan Medina Alemán, cédula número 9-0106-0412, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizable en el lote número 142 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso; quien de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m. del día jueves 18 de abril del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a la administrada, que contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844420 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, de domicilios desconocidos, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote N° 156 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° LXI de la sesión N° 076-00, celebrada el 25 de octubre de 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N° H-613154-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula N° 4-162141-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-01150770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 12 de octubre del 2022 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado y ocupado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente 7 años, por un señor llamado Nelson Pérez, lo cual también fue corroborado por los vecinos quienes manifestaron no conocer a los adjudicatarios. Se cita y emplaza a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024 en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada podrán comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-002-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1602-2023, 2) Copia plano, H-613154-2000, 3) Copia acuerdo art. LXI de la sesión 076-00, 4) Boleta declaración María Alemán Pérez, 5) Copia cédula María Alemán Pérez, 6) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202200091, 7) PTV-908-11, 8) Acta notificación amonestación ARDHN-202200015, 9) Amonestación ARDHN-OTPV-202200015, 10) PTV-11-2022, 11) Consulta Civil, 12) Consulta Inscripción electoral, 13) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0009-2023, 14) Gaceta N° 189 del 13 de octubre 2023, 15) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 16) Constancia No deuda Crédito Rural Víctor Arce, 17) Constancia No deuda Crédito Rural Edith Sánchez, 19) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0416-2023, 20) Validación firma digital, 21) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0417-2023, 22) Validación firma digital, 23) Consulta plano H-613154-2000, 24) Consulta finca 4-16141-000, 25) Consulta morosidad No Patrono, 26) INDER-GG-DRTRDHN-OTPV-OFI-0007-2024, 27) Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por los mismos, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de ordinario, se le advierte además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Nelson Pérez segundo apellido desconocido, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizable en el lote N° 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de los señores Víctor Arce Rodríguez y Edith Sánchez Vargas, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844421 ).