LA GACETA N° 42 DEL 5 DE MARZO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44368-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ASOCIACIÓN DE ACARREADORES DEL DEPÓSITO LIBRE
DE GOLFITO
La Asociación
de Acarreadores del Depósito Libre de Golfito, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-ciento ochenta y un mil setecientos tres, aclara: al edicto publicado en La Gaceta,
del once de diciembre del dos mil siete,
y que se relaciona con solicitud
de reposición de Libros Legales por extravío
de la Asociacion, se deberá de leer: a) Actas de Asamblea General y b) Actas del Órgano Directivo, que llevarán la numeración
tres y c) Registro de Asociados; d) Diario; e) Mayor y
f) Inventarios y Balances, que llevarán la numeración
dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ingrid Magaly Sánchez Araya, Bufete
Sánchez Araya, en
Puntarenas, Golfito, setenta y cinco
metros este de los Tribunales de Justicia, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.
Golfito, 28 de febrero. 2024.—Walter Santamaría Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2024847150 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO
CARLOS MARÍA ULLOA
Yo, Rodolfo Róger Vásquez Olivera, cédula 8-0078-0091, presidente de la Asociación de Vecinos
del Barrio Carlos María Ulloa, cédula jurídica
3-002-407651; hago constar:
un error motivó
que en la fe de errata publicada en La Gaceta 3
del diez de enero de 2024,
se indicara mal el número de los libros extraviados
en la solicitud de reposición, por lo que se corrige en el sentido
de que los libros extraviados son el tomo 2 de los libros
contables de Diario, Mayor
e Inventarios y Balances, el
tomo 2 del libro de Actas de Junta Directiva, el tomo 1 de Actas
de Asamblea General y el tomo I de Registro de Asociados, por lo que se solicita legalizar los tomos 3 de los libros Contables
de Diario, Mayor, e Inventarios
y Balances y los tomos 2 de
Actas de Asamblea General y
Registro de Asociados. Se emplaza por ocho
días hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.
San Jose, 28 de febrero de 2024.—1 vez.—(
IN2024847286 ).
LEY NACIONAL
DE COMERCIO JUSTO
Expediente N.° 24.156
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El comercio justo y solidario es un movimiento socioeconómico global, cuyas experiencias pioneras empezaron a finales de 1940 y surgieron como respuesta alternativa al modelo de comercio
convencional para promover patrones productivos-comerciales sostenibles, y oportunidades de desarrollo para los pequeños agricultores, campesinos
y artesanos en desventaja económica, política y social respecto a los actores con mayor participación y alcance en el mercado. En este sentido, el
comercio justo es un modelo comercial que pone al centro los seres
humanos, basado en el diálogo,
dignificando su trabajo, cuidando la naturaleza y fomentando una gestión responsable
y sostenible de los recursos naturales. (CEPAL y CLAC, 2017)
El comercio justo facilita a los pequeños productores(as) organizados un acceso directo al mercado en condiciones justas y equitativas, creando un canal de comercialización sostenible, solidario y de calidad, lo más directo posible
entre productores y consumidores.
Con el ánimo de que se reconozca dignamente el trabajo de los
productores(as) y sus organizaciones,
y que los consumidores se comprometan con el desarrollo de sus comunidades. Además, busca garantizar
en las actividades agrícolas, pecuarias y condiciones de trabajo dignas, promoviendo asociatividad y empoderamiento colectivo.
Sobre todo,
en América Latina y el
Caribe, el comercio justo es considerado una de las expresiones más importantes del amplio abanico de experiencias de la economía
social y solidaria.
El comercio justo tiene un papel fundamental en el logro
de las metas relacionadas
con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS). La Organización
de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que la mayoría de los objetivos establecen
una vinculación directa con el comercio justo. Empezando por el
objetivo número 1 (Erradicar la pobreza en todas sus formas
en todo el
mundo), porque un comercio con más equidad es el canal a través del cual se dignifica el trabajo
de pequeños productores y trabajadores, agrícolas y artesanos, que representan el eslabón débil
de la cadena de suministros
y viven en comunidades empobrecidas por las dinámicas económicas nacionales y globales.
El objetivo 2 (Poner fin al hambre, conseguir la seguridad
alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura sostenible), reconociendo que el 70% de la
población mundial (según estimaciones FAO) depende de la agricultura a pequeña escala; como ejemplo,
las organizaciones de pequeños
productores ya certificadas en comercio justo invierten el premio
social, o sobreprecio generado
por sus ventas en el sistema
Fairtrade Internacional, en procesos
de diversificación productivas
dando un mejor uso de la tierra, aportando una mejor nutrición
a la población y apoyando la seguridad
y soberanía alimentaria de las comunidades rurales.
Las relaciones de comercio justo también influyen
positivamente en las dinámicas familiares (ODS 5, Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar
a todas las mujeres y niñas), siendo la equidad de género y el empoderamiento de mujeres y jóvenes pilares fundamentales del movimiento.
Otro de los
objetivos donde las aportaciones del comercio justo son evidentes es el objetivo 8 (Fomentar el crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos): los principios
del comercio justo están basados en
las convenciones de la OIT y permiten
a los trabajadores rurales,
de las empresas privadas certificadas, organizarse y negociar mejores condiciones salariales y de trabajo.
Desde América Latina y el Caribe, el continente
más desigual del mundo (a pesar de no ser el más pobre),
se destaca el enorme aporte del comercio justo en la reducción de las desigualdades, tanto dentro de los países (por
ejemplo, entre zonas urbanas
y rurales), como entre países
(ODS 10).
Asegurar patrones de consumo y de producción sostenibles (ODS 12) siempre ha sido el gran desafío
del movimiento; la creación
de un sistema donde en todos los
distintos anillos de la cadena productiva y comercial existan actores comprometidos y directamente involucrados en las relaciones de comercio justo, es fundamental
para aunar esfuerzos.
El ODS 13 (Tomar medidas urgentes
para combatir el cambio climático y sus efectos) es uno
de los que más interesan a los pequeños productores agrícolas, los primeros afectados por los drásticos
cambios en el clima. El Comercio Justo promueve un uso más eficiente de la energía, de los suelos, de los recursos hídricos y naturales; así como un uso
racional de los agroquímicos y la eliminación de los pesticidas peligrosos para la salud humana y la biodiversidad.
Con respecto al objetivo
número 16 (Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible,
facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles), el
comercio justo fomenta la participación activa de los líderes
de las organizaciones productivas
en procesos de incidencia y diálogo intersectorial, promoviendo a que
se conviertan en agentes de cambio para sus comunidades, en estrecha vinculación con los sectores públicos,
privados y de la sociedad civil en su conjunto.
En relación con el objetivo 17 (Fortalecer los medios de ejecución
y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible), el comercio justo,
por sí mismo,
puede verse como una alianza global que busca construir otra manera de producir, de hacer comercio y otra manera de construir economías (locales y globales).
Organismos públicos de muchos países están
convocando licitaciones en las que incluyen objetivos sostenibles o el “comercio justo” en sus políticas
de compras públicas. Algunos estados miembros de la Unión Europea, por ejemplo, han
ido más allá
y exigen específicamente
“la etiqueta de Comercio Justo o su
equivalente”. Según las normas europeas de contratación pública, los órganos de contratación que deseen comprar mercancías de comercio justo no pueden exigir etiquetas
específicas, porque esto limitaría el acceso a la contratación de productos que no están certificados como tales, pero que cumplen normas similares de comercio sostenible. (Comisión Europea, 2009, p.10).
Comercio Justo: Antecedentes
El comercio justo es un modelo comercial que pone al centro los seres
humanos y la sostenibilidad
social, económica y ambiental
de las sociedades; dignificando
el trabajo, respetando el medio ambiente y fomentando una gestión responsable
y sostenible de los recursos naturales.
El comercio justo abarca el ámbito
económico y de mercado: redefine el
concepto de valor y promueve
otra forma de redistribuir los beneficios. El comercio justo es social: fomenta el intercambio
de tradiciones culturales; promueve el compartir de informaciones y la coordinación
entre distintos actores. El
comercio justo promueve aspectos de cumplimiento legal: promueve los derechos humanos, individuales y colectivos. El comercio justo es político: fomenta la democracia tanto en el comercio internacional
y en las organizaciones. El
comercio justo fue promovido por
muchos actores del ámbito religioso, ya que está claramente permeado por un ethos social. El comercio justo es estético: el diseño
de los productos se relaciona con las identidades de los pueblos y se convierte en un enlace simbólico entre los productores y los consumidores. Estos intercambios se ven reforzados por las relaciones de largo plazo promovida por el comercio
justo. En suma, el comercio justo
puede ser definido como un “hecho social total”, es decir, de un fenómeno complejo en las relaciones culturales enumérales que pone en marcha numerosas instituciones (Van der Hoff, 2016, p.40).
Los objetivos principales
del comercio justo son: garantizar a los pequeños agricultores organizados, campesinos, pescadores
artesanales y artesanos un acceso directo al mercado en condiciones justas y equitativas, creando un canal
de comercialización solidario
y de calidad, lo más directo posible entre productores y consumidores, en el cual
se reconozca dignamente el trabajo de los
productores y sus organizaciones,
y estos se comprometan con el desarrollo sostenible
de sus comunidades.
El elemento más importante
del movimiento es trabajar
con quienes siempre han sido privados del acceso directo al mercado (pequeños agricultores, campesinos
y artesanos), fomentando
con ellos la asociatividad
para que se conviertan en actores protagónicos del desarrollo local y tengan voz y fuerza para construir relaciones comerciales justas y solidarias, transparentes, de
largo plazo, que respeten
las diversidades culturales,
étnicas y de género, y que fomenten la sostenibilidad ambiental e intergeneracional.
Además, promover
el respeto de los derechos humanos y laborales, y fomentar un justo reconocimiento del trabajo de trabajadores agrícolas y artesanales.
Otro objetivo fundamental
del movimiento es, naturalmente, fomentar
la cultura de un consumo responsable para que los ciudadanos/consumidores entiendan la importancia de comprar directamente de pequeños productores y artesanos organizados democráticamente, eligiendo así el modelo
de desarrollo que quieren
para sus comunidades también
a través de sus compras.
Los principios básicos
del comercio justo son los siguientes:
- Crear oportunidades para pequeños productores en desventaja económica y social, organizados democráticamente.
- Establecer
y mantener relaciones comerciales solidarias, estables, de largo plazo, basadas en el
diálogo y en el respeto entre productores, compradores y consumidores. Todos los actores comerciales involucrados deben respetar los principios
de la democracia, transparencia
y rendición de cuenta
- Pagar un precio justo (acordado entre los actores de manera dialogada, responsable y participativa, que cubra los costos
de producción, una remuneración digna del trabajo y pueda ser sostenido por el
mercado) a las organizaciones de productores
y a los productores; un premio social (para inversiones comunitarias) y un prefinanciamiento
(mínimo 50% del valor del pedido
final) para garantizar la sostenibilidad
del negocio.
- Al centro de la relación económica están los seres
humanos no la maximización de las ganancias.
- No implementar y rechazar rotundamente el trabajo forzoso y la explotación infantil.
Cualquier participación de
niños en la elaboración de productos de comercio justo (incluyendo el aprendizaje
de un arte tradicional o artesanal) es siempre revelada y supervisada, y no afecta negativamente el bienestar, la seguridad, los requisitos educativos y la necesidad de jugar de los niños.
- No discriminar por motivos de raza, casta, nacionalidad, religión, discapacidad, género, orientación sexual, afiliación sindical, afiliación política,
VIH/SID o de edad.
- Garantizar la libertad de asociación y un entorno de trabajo seguro y saludable para los empleados y/o miembro, así como
condiciones de trabajo dignas. Dignificar el trabajo.
- Fomentar
el desarrollo de las capacidades y las habilidades, sobre todo de los más
desfavorecidos y vulnerables: jóvenes, mujeres, ancianos, discapacitados, entre otros grupos marginados.
- Los actores involucrados en las relaciones de comercio justo también promueven activamente los principios y valores del comercio justo tanto a nivel local como continental e internacional.
- Practicar y
defender la sostenibilidad ambiental
en todos los niveles de la cadena comercial.
Justificación:
Teniendo en cuenta
los antecedentes expuestos, se muestra el reconocimiento y la validez del comercio justo en el mundo, y a su vez la importancia
de este sistema de producción y comercialización para reducir las brechas de pobreza, desigualdad y acceso a la alimentación, para lograr la erradicación del hambre por su
capacidad de proveer el cultivo y comercialización
de alimentos saludables y nutritivos para toda la
población, generando e implementando
prácticas de producción sostenibles y agroecológicas con el ambiente y la protección de la biodiversidad.
El comercio justo en Costa Rica
El comercio justo no es solo comercialización, sino también concientización y reflexión sobre otro modo de producir, comercializar y consumir. De hecho, uno de los objetivos principales de los países “consumidores”
siempre ha sido el de sensibilizar a los ciudadanos sobre las injustas reglas del comercio internacional y, por tanto, hacer incidencia para que dichas reglas cambien
y se fomente un comercio más justo, ético
y equitativo.
Respondiendo concretamente
a este gran desafío, las organizaciones de pequeños productores de comercio justo de Costa Rica conformaron la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica (en adelante CNCJ-CR), que nació en Asamblea
General Constitutiva, celebrada
en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, el día 27 de marzo de 2009, con
la presencia de representantes
de cinco organizaciones, adquiere la personería jurídica en el
2010, con número de cédula jurídica
3-002-636456.
La CNCJ-CR ha sido creada
para guiar y apoyar el empoderamiento de los pequeños productores
democráticamente organizados de Costa Rica, pioneros
en el desarrollo
del comercio justo como alternativa de desarrollo autogestión y sustentabilidad. Son los mismos pequeños productores que la conforman y la
lideran.
La coyuntura política
y social en Costa Rica es muy
propicia para el desarrollo del comercio justo. Costa Rica es un país con amplios
estratos poblacionales, de buen poder adquisitivo y concientizados sobre las problemáticas económicas, sociales y ambientales que derivan de una producción más sostenible y un consumo más responsable. En este sentido, se motiva la incidencia política para crear un ambiente favorable para el desarrollo del movimiento por un comercio justo y solidario también en el
país; sin embargo, este proceso necesita que muchos distintos actores se involucren: los productores de comercio justo, que ya están apostando
a ello y, a través de la coordinadora en calidad de su red y articuladora nacional, están trabajando para que se construya paso a paso; las instituciones
públicas, en todos los niveles;
las entidades privadas y
las empresas; las organizaciones
sociales y de la sociedad civil; los
ciudadanos/consumidores.
Es justamente para responder a este gran desafío del posicionamiento y la incidencia
que ha nacido la CNCJ-CR, como
red articuladora de un grupo
importante de cooperativas
y asociaciones de pequeños productores del país.
El comercio justo tiene mucho potencial
en Costa Rica y muchas organizaciones se están acercando a su esquema. Sin embargo, esto también representa un enorme desafío para el país: a) crear
circuitos de comercialización
justa y solidaria a nivel nacional (donde el consumidor
entienda la importancia que
tiene el tipo de compra en el modelo
de desarrollo que se quiere
fomentar para la sostenibilidad
del país, la reducción de
las desigualdades y de la pobreza,
donde las instituciones públicas y privadas le apuesten a compras públicas e institucionales justas y solidarias, practicando también en sus procesos de adquisiciones un consumo responsable y de comercio justo; donde las empresas y los compradores reconozcan el valor de un producto producido bajo estándares económicos, sociales, ambientales y de empoderamiento comunitario, muy elevados y combinados entre sí, como en
ningún otro esquema de sostenibilidad); b) fomentar procesos educativos y de sensibilización constante sobre economía solidaria, comercio justo y consumo responsable, para fomentar patrones productivos y de consumo sostenibles.
Así mismo,
es una necesidad y responsabilidad de los tomadores de decisión en Costa Rica el aprobar una ley que reconozca, conceptualice y coloque el comercio
justo costarricense como un sistema agroproductivo y comercial de
vital importancia para la seguridad
alimentaria nacional.
Con estas valoraciones, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY NACIONAL DE COMERCIO JUSTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto
de la ley
La presente ley tiene
por objeto la promoción y el desarrollo del comercio justo como práctica
productiva y comercial de interés público; valorando la importancia de su rol en
la seguridad alimentaria, en
la conservación de la agrobiodiversidad,
en el uso
sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías
locales y la salvaguarda de patrones
productivos sostenibles y el comercio justo
y solidario de sus productos.
El objeto de la ley es, por tanto, declarar de interés público el comercio
justo costarricense, por su importancia
para la reducción de la desigualdad
económica y social; poner
fin a la pobreza en todas sus formas, aportar en la lucha contra el cambio climático y lograr la seguridad alimentaria y nutricional;
fomentar el consumo de productos de origen nacional producidos por pequeños(as) y medianos(as) productores(as) y promover los principios de comercio justo y solidario a nivel nacional; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y
las inversiones y proyectos,
bajo un esquema de desarrollo
sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la dignificación
social y económica de los beneficiarios de esta ley.
ARTÍCULO
2- Definición
de comercio justo
“El Comercio Justo
es una alianza comercial basada en el diálogo,
la transparencia y el respeto que busca una mayor equidad en el comercio
internacional y nacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y garantizando los derechos de personas productoras
y trabajadoras marginadas especialmente en el Sur. Las Organizaciones de
Comercio Justo, respaldadas por
los consumidores y consumidoras, están activamente comprometidas en el apoyo
a los productores, en la sensibilización y en la campaña por
los cambios en las normas y prácticas del comercio internacional” (La Carta Internacional de Comercio
Justo[1] ).
El comercio justo reivindica la necesidad de un modelo económico más humano y sostenible.
El modelo planteado por el comercio
justo se basa en una estrategia
integral que tiene en cuenta tanto los derechos humanos laborales básicos (trabajo decente, condiciones laborales dignas, no explotación infantil, igualdad de género, entre otros) como prácticas democráticas y respetuosas (negociación colectiva y derecho
de asociación colectiva, precios establecidos de común acuerdo, prefinanciación, participación de
trabajadores/as en las decisiones) y la protección
de la tierra.
ARTÍCULO
3- Principios
del comercio justo
1- Crear las condiciones
para el comercio justo: las condiciones comerciales ofrecidas por las entidades compradoras de comercio justo buscan que las personas productoras y trabajadoras puedan mantener un medio de vida sostenible, que satisfagan sus necesidades cotidianas de bienestar económico, social y ambiental y
que permita mejorar las condiciones a lo largo del tiempo.
2- Lograr un desarrollo económico inclusivo: el comercio
justo apunta a fortalecer el capital social al asociarse con organizaciones inclusivas y democráticas que están activas en
el apoyo a la educación, la salud y los servicios sociales
dentro de sus comunidades, como una manera
de difundir los beneficios del comercio lo más ampliamente posible.
3- Trabajo
decente y contribuir a ingresos y salarios
dignos: se promueve el respeto de las normas locales o convenciones internacionales sobre libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación de la discriminación, evitar el trabajo forzado
y proporcionar un ambiente
de trabajo seguro y saludable.
4- Empoderar a las mujeres: las mujeres tienen derecho a recibir igual remuneración y trato, y tienen acceso a las mismas oportunidades que los hombres.
5- Proteger
los derechos de la infancia
y la próxima generación: el comercio justo
apoya a las organizaciones
que ayudan a las familias a obtener ingresos
suficientes sin recurrir al
trabajo infantil y que fomentan la concienciación dentro de las comunidades, de la importancia del bienestar, las necesidades educativas y el derecho a jugar de los niños y niñas.
6- Fomentar
la biodiversidad y el medio
ambiente: la protección del
medio ambiente y la viabilidad
a largo plazo de los recursos naturales y la biodiversidad
son pilares fundamentales
del comercio justo. La buena práctica ambiental, incluida la protección del suelo y los recursos hídricos
y la reducción del consumo
de energía, las emisiones
de gases de efecto invernadero
y los residuos, es responsabilidad de todos los actores de la cadena de producción, distribución y consumo.
7- Incidir en las políticas públicas: las organizaciones de comercio justo buscan aprovechar el impacto directo
que logran a través de su trabajo y compartir
su experiencia para que los valores de comercio justo puedan ser adoptados en las prácticas comerciales convencionales y las regulaciones gubernamentales. Realizan esta labor a través de campañas y prácticas de lobby e incidiendo en los diferentes
niveles de los gobiernos nacionales e internacionales.
8- La construcción de
un mundo más justo: no solo debe ser responsabilidad de los consumidores buscar el comercio justo;
ellos tienen derecho de exigir que este sea la norma para
todos los productos. Por lo tanto, el comercio justo también se compromete con sus actores como ciudadanos,
reconociendo que los(as) productores(as) y consumidores
son actores sociales y económicos.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 4- Definiciones
Organización (de productores)
de 1er grado: es una organización de
personas productores(as) cuyos
miembros legales son pequeños(as) agricultores(as) individuales.
Organización (de productores)
de 2do grado: es una organización de pequeños productores cuyos miembros legales son exclusivamente organizaciones de
1er grado afiliadas.
Pequeños productores:
son agricultores que no dependen
estructuralmente del trabajo
contratado permanente y que
gestionan su actividad productiva principalmente en torno a la fuerza de trabajo familiar.
Registro: censo donde
se hacen constar por autoridades competentes el cumplimiento de criterios establecidos.
Sello: los sellos de calidad
son distintivos que avalan
un producto o servicio al cumplir con una serie de criterios de calidad. Así, estos
instrumentos son útiles
para el consumidor y muy necesarios para la empresa que lo ostenta.
Producción a pequeña
escala: se define como agricultor y agricultora familiar
a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el
medio rural, y responde a la gestión
y operación de una familia y depende de su trabajo. Para efectos de esta ley, se considera como unidad productiva a pequeña escala el área total de tierra o cualquier otro medio donde se desarrolle sus actividades productivas, agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el
medio rural cumpliendo con los
criterios establecidos en la ley.
Actividades productivas
relacionadas con el comercio justo: en la presente ley se reconocen como actividades productivas relacionadas con el comercio justo las siguientes:
- La agricultura
a pequeña escala, incluyendo la orgánica, agroecológica o la agroforestería
comunitaria;
- la ganadería no extensiva y pequeña escala;
- la apicultura;
- la pesca a pequeña escala o acuicultura;
- la artesanía propia del país y sus pueblos originarios.
CAPÍTULO III
Fines
ARTÍCULO 5- Son fines de la presente
ley:
a) Promover el comercio justo
y solidario en beneficio de los agricultores(as) del país, en una relación
solidaria con los consumidores y en colaboración con los diferentes actores comerciales y entidades públicas y privadas. El comercio justo instituye relaciones comerciales solidarias, estables, garantizar el pago de un precio
justo (acordado entre los actores de manera dialogada, responsable y participativa, que cubra los costos
de producción, una remuneración digna del trabajo y pueda ser sostenido por el
mercado), para garantizar la sostenibilidad
de la organización de productores(as)
y sus unidades productivas.
b) Promover, a través del comercio justo, el abastecimiento
y comercialización de alimentos
saludables y a precios justos, aportando a la sustentabilidad y a la preservación
del ingreso digno familiar.
c) Impulsar, gracias al comercio justo, acciones específicas para apoyar a los productores y las productoras en los pueblos originarios y sus comunidades.
d) Apoyar,
a través del comercio justo, la generación de actividades agropecuarias y artesanales, añadiendo valor a la
producción primaria y a la generación de desarrollo local sostenible.
e) Contribuir
a eliminar, gracias a los principios fundamentales del comercio justo,
las brechas y estereotipos
de género, fomentando la igualdad y equidad, jóvenes, grupos etarios, indígenas, personas con discapacidad.
g) Promover,
a través del enfoque de desarrollo del comercio justo, el respeto
por los derechos de acceso y a la gestión de la
tierra, el agua y al uso sostenible de los recursos naturales, la preservación de las semillas autóctonas, el ganado y la biodiversidad para
las personas agricultoras.
h) Impulsar,
como lo hace el comercio justo,
el fortalecimiento de las estructuras institucionales
participativas a todos los niveles productivos
y económicos orientados a planificar, monitorear y evaluar las políticas, programas y acciones del desarrollo local.
i) Estimular, con apoyo de los actores
nacionales del comercio justo, el desarrollo
de políticas públicas que impulsen la comercialización y el consumo de la producción local.
CAPÍTULO IV
Los actores productivos y comerciales
ARTÍCULO 6- Los actores productivos y comerciales de comercio justo
Siguiendo la experiencia
internacional de comercio justo y el enfoque
nacional de economía social
y solidaria, el presente proyecto de ley se enfoca en los
rubros agrícola, pecuario (incluyendo la apicultura) y artesanal (incluyendo la pesca artesanal).
Se reconocen los siguientes actores productivos y comerciales como protagonistas de los circuitos de comercio justo a nivel nacional:
Actores productivos ya certificados en algún esquema
de comercio justo o aún no certificados:
- Asociaciones, cooperativas
u otros esquemas organizativos democráticos de pequeños productores agrícolas;
- Asociaciones, cooperativas
u otros esquemas organizativos democráticos de pequeños productores pecuarios (incluyendo apícolas);
- Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pescadores artesanales;
- Asociaciones, cooperativas
u otros esquemas organizativos democráticos de artesanas y artesanos.
Actores comerciales ya certificados en algún esquema
de comercio justo o aún no certificados:
- Los antes mencionados
desde el punto de vista de
la producción, que también actúan como actores
comerciales;
- empresas
sociales u ONGs y fundaciones
que compran bajo criterios
de comercio justo materias primas o productos a productores y artesanos no organizados, para así garantizar una comercialización conjunta y más uniforme para diferentes
mercados.
ARTÍCULO 7- Criterios fundamentales
para los actores productivos y comerciales
Siguiendo la experiencia
internacional de comercio justo y el enfoque
nacional de economía social
y solidaria es importante remarcar que los actores productivos y comerciales de comercio justo son organizaciones democráticas, donde las decisiones sobre el negocio y las inversiones sociales se toman de
forma transparente gracias al diálogo
entre los diferentes productores, trabajadores y socios de las mismas organizaciones.
En relación con los criterios específicos para las organizaciones agrícolas,
se propone:
a) Para que una
organización de pequeños productores agrícolas pueda ser considerada como un actor productivo y comercial de comercio justo, su membresía
debe estar constituida por lo menos por dos tercios (66%) de pequeños productores de agricultura familiar campesina,
que no depende estructuralmente
de mano de obra contratada[2] . El
reglamento de actuación de
la presente ley establecerá
los límites máximos de hectáreas para un pequeño productor miembro de una organización agrícola de comercio justo.
b) Los ingresos
del núcleo familiar del pequeño
productor miembro de la organización
deben provenir, por lo menos en
un 50%, de la actividad agrícola.
c) La fuerza
de trabajo empleada en la unidad productiva
del pequeño productor es predominantemente
de origen familiar y vecinal/comunitario.
d) Por lo menos el 50% del volumen de venta de las organizaciones agrícolas de comercio justo proviene de productos proporcionados por los pequeños
productores miembros de la organización[3].
e) Si los productores producen en invernadero, el 85% de los productores
miembros de la organización
no rebasa una hectárea en producción
en invernadero, y el restante 15% no rebasa las 2 hectáreas[4] .
En relación con los criterios específicos para las organizaciones apícolas, se propone:
a) Se considerará como
organización apícola de comercio justo aquella en
la cual el 85% de sus miembros cuenta con un máximo de 500 colmenas y el restante
15% con un máximo de 1000 colmenas.
El reglamento de actuación de la presente ley establecerá los criterios específicos
para las organizaciones pecuarias,
de pesca artesanal y acuicultura. Además, el reglamento de actuación podrá establecer ulteriores requisitos a tomar en consideración para la identificación de los actores productivos relacionados con el presente marco normativo.
CAPÍTULO
Registro y certificación
ARTÍCULO 8- Registro
Se promueve un Registro de Comercio
Justo de todos los actores productivos y comerciales cubiertos por la presente ley, que tendrá como objetivo
contribuir con el desarrollo de políticas públicas diferenciadas a favor
del comercio justo nacional. La CNCJ-CR será la entidad encargada de levantar y remitir los registros a las instituciones que corresponda, de
manera anual. Este registro será de carácter público, en lo que el ordenamiento
jurídico establezca.
ARTÍCULO 9- Certificación participativa
de productos
Creación de un mecanismo de sello o certificación de comercio justo nacional, que identifique a los productos provenientes de esta actividad; además deberá identificar a los productores registrados en el Registro
Nacional de Comercio Justo por parte
del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en coordinación
con la CNCJ-CR, para el acceso
a mercado especializado, acompañado
por una campaña
de mercadeo y promoción.
El reglamento de actuación de la presente ley establecerá las condiciones de acreditación y vigencia de la certificación de comercio justo nacional.
CAPÍTULO VI
Educación, investigación y extensión
ARTÍCULO 10- Investigación
y extensión rural
La CNCJ-CR y el MEIC coordinarán
con entidades públicas, universidades, instituciones autónomas y municipalidades la facilitación de recursos que permitan brindar investigación, capacitación, asistencia técnica y extensión a los productores y productoras identificados en la presente ley y sus organizaciones de comercio justo.
ARTÍCULO 11- Coordinación con el Ministerio de Educación
El Estado girará instrucciones respectivas al Ministerio de Educación Pública para que se incorporen, en la malla curricular del Sistema Educativo
Nacional, los conceptos de comercio justo, seguridad y soberanía
alimentaria, la importancia del consumo
de productos y/o servicios
de origen local, sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, como los producidos por los(las) pequeños(as)
y medianos(as) productores(as),
agricultura campesina e indígena.
La presente ley autoriza
a las diferentes instituciones
de índole educativo, que sean o deseen ser parte del comercio justo, para que impulsen educación, innovación e investigación y se abarquen aspectos socioculturales, productivos y económicos en las diferentes carreras, cursos e investigación, así como proyectos enfocados en la producción agrícola y pecuaria dentro del concepto de comercio justo.
CAPÍTULO VII
Del ente coordinador
ARTÍCULO 12- Ente coordinador
El Ministerio de Economía Industria
y Comercio es el ente coordinador, quien, con la con la
CNCJ-CR, ejercerá las competencias,
así como las que le otorgue la presente ley, entre esas acciones la promoción y el fortalecimiento de las políticas públicas relacionadas con el comercio justo.
CAPÍTULO VIII
De la Asociación
Coordinadora Nacional
de Comercio Justo Costa Rica
ARTÍCULO
13- Ente rector
La Asociación Coordinadora
Nacional de Comercio Justo Costa Rica será el ente rector; está conformada por miembros representantes
de organizaciones nacionales
de productores de comercio justo. Es una entidad
de carácter privado, no lucrativo,
y, por su naturaleza, es de duración indefinida. Desde su creación representa
a nacional e internacional los actores productivos
y comerciales que se participan
del movimiento internacional
del comercio justo. La
CNCJ-CR ha sido creada para
guiar y apoyar el empoderamiento de los pequeños(as) y medianos(as) productores(as) democráticamente organizados de
Costa Rica.
La CNCJ-CR asume las acciones de conducción de la promoción y el desarrollo de la producción y comercialización contextualizada como comercio justo; además, promueve y tutela los principios, criterios, obligaciones y
derechos que configuran la defensa
de los productores(as) y consumidores para fomentar una mayor justicia, libertad, transparencia y trato equitativo para con los consumidores en equilibrio con los derechos del comerciante. Considerando la importancia del comercio justo para asegurar la soberanía alimentaria
y seguridad nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales.
ARTÍCULO 14- Funciones
La CNCJ-CR tendrá las siguientes funciones:
1- Ser la instancia representativa de los micro, pequeños(as) y medianos(as) productores(as) de comercio justo de Costa Rica y todas aquellas organizaciones citadas en el
artículo 5 de la presente
ley, ante el sector gubernamental,
privado y organismos internacionales.
2- Promover la sensibilización y visibilidad del
comercio justo ante las autoridades del Estado.
3- Presentar propuestas y recomendaciones, e incidir en la formulación
de acuerdos, resoluciones, decretos, leyes, planes, programas y proyectos diferenciados que aporten al desarrollo del comercio justo en el
país.
4- Organizar y participar en foros,
congresos, encuentros, consultas, y otras actividades sobre el comercio justo,
así como en la formulación de propuestas que impulsen políticas públicas diferenciadas para el comercio justo.
5- Elaborar un registro de todas aquellas organizaciones citadas en el
artículo 5 de la presente
ley, para efectos del registro
y sellado referido en el artículo
7 de la presente ley.
CAPÍTULO IX
Reformas de otras leyes
ARTÍCULO 15.- Reformas de otras leyes
Se reforma el artículo 6 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca de Desarrollo,
agregando un inciso
d), que se leerá de la siguiente
manera:
(…)
d)- Micro, pequeños(as) y
mediano(as) productores(as)
de comercio justo: unidad de producción que incluye los procesos
de transformación, mercadeo
y comercialización que agregan
valor a los productos agrícolas, pecuarios, artesanales, acuícola y de pesca artesanal,
así como la producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con estas actividades.
CAPÍTULO X
Fomento del comercio justo
ARTÍCULO 16- Creación de Feria
Nacional de Comercio Justo
Créase la Feria Nacional de Comercio Justo. La CNCJ-CR estará a cargo de su realización anual en las diferentes regiones del país, buscando articular las necesarias sinergias y los apoyos de diferentes
entidades públicas, organismos internacionales, empresas y organizaciones de la sociedad civil.
Rige a partir
de su publicación.
Monserrat Ruíz
Guevara |
Alejandro José
Pacheco Castro |
Kattia
Cambronero Aguiluz |
Luz Mary Alpízar Loaiza |
Diputadas y diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
Referencias Bibliográficas:
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Mundial de Comercio Justo. Río de Janeiro, 29 de mayo”. Recuperado
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2018]. Ausecha, R.
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Caribe (LC/FDS.2/3), Comisión Económica
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alternativo y solidario para vincular
a los pequeños productores con los mercados /
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Coordinadora Latinoamericana y
del Caribe de
Pequeños Productores y Trabajadores de Comercio Justo. –
San José, C.R.: IICA,
2017. Recuperado de:
http://repositorio.iica.int/bitstream/11324/6330/1/BVE18019629e.pdf
1 vez.—Exonerado.—( IN2024845779 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política; el artículo 25.1
y 28.2.b) de la Ley N°.
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el
Decreto Ejecutivo N°. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, y,
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo
N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013,
se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, señalándose
en su artículo
1° que dicha política
constituye el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en el
período 2014-2023, y que en
lo sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos estratégicos de acción.
II.—Que actualmente
el Ministerio de Cultura y
Juventud está llevando a cabo un proceso de actualización de dicha política, lo que implica la participación de múltiples sectores, que permita contar con insumos de diferentes fuentes.
III.—Que dicho proceso implica
no solamente la elaboración de un documento
donde se incluyan los lineamientos de la Política, sino el desarrollo
de un Plan de Acción donde
se incorporen los compromisos adquiridos por cada una de las instituciones participantes.
IV.—Que construir dicho plan de acción es un proceso que se realiza en conjunto con otras instituciones, a través de la negociación de metas e indicadores a cumplir durante el periodo de vigencia
de la nueva Política Nacional de Derechos Culturales.
V.—Que el desarrollo de ese Plan de Acción
es un instrumento indispensable para la puesta en práctica
de la Política Nacional de Derechos Culturales, así como para su
seguimiento y evaluación.
VI.—Que, por razones de conveniencia e interés público, se requiere de un proceso paulatino y certero para que el producto final sea un documento que cumpla con todos los parámetros
establecidos en la Guía para la Elaboración de Políticas Públicas del Ministerio de Planificación y
Política Económica (MIDEPLAN). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 38120-C DEL 17 DE
DICIEMBRE
DE 2013, ESTABLECIMIENTO DE LA
POLÍTICA NACIONAL DE DERECHOS
CULTURALES 2014-2023
Artículo 1°—Se amplía la vigencia
del Decreto Ejecutivo N°
38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días
del mes de noviembre de dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Alexander Castro Mena.—1 vez.—O. C. N° 4600084278.—Solicitud N°001-2024.—( D44368
- IN2024845884 ).
44345-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; artículos 4, 11, 25 inciso
l ), 27 inciso 1) y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance
90 del Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N°
9951 del 06 de abril de 2021, sobre
la adición del Artículo N°
14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del
2021, así como el Decreto Ejecutivo
N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la
Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto
del 2022 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre
del 2022.
Considerando:
I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859 del 07
de abril de
1967 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad
de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes
o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.
II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral
de Santa Elena de Monteverde-Puntarenas, cédula de persona jurídica
N° 3-002-092518, código de registro N° 1420, se inscribió
en el Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el
día 25 de mayo de 1975, bajo el tomo
N° 5, folio N° 1137, asiento N° 304, cumple
con ‘los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.
III.—Que los proyectos
que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran
debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen obras de gran impacto en el área
de interés social participante
en la iniciativa Microempresas de Mantenimiento por Estándares Comunitarias (MMEC), está en proceso de construcción
la gradería de la plaza de fútbol
de Santa Elena, También se creó
la banda musical comunal, proyectos como la construcción de un mercado de artesanos
y productos agrícolas, crear junto a la municipalidad
del cantón de Monteverde áreas
de ‘recreo o parques de bolsillo en áreas públicas en desuso que puedan
ser utilizadas como áreas recreativas y de descanso para los turistas y público en general que gustan de caminar y observar la naturaleza desde la comodidad de esos espacios preparados para ese fin.
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense,
dotándolos de la Declaratoria
de Utilidad Pública. Por tanto,
Decretan
Declaratoria de Utilidad Pública
para la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena de
Monteverde-Puntarenas
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del
Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de
Santa Elena de Monteverde-Puntarenas, cédula de persona jurídica
N° 3-002-092518, código de registro N° 1420.
Artículo 2º—La Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada
la publicación gacetaria
del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco
y acreditará al Departamento
de Exenciones del Ministerio
de Hacienda, el otorgamiento
del beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 17 días del mes
de noviembre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Enrique Mora Cordero.—
1 vez.—O.
C. N° 4600085914—Solicitud N° 004-2024.—
( IN2024846263 ).
N° 011-2024 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que confieren los artículos
25 inciso 2), y 28, inciso
2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°5482
de 24 de diciembre de 1973;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 0256-P del diez de mayo de dos mil veintitrés,
publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83
del 12 de mayo del dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró
como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463, a partir
del diez de mayo del dos mil veintitrés.
II.—Que mediante Acuerdo N° 069-2023 MSP del veinte
de junio de dos mil veintitrés,
publicado en La Gaceta N° 186 del
10 de octubre de 2023, el suscrito dispuso delegar al señor Agustín Barquero Acosta, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública, el otorgamiento del aval respectivo a los informes técnicos referentes al estudio de rentabilidad y viabilidad para el arrendamiento de bienes inmuebles, por parte del Ministerio
de Seguridad Pública.
III.—Que mediante
Acuerdo N° 111-2023 MSP del primero de noviembre de dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 210 del
13 de noviembre de 2023, el
suscrito dispuso delegar al señor Agustín Barquero Acosta, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública, el ejercicio
de sus funciones en los
siguientes asuntos
relacionados con la administración del recurso humano de este Ministerio: Contratos de Teletrabajo y sus respectivas adendas y/o prórrogas, Contratos de Dedicación
Exclusiva y Contratos
de Estudio.
IV.—Que el señor Agustín Barquero Acosta, presentó
su renuncia como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, a partir del 1 de diciembre del
2023, por lo que mediante Acuerdo N° 408-P del 6 de diciembre
de 2023, el Presidente de la República nombró a la funcionaria Lys
Espinoza Quesada, cédula de identidad número 6-0267-0834 como Viceministra Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública a partir de dicha fecha.
V.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366, dispone que dicha Cartera tendrá un Viceministro Administrativo, el cual ejercerá
sus funciones respecto de
la Dirección General Administrativa
y Financiera y sus dependencias.
Asimismo, ejercerá las atribuciones que determina
el artículo 48 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro de la distribución organizativa que ahí se establece, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les asigne, o bien que de las asignadas
les sean relevadas por el suscrito.
VI.—Que de conformidad
con el inciso 1. del
numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor
podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
VII.—Que, en virtud de dicha situación y por razones de oportunidad, necesidad institucional e interés público, resulta pertinente realizar la encomendación formal
de varias funciones a la Viceministra Administrativa de esta Ministerio. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar a la señora
Lys Espinoza Quesada, Viceministra Administrativa de Seguridad
Pública, el otorgamiento del aval respectivo
a los informes técnicos referentes al estudio de rentabilidad y viabilidad para el arrendamiento de bienes inmuebles, por parte del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Delegar el ejercicio de
sus funciones en los siguientes asuntos relacionados con la administración del recurso humano de este Ministerio:
➢ Contratos
de Teletrabajo y sus respectivas
adendas y/o prórrogas.
➢ Contratos de Dedicación
Exclusiva.
➢ Contratos de Estudio.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública,
el primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.—
1 vez.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 492321.— ( IN2024845528 ).
N° 0027-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor
Carlos Francisco Camacho González, cédula de identidad
número 1-1077-0044, en su condición de apoderado especial de la empresa ORIENT
OVERSEAS CONTAINER
LINE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-882363, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa y, con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
N° DRE-51-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N°351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
ORIENT OVERSEAS CONTAINER LINE COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-882363.
2º—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
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3º—De la actividad autorizada
al amparo del régimen: Es
la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen
la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes
actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva
solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas,
mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente
podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a
las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N°10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta
Ley.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria
gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
la empresa gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas
al mercado local: Las empresas
comerciales de exportación,
con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán
realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y Van:
La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las Obligaciones con Procomer: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 DEPÓSITO DE
GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES:
Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 CÁLCULO DEL
DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo
para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el pago
efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por
concepto del derecho por el uso del Régimen.
Para efectos de cálculo del
monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 PLAZO PARA LA
REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas
beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 DIRECTRICES:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 FACILIDADES:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento.
11.—De las obligaciones
con otras instituciones de
la administración pública:
11.1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria
deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO
DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la
empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO
CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—
( IN2024845509 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Integral de Hernández de Santa Cruz, Guanacaste
Por medio de su representante: Laura Elena
Gómez Ruiz, cédula 502460520 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 11:52 horas del día 12/02/2024.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024845533 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0000019.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Grupo Rodríguez Fernández, S.R.L., con domicilio
en Calle Juan Espinosa N° 10, Km 11 1/2, Carretera Mella, Zona Industrial La Nueva Isabela, Hainamosa, Municipio de Santo Domingo Este, República
Dominicana, solicita la inscripción
de: CHUPETIN como marca
de fábrica, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Compotas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838767 ).
Solicitud Nº 2024-0000533.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Farinter
IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este,
Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá,
República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FUCIFARM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas antibióticas; ungüentos y pomadas antibióticas tópicas para infecciones bacterianas; geles antibióticos tópicos medicinales para pieles resecas; lociones antibióticas tópicas medicinales; pomadas y ungüentos antibióticos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos antibióticos; soluciones antibióticas tópicas para resequedad en la piel; ungüentos
y cremas medicinales hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüentos pomadas y cremas oclusivas e hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticos para la piel; cremas, pomadas y ungüentos antiinflamatorios para
la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para tratamientos antibióticos de quemaduras, lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838768 ).
Solicitud Nº 2024-0001414.—Jorge Arturo Silva Lucas, casado una vez, cédula de identidad N° 113830831, con domicilio en: La Unión, San
Rafael, Urbanización Sierras de La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y servicios prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el 13 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844574 ).
Solicitud Nº 2023-0006441.—Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad 105720867, con domicilio en:
Curridabat, Central, detrás
de Condominios Hacienda Vieja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y bebidas a base de café. Reservas:
de los colores: amarillo, verde y rojo. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—(
IN2024844782 ).
Solicitud N°
2024-0000999.—Mauricio Cortés Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106600553, con domicilio en San José, Santa Ana,
Río Oro, 200 metros sureste del Rancho
Macho, a mano derecha portón
grande de madera, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medias de compresión. Reservas: De los colores: azul, rojo y celeste. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845076 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011389.—Eric Cuautemoc Monge Barboza, cédula de identidad
110360167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gravitas
Seguridad Privada Limitada, cédula jurídica
3102883930, con domicilio en:
Escazú, Escazú, del costado noreste
de la Iglesia Católica, cien metros al este, mano izquierda, edificio Segura Quirós Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría electrónica, tecnológica, cibernética y digital,
relacionada con la seguridad
privada y en clase 45: servicios de seguridad privada de bienes y personas. Reservas: de los colores: azul
celeste y negro. Fecha: 12 de febrero
de 2024. Presentada el: 14
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024845499 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2023-2787.—Ref: 35/2024/1361.—José Rafael de Jesús Zúñiga Aguilar, cédula de identidad
3-0265-0569, solicita la inscripción
de: X89, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Linda
Vista, frente a servidumbre
de calle Nájera. Presentada el 11 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2787. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024845527 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA ASAMBLEA
DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Y SECTOR PRODUCTIVO PARA NOMBRAR
SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO
DE AUTORIDADES CIENTIFICAS
CITES (CRACCITES) 2024-2026
El Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), convoca a la Asamblea General el viernes 29 de marzo del 2024, a partir de las
9:00 horas en las instalaciones
del Parque Ecológico del SINAC, en
Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia para elegir los representantes de las organizaciones no gubernamentales
y el sector productivo interesados en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES 2024-2026).
La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres), es un acuerdo
internacional concertado
entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad
velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
MINAE-SINAC como
la Autoridad Administrativa
de las especies amenazadas
de flora y fauna silvestres CITES que no son de interés pesquero y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo
Nº 42200-MINAE, el cual incluyó:
Artículo 8°- Designación
del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso del representante de las Organizaciones no Gubernamentales
y el Sector Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección
del enlace ante la Autoridad Administrativa
por cada una de ellas.
El Reglamento para la creación
del Consejo de Representantes de Autoridades
Científicas CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de
la CITES con el objetivo de
revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y
flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.
Los detalles y alcances de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo
N° 42200-MINAE “Reforma Regulación
de la Autoridad Administrativa
y Autoridad Científica de
la Convención para el
Comercio de Especies Amenazadas
de Flora y Fauna Silvestres” artículos
del 8 al 21, visible en los
sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go.cr
Para participar en la Asamblea, las organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar
el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la Asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:
1 Carta
o acuerdo de la Organización
nombrando un representante.
2 Título
habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.
3 Certificación
del colegio profesional respectivo
de que se encuentra al día en
las cuotas y activo.
4 Experiencia
comprobada en el tema de su
especialidad.
5 Publicaciones
de carácter científico realizadas sobre el tema de su
especialidad.
Entre los aspectos
que se considerarán como incompatibilidades relacionadas al
ejercicio liberal de la profesión,
o conflicto de intereses en los temas
de análisis de la comisión
se encuentran los siguientes aspectos:
Ser regente, dueño o
profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie
especies de flora y fauna CITES.
Participar como
propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los
procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.
Participar como
propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los
procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.
Tener antecedentes de
infracciones a la ley de conservación de vida silvestre, su reglamento y leyes
ambientales conexas.
Ser consultor o vender
servicios en temas relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de
fauna y flora con especies CITES.
Entre otros
La acreditación de requisitos
se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en las instalaciones del Parque Ecológico
del SINAC, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia,
Sala Recursos Humanos. El periodo
de acreditaciones se realizará
del 25 al 26 de marzo del 2024 entre las 9
am y las 12 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.
Las personas físicas
acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en
cualquier momento que le
sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios. Para mayor información
comunicarse con la Autoridad
Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego
Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr;
corrego@minae.go.cr teléfono fijo
2522-6500, móvil: (506)7110-2936.—Firma de responsable: David José Chavarría
M., Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O.C. N° 4600085755.—Solicitud
N° 491963.—( IN2024847458 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0206-2024.—Exp. N° 25017.—Río Hatillo S. A., solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 149.446 / 544.831, hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 148.156 / 545.413, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846772 ).
ED-0205-2024.—Exp. 25016.—3-102-694716 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en la finca de Rio Hatillo S. A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 149.446 / 544.831 hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rio Hatillo S.A en
Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 148.156 /
545.413 hoja SAVEGRE.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27
de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024846815 ).
ED-0182-2024. Expediente 25003.—Jorge de Jesús, Chavarría Badilla solicita concesión de:
(1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.782 /
520.965 hoja Caraigres. (2) 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmichal,
Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024846824 ).
ED-0179-2024.—Expediente N° 25001.—Doyo Yang Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres.
(2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.782 / 520.965 hoja Caraigres.
(3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 201.076 / 520.843 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024846825 ).
ED-0196-2024.—Exp. N° 25011P.—Manuel Lara Madrigal,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del Pozo RT-78,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial. Coordenadas:
274.562 / 523.911, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846924 ).
ED-0197-2024.—Exp.
25012P.—María Eugenia, Hidalgo Padilla, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo RT-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en
La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial Coordenadas
274.527 / 524.008 hoja Río Cuarto.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024846925 ).
ED-1233-2023. Expediente 24794.—Finca Mira
Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca del solicitante
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 /
550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torre S.—( IN2024847030 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0175-2024.—Exp 10111P.—Corporación Piave,
S.A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1874 en finca de su propiedad en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 212.270 / 511.960 hoja Abra. (2) 0.06 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2173 en finca de Corporación Piave S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro
y consumo humano-domestico.
Coordenadas 212.410 / 511.910 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024847223 ).
ED-UHSAN-0030-2024.—Expediente N° 13950P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-30 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
275.908 / 499.523 hoja Tres Amigos. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-18 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 275.894 / 499.619 hoja Tres Amigos. (3) 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-39 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, consumo humano-otro, industria-otro, agropecuario-riego-frutal
y turístico-recreación.
Coordenadas 274.644 / 499.587 hoja Aguas Zarcas. (4) 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-25 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, agropecuario-abrevadero-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 275.540 / 499.465 hoja Tres Amigos. (5)
3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-43 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
industria-otro y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 276.345 / 497.130 hoja Tres Amigos. (6)
2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-45 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 276.345 / 498.478 hoja Tres Amigos. (7) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-38 en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-otro. Coordenadas 274.170 / 501.269 hoja Aguas Zarcas. (8) 3,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-26 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-otro. Coordenadas
260.013 / 508.646 hoja Aguas Zarcas. (9) 8,33 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-22 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-otro. Coordenadas
260.250 / 508.580 hoja Aguas Zarcas. (10) 5,01 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-28 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
204.029 / 427.960 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024847246 ).
ED-0126-2024.—Exp. N° 24954.—Adela María Luna Zúñiga y otra, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad Hacienda Atirro S.A., en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 202.607 / 576.563, hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024847358 ).
ED-0211-2024.—Exp. N° 25029.—Carlos Manuel Martínez Mora, solicita concesión de: 3.12 litros por segundo del Nacimiento Uno CMM, efectuando
la captación
en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 /
553.157, hoja Istarú.
0.6 litros por segundo del Nacimiento Dos CMM, efectuando
la captación
en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.378 /
553.190 hoja Istarú.
0.75 litros por segundo del Nacimiento Tres CMM, efectuando la captación en
finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno),
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.365 /
553.219, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024847370 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0208-2024. Expediente 12333-A.—Luis
Ricardo, Calderón Madrigal, solicita
concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 181.382 / 541.656 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024847440 ).
ED-0008-2024.—Exp. N° 15194.—Asesoría Marole
S. A., solicita
concesión
de: (1) 2,23 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de José Daniel Rojas Rojas, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico e industria - alimentaria. Coordenadas:
256.031 / 510.486, hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024847459 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Jéssica Valentina
Henríquez Castillo, nicaragüense, cédula de
residencia N°155811318720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1559-2024.—San José, al ser las 1:27 del 01 de marzo
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2024847640 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La modificación al numeral 91 del “Reglamento Orgánico de la
Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo No.6-5-2024 de la Sesión Ordinaria No. 5-2024, Artículo 8,
celebrada el jueves 08 de febrero de 2024.
La reforma a este
reglamento rige a partir de su publicación.
El Reglamento Orgánico de la
Universidad Técnica Nacional, en
su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Luis Restrepo Gutiérrez, Rector a.í.—1 vez.—(
IN2024845562 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO FISCALIZACIÓN
CONTROL DE USO DE FONDOS PÚBLICOS PREVISTOS
EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN
Y DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
QUE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONCEDE A TRAVÉS DE CONVENIOS
PARA APOYAR PROYECTOS Y PROGRAMAS
DE INSTITUCIONES ASOCIACIONES
ENTES PRIVADOS Y PÚBLICOS
El Concejo Municipal de Santa Cruz en su Sesión
Ordinaria 44-2023 celebrada el
31 de octubre de 2023 en la
Sala de Sesiones de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante acuerdo documentado en artículo 07, inciso 01 del acta y
comunicado a la Alcaldía
con oficio SM-2053-Ord.44-2023, aprobó
el presente Reglamento.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con los artículos 2º, 7º y 10 de la Ley Nº 8292, el jerarca y los
titulares subordinados de
las instituciones son responsables
de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes,
de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias
y atribuciones institucionales,
así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.
2º—Que el presente reglamento obedece al cumplimiento del
Informe de carácter especial acerca
de la capacidad de gestión financiera
de la Municipalidad de Santa Cruz DFOE-LOC-IF-00014-2021, así
como de Normas de control interno
para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y reforma Resoluciones N°
R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007R-CO-9-2009. Contraloría
General de la República. Despacho de la Contralora General.-San José, a
las nueve horas del veintiséis
de enero del dos mil nueve.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—El presente reglamento
tiene como objeto establecer la obligación para que en todo CONVENIO que pretenda suscribir la
Municipalidad, con: instituciones públicas asociaciones
y similares, sujetos de
derecho privado contenga regulaciones
o cláusulas
sobre: seguimiento, fiscalización
control de uso de fondos públicos
custodia de bienes públicos municipales. cumplimiento del fin público.
Responsable. Compromisos
de las partes.
Proteger y conservar el patrimonio
público contra pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad acto ilegal.
Artículo 2º—Como parámetros
de regulación que deben estimarse para el convenio, se tomaran en cuenta, según
la situación que se pretenda
regular, los siguientes:
(Ley de Control Interno N° 9282), además
las siguientes definiciones:
1- Calificación de idoneidad, constituye el pronunciamiento de la
Municipalidad de Santa Cruz, encaminado a establecer la cualidad de un sujeto privado de
ser apto para administrar fondos públicos.
2- Máximo Jerarca Institucional:
Llámese al Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, que conoce
el procedimiento de la solicitud de calificación y quien emitirá el
dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.
3- Jerarca
administrativo: Para efectos
de este Reglamento se entenderá jerarca administrativo a aquel que conoce y traslada al Concejo Municipal, la
recomendación para el otorgamiento de calificación de idoneidad.
4- Comisión:
Comisión Administrativa a
la que corresponde el análisis, valoración, dictamen y recomendación al Concejo
Municipal sobre las solicitudes de calificación de idoneidad promovidas por lo sujetos o entidades privadas.
5- Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora
de los procedimientos de otorgamiento de la calificación
de idoneidad.
a-Valoración del riesgo:
identificación y análisis
de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de
fuentes internas como externas relevantes
para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con
el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos.
b-Aplicabilidad a sujetos
de derecho privado. Los sujetos de derecho privado que, por
cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión
los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de
la República.
Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer,
los sujetos de derecho
privado que custodien o administren,
por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Nº 7428,
de 7 de setiembre de 1994, cuando
incumplan lo estipulado en el párrafo
anterior.
El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el
seguimiento y el control
del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo
anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el
empleo de tales fondos; todo lo cual deberá
contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración
que concede y los sujetos
privados.
Al respecto, se debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos, para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y
financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse
los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el
sujeto privado.
En todo caso, debe documentarse
la gestión realizada por la institución que concede,
con respecto a tales fondos
por parte de los sujetos privados.
c-Concepto de sistema
de control interno. Se entenderá por sistema de
control interno la serie de
acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
d) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
e) Exigir
confiabilidad y oportunidad
de la información.
f) Garantizar
eficiencia y eficacia de
las operaciones.
g) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
h-Seguimiento del sistema de control interno. Entiéndase por
seguimiento del sistema de
control interno las actividades
que se realizan para valorar
la calidad del funcionamiento
del sistema de control interno,
a lo largo del tiempo; asimismo,
para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.
En cuanto al seguimiento del sistema de
control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados,
los siguientes:
i) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones
de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.
j) Que la administración
activa realice, por lo menos una
vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al
perfeccionamiento del sistema
de control interno del cual
es responsable. Asimismo,
que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos.
(Normas de control interno para el Sector Público. Contraloría General de la Republica)
k-Vinculación con la planificación
institucional: La valoración del riesgo debe sustentarse en un proceso de planificación
que considere la misión y
la visión institucionales, así como objetivos,
metas, políticas e indicadores de desempeño claros, medibles, realistas y aplicables, establecidos con base
en un conocimiento adecuado del ambiente interno y externo en que la institución desarrolla sus operaciones, y en consecuencia, de los riesgos correspondientes.
l-Protección
y conservación del patrimonio:
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente
la protección, custodia, inventario,
correcto uso y control de los activos pertenecientes
a la institución, incluyendo
los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior, tomando
en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de tales activos y los riesgos relevantes
a los cuales puedan verse expuestos.
m-Garantizar
eficiencia y eficacia de
las operaciones. Coadyuvar a que la organización utilice
sus recursos de manera
óptima, y a que sus operaciones
contribuyan con el logro de los objetivos
institucionales.
n-Actividades
de seguimiento e informes y
de fin de gestión.
o-Fiscalizar
e inspeccionar antes, durante
y después, el proyecto a desarrollarse, con el fin de evaluar el destino y uso
correcto de los recursos públicos, la cual será fiscalizada
por la Auditoría Municipal.
p-Declaración de Calificación
de Idoneidad de sujetos de
derecho privado: Capacidad legal Capacidad administrativa: Capacidad financiera Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos, las cuales deberán presentarse debidamente protocolizada.
q-Disponibilidad
de Recursos Presupuestarios:
La Administración enviará
al Concejo Municipal anualmente
el presupuesto para su debida aprobación,
que se utilizará para apoyar
los proyectos de estas Asociaciones e Instituciones públicas y privadas.
Artículo 3º—El Alcalde Municipal requerirá
a la dependencia municipal competente según
el asunto y materia, proceda, estimando lo dispuesto en el artículo
2, a rendir informe y recomendación, sobre SEGUIMIENTO,
FISCALIZACIÓN CONTROL DE USO DE FONDOS PÚBLICOS CUSTODIA DE BIENES PÚBLICOS
MUNICIPALES. CUMPLIMIENTO DEL FIN PÚBLICO. RESPONSABLE, que debe
contener el CONVENIO. Recomendaciones
que deben incluirse en el Convenio.
Artículo 4º—En el caso de sujeto privado que pretenda, transferencia de fondos presupuestarios públicos municipales, debe contar con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos emitida por el Concejo
Municipal.
Artículo 5º—Todo convenio que pretenda suscribir la Municipalidad, deberán
establecerse los mecanismos necesarios con los compromisos
y obligaciones de las partes, las cuales
se enumeran a continuación:
Obligaciones de la municipalidad.
a. Mantener de forma independiente un registro en el cual
conste el monto, concepto, origen, movimientos de los fondos objeto
de transferencias solicitadas
y ejecutadas.
b. Conformar
y custodiar el expediente administrativo en los cuales
debe constar la documentación que respalda los procedimientos internos realizado para el otorgamiento de las transferencias solicitadas.
c. Implementar
los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar la correcta utilización y destino de los fondos públicos
que se otorgan, el cual se deberá contar con informes trimestrales y anuales por parte de la Auditoría Municipal.
d. Suspender
o revocar el beneficio concedido. Para suspender o revocar este
beneficio la Administración
nombrará un Órgano Director
con el fin de iniciar el Proceso Administrativo
respectivo con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, esto
en concordancia con lo dispuesto por la Ley General de
la Administración Pública en su artículo
308.
De la misma manera, los sujetos privados investigados deberán ser separados de sus cargos hasta la finalización
del proceso administrativo;
consecuentemente comprobándose las anomalías
por parte de los sujetos privados la administración deberá proceder con la denuncia penal respectiva.
e. Comprobar por los medios
que considere idóneos, que los beneficios concedidos al sujeto privado se programen, ejecuten y liquiden de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.
f. Cerciorarse
que el sujeto privado administre los beneficios patrimoniales recibidos de entidades u órganos públicos, en una cuenta
corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo, independientes
de los que correspondan a otros
fondos de su propiedad o administración.
g. Constatar, cuando el sujeto privado utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios, que se cumpla con los requisitos expresados en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento y sus Leyes Conexas.
h. Verificar
que el ente beneficiario cumpla con los requisitos previos para el otorgamiento de la transferencia.
Obligaciones de los Sujetos Privados.
Utilizar la transferencia
exclusivamente para el cumplimiento del fin público autorizado por la
Administración Municipal.
Observar los
procedimientos y requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo.
Apegarse con los
procedimientos y principios de la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento y sus Leyes Conexas, según corresponda de conformidad con su
naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o totalmente los recursos
transferidos para la adquisición de bienes y servicios.
Designar una cuenta
corriente separada, en cualquier entidad financiera estatal, para custodiar los
recursos económicos trasferidos, así como, llevar registros independientes de
los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.
Agregar al principal,
para la misma finalidad autorizada, los intereses sobre la eventual inversión
de fondos ociosos de origen público. Para ello, la entidad privada deberá
llevar registro de los intereses generados, los cuales, deberán ser devueltos a
la Municipalidad una vez concluido el programa o proyecto que dio origen a la
transferencia, para ello, se deberá adjuntar al informe de liquidación el
original del comprobante de reintegro de los intereses al municipio.
Mantener de forma
ordenada, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del sujeto
privado, toda la documentación relacionada con el uso y administración de los
fondos de origen público trasferido.
Rendir a la Dirección
Financiera Municipal según corresponda, la naturaleza de la transferencia,
liquidaciones y conciliaciones mensuales con los comprobantes debidamente
autorizados por la Administración correspondiente al uso y administración de
los fondos públicos.
Rendir un informe
trimestral a la Auditoría y Dirección Financiera sobre el uso de los fondos
transferidos.
De la misma manera, se deberá presentar una vez finalizado
el proyecto financiado a más tardar el último
día hábil del mes de enero, el informe
de las actividades realizadas.
Cuando el proyecto a realizar no se hubiere concluido en el
año girado a la Asociación o el ente privado, éstos deberá rendir el informe
respectivo, el cual deberá informar
al Concejo Municipal y la Alcaldía
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto del proyecto,
así como el logro de los
objetivos planteados en el plan de trabajo
y lo que no se han podido realizar.
Responsabilidades y Sanciones.
Artículo 6º—En lo que a las responsabilidades
y sanciones por incumplimiento
de las presentes disposiciones,
deberá ajustarse a lo dispuesto en Ley No 9282 Control Interno; previo cumplimiento del debido proceso de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 7º—El Alcalde Municipal, con la documentación pertinente, conformará expediente administrativo y conferirá a la entidad pública o privada audiencia por tres días hábiles, a fin de que dentro dicho plazo,
se manifiesten como estimen pertinente.
Artículo 8.—El Alcalde Municipal, remitirá el expediente
administrativo, a la Asesoría Jurídica municipal para que elabore
la propuesta de convenio, y
lo remita al Alcalde Municipal. La propuesta de convenio será remitida al Concejo Municipal para lo de su competencia, órgano colegiado que debe verificar que el Convenio contenga normas de control y fiscalización.
Publíquese en el Diario Oficial.
Firma responsable.—Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde.— 1 vez.—( IN2024845584 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Nandayure, mediante acuerdo aprobado en inciso
6) del artículo IV de la sesión
ordinaria N° 40, celebrada
el 2 de febrero de 2021, acordó: Autorizar a la administración municipal para que publique
el reglamento que se indicará, por lo cual se somete el texto de este
a consulta pública no vinculante,
según lo establecido por el artículo
43 del Código Municipal, por el
plazo de 10 días contados a
partir del día siguiente a esta publicación.
Para presentar las observaciones
y manifestaciones, estas deben estar fundamentadas y firmadas, así como,
remitirse al correo electrónico: lnaranjo@nandayure.go.cr,
o presentarse de manera física en documento
firmado; que en este caso se deberá
entregar en la Secretaría del Concejo Municipal,
situada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, ubicada contiguo a las oficinas del Juzgado Contravencional de Nandayure; en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Texto que se somete a consulta:
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DEL CANON POR CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE PARA EL PLAN REGULADOR
VIGENTE PLAYA SAN MIGUEL
Artículo 1º—La presente reglamentación
tiene como fin determinar el porcentaje
a aplicar para el cálculo anual
del canon derivado
de una concesión de la zona
marítimo terrestre.
Artículo 2º—Este reglamento formará
parte integral del Plan Regulador
de Playa San Miguel, tal y como
lo establece el artículo 49 del Reglamento a la
Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 3º—El cobro del
canon por concesión en zona marítimo terrestre se hará de forma anual de conformidad con el artículo 51 bis del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre.
Artículo 4º—En el supuesto de atraso o falta de pago del canon por concesión en la zona marítimo terrestre, la Municipalidad
con base en la tasa calculada para este fin, cobrará los intereses
correspondientes, sin perjuicio
de aplicar la sanción prevista en el
inciso a) del artículo 53
de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo 5º—Los cánones anuales para pagar por parte de los
concesionarios y/o permisionarios
de la zona marítimo terrestre
se regularán aplicando los siguientes porcentajes:
Uso Alojamiento Turístico 1.50%
Uso habitacional
1.25%
Uso Residencial Turístico
o Recreativo 1.50%
Uso comercial
Industrial, minero o extractivo
1.75%
Zona Institucional
1.50%
Artículo 6º—En el caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, la Municipalidad podrá
calcular el canon con base en el 0.25% del valor del avalúo de conformidad con el artículo 52 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo terrestre.
Artículo 7º—El porcentaje
del canon fijado mediante el artículo 5°
de este reglamento aplicará únicamente sobre avalúos que adquieran su firmeza
a partir de la publicación
de este reglamento.
Artículo 8º—El canon podrá ajustarse
cada vez se ajusten los valores en
las zonas homogéneas en la
zona planificada, garantizando
el atractivo para la inversión privada y a la vez protegiendo el equilibrio y la fortaleza de las finanzas municipales.
Giovanni Jiménez
Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2024845784 ).
Departamento
de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de la garantía de cumplimiento número: Mil noventa y seis-dos mil diecinueve-quinientos
treinta y cinco, correspondiente al Fideicomiso
Banco de Costa Rica - IMAS - BANACIO 073-2002; a nombre
de Ramírez Miranda Sandro Alfonso, portador de la
cédula dos cero quinientos cero setecientos
ochenta y seis, en calidad acreedor de la operación crediticia N°
FC-1143-19 a favor de FUNDECOOPERACION. Se solicita
la reposición de la garantía
indicada por pérdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024846530 ).
Concejo
Municipal
Acuerdo aprobado en firme para publicación
en La Gaceta, respecto
a la celebración y conmemoración
del aniversario del cantón de Upala. El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores
(as) propietarios (as) presentes:
Adilia Reyes Calero, Juan Carlos Camacho Espinoza, Henriette Díaz
Rojas, Sonia Villavicencio Escamilla, Petrona Oporta Corea, Cristina Urbina
Espinoza, Wálter Catón Lezama, acuerdan en la revisión del Acta N°
0315-2024 con fecha del 08 de febrero
de 2024, realizar adenda al
acuerdo 08 de dicha acta,
que en adelante deberá leerse: El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores
(as) propietarios (as) presentes:
Sonia Villavicencio Escamilla, Adilia Reyes Calero, Henriette Díaz
Rojas, Hazel Solís Ramírez, Petrona Oporta Corea, Juan C. Camacho Espinoza,
Miguel A. Álvarez Bravo, acuerdan
realizar Sesión Solemne del Concejo Municipal, el día 17 de marzo de 2024, a realizarse en Plaza Feria Upala,
a las 04:00p.m. Agenda: celebración y conmemoración del Aniversario del
cantón de Upala. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Aprobado
en firme con dispensa del trámite de comisión.
Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—
( IN2024845564 ).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
La Asociación
para el Bienestar y Amparo
de Los Animales, cédula jurídica 3-002-248601. Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria Nº
1-2024, que se celebrará el lunes 11 de marzo 2024, a las 19:00 horas en primera convocatoria, esto si hubieran
transcurrido los ocho días naturales luego de la publicación
del presente edicto. En caso de que los ocho días no hubiesen transcurrido, la asamblea se traslada para el lunes 18 de marzo a la misma hora. en ambos casos será de manera virtual a través de la plataforma zoom,
para conocer los siguientes puntos: 1. Incorporación,
exclusión y ratificación de
asociados, 2. Informes de presidente, financiero y fiscal
del 2023, 3. Plan de trabajo y presupuesto
para el 2024 y 4. Elección de junta directiva
y fiscal para el 2024.—Adriana Chavarría Herrera, Secretaria de Actas y Correspondencia, cédula 1-1184-0898.—1 vez.—(
IN2024847514 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento noventa y uno -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José Claramunt Montilla, portador de la
cédula ocho-cero setenta y
uno-doscientos sesenta y siete, en calidad
de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024844441 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PURISCAL EN MARCHA
El suscrito Hernán Fernández Agüero, en mi condición
de presidente del Partido Político conocido como Puriscal en
Marcha, según resolución
DGRE-0511-DRPP-2023, del TSE, se informa para efectos legales, que hemos solicitado la reposición de los libros contables de nuestra agrupación política, se hace la misma por pérdida
de dichos documentos.—Santiago de Puriscal, 21 de febrero 2024.—Firma: Lic. Álvaro Herrera Madrigal.—( IN2024845547 ).
Mediante escritura pública
número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría
a las quince horas del veinte de febrero
del dos mil veinticuatro, se transmitió
el establecimiento mercantil denominado: Estación de Servicio Río Grande de Atenas dedicado
a la venta de combustibles, el
cual es administrado por Joaquín Bernardo Vargas González, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cero ochenta y
dos. Se cita y emplaza a todos los interesados,
posibles acreedores, para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Alajuela-San Carlos Pital, ciento veinticinco
metros norte del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color
gris, teléfono 8892-9797, a hacer
valer sus derechos, pudiendo
oponerse a la venta si logran comprobar
con un avalúo sumario que el precio es inferior en un diez por
ciento al que racionalmente
y dadas las condiciones del mercado y las especiales de la mercadería podría haberse logrado. Para que la oposición prospere será indispensable no solamente la indicada comprobación, sino que deberán realizar un ofrecimiento formal de adquirir el establecimiento por la suma pactada,
o bien presentar un comprador que pague
de contado dicha cantidad. Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta.—Pital,
San Carlos, a las nueve horas y cuarenta
y dos minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—( IN2024845555 ).
Garseg Legal
Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve
de febrero de dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad denominada Garseg Legal
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio:
Alajuela, Palmares, Palmares, cien metros sur y doscientos este de la Iglesia católica, casa lado derecho número siete. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón
de colones. Administración: será
administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Naranjo,
febrero 19 de 2024.—Licenciado
Oscar Mario Segura Rodríguez, Notario Público.—( IN2024845563 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, de conformidad
con el numeral 24 inciso j)
de la Ley Nº 5784 del 19 de agosto de 1975, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en
ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Honor del
Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en resolución
dictada a las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2023, comunica que se
acordó por ese Tribunal de
Honor la suspensión temporal del ejercicio
profesional por cuatro
meses al Dr. Alberto Elizondo Bolaños, carné profesional número 311506; suspensión que rige a partir del día inmediato siguiente a esta publicación.— Junta Directiva.—Dra.
Irene Thorpe Booth, Secretaria.—1 vez.—( IN2024845501 ).
CAPACIDAD DE SOLUCIONES LIFI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Karlen Valeria Alvarado Cerdas, con cédula de identidad uno-mil setecientos treinta-cero ochocientos treinta y tres, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad:” Capacidad de Soluciones Lifi Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con
cedula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
diecinueve mil, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Actas
de Asambleas de cuotistas y
Registro de Cuotistas. Lo
anterior por pérdida de dichos
libros. Es todo.—San José, a las dieciséis
horas, treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024845536 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
DE SAN ANTONIO DE LOS CHILES
Yo, Norman del Carmen Rodríguez, portador de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos
cincuenta y seis cero setecientos
setenta y dos, en mi calidad de presidente de la Asociación Deportiva de San
Antonio de Los Chiles, cédula jurídica número: tres-cero cero dos cuatrocientos
cuatro cuatrocientos sesenta
y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de: Órgano Directivo
tomo tres, Asamblea General tomo uno, Registro de Asociados tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventario y Balance tomo uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 13 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024845553 ).
LA PERLA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Annia Arbustini Rivera,
cedula 1-699-0434, divorciada una vez,
del hogar, vecina de Pérez
Zeledón, exactamente Pérez Zeledón, San Isidro del
General, Quebradas, de la iglesia católica vieja 250 metros al suroeste, en calidad
de secretaria, de Finca La Perla del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-179110, solicito la reposición
por extravío de los libros: libro
de actas de asamblea de socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno, Libro
de Consejo de Administración N° uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante su domicilio social localizado en Cajón, Quizarrá, Pérez Zeledón, San José, trescientos
metros al sur de la escuela, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Annia Arbustini
Rivera, Secretaria.—1 vez.—(
IN2024845571 ).
ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE AGUAS CLARAS DE UPALA, ALAJUELA
El suscrito Estanislao Benedicto Cambronero Méndez, mayor de edad, casado una
vez, ganadero, vecino de Aguas Claras de Upala, ciento
cincuenta metros norte de
la escuela Porfirio Ruiz, portador
de la cédula de identidad número
seis-cero ciento cincuenta
y tres-cero doscientos nueve, en calidad
de Apoderado Generalísimo
sin limitación de suma de
la Asociación de Administradora
del Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala,
Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos
diez mil seiscientos treinta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas jurídicas, la reposición
del libro de sesiones de
Junta Directiva tomo: Nº 4
). Lo anterior por extravió
del libro sesiones de Junta
Directiva tomo: Nº 3. Es todo Aguas Claras, Upala, a las dieciséis
horas del día treinta y uno del mes
de enero del año dos mil veinticuatro. Estanislao Benedicto Cambronero Méndez
Presidente de Asociación de Administradora
del Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala,
Alajuela. La suscrita Notaria Nancy Echeverría Ordóñez, hace constar la autenticidad de la firma que
antecede, por haber sido puesta en
mi presencia, de su puño y letra por
el firmante, que es quien dice ser.—1 vez.—( IN2024845580 ).
LADY NEL LIMITADA
Lady Nel Limitada, cédula jurídica número 3-102-851472, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización
La Carpintera, al frente de
cementerio Campo Santo de Este, veinticinco
metros oeste de la entrada, casa con portón blanco de una planta. Se procederá a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas N° 1
y de Registro de Cuotistas
N° 1, los cuales
fueron extraviados.—Cartago, La Unión, 09 de febrero
del 2024.—Luz Nelvi García Briñez, Gerente.—1 vez.—( IN2024845581 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE PUEBLO
NUEVO Y EL PORÓ
Yo, Manuel Hernández
Becerril, cédula de identidad N° 1-0526-0605, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de Pueblo Nuevo y El Poró, cédula
jurídica N° 3-002-223678, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro
2 de: Actas de Junta Directiva
y el libro 2 de: Asociados, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 22-02-2024.—1 vez.—
( IN2024845934 ).
BARQUERO Y MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Barquero y Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y cuatro
mil ciento veintinueve; informa la pérdida o extravío del Libro de Registro de
Accionistas, solicitando la
correspondiente reposición
del mismo, a través de la escritura número noventa y dos, tomo veinte, folio cero cuarenta vuelto.—Otorgada en San Isidro de
Alajuela, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Roxana
Beatriz Saborío Álvarez. Notaria.—1 vez.—( IN2024846806 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cinco-uno, visible al folio ciento
noventa y tres, del tomo primero a las trece horas
del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta Mil Trescientos
Sesenta y Cinco S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú,
San Rafael, Calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres,
oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegalcom.—San
José a las diez horas del veinte
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—( IN2024844425 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y seis-uno,
visible al folio ciento noventa
y tres vuelto, del tomo primero a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Tres- Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta
Mil Trescientos Sesenta y
Cuatro S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, calle
Mangos, Edificio Centro Veintisiete,
piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegal.com.—San José a las diez
horas y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José
Chaves Granados. Notario Público.—( IN20244844427 ).
Ante esta notaría, mediante
instrumento público número ciento setenta
y cinco-diecinueve, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo diecinueve, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, en la se procedió a cambiar las cláusulas: segunda, cuarta y sétima del pacto de constitución referente al domicilio, capital y administración. Es todo.—Cartago, el
día ocho horas del veinte
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carnet N° 14239.—(
IN2024844379 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Teléfono 2224-7800,
por escritura número 122, otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 20 de febrero
del 2024, se modifica la cláusula
cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos
Mabeca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-150651, con el fin de disminuir
el capital social por un monto de dos mil seiscientos cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos. Una vez inscrita la disminución del capital social, en
cumplimiento del artículo
31 del Código de Comercio, el capital social inscrito será de trece mil trescientos seis millones quinientos noventa y cuatro mil ciento dieciséis colones.—San José, 20 de febrero del
2024.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2024845500 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Liquidación de Multiservicios
Easysoft S.A. Expediente
número:
01-2024. Notaria de: David Robles Rivera: a las ocho
horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro: que por haberse disuelto por el cese
de operaciones, y tramitado
el proceso de liquidación de la compañía Easysoft Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil sesenta y dos, se informa que: a) No habiendo créditos por cobrar,
deudas por pagar, ni bienes
que liquidar, al socio Marco Vinicio Escamilla
Barrientos identificado con la cédula de identidad número 1-795-907, propietario del cien por ciento del capital social, le
corresponde la suma de diez mil colones por concepto de devolución de aporte al capital
social. b) según el artículo 216 de Código de Comercio, a partir
de la publicación se les da un plazo
de 15 días a los socios y/o
interesados para que presenten
sus reclamaciones. C) De no existir
oposición se tiene por aprobado el
Estado Final. Publíquese.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846078 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro, visible al folio ciento
tres frente del tomo nueve, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de compañía denominada Compañía Dabij Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos-setecientos
cuarenta y un mil tres, mediante la cual se acordó: Modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sexta:
Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes quienes fungirán como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
en forma conjunta o
individual para todo acto o
negocio para adquirir bienes a nombre de la empresa, pero para enajenar, gravar, donar, permutar, o disponer de cualquier forma de los bienes de la empresa requerirá autorización de la asamblea de socios. Durarán en su cargo durante
todo el plazo
social, salvo por renuncia
o revocatoria anticipada de
su nombramiento. Se acuerda modificar la cláusula décimo tercero de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Décimo tercero: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a Gerente Uno y Gerente Dos por lo que se acuerda en firme
nombrar en el cargo de Gerente uno a Carlos
Alberto Leiva Méndez, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad uno-quinientos setenta y nueve- novecientos treinta y siete, vecino de San José, Pérez
Zeledón, Barrio Monte Laurel, un kilómetro norte de Gasotica, frente a carretera Interamericana, casa amarilla con verjas
negras, quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy; nombrar en el
cargo de Gerente dos a María Eugenia Santos
Valverde Mayorga, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad seis-ciento veintiséis-trescientos setenta y nueve, vecina de San José, Pérez
Zeledón, Barrio Monte Laurel, un kilómetro norte de Gasotica, frente a carretera Interamericana, casa amarilla con verjas
negras quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy.—Ciudad de
Perez Zeledón, a las diez horas y diez
minutos del día veintiséis
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaría
Pública.—
1 vez.—( IN2024846303 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Porrosatí S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-17865; domiciliada
en San José, San José, distrito
noveno Pavas, del Parque de la Amistad, en el boulevard de Rohrmoser, doscientos metros norte y veinticinco al este, tercera casa a mano izquierda, donde se modificó el domicilio
social. Es todo.—26 de febrero del 2024.—Tatiana
María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024846476
).
En mi notaría mediante escritura número ciento veintisiete del folio noventa y dos frente del tomo doce, a las dieciséis horas del veintiséis de
febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de
la asamblea de socios extraordinaria de K Y M Precisión Sociedad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil setecientos noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Pital, San
Carlos, a las diecinueve horas trece
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846477 ).
Por escritura número treinta tomo siete,
se reforma pacto constitutivo de la sociedad: Clematis
Honey Sociedad Anónima.—Andrés Eduardo
Aguilar Rodríguez, Notario.—
1 vez.—( IN2024846478 ).
Por escritura de las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro, otorgada ante
esta notaría pública se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tazz MLV
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil ciento sesenta y uno.—Veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Díaz Arroyo, Notario.—
1 vez.—( IN2024846481 ).
Al ser las 10:20
horas del 27 de febrero del 2024, se constituye Flaming Leads Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes Sofía Solano Chávez y Gabriel García Castillo.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024846556 ).
Mediante escritura 192, del tomo 1, otorgada ante mí, a las
07:00horas del 21 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad mercantil Bosques de Toscana LAVJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
publica por una única vez.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024846557 ).
Por escritura otorgada ante mí, ciento nueve-nueve,
visible a folio ochenta frente
del tomo nueve de mi protocolo, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro, se acordó que
la sociedad El Bosque del Niño S. A., domiciliada en Alajuela, Grecia, cien metros oeste del Estadio
Municipal, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuarenta y cuatro, modifica su domicilio el
cual será ubicado en provincia
dos Alajuela, cantón tres
Grecia, distrito tres San
José, La Arena, del super cincuenta metros al este, Calle Santa Gertrudis Norte, casa a mano izquierda portón blanco, y su cláusula sétima
de su administración, ya que será administrada
por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros que son presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente únicamente la representación
judicial y extrajudicial, de la compañía.—Grecia, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Aldy
Alfaro Di Bella, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846596 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en San José, a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2024, los señores: Judith Elizabeth Narváez Alvarado y Bart Babb
Wilkinson constituyen sociedad
numérica, sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 días de febrero
del año
2024.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2024846597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 02 de febrero de 2024, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Exploraciones Mineras
Quebrada Nancital S.R.L., con cédula N°
3-102-103361.—San José, 27 de febrero de 2024.—Licda. Ana Cristina Alvarado
Acevedo, Notaria Pública, carné
N° 10506.—1 vez.—( IN2024846598 ).
Ante esta notaría se
reforma cláusula de la administración de Quinta El Chipote
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta mil ochenta y seis. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y el secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada. Presidente:
Claudia Baggi Aguzzi, cédula de identidad ocho cero ciento cincuenta y cuatro cero doscientos
cuarenta y seis.—San José, veintisiete de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1
vez.—( IN2024846758 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos
de reunión de cuotistas de Servicios Chacon Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento quince mil ciento cinco, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Marta
Isabel Alvarado Granados, Carné N° 2422.—1 vez.—( IN2024846766
).
Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría a las once horas del
día veintisiete de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cielo
Azul en Palmeras Doradas, Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, referente al domicilio.—San José,
veintiocho de febrero de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846771 ).
Por escritura número 81-2, otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro, se protocolizó
el acta asamblea extraordinaria de cuotistas número tres de la sociedad Red Clay Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social referente a la razón social a Red Clay Projects Costa Rica Limitada.—San
José, 28 de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 26 de febrero 2024, protocolicé
acta de Asamblea de Socios
de Corporación Tierrarenosa
Sociedad Anónima, cédula número
3-101-513784, en la que se reforma
la cláusula de la administración.—San José, 28
febrero del 2024.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846777 ).
Por escritura número 84-3, otorgada a las 19:00
horas del veintisiete de febrero
de dos mil veinticuatro, por
acuerdo de los cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-599459,
domiciliada en Alajuela,
San Ramón, Concepción, costado sur de la Ermita, acuerdan su disolución con fundamento
en el artículo 201, inciso
d), del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro
del término
de treinta días contados a partir de la publicación. Es todo.—Palmares, Alajuela,
quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes.—1 vez.—(
IN2024846778 ).
2201-3841, por medio de
la escritura 111 del tomo 8
de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 13:00 horas del 27 de febrero del
2024, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Eminem S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-559949, en donde se acordó
aumentar el capital social
de la sociedad, y se reformó
su administración. Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Josué David Monge
Campos, jmonge@zurcherodioraven.com .—1 vez.—(
IN2024846779 ).
Mediante escritura veintiséis, visible al
folio diecinueve vuelto,
del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea
de cuotistas de la compañía
Estancia Dos Monos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y dos. En el cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Tercera. Domicilio: El domicilio será Guanacaste, Nosara, Nicoya,
Playa Pelada cincuenta
metros norte de cinco esquinas, edificio a mano derecha color gris a mano derecha,
oficina IBL Consultores.”
Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las once horas del día dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada.—1 vez.—(
IN2024846780 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres SRL,
cédula de personería jurídica
3-102-884443, que reforma la cláusula
primera para que ahora su denominación sea Elements
Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
23 de febrero de 2024.—Licda.
Hazell Ahrens Arce, carné 17161.—1 vez.—(
IN2024846783 ).
Mediante escritura veintitrés, visible al
folio dieciséis vuelto, del
tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea
de accionistas de la compañía
Four Matunuck Shamrocks Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho seis uno ocho, se acuerda transformar la sociedad en una sociedad
de responsabilidad limitada
y reformar completamente
sus estatutos, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Primera: El nombre de la sociedad será Four Matunuck Shamrocks
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “S.R.L”.
Segunda: El plazo social es de noventa
y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Tercera: El domicilio será en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Pelada, cincuenta
metros norte de Cinco Esquinas,
edificio a mano derecha
color gris, oficina de IBL Law Group. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país. Cuarta: Su objeto será la administración de bienes inmuebles, el comercio
en general. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en
arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo
de contratos y obtener préstamos con personas o entidades
públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de cuotistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello
alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos
nacionales o extranjeros
para depositar y retirar de
ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas
en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Quinta: El
capital social es la suma de diez
mil colones representado por cien cuotas
nominativas con un valor de cien
colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más
cuotas, deberán ser firmados por los
Gerentes y en los mismos se hará
constar que no son transmisibles
por endoso. Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. Sétima: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, pudiendo actuar de manera individual o conjunta, con las atribuciones de
apoderados generalísimos
sin límite de suma que señala el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir total o parcialmente
sus mandatos u otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones,
en cualquier otra persona, revocarlas y hacer otras de nuevo, restringidos a no vender, hipotecar
o disponer de bienes sin consentimiento
de la asamblea. Octava: La asamblea
de cuotistas es el órgano supremo de la sociedad y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que
la ley o esta escritura no atribuyan a otro
órgano competerán a la Asamblea de Cuotistas. Novena:
Los cuotistas celebrarán una Asamblea Anual
dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico. En esta Asamblea se conocerán, cuando proceda, además de los asuntos
incluidos en el orden del día, de los contenidos en el artículo
noventa y cuatro del Código de Comercio. Décima: La Asamblea de Cuotistas será convocada por los
Gerentes por medio de una carta circular que se enviará
por correo, fax o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, con al menos ocho días hábiles de anticipación, por lo menos. Podrá prescindirse
de la convocatoria cuando reunida la totalidad de los socios, así
se acuerde y se haga constar tal circunstancia
en el acta respectiva. Las asambleas de cuotistas se efectuarán en el domicilio
social. Décima primera: La asamblea de cuotistas llevará un libro en el que se asentarán
las actas de sus asambleas
y reuniones, con indicación
del lugar y fecha de la asamblea, nombre de los asistentes, detalle de lo acordado y cómputo de votos. El acta deberá ser firmada por todos los
cuotistas presentes. Décima segunda: La sociedad podrá tener un Agente Residente, que será un abogado
con oficina abierta en el territorio
nacional el cual tendrá las facultades a las que se refiere el artículo dieciocho
inciso trece del Código de
Comercio, será nombrado por la Asamblea General de Cuotistas, durará en su cargo durante
todo el plazo
social salvo remoción por parte del mismo órgano que lo nombró. Décima tercera: Cada año al fin del período fiscal se practicará inventario y balance utilizando
las prácticas contables usuales. Tanto las utilidades como las pérdidas se distribuirán entre los cuotistas en proporción
a su participación en el haber
social. De las utilidades netas
de cada ejercicio anual se destinará un cinco por ciento
para la formación de un fondo
de reserva legal hasta alcanzar
un diez por ciento del capital social. Décima
cuarta: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el
consentimiento previo y expreso de las tres cuartas partes del capital social. En el
caso de ser rechazada la cesión propuesta, la sociedad o los cuotistas tendrán opción de quince días hábiles
para adquirir las cuotas
que se desean traspasar, en iguales condiciones
a las ofrecidas a los terceros rechazados. Si no se hace uso de la opción se tendrá por aceptada la cesión propuesta. Décima quinta: La sociedad se disolverá cuando venza el
plazo para el que fue constituido o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el
artículo doscientos uno del
Código de Comercio. En caso de disolución
de la sociedad se procederá
a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la Asamblea de Socios, quien actuará
en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de su
nombramiento.” Es todo.—El día veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada, cédula 1-1035-0677, teléfono 2682-1404.—1 vez.—( IN2024846784 ).
Mediante escritura número Nº 200-10, de la
notaría del Lic. Hugo
Salazar Solano, de fecha 13 del mes
de febrero del año 2024,
visible al tomo 10, folio Nº192, de la asociación denominada Asociación Rainsong
Wildlife Rescue Center, con cédula jurídica número Nº 3-002-884809, se realizó
cambios en las reformas. Es todo.—Dada en Alajuela, el 27 del mes de febrero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2024846785 ).
Escritura otorgada
a las doce horas del treinta
y uno de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó Asociados
Espinoza Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: provincia: San José, cantón: San José, distrito: San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, local número dos. Es todo.—A las once horas del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero.—1 vez.—(
IN2024846786 ).
Ante esta notaría, a las 10:15 horas
del 27 de febrero del 2023, se protocolizo
acta de Asamblea de Socios celebrada por Eharia
SRL, cédula jurídica número
3-102-891991. Se modifica parcialmente
el pacto constitutivo, mediante la escritura número 04-42, del tomo 42 del protocolo.—Cartago, 27 de febrero del
2024.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—( IN2024846787 ).
Ante esta notaría a las 10:00 horas
del 27 de febrero del 2024, mediante
la escritura número 03-42
del tomo 42 del protocolo
de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Cumbres del Cerro Tornasol
S.A., cédula jurídica 3-101-659841, se acuerda disolver la sociedad.—Cartago,
27 de febrero del 2024.—Licda.
Hellen Tatiana Fernández Mora.—
1 vez.—( IN2024846791 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos quince
visible al folio ciento cincuenta
vuelto del tomo primero de
la notaria Gabriela Catalina Rodríguez Campos, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Tajobesa Group Inc Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y tres mil ciento veintidós, la cual textualmente indica lo siguiente: Acta Número Seis: Asamblea General Extraordinaria
de la empresa Tajobesa
Group INC Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social ubicado en Heredia, Heredia,
Heredia Centro, Avenida cuatro, entre calles diez y doce, Edificio
Vargas, Oficina número uno,
a las diez horas del quince de febrero
del año dos mil veinticuatro,
con la asistencia de la totalidad
del capital social, motivo por
el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los
siguientes acuerdos: Primero:
Se acuerda reformar el acta constitutiva para incorporar un nuevo puesto en la Junta Directiva, por lo cual se acuerda modificar la cláusula Octava, para que en lo sucesivo diga así:
Octava: Será
administrada por una Junta Directiva compuesta por presidente,
secretario, tesorero y
vocal. Corresponde al presidente
y al secretario, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Tendrán además las facultades de otorgar poderes, sustituir en todo
o en parte su poder, revocar
sustituciones hechas y hacerlas de nuevo. La elección de
los directores se reg por el sistema
de voto simple. Segundo: Se ratifican los nombramientos
actuales por todo el plazo
social para los puestos de
Presidente, Secretario y Tesorero, los cuales mantienen
sus potestades vigentes.
Para el puesto de Vocal se nombra por el
resto del plazo social a Tarah Marie Zúñiga, mayor, soltera, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad, estudiante,
de nacionalidad estadounidense,
con domicilio en Estados Unidos, New Jersey, cuarenta
y cuatro Linberger dr
Bridgewater NJ cero ocho ocho
cero siete, con pasaporte número cinco nueve
cuatro ocho uno nueve nueve ocho ocho.
La vocal tendrá facultades
de Apoderada Generalísima
Sin Límite de Suma, pudiendo
firmar separadamente, y también puede adquirir
todo tipo de bienes a nombre de la sociedad, o dar en arrendamiento, pero para vender gravar o
disponer de cualquier bien, en
cualquier forma, deberá tener
autorización de la asamblea
general de socios. En caso
de fallecimiento o enfermedad
grave que imposibilite ejercer
funciones de representación
al Presidente o al Secretario de la Junta Directiva, la vocal tendrá las mismas facultades del presidente o del secretario según corresponda y asumirá en forma automática las acciones que tenga el socio a quien sustituye. Tercero:
Se comisiona a los Notarios Públicos Gabriela
Catalina Rodríguez Campos y Jean Christian Gould Avalos, para que efectúen los tramites
de protocolización de la presente
acta en lo conducente y la inscriban en el
Registro Mercantil. No habiendo más asuntos
que tratar, se declara en firme el
acuerdo anterior, tornado por
unanimidad de votos y se levanta la sesión a las diez horas y treinta minutos.—1
vez.—( IN2024846794 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria número 9-95 de las
7:30 horas del día 28 de febrero del año 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Corporación Crescor,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-197523 por la cual se
acuerda la Disolución de la
compañía, y se procede a nombrar como Liquidadora
a la señora Ainhoa Pallares Alier, cédula de
Residencia Costarricense número
172400024706.—San José, 28 de febrero del 2024.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaría.—1 vez.—( IN2024846804 ).
Por escritura otorgada ante mi hoy a
las 15:20 horas, se cambia el agente
residente y se modifica la cláusula del domicilio social de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Tres
Sociedad Anonima.—San José, 27 de febrero de
2024.—Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2024846805
).
Mediante escritura pública
190 del tomo 14 del Protocolo
del Notario José G. Zamora Leal, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad JS Ingeniería
y Construcción Limitada,
cédula jurídica: 3-102-839601, en
la cual modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que quede así: “La sociedad será administrada
por un Gerente que actuará con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y además, las de sustituir su poder en
todo en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por
todo el plazo
social y podrá ser socio o no de la compañía y puede ser reelecto o no. En todo caso, ese nombramiento se podrá revocar en
cualquier momento por mayoría relativa
de votos computados según las cuotas sociales”.—Lic.
José German Zamora Leal, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2024846810 ).
Por escritura número: doscientos cuarenta y seis-tres, se constituye la Empresa Individual Limitada denominada: Distribuidora
Del Rancho E M N Logística Empresa
de Responsabilidad Limitada.—Otorga a las catorce horas del once de febrero
del dos mil veinticuatro.—Jesús Alberto Ramírez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024846811 ).
Número Sesenta
y Siete: Ante mí, Nataly Rodríguez Porras, Notaria Pública, comparece el señor Alexander Patricio González Quirós,
cédula de identidad seis-cero ciento
sesenta y siete-cero quinientos veintiocho, quien se encuentra debidamente autorizado según acta número cuatro que literalmente indica: “acta número
cuatro: Asamblea General de Socios
de la sociedad Multiservicios
GO-HI Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro cuatrocientos cuarenta y tres, se procede a tomar por unanimidad de votos los siguientes
acuerdos: Artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio
de la sociedad; y quedará
de la siguiente manera:
“Segunda: Del domicilio: Su domicilio
será en Alajuela, Grecia, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, sin perjuicios de tener Sucursales o Agencias en cualquier
parte del país o fuera de él.” Artículo
segundo: Se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto
a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; y quedará de la siguiente manera: “Novena: De la Administración: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva o Consejo de Administración integrado por tres miembros
que serán: presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde únicamente
al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con la facultad de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma conforme lo dispone el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros
de la Junta Directiva durarán
en sus cargos por todo el plazo
social.” Artículo tercero: Se acuerda reformar la cláusula decimotercera en cuanto al punto b únicamente: b) Nombrar la siguiente Junta Directiva o
Consejo de Administración así:
Presidente: Alexander Gonzalez Quirós, de calidades
de que constan en esta escritura quien acepta el
cargo y entra en posesión del mismo; secretaria: Dariana Ingrid Gonzalez Hidalgo, mayor, casada una vez,
médico, cédula de identidad
uno-mil doscientos veintidós-cero
quinientos veintiséis, vecina de la delegación de tránsito cien metros este y veinticinco metro sur, quien acepta el
cargo y entra en posesión del mismo. Tesorero: Se nombra como tesorera
a la señora Jahaira Gonzalez Quirós, mayor, casada en terceras
nupcias, mercadóloga,
cédula de identidad uno-mil sesenta
y nueve-cero quinientos setenta y cuatro, vecina de San
José, Escazú, San Rafel, Residencial Los Elíseos, quien encontrándose presente en la celebración de la asamblea, acepta el puesto
en el acto
y jura su fiel cumplimiento Igualmente se nombra como Fiscal: Kevin
Alexander Gonzalez Hidalgo, mayor, casado una vez, arquitecto,
cédula de identidad uno-mil cuatrocientos
sesenta y ocho-cero seiscientos setenta, vecino de Alajuela, Grecia, San Vicente, cincuenta metros este y cincuenta metros sur de la Universidad Iberoamericana
de Ciencia y Tecnología, quien acepta el
cargo y entra en posesión del mismo; c) Nombrar como Agente
Residente: a la licenciada
Nataly Michelle Rodríguez Porras, mayor, casada una vez, abogada,
número de cédula dos-cero setecientos
doce-doscientos noventa y ocho, vecina de Alajuela, Grecia,
San Roque, San Miguel, quien recibirá
las notificaciones Judiciales
y Administrativas en
Grecia, en su oficina ubicada ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, Edificio
KMR, quien acepta el cargo y entra en posesión del mismo; es todo. Extendemos un primer testimonio. Confrontados
los acuerdos transcritos con sus originales por el suscrito
notario, resultaron conformes y firmamos en la ciudad de Grecia, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro.—
1 vez.—( IN2024846812 ).
Por escritura número
11 del 27 de febrero del 2024, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad LBA Trusts Limitada,
cédula jurídica número
3-102-532789, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula trece y catorce. Es todo.—San José, 28 de febrero del
2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024843816 ).
Por escritura número 12, del 27 de febrero del 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Custard Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-15223, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula once y doce. Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Licda.
Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024846817 ).
En mi Notaría a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil
veinticuatro, Cafetalera
Mora Y Pineda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis mil setecientos sesenta, se revocan nombramientos y se hacen nuevos en su
Junta Directiva; y se reforma
la cláusula correspondiente
a la representación. San Isidro De El General, Pérez
Zeledón, veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro. Por la publicación.
2770-4444.—Lic. Jairo
Bolaños Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2024846818 ).
Por escritura número 13, del 27 de febrero del 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Prinz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-18616, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula doce y trece. Es todo.—San José, 28 de febrero del
2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846819 ).
Por escritura número 14 del 27 de febrero del 2024, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Zenco
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-6748, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula doce y trece. Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Licda.
Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024846837 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 27 de febrero del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Bosque Nublado BN Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-854289, en la cual se
aumentó el capital social en la suma de 473, 868,017 millones de colones y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 28 de febrero del dos mil veinticuatro.—Gabriela
Gómez Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846846
).
Por escritura número 17, del 27 de febrero del 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Productos Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-15878, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula doce y trece. Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Licda.
Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024846847 ).
Por escritura número 16 del 27 de febrero del 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Productos Zentis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-383380, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula décima primera y décima segunda. Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Licda.
Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024846848 ).
Mediante escritura número 142, otorgada en San José a las 9:00
horas del 28 de febrero del 2024, protocolicé acta del libro
de asamblea general de socios
de la compañía ARM Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-730374, en la que
se solicita la disolución
de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José 28 de febrero del
2024.—Luis Miguel Carballo Pérez, Notario
Público.—1 vez.—
( IN2024846849 ).
En esta notaría pública,
los socios acordaron el cese
de disolución de conformidad
la Ley 10255 de la sociedad Coco Fiestas, SA, cédula jurídica N° 3-101-184234.—Cartago, 19
de febrero 2024.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2024846850 ).
Por escritura número 15 del 27 de febrero del 2024, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Compañía
Almidonera Nacional Limitada,
cédula jurídica número
3-102-3470, mediante la cual
se reforma la cláusula octava, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula quince y dieciséis. Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Licda.
Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846851 ).
Mediante la escritura N° 45-25 del 20 de febrero de 2024, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: Seguridad
Ley y Orden Ortiz S.A.—Zarcero, 20 de enero del 2024.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2024846853 ).
Protocolización de acta de reunión general extraordinaria de
la sociedad: Operadora
B.A.T. Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-557856, otorgada a las 19:00 horas del 26 de
febrero de 2024, por la
notaria pública Lyannette Petgrave
Brown, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y tercera de los estatutos y se creó la cláusula décimo cuarta.—San José, 28 de febrero de
2024.—Dra. Lyannette Petgrave Brown.—1
vez.—( IN2024846855 ).
Por escritura N° 28 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 12
horas del 12 de febrero del 2024, se solicitó al registro la reinscripción de la sociedad: Learning
To Fly Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-437901.—San Isidro de El
General, 28 de febrero del 2024.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla.—1
vez.—( IN2024846856 ).
Condo Real
S.A., cédula jurídica N°
3-101-167096, en asamblea
general extraordinaria celebrada
en su domicilio
social al ser las 9:00 horas del 16 de noviembre del
2023, modifica su pacto constitutivo, en sus artículos tercero referente al domicilio y su artículo sétimo referente a la administración.
Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 28 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024846860 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 horas
del día 22 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de Botanika Crane Hawk SRL, cédula de persona jurídica N°
3-102-804666, mediante la cual
se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio,
del agente residente y se nombran gerentes.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—
1 vez.—( IN2024846870 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día veintiocho de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
denominada Factor Humano Corh
S.A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de
la compañía.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024846871 ).
Ante esta notaría mediante
escritura doscientos ochenta y dos, tomo quinto, se disolvió la sociedad:
Schuboy S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-uno seis cero dos uno seis.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Mariaelena Azofeifa Cascante. Celular:
8815-6959.—1 vez.—( IN2024846872 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se transforma la sociedad: Cuatro
Arcas Limitada a Cuatro
Arcas Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Braulio Fallas Calderón.—
1 vez.—( IN2024846873 ).
Ante esta notaría, se precede a la disuelve de la sociedad ARC
& Asociados Sociedad Anónima. de conformidad
con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro.—José Braulio Fallas Calderón Notario Público.—1 vez.—(
IN2024846874 ).
Ante esta notaría se precede a la disuelve de
la sociedad: Supply GA & AD Essential Sociedad
Anónima,
de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro.—Notario Público: José Braulio
Fallas Calderón.—1 vez.—( IN2024846876 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad: El Jardín del Brujo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Paola Cajina Chinchilla.—1 vez.—( IN2024846880 ).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 10 horas del
28 de febrero del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de Key Kraft Realty Limitada, cédula jurídica N° 3-102-842194, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cabo Velas, a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2024.—Lic. José
Matías Tristán Montero.—1 vez.—(
IN2024846881 ).
El suscrito: Robert Cristian van der Putten Reyes, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero setenta y nueve-cero trescientos setenta y ocho, en mi condición
de Liquidador de la sociedad:
Tavola Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta, celebrada en su
domicilio social en San
José, Santa Ana, Eco Residencial Villa Real, casa veintisiete
A, en cumplimiento con lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo
a publicar un extracto del
Estado Final de Liquidación de la sociedad:
(…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente
informe de Liquidación para
que proceda a realizar, en el plazo
de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada
socio del Capital Social (…).—San José, veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro.—Robert
C. van der Putten, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024846884 ).
Yo, Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, protocolicé acuerdos
de la sociedad Proalum
S. A., en que se acordó
reformar la cláusula de la representación. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2024846886 ).
Ante esta notaría del Licenciado Carlos Manuel Castañeda Abellán, carné: veintiocho
mil quinientos seis, con oficina
abierta en Liberia, Barrio
Condega, de la Copa de Oro, setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados
por el plazo
de quince días para que se apersonen y hagan sus alegatos en el proceso
de disolución de sociedad, conforme a los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por
acuerdo de capital social, otorgado
mediante escritura número doscientos sesenta y dos, tomo uno de esta misma notaría,
se informa de la disolución
de la empresa: Técnica Médica
Industrial TECMISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil novecientos
cinco, reunido el capital social y por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024846888 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas
del 28 de febrero del 2024, se modifica
la cláusula
cuarta de los estatutos de la sociedad: Playa
Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—1 vez.—( IN2024846889 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento catorce,
visible al folio setenta y nueve
frente, del tomo uno, a las
diez horas del veintiocho
de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Futcinco
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ocho cinco cinco
cuatro cinco cuatro, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos de constitución de la presente sociedad para que de
forma literal se lea así: primera:
denominación
social; la sociedad se denominará:
Hypetech LLC más el aditamento
“Sociedad
de Responsabilidad Limitada”,
pudiendo abreviarse las últimas palabras en “S.R.L.”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad de San José, a las trece
horas del día veintiocho de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847018 ).
Por escritura número 264 otorgada ante esta notaría, el 28 de febrero de 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Delicias del Trigo Bahi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva revocándose tres y se hacen nuevos nombramientos.—Grecia a las doce horas del 28
de febrero de 2024.—Ms.c
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024847020 ).
Por escritura 128-7, ante el suscrito notario a las doce horas del veintiocho de febrero dos mil veinticuatro, se
cambia los estatutos de la sociedad Smart Market Picado Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil sesenta y dos.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía,
Notario Público, carné 26259.—1
vez.—(
IN2024847021 ).
Mediante escritura número 19, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de asambleas de socios cuotistas, en la cual se solicita
la inscripción de la extinción
y liquidación de la denominada
Localtec Limitada,
cédula jurídica número
3-102-764572. Es todo.—Alajuela, a las trece horas seis
minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.
Código 19606.—1 vez.—
( IN2024847022 ).
Protocolización de acta número tres de asamblea de la sociedad: PMC Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
número de cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y uno; cambios en la representación y en el domicilio
social, por acuerdo de los socios. Escritura
otorgada en la cuidad de Heredia a las doce
horas con diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—
( IN2024847023 ).
El día catorce de diciembre del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Propyme Soporte Empresarial S.A., cédula jurídica N° 3-101-697848,
en la que se reformaron las
cláusula del domicilio y la
sétima de la representación.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Eugenia
Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847024 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría,
en Guanacaste a las doce horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad denominada Las Motas Surf Camp LLC Limitada.—Guanacaste,
veintiocho de febrero,
dos mil veinticuatro.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024847025 ).
Por escritura número ciento noventa y uno-ocho, de las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rohebogioma
S.A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cero treinta mil doscientos
veinticuatro, mediante la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal, ante la notaria Hazel Adriana
Villalobos Villar.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar.—1
vez.—( IN2024847026 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Redinsa Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-421357, donde
se modificó las cláusulas sexta y sétima correspondientes a la Administración
y Representación respectivamente.—San José,
28 de febrero del 2024.—Licda.
Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—(
IN2024847027 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Distrisur S.A., cédula jurídica 3-101-028344, la cual reforma la cláusula del plazo, nombra Junta Directiva y Fiscal. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 07 de febrero
del 2024.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—
1 vez.—( IN2024847028 ).
En mi notaria mediante escritura número treinta y nueve-dos, visible al folio veinticuatro
vuelto, al folio veintiséis frente
del tomo dos , a las ocho
horas y treinta minutos del
veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad Los
Tres Inverciones Sociedad Anónima; cuyo
nombre de fantasía será Los Tres Inversiones, con domicilio social en San José,
Central, Hospital, Plaza Aventura oficina nueve, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Rafael Emilio Chinchilla Piedra, mayor, casado una vez,
cédula de identidad número:
uno-uno uno cero cero-cero cero cero cuatro, administrador, y José Daniel Chinchilla Piedra, mayor, divorciado una vez, diseñador gráfico, cédula de identidad:
uno-uno dos cero seis-cero ocho ocho
cuatro, vecino del mismo vecindario: San José, Central, San José, Pavas, Pavas, centro, cien metros al norte del pali, casa color roja, con un capital social de ciento
veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones
comunes y nominativas de un
mil colones y su naturaleza: amplio del comercio, servicios de comida y restaurante, la industria, bienes raíces, y la agricultura en general.—Cartago,
a las nueve horas y cuarenta
y tres minutos del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—MS.c. Alcira Hernández Astúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847029 ).
El suscrito notario, Juan Ignacio
Gallegos Gurdián, hace
saber que en escritura número 12-21 de las 15 horas del 27 de febrero
de 2024, ha protocolizado acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas celebrada cabo a las 12 horas del 06 de febrero
de 2024, según la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad denominada Osa Express S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve, la cual tuvo domicilio registral en Jacó, Garabito, Puntarenas, contiguo
a Café del Mar. En dicha Asamblea
se nombró liquidador de dicha sociedad al señor Juan Antonio Solano Rossi, mayor, soltero,
Ingeniero, vecino de Belén,
Heredia, cédula de identidad número
1-1540-0170. El balance de liquidación preliminar refleja que la sociedad tiene al 31 de diciembre de 2023 como capital
social registrado de la empresa
la suma de CR¢ 12,000.00 y solo un activo conocido valorado en CR¢ 5,000,000.00, aparentemente derivado de aportes de capital en exceso del capital registrado, esperándose que haya un remanente de capital social por
la suma de CR¢ 5,012,000.00, el
cual se utilizará para solventar los gastos
de liquidación, quedando el remanente para hacer devolución a los socios si
no hay reclamos de terceros
que demuestren la existencia
de pasivos imprevistos. Con
esta publicación se cumplen los requisitos
que establecen los artículos 207 y 216 del Código de Comercio, y se cita y emplaza a todos los interesados
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
naturales desde su publicación. Los interesados pueden dirigirse al Liquidador Ing. Juan Antonio Solano Rossi, a través de la presente Notaría sita en
las oficinas de la firma Zürcher, Odio & Raven, edificio
Los Balcones, cuarto piso,
Centro de Negocios Plaza Roble, frente
a Multiplaza, Guachipelín,
San Rafael de Escazú, San José 10203, al correo igallegos@zurcherodioraven.com o al fax
2201-7152. Es todo.—San José, 28 de febrero de
2024.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián.—1 vez.—( IN2024847035 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría,
hoy a las 8:30 horas, de la compañía denominada Sánchez Catillo Limitada,
en la que se reforman estatutos.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2024847037 ).
Mediante escritura doscientos veintiocho-dos, visible al folio ciento
setenta y cinco frente, del tomo dos del protocolo del notario Kenneth
Enrique Orozco Villalobos, por acuerdo
de la asamblea de cuotistas
de la compañía denominada Nosara Business Administration AMP Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos siete, se reforma la cláusula octava del pacto social de la compañía, donde se reforma la administración. Es todo.—Playa
Hermosa, Guanacaste, al once horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Céd. N° 5-0306-0383.—1 vez.—
( IN2024847040 ).
Por escritura pública número 94, otorgada ante el notario público Enrique Loría Brünker, a las 9:30 del veintiocho
de febrero del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Maiatza, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-746277, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo. Teléfono N° 40520600.—San José, 28 de
febrero del 2024.—Lic. Enrique Loria Brünker,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847042 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número 183, visible al folio 177, del tomo
01, se ha tramitado proceso
de liquidación de la sociedad
Sol Diecinueve Sociedad Anónima,
de cédula jurídica número
3-101-073373, dentro del cual
el señor Andrés Antonio
Bonilla Valdés, figura en calidad de liquidador. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, Primer piso, Oficinas Mutuo Legal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, día
28 del mes de febrero del año 2024.—Lic. Felipe Arturo
Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847043 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y uno, visible
al folio ciento veintiocho,
frente, del tomo dos, a las
catorce horas, del día veintiocho
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Laboratorio Óptico
Costa Rica Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos diecisiete mediante la cual se acordó reformar la cláusula número: Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma doce
millones de colones exactos.—San José, a las catorce
del día veintiocho del mes
de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Darrin Molina
Artavia, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024847045 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas
del 28 de febrero del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Conde Montecristo Sociedad Anónima, mediante la cual: (i) se reforman las cláusulas octava, décima, décimo sétima y décimo novena; (ii) se crea la cláusula décima bis; y (iii) se eliminan las cláusulas undécima, duodécima y décima cuarta de los estatutos.—San José, 28 de febrero del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024847046 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 21 de septiembre
del 2023, protocolicé acta de Sevya-CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las 12 horas del 21 de septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Notario,
Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2024847047 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Inversiones Rahim Siete Ocho Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos siete, los accionistas reforman el pacto
constitutivo, en cuanto a la administración.—Licda. Dinia María Quirós Astúa.—1 vez.—( IN2024847048 ).
Mediante la escritura de protocolización número 59 del protocolo 10 del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a ser las 13 horas del 28 de febrero
del 2024. Se acuerda disolver
la sociedad costarricense Villa
de Ocho Loco S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-820725.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 14
horas 45 minutos del 28 de febrero
del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024847049 ).
La suscrita, Dinia María Quirós Astúa,
hace constar que en escritura número
ochenta y uno-uno, visible a folio cuarenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas
del veintiuno de febrero
del dos mil veinticuatro, se disolvió
la sociedad Dulce Vida Vacation Rental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Jacó, veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Dinia M. Quirós Astúa.—
1 vez.—( IN2024847050 ).
Por escritura número veintiuno, otorgada en mi notaria, a las nueve horas
del veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro,
protocolicé
acta número nueve de asamblea general extraordinaria
de accionista de la sociedad
Amarillo Cortez I.V.J. S. A..
Se disolvió La sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona.—1 vez.—( IN2024847051 ).
En mi notaría, mediante escritura número dieciséis-uno, visible del folio diez
vuelto al folio once vuelto,
del tomo uno de mi protocolo,
a las once horas cero minutos del veintiocho
de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general de accionistas
de la empresa Surmack
Partes Sociedad Anónima., en
la cual se acordó realizar nuevos nombramientos del presidente, tesorero, secretario y fiscal, por todo el
resto del plazo social de la sociedad.
Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Joseph Eduardo Cascante Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2024847052 ).
Que mediante escritura ciento doce-uno, otorgada a las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, en mi oficina en
la ciudad de Puntarenas, Quepos, Savegre, trescientos
metros norte de la plaza de deportes
de Matapalo se constituyó
la Sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada Sea Horizons, otorgada
por el notario
Anyelo Teylor Sánchez Jiménez, lo cual se procede con la publicación de edicto para que dé por publicada y notificada. Si existiera alguna oposición sea notificada a la dirección de mi oficina. Es todo.—Al ser las doce horas treinta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024847054 ).
Licda. Clara Diana Rodríguez Monge,
notaria pública, protocoliza
acta número 2
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto Kapa Alfaro S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-703511,
se modifica cláusula de plazo social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 27 de febrero de
2024.—1 vez.—( IN2024847055 ).
Por medio de la escritura número 44, otorgada a las 11:00 del día 28 de febrero
del 2024, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Costa Rica Trust Services S.R.L., por la cual se modifica cláusula del objeto.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847056 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, Inversiones Los Peyis
S. A., cédula jurídica N° 3-101-372860, modifica la cláusula segunda de sus estatutos, y nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2024847057 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-veinte, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
Fari Ymd S. R. L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil setecientos cincuenta y cinco. Donde se acordó reformar la cláusula de la administración. Es
todo.—Notario
Público: Alfredo Núñez
Gamboa.—1 vez.—
( IN2024847058 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortés, a las trece horas con treinta minutos del día trece de febrero
del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos
tomados en asamblea de socios de la sociedad
Edificio Avenida Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, catorce de febrero del 2024.—Licda. Vivian Gazel Cortés.—1 vez.—( IN2024847059 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria pública, Tracy
Varela Calderón, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Consultores de Marcas Privadas
CMP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Licda.
Tracy Varela Calderón.—1 vez.—(
IN2024847060 ).
Ante esta notaría, por escritura
número cincuenta y siete-dos, de las veinte horas
del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad denominada Unimotoros Limitida,
domiciliada en Alajuela,
Alajuela, Desamparados, Residencial Los Adobes, tercera
casa número veinte F, con
un plazo social de noventa
y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el
comercio en general. Es todo.—Curridabat, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847077 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Un Cuatro de Menta Granizada
Limitada. Capital social mil colones.
Domicilio social: San José. Plazo
social: noventa y nueve años.—San
José, 29 de febrero de 2024.—Lic.
Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847078 ).
En mi notaría, por escritura
otorgada en la ciudad de
Santa Ana, las 14:30 horas del 24 de febrero del
2024, protocolice acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de socios de Negocio
Creativo Frangus S. A.
Se modifica la cláusula octava y se modifica la junta directiva.—Santa
Ana, 26 de febrero del 2024.—Notario: Sergio Fernando
Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2024847089 ).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de
Santa Ana las 15:30 horas del 24 de febrero del 2024,
protocolice acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de socios de Comercio Inteligente
S. A. Se modifica la cláusula
octava y se modifica la
junta directiva.—Santa Ana, 26 de febrero del
2024.—Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—
1 vez.—( IN2024847094 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad de esta plaza Electro
Conductores de Costa Rica E.C.C.R, Ltda, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil novecientos cuarenta y cinco, por medio de los cuales se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta.—San José, 29 de febrero de
2024.—Lic. Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2024847095 ).
Por escritura otorgada el veintiocho de febrero, ante el suscrito notario público, se acuerda modificar la cláusula sétima “de los estatutos” de la sociedad Reckitt
Benckiser Centroamérica, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero siete
mil setecientos treinta y ocho.—San
José, en la hora y fecha
que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024847096 ).
El suscrito Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock, hace constar que, por escritura pública
número 105-3, otorgada por mí a las 15:30 horas del
22/02/2024, mediante la cual
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada In
Services S.R.L., titular de la cédula jurídica número 3-102-763668, se acordó la
disolución de la misma y se
nombró liquidador al señor José Alberto Gutiérrez Salazar. Es todo.—San
José, 28 de febrero de 2024.—1 vez.—(
IN2024847099 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Heberth Alonso
Arrieta Carballo, a las 12:10 horas del 8 de enero
del 2024, protocolizamos el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Evolución
Comercial Y Electrónica ECE
S.A, mediante la cual
se aumentó el capital
social y se reformó
la cláusula del capital social.—Heredia,
24 de febrero del 2023.—Lic.
Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847102 ).
El suscrito Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock, hace constar que, por escritura pública
número 108-3 otorgada por mí a las 15:30 horas del
27/02/2024, mediante la cual
se acordó liquidar la sociedad denominada Refuerzo Empresarial Activo MG S.A., quien era titular de la cédula jurídica
número 3-101-673256, y se presentó
el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “reflejaba solamente el capital social por la suma de ¢100,000.00
colones, correspondiendo la
devolución de dicha suma de la siguiente manera: (…), de acuerdo con el libro de Registro
de Accionistas de la entidad,
dándose por satisfechos sus intereses.” Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Moravia,
San Vicente, Residencial Saint Clare, casa 3-C, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San José, 28 de febrero de
2024.—
1 vez.—( IN2024847103 ).
Por escritura otorgada el día diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Amigor Ventures, S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Esteban Matamoros
Bolaños, y Mariana Berrocal Durban, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2024847104
).
El suscrito Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock, hace constar que, por escritura pública
número 106-3 otorgada por mí a las 16 horas del
22/02/2024, mediante la cual
se acordó liquidar la sociedad denominada Macega Internacional S.A., quien era titular de la cédula jurídica
número 3-101-178774, y se presentó
el Informe del estado final
financiero cuyo extracto se transcribe así: “se reflejaba solamente el capital social por la suma de ¢2,000.00 colones, correspondiendo la devolución (…) de acuerdo con el libro de Registro
de Accionistas de la entidad,
dándose por satisfechos sus intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Escazú,
del Centro Colonial Plaza Colonial, 400 metros al oeste
y 200 metros al norte, Condominios
Villas de San Rafael, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San José, 28 de febrero de
2024.—1 vez.—( IN2024847105 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas, treinta
minutos del día veintiséis
de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó M
P Beach Investments Limitada. Ante la notaría de la suscrita.—Licda. Ana Virginia Madrigal Murillo.—1 vez.—( IN2024847108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 29 de febrero 2024 protocolicé
acta de asamblea de socios
de Inmobiliaria Carapa de Punta Banco
Sociedad Anónima, cédula número
3 101-184580 en la que se reforma la cláusula de la administración.—San
José 29 febrero del 2024.—Olga
Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024847110 ).
Por escritura otorgada ante mi ante,
se reforma la cláusula 6 los estatutos de Inversiones Orcast
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho seis dos siete cuatro tres. Es todo.—23
de febrero del año 2023.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024847111 ).
Transaires Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600621, deja a disposición de los accionistas el estado final de liquidación, el cual contempla
que no existen activos ni pasivos, ni
actividad de ninguna naturaleza. El liquidador José
Miguel Chin Villalobos deja a disposición
de los accionistas, los papeles y libros
de la sociedad, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso, para presentar sus reclamos en el
domicilio social en San
José, distrito Hospital, 100 metros norte y 25 metros este del Edificio José Figueres Ferrer, de la Municipalidad de San José.—Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024847112 ).
Ante esta notaría, se reformo
la cláusula de la representación
de Evolve Autos Comercialización y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
ochenta y tres mil novecientos treinta y siete.—San
José, veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario Público, carné número
13749.—1 vez.—( IN2024847114 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la firma Kaycan
del Golfo Dulce S.A. cédula de personería jurídica
número 3-101-416354, nombra nuevo presidente, agente residente y modifica la cláusula de capital
social en aumento.—San José 27 de febrero 2024.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—(
IN2024847115 ).
Por escritura de las 11:30 horas del 28 de febrero
de 2024, se protocolizó el
acta número 3 de la sociedad
MT MMV Integradores, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-762960, donde se acordó
por unanimidad del capital
social, reformar la cláusula
referente al domicilio
social de dicha sociedad.—San José, 29 de febrero de 2024.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—
1 vez.—( IN2024847118 ).
Por escritura otorgada ante mí las ocho horas del día veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, escritura número ciento noventa y siete uno, del tomo once, al
folio ciento veinte frente, del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad
denominada Arce Rivera Soluciones
del Sur S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil trescientos cuarenta y cuatro, se
informa cambio de junta de
la sociedad antes descrita
es todo.—29-02-2024.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847119 ).
Por escritura protocolizada en esta notaría, Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos noventa y
dos mil Doscientos treinta
y siete Sociedad Anónima, modifica
las cláusulas relativas al nombre, el domicilio
y la administración.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Alberto
Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024847122 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría en San José, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
protocolice acta de la asamblea
extraordinaria de accionistas
de Ateni S.A., cédula tres-ciento
uno-setecientos noventa y
cuatro mil trescientos cincuenta
y uno, se reforman la cláusula
de la representación, del domicilio
y se hacen nombramientos.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—
Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024847123 ).
Ante esta notaría, a las 15 horas del día de hoy, se protocolizo
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Desarrollo Constructivo Pilar del Valle Dos,
S.A., donde se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de junta directiva, se nombra vocal y se reforma cláusula de quorum de junta directiva.—San José , 28 de febrero del año 202.—Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—
( IN2024847126 ).
Por Escritura 103 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del día 29 de febrero del 2024, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Las
Terrazas Vista al Mar Sociedad Anónima, se nombra nuevo fiscal.—San José 29 de febrero del
2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2024847127 ).
Por escritura 104 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del día 29 de febrero del 2024, se protocolizó la
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Quintas Playa Órganos Sociedad Anónima; se nombra nuevo fiscal.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario,
6001.—1 vez.—( IN2024847129 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y siete-once, del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto Chaves, de las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta que acordó
la reforma de la cláusula quinta del estatuto de Baezba Limitada,
con cédula jurídica número tres- ciento dos-cero seis nueve tres tres
dos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro.—Licda.
Geanina Soto Chaves, teléfono
8832-4313, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847132 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público, se acuerda modificar la cláusula quinta “Del capital social” de la sociedad
Grupo Desatec del Futuro
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil cero
setenta y cinco.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Pablo Enrique Guier Acosta. Notario Público.—
1 vez.—( IN2024847146 ).
Teléfono 8384-6734, por
escritura otorgada hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Representaciones Molisan
S.A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda,
quinta y octava.—San José, 28 de febrero del
2024.—Juan Luis Jimenez Succar, Notario.—1 vez.—(
IN2024847151 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de febrero
de 2024, se reformó la cláusula
de la representación de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Noventa y Ocho Mil Ochenta
y Dos Ltda.—San José, 29 de febrero de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—
( IN2024847158 ).
Ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual la sociedad Filial
Condominio Villa Sitio de Ensueno
Manganeso Anfion Treinta y
Dos S.A., acuerda su disolución.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Rándall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2024847161 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Three D S DCT Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual
se acordó reformar
la cláusula referente al
capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847172 ).
El suscrito notario público Mario Vicente Hidalgo Matlock hace
constar que, por escritura pública número 104-3 otorgada por mí a las 15 horas del
22/02/2024, mediante la cual
se acordó liquidar la sociedad denominada Contratec Mil Diecisiete
S.A., quien era titular de la cédula de jurídica número 3-101-670572, dentro del cual el señor Carlos Manuel De Jesús
Morales Martínez, en su calidad de liquidador ha presentado el Informe del Estado Final Financiero cuyo extracto se transcribe así: “el liquidador
expone el informe del estado final financiero de la sociedad, donde se indica solamente el haber social que corresponde a la suma de ¢1,000.00 colones,
correspondiendo la devolución
de (…), de lo cual los accionistas por unanimidad aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Montes de
Oca, 75 metros al sur del Automercado de los Yoses, Edificio
San Ignacio, oficina 1 a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San José, 28 de febrero
de 2024.—
1 vez.—( IN2024847178 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintiuno otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó
el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de la empresa
Metálica Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete nueve nueve
dos cero; celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, en donde corresponde al Presidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras de nuevo; y también se otorga tanto al Secretario como al Tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de manera conjunta entre ellos mismos, conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras de nuevo.—San José, a las once horas del veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2024847179 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula sétima de la administración y segunda
del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Ave de La Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-598237. Es todo. Publíquese.—Jacó,
29 de febrero 2024.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—(
IN2024847180 ).
Por medio de escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las trece horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de la sociedad Ganadera
Araya Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- uno nueve uno
seis cinco seis. Se acuerda
por unanimidad hacer modificación de la cláusula octava donde se aprueba por unanimidad modificar la junta directiva.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—
( IN2024847183 ).
La suscrita notaria pública Silvia
María González Castro hace constar
que, por escritura pública número 150-7 otorgada por mí
a las 10:30 horas del 20/02/2024, se acordó liquidar la sociedad denominada Inmobiliaria Los Guarumos
S.A., quien era titular de la cédula de persona número 3-101-212765, dentro del cual el señor
Pablo Ariel Carnevale Pollini, en su
calidad de liquidador ha presentado el Informe del Estado
Final Financiero cuyo extracto se transcribe así: “se
indica solamente el haber social que corresponde a la
suma de ¢30,000.00 colones, correspondiendo la devolución
(…), de lo cual los accionistas por unanimidad aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, barrio Los Laureles, del puente 150
metros al noroeste, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San José, 28 de febrero de
2024.—
1 vez.—( IN2024847184 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Golf
Estates Twenty Zapotal SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024847187 ).
En Asamblea General Ordinaria de accionistas de la Sociedad de esta
plaza denominada Grupo Especializado
de Asistencia GEA de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil noventa y cuatro, llevada a cabo el diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se acordó: otorgar poder general y poder general judicial al señor
José Rafael Mendoza Ángulo quien
es mayor de edad, casado,
de profesión M,B.A. en Gerencia Industrial de nacionalidad
costarricense, portador de
la cédula de identidad número
vecino de San José. Se nombra
nueva Junta Directiva.
Notario público comisionado
a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San
José, veintinueve de febrero
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—
( IN2024847190 ).
El suscrito notario público Karla Corrales Gutiérrez, hago
constar que por medio de la
escritura pública 177-4 de
las once horas trece minutos
del 29 de febrero del 2024, se protocolizó
el acta 4 de la sociedad Libertario
Coffee Roasters Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- ochocientos sesenta y dos mil cuarenta y ocho por medio de las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de un aumento de capital de la sociedad.
Es todo.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Karla Corrales
Gutiérrez, cédula 110990209, teléfono 2256-4056.—1 vez.—( IN2024847191 ).
Jorge Acuña Guntanis, constituye la sociedad Vich Gunt
Empresa de Responsabilidad Limitada. Por escritura otorgada al ser las 11 horas del 27 de febrero
año
2024. Ante el notario
Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, 29 de febrero del 2024.—1 vez.—(
IN2024847192 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de los socios, se protocoliza acta N° 22, de asamblea
general extraordinaria de la Asociación
Comunidad Cristiana Casa de Alabanza
de Heredia, cédula jurídica número:
3-002-192350, en la que se acuerda
y aprueba hacer cambios de reforma de estatutos: del nombre, fines, afiliación, desafiliación, deberes de asociados, Junta Directiva y fiscalía, disolución, mediante escritura número 175-19 del tomo 19 de mi protocolo. Es todo.—Heredia,
29 de febrero del 2024.—Lic.
Eddy José Cuevas Marín, carné N° 8412, Notario.—1 vez.—( IN2024847200 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
13:00 horas del 16 de febrero del año
2024, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Mía y Sebastián Sociedad Anónima,
identificada con personería
jurídica número:
3-101-758884, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—A las once horas
del día diecisietes de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juana Mercedes Navarrete.—1 vez.—( IN2024847202 ).
Por escritura otorgada a las 09 horas
del 26 de febrero del 2024, ante mi notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo
social de Guchalfar S. A., cédula jurídica N° 3-101-842973.—San José, 29 de febrero del 2014.—Irene María Jiménez Barletta, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024847203 ).
Mediante escritura número 247, otorgada a las 10:30 del 29 de enero
del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda
cambiar la cláusula del objeto social de la compañía Servicios de Video Vigilancia
Virtual SVV Limitada, con número
de cédula jurídica 3-102-779256.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz.—1
vez.—( IN2024847204 ).
Martínez
Castillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-235325, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos en
cuanto a integración
de Junta Directiva. Escritura
otorgada a las 08:00 horas del 29 de febrero de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024847215 ).
Con vista al Registro Nacional de Instituciones
y Servicios de Bienestar
Social al tomo 1, folio 9, asiento 7, se tiene que el sujeto
privado denominado Asociación
Benéfica Hogar de Ancianos
Hortensia Rodríguez Sandoval de Bolaños, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero
cuatro cinco cuatro ocho
dos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón de
Atenas, se le otorgó el carácter de bienestar social mediante la resolución N° 7-79
del día veinte del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve. Actualmente inscrita, con expediente N° 128.
Informa que el presupuesto ordinario 2024 asignado por la Junta de Protección
Social, conforme a la Ley N° 8718 para las Necesidades Básicas, es por un monto de ochenta y seis millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos colones. Para cumplir con el siguiente Plan de Trabajo para el año 2024: Misión: La Asociación Benéfica
Hogar de Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval de
Bolaños de Atenas, es una organización
que atiende de manera
integral a las personas adultas mayores
que aquí residen, incorporando calidad de vida y satisfacción en forma permanente. Con un
personal altamente motivado,
comprometido y con conocimiento
integral de las diferentes labores
del hogar. Visión: Ser un
Hogar de Ancianos líder, en la prestación de servicios, comprometidos con la calidez, la calidad y la seguridad para la persona adulto
mayor. desarrollando políticas
e indicadores de gestión,
que cumplan con las expectativas
de los usuarios. Objetivo general: Lograr una excelente atención
integral para las personas adultas mayores que residen en esta organización,
incorporando todo lo necesario para proporcionar calidad de vida. Por lo que cumpliremos correcta y ordenadamente las exigencias de los entes fiscalizadores
para lograr mantener un nivel de ingreso sostenible en el
tiempo. Objetivos específicos: Mantener las remuneraciones y el pago del décimo tercer mes al personal que labora en la organización
de acuerdo con lo establecido
por el MTSS, puntualmente y con sus respectivas
garantías. Conservar los servicios de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones entre otros. Asumir las comisiones, gastos financieros y servicios de transferencias electrónicas. Mantener la buena salud de los residentes. Mantener otros servicios en apoyo
a la gestión. Conservar transporte para llevar a residentes a paseos y citas médicas. Conservar los seguros, pólizas
y seguridad necesarios para
la gestión. Proporcionar actividades de capacitación al
personal del Hogar. Mantener las instalaciones
en buen estado
físico. Mantener el equipo de transportes
en buen estado.
Mantener en buen estado otros
equipos. Contar con recurso para pago de combustible.
Mantener los medicamentos necesarios para la buena salud. Dar la alimentación con valoración y supervisión de profesional en nutrición. Contar
con útiles de oficina y cómputo. Brindar una buena presentación
personal a los residentes.
Brindar un servicio de limpieza adecuado. Contar con útiles para cocina y comedor. Contar con otros útiles y materiales diversos para la operatividad del
hogar. Proporcionar el equipo y mobiliario
necesario.—Representante legal: Luis Marino Solano Arce, cédula de identidad N°
203520006.—1 vez.—( IN2024847226 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 29 de febrero
de 2024, se acordó modificar
la cláusula
sétima administración de la sociedad: Var
Medical S. A.—Alajuela, a las 12:00 horas del 29 de febrero
de 2024.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2024847229 ).
Crpthree SRL., cédula jurídica N°
3-102-8967754, comunica que mediante asamblea general extraordinaria realizada el día 15 de febrero de 2024, en su domicilio social se tomó el siguiente
acuerdo: 1) Cambio de dos gerentes.
Licda. Leidy Laura Salazar Sánchez, representante legal. Si alguna
persona se ve afectada por este cambio
por favor notificar al correo: notificaciones-judiciales@cuspidecr.com.—Licda. Leidy Laura Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024847249 ).
Ante mi notaría, por escritura
119 tomo 2, a las 12 horas del 27 de febrero del 2024, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Monte
Beraca Shaddai S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-624219, la cual se celebró a las 10 horas
del 02 de setiembre del 2023. Se acordó
la modificación de cláusula
9 del pacto social, así como cambio de junta directiva.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 13 horas del 29 de febrero del
2024.—Stanley Chaves Fernández, Abogado y
Notario.—1 vez.—
( IN2024847252 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 350-8
de las 9 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2024, se modificó la cláusula segunda y se nombra nuevo secretario en la sociedad IMA Constructora Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima.—San Jose, 27 de febrero de
2024.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2024847253 ).
Por escritura ante el suscrito notario, a las 13:00 del
29 de febrero del 2024, se modifica
la representación, de Inversiones
H.O. de Heredia S.A.—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—(
IN2024847265 ).
Por escritura N° 132 de las 12:00 del 26 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de Ellmount Support S. A., cédula jurídica N° 3101691942. Se acuerda disolución de la sociedad.—Ricardo
Badilla Reyes, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024847267 ).
Por escritura N° 101 otorgada
a las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2023, comparece el gerente
de Alquileres y Desarrollos
Mateo Diecisiete Veinte
EIRL, para disolver la sociedad.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1
vez.—( IN2024847268 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento dos, visible a
folio setenta y dos vuelto
del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la compañía GFC Asesoría
Financiera Empresarial
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
Cartago, La Unión de Tres Ríos, quinientos metros al norte de la Municipalidad. El presidente
ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma.—San
José, 29 de febrero de 2024.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—
1 vez.—( IN2024847269 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
y seis-once celebrada en mi
notaria a las diez horas del veintiuno
de febrero del 2024 se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Transportes
Meza Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta
mil quinientos noventa y
dos, mediante la cual se reformó su cláusula del pacto constitutivo en lo referido a su representación y se realizó
cesión
de cuotas.—Veintinueve de febrero del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024847274 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
y siete-once celebrada en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del 2024, se
protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Lucatony FM Cachí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó su cláusula novena del pacto constitutivo en lo referido a su representación y se realizó cambios en
la representación.—Veintinueve de febrero del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024847275 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
y siete-once celebrada en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del 2024, se
protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Lucatony FM Cachí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó su cláusula novena del pacto constitutivo en lo referido a su representación y se realizó cambios en
la representación.—Veintinueve de febrero del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024847275 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número noventa
y ocho del tomo setenta de mi protocolo en la ciudad de San José a las trece
horas cuarenta y tres minutos del día veintinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción de sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad Importaciones
Zuzu Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete, domiciliada en la provincia de Cartago, la cual se encontraba inscrita antes en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo trescientos cuarenta y siete, asiento dieciséis mil doscientos ocho. Publíquese.—Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del día 29 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de socios
de la sociedad Dentalis
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-093491, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las
10:00 horas del 29 del mes de febrero
del año 2024.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—( IN2024847277 ).
En escritura 303, se constituyó la sociedad Grupo Doble L Internacional Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela,
San Ramón, San Pedro frente a
entrada Los Olivos. Capital diez millones
de colones. Presidente y vicepresidente,
apoderados generalísimos
sin límite de suma, actúan conjuntamente.—San Ramón, febrero 08 del
2024.—Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2024847278 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta, visible al folio treinta
y nueve frente, del tomo cuarenta, a las ocho horas y cinco minutos, del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Equipos y Partes de Refrigeración
Equipsa Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
ochenta y ocho mil trescientos veinte, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, a fin de re organizar
la distribución de las acciones
que integran el patrimonio y su junta directiva.—Ciudad de San José, a las doce
horas y cinco minutos del
día veintinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847279 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y uno, visible al folio cuarenta
y tres vuelto, del tomo cuarenta, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos, del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de RC
Refrigeración
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de cambiar el nombre
de la sociedad.—Ciudad de San José, a las doce horas y veinte minutos del día veintinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847280 ).
En San José, ante
la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser
las diecinueve horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro,
mediante escritura número ciento ochenta-uno,
visible al folio ciento noventa
y ocho frente del tomo primero de la suscrita
Notaria, se protocolizó acta número
uno de asamblea de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Turísticas
Duarte Blanco Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil doscientos dieciséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y representación.—San José, a las catorce
horas del veintinueve de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
María José Chaves Granados.—1 vez.—(
IN2024847282 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Agrícola
M Y M del Norte S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho cero siete cinco siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847285 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Piña Alegre H M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cero tres siete uno.—Ciudad
Quesada, San Carlos, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—
( IN2024847287 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Roble Bonanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil trescientos dieciocho. Se emplaza a quienes pudiere afectar tal reforma.—San José, 29 de febrero de 2024.—Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2024847288 ).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro, protocolicé el
acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Corporación Energía Total Automotriz S.A., donde se modifica la cláusula quinta.—Yen
Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2024847290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veintiocho de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad denominada Consulting Service TAO Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro.—MSc. Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024847295 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintisiete-seis, visible al folio quince vuelto, del tomo seis, a las 11
horas del 27 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de Tralema Asesoría en Producción y
Calidad S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-268927, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula octava de la administración, con
lo cual “La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según lo establece
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, le corresponde
al presidente de la Junta Directiva,
quien podrán sustituir su poder
en todo o en parte en
otro u otros miembros de la Junta Directiva, o
terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que ello haga perder sus facultades originales. Podrá además en
forma amplia hacer los nombramientos de apoderados que estime necesario, con cualquier fin,
bajo su responsabilidad, lo
anterior, sin que haga perder
sus facultades originales”.—Alajuela, a las nueve horas del
veintinueve de febrero del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Javier Alberto Turcios Madrigal, carnet N° 20534, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847300 ).
Ante esta notaría, comparece
Rosa Genny (nombre) Marte Luna (apellidos),
mayor, soltera, comerciante,
con cédula de residencia: uno dos uno cuatro cero cero
cero cero cinco cuatro cero uno, vecina de
La Garita de Alajuela, Residencial El Bosque, casa número G-trece,
apoderada generalísima sin límite de suma de El Peñón del
Frayle S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro dos cero tres cero nueve,
con domicilio social en
Alajuela, Alajuela, La Garita, Residencial El Bosque, casa E trece, a otorgar escritura pública para solicitar la reinscripción de la referida compañía de conformidad con la Ley número noventa y cuatro veintiocho, y diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento. Es todo.—San
Ramón, veintinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2024847301 ).
Mediante escritura 271, otorgada
ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 29
de febrero de 2024, se acuerda
cambiar modificar estatutos de Coyote Ugly Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-376728.—Jacó, 29 de febrero de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1
vez.—( IN2024847302 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos,
visible al folio ciento sesenta
y dos vuelto del tomo doce, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Desarrollos Jardeco C Q Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y siete noventa y nueve cincuenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de nombrar
cuatro gerentes con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Filadelfia,
al ser las ocho horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847451 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº935-2023
AJ-SPCA Ministerio De Seguridad
Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N°36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a
Jenny Murillo Mc Taggart, cédula de identidad número 1-0505-0934, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢125.451,28 correspondientes al valor 6.84 días de vacaciones del período 2022-2023 disfrutadas de más. Lo
anterior según oficio
N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-0383-01-2023, del 10 de enero
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, los oficios
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5525-2022, del 02 de noviembre
de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto),
y el oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-DIP-2026-2022, del 30 de junio
de 2022, de la Sección de Dactiloscopia
(folio 02) todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González. Jefe.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº
492004.—( IN2024844164 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 368-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las doce horas cuarenta y
cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Patricia Zúñiga Goñi, cédula de identidad número 1-576-231, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢330.778.27, por 21 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo del 2020-2021. Lo anterior, con fundamento en los
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-0839-02-2022, del
02 de febrero de 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01),el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7006-2021, del 18 de diciembre
de 2021, y el N° MSP-DMDRH-DCODC-SAR-7005-2021, del
16 de diciembre de 2021, del Departamento
de Control y Documentación (folios 02 y 05), ambos de
éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana
Parini segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492298.—( IN2024845522 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 1133-2023
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1°,
2°, 3° y 4° de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inciso 7), 5° inciso
5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
sumario administrativo de cobro a Lina Lucrecia Umaña Alvarado, cédula de identidad número 1-0958-0302,
por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢106.039,92, por
09.75 días de vacaciones disfrutadas
de más del periodo
2022-2023. Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-010654-06-2023, del 06 de junio
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, los oficios
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2648-2023, del 17 de mayo de 2023 y el
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2535-2023, del 17 de mayo de 2023 ambos del Departamento de Control y Documentación
(folio 02 y 03), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224 .—Solicitud N°
492302.—( IN2024845524 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
851-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4,
6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Johnny Baltodano González, cédula de identidad número 7-0107-0180 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢10.260,70, por
el permiso sin goce de salario del día 16 de diciembre de 2021. Lo anterior según
oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-8019-11-2022, del
18 de noviembre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPU-2754- 2022, del 16
de diciembre de 2021 (folio 02) de la Delegación Policial de Upala, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax
2227-78-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492310.—( IN2024845525 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 720-2023
AJ-SPCA MINISTERIO DE Seguridad Pública.
Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho
horas cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Jorge Barahona Morales, cédula de identidad número 7-0188-0498, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢362.226,38, por 15
días de sumas acreditadas
que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2022. Lo anterior según
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12438-07-2023,
del 27 de julio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3706-2023, del 18 de julio de 2023, del departamento
de Control y Documentación (folio 02) , ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492313.—( IN2024845526 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 0023-2024
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las catorce horas del treinta
y uno de enero de dos mil veinticuatro.
Proceso cobratorio incoado a Lexy Delgado Mena, cédula de identidad
6-0434-0826. Procede este Subproceso de Cobros en calidad de órgano
director, a dejar sin efecto
la Resolución de archivo provisional N° 901-2023
AJ-SPCA, del 29 de setiembre de 2023 (folio 11), y a adicionar la resolución
del Auto de Apertura N° 651-2023 AJ-SPCA del 13 de julio
de 2023 (folio 03), según los
siguientes términos:
Que mediante la
resolución N° 651-2023 AJ-SPCA, del 13 de julio de
2023, se intimó a la persona encartad la suma de ¢ 36.244,16, por sumas
acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de mayo de 2023, no obstante, no
pudo ser notificada por medio de la Fuerza Pública y no se cuenta con otra
dirección donde ubicarlo. (Folios 03 y 05).
Que mediante Resolución N° 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre de 2023, se emitió
el archivo provisional por no contar con otra dirección donde notificarle y
continuar con el proceso implicaría una erogación mucho mayor contra la
Administración al realizar las publicaciones en la Gaceta lo que aumenta el
gasto de la Administración en un promedio de ¢44.748.00 más. Lo anterior en
atención a los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública
y a principios de razonabilidad y proporcionalidad.
3- Que en atención a que al Subproceso de Cobros ingresó el oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18562-12-2023, del 21 de diciembre
de 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de éste Ministerio y recibido en el Subproceso
de cobros el 22 de diciembre de 2023 (folio 12) en el que se informa que se proceda al cobro las siguientes incapacidades:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de marzo
de 2023, con la boleta N° 2023Q001546 |
23.602,81 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo el 18 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N°
2023Q001546 |
47.205,62 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del día 13 de abril de
2023, con la boleta N° 2023Q001546 |
7.867,60 |
TOTAL |
78.676,03 |
4- Que, al aumentar el monto al cobro,
se puede reactivar el procedimiento para publicar en La Gaceta, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de archivo N° 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre
de 2023, y se adiciona la Resolución N° 651-2023
AJ-SPCA, del 13 de julio de 2023 (folio 03) de manera que la deuda que se intima
es por el monto de ¢114.920,19 desglosados
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Por sumas acreditadas
que no corresponden del 12 al 15 de mayo de 2023 |
36.244,16 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de marzo
de 2023, con la boleta N° 2023Q001546 |
23.602,81 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo el 18 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N°
2023Q001546 |
47.205,62 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del día 13 de abril de
2023, con la boleta N° 2023Q001546 |
7.867,60 |
TOTAL |
114.920,19 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo cobros@msp.go.cr. En todo
lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se conceden 15 días hábiles posteriores a la publicación
de ambas resoluciones de intimación
de deuda, para presentar
cualquier oposición al citado cobro y por no tener otra
dirección donde notificarle se realizará la publicación medio del Diario La
Gaceta. Publíquense.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492329.—( IN2024845532 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
651-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lexy Delgado Mena, cédula de identidad
N° 6-434-826, por “Adeudar
a este ministerio la suma total de ¢36.244,16, por sumas acreditadas que no corresponden
del 12 al 15 de mayo de 2023. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11071-06-2023, del 13 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2605-2023, del
17 de mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 v), ambos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso De Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 492333.—( IN2024845534 ).
Dirección
de Fiscalización
Dirección General de Aduanas
San José, 19 de enero
de 2024
MH -DGA -DF-DFE -OF -0026 - 2024
Señores (as)
Edwin Albino
Aguzzi Valverde, identificación 3-0330-0442
Representante
legal
Protección Automotriz Sociedad Anónima
Cédula jurídica 3-101-57666512
Yajaira
Mayde Pérez Vega
Agente de Aduanas independiente
Cédula Física 1-0908-0135
Asunto: Traslado
de informe y convocatoria
audiencia de regularización.
Estimados (as) señores
(as):
En atención a lo dispuesto en los artículos
12 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 24, 33, 36, 46, 49, 218 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 24 bis
de la Ley General de Aduanas, 55 bis del Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 04 de junio de 1996 y sus reformas, y 565 y 566 del Decreto
Ejecutivo N° 44051-H publicado
en el Alcance
N° 113 a La Gaceta N° 107, de fecha 15 de junio de 2023, y una vez finalizadas
las actuaciones fiscalizadoras
por parte de este Departamento, se procede al traslado del informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras[5] para el expediente MH-DGA-DF-DFE-RP-EXP-0041-2023,
del importador Protección Automotriz, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-57666512, seguidamente, se detallan las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA) que fueron objeto de este estudio:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Asimismo, se les convoca
a audiencia oral y privada,
de forma presencial, el
lunes 29 de enero de 2024, a las nueve
treinta horas (9:30 a.m.) en
las instalaciones de la Dirección
de Fiscalización, sita: piso 8, Edificio la Llacuna, a efectos de exponer los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el
expediente de previa cita.
Se les recuerda
que, en caso de enviar a comparecer a un apoderado, este deberá aportar el poder correspondiente
y/o la debida certificación
con no menos de tres meses
de emitida, así como indicar el
monto por el cual está
autorizado a actuar, pudiéndose hacerse acompañar de un abogado
y/o especialista técnico.
Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación.
De presentarse
tan solo uno de los sujetos
pasivos llamados a regularizar, la audiencia será válida y será celebrada en los
mismos términos, así mismo; se advierte
que si antes de la hora señalada
para la audiencia se presenta cualquier
inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.
También se hace de su conocimiento que, de no presentarse
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por rechazada
la propuesta de regularización
remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda
con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.—Dirección de Fiscalización, Dirección General de Aduanas.—Yira
Méndez Vega, Jefa, Departamento
de Fiscalización Externa.—1 vez.—O. C. N°
4600085392.—Solicitud N° 491458.—(
IN2024844102 ).
EXP. APB-DN-0584-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0495-2023.—Aduana
de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
Se dicta acto
final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra el señor
Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula N° 2-0345-0269, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante de Acta de Decomiso N° AD-1397-KB-05-2019 de fecha
26-09-2019, registrada en el movimiento de inventario N° 114505-2019.
Resultando:
I°—Que
mediante resolución
MH-DGA-APB-GER-RES-0258-2023 de las 13:13 horas del 11-05-2023, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro
de la Obligación Tributaria
Aduanera contra el señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad
costarricense, cédula N° 2-0345-0269, en calidad de propietario
de la mercancía tipo zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, a quien se le indica que
está obligado a pagar, por concepto
de impuestos, la suma de
¢283.674,82 (doscientos ochenta
y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100).
Dicha resolución fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Alcance
N° 145 del 10-08-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el
artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria”),
quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al
1808-2023. (Folios 38-48).
II°—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Eduardo Alfaro Murillo, presentara los alegatos de ley.
III°—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley
General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con los artículos: 597 inciso a), 576, 580, 585 y 586 del Decreto
Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de
2023 publicado en La
Gaceta N° 107 Alcance N°
113 del 15 de junio de 2023 Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Eduardo Alfaro Murillo,
de nacionalidad costarricense,
cédula N° 2-03450269, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante de Acta de Decomiso N°
AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, registrada en el
movimiento de inventario N°
114505-2019.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que en fecha 26-09-2019, mediante Acta de Decomiso
N°AD-1397-KB-05-2019 la Fuerza Pública
incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235,
bajo el movimiento de inventario N° 114505-2019.
2) Que mediante resolución
MH-DGA-APB-GER-RES-0258-2023
de las 13:13 horas del 11-05-2023, se inició Procedimiento Ordinario
de cobro de la OTA contra el
señor Eduardo Alfaro Murillo, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100), quedando debidamente notificado en fecha 18-08-2023.
V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de Decomiso
N° AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, de
la Fuerza Pública, sobre la incautación efectuada al señor Eduardo Alfaro
Murillo, de nacionalidad costarricense
cédula N° 2-0345-0269, en calidad
de propietario de la mercancía
tipo zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración
considera que el señor Alfaro Murillo, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la
documentación que respaldara
el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0146-2023 de fecha
05-05-2023, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala,
en lo que interesa: Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUAS:
N° DUA |
Valor de referencia |
Mercancía |
003-2019-079637 |
USD$62,14 |
“Tenis” |
003-2019-062551 |
USD$2,03 |
“Sadalias” |
003-2019-062181 |
USD$52,82 |
“Botas-burros” |
Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6):
Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
“Sandalias” |
64.02.20.00.00.10 |
“Botas-burros” |
64.03.91.90.00.00 |
“Tenis” |
64.04.11.00.00.90 |
Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo,
Seguro y Flete) de la mercancía decomisada
corresponde a USD$1.617,79 (mil seiscientos
diecisiete dólares con
79/100, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América).
Tomando como
referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100),
desglosada de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢132.602,59 |
Ley 6946 |
¢9.471,61 |
Impuesto al
Valor Agregado (IVA) |
¢141.600,62 |
Total |
¢283.674,82 |
De acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 26-09-2019, mismo que se encontraba en ¢585,43 (quinientos ochenta y cinco colones con 43/100).
Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el
país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Eduardo Alfaro Murillo, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar el adeudo tributario
por la suma de ¢283.674,82
(doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100),
una vez firme,
el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se
indica que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor
Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula N° 20345-0269, por
el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N° 114505-2019. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto
de impuestos la suma de
¢283.674,82 (doscientos ochenta
y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100),
desglosada de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá
liberar el movimiento de inventario número 114505-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo
tributario una vez en firme
la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo
de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢283.674,82 (doscientos
ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100), transcurrido dicho plazo y estando
en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 198 LGA en armonía con el 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante
la autoridad superior del Servicio
Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de
la presente resolución. Notifíquese al señor
Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula N° 2-03450269, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas
Blancas, al Depositario Aduanero
Peñas Blancas S. A., código
A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Wilson Céspedes
Sibaja, Gerente Aduana de Peñas
Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491555.—( IN2024844110 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0494-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz.
Al ser las dieciséis horas del trece
de setiembre de dos mil veintitrés.
Se dicta acto
final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra el señor Pedro
Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense
cédula de residencia costarricense número 155822732431, con respecto
a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de
Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10584 de fecha 15-09-2019,
registrada en el
movimiento de inventario número 113369-2019.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
MH-DGA-APB-GER-RES-0256-2023 de las 13:09 horas del 11-05-2023, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria
Aduanera contra el señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad
nicaragüense cédula de residencia costarricense
número 155822732431, en calidad de propietario de la mercancía tipo artesanía en piezas,
a quien se le indica que está
obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100). Dicha resolución fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Alcance número 144 del
09-08-2023, de conformidad con lo establecido
en el artículo
194 inciso e) de la LGA (Así
reformado por el artículo 4° de la ley N°9069
del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 17-08-2023. (Folios 36-45)
II.—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin
embargo, no consta en expediente que el señor Pedro Pablo Maldonado, presentara
los alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley
General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con los
artículos: 597 inciso a),
576, 580, 585 y 586 del Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18
de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio
de 2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra el señor Pedro
Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431,
con respecto a la mercancía
decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10584 de fecha 15-09-2019, registrada en el movimiento
de inventario número
113369-2019.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que en fecha 15-09-2019, mediante Acta
de decomiso y/o secuestro número 10584 la Policía de Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235,
bajo el movimiento de inventario N°113369-2019.
2) Que mediante resolución
MH-DGA-APB-GER-RES-0256- 2023 de las 13:09 horas del 11-05-2023, se inició Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor Pedro Pablo Maldonado, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢8.333,19
(ocho
mil trescientos treinta y tres colones 19/100), quedando
debidamente notificado en fecha 17-08-2023.
V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el
Acta de decomiso y/o secuestro
número 10584 de fecha
15-09-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre la
incautación efectuada al señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad
nicaragüense cédula de residencia costarricense
número 155822732431, en calidad de propietario de la mercancía tipo artesanía en piezas,
al no demostrar fehacientemente
su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración
considera que el señor Maldonado, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la
documentación que respaldara
el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio MH-DGA-APB-DT-STO-081-2023 de fecha 22-03-2023, emitido
por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala, en lo que interesa:
Método de Valoración:
De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguientes
DUA: 003-2019-071890; valor de referencia USD$0,20
Clasificación Arancelaria:
De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6): 69.13.90.00.00.00
Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y
Flete) de la mercancía decomisada
corresponde a USD$48,00 (cuarenta
y ocho dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como referencia
el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), desglosada de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢3.895,32 |
Ley 6946 |
¢278,24 |
Impuesto al
Valor Agregado (IVA) |
¢4.159,64 |
Total |
¢8.333,19 |
De acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 15-09-2019, mismo que se encontraba en ¢579,66 (quinientos setenta y nueve colones con 66/100).
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Pedro Pablo Maldonado, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar el adeudo tributario por la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), una vez firme, el
adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se
indica que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad
nicaragüense cédula de residencia costarricense
número 155822732431, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N°113369-2019. Segundo: Se determina
que la mercancía de cita,
le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), desglosada de la
siguiente manera:
Movimiento de Inventario 113369-2019 DAI |
|
Impuestos a pagar |
|||||||
LEY 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos (¢) % |
|
|
|||||
Inciso
arancelario |
Tipo cambio (¢) |
Valor declarado en aduanas ($) |
% |
Monto (¢) |
% |
Monto (¢) |
Monto (¢) |
|
|
69.13.90.00.00.00 |
579,66 |
48,00 |
14% |
3 895,32 |
1% |
278,24 |
13% |
4 159,64 |
8 333,19 |
Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe,
deberá liberar el movimiento de inventario número 113369-2019.
Tercero: Que de no cancelar el
adeudo tributario una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de
conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢8.333,19 (ocho
mil trescientos treinta y tres colones 19/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Quinto: De conformidad con los
artículos 198 LGA en armonía con el 623 del RECAUCA
IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Al señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad
nicaragüense cédula de residencia costarricense
número 155822732431, a la jefatura
de la Sección de Depósitos
de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A,
código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 4600085392.—Solicitud
Nº 491554.—( IN2024844131 ).
EXP. APB-DN-0528-2017.—RES-APB-DN-0771-2021.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las once horas con cincuenta y dos minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo
marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis
1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416.
Resultando:
1°—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0565-2020 de las 11:35 horas del 08-06-2020, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Jacobo René Sánchez
Guerrero, de nacionalidad mexicana,
con documento de identificación
de su país número SAGJ720216, propietario
registral del vehículo marca
Ford, modelo Ranger, año
1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo,
combustible gasolina, tracción
4x2, placa de México número
MTY6416, se le indica que está obligado
a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y
dos mil setenta y tres colones con 58/100). Dicha
resolución fue publicada en el
Diario oficial La Gaceta N°
268 del 09-11-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 16-11-2020. (Folios 19 al 35).
2°—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin
embargo, no consta en expediente que el señor Sánchez Guerrero, presentara
los alegatos de ley.
3°—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 24, 56 literal d) y e), 71, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 440, 525, 532 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo número
41837-H-MOPT; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Resolución de la Dirección
General de Aduanas RES-DGA-397-2019 de la fecha 07 de noviembre de 2019 Publicada en La Gaceta N°
210 del 05 de noviembre de 2019.
II.—Sobre
el Objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Jacobo René Sánchez
Guerrero, de nacionalidad mexicana,
con documento de identificación
de su país número SAGJ720216, propietario
registral del vehículo marca
Ford, modelo Ranger, año
1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo,
combustible gasolina, tracción
4x2, placa de México número
MTY6416.
III.—Sobre la Competencia de
la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las obligaciones tributarias
aduaneras. En ese sentido
la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación,
desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
i. Que mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-64462, se ampara
la importación temporal del vehículo
placas mexicanas N°
MTY6416.
ii. Que por
medio de Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-16-2017 de fecha 22-06-2017,
la Aduana de Peñas Blancas realiza
la incautación del vehículo
de referencia al señor
Manuel Etchegoyen, al
conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
Para Fines No Lucrativos de referencia.
iii. Que mediante
oficio APB-DT-STO-246-2017 de fecha
22-06-2017, se remite
al Departamento Normativo, criterio técnico e informe sobre el
vehículo decomisado de referencia.
iv. Que mediante
resolución RES-APB-DN-0565-2020 de las 11:35 horas
del 08-06-2020, la Administración inició
Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor
Jacobo René Sánchez Guerrero de calidades antes descritas, se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y
dos mil setenta y tres colones con 58/100).
V.—Sobre el Fondo: Con
fundamento en lo señalado en los
artículos 165 y siguientes
de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
es claro que las mercancías extranjeras,
destinadas al régimen aduanero de importación temporal,
se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa rendición de
una garantía, salvo los casos exceptuados
en la Ley General de Aduanas
(ver artículo 167 Ley
General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento
a dicha Ley), por un plazo previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por propia disposición
de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas a otro
régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.
En el caso que nos ocupa,
la Aduana de Peñas Blancas, emitió
Certificado de importación
temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 2017-64462, con fecha
de inicio 21-04-2017, fecha
de vencimiento 20-07-2017, tipo
de beneficiario Turista, autorizando
como titular al señor
Poupon Florent Philippe Daniel, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número
13BE94330, a favor del vehículo marca
Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416.
No obstante, según Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-16-2017 de fecha 22-06-2017, funcionarios de
la Sección Técnica Operativa, ubicados en la
Aduana de Peñas Blancas, proceden
con la incautación del vehículo
referido al señor Manuel Etchegoyen, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número
10C112658, al conducir
el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-64462 para conducir dicho vehículo. Posteriormente, dicho automotor fue remitido al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235,
para su debida custodia y registrado en el
movimiento de inventario N°
60243-2017 de fecha 22-06-2017.
El numeral 166 inciso
c) LGA establece que se puede
importar temporalmente mercancías que ingresan bajo la categoría turismo, tales como las
de uso personal y exclusivo
del turista, incluyendo vehículo
terrestre.
Ahora bien, cuando una
mercancía que se somete a régimen de importación temporal,
se le da un fin distinto del solicitado,
procede la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en
el presente asunto, el cobro
de la obligación tributaria
en los términos
ordenados en el artículo 168 LGA.
Aunado a lo anterior, el numeral 71 de la Ley
General de Aduanas señala
que con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
ante el fisco por los tributos.
En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 inciso e) del RLGA explica que el régimen de importación
temporal se debe cancelar cuando a dicha mercancía se le da un fin distinto del solicitado.
Ahora bien, en vista de que el
señor Manuel Etchegoyen, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número
10C112658, no estaba autorizado
en el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-64462 para conducir dicho vehículo y el decomiso
se practicó en fecha 22-06-2017, es procedente el actuar de los
funcionarios aduaneros.
Así las cosas, de conformidad
con criterio técnico elaborado por la Sección Técnica, a través de oficio APB-DT-STO-246-2017 de fecha
22-06-2017, para poder ejercer
el cobro de la OTA, determina en resumen
lo siguiente: Fecha del hecho
generador 22 de junio
de 2017; Tipo de cambio:
¢577,39 (quinientos setenta
y siete colones con 39/100)
por dólar americano; Clase Tributaria:
2560652, con un valor de hacienda de ¢427.500,00; Clasificación Arancelaria: 87.04.21.51.00.93
De acuerdo a lo
anterior, por concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe de cancelar la suma de ¢462.073,58 (cuatrocientos
sesenta y dos mil setenta y
tres colones con 58/100), previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios
para su importación definitiva, establecidos en la normativa, por cuanto se concluye
que el vehículo de referencia, no se sometió a
control aduanero, por lo
que el señor Jacobo René
Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana,
con documento de identificación
de su país número SAGJ720216, en calidad de propietario
registral del vehículo decomisado
placa de México número
MTY6416, según consta en Tarjeta de circulación
número 3428656 (folio 06), es obligado
al pago de los impuestos respectivos.
A su vez, se le indica a la parte que
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
Ley General de Aduanas, de transcurrir
el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago
de la Obligación Tributaria
Aduanera, el vehículo en examen será considerado legalmente en abandono.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas
esta Gerencia resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor
Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo
marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis
1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416. Segundo: Se determina
que, al vehículo de cita,
le corresponde cancelar el monto de impuestos,
por la suma de ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y
dos mil setenta y tres colones con 58/100), desglosados
de la siguiente manera: Valor
Aduanero USD$740,40; Selectivo
Consumo ¢333.449,65; Ley 6946 ¢4.275,00; Ventas
¢124.348,93; Tipo de Cambio por Dólar
USA ¢577,39. clasificación arancelaria
87.04.21.51.00.93, clase tributaria
2560652. Para lo cual, deberá
cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, previa asociación al movimiento de inventario N° 60243
de fecha 2-06-2017 siempre
y cuando cumpla con el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con los requisitos arancelarios y no arancelarios, además de cumplir con el pago de bodegaje por el vehículo
en cuestión. Tercero:
Se comisiona a la jefatura
del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quién esta designe, liberar
el movimiento de inventario N° 60243-2017 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas
Sociedad Anónima código
A-235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada.
Cuarto: De conformidad con el
artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢462.073,58 (cuatrocientos
sesenta y dos mil setenta y
tres colones con 58/100) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
Ley General de Aduanas. Notifíquese:
Al señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número
SAGJ720216, a la jefatura del Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas Blancas y al Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235.—Lic.
Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C.
N° 4600085392.—Solicitud N° 491979.—( IN2024844132 ).
EXPEDIENTE APB-DN-0587-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0496-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
Se dicta acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra la señora Juana Ramona Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense
con cédula de residencia costarricense 155809102204,
con respecto a la mercancía
decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°1745-2019-UMPF-LC
de fecha 01-10-2019, registrada
en el movimiento
de inventario número 1145032019.
Resultando
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0968-2022
de las 09:55 horas del 2010-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de
cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Juana Ramona
Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense con
cédula de residencia costarricense 155809102204,
en calidad de propietaria de la mercancía tipo ropa variada,
a quien se le indica que está
obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100). Dicha
resolución fue publicada en el
Diario oficial La Gaceta
Alcance número 30 del
24-02-2023, de conformidad con lo establecido
en el artículo
194 inciso e) de la LGA (Así
reformado por el artículo 4° de la ley N°9069
del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 03-03-2023. (Folios 43-55)
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que la señora Juana Ramona
Estrella Rivera, presentara los alegatos de ley.
III.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley
General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto
Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con los
artículos: 597 inciso a),
576, 580, 585 y 586 del Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18
de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio
de 2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el
objeto de la litis: Dictar
acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra la señora Juana Ramona Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense con
cédula de residencia costarricense 155809102204,
con respecto a la mercancía
decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°1745-2019-UMPF-LC
de fecha 01-10-2019, registrada
en el movimiento
de inventario número 114503-2019.
III.—Sobre la competencia de
la Gerencia: La aduana
es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia,
estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
1) Que en fecha 02-10-2019, mediante
Acta de Decomiso o Secuestro
N°17452019-UMPF-LC oficiales de la Fuerza Pública incautaron mercancía que posteriormente fue ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235,
bajo el movimiento de inventario N°114503-2019.
2) Que
mediante resolución RES-APB-DN-0968-2022 de las 09:55 horas del 2010-2022,
se inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Juana Ramona
Estrella Rivera, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100), quedando
debidamente notificado en fecha 03-03-2023.
V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en Acta de Decomiso o Secuestro N°1745-2019-UMPF-LC
de fecha 02-10-2019, de la Fuerza
Pública, sobre la incautación efectuada a la señora Juana Ramona
Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia costarricense
155809102204, en calidad
de propietaria de la mercancía
tipo ropa variada, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración considera que la señora Rivera, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con oficio APB-DT-STO-CONT-244-2022 de fecha 13-10-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala, en lo que interesa:
Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede
determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no
se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según artículo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUA´s:
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Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6):
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Determinación del Valor en
Aduana: El Valor CIF
(Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$876,79
(ochocientos setenta y seis
dólares con 79/100, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como
referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100), desglosada
de la siguiente manera:
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De acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 01-10-2019, mismo
que se encontraba en
¢583,46 (quinientos ochenta
y tres colones con 46/100).
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se debe otorgar a la señora Juana Ramona
Estrella Rivera, el plazo
de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda
a pagar el adeudo tributario
por la suma de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100), una
vez firme, el adeudo tributario
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se indica que de transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra la señora Juana Ramona Estrella Rivera, de nacionalidad
nicaragüense con cédula de residencia costarricense 155809102204, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N°114503-2019. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto
de impuestos la suma de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100), desglosada
de la siguiente manera:
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Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá
liberar el movimiento de inventario número 114503-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo
tributario una vez en firme
la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo
de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢153.215,78
(ciento cincuenta y tres
mil doscientos quince colones
78/100), transcurrido dicho plazo y estando
en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 198 LGA en armonía con el 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante
la autoridad superior del Servicio
Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de
la presente resolución. Notifíquese. A la señora Juana Ramona Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense con
cédula de residencia costarricense 155809102204, a la
jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas
Blancas, al Depositario Aduanero
Peñas Blancas S.A, código
A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600085392.—Solicitud N° 491556.—( IN2024844133 ).
SERVICIO
NACIONAL de Aduanas
MH-DGA-APC-GER-RES-0811-2023.—Prevención de pago.—Aduana
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las once
horas con cuarenta y cuatro minutos
del día cuatro de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Procede esta Autoridad
Aduanera a realizar Prevención de
Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Jose Francisco
Solís Vindas con cédula de identidad número 1-1258-0505, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0995-2022.
Resultando
I.—Mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 9439 de
fecha 14 de setiembre del
2018, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso preventivo realizado contra el señor José Francisco Solís Vindas, de:
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Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública, puesto control KM 35, distrito Guaycará, cantón Golfito
y provincia Puntarenas. (Ver folio 0008-0009).
II.—Que mediante resolución
RES-APC-G-0995-2022 de las diez horas con cuarenta y tres minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se dicta acto
final de proceso administrativo
sancionatorio iniciado con
la resolución
RES-APC-G-1417-2021, incoado contra el señor Jose Francisco Solís Vindas con cédula de identidad número 1-1258-0505, conocido mediante el expediente
administrativo número APCDN-1199-2021. (ver folios 0082-0086).
III.—Dicho acto
final se notificó
mediante publicación en La
Gaceta el día 7 de diciembre
del 2022. (ver folios 0088-0089).
IV.—Que en el presente
asunto se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio
del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N°
25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme
del acto sobre el monto adeudado
a la Administración,
se le previene al señor Jose Francisco Solís Vindas con ce dula de identidad
número
1-1258-0505, que deberá proceder a la cancelación de
la multa por la suma de $158,29 (ciento cincuenta y ocho do lares con veinte nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que
es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo 9439 de fecha 14 de setiembre del 2018, del Ministerio
de Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por do lar a razón de ¢579,69 colones por do lar, corresponde a la suma ¢91.759,13 (noventa y un mil
setecientos cincuenta y nueve colones con 13/100).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
II.—Sobre el cálculo de los
intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo
61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir
de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado no es del
original).
Artículo 61, párrafo
4°
“ (…)
“La administración
aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente
al promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en
más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizo
el día 21 de diciembre del
2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del día 27 de diciembre
del 2022 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014
“Cálculo
de Intereses de las Obligaciones Tributarias
Aduaneras”, se procede a calcular los intereses,
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en
que debió
cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección
General de Aduanas semestralmente
ha emitido las resoluciones
de alcance general, fijando
las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $158,29
(ciento cincuenta y ocho do lares con veinte nueve céntimos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el
momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 9439 de
fecha 14 de setiembre del
2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por do lar a razón de ¢579,69 colones por do lar, corresponde a la suma de ¢91.759,13 (noventa y un
mil setecientos cincuenta y
nueve colones con 13/100).
La fecha para calcular los intereses inicia
a partir del 27 de diciembre
del 2022, y seguirá
corriendo en días naturales
(hábiles
e inhábiles)
hasta la fecha efectiva del
pago, según se indica en la siguiente tabla:
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Multa: ¢91.759,13 (noventa y un mil setecientos cincuenta y nueve colones con 13/100)
Total de Intereses: ¢9.773,86 (nueve mil setecientos setenta y tres colones
con ochenta y seis céntimos). Total Multa e Intereses: ¢101.532,99 (ciento
un mil quinientos treinta y
dos colones con noventa y nueve céntimos).
Interés Diario:
¢27,98 (veintisiete colones
con noventa y ocho céntimos). * El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos sen alar que, en dicho trámite, el monto
diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢27,98 (veintisiete colones con noventa y ocho céntimos) de acuerdo con las resoluciones
MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página Web del Ministerio de
Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por
tanto;
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve,
Primero: Prevenir al señor José Francisco Solís Vindas con cédula de identidad
número
1-1258-0505, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 07 de diciembre del
2022, y por transcurrir los diez días hábiles
otorgados para impugnar,
sin que se hubiere interpuesto
recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de diciembre de
2022 dicho acto final quedo en firme, y deberá
proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $158,29 (ciento cincuenta y ocho do lares con veinte nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que
es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por do lar a razón de ¢579,69 colones por do lar, correspondería a la suma de ¢91.759,13 (noventa y un
mil setecientos cincuenta y
nueve colones con 13/100) y
que a partir del día 27 de diciembre
del 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones DGA-187-2022,
DGH-054-2022 y DGA419-2022, MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:
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Multa: ¢91.759,13 (noventa y un mil setecientos cincuenta y nueve colones con 13/100)
Total de
Intereses: ¢9.773,86 (nueve mil setecientos
setenta y tres colones con ochenta y seis céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢101.532,99 (ciento un mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos).
Interés Diario:
¢27,98 (veintisiete colones
con noventa y ocho céntimos). *El
monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir
contabilizando desde el 27/11/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢27,98 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada
supra. No obstante, en cuanto
se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir
al infractor que todo pago parcial será aplicado
primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil.
Tercero: Informar al infractor
que según
el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual
se le otorga un plazo de
quince días hábiles
para cancelar el monto de la multa, así como los
intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar
al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3
con código
IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería
Nacional-Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo
comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número
de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr Sexto: Advertir
al infractor que si ante este último requerimiento expreso
de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución forzosa
de la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese:
Al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Lic.
José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600085392.—Solicitud N° 491523.—(
IN2024844109 ).
RES-APB-DN-1392-2020.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas con veintiún minutos
del diez de diciembre de
dos mil veinte.—La Administración
procede a dictar acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Juan Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número 0616230878-102-1, propietario registral del vehículo
marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis
IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número P39623. Expediente N°
APB-DN-0210-2017.
Resultando
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0564-2020 de las 11:32 horas del 08 de junio
de 2020, la Administración inició
Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor
Juan Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número
0616-230878-102-1, propietario registral del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número
P39623, se le indica que está obligado
a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.456.928,75
(un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho colones con 75/100). (Folios 19 al
28).
II.—Que la resolución de marras
fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Alcance
N° 281 de lunes 26 de octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo
194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día lunes 02 de noviembre
de 2020. (Folios 33 al 38).
III.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Juan Andrés Sánchez
Valladares, de nacionalidad salvadoreña,
identificación de su país número 0616230878-102-1, presentara los alegatos de ley.
IV.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 y 97 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA); 24, 56 literal e), 71, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 440, 525, 532 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo número
41837-H-MOPT; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Resolución de la Dirección
General de Aduanas RESDGA-397-2019 de la fecha 07 de noviembre de 2019 Publicada en La Gaceta N°210 del
05 de noviembre de 2019.
II.—Sobre el objeto de La Litis: Dictar acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera contra el Juan Andrés
Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número
0616230878-102-1, propietario registral del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número
P39623.
III.—Sobre la Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
i. Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos
N°2017-46173 expedido por
la Aduana de Peñas Blancas, fecha
de inicio 19/03/2017, fecha
de vencimiento 18/04/2017, tipo
de beneficiario Acuerdo
Regional Ley 3110, a nombre del titular Raúl Ernesto
Espinoza Salazar, de nacionalidad salvadoreña,
pasaporte de su país número A02734891, se ampara la importación temporal
del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, Placa N°P39623, país de inscripción El Salvador, capacidad 5, Seguro N° 1082840, fecha
inicio seguro 19/03/17, fecha fin seguro 18/06/17.
ii. Que por
medio de Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO009-2017 de fecha 19/04/2017, funcionarios
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas realizan
la incautación al señor
Raúl Ernesto Espinoza Salazar, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número
A02734891, del vehículo marca
Honda, modelo Civic, año
1997, placa de El Salvador P39623, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos
Para Fines No Lucrativos N°2017-46173 en estado vencido
desde el día 18/04/2017. Se
realizó el depósito del vehículo decomisado en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó
registrado con movimiento
de inventario N°55327 de fecha
19/04/2017.
iii. Que mediante
oficio APB-DT-STO-247-2017 de fecha 22/06/2017, la Sección
Técnica Operativa remite
al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria
y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el
vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-009-2017 de fecha 19/04/2017.
iv. Que mediante
resolución RES-APB-DN-0564 -2020 de las 11:32 horas
del 08 de junio de 2020, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Juan Andrés Sánchez
Valladares, de nacionalidad salvadoreña,
identificación de su país número 0616-230878-102-1, propietario registral del vehículo
marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis
IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número P39623, se le indica que está
obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.456.928,75 (un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho colones con 75/100).
V.—Sobre el Fondo: Con
fundamento en lo señalado en los
artículos 165 y siguientes
de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
es claro que las mercancías extranjeras,
destinadas al régimen aduanero de importación temporal,
se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa rendición de
una garantía, salvo los casos exceptuados
en la Ley General de Aduanas
(ver artículo 167 Ley
General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento
a dicha Ley), por un plazo previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por propia disposición
de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas a otro
régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.
En el caso que nos
ocupa, la Aduana de Peñas
Blancas, emitió Certificado
de importación temporal de vehículos
para fines no lucrativos N° 2017-46173, con fecha de inicio 19 de marzo de 2017, fecha de vencimiento 18 de abril de 2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, autorizando
como titular al señor nombre del titular Raúl Ernesto Espinoza Salazar, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02734891, a favor
del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número
P39623.
No obstante, según Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACTDECOMISO-009-2017 de fecha 19 de abril de 2017, funcionarios de la Sección
Técnica Operativa, ubicados
en la Aduana de Peñas
Blancas, proceden con la incautación
del vehículo referido al señor Raúl Ernesto Espinoza Salazar, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte de su país número
A02734891, al portar Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
Para Fines No Lucrativos N° 2017-46173 en estado vencido
desde el día 18 de abril de 2017. Posteriormente, dicho automotor fue remitido en
depósito al Almacén Fiscal Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235,
jurisdicción de la Aduana de Peñas
Blancas para su debida
custodia y registrado en el movimiento de inventario N°55327-2017 de fecha
19 de abril de 2017.
El numeral 166 La Ley General de Aduanas inciso c), establece el régimen
de importación, mercancías
que ingresan bajo la categoría
turismo, como:
“Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier
medio de comunicación referida
al turismo nacional e internacional”.
(La cursiva y el resaltado no corresponden al
original).
La principal consecuencia al estar vencido el
certificado de importación
temporal lo constituye la finalización
de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía
o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos
ordenados en el artículo 168 de la Ley General
de Aduanas que a la letra
prescribe:
“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido
el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento
de la obligación tributaria
aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado
no es del original).
Aunado a lo anterior, el numeral 71 de la Ley General de aduanas
señala lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda
aduanera. Con las mercancías
se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe. (…).
La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley (…)” (La cursiva
y subrayado no es del original).
En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe
cancelar el régimen de importación temporal, en lo que interesa menciona:
“Artículo 440.—Cancelación
del régimen. El régimen
de importación temporal se cancelará
por las causas siguientes:
(…)
f. De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando
las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal
caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.” (El subrayado y la cursiva no es del original).
El numeral
anterior establece claramente
que, cuando una mercancía que se somete a régimen de importación temporal, por un plazo determinado,
y la misma no sea retirada
del país, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y al pago de los impuestos
vigentes a la fecha, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Administración con la infracción cometida. Por consiguiente, en vista de que el Certificado de importación
temporal de vehículos para fines no lucrativos N°2017-46173 tenía como fecha de vencimiento
18 de abril de
2017 y el decomiso se practicó en fecha
19 de abril de 2017, es procedente
el actuar de los funcionarios aduaneros.
En consecuencia, de acuerdo
con la legislación aduanera, en
los incisos a) y b) del
numeral 24, se establecen una
serie de atribuciones que competen a la Aduana, en el ejercicio del control aduanero, las cuales son:
“Artículo 24.—Atribuciones aduaneras.
La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden
como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación
arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías
y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la
entrada, permanencia y salida
de las mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio aduanero nacional.
b) Exigir
y comprobar el pago de los tributos
de importación y exportación...”
Así las cosas,
de conformidad con criterio
técnico elaborado por la Sección Técnica, a través de oficio
APB-DT-STO-411-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, para poder ejercer el cobro
de la OTA, determina en resumen lo siguiente:
1) Características del vehículo:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2) Fecha del hecho
generador: Se considera
como fecha del hecho de generador la fecha del vencimiento del certificado 18 de abril de 2017,
de conformidad con los artículos 440 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas literal f y artículo 139 del RECAUCA.
3) Tipo de cambio: Se toma
el tipo de cambio de venta de ¢567,70 (quinientos sesenta y siete colones con 70/100) por dólar americano.
4) Clase Tributaria: 2234093, con un valor de
hacienda de ¢1.990.000,00 al tipo de cambio de venta ¢567,70.
5) Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado
de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto
Ejecutivo N°32458-H publicado
en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.
6) Clasificación Arancelaria: Que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente
a la fecha del hecho generador, el vehículo
en cuestión se clasifica en el
inciso arancelario:
87.03.23.69.00.33 7)
7) Determinación de los impuestos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
8) De acuerdo al cálculo
de valores realizados en cuadro anterior, por concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de
¢1.456.928,75
(un millón
cuatrocientos cincuenta
y seis mil novecientos veintiocho
colones con 75/100).
A su vez, se le indica a la parte, que se le hace acreedor al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo objeto de estudio, a razón de ello, debe realizar un DUA de Importación Definitiva siempre y cuando cumpla con el artículo
5 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con
los requisitos arancelarios y no arancelarios.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, el cual textualmente indica:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías
serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes
casos:
e) Cuando
las mercancías se encuentren
bajo depósito fiscal,
incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo
de un mes, a partir de
la fecha de notificación de
la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
De transcurrir el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago de la Obligación
Tributaria Aduanera, el vehículo en
examen será considerado legalmente en abandono. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
según resolución
RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo
de 2020 esta Gerencia resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor
Juan Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número
0616-230878-102-1, propietario registral del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número
P39623. Segundo: Se determina que, al vehículo de cita, le corresponde cancelar el monto de impuestos,
detallados a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
• Impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢1.456.928,75 (un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho colones con 75/100).
• A la vez,
según el Sistema Arancelario Centroamericano
(S.A.C.) vigente a la fecha
del hecho generador, la partida arancelaria:
87.03.23.69.00.33.
• Clase tributaria
2234093, con un valor de hacienda de ¢1.990.000,00 al tipo
de cambio de venta ¢567,70.
Para lo cual, deberá cancelarlos
a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, previa asociación al movimiento de inventario N°55327-2017 de fecha
19 de abril de 2017 siempre
y cuando cumpla con el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con los requisitos arancelarios y no arancelarios, además de cumplir con el pago de bodegaje por el vehículo
en cuestión. Tercero:
Se comisiona a la Sección
de Depósito, liberar el movimiento de inventario N° 55327-2017 de fecha
19 de abril de 2017 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas
Sociedad Anónima, para que el
mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada. Cuarto:
De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢1.456.928,75
(un millón cuatrocientos
cincuenta y seis mil novecientos
veintiocho colones con
75/100) transcurrido dicho
plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas. Notifíquese
y Publíquese. Al señor Juan
Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número
0616-230878-102-1, al Sección de Depósito
de la Aduana de Peñas Blancas y al Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón
Mata Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600085392.—Solicitud N° 491986.—( IN2024844111 ).
Exp.
APB-DN-0601-2017.—RES-APB-DN-1391-2020.—Guanacaste, La
Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las catorce horas con diecinueve minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.
La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
contra el señor Christopher
John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número
LK925504, propietario registral del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis
1GCFG25M7Y1186140, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de Canadá número BWX3997.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0567-2020 de las 11:36 horas del 08 de junio
de 2020, la Administración inició
Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor
Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número
LK925504, propietario registral del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis 1GCFG25M7Y1186140, color blanco,
combustible gasolina, tracción
4x2, placa de Canadá número BWX3997, se le indica que está
obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.686.632,97 (un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con 97/100).
(Folios 14 al 22).
II.—Que la resolución
de marras fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Alcance N° 281 de lunes 26 de octubre
de 2020, de conformidad con lo establecido
en el artículo
194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día lunes 02 de noviembre
de 2020. (Folios 27 al 31).
III.—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin
embargo, no consta en expediente que el señor Christopher John Lepper, de nacionalidad
Nueva Zelanda, con pasaporte
de su país número LK925504, presentara los alegatos de ley.
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 y 97 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA); 24, 56 literal e), 71, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 440, 525, 532 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo número
41837-H-MOPT; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Resolución de la Dirección
General de Aduanas RES-DGA-397-2019 de la fecha 07 de noviembre de 2019 Publicada en La Gaceta N°
210 del 05 de noviembre de 2019.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Christopher John Lepper,
de nacionalidad Nueva Zelanda,
con pasaporte de su país número LK925504, propietario registral del vehículo
marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis 1GCFG25M7Y1186140, color blanco,
combustible gasolina, tracción
4x2, placa de Canadá número BWX3997.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
i. Que mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-122316 expedido
por la Aduana de Peñas
Blancas, fecha de inicio
27/07/2017, fecha de vencimiento
25/10/2017, tipo de beneficiario
Turista, a nombre del titular Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva
Zelanda, con pasaporte
de su país número LK925504, se ampara la importación temporal del vehículo
marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis 1GCFG25M7Y1186140, placa
N° BWX3997, país de inscripción
Canadá, capacidad 2, Seguro
N° 1168307, fecha inicio seguro 27/07/17, fecha fin seguro 26/10/17.
ii. Que
por medio de Acta de decomiso
preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-021-2017 de fecha 06/09/2017, funcionarios de
la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas realizan
la incautación al señor
Beger Shahaf, de nacionalidad israelí,
pasaporte de su país número 22869384, del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, placa de Canadá BWX3997, al conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el
Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativo N° 2017-122316, para conducir
el vehículo. Se realizó el depósito
del vehículo decomisado en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado
con movimiento de inventario
N° 65931 de fecha 08/09/2017.
iii. Que
mediante oficio
APB-DT-STO-411-2017 de fecha 10/10/2017, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el
vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-021-2017 de fecha 06/09/2017.
iv. Que
mediante resolución
RES-APB-DN-0567-2020 de las 11:36 horas del 08 de junio
de 2020, la Administración inició
Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor
Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número
LK925504, propietario registral del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis
1GCFG25M7Y1186140, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de Canadá número BWX3997, se le indica que está
obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.686.632,97 (un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con 97/100).
V.—Sobre
el fondo: Con fundamento en lo señalado en los
artículos 165 y siguientes
de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
es claro que las mercancías extranjeras,
destinadas al régimen aduanero de importación temporal,
se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa rendición de
una garantía, salvo los casos exceptuados
en la Ley General de Aduanas
(ver artículo 167 Ley
General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento
a dicha Ley), por un plazo previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por propia disposición
de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas a otro
régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.
En el caso que nos ocupa,
la Aduana de Peñas Blancas, emitió
Certificado de importación
temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 2017-122316, con fecha
de inicio 27 de julio de
2017, fecha de vencimiento
25 de octubre de 2017, tipo
de beneficiario Turista, autorizando
como titular al señor
Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número
LK925504, a favor del vehículo marca
Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis
1GCFG25M7Y1186140, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de Canadá número BWX3997.
No obstante, según Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-021-2017 de fecha 06 de setiembre de 2017, funcionarios de la Sección
Técnica Operativa, ubicados
en la Aduana de Peñas
Blancas, proceden con la incautación
del vehículo referido al señor Beger Shahaf, de nacionalidad
israelí, pasaporte de su país número
22869384, al conducir el
vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-122316 para conducir dicho vehículo. Posteriormente, dicho automotor fue remitido en
depósito al Almacén Fiscal Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235,
jurisdicción de la Aduana de Peñas
Blancas para su debida
custodia y registrado en el movimiento de inventario N° 65931-2017 de fecha
08 de setiembre de 2017.
El numeral 166 La Ley General de Aduanas inciso c), establece el régimen
de importación, mercancías
que ingresan bajo la categoría
turismo, como:
“Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier
medio de comunicación referida
al turismo nacional e internacional”. (La cursiva y el
resaltado no corresponden
al original).
Ahora bien, cuando
una mercancía que se somete a régimen de importación temporal, se le da un fin distinto
del solicitado, procede la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria
como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria en los
términos ordenados en el artículo
168 de la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:
“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido
el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado no es del original).
Aunado a lo anterior, el numeral 71 de la Ley General de aduanas
señala lo siguiente:
“Artículo 71.- Prenda aduanera. Con
las mercancías se responderá directa
y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los
demás cargos que causen y
que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley (…)” (La cursiva
y subrayado no es del original).
En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar
el régimen de importación temporal, en lo que interesa menciona:
“Artículo 440.-Cancelación del régimen.
El régimen de importación
temporal se cancelará por
las causas siguientes:
(…)
e. Cuando se de a las mercancías un fin distinto del solicitado (...)” (El subrayado y la cursiva no es del
original).
Ahora bien, en
vista de que el señor Beger
Shahaf, de nacionalidad israelí,
pasaporte de su país número 22869384, no estaba autorizado en el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-122316 para conducir dicho vehículo y el decomiso
se practicó en fecha 06 de setiembre de 2017, es
procedente el actuar de los funcionarios
aduaneros.
En consecuencia,
de acuerdo con la legislación
aduanera, en los incisos a) y b) del numeral
24, se establecen una serie de atribuciones que competen a la Aduana, en el ejercicio del control aduanero, las cuales son:
“Artículo 24. Atribuciones aduaneras.- La autoridad aduanera,
sin perjuicio de las atribuciones
que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento
de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago
de los tributos de importación y exportación...”
Así las cosas,
de conformidad con criterio
técnico elaborado por la Sección Técnica, a través de oficio
APB-DT-STO-411-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, para poder ejercer el cobro
de la OTA, determina en resumen lo siguiente:
1) Características del vehículo:
Característica |
Descripción |
Marca |
Chevrolet |
Estilo |
Expres |
Año |
2000 |
N° placa |
BWX3997 |
País de inscripción |
Canadá |
VIN/Chasis |
1GCFG25M7Y1186140 |
Tracción |
4x2 |
Combustible |
Gasolina |
2) Fecha del hecho
generador: Se considera
como fecha del hecho de generador la fecha del decomiso 06 de setiembre de 2017, de conformidad
con los artículos 55
literal c punto 2 de la LGA.
3) Tipo de cambio: Se toma
el tipo de cambio de venta de ¢574,36 (quinientos setenta y cuatro colones con 36/100) por dólar americano.
4) Clase Tributaria: 2571746, con un valor de
hacienda de ¢2.303.750,00 al tipo de cambio de venta ¢574,36.
5) Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado
de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto
Ejecutivo N° 32458-H publicado
en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.
6) Clasificación Arancelaria: Que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente
a la fecha del hecho generador, el vehículo
en cuestión se clasifica en el
inciso arancelario:
87.04.31.61.00.13
7) Determinación de los impuestos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
8) De acuerdo al cálculo
de valores realizados en cuadro anterior, por concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢1.686.632,97 (un millón seiscientos
ochenta y seis mil seiscientos
treinta y dos colones con
97/100).
A su vez, se le indica a la parte, que se le hace acreedor al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo objeto de estudio, a razón de ello, debe realizar un DUA de Importación Definitiva siempre y cuando cumpla con el artículo
5 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con
los requisitos arancelarios y no arancelarios.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas,
el cual textualmente
indica:
Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes
casos:
e) Cuando las mercancías
se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
De transcurrir el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago de la Obligación
Tributaria Aduanera, el vehículo en
examen será considerado legalmente en abandono.
Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha
24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve; primero:
Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el
señor Christopher John Lepper, de nacionalidad
Nueva Zelanda, con pasaporte
de su país número LK925504, propietario
registral del vehículo marca
Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis
1GCFG25M7Y1186140, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de Canadá número BWX3997. Segundo: Se determina
que al vehículo de cita, le
corresponde cancelar el monto de impuestos,
detallados a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
• Impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢1.686.632,97
(un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con
97/100).
• A la vez,
según el Sistema Arancelario Centroamericano
(S.A.C.) vigente a la fecha
del hecho generador, la partida arancelaria: 87.04.31.61.00.13.
• Clase tributaria
2571746, con un valor de hacienda de ¢2.303.750,00 al tipo
de cambio de venta ¢574,36.
Para lo cual, deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, previa asociación al movimiento de inventario N° 65931-2017 de fecha
08 de setiembre de 2017 siempre
y cuando cumpla con el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con los requisitos arancelarios y no arancelarios, además de cumplir con el pago de bodegaje por el vehículo
en cuestión. Tercero:
Se comisiona a la Sección
de Depósito, liberar el movimiento de inventario N° 65931-2017 de fecha
08 de setiembre de 2017 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas
Sociedad Anónima, para que el
mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada. Cuarto:
De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢1.686.632,97 (un millón
seiscientos ochenta y seis
mil seiscientos treinta y
dos colones con 97/100) transcurrido
dicho plazo y estando en firme
la presente resolución, sin
haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas. Notifíquese
y publíquese. Al señor
Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda,
con pasaporte de su país número LK925504, al Sección de Depósito de la Aduana
de Peñas Blancas y al Depositario
Aduanero Peñas Blancas
Sociedad Anónima, código A235.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491983.—( IN2024844124 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0023-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La
Cruz, Guanacaste. Al ser las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro. Expediente N° APB-DN-1079-2019.
Esta Gerencia, procede
a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
C02629284, con respecto a la mercancía
tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 10726 de fecha 13 de diciembre
de 2019.
Resultando
I.—Que mediante resolución
MH-DGA-APB-GER-RES-0090-2023 del 02-02-2023, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Felipe Narváez Pacheco,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, con respecto
a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N°
10726 de fecha 13 de diciembre
de 2019, por presumir que
no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
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Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en El Alcance N° 116 de La
Gaceta N° 109 de fecha 19 de junio
de 2023.
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Felipe Narváez Pacheco,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, presentara
los alegatos de ley.
III.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71,
192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo N°
25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad
con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°
107 Alcance N° 113 del 15 de junio
de 2023.
II.—Sobre el Objeto de La Litis: Dictar acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
C02629284, con respecto a la mercancía
tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 10726 de fecha 13 de diciembre
de 2019.
III.—Sobre la Competencia de
la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
i. Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 10726 de fecha 13 de diciembre
de 2019, la Policía de Control Fiscal, realizaron decomiso al señor Felipe Narváez
Pacheco, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, 210 unidades
de mercancía tipo piezas de cerámica, en el vehículo
matrícula
nicaragüense número
M277821, sin documentación idónea
que amparara su ingreso lícito, sea DUA o bien
factura comercial de compra
en territorio nacional, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 117949-2019.
ii. Que mediante oficio APB-DN-0260-2022, de fecha
25 de marzo de 2022, se solicita
criterio a la Sección
Técnica Operativa.
iii. Que por medio de oficio
MH-DGA-APB-DT-STO-0024-2023 de fecha 23 de enero de 2023, la Sección Técnica
Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras.
iv. Que mediante resolución
MH-DGA-APB-GER-RES-0090-2023 del 02-02-2023, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Felipe Narváez Pacheco,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, con respecto
a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 10726 de fecha
13 de diciembre de 2019, por
presumir que no se acogió a
régimen aduanero alguno, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢39.249,42
(treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Para ver
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Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en El Alcance N° 116 de La
Gaceta N° 109 de fecha 19 de junio
de 2023.
V.—Sobre el Fondo: Según la documentación que consta en el expediente,
mediante Acta de Decomiso
de la Policía de Control Fiscal N° 10726 de fecha 13
de diciembre de 2019 se decomisó
al señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, 210 unidades
de mercancía tipo piezas de cerámica, por no portar documentación
que ampare su ingreso adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente.
Esta Administración considera
que el señor Felipe Narváez
Pacheco, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, y no haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 68 de la
Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
Artículo
68.—Afectación
Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
“Artículo 110.—Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos: Importación
y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía
marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones
de a bordo.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la
ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
c) Liberatorios
de Pago de Tributos Aduaneros:
Zona Franca, Reimportación
en el mismo
estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento:
Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento podrá
establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior
a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”
Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
MH-DGA-APB-DT-STO-0024-2023 de fecha 23 de enero de 2023, la Sección Técnica
Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 25 al 27).
En razón de lo
anterior, esta Administración
realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar por el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284,
por el monto
de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 117949-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga
caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Para ver
la imagen solo en La
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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día
13 de diciembre de 2019, mismo
que se encontraba en ¢572,52
(quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a
691390000000 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1).
Una vez firme, el adeudo
tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se le
indica el señor
Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C02629284, que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor
Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C02629284, con respecto a la mercancía
tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 10726 de fecha 13 de diciembre
de 2019. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢39.249,42
(treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
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la imagen solo en La
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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 13 de diciembre de 2019, mismo que se encontraba en ¢572,52 (quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a
691390000000 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 117949-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) transcurrido dicho
plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor Felipe
Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, a la jefatura
del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana
de Peñas Blancas.—Mag. Wilson Gerardo Céspedes
Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600085392.—Solicitud
N° 491546.—( IN2024844128 ).
Expediente N° APB-DN-1087-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0022-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.
Esta Gerencia, procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad:
2-0720-0559, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso
N° AD-1892 KB05-2019 de la Fuerza Pública
de fecha 12 de diciembre de
2019.
Resultando:
I°—Que mediante
resolución RES-APB-DN-1186-2022 del 29-12-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la
OTA contra el señor
Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad:
2-0720-0559, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso
N° AD-18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢127.831,67
(ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢59.754,37 |
Ley 6946 |
¢4.268,17 |
Valor agregado |
¢63.809,13 |
Total |
¢127.831,67 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en La Gaceta N° 145 de fecha
10 de agosto de 2023.
II°—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Cristopher Gerardo
Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, presentara los alegatos de ley.
III°—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23,
24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas;
525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y
35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023.
II°—Sobre
el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad:
2-0720-0559, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso
N° AD-18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019.
III.—Sobre la competencia de
la gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
i. Que mediante oficio PCF-INF-3733-2019 de fecha
18 de diciembre de 2019 en relación con el expediente PCF-EXP-3300-2019 de la Policía de Control
Fiscal (ver folios 14 al 18), remitido
a la Aduana de Peñas Blancas a través
de oficio PCF-OFI-2071-2019 de fecha
18 de diciembre de 2019 (ver
folio 19), se pone en conocimiento
de la Aduana de Peñas Blancas sobre
las diligencias efectuadas en
torno al decomiso realizado a través de Acta de Decomiso N° AD-18 92 KB05-2019 de la Fuerza
Pública de fecha 12 de diciembre de 2019 al señor
Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad
2-0720-0559, mediante la cual
se incautó la siguiente mercancía: 14 pares de sandalias de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no indica país
de fabricación, 5 pares de tenis
de aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total de 52 pares (ver folio 09). Asimismo, mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 45603 se realizó
el depósito de la mercancía en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrado con movimiento de inventario
118027-2019 (ver folios 12 y 13).
ii. Que a través
de oficio APB-DN-1131-2019 de fecha
30 de diciembre de 2019, el
Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas (ver folio 21). Asimismo,
se realizó recordatorios mediante oficios APB-DN-1296-2020
(ver folio 24), APB-DN-0637-2022 de fecha 03 de noviembre de 2022 (ver folio 30), y por medio de correo electrónico en fecha 2 de diciembre
de 2022 (ver folio 33).
iii. Que por
medio de oficio APB-DT-STO-CONT-338-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, la
Sección Técnica Operativa emitió el criterio
técnico (ver folios 34 al
36).
iv. Que mediante resolución
RES-APB-DN-1186-2022 del 29-12-2022, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Cristopher Gerardo
Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N°
AD-18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública
de fecha 12 de diciembre de
2019, por presumir que no
se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢59.754,37 |
Ley 6946 |
¢4.268,17 |
Valor agregado |
¢63.809,13 |
Total |
¢127.831,67 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en La Gaceta N° 145 de fecha
10 de agosto de 2023.
V.—Sobre
el fondo: Según la documentación que consta en el
expediente, mediante Acta
de Decomiso de la Fuerza Pública Acta de Decomiso N° AD-18
92 KB05-2019 de fecha 12 de diciembre
de 2019 se decomisó al señor
Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad:
2-0720-0559, 14 pares de sandalias
de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no
indica país de fabricación,
5 pares de tenis de aparente
marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total
de 52 pares (ver folio 09), por
no portar documentación que
ampare su ingreso adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente.
Esta Administración
considera que el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y no haber destinado las mercancías a control aduanero
de conformidad al artículo
68 de la Ley General de Aduanas en
armonía con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
Artículo 68.—Afectación. Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser
un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
“Artículo 110.—Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía
marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones
de a bordo.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° numeral 20) de la Ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
c) Liberatorios
de Pago de Tributos Aduaneros:
Zona Franca, Reimportación en
el mismo estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento:
Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo de derechos. Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades
de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título
VI les serán aplicables.”
Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio
APB-DT-STO-CONT-338-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 34 al 40).
En razón de lo
anterior, esta Administración
realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar por el señor Cristopher Gerardo
Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, por el monto
de ¢127.831,67 (ciento veintisiete
mil ochocientos treinta y
un colones con sesenta y siete céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°118027-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢59.754,37 |
Ley 6946 |
¢4.268,17 |
Valor agregado |
¢63.809,13 |
Total |
¢127.831,67 |
Valor en aduanas (CIF): $742,82 tipo de cambio ¢574,59 (de fecha del decomiso: 12/12/2019), clasificación arancelaria: 15
pares de sandalias (640590000000), 37 pares de tenis (640411000090).
Una vez firme, el adeudo
tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se le
indica el señor Cristopher
Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad:
2-0720-0559, que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor
Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad:
2-0720-0559, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso
N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019. SEGUNDO: Se determina
que, a la mercancía de cita,
le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢127.831,67
(ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢59.754,37 |
Ley 6946 |
¢4.268,17 |
Valor agregado |
¢63.809,13 |
Total |
¢127.831,67 |
Valor en aduanas
(CIF): $742,82 tipo de cambio
¢574,59 (de fecha del decomiso:
12/12/2019), clasificación arancelaria: 15 pares de sandalias (640590000000), 37 pares de tenis
(640411000090). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 118027-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢127.831,67 (ciento
veintisiete mil ochocientos
treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) transcurrido dicho plazo y estando
en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese al señor Cristopher
Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad:
2-0720-0559, a la jefatura del Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235
y a la Policía de Control Fiscal.—MAG. Wilson Gerardo
Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C.
N° 4600085392.—Solicitud N° 491553.—( IN2024844130 ).
Expediente APB-DN-100-2016.—MH-DGA-APB-GER-RES-0562-2023.—Aduana de Peñas
Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las once horas con tres
minutos del 14 de diciembre
de dos mil veintitrés.
Esta Gerencia procede
a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el
señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-0457-0538, en relación
con la mercancía amparada
al movimiento de inventario
N° 29314 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235,
de fecha 18 de febrero de
2016, consignado como registro de sobrante.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0567-2019 de fecha
veinticinco de noviembre de
dos mil diecinueve se inició
procedimiento ordinario
contra el señor Marvin
Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-0457-0538, en relación
con la mercancía amparada
al movimiento de inventario
N° 29314 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235,
de fecha 18 de febrero de
2016, consignado como registro de sobrante, por cuanto mediante Acta N°
APB-DT-SD-DESC003-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, se consigna que
se procedió a realizar la supervisión y descarga de la DTI
N° 0285423. En la supervisión de descarga
se procede a hacer revisión de bultos con los documentos presentados, y se realizó el conteo, donde
se detectó un sobrante de 10 bultos, considerándolos
no como sobrantes, sino como mercancía
no declarada, que se describen
a continuación:
Cantidad |
Descripción |
1 |
Aspiradora marca RIDGID herramientas
varias para el hogar y eléctricos |
1 |
Máquina de arar de gasolina marca
Honda |
1 |
Taladro marca Dewalt |
1 |
Caja conteniendo brocas marca IRONTONE |
1 |
Rastrillo manual |
1 |
Bulto con producto de limpieza
y 2 bolsas con producto agrícola, artículos para el hogar |
1 |
Pistola para pegar
en caliente marca
Electric Heat |
1 |
Caja con herramientas |
1 |
Cubeta con pintura |
1 |
Motor para vehículo
marca Isuzu modelo 4BDIT
con peso de 1100k |
En el acto de inicio, se indica que la citada mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢103.939,52 (ciento tres mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 126 al 147):
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢32.066,59 |
Ley 6946 |
¢4.716,21 |
Ventas |
¢66.214,98 |
Total |
¢103.939,52 |
II.—Que la resolución RES-APB-DN-0567-2019 de fecha veinticinco
de noviembre de dos mil diecinueve
fue notificada por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, Alcance
N° 274 a La Gaceta N° 234 del día lunes 9 de diciembre de 2019, quedando notificada al quinto día hábil siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas
(ver folios 155 al 166).
III.—Que
la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
para que la parte se refiriera
a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, sin constar en expediente
que los mismos se hayan presentado.
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre el
Régimen Legal Aplicable:
Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos; 6, 8,
12, 122, 124 y Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el Objeto
de la Litis: Se procede
a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Marvin Gerardo Chaves
Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, en relación con la mercancía amparada al movimiento de inventario N° 29314
del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, de fecha 18 de febrero de 2016, consignado como registro de sobrante.
III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18
de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio
de 2023, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—hechos ciertos:
1-Que mediante Declaración
de Mercadería para el Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre N° 0285423 con fecha de aceptación
12 de febrero de 2016, exportador
Carlos Román Castillo, consignatario Carlos Román
Castillo, unidad de transporte
matricula S / PLACA, país de registro
U.S.A., marca Nissan, motor JNAPC80L06AR55014, país de procedencia Estados Unidos, país de destino Costa Rica, precintos N° 764648 y 764649, se ampara la siguiente mercancía:
01 Unidad Camión Furgón
Ud Marca: Nissan color: blanco
año: 2006 VIN JNAPC80L06AR55014, inciso
arancelario 8704229000, 01 Unidad Camión
Chasis Marca: Isuzu color: blanco
año: 1996 VIN JALF5A129T3700912, inciso
arancelario 8704229000, 01 Unidad Camión
Cerrado Marca: Isuzu color: blanco año:
1998 VIN JALF5A121W3701430, inciso arancelario 8704229000, 01 Unidad Camión
Chasis Marca: GMC sin eje trasero desmontado y 4 llantas desmontadas color: blanco año: 1999 VIN:
J8DE4B147X7900854, inciso arancelario
8704229000, 32 bultos cont. artículos
variados según listado adjunto: 1-Cabina de Camión Chevrolet S / Motor N / Transmisión
1997 / J8BF5A123V3700755, 1-Eje desmontado c / las llantas
desmontadas, 4-Llantas desmontadas
del eje, 2-Llantas desmontadas
del camión, 1-Llanta de refacción
de camión, 1-Fan Clutch, 1-Cable de gas para camión, 4-Transmisiones d / Camión
c/ sus accesorios, 4-Loderas Desmontadas,
3-Puertas desmontadas d / Camión,
2-defensas desmontadas, 1 caja
c / repuestos y cables d / transmisión,
1-Parrilla de camión desmontada,
2-Ventanas de camión
desmontadas, 4-Cardanes Desmontados
(ver folio 8).
2-Que a través de Acta de Traslado N° APB-SD-ACT-46-2016 de fecha
15 de febrero de 2016, se consigna
que se procedió a realizar el traslado de la mercancía amparada a la Declaración de Mercadería para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre N°
0285423 al Depositario Aduanero Peñas Blancas por incumplir con el Reglamento de Tránsito (ver folios 4 al 6).
3-Que mediante
Acta N° APB-DT-SD-DESC-003-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, se consigna que
se procedió a realizar la supervisión y descarga de la DTI
N° 0285423, en la cual se
indica que con relación al movimiento
de inventario N° 29313 se declaró
36 bultos y se recibió 46 bultos de camiones y partes, movimiento de inventario N° 29314
no se declaró ningún bulto y se recibió 10 bultos conteniendo un motor y artículos varios, movimiento de inventario N° 29309
se declaró 1 bulto y se recibió 1 bulto de camión Isuzu 1999, movimiento de inventario N° 29310 se declaró 1 bulto y se recibió 1 bulto de camión Isuzu año 1996, movimiento de inventario N° 29311 se declaró 1 bulto y se recibió 1 bulto de camión Nissan año 2006, movimiento de inventario N° 29312 se declaró 1 bulto y se recibió 1 bulto de camión Isuzu año 1998 (ver folios 15 al 18).
4-Que los movimientos de inventario números 29313, 29309, 29310, 29311 y 29312 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, todos de fecha 15 de febrero de 2016, a nombre del consignatario Chaves
Villalobos Marvin Gerardo, identificación
204570538, se asociaron a Declaraciones
Aduaneras de Importación, según se detalla en la siguiente tabla (ver folios 92 al 125):
A excepción de los
movimientos de inventario
N° 29314 de fecha 18 de febrero
de 2016, se registró como sobrante, siendo un total de 10 bultos con la siguiente descripción: “Mercadería Variada Llantas Desmontadas Transmisiones De Camión Ventanas De Cami N ETC” (ver folio 91).
5-Que a través
de oficio APB-DT-SD-061-2016 de fecha
15 de junio de 2016 la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo informe de mercancías sobrantes, del cual se resume en lo que interesa lo siguiente (ver folios 1 al 3): ….
Que en la supervisión de descarga se procede a hacer revisión de bultos con los documentos presentados, que en el conteo
se detectó un sobrante de
10 bultos conteniendo:
• 1 aspiradora marca RIDGID herramientas varias para el hogar y eléctricos.
• 1 máquina de arar
de gasolina marca Honda.
• 1 taladro marca Dewalt.
• 1 caja conteniendo brocas marca IRONTONE.
• 1rastrillo manual.
• 1 bulto con producto de limpieza y 2 bolsas con producto agrícola, artículos para el hogar.
• 1 pistola para pegar en caliente marca Electric Heat.
• 1 caja con herramientas.
• 1 cubeta con
pintura.
• 1 motor para vehículo
marca Isuzu modelo 4BDIT
con peso de 1100k.
En acta APB-DT-SD-DESC-003-2016 de fecha 16/02/2016 se declara lo encontrado y se procedió a notificar al Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para la realización
de los movimientos de inventario:
• Inventario número 29314 de fecha 18/02/2016, corresponde a
10 bultos mercancías varias.
• Inventario número 29313 de fecha 15/02/2016, corresponde a
32 bultos de mercancías varias.
• Inventario número 29309 de fecha 15/02/2016, corresponde a 1
camión.
• Inventario número 29310 de fecha 15/02/2016, corresponde a 1
camión.
• Inventario número 29311 de fecha 15/02/2016, corresponde a 1
camión.
• Inventario número 29312 de fecha 15/02/2016, corresponde a 1
camión.
Que los movimientos
de inventario 29309, 29310, 29311 y 29312 de fecha 15/02/2016 nacionalizados
con DUAS 003-2016-014368, 014295, 014289, 014302, 014299 respectivamente,
que el movimiento 29314 de fecha 18/02/2016 se mantiene pendiente en el
almacén.
Que por medio de oficio
APB-DN-802-2019 de fecha 02 de setiembre
de 2019, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana, en relación
con la mercancía registrada
como sobrante, con movimiento de inventario N°
29314, la cual se detalla a
continuación:
Cantidad |
Descripción |
1 |
Aspiradora marca RIDGID herramientas
varias para el hogar y eléctricos |
1 |
Máquina de arar de gasolina marca
Honda |
1 |
Taladro marca Dewalt |
1 |
Caja conteniendo brocas marca IRONTONE |
1 |
Rastrillo manual |
1 |
Bulto con producto de limpieza
y 2 bolsas con producto agrícola, artículos para el hogar |
1 |
Pistola para pegar
en caliente marca
Electric Heat |
1 |
Caja con herramientas |
1 |
Cubeta con pintura |
1 |
Motor para vehículo
marca Isuzu modelo 4BDIT
con peso de 1100k |
En dicha solicitud de criterio, se indicó que se levantara un acta de inspección,
que se describiera la mercancía
que se encuentra amparada a ese movimiento
de inventario y su estado, para determinar con certeza si se trata
de bultos sobrantes o mercancía no declarada, ya que la Declaración de Tránsito Internacional N° 0285423 en
una de las líneas indica 32
bultos de artículos variados (ver folios 41 y 42).
7-Que
mediante oficio
APB-DT-STO-734-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, la Sección
Técnica Operativa remitió el criterio técnico
solicitado (ver folios 75
al 78).
V.—Sobre el fondo: El presente asunto
versa sobre la mercancía amparada al movimiento de inventario N° 29314 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, de fecha 18 de febrero de 2016, consignado como registro de sobrante, cuyo consignatario es el señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538 (ver folio
91), misma que se describe a continuación:
Cantidad |
Descripción |
1 |
Aspiradora marca RIDGID herramientas
varias para el hogar y eléctricos |
1 |
Máquina de arar de gasolina marca
Honda |
1 |
Taladro marca Dewalt |
1 |
Caja conteniendo brocas marca IRONTONE |
1 |
Rastrillo manual |
1 |
Bulto con producto de limpieza
y 2 bolsas con producto agrícola, artículos para el hogar |
1 |
Pistola para pegar
en caliente marca
Electric Heat |
1 |
Caja con herramientas |
1 |
Cubeta con pintura |
1 |
Motor para vehículo
marca Isuzu modelo 4BDIT
con peso de 1100k |
Esta Administración considera, que dicha mercancía se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
APB-DT-STO-734-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, en el cual se indica lo siguiente:
Se procedió a realizar
la revisión física de las mercancías mediante acta de inspección
APB-DT-STO-ACT-INSP-133-2019, detalladas en el movimiento
de inventario N° 29314-2016, cuyo
consignatario es Marvin Gerardo Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2 0457 0538.
El movimiento de inventario N° 29314-2016, corresponde
a 10 bultos, que contienen
1 aspiradora marca RIDGID,
1 máquina de arar de gasolina
marca Honda, 1 taladro marca Dewalt, 1 caja con brocas, 1 rastrillo manual, 1caja conteniendo
(1 jabonera, 3 productos de
limpieza, a láminas de decorar), 1 caja de herramientas (martillo, cegueta, escuadra, brocha, llavines, cinta métrica, guantes, regleta), 1 pistola para pegar en caliente marca Electric Heat,
1 cubeta de pintura, 1 motor para camión
marca Isuzu modelo 4BDIT.
La determinación
del valor de dichas mercancías,
será calculado aplicando el método
del Valor de Transacción de Mercancías
Similares, según el artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, abreviado
“Acuerdo de Valor de la OMC”. Esto porque no se encuentra la factura
en el expediente.
Que las cantidades,
descripción de las mercancías
y clasificación arancelaria
de las mercancías descritas
en el movimiento
de inventario número
29314-2016 se describen en el siguiente cuadro:
Cantidades |
Descripción de la mercancía |
Clasificación arancelaria |
1 |
aspiradora marca RIDGID |
850811100000 |
1 |
máquina de arar de gasolina marca
Honda |
843210000000 |
1 |
taladro marca Dewalt |
846721000000 |
1 |
caja con brocas |
820750000000 |
1 |
rastrillo manual |
820130000000 |
1 |
caja conteniendo (1 porta jabonera, 3 productos de limpieza, 3 láminas de decorar) |
392490900010 |
1 |
caja de herramientas |
820590900000 |
1 |
pistola para pegar en
caliente marca Electric Heat |
851511000000 |
1 |
cubeta de pintura |
320890910090 |
1 |
motor para camión
marca Isuzu modelo 4BDIT |
840890000000 |
Que la clasificación arancelaria se realizó de acuerdo a lo indicado en la Regla General para
la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano –SAC-1 y 6.
Que los DUAS utilizados con el valor de referencia, según lo indica el ART. 3 y flexibilizando de acuerdo a los artículos
7 y 8 del Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo
VII del Aduanero General sobre
Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) de 1994, en concordancia
con el momento más aproximado son los siguientes:
Mercancía |
DUA |
Línea |
Valor CIF |
Aspiradora marca RIDGID |
002-20160- 12329 |
0160 |
$12,87/2= $6,43 |
Máquina de arar
de gasolina marca Honda |
002-2016- 014807 |
0002 |
$622 |
Taladro marca Dewalt |
002-2016- 012329 |
0073 |
$42,88/2= $21,44 |
Caja con brocas |
005-2016- 071243 |
0002 |
$40,57/5= $8,11 |
Rastrillo manual |
003-2016- 013339 |
0001 |
$15,87/6= $2,64 |
Caja conteniendo (1 porta jabonera, 3 productos de limpieza, 3 láminas de decorar) |
002-2016- 012345 |
0052 |
$161,65/66= $2,44 |
Caja de herramientas |
002-2016012329 |
0084 |
$42,88/4= $10,72 |
Pistola para pegar en
caliente marca Electric Heat |
003-2016- 013339 |
0119 |
$19,26/6= $3,21 |
Cubeta de pintura |
003-2016-13004 |
0001 |
$44,78/4= $11,19 |
Motor para camión marca |
005-2016- 079167 |
0001 |
$909,47/5= $181,89 |
Isuzu modelo 4BDIT |
|
|
|
Que la mercancía será desalmacenada de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, abreviado
“Acuerdo de Valor de la OMC”. De acuerdo
a los valores de referencia de los DUAS, dando un valor CIF de $870,07 dólares
de los Estados Unidos de
América para la mercancía en
cuestión. El tipo de cambio utilizado corresponde a la fecha del acta
de descarga APB-DT-SD-DESC-0003-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, es
de ¢542,05 colones por
cada dólar de los Estados Unidos de América. Liquidación de impuestos:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢32.066,59 |
Ley 6946 |
¢4.716,21 |
Ventas |
¢66.214,98 |
Total |
¢103.939,52 |
De acuerdo a lo descrito en lo numerales anteriores, procede el cobro de los
impuestos al interesado por un monto total de ¢103.939,52
colones.
El artículo 68 de la Ley General de Aduanas
establece que las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo
71 de la misma ley, establece
que con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe.
En el presente asunto,
se determina que el señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, debe cancelar los impuestos
dejados de pagar, por el monto
de ¢103.939,52 (ciento tres
mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al movimiento de inventario N° 29314-2016 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas,
Código A235. Dicho
monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento
de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Una vez firme, devengará
intereses de acuerdo con la
tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. A la vez, se le indica al señor Marvin
Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-0457-0538, que el artículo
56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
textualmente indica:
Artículo 56.-Abandono. Las mercancías
serán consideradas legalmente en abandono en los
siguientes casos:
e) Cuando las mercancías
se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En ese sentido, de transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen se declarará en abandono.
Por tanto
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las
facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia
resuelve: PRIMERO: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución RESAPB-DN-0567-2019 de fecha
veinticinco de noviembre de
dos mil diecinueve contra el
señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-04570538, en relación con la mercancía amparada al movimiento de inventario N° 29314 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, de fecha 18 de febrero de 2016, consignado como registro de sobrante. SEGUNDO: Que el señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, debe pagar los impuestos
de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Descripción |
1 |
Aspiradora marca RIDGID herramientas
varias para el hogar y eléctricos |
1 |
Máquina de arar de gasolina marca
Honda |
1 |
Taladro marca Dewalt |
1 |
Caja conteniendo brocas marca IRONTONE |
1 |
Rastrillo manual |
1 |
Bulto con producto de limpieza
y 2 bolsas con producto agrícola, artículos para el hogar |
1 |
Pistola para pegar
en caliente marca
Electric Heat |
1 |
Caja con herramientas |
1 |
Cubeta con pintura |
1 |
Motor para vehículo
marca Isuzu modelo 4BDIT
con peso de 1100k |
La clasificación arancelaria
es:
Cantidades |
Descripción de la mercancía |
Clasificación arancelaria |
1 |
aspiradora marca RIDGID |
850811100000 |
1 |
máquina de arar de gasolina
marca Honda |
843210000000 |
1 |
taladro marca Dewalt |
846721000000 |
1 |
caja con brocas |
820750000000 |
1 |
rastrillo manual |
820130000000 |
1 |
caja conteniendo (1
porta jabonera, 3 productos
de limpieza, 3 láminas de
decorar) |
392490900010 |
1 |
caja de herramientas |
820590900000 |
1 |
pistola para pegar en caliente marca Electric Heat |
851511000000 |
1 |
cubeta de pintura |
320890910090 |
1 |
motor para camión marca Isuzu modelo 4BDIT |
840890000000 |
El valor aduanero corresponde a $870,07 (ochocientos setenta dólares con siete centavos de los Estados Unidos de América).
El tipo de cambio utilizado corresponde a la fecha del acta de descarga
APB-DT-SD-DESC-0003-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, es de ¢542,05 (quinientos cuarenta y dos colones con cinco céntimos) por cada
dólar de los Estados Unidos de América. Dicha obligación tributaria aduanera corresponde al monto de ¢103.939,52 (ciento tres mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢32.066,59 |
Ley 6946 |
¢4.716,21 |
Ventas |
¢66.214,98 |
Total |
¢103.939,52 |
Dicha cancelación
que deberá hacerse a través de un DUA de importación definitiva según lo establecido por la normativa aduanera, cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios. Tercero: Una vez
en firme devengará intereses, de acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será equivalente
al promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Cuarto: de conformidad con el
artículo 56 inciso e) de la
Ley General de Aduanas al transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera, la mercancía
supra citada quedará legalmente en abandono.
Quinto: Se comisiona a la Sección
de Depósito de la Aduana de Peñas
Blancas a fin de que libere el
movimiento de inventario N°
29314 -2016 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, Código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Sexto: De conformidad
con el artículo 623 del
RECAUCA IV, podrá interponerse
recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.
Al señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, a la Jefatura
de la Sección de Depósito
de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía
de Control Fiscal.—Aduana Peñas
Blancas.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392—Solicitud
N° 491558.—( IN2024844134 ).
APB-DN-EXP-0006-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0565-2023.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Administración procede a iniciar procedimiento
sancionatorio contra el señor René Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte:
C01656745, por la presunta infracción establecida en el artículo
36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada
con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de La Cruz mediante Acta de Decomiso
0105778-19 de fecha 20 de diciembre
de 2019.
Resultando:
I°—Que mediante
oficio PCF-INF-3800-2019 de fecha
23 de diciembre de 2019, en
relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal
PCF-EXP-3368-2019 (ver folios del 01 al 22), remitido a la Aduana de Peñas
Blancas a través de gestión
N° 0009 presentada en fecha 03 de enero de 2020 (ver folio 21), se informa a esta aduana acerca
de las diligencias efectuadas en
torno al decomiso de
269.800 unidades de cigarrillos
que se describen a continuación:
Cantidad |
Descripción |
20.000 |
Unidades de cigarrillos, marca Jaisalmer, composición TAR13mg, Nicotina
1.1. monóxido de carbono
13mg, cigarrillos rubio con filtro,
con fecha de vencimiento
abril-2021, no indica país de origen. |
20.000 |
Unidades de cigarrillos, marca Gold Seal
Verde-Mentol, composición
TAR13mg, Nicotina 1.1. monóxido
de carbono 19mg, fecha de
vencimiento octubre-2020, país
de origen Alemania. |
229.800 |
Unidades de cigarrillos, marca Gold Seal
Rojo, cigarrillos con filtro,
composición TAR13mg, Nicotina
1.1. monóxido de carbono
19mg, fecha de vencimiento
febrero-2020, país de origen
Alemania. |
Total: |
269.800 unidades |
Consta en Informe de la Policía de Control Fiscal
PCF-INF-3800-2019 de fecha 23 de diciembre
de 2019, que, oficiales de la Fuerza
Pública en Peñas Blancas, realizaron decomiso al señor Rene Francisco
Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C01656745, quien transportaba
en el interior del vehículo placas N-247856, marca Nissan, conducido por el señor
Esteban Chaves Chaves, costarricense,
con cédula 5-0251-0303, mercancía tipo
cigarrillos, sin portar ningún documento que respalde su procedencia,
se procedió con el decomiso de los cigarrillos mediante acta de Acta
de Decomiso 0105778-19 de fecha
20 de diciembre de 2019. Consta en
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 45850, que se realizó el
depósito de la mercancía en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual quedó registrada con movimiento de inventario N°
118256 (ver folios 13 y 14).
II°—Que por
medio de oficio MH-DGA-APB-DN-OF-0238-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, se emite criterio técnico referente al decomiso de marras. (ver folios del 24 al 29)
III°—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso
a), 13, 14, 230 y 231 de la Ley General de Aduanas;
33, 35 y 35 bis, 576, 577, 587 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023; 13 y 36 inciso d)
sub inciso ii.- de la Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud (Ley N° 9028); artículo
45 del Reglamento a la Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud (Ley N° 9028).
II.—Objeto de la litis: Dictar
acto de inicio de procedimiento sancionatorio contra el señor Rene Francisco Picado
Altamirano, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C01656745, por
la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública
de La Cruz mediante Acta de Decomiso
0105778-19 de fecha 20 de diciembre
de 2019.
III.—Competencia
de la subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
ciertos:
1) Que mediante oficio PCF-INF-3800-2019 de fecha
23 de diciembre de 2019, en
relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal
PCF-EXP-3368-2019 (ver folios del 01 al 22), remitido a la Aduana de Peñas
Blancas a través de gestión
N° 0009 presentada en fecha 03 de enero de 2020 (ver folio 21), se informa a esta aduana acerca
de las diligencias efectuadas en
torno al decomiso de
269.800 unidades de cigarrillos
que se describen a continuación:
Cantidad |
Descripción |
20.000 |
Unidades de cigarrillos, marca Jaisalmer, composición TAR13mg, Nicotina
1.1. monóxido de carbono
13mg, cigarrillos rubio con filtro,
con fecha de vencimiento
abril-2021, no indica país de origen. |
20.000 |
Unidades de cigarrillos, marca Gold Seal
Verde-Mentol, composición
TAR13mg, Nicotina 1.1. monóxido
de carbono 19mg, fecha de
vencimiento octubre-2020, país
de origen Alemania. |
229.800 |
Unidades de cigarrillos, marca Gold Seal
Rojo, cigarrillos con filtro,
composición TAR13mg, Nicotina
1.1. monóxido de carbono
19mg, fecha de vencimiento
febrero-2020, país de origen
Alemania. |
Total: |
269.800 unidades |
2) Que la mercancía decomisada se encuentra en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, registrada con movimiento de inventario N°
118256-2019 de fecha 23/12/2019.
3) Que el criterio técnico
MH-DGA-APB-DN-OF-0238-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, estima el valor aduanero de la mercancía en términos
CIF por USD$2277,11 (dos mil doscientos
setenta y siete dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢569,89 (quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso, sea el día 20 de diciembre de 2019, el cual representa
la suma de ¢1.297.702,21 (un millón
doscientos noventa y siete mil setecientos dos colones con veintiún céntimos).
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los
principios inspiradores del
orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta
Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis
de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: Consagrado en los numerales
11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General
de la Administración Pública,
que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero sí que esté tipificada,
sea que se encuentre plenamente
descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
Cuando se decomisa mercancía
tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud (Ley N° 9028) y en
su Reglamento, la cual en su
artículo 13 establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus derivados,
respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento
de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud
para que proceda a la destrucción,
con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados
por ingreso no autorizado.
En cuanto a las sanciones, la Ley N° 9028 establece
en su artículo
36 inciso d) punto II.- en
lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros
de los productos de tabaco,
a la vez, la Ley General de Aduanas
en el artículo
242 bis reformado según Ley
N° 10271 de fecha veintidós
de junio de dos mil veintidós,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 121 del veintinueve de junio de dos mil veintidós, Alcance 132, artículo 2° numeral
39), se modificó la Ley N° 7557 Ley General de Aduanas del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, establece que constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, salvo lo dispuesto
en el inciso
g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado.
Al respecto, se observa que
el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, establece
una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, siempre que
el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, por
lo que es fundamental referirse al criterio técnico expedido por el
Profesional Técnico de la Aduana de Peñas Blancas con número de oficio MH-DGA-APB-DN-OF-0238-2023 de fecha
15 de diciembre de 2023, en
el cual se indica que para
la mercancía correspondiente
a 269800 unidades de cigarrillos,
corresponde un valor aduanero
de USD$2277,11 (dos mil doscientos setenta y siete dólares con once centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). En virtud
de lo indicado en el criterio técnico
mencionado, se determina
que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción
establecida en la Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028)
en su artículo
36 inciso d) punto ii.- que establece
una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa
equivalente al valor aduanero
de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el
presente asunto, se debe hacer referencia
al artículo 45 del Reglamento
a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°
9028), el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de
la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el
Servicio Nacional de Aduanas,
de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de
Salud, la resolución firme
para efectos de realizar la
inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo
36 inciso d) sub inciso ii
de la Ley N° 9028, será aplicable
salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas.
Por lo tanto, al ser el valor aduanero
correspondiente a USD$2277,11 (dos mil doscientos setenta y siete dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢569,89 (quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso, sea el día 20 de diciembre de 2019, el cual representa
la suma de ¢1.297.702,21 (un millón
doscientos noventa y siete mil setecientos dos colones con veintiún céntimos), según el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, la multa
correspondería a USD$2277,11 (dos mil doscientos setenta y siete dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
no siendo esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), que corresponde
a una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón
es cuatrocientos sesenta y
dos mil colones) equivalente
a diez salarios base, según el salario
base correspondiente a la fecha
del hecho generador (día
del decomiso: 20/12/2019) que se encontraba
en ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al
31/12/2019.
Es importante hacer una separación
entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales
se detallan de seguido:
a-Tipicidad objetiva:
Se refiere a la calificación
legal del hecho, se debe partir de los elementos
brindados por el tipo transcrito,
estableciendo en primer lugar el sujeto
activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier
persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Rene Francisco Picado
Altamirano, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C01656745. De la figura
infraccional se desprende
que la acción u omisión del
sujeto, para que pueda reputarse como típica, debe incumplir
la obligación de cumplir
con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el
presente asunto, al no contar con DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.
b-Tipicidad
subjetiva: Demuestra
que la actuación del imputado
en relación a la acción cuya tipicidad
objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad
que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado
y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo
lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber
de cuidado que produce un resultado
previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no es sancionable.
En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del señor Rene
Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C01656745, puesto que no se demuestra
que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción
sí se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.
2- Antijuricidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento
Jurídico. La comisión culpable
de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis
de las causas de justificación,
o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad
material.
a-Antijuricidad formal: Supone
que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento
Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de
responsabilidad, no existiendo
dentro de la Ley N° 9028 ninguna justificación o eximente
de responsabilidad al respecto.
b-Antijuricidad
material: Establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo que en el presente
asunto, el señor Rene Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01656745, internó en territorio costarricense
productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento
de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo
aplicado.
En virtud de todo lo expuesto, se presume la sanción estipulada en el artículo
36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud N°9028,
que se sancionará con multa
de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamado “oficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República) a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros
de los productos de tabaco,
lo cual sucedió en el presente
asunto, al no poseer DUA de
importación definitiva,
factura de compra local o documento
legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa
de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario
base correspondiente a la fecha
del hecho generador (día
del decomiso: 20/12/2019) que se encontraba
en ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al
31/12/2019. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el señor Rene
Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C01656745, por la presunta infracción establecida en el artículo
36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud N°
9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública
de La Cruz mediante Acta de Decomiso
0105778-19 de fecha 20 de diciembre
de 2019, lo que equivaldría al pago
de una posible multa por ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 20/12/2019) que se encontraba
en ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al
31/12/2019, por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo:
Se otorga un plazo
de cinco días hábiles para
que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado
el expediente administrativo número
APB-DN-0006-2020, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese al señor
Rene Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01656745.—MAG. Wilson
Gerardo Cèspedes Sibaja, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 46000 85392.—Solicitud
N° 491559.—( IN2024844135 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0563-2023.—Exp. N°APB-DN-0015-2020.—Aduana de Peñas
Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las nueve horas veinticinco minutos del quince de diciembre
del año dos mil veintitrés.
Expediente N° APB-DN-0015-2020.
Esta Administración inicia
de oficio procedimiento ordinario contra la señora Mercedes
Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 5-0372-0573, con respecto
a la mercancía tipo artesanía variada, decomisada por la Fuerza Pública de La Cruz
Guanacaste, mediante Acta de Decomiso
N° AD202-GAOR11-19, de fecha 26 de diciembre de 2019.
Resultando
I.—Que mediante Acta
de Decomiso N° AD-202-GAOR11-19, de fecha 26 de diciembre de 2019, la
Fuerza Pública de La Cruz
Guanacaste, procede a decomisar
mercancía tipo artesanía variada, a la señora Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 5-0372-0573, por
no portar documentación idónea que amparara la compra lícita en
territorio nacional o el respectivo pago
de impuestos (folio del 01 al 20).
II.—Que mediante oficio
MH-DGA-APB-DN-OF-0235- 2023, de fecha 12 de diciembre de 2023, se otorga criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 21 al 32).
III.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos; 6, 8,
12, 122, 124 y Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023.
II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento
ordinario contra la señora
Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
5-0372-0573, con respecto a la mercancía
tipo artesanía variada, decomisada por la Fuerza Pública
de La Cruz Guanacaste, mediante Acta de Decomiso N° AD-202-GAOR11-19, de fecha
26 de diciembre de 2019.
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
(…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos ciertos:
i. Que mediante
Acta de Decomiso N° AD-202-GAOR11-19, de fecha 26 de diciembre de 2019, la
Fuerza Pública de La Cruz
Guanacaste, procede a decomisar
mercancía tipo artesanía variada, a la señora Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
5-0372-0573, por no portar documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio
nacional o el respectivo pago de impuestos (folio del 01 al 20).
ii. Que
mediante oficio
MH-DGA-APB-DN-OF-0235-2023, de fecha 12 de diciembre de 2023, se otorga criterio
técnico referente al decomiso de marras (folios del 21
al 32).
De conformidad con
lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en
resumen que la entrada, las salidas
del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho
aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y
salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo
del Servicio Nacional de Aduanas.
Cita que las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a
las disposiciones que establece
la Ley General de Aduanas y su
Reglamento. La Aduana costarricense
según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie
de atribuciones y facultades,
debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos
a) y b) del artículo 24 de la citada
Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras.
La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden
como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento
de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional. b) Exigir y comprobar el pago de los
tributos de importación y exportación…”
El artículo 79 de la
Ley General de Aduanas señala:
Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte.
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades
de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.
En el caso que nos ocupa,
la Fuerza Pública de La
Cruz Guanacaste procedió a decomisar
mercancía tipo artesanía variada, por no portar documentación
idónea que amparara la compra lícita en
territorio nacional o el respectivo pago
de impuestos, de conformidad
al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía
con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
Artículo
68.—Afectación
Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
“Artículo 110.—Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía
marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones
de a bordo.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la
ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
c) Liberatorios de
Pago de Tributos Aduaneros:
Zona Franca, Reimportación en
el mismo estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento:
Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades
de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título
VI les serán aplicables.”
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡6.068,03
(seis mil sesenta y ocho colones con cero tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior, de conformidad al tipo de cambio correspondiente a
la fecha del decomiso que corresponde a la fecha del decomiso, 26 de diciembre de
2019, mismo que se encontraba
en ₡574,93 (quinientos
setenta y cuatro colones
con noventa y tres céntimos). La clasificación arancelaria corresponde
6913.90.00.00.00, de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1).
En razón de lo
anterior, esta Administración
analiza la procedencia de
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario
contra la señora Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 5-0372-0573, con respecto a la mercancía tipo artesanía variada, decomisada por la Fuerza Pública
de La Cruz Guanacaste, mediante Acta de Decomiso N°
AD202-GAOR11-19, de fecha 26 de diciembre de 2019, el cual estaría afecto
al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡6.068,03
(seis mil sesenta y ocho colones con cero tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior, de conformidad al tipo de cambio correspondiente a
la fecha del decomiso que corresponde a la fecha del decomiso, 26 de diciembre de
2019, mismo que se encontraba
en ₡574,93 (quinientos
setenta y cuatro colones
con noventa y tres céntimos). La clasificación arancelaria corresponde
6913.90.00.00.00, de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Segundo: Otorgar el
plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo
APB-DN-0015-2020. Notifíquese: A la señora Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 5-0372-0573, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600085392.—Solicitud
N° 491561.—( IN2024844137 ).
RES-APC-G-1414-2020.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las quince horas con siete minutos del día siete de setiembre del dos mil veintiuno. Procede a dar Inicio
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta
comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra la señora
Ivannia Caballero Sequeira de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0268-0944.
Resultando
I.—Mediante Acta
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 39559, Acta de Decomiso
número 9907 de fecha 24 de noviembre del 2018, e informe número PCF-INF-3337-2018 de fecha
10 de diciembre del 2018 los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
le decomisan una lavadora marca Sankey, modelo WM7012PS, país de origen China capacidad 07 kilogramos, serie H087012S0054 a
la señora Ivannia Caballero Sequeira de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 6-0268-0944, por cuánto el administrado
no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio
nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior producto
de un operativo realizado vía pública, en
el puesto de control
vehicular de kilómetro 35, Distrito Guaycará, cantón Golfito, Provincia
Puntarenas. (Folios 07-08).
II.—Que mediante
Dictamen de Valoración número
APC-DT-STO-VAL-065-2020 de fecha 05 de mayo del 2020,
realizado por Sara Calderón
Martínez, funcionaria de la Aduana de Paso Canoas, correspondiente a una lavadora marca Sankey, modelo WM-7012PS, país de origen China capacidad 07 kilogramos, serie H087012S0054, los impuestos según
valoración son los siguientes:
Valor Aduanero Determinado
|
$98,00 |
Tipo de Cambio Utilizado
24 noviembre del 2018 (Fecha
de Decomiso) |
¢610,79 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
(DAI) |
¢8.380,04 |
Selectivo |
¢6.823,75 |
LEY 6946 |
¢598,57 |
Ventas |
¢14,037,55 |
Total |
¢21.566,16 |
Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $98 (noventa y ocho dólares con cero céntimos) monto equivalente a ¢59,857,42 (cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos), a razón de ¢610,79 colones por dólar, correspondiente
al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número
55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 24 de noviembre del 2018.
III.—Se anula la resolución RES-APC-G-0675-2020 de las 08 horas con 07 minutos del día 15 de junio del
2020, mediante la cual se había dictado acto
de inicio del procedimiento
sancionatorio por el 242 bis Ley General Aduanas, mismo que no fue notificado antes de la entrada en
vigencia del CAUCA IV, por
lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es
la anulación de la resolución
RES-APC-G-0675-2020 y la confección de un nuevo acto de inicio de sancionatorio con la aplicación
de la normativa vigente.
(Folios 61-65)
IV.—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
Que de acuerdo con los artículos 6, 8 del Código Uniforme
Centroamericano IV (en adelante CAUCA), 5 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 13, 24, de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA), y los 34, 35 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas en
adelante (RLGA), se encuentra
la estructura
para el Servicio
Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las aduanas, normativa que indica que las aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo unas de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada , permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional.
II.—Es función de
la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le correspondan. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 122 al 126 del
CAUCA, 223 de RECAUCA, 230 y 231 de la LGA, en donde se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo
60 del CAUCA, 2 y 79 del LGA y 211 del RLGA, es obligación
básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Ivannia Caballero Sequeira, por
presuntamente ingresar a territorio
costarricense la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente
resolución, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración
al fisco.
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
39559, y Acta de Decomiso número
9907 de fecha 24 de noviembre
del 2018, la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de la
mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
por cuánto la administrada no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el
territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente
pago de impuestos.
Todo lo anterior como parte
de la labor de control e inspección realizada en vía
pública, en el puesto de control vehicular de
kilómetro 35, Distrito Guaycará, cantón
Golfito, provincia Puntarenas.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), el artículo 02 y 79 de
la Ley General de Aduanas, así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación
legal del hecho correspondería
a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literal lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos
conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero
que el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, en
cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.-
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Ivannia Caballero
Sequeira, podría ser la de eludir
el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió
con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden
con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador
lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado
podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
que a la letra indica:
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión
de tres a cinco años, cuando el
valor aduanero de la mercancía
exceda los cinco mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en
depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)
De manera, que en el presente caso,
la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el usuario,
tenía la obligación de presentar la mercancía ante la
Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie;
de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la LGA, ya
que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la
norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente
al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero.
De conformidad
con el artículo 242 bis de
la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
Legal del presente procedimiento
la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados,
de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el
caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $98 (noventa y ocho dólares con cero céntimos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 24 de noviembre del 2018, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢610,79 colones por dólar, correspondería a la suma ¢59,857,42 (cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos).
Se anula la resolución RES-APC-G-0675-2020 de las 08 horas con 07 minutos del día 15 de junio del
2020, mediante la cual se había dictado acto
de inicio del procedimiento
sancionatorio por el 242 bis Ley General Aduanas, mismo que no fue notificado antes de la entrada en
vigencia del CAUCA IV, por
lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es
la anulación de la resolución
RES-APC-G-0675-2020 y la confección de un nuevo acto de inicio de sancionatorio con la aplicación
de la normativa vigente.
(Folios 61-65)
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en
relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución y
de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.
Por tanto,
En uso de las facultades que la LGA
y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra de la señora
Ivannia Caballero Sequeira de nacionalidad Costarricense, cedula de identidad
número 6-0268-0944, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el
caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $98 (noventa y ocho dólares con cero céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 24 de noviembre del 2018, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢610,79 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢59,857,42 (cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos) por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Informar a la infractora que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, IBAN
CR63015201001024247624, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
IBAN CR71015100010012159331 ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente,
de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución
y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: El expediente
administrativo No. APC-DN-004-2019, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto:
Se le previene a la interesada,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras (correo electrónico), dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Notifíquese: A la señora Ivannia Caballero Sequeira de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 6-0268-0944. Notifíquese a la interesada en Pueblo Nuevo de Coto, 200 metros este
de la escuela o en su defecto mediante
una publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Teléfono
de la interesada 8896-8776.
José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600085392.—Solicitud Nº 491562.—( IN2024844140 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0023-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La
Cruz, Guanacaste.—Al ser las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro. Expediente N°APB-DN-1079-2019.
Esta Gerencia, procede
a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
C02629284, con respecto a la mercancía
tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N°10726 de fecha 13 de diciembre
de 2019.
Resultando
I.—Que mediante resolución
MH-DGA-APB-GER-RES-0090-2023 del 02-02-2023, la Administración
inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Felipe Narváez Pacheco,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, con respecto
a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N°10726 de fecha
13 de diciembre de 2019, por
presumir que no se acogió a
régimen aduanero alguno, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢39.249,42
(treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
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Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en El Alcance N°116 de La
Gaceta N°109 de fecha 19 de junio
de 2023.
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Felipe Narváez Pacheco,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, presentara
los alegatos de ley.
III.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71,
192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo N°25270-H
de 14 de junio de 1996 de conformidad
con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107
Alcance N°113 del 15 de junio
de 2023.
II.—Sobre el
Objeto de La Litis: Dictar
acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Felipe Narváez Pacheco,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, con respecto
a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N°10726 de fecha
13 de diciembre de 2019.
III.—Sobre la Competencia de
la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18
de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
i. Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10726 de fecha 13 de diciembre de 2019, la
Policía de Control Fiscal, realizaron decomiso al señor Felipe Narváez
Pacheco, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, 210 unidades
de mercancía tipo piezas de cerámica, en el vehículo
matrícula
nicaragüense número
M277821, sin documentación idónea
que amparara su ingreso lícito, sea DUA o bien
factura comercial de compra
en territorio nacional, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 117949-2019.
ii. Que mediante
oficio APB-DN-0260-2022, de fecha
25 de marzo de 2022, se solicita
criterio a la Sección
Técnica Operativa.
iii. Que por
medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0024-2023 de fecha 23 de enero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras.
iv. Que mediante
resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0090-2023 del
02-02-2023, la Administración inició
Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor Felipe Narváez
Pacheco, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, con respecto
a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N°10726 de fecha
13 de diciembre de 2019, por
presumir que no se acogió a
régimen aduanero alguno, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢39.249,42
(treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
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Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en El Alcance N°116 de La
Gaceta N°109 de fecha 19 de junio
de 2023.
V.—Sobre el Fondo: Según la documentación que consta en el expediente,
mediante Acta de Decomiso
de la Policía de Control Fiscal N°10726 de fecha 13
de diciembre de 2019 se decomisó
al señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, 210 unidades
de mercancía tipo piezas de cerámica, por no portar documentación
que ampare su ingreso adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente.
Esta Administración considera que el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
C02629284, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, y no haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 68 de la
Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
Artículo
68.—Afectación
Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
“Artículo 110.—Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima
o aérea, depósito fiscal, importación y exportación
temporal y provisiones de a bordo.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la
ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
c) Liberatorios de
Pago de Tributos Aduaneros:
Zona Franca, Reimportación en
el mismo estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento:
Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades
de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título
VI les serán aplicables.”
Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
MH-DGA-APB-DT-STO-0024-2023 de fecha 23 de enero de 2023, la Sección Técnica
Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 25 al 27).
En razón de lo
anterior, esta Administración
realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar por el señor Felipe Narváez Pacheco,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, por
el monto de ¢39.249,42
(treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos), que corresponde a la mercancía
asociada al Movimiento de Inventario N°117949-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día
13 de diciembre de 2019, mismo
que se encontraba en ¢572,52
(quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a
691390000000 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1).
Una vez firme, el adeudo
tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se le
indica el señor
Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C02629284, que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor
Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C02629284, con respecto a la mercancía
tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N°10726 de fecha 13 de diciembre
de 2019. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢39.249,42
(treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
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Lo anterior, de acuerdo al tipo
de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 13 de diciembre
de 2019, mismo que se encontraba
en ¢572,52
(quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a
691390000000 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°117949-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor Felipe
Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02629284, a la jefatura
del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana
de Peñas
Blancas.—Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600085392.—Solicitud
N° 491577.—( IN2024844144 ).
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL
PUERTO VIEJO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Región
de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina
Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, a ser las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro,
y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La
Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03
del 01 de julio de 2003 y con uso
supletorio del Código Procesal
Civil; se tiene por establecido en contra de la señora Angela Reyes Hernández c.c
Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, de domicilio desconocido,
el presente Procedimiento Administrativo
de Revocatoria de Adjudicación
del lote número 142 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso,
ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia
de Heredia, que fuera adjudicada
por medio del Acuerdo de
Junta Directiva del Instituto, tomado
en el Artículo N° XXIII de la sesión N° 055-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613126-2000 y se encuentra
inscrito como parte de la finca matricula número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos. Se le atribuye a la señora Angela
Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número
9-0083-0375, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy
INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación
indirecta del lote número 142 del asentamiento
Gerika, Sector El Progreso, según
fiscalización realizada al citado predio por
la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 03 de agosto del 2023 y 10 de octubre
del 2023, se determinó que el
predio está siendo
explotado y ocupado sin autorización del Instituto por el señor Juan Medina Alemán, lo cual también fue
corroborado por los vecinos quienes
manifestaron que la administrada
nunca ocupo el citado lote.
Se cita y emplaza a la señora Angela Reyes Hernández c.c
Angela García
Reyes, cédula número
9-0083-0375, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada,
que se realizará
a las 09:30 a.m. del día jueves
18 de abril del año 2024,
en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y
150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma
manera se le hace saber,
que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada
podrá comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar, en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber,
que, de comprobarse los hechos investigados,
se le revocará
la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada,
que como prueba de la Administración
del INDER, en el Expediente
N° OTPV-AJ-REV-001-24, que
al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: 1)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1283-2023, 2) Copia plano
H-613126-2000, 3) Copia acuerdo
art. XXIII de la sesión 055-01, 4) Boleta declaración Luis A. Pérez
Jiménez, 5) Copia cédula Luis A. Pérez
Jiménez, 6) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300054, 7) Acta notificación amonestación, 8) Amonestación ARDHN-OTPV-202300006, 9) Copia cédula Angela Reyes Hernández, 10) Boleta de fiscalización
FRDHN-OTPV-202300072, 1 l)Consulta piano H-613126-2000, 12) Consulta finca
4-162141-000, 13) Constancia Crédito Rural, 14)
INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0332-2023, 15) Comprobante verificación firma digital, 16) Revisión expediente en SIGA, 17)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1302-2023, 18) Apertura proceso
revocatoria de adjudicación.
Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada
50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales
El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de la administrada, de
forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.. Deberá la administrada, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a la administrada, que el
día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el
expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Juan Medina
Alemán, cédula número 9-0106-0412, por si es su
interés constituirse como parte en
este proceso, localizable en el lote
número 142 del asentamiento
Gerika, Sector El Progreso; quien
de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a las 09:30 a.m. del día jueves 18 de abril del año 2024, en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y
150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa
a la administrada, que contra la presente
resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento
resuelve, siendo que
se desconoce el domicilio de la señora Angela
Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese
el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844420 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de
Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro y
con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la
Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165
del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado
por la Junta Directiva del
INDER en el Artículo N°
1 de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra de los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia
N° 270152756086600, de domicilios desconocidos, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación del lote N°
156 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito
Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí,
de la provincia de Heredia, que fuera
adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N° LXI de la sesión
N° 076-00, celebrada el 25 de octubre de 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N°
H-613154-2000 y se encuentra inscrito
como parte de la finca matrícula N° 4-162141-000, a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar
la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N°
7-01150770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes
hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 156 del asentamiento
Gerika, Sector El Progreso, según
fiscalización realizada al citado predio por
la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha
12 de octubre del 2022 y 28 de noviembre
del 2023, se determinó que el
predio está siendo explotado y ocupado sin autorización del
Instituto desde hace aproximadamente 7 años, por un señor llamado
Nelson Pérez, lo cual también
fue corroborado por los vecinos
quienes manifestaron no conocer a los adjudicatarios.
Se cita y emplaza a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N°
7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600,
para que comparezcan a una
audiencia oral y privada, que se realizará
a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril
del 2024 en la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma
manera se les hace saber,
que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer
en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada
podrán comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desean declarar, en cuyo
caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que
de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-002-24, que al efecto se lleva en el
presente proceso, constan los siguientes
documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1602-2023, 2) Copia plano, H-613154-2000, 3) Copia
acuerdo art. LXI de la sesión 076-00, 4) Boleta declaración María Alemán
Pérez, 5) Copia cédula María Alemán Pérez, 6) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202200091, 7) PTV-908-11, 8) Acta notificación amonestación ARDHN-202200015, 9) Amonestación
ARDHN-OTPV-202200015, 10) PTV-11-2022, 11) Consulta Civil, 12) Consulta Inscripción
electoral, 13) Constancia
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0009-2023,
14) Gaceta N°
189 del 13 de octubre 2023, 15) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 16) Constancia No deuda
Crédito Rural Víctor Arce, 17) Constancia No deuda
Crédito Rural Edith Sánchez, 19) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0416-2023, 20) Validación firma digital, 21)
INDER-GG-AF-FIN-CONS-0417-2023, 22) Validación firma digital, 23)
Consulta plano H-613154-2000, 24) Consulta finca 4-16141-000, 25) Consulta morosidad No Patrono, 26)
INDER-GG-DRTRDHN-OTPV-OFI-0007-2024, 27) Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados,
de forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por los mismos,
en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá los administrados,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después
de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento, que se califica
de ordinario, se le advierte
además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el
expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Nelson Pérez segundo apellido desconocido, por si es su interés
constituirse como parte en este proceso,
localizable en el lote N° 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso;
quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá
presentarse con su cédula
de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril
del 2024, en la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa
a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos
de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento
resuelve, siendo que se desconoce el domicilio
de los señores Víctor Arce Rodríguez y Edith Sánchez
Vargas, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante
tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
a fin que los administrados
sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844421 ).
[2]
En sintonía con los actuales estándares del sistema Fairtrade
International.
[3] En
sintonía con los actuales estándares del Símbolo de Pequeños Productores.
[4] En
sintonía con los actuales estándares del Símbolo de Pequeños Productores.
[5]
Informe final MH-DGA-DF-DFE-RP-INF-0006-2024 de fecha 19 de enero de 2024.