LA GACETA 42 DEL 5 DE MARZO DEL 2024

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ASOCIACIÓN DE ACARREADORES DEL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO

La Asociación de Acarreadores del Depósito Libre de Golfito, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y un mil setecientos tres, aclara: al edicto publicado en La Gaceta, del once de diciembre del dos mil siete, y que se relaciona con solicitud de reposición de Libros Legales por extravío de la Asociacion, se deberá de leer: a) Actas de Asamblea General y b) Actas del Órgano Directivo, que llevarán la numeración tres y c) Registro de Asociados; d) Diario; e) Mayor y f) Inventarios y Balances, que llevarán la numeración dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ingrid Magaly Sánchez Araya, Bufete Sánchez Araya, en Puntarenas, Golfito, setenta y cinco metros este de los Tribunales de Justicia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.

Golfito, 28 de febrero. 2024.—Walter Santamaría Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2024847150 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO

CARLOS MARÍA ULLOA

Yo, Rodolfo Róger Vásquez Olivera, cédula 8-0078-0091, presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Carlos María Ulloa, cédula jurídica 3-002-407651; hago constar: un error motivó que en la fe de errata publicada en La Gaceta 3 del diez de enero de 2024, se indicara mal el número de los libros extraviados en la solicitud de reposición, por lo que se corrige en el sentido de que los libros extraviados son el tomo 2 de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, el tomo 2 del libro de Actas de Junta Directiva, el tomo 1 de Actas de Asamblea General y el tomo I de Registro de Asociados, por lo que se solicita legalizar los tomos 3 de los libros Contables de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances y los tomos 2 de Actas de Asamblea General y Registro de Asociados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

San Jose, 28 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024847286 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY NACIONAL DE COMERCIO JUSTO

Expediente N.° 24.156

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El comercio justo y solidario es un movimiento socioeconómico global, cuyas experiencias pioneras empezaron a finales de 1940 y surgieron como respuesta alternativa al modelo de comercio convencional para promover patrones productivos-comerciales sostenibles, y oportunidades de desarrollo para los pequeños agricultores, campesinos y artesanos en desventaja económica, política y social respecto a los actores con mayor participación y alcance en el mercado. En este sentido, el comercio justo es un modelo comercial que pone al centro los seres humanos, basado en el diálogo, dignificando su trabajo, cuidando la naturaleza y fomentando una gestión responsable y sostenible de los recursos naturales. (CEPAL y CLAC, 2017)

El comercio justo facilita a los pequeños productores(as) organizados un acceso directo al mercado en condiciones justas y equitativas, creando un canal de comercialización sostenible, solidario y de calidad, lo más directo posible entre productores y consumidores. Con el ánimo de que se reconozca dignamente el trabajo de los productores(as) y sus organizaciones, y que los consumidores se comprometan con el desarrollo de sus comunidades. Además, busca garantizar en las actividades agrícolas, pecuarias y condiciones de trabajo dignas, promoviendo asociatividad y empoderamiento colectivo.

Sobre todo, en América Latina y el Caribe, el comercio justo es considerado una de las expresiones más importantes del amplio abanico de experiencias de la economía social y solidaria.

El comercio justo tiene un papel fundamental en el logro de las metas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que la mayoría de los objetivos establecen una vinculación directa con el comercio justo. Empezando por el objetivo número 1 (Erradicar la pobreza en todas sus formas en todo el mundo), porque un comercio con más equidad es el canal a través del cual se dignifica el trabajo de pequeños productores y trabajadores, agrícolas y artesanos, que representan el eslabón débil de la cadena de suministros y viven en comunidades empobrecidas por las dinámicas económicas nacionales y globales. 

El objetivo 2 (Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura sostenible), reconociendo que el 70% de la población mundial (según estimaciones FAO) depende de la agricultura a pequeña escala; como ejemplo, las organizaciones de pequeños productores ya certificadas en comercio justo invierten el premio social, o sobreprecio generado por sus ventas en el sistema Fairtrade Internacional, en procesos de diversificación productivas dando un mejor uso de la tierra, aportando una mejor nutrición a la población y apoyando la seguridad y soberanía alimentaria de las comunidades rurales.

Las relaciones de comercio justo también influyen positivamente en las dinámicas familiares (ODS 5, Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas), siendo la equidad de género y el empoderamiento de mujeres y jóvenes pilares fundamentales del movimiento. 

Otro de los objetivos donde las aportaciones del comercio justo son evidentes es el objetivo 8 (Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos): los principios del comercio justo están basados en las convenciones de la OIT y permiten a los trabajadores rurales, de las empresas privadas certificadas, organizarse y negociar mejores condiciones salariales y de trabajo.

Desde América Latina y el Caribe, el continente más desigual del mundo (a pesar de no ser el más pobre), se destaca el enorme aporte del comercio justo en la reducción de las desigualdades, tanto dentro de los países (por ejemplo, entre zonas urbanas y rurales), como entre países (ODS 10).

Asegurar patrones de consumo y de producción sostenibles (ODS 12) siempre ha sido el gran desafío del movimiento; la creación de un sistema donde en todos los distintos anillos de la cadena productiva y comercial existan actores comprometidos y directamente involucrados en las relaciones de comercio justo, es fundamental para aunar esfuerzos.

El ODS 13 (Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos) es uno de los que más interesan a los pequeños productores agrícolas, los primeros afectados por los drásticos cambios en el clima. El Comercio Justo promueve un uso más eficiente de la energía, de los suelos, de los recursos hídricos y naturales; así como un uso racional de los agroquímicos y la eliminación de los pesticidas peligrosos para la salud humana y la biodiversidad. 

Con respecto al objetivo número 16 (Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles), el comercio justo fomenta la participación activa de los líderes de las organizaciones productivas en procesos de incidencia y diálogo intersectorial, promoviendo a que se conviertan en agentes de cambio para sus comunidades, en estrecha vinculación con los sectores públicos, privados y de la sociedad civil en su conjunto. 

En relación con el objetivo 17 (Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible), el comercio justo, por mismo, puede verse como una alianza global que busca construir otra manera de producir, de hacer comercio y otra manera de construir economías (locales y globales).

Organismos públicos de muchos países están convocando licitaciones en las que incluyen objetivos sostenibles o elcomercio justoen sus políticas de compras públicas. Algunos estados miembros de la Unión Europea, por ejemplo, han ido más allá y exigen específicamente “la etiqueta de Comercio Justo o su equivalente”. Según las normas europeas de contratación pública, los órganos de contratación que deseen comprar mercancías de comercio justo no pueden exigir etiquetas específicas, porque esto limitaría el acceso a la contratación de productos que no están certificados como tales, pero que cumplen normas similares de comercio sostenible. (Comisión Europea, 2009, p.10).

Comercio Justo: Antecedentes

El comercio justo es un modelo comercial que pone al centro los seres humanos y la sostenibilidad social, económica y ambiental de las sociedades; dignificando el trabajo, respetando el medio ambiente y fomentando una gestión responsable y sostenible de los recursos naturales.

El comercio justo abarca el ámbito económico y de mercado: redefine el concepto de valor y promueve otra forma de redistribuir los beneficios. El comercio justo es social: fomenta el intercambio de tradiciones culturales; promueve el compartir de informaciones y la coordinación entre distintos actores. El comercio justo promueve aspectos de cumplimiento legal: promueve los derechos humanos, individuales y colectivos. El comercio justo es político: fomenta la democracia tanto en el comercio internacional y en las organizaciones. El comercio justo fue promovido por muchos actores del ámbito religioso, ya que está claramente permeado por un ethos social. El comercio justo es estético: el diseño de los productos se relaciona con las identidades de los pueblos y se convierte en un enlace simbólico entre los productores y los consumidores. Estos intercambios se ven reforzados por las relaciones de largo plazo promovida por el comercio justo. En suma, el comercio justo puede ser definido como un “hecho social total”, es decir, de un fenómeno complejo en las relaciones culturales enumérales que pone en marcha numerosas instituciones (Van der Hoff, 2016, p.40).

Los objetivos principales del comercio justo son: garantizar a los pequeños agricultores organizados, campesinos, pescadores artesanales y artesanos un acceso directo al mercado en condiciones justas y equitativas, creando un canal de comercialización solidario y de calidad, lo más directo posible entre productores y consumidores, en el cual se reconozca dignamente el trabajo de los productores y sus organizaciones, y estos se comprometan con el desarrollo sostenible de sus comunidades.

El elemento más importante del movimiento es trabajar con quienes siempre han sido privados del acceso directo al mercado (pequeños agricultores, campesinos y artesanos), fomentando con ellos la asociatividad para que se conviertan en actores protagónicos del desarrollo local y tengan voz y fuerza para construir relaciones comerciales justas y solidarias, transparentes, de largo plazo, que respeten las diversidades culturales, étnicas y de género, y que fomenten la sostenibilidad ambiental e intergeneracional. 

Además, promover el respeto de los derechos humanos y laborales, y fomentar un justo reconocimiento del trabajo de trabajadores agrícolas y artesanales.

Otro objetivo fundamental del movimiento es, naturalmente, fomentar la cultura de un consumo responsable para que los ciudadanos/consumidores entiendan la importancia de comprar directamente de pequeños productores y artesanos organizados democráticamente, eligiendo así el modelo de desarrollo que quieren para sus comunidades también a través de sus compras. 

Los principios básicos del comercio justo son los siguientes:

-    Crear oportunidades para pequeños productores en desventaja económica y social, organizados democráticamente.

-    Establecer y mantener relaciones comerciales solidarias, estables, de largo plazo, basadas en el diálogo y en el respeto entre productores, compradores y consumidores. Todos los actores comerciales involucrados deben respetar los principios de la democracia, transparencia y rendición de cuenta

-    Pagar un precio justo (acordado entre los actores de manera dialogada, responsable y participativa, que cubra los costos de producción, una remuneración digna del trabajo y pueda ser sostenido por el mercado) a las organizaciones de productores y a los productores; un premio social (para inversiones comunitarias) y un prefinanciamiento (mínimo 50% del valor del pedido final) para garantizar la sostenibilidad del negocio.

-    Al centro de la relación económica están los seres humanos no la maximización de las ganancias.

-    No implementar y rechazar rotundamente el trabajo forzoso y la explotación infantil. Cualquier participación de niños en la elaboración de productos de comercio justo (incluyendo el aprendizaje de un arte tradicional o artesanal) es siempre revelada y supervisada, y no afecta negativamente el bienestar, la seguridad, los requisitos educativos y la necesidad de jugar de los niños.

-    No discriminar por motivos de raza, casta, nacionalidad, religión, discapacidad, género, orientación sexual, afiliación sindical, afiliación política,

VIH/SID o de edad.

-    Garantizar la libertad de asociación y un entorno de trabajo seguro y saludable para los empleados y/o miembro, así como condiciones de trabajo dignas. Dignificar el trabajo.

-   Fomentar el desarrollo de las capacidades y las habilidades, sobre todo de los más desfavorecidos y vulnerables: jóvenes, mujeres, ancianos, discapacitados, entre otros grupos marginados.

-    Los actores involucrados en las relaciones de comercio justo también promueven activamente los principios y valores del comercio justo tanto a nivel local como continental e internacional.

-    Practicar y defender la sostenibilidad ambiental en todos los niveles de la cadena comercial. 

Justificación:

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, se muestra el reconocimiento y la validez del comercio justo en el mundo, y a su vez la importancia de este sistema de producción y comercialización para reducir las brechas de pobreza, desigualdad y acceso a la alimentación, para lograr la erradicación del hambre por su capacidad de proveer el cultivo y comercialización de alimentos saludables y nutritivos para toda la población, generando e implementando prácticas de producción sostenibles y agroecológicas con el ambiente y la protección de la biodiversidad. 

El comercio justo en Costa Rica

El comercio justo no es solo comercialización, sino también concientización y reflexión sobre otro modo de producir, comercializar y consumir. De hecho, uno de los objetivos principales de los paísesconsumidoressiempre ha sido el de sensibilizar a los ciudadanos sobre las injustas reglas del comercio internacional y, por tanto, hacer incidencia para que dichas reglas cambien y se fomente un comercio más justo, ético y equitativo.

Respondiendo concretamente a este gran desafío, las organizaciones de pequeños productores de comercio justo de Costa Rica conformaron la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica (en adelante CNCJ-CR), que nació en Asamblea General Constitutiva, celebrada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, el día 27 de marzo de 2009, con la presencia de representantes de cinco organizaciones, adquiere la personería jurídica en el 2010, con número de cédula jurídica 3-002-636456. 

La CNCJ-CR ha sido creada para guiar y apoyar el empoderamiento de los pequeños productores democráticamente organizados de Costa Rica, pioneros en el desarrollo del comercio justo como alternativa de desarrollo autogestión y sustentabilidad. Son los mismos pequeños productores que la conforman y la lideran.  

La coyuntura política y social en Costa Rica es muy propicia para el desarrollo del comercio justo. Costa Rica es un país con amplios estratos poblacionales, de buen poder adquisitivo y concientizados sobre las problemáticas económicas, sociales y ambientales que derivan de una producción más sostenible y un consumo más responsable. En este sentido, se motiva la incidencia política para crear un ambiente favorable para el desarrollo del movimiento por un comercio justo y solidario también en el país; sin embargo, este proceso necesita que muchos distintos actores se involucren: los productores de comercio justo, que ya están apostando a ello y, a través de la coordinadora en calidad de su red y articuladora nacional, están trabajando para que se construya paso a paso; las instituciones públicas, en todos los niveles; las entidades privadas y las empresas; las organizaciones sociales y de la sociedad civil; los ciudadanos/consumidores.

Es justamente para responder a este gran desafío del posicionamiento y la incidencia que ha nacido la CNCJ-CR, como red articuladora de un grupo importante de cooperativas y asociaciones de pequeños productores del país. 

El comercio justo tiene mucho potencial en Costa Rica y muchas organizaciones se están acercando a su esquema. Sin embargo, esto también representa un enorme desafío para el país: a) crear circuitos de comercialización justa y solidaria a nivel nacional (donde el consumidor entienda la importancia que tiene el tipo de compra en el modelo de desarrollo que se quiere fomentar para la sostenibilidad del país, la reducción de las desigualdades y de la pobreza, donde las instituciones públicas y privadas le apuesten a compras públicas e institucionales justas y solidarias, practicando también en sus procesos de adquisiciones un consumo responsable y de comercio justo; donde las empresas y los compradores reconozcan el valor de un producto producido bajo estándares económicos, sociales, ambientales y de empoderamiento comunitario, muy elevados y combinados entre , como en ningún otro esquema de sostenibilidad); b) fomentar procesos educativos y de sensibilización constante sobre economía solidaria, comercio justo y consumo responsable, para fomentar patrones productivos y de consumo sostenibles.

Así mismo, es una necesidad y responsabilidad de los tomadores de decisión en Costa Rica el aprobar una ley que reconozca, conceptualice y coloque el comercio justo costarricense como un sistema agroproductivo y comercial de vital importancia para la seguridad alimentaria nacional.

Con estas valoraciones, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY NACIONAL DE COMERCIO JUSTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto la promoción y el desarrollo del comercio justo como práctica productiva y comercial de interés público; valorando la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales y la salvaguarda de patrones productivos sostenibles y el comercio justo y solidario de sus productos.

El objeto de la ley es, por tanto, declarar de interés público el comercio justo costarricense, por su importancia para la reducción de la desigualdad económica y social; poner fin a la pobreza en todas sus formas, aportar en la lucha contra el  cambio climático y lograr la seguridad alimentaria y nutricional; fomentar el consumo de productos de origen nacional producidos por pequeños(as) y medianos(as) productores(as) y promover los principios de comercio justo y solidario a nivel nacional; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones y proyectos, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la dignificación social y económica de los beneficiarios de esta ley.

ARTÍCULO 2- Definición de comercio justo

“El Comercio Justo es una alianza comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca una mayor equidad en el comercio internacional y nacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y garantizando los derechos de personas productoras y trabajadoras marginadas especialmente en el Sur. Las Organizaciones de Comercio Justo, respaldadas por los consumidores y consumidoras, están activamente comprometidas en el apoyo a los productores, en la sensibilización y en la campaña por los cambios en las normas y prácticas del comercio internacional” (La Carta Internacional de Comercio

Justo[1] ). 

El comercio justo reivindica la necesidad de un modelo económico más humano y sostenible.

El modelo planteado por el comercio justo se basa en una estrategia integral que tiene en cuenta tanto los derechos humanos laborales básicos (trabajo decente, condiciones laborales dignas, no explotación infantil, igualdad de género, entre otros) como prácticas democráticas y respetuosas (negociación colectiva y derecho de asociación colectiva, precios establecidos de común acuerdo, prefinanciación, participación de trabajadores/as en las decisiones) y la protección de la tierra. 

ARTÍCULO 3- Principios del comercio justo

1-  Crear las condiciones para el comercio justo: las condiciones comerciales ofrecidas por las entidades compradoras de comercio justo buscan que las personas productoras y trabajadoras puedan mantener un medio de vida sostenible, que satisfagan sus necesidades cotidianas de bienestar económico, social y ambiental y que permita mejorar las condiciones a lo largo del tiempo.

2-  Lograr un desarrollo económico inclusivo: el comercio justo apunta a fortalecer el capital social al asociarse con organizaciones inclusivas y democráticas que están activas en el apoyo a la educación, la salud y los servicios sociales dentro de sus comunidades, como una manera de difundir los beneficios del comercio lo más ampliamente posible.

3-  Trabajo decente y contribuir a ingresos y salarios dignos: se promueve el respeto de las normas locales o convenciones internacionales sobre libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación de la discriminación, evitar el trabajo forzado y proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.

4-  Empoderar a las mujeres: las mujeres tienen derecho a recibir igual remuneración y trato, y tienen acceso a las mismas oportunidades que los hombres.

5-  Proteger los derechos de la infancia y la próxima generación: el comercio justo apoya a las organizaciones que ayudan a las familias a obtener ingresos suficientes sin recurrir al trabajo infantil y que fomentan la concienciación dentro de las comunidades, de la importancia del bienestar, las necesidades educativas y el derecho a jugar de los niños y niñas.

6-  Fomentar la biodiversidad y el medio ambiente: la protección del medio ambiente y la viabilidad a largo plazo de los recursos naturales y la biodiversidad son pilares fundamentales del comercio justo. La buena práctica ambiental, incluida la protección del suelo y los recursos hídricos y la reducción del consumo de energía, las emisiones de gases de efecto invernadero y los residuos, es responsabilidad de todos los actores de la cadena de producción, distribución y consumo.

7-  Incidir en las políticas públicas: las organizaciones de comercio justo buscan aprovechar el impacto directo que logran a través de su trabajo y compartir su experiencia para que los valores de comercio justo puedan ser adoptados en las prácticas comerciales convencionales y las regulaciones gubernamentales. Realizan esta labor a través de campañas y prácticas de lobby e incidiendo en los diferentes niveles de los gobiernos nacionales e internacionales.

8-  La construcción de un mundo más justo: no solo debe ser responsabilidad de los consumidores buscar el comercio justo; ellos tienen derecho de exigir que este sea la norma para todos los productos. Por lo tanto, el comercio justo también se compromete con sus actores como ciudadanos, reconociendo que los(as) productores(as) y consumidores son actores sociales y económicos.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 4- Definiciones

Organización (de productores) de 1er grado: es una organización de personas productores(as) cuyos miembros legales son pequeños(as) agricultores(as) individuales.

Organización (de productores) de 2do grado: es una organización de pequeños productores cuyos miembros legales son exclusivamente organizaciones de 1er grado afiliadas.

Pequeños productores: son agricultores que no dependen estructuralmente del trabajo contratado permanente y que gestionan su actividad productiva principalmente en torno a la fuerza de trabajo familiar.

Registro: censo donde se hacen constar por autoridades competentes el cumplimiento de criterios establecidos.

Sello: los sellos de calidad son distintivos que avalan un producto o servicio al cumplir con una serie de criterios de calidad. Así, estos instrumentos son útiles para el consumidor y muy necesarios para la empresa que lo ostenta.

Producción a pequeña escala: se define como agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural, y responde a la gestión y operación de una familia y depende de su trabajo. Para efectos de esta ley, se considera como unidad productiva a pequeña escala el área total de tierra o cualquier otro medio donde se desarrolle sus actividades productivas, agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural cumpliendo con los criterios establecidos en la ley.

Actividades productivas relacionadas con el comercio justo: en la presente ley se reconocen como actividades productivas relacionadas con el comercio justo las siguientes:

-    La agricultura a pequeña escala, incluyendo la orgánica, agroecológica o la agroforestería comunitaria;

-    la ganadería no extensiva y pequeña escala;

-    la apicultura;

-    la pesca a pequeña escala o acuicultura;

-    la artesanía propia del país y sus pueblos originarios.

CAPÍTULO III

Fines

ARTÍCULO 5- Son fines de la presente ley:

a)  Promover el comercio justo y solidario en beneficio de los agricultores(as) del país, en una relación solidaria con los consumidores y en colaboración con los diferentes actores comerciales y entidades públicas y privadas. El comercio justo instituye relaciones comerciales solidarias, estables, garantizar el pago de un precio justo (acordado entre los actores de manera dialogada, responsable y participativa, que cubra los costos de producción, una remuneración digna del trabajo y pueda ser sostenido por el mercado), para garantizar la sostenibilidad de la organización de productores(as) y sus unidades productivas. 

b)  Promover, a través del comercio justo, el abastecimiento y comercialización de alimentos saludables y a precios justos, aportando a la sustentabilidad y a la preservación del ingreso digno familiar.

c)  Impulsar, gracias al comercio justo, acciones específicas para apoyar a los productores y las productoras en los pueblos originarios y sus comunidades.

d)  Apoyar, a través del comercio justo, la generación de actividades agropecuarias y artesanales, añadiendo valor a la producción primaria y a la generación de desarrollo local sostenible.

e) Contribuir a eliminar, gracias a los principios fundamentales del comercio justo, las brechas y estereotipos de género, fomentando la igualdad y equidad, jóvenes, grupos etarios, indígenas, personas con discapacidad.

g)  Promover, a través del enfoque de desarrollo del comercio justo, el respeto por los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y al uso sostenible de los recursos naturales, la preservación de las semillas autóctonas, el ganado y la biodiversidad para las personas agricultoras. 

h) Impulsar, como lo hace el comercio justo, el fortalecimiento de las estructuras institucionales participativas a todos los niveles productivos y económicos orientados a planificar, monitorear y evaluar las políticas, programas y acciones del desarrollo local.

i)   Estimular, con apoyo de los actores nacionales del comercio justo, el desarrollo de políticas públicas que impulsen la comercialización y el consumo de la producción local.

CAPÍTULO IV

Los actores productivos y comerciales

ARTÍCULO 6-          Los actores productivos y comerciales de comercio justo

Siguiendo la experiencia internacional de comercio justo y el enfoque nacional de economía social y solidaria, el presente proyecto de ley se enfoca en los rubros agrícola, pecuario (incluyendo la apicultura) y artesanal (incluyendo la pesca artesanal).

Se reconocen los siguientes actores productivos y comerciales como protagonistas de los circuitos de comercio justo a nivel nacional:

Actores productivos ya certificados en algún esquema de comercio justo o aún no certificados:

-    Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pequeños productores agrícolas;

-    Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pequeños productores pecuarios (incluyendo apícolas);

-    Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pescadores artesanales;

-    Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de artesanas y artesanos.

Actores comerciales ya certificados en algún esquema de comercio justo o aún no certificados:

-    Los antes mencionados desde el punto de vista de la producción, que también actúan como actores comerciales;

-    empresas sociales u ONGs y fundaciones que compran bajo criterios de comercio justo materias primas o productos a productores y artesanos no organizados, para así garantizar una comercialización conjunta y más uniforme para diferentes mercados. 

ARTÍCULO 7- Criterios fundamentales para los actores productivos y comerciales

Siguiendo la experiencia internacional de comercio justo y el enfoque nacional de economía social y solidaria es importante remarcar que los actores productivos y comerciales de comercio justo son organizaciones democráticas, donde las decisiones sobre el negocio y las inversiones sociales se toman de forma transparente gracias al diálogo entre los diferentes productores, trabajadores y socios de las mismas organizaciones. 

En relación con los criterios específicos para las organizaciones agrícolas, se propone:

a)  Para que una organización de pequeños productores agrícolas pueda ser considerada como un actor productivo y comercial de comercio justo, su membresía debe estar constituida por lo menos por dos tercios (66%) de pequeños productores de agricultura familiar campesina, que no depende estructuralmente de mano de obra contratada[2] . El reglamento de actuación de la presente ley establecerá los límites máximos de hectáreas para un pequeño productor miembro de una organización agrícola de comercio justo.

b)  Los ingresos del núcleo familiar del pequeño productor miembro de la organización deben provenir, por lo menos en un 50%, de la actividad agrícola.

c)  La fuerza de trabajo empleada en la unidad productiva del pequeño productor es predominantemente de origen familiar y vecinal/comunitario.

d)  Por lo menos el 50% del volumen de venta de las organizaciones agrícolas de comercio justo proviene de productos proporcionados por los pequeños productores miembros de la organización[3].

e)  Si los productores producen en invernadero, el 85% de los productores miembros de la organización no rebasa una hectárea en producción en invernadero, y el restante 15% no rebasa las 2 hectáreas[4] .

En relación con los criterios específicos para las organizaciones apícolas, se propone:

a) Se considerará como organización apícola de comercio justo aquella en la cual el 85% de sus miembros cuenta con un máximo de 500 colmenas y el restante

15% con un máximo de 1000 colmenas.               

El reglamento de actuación de la presente ley establecerá los criterios específicos para las organizaciones pecuarias, de pesca artesanal y acuicultura. Además, el reglamento de actuación podrá establecer ulteriores requisitos a tomar en consideración para la identificación de los actores productivos relacionados con el presente marco normativo.

CAPÍTULO 

Registro y certificación

ARTÍCULO 8- Registro

Se promueve un Registro de Comercio Justo de todos los actores productivos y comerciales cubiertos por la presente ley, que tendrá como objetivo contribuir con el desarrollo de políticas públicas diferenciadas a favor del comercio justo nacional. La CNCJ-CR será la entidad encargada de levantar y remitir los registros a las instituciones que corresponda, de manera anual. Este registro será de carácter público, en lo que el ordenamiento jurídico establezca.

ARTÍCULO 9- Certificación participativa de productos

Creación de un mecanismo de sello o certificación de comercio justo nacional, que identifique a los productos provenientes de esta actividad; además deberá identificar a los productores registrados en el Registro Nacional de Comercio Justo por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en coordinación con la CNCJ-CR, para el acceso a mercado especializado, acompañado por una campaña de mercadeo y promoción.

El reglamento de actuación de la presente ley establecerá las condiciones de acreditación y vigencia de la certificación de comercio justo nacional.

CAPÍTULO VI

Educación, investigación y extensión

ARTÍCULO 10-  Investigación y extensión rural

La CNCJ-CR y el MEIC coordinarán con entidades públicas, universidades, instituciones autónomas y municipalidades la facilitación de recursos que permitan brindar investigación, capacitación, asistencia técnica y extensión a los productores y productoras identificados en la presente ley y sus organizaciones de comercio justo.            

ARTÍCULO 11-  Coordinación con el Ministerio de Educación

El Estado girará instrucciones respectivas al Ministerio de Educación Pública para que se incorporen, en la malla curricular del Sistema Educativo Nacional, los conceptos de comercio justo, seguridad y soberanía alimentaria, la importancia del consumo de productos y/o servicios de origen local, sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, como los producidos por los(las) pequeños(as) y medianos(as) productores(as), agricultura campesina e indígena.

La presente ley autoriza a las diferentes instituciones de índole educativo, que sean o deseen ser parte del comercio justo, para que impulsen educación, innovación e investigación y se abarquen aspectos socioculturales, productivos y económicos en las diferentes carreras, cursos e investigación, así como proyectos enfocados en la producción agrícola y pecuaria dentro del concepto de comercio justo.

CAPÍTULO VII

Del ente coordinador

ARTÍCULO 12- Ente coordinador

El Ministerio de Economía Industria y Comercio es el ente coordinador, quien, con la con la CNCJ-CR, ejercerá las competencias, así como las que le otorgue la presente ley, entre esas acciones la promoción y el fortalecimiento de las políticas públicas relacionadas con el comercio justo.

CAPÍTULO VIII

De la Asociación Coordinadora Nacional

de Comercio Justo Costa Rica

ARTÍCULO 13- Ente rector

La Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo Costa Rica será el ente rector; está conformada por miembros representantes de organizaciones nacionales de productores de comercio justo. Es una entidad de carácter privado, no lucrativo, y, por su naturaleza, es de duración indefinida. Desde su creación representa a nacional e internacional los actores productivos y comerciales que se participan del movimiento internacional del comercio justo. La CNCJ-CR ha sido creada para guiar y apoyar el empoderamiento de los pequeños(as) y medianos(as) productores(as) democráticamente organizados de Costa Rica. 

La CNCJ-CR asume las acciones de conducción de la promoción y el desarrollo de la producción y comercialización contextualizada como comercio justo; además, promueve y tutela los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los productores(as) y consumidores para fomentar una mayor justicia, libertad, transparencia y trato equitativo para con los consumidores en equilibrio con los derechos del comerciante. Considerando la importancia del comercio justo para asegurar la soberanía alimentaria y seguridad nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales.

ARTÍCULO 14-  Funciones

La CNCJ-CR tendrá las siguientes funciones:

1-  Ser la instancia representativa de los micro, pequeños(as) y medianos(as) productores(as) de comercio justo de Costa Rica y todas aquellas organizaciones citadas en el artículo 5 de la presente ley, ante el sector gubernamental, privado y organismos internacionales.

2-  Promover la sensibilización y visibilidad del comercio justo ante las autoridades del Estado.

3-  Presentar propuestas y recomendaciones, e incidir en la formulación de acuerdos, resoluciones, decretos, leyes, planes, programas y proyectos diferenciados que aporten al desarrollo del comercio justo en el país.

4-  Organizar y participar en foros, congresos, encuentros, consultas, y otras actividades sobre el comercio justo, así como en la formulación de propuestas que impulsen políticas públicas diferenciadas para el comercio justo.

5-  Elaborar un registro de todas aquellas organizaciones citadas en el artículo 5 de la presente ley, para efectos del registro y sellado referido en el artículo 7 de la presente ley.

CAPÍTULO IX

Reformas de otras leyes

ARTÍCULO 15.- Reformas de otras leyes

Se reforma el artículo 6 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca de Desarrollo,

agregando un inciso d), que se leerá de la siguiente manera:

(…)

d)- Micro, pequeños(as) y mediano(as) productores(as) de comercio justo: unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, artesanales, acuícola y de pesca artesanal, así como la producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con estas actividades.

CAPÍTULO X

Fomento del comercio justo

ARTÍCULO 16-   Creación de Feria Nacional de Comercio Justo

Créase la Feria Nacional de Comercio Justo. La CNCJ-CR estará a cargo de su realización anual en las diferentes regiones del país, buscando articular las necesarias sinergias y los apoyos de diferentes entidades públicas, organismos internacionales, empresas y organizaciones de la sociedad civil. 

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruíz Guevara

Alejandro José Pacheco Castro

Kattia Cambronero Aguiluz

Luz Mary Alpízar Loaiza

 

Diputadas y diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

Referencias Bibliográficas:

AA.VV. (2013), “Declaración de la Semana Mundial de Comercio Justo. Río de Janeiro, 29 de mayo”. Recuperado de: https://www.economiasolidaria.org/ noticias/declaración-de-la-semana-mundial-de-comercio-justo [última revisión 8 de julio de 2017]. 

Altromercato (2013), “Auguri da Francisco Van DerHoff”, https://www. youtube.com/watch? v=Rhrpcy12RuQ [última revisión 5 de febrero de 2018]. Ausecha, R.

CEPAL (2018), Segundo informe anual sobre el progreso y los desafíos regionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe (LC/FDS.2/3), Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Chile: Santiago. Recuperado de: https://www.cepal.org/es/publicaciones/43415-segundoinforme-anual-progreso-desafios-regionales-la-agenda-2030- desarrollo [última revisión 19 de abril de 2018]

CEPAL y CLAC (2017), “El aporte del Comercio Justo al Desarrollo Sostenible”, Coscione Marco y Muldder Nanno, Santiago de Chile y El Salvador. 

Coscione M (2013), “Los desafíos del comercio justo latinoamericano: una aproximación a partir de la Declaración de Río de Janeiro”, Global, (54), 80-88. República Dominicana: Santo Domingo.

Coscione M (2018), “Comercio justo en clave decolonial”, Medellín: Grupo de Investigación y Editorial Kavilando (958-59647). 302 p.

FAO (2015), Las compras públicas de la agricultura familiar y la seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe: lecciones aprendidas. Cooperación Internacional Brasil-FAO. Recuperado de: http:// www.fao.org/3/ai4902s.pdf [última revisión 15 de abril de 2018]FAO 2011. The State of Food and Agriculture 2010-11.Women in Agriculture Closing the gender gap for development. FAO, Roma.  

FAO, 2018. Empowering Rural Women, Powering Agriculture. FAO’s work on Gender. FAO, Roma.

FAO, 2017. The 10 Elements of Agroecology. Guiding the Transition to Sustainable Food and Agricultural System, FAO, Roma.

FAO, 2014.The State of Food and Agriculture. Innovation in family farming. FAO, Roma.

IICA-CLAC (2017), Comercio justo: un modelo alternativo y solidario para vincular a los pequeños productores con los mercados / Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Coordinadora Latinoamericana y del Caribe de

Pequeños Productores y Trabajadores de Comercio Justo. – San José, C.R.: IICA,

2017. Recuperado de:

http://repositorio.iica.int/bitstream/11324/6330/1/BVE18019629e.pdf

1 vez.—Exonerado.—( IN2024845779 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44368-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25.1 y 28.2.b) de la Ley N°. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo N°. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, y,

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, señalándose en su artículo 1° que dicha política constituye el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en el período 2014-2023, y que en lo sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos estratégicos de acción.

II.—Que actualmente el Ministerio de Cultura y Juventud está llevando a cabo un proceso de actualización de dicha política, lo que implica la participación de múltiples sectores, que permita contar con insumos de diferentes fuentes.

III.—Que dicho proceso implica no solamente la elaboración de un documento donde se incluyan los lineamientos de la Política, sino el desarrollo de un Plan de Acción donde se incorporen los compromisos adquiridos por cada una de las instituciones participantes.

IV.—Que construir dicho plan de acción es un proceso que se realiza en conjunto con otras instituciones, a través de la negociación de metas e indicadores a cumplir durante el periodo de vigencia de la nueva Política Nacional de Derechos Culturales.

V.—Que el desarrollo de ese Plan de Acción es un instrumento indispensable para la puesta en práctica de la Política Nacional de Derechos Culturales, así como para su seguimiento y evaluación.

VI.—Que, por razones de conveniencia e interés público, se requiere de un proceso paulatino y certero para que el producto final sea un documento que cumpla con todos los parámetros establecidos en la Guía para la Elaboración de Políticas Públicas del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 38120-C DEL 17 DE DICIEMBRE

DE 2013, ESTABLECIMIENTO DE LA

POLÍTICA NACIONAL DE DERECHOS

CULTURALES 2014-2023

Artículo 1°—Se amplía la vigencia del Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Alexander Castro Mena.—1 vez.—O. C. N° 4600084278.—Solicitud N°001-2024.—( D44368 - IN2024845884 ).

44345-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25 inciso l ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de  abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena de Monteverde-Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-092518, código de registro N° 1420, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 25 de mayo de 1975, bajo el tomo N° 5, folio N° 1137, asiento N° 304, cumple con ‘los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen obras de gran impacto en el área de interés social participante en la iniciativa Microempresas de Mantenimiento por Estándares Comunitarias (MMEC), está en proceso de construcción la gradería de la plaza de fútbol de Santa Elena, También se creó la banda musical comunal, proyectos como la construcción de un mercado de artesanos y productos agrícolas, crear junto a la municipalidad del cantón de Monteverde áreas de ‘recreo o parques de bolsillo en áreas  públicas en desuso que puedan ser utilizadas como áreas recreativas y de descanso para los turistas y público en general que gustan de caminar y observar la naturaleza desde la comodidad de esos espacios preparados para ese fin.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan

Declaratoria de Utilidad Pública
para la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena de Monteverde-Puntarenas

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena de Monteverde-Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-092518, código de registro N° 1420.

Artículo 2ºLa Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 17 días del mes de noviembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Enrique Mora Cordero.—
1
vez.—O. C. N° 4600085914—Solicitud N° 004-2024.—
( IN2024846263 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 011-2024 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°5482 de 24 de diciembre de 1973;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 0256-P del diez de mayo de dos mil veintitrés, publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463, a partir del diez de mayo del dos mil veintitrés.

II.—Que mediante Acuerdo N° 069-2023 MSP del veinte de junio de dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 186 del 10 de octubre de 2023, el suscrito dispuso delegar al señor Agustín Barquero Acosta, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública, el otorgamiento del aval respectivo a los informes técnicos referentes al estudio de rentabilidad y viabilidad para el arrendamiento de bienes inmuebles, por parte del Ministerio de Seguridad Pública.

III.—Que mediante Acuerdo N° 111-2023 MSP del primero de noviembre de dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 210 del 13 de noviembre de 2023, el suscrito dispuso delegar al señor Agustín Barquero Acosta, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en los siguientes asuntos relacionados con la administración del recurso humano de este Ministerio: Contratos de Teletrabajo y sus respectivas adendas y/o prórrogas, Contratos de Dedicación Exclusiva y Contratos de Estudio.

IV.—Que el señor Agustín Barquero Acosta, presentó su renuncia como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, a partir del 1 de diciembre del 2023, por lo que mediante Acuerdo N° 408-P del 6 de diciembre de 2023, el Presidente de la República nombró a la funcionaria Lys Espinoza Quesada, cédula de identidad número 6-0267-0834 como Viceministra Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública a partir de dicha fecha.

V.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo36366, dispone que dicha Cartera tendrá un Viceministro Administrativo, el cual ejercerá sus funciones respecto de la Dirección General Administrativa y Financiera y sus dependencias. Asimismo, ejercerá las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de la distribución organizativa que ahí se establece, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les asigne, o bien que de las asignadas les sean relevadas por el suscrito.

VI.—Que de conformidad con el inciso 1. del numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

VII.—Que, en virtud de dicha situación y por razones de oportunidad, necesidad institucional e interés público, resulta pertinente realizar la encomendación formal de varias funciones a la Viceministra Administrativa de esta Ministerio. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar a la señora Lys Espinoza Quesada, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, el otorgamiento del aval respectivo a los informes técnicos referentes al estudio de rentabilidad y viabilidad para el arrendamiento de bienes inmuebles, por parte del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2ºDelegar el ejercicio de sus funciones en los siguientes asuntos relacionados con la administración del recurso humano de este Ministerio:

Contratos de Teletrabajo y sus respectivas adendas y/o prórrogas.

Contratos de Dedicación Exclusiva.

Contratos de Estudio.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492321.— ( IN2024845528 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0027-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, cédula de identidad número 1-1077-0044, en su condición de apoderado especial de la empresa ORIENT OVERSEAS CONTAINER LINE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-882363, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa y, con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-51-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa ORIENT OVERSEAS CONTAINER LINE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-882363.

2ºCondiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y Van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con Procomer: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2 CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3 PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4 PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5 DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6 INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7 FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—
( IN2024845509 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Integral de Hernández de Santa Cruz, Guanacaste

Por medio de su representante: Laura Elena Gómez Ruiz, cédula 502460520 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:52 horas del día 12/02/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024845533 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0000019.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Grupo Rodríguez Fernández, S.R.L., con domicilio en Calle Juan Espinosa N° 10, Km 11 1/2, Carretera Mella, Zona Industrial La Nueva Isabela, Hainamosa, Municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana, solicita la inscripción de: CHUPETIN como marca de fábrica, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Compotas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838767 ).

Solicitud Nº 2024-0000533.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FUCIFARM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas antibióticas; ungüentos y pomadas antibióticas tópicas para infecciones bacterianas; geles antibióticos tópicos medicinales para pieles resecas; lociones antibióticas tópicas medicinales; pomadas y ungüentos antibióticos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos antibióticos; soluciones antibióticas tópicas para resequedad en la piel; ungüentos y cremas medicinales hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüentos pomadas y cremas oclusivas e hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticos para la piel; cremas, pomadas y ungüentos antiinflamatorios para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para tratamientos antibióticos de quemaduras, lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838768 ).

Solicitud Nº 2024-0001414.—Jorge Arturo Silva Lucas, casado una vez, cédula de identidad N° 113830831, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Urbanización Sierras de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y servicios prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844574 ).

Solicitud Nº 2023-0006441.—Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad 105720867, con domicilio en: Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y bebidas a base de café. Reservas: de los colores: amarillo, verde y rojo. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2024844782 ).

Solicitud N° 2024-0000999.—Mauricio Cortés Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106600553, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, 200 metros sureste del Rancho Macho, a mano derecha portón grande de madera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medias de compresión. Reservas: De los colores: azul, rojo y celeste. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011389.—Eric Cuautemoc Monge Barboza, cédula de identidad 110360167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gravitas Seguridad Privada Limitada, cédula jurídica 3102883930, con domicilio en: Escazú, Escazú, del costado noreste de la Iglesia Católica, cien metros al este, mano izquierda, edificio Segura Quirós Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría electrónica, tecnológica, cibernética y digital, relacionada con la seguridad privada y en clase 45: servicios de seguridad privada de bienes y personas. Reservas: de los colores: azul celeste y negro. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024845499 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2023-2787.—Ref: 35/2024/1361.—José Rafael de Jesús Zúñiga Aguilar, cédula de identidad 3-0265-0569, solicita la inscripción de: X89, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Linda Vista, frente a servidumbre de calle Nájera. Presentada el 11 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2787. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024845527 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
 DE CONSERVACIÓN

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASAMBLEA

DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Y SECTOR PRODUCTIVO PARA NOMBRAR

SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO

DE AUTORIDADES CIENTIFICAS

CITES (CRACCITES) 2024-2026

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), convoca a la Asamblea General el viernes 29 de marzo del 2024, a partir de las 9:00 horas en las instalaciones del Parque Ecológico del SINAC, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia para elegir los representantes de las organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES 2024-2026).

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

MINAE-SINAC como la Autoridad Administrativa de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES que no son de interés pesquero y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo Nº 42200-MINAE, el cual incluyó:

Artículo 8°- Designación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso del representante de las Organizaciones no Gubernamentales y el Sector Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección del enlace ante la Autoridad Administrativa por cada una de ellas.

El Reglamento para la creación del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.

Los detalles y alcances de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE “Reforma Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestresartículos del 8 al 21, visible en los sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go.cr

Para participar en la Asamblea, las organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la Asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:

1  Carta o acuerdo de la Organización nombrando un representante.

2   Título habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.

3   Certificación del colegio profesional respectivo de que se encuentra al día en las cuotas y activo.

4   Experiencia comprobada en el tema de su especialidad.

5   Publicaciones de carácter científico realizadas sobre el tema de su especialidad.

Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal de la profesión, o conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran los siguientes aspectos:

Ser regente, dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y fauna CITES.

Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.

Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.

Tener antecedentes de infracciones a la ley de conservación de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.

Ser consultor o vender servicios en temas relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora con especies CITES.

Entre otros

La acreditación de requisitos se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en las instalaciones del Parque Ecológico del SINAC, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, Sala Recursos Humanos. El periodo de acreditaciones se realizará del 25 al 26 de marzo del 2024 entre las 9 am y las 12 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.

Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios. Para mayor información comunicarse con la Autoridad Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr teléfono fijo 2522-6500, móvil: (506)7110-2936.—Firma de responsable: David José Chavarría M., Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O.C. N° 4600085755.—Solicitud N° 491963.—( IN2024847458 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0206-2024.—Exp. N° 25017.—Río Hatillo S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 149.446 / 544.831, hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 148.156 / 545.413, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846772 ).

ED-0205-2024.—Exp. 25016.—3-102-694716 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en la finca de Rio Hatillo S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 149.446 / 544.831 hoja Savegre. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rio Hatillo S.A en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 148.156 / 545.413 hoja SAVEGRE.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024846815 ).

ED-0182-2024. Expediente 25003.—Jorge de Jesús, Chavarría Badilla solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.782 / 520.965 hoja Caraigres. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024846824 ).

ED-0179-2024.—Expediente N° 25001.—Doyo Yang Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.752 / 520.965 hoja Caraigres. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.782 / 520.965 hoja Caraigres. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 201.076 / 520.843 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024846825 ).

ED-0196-2024.—Exp. N° 25011P.—Manuel Lara Madrigal, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Pozo RT-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial. Coordenadas: 274.562 / 523.911, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846924 ).

ED-0197-2024.—Exp. 25012P.—María Eugenia, Hidalgo Padilla, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo RT-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial Coordenadas 274.527 / 524.008 hoja Río Cuarto.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024846925 ).

ED-1233-2023. Expediente 24794.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torre S.—( IN2024847030 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0175-2024.—Exp 10111P.—Corporación Piave, S.A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1874 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.270 / 511.960 hoja Abra. (2) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2173 en finca de Corporación Piave S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro y consumo humano-domestico. Coordenadas 212.410 / 511.910 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024847223 ).

ED-UHSAN-0030-2024.—Expediente N° 13950P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-30 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.908 / 499.523 hoja Tres Amigos. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-18 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 275.894 / 499.619 hoja Tres Amigos. (3) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-39 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, consumo humano-otro, industria-otro, agropecuario-riego-frutal y turístico-recreación. Coordenadas 274.644 / 499.587 hoja Aguas Zarcas. (4) 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-25 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, agropecuario-abrevadero-otro y turístico-piscina. Coordenadas 275.540 / 499.465 hoja Tres Amigos. (5) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-43 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 276.345 / 497.130 hoja Tres Amigos. (6) 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-45 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro y turístico-piscina. Coordenadas 276.345 / 498.478 hoja Tres Amigos. (7) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-38 en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 274.170 / 501.269 hoja Aguas Zarcas. (8) 3,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-26 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 260.013 / 508.646 hoja Aguas Zarcas. (9) 8,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-22 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 260.250 / 508.580 hoja Aguas Zarcas. (10) 5,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-28 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 204.029 / 427.960 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024847246 ).

ED-0126-2024.—Exp. N° 24954.—Adela María Luna Zúñiga y otra, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad Hacienda Atirro S.A., en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 202.607 / 576.563, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024847358 ).

ED-0211-2024.—Exp. N° 25029.—Carlos Manuel Martínez Mora, solicita concesión de: 3.12 litros por segundo del Nacimiento Uno CMM, efectuando la captación en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 / 553.157, hoja Istarú. 0.6 litros por segundo del Nacimiento Dos CMM, efectuando la captación en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.378 / 553.190 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Nacimiento Tres CMM, efectuando la captación en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.365 / 553.219, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024847370 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0208-2024. Expediente 12333-A.—Luis Ricardo, Calderón Madrigal, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 181.382 / 541.656 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024847440 ).

ED-0008-2024.—Exp. N° 15194.—Asesoría Marole S. A., solicita concesión de: (1) 2,23 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Daniel Rojas Rojas, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico e industria - alimentaria. Coordenadas: 256.031 / 510.486, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024847459 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jéssica Valentina Henríquez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N°155811318720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1559-2024.—San José, al ser las 1:27 del 01 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2024847640 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La modificación al numeral 91 del “Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo No.6-5-2024 de la Sesión Ordinaria No. 5-2024, Artículo 8, celebrada el jueves 08 de febrero de 2024.

La reforma a este reglamento rige a partir de su publicación.

El Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Luis Restrepo Gutiérrez, Rector a.í.—1 vez.—( IN2024845562 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO FISCALIZACIÓN

CONTROL DE USO DE FONDOS PÚBLICOS PREVISTOS

EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN

Y DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

QUE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEDE A TRAVÉS DE CONVENIOS

PARA APOYAR PROYECTOS Y PROGRAMAS

DE INSTITUCIONES ASOCIACIONES

ENTES PRIVADOS Y PÚBLICOS

El Concejo Municipal de Santa Cruz en su Sesión Ordinaria 44-2023 celebrada el 31 de octubre de 2023 en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante acuerdo documentado en artículo 07, inciso 01 del acta y comunicado a la Alcaldía con oficio SM-2053-Ord.44-2023, aprobó el presente Reglamento.

Considerandos:

1º—Que de conformidad con los artículos 2º, 7º y 10 de la Ley Nº 8292, el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

2º—Que el presente reglamento obedece al cumplimiento del Informe de carácter especial acerca de la capacidad de gestión financiera de la Municipalidad de Santa Cruz DFOE-LOC-IF-00014-2021, así como de Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y reforma Resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007R-CO-9-2009. Contraloría General de la República. Despacho de la Contralora General.-San José, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como objeto establecer la obligación para que en todo CONVENIO que pretenda suscribir la Municipalidad, con: instituciones públicas asociaciones y similares, sujetos de derecho privado contenga regulaciones o cláusulas sobre: seguimiento, fiscalización control de uso de fondos públicos custodia de bienes públicos municipales. cumplimiento del fin público. Responsable. Compromisos de las partes.

Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad acto ilegal.

Artículo 2ºComo parámetros de regulación que deben estimarse para el convenio, se tomaran en cuenta, según la situación que se pretenda regular, los siguientes: (Ley de Control Interno N° 9282), además las siguientes definiciones:

1-  Calificación de idoneidad, constituye el pronunciamiento de la Municipalidad de Santa Cruz, encaminado a establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

2-  Máximo Jerarca Institucional: Llámese al Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, que conoce el procedimiento de la solicitud de calificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.

3-  Jerarca administrativo: Para efectos de este Reglamento se entenderá jerarca administrativo a aquel que conoce y traslada al Concejo Municipal, la recomendación para el otorgamiento de calificación de idoneidad.

4-  Comisión: Comisión Administrativa a la que corresponde el análisis, valoración, dictamen y recomendación al Concejo Municipal sobre las solicitudes de calificación de idoneidad promovidas por lo sujetos o entidades privadas.

5-  Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora de los procedimientos de otorgamiento de la calificación de idoneidad.

a-Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

b-Aplicabilidad a sujetos de derecho privado. Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer, los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994, cuando incumplan lo estipulado en el párrafo anterior.

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados.

Al respecto, se debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos, para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado.

En todo caso, debe documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto a tales fondos por parte de los sujetos privados.

c-Concepto de sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

d)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

e)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

f)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

g)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

h-Seguimiento del sistema de control interno. Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:

i)   Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.

j)   Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos.

(Normas de control interno para el Sector Público. Contraloría General de la Republica)

k-Vinculación con la planificación institucional: La valoración del riesgo debe sustentarse en un proceso de planificación que considere la misión y la visión institucionales, así como objetivos, metas, políticas e indicadores de desempeño claros, medibles, realistas y aplicables, establecidos con base en un conocimiento adecuado del ambiente interno y externo en que la institución desarrolla sus operaciones, y en consecuencia, de los riesgos correspondientes.

l-Protección y conservación del patrimonio: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a la institución, incluyendo los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de tales activos y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestos.

m-Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. Coadyuvar a que la organización utilice sus recursos de manera óptima, y a que sus operaciones contribuyan con el logro de los objetivos institucionales.

n-Actividades de seguimiento e informes y de fin de gestión.

o-Fiscalizar e inspeccionar antes, durante y después, el proyecto a desarrollarse, con el fin de evaluar el destino y uso correcto de los recursos públicos, la cual será fiscalizada por la Auditoría Municipal.

p-Declaración de Calificación de Idoneidad de sujetos de derecho privado: Capacidad legal Capacidad administrativa: Capacidad financiera Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos, las cuales deberán presentarse debidamente protocolizada.

q-Disponibilidad de Recursos Presupuestarios: La Administración enviará al Concejo Municipal anualmente el presupuesto para su debida aprobación, que se utilizará para apoyar los proyectos de estas Asociaciones e Instituciones públicas y privadas.

Artículo 3ºEl Alcalde Municipal requerirá a la dependencia municipal competente según el asunto y materia, proceda, estimando lo dispuesto en el artículo 2, a rendir informe y recomendación, sobre SEGUIMIENTO, FISCALIZACIÓN CONTROL DE USO DE FONDOS PÚBLICOS CUSTODIA DE BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES. CUMPLIMIENTO DEL FIN PÚBLICO. RESPONSABLE, que debe contener el CONVENIO. Recomendaciones que deben incluirse en el Convenio.

Artículo 4ºEn el caso de sujeto privado que pretenda, transferencia de fondos presupuestarios públicos municipales, debe contar con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos emitida por el Concejo Municipal.

Artículo 5ºTodo convenio que pretenda suscribir la Municipalidad, deberán establecerse los mecanismos necesarios con los compromisos y obligaciones de las partes, las cuales se enumeran a continuación:

Obligaciones de la municipalidad.

a.  Mantener de forma independiente un registro en el cual conste el monto, concepto, origen, movimientos de los fondos objeto de transferencias solicitadas y ejecutadas.

b.  Conformar y custodiar el expediente administrativo en los cuales debe constar la documentación que respalda los procedimientos internos realizado para el otorgamiento de las transferencias solicitadas.

c.  Implementar los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar la correcta utilización y destino de los fondos públicos que se otorgan, el cual se deberá contar con informes trimestrales y anuales por parte de la Auditoría Municipal.

d. Suspender o revocar el beneficio concedido. Para suspender o revocar este beneficio la Administración nombrará un Órgano Director con el fin de iniciar el Proceso Administrativo respectivo con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, esto en concordancia con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública en su artículo 308.

De la misma manera, los sujetos privados investigados deberán ser separados de sus cargos hasta la finalización del proceso administrativo; consecuentemente comprobándose las anomalías por parte de los sujetos privados la administración deberá proceder con la denuncia penal respectiva.

e.  Comprobar por los medios que considere idóneos, que los beneficios concedidos al sujeto privado se programen, ejecuten y liquiden de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.

f.   Cerciorarse que el sujeto privado administre los beneficios patrimoniales recibidos de entidades u órganos públicos, en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

g.  Constatar, cuando el sujeto privado utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios, que se cumpla con los requisitos expresados en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y sus Leyes Conexas.

h.  Verificar que el ente beneficiario cumpla con los requisitos previos para el otorgamiento de la transferencia.

Obligaciones de los Sujetos Privados.

Utilizar la transferencia exclusivamente para el cumplimiento del fin público autorizado por la Administración Municipal.

Observar los procedimientos y requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo.

Apegarse con los procedimientos y principios de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y sus Leyes Conexas, según corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o totalmente los recursos transferidos para la adquisición de bienes y servicios.

Designar una cuenta corriente separada, en cualquier entidad financiera estatal, para custodiar los recursos económicos trasferidos, así como, llevar registros independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

Agregar al principal, para la misma finalidad autorizada, los intereses sobre la eventual inversión de fondos ociosos de origen público. Para ello, la entidad privada deberá llevar registro de los intereses generados, los cuales, deberán ser devueltos a la Municipalidad una vez concluido el programa o proyecto que dio origen a la transferencia, para ello, se deberá adjuntar al informe de liquidación el original del comprobante de reintegro de los intereses al municipio.

Mantener de forma ordenada, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del sujeto privado, toda la documentación relacionada con el uso y administración de los fondos de origen público trasferido.

Rendir a la Dirección Financiera Municipal según corresponda, la naturaleza de la transferencia, liquidaciones y conciliaciones mensuales con los comprobantes debidamente autorizados por la Administración correspondiente al uso y administración de los fondos públicos.

Rendir un informe trimestral a la Auditoría y Dirección Financiera sobre el uso de los fondos transferidos.

De la misma manera, se deberá presentar una vez finalizado el proyecto financiado a más tardar el último día hábil del mes de enero, el informe de las actividades realizadas.

Cuando el proyecto a realizar no se hubiere concluido en el año girado a la Asociación o el ente privado, éstos deberá rendir el informe respectivo, el cual deberá informar al Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal sobre la ejecución del presupuesto del proyecto, así como el logro de los objetivos planteados en el plan de trabajo y lo que no se han podido realizar.

Responsabilidades y Sanciones.

Artículo 6ºEn lo que a las responsabilidades y sanciones por incumplimiento de las presentes disposiciones, deberá ajustarse a lo dispuesto en Ley No 9282 Control Interno; previo cumplimiento del debido proceso de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7ºEl Alcalde Municipal, con la documentación pertinente, conformará expediente administrativo y conferirá a la entidad pública o privada audiencia por tres días hábiles, a fin de que dentro dicho plazo, se manifiesten como estimen pertinente.

Artículo 8.—El Alcalde Municipal, remitirá el expediente administrativo, a la Asesoría Jurídica municipal para que elabore la propuesta de convenio, y lo remita al Alcalde Municipal. La propuesta de convenio será remitida al Concejo Municipal para lo de su competencia, órgano colegiado que debe verificar que el Convenio contenga normas de control y fiscalización.

Publíquese en el Diario Oficial.

Firma responsable.—Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde.— 1 vez.—( IN2024845584 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Nandayure, mediante acuerdo aprobado en inciso 6) del artículo IV de la sesión ordinaria N° 40, celebrada el 2 de febrero de 2021, acordó: Autorizar a la administración municipal para que publique el reglamento que se indicará, por lo cual se somete el texto de este a consulta pública no vinculante, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a esta publicación. Para presentar las observaciones y manifestaciones, estas deben estar fundamentadas y firmadas, así como, remitirse al correo electrónico: lnaranjo@nandayure.go.cr, o presentarse de manera física en documento firmado; que en este caso se deberá entregar en la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, ubicada contiguo a las oficinas del Juzgado Contravencional de Nandayure; en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Texto que se somete a consulta:

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN

DEL CANON POR CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO

TERRESTRE PARA EL PLAN REGULADOR

VIGENTE PLAYA SAN MIGUEL

Artículo 1ºLa presente reglamentación tiene como fin determinar el porcentaje a aplicar para el cálculo anual del canon derivado de una concesión de la zona marítimo terrestre.

Artículo 2ºEste reglamento formará parte integral del Plan Regulador de Playa San Miguel, tal y como lo establece el artículo 49 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 3ºEl cobro del canon por concesión en zona marítimo terrestre se hará de forma anual de conformidad con el artículo 51 bis del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 4ºEn el supuesto de atraso o falta de pago del canon por concesión en la zona marítimo terrestre, la Municipalidad con base en la tasa calculada para este fin, cobrará los intereses correspondientes, sin perjuicio de aplicar la sanción prevista en el inciso a) del artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 5ºLos cánones anuales para pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre se regularán aplicando los siguientes porcentajes:

Uso Alojamiento Turístico 1.50%

Uso habitacional 1.25%

Uso Residencial Turístico o Recreativo 1.50%

Uso comercial Industrial, minero o extractivo 1.75%

Zona Institucional 1.50%

Artículo 6ºEn el caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, la Municipalidad podrá calcular el canon con base en el 0.25% del valor del avalúo de conformidad con el artículo 52 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo terrestre.

Artículo 7ºEl porcentaje del canon fijado mediante el artículo 5° de este reglamento aplicará únicamente sobre avalúos que adquieran su firmeza a partir de la publicación de este reglamento.

Artículo 8ºEl canon podrá ajustarse cada vez se ajusten los valores en las zonas homogéneas en la zona planificada, garantizando el atractivo para la inversión privada y a la vez protegiendo el equilibrio y la fortaleza de las finanzas municipales.

Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2024845784 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

del Banco de Costa Rica

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de la garantía de cumplimiento número: Mil noventa y seis-dos mil diecinueve-quinientos treinta y cinco, correspondiente al Fideicomiso Banco de Costa Rica - IMAS - BANACIO 073-2002; a nombre de Ramírez Miranda Sandro Alfonso, portador de la cédula dos cero quinientos cero setecientos ochenta y seis, en calidad acreedor de la operación crediticia N° FC-1143-19 a favor de FUNDECOOPERACION. Se solicita la reposición de la garantía indicada por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024846530 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Concejo Municipal

Acuerdo aprobado en firme para publicación en La Gaceta, respecto a la celebración y conmemoración del aniversario del cantón de Upala. El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) propietarios (as) presentes: Adilia Reyes Calero, Juan Carlos Camacho Espinoza, Henriette Díaz Rojas, Sonia Villavicencio Escamilla, Petrona Oporta Corea, Cristina Urbina Espinoza, lter Catón Lezama, acuerdan en la revisión del Acta N° 0315-2024 con fecha del 08 de febrero de 2024, realizar adenda al acuerdo 08 de dicha acta, que en adelante deberá leerse: El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) propietarios (as) presentes: Sonia Villavicencio Escamilla, Adilia Reyes Calero, Henriette Díaz Rojas, Hazel Solís Ramírez, Petrona Oporta Corea, Juan C. Camacho Espinoza, Miguel A. Álvarez Bravo, acuerdan realizar Sesión Solemne del Concejo Municipal, el día 17 de marzo de 2024, a realizarse en Plaza Feria Upala, a las 04:00p.m. Agenda: celebración y conmemoración del Aniversario del cantón de Upala. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en firme con dispensa del trámite de comisión.

Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—
( IN2024845564 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

La Asociación para el Bienestar y Amparo de Los Animales, cédula jurídica 3-002-248601. Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria Nº 1-2024, que se celebrará el lunes 11 de marzo 2024, a las 19:00 horas en primera convocatoria, esto si hubieran transcurrido los ocho días naturales luego de la publicación del presente edicto. En caso de que los ocho días no hubiesen transcurrido, la asamblea se traslada para el lunes 18 de marzo a la misma hora. en ambos casos será de manera virtual a través de la plataforma zoom, para conocer los siguientes puntos: 1. Incorporación, exclusión y ratificación de asociados, 2. Informes de presidente, financiero y fiscal del 2023, 3. Plan de trabajo y presupuesto para el 2024 y 4. Elección de junta directiva y fiscal para el 2024.—Adriana Chavarría Herrera, Secretaria de Actas y Correspondencia, cédula 1-1184-0898.—1 vez.—( IN2024847514 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento noventa y uno -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José Claramunt Montilla, portador de la cédula ocho-cero setenta y uno-doscientos sesenta y siete, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024844441 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PURISCAL EN MARCHA

El suscrito Hernán Fernández Agüero, en mi condición de presidente del Partido Político conocido como Puriscal en Marcha, según resolución DGRE-0511-DRPP-2023, del TSE, se informa para efectos legales, que hemos solicitado la reposición de los libros contables de nuestra agrupación política, se hace la misma por pérdida de dichos documentos.—Santiago de Puriscal, 21 de febrero 2024.—Firma: Lic. Álvaro Herrera Madrigal.—( IN2024845547 ).

Mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se transmitió el establecimiento mercantil denominado: Estación de Servicio Río Grande de Atenas dedicado a la venta de combustibles, el cual es administrado por Joaquín Bernardo Vargas González, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cero ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados, posibles acreedores, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela-San Carlos Pital, ciento veinticinco metros norte del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color gris, teléfono 8892-9797, a hacer valer sus derechos, pudiendo oponerse a la venta si logran comprobar con un avalúo sumario que el precio es inferior en un diez por ciento al que racionalmente y dadas las condiciones del mercado y las especiales de la mercadería podría haberse logrado. Para que la oposición prospere será indispensable no solamente la indicada comprobación, sino que deberán realizar un ofrecimiento formal de adquirir el establecimiento por la suma pactada, o bien presentar un comprador que pague de contado dicha cantidad. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Pital, San Carlos, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—( IN2024845555 ).

Garseg Legal Consulting Sociedad

de Responsabilidad Limitada

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad denominada Garseg Legal Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela, Palmares, Palmares, cien metros sur y doscientos este de la Iglesia católica, casa lado derecho número siete. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Administración: será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Naranjo, febrero 19 de 2024.—Licenciado Oscar Mario Segura Rodríguez, Notario Público.—( IN2024845563 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con el numeral 24 inciso j) de la Ley Nº 5784 del 19 de agosto de 1975, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en resolución dictada a las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2023, comunica que se acordó por ese Tribunal de Honor la suspensión temporal del ejercicio profesional por cuatro meses al Dr. Alberto Elizondo Bolaños, carné profesional número 311506; suspensión que rige a partir del día inmediato siguiente a esta publicación.— Junta Directiva.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria.—1 vez.—( IN2024845501 ).

CAPACIDAD DE SOLUCIONES LIFI SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Karlen Valeria Alvarado Cerdas, con cédula de identidad uno-mil setecientos treinta-cero ochocientos treinta y tres, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad:” Capacidad de Soluciones Lifi Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Actas de Asambleas de cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por pérdida de dichos libros. Es todo.—San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845536 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA

DE SAN ANTONIO DE LOS CHILES

Yo, Norman del Carmen Rodríguez, portador de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos cincuenta y seis cero setecientos setenta y dos, en mi calidad de presidente de la Asociación Deportiva de San Antonio de Los Chiles, cédula jurídica número: tres-cero cero dos cuatrocientos cuatro cuatrocientos sesenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Órgano Directivo tomo tres, Asamblea General tomo uno, Registro de Asociados tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventario y Balance tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 13 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024845553 ).

LA PERLA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Annia Arbustini Rivera, cedula 1-699-0434, divorciada una vez, del hogar, vecina de Pérez Zeledón, exactamente Pérez Zeledón, San Isidro del General, Quebradas, de la iglesia católica vieja 250 metros al suroeste, en calidad de secretaria, de Finca La Perla del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-179110, solicito la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno, Libro de Consejo de Administración N° uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante su domicilio social localizado en Cajón, Quizarrá, Pérez Zeledón, San José, trescientos metros al sur de la escuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Annia Arbustini Rivera, Secretaria.—1 vez.—( IN2024845571 ).

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE AGUAS CLARAS DE UPALA, ALAJUELA

El suscrito Estanislao Benedicto Cambronero Méndez, mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Aguas Claras de Upala, ciento cincuenta metros norte de la escuela Porfirio Ruiz, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y tres-cero doscientos nueve, en calidad de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de la Asociación de Administradora del Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diez mil seiscientos treinta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de sesiones de Junta Directiva tomo: Nº 4 ). Lo anterior por extravió del libro sesiones de Junta Directiva tomo: Nº 3. Es todo Aguas Claras, Upala, a las dieciséis horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Estanislao Benedicto Cambronero Méndez Presidente de Asociación de Administradora del Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala, Alajuela. La suscrita Notaria Nancy Echeverría Ordóñez, hace constar la autenticidad de la firma que antecede, por haber sido puesta en mi presencia, de su puño y letra por el firmante, que es quien dice ser.—1 vez.—( IN2024845580 ).

LADY NEL LIMITADA

Lady Nel Limitada, cédula jurídica número 3-102-851472, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Carpintera, al frente de cementerio Campo Santo de Este, veinticinco metros oeste de la entrada, casa con portón blanco de una planta. Se procederá a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas N° 1 y de Registro de Cuotistas N° 1, los cuales fueron extraviados.—Cartago, La Unión, 09 de febrero del 2024.—Luz Nelvi García Briñez, Gerente.—1 vez.—( IN2024845581 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE PUEBLO

NUEVO Y EL PORÓ

Yo, Manuel Hernández Becerril, cédula de identidad N° 1-0526-0605, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pueblo Nuevo y El Poró, cédula jurídica N° 3-002-223678, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro 2 de: Actas de Junta Directiva y el libro 2 de: Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 22-02-2024.—1 vez.—
( IN2024845934 ).

BARQUERO Y MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Barquero y Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ciento veintinueve; informa la pérdida o extravío del Libro de Registro de Accionistas, solicitando la correspondiente reposición del mismo, a través de la escritura número noventa y dos, tomo veinte, folio cero cuarenta vuelto.—Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Roxana Beatriz Saborío Álvarez. Notaria.—1 vez.—( IN2024846806 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco-uno, visible al folio ciento noventa y tres, del tomo primero a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegalcom.—San José a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—( IN2024844425 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis-uno, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo primero a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA, o al correo: jfb@glalegal.com.—San José a las diez horas y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José Chaves Granados. Notario Público.—( IN20244844427 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento setenta y cinco-diecinueve, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo diecinueve, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, en la se procedió a cambiar las cláusulas: segunda, cuarta y sétima del pacto de constitución referente al domicilio, capital y administración. Es todo.—Cartago, el día ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carnet N° 14239.—( IN2024844379 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Teléfono 2224-7800, por escritura número 122, otorgada ante a las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2024, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de disminuir el capital social por un monto de dos mil seiscientos cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos. Una vez inscrita la disminución del capital social, en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el capital social inscrito será de trece mil trescientos seis millones quinientos noventa y cuatro mil ciento dieciséis colones.—San José, 20 de febrero del 2024.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2024845500 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Liquidación de Multiservicios Easysoft S.A. Expediente número: 01-2024. Notaria de: David Robles Rivera: a las ocho horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro: que por haberse disuelto por el cese de operaciones, y tramitado el proceso de liquidación de la compañía Easysoft Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil sesenta y dos, se informa que: a) No habiendo créditos por cobrar, deudas por pagar, ni bienes que liquidar, al socio Marco Vinicio Escamilla Barrientos identificado con la cédula de identidad número 1-795-907, propietario del cien por ciento del capital social, le corresponde la suma de diez mil colones por concepto de devolución de aporte al capital social. b) según el artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios y/o interesados para que presenten sus reclamaciones. C) De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final. Publíquese.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846078 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio ciento tres frente del tomo nueve, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de compañía denominada Compañía Dabij Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos cuarenta y un mil tres, mediante la cual se acordó: Modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes quienes fungirán como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o individual para todo acto o negocio para adquirir bienes a nombre de la empresa, pero para enajenar, gravar, donar, permutar, o disponer de cualquier forma de los bienes de la empresa requerirá autorización de la asamblea de socios. Durarán en su cargo durante todo el plazo social, salvo por renuncia o revocatoria anticipada de su nombramiento. Se acuerda modificar la cláusula décimo tercero de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Décimo tercero: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a Gerente Uno y Gerente Dos por lo que se acuerda en firme nombrar en el cargo de Gerente uno a Carlos Alberto Leiva Méndez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad uno-quinientos setenta y nueve- novecientos treinta y siete, vecino de San José, Pérez Zeledón, Barrio Monte Laurel, un kilómetro norte de Gasotica, frente a carretera Interamericana, casa amarilla con verjas negras, quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy; nombrar en el cargo de Gerente dos a María Eugenia Santos Valverde Mayorga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad seis-ciento veintiséis-trescientos setenta y nueve, vecina de San José, Pérez Zeledón, Barrio Monte Laurel, un kilómetro norte de Gasotica, frente a carretera Interamericana, casa amarilla con verjas negras quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy.—Ciudad de Perez Zeledón, a las diez horas y diez minutos del día veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaría Pública.—
1 vez.—( IN2024846303 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Porrosatí S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-17865; domiciliada en San José, San José, distrito noveno Pavas, del Parque de la Amistad, en el boulevard de Rohrmoser, doscientos metros norte y veinticinco al este, tercera casa a mano izquierda, donde se modificó el domicilio social. Es todo.—26 de febrero del 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024846476 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintisiete del folio noventa y dos frente del tomo doce, a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de K Y M Precisión Sociedad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil setecientos noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las diecinueve horas trece minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846477 ).

Por escritura número treinta tomo siete, se reforma pacto constitutivo de la sociedad: Clematis Honey Sociedad Anónima.—Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—
1 vez.—( IN2024846478 ).

Por escritura de las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tazz MLV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil ciento sesenta y uno.—Veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Díaz Arroyo, Notario.—
1 vez.—( IN2024846481 ).

Al ser las 10:20 horas del 27 de febrero del 2024, se constituye Flaming Leads Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes Sofía Solano Chávez y Gabriel García Castillo.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024846556 ).

Mediante escritura 192, del tomo 1, otorgada ante , a las 07:00horas del 21 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad mercantil Bosques de Toscana LAVJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, se publica por una única vez.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846557 ).

Por escritura otorgada ante , ciento nueve-nueve, visible a folio ochenta frente del tomo nueve de mi protocolo, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se acordó que la sociedad El Bosque del Niño S. A., domiciliada en Alajuela, Grecia, cien metros oeste del Estadio Municipal, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuarenta y cuatro, modifica su domicilio el cual será ubicado en provincia dos Alajuela, cantón tres Grecia, distrito tres San José, La Arena, del super cincuenta metros al este, Calle Santa Gertrudis Norte, casa a mano izquierda portón blanco, y su cláusula sétima de su administración, ya que será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros que son presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial, de la compañía.—Grecia, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846596 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2024, los señores: Judith Elizabeth Narváez Alvarado y Bart Babb Wilkinson constituyen sociedad numérica, sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 días de febrero del año 2024.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024846597 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 02 de febrero de 2024, se solicita la reinscripción de la sociedad Exploraciones Mineras Quebrada Nancital S.R.L., con cédula N° 3-102-103361.—San José, 27 de febrero de 2024.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública, carné N° 10506.—1 vez.—( IN2024846598 ).

Ante esta notaría se reforma cláusula de la administración de Quinta El Chipote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochenta y seis. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y el secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada. Presidente: Claudia Baggi Aguzzi, cédula de identidad ocho cero ciento cincuenta y cuatro cero doscientos cuarenta y seis.—San José, veintisiete de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2024846758 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de reunión de cuotistas de Servicios Chacon Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento quince mil ciento cinco, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Marta Isabel Alvarado Granados, Carné N° 2422.—1 vez.—( IN2024846766 ).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cielo Azul en Palmeras Doradas, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, referente al domicilio.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846771 ).

Por escritura número 81-2, otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta asamblea extraordinaria de cuotistas número tres de la sociedad Red Clay Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social referente a la razón social a Red Clay Projects Costa Rica Limitada.—San José, 28 de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de febrero 2024, protocolicé acta de Asamblea de Socios de Corporación Tierrarenosa Sociedad Anónima, cédula número 3-101-513784, en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, 28 febrero del 2024.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846777 ).

Por escritura número 84-3, otorgada a las 19:00 horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, por acuerdo de los cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-599459, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Concepción, costado sur de la Ermita, acuerdan su disolución con fundamento en el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. Es todo.—Palmares, Alajuela, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes.—1 vez.—( IN2024846778 ).

2201-3841, por medio de la escritura 111 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 13:00 horas del 27 de febrero del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Eminem S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-559949, en donde se acordó aumentar el capital social de la sociedad, y se reformó su administración. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com .—1 vez.—( IN2024846779 ).

Mediante escritura veintiséis, visible al folio diecinueve vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Estancia Dos Monos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y dos. En el cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Tercera. Domicilio: El domicilio será Guanacaste, Nosara, Nicoya, Playa Pelada cincuenta metros norte de cinco esquinas, edificio a mano derecha color gris a mano derecha, oficina IBL Consultores.” Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las once horas del día dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2024846780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres SRL, cédula de personería jurídica 3-102-884443, que reforma la cláusula primera para que ahora su denominación sea Elements Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 23 de febrero de 2024.—Licda. Hazell Ahrens Arce, carné 17161.—1 vez.—( IN2024846783 ).

Mediante escritura veintitrés, visible al folio dieciséis vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de accionistas de la compañía Four Matunuck Shamrocks Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho seis uno ocho, se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar completamente sus estatutos, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Primera: El nombre de la sociedad será Four Matunuck Shamrocks Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “S.R.L”. Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Tercera: El domicilio será en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cincuenta metros norte de Cinco Esquinas, edificio a mano derecha color gris, oficina de IBL Law Group. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país. Cuarta: Su objeto será la administración de bienes inmuebles, el comercio en general. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de cuotistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Quinta: El capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por los Gerentes y en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso. Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, pudiendo actuar de manera individual o conjunta, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir total o parcialmente sus mandatos u otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones, en cualquier otra persona, revocarlas y hacer otras de nuevo, restringidos a no vender, hipotecar o disponer de bienes sin consentimiento de la asamblea. Octava: La asamblea de cuotistas es el órgano supremo de la sociedad y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la ley o esta escritura no atribuyan a otro órgano competerán a la Asamblea de Cuotistas. Novena: Los cuotistas celebrarán una Asamblea Anual dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico. En esta Asamblea se conocerán, cuando proceda, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los contenidos en el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio. Décima: La Asamblea de Cuotistas será convocada por los Gerentes por medio de una carta circular que se enviará por correo, fax o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, con al menos ocho días hábiles de anticipación, por lo menos. Podrá prescindirse de la convocatoria cuando reunida la totalidad de los socios, así se acuerde y se haga constar tal circunstancia en el acta respectiva. Las asambleas de cuotistas se efectuarán en el domicilio social. Décima primera: La asamblea de cuotistas llevará un libro en el que se asentarán las actas de sus asambleas y reuniones, con indicación del lugar y fecha de la asamblea, nombre de los asistentes, detalle de lo acordado y cómputo de votos. El acta deberá ser firmada por todos los cuotistas presentes. Décima segunda: La sociedad podrá tener un Agente Residente, que será un abogado con oficina abierta en el territorio nacional el cual tendrá las facultades a las que se refiere el artículo dieciocho inciso trece del Código de Comercio, será nombrado por la Asamblea General de Cuotistas, durará en su cargo durante todo el plazo social salvo remoción por parte del mismo órgano que lo nombró. Décima tercera: Cada año al fin del período fiscal se practicará inventario y balance utilizando las prácticas contables usuales. Tanto las utilidades como las pérdidas se distribuirán entre los cuotistas en proporción a su participación en el haber social. De las utilidades netas de cada ejercicio anual se destinará un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva legal hasta alcanzar un diez por ciento del capital social. Décima cuarta: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de las tres cuartas partes del capital social. En el caso de ser rechazada la cesión propuesta, la sociedad o los cuotistas tendrán opción de quince días hábiles para adquirir las cuotas que se desean traspasar, en iguales condiciones a las ofrecidas a los terceros rechazados. Si no se hace uso de la opción se tendrá por aceptada la cesión propuesta. Décima quinta: La sociedad se disolverá cuando venza el plazo para el que fue constituido o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En caso de disolución de la sociedad se procede a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la Asamblea de Socios, quien actuará en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de su nombramiento.” Es todo.—El día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, cédula 1-1035-0677, teléfono 2682-1404.—1 vez.—( IN2024846784 ).

Mediante escritura número Nº 200-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 13 del mes de febrero del año 2024, visible al tomo 10, folio Nº192, de la asociación denominada Asociación Rainsong Wildlife Rescue Center, con cédula jurídica número Nº 3-002-884809, se realizó cambios en las reformas. Es todo.—Dada en Alajuela, el 27 del mes de febrero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024846785 ).

Escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó Asociados Espinoza Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: provincia: San José, cantón: San José, distrito: San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, local número dos. Es todo.—A las once horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gerardo Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2024846786 ).

Ante esta notaría, a las 10:15 horas del 27 de febrero del 2023, se protocolizo acta de Asamblea de Socios celebrada por Eharia SRL, cédula jurídica número 3-102-891991. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 04-42, del tomo 42 del protocolo.—Cartago, 27 de febrero del 2024.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—( IN2024846787 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2024, mediante la escritura número 03-42 del tomo 42 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Cumbres del Cerro Tornasol S.A., cédula jurídica 3-101-659841, se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 27 de febrero del 2024.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—
1 vez.—( IN2024846791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos quince visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo primero de la notaria Gabriela Catalina Rodríguez Campos, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tajobesa Group Inc Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento veintidós, la cual textualmente indica lo siguiente: Acta Número Seis: Asamblea General Extraordinaria de la empresa Tajobesa Group INC Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social ubicado en Heredia, Heredia, Heredia Centro, Avenida cuatro, entre calles diez y doce, Edificio Vargas, Oficina número uno, a las diez horas del quince de febrero del año dos mil veinticuatro, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar el acta constitutiva para incorporar un nuevo puesto en la Junta Directiva, por lo cual se acuerda modificar la cláusula Octava, para que en lo sucesivo diga así: Octava: Será administrada por una Junta Directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y vocal. Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Tendrán además las facultades de otorgar poderes, sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones hechas y hacerlas de nuevo. La elección de los directores se reg por el sistema de voto simple. Segundo: Se ratifican los nombramientos actuales por todo el plazo social para los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero, los cuales mantienen sus potestades vigentes. Para el puesto de Vocal se nombra por el resto del plazo social a Tarah Marie Zúñiga, mayor, soltera, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, estudiante, de nacionalidad estadounidense, con domicilio en Estados Unidos, New Jersey, cuarenta y cuatro Linberger dr Bridgewater NJ cero ocho ocho cero siete, con pasaporte número cinco nueve cuatro ocho uno nueve nueve ocho ocho. La vocal tendrá facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, pudiendo firmar separadamente, y también puede adquirir todo tipo de bienes a nombre de la sociedad, o dar en arrendamiento, pero para vender gravar o disponer de cualquier bien, en cualquier forma, deberá tener autorización de la asamblea general de socios. En caso de fallecimiento o enfermedad grave que imposibilite ejercer funciones de representación al Presidente o al Secretario de la Junta Directiva, la vocal tendrá las mismas facultades del presidente o del secretario según corresponda y asumirá en forma automática las acciones que tenga el socio a quien sustituye. Tercero: Se comisiona a los Notarios Públicos Gabriela Catalina Rodríguez Campos y Jean Christian Gould Avalos, para que efectúen los tramites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriban en el Registro Mercantil. No habiendo más asuntos que tratar, se declara en firme el acuerdo anterior, tornado por unanimidad de votos y se levanta la sesión a las diez horas y treinta minutos.—1 vez.—( IN2024846794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número 9-95 de las 7:30 horas del día 28 de febrero del año 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Corporación Crescor, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-197523 por la cual se acuerda la Disolución de la compañía, y se procede a nombrar como Liquidadora a la señora Ainhoa Pallares Alier, cédula de Residencia Costarricense número 172400024706.—San José, 28 de febrero del 2024.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaría.—1 vez.—( IN2024846804 ).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 15:20 horas, se cambia el agente residente y se modifica la cláusula del domicilio social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anonima.—San José, 27 de febrero de 2024.—Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2024846805 ).

Mediante escritura pública 190 del tomo 14 del Protocolo del Notario José G. Zamora Leal, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad JS Ingeniería y Construcción Limitada, cédula jurídica: 3-102-839601, en la cual modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que quede así: “La sociedad será administrada por un Gerente que actuará con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y además, las de sustituir su poder en todo en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por todo el plazo social y podrá ser socio o no de la compañía y puede ser reelecto o no. En todo caso, ese nombramiento se podrá revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos computados según las cuotas sociales”.—Lic. José German Zamora Leal, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2024846810 ).

Por escritura número: doscientos cuarenta y seis-tres, se constituye la Empresa Individual Limitada denominada: Distribuidora Del Rancho E M N Logística Empresa de Responsabilidad Limitada.Otorga a las catorce horas del once de febrero del dos mil veinticuatro.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024846811 ).

Número Sesenta y Siete: Ante , Nataly Rodríguez Porras, Notaria Pública, comparece el señor Alexander Patricio González Quirós, cédula de identidad seis-cero ciento sesenta y siete-cero quinientos veintiocho, quien se encuentra debidamente autorizado según acta número cuatro que literalmente indica: “acta número cuatro: Asamblea General de Socios de la sociedad Multiservicios GO-HI Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro cuatrocientos cuarenta y tres, se procede a tomar por unanimidad de votos los siguientes acuerdos: Artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad; y quedará de la siguiente manera: “Segunda: Del domicilio: Su domicilio será en Alajuela, Grecia, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, sin perjuicios de tener Sucursales o Agencias en cualquier parte del país o fuera de él.” Artículo segundo: Se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; y quedará de la siguiente manera: “Novena: De la Administración: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva o Consejo de Administración integrado por tres miembros que serán: presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con la facultad de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma conforme lo dispone el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social.” Artículo tercero: Se acuerda reformar la cláusula decimotercera en cuanto al punto b únicamente: b) Nombrar la siguiente Junta Directiva o Consejo de Administración así: Presidente: Alexander Gonzalez Quirós, de calidades de que constan en esta escritura quien acepta el cargo y entra en posesión del mismo; secretaria: Dariana Ingrid Gonzalez Hidalgo, mayor, casada una vez, médico, cédula de identidad uno-mil doscientos veintidós-cero quinientos veintiséis, vecina de la delegación de tránsito cien metros este y veinticinco metro sur, quien acepta el cargo y entra en posesión del mismo. Tesorero: Se nombra como tesorera a la señora Jahaira Gonzalez Quirós, mayor, casada en terceras nupcias, mercadóloga, cédula de identidad uno-mil sesenta y nueve-cero quinientos setenta y cuatro, vecina de San José, Escazú, San Rafel, Residencial Los Elíseos, quien encontrándose presente en la celebración de la asamblea, acepta el puesto en el acto y jura su fiel cumplimiento Igualmente se nombra como Fiscal: Kevin Alexander Gonzalez Hidalgo, mayor, casado una vez, arquitecto, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero seiscientos setenta, vecino de Alajuela, Grecia, San Vicente, cincuenta metros este y cincuenta metros sur de la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, quien acepta el cargo y entra en posesión del mismo; c) Nombrar como Agente Residente: a la licenciada Nataly Michelle Rodríguez Porras, mayor, casada una vez, abogada, número de cédula dos-cero setecientos doce-doscientos noventa y ocho, vecina de Alajuela, Grecia, San Roque, San Miguel, quien recibirá las notificaciones Judiciales y Administrativas en Grecia, en su oficina ubicada ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, Edificio KMR, quien acepta el cargo y entra en posesión del mismo; es todo. Extendemos un primer testimonio. Confrontados los acuerdos transcritos con sus originales por el suscrito notario, resultaron conformes y firmamos en la ciudad de Grecia, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.—
1 vez.—( IN2024846812 ).

Por escritura número 11 del 27 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad LBA Trusts Limitada, cédula jurídica número 3-102-532789, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula trece y catorce. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024843816 ).

Por escritura número 12, del 27 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Custard Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-15223, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula once y doce. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024846817 ).

En mi Notaría a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, Cafetalera Mora Y Pineda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis mil setecientos sesenta, se revocan nombramientos y se hacen nuevos en su Junta Directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la representación. San Isidro De El General, Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro. Por la publicación. 2770-4444.—Lic. Jairo Bolaños Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2024846818 ).

Por escritura número 13, del 27 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prinz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-18616, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula doce y trece. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846819 ).

Por escritura número 14 del 27 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Zenco Limitada, cédula jurídica número 3-102-6748, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula doce y trece. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024846837 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque Nublado BN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-854289, en la cual se aumentó el capital social en la suma de 473, 868,017 millones de colones y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 28 de febrero del dos mil veinticuatro.—Gabriela Gómez Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846846 ).

Por escritura número 17, del 27 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-15878, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula doce y trece. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024846847 ).

Por escritura número 16 del 27 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Zentis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-383380, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula décima primera y décima segunda. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024846848 ).

Mediante escritura número 142, otorgada en San José a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2024, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía ARM Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-730374, en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José 28 de febrero del 2024.—Luis Miguel Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024846849 ).

En esta notaría pública, los socios acordaron el cese de disolución de conformidad la Ley 10255 de la sociedad Coco Fiestas, SA, cédula jurídica N° 3-101-184234.—Cartago, 19 de febrero 2024.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846850 ).

Por escritura número 15 del 27 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Compañía Almidonera Nacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-3470, mediante la cual se reforma la cláusula octava, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula quince y dieciséis. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—
1 vez.—( IN2024846851 ).

Mediante la escritura N° 45-25 del 20 de febrero de 2024, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Seguridad Ley y Orden Ortiz S.A.—Zarcero, 20 de enero del 2024.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024846853 ).

Protocolización de acta de reunión general extraordinaria de la sociedad: Operadora B.A.T. Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-557856, otorgada a las 19:00 horas del 26 de febrero de 2024, por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y tercera de los estatutos y se creó la cláusula décimo cuarta.—San José, 28 de febrero de 2024.—Dra. Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2024846855 ).

Por escritura N° 28 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 12 horas del 12 de febrero del 2024, se solicitó al registro la reinscripción de la sociedad: Learning To Fly Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-437901.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2024.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla.—1 vez.—( IN2024846856 ).

Condo Real S.A., cédula jurídica N° 3-101-167096, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2023, modifica su pacto constitutivo, en sus artículos tercero referente al domicilio y su artículo sétimo referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 28 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024846860 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del día 22 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Crane Hawk SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804666, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombran gerentes.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—
1 vez.—( IN2024846870 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Factor Humano Corh S.A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024846871 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos ochenta y dos, tomo quinto, se disolvió la sociedad: Schuboy S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cero dos uno seis.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Mariaelena Azofeifa Cascante. Celular: 8815-6959.—1 vez.—( IN2024846872 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se transforma la sociedad: Cuatro Arcas Limitada a Cuatro Arcas Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Braulio Fallas Calderón.—
1 vez.—( IN2024846873 ).

Ante esta notaría, se precede a la disuelve de la sociedad ARC & Asociados Sociedad Anónima. de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—José Braulio Fallas Calderón Notario Público.—1 vez.—( IN2024846874 ).

Ante esta notaría se precede a la disuelve de la sociedad: Supply GA & AD Essential Sociedad Anónima, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Notario Público: José Braulio Fallas Calderón.—1 vez.—( IN2024846876 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad: El Jardín del Brujo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Paola Cajina Chinchilla.—1 vez.—( IN2024846880 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 10 horas del 28 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Key Kraft Realty Limitada, cédula jurídica N° 3-102-842194, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2024846881 ).

El suscrito: Robert Cristian van der Putten Reyes, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y nueve-cero trescientos setenta y ocho, en mi condición de Liquidador de la sociedad: Tavola Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana, Eco Residencial Villa Real, casa veintisiete A, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada socio del Capital Social (…).—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Robert C. van der Putten, Liquidador.—1 vez.—( IN2024846884 ).

Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, protocolicé acuerdos de la sociedad Proalum S. A., en que se acordó reformar la cláusula de la representación. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2024846886 ).

Ante esta notaría del Licenciado Carlos Manuel Castañeda Abellán, carné: veintiocho mil quinientos seis, con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega, de la Copa de Oro, setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen y hagan sus alegatos en el proceso de disolución de sociedad, conforme a los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por acuerdo de capital social, otorgado mediante escritura número doscientos sesenta y dos, tomo uno de esta misma notaría, se informa de la disolución de la empresa: Técnica Médica Industrial TECMISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil novecientos cinco, reunido el capital social y por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024846888 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2024, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad: Playa Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024846889 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento catorce, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo uno, a las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Futcinco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cinco cuatro cinco cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos de constitución de la presente sociedad para que de forma literal se lea así: primera: denominación social; la sociedad se denominará: Hypetech LLC más el aditamento “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, pudiendo abreviarse las últimas palabras en “S.R.L.”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad de San José, a las trece horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847018 ).

Por escritura número 264 otorgada ante esta notaría, el 28 de febrero de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Delicias del Trigo Bahi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva revocándose tres y se hacen nuevos nombramientos.—Grecia a las doce horas del 28 de febrero de 2024.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024847020 ).

Por escritura 128-7, ante el suscrito notario a las doce horas del veintiocho de febrero dos mil veinticuatro, se cambia los estatutos de la sociedad Smart Market Picado Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil sesenta y dos.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario Público, carné 26259.—1 vez.—( IN2024847021 ).

Mediante escritura número 19, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de asambleas de socios cuotistas, en la cual se solicita la inscripción de la extinción y liquidación de la denominada Localtec Limitada, cédula jurídica número 3-102-764572. Es todo.—Alajuela, a las trece horas seis minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público. Código 19606.—1 vez.—
( IN2024847022 ).

Protocolización de acta número tres de asamblea de la sociedad: PMC Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y uno; cambios en la representación y en el domicilio social, por acuerdo de los socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las doce horas con diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—
( IN2024847023 ).

El día catorce de diciembre del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Propyme Soporte Empresarial S.A., cédula jurídica N° 3-101-697848, en la que se reformaron las cláusula del domicilio y la sétima de la representación.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847024 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en Guanacaste a las doce horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad denominada Las Motas Surf Camp LLC Limitada.—Guanacaste, veintiocho de febrero, dos mil veinticuatro.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024847025 ).

Por escritura número ciento noventa y uno-ocho, de las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rohebogioma S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero treinta mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal, ante la notaria Hazel Adriana Villalobos Villar.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar.—1 vez.—( IN2024847026 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Redinsa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421357, donde se modificó las cláusulas sexta y sétima correspondientes a la Administración y Representación respectivamente.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2024847027 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distrisur S.A., cédula jurídica 3-101-028344, la cual reforma la cláusula del plazo, nombra Junta Directiva y Fiscal. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 07 de febrero del 2024.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—
1 vez.—( IN2024847028 ).

En mi notaria mediante escritura número treinta y nueve-dos, visible al folio veinticuatro vuelto, al folio veintiséis frente del tomo dos , a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Los Tres Inverciones Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Los Tres Inversiones, con domicilio social en San José, Central, Hospital, Plaza Aventura oficina nueve, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rafael Emilio Chinchilla Piedra, mayor, casado una vez, cédula de identidad número: uno-uno uno cero cero-cero cero cero cuatro, administrador, y José Daniel Chinchilla Piedra, mayor, divorciado una vez, diseñador gráfico, cédula de identidad: uno-uno dos cero seis-cero ocho ocho cuatro, vecino del mismo vecindario: San José, Central, San José, Pavas, Pavas, centro, cien metros al norte del pali, casa color roja, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones y su naturaleza: amplio del comercio, servicios de comida y restaurante, la industria, bienes raíces, y la agricultura en general.—Cartago, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—MS.c. Alcira Hernández Astúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847029 ).

El suscrito notario, Juan Ignacio Gallegos Gurdián, hace saber que en escritura número 12-21 de las 15 horas del 27 de febrero de 2024, ha protocolizado acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada cabo a las 12 horas del 06 de febrero de 2024, según la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad denominada Osa Express S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve, la cual tuvo domicilio registral en Jacó, Garabito, Puntarenas, contiguo a Café del Mar. En dicha Asamblea se nombró liquidador de dicha sociedad al señor Juan Antonio Solano Rossi, mayor, soltero, Ingeniero, vecino de Belén, Heredia, cédula de identidad número 1-1540-0170. El balance de liquidación preliminar refleja que la sociedad tiene al 31 de diciembre de 2023 como capital social registrado de la empresa la suma de CR¢ 12,000.00 y solo un activo conocido valorado en CR¢ 5,000,000.00, aparentemente derivado de aportes de capital en exceso del capital registrado, esperándose que haya un remanente de capital social por la suma de CR¢ 5,012,000.00, el cual se utilizará para solventar los gastos de liquidación, quedando el remanente para hacer devolución a los socios si no hay reclamos de terceros que demuestren la existencia de pasivos imprevistos. Con esta publicación se cumplen los requisitos que establecen los artículos 207 y 216 del Código de Comercio, y se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales desde su publicación. Los interesados pueden dirigirse al Liquidador Ing. Juan Antonio Solano Rossi, a través de la presente Notaría sita en las oficinas de la firma Zürcher, Odio & Raven, edificio Los Balcones, cuarto piso, Centro de Negocios Plaza Roble, frente a Multiplaza, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José 10203, al correo igallegos@zurcherodioraven.com o al fax 2201-7152. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2024.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián.—1 vez.—( IN2024847035 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 8:30 horas, de la compañía denominada Sánchez Catillo Limitada, en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de febrero del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2024847037 ).

Mediante escritura doscientos veintiocho-dos, visible al folio ciento setenta y cinco frente, del tomo dos del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Nosara Business Administration AMP Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos siete, se reforma la cláusula octava del pacto social de la compañía, donde se reforma la administración. Es todo.—Playa Hermosa, Guanacaste, al once horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Céd. N° 5-0306-0383.—1 vez.—
( IN2024847040 ).

Por escritura pública número 94, otorgada ante el notario público Enrique Loría Brünker, a las 9:30 del veintiocho de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Maiatza, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-746277, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo. Teléfono N° 40520600.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Enrique Loria Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847042 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 183, visible al folio 177, del tomo 01, se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Sol Diecinueve Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-073373, dentro del cual el señor Andrés Antonio Bonilla Valdés, figura en calidad de liquidador. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Primer piso, Oficinas Mutuo Legal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, día 28 del mes de febrero del año 2024.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847043 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visible al folio ciento veintiocho, frente, del tomo dos, a las catorce horas, del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Laboratorio Óptico Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos diecisiete mediante la cual se acordó reformar la cláusula número: Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma doce millones de colones exactos.—San José, a las catorce del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Darrin Molina Artavia, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024847045 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conde Montecristo Sociedad Anónima, mediante la cual: (i) se reforman las cláusulas octava, décima, décimo sétima y décimo novena; (ii) se crea la cláusula décima bis; y (iii) se eliminan las cláusulas undécima, duodécima y décima cuarta de los estatutos.—San José, 28 de febrero del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847046 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del 21 de septiembre del 2023, protocolicé acta de Sevya-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 12 horas del 21 de septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Notario, Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2024847047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Rahim Siete Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos siete, los accionistas reforman el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Licda. Dinia María Quirós Astúa.—1 vez.—( IN2024847048 ).

Mediante la escritura de protocolización número 59 del protocolo 10 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a ser las 13 horas del 28 de febrero del 2024. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Villa de Ocho Loco S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-820725.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 14 horas 45 minutos del 28 de febrero del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024847049 ).

La suscrita, Dinia María Quirós Astúa, hace constar que en escritura número ochenta y uno-uno, visible a folio cuarenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se disolvió la sociedad Dulce Vida Vacation Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Jacó, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Dinia M. Quirós Astúa.—
1 vez.—( IN2024847050 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada en mi notaria, a las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Amarillo Cortez I.V.J. S. A.. Se disolvió La sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona.—1 vez.—( IN2024847051 ).

En mi notaría, mediante escritura número dieciséis-uno, visible del folio diez vuelto al folio once vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las once horas cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la empresa Surmack Partes Sociedad Anónima., en la cual se acordó realizar nuevos nombramientos del presidente, tesorero, secretario y fiscal, por todo el resto del plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Joseph Eduardo Cascante Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2024847052 ).

Que mediante escritura ciento doce-uno, otorgada a las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, en mi oficina en la ciudad de Puntarenas, Quepos, Savegre, trescientos metros norte de la plaza de deportes de Matapalo se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Sea Horizons, otorgada por el notario Anyelo Teylor Sánchez Jiménez, lo cual se procede con la publicación de edicto para que por publicada y notificada. Si existiera alguna oposición sea notificada a la dirección de mi oficina. Es todo.—Al ser las doce horas treinta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024847054 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, notaria pública, protocoliza acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto Kapa Alfaro S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-703511, se modifica cláusula de plazo social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 27 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024847055 ).

Por medio de la escritura número 44, otorgada a las 11:00 del día 28 de febrero del 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Costa Rica Trust Services S.R.L., por la cual se modifica cláusula del objeto.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847056 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, Inversiones Los Peyis S. A., cédula jurídica N° 3-101-372860, modifica la cláusula segunda de sus estatutos, y nombra nueva Junta Directiva.—San José, 28 de febrero del 2024.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2024847057 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-veinte, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Fari Ymd S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil setecientos cincuenta y cinco. Donde se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Notario Público: Alfredo Núñez Gamboa.—1 vez.—
( IN2024847058 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortés, a las trece horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Edificio Avenida Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, catorce de febrero del 2024.—Licda. Vivian Gazel Cortés.—1 vez.—( IN2024847059 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria pública, Tracy Varela Calderón, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Consultores de Marcas Privadas CMP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Tracy Varela Calderón.—1 vez.—( IN2024847060 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y siete-dos, de las veinte horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Unimotoros Limitida, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Los Adobes, tercera casa número veinte F, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Curridabat, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847077 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Un Cuatro de Menta Granizada Limitada. Capital social mil colones. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 29 de febrero de 2024.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847078 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, las 14:30 horas del 24 de febrero del 2024, protocolice acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Negocio Creativo Frangus S. A. Se modifica la cláusula octava y se modifica la junta directiva.—Santa Ana, 26 de febrero del 2024.—Notario: Sergio Fernando Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2024847089 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana las 15:30 horas del 24 de febrero del 2024, protocolice acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Comercio Inteligente S. A. Se modifica la cláusula octava y se modifica la junta directiva.—Santa Ana, 26 de febrero del 2024.—Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—
1 vez.—( IN2024847094 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Electro Conductores de Costa Rica E.C.C.R, Ltda, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil novecientos cuarenta y cinco, por medio de los cuales se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta.—San José, 29 de febrero de 2024.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2024847095 ).

Por escritura otorgada el veintiocho de febrero, ante el suscrito notario público, se acuerda modificar la cláusula sétima “de los estatutos” de la sociedad Reckitt Benckiser Centroamérica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil setecientos treinta y ocho.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024847096 ).

El suscrito Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock, hace constar que, por escritura pública número 105-3, otorgada por a las 15:30 horas del 22/02/2024, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada In Services S.R.L., titular de la cédula jurídica número 3-102-763668, se acordó la disolución de la misma y se nombró liquidador al señor José Alberto Gutiérrez Salazar. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024847099 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, a las 12:10 horas del 8 de enero del 2024, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Evolución Comercial Y Electrónica ECE S.A, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Heredia, 24 de febrero del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847102 ).

El suscrito Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock, hace constar que, por escritura pública número 108-3 otorgada por a las 15:30 horas del 27/02/2024, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Refuerzo Empresarial Activo MG S.A., quien era titular de la cédula jurídica número 3-101-673256, y se presentó el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “reflejaba solamente el capital social por la suma de ¢100,000.00 colones, correspondiendo la devolución de dicha suma de la siguiente manera: (…), de acuerdo con el libro de Registro de Accionistas de la entidad, dándose por satisfechos sus intereses.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa 3-C, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2024.—
1 vez.—( IN2024847103 ).

Por escritura otorgada el día diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Amigor Ventures, S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, 29 de febrero del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, y Mariana Berrocal Durban, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2024847104 ).

El suscrito Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock, hace constar que, por escritura pública número 106-3 otorgada por a las 16 horas del 22/02/2024, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Macega Internacional S.A., quien era titular de la cédula jurídica número 3-101-178774, y se presentó el Informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “se reflejaba solamente el capital social por la suma de ¢2,000.00 colones, correspondiendo la devolución (…) de acuerdo con el libro de Registro de Accionistas de la entidad, dándose por satisfechos sus intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Escazú, del Centro Colonial Plaza Colonial, 400 metros al oeste y 200 metros al norte, Condominios Villas de San Rafael, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024847105 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas, treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó M P Beach Investments Limitada. Ante la notaría de la suscrita.—Licda. Ana Virginia Madrigal Murillo.—1 vez.—( IN2024847108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de febrero 2024 protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Carapa de Punta Banco Sociedad Anónima, cédula número 3 101-184580 en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José 29 febrero del 2024.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024847110 ).

Por escritura otorgada ante mi ante, se reforma la cláusula 6 los estatutos de Inversiones Orcast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho seis dos siete cuatro tres. Es todo.—23 de febrero del año 2023.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847111 ).

Transaires Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600621, deja a disposición de los accionistas el estado final de liquidación, el cual contempla que no existen activos ni pasivos, ni actividad de ninguna naturaleza. El liquidador José Miguel Chin Villalobos deja a disposición de los accionistas, los papeles y libros de la sociedad, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso, para presentar sus reclamos en el domicilio social en San José, distrito Hospital, 100 metros norte y 25 metros este del Edificio José Figueres Ferrer, de la Municipalidad de San José.—Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847112 ).

Ante esta notaría, se reformo la cláusula de la representación de Evolve Autos Comercialización y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres mil novecientos treinta y siete.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749.—1 vez.—( IN2024847114 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma Kaycan del Golfo Dulce S.A. cédula de personería jurídica número 3-101-416354, nombra nuevo presidente, agente residente y modifica la cláusula de capital social en aumento.—San José 27 de febrero 2024.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2024847115 ).

Por escritura de las 11:30 horas del 28 de febrero de 2024, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad MT MMV Integradores, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-762960, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 29 de febrero de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—
1 vez.—( IN2024847118 ).

Por escritura otorgada ante las ocho horas del día veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, escritura número ciento noventa y siete uno, del tomo once, al folio ciento veinte frente, del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Arce Rivera Soluciones del Sur S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil trescientos cuarenta y cuatro, se informa cambio de junta de la sociedad antes descrita es todo.—29-02-2024.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847119 ).

Por escritura protocolizada en esta notaría, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos noventa y dos mil Doscientos treinta y siete Sociedad Anónima, modifica las cláusulas relativas al nombre, el domicilio y la administración.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024847122 ).

Por escritura otorgada ante notaría en San José, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, protocolice acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de Ateni S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y uno, se reforman la cláusula de la representación, del domicilio y se hacen nombramientos.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.— Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024847123 ).

Ante esta notaría, a las 15 horas del día de hoy, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Constructivo Pilar del Valle Dos, S.A., donde se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de junta directiva, se nombra vocal y se reforma cláusula de quorum de junta directiva.—San José , 28 de febrero del año 202.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—
( IN2024847126 ).

Por Escritura 103 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 29 de febrero del 2024, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Las Terrazas Vista al Mar Sociedad Anónima, se nombra nuevo fiscal.—San José 29 de febrero del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2024847127 ).

Por escritura 104 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 29 de febrero del 2024, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Quintas Playa Órganos Sociedad Anónima; se nombra nuevo fiscal.—San José, 29 de febrero del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario,  6001.—1 vez.—( IN2024847129 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y siete-once, del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto Chaves, de las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta que acordó la reforma de la cláusula quinta del estatuto de Baezba Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-cero seis nueve tres tres dos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Geanina Soto Chaves, teléfono 8832-4313, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847132 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, se acuerda modificar la cláusula quinta “Del capital social” de la sociedad Grupo Desatec del Futuro S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil cero setenta y cinco.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Pablo Enrique Guier Acosta. Notario Público.—
1 vez.—( IN2024847146 ).

Teléfono 8384-6734, por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Molisan S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, quinta y octava.—San José, 28 de febrero del 2024.—Juan Luis Jimenez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2024847151 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 28 de febrero de 2024, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochenta y Dos Ltda.—San José, 29 de febrero de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—
( IN2024847158 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueno Manganeso Anfion Treinta y Dos S.A., acuerda su disolución.—San José, 29 de febrero del 2024.—Rándall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2024847161 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Three D S DCT Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847172 ).

El suscrito notario público Mario Vicente Hidalgo Matlock hace constar que, por escritura pública número 104-3 otorgada por a las 15 horas del 22/02/2024, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Contratec Mil Diecisiete S.A., quien era titular de la cédula de jurídica número 3-101-670572, dentro del cual el señor Carlos Manuel De Jesús Morales Martínez, en su calidad de liquidador ha presentado el Informe del Estado Final Financiero cuyo extracto se transcribe así: “el liquidador expone el informe del estado final financiero de la sociedad, donde se indica solamente el haber social que corresponde a la suma de ¢1,000.00 colones, correspondiendo la devolución de (…), de lo cual los accionistas por unanimidad aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Montes de Oca, 75 metros al sur del Automercado de los Yoses, Edificio San Ignacio, oficina 1 a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2024.—
1 vez.—( IN2024847178 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiuno otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa Metálica Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete nueve nueve dos cero; celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, en donde corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras de nuevo; y también se otorga tanto al Secretario como al Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de manera conjunta entre ellos mismos, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras de nuevo.—San José, a las once horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847179 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración y segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Ave de La Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-598237. Es todo. Publíquese.—Jacó, 29 de febrero 2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2024847180 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las trece horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Araya Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- uno nueve uno seis cinco seis. Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la cláusula octava donde se aprueba por unanimidad modificar la junta directiva.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—
( IN2024847183 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 150-7 otorgada por a las 10:30 horas del 20/02/2024, se acordó liquidar la sociedad denominada Inmobiliaria Los Guarumos S.A., quien era titular de la cédula de persona número 3-101-212765, dentro del cual el señor Pablo Ariel Carnevale Pollini, en su calidad de liquidador ha presentado el Informe del Estado Final Financiero cuyo extracto se transcribe así: “se indica solamente el haber social que corresponde a la suma de ¢30,000.00 colones, correspondiendo la devolución (…), de lo cual los accionistas por unanimidad aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Escazú, San Rafael, barrio Los Laureles, del puente 150 metros al noroeste, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2024.—
1 vez.—( IN202484
7184 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Golf Estates Twenty Zapotal SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024847187 ).

En Asamblea General Ordinaria de accionistas de la Sociedad de esta plaza denominada Grupo Especializado de Asistencia GEA de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil noventa y cuatro, llevada a cabo el diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se acordó: otorgar poder general y poder general judicial al señor José Rafael Mendoza Ángulo quien es mayor de edad, casado, de profesión M,B.A. en Gerencia Industrial de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número vecino de San José. Se nombra nueva Junta Directiva. Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—
( IN2024847190 ).

El suscrito notario público Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 177-4 de las once horas trece minutos del 29 de febrero del 2024, se protocolizó el acta 4 de la sociedad Libertario Coffee Roasters Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochocientos sesenta y dos mil cuarenta y ocho por medio de las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de un aumento de capital de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de febrero del 2024.—Karla Corrales Gutiérrez, cédula 110990209, teléfono 2256-4056.—1 vez.—( IN2024847191 ).

Jorge Acuña Guntanis, constituye la sociedad Vich Gunt Empresa de Responsabilidad Limitada. Por escritura otorgada al ser las 11 horas del 27 de febrero año 2024. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, 29 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024847192 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de los socios, se protocoliza acta N° 22, de asamblea general extraordinaria de la Asociación Comunidad Cristiana Casa de Alabanza de Heredia, cédula jurídica número: 3-002-192350, en la que se acuerda y aprueba hacer cambios de reforma de estatutos: del nombre, fines, afiliación, desafiliación, deberes de asociados, Junta Directiva y fiscalía, disolución, mediante escritura número 175-19 del tomo 19 de mi protocolo. Es todo.—Heredia, 29 de febrero del 2024.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, carné N° 8412, Notario.—1 vez.—( IN2024847200 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:00 horas del 16 de febrero del año 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mía y Sebastián Sociedad Anónima, identificada con personería jurídica número: 3-101-758884, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—A las once horas del día diecisietes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juana Mercedes Navarrete.—1 vez.—( IN2024847202 ).

Por escritura otorgada a las 09 horas del 26 de febrero del 2024, ante mi notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social de Guchalfar S. A., cédula jurídica N° 3-101-842973.—San José, 29 de febrero del 2014.—Irene María Jiménez Barletta, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024847203 ).

Mediante escritura número 247, otorgada a las 10:30 del 29 de enero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula del objeto social de la compañía Servicios de Video Vigilancia Virtual SVV Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-779256.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2024847204 ).

Martínez Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235325, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos en cuanto a integración de Junta Directiva. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 29 de febrero de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847215 ).

Con vista al Registro Nacional de Instituciones y Servicios de Bienestar Social al tomo 1, folio 9, asiento 7, se tiene que el sujeto privado denominado Asociación Benéfica Hogar de Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval de Bolaños, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro ocho dos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón de Atenas, se le otorgó el carácter de bienestar social mediante la resolución N° 7-79 del día veinte del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve. Actualmente inscrita, con expediente N° 128. Informa que el presupuesto ordinario 2024 asignado por la Junta de Protección Social, conforme a la Ley N° 8718 para las Necesidades Básicas, es por un monto de ochenta y seis millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos colones. Para cumplir con el siguiente Plan de Trabajo para el año 2024: Misión: La Asociación Benéfica Hogar de Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval de Bolaños de Atenas, es una organización que atiende de manera integral a las personas adultas mayores que aquí residen, incorporando calidad de vida y satisfacción en forma permanente. Con un personal altamente motivado, comprometido y con conocimiento integral de las diferentes labores del hogar. Visión: Ser un Hogar de Ancianos líder, en la prestación de servicios, comprometidos con la calidez, la calidad y la seguridad para la persona adulto mayor. desarrollando políticas e indicadores de gestión, que cumplan con las expectativas de los usuarios. Objetivo general: Lograr una excelente atención integral para las personas adultas mayores que residen en esta organización, incorporando todo lo necesario para proporcionar calidad de vida. Por lo que cumpliremos correcta y ordenadamente las exigencias de los entes fiscalizadores para lograr mantener un nivel de ingreso sostenible en el tiempo. Objetivos específicos: Mantener las remuneraciones y el pago del décimo tercer mes al personal que labora en la organización de acuerdo con lo establecido por el MTSS, puntualmente y con sus respectivas garantías. Conservar los servicios de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones entre otros. Asumir las comisiones, gastos financieros y servicios de transferencias electrónicas. Mantener la buena salud de los residentes. Mantener otros servicios en apoyo a la gestión. Conservar transporte para llevar a residentes a paseos y citas médicas. Conservar los seguros, pólizas y seguridad necesarios para la gestión. Proporcionar actividades de capacitación al personal del Hogar. Mantener las instalaciones en buen estado físico. Mantener el equipo de transportes en buen estado. Mantener en buen estado otros equipos. Contar con recurso para pago de combustible. Mantener los medicamentos necesarios para la buena salud. Dar la alimentación con valoración y supervisión de profesional en nutrición. Contar con útiles de oficina y cómputo. Brindar una buena presentación personal a los residentes. Brindar un servicio de limpieza adecuado. Contar con útiles para cocina y comedor. Contar con otros útiles y materiales diversos para la operatividad del hogar. Proporcionar el equipo y mobiliario necesario.—Representante legal: Luis Marino Solano Arce, cédula de identidad N° 203520006.—1 vez.—( IN2024847226 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del día 29 de febrero de 2024, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: Var Medical S. A.—Alajuela, a las 12:00 horas del 29 de febrero de 2024.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024847229 ).

Crpthree SRL., cédula jurídica N° 3-102-8967754, comunica que mediante asamblea general extraordinaria realizada el día 15 de febrero de 2024, en su domicilio social se tomó el siguiente acuerdo: 1) Cambio de dos gerentes. Licda. Leidy Laura Salazar Sánchez, representante legal. Si alguna persona se ve afectada por este cambio por favor notificar al correo: notificaciones-judiciales@cuspidecr.com.—Licda. Leidy Laura Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024847249 ).

Ante mi notaría, por escritura 119 tomo 2, a las 12 horas del 27 de febrero del 2024, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Monte Beraca Shaddai S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-624219, la cual se celebró a las 10 horas del 02 de setiembre del 2023. Se acordó la modificación de cláusula 9 del pacto social, así como cambio de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 13 horas del 29 de febrero del 2024.—Stanley Chaves Fernández, Abogado y Notario.—1 vez.—
( IN2024847252 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 350-8 de las 9 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2024, se modificó la cláusula segunda y se nombra nuevo secretario en la sociedad IMA Constructora Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima.—San Jose, 27 de febrero de 2024.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024847253 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 13:00 del 29 de febrero del 2024, se modifica la representación, de Inversiones H.O. de Heredia S.A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2024847265 ).

Por escritura N° 132 de las 12:00 del 26 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de Ellmount Support S. A., cédula jurídica N° 3101691942. Se acuerda disolución de la sociedad.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024847267 ).

Por escritura N° 101 otorgada a las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2023, comparece el gerente de Alquileres y Desarrollos Mateo Diecisiete Veinte EIRL, para disolver la sociedad.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—( IN2024847268 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento dos, visible a folio setenta y dos vuelto del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la compañía GFC Asesoría Financiera Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Cartago, La Unión de Tres Ríos, quinientos metros al norte de la Municipalidad. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de febrero de 2024.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—
1 vez.—( IN2024847269 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis-once celebrada en mi notaria a las diez horas del veintiuno de febrero del 2024 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Transportes Meza Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se reformó su cláusula del pacto constitutivo en lo referido a su representación y se realizó cesión de cuotas.—Veintinueve de febrero del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024847274 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete-once celebrada en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Lucatony FM Cachí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó su cláusula novena del pacto constitutivo en lo referido a su representación y se realizó cambios en la representación.—Veintinueve de febrero del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024847275 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete-once celebrada en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Lucatony FM Cachí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó su cláusula novena del pacto constitutivo en lo referido a su representación y se realizó cambios en la representación.—Veintinueve de febrero del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024847275 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número noventa y ocho del tomo setenta de mi protocolo en la ciudad de San José a las trece horas cuarenta y tres minutos del día veintinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción de sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad Importaciones Zuzu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete, domiciliada en la provincia de Cartago, la cual se encontraba inscrita antes en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo trescientos cuarenta y siete, asiento dieciséis mil doscientos ocho. Publíquese.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 29 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Dentalis de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-093491, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 29 del mes de febrero del año 2024.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—( IN2024847277 ).

En escritura 303, se constituyó la sociedad Grupo Doble L Internacional Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela, San Ramón, San Pedro frente a entrada Los Olivos. Capital diez millones de colones. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjuntamente.—San Ramón, febrero 08 del 2024.—Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024847278 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo cuarenta, a las ocho horas y cinco minutos, del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Equipos y Partes de Refrigeración Equipsa Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil trescientos veinte, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, a fin de re organizar la distribución de las acciones que integran el patrimonio y su junta directiva.—Ciudad de San José, a las doce horas y cinco minutos del día veintinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847279 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno, visible al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo cuarenta, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos, del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de RC Refrigeración Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de cambiar el nombre de la sociedad.—Ciudad de San José, a las doce horas y veinte minutos del día veintinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847280 ).

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las diecinueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, mediante escritura número ciento ochenta-uno, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Turísticas Duarte Blanco Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil doscientos dieciséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y representación.—San José, a las catorce horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados.—1 vez.—( IN2024847282 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Agrícola M Y M del Norte S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho cero siete cinco siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847285 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Piña Alegre H M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cero tres siete uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—
( IN2024847287 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Roble Bonanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil trescientos dieciocho. Se emplaza a quienes pudiere afectar tal reforma.—San José, 29 de febrero de 2024.—Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2024847288 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Energía Total Automotriz S.A., donde se modifica la cláusula quinta.—Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2024847290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Consulting Service TAO Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—MSc. Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024847295 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete-seis, visible al folio quince vuelto, del tomo seis, a las 11 horas del 27 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-268927, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula octava de la administración, con lo cual “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, le corresponde al presidente de la Junta Directiva, quien podrán sustituir su poder en todo o en parte en otro u otros miembros de la Junta Directiva, o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que ello haga perder sus facultades originales. Podrá además en forma amplia hacer los nombramientos de apoderados que estime necesario, con cualquier fin, bajo su responsabilidad, lo anterior, sin que haga perder sus facultades originales”.—Alajuela, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, carnet N° 20534, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847300 ).

Ante esta notaría, comparece Rosa Genny (nombre) Marte Luna (apellidos), mayor, soltera, comerciante, con cédula de residencia: uno dos uno cuatro cero cero cero cero cinco cuatro cero uno, vecina de La Garita de Alajuela, Residencial El Bosque, casa número G-trece, apoderada generalísima sin límite de suma de El Peñón del Frayle S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cero tres cero nueve, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, La Garita, Residencial El Bosque, casa E trece, a otorgar escritura pública para solicitar la reinscripción de la referida compañía de conformidad con la Ley número noventa y cuatro veintiocho, y diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento. Es todo.—San Ramón, veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2024847301 ).

Mediante escritura 271, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 29 de febrero de 2024, se acuerda cambiar modificar estatutos de Coyote Ugly Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-376728.—Jacó, 29 de febrero de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2024847302 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo doce, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Desarrollos Jardeco C Q Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y siete noventa y nueve cincuenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de nombrar cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Filadelfia, al ser las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847451 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº935-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jenny Murillo Mc Taggart, cédula de identidad número 1-0505-0934, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢125.451,28 correspondientes al valor 6.84 días de vacaciones del período 2022-2023 disfrutadas de más. Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-0383-01-2023, del 10 de enero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, los oficios MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5525-2022, del 02 de noviembre de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto), y el oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-DIP-2026-2022, del 30 de junio de 2022, de la Sección de Dactiloscopia (folio 02) todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González. Jefe.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492004.—( IN2024844164 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 368-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Patricia Zúñiga Goñi, cédula de identidad número 1-576-231, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢330.778.27, por 21 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo del 2020-2021. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-0839-02-2022, del 02 de febrero de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01),el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7006-2021, del 18 de diciembre de 2021, y el N° MSP-DMDRH-DCODC-SAR-7005-2021, del 16 de diciembre de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 05), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492298.—( IN2024845522 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1133-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1°, 2°, 3° y 4° de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Lina Lucrecia Umaña Alvarado, cédula de identidad número 1-0958-0302, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢106.039,92, por 09.75 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2022-2023. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-010654-06-2023, del 06 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, los oficios MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2648-2023, del 17 de mayo de 2023 y el MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2535-2023, del 17 de mayo de 2023 ambos del Departamento de Control y Documentación (folio 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224 .—Solicitud N° 492302.—( IN2024845524 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 851-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Johnny Baltodano González, cédula de identidad número 7-0107-0180 poradeudar a este ministerio la suma total de ¢10.260,70, por el permiso sin goce de salario del día 16 de diciembre de 2021. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-8019-11-2022, del 18 de noviembre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPU-2754- 2022, del 16 de diciembre de 2021 (folio 02) de la Delegación Policial de Upala, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492310.—( IN2024845525 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 720-2023 AJ-SPCA MINISTERIO DE Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge Barahona Morales, cédula de identidad número 7-0188-0498, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢362.226,38, por 15 días de sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12438-07-2023, del 27 de julio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3706-2023, del 18 de julio de 2023, del departamento de Control y Documentación (folio 02) , ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492313.—( IN2024845526 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0023-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Lexy Delgado Mena, cédula de identidad 6-0434-0826. Procede este Subproceso de Cobros en calidad de órgano director, a dejar sin efecto la Resolución de archivo provisional N° 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre de 2023 (folio 11), y a adicionar la resolución del Auto de Apertura N° 651-2023 AJ-SPCA del 13 de julio de 2023 (folio 03), según los siguientes términos:

Que mediante la resolución 651-2023 AJ-SPCA, del 13 de julio de 2023, se intimó a la persona encartad la suma de ¢ 36.244,16, por sumas acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de mayo de 2023, no obstante, no pudo ser notificada por medio de la Fuerza Pública y no se cuenta con otra dirección donde ubicarlo. (Folios 03 y 05).

Que mediante Resolución 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre de 2023, se emitió el archivo provisional por no contar con otra dirección donde notificarle y continuar con el proceso implicaría una erogación mucho mayor contra la Administración al realizar las publicaciones en la Gaceta lo que aumenta el gasto de la Administración en un promedio de ¢44.748.00 más. Lo anterior en atención a los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública y a principios de razonabilidad y proporcionalidad.

3-  Que en atención a que al Subproceso de Cobros ingresó el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18562-12-2023, del 21 de diciembre de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio y recibido en el Subproceso de cobros el 22 de diciembre de 2023 (folio 12) en el que se informa que se proceda al cobro las siguientes incapacidades:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de marzo de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

23.602,81

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo el 18 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

47.205,62

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del día 13 de abril de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

7.867,60

TOTAL

78.676,03

 

4-  Que, al aumentar el monto al cobro, se puede reactivar el procedimiento para publicar en La Gaceta, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de archivo N° 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre de 2023, y se adiciona la Resolución N° 651-2023 AJ-SPCA, del 13 de julio de 2023 (folio 03) de manera que la deuda que se intima es por el monto de ¢114.920,19 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por sumas acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de mayo de 2023

36.244,16

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de marzo de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

23.602,81

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo el 18 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

47.205,62

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del día 13 de abril de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

7.867,60

TOTAL

114.920,19

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se conceden 15 días hábiles posteriores a la publicación de ambas resoluciones de intimación de deuda, para presentar cualquier oposición al citado cobro y por no tener otra dirección donde notificarle se realizará la publicación medio del Diario La Gaceta. Publíquense.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492329.—( IN2024845532 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 651-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lexy Delgado Mena, cédula de identidad N° 6-434-826, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢36.244,16, por sumas acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de mayo de 2023. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11071-06-2023, del 13 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2605-2023, del 17 de mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 v), ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso De Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492333.—( IN2024845534 ).

HACIENDA

Dirección de Fiscalización

Dirección General de Aduanas

San José, 19 de enero de 2024

MH -DGA -DF-DFE -OF -0026 - 2024

Señores (as)

Edwin Albino Aguzzi Valverde, identificación 3-0330-0442

Representante legal

Protección Automotriz Sociedad Anónima

Cédula jurídica 3-101-57666512

Yajaira Mayde Pérez Vega

Agente de Aduanas independiente

Cédula Física 1-0908-0135

Asunto: Traslado de informe y convocatoria audiencia de regularización.

Estimados (as) señores (as):

En atención a lo dispuesto en los artículos 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 24, 33, 36, 46, 49, 218 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis del Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 04 de junio de 1996 y sus reformas, y 565 y 566 del Decreto Ejecutivo N° 44051-H publicado en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107, de fecha 15 de junio de 2023, y una vez finalizadas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento, se procede al traslado del informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras[5]  para el expediente MH-DGA-DF-DFE-RP-EXP-0041-2023, del importador Protección Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-57666512, seguidamente, se detallan las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA) que fueron objeto de este estudio:

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Asimismo, se les convoca a audiencia oral y privada, de forma presencial, el lunes 29 de enero de 2024, a las nueve treinta horas (9:30 a.m.) en las instalaciones de la Dirección de Fiscalización, sita: piso 8, Edificio la Llacuna, a efectos de exponer los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el expediente de previa cita.

Se les recuerda que, en caso de enviar a comparecer a un apoderado, este deberá aportar el poder correspondiente y/o la debida certificación con no menos de tres meses de emitida, así como indicar el monto por el cual está autorizado a actuar, pudiéndose hacerse acompañar de un abogado y/o especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a regularizar, la audiencia será válida y será celebrada en los mismos términos, así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.

También se hace de su conocimiento que, de no presentarse en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.—Dirección de Fiscalización, Dirección General de Aduanas.—Yira Méndez Vega, Jefa, Departamento de Fiscalización Externa.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491458.—( IN2024844102 ).

EXP. APB-DN-0584-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0495-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula N° 2-0345-0269, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante de Acta de Decomiso N° AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, registrada en el movimiento de inventario N° 114505-2019.

Resultando:

I°—Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0258-2023 de las 13:13 horas del 11-05-2023, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula N° 2-0345-0269, en calidad de propietario de la mercancía tipo zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 145 del 10-08-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 1808-2023. (Folios 38-48).

II°—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Eduardo Alfaro Murillo, presentara los alegatos de ley.

III°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con los artículos: 597 inciso a), 576, 580, 585 y 586 del Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula N° 2-03450269, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante de Acta de Decomiso N° AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, registrada en el movimiento de inventario N° 114505-2019.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1) Que en fecha 26-09-2019, mediante Acta de Decomiso N°AD-1397-KB-05-2019 la Fuerza Pública incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 114505-2019.

2) Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0258-2023 de las 13:13 horas del 11-05-2023, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Eduardo Alfaro Murillo, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100), quedando debidamente notificado en fecha 18-08-2023.

V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de Decomiso N° AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, de la Fuerza Pública, sobre la incautación efectuada al señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense cédula N° 2-0345-0269, en calidad de propietario de la mercancía tipo zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.

Esta Administración considera que el señor Alfaro Murillo, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0146-2023 de fecha 05-05-2023, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en lo que interesa: Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUAS:

N° DUA

Valor de referencia

Mercancía

003-2019-079637

USD$62,14

“Tenis”

003-2019-062551

USD$2,03

Sadalias

003-2019-062181

USD$52,82

“Botas-burros”

 

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6):

Mercancía

Clasificación Arancelaria

Sandalias

64.02.20.00.00.10

“Botas-burros”

64.03.91.90.00.00

“Tenis”

64.04.11.00.00.90

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$1.617,79 (mil seiscientos diecisiete dólares con 79/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios

a la Importación (DAI)

¢132.602,59

Ley 6946

¢9.471,61

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢141.600,62

Total

¢283.674,82

 

De acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 26-09-2019, mismo que se encontraba en ¢585,43 (quinientos ochenta y cinco colones con 43/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Eduardo Alfaro Murillo, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar el adeudo tributario por la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula N° 20345-0269, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N° 114505-2019. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100), desglosada de la siguiente manera:

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Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 114505-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 198 LGA en armonía con el 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula N° 2-03450269, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491555.—( IN2024844110 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0494-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10584 de fecha 15-09-2019, registrada en el movimiento de inventario número 113369-2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0256-2023 de las 13:09 horas del 11-05-2023, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431, en calidad de propietario de la mercancía tipo artesanía en piezas, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance número 144 del 09-08-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la ley N°9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 17-08-2023. (Folios 36-45)

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Pedro Pablo Maldonado, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con los artículos: 597 inciso a), 576, 580, 585 y 586  del Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas. 

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10584 de fecha 15-09-2019, registrada en el movimiento de inventario número 113369-2019.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  Que en fecha 15-09-2019, mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 10584 la Policía de Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario N°113369-2019.

2)  Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0256- 2023 de las 13:09 horas del 11-05-2023, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Pedro Pablo Maldonado, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), quedando debidamente notificado en fecha 17-08-2023.

V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de decomiso y/o secuestro número 10584 de fecha 15-09-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre la incautación efectuada al señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431, en calidad de propietario de la mercancía tipo artesanía en piezas, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.  

Esta Administración considera que el señor Maldonado, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio MH-DGA-APB-DT-STO-081-2023 de fecha 22-03-2023, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguientes DUA:  003-2019-071890; valor de referencia USD$0,20

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6): 69.13.90.00.00.00

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$48,00 (cuarenta y ocho dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). 

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢3.895,32

Ley 6946

¢278,24

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢4.159,64

Total

¢8.333,19

 

De acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 15-09-2019, mismo que se encontraba en ¢579,66 (quinientos setenta y nueve colones con 66/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Pedro Pablo Maldonado, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar  el adeudo tributario por la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. 

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N°113369-2019. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), desglosada de la siguiente manera:

Movimiento de Inventario 113369-2019

DAI

 

Impuestos a pagar

LEY 6946

Ventas

Total de

Impuestos

(¢)

%

 

 

Inciso

arancelario

Tipo

cambio

(¢)

Valor

declarado

en aduanas

($)

%

Monto (¢)

%

Monto

(¢)

Monto (¢)

 

69.13.90.00.00.00

579,66

48,00

14%

3 895,32

1%

278,24

13%

4 159,64

8 333,19

 

Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 113369-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 198 LGA en armonía con el 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Al señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600085392.—Solicitud Nº 491554.—( IN2024844131 ).

EXP. APB-DN-0528-2017.—RES-APB-DN-0771-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las once horas con cincuenta y dos minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RES-APB-DN-0565-2020 de las 11:35 horas del 08-06-2020, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416, se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y tres colones con 58/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 268 del 09-11-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 16-11-2020. (Folios 19 al 35).

2°—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Sánchez Guerrero, presentara los alegatos de ley.

3°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 24, 56 literal d) y e), 71, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 440, 525, 532 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Resolución de la Dirección General de Aduanas RES-DGA-397-2019 de la fecha 07 de noviembre de 2019 Publicada en La Gaceta N° 210 del 05 de noviembre de 2019.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.   Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-64462, se ampara la importación temporal del vehículo placas mexicanas N° MTY6416.

ii.  Que por medio de Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-16-2017 de fecha 22-06-2017, la Aduana de Peñas Blancas realiza la incautación del vehículo de referencia al señor Manuel Etchegoyen, al conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos de referencia.

iii. Que mediante oficio APB-DT-STO-246-2017 de fecha 22-06-2017, se remite al Departamento Normativo, criterio técnico e informe sobre el vehículo decomisado de referencia.

iv. Que mediante resolución RES-APB-DN-0565-2020 de las 11:35 horas del 08-06-2020, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero de calidades antes descritas, se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y tres colones con 58/100).

V.—Sobre el Fondo: Con fundamento en lo señalado en los artículos 165 y siguientes de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es claro que las mercancías extranjeras, destinadas al régimen aduanero de importación temporal, se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa rendición de una garantía, salvo los casos exceptuados en la Ley General de Aduanas (ver artículo 167 Ley General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento a dicha Ley), por un plazo previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por propia disposición de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas a otro régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.

En el caso que nos ocupa, la Aduana de Peñas Blancas, emitió Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 2017-64462, con fecha de inicio 21-04-2017, fecha de vencimiento 20-07-2017, tipo de beneficiario Turista, autorizando como titular al señor Poupon Florent Philippe Daniel, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número 13BE94330, a favor del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416.

No obstante, según Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-16-2017 de fecha 22-06-2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa, ubicados en la Aduana de Peñas Blancas, proceden con la incautación del vehículo referido al señor Manuel Etchegoyen, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número 10C112658, al conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-64462 para conducir dicho vehículo. Posteriormente, dicho automotor fue remitido al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, para su debida custodia y registrado en el movimiento de inventario N° 60243-2017 de fecha 22-06-2017.

El numeral 166 inciso c) LGA establece que se puede importar temporalmente mercancías que ingresan bajo la categoría turismo, tales como las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre.

Ahora bien, cuando una mercancía que se somete a régimen de importación temporal, se le da un fin distinto del solicitado, procede la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 LGA.

Aunado a lo anterior, el numeral 71 de la Ley General de Aduanas señala que con las mercancías se responderá directa y preferentemente ante el fisco por los tributos.

En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 inciso e) del RLGA explica que el régimen de importación temporal se debe cancelar cuando a dicha mercancía se le da un fin distinto del solicitado.

Ahora bien, en vista de que el señor Manuel Etchegoyen, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número 10C112658, no estaba autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-64462 para conducir dicho vehículo y el decomiso se practicó en fecha 22-06-2017, es procedente el actuar de los funcionarios aduaneros.

Así las cosas, de conformidad con criterio técnico elaborado por la Sección Técnica, a través de oficio APB-DT-STO-246-2017 de fecha 22-06-2017, para poder ejercer el cobro de la OTA, determina en resumen lo siguiente: Fecha del hecho generador 22 de junio de 2017; Tipo de cambio: ¢577,39 (quinientos setenta y siete colones con 39/100) por dólar americano; Clase Tributaria: 2560652, con un valor de hacienda de ¢427.500,00; Clasificación Arancelaria: 87.04.21.51.00.93

De acuerdo a lo anterior, por concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe de cancelar la suma de ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y tres colones con 58/100), previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su importación definitiva, establecidos en la normativa, por cuanto se concluye que el vehículo de referencia, no se sometió a control aduanero, por lo que el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, en calidad de propietario registral del vehículo decomisado placa de México número MTY6416, según consta en Tarjeta de circulación número 3428656 (folio 06), es obligado al pago de los impuestos respectivos.

A su vez, se le indica a la parte que de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la Ley General de Aduanas, de transcurrir el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago de la Obligación Tributaria Aduanera, el vehículo en examen será considerado legalmente en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas esta Gerencia resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416. Segundo: Se determina que, al vehículo de cita, le corresponde cancelar el monto de impuestos, por la suma de ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y tres colones con 58/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$740,40; Selectivo Consumo ¢333.449,65; Ley 6946 ¢4.275,00; Ventas ¢124.348,93; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢577,39. clasificación arancelaria 87.04.21.51.00.93, clase tributaria 2560652. Para lo cual, deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, previa asociación al movimiento de inventario N° 60243 de fecha 2-06-2017 siempre y cuando cumpla con el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con los requisitos arancelarios y no arancelarios, además de cumplir con el pago de bodegaje por el vehículo en cuestión. Tercero: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quién esta designe, liberar el movimiento de inventario N° 60243-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima código A-235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada. Cuarto: De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y tres colones con 58/100) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la Ley General de Aduanas. Notifíquese: Al señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas y al Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C.
N° 4600085392.—Solicitud N° 491979.—( IN2024844132 ).

EXPEDIENTE APB-DN-0587-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0496-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra la señora Juana Ramona Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia costarricense 155809102204, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°1745-2019-UMPF-LC de fecha 01-10-2019, registrada en el movimiento de inventario número 1145032019.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0968-2022 de las 09:55 horas del 2010-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Juana Ramona Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia costarricense 155809102204, en calidad de propietaria de la mercancía tipo ropa variada, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance número 30 del 24-02-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la ley N°9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 03-03-2023. (Folios 43-55)

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que la señora Juana Ramona Estrella Rivera, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con los artículos: 597 inciso a), 576, 580, 585 y 586  del Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra la señora Juana Ramona Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia costarricense 155809102204, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°1745-2019-UMPF-LC de fecha 01-10-2019, registrada en el movimiento de inventario número 114503-2019.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)    Que en fecha 02-10-2019, mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°17452019-UMPF-LC oficiales de la Fuerza Pública incautaron mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario N°114503-2019.

2)      Que mediante resolución RES-APB-DN-0968-2022 de las 09:55 horas del 2010-2022, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Juana Ramona Estrella Rivera, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100), quedando debidamente notificado en fecha 03-03-2023.

V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en Acta de Decomiso o Secuestro N°1745-2019-UMPF-LC de fecha 02-10-2019, de la Fuerza Pública, sobre la incautación efectuada a la señora Juana Ramona Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia costarricense 155809102204, en calidad de propietaria de la mercancía tipo ropa variada, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.  

Esta Administración considera que la señora Rivera, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-244-2022 de fecha 13-10-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según artículo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUA´s:

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Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6):

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Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$876,79 (ochocientos setenta y seis dólares con 79/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100), desglosada de la siguiente manera:

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De acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 01-10-2019, mismo que se encontraba en ¢583,46 (quinientos ochenta y tres colones con 46/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar a la señora Juana Ramona Estrella Rivera, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar  el adeudo tributario por la suma de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra la señora Juana Ramona Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia costarricense 155809102204, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N°114503-2019. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100), desglosada de la siguiente manera:

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Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 114503-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢153.215,78 (ciento cincuenta y tres mil doscientos quince colones 78/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 198 LGA en armonía con el 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese. A la señora Juana Ramona Estrella Rivera, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia costarricense 155809102204, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491556.—( IN2024844133 ).

SERVICIO NACIONAL de Aduanas

MH-DGA-APC-GER-RES-0811-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés.—Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Jose  Francisco Solís  Vindas con cédula de identidad número 1-1258-0505, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0995-2022.  

Resultando

  I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 9439 de fecha 14 de setiembre del 2018, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado contra el señor José Francisco Solís Vindas, de: 

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Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, puesto control KM 35, distrito Guaycará, cantón Golfito y provincia Puntarenas. (Ver folio 0008-0009). 

 II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0995-2022 de las diez horas con cuarenta y tres minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-1417-2021, incoado contra el señor Jose Francisco Solís Vindas con cédula de identidad número 1-1258-0505, conocido mediante el expediente administrativo número APCDN-1199-2021. (ver folios 0082-0086).

III.—Dicho acto final se notificó mediante publicación en La Gaceta el día 7 de diciembre del 2022. (ver folios 0088-0089). 

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.  

Considerando 

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá  el Subgerente.  

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Jose  Francisco Solís Vindas con ce dula de identidad número 1-1258-0505, que deberá  proceder a la cancelación de la multa por la suma de $158,29 (ciento cincuenta y ocho do lares con veinte nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo 9439 de fecha 14 de setiembre del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por do lar a razón de ¢579,69 colones por do lar, corresponde a la suma ¢91.759,13 (noventa y un mil setecientos cincuenta y nueve colones con 13/100).

  Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

 II.—Sobre el cálculo de los intereses: 

  Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:  

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…) 

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original). 

  Artículo 61, párrafo 

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”    

  Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizo el día 21 de diciembre del 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 27 de diciembre del 2022 hasta el momento efectivo del pago. 

  Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 

Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.  

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $158,29 (ciento cincuenta y ocho do lares con veinte nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 9439 de fecha 14 de setiembre del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por do lar a razón de ¢579,69 colones por do lar, corresponde a la suma de ¢91.759,13 (noventa y un mil setecientos cincuenta y nueve colones con 13/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 27 de diciembre del 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla: 

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Multa: ¢91.759,13 (noventa y un mil setecientos cincuenta y nueve colones con 13/100)

Total de Intereses: ¢9.773,86 (nueve mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y seis céntimos). Total Multa e Intereses: ¢101.532,99 (ciento un mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos). 

Interés Diario: ¢27,98 (veintisiete colones con noventa y ocho céntimos).  * El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago. 

  Debemos sen alar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢27,98 (veintisiete colones con noventa y ocho céntimos) de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.

  No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página Web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto;

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir al señor José  Francisco Solís Vindas con cédula de identidad número 1-1258-0505, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día  07 de diciembre del 2022, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de diciembre de 2022 dicho acto final quedo  en firme, y deberá  proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $158,29 (ciento cincuenta y ocho do lares con veinte nueve céntimos),  que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por do lar a razón de ¢579,69 colones por do lar, correspondería a la suma de ¢91.759,13 (noventa y un mil setecientos cincuenta y nueve colones con 13/100) y que a partir del día 27 de diciembre del 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones DGA-187-2022, DGH-054-2022 y DGA419-2022, MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:

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Multa: ¢91.759,13 (noventa y un mil setecientos cincuenta y nueve colones con 13/100)

Total de Intereses: ¢9.773,86 (nueve mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y seis céntimos). Total Multa e Intereses: ¢101.532,99 (ciento un mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos). 

Interés Diario: ¢27,98 (veintisiete colones con noventa y ocho céntimos). *El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago. 

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 27/11/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢27,98 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.  Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.  Notifíquese: Al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga,  Gerente.—1 vez.—O.C.
4600085392.—Solicitud N° 491523.—( IN2024844109 ).

RES-APB-DN-1392-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas con veintiún minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.—La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Juan Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número 0616230878-102-1, propietario registral del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número P39623. Expediente N° APB-DN-0210-2017.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0564-2020 de las 11:32 horas del 08 de junio de 2020, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Juan Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número 0616-230878-102-1, propietario registral del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número P39623, se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.456.928,75 (un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho colones con 75/100). (Folios 19 al 28). 

II.—Que la resolución de marras fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 281 de lunes 26 de octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día lunes 02 de noviembre de 2020. (Folios 33 al 38).

III.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Juan Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número 0616230878-102-1, presentara los alegatos de ley.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 y 97 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 24, 56 literal e), 71, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 440, 525, 532 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Resolución de la Dirección General de Aduanas RESDGA-397-2019 de la fecha 07 de noviembre de 2019 Publicada en La Gaceta N°210 del 05 de noviembre de 2019.

II.—Sobre el objeto de La Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el Juan Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número 0616230878-102-1, propietario registral del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número P39623.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.    Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N°2017-46173 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 19/03/2017, fecha de vencimiento 18/04/2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, a nombre del titular Raúl Ernesto Espinoza Salazar, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02734891, se ampara la importación temporal del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, Placa N°P39623, país de inscripción El Salvador, capacidad 5, Seguro N° 1082840, fecha inicio seguro 19/03/17, fecha fin seguro 18/06/17.

ii.    Que por medio de Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO009-2017 de fecha 19/04/2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Raúl Ernesto Espinoza Salazar, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02734891, del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, placa de El Salvador P39623, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N°2017-46173 en estado vencido desde el día 18/04/2017. Se realizó el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N°55327 de fecha 19/04/2017.

iii.    Que mediante oficio APB-DT-STO-247-2017 de fecha 22/06/2017, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-009-2017 de fecha 19/04/2017.  

iv.     Que mediante resolución RES-APB-DN-0564 -2020 de las 11:32 horas del 08 de junio de 2020, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Juan Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número 0616-230878-102-1, propietario registral del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número P39623, se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.456.928,75 (un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho colones con 75/100).

V.—Sobre el Fondo: Con fundamento en lo señalado en los artículos 165 y siguientes de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es claro que las mercancías extranjeras, destinadas al régimen aduanero de importación temporal, se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa rendición de una garantía, salvo los casos exceptuados en la Ley General de Aduanas (ver artículo 167 Ley General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento a dicha Ley), por un plazo previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por propia disposición de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas a otro régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.

En el caso que nos ocupa, la Aduana de Peñas Blancas, emitió Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 2017-46173, con fecha de inicio 19 de marzo de 2017, fecha de vencimiento 18 de abril de 2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, autorizando como titular al señor nombre del titular Raúl Ernesto Espinoza Salazar, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02734891, a favor del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número P39623.

No obstante, según Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACTDECOMISO-009-2017 de fecha 19 de abril de 2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa, ubicados en la Aduana de Peñas Blancas, proceden con la incautación del vehículo referido al señor Raúl Ernesto Espinoza Salazar, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02734891, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 2017-46173 en estado vencido desde el día 18 de abril de 2017. Posteriormente, dicho automotor fue remitido en depósito al Almacén Fiscal Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas para su debida custodia y registrado en el movimiento de inventario N°55327-2017 de fecha 19 de abril de 2017.

 El numeral 166 La Ley General de Aduanas inciso c), establece el régimen de importación, mercancías que ingresan bajo la categoría turismo, como: 

“Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional”. (La cursiva y el resaltado no corresponden al original).

La principal consecuencia al estar vencido el certificado de importación temporal lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado no es del original).

Aunado a lo anterior, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:

Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (…)” (La cursiva y subrayado no es del original).

En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen de importación temporal, en lo que interesa menciona: 

Artículo 440.—Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes:

(…)

f.         De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.” (El subrayado y la cursiva no es del original).

El numeral anterior establece claramente que, cuando una mercancía que se somete a régimen de importación temporal, por un plazo determinado, y la misma no sea retirada del país, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y al pago de los impuestos vigentes a la fecha, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Administración con la infracción cometida. Por consiguiente, en vista de que el Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N°2017-46173 tenía como fecha de vencimiento 18 de abril de 2017 y el decomiso se practicó en fecha 19 de abril de 2017, es procedente el actuar de los funcionarios aduaneros.

En consecuencia, de acuerdo con la legislación aduanera, en los incisos a) y b) del numeral 24, se establecen una serie de atribuciones que competen a la Aduana, en el ejercicio del control aduanero, las cuales son: 

Artículo 24.—Atribuciones aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)    Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...”

Así las cosas, de conformidad con criterio técnico elaborado por la Sección Técnica, a través de oficio APB-DT-STO-411-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, para poder ejercer el cobro de la OTA, determina en resumen lo siguiente:

1)  Características del vehículo: 

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2)  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del vencimiento del certificado 18 de abril de 2017, de conformidad con los artículos 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas literal f y artículo 139 del RECAUCA.

3)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢567,70 (quinientos sesenta y siete colones con 70/100) por dólar americano.

4)  Clase Tributaria: 2234093, con un valor de hacienda de ¢1.990.000,00 al tipo de cambio de venta ¢567,70.

5)  Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

6)  Clasificación Arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario: 87.03.23.69.00.33 7)

7)  Determinación de los impuestos:  

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8)  De acuerdo al cálculo de valores realizados en cuadro anterior, por concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢1.456.928,75 (un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho colones con 75/100).

A su vez, se le indica a la parte, que se le hace acreedor al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo objeto de estudio, a razón de ello, debe realizar un DUA de Importación Definitiva siempre y cuando cumpla con el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con los requisitos arancelarios y no arancelarios.

 Ahora bien, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas, el cual textualmente indica:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)       Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario. 

De transcurrir el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago de la Obligación Tributaria Aduanera, el vehículo en examen será considerado legalmente en abandono.  Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Juan Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número 0616-230878-102-1, propietario registral del vehículo marca Honda, modelo Civic, año 1997, chasis IHGEJ8247VL015393, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de El Salvador número P39623. Segundo: Se determina que, al vehículo de cita, le corresponde cancelar el monto de impuestos, detallados a continuación:

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    Impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢1.456.928,75 (un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho colones con 75/100).

    A la vez, según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria: 87.03.23.69.00.33.

    Clase tributaria 2234093, con un valor de hacienda de ¢1.990.000,00 al tipo de cambio de venta ¢567,70.

Para lo cual, deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, previa asociación al movimiento de inventario N°55327-2017 de fecha 19 de abril de 2017 siempre y cuando cumpla con el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con los requisitos arancelarios y no arancelarios, además de cumplir con el pago de bodegaje por el vehículo en cuestión. Tercero: Se comisiona a la Sección de Depósito, liberar el movimiento de inventario N° 55327-2017 de fecha 19 de abril de 2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada. Cuarto: De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢1.456.928,75 (un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho colones con 75/100) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Notifíquese y Publíquese. Al señor Juan Andrés Sánchez Valladares, de nacionalidad salvadoreña, identificación de su país número 0616-230878-102-1, al Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas y al Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600085392.—Solicitud N° 491986.—( IN2024844111 ).

Exp. APB-DN-0601-2017.—RES-APB-DN-1391-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las catorce horas con diecinueve minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número LK925504, propietario registral del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis 1GCFG25M7Y1186140, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de Canadá número BWX3997.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0567-2020 de las 11:36 horas del 08 de junio de 2020, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número LK925504, propietario registral del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis 1GCFG25M7Y1186140, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de Canadá número BWX3997, se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.686.632,97 (un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con 97/100). (Folios 14 al 22).

II.—Que la resolución de marras fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 281 de lunes 26 de octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día lunes 02 de noviembre de 2020. (Folios 27 al 31).

III.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número LK925504, presentara los alegatos de ley.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 y 97 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 24, 56 literal e), 71, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 440, 525, 532 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Resolución de la Dirección General de Aduanas RES-DGA-397-2019 de la fecha 07 de noviembre de 2019 Publicada en La Gaceta N° 210 del 05 de noviembre de 2019.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número LK925504, propietario registral del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis 1GCFG25M7Y1186140, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de Canadá número BWX3997.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.   Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-122316 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 27/07/2017, fecha de vencimiento 25/10/2017, tipo de beneficiario Turista, a nombre del titular Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número LK925504, se ampara la importación temporal del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis 1GCFG25M7Y1186140, placa N° BWX3997, país de inscripción Canadá, capacidad 2, Seguro N° 1168307, fecha inicio seguro 27/07/17, fecha fin seguro 26/10/17.

ii.  Que por medio de Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-021-2017 de fecha 06/09/2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Beger Shahaf, de nacionalidad israelí, pasaporte de su país número 22869384, del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, placa de Canadá BWX3997, al conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativo N° 2017-122316, para conducir el vehículo. Se realizó el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 65931 de fecha 08/09/2017.

iii. Que mediante oficio APB-DT-STO-411-2017 de fecha 10/10/2017, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-021-2017 de fecha 06/09/2017.

iv. Que mediante resolución RES-APB-DN-0567-2020 de las 11:36 horas del 08 de junio de 2020, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número LK925504, propietario registral del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis 1GCFG25M7Y1186140, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de Canadá número BWX3997, se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.686.632,97 (un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con 97/100).

V.—Sobre el fondo: Con fundamento en lo señalado en los artículos 165 y siguientes de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es claro que las mercancías extranjeras, destinadas al régimen aduanero de importación temporal, se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa rendición de una garantía, salvo los casos exceptuados en la Ley General de Aduanas (ver artículo 167 Ley General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento a dicha Ley), por un plazo previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por propia disposición de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas a otro régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.

En el caso que nos ocupa, la Aduana de Peñas Blancas, emitió Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 2017-122316, con fecha de inicio 27 de julio de 2017, fecha de vencimiento 25 de octubre de 2017, tipo de beneficiario Turista, autorizando como titular al señor Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número LK925504, a favor del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis 1GCFG25M7Y1186140, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de Canadá número BWX3997.

No obstante, según Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-021-2017 de fecha 06 de setiembre de 2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa, ubicados en la Aduana de Peñas Blancas, proceden con la incautación del vehículo referido al señor Beger Shahaf, de nacionalidad israelí, pasaporte de su país número 22869384, al conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-122316 para conducir dicho vehículo. Posteriormente, dicho automotor fue remitido en depósito al Almacén Fiscal Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas para su debida custodia y registrado en el movimiento de inventario N° 65931-2017 de fecha 08 de setiembre de 2017.

El numeral 166 La Ley General de Aduanas inciso c), establece el régimen de importación, mercancías que ingresan bajo la categoría turismo, como:

“Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional”. (La cursiva y el resaltado no corresponden al original).

Ahora bien, cuando una mercancía que se somete a régimen de importación temporal, se le da un fin distinto del solicitado, procede la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado no es del original).

Aunado a lo anterior, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:

Artículo 71.- Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (…)” (La cursiva y subrayado no es del original).

En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen de importación temporal, en lo que interesa menciona:

Artículo 440.-Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes:

(…)

e. Cuando se de a las mercancías un fin distinto del solicitado (...)” (El subrayado y la cursiva no es del original).

Ahora bien, en vista de que el señor Beger Shahaf, de nacionalidad israelí, pasaporte de su país número 22869384, no estaba autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-122316 para conducir dicho vehículo y el decomiso se practicó en fecha 06 de setiembre de 2017, es procedente el actuar de los funcionarios aduaneros.

En consecuencia, de acuerdo con la legislación aduanera, en los incisos a) y b) del numeral 24, se establecen una serie de atribuciones que competen a la Aduana, en el ejercicio del control aduanero, las cuales son:

Artículo 24. Atribuciones aduaneras.- La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)       Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...”

Así las cosas, de conformidad con criterio técnico elaborado por la Sección Técnica, a través de oficio APB-DT-STO-411-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, para poder ejercer el cobro de la OTA, determina en resumen lo siguiente:

1)  Características del vehículo:

Característica

Descripción

Marca

Chevrolet

Estilo

Expres

Año

2000

placa

BWX3997

País de inscripción

Canadá

VIN/Chasis

1GCFG25M7Y1186140

Tracción

4x2

Combustible

Gasolina

 

2)  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del decomiso 06 de setiembre de 2017, de conformidad con los artículos 55 literal c punto 2 de la LGA.

3)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢574,36 (quinientos setenta y cuatro colones con 36/100) por dólar americano.

4)  Clase Tributaria: 2571746, con un valor de hacienda de ¢2.303.750,00 al tipo de cambio de venta ¢574,36.

5)  Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

6)  Clasificación Arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario: 87.04.31.61.00.13

7)  Determinación de los impuestos:

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8)  De acuerdo al cálculo de valores realizados en cuadro anterior, por concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢1.686.632,97 (un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con 97/100).

A su vez, se le indica a la parte, que se le hace acreedor al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo objeto de estudio, a razón de ello, debe realizar un DUA de Importación Definitiva siempre y cuando cumpla con el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con los requisitos arancelarios y no arancelarios.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas, el cual textualmente indica:

Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

De transcurrir el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago de la Obligación Tributaria Aduanera, el vehículo en examen será considerado legalmente en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve; primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número LK925504, propietario registral del vehículo marca Chevrolet, modelo Expres, año 2000, chasis 1GCFG25M7Y1186140, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de Canadá número BWX3997. Segundo: Se determina que al vehículo de cita, le corresponde cancelar el monto de impuestos, detallados a continuación:

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    Impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢1.686.632,97 (un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con 97/100).

    A la vez, según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria: 87.04.31.61.00.13.

    Clase tributaria 2571746, con un valor de hacienda de ¢2.303.750,00 al tipo de cambio de venta ¢574,36.

Para lo cual, deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, previa asociación al movimiento de inventario N° 65931-2017 de fecha 08 de setiembre de 2017 siempre y cuando cumpla con el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con los requisitos arancelarios y no arancelarios, además de cumplir con el pago de bodegaje por el vehículo en cuestión. Tercero: Se comisiona a la Sección de Depósito, liberar el movimiento de inventario N° 65931-2017 de fecha 08 de setiembre de 2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada. Cuarto: De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢1.686.632,97 (un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con 97/100) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Notifíquese y publíquese. Al señor Christopher John Lepper, de nacionalidad Nueva Zelanda, con pasaporte de su país número LK925504, al Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas y al Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491983.—( IN2024844124 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0023-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro. Expediente N° APB-DN-1079-2019. 

Esta Gerencia, procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, con respecto a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10726 de fecha 13 de diciembre de 2019.

Resultando

I.—Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0090-2023 del 02-02-2023, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, con respecto a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro  10726 de fecha 13 de diciembre de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Dicha resolución fue notificada mediante publicación en El Alcance N° 116 de La Gaceta N° 109 de fecha 19 de junio de 2023.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023.

II.—Sobre el Objeto de La Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, con respecto a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10726 de fecha 13 de diciembre de 2019.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.      Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10726 de fecha 13 de diciembre de 2019, la Policía de Control Fiscal, realizaron decomiso al señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, 210 unidades de mercancía tipo piezas de cerámica, en el vehículo matrícula nicaragüense número M277821, sin documentación idónea que amparara su ingreso lícito, sea DUA o bien factura comercial de compra en territorio nacional, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 117949-2019.

ii.         Que mediante oficio APB-DN-0260-2022, de fecha 25 de marzo de 2022, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa. 

iii.       Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0024-2023 de fecha 23 de enero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras.

iv.       Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0090-2023 del 02-02-2023, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, con respecto a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10726 de fecha 13 de diciembre de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Dicha resolución fue notificada mediante publicación en El Alcance N° 116 de La Gaceta N° 109 de fecha 19 de junio de 2023.  

 V.—Sobre el Fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso de la Policía de Control Fiscal N° 10726 de fecha 13 de diciembre de 2019 se decomisó al señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, 210 unidades de mercancía tipo piezas de cerámica, por no portar documentación que ampare su ingreso adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente.

Esta Administración considera que el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y no haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 68 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen: 

Artículo 68.—Afectación

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

Artículo 110.—Clasificación:

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)  Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)  Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

c)  Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)  De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e) Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

 Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0024-2023 de fecha 23 de enero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 25 al 27).

 En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, por el monto de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 117949-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. 

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 13 de diciembre de 2019, mismo que se encontraba en ¢572,52 (quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 691390000000 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

 Una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. 

 A la vez, se le indica el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, con respecto a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10726 de fecha 13 de diciembre de 2019. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 13 de diciembre de 2019, mismo que se encontraba en ¢572,52 (quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 691390000000 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 117949-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N°  4600085392.—Solicitud N° 491546.—( IN2024844128 ).

Expediente N° APB-DN-1087-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0022-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.

Esta Gerencia, procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-1892 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019.

Resultando:

I°—Que mediante resolución RES-APB-DN-1186-2022 del 29-12-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢59.754,37

Ley 6946

¢4.268,17

Valor agregado

¢63.809,13

Total

¢127.831,67

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en La Gaceta N° 145 de fecha 10 de agosto de 2023.

II°—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, presentara los alegatos de ley.

III°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023.

II°Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i. Que mediante oficio PCF-INF-3733-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 en relación con el expediente PCF-EXP-3300-2019 de la Policía de Control Fiscal (ver folios 14 al 18), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-OFI-2071-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 (ver folio 19), se pone en conocimiento de la Aduana de Peñas Blancas sobre las diligencias efectuadas en torno al decomiso realizado a través de Acta de Decomiso N° AD-18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019 al señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, mediante la cual se incautó la siguiente mercancía: 14 pares de sandalias de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no indica país de fabricación, 5 pares de tenis de aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total de 52 pares (ver folio 09). Asimismo, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 45603 se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrado con movimiento de inventario 118027-2019 (ver folios 12 y 13).

ii. Que a través de oficio APB-DN-1131-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas (ver folio 21). Asimismo, se realizó recordatorios mediante oficios APB-DN-1296-2020 (ver folio 24), APB-DN-0637-2022 de fecha 03 de noviembre de 2022 (ver folio 30), y por medio de correo electrónico en fecha 2 de diciembre de 2022 (ver folio 33).

iii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-338-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Sección Técnica Operativa emitió el criterio técnico (ver folios 34 al 36).

iv. Que mediante resolución RES-APB-DN-1186-2022 del 29-12-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢59.754,37

Ley 6946

¢4.268,17

Valor agregado

¢63.809,13

Total

¢127.831,67

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en La Gaceta N° 145 de fecha 10 de agosto de 2023.

V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso de la Fuerza Pública Acta de Decomiso N° AD-18 92 KB05-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019 se decomisó al señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, 14 pares de sandalias de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no indica país de fabricación, 5 pares de tenis de aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total de 52 pares (ver folio 09), por no portar documentación que ampare su ingreso adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente.

Esta Administración considera que el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y no haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 68 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

Artículo 110.—Clasificación: Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)  Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la Ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

c)  Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)  De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e) Devolutivo de derechos. Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-CONT-338-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 34 al 40).

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, por el monto de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°118027-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢59.754,37

Ley 6946

¢4.268,17

Valor agregado

¢63.809,13

Total

¢127.831,67

 

Valor en aduanas (CIF): $742,82 tipo de cambio ¢574,59 (de fecha del decomiso: 12/12/2019), clasificación arancelaria: 15 pares de sandalias (640590000000), 37 pares de tenis (640411000090).

Una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019. SEGUNDO: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢59.754,37

Ley 6946

¢4.268,17

Valor agregado

¢63.809,13

Total

¢127.831,67

 

Valor en aduanas (CIF): $742,82 tipo de cambio ¢574,59 (de fecha del decomiso: 12/12/2019), clasificación arancelaria: 15 pares de sandalias (640590000000), 37 pares de tenis (640411000090). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 118027-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese al señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad: 2-0720-0559, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MAG. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C.
N° 4600085392.—Solicitud N° 491553.—( IN2024844130 ).

Expediente APB-DN-100-2016.—MH-DGA-APB-GER-RES-0562-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las once horas con tres minutos del 14 de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Gerencia procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, en relación con la mercancía amparada al movimiento de inventario N° 29314 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, de fecha 18 de febrero de 2016, consignado como registro de sobrante.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0567-2019 de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve se inició procedimiento ordinario contra el señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, en relación con la mercancía amparada al movimiento de inventario N° 29314 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, de fecha 18 de febrero de 2016, consignado como registro de sobrante, por cuanto  mediante Acta N° APB-DT-SD-DESC003-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, se consigna que se procedió a realizar la supervisión y descarga de la DTI N° 0285423. En la supervisión de descarga se procede a hacer revisión de bultos con los documentos presentados, y se realizó el conteo, donde se detectó un sobrante de 10 bultos, considerándolos no como sobrantes, sino como mercancía no declarada, que se describen a continuación:

Cantidad

Descripción

1

Aspiradora marca RIDGID herramientas varias para el hogar y eléctricos

1

Máquina de arar de gasolina marca Honda

1

Taladro marca Dewalt

1

Caja conteniendo brocas marca IRONTONE

1

Rastrillo manual

1

Bulto con producto de limpieza y 2 bolsas con producto agrícola, artículos para el hogar

1

Pistola para pegar en caliente marca Electric Heat

1

Caja con herramientas

1

Cubeta con pintura

1

Motor para vehículo marca Isuzu modelo 4BDIT con peso de 1100k

 

En el acto de inicio, se indica que la citada mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢103.939,52 (ciento tres mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 126 al 147):

Impuestos

Monto

DAI

¢32.066,59

Ley 6946

¢4.716,21

Ventas

¢66.214,98

Total

¢103.939,52

 

II.—Que la resolución RES-APB-DN-0567-2019 de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve fue notificada por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 274 a La Gaceta N° 234 del día lunes 9 de diciembre de 2019, quedando notificada al quinto día hábil siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas (ver folios 155 al 166).

III.—Que  la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, sin constar en expediente que los mismos se hayan presentado.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: Se procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, en relación con la mercancía amparada al movimiento de inventario N° 29314 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, de fecha 18 de febrero de 2016, consignado como registro de sobrante.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—hechos ciertos:

1-Que mediante Declaración de Mercadería para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre N° 0285423 con fecha de aceptación 12 de febrero de 2016, exportador Carlos Román Castillo, consignatario Carlos Román Castillo, unidad de transporte matricula S / PLACA, país de registro U.S.A., marca Nissan, motor JNAPC80L06AR55014, país de procedencia Estados Unidos, país de destino Costa Rica, precintos N° 764648 y 764649, se ampara la siguiente mercancía: 01 Unidad Camión Furgón Ud Marca: Nissan color: blanco año: 2006 VIN JNAPC80L06AR55014, inciso arancelario 8704229000, 01 Unidad Camión Chasis Marca: Isuzu color: blanco año: 1996 VIN JALF5A129T3700912, inciso arancelario 8704229000, 01 Unidad Camión Cerrado Marca: Isuzu color: blanco año: 1998 VIN JALF5A121W3701430, inciso arancelario 8704229000, 01 Unidad Camión Chasis Marca: GMC sin eje trasero desmontado y 4 llantas desmontadas color: blanco año: 1999 VIN: J8DE4B147X7900854, inciso arancelario 8704229000, 32 bultos cont. artículos variados según listado adjunto: 1-Cabina de Camión Chevrolet S / Motor N / Transmisión 1997 / J8BF5A123V3700755, 1-Eje desmontado c / las llantas desmontadas, 4-Llantas desmontadas del eje, 2-Llantas desmontadas del camión, 1-Llanta de refacción de camión, 1-Fan Clutch, 1-Cable de gas para camión, 4-Transmisiones d / Camión c/ sus accesorios, 4-Loderas Desmontadas, 3-Puertas desmontadas d / Camión, 2-defensas desmontadas, 1 caja c / repuestos y cables d / transmisión, 1-Parrilla de camión desmontada, 2-Ventanas de camión desmontadas, 4-Cardanes Desmontados (ver folio 8).

2-Que a través de Acta de Traslado N° APB-SD-ACT-46-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, se consigna que se procedió a realizar el traslado de la mercancía amparada a la Declaración de Mercadería para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre N° 0285423 al Depositario Aduanero Peñas Blancas por incumplir con el Reglamento de Tránsito (ver folios 4 al 6).

3-Que mediante Acta N° APB-DT-SD-DESC-003-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, se consigna que se procedió a realizar la supervisión y descarga de la DTI N° 0285423, en la cual se indica que con relación al movimiento de inventario N° 29313 se declaró 36 bultos y se recibió 46 bultos de camiones y partes, movimiento de inventario N° 29314 no se declaró ningún bulto y se recibió 10 bultos conteniendo un motor y artículos varios, movimiento de inventario N° 29309 se declaró 1 bulto y se recibió 1 bulto de camión Isuzu 1999, movimiento de inventario N° 29310 se declaró 1 bulto y se recibió 1 bulto de camión Isuzu año 1996, movimiento de inventario N° 29311 se declaró 1 bulto y se recibió 1 bulto de camión Nissan año 2006, movimiento de inventario N° 29312 se declaró 1 bulto y se recibió 1 bulto de camión Isuzu año 1998 (ver folios 15 al 18).

4-Que los movimientos de inventario números 29313, 29309, 29310, 29311 y 29312 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, todos de fecha 15 de febrero de 2016, a nombre del consignatario Chaves Villalobos Marvin Gerardo, identificación 204570538, se asociaron a Declaraciones Aduaneras de Importación, según se detalla en la siguiente tabla (ver folios 92 al 125):

A excepción de los movimientos de inventario N° 29314 de fecha 18 de febrero de 2016, se registró como sobrante, siendo un total de 10 bultos con la siguiente descripción: “Mercadería Variada Llantas Desmontadas Transmisiones De Camión Ventanas De Cami N ETC” (ver folio 91).

5-Que a través de oficio APB-DT-SD-061-2016 de fecha 15 de junio de 2016 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo informe de mercancías sobrantes, del cual se resume en lo que interesa lo siguiente (ver folios 1 al 3): …. Que en la supervisión de descarga se procede a hacer revisión de bultos con los documentos presentados, que en el conteo se detectó un sobrante de 10 bultos conteniendo:

    1 aspiradora marca RIDGID herramientas varias para el hogar y eléctricos.

    1 máquina de arar de gasolina marca Honda.

    1 taladro marca Dewalt.

    1 caja conteniendo brocas marca IRONTONE.

    1rastrillo manual.

    1 bulto con producto de limpieza y 2 bolsas con producto agrícola, artículos para el hogar.

    1 pistola para pegar en caliente marca Electric Heat.

    1 caja con herramientas.

    1 cubeta con pintura.

    1 motor para vehículo marca Isuzu modelo 4BDIT con peso de 1100k.

En acta APB-DT-SD-DESC-003-2016 de fecha 16/02/2016 se declara lo encontrado y se procedió a notificar al Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para la realización de los movimientos de inventario:

    Inventario número 29314 de fecha 18/02/2016, corresponde a 10 bultos mercancías varias.

    Inventario número 29313 de fecha 15/02/2016, corresponde a 32 bultos de mercancías varias.

    Inventario número 29309 de fecha 15/02/2016, corresponde a 1 camión.

    Inventario número 29310 de fecha 15/02/2016, corresponde a 1 camión.

    Inventario número 29311 de fecha 15/02/2016, corresponde a 1 camión.

    Inventario número 29312 de fecha 15/02/2016, corresponde a 1 camión.

Que los movimientos de inventario 29309, 29310, 29311 y 29312 de fecha 15/02/2016 nacionalizados con DUAS 003-2016-014368, 014295, 014289, 014302, 014299 respectivamente, que el movimiento 29314 de fecha 18/02/2016 se mantiene pendiente en el almacén.

Que por medio de oficio APB-DN-802-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana, en relación con la mercancía registrada como sobrante, con movimiento de inventario N° 29314, la cual se detalla a continuación:

Cantidad

Descripción

1

Aspiradora marca RIDGID herramientas varias para el hogar y eléctricos

1

Máquina de arar de gasolina marca Honda

1

Taladro marca Dewalt

1

Caja conteniendo brocas marca IRONTONE

1

Rastrillo manual

1

Bulto con producto de limpieza y 2 bolsas con producto agrícola, artículos para el hogar

1

Pistola para pegar en caliente marca Electric Heat

1

Caja con herramientas

1

Cubeta con pintura

1

Motor para vehículo marca Isuzu modelo 4BDIT con peso de 1100k

 

En dicha solicitud de criterio, se indicó que se levantara un acta de inspección, que se describiera la mercancía que se encuentra amparada a ese movimiento de inventario y su estado, para determinar con certeza si se trata de bultos sobrantes o mercancía no declarada, ya que la Declaración de Tránsito Internacional N° 0285423 en una de las líneas indica 32 bultos de artículos variados (ver folios 41 y 42).

7-Que mediante oficio APB-DT-STO-734-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, la Sección Técnica Operativa remitió el criterio técnico solicitado (ver folios 75 al 78).

V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre la mercancía amparada al movimiento de inventario N° 29314 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, de fecha 18 de febrero de 2016, consignado como registro de sobrante, cuyo consignatario es el señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538 (ver folio 91), misma que se describe a continuación:

Cantidad

Descripción

1

Aspiradora marca RIDGID herramientas varias para el hogar y eléctricos

1

Máquina de arar de gasolina marca Honda

1

Taladro marca Dewalt

1

Caja conteniendo brocas marca IRONTONE

1

Rastrillo manual

1

Bulto con producto de limpieza y 2 bolsas con producto agrícola, artículos para el hogar

1

Pistola para pegar en caliente marca Electric Heat

1

Caja con herramientas

1

Cubeta con pintura

1

Motor para vehículo marca Isuzu modelo 4BDIT con peso de 1100k

 

Esta Administración considera, que dicha mercancía se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-734-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, en el cual se indica lo siguiente:

Se procedió a realizar la revisión física de las mercancías mediante acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-133-2019, detalladas en el movimiento de inventario N° 29314-2016, cuyo consignatario es Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2 0457 0538.

El movimiento de inventario N° 29314-2016, corresponde a 10 bultos, que contienen 1 aspiradora marca RIDGID, 1 máquina de arar de gasolina marca Honda, 1 taladro marca Dewalt, 1 caja con brocas, 1 rastrillo manual, 1caja conteniendo (1 jabonera, 3 productos de limpieza, a láminas de decorar), 1 caja de herramientas (martillo, cegueta, escuadra, brocha, llavines, cinta métrica, guantes, regleta), 1 pistola para pegar en caliente marca Electric Heat, 1 cubeta de pintura, 1 motor para camión marca Isuzu modelo 4BDIT.

La determinación del valor de dichas mercancías, será calculado aplicando el método del Valor de Transacción de Mercancías Similares, según el artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, abreviadoAcuerdo de Valor de la OMC”. Esto porque no se encuentra la factura en el expediente.

Que las cantidades, descripción de las mercancías y clasificación arancelaria de las mercancías descritas en el movimiento de inventario número 29314-2016 se describen en el siguiente cuadro:

Cantidades

Descripción de la mercancía

Clasificación arancelaria

1

aspiradora marca RIDGID

850811100000

1

máquina de arar de gasolina marca Honda

843210000000

1

taladro marca Dewalt

846721000000

1

caja con brocas

820750000000

1

rastrillo manual

820130000000

1

caja conteniendo (1 porta jabonera, 3 productos de limpieza, 3 láminas de decorar)

392490900010

1

caja de herramientas

820590900000

1

pistola para pegar en caliente marca Electric Heat

851511000000

1

cubeta de pintura

320890910090

1

motor para camión marca Isuzu modelo 4BDIT

840890000000

 

Que la clasificación arancelaria se realizó de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano –SAC-1 y 6.

Que los DUAS utilizados con el valor de referencia, según lo indica el ART. 3 y flexibilizando de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Aduanero General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en concordancia con el momento más aproximado son los siguientes:

Mercancía

DUA

Línea

Valor CIF

Aspiradora marca RIDGID

002-20160-

12329

0160

$12,87/2=

$6,43

Máquina de arar de gasolina marca Honda

002-2016-

014807

0002

$622

Taladro marca Dewalt

002-2016-

012329

0073

$42,88/2=

$21,44

Caja con brocas

005-2016-

071243

0002

$40,57/5=

$8,11

Rastrillo manual

003-2016-

013339

0001

$15,87/6=

$2,64

Caja conteniendo (1 porta jabonera, 3 productos de limpieza, 3 láminas de decorar)

002-2016-

012345

0052

$161,65/66=

$2,44

Caja de herramientas

002-2016012329

0084

$42,88/4=

$10,72

Pistola para pegar en caliente marca Electric Heat

003-2016-

013339

0119

$19,26/6=

$3,21

Cubeta de pintura

003-2016-13004

0001

$44,78/4=

$11,19

Motor para camión marca

005-2016-

079167

0001

$909,47/5=

$181,89

Isuzu modelo 4BDIT

 

 

 

 

Que la mercancía será desalmacenada de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, abreviadoAcuerdo de Valor de la OMC”. De acuerdo a los valores de referencia de los DUAS, dando un valor CIF de $870,07 dólares de los Estados Unidos de América para la mercancía en cuestión. El tipo de cambio utilizado corresponde a la fecha del acta de descarga APB-DT-SD-DESC-0003-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, es de ¢542,05 colones por cada dólar de los Estados Unidos de América. Liquidación de impuestos:

Impuestos

Monto

DAI

¢32.066,59

Ley 6946

¢4.716,21

Ventas

¢66.214,98

Total

¢103.939,52

 

De acuerdo a lo descrito en lo numerales anteriores, procede el cobro de los impuestos al interesado por un monto total de ¢103.939,52 colones.

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe.

En el presente asunto, se determina que el señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, debe cancelar los impuestos dejados de pagar, por el monto de ¢103.939,52 (ciento tres mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al movimiento de inventario N° 29314-2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235.  Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Una vez firme, devengará intereses de acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. A la vez, se le indica al señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.-Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia resuelve: PRIMERO: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución RESAPB-DN-0567-2019 de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve contra el señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-04570538, en relación con la mercancía amparada al movimiento de inventario N° 29314 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, de fecha 18 de febrero de 2016, consignado como registro de sobrante. SEGUNDO: Que el señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, debe pagar los impuestos de la siguiente mercancía:

Cantidad

Descripción

1

Aspiradora marca RIDGID herramientas varias para el hogar y eléctricos

1

Máquina de arar de gasolina marca Honda

1

Taladro marca Dewalt

1

Caja conteniendo brocas marca IRONTONE

1

Rastrillo manual

1

Bulto con producto de limpieza y 2 bolsas con producto agrícola, artículos para el hogar

1

Pistola para pegar en caliente marca Electric Heat

1

Caja con herramientas

1

Cubeta con pintura

1

Motor para vehículo marca Isuzu modelo 4BDIT con peso de 1100k

 

La clasificación arancelaria es:

Cantidades

Descripción de la mercancía

Clasificación arancelaria

1

aspiradora marca RIDGID

850811100000

1

máquina de arar de gasolina marca Honda

843210000000

1

taladro marca Dewalt

846721000000

1

caja con brocas

820750000000

1

rastrillo manual

820130000000

1

caja conteniendo (1 porta jabonera, 3 productos de limpieza, 3 láminas de decorar)

392490900010

1

caja de herramientas

820590900000

1

pistola para pegar en caliente marca Electric Heat

851511000000

1

cubeta de pintura

320890910090

1

motor para camión marca Isuzu modelo 4BDIT

840890000000

 

El valor aduanero corresponde a $870,07 (ochocientos setenta dólares con siete centavos de los Estados Unidos de América). El tipo de cambio utilizado corresponde a la fecha del acta de descarga APB-DT-SD-DESC-0003-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, es de ¢542,05 (quinientos cuarenta y dos colones con cinco céntimos) por cada dólar de los Estados Unidos de América. Dicha obligación tributaria aduanera corresponde al monto de ¢103.939,52 (ciento tres mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢32.066,59

Ley 6946

¢4.716,21

Ventas

¢66.214,98

Total

¢103.939,52

 

Dicha cancelación que deberá hacerse a través de un DUA de importación definitiva según lo establecido por la normativa aduanera, cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios. Tercero: Una vez en firme devengará intereses, de acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Cuarto: de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono. Quinto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas a fin de que libere el movimiento de inventario N° 29314 -2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Al señor Marvin Gerardo Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0457-0538, a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana Peñas Blancas.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392—Solicitud N° 491558.—( IN2024844134 ).

APB-DN-EXP-0006-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0565-2023.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor René Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte: C01656745, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de La Cruz mediante Acta de Decomiso 0105778-19 de fecha 20 de diciembre de 2019.

Resultando:

I°—Que mediante oficio PCF-INF-3800-2019 de fecha 23 de diciembre de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal PCF-EXP-3368-2019 (ver folios del 01 al 22), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de gestión N° 0009 presentada en fecha 03 de enero de 2020 (ver folio 21), se informa a esta aduana acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso de 269.800 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:

Cantidad

Descripción

20.000

Unidades de cigarrillos, marca Jaisalmer, composición TAR13mg, Nicotina 1.1. monóxido de carbono 13mg, cigarrillos rubio con filtro, con fecha de vencimiento abril-2021, no indica país de origen.

20.000

Unidades de cigarrillos, marca Gold Seal Verde-Mentol, composición TAR13mg, Nicotina 1.1. monóxido de carbono 19mg, fecha de vencimiento octubre-2020, país de origen Alemania.

229.800

Unidades de cigarrillos, marca Gold Seal Rojo, cigarrillos con filtro, composición TAR13mg, Nicotina 1.1. monóxido de carbono 19mg, fecha de vencimiento febrero-2020, país de origen Alemania.

Total:

269.800 unidades

 

Consta en Informe de la Policía de Control Fiscal PCF-INF-3800-2019 de fecha 23 de diciembre de 2019, que, oficiales de la Fuerza Pública en Peñas Blancas, realizaron decomiso al señor Rene Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01656745, quien transportaba en el interior del vehículo placas N-247856, marca Nissan, conducido por el señor Esteban Chaves Chaves, costarricense, con cédula 5-0251-0303, mercancía tipo cigarrillos, sin portar ningún documento que respalde su procedencia, se procedió con el decomiso de los cigarrillos mediante acta de Acta de Decomiso 0105778-19 de fecha 20 de diciembre de 2019. Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 45850, que se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual quedó registrada con movimiento de inventario N° 118256 (ver folios 13 y 14).

II°—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DN-OF-0238-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, se emite criterio técnico referente al decomiso de marras. (ver folios del 24 al 29)

III°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a), 13, 14, 230 y 231 de la Ley General de Aduanas; 33, 35 y 35 bis, 576, 577, 587 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023; 13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028); artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).

II.—Objeto de la litis: Dictar acto de inicio de procedimiento sancionatorio contra el señor Rene Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01656745, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de La Cruz mediante Acta de Decomiso 0105778-19 de fecha 20 de diciembre de 2019.

III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1) Que mediante oficio PCF-INF-3800-2019 de fecha 23 de diciembre de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal PCF-EXP-3368-2019 (ver folios del 01 al 22), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de gestión N° 0009 presentada en fecha 03 de enero de 2020 (ver folio 21), se informa a esta aduana acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso de 269.800 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:

Cantidad

Descripción

20.000

Unidades de cigarrillos, marca Jaisalmer, composición TAR13mg, Nicotina 1.1. monóxido de carbono 13mg, cigarrillos rubio con filtro, con fecha de vencimiento abril-2021, no indica país de origen.

20.000

Unidades de cigarrillos, marca Gold Seal Verde-Mentol, composición TAR13mg, Nicotina 1.1. monóxido de carbono 19mg, fecha de vencimiento octubre-2020, país de origen Alemania.

229.800

Unidades de cigarrillos, marca Gold Seal Rojo, cigarrillos con filtro, composición TAR13mg, Nicotina 1.1. monóxido de carbono 19mg, fecha de vencimiento febrero-2020, país de origen Alemania.

Total:

269.800 unidades

 

2) Que la mercancía decomisada se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, registrada con movimiento de inventario N° 118256-2019 de fecha 23/12/2019.

3) Que el criterio técnico MH-DGA-APB-DN-OF-0238-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, estima el valor aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$2277,11 (dos mil doscientos setenta y siete dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢569,89 (quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso, sea el día 20 de diciembre de 2019, el cual representa la suma de ¢1.297.702,21 (un millón doscientos noventa y siete mil setecientos dos colones con veintiún céntimos).

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: Consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero que esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

Cuando se decomisa mercancía tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) y en su Reglamento, la cual en su artículo 13 establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus derivados, respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no autorizado.

En cuanto a las sanciones, la Ley N° 9028 establece en su artículo 36 inciso d) punto II.- en lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, a la vez, la Ley General de Aduanas en el artículo 242 bis reformado según Ley N° 10271 de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del veintinueve de junio de dos mil veintidós, Alcance 132, artículo 2° numeral 39), se modificó la Ley N° 7557 Ley General de Aduanas del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, establece que constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado. Al respecto, se observa que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, por lo que es fundamental referirse al criterio técnico expedido por el Profesional Técnico de la Aduana de Peñas Blancas con número de oficio MH-DGA-APB-DN-OF-0238-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, en el cual se indica que para la mercancía correspondiente a 269800 unidades de cigarrillos, corresponde un valor aduanero de USD$2277,11 (dos mil doscientos setenta y siete dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). En virtud de lo indicado en el criterio técnico mencionado, se determina que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo 36 inciso d) punto ii.- que establece una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley N° 9028, será aplicable salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas. Por lo tanto, al ser el valor aduanero correspondiente a USD$2277,11 (dos mil doscientos setenta y siete dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢569,89 (quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso, sea el día 20 de diciembre de 2019, el cual representa la suma de ¢1.297.702,21 (un millón doscientos noventa y siete mil setecientos dos colones con veintiún céntimos), según el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, la multa correspondería a USD$2277,11 (dos mil doscientos setenta y siete dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), no siendo esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), que corresponde a una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 20/12/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019.

Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:

a-Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Rene Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01656745. De la figura infraccional se desprende que la acción u omisión del sujeto, para que pueda reputarse como típica, debe incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente asunto, al no contar con DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.

b-Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no es sancionable.

En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Rene Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01656745, puesto que no se demuestra que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.

2- Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.

a-Antijuricidad formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad, no existiendo dentro de la Ley N° 9028 ninguna justificación o eximente de responsabilidad al respecto.

b-Antijuricidad material: Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo que en el presente asunto, el señor Rene Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01656745, internó en territorio costarricense productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo aplicado.

En virtud de todo lo expuesto, se presume la sanción estipulada en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, que se sancionará con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamadooficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República) a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 20/12/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Rene Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01656745, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de La Cruz mediante Acta de Decomiso 0105778-19 de fecha 20 de diciembre de 2019, lo que equivaldría al pago de una posible multa por ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 20/12/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019, por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo: Se otorga un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo número APB-DN-0006-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al señor Rene Francisco Picado Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01656745.—MAG. Wilson Gerardo Cèspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 46000 85392.—Solicitud N° 491559.—( IN2024844135 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0563-2023.—Exp. N°APB-DN-0015-2020.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las nueve horas veinticinco minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés. Expediente N° APB-DN-0015-2020.

Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra la señora Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 5-0372-0573, con respecto a la mercancía tipo artesanía variada, decomisada por la Fuerza Pública de La Cruz Guanacaste, mediante Acta de Decomiso N°  AD202-GAOR11-19, de fecha 26 de diciembre de 2019.

Resultando

 I.—Que mediante Acta de Decomiso N° AD-202-GAOR11-19, de fecha 26 de diciembre de 2019, la Fuerza Pública de La Cruz Guanacaste, procede a decomisar mercancía tipo artesanía variada, a la señora Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 5-0372-0573, por no portar documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos (folio del 01 al 20).

II.—Que mediante oficio MH-DGA-APB-DN-OF-0235- 2023, de fecha 12 de diciembre de 2023, se otorga criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 21 al 32).

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 5-0372-0573, con respecto a la mercancía tipo artesanía variada, decomisada por la Fuerza Pública de La Cruz Guanacaste, mediante Acta de Decomiso N° AD-202-GAOR11-19, de fecha 26 de diciembre de 2019.

 III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

(…)”  (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

i.              Que mediante Acta de Decomiso N° AD-202-GAOR11-19, de fecha 26 de diciembre de 2019, la Fuerza Pública de La Cruz Guanacaste, procede a decomisar mercancía tipo artesanía variada, a la señora Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 5-0372-0573, por no portar documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos (folio del 01 al 20).

ii.             Que mediante oficio MH-DGA-APB-DN-OF-0235-2023, de fecha 12 de diciembre de 2023, se otorga criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 21 al 32).

 De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas,  precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)            Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional. b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…” 

 El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.

 En el caso que nos ocupa, la Fuerza Pública de La Cruz Guanacaste procedió a decomisar mercancía tipo artesanía variada, por no portar documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos, de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen: 

Artículo 68.—Afectación

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

Artículo 110.—Clasificación:

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)       Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)       Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N°  10271 del 22 de junio del 2022)

c)       Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)       De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e) Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

 Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡6.068,03 (seis mil sesenta y ocho colones con cero tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior, de conformidad al tipo de cambio correspondiente a la fecha del decomiso que corresponde a la fecha del decomiso, 26 de diciembre de 2019, mismo que se encontraba en ₡574,93 (quinientos setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos). La clasificación arancelaria corresponde 6913.90.00.00.00, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

 En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 5-0372-0573, con respecto a la mercancía tipo artesanía variada, decomisada por la Fuerza Pública de La Cruz Guanacaste, mediante Acta de Decomiso  AD202-GAOR11-19, de fecha 26 de diciembre de 2019, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡6.068,03 (seis mil sesenta y ocho colones con cero tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo anterior, de conformidad al tipo de cambio correspondiente a la fecha del decomiso que corresponde a la fecha del decomiso, 26 de diciembre de 2019, mismo que se encontraba en ₡574,93 (quinientos setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos). La clasificación arancelaria corresponde 6913.90.00.00.00, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-0015-2020. Notifíquese: A la señora Mercedes Ulloa Carballo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 5-0372-0573, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C.
  4600085392.—Solicitud  491561.—( IN2024844137 ).

RES-APC-G-1414-2020.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las quince horas con siete minutos del día siete de setiembre del dos mil veintiuno. Procede a dar Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Ivannia Caballero Sequeira de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0268-0944.

Resultando

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 39559, Acta de Decomiso número 9907 de fecha 24 de noviembre del 2018, e informe número PCF-INF-3337-2018 de fecha 10 de diciembre del 2018 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,  le decomisan una lavadora marca Sankey, modelo WM7012PS, país de origen China capacidad 07 kilogramos, serie H087012S0054 a la señora Ivannia Caballero Sequeira de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0268-0944, por cuánto el administrado no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado vía pública, en el puesto de control vehicular de kilómetro 35, Distrito Guaycará, cantón Golfito, Provincia Puntarenas. (Folios 07-08).

II.—Que mediante Dictamen de Valoración número APC-DT-STO-VAL-065-2020 de fecha 05 de mayo del 2020, realizado por Sara Calderón Martínez, funcionaria de la Aduana de Paso Canoas, correspondiente a una lavadora marca Sankey, modelo WM-7012PS, país de origen China capacidad 07 kilogramos, serie H087012S0054, los impuestos según valoración son los siguientes:

Valor Aduanero Determinado

$98,00

Tipo de Cambio Utilizado 24 noviembre del 2018 (Fecha de

Decomiso)

¢610,79

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

(DAI)

¢8.380,04

Selectivo

¢6.823,75

LEY 6946 

¢598,57

Ventas 

¢14,037,55

Total

¢21.566,16

 

Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $98 (noventa y ocho dólares con cero céntimos) monto equivalente a ¢59,857,42 (cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos), a razón de ¢610,79 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio  del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 24 de noviembre del 2018. 

III.—Se anula la resolución RES-APC-G-0675-2020 de las 08 horas con 07 minutos del día 15 de junio del 2020, mediante la cual se había dictado acto de inicio del procedimiento sancionatorio por el 242 bis Ley General Aduanas, mismo que no fue notificado antes de la entrada en vigencia del CAUCA IV, por lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es la anulación de la resolución RES-APC-G-0675-2020 y la confección de un nuevo acto de inicio de sancionatorio con la aplicación de la normativa vigente. (Folios 61-65)

IV.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: Que de acuerdo con los artículos 6, 8 del Código Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA), 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 13, 24, de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), y los 34, 35 del Reglamento de la Ley General de Aduanas en adelante (RLGA), se encuentra la estructura  para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las aduanas, normativa que indica que las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo unas de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada , permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional.

II.—Es función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le correspondan. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 122 al 126 del CAUCA, 223 de RECAUCA, 230 y 231 de la LGA, en donde se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 60 del CAUCA, 2 y 79 del LGA y 211 del RLGA, es obligación básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Ivannia Caballero Sequeira, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco. 

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 39559, y Acta de Decomiso número 9907 de fecha 24 de noviembre del 2018, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuánto la administrada no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública, en el puesto de control vehicular de kilómetro 35, Distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), el artículo 02  y 79 de la Ley General de Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literal lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” 

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.-

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Ivannia Caballero Sequeira, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible  delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.  

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: 

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la LGA, ya que tal omisión contiene  en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación  eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa  dicho valor aduanero asciende a $98 (noventa y ocho dólares con cero céntimos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 24 de noviembre del 2018, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢610,79 colones por dólar, correspondería a la suma ¢59,857,42 (cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos).

Se anula la resolución RES-APC-G-0675-2020 de las 08 horas con 07 minutos del día 15 de junio del 2020, mediante la cual se había dictado acto de inicio del procedimiento sancionatorio por el 242 bis Ley General Aduanas, mismo que no fue notificado antes de la entrada en vigencia del CAUCA IV, por lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es la anulación de la resolución RES-APC-G-0675-2020 y la confección de un nuevo acto de inicio de sancionatorio con la aplicación de la normativa vigente. (Folios 61-65)

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra de la señora Ivannia Caballero Sequeira de nacionalidad Costarricense, cedula de identidad número 6-0268-0944, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $98 (noventa y ocho dólares con cero céntimos), que convertidos en moneda nacional  al tipo de cambio del  momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 24 de noviembre del 2018, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢610,79 colones por dólar, correspondería a la suma de  ¢59,857,42 (cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos) por la eventual  introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Informar a la infractora que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, IBAN CR63015201001024247624, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, IBAN CR71015100010012159331 ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo No. APC-DN-004-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene a la interesada, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras (correo electrónico), dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Notifíquese: A la señora Ivannia Caballero Sequeira de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0268-0944. Notifíquese a la interesada en Pueblo Nuevo de Coto, 200 metros este de la escuela o en su defecto mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Teléfono de la interesada 8896-8776.

José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600085392.—Solicitud Nº 491562.—( IN2024844140 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0023-2024.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—Al ser las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro. Expediente N°APB-DN-1079-2019.

Esta Gerencia, procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, con respecto a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10726 de fecha 13 de diciembre de 2019.

Resultando

I.—Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0090-2023 del 02-02-2023, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, con respecto a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10726 de fecha 13 de diciembre de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Dicha resolución fue notificada mediante publicación en El Alcance N°116 de La Gaceta N°109 de fecha 19 de junio de 2023.  

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas antes de la reforma; 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023.

II.—Sobre el Objeto de La Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, con respecto a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10726 de fecha 13 de diciembre de 2019.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.          Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10726 de fecha 13 de diciembre de 2019, la Policía de Control Fiscal, realizaron decomiso al señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, 210 unidades de mercancía tipo piezas de cerámica, en el vehículo matrícula nicaragüense número M277821, sin documentación idónea que amparara su ingreso lícito, sea DUA o bien factura comercial de compra en territorio nacional, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 117949-2019.

ii.             Que mediante oficio APB-DN-0260-2022, de fecha 25 de marzo de 2022, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa. 

iii.            Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0024-2023 de fecha 23 de enero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras.

iv.            Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0090-2023 del 02-02-2023, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, con respecto a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10726 de fecha 13 de diciembre de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Dicha resolución fue notificada mediante publicación en El Alcance N°116 de La Gaceta N°109 de fecha 19 de junio de 2023.  

 V.—Sobre el Fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso de la Policía de Control Fiscal N°10726 de fecha 13 de diciembre de 2019 se decomisó al señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, 210 unidades de mercancía tipo piezas de cerámica, por no portar documentación que ampare su ingreso adecuado según la normativa aduanal y legislación costarricense vigente.

Esta Administración considera que el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y no haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 68 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen: 

Artículo 68.—Afectación

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

Artículo 110.—Clasificación:

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)       Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)       Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

c)       Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)       De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e) Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

 Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0024-2023 de fecha 23 de enero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 25 al 27).

 En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, por el monto de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°117949-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. 

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 13 de diciembre de 2019, mismo que se encontraba en ¢572,52 (quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 691390000000 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

 Una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. 

 A la vez, se le indica el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, con respecto a la mercancía tipo piezas de cerámica decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10726 de fecha 13 de diciembre de 2019. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 13 de diciembre de 2019, mismo que se encontraba en ¢572,52 (quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 691390000000 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°117949-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢39.249,42 (treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor Felipe Narváez Pacheco, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02629284, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud
N° 491577.—( IN2024844144 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL

PUERTO VIEJO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, a ser las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro, y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 142 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XXIII de la sesión N° 055-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613126-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matricula número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 142 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 03 de agosto del 2023 y 10 de octubre del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado y ocupado sin autorización del Instituto por el señor Juan Medina Alemán, lo cual también fue corroborado por los vecinos quienes manifestaron que la administrada nunca ocupo el citado lote. Se cita y emplaza a la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, cédula número 9-0083-0375, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará a las 09:30 a.m. del día jueves 18 de abril del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-001-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1283-2023, 2) Copia plano H-613126-2000, 3) Copia acuerdo art. XXIII de la sesión 055-01, 4) Boleta declaración Luis A. Pérez Jiménez, 5) Copia cédula Luis A. Pérez Jiménez, 6) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300054, 7) Acta notificación amonestación, 8) Amonestación ARDHN-OTPV-202300006, 9) Copia cédula Angela Reyes Hernández, 10) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202300072, 1 l)Consulta piano H-613126-2000, 12) Consulta finca 4-162141-000, 13) Constancia Crédito Rural, 14) INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0332-2023, 15) Comprobante verificación firma digital, 16) Revisión expediente en SIGA, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1302-2023, 18) Apertura proceso revocatoria de adjudicación. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de la administrada, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.. Deberá la administrada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Juan Medina Alemán, cédula número 9-0106-0412, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizable en el lote número 142 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso; quien de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m. del día jueves 18 de abril del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a la administrada, que contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de la señora Angela Reyes Hernández c.c Angela García Reyes, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844420 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, de domicilios desconocidos, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote N° 156 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° LXI de la sesión N° 076-00, celebrada el 25 de octubre de 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N° H-613154-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula N° 4-162141-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-01150770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 12 de octubre del 2022 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado y ocupado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente 7 años, por un señor llamado Nelson Pérez, lo cual también fue corroborado por los vecinos quienes manifestaron no conocer a los adjudicatarios. Se cita y emplaza a los señores Víctor Arce Rodríguez, cédula N° 7-0115-0770 y Edith Sánchez Vargas, cédula de residencia N° 270152756086600, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024 en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada podrán comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-002-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1602-2023, 2) Copia plano, H-613154-2000, 3) Copia acuerdo art. LXI de la sesión 076-00, 4) Boleta declaración María Alemán Pérez, 5) Copia cédula María Alemán Pérez, 6) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202200091, 7) PTV-908-11, 8) Acta notificación amonestación ARDHN-202200015, 9) Amonestación ARDHN-OTPV-202200015, 10) PTV-11-2022, 11) Consulta Civil, 12) Consulta Inscripción electoral, 13) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0009-2023, 14) Gaceta N° 189 del 13 de octubre 2023, 15) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 16) Constancia No deuda Crédito Rural Víctor Arce, 17) Constancia No deuda Crédito Rural Edith Sánchez, 19) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0416-2023, 20) Validación firma digital, 21) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0417-2023, 22) Validación firma digital, 23) Consulta plano H-613154-2000, 24) Consulta finca 4-16141-000, 25) Consulta morosidad No Patrono, 26) INDER-GG-DRTRDHN-OTPV-OFI-0007-2024, 27) Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por los mismos, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de ordinario, se le advierte además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Nelson Pérez segundo apellido desconocido, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizable en el lote N° 156 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a la 01:00 p.m. del jueves 18 de abril del 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de los señores Víctor Arce Rodríguez y Edith Sánchez Vargas, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024844421 ).

 

 

 

 

 

 

 



[1]   https://www.fair-trade.website/the-charter-1

 

[2]   En sintonía con los actuales estándares del sistema Fairtrade International. 

 

[3]   En sintonía con los actuales estándares del Símbolo de Pequeños Productores.

 

[4]   En sintonía con los actuales estándares del Símbolo de Pequeños Productores. 

 

[5]    Informe final MH-DGA-DF-DFE-RP-INF-0006-2024 de fecha 19 de enero de 2024.