LA GACETA N° 43 DEL 6 DE MARZO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
44377-SP
N°
44373-MOPT-MICITT-H
N° 44344-MGP
44346-MGP
44347-MGP
N° 44366-MINAE-S
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
Infinite
Abundance Corporation Limitada
Notaría de la Licenciada,
Eugenia Brenes Rojas. Por error material se aclara
y se corrige el edicto publicado mediante la plataforma Tramite Ya, al momento de constituirse la sociedad Infinite
Abundance Corporation Limitada, cédula jurídica número: 3-102-897215, en donde por
error de digitación se consignó
una doble “i” al inicio del
nombre de la sociedad, publicándose en consecuencia el nombre Iinfinite Abundance Corporation Limitada, siendo lo correcto que el nombre de la sociedad contiene solamente una “i” al inicio, y por ende el
nombre correcto es Infinite
Abundance Corporation Limitada.
San José, 3 de marzo del 2024.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública. Carné 13620.—1
vez.—(
IN2024847599 ).
ASOCIACIÓN CAMPO DE PAZ Y
ESPERANZA
Cédula jurídica
3-002-756884. Yo, Luis Gilberto Vargas Mora, cedula numero
Dos - cero trescientos uno - cero ochocientos
diecinueve, en mi calidad de Presidente y Representante
Legal de la Asociacion
Campo de Paz y Esperanza, con cédula jurídica número 3-002-756884, solicito que
en la publicación de La Gaceta N° 223, de fecha
30 de noviembre del año
2023, pagina 117, deberá de
corregirse que se solicita
al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición por extravío de los siguientes libros: a) número 1 del libro Registro de Accionistas; b) número 1 del libro de Asamblea de Socios y c) número 1 del libro de Asamblea de Junta Directiva. Así mismo, la legalización de los siguientes libros de dicha Asociacion: a) número 2 del libro Registro de Accionistas; b) número 2 del libro de Asamblea de Socios y c) número 2 del libro de Asamblea de Junta Directiva. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
San José, a las quince horas del primero de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Sr. Luis
Gilberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2024847669 ).
FOMENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA ELÉCTRICA
Y ESTRATEGIAS PARA LA
MOVILIDAD SOSTENIBLE
Expediente N.º 24.171
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Según el Inventario
Nacional de Gases de Efecto Invernadero (Ingei), el sector transportes representa un 42% del total de emisiones.
Los automóviles concentraron
el 45% y el transporte de carga el 40%. El porcentaje restante se distribuyó
entre los servicios de transporte público de pasajeros (11%) y las motocicletas
(4%).
La transición hacia una flotilla vehicular eléctrica
es clave para reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero,
mejorar la calidad del aire, contribuir a descarbonizar la economía y cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional. Es por esto que el
Plan Nacional de Descarbonización tiene como meta que para el 2050 el 95% de la flota vehicular sea cero emisiones.
Uno de los principales obstáculos para la adopción de vehículos eléctricos es la falta de infraestructura de
carga. La instalación de centros
de recarga es una inversión necesaria para apoyar la transición hacia una movilidad
más sostenible, especialmente cuando se recorren grandes distancias.
Costa Rica posee muchas ventajas
para la transición a una
flotilla vehicular eléctrica como
una matriz eléctrica 98% renovable, con una alta cobertura a nivel nacional. Adicionalmente, el costo de la recarga es hasta seis
veces más barata que la de un vehículo de combustión y los costos de mantenimientos son bajos, ya que es más sencillo;[1]
sin embargo, se requiere la construcción
de puntos de recarga rápida
para trayectos largos y el desarrollo de capacidades para dar mantenimiento a la creciente flotilla de vehículos.
El objetivo de este proyecto de ley es el impulsar la ampliación de la red
de recarga eléctrica nacional para dar soporte a la transición al transporte eléctrico.
Una flotilla
vehicular limpia contribuye
a la reducción de emisiones
de dióxido de carbono, mejorando la calidad del aire en las ciudades,
la cual es una meta que posee el Objetivo
de Desarrollo Sostenible (ODS) 11: “Lograr que las ciudades sean más inclusivas,
seguras, resilientes y sostenibles” y, por supuesto, al ser una medida de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) contribuye al Objetivo de Desarrollo Sostenible
(ODS) 13: “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático
y sus efectos”.
I. Aumento de la flotilla vehicular eléctrica
A nivel mundial la venta de vehículos eléctricos creció un 55% en el 2022, siendo
alrededor del 13% de las ventas
totales de vehículos[2]. Se estima
que para el 2030 las ventas
de estos vehículos representen el 55% de la venta mundial de vehículos. Fabricantes como Tesla[3], Toyota[4],
Honda, Isuzu, Mitsubishi[5], Volkswagen[6], entre otras,
han realizado o planean hacer inversiones
millonarias para impulsar
la fabricación de vehículos
eléctricos.
Las importaciones de vehículos
eléctricos han aumentado en los
últimos años, según datos del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) a diciembre 2023 existe
un acumulado de vehículos eléctricos de 12 302 en el país[7],
tan solo entre el 2022 y el
2023 hubo un incremento del
87%. Este número no solo incluye
automóviles (8963), también
se contemplan motocicletas
(1243), especiales (1714) y vehículos
de trabajo (382).
El 2023 fue el año
con mayor importación de vehículos
eléctricos en los últimos 6 años.
Este auge de los vehículos eléctricos se debe a distintos factores como los incentivos
fiscales, que poseen el ahorro en
el combustible, incluso en los centros
de recarga rápida la tarifa es competitiva, el mantenimiento es menos costoso, existe una amplia
oferta de modelos y rango de precios, y una conciencia ambiental.
La Asociación Costarricense
de Movilidad Eléctrica (Asomove), estima que para el 2026 la flotilla vehicular (automóviles, motocicletas y especiales) llegará a 49.286.
II.
Estado de la red de centros
de recarga eléctrica
A octubre
2023 se tenía registrado en la base de datos de
ELECTROMAPS[8] alrededor
de 290 puntos de recarga rápida
y semirápida en Costa Rica.
Según el registro del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), el país cuenta con 48 cargadores rápidos,
la mayoría del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE)[9];
sin embargo, el Plan de Descarbonización
establecía como meta para el 2022 69 centros de recarga rápida operando.
Según una reciente
encuesta de la Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica (Asomove), en la cual participaron 650 personas de
todo el país[10], se requieren
contar con más puntos de
carga rápida. Un 21% de los
encuestados manifestó utilizar los cargadores rápidos al menos una vez por
trimestre, 19,5% una vez al mes y 17% al menos una vez
por semestre. La encuesta evidenció que el malfuncionamiento de los cargadores es muy frecuente. En el caso de los que pertenecen al Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), un 63,5%
de los encuestados los han encontrado
con problemas de funcionamiento;
en el caso
de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz (CNFL), un 67,3% y; en el
caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, un
alarmante 78,9%. En todos los casos mencionados
el problema corresponde a que el cargador no funciona y la carga no inicia. Adicional a estos inconvenientes, un 60,6% de los usuarios reportan
que el tiempo de reparación de los cargadores rápidos por parte
de las distribuidoras no es el
adecuado.
La cantidad de cargadores requeridos
para una red de recarga eléctrica depende de muchos factores como la cantidad de vehículos, la densidad de la
población y el promedio de distancia
recorrido.
De acuerdo con la Agencia
Internacional de Energía11[11], la proporción
promedio entre el 2015-2021
es de menos de 10 carros por punto de recarga en China, Corea y los Países Bajos, mientras
que en Estados Unidos el promedio en
el 2021 fue de 18 vehículos por punto de recarga, y en Noruega
de 29. Dicha agencia señala la importancia de que los gobiernos faciliten
la inversión y minimicen
las barreras para el desarrollo
de la infraestructura de carga, ya
que esta debe acompañar el crecimiento
de la flota vehicular eléctrica.
III. Marco jurídico
La Ley de Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, de 2018, cuyo
objetivo es regular la promoción
del transporte eléctrico en el país
y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro
del sector público y la ciudadanía,
ha contribuido en la transición energética. Además, declaró de interés público la promoción del transporte eléctrico, tanto público como privado, y establece
una serie de incentivos fiscales.
En cuanto a los centros de recarga, la ley limita su implementación
a las distribuidoras de electricidad,
las cuales pueden establecer alianzas con estaciones de venta de
combustible o propietarios de otros
establecimientos públicos,
privados o ambos; no obstante, este recurso se ha aprovechado poco.
De igual forma, la venta de
electricidad se limita a
las distribuidoras; sin embargo, más
que una venta de energía, se provee de un servicio de recarga el cual comprende
una adecuada iluminación y seguridad; incluso, en estos
se pueden ofrecer otras actividades y servicios a los usuarios.
Siguiendo la misma línea de fomento al transporte eléctrico, el Plan Nacional de Descarbonización
2018-2050 pretende que para el
2050 el 95% de la flota
vehicular sea cero emisiones,
existan nuevos esquemas y modelos de movilidad compartida y que se cuente con una red extensa de descarga eléctrica a lo largo del
país y con infraestructura complementaria para tecnologías
cero emisiones.
El Plan de Descarbonización menciona dentro de sus actividades analizar modelos de negocio que propicien que el sector privado acelere la consolidación de puntos de recarga
rápidos, reconociendo la importancia de establecer alianzas e involucrar a otros actores
privados para consolidar la red de recarga rápida para el transporte eléctrico.
Agregado a lo
anterior, el Plan Nacional de Transporte
Eléctrico 2018- 2030 tiene por objeto promover
la transición a una mayor participación de las energías renovables a nivel nacional, mediante la electrificación del transporte en todos sus modos
y se encuentra orientado a
la búsqueda de un modelo energético sostenible con bajo nivel de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Menciona este plan que un 63% de
la matriz energética del país está representado
por el consumo
de derivados del petróleo. Asimismo, resalta que los vehículos automotores
simbolizan el 41% de la contaminación del país, lo que los posiciona también
como la primera fuente de esta. Por lo anterior, resulta ideal promover acciones que permitan reducir el uso
de combustibles y buscar alternativas
que transformen y mejoren
las formas de movilización
de la ciudadanía y de las actividades
comerciales que diariamente
se realizan en el territorio nacional.
Este mismo plan menciona
sobre la participación del
sector privado que el mismo,
además de proveer servicios como la venta de vehículos eléctricos o servicios públicos de transporte, participa
conjuntamente impulsando el desarrollo económico del país como generador
de empleos y de inversión.
IV. Participación del sector privado
Admitir la participación del
sector privado en la venta
del servicio de recarga eléctrica implica una serie de beneficios
que no sólo estarían a
favor de este, sino que fomentaría el desarrollo
sostenible y la transición
a modelos de transporte eléctrico ya previstos
tanto internacionalmente por
la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Acuerdo de París, el Protocolo de Kyoto y otros, como en el
marco nacional por el Plan de Descarbonización, el Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, el Plan Nacional de
Desarrollo Urbano y demás.
La intervención de este sector también estimularía el perfeccionamiento del servicio de recarga eléctrica, pues se estaría en búsqueda
de optimizar la eficiencia
y agilidad de la infraestructura
de recarga eléctrica, lo
que potencialmente representaría
una mejora en la experiencia del usuario e incentivaría la compra de vehículos eléctricos. De igual modo, permitir a terceros la venta del servicio de recarga eléctrica permitiría a las distribuidoras
de electricidad atender su función primordial, delegando en el sector privado la instalación de estos
puntos de recarga. A su vez, la instalación de puntos de
carga en comercios, restaurantes y centros comerciales contribuiría a que estos establecimientos puedan fomentar la visitación y el consumo de los clientes.
A la luz del gradual compromiso con el medio ambiente y la transición hacia fuentes de energía sostenibles y transporte eléctrico que ha adoptado el país en
los últimos años, resulta oportuno
y crucial la aprobación de proyectos
de ley que impulsen este tipo de movilidad y, concretamente, que faciliten la instalación
y mejora de la infraestructura
eléctrica presente en el territorio.
La materialización de esta iniciativa no solo contribuirá drásticamente a la reducción de
la huella de carbono del país, sino que, además, constituiría una pluralidad de beneficios que fortalecen la dinámica de diferentes sectores tanto económicos como sociales a nivel nacional.
Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto
de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
ELÉCTRICA Y ESTRATEGIAS PARA LA MOVILIDAD
SOSTENIBLE
ARTÍCULO
1-Refórmense los artículos
31 y 32 de la Ley de Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, de 06 de febrero
del 2018 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 31-Implementación de los centros de recarga
La construcción y puesta en funcionamiento de los centros de recarga en el
país le corresponde a las distribuidoras de electricidad.
Se autoriza a personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, abonadas de las distribuidoras de electricidad, a que puedan desarrollar, operar y vender el servicio de recarga para vehículos eléctricos, siempre que cumplan con las normas técnicas de seguridad y calidad definidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía vía reglamento. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) tendrá
la obligación de velar por
la construcción y el funcionamiento de los centros de recarga, según lo define esta ley.
De conformidad con los estándares internacionales, en carreteras nacionales
las distribuidoras deberán construir y poner en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta kilómetros (80km), en caminos cantonales deberán construir y poner en funcionamiento
por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte
kilómetros (120km). Las distancias
señaladas podrán ser ajustadas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía, vía reglamento, cuando así lo considere
necesario, en proporción con el crecimiento anual y proyectado del parque vehicular eléctrico.
Los centros de recarga deberán contar con una pizarra informativa
sobre los puntos de recarga más cercanos
o próximos, tiempos de recarga, estadísticas de consumo y demás información que defina el Minae, vía reglamento.
Artículo 32-Venta del servicio de recarga
Las distribuidoras que cuenten
con su respectiva concesión de servicio público y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abonadas de las distribuidoras de electricidad, podrán
vender el servicio de recarga. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) definirá la tarifa de venta del servicio en los
centros de recarga.
Se autoriza a las distribuidoras
que cuenten con su respectiva concesión de servicio público para que instalen centros de recarga en alianza, asociación,
coinversión u otro tipo de estructura de negocio, con estaciones de venta de combustibles o de servicios
afines y otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Minae deberá actualizar el Reglamento para la Construcción y Funcionamiento de la Red de Centros
de Recarga para Vehículos Eléctricos, en un plazo no mayor a los seis (6)
meses contados a partir de
la entrada en vigencia de
la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz Horacio Martín Alvarado Bogantes
Manuel Morales Díaz Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Diputada y diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024845781 ).
N° 7011-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 124, celebrada el 14 de febrero de 2024, y con fundamento
en el inciso
5) del artículo 121 de la Constitución
Política
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia en puerto y desembarque
de la tripulación del buque
de la Marina de los Estados
Unidos de América “MV Kellie Chouest”, el cual estará visitando
el Puerto de Golfito durante
el período del 4 al 16 de marzo de 2024, trámite conocido bajo el Expediente Legislativo N° 24.163.
Por medio de Nota N° 2024-0013 de fecha 6 de febrero de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América informa
el potencial atraque en el
puerto de Golfito, durante el período del 4 al 16 de marzo de 2024, de conformidad con
lo dispuesto en artículo 121, inciso 5), de nuestra Constitución Política, y solicita el permiso
para el atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del buque de bandera estadounidense MV Kellie
Chouest, que estará desarrollando
operaciones derivadas del acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
para la Cooperación para suprimir el
tráfico ilícito de drogas (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto), en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país.
El MV Kellie Chouest estará
operando bajo las órdenes del Comando
Sur de los Estados Unidos
de América en el Pacífico Oriental hasta el 30 de abril de 2024. Este buque también es conocido como la embarcación de la misión especial SSM (por sus siglas en inglés)
y se encuentra en funcionamiento para brindar apoyo a las naciones asociadas de los Estados Unidos de América en la misión antidrogas en Costa Rica. La embarcación de
la misión especial llevará
a cabo operaciones conjuntas con el Servicio Nacional de Guardacostas,
proporcionará al Servicio
Nacional de Guardacostas de Costa Rica la capacidad de mantener sus lanchas
interceptoras a bordo deI buque, apoyará
a la tripulación con el atraque y comida, y proporcionará
combustible para que los buques
costarricenses realicen operaciones antinarcóticos.
Se adjunta copia del Oficio N°
DP-IP-0153-2024 del 6 de febrero de 2024, por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el cual remite
al Ministerio de Seguridad Pública la Nota Diplomática de la
Embajada de los Estados Unidos de América N° 2024-0013 del 6 de febrero del 2024, en que dicho gobierno solicita el permiso
conocido por la Asamblea Legislativa.
La embarcación de la misión especial
continuará operando en esta región y solicitará
varias autorizaciones de atraque en el
Puerto de Golfito en el transcurso de las próximas semanas.
El MV Kellie
Chouest es un buque de bandera
y propiedad estadounidense, operado
por un contratista de los Estados Unidos de América, el cual se utiliza
exclusivamente para servicios
gubernamentales, no comerciales,
con derecho a todos los privilegios de inmunidad soberana (libertad de búsqueda, arresto e impuestos de la nación anfitriona) y está exento de proporcionar los requerimientos establecidos para los buques comerciales (lista de tripulación y manifiestos de tripulación).
Las características del MV Kellie Chouest son las siguientes: Clase
y tipo: Buque Especial, Longitud: 94.49 m (310 pies), Tripulación
Máxima: 39 tripulantes.
Asamblea Legislativa.
San José, a los catorce
días del mes de febrero de
dos mil veinticuatro.
Publíquese,
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel
Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N°
23218.—Solicitud N° 492598.—( IN2024845599 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1°,
3°, 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24
de diciembre de 1973; artículo
63 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que el numeral 63 de la Ley N° 7410 “Ley General de
Policía”, dispone que el Ministerio
de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial.
Indicando además que las unidades especializadas y las que
presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones, pueden requerir un atuendo diferente.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance
N° 87 a La Gaceta N° 129 del 04 de julio
de 2012, se emitió el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual
se regula la clasificación,
características, descripción
y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes del personal policial
de los diferentes cuerpos policiales, personal estudiantil e instructor de la Academia Nacional de Policía
y personas miembros de la Reserva
de las Fuerzas de Policía.
III.—Que, de conformidad con los requerimientos relacionados con
la operatividad de los cuerpos policiales adscritos a esta Cartera
y las políticas institucionales,
se hace necesario ajustar la normativa vigente a fin de actualizar las características de la indumentaria
propia de la Fuerza Pública, la Policía de Fronteras, la Policía de Control de
Drogas y el Servicio
Nacional de Guardacostas.
IV.—Que según oficio N
MSP-DM-DVURF-DGFP-4142-2023, suscrito por el Director
General de la Fuerza Pública,
tanto dicha Dirección como la Dirección de la Policía
de Fronteras, la Dirección de la Policía de Control
de Drogas y la Dirección del Servicio
Nacional de Guardacostas, acordaron
aprobar la presente reforma, debido a que el programa presupuestario
093, no cuenta actualmente
con una contratación vigente de uniformes y es de suma importancia poder cumplir con nueva Ley General de Contratación Pública,
para que todos los programas presupuestarios adquieran los uniformes
policiales que necesitan
las personas servidoras policiales;
que cumplan con altos estándares
de calidad y sean adecuados para la función que realizan.
V.—Que de conformidad
con lo preceptuado en la
Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021, emitida
por el Despacho
del Viceministro de Seguridad
Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio
MSP-DM-OIEG-011-2024 del 15 de enero de 2024, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.
VI.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
del 2012, no se procedió a llenar
la Sección I, denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado
que esta propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a las personas
administradoras. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 20, 22 BIS, 31 BIS, 32, 51, 61,
62, 63, 64 Y 67, ADICIÓN DE UN INCISO
E) AL ARTÍCULO
24 Y UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 59 Y
DEROGA
LOS ARTÍCULOS 21 Y 63 BIS DEL “REGLAMENTO DE
USO
DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS DE LOS
CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO N°
37188-SP,
DEL 08 DE MAYO DEL 2012
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 20, 22 bis, 31 bis,
32, 51 inciso 6), 61, 62, 63, 64 y 67 del “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 08 de mayo del 2012; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20.—Del Uniforme
clase A-3. Uso Diario. El/la Director (a)
General de la Fuerza Pública
será quien autorice el uso
de este uniforme, que estará constituido por:
1. Uniforme
uso diario. Para todos los géneros,
la camisa y / o blusa camisera
del uniforme debe ser color
azul, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en
la manga izquierda el
escudo de la Benemérita Fuerza
Pública y en la parte inferior de dicho escudo deberá indicar el grupo sanguíneo
de la persona funcionaria, sobre
la bolsa izquierda deberá llevar la leyenda de la Dirección Policial
a la que pertenece según lo
disponga el Manual de Uso
de Uniformes y sobre la bolsa derecha deberá
llevar el apellido de la persona funcionaria.
Sobre ambos hombros deberá llevar porta charretera que quede fijada con un mecanismo de seguridad.
1.1. El Pantalón.
Para todos los géneros, el pantalón
deberá ser de color azul,
con cinturón y / o faja táctica
color negro, con sus respectivas bolsas.
2. Del uniforme
de la Policía Turística. Para todos
los géneros, la camisa y /
o blusa camisera debe ser color blanco, de manga corta o manga larga, la cual tendrá en
la manga derecha la Bandera de Costa Rica, con la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA” en la
parte inferior de la Bandera, en
la manga izquierda el
escudo de la Benemérita Fuerza
Pública y en la parte inferior de dicho escudo, el grupo sanguíneo
de la persona funcionaria y el
logo del Instituto Costarricense de Turismo; sobre la bolsa izquierda de la camisa y / o blusa
camisera deberá llevar la leyenda de Fuerza Pública, sobre la bolsa derecha deberá llevar el apellido
de la persona funcionaria, con las letras de color blanco y el fondo de color azul; y sobre ambos hombros deberá llevar porta charretera que quede fijada con un mecanismo de seguridad.
2.1. Camiseta
unisex de color blanco, tipo
polo, con cuello color azul,
de manga corta o larga, la cual tendrá en
la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública con la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA” en la
parte inferior de dicho
escudo, el logo del Instituto Costarricense
de Turismo, con ribete color azul
y al lado frontal derecho, el
escudo de la Policía Turística, en
la parte trasera deberá llevar la leyenda de la “POLICÍA TURÍSTICA” en
color azul; mismo tono utilizado en el cuello
y los ribetes.
2.2. El Pantalón. Para todos los géneros, el
pantalón deberá ser de
color azul, con cinturón y
/ o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.
2.3. Camiseta interna unisex del uniforme
de la Policía Turística. Para ambos géneros, la camiseta será de cuello redondo, color blanco con la leyenda “POLICÍA” en la parte delantera y con la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA” en la
parte trasera. Estas leyendas deberán ser de color azul.
3. Uniforme
de Rescate Acuático. Para
ambos géneros, la camiseta será unisex, manga larga de color
blanco, el ribete del cuello y los puños de color azul, franjas de color azul en los
costados de la camiseta, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y la leyenda “LIFEGUARD”, en la parte frontal izquierda delantera la leyenda “FUERZA
PÚBLICA”, en la manga derecha
la Bandera de Costa Rica y la leyenda “GUARDAVIDAS”, en la parte frontal derecha el escudo la Policía Turística y en la parte trasera la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA”.
3.1. Pantaloneta
tipo bermuda de la Policía Turística. Para todos los géneros, la pantaloneta deberá ser de color azul, con ajuste en la cintura, del lado derecho tendrá una bolsa, en
la parte delantera derecha frontal el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte delantera frontal izquierdo el logo del Instituto Costarricense de Turismo.
3.2. Lentes de
protección solar con estructura
color negro, con patillas intercámbiales
por faja.
3.3. Botas
para buceo color negro.
4. Uso de la camiseta tipo polo (para los cuerpos policiales
autorizados). Para todos los géneros la camisa y / o blusa camisera debe ser color azul, tipo polo, con cuello de manga corta y / o manga larga, tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en
la manga izquierda el
escudo de Dirección Policial que represente
la persona funcionaria y el
grupo sanguíneo, en la parte frontal izquierda la leyenda “POLICÍA” y en la parte frontal derecha, la leyenda que estipule el Manual de Uso de Uniformes, según la unidad policial correspondiente.
4.1. El Pantalón.
Para todos los géneros, el pantalón
deberá ser de color azul,
con cinturón y / o faja táctica
color negro, con sus respectivas bolsas.
5. De la camiseta interna para los uniformes policiales. Para ambos géneros, la camiseta será de cuello redondo, color negro con la leyenda “POLICÍA” en la parte delantera y con la leyenda “FUERZA PÚBLICA” en la parte trasera. Estas leyendas deberán ser de tono de color de amarillo, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en
la manga izquierda el
escudo de la Benemérita Fuerza
Pública. Se podrá utilizar esta camiseta
sin la camisa o camisera oficial
solamente cuando sea autorizado por el/la Director (a) General.
6. Del uniforme de la Policía en
Bicicleta: Para todos los géneros, la camiseta será unisex de color azul, cuello redondo, manga larga. En la manga derecha la
Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte inferior de dicho escudo, el grupo sanguíneo
de la persona funcionaria, en
la parte frontal la leyenda
“POLICÍA”, en la parte
frontal izquierda el apellido de la persona funcionaria,
en parte trasera la leyenda “FUERZA
PÚBLICA”.
6.1. Casco de ciclismo color azul con la Leyenda “POLICÍA” de
color gris, con elementos reflectivos
en la parte lateral y trasera.
6.2. La pantaloneta. Para todos los géneros,
la pantaloneta deberá ser
de color azul, con cinturón
y / o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.
6.3. Del calzado policial. Para ambos géneros, calzado tipo tenis,
color negro, con suela antideslizante
y resistencia a hidrocarburos, con cordón
de amarre y medias de color azul.
7- La Gorra: Será gorra tipo beisbolera, color azul, bordado al frente la palabra “POLICÍA” en
color amarillo, en
la parte izquierda de la visera tendrá la palabra
“POLICÍA”, en la parte
posterior tendrá un ajuste
para el tamaño de la gorra en gancho
bucle o cinta adhesiva textil, en la faja exterior estará bordada la palabra “POLICÍA” y el
color se definirá según el programa presupuestario
que represente, en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Dirección Policial que represente
de una medida 5 cm por 4 cm. Las gorras para
personas oficiales superiores
tendrán parras de diferente color, según el programa presupuestario.
Los tonos, las medidas de las letras, los estilos
y formas, tipos de letras, el tipo
de composición de telas y los materiales serán regulados en el Manual de Uso de Uniformes.
8. De la
camisa de la Dirección Policial de Apoyo Legal. Para ambos géneros, será una camisa o blusa, tipo polo, color azul oscuro, en
la parte frontal derecha el emblema utilizado
por la Dirección de Apoyo Legal, debajo la leyenda “ASESOR/A LEGAL POLICIAL” en
color dorado, en la manga derecha
la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública.
9. De la
camisa de la Dirección de Inteligencia
y Análisis Criminal. Para ambos géneros,
será una camisa o blusa, tipo polo, color azul oscuro, en
la parte frontal derecha el emblema utilizado
por la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal,
en la manga derecha la
Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública.
10. Del uniforme de las personas embarazadas
o en estado de gravidez: Camiseta para la
persona embarazada. Será una camiseta con cuello tipo polo, color azul con el escudo de Benemérita Fuerza Pública en el
hombro izquierdo y la
Bandera de Costa Rica en el
hombro derecho. Holgada diseñada para proporcionar comodidad, con puños de la misma tela, basta traslapada de derecha a izquierda de aproximadamente
11.5 cm de largo según talla,
con abertura en los laterales del ruedo, manga, manga corta con ruedo de 2 cm, en casos especiales manga larga. A la altura de la cintura se divide la camiseta en 2 la parte superior en tela lisa
con el cuello característico de la camisa polo, la parte
inferior del frente tener
un zurcido de aproximadamente
23 cm, de manera que le permita
a la camiseta adaptarse a
la forma redonda del estómago característica
en el embarazo.
Este frente será con ruedo redondo con un largo aproximado en el
frente de 40 cm según talla y en ambos costados aproximadamente de 33 cm
según talla. En la espalda, será totalmente
lisa con un largo aproximado
de 65 cm y ruedo recto, exactamente
a la altura de la unión de los dos frentes, llevará cintas para ajuste de la misma tela que la camiseta. El pantalón debe ser de color azul, en la parte
del frente superior, redondeado
en su parte
inferior, de aproximada 27 cm de largo en el cetro
del frente. Con elástico de
4 cm de ancho alrededor de la cintura,
sin bolsas, de largo de 110 +/-5 cm medido por el
costado desde el borde superior del elástico hasta el ruedo. Ruedo de aproximadamente 2 cm. En la parte
trasera no debe tener pinzas y debe tener las costuras confeccionadas en maquina plana con hilo del mismo color y sin botones. En la parte interna debe llevar una
etiqueta con la marca, talla y logo de Fuerza Pública.
Artículo 22 bis.—Del Uniforme Clase A-6. El uniforme de diario para el Apoyo Operacional
estará constituido por:
a. De
la camisa. Será confeccionada
con la técnica de tejido ripstop, color
azul marino con cuello chino, mangas largas tipo ranglan,
al frente tendrá zipper que
llega a ser la parte
superior del cuello chino, tendrá
dos bolsas laterales al lado de cada manga con cierre de gancho y bucle, sobre la manga derecha debe llevar
la insignia de la Bandera de Costa Rica y bajo la misma
el escudo de la unidad o su especialidad, sobre la manga izquierda debe llevar el
escudo de la Benemérita Fuerza
Pública, el grupo sanguíneo y el grado policial
que ostente la persona funcionaria,
dichas insignias deben estar sujetas con gancho y bucle.
b. Del pantalón táctico:
Será confeccionado con la técnica de tejido ripstop, color azul marino, bolsas tipo cargo que la ubicación y
forma serán definidas en el Manual de Uso de Uniformes.
Artículo 31 bis.—Del Uniforme
clase D-3. Será el uniforme que utilizará el personal policial de la Guardia de Honor. Está
constituido por:
a. Del Saco: Será de color negro, chaqueta tipo marine americano, con bordes
dorados, botones dorados, dos bolsas
a la altura del pecho sin aberturas. Con porta charreteras
con sujeción de botón
dorado. En la manga derecha la Bandera de Costa Rica,
en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública, las insignias de los atributos serán
definidas en el Manual de Uso de Uniformes. Podrán utilizar en su interior una camiseta lisa
de color negro.
b. Camiseta negra: color negro, sin
ningún tipo de estampado, cuello redondo.
c. Del pantalón: Este será de color
negro, con bordes laterales
de color amarillo, con faja, bolsillos
laterales superiores, bolsillos posteriores sin solapa,
para todos los géneros sin bolsillos.
d. Del calzado. El calzado
masculino será liso de cordones, color negro con materiales que proporcionen acabado brilloso. El calzado femenino, será liso sin cordones, con tacón cuya altura
será definida en el Manual de Uso de Uniforme.
e. Del cinturón y cruzado al hombro. El cinturón será de color negro con materiales que proporcionen acabado brilloso, con hebilla dorada.
f. De las cordoneras.
Serán de color negro para luto;
blancas para seguridad,
tricolor para festividades y aniversarios y actividades correspondientes
a Edecanes; roja para Guardia de Honor, dorada para
Oficiales.
g. De los guantes. Serán
en color blanco.
h. Del quepis. Será de color azul oscuro, con cinta roja para
Guardia de Honor negra para Suboficiales, cinta amarilla para
Oficiales. En el caso del personal femenino será tipo hat-plain.
Se portará el Escudo de
Costa Rica en metálico con
relieve dorado.
Artículo 32.—Del Uniforme clase E-1. Será el uniforme que utilizará el personal policial para el acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran. Está constituido según detalle:
A. De la camiseta.
Será de color blanca, azul o negra, tendrá
en la manga derecha la
Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Dirección Policial que represente
la persona funcionaria y el
grupo sanguíneo, en la parte frontal izquierda la leyenda “POLICÍA” y en la parte frontal derecha, la leyenda que estipule el Manual de Uso de Uniformes.
B. De la pantaloneta y / o buzo. Pantaloneta deportiva y / o el buzo, debe
ser de color azul o negro, tendrá
en sus costados en serigrafía color blanco, la palabra “POLICÍA”,
en izquierda en serigrafía el
escudo correspondiente a la Dirección Policial que represente
la persona funcionaria.
Artículo 51.—Del uniforme de fatiga o faena clase B-1. Para casos de operaciones fronterizo-fluviales,
fluviales, costeras, ambientales, aeronavales, montaña y cualquier otra que lo requiera, se podrá utilizar el uniforme tipo fatiga o de faena color:
(…)
6. Del sombrero policial:
El sombrero será confeccionado
con tela tipo americano,
color pixelado mimetizado
(tonos, gris, negro, verde y café), verde oliva, azul
oscuro de guardacostas,
beige de guardacostas, coyote de guardacostas.
Su uso será obligatorio y exclusivo de las
personas miembros del Servicio
Nacional de Guardacostas.
Artículo 61.—Del uniforme
para la Policía Control de Drogas. Será camiseta tipo deportiva,
manga larga, color azul,
con la leyenda “PCD” en
color blanco en la espalda y en el
pecho, al lado izquierdo el emblema
de la Policía Control de Drogas.
El pantalón será de fatiga de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa cada una; dos bolsas
laterales con tapa, colocadas
a la altura de los muslos; con faja de color negro.
Las botas serán de color negro, de caña baja o alta, con cordón de color negro, y se utilizarán
medias en color negro.
La gorra del uniforme será de color azul tipo beisbolera,
con la leyenda “PCD” al frente
en letras blancas.
Para unidades especiales y operaciones tácticas, se podrá utilizar indumentaria distinta a la aquí indicada, con las medidas de seguridad que establezca el/la Director (a) de
la Policía de Control de Drogas.
Será el/la
Director (a) de la Policía de Control de Drogas quien
establezca los lineamientos para el uso del uniforme aquí descrito.
Artículo 62.—Del uniforme para
la Policía de Fronteras: Tendrá la siguiente clasificación: Clase
A-1, es el uniforme utilizado en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, Clase A-2, es
el uniforme para operaciones de montaña o especiales, según requiera y Clase A-3, es el uniforme que se utilizará según la ordenanza del/la Director (a) de Fronteras o persona
superior jerárquica.
El uniforme Clase A-1, estará constituido por una camiseta para todos los géneros
tipo polo con basta y cuello
color azul, reforzado con
vista curva, con tela traspirable,
con diseño canesú en el pecho
y espalda en línea recta color celeste y color azul
el torso, mangas, cuello y basta , manga corta o larga según operatividad
para trabajos expuestos al
sol , la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de
Costa Rica, en la manga izquierda
el escudo de la Dirección
de Fronteras con la leyenda “POLICÍA DE FRONTERAS” , en la parte trasera
deberá llevar la leyenda de la “POLICÍA” en color blanco; debe contener
material reflectivo a la mitad
de la camiseta, terminación
del ruedo de la camiseta
corte recto y en la parte
de los hombros debe tener charreteras
con ajuste de botón en un extremo.
El Pantalón para todos los géneros, deberá
ser de color azul, con cinturón
y faja táctica color negro, con ocho
bolsas.
El calzado, será de color negro de caña alta o baja
según sea la necesidad operativa y aprobado por el/la Director (a) de
Fronteras o persona superior jerárquica, debe ser con cremallera y con amarre de cordones o con solo amarre de cordones.
De la gorra policial con o sin parras. Será confeccionada en tela anti-desgarro, de nylon y algodón,
color azul oscuro, tipo beisbolera. Tendrá bordada en relieve al frente la palabra
“POLICÍA” en color blanco,
vista de frente, en la visera, presenta bordada la palabra “FRONTERAS” en
pequeño y forma curva, también
en relieve y color blanco en esta misma
visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse gancho y bucle, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los
gajos laterales. En el caso de parras,
será sustituida la palabra
“FRONTERAS” por éstas, en la visera de la gorra. Debe incluir dos líneas de material reflectivo en el contorno.
El uniforme Clase A-2 de fatiga o de
faena para la Policía de Fronteras será de color café oscuro, verde olivo y coyote según la necesidad operativa. Estará constituido por:
a) De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga
o chamarra será de color
café oscuro, verde olivo y coyote, será confeccionada en tela anti-desgarro, tendrá cuello camisero. El frente consta de dos bolsillos
del pecho angulado con solapa que se unen mediante gancho y bucle. En la parte superior del bolsillo izquierda debe tener la palabra “FRONTERAS”
y en el derecho el “APELLIDO” debidamente adherido con una cinta de cierre de gancho y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta entre el primero y el segundo cierre de gancho y bucle para la colocación del grado policial. Ambas mangas tendrán una bolsa
con fuelle, con solapa y cierre de gancho y bucle, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben
tener tres ojales y una lengüeta
puntiaguda con un botón cosido en la parte
inferior para el ajuste del
cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica y en
la manga izquierda el
escudo de la Policía de Fronteras mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo. El diseño de la espalda debe ser tipo Bi-Swing. Sin porta
charreteras la parte
frontal cierre de cremallera
de doble deslizador y uno secundario
de gancho y bucle, a largo
de la basta se ubicarán uniformemente
tres cierres de gancho y bucle. En cuanto a las cremalleras deben contar con una cinta del mismo
color del uniforme para facilitar
la apertura o cierre de esta.
b) Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela anti-desgarro
en color café oscuro, verde olivo y coyote, con cierre de botón con ojal, dos bolsillos colgantes laterales de carga de fuelle plisados con solapas con cierre de ojal y botón; en
la parte delantera llevará dos bolsillos plisados y dos adicionales al costado de la espinilla, en la parte trasera
llevará dos bolsillos con tapadera con un cierre de dos botones no expuestos. Los pantalones tendrán un parche tipo refuerzo
en su parte
posterior y uno a cada lado
de la rodilla. La bragueta estará cubierta con tres botones y cierre de ojal y cada ruedo del pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.
c) De la camiseta. Será en tela secado
rápido de color negro, verde
olivo y coyote puede incluir entremetidos en otro color oscuro
en el sector de las axilas para garantizar la transpiración de la prenda, manga
corta, cuello redondo, al frente a la altura del pecho al lado izquierdo tendrá el escudo de la Policía de
Fronteras y al dorso la palabra “POLICÍA DE
FRONTERAS” en color oscuro
mate y en el caso de la camiseta color negro esta será de color de verde olivo.
d) De la faja: Será confeccionada en color negro o coyote, el largo
será de acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla de material metálico, del
mismo color de la faja y pasador
de sujeción móvil. Con gancho y bucle para mejor sujeción y comodidad.
e) De la gorra policial con o sin parras. Será confeccionada
en tela anti-desgarro, de color café oscuro, verde olivo y coyote, tipo beisbolera. Tendrá bordada en relieve al frente la palabra
“POLICÍA” en color negro, vista de frente, en la visera,
presenta bordada la palabra
“FRONTERAS” en pequeño y
forma curva, también en
relieve y color negro en esta
misma visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse
gancho y bucle, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los
gajos laterales. En el caso de parras,
será sustituida la palabra
“FRONTERAS” por éstas, en la visera de la gorra.
f) Del sombrero policial. Tipo “chambergo”, estilo “americano” Será confeccionado
en tela anti-desgarro en color café oscuro, verde olivo
y coyote con el escudo de la Policía de Frontera en la visera, con
dos respiraderos a ambos costados
y cordón ajustable; además, debe contar
con sistema modular. Su uso
será obligatorio y exclusivo de los miembros de la Policía de Fronteras. Se autoriza
el sombrero según el lugar, misión
y época del año; en concordancia con el Plan Operativo de Fronteras.
g) De la pañoleta “Shemagh”. Será en tela
resistente y de color café oscuro,
verde olivo y coyote, tiene como finalidad
proteger del frío, polvo, humo, viento,
sol y arena en actividades
al aire libre. Se autoriza
con el uso del uniforme de fatiga o faena.
La camisa operativa táctica
Clase A-3, será confeccionada con la técnica
de tejido rip stop, color café oscuro,
verde oliva y coyote con cuello chino, mangas largas tipo ranglan,
al frente tendrá cremallera que llega a ser la parte superior del cuello chino, tendrá dos bolsas laterales al lado de cada manga con cierre de gancho y bucle, sobre la manga derecha debe llevar la insignia de la
Bandera de Costa Rica y bajo la misma la insinia de la unidad o su especialidad, sobre la manga izquierda debe llevar el
escudo de la Dirección de Fronteras, el grupo sanguíneo
y el grado policial que ostente la persona funcionaria, dichas insignias deben estar sujetas
con gancho y bucle. Este uniforme será autorizado
por el/la Director (a) de
Fronteras o quien este a
cargo al momento.
Artículo 63.—Se autoriza implementar un Manual de Uso de Uniformes de la Dirección de la Policía de Fronteras. Tendrá como finalidad detallar las especificaciones técnicas y debe contener las imágenes ilustrativas de los uniformes con la finalidad de especificar la colocación de sus distintivos,
insignias, grados y presentación
personal de las personas funcionarias policiales.
Artículo 64.—Del uniforme Tipo B. El uniforme
formal de la Policía de Fronteras se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros. El uso de este uniforme será
comunicado a las personas funcionarias,
de previo a la celebración
o evento de que se trate, por el/la Director (a) del Cuerpo
Policial. Este uniforme está
constituido por:
a) El saco. Para el
personal masculino será
color negro o verde olivo, en tela tipo
casimir con forro y de
corte inglés recto de tres cuartos de largo, con cuello y solapa; en los
hombros tendrá porta charreteras, los distintivos que identifican el rango policial
serán de metal color dorado, la manga será tipo sastre
con puño con tres botones pequeños de metal. En la parte frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y dos inferiores internas con tapadera de curva y pico; las bolsas superiores tendrán sus respectivos botones pequeños. Toda la botonadura es metálica, dorada. La espalda tendrá corte bretel con abertura inferior y el forro interno
será de tela en color negro o verde olivo, con dos bolsas de dos vivos ubicadas a cada lado del frente, a la altura de la cintura. En la manga izquierda, el escudo de la Policía de Fronteras, en la manga derecha,
la Bandera de Costa Rica, cosidos tipo
parche.
Para el personal femenino el saco será
de color negro o verde olivo
con forro y de corte de sastre
a la medida, cuello tipo sport; en los hombros tendrá
porta charreteras los distintivos que identifican el rango policial
serán de metal color dorado, manga larga, con hombreras reforzadas. En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores falsas con un ribete
sin tapadera y cierre de
forma lineal con botones. Tendrá
corte bretel con abertura
inferior y el forro interno será de tela color negro o verde olivo; por detrás
lleva una costura partida con una abertura en
el ruedo. El saco debe tener
el escudo de la Policía de Fronteras bordado en su
manga izquierda y en la
manga derecha la Bandera de Costa Rica. Toda la botonadura es metálica dorada.
b) De la camisa
o camisera. Para el
personal masculino, será en color blanco con cuello tipo camisero,
el frente debe tener dos bolsas, ambas con tapaderas y hueco para lapicero en el lado
izquierdo. Deberá tener porta charreteras; además, tendrá siete u ocho botones
en el frente.
La espalda será lisa con plantilla de doble tela, en la parte
superior unida con sobrecosturas.
Las mangas serán largas en puño
y con dos botones para ajuste, en la unión
del puño con paletones.
En el personal femenino, será confeccionada en tela color blanco, tendrá cuello tipo
camisero, en el frente dos bolsas
con tapaderas y hueco para
lapicero en la bolsa izquierda. La camisa debe tener porta charreteras. Deberá llevar pinzas en
frente para dar mejor forma. La abotonadura entre
siete u ocho botones en frente.
La espalda será lisa con plantilla de doble tela en su
parte superior unida con sobrecosturas. Las mangas serán largas con dos botones para ajuste, en la unión del puño con paletones.
c) Del pantalón. Para el personal masculino será de color negro o verde olivo en
tela lisa tipo casimir, será
corte recto con pretina enteriza
con pasa fajas, cada costado debe llevar
un bolsillo diagonal y sus talegas
deben llevar un puente y en la parte posterior tendrá dos bolsas entalegadas y pespunteados con doble ribete;
ambos lados deberán llevar ojete y botón. La bragueta debe ser con cremallera y para el cierre del pantalón
la pretina deberá llevar un broche con cierre metálico.
Para el personal femenino el pantalón será
de corte recto, color negro o verde olivo, simétrico a su conjunto, las botamangas deben ser fileteadas sin dobladillo, en cada una de sus pretinas y el inicio
de los bolsillos posteriores con pretina, tendrá siete pasadores
para el cinturón asegurado con presillas o costuras de refuerzo y separado en forma equidistante, dos bolsillos uno a
cada lado entalegados.
d) De la enagua. Será
de corte recto levemente entubado con pretina
alta, cubrirá hasta las rodillas, tendrá en frente dos sisas,
la parte trasera con dos sisas también
con cremallera invisible y botón
en una unión
de pieza, forro en su interior de la misma tela de la enagua; además, tendrá una abertura
en la parte posterior. Se utilizarán panty medias de color piel.
e) De la corbata. Será
de color negro liso y el
personal femenino utilizará
corbatín tipo sobrecuello, color negro.
f) Del calzado. Serán
zapatillas con materiales
que proporcionen acabado brilloso
con medias de color negro para el personal masculino. Para el personal femenino el calzado
es de tacón color negro en cuña de 5 cm de alto y de 4 cm de ancho.
g) Del cinturón. Será una faja en color negro con hebilla con acabado troquelado y en alto relieve el escudo de la Policía de Fronteras.
h) De la cubierta. Para todos los géneros, el
quepis será de color negro
o verde olivo. La parte interna de la visera tendrá una pieza
plástica tipo vinílico y el forro
será del mismo color. En la
parte de atrás tendrá una pieza
de tela doble para adorno
con terminaciones redondeadas.
Debajo de la pieza de metal
tendrá una faja doble dorada con refuerzo interno la cual será sostenida en ambos extremos con un botón dorado. Para la Escala Superior de Oficiales, tendrá el ala de la visera con laureles bordados en hilo color oro.
Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre las charreteras del borde externo. No se usará distintivos de tela para el grado policial.
Solamente con autorización del/la
Director (a) de la Policía de Fronteras se utilizará
la cachucha, la cual será
del mismo color del traje
principal, debe permitir la
colocación del grado policial.
Artículo 67.—Del calzado.
Para todos los géneros serán botas de color
negro o coyote, de caña alta
entre 19 cm a 21 cm, flexible que permita movimiento del tobillo con almohadillado en la parte interna, deben ser de cuero no sintético, deberá contar con sistema de amarre rápido, la suela deberá ser antideslizante y cosida o vulcanizada directamente de tal forma que cubra toda la superficie
del pie. Las medias serán de color negro.
Artículo 2º— Adiciónese
un inciso E) al artículo 24
y un inciso 3) al artículo
59 del “Reglamento de Uso de Uniformes
y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 08 de mayo del 2012; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 24.—Del uniforme de fatiga clase B-1. Será empleado por
las personas miembros de las Unidades
Especializadas de la Fuerza
Pública.
(…)
E) El uniforme de fatiga o de faena para la Unidad Especial de Apoyo,
azul oscuro, verde olivo y mimetizado,
según la necesidad operativa (urbano o rural). Estará constituido por:
1. De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga o chamarra
azul oscuro, verde olivo mimetizado,
el cual será
confeccionada en tela anti-desgarro, tendrá cuello camisero.
El frente consta de dos bolsillos del pecho angulado con solapa que se unen mediante gancho
y bucle. En la parte
superior del bolsillo izquierda
debe tener la palabra
“FUERZA PÚBLICA” y en el
derecho el “APELLIDO” debidamente
adherido con una cinta de cierre de gancho y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta entre el primero y el segundo cierre de gancho y bucle para la colocación del grado policial. Ambas mangas tendrán una bolsa
con fuelle sin solapa y con
cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben
tener tres ojales y una lengüeta
puntiaguda con un botón cosido en la parte
inferior para el ajuste del
cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica, debajo
de esta a 1 cm, se utilizará
el escudo de la Unidad Especial de Apoyo y en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública, mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo. El diseño de la espalda debe ser tipo bi-swing.
Sin porta charreteras. En la parte
frontal cierre de cremallera
de doble deslizador y uno secundario
de gancho y bucle, a largo
de la basta se ubicarán uniformemente
tres cierres de gancho y bucle. En cuanto a las cremalleras deben contar con una cinta del mismo
color del uniforme para facilitar
la apertura o cierre de esta.
2. Camisa tipo combat shirt. La parte del
torso y la espalda será está confeccionada en tejido transpirable, las mangas deberán ser confeccionadas de tejido anti-desgarro, ambas mangas tendrán una bolsa
con fuelle sin solapa y con
cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben
tener tres ojales y una lengüeta
puntiaguda con un botón cosido en la parte
inferior para el ajuste del
cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica, debajo
de está, a 1 cm, se utilizará
el escudo de la Unidad Especial de Apoyo y en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo.
3. Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela anti-desgarro,
azul oscuro y verde olivo mimetizado,
llevará pasadores para el cinturón y cierre
de botón con ojal, dos bolsillos colgantes laterales de carga de fuelle plisados con solapas con cierre de ojal y botón; en la parte
delantera llevará dos bolsillos plisados y dos adicionales al costado de la espinilla, en la parte trasera llevará
dos bolsillos con tapadera
con un cierre de dos botones
no expuestos. Los pantalones
tendrán un parche tipo refuerzo en
su parte posterior y uno a cada lado de la rodilla. La bragueta estará cubierta con tres botones y cierre de ojal y cada ruedo del pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.
4. De la camiseta. Para todos los géneros, será
en tela secado
rápido, color negro, o coyote manga corta, cuello redondo,
al frente a la altura del pecho llevará impreso
la palabra “POLICÍA”, en la manga derecha
la Bandera de Costa Rica y en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y al dorso la palabra
“FUERZA PÚBLICA”, las letras serán
en color dorado para la camiseta
negra y negras para el color coyote.
5. De la
faja: Será de color negro o verde,
el largo será de acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla del mismo color de la faja pasador de
sujeción móvil. Con gancho y bucle para mejor sujeción y comodidad.
6. Del sombrero policial.
Tipo “chambergo”, estilo
“americano” Será confeccionado
en tela anti-desgarro, azul oscuro, verde
olivo y mimetizado, con dos respiraderos a ambos costados y cordón ajustable con barril; además, debe contar
con una cinta Molle.
7. Del calzado para uniformes verde olivo y mimetizado. Para ambos géneros serán botas de color
negro o coyote, de caña alta
entre 19 cm a 21 cm, flexible que permita movimiento del tobillo con almohadillado en la parte interna, deben ser de un tejido impermeable, de cuero, deberá contar con sistema de amarre rápido, la suela deberá ser antideslizante y cosida o vulcanizada directamente de tal forma que cubra toda la superficie
del pie. Las medias serán de color negro.
8. De la
camisa manga larga del uniforme
de fatiga clase B1. Será color, azul oscuro, negra, verde olivo y mimetizado,
cuello mandarín con cremallera, la tela de la base será de secado rápido. Las mangas y los paneles superiores
traseros, cuello y hombros de la camisa están confeccionados con tejido anti-desgarro. Tendrá paneles laterales y a nivel de axila tela tipo malla
para ventilación y puños ajustables de gancho y bucle junto con refuerzos en los codos.
Los bolsillos de la manga serán
tipo fuelle con solapa y un agujero de drenaje cosido en la base y deberán ser de gancho y bucle. El exterior de la
bolsa debe contar con bucle (velcro hembra) para colocar los respectivos parches policiales.
9. Del arnés para portar cargadores de calibre nueve milímetros
y cargadores de cinco puntos cincuenta
y seis. Será color verde o mimetizado, el arnés táctico es fabricado con materiales resistentes que prolongan su vida útil.
Es compatible con sistema Molle y tiene
acceso a porta cargadores de fácil
y rápido acceso, asa de transporte reforzada, ajustable, acolchado en los
hombros para mayor comodidad,
doble ajuste frontal, broches industriales
de alta resistencia y amplios ciclos de uso.
10. De la pañoleta “Shemagh”.
Será de colores autorizados para operaciones urbanas azul, negro, para operaciones
rurales, verde oscuro, mimetizado, tiene como finalidad proteger del frío, polvo, humo, viento,
sol y arena en actividades
al aire libre. Se autoriza
con el uso del uniforme de fatiga o faena.
El uniforme de fatiga o de faena, color verde olivo y mimetizado, será utilizado únicamente para acciones en montaña de erradicación,
infiltración, vigilancias, allanamientos, intervención en pistas clandestinas
de aterrizaje y seguimientos;
donde se requiera este camuflaje.
Artículo 59.—Sobre
uso de insignias, pines y condecoraciones del Servicio
Nacional de Guardacostas:
(…)
3. Insignias para el uniforme de fatiga color coyote de guardacostas:
A. Los grados en estos uniformes se utilizarán al frente de la camisa
en el medio a nivel de las dos bolsas frontales.
B. No se podrá utilizar ningún pin sobre este uniforme, únicamente parches.
C. Para los uniformes color coyote de guardacostas, el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas,
el grado, las “olas” y “anclas” así como
los demás parches deben ser en fondo
negro con los bordados en blanco.
Artículo 3º—Deróguense los artículos 21 y 63 bis del “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 08 de mayo del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.
C. N° 4600085050.— Solicitud N° 06-2024-SGFP.—(
D44377 - IN2024845850 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En el ejercicio de las atribuciones y facultades que les
confieren los artículos 46, 47, 50, 140 y 8) y 20 y 146 de la Constitución Política emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre:
2, Tomo: 2, Página: 724 y
sus reformas; en el Anexo 13 de la Ley N° 8622, “Tratado
de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC)”
emitido en fecha 21 de noviembre de 2007 y publicado en el
Alcance N° 40 al Diario Oficial La Gaceta N°
246 de fecha 21 de diciembre
de 2007; los artículos 4,
16 y 27, 28 párrafo 2 inciso
b) inciso l) de la ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en
la Colección de Leyes y Decretos
del Año: 1978, Semestre: l, Tomo:
4, Página: 1403 y sus reformas;
la Ley N° 3155, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” de 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786, “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio
de Obras Públicas, deroga leyes N° 4420 de
8/11/1968, N° 3157 de 06/08/1963” emitida el 5 de julio de 1971 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
año 1971, Semestre 2, Tomo 1, página 20; la ley N°
6324, “Ley de Administración Vial” , emitida el 24 de mayo de 1979 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
año 1979, Semestre 1, Tomo 4, página 1277 y sus reformas; los artículos
2 incisos 16) y 44), 4 inciso
b), 19 y 56 al 78 de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial”, emitida el 04 de octubre de 2012 y publicada en el Alcance
N° 165 al Diario Oficial La
Gaceta N° 207 de fecha 26 de octubre
de 2012; artículos 34 y 35 del Decreto
Ejecutivo N° 39303-MOPT-H emitido
el 05 de noviembre de 2005
y publicado en el Alcance N° 97 al Diario Oficial La Gaceta
N° 224 de fecha 18 de noviembre
de 2015, “Reglamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores”;
artículo 1 de la Ley N0 12, “Ley del Instituto
Nacional de Seguros”, emitida
el 30 de octubre de 1924, y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
año 1924, Semestre 2, Tomo 1, página 540, reformada integralmente por el artículo
52 de la Ley N° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
emitida el 22 de julio de 2008 y publicada en el Alcance
N030 al Diario Oficial La
Gaceta N° 152 de fecha 07 de agosto
de 2008 y sus reformas; artículo
8 inciso g) Ley N° 9986 “Ley General de Contratación Pública, emitida el 27 de mayo de 2021 y publicada
en el Alcance
N° 109 al Diario Oficial La
Gaceta N° 103 de fecha 31 de mayo de 2021; artículos 11, 20 inciso e) y 21
de la Ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico” emitida en fecha 26 de junio de 1990 y publicada en el Alcance
N° 23 al Diario Oficial La
Gaceta N° 144 de fecha 01 de agosto
de 1990 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución
Política, nuestro Estado Social de Derecho es el resultado de un Estado que establece garantías sociales y derechos individuales, sobre lo cual la Sala Constitucional, mediante el Voto N° 311-1997 emitido en fecha
15 de enero de 1997, ha manifestado
que:
“(…) La Constitución vigente,
en su artículo
50, consagra un criterio importante en esta
materia, dando fundamento constitucional a un cierto grado de intervención del Estado en la economía, en el
tanto no resulte incompatible con el
espíritu y condiciones del modelo de “economía social de
mercado” establecido constitucionalmente,
es decir, se postula en esa norma, y en su contexto
constitucional, la libertad
económica pero con un cierto grado, razonable,
proporcionado y no discriminatorio
de intervención estatal, permitiéndose al Estado, dentro
de tales límites, organizar
y estimular la producción, así como asegurar
un “adecuado” reparto de la
riqueza. Esta Sala en su sentencia 92, de las 15:45 horas del 2 de junio de 1992, dispuso: ‘El
principio general básico de la Constitución
Política está plasmado en el artículo
50, al disponer que “el Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza” lo
que unido a la declaración
de adhesión del Estado costarricense
al principio cristiano de justicia
social, incluido en el artículo 74 ibídem, determina la esencia misma del sistema político y social que hemos escogido para nuestro país y que lo definen como un Estado Social de
Derecho’ (...)”
II.—Que, en concordancia con lo anterior,
la misma Sala Constitucional
mediante Resolución N° 3495-92 del 19 de noviembre de 1992 ha reconocido el modelo de Constitución
Económica, que rige en nuestro Texto
Fundamental compuesto por el conjunto de valores, principios
y preceptos que regulan la economía y el mercado, sobre Io cual ha señalado:
“En
esta materia -la económica- la Constitución es particularmente precisa, CII establecer un régimen integrado por las normas que resguardan los vínculos existentes
entre las personas y las distintas clases de bienes... Así, la Constitución establece un orden económico de libertad que se
traduce básicamente en los derechos de propiedad privada (Artículo 45) y libertad de comercio, agricultura e industria (Artículo 46) —que suponen a su vez, el
de libre contratación—... y a ellos
se suman otros, como la libertad de trabajo y demás que completan el marco general de la libertad
económica (VI, Ibidem),”
III.—Que mediante el artículo
11 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico,
N° 7169, se dispone que el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante MICITT) será el rector del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación, con funciones
orgánicas de articulación y
coordinación en los campos del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación,
IV.—Que en ese sentido, el artículo
20 inciso e) de la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico,
N° 7169, que rige las funciones
orgánicas del MICITT, le delega
“Promover la creación
y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico, tecnológico y de la innovación
del país “
V.—Que en su artículo 21 la citada Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico,
N° 7169, dispone que las competencias administrativas del MICITT serán ejercidas por su
Ministro, salvo que sean delegadas por él
mismo o por disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo.
VI.—Que de conformidad
con el artículo 4 de la Ley
de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales, N° 8968, se dispone que: “Toda persona tiene derecho a la autodeterminación
informativa, la cual abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta sección...
VII.—Que el artículo 6 inciso 4) de la Ley de
Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales, N° 8968, define el
Principio de Adecuación al fin en el cual
se determina que: “Los
datos de carácter personal serán recopilados
con fines determinados, explícitos
y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos
fines. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con
fines históricos, estadísticos
o científicos, siempre
y cuando se establezcan las
garantías oportunas para salvaguardar los derechos contemplados en esta ley. Las bases de datos no pueden tener finalidades
contrarias a las leyes ni a la moral pública. “.
VIII.—Que en concordancia con el considerando anterior, el artículo 12 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales, N°
8968, en su último párrafo establece que: “La manipulación
de datos con base en un protocolo de actuación inscrito ante la Prodhab hará presumir, “iuris tantum”, el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta ley, para los efectos de autorizar la cesión de los datos
contenidos en una base”.
IX.—Que de conformidad
con el artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas, N° 3155, es competencia
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante, MOPT) “.Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto. “
X.—Que de conformidad
con el artículo 2 inciso 44) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, NO 9078, el derecho de circulación
es el ...derecho que se obtiene
luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.
XI.—Que de conformidad
con el artículo 4 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, N° 9078, para circular legalmente por las vías públicas
terrestres, los vehículos deben portar entre otros documentos el “…Comprobante de derecho de circulación
y de WE. Además, deberán exhibir en el parabrisas delantero
o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo con la naturaleza constructiva del vehículo, la calcomanía o el comprobante de la IVE, el marchamo de circulación y el dispositivo de identificación del Registro
Nacional
XII.—Que de acuerdo con el Título II, Capítulo III denominado “Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores”, artículo 61 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, N° 9078, le corresponde
al Poder Ejecutivo dictar
la normativa necesaria para
el funcionamiento adecuado del Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores
y la recaudación del Derecho de Circulación.
XIII.—Que conforme
los artículos 34 y 35 del Decreto Ejecutivo N°
39303-MOPT-H, denominado “Reglamento
de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores”, a las entidades
aseguradoras que ofrezcan el Seguro Obligatorio Automotor les corresponde fungir como recaudadores
y perceptores de los diferentes tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales, timbres, multas, cánones y cualquier otro tributo que estrictamente forme parte del marchamo; mientras que es competencia del MOPT, por medio
del Consejo de Seguridad Vial, definir
el diseño de la calcomanía o del dispositivo del marchamo, así como
sus formalidades y características.
XIV.—Que de conformidad
con el artículo 1 párrafo cuatro de la Ley del Instituto Nacional de Seguros y sus reformas, N° 12, dicho Instituto en el desarrollo de la actividad aseguradora del país le corresponde la administración de los seguros comerciales, la administración del Seguro de Riesgos
del Trabajo y del Seguro Obligatorio
de Vehículos Automotores contará con plena garantía del
Estado.
XV.—Que en adición a lo anterior, el Transitorio III de la “Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, incluye
reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924”, N° 8653, determina
que: “El Estado mantendrá el
monopolio de los seguros de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor, administrados por el Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con lo indicado en el
título IV del Código de trabajo
y la Ley de tránsito por vías públicas terrestres,
respectivamente. A partir
del 1 0 de enero de 2011, la Superintendencia
otorgará, cuando así lo soliciten, autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos
de Seguro Obligatorio de Vehículos
y de/ Seguro Obligatorio de Riesgos
del Trabajo, a las entidades
señaladas en los incisos a) y b) del artículo 7 de esta Ley, siempre y cuando cumplan los términos,
las condiciones y las especificaciones
que se establecerán en el reglamento que para tal efecto dicte
el Consejo Nacional, de acuerdo
con la legislación nacional.
XVI.—Que tomando en consideración lo anterior, el Gobierno de la República reconoce que actualmente el Instituto Nacional de Seguros
es la única entidad aseguradora que comercializa el Seguro Obligatorio Automotor y, por ende, que recauda el marchamo, alcanzando
una madurez tecnológica en el proceso de recaudación.
XVII.—Que en atención a las disposiciones del artículo 46 de la Constitución
Política, el Gobierno de la
República está de acuerdo
con el Plan impulsado por el Instituto Nacional de Seguros, que comprende el fortalecimiento y la modernización de la recaudación
del derecho de circulación, con la adopción de tecnología adecuada que se constituya en el medio idóneo
para satisfacer el interés público percibido.
XVIII.—Que en el marco del aprovechamiento
de los beneficios que ofrece la Sociedad de la Información
y del Conocimiento, el Gobierno de la República está de acuerdo con que las distintas instituciones adopten el uso de las tecnologías
que permitan la interoperabilidad
entre ecosistemas y que la misma
sea sostenible en el tiempo, por
lo que se requiere de una
adecuada gobernanza
del proyecto, que permita estandarizar la recaudación del marchamo.
XIX.—Que se le asigna
al Instituto Nacional de Seguros, por
medio de su Presidencia Ejecutiva,
y en su ámbito
de competencias atribuidas,
la coordinación y el liderazgo del proyecto para modernizar la recaudación del marchamo. La Junta Directiva del
INS dotó de contenido presupuestario el proyecto de Marchamo Digital en Sesión Ordinaria
N° 9782, Artículo VI del 11 de noviembre
de 2023. Y el 2 de junio de
2023, en Sesión N° 9787, Artículo I, la Junta Directiva instó a la Administración para
que mantenga el proceso de contratación
para el proyecto Marchamo Digital.
XX.—Que en su artículo 4, la Ley General de
la Administración Pública,
N° 6227, dispone que: “La actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, PC[1’C7 asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
XXI.—Que el artículo 46 de la Constitución
Política, define dentro de sus principios
la libertad de empresa, la
libre concurrencia en el mercado; así como la protección de la seguridad e intereses económicos de los consumidores y usuarios, los cuales
además, tienen derecho a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. A partir de estos principios, el Derecho de Circulación Digital se promueve
con el objeto de iniciar el proceso
de instauración que permita
una adecuada adaptabilidad, recaudación, y fiscalización del derecho de circulación
en aprovechamiento de las tecnologías de la información y
las comunicaciones. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL
PROYECTO DERECHO DE CIRCULACIÓN DIGITAL
Artículo 1º—Objetivo.
El presente decreto tiene como objetivo reconocer como de interés público el _proyecto para fortalecer y modernizar el proceso de recaudación
y fiscalización de la cancelación
del derecho de circulación, por
medio de la incorporación de la tecnología
que defina el Proyecto
Derecho de Circulación Digital. Asimismo,
se insta a las instituciones públicas
a las que por ley el
Instituto Nacional de Seguros debe
recaudarles diferentes tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales, timbres, multas; para que del
un trato especial, expedito
y efectivo dentro del marco de sus competencias y sin detrimento de sus propios objetivos y del servicio público que prestan, a las gestiones de esta entidad para ejecutar dicho proyecto, al ser éste de interés público y de la más alta prioridad nacional.
Artículo 2º—Implementación de nuevas soluciones. Las nuevas soluciones
que sean utilizadas por las instituciones del Estado
y por medio de las cuales
se obtenga información por la implementación del Derecho
de Circulación Digital mediante
el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, deberán operar de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente y demás normativa sectorial de las telecomunicaciones
que resulte aplicable. Lo
anterior, sin demerito de la debida
protección del derecho fundamental de autodeterminación informativa de los consumidores y usuarios.
Artículo 3º—Orientación de recursos. El Instituto Nacional
de Seguros podrá orientar recursos para la ejecución del presente proyecto, que implican la adopción de la tecnología adecuada para la implementación
del Derecho de Circulación Digital, para los estudios técnicos
que la definan, así como para la estandarización de
la interoperabilidad con los
ecosistemas relacionados,
para garantizar la habilitación
de mayores potencias de uso a nivel de las instituciones involucradas.
Artículo 4º—Coordinación. En materia de coordinación
del proyecto, autorícese lo
siguiente:
i. Designar al Instituto
Nacional de Seguros, como encargado de la gobernanza el proyecto Derecho de Circulación Digital, en coordinación técnica con el MICITT
ii. Las distintas
instituciones a las que se les recauden
los diferentes tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales, timbres, multas; deben colaborar
con todo lo que sea requerido por el
Instituto Nacional de Seguros, con el objetivo de cumplir con los objetivos en tiempo,
calidad y eficiencia. También las distintas
instituciones deberán ajustar los procedimientos
que se consideren, a fin de cumplir con los requisitos técnicos definidos por el
proyecto, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5º—Habilitación de Nuevas Soluciones. De cara a la dotación del Derecho de Circulación
Digital, las distintas instituciones
que gestionen nuevos proyectos orientados a la habilitación de servicios en favor de los habitantes, o la mejora de los ya
existentes, mediante el uso de esta
tecnología deberán procurar:
i.
Ajustarse a las especificaciones
técnicas definidas para el uso de la tecnología
que defina el proyecto, para lo cual deberán tomar en
consideración su vida útil y los
mecanismos de seguridad de los que serán dotadas.
ii. Presupuestar y llevar a cabo los mecanismos
de contratación que correspondan para el aprovisionamiento de elementos tecnológicos o de infraestructura, que permitan sacar el mayor provecho de las bondades de la tecnología a utilizar.
iii. Actualizar oportunamente aquellos elementos de Hardware o Software que se requieran, y que garanticen el uso efectivo,
eficiente y operativamente requerido por parte
de las instituciones, para la habilitación
de servicios a partir del uso de la tecnología provista.
iv. Promover el uso de arquitecturas abiertas para integración al ecosistema tanto a
nivel de Hardware como
de Software, siempre tendientes
a la búsqueda de economías de
escala.
v. De
conformidad con el
Principio de la Vigencia Tecnológica, las adquisiciones
de equipamiento como pórticos de lectura, lectores móviles, u otros elementos de Hardware o Software que sean requeridos adquirir por parte c[e
las distintas instituciones,
tendrán que considerar
altos estándares técnicos
de seguridad, durabilidad y
especificaciones de fabricación
que garanticen un ciclo de vida acorde con la vida útil de la tecnología que se dotará al parque vehicular costarricense.
vi. Unificar esfuerzos de cara a lograr por medio de la tecnología que defina el Proyecto Derecho
de Circulación Digital, encaminarse
al desarrollo cle ciudades inteligentes y sostenibles en el marco de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como a modernos servicios ciudadanos.
Artículo 6º—Tratamiento de datos. Las distintas
instituciones deberán tratar los datos recolectados
únicamente con los fines determinados para los cuales frieran generados y no podrán ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. Asimismo, las instituciones deberán garantizar una seguridad adecuada de los dalos personales
recolectados, incluida la protección frente
al uso no autorizado. Lo anterior sin detrimento
de la normativa de protección
de datos personales vigente.
Artículo 7º—Interés público. Se declara
de interés público el
Proyecto Derecho de Circulación Digital.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis
Esteban Amador Jiménez.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paula Bogantes Zamora.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O.C.
Nº 460084400.—Solicitud Nº 2024-1110.—( D44373
- IN2024846125 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; artículos 4, 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública,
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance
90 del Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley
N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre
la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada
en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” para obtener
la Declaratoria de Utilidad
Pública” del 16 de agosto
del 2022 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre
del 2022.
Considerando:
I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril. de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en
bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades
comunales y que sus actividades
sean particularmente útiles para los intereses
del Estado, debiendo cumplir
para ello con los presupuestos establecidos en los numerales
3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento
sobre requisitos que
deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.
II.—Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Infraestructura
Deportiva de Zeta Trece de
La Fortuna de San Carlos-Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-774789, código de registro N° 3845, se inscribió en el
Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo Comunal desde
el día 20 de octubre de
2018, bajo el tomo N° 125,
folio N° 390, asiento N° 53492, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.
III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran
debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área
de interés social, construcción
de parque lineal, en deportes (operación
de la cancha de futbol y cancha de voleibol de playa), mantenimiento
del parquecito infantil, en infraestructura alcantarillado y construcción de aceras peatonales, en cultura (apoyo
a grupos de baile de la escuela de la comunidad), en salud (campaña de vacunación
en coordinación con el Área de Salud de
La Fortuna y en educación (el apoyo a las escuelas de la jurisdicción de la
organización).
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Utilidad Pública para la Asociación de Desarrollo Específica Para La
Infraestructura Deportiva de Zeta Trece de La Fortuna de San Carlos, Alajuela
Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Específica Para
La Infraestructura Deportiva
de Zeta Trece de La Fortuna de San Carlos-Alajuela, cédula de
persona jurídica N° 3-002-774789, código de registro N° 3845.
Artículo 2°—La Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada
la publicacion gacetaria
del presente decreto, solicitará la anotación en el
Sistema de Registro de. Dinadeco y acreditará al Departamento
de Exenciones del Ministerio
de Hacienda, el otorgamiento
del beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete
días del mes de noviembre
del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.— 1 vez.—O. C. N° 4600085913.—Solicitud
N° 003-2024.—( D44344-IN2024846262 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; artículos 4, 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978, publicada en
el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102
del 30 de mayo de 1978; el artículo
único de la Ley N° 9951 sobre
la adición del artículo N° 14
Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, publicada
en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del
2021, así como el Decreto Ejecutivo
N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del
2022 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre
del 2022.
Considerando:
I.—Que el artículo N° 14
Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en
bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades
comunales ‘ y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP
“Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.
II.—Que la
Unión Cantonal de Asociaciones de Hojancha, cédula de persona jurídica N° 3-002-045843, código de registro
N° 187, se inscribió en
el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal
desde el día 5 de diciembre de 1976, bajo el tomo N° 5, folio N° 0, asiento N° 2604
y cumple con los requerimientos establecidos en los artículos
3 y 4 del reglamento supra mencionado.
III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la Unión
Cantonal de Asociaciones de Hojancha,
se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen proyecto de infraestructura, con la construcción
de una bodega y oficina de
la UCADI, para dar un mejor
servicio a los clientes de la Microempresa MMEC,
en un espacio óptimo para las reuniones de la
UCADI y otras instituciones
que lo requieran, reinvertir
en la extensión de las labores de la microempresa adquiriendo transporte, equipo, herramientas y de esa forma diversificar los servicios que ofrecen, ampliando el eje de intervención
hacia otros cantones (Nicoya-Nandayure), brindar capacitaciones al
personal de la Microempresa MMEC, para desarrollar nuevos servicios con personal altamente calificado en las labores y beneficiar más familias del cantón.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,
decretan:
Declaratoria
de utilidad pública para la Unión Cantonal de Asociaciones de
Hojancha-Guanacaste
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del
Estado a la Unión Cantonal de Asociaciones de Hojancha-Guanacaste, cédula de persona jurídica
N° 3-002-045843, código de registro N° 187.
Artículo 2º—La Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez
efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el
Sistema de Registro
de Dinadeco y acreditará al
Departamento de Exenciones
del Ministerio de Hacienda, el
otorgamiento del beneficio
para los efectos respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 17 días del mes
de noviembre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Enrique Zamora Cordero.—1 vez.—O.C.
N° 4600085915.—Solicitud
N° 005-2024.—( D44346 – IN2024846265 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; artículos 4, 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance
90 del Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único
de la Ley N° 9951 del 06 de abril
de 2021, sobre la adición
del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N°
91 del 13 de mayo del 2021, así como
el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” para obtener
la Declaratoria de Utilidad
Pública” del 16 de agosto
del 2022 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre
del 2022.
Considerando:
I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en
bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades
comunales y que sus actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo
de la Comunidad” para obtener
la Declaratoria de Utilidad
Pública”.
II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Bijagua de Upala-Alajuela, cédula de persona jurídica N°
3-002-075199, código de registro
N° 550, se inscribió en el
Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo Comunal desde
el día 13 de junio de 1974,
bajo el tomo N° 5, folio N° 939, asiento N° 2248, cumple
con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.
III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen velar por las necesidades de las comunidades inscritas, permitiendo un desarrollo articulado de
las mismas, el mantenimiento de caminos vecinales, capacitaciones en temas de protección del ambiente, recursos naturales y de
bien social; desarrollar proyectos
de infraestructura en menor escala como
construcción de puentes, aceras, cordón, caño, bacheos y otros.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de utilidad pública para
la Asociación de Desarrollo Integral de
Santo Domingo de Bijagua de Upala-Alajuela
Artículo 1°—-Declárese de Utilidad Pública para los intereses del
Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de
Santo Domingo de Bijagua de Upala-Alajuela, cédula de
persona jurídica: 3-002-075199, código
de registro N° 550.
Artículo 2°—La
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda, el otorgamiento
del beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 17 días del mes
de noviembre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N°
4600085916.—Solicitud N° 06-2024-SGFP.—( D44347 -
IN2024846269 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en los artículos 1, 2, 4, 7, 239,
240 y 241 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973; artículos 2 incisos
b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 46, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554 del 4 de octubre de 1995; en los artículos 49, 50, 53 y 54 de
la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de
abril de 1998; el Código de
Minería, Ley N° 6797 del 04 de octubre de 1982; en los artículos I y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990 y el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, Ley N° 9391 del 16 de agosto
de 2016, ratificado por la República de Costa Rica mediante
Decreto Ejecutivo N°
40053-RREE del 7 de noviembre de 2016.
Considerando:
I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política establecen,
respectivamente, el derecho
a la salud y el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, incluyendo el derecho humano al agua potable.
II.—Que el Estado tiene el deber de tutelar el derecho a la salud y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado tal y como lo dispone la Constitución Política, los convenios internacionales, la legislación ordinaria vigente en la materia
y la jurisprudencia constitucional.
III.—Que Costa
Rica aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio por medio de la Ley N°
9391 del 16 de agosto de 2016, publicada
en el Alcance
N° 226 a La Gaceta N° 202 del 21 de octubre
de 2016; el cual aborda el uso
de mercurio y compuestos de
mercurio en la minería artesanal y en pequeña escala
(MAPE), y lo ratificó mediante
el Decreto Ejecutivo N° 40053-RREE Ratificación
de la República de costa Rica al Convenio de Minamata
sobre Mercurio del 7 de noviembre
de 2016, publicado en La
Gaceta N° 2 del 3 de enero de 2017.
IV.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril
de 1998 contempla una amplia gama de objetivos, principios, criterios y mecanismos que son de
aplicación por parte del Ministerio de Ambiente y Energía para cumplir
con los fines de dicha Ley.
En particular indica en su artículo 49 que el mantenimiento de los procesos ecológicos
es un deber del Estado y de los
ciudadanos. Para tales efectos
el Ministerio de Ambiente y Energía y los demás entes públicos
pertinentes, tomando en cuenta la legislación
específica vigente, dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación. Por su parte, el
artículo 50 requiere que
las actividades humanas deberán ajustarse a las normas científico-técnicas emitidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía y demás entes públicos competentes para el mantenimiento de los procesos ecológicos
vitales, tanto dentro como fuera de áreas
silvestres protegidas.
V.—Que el Código de Minería, Ley N° 6797
del 04 de octubre de 1982, contempla
disposiciones sobre las actividades de minería artesanal y en pequeña escala permitidas en el
país y las condiciones para
su autorización y ejercicio.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 37225-MINAE del 23 de julio de 2012 y sus reformas, Reglamento de la actividad de la minería artesanal y en pequeña escala para subsistencia familiar por parte de Cooperativas Mineras y su reforma,
dispone las condiciones para el
uso seguro del mercurio en las actividades de minería artesanal y en pequeña escala subterráneas.
VII.—Que la Ley
General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973, en su artículo 240 indica que toda
persona natural o jurídica debe
velar por que las actividades
que involucren sustancias toxicas o productos peligrosos, se desarrollen en condiciones que eliminen o disminuyan el posible riesgo
para la salud de las personas y animales.
VIII.—Que resulta responsabilidad
del Estado regular el registro,
importación, uso, almacenamiento, etiquetado, transporte y disposición final de
las sustancias químicas peligrosas con el propósito de asegurar que las actividades realizadas con éstas N° afecten la salud de las personas o el ambiente.
IX.—Que el Estado debe
asegurar que el uso de las sustancias químicas peligrosas en actividades industriales o comerciales se realice en cumplimiento
con el marco normativo vigente nacional e internacional y de
forma segura para la salud
y el ambiente evitándose su afectación
y daño conforme al
principio de prevención y precautorio
del derecho ambiental.
X.—Que la comercialización legal del mercurio
en la minería artesanal y en pequeña escala redundarían en un mejor control sobre su trazabilidad y eventualmente mejorarían las condiciones de salud y seguridad para su utilización.
XI.—Que de acuerdo con lo anterior, en los años 2020-2021 se elaboró entre las autoridades competentes con la participación activa de diversos sectores de la sociedad el Plan Nacional de Acción (PNA)
para abordar la problemática
de la Minería artesanal y
de Pequeña Escala en el’ país, incluyendo
no solo los aspectos técnicos en cuanto
a la extracción de oro y a
la disminución del uso de mercurio, sin también abarcando los aspectos legales, socioeconómicos, ambientales, de género y de salud pública que afectan tanto a las
personas trabajadoras como
a la comunidad en la cual se desarrolla esta actividad, y desde una visión
país definieron acciones y metas en los temas
prioritarios que abordaría dicho Plan.
XII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada
de la Oficialía de Simplificación
de Trámites del Misterio de
Ambiente y Energía, ha completado
como primer paso la Sección
I denominada Control Previo
de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio
y las respuestas
blindadas en esa Sección han
sido todas negativas, toda vez que la presente propuesta N° contiene trámites ni requisitos
que el administrado deba cumplir. Por tanto;
Decretan:
Oficialización del Plan Nacional de acción
para la
extracción de oro artesanal y en pequeña escala en Costa Rica, de conformidad con el
convenio de MINAMATA sobre el Mercurio
“Artículo 1º—Oficialización. Oficialícese
para efectos de aplicación obligatoria, el Plan nacional de acción para la extracción de oro artesanal y en pequeña escala en Costa Rica, de conformidad con
el Convenio de Minamata sobre el mercurio
(en adelante PNA), el cual se ejecutará
entre los años 2023-2030.
El documento completo de este Plan estará disponible en la página electrónica
de la Dirección de Gestión
de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la
siguiente dirección: http://www.digeca.go.cr/areas/mercurio-convenio-de-minamata
y la versión impresa se custodiará
en el Archivo
Central del MINAE, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos”.
Artículo 2º—Objetivo General. El PNA tiene como
objetivo abordar la problemática de la Minería artesanal y en Pequeña Escala en el país para que desde una visión
país se ejecuten acciones y metas en los temas
prioritarios.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente plan será
de aplicación por parte de todas las instituciones de la Administración
Pública que estén vinculadas con sus ejes y acciones estratégicas.
Artículo 4º—Creación del Comité Directivo
del PNA. Crease el Comité
Directivo del PNA como instancia para el seguimiento y ejecución del presente plan. Estará conformado por un representante titular y un suplente
de cada una de las siguientes instituciones:
a) Dirección de Geología y Minas (quien presidirá el Comité).
b) Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
c) Dirección
de Gestión de Calidad Ambiental
d) Dirección
de Protección Radiológica y
Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
Artículo 5º—Disposiciones
supletorias. En términos generales, los órganos colegiados se rigen por el Capítulo
III del Título Segundo del Libro Primero de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 cuyos artículos
determinan su organización y funciones y periodicidad de reuniones.
Este Comité tendrá libertad para convocar a sesiones, órdenes del día y acuerdos, definir su estructura
de trabajo y organización y
podrá convocar para casos específicos a otros actores
para el asesoramiento en las materias que se requieran e inclusive constituir comisiones ad hoc, todo lo
anterior de conformidad con lo señalado
en los numerales
49 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Obligaciones
de las autoridades competentes. Las instituciones
públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con competencias específicas en la aplicación y desarrollo del PNA, deberán realizar y llevar a cabo las acciones necesarias para la debida implementación y coordinación.
Transitorio Único. En un plazo de dos meses a partir de la
publicación del presente decreto, el Ministerio
de Ambiente y
Energía, a través de la Dirección
de Geología y Minas como entidad encargada de presidir el comité,
enviará la solicitud
escrita a cada una de las instancias que conforman el al Comité Directivo del PNA, para
que se nombren a los funcionarios participantes a fin
de iniciar la respectiva fase de implementación.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angemüller.—1 vez.—( D44366 -
IN2024846280 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Chiripa
de Puerto Viejo de Sarapiqui, Heredia. Por medio de su representante: Karla Vanessa
Donaire Pastrana, cédula N° 801210590, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:54 horas del día 12/02/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024845582 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011389.—Eric Cuautemoc Monge Barboza, cédula
de identidad 110360167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gravitas Seguridad
Privada Limitada, cédula jurídica 3102883930, con domicilio
en: Escazú, Escazú, del costado
noreste de la Iglesia Católica, cien
metros al este, mano izquierda,
edificio Segura Quirós Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría electrónica, tecnológica, cibernética y digital,
relacionada con la seguridad
privada y en clase 45: servicios de seguridad privada de bienes y personas. Reservas: de los colores: azul
celeste y negro. Fecha: 12 de febrero
de 2024. Presentada el: 14
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024845499 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0001190.—Ruth Cordero Piedra, cédula de identidad
N° 205240890, en calidad de apoderado generalísimo de Funeraria El Ministerio, cédula jurídica N° 3101314207, con
domicilio en frente a Hospital San Carlos, cincuenta
metros oeste de la Musmani,
Barrio El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angeluz
Funeraria Floristeria Camposanto como marca de comercio y servicios en clases:
31 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas
y flores.; en clase 45: Servicios funerarios. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1
vez.—( IN2024845538 ).
Solicitud Nº 2024-0000974.—Ligia María González Leiva, cédula de identidad N° 104150983, en calidad de apoderado
especial de ESPARTACOCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019082, con domicilio en San José, Curridabat seiscientos metros sur del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESPARTACO como marca
de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas agrícolas manuales Reservas: no hay Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024845542 ).
Solicitud N°
2024-0000770.—Estefanía Chacón Aguilar,
cédula de identidad
N° 117540449, en calidad de apoderado especial de
Luis Enrique Fernández Paredes, mayor de edad, divorciado una vez, cédula de residencia N°160400016523, con domicilio en Costa Rica, San
José, Sabana Norte, del ICE cincuenta metros oeste, cuatrocientos metros norte, y cien metros oeste, casa portones gris junto a
la caseta del guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Datos de estadística de todo tipo de transporte, resultados y datos totales de los estudios estadísticos Reservas: De los colores; azul, negro, gris Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845560 ).
Solicitud N° 2024-0000612.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez,
cédula de identidad N° 801050873,
con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Residencial Fontana Real Apartamento N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024845565 ).
Solicitud Nº 2024-0001294.—Daniel Solís
Solórzano, soltero, cédula de identidad
118560910, con domicilio en
Lomas de Ayarco Sur, del Parque Las Embajadas, 800 mts. sur y 300 mts oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de psicología / psicólogo. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024845569 ).
Solicitud Nº 2024-0001005.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad
de apoderado especial de Cheng I Chan Cheong, casada una vez,
cédula de identidad N° 801190356, con domicilio en Heredia, San
Francisco, Condominio Avicenia
norte, casa número 51, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial dedicado a la venta de tratamientos y servicios médicos, así como
tratamiento regenerativo
para lesiones deportivas por medio de células madre ubicado en
Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Avicenia Norte casa número 51. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024845589 ).
Solicitud Nº 2023-0009228.—Anthony García Obando, cédula de identidad
114060208, en calidad de apoderado general de Grupo La Wera S.R.L., Cédula jurídica 3102852771 con domicilio
en 75 este del Fresh Market
- Barrio Escalante. casa verjas negras
mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante. Servicio de
bar. Servicio de bares y comidas
rápidas, todo relacionado a comida mexicana. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024845592 ).
Solicitud N°
2024-0001378.—Araceli del Carmen Angulo González,
cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado
especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San
Francisco de Dos Dios, calle 45, avenida
62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clases 3 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. shampoos-desodorantes. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845606 ).
Solicitud N° 2024-0001380.—Araceli Del Carmen Angulo
González, cédula de
residencia: 159100033725, en calidad de apoderada generalísima de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio
en Desamparados, San Francisco De Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEOPARD, como
marca de fábrica en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024845607 ).
Solicitud Nº 2023-0008657.—José David Salas Campos, cédula de identidad
117650639, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Hyperion Global Sociedad De Responsabilidad Limitadas, cédula jurídica
3102881649 con domicilio en Centro, Santo Domingo De La Cruz Roja 100 m oeste
y 75 m al norte, casa portón
verde, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de abastecimiento de zapatos,
vehículos, muebles, energía, prendas, de vestir, artículos
de oficina, artículos de entretenimiento. Reservas: De los colores; negro, blanco y celeste. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024845626 ).
Solicitud N°
2024-0001361.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-01149-0188, en calidad de apoderada especial de Zanimo Inc, con domicilio en 231 CH DU Marais, Saintadolphe-
D’howard, Quebec, JOT 2BO, Canadá,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 5 y 31 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos para animales; preparaciones para el cuidado de mascotas;
champús para animales;
pasta dental para animales; desodorantes
para mascotas; lociones de protección solar para mascotas; en clase 5: suplementos
nutricionales para alimentos
para animales, vitaminas
para animales; aceite de cáñamo con fines médicos para el cuidado de la salud de los animales;
limpiadores de cavidad oral
para animales; laxantes
para animales; preparaciones
veterinarias para eliminar bacterias intestinales; remedios homeopáticos para animales para prevenir el estrés, trastornos
de comportamiento, trastornos
urinarios trastornos del oído, trastornos intestinales y trastornos pancreáticos causados por diabetes; remedios homeopáticos para animales para mantener la integridad de la piel y la cavidad oral; aerosoles repelentes de mosquitos
para animales; preparaciones para evitar que los animales muerdan y mordisqueen y en clase 31: golosinas
comestibles para mascotas. Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el:09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024845637 ).
Solicitud N° 2024-0001004.—Shannon Bodoin (nombres)
Smith (apellido), casada una vez,
cédula de residencia N° 18400147381121, en calidad de apoderado
generalísimo de Charolitas Limitada, cédula jurídica N° 3102729427, con
domicilio en Monteverde,
Santa Elena, contiguo al Banco Nacional, en la Pensión Santa Elena,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCHA LUCHA como
marca de fábrica y comercio, en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024845642 ).
Solicitud N°
2024-0001191.—Ana Lucía Arias González, casada una vez,
con domicilio en Grecia,
San José, Rodríguez, 130 m noroeste de la Escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Panes artesanales. Fecha:
12 de febrero de 2024. Presentada
el 07 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024845665 ).
Solicitud Nº 2023-0011248.—Cristian Fernando Martínez Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-1705-0078, con domicilio en:
San Sebastián, Condominio Oasis, C 502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamentos a base de hierbas. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024845714 ).
Solicitud N° 2024-0000863.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Laboratoires Filorga
Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 París, Francia, solicita
la inscripción de: FILORGA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en
concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024845715 ).
Solicitud Nº 2024-0000901.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Laboratoires
Filorga Cosmetiques con domicilio en 2-4 Rue de Lisbonne, 75008 PARIS., Francia, solicita
la inscripción de: FILORGA GLOBAL-REPAIR como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado
de los labios; preparaciones antienvejecimiento.
Fecha: 19 de febrero de
2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024845716 ).
Solicitud N° 2024-0000933.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Laboratoires Filorga
Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne,
75008 París, Francia, solicita la inscripción de: OXYGEN-GLOW como
marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas;
mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024845717 ).
Solicitud Nº 2024-0000937.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Laboratoires Filorga
Cosmetiques, con domicilio en: 2-4 Rue de Lisbonne, 75008
París, Francia, solicita la inscripción de: FILORGA
LIFT-DESIGNER, como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024845718 ).
Solicitud Nº 2024-0001349.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de empresas CMPC S. A., con domicilio en Agustinas
N° 1343, piso 9, Santiago, Chile, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Madera; madera terciada; madera aserrada en bruto; madera
contrachapada; madera de construcción; madera semielaborada. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024845719 ).
Solicitud Nº 2024-0001526.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101029720 con domicilio en
Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verdant como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Inversiones inmobiliarias;
negocios inmobiliarios específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024845720 ).
Solicitud Nº 2024-0001528.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101029720, con domicilio en:
Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditso, como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversiones
inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un
proyecto residencial. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024845721 ).
Solicitud Nº 2023-0011843.—Francisco
Chaves Pérez, casado dos veces,
cédula de identidad 110860554, en
calidad de Apoderado
Especial de Alejandra Vásquez Portilla, soltera,
cédula de identidad 113070874 con domicilio
en La Uruca, Condominio Vurá, Calle Carvajal
Castro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de dibujo,
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticos para embalar y empaquetar.; en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024845740 ).
Solicitud Nº 2023-0011844.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces, cédula de identidad
110860554, en calidad de apoderado especial de Marcela Eliette Flores Alvarado, casada una vez,
cédula de residencia 122201079912 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio
Aldea Los Laureles, casa número H25, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 18 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje, bolsas de transporte, tarjeteros, billeteras, monederos, mochilas, bolsos multiuso, bolsos de tela, bolsos deportivos, bolsos de mano, carteras de bolsillo. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024845741 ).
Solicitud Nº 2024-0001088.—Marilyn María Castillo Muñoz, cédula de identidad
114100430, en calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora Hermanos González Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101754803, con domicilio en:
San José, Puriscal, Desamparaditos, de la Iglesia Católica
un kilómetro cuatrocientos
metros al noroeste, Finca Toño Salas, Costa Rica, solicita la inscripción I
como marca de comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites cosméticos, aceites aromáticos, aceites de limpieza, aceites de masaje, aceites de perfumería, acondicionadores para
el cabello, acondicionadores para la piel, agentes de limpieza para las manos, agentes de limpieza
para uso doméstico, aguas de tocador, antitranspirantes, aromas [aceites
esenciales], champús
para el cabello, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores
[lavandería], esmalte de uñas, jabones, laca con fines cosméticos, lociones capilares cosméticas, lociones corporales, lociones cosméticas para el cuidado de la piel, pastillas de jabón, productos de afeitar, productos para limpiar y perfumar, distintos de los de uso personal, quitaesmaltes, suavizantes de textiles. Fecha:
19 de febrero de 2024. Presentada
el: 5 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024845751 ).
Solicitud N°
2024-0000828.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad: 1-1274-0470, en calidad
de apoderado especial de David Alberto Fallas
Redondo, casado tres veces, cédula de identidad:
1-0835-0935, con domicilio en
Residencial El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: - los servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y
abogados asesores, a personas, grupos
de personas, organizaciones o empresas;
- los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; - los servicios prestados
a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios
de acompañamiento en sociedad, los servicios
de agencias matrimoniales y
los servicios funerarios. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024845763 ).
Solicitud Nº 2024-0000358.—Kattia Guiselle de los Ángeles
Bermúdez Montenegro, cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 01019011386392, con domicilio
en: Municipio La Ceiba, Departamento
de Atlántida, República de Honduras. Barrio Solares Nuevos,
entre avenida 15 de setiembre
y Supermercado Fiesta Import., Cartago, Honduras, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel higiénico, papel toalla y servilletas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024845767 ).
Solicitud N° 2024-0001224.—Carlos Manuel Ruiz Villalobos,
soltero, cédula de identidad N° 1-1303-0328,
con domicilio en avenida 3, calle 12 y 14, 150
metros oeste de la Casa de Empeños
La Cueva, Paso de la Vaca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica,
en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Artículos para fumadores, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos. Soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos. Aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales para uso en cigarrillos
eléctricos. Reservas: de los colores: amarillo,
dorado, café, blanco, cian,
morado, púrpura, rosado,
celeste y ocre. Fecha: 13 de
febrero de 2024. Presentada
el: 7 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024845777 ).
Solicitud Nº 2023-0009305.—Elizabeth Naranjo Ramírez, soltera, cédula de identidad
801030117, con domicilio en: Ambar torre Sabana, calle
50 Sabana Sur 100 metros sur de la Contraloría, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias, calcetines. Reservas: fucsia y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024845778 ).
Solicitud Nº 2024-0001491.—Marco Antonio Muñoz Peralta, casado una vez, cédula de identidad 108340312, con domicilio
en: Moravia, Los Colegios, del Club La Guaria cien metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 10 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: prótesis dentales,
recubrimiento de cúspides, aparatos para uso de prótesis y en clase 44: servicios de odontología. Reservas: de los colores: azul,
amarillo y verde. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024845783 ).
Solicitud N° 2023-0011657.—Allan Madrigal Ureña, casado
una vez, cédula de identidad
N° 304710434, con domicilio en 25 metros sur de la Capilla de San Cayetano, San Marcos
de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20
y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Estatuilla
de resina.; en clase 35: Servicio de venta de gorras, tazas metálicas,
souvenirs, camisas, vasos térmicos,
bolsos de tela. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024845790 ).
Solicitud N° 2024-0000135.—Tamara Arévalo Hernández, soltera, cédula de identidad N°
208420986, con domicilio en
frente Panadería Leandro, Turrúcares Centro, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería, artículos de bisutería. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024845793 ).
Solicitud N° 2023-0012184.—Luis Diego Salazar Flores, divorciado una vez, cédula de identidad: 111610198, con domicilio
en San José, Curridabat,
Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024845804 ).
Solicitud Nº 2024-0000423.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Monge & C. S.P.A., con domicilio en: Via Savigliano 31, 12030 Monasterolo
Di Savigliano, Cuneo, Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: productos alimenticios
para animales todos de origen natural. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024845806 ).
Solicitud N° 2024-0001402.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, cédula
de identidad N° 1015610941, en calidad de apoderado
especial de Carlos Andrey Pérez Barquero, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad
N° 604070564, con domicilio en
vecino de la provincia de
Puntarenas, Jacó, Quebrada Amarilla quinientos metros
sur de la Iglesia Católica, contiguo a Restaurante Nuestro Pueblo, propiedad
con tapia y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de arreglos de viaje; servicios de guía de viaje y escolta de viajero; servicios de agencia para organizar viajes; servicios de organización de ventas de boletos para turismo; servicios
de organización del transporte
para viajeros; servicios de
transporte de pasajeros; servicios de transporte, a saber,
servicios de transporte en automóvil; servicios
de choferes; servicios de organización de tours, cruceros y
excursiones; servicios de información sobre estancias, viajes y turismo. Reservas: No se
hace reservas de las
palabras “COSTA RIDES”. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024845816 ).
Solicitud N°2024-0000357.—Kattia Guiselle De Los Ángeles Bermúdez Montenegro, cédula de identidad: 107560930, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°01019011386392, con domicilio en Municipio la Ceiba, Departamento
de Atlántida, República de Honduras, Barrio Solares Nuevos, entre avenida 15 de Setiembre y Supermercado Fiesta
Import, Cartago, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
higiénico; papel toalla; servilletas; y sus derivados. Reservas: no se hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024845819 ).
Solicitud Nº2024-0000359.—Kattia Guiselle De Los Ángeles
Bermúdez Montenegro, cédula de identidad
107560930, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 01019011386392 con domicilio en Municipio La
Ceiba, Departamento de Atlántida, República de
Honduras. Barrio Solares Nuevos, entre avenida 15 de Setiembre y Supermercado Fiesta Import, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico; papel toalla; servilletas; y sus derivados. Reservas: No se hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024845824 ).
Solicitud Nº 2024-0001458.—Kendal David Ruiz Jimenez, cédula de identidad
112850507, en calidad de Apoderado Especial
de Restaurante El Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-880930, con domicilio
en: Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado,
200 metros oeste, 200 metros norte
de la plaza de deportes, casa esquinera
color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: NA. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024845830 ).
Solicitud Nº 2023-0010546.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. Ltd., cédula jurídica con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar,
Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: EMLIF, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento de adultos con diabetes mellitus tipo
2. Fecha: 20 de febrero de
2024. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024845834 ).
Solicitud Nº 2024-0000734.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101053397, con domicilio
en: San José, Goicoechea, Ipís,
Mozotal, de la Clínica Jerusalén, cuatrocientos cincuenta metros al
sureste, complejo de
bodegas al lado derecho, última
bodega, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COROBICI, como marca
de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024845843 ).
Solicitud Nº 2024-0000733.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de apoderado
generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101053397 con domicilio
en San José,
Goicoechea, Ipís, Mozotal,
de la Clínica Jerusalén, cuatrocientos
cincuenta metros al sureste,
complejo de bodegas
al lado derecho, última
bodega., Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUARINA como marca
de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024845846 ).
Solicitud Nº 2024-0000729.—Roger Martín Hernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 107550847, en calidad de Apoderado Generalísimo de Real Tesoro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101206369, con domicilio
en: San José, Goicoechea, Guadalupe, veinticinco metros al este del Depósito de Materiales El Guadalupano, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORDÓN AZUL, como marca de comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024845847 ).
Solicitud Nº 2024-0000542.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: pan multigrano. Reservas:
de los colores: morado, rojo, azul, blanco, amarillo, verde, rosado y café. Fecha: 13
de febrero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registradora.—(
IN2024845852 ).
Solicitud N° 2024-0000910.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Mouser Electronics, Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
M-BOT como marca de servicios, en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; Servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; Servicios
de catálogos electrónicos
con componentes electrónicos;
Servicios de comercio electrónico, a saber, suministro
de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; suministro de información sobre productos de consumo en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios
y de ventas; servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercancías generales
en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de venta
mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad
de productos, a saber, componentes
electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver
y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde un catálogo
de mercancías generales por pedido, por
correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación
públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción
de productos y servicios de
terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promocionar los bienes y servicios
de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución
de material publicitario, de marketing y promocional; distribución de muestras con fines publicitarios;
distribución de material promocional;
distribución de folletos promocionales. Clase 41: Suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure), manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo
blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a
saber, realización de concursos;
servicios de esparcimiento,
a saber, producción de podcasts, suministro
de podcasts en el ámbito de los componentes
electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios web no descargables, podcasts, videos en
línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a
saber, programas multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, un programa continuo sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, vídeo y redes informáticas; servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, un programa continuo sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del
tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024845853 ).
Solicitud N° 2024-0000539.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, EY Law S. A., México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase
30: Pan. Reservas: De los colores; rojo, amarillo y café. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2024845854 ).
Solicitud Nº 2024-0001661.—María Pía
Calvo Villalobos, mayor de edad, casada,
abogada, en calidad de apoderado especial de
Saadat Awan Ruiz, mayor de edad, divorciado,
empresario, con domicilio en:
San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Bosques de
Carao, apartamento dos CC., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante y cafetería, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Centro Comercial Ciudad del Este, contiguo
a Cosi, debajo de las gradas
eléctricas de NOVA Cinemas. Reservas:
se hace reserva de los colores café, beige y blanco. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024846219 ).
Cambio de Nombre N°
164539
Que Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad
de apoderado especial de Viatris
Holdings LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de G.D. Searle LLC por el de Viatris Holdings LLC., presentada el día 24 de enero del 2024, bajo expediente N° 164539.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: N°
109843 CELEBRA. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024845851 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2024-304.—Ref: 35/2024/1268.—German Gerardo Duran Herrera, cédula de identidad
5-0143-0302, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
La Tigra, doscientos metros al sur de La Escuela. Presentada el 07 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-304. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024845568 ).
Solicitud Nº 2024-361.—Ref: 35/2024/1448.—Alex Francisco
de San Gerardo Barrantes Villalobos, cédula de identidad
502440855, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, Río Jesús, de la escuela pública tres kilómetros
al suroeste, o bien del cementerio
cincuenta metros al sur y ochocientos
metros oeste. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-361. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2024845611 ).
Solicitud Nº 2024-362.—Ref: 35/2024/1453.—Eliberto Mayorga Valverde, cédula de identidad
6-0411-0313, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal,
Los Ángeles, detrás de la escuela
pública. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-362. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024845615 ).
Solicitud Nº 2024-381.—Ref: 35/2024/1509.—Xinia María del
Carmen Sánchez Mora, cédula de identidad
2-0386-0162, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Sueño Dorado Arenal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-419251, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, La Palma, seis kilómetros oeste de la iglesia católiwwca, contiguo a Hotel Sueño Dorado. Presentada el 14 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-381. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024845634 ).
Solicitud N° 2024-373.—Ref: 35/2024/1493.—Geiner del Carmen Amador Morales, cédula de identidad
N° 1-0773-0367, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Colinas, cuatrocientos metros este del Colegio Maíz de Los Uva.
Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-373. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024845647 ).
Solicitud Nº 2024-375.—Ref: 35/2024/1497.—Hugo Gerardo Murillo Soto, cédula de identidad 2-0355-0572, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Acapulco, dos kilómetros
al norte y un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-375. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024845651 ).
Solicitud N° 2024-379.—Ref.: 35/2024/1437.—Antonio
Santiago de San Gerardo Ávila Rojas, cédula de identidad N° 203750001,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael, La Unión de La Duquesa, doscientos metros al oeste. Presentada el 14 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-379. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024845661 ).
Solicitud N° 2024-311.—Ref.: 35/2024/1276.—Carlos Andrés Ramírez Campos, cédula de identidad
N° 1-1479-0867, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Lourdes, trescientos
metros oeste de Soda La Manzana, Finca Basurita, corral de madera color
negro. Presentada el 07 de febrero del 2024. Según el expediente N°
2024-311. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024845663 ).
Solicitud Nº 2024-338.—Ref: 35/2024/1377.—Miguel Rolando Arias Cerdas, cédula de identidad 2-0369-0201, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Ganadera Lucía del Robledal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-241518, solicita la inscripción
de:
9
9
R
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Delicias, Las Camelias, cuatro kilómetros al norte del puente de San José de Upala, casa color blanco
a mano derecha. Presentada el 09 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-338. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024845664 ).
Solicitud N° 2024-367.—Ref.: 35/2024/1469.—Juan Pablo Herrera Ugalde, cédula de identidad N° 2-0846-0153, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Juan, San Juan Sur, cuatrocientos
metros norte
del Templo Católico, Finca La Kattia. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-367. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024845675 ).
Solicitud Nº 2024-391.—Ref: 35/2024/1575.—Daniela García Ruiz, cédula de identidad N° 1-1793-0372,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias,
Santa Clara, del Bar El Pino ochocientos metros al
sur. Presentada el 15 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-391. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024845692 ).
Solicitud Nº 2024-247.—Ref: 35/2024/847.—Rolando Gerardo Arias López, cédula de identidad 6-0310-0082, solicita
la inscripción de: A42, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Jabilla,
de las piscinas seiscientos metros al sur. Presentada el 31 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-247. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024845707 ).
Solicitud Nº 2024-281.—Ref: 35/2024/1503.—Luis Alberto
Badilla Arredondo, cédula de identidad 1-0699-0875, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
Cerro Cortez, de la entrada de Los Cocales un kilómetro seiscientos cincuenta metros al norte, Finca
La Chinita. Presentada el
02 de febrero del 2024. Según
el expediente Nº 2024-281.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024845728 ).
Solicitud Nº 2024-378.—Ref: 35/2024/1505.—Francisco Javier Nájera Artavia, cédula de identidad
N° 2-0792-0392, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Edgar Artavia y Nietos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-895494, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, San Miguel, San Roque, del Templo Católico seiscientos metros norte, calle a mano derecha, entrada Glamping Tierra Nueva. Presentada
el 14 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-378. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024845737 ).
Solicitud N° 2024-346.—Ref.: 35/2024/1395.—Ana
Cristina Araya Madrigal, cédula de identidad N° 1-0513-0331,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, un kilómetro al sur de Corrugados, Alta Vista (La Cartonera),
Calle El Alto El Barro, La Perla. Presentada el 12 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-346. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024845749 ).
Solicitud Nº 2024-365.—Ref: 35/2024/1465.—Otoniel Bertilio
Méndez Solano, cédula de identidad 7-0034-0099, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi,
larga distancia, doscientos metros norte de La
Escuela, Finca con portón de maya. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-365. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024845754 ).
Solicitud Nº2024-68.—Ref: 35/2024/1438.—Nelson Alberto Campos Murillo, cédula de identidad 1-0836-0269, solicita la inscripción
de: 5X5 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, de la escuela
de Ranchitos setenta y cinco metros oeste y setecientos metros norte. Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente Nº2024-68. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024845759 ).
Solicitud N° 2024-67.—Ref: 35/2024/1409.—Abel
Antonio Campos Herrera, cédula
de identidad N° 501030213, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, kilómetro y medio noroeste del
Cementerio de Tilarán . Presentada el
16 de enero del 2024. Según
el expediente N° 2024-67.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1
vez.—( IN2024845761 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreación Santaneña, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte
y la recreación.
Fomento y práctica de fútbol masculino,
fútbol
sala, fútbol
de iniciación,
tenis, tenis de mesa, calestenia, atletismo, boxeo, baile, acondicionamiento
físico, en su diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos competencias deportivas organizadas. Cuyo representante, será el presidente:
Ricardo Francisco González Céspedes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 61499.—Registro
Nacional, 20 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024845744 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alegria Dharma Center, con domicilio
en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón
04 Montes de Oro, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A-) Educar en busca de la paz y armonía. B-) Realizar retiros y actividades inter-religiosas. C-) Promover y realizar actividades de índole social. D-) Promover y desarrollar actividades educativas.... Cuyo representante,
será el presidente:
Frank Nierhoff , con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 790189.—Registro
Nacional, 20 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024845745 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061546, denominación: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 829823.—Registro
Nacional, 20 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz. —1 vez.—(
IN2024845746 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-235621, denominación: Asociación de Adultos Belemitas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 127166.—Registro
Nacional, 21 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024845747 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una motocicleta que comprende de una rueda delantera,
una rueda trasera, un guardabarros delantero dispuesto sobre la parte superior de la rueda delantera, un par de horquillas delanteras que ascienden diagonalmente desde el eje de la rueda
delantera y cruzan el guardabarros delantero mientras se extienden hacia arriba hacia atrás,
un manillar, un faro delantero,
un contador, un par de espejos y un
par de intermitentes delanteros dispuestos hacia arriba de las horquillas delanteras, un motor situado
entre las ruedas delantera
y trasera, un depósito de
combustible situado encima
del motor, un asiento individual situado en la parte trasera
del depósito de combustible, cubiertas
laterales situadas debajo del asiento individual, un guardabarros
trasero situado en la parte superior de la rueda trasera, un asiento para el pasajero situado
en el guardabarros
trasero, una luz trasera y un par de intermitentes
traseros situados en la parte central posterior del
guardabarros trasero, un silenciador situado debajo de un lado del guardabarros trasero y un
protector de cadena en el lado opuesto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Toshiaki Kishi (JP) y Shota Suzuki (CR). Prioridad:
N° 2023-013150 del 27/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000607, y fue presentada a las 12:37:02 del 20 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2024843136 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada
FORMAS DE SALES Y SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE CINASAS. Se describen diversas formas de sales y formas sólidas de base libre del Compuesto
(I) representado por la fórmula que sigue. También se describen composiciones farmacéuticas que
las comprenden, métodos de tratamiento de trastornos y afecciones que se asocian a alteraciones de PDGFRA y KIT de carácter oncogénico mediante el uso
de ellas y métodos para elaborar las formas de sales del Compuesto (I) y formas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maceachern, Lauren (CA); Butler,
Erika (CA); Li, Hui (US); Kinkema, Caitlin (US);
Heinrich, Brian (US); Lee, Christopher (US); Medendorp, Clare Aubrey (US);
Dave, Nimita (US) y Dong Si, Tuan (US). Prioridad: N°
63/159,107 del 10/03/2021 (US) y N° 63/208,641 del 09/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192558. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000479, y fue presentada
a las 11:12:44 del 9 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024845798 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada Ácido nucleico optimizado por codones que codifica la proteína del factor de coagulación IX, y su uso. La presente solicitud está relacionada con los campos de la genética, la terapia génica y la biología molecular.
Más específicamente, la presente
invención se refiere a un ácido nucleico aislado optimizado en codones que codifica la proteína FIX (factor
de coagulación IX), un casete
de expresión y un vector basado
en el mismo,
así como un virus recombinante basado en el AAV5 (virus adenoasociado de serotipo 5) para
aumentar la expresión del
gen FIX en las células diana, y su uso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/761, A61K
48/00, C07K 14/075, C12N 15/63, C12N 15/67, C12N 15/861 y C12N 7/00; cuyos inventores son: Morozov,
Dmitry Valentinovich (RU); Gershovich,
Pavel Mikhailovich (RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna (RU); Prokofyev,
Alexander Vladimirovich (RU); Strelkova, Anna Nikolaevna (RU) y Spirina, Natalia Aleksandrovna (RU). Prioridad:
N° 2021105703 del 05/03/2021 (RU). Publicación
Internacional: WO/2022/186734.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000429, y fue
presentada a las 12:20:48 del 04 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de
2024.—María Leonor Hernández Bustamante.— 1 vez.—(
IN2024845800 ).
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, en calidad de
apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-RECEPTOR DE QUIMIOCINAS DE
MOTIVO C-C 8 (CCR8) Y MÉTODOS DE USO. La presente
divulgación proporciona anticuerpos anti-CCR8 y composiciones
y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son
Hosseini, Iraj (US); Gampa, Gautham (US); Huseni, Mahrukh (US); Koerber, James,
Thomas (US); Payandeh, Jian, Mehr-dean (US); Rutz,
Sascha (US); Sun, Yonglian (US); Chiu, Cecilia, Pui Chi (US) y Delfino, Teresita, Arenzana
(US). Prioridad: N° 63/221,734 del 14/07/2021 (US) y
N° 63/253,676 del 08/10/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/288241. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000074, y fue presentada a las 14:13:43 del
12 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024845803 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS LIPÍDICAS.
La descripción proporciona composiciones de nanopartículas lipídicas (LNP) de lípidos ionizables, lípidos auxiliares, lípidos neutros y lípidos PEG útiles para la administración de agentes biológicamente activos, por ejemplo,
la administración de agentes
biológicamente activos a
las células para preparar células modificadas genéticamente. Las composiciones
de LNP descritas en la presente son útiles en métodos de edición
de genes y métodos para administrar
un agente biológicamente activo y métodos para modificar o escindir ADN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/28, A61K 9/127,
C12N 15/88 y C12N 15/90; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Swami, Archana (US); Rakshe, Vishal (US); Prodeus,
Aaron (US); Maetani, Micah (US) y Parmar, Rubina, Giare (US). Prioridad: N°
63/176,227 del 17/04/2021 (US), N° 63/254,948 del 12/10/2021 (US), N°
63/274,153 del 01/11/2021 (US) y N° 63/316,568 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022221697. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000536, y fue presentada
a las 13:09:30 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024845818 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 996.
Que el licenciado Simón Valverde
Gutiérrez, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Karos Pharmaceuticals Inc., compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE
TRIPTOFANO HIDROXILASA, a favor de
Altavant Sciences GMBH de conformidad
con la declaración jurada
de la cesión de derechos así
como el poder;
aportados el 10 de enero de 2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— 1 vez.—( IN2024845801 ).
Anotación de renuncia N°. 952.
Que el licenciado
Simón Valverde Gutiérrez, apoderado especial de la compañía
Bayer Intellectual Property GMBH
solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE ÁCIDO 3- FENILPROPIÓNICO
RAMIFICADOS Y SU USO, inscrita mediante resolución de las
13:18:23 horas del 19 de octubre de 2018, en la cual se le otorgó el número
de registro 3634, cuyo
titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio
en Alfred-Nobel-Strasse 10 40789 Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—28 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— 1 vez.—( IN2024845807 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de
MARIBEL CALDERON RAMÍREZ con cédula de identidad N°303900517, carné N°31774. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de febrero del
2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 189786.— 1 vez.—( IN2024847527 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDRES
JOSE CASTRO VARGAS, con cédula de identidad N°116440292,
carné N°32167. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°194150.—1 vez.—( IN2024847615 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de LILLIANA
CASTILLO BOLIVAR con cédula de identidad N°
109050969, carné N° 25157. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta
publicación. Proceso N°
193414.—San José, 16 de febrero del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial.— 1 vez.— (
IN2024846003 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0175-2024.—Exp 10111P.—Corporación Piave,
S.A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1874 en finca de su propiedad en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 212.270 / 511.960 hoja Abra. (2) 0.06 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2173 en finca de Corporación Piave S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro
y consumo humano-domestico.
Coordenadas 212.410 / 511.910 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024847223 ).
ED-UHSAN-0030-2024.—Expediente N° 13950P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-30 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
275.908 / 499.523 hoja Tres Amigos. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-18 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 275.894 / 499.619 hoja Tres Amigos. (3) 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-39 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, consumo humano-otro, industria-otro, agropecuario-riego-frutal
y turístico-recreación.
Coordenadas 274.644 / 499.587 hoja Aguas Zarcas. (4) 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-25 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, agropecuario-abrevadero-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 275.540 / 499.465 hoja Tres Amigos. (5)
3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-43 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
industria-otro y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 276.345 / 497.130 hoja Tres Amigos. (6)
2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-45 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 276.345 / 498.478 hoja Tres Amigos. (7) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-38 en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-otro. Coordenadas 274.170 / 501.269 hoja Aguas
Zarcas. (8) 3,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-26 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-otro. Coordenadas
260.013 / 508.646 hoja Aguas Zarcas. (9) 8,33 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-22 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-otro. Coordenadas
260.250 / 508.580 hoja Aguas Zarcas. (10) 5,01 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-28 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 204.029 / 427.960 hoja Tres Amigos. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024847246 ).
ED-0126-2024.—Exp. N° 24954.—Adela María Luna Zúñiga y otra, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad Hacienda Atirro S.A., en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 202.607 / 576.563, hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024847358 ).
ED-0211-2024.—Exp. N° 25029.—Carlos Manuel Martínez Mora, solicita concesión de: 3.12 litros por segundo del Nacimiento Uno CMM, efectuando
la captación
en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 /
553.157, hoja Istarú.
0.6 litros por segundo del Nacimiento Dos CMM, efectuando
la captación
en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.378 / 553.190 hoja Istarú. 0.75 litros
por segundo del Nacimiento Tres CMM, efectuando la captación en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa
Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.365 / 553.219, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024847370 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0208-2024. Expediente 12333-A.—Luis
Ricardo, Calderón Madrigal, solicita
concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 181.382 / 541.656 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024847440 ).
ED-0008-2024.—Exp. N° 15194.—Asesoría Marole
S. A., solicita
concesión
de: (1) 2,23 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de José Daniel Rojas Rojas, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico e industria - alimentaria. Coordenadas:
256.031 / 510.486, hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024847459 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0141-2024. Expediente 24968.—Proyectos de Desarrollo de Fraijanes Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento Pinitos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 234.530 /
514.002 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—( IN2024847538 ).
ED-1089-2023.—Exp. 24686.—Marco Tulio Alvarado Durán, José
Ángel Alvarado Durán, Jorge Antonio Alvarado Durán, solicita
concesión de: (1) 12 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso Agropecuario.
Coordenadas 242.639 / 498.526 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024847570 ).
ED-0217-2024.—Exp. N° 25035.—José David Cubero Bonilla, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Cocora, efectuando la captación en
finca del solicitante en
San Jerónimo (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas:
233.645 / 496.484, hoja
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024847592 ).
ED-0219-2024.—Exp. N° 8052.—Valle de Agua S. A., solicita concesión de:
(1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria y agropecuario-riego-
ornamentales. Coordenadas:
223.300 / 515.500, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024847620 ).
ED-0202-2024.—Exp. N° 25019.—Casa Belmonte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 277.799 /
495.879, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024847633
).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Nandayure, mediante acuerdo aprobado en inciso
6) del artículo IV de la Sesión
Ordinaria N°40, celebrada
el 2 de febrero de 2021, acordó: autorizar a la administración municipal para que publique
el reglamento que se indicará, por lo cual se somete el texto de este
a consulta pública no vinculante,
según lo establecido por el artículo
43 del Código Municipal, por el
plazo de 10 días contados a
partir del día siguiente a esta publicación.
Para presentar las observaciones
y manifestaciones, estas deben estar fundamentadas y firmadas, así como,
remitirse al correo electrónico: rchavez@nandayure.go.cr, o presentarse
de manera física en documento firmado;
que en este caso se deberá entregar en la Secretaría del Concejo Municipal,
situada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, ubicada contiguo a las oficinas del Juzgado Contravencional de Nandayure; en horario
de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.m. Texto que se somete a consulta:
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CANON
POR CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
PARA EL PLAN REGULADOR VIGENTE
PLAYA SAN MIGUEL
Artículo 1º—La presente reglamentación
tiene como fin determinar el porcentaje
a aplicar para el cálculo anual
del canon derivado de una concesión de la zona marítimo terrestre.
Artículo 2º—Este reglamento
formará parte integral del
Plan Regulador de Playa San Miguel, tal y como lo establece
el artículo 49 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo 3.—El cobro del canon por
concesión en zona marítimo terrestre se hará de forma anual de conformidad con el artículo 51 bis del Reglamento a
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo 4º—En el supuesto de atraso o falta de pago del canon por concesión en
la zona marítimo terrestre,
la Municipalidad con base en la tasa
calculada para este fin, cobrará los intereses
correspondientes, sin perjuicio
de aplicar la sanción prevista en el
inciso a) del artículo 53
de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo 5º—Los cánones anuales para pagar por parte de los
concesionarios y/o permisionarios
de la zona marítimo terrestre
se regularán aplicando los siguientes porcentajes:
Uso Alojamiento Turístico 1.50%
Uso habitacional 1.25%
Uso
Residencial Turístico o Recreativo 1.50%
Uso comercial Industrial, minero o extractivo 1.75%
Zona Institucional 1.50%
Artículo 6º—En el caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, la Municipalidad podrá
calcular el canon con base en el 0.25% del valor del avalúo de conformidad con el artículo 52 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo terrestre.
Artículo 7º—El porcentaje
del canon fijado mediante el artículo 5 de este reglamento aplicará únicamente sobre avalúos que adquieran su firmeza
a partir de la publicación
de este reglamento.
Artículo 8º—El canon podrá
ajustarse cada vez se ajusten los valores en
las zonas homogéneas en la
zona planificada, garantizando
el atractivo para la inversión privada y a la vez protegiendo el equilibrio y la fortaleza de las finanzas municipales.
Giovanni Jiménez
Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 65713.—Solicitud N° 492831.—( IN2024845748 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Matina en Sesión Ordinaria número 279, mediante acuerdo N° 1 aprueba el Reglamento de la Municipalidad
de Matina para el apoyo
municipal para adultos mayores
en pobreza, Ley N° 10.359.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA
PARA EL APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA Ley N° 10.359
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo
habilitar la aplicación de
lo conferido en la Ley N°
10.359, denominada “Apoyo
municipal para adultos mayores
en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción
y competencias de la Municipalidad de Matina, según el marco
normativo vigente de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Habilitación. Se habilita a la Municipalidad de
Matina, para que, a través de la administración,
con fundamento en un estudio técnico en materia financiera
y de procedimientos previo,
se pueda brindar exención y condonación, conforme los artículos
2 y 3 de la Ley N° 10.359.
Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios
correspondientes y al órgano
deliberante a realizar los convenios respectivos
para condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos
de la aplicación de
este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) que residen y posean
sus responsabilidades con la administración
local del cantón de Matina.
Artículo 4º—Requisitos. Una vez brindada
la habilitación y los sujetos pasivos.
a) La persona contribuyente
deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.
b) La municipalidad
podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube),
la calificación de pobreza
del contribuyente que hace
la solicitud.
En caso de que las personas solicitantes
no estén registradas en el Sistema
Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado (Sinirube), la administración
municipal podrá articular con este
órgano para que las personas solicitantes
sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
Artículo 5º—Descripción de beneficios.
Los beneficios que cubre el presente reglamento
son:
a) Condonación: se condonará el pago
del principal, los intereses
y las multas que adeudan a
la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.
b) Exención:
se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.
Artículo 6º—Análisis de la administración. La administración municipal deberá
realizar los siguientes estudios y mantener una actualización
periódica anual de lo siguiente:
a) Personas adultas mayores en estado de pobreza
y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.
b) Del ingreso
por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de 9 de mayo de 1995, el monto
que adeudan las personas hasta el
cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la presente
ley.
c) Monto que se puede condonar por concepto de los impuestos municipales,
tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.
Artículo 7º—Metodología de aplicación. El procedimiento
para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes
que contempla el presente reglamento será el siguiente:
1. La persona contribuyente
que desea apegarse a este beneficio
deberá presentar la solicitud formal para la condonación
en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo
fiscal, ante la Administración Tributaria
Municipal.
2. La administración
realizará la revisión de los aspectos requeridos
por ley sean cumplidos.
3. La administración
determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:
a. En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo
de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.
b. Las exenciones
podrán ser renovadas por plazo no superiores
a 1 año según se dé el cumplimiento
de los requisitos y así lo determine la administración.
c. La municipalidad
deberá resolver dichas
solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo.
Artículo 8º—Pérdida
del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal
dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 9º—Divulgación. La municipalidad deberá realizar la divulgación por
medio de la página electrónica
oficial de la Municipalidad y por
sus redes sociales, de tal
forma que los contribuyentes
se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
Wálter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024845667
).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad, abiertas por cierre
de dicho servicio en la oficina: Publicar tres veces
consecutivas).
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
7273 |
Rosita Brich Baldoma |
8-0040-0788 |
06-12-2023 |
7275 |
Javier Fernando Hernández Brich |
1-0709-0443 |
06-12-2023 |
7304 |
Yasmin Ivonne Herrera Mahomar |
4-0128-0766 |
06-12-2023 |
7340 |
Rolando Carvajal Bravo |
10775-0903 |
06-12-2023 |
7347 |
Krista María Sauter Ortiz |
10554-0253 |
06-12-2023 |
112 |
María Sofia Yunis Gonzalez |
7-0094-0850 |
06-12-2023 |
184 |
Havells Sylvania Costa Rica S.A |
3-101-008587 |
06-12-2023 |
7143 |
Wilfredo Ortega Rebollo |
8-0091-0625 |
06-12-2023 |
7198 |
Inversiones Idishe Mame
Sociedad Anónima |
3-101-722912 |
06-12-2023 |
7199 |
Inversiones Idishe Mame
Sociedad Anónima |
3-101-722912 |
06-12-2023 |
7212 |
Arquitectura Y Diseño SCGMTD
S.A |
3-101-250249 |
06-12-2023 |
7232 |
Olga Leonor Ocón
Palacios |
8-0066-0806 |
06-12-2023 |
7234 |
Mercaprog CR SRL |
3-102-706457 |
06-12-2023 |
7236 |
Esquivel y Runnebaum S A |
3-101-26609 |
06-12-2023 |
7254 |
Fumio Ogino |
139200026405 |
06-12-2023 |
847101 |
Bruce Mcclain Whisamore |
1718744 |
02-02-2024 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000 ext 213155 o 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Fabian Campos Mathieu. Atentamente.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N°822024913600 —Solicitud N° 492390.—(
IN2024845848 ).
Departamento
de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de la garantía de cumplimiento número: Mil noventa y seis-dos mil diecinueve-quinientos
treinta y cinco, correspondiente al Fideicomiso
Banco de Costa Rica - IMAS - BANACIO 073-2002; a nombre
de Ramírez Miranda Sandro Alfonso, portador de la
cédula dos cero quinientos cero setecientos
ochenta y seis, en calidad acreedor de la operación crediticia N°
FC-1143-19 a favor de FUNDECOOPERACION. Se solicita
la reposición de la garantía
indicada por pérdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024846530 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor, Luis Adolfo Martínez Mora, nicaragüense,
de calidades desconocidas,
se le comunica la resolución
de las 14:40 horas del 12/01/2024, a favor de las personas menores
de edad A.M.M., M.L.M.M., L.M.M.M., V.M.M., E.M.M. Se
le confiere audiencia al señor
Luis Adolfo Martínez Mora por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00295-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N°OCN-15945-20 —Solicitud
N°492725.—( IN2024845693 ).
A los señores: Santos Martín Pérez
y Mariela Calix, sin más datos,
se le comunica la siguiente
resolución: de las 15:03 horas del 27/01/2024, a
favor de las personas menores de edad:
J.P.C y A.P.C. Se le confiere audiencia a los señores, Santos Martín Pérez y Mariela Calix por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°OLSRA-00254-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N°OCN-15945-20.—Solicitud N° 492732.—( IN2024845696 ).
A la señora Josselyne Yahosca Guadamuz
Palma se le comunica que por
resolución de las siete
horas treinta y nueve minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local
del PANI en Upala señaló fecha y hora para llevar a cabo audiencia oral y privada el día 08/03/2024 a las 13:30 pm en
el proceso de medida de protección de cuido provisional cautelar dictada en beneficio
de las personas menores de edad
J.S.P.G y F.G.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLSRA-00250-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492730.—(
IN2024845698 ).
Al señor: Arturo De Los Ángeles Novoa Campos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603030643, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las once horas del diecinueve de febrero dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor
de edad: H.P.M.R. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte,
casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00013-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 492734.—( IN2024845699 ).
A la señora: Yessenia del Carmen Flores, de nacionalidad
nicaragüense, documento de identidad: 155836738300, sin más datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las dieciséis
horas del trece de febrero
del dos mil veinticuatro. Declaratoria
de Adoptabilidad dictada a
favor de la persona menor de edad F.A.F.F y I.F.F Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLL-0043-2022.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492750.—(
IN2024845729 ).
Al señor, Leandro Geovanni Alvarado Montero, se le comunica que por resolución de las once horas cinco
minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Señalamiento a Audiencia Oral a favor de la persona menor de edad J.A.C, se le
concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia
a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
por asignar.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº492752.—( IN2024845736 ).
Acuerdo
Analizado el oficio
DE-0053-01-2024 de la Dirección Ejecutiva
y su adjunto el oficio DACT-0028-01-2024 del Departamento
Actuarial en el que se remite el Estudio
Actuarial del Aumento de las Pensiones
en Curso de Pago, la Junta Directiva acuerda:
1. Aprobar los aumentos de las pensiones en curso
de pago conforme se detalla a continuación:
Fecha de Rige |
Incremento Extraordinario |
Incremento ordinario |
Incremento Total |
Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1999 |
17.54% |
0.50% |
18.04% |
Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2000 |
11.52% |
0.50% |
12.02% |
Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2001 |
5.68% |
0.50% |
6.18% |
Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002 |
2.50% |
0.50% |
3.00% |
Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2003 |
0.74% |
0.50% |
1.24% |
Rige entre el 1° de enero de 2004 y el 31 diciembre de 2022 |
0.00% |
0.50% |
0.50% |
Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 |
0.00% |
0.00% |
0.00% |
San José, 13 de febrero de 2024, acuerdo 5 de la sesión número 0016-2024, Junta de
Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional.—Departamento Actuarial.—Ifigenia Fallas Pizarro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 46562.—Solicitud N° 491038.—( IN2024845897 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
La señora Laura Valverde Cordero, cédula 1-1331-0307, con domicilio en Plaza Roble, edificio Sabana Business Center, piso
11 Bulevar Rohrmoser y calle 68, 10108, San José, Costa Rica, quien
como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número RVP
005-2023, presentada el 11
de mayo del 2023, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección de la variedad de mora
(Rubus L. subg. Rubus) denominada
“A-2491T”. En la solicitud se consigna
como obtentor The Board of
Trustees of the University of Arkansas con oficinas en Estados Unidos de América.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento
a la Ley 8631).
San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing.
Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2024845983 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Distribuidora Villa Carmona, S. A., con cédula jurídica 3-101-887973. Con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 118. Mide 977.00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son:
Norte: Calle Pública. Sur: Zona Restringida
de la Zona Marítima Terrestre (lote
63). Este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 117)
Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 119). Se
concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante
la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024845862 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Unhinged Hermosa Beach S. A., cédula jurídica
N° 3-101-363492, representada por los señores Josee (nombre) Minoto (apellido) y Real (nombre) Quelette (apellido), mayores, soltero,
empresarios, canadienses, vecinos
de Playa Palma
Parrita, pasaportes de su país números HG821831 y
HG821864, respectivamente, ambos en
su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 1001-85, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Palma, distrito Parrita, Cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 863 m2 de conformidad
al plano de catastro P-26661-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste:
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento
de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 90 y 91 del Instituto Geográfico
Nacional, el presente edicto modifica el publicado en
La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 1999. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 29 de junio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador
de Departamento.—1 vez.—( IN2024845911 ).
SERVICIO TÉCNICO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Servicio Técnico de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Garabito, comunica
que Rancho Las Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-128721, representada por su vicepresidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma el señor
Pedro Alejandro López Mora, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número uno-uno cinco cinco uno-cero-dos seis uno. Con base en
la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977. Solicita
el proceso de prórroga de concesión sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional bajo el folio real 1287-Z-000, entre los mojones números
111 y 112 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito primero de Jacó, cantón
Garabito, provincia de Puntarenas. La Municipalidad
de Garabito, procede a publicar
este edicto, el cual tiene
como objeto informar que dicha persona jurídica ha presentado con el fin de renovar su concesión el
nuevo plano de agrimensura con un aumento
de área, en razón de ajustarse al Plan Regulador de Playa Hermosa, generando
un área de mil cincuenta y tres metros cuadrados, con base
al plano catastrado número
P-2254133-2021, es terreno de uso
Condicional Turístico, conforme al Plan Regulador de Playa
Hermosa, tiene los siguientes linderos: norte: carretera costanera sur; sur: zona pública; este:
con Municipalidad de Garabito; oeste: con
Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes (en formato legal), además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Jacó, 20 de febrero de 2024.—Lic. Jason Angulo Chavarría.— 1 vez.—( IN2024845979 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Matina informa que, el Concejo Municipal de Matina mediante
acuerdo N°3 de la Sesión Ordinaria número 312 celebrada el día 15 de febrero del año 2024; procede a acordar:
Acuerdo Nº 3
Este Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento
jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a acordar:
I. Realizar la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Matina programada para el próximo jueves
veintiocho de marzo al
lunes veinticinco de marzo
del año dos mil veinticuatro
a las ocho horas con treinta
minutos en la sala de sesiones de la Municipalidad de Matina.
II. II. Se solicita
a la administración realizar
el trámite de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Walter Céspedes
Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024845669 ).
Gobierno local de Matina Informa
La Municipalidad
de Matina, en cumplimiento
con el principio de publicidad
del acto público, comunica dos acuerdos municipales adoptados por el Honorable Concejo Municipal, los mismos se indican a modo de resumen
a continuación:
A. Artículo Octavo de la
Sesión Ordinaria número 305, celebrada el día 18 de enero del año 2024. (Ampliación de ruta existente)
Ubicación: Distrito: Carrandi
- Comunidad: Palacios
Datos de
la sección aprobada.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Extracto del Acuerdo
tomado: Declarar como camino
público la ruta que consta de 260 metros la ruta que
forma parte de los cuadrantes de Palacios, por lo
que debe de ser incluida en el camino
cantonal C.7-05-117, esto según
la siguiente imagen de ubicación
dentro del mapa de la Red
Vial Cantonal de Matina:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El camino se ubica dentro del círculo en rojo en la imagen anterior, por lo que se aprueba la incorporación de estos 260 metros
(longitud de la ruta) en el código
cantonal C.7-05-143, se instruye en
este mismo acto el Área
de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para que una vez que se cumpla con la publicación del acuerdo que declara el camino (proceda
con la eventual confección del plano respectivo, ocurriendo que a dicho punto los vecinos se comprometen a brindar la ayuda necesaria para que se gestione el traslado a propiedad
del gobierno local de Matina), dicho
departamento debe generar las gestiones correspondientes para su clasificación e incorporación a
la ruta cantonal ya inscrita dentro de la RVC.
B. Artículo Octavo de la
Sesión Ordinaria número 303, celebrada el día 11 de enero del año 2024. (Ampliación de ruta existente)
Ubicación: Distrito: Bataan - Comunidad:
La Margarita (24 Millas)
Datos de
la sección aprobada.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Extracto del Acuerdo
tomado: Declarar como camino
público la ruta que consta de 174 metros y que logra comunicar las comunidades de placeres y 24 millas, esto entre las rutas cantonales C.7-05-117 (del que pasa
a ser parte) y el camino cantonal C.7-05-190, esto según la siguiente imagen de ubicación dentro del mapa de la Red Vial Cantonal de Matina:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El camino está en
color amarillo en la imagen
anterior, por lo que se aprueba la incorporación de estos 174 metros (longitud de la ruta) en el
código cantonal C.7-05-117, se instruye
en este mismo
acto el Área
de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para que una vez que se cumpla con la publicación del acuerdo que declara el camino, dicho
departamento genere las gestiones correspondientes para su clasificación e incorporación a la ruta cantonal ya inscrita dentro
de la RVC.
En caso de requerirse información adicional la misma puede se solicitada al correo electrónico: rode.ramirez@munimatina.go.cr
o en la dirección electrónica bryan.navarro@munimatina.go.cr; siendo necesario únicamente en la consulta indicar el número
de acuerdo y la sesión donde fue tomado.
Se publica la presente para surtir
los efectos legales correspondientes a la incorporación de las secciones de
camino como parte de la Red Vial Cantonal de Matina.
Walter Céspedes
Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024845814 ).
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria de Accionistas de Industria
Cerámica Costarricense S.
A., (la “Compañía”).
La Junta Directiva convoca
a la Asamblea General Ordinaria
de la Compañía a celebrarse
el día 22 (veintidós) de marzo de 2024, a las 11:00 am (once horas) en la oficina de la Compañía, ubicada en Costa Rica, San José, La Uruca
kilómetro 3.5 de la autopista
General Cañas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum
necesario se hará en segunda convocatoria
en la misma dirección, a la misma hora el 29 (veintinueve) de abril de 2024. Para tratar los siguientes temas:
1) Informe de la presidencia
correspondiente al año 2023;
2) Aprobación
de los estados financieros año 2023;
3) Resolución sobre declaración de dividendos;
4) Designación de Junta Directiva,
Gerente y Gerente Suplente;
5) Otorgamiento
y revocación de poderes; y
6) Otros
asuntos.
En caso de asistir en representación de un socio, deberá entregar el poder especial autenticado por un Notario
Público habilitado que lo acredite
para tal efecto.—San José, Costa Rica a 20 de febrero
de 2024.—Edgardo Fernández Boyle, Secretario.—1 vez.—( IN2024847585 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL PORTO-FINO,
CÉDULA JURÍDICA N° 3-109-354668
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE PROPIETARIOS
Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio, se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Porto Fino, a realizarse
el martes 19 de marzo del
2024, presencialmente en la
Casa Club del Condominio, a las 17:00 horas en primera convocatoria,
si no hubiese quórum de ley,
se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en
segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación
del quórum.
2. Elección del presidente y secretario
para la asamblea. 3. Informe de gestión
de la administración. 4. Informe de estado financiero. 5.
Presentación, análisis y votación
para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial
para el periodo que comprende del 01 de abril del
2024 al 31 de marzo del 2025. 6. Elección
de Junta Directiva para el periodo marzo 2024 - marzo 2025. 7. Cierre de reunión
y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario
de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de quince
días naturales de vigencia. Se faculta
la representación de propietarios
por medio de carta poder autenticada o la firma de dos testigos. Para agilizar la reunión, les solicitamos hacernos llegar las credenciales antes indicadas por correo
electrónico a portofino@floremcr.com
de este modo nos permitirá hacer la verificación de estos documentos con anticipación.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones
Florem F.M.R. S. A., Administradora.—1
vez.—( IN2024847661 ).
INMOBILIARIA PACHAMAS SRL
Se convoca a los cuotistas
de la sociedad Inmobiliaria
Pachamas SRL, cédula jurídica
3-102-770814, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse, a solicitud de los cuotistas, en San Ramón de Alajuela, Los Ángeles, casa de Luz Hannia
Chaves Salas, el día 26 de marzo
de dos mil veinticuatro, primera
convocatoria a la 09:00 am, segunda
convocatoria a las 10:00 a.m. El orden
del día será: 1. Estado financiero
del periodo y periodos anteriores. 2. Aclaratoria
y rectificación de actas anteriores referente al topógrafo, planeamiento, montajes, información profesional, derribo de cercas, estacas, posesiones precarias. 3. Prescindir
del topógrafo. 4. Solicitud
servicios públicos y autorización de servidumbre. 5.
Proceso de información posesoria. 6. Inclusión en actas proyecto
que dejó Juan Bautista Chaves Quesada. 7. Cesión o venta de cuotas. 8. Cierre de sesión.—San José, 04 de marzo de 2024.—Ana Guiselle Chaves Salas, Gerente.—1 vez.—( IN2024847739 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PURISCAL EN MARCHA
El suscrito Hernán Fernández Agüero, en mi condición
de presidente
del Partido Político conocido
como Puriscal en Marcha, según resolución
DGRE-0511-DRPP-2023, del TSE, se informa para efectos legales, que hemos solicitado la reposición de los libros contables de nuestra agrupación política, se hace la misma por pérdida
de dichos documentos.—Santiago de Puriscal, 21 de febrero 2024.—Firma: Lic. Álvaro Herrera Madrigal.—( IN2024845547 ).
Mediante escritura pública
número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría
a las quince horas del veinte de febrero
del dos mil veinticuatro, se transmitió
el establecimiento mercantil denominado: Estación de Servicio Río Grande de Atenas dedicado
a la venta de combustibles, el
cual es administrado por Joaquín Bernardo Vargas González, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero
cero ochenta y dos. Se cita
y emplaza a todos los interesados, posibles acreedores, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Alajuela-San Carlos Pital, ciento veinticinco
metros norte del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color
gris, teléfono 8892-9797, a hacer
valer sus derechos, pudiendo
oponerse a la venta si logran comprobar
con un avalúo sumario que el precio es inferior en un diez por
ciento al que racionalmente
y dadas las condiciones del mercado y las especiales de la mercadería podría haberse logrado. Para que la oposición prospere será indispensable no
solamente la indicada comprobación, sino que deberán realizar un ofrecimiento formal de adquirir el establecimiento por la suma pactada,
o bien presentar un comprador que pague
de contado dicha cantidad. Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta.—Pital,
San Carlos, a las nueve horas y cuarenta
y dos minutos del veintiuno
de febrero del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—( IN2024845555 ).
Garseg Legal
Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve
de febrero de dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad denominada Garseg Legal
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela,
Palmares, Palmares, cien metros sur y doscientos este de la Iglesia católica, casa lado derecho número siete. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón
de colones. Administración: será
administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Naranjo,
febrero 19 de 2024.—Licenciado
Oscar Mario Segura Rodríguez, Notario Público.—( IN2024845563 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: Bachillerato
en Administración, emitido por esta
casa de estudios el 13 de febrero del 1988, inscrito en el Tomo:
I Folio: 093 Número: 3381, y registrado
por CONESUP en el Anotado de la Universidad: Tomo: I Folio: V10 Número: 02642,
a nombre de Rodrigo Espinoza Mora, pasaporte número C02720239. Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus
J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 31 de enero del
2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2024845612 ).
CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN
Condominio Casablanca Isla Capitán, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante
la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los
libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravío. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación, para escuchar
oposiciones en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La Josefina, oficina número cinco.—Tamarindo,
diecinueve de febrero del
dos mil veinticuatro.—Michael Alan (nombres)
Lodzinski (apellidos), Presidente.—( IN2024845614 ).
KING LION NETWORK S. A.
Por haberse destruido los libros actas
de la Asamblea, libro de actas de la Junta Directiva y el libro de caja
del Condominio Horizontal Turístico
de Finca Filiales Primarias
Individualizadas Thunderbird Resort Tres Ríos Primera
Etapa cédula jurídica tres-ciento
nueve-quinientos treinta y
seis mil ciento sesenta y cinco y encontrarse vencido el nombramiento
de su administrador, la sociedad King Lion Network S. A. tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil seiscientos
noventa y siete como propietaria de la totalidad de las ocho fincas filiales que componen ese condominio solicita su reposición. Jo Murray Zimmer. Presidente. King Lion Network S. A.—( IN2024845677 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GREGMAYO S. A
El señor José Francisco Arias Pérez, quien es mayor de edad, casado en primeras
nupcias, ingeniero en sistemas, portador
de la cédula de identidad numero
1-1176-0263; en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Gregmayo S. A., cédula jurídica 3-101-369240, por medio
de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo
14 del Reglamento
del Registro Nacional y lineamentos
concordantes, para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío del libro de Aetas de Asamblea, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, de mi representada.—San
José, 29 de enero de 2024. Es todo.—José
Francisco Arias Pérez, Presidente, Gregmayo Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024845602 ).
ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE
TABARCIA DE MORA
Yo Ricardo Mata Cascante, cédula de identidad uno-cinco ocho uno-ocho cinco
nueve en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cementerio de Tabarcia de Mora, cédula jurídica: 3-002-641832, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
del libro de Actas de la Asamblea General número dos, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones. Fecha veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024845631 ).
GRUPO ALVA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Grupo Alva Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos siete, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno
de febrero de dos mil veinticuatro.—María
Pía Calvo Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845775 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA
JESUCRISTO ES EL SENOR
Yo, Marvin Chavarría Flores, portador de la cédula: uno cero siete cinco dos cero nueve nueve cinco, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista Jesucristo es el Señor, con cédula jurídica número: tres-cero
cero dos-cero cinco uno dos nueve
seis, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas,
la reposición
de los libros: Libro número tres de Actas de la Asamblea General de Asociados; libro número tres de Actas de Junta Directiva; libro número tres de Registro de Asociados; libro número tres de Inventarios y Balances; libro número tres de Mayor, y libro número tres de Diario. Los cuales fueron extraviados,
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintidós de febrero
de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024845840 ).
ASOCIACIÓN LA CASA DE EMPRENDIMIENTO
DE CARTAGO
El suscrito: Randall Alexis Granados Contreras, mayor, casado una vez,
chofer, vecino de Cartago,
Oreamuno, San Rafael, El Bosque, residencial Don
Juan, casa número
dieciocho, portador de la cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta y nueve cero novecientos setenta y ocho y del representante legal de la Asociación
La Casa de Emprendimiento de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro dos tres cero, en mi calidad de presidente de la Asociación la
Casa de Emprendimiento de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos cero ocho cuatro dos tres cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas jurídicas la reposición
de los libros Mayor, Diario, Inventario y Balance, todos número tres. Lo anterior por extravío de los libros número dos de todos
se extraviaron, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado,
Cartago, a las dieciocho horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Randall
Alexis Granados Contreras, Presidente.—1 vez.—(
IN2024845841 ).
PATANILLE LIMITADA
El suscrito, Patrick Jean Fermín Gerard (nombres)
Blondy (apellido),
de único apellido en razón de su
nacionalidad francesa, en calidad de gerente
uno, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Patanille Limitada, cédula jurídica numero
3-102-815276, solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros legales de la sociedad. Lo
anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo mnavarrofumero@fumerolegal.com.—Escazú,
a las diez horas del día veintiuno
de febrero del año
2024.—Patrick Jean Fermín Gerard Blondy, Gerente Uno
de Patanille Limitada.—1 vez.—( IN2024845857 ).
CONTRATOS Y CONSTRUCCIONES L.A
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Leonel Arrieta Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, La Garita, de la entrada principal a
Las Quintas la Garita, trescientos metros sur ciento cincuenta metros este al final de la rotonda tapia de laja
y portones negros, cedula de identidad
tres-ciento sesenta y seis-setecientos treinta y uno, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Contratos Y Construcciones L.A Sociedad Anónima, con
cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte, hago consta que mi representada presentara al Registro de Personas jurídicas, solicitud de numero de legalización de los libros, Asamblea
General de Socios, Junta Directiva
y Registro de Accionistas.
Lo anterior en virtud de
que la sociedad fue inscrita en fecha
anterior a la entrada en vigencia
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San Jose, catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Presidente de Contratos
y Construcciones L.A Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024845869 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE S.R.L.
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Cinco Mil Ochocientos Diecinueve
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-795819, solicito la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas por motivo de extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Andrea Hutt Fernández, en San José, teléfono 4000-0776 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Andrea Hutt Fernández.—1 vez.—( IN2024845870 ).
APARTAMENTOS TIBÁS PMHS SOCIEDAD CIVIL
Yo, Luis Andrés Sequeira Araya, mayor, soltero,
administrador, vecino de
San José, Tibás, San
Juan, de la Municipalidad, trescientos
metros este y cincuenta
metros al norte,
casa color papaya rejas negras
a mano izquierda, cédula de identidad número 1-1408-0316, en mi condición de administrador de la sociedad denominada Apartamentos Tibás PMHS
Sociedad Civil, cédula jurídica
número
3-106-881211, realizaré
la reposición
de los libros números uno:
de Registro de Accionistas
y Asambleas de Socios, los cuales se extraviaron.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 19 de febrero del 2024.—Luis Andrés Sequeira Araya.—1 vez.—( IN2024845891 ).
INMOBILIARIA KAREN I K SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Karla Rojas Sancho, mayor, casada
una vez, empresaria, vecina de Heredia,
San Rafael, Los Ángeles, calle El Tanque Noventa de la empresa de servicios públicos última casa portón
hierro con caseta del guarda, cédula uno-ochocientos ochenta y seis-setecientos ochenta y tres, en su calidad
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Inmobiliaria Karen I K Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil doscientos
nueve, está realizando la reposición de los libros por
extravió de asambleas generales, registro de accionistas y junta directiva. Se
escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024845893 ).
Q Y M INMOBILIARIA Y ALQUILERES
DE COSTA RICA S. A.
La sociedad Q Y M Inmobiliaria y Alquileres de Costa Rica S. A., cédula jurídica:
3-101-796428, hace de conocimiento
público
que tramitará
la reposición
por extravío de los libros
legales de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos en el domicilio social en Heredia,
Santo Domingo, San Luis, Santa Elena, seiscientos
metros al norte de Filtros
JSM, casa amarilla con portones color negro, a mano izquierda.—San
José.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público, cédula: 105580588, carné: 4966.—1 vez.—(
IN2024845909 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOMAS
LA JOSEFINA LOS ROBLES DE TAMARINDO
Yo, Ana Roxana Fallas Méndez, cédula
1-0929-0803, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Lomas La Josefina Los Robles de
Tamarindo, cédula jurídica 3-002-483894, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Actas de Asamblea General número uno el cual fue
extraviado.—Los Robles de Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 15 de febrero del año
2024.—1 vez.—( IN2024845921 ).
EDIFICACIONES INTERACTIVAS M Y M S.A.
Se informa la reposición del libro de accionistas por motivo de extravío,
de la sociedad denominada Edificaciones Interactivas M Y M
S.A., cédula jurídica 3-101-486605.—Heredia,
22 de febrero de 2024.—Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024845957 ).
PALMATEC CORPORATION DE COSTA RICA S.A.
Palmatec Corporation de Costa Rica
S.A., cédula jurídica número
3-101-314194, informa al público
en general, la pérdida por extravío del tomo uno de los libros de: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se otorga un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, 100 metros al este del Residencial Monteran, teléfono 8817-2417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845965 ).
FASHION STUDIO BIJOUX FSB SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Tatiana Chaves Luna, mayor, comerciante, casada en terceras nupcias,
de Heredia, cédula 401570914, en mi condición de presidenta
de la sociedad denominada
Fashion Studio Bijoux FSB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-494360, comunico que se inicia con la publicación
del presente edicto la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General de Socios,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, en virtud del extravío de los
mismos, por lo cual se procederá a la emisión del tomo número dos de cada
uno ellos.—Heredia, 14 de febrero
de 2024.—1 vez.—( IN2024845971 ).
RELEGANT INTERNACIONAL CLINICAL
HEALTH SERVICES S.A.
Yo, Charles Edward Parks, portador del pasaporte de mi país de origen número 567953169, en mi calidad de Representante Legal de
la sociedad Relegant
Internacional Clinical Health Services S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-780921, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas y libro de Registro de Asambleas de Accionistas, lo anterior por extravío de ambos libros. Se otorga un plazo de ocho días, a partir de esta publicación en La Gaceta, a quien se considere afectado, para oponerse. Para escuchar oposiciones escribir a Tatiana.Reuben@dentons.com.—San José, doce
de febrero del dos mil veinticuatro.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné N°
16159.—1 vez.—( IN2024845976 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Teléfono 2224-7800,
por escritura número 122, otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 20 de febrero
del 2024, se modifica la cláusula
cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos
Mabeca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-150651, con el fin de disminuir
el capital social por un monto de dos mil seiscientos cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos. Una vez inscrita la disminución del capital social, en
cumplimiento del artículo
31 del Código de Comercio, el capital social inscrito será de trece mil trescientos seis millones quinientos noventa y cuatro mil ciento dieciséis colones.—San José, 20 de febrero del
2024.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2024845500 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº935-2023
AJ-SPCA Ministerio De Seguridad
Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N°36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a
Jenny Murillo Mc Taggart, cédula de identidad número 1-0505-0934, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢125.451,28 correspondientes al valor 6.84 días de vacaciones del período 2022-2023 disfrutadas de más. Lo
anterior según oficio
N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-0383-01-2023, del 10 de enero
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, los oficios
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5525-2022, del 02 de noviembre
de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto),
y el oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-DIP-2026-2022, del 30 de junio
de 2022, de la Sección de Dactiloscopia
(folio 02) todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González. Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492004.—( IN2024844164 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 368-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las doce horas cuarenta y
cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo
de cobro a Patricia Zúñiga Goñi, cédula de identidad número 1-576-231, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢330.778.27, por 21 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo del 2020-2021. Lo anterior, con fundamento en los
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-0839-02-2022, del
02 de febrero de 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01),el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7006-2021, del 18 de diciembre de 2021, y el N°
MSP-DMDRH-DCODC-SAR-7005-2021, del 16 de diciembre de
2021, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 05), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana
Parini segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492298.—( IN2024845522 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 1133-2023
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1°,
2°, 3° y 4° de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inciso 7), 5° inciso
5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
sumario administrativo de cobro a Lina Lucrecia Umaña Alvarado, cédula de identidad número 1-0958-0302,
por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢106.039,92, por
09.75 días de vacaciones disfrutadas
de más del periodo
2022-2023. Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-010654-06-2023, del 06 de junio
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, los oficios
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2648-2023, del 17 de mayo de 2023 y el
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2535-2023, del 17 de mayo de 2023 ambos del Departamento de Control y Documentación
(folio 02 y 03), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224 .—Solicitud N°
492302.—( IN2024845524 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
851-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4,
6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Johnny Baltodano González, cédula de identidad número 7-0107-0180 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢10.260,70, por
el permiso sin goce de salario del día 16 de diciembre de 2021. Lo anterior según
oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-8019-11-2022, del
18 de noviembre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPU-2754- 2022, del 16
de diciembre de 2021 (folio 02) de la Delegación Policial de Upala, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax
2227-78-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492310.—( IN2024845525 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 720-2023
AJ-SPCA MINISTERIO DE Seguridad Pública.
Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho
horas cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Jorge Barahona Morales, cédula de identidad número 7-0188-0498, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢362.226,38, por 15
días de sumas acreditadas
que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2022. Lo anterior según
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12438-07-2023,
del 27 de julio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3706-2023, del 18 de julio de 2023, del departamento
de Control y Documentación (folio 02) , ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492313.—( IN2024845526 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0023-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce
horas del treinta y uno de enero
de dos mil veinticuatro. Proceso
cobratorio incoado a Lexy
Delgado Mena, cédula de identidad 6-0434-0826. Procede este Subproceso
de Cobros en calidad de órgano director, a dejar sin efecto la Resolución de
archivo provisional N° 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre de 2023 (folio 11), y a adicionar la resolución del Auto
de Apertura N° 651-2023 AJ-SPCA del 13 de julio de
2023 (folio 03), según los siguientes términos:
Que mediante la
resolución N° 651-2023 AJ-SPCA, del 13 de julio de
2023, se intimó a la persona encartad la suma de ¢ 36.244,16, por sumas
acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de mayo de 2023, no obstante, no
pudo ser notificada por medio de la Fuerza Pública y no se cuenta con otra
dirección donde ubicarlo. (Folios 03 y 05).
Que mediante Resolución N° 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre de 2023, se emitió
el archivo provisional por no contar con otra dirección donde notificarle y
continuar con el proceso implicaría una erogación mucho mayor contra la
Administración al realizar las publicaciones en la Gaceta lo que aumenta el
gasto de la Administración en un promedio de ¢44.748.00 más. Lo anterior en
atención a los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública
y a principios de razonabilidad y proporcionalidad.
3- Que en atención a que al Subproceso de Cobros ingresó el oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18562-12-2023, del 21 de diciembre
de 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de éste Ministerio y recibido en el Subproceso
de cobros el 22 de diciembre de 2023 (folio 12) en el que se informa que se proceda al cobro las siguientes incapacidades:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de marzo
de 2023, con la boleta N° 2023Q001546 |
23.602,81 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo el 18 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N°
2023Q001546 |
47.205,62 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del día 13 de abril de
2023, con la boleta N° 2023Q001546 |
7.867,60 |
TOTAL |
78.676,03 |
4- Que, al aumentar el monto al cobro,
se puede reactivar el procedimiento para publicar en La Gaceta, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de archivo N° 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre
de 2023, y se adiciona la Resolución N° 651-2023
AJ-SPCA, del 13 de julio de 2023 (folio 03) de manera que la deuda que se intima
es por el monto de ¢114.920,19 desglosados
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Por sumas acreditadas
que no corresponden del 12 al 15 de mayo de 2023 |
36.244,16 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de marzo
de 2023, con la boleta N° 2023Q001546 |
23.602,81 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo el 18 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N°
2023Q001546 |
47.205,62 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del día 13 de abril de
2023, con la boleta N° 2023Q001546 |
7.867,60 |
TOTAL |
114.920,19 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo cobros@msp.go.cr. En todo
lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se conceden 15 días hábiles posteriores a la publicación
de ambas resoluciones de intimación
de deuda, para presentar
cualquier oposición al citado cobro y por no tener otra
dirección donde notificarle se realizará la publicación medio del Diario La
Gaceta. Publíquense.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492329.—( IN2024845532 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
651-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lexy Delgado Mena, cédula de identidad
N° 6-434-826, por “Adeudar
a este ministerio la suma total de ¢36.244,16, por sumas acreditadas que no corresponden
del 12 al 15 de mayo de 2023. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11071-06-2023, del 13 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2605-2023, del
17 de mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 v), ambos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso De Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 492333.—( IN2024845534 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 871-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del diecinueve
de setiembre de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4, inc. 7,5, inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Francisco Pérez González, cédula de identidad N° 2-0681-0733, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢88.314.53, que corresponde al valor del daño
ocasionado al vehículo
oficial placa PE-08-6806, patrimonio 0205-060359, código: 3499, colisión ocurrida el 04 de abril de 2019. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-UA-TR-0134-2019, del 23
de mayo de 2019, de la Dirección Regional
Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente
N° 436340-R8X8X y el avalúo
del Instituto Nacional de Seguros N°
CGRA-28896-2019 (folios 03 al 06, 17 y 18), oficio N°
MSP-DM-CP-950-2021, del 09 de setiembre de 2021, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1227, celebrada el 08 de setiembre de 2021, según Articulo X, acuerdo vigésimo tercero, por la cual fue declarado
responsable civil (folios 10, 11 y 14), la Resolución
N° 481-SPA-2021-DLT, de las 14:30 horas del 12 de agosto
de 2021 (folios 07 al 09 y 14), del Departamento
Legal de Tránsito, Resolución N° 2022-111 DM, del 17 de enero de 2022, del Despacho del
Ministro (folios 15 y 16), Oficios N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-573-2022, del 26 de setiembre
de 2022 y el N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-505-2022,
del 31 de agosto de 2022 (folios 01 y 20) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono:
2600-4846 ó 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas:
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 492666.—( IN2024845672 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°221-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las diez horas trece
de marzo del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N°36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Mayder
Gutiérrez Díaz, cédula de identidad
número 2-0632-0798, por
“adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.486.457,97, por Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 16 de abril
al 08 de agosto de 2015, con las boletas
N°1178933-X, N°1176119-X, N°0561356-Y, N°0560915-Y, N°0562847-Y y N°0590932-X,
y quien renunció a partir del 22 de julio de 2021.
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-4319-02-2023, del 21 de febrero
de 2023 y el N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-SREM-4155-02-2023,
del 06 de febrero de 2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492671.—( IN2024845674 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Exp. APB-DN-1074-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0497-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
Se dicta acto
final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01509156, con
respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10725 de fecha 12-12-2019, registrada
en el movimiento
de inventario número 117904-2019.
Resultando:
I.—Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0364-2023
de las 14:51 horas del 14-06-2023, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su
país número C01509156,
en calidad de propietario de la mercancía tipo zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢193.076,04
(ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100).
Dicha resolución fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Alcance número 144 del 09-08-2023, de conformidad
con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así
reformado por el artículo 4° de la ley N°9069
del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 1708-2023. (Folios
33-42).
II.—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin
embargo, no consta en expediente que el señor Orlin de Jesús
Ulloa, presentara los
alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley
General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto
Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con los
artículos: 597 inciso a),
576, 580, 585 y 586 del Decreto Ejecutivo
N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance
N°113 del 15 de junio de 2023 Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número
C01509156, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de
Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10725 de fecha 12-12-2019,
registrada en el movimiento de inventario número 117904-2019.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto
se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que en fecha 12-12-2019, mediante
Acta de decomiso y/o secuestro
número 10725 la Policía de Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235,
bajo el movimiento de inventario N° 117904-2019.
2) Que
mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0364-2023
de las 14:51 horas
del 14-06-2023, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, se le indicó que
se presume que debe de pagar,
por concepto de impuestos, la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y
seis colones 04/100), quedando
debidamente notificado en fecha 17-08-2023.
V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el
Acta de decomiso y/o secuestro
número 10725 de fecha
12-12-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre
la incautación efectuada al
señor Orlin de
Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número
C01509156, en calidad
de propietario de la mercancía
tipo zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, al no demostrar fehacientemente su legítima internación
a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración
considera que el señor Ulloa,
debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con oficio MH-DGA-APB-DT-STO-156-2023 de fecha 15-05-2023, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala, en lo que interesa:
Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede
determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no
se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguiente
DUA:
N° DUA |
Valor de referencia |
Mercancía |
003-2019-0944233 |
USD$17,53 |
Por “calzado” |
Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6):
Mercancía |
Clasificación arancelaria |
“calzado variado deportivo casual” |
64.03.99.90.00.00 |
Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo,
Seguro y Flete) de la mercancía decomisada
corresponde a USD$1.121,95 (mil ciento veintiún dólares con 95/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como
referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), desglosada
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢90.252,58 |
Ley 6946 |
¢6.446,61 |
Impuesto al
Valor Agregado (IVA) |
¢96.376,86 |
Total |
¢193.076,04 |
De acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso
sea el día 12-12-2019, mismo
que se encontraba en
¢574,59 (quinientos setenta
y cuatro colones con 59/100).
Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el
país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Orlin de Jesús
Ulloa, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda
a pagar el adeudo tributario
por la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), una
vez firme, el adeudo tributario
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se
indica que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01509156, por el decomiso
de la mercancía registrada
bajo el movimiento de inventario N° 117904-2019. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto
de impuestos la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), desglosada
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios
a la Importación (DAI) |
¢90.252,58 |
Ley 6946 |
¢6.446,61 |
Impuesto al
Valor Agregado (IVA) |
¢96.376,86 |
Total |
¢193.076,04 |
La clasificación arancelaria para
las mercancías descritas es
64.03.99.90.00.00.
Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá
liberar el movimiento de inventario número 117904-2019.
Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de
conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo
de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢193.076,04
(ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100),
transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 198 LGA en armonía con el 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de
revisión ante esta
Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.
Al señor Orlin de
Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número
C01509156, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana
de Peñas Blancas, al Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A,
código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas
Blancas.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 46000 85392.—Solicitud
N° 491557.—( IN2024844138 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ANEX-DN-0035-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0240-2023.—Aduana La Anexión, al ser
las trece horas del diecinueve
de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo
de vacaciones, procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra la
señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° AD2647KB012021 de la Fuerza
Pública de fecha 16 de noviembre de 2021.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
MH-DGA-AANX-GER-RES-0158-2023 de fecha
tres de octubre de dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra la
señora Elizabeth Álvarez
Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° AD2647KB012021 de la Fuerza
Pública de fecha 16 de noviembre de 2021, por no portar documentación que amparara el ingreso
de la mercancía a territorio
nacional, ya sea factura de
compra local o DUA de importación,
por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢20.318,66
(veinte mil trescientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos), desglosado
de la siguiente manera:
Impuesto |
Monto |
Derecho Arancelario a la Importación |
¢9.497,87 |
Ley 6946 |
¢678,42 |
IVA |
¢10.142,37 |
Total |
¢20.318,66 |
II.—Que el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0158-2023
de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, fue notificado en el Alcance
N° 230 a La Gaceta N° 217 del miércoles
22 de noviembre de 2023.
III.—Que contra el
acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0158-2023 de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.
IV.—Que en el presente procedimiento
se ha observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5,
8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del
RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Objeto
de la litis: Dictar acto
final de procedimiento ordinario
contra la señora Elizabeth Álvarez Ramírez,
cédula de identidad 5-0258-0999, en
relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° AD2647KB012021 de la Fuerza
Pública de fecha 16 de noviembre de 2021.
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
ciertos:
1-Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
AD2647KB012021 de la Fuerza Pública
de fecha 16 de noviembre de
2021, se decomisó a la señora
Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad
5-0258-0999, al no portar factura de compra en territorio
nacional ni DUA de importación, la siguiente mercancía:
Cantidad de unidades |
Descripción |
27 |
Pares de calzado tipo
sandalia para mujer marca Abusadora, distintas tallas y colores, no indica composición ni país de origen. |
1 |
Par de calzado para hombre talla 39, marca Timberland,
color café, no indica país de origen
ni composición. |
Total: 28 |
|
2-Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento
de inventario N° 19999-2021.
3-Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0162-2023
de fecha 11 de setiembre de
2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 22 al 26):
• Descripción
de la mercancía y clasificación
arancelaria:
Cantidad de unidades |
Descripción |
Clasificación arancelaria |
27 |
Pares de calzado tipo
sandalia para mujer marca Abusadora, distintas tallas y colores, no indica composición ni país de origen. |
6402.20.00.00.10 |
1 |
Par de calzado para hombre talla 39, marca Timberland,
color café, no indica país de origen
ni composición. |
6403.91.90.00.00 |
Total: 28 |
|
• Fecha del hecho generador: 14 de noviembre de
2021.
• Valor en aduanas: $105,10 (ciento cinco dólares
con diez centavos) correspondiendo
en moneda nacional a ¢67.841,95 (sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos) según el tipo de cambio
de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢645,47 (seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, denominado “método
del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa.
• Monto de impuestos:
¢20.318,66 (veinte mil trescientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos), desglosado de la siguiente
manera:
Impuesto |
Monto |
Derecho Arancelario a la Importación |
¢9.497,87 |
Ley 6946 |
¢678,42 |
IVA |
¢10.142,37 |
Total |
¢20.318,66 |
V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso
por parte de la Policía de
Control Fiscal a la señora Elizabeth Álvarez
Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
AD2647KB012021 de la Fuerza Pública
de fecha 16 de noviembre de
2021. Dicha mercancía se detalla a continuación:
Cantidad de unidades |
Descripción |
27 |
Pares de calzado tipo
sandalia para mujer marca Abusadora, distintas tallas y colores, no indica composición ni país de origen. |
1 |
Par de calzado para hombre talla 39, marca Timberland,
color café, no indica país de origen
ni composición. |
Total: 28 |
|
Esta Administración considera que la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la
documentación que respaldara
el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0162-2023
de fecha 11 de setiembre de
2023, según lo indicado en el hecho
número 3 de la presente resolución. El artículo
233 del RECAUCA IV en concordancia
con el artículo
156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas según la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance
N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio
de 2023, se establece que
el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.
El artículo 68 de
la Ley General de Aduanas establece
que las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo
71 de la misma ley, establece
que con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe (prenda aduanera). En el presente asunto,
al no portar documentación
de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que la señora Elizabeth
Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999,
no cumplió con las formalidades
legales de importación, esta Administración
realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar, por el monto de ¢20.318,66 (veinte mil trescientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos), que corresponde a la mercancía registrada con movimiento
de inventario N° 19999-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento
de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. A la vez, se indica a la señora Elizabeth
Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999,
que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
manda lo siguiente:
Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes
casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias,
transcurrido el plazo
de un mes, a partir de
la fecha de notificación de
la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera de conformidad a
las requisitos arancelarios
y no arancelarios a partir
de la fecha de notificación
de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen se declarará en abandono. Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y
derecho y con base en las facultades
otorgadas por ley, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo
de vacaciones, resuelve: primero:
Dictar acto final del procedimiento ordinario contra la
señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 50258-0999, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° AD2647KB012021 de la Fuerza
Pública de fecha 16 de noviembre de 2021, depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222, registrada con
movimiento de inventario
N° 19999-2021. Segundo: La mercancía está afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto
de ¢20.318,66 (veinte mil trescientos
dieciocho colones con sesenta y seis céntimos),
desglosado de la siguiente manera:
Impuesto |
Monto |
Derecho Arancelario a la Importación |
¢9.497,87 |
Ley 6946 |
¢678,42 |
IVA ¢10.142,37 |
|
Total |
¢20.318,66 |
• Descripción
de la mercancía y clasificación
arancelaria:
Cantidad de unidades |
Descripción |
Clasificación arancelaria |
27 |
Pares de calzado tipo
sandalia para mujer marca Abusadora, distintas tallas y colores, no indica composición ni país de origen. |
6402.20.00.00.10 |
1 |
Par de calzado para hombre talla 39, marca Timberland,
color café, no indica país de origen
ni composición. |
6403.91.90.00.00 |
Total: 28 |
|
|
• Fecha
del hecho generador: 14
de noviembre de 2021.
• Valor en aduanas: $105,10 (ciento cinco dólares
con diez centavos) correspondiendo
en moneda nacional a ¢67.841,95 (sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos) según el tipo de cambio
de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢645,47 (seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, denominado “método
del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa.
3º—Se comisiona a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión
a fin de que, una vez cancelados los impuestos mediante un DUA de importación definitiva, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios, proceda a liberar el movimiento
de inventario N° 19999-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Cuarto:
De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas al transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera, la mercancía
supra citada quedará legalmente en abandono,
en dicho caso, se procederá a remitir el expediente
a la Jefatura del Departamento
Técnico para que se proceda como
corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV y
198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese.
A la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula
de identidad 5-0258-0999, a la Jefatura
del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana
La Anexión.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1
vez.—O.C. N°
4600085392.—Solicitud N° 491525.—(
IN2024844108 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0871-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once
horas con treinta y dos minutos
del día 16 de enero de 2024. Procede
a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el
señor Jorge Concepción Chaves portador
de la cédula de identidad N° 603210288.
Resultando:
I.—Mediante acta de decomiso
número 5072 de fecha 23 de enero de 2016, se decomisa preventivamente la siguiente mercancía:
Cantidad |
Descripción |
Ubicación |
Movimiento inventario |
02 |
Unidades de aires acondicionados de 12000
BTU XJ12-12-4C-2-G-O-14-O-1 |
Central de Contenedores Caldera S.A. |
46567 |
al señor Jorge Concepción Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 603210288, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo
lo anterior como parte de
la labor de control realizada en
la vía pública, sobre ruta Interamericana
Sur, Abrojo, Distrito Corredor, cantón
Corredores, Provincia
Puntarenas, procedieron al decomiso
preventivo de la mercancía
en cuestión. (Folios
06-09).
II.—De conformidad
con la valoración de la mercancía,
realizada mediante el oficio N°
APC-DT-STO-EXP-050-2020, de fecha 17 de diciembre de 2019, se determinó un
valor aduanero por la suma de $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis céntimos), el cual,
al utilizar el tipo de cambio del día del hecho generador (23/01/2016) de
¢542.44 (quinientos cuarenta
y dos colones con cuarenta
y cuarto céntimos) por dólar estadounidense,
da un monto en colones de ¢205,020.62 (doscientos
cinco mil veinte colones con sesenta y dos céntimos). (ver folios 26-29).
III.—En el presente caso se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 6, 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(en adelante CAUCA), 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 13, 24 de
la Ley General de Aduanas (en
adelante LGA) y los artículos 34 y 35 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (en
adelante RLGA), se encuentra
la estructura para el servicio nacional de aduanas, así como
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, normativa que indica que
las aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional.
II.—Es función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 122 al 126 del
CAUCA, 223 del RECAUCA, 230 y 231 de la LGA, en donde se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Dichas
infracciones son sancionables,
en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo.
III.—Que según establece el artículo
60 del CAUCA, 2 y 79 de la LGA y 211 del RLGA, es obligación
básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jorge
Concepción Chaves, por presuntamente
usar en territorio costarricense la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente
resolución, misma que no ha
sido sometida al ejercicio del control aduanero,
con lo cual el interesado supuestamente causo una vulneración
al fisco.
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos mediante el Acta de Decomiso o Secuestro N° 5072 de fecha 23 de enero de 2016, suscritos por oficiales de la PCF, pone en conocimiento a la Aduana de
Paso Canoas, el decomiso preventivo de la mercancía de marras, por cuanto
el administrado no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, o el respectivo pago
de impuestos.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del CAUCA, el artículo 2 y 79 de la LGA, así mismo tenemos
el artículo 211 del RLGA.
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación
legal del hecho correspondería
a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la LGA, vigente al momento del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado
o defraudación fiscal fraccionada.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la LGA, pero
que el valor aduanero no superara en su
momento los cinco mil pesos centroamericanos,
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Siendo menester señalar,
que dado que la sanción que se pretende
imponer al señor Jorge
Concepción Chaves, tal y como
ya se señaló es una multa fijada
en pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional
es importante tener presente la referencia que hace la normativa centroamericana y nacional sobre la citada equivalencia de los pesos centroamericanos.
Al efecto, debe indicarse que mediante Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985, se aprueba en nuestro
país el Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. En lo
que interesa, el artículo 20 dispone:
“Para los fines de la unidad
y uniformidad arancelaria se tendrá
como unidad de cuenta el “Peso Centroamericano”, con el valor
que el Consejo Monetario decida fijarle.
La conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos
se hará con base en el tipo de cambio
resultante de la cotización
internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial del peso centroamericano
que se define en el párrafo anterior, en la fecha de aceptación de la póliza. Dicha cotización
será proporcionada por el Banco Central del Estado Contratante interesado.
La conversión de pesos centroamericanos
a las monedas de los Estados Contratantes se hará aplicando el valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a la fecha de aceptación
de la póliza.”
Ahora bien, dentro
del proceso centroamericano
de integración económica en aras de lograr
la coordinación, armonización,
convergencia o unificación
de las políticas monetarias,
crediticias, cambiarias y financieras de los Estados Centroamericanos, a fin
de realizar gradual y progresivamente
la integración monetaria y financiera regional y en uso de la facultad concedida en la citada Ley se estableció el Acuerdo Monetario
Centroamericano, el cual en su
artículo 42 reguló la equivalencia del Peso Centroamericano,
así como la facultad de Consejo Monetario Centroamericano, que está integrado por los
Presidentes de los Bancos Centrales de los países del área, de modificarla de la siguiente forma:
“Artículo 42.- Se establece
el Peso Centroamericano como unidad de cuenta regional, cuyo valor
equivale a un dólar
de los Estados Unidos de
América. El Consejo, con consenso de sus miembros, podrá modificar la unidad de cuenta regional, su uso, denominación, valor y relación con cualquier divisa, combinación de monedas o unidad de cuenta internacional.” (El resaltado no es
del original)
Aunado a lo anterior en
materia de conversión de
pesos centroamericanos, el
RECAUCA en su artículo 200 señala: “Conversión de monedas. De conformidad con el Artículo 9 del Acuerdo y el Artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano,
cuando sea necesaria para determinar el valor en aduana, la conversión
de monedas extranjeras a
pesos centroamericanos y de pesos centroamericanos
a la moneda de los Estados Parte, se hará de conformidad con el tipo de cambio
que suministre el Banco
Central del Estado Parte respectivo,
vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de mercancías.”
Aclarado que el
valor del Peso Centroamericano equivale a un dólar de los Estados
Unidos de Centroamérica, en
el caso concreto,
a efecto de determinar la equivalencia de la posible sanción en colones, consistiría
en la aplicación del tipo de cambio vigente al momento del decomiso preventivo de las mercancías.
Aclarado lo anterior, debemos hacer
un análisis de la norma, la potestad
represiva del Estado, el castigo que se pretende imponer al administrado, el análisis de legalidad y tipicidad aplicando las garantías propias del Derecho Penal aplicable
al caso sin que sea posible legalmente que esta materia sea ejercida bajo criterios de oportunidad o conveniencia por parte de la Administración Aduanera. En línea con ello, recordemos que el
principio de legalidad o nullum
crimen, nulla poena sine lege, determina la conocida reserva de ley en materia sancionatoria, según la cual únicamente
en virtud de la ley se puede afectar la esfera jurídica de los administrados, creando sanciones o infracciones.
Principio de tipicidad, derivación directa
del principio de legalidad, requiere
que las infracciones administrativas
y las sanciones correspondientes
se encuentren claramente definidas por la ley, de ahí la exigencia de predeterminación normativa de las
infracciones y las sanciones
correspondientes.
Principio de
culpabilidad, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. Superando con ello la concepción de que la responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requiere culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente.
Ahora, analicemos cada
uno de los principios señalados, y con ellos determinar si se puede imponer la sanción, y si resulta
en consecuencia procedente, la multa que se pretende imponer.
Tenemos que no existe quebranto
del principio de legalidad en
la medida de que es la ley la que establece
la norma sancionadora.
En cuando al principio
de tipicidad el cual deriva del anterior, se debe determinar si el tipo
infraccional regulado, es
claro y preciso, ya que se debe contar con un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia (pena), debiéndose indicar, al menos, quién es el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción
(verbo activo).
Si revisamos la
norma, resulta claro que respecto
al sujeto que puede cometer la infracción, no debe tener una
condición especial previamente
determinada por el legislador, sino que cualquier persona que adecue su conducta
a lo establecido por la
norma puede convertirse en sujeto activo
de esta infracción. Así las cosas, no existe duda de que el señor Jorge Concepción Chaves, puede
ser autor de dicha infracción, no presentándose ningún problema en ese sentido.
Descripción de la Conducta: Desglosemos la norma para determinar cuáles son las conductas que el legislador, estableció como constitutivas de infracción:
Lo primero que debe tenerse claro para el correcto entendimiento
y aplicación de esta norma,
es que en la misma regula la penalidad de aquellas situaciones o supuestos que constituyan delitos conforme con el numeral 211 de la LGA, y
que en razón de ello debe necesariamente
demostrarse la
intencionalidad del sujeto,
pero que su valor (de las mercancías) no supera los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias,
para efectos de sancionarlas
en sede administrativa.
Debiéndose establecer un elemento esencial de la conducta, el cual es introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. Que transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. En su caso transportar
mercancía que no ha sido sometida a control aduanero, ya que como se ha indicado transportaba en territorio nacional
unas hieleras que no cumple con los requisitos reguladores del ingreso y no haberlas sometido en forma inmediata al control aduanero, es
decir, transportar hieleras que no fueron sometidas en el
momento procesal oportuno al control aduanero.
Esta omisión indiscutiblemente
vulnera el régimen jurídico aduanero tal como
lo regulan los numerales 60 del CAUCA y 79 de la LGA.
Además, estamos ante una
mercancía la cual su valor aduanero no supero los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional (norma vigente al momento de los hechos). En este sentido no cabe duda de que el valor aduanero de la mercancía fue inferior a cinco mil pesos centroamericanos,
toda vez que si revisamos el
Dictamen Técnico N° APC-DT-STO-0050-2019, de fecha
17/12/2019, tenemos un valor de $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis céntimos) lo que evidentemente no supera el monto establecido
por la ley para poder ser objeto de valoración en la vía penal, razón por la que también se cumple con este elemento del tipo infraccional que se pretende aplicar en esta sede
administrativa.
Principio de Culpabilidad: Resta por analizar
si en la especie se puede demostrar que la actuación del administrado supone dolo, culpa o negligencia en la acción que se pretende sancionar. Es decir, nos corresponde
ahora un breve análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le puede imputar la conducta.
Descartamos la existencia del dolo
o la intencionalidad en la acción anómala del administrado, sin embargo, hay que indicar
que uno de los matices del
Derecho Sancionador Administrativo,
figura precisamente el poder sancionar
cuando se demuestra una acción u omisión
culposa, es decir, no se requiere para el ejercicio de la potestad punitiva en sede
administrativa demostrar una actuación dolosa,
sino que las acciones podrán ser atribuidas a título culposo. En ese sentido resulta categórica nuestra LGA que en su artículo
231 bis dispone:
“Elemento subjetivo en las infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas
son sancionables, incluso a
título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y deberes
tributarios.”
Así considera
esta Sede Aduanera que la infracción que se
pretende imponer en el presente
caso, se podría imputar a título de culpa, en el tanto no es aceptable que el administrado sabiendo que transportaba mercancía que había
sido comprada en territorio extranjero,
no la sometiera a control aduanero,
cuando es clara la legislación en el sentido de que todas las mercancías extranjeras que ingresen al territorio aduanero, deben ser sometidas al control aduanero, según las disposiciones citadas. De tal suerte, que el haber omitido
manifestar en su momento la mercancía
a la aduana y haber omitido la cancelación de los impuestos de importación, cuando correspondía, efectivamente configura una violación
del ordenamiento jurídico, toda vez que a la fecha no se han cancelado los impuestos.
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la LGA, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el señor Jorge Concepción
Chaves, podría ser la de eludir
el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando
no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de oficiales de la
PCF, que proceden
con el decomiso de las hieleras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador
lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
De conformidad
con el artículo 242 bis de
la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento
la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados,
de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías con
que cuenta esta autoridad aduanera, que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el
caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis céntimos), el cual, al utilizar
el tipo de cambio del día del hecho generador (23/01/2016) de ¢542.44 (quinientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y cuarto céntimos) por dólar
estadounidense, da un monto
en colones de ¢205,020.62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos céntimos). (ver folios 26-29).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en
relación con los artículos 533 de 535 del RLGA, es dar
oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución
y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades
que la normativa aduanera otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Jorge
Concepción Chaves portador de la cédula de identidad N° 603210288, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero y que en el caso que nos
ocupa dicho valor aduanero asciende a $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis céntimos), el cual, al utilizar
el tipo de cambio del día del hecho generador (23/01/2016) de ¢542.44 (quinientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y cuarto céntimos) por dólar
estadounidense, da un monto
en colones de ¢205,020.62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos céntimos). (ver folios 26-29), por el eventual transporte en territorio nacional
de 2 unidades de aire acondicionado, que no se sometieron
al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con dicho artículo 242 bis de la LGA.
Segundo: Que el pago
puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624, o
del Banco Nacional de Costa Rica CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda
- Tesorería Nacional - Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234
y 242 bis, de la LGA y en relación
con los artículos 533 de
535 del RLGA, es dar oportunidad
procesal al interesado,
para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución
y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: El expediente
administrativo N° APC-DN-0936-2016, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto:
Se le previene al interesado,
que debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, o medio electrónico
(dirección de correo). Notifíquese: La presente resolución al señor Jorge
Concepción Chaves portador de la cédula de identidad N° 603210288, en la
dirección: Puntarenas, Golfito, Barrio Bella Vista,
50 metros norte del Banco Nacional teléfono 87115730, o en su defecto, comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de
Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Aduana de
Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud
N° 491585.—( IN2024844147 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0842-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las
catorce horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Gerencia
dicta acto final de procedimiento
ordinario de prenda aduanera iniciado mediante resolución
MH-DGA-APC-GER-RES-0603-2023 de las catorce horas con
quince minutos del diecinueve
de setiembre de dos mil veintitrés,
incoado contra el señor Álvaro Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte
número C01945831, conocido mediante el expediente
administrativo número
APC-DN-0039-2020.
Resultando:
1°—Que mediante
Acta de Decomiso número
6358 de fecha veintinueve
de setiembre de dos mil dieciséis,
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda (en adelante PCF),
decomisa al señor Álvaro
Vladimir Solís García, la siguiente mercancía:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 unidad |
A159 |
8155-2016 |
Parlante marca
Premier, color negro, modelo BB-5586U&BTL, de
200 watts, AC1502004, hecho en
China |
01 unidad |
A159 |
8155-2016 |
Pantalla marca RCA, de
24 pulgadas, LED, serie número RC24D2-A-10561, modelo
RC24D2-A, hecho en China |
01 unidad |
A159 |
8155-2016 |
Pantalla, marca Sony, modelo KDL-40R354B, pantalla cristal liquid, serie: 4029420,
usada, con control y cables, hecho
en China |
866 unidades |
A159 |
8155-2016 |
Perfumes marca
Francois, de 100 ml, no indica país de origen |
2°—De conformidad con la valoración de
la mercancía, realizada mediante el oficio
APC-DT-STO-13-2020, de fecha 12 de febrero de 2020, se determinó un
valor aduanero por la suma de $905,95 (novecientos cinco dólares con noventa y cinco centavos), y
un posible total de la obligación
tributaria aduanera por el monto
de ¢185.161,13 (ciento ochenta y
cinco mil ciento sesenta y
un colones con 13/100). (Folios 0030 al 0033).
3°—Que mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0603-2023 de las catorce horas con quince minutos
del diecinueve de setiembre
de dos mil veintitrés, se procedió
a dar inicio de procedimiento ordinario con prenda aduanera, tendiente a realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Álvaro Vladimir Solís García, siendo
notificada mediante Diario Oficial La Gaceta N° 205 de
fecha 06 de noviembre de
2023. (Folios 0067 al 0075)
4°—Que
hasta el momento el señor administrado
no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía en cuestión.
5°—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente. De conformidad
con los artículos 6, 7, y 9
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 13, 24 inciso
a) de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen
Legal. Que de conformidad con los
artículos 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de
la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
existen un plazo de diez días hábiles posteriores a
la notificación del acto
final para presentación de los
recursos de reconsideración
y apelación en subsidio y sus respectivas pruebas.
III.—Objeto
de la Litis. Decretar la prenda
aduanera sobre la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente y se
cumplan los procedimientos correspondientes
para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país,
previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos Ciertos. Se tienen por demostrados
los siguientes hechos de relevancia para el dictado de la resolución.
1. Que la mercancía descrita en el
Resultando I de la presente
resolución fue ingresada al territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía
fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, el día 29 de setiembre
de 2016, al señor Álvaro Vladimir Solís García, según consta en
Acta de Decomiso número
6358 de fecha veintinueve
de setiembre de dos mil dieciséis.
(Folios 0007-0008).
3. Que la mercancía
se encuentra custodiada por la Aduana de Caldera en la ubicación denominada Almacén de Depósito Fiscal
ALFIPAC S. A., código A-159, con el
movimiento de inventario
8155-2016 del 05 de octubre de 2016. (Folio 0010 y
0011).
4. Que esta
Sede Aduanera mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0603-2023
de las catorce horas con quince minutos
del diecinueve de setiembre
de dos mil veintitrés, inicio
procedimiento ordinario con
prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante Diario Oficial La Gaceta N° 205 de fecha
06 de noviembre de 2023. (Folios 0067 al 0075).
5. Que en la resolución
supra citada se le otorgó
un plazo de diez días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no consta
en expediente.
V.—Sobre el Fondo del Asunto. Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en
el artículo 52 de la Ley
General de Aduanas:
“La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos,
como consecuencia de las
entradas y salidas, potenciales
o efectivas de mercancías,
del territorio aduanero.”
Por su parte el
artículo 53 de la Ley General de Aduanas
indica:
“La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por
la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone
lo contrario, se entenderá
que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.
Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones
no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.”
Asimismo, el
artículo 54 de la Ley General de Aduanas
el cual reza
así:
“El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya
aplicación le corresponde a
la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable
del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.”
También en el artículo 56 inciso d) el cual
nos habla del abandono de las mercancías:
“Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en
los siguientes casos:
(…)
d) Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que
constituye prenda aduanera sobre las mercancías.”
Del artículo 6 de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV, 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se
tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional.
Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 4 y 8 del Reglamento
al Código Uniforme Centroamericano,
6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como
deberes de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero”
se encuentra en el artículo 22 de la Ley General
de Aduanas de la siguiente manera:
“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de esta
Ley, sus Reglamentos y demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior”.
En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente
rector llamado a fiscalizar
y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso,
de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa
en estudio.
Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo),
que si bien tiene beneficios a su favor, (como es solicitar un permiso de importación temporal o
en su defecto
una importación definitiva), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente
establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante
su incumplimiento no tiene esta administración
más opción que efectuar una aplicación
de lo expresamente establecido
por rango de ley en nuestra legislación
aduanera.
En razón de lo anterior, es responsabilidad
del administrado, introducir las mercancías
de forma legal, o, de lo contario responder por el pago
de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio
nacional, sin haber tomado las previsiones del caso.
Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa,
tenemos que independientemente
de las causas que motivaron
al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia,
es responsabilidad del administrado,
responder por el pago de los tributos,
de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente
administrativo y la normativa
que resulta aplicable en el presente
asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas
que dispone:
“Las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales
de importación o internación
ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.” Por
tanto,
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades
que otorgan la Ley General de Aduanas,
su Reglamento y la Ley
General de la Administración Pública,
esta Aduana resuelve: Primero:
Decretar la prenda aduanera sobre las mercancías descritas en el resultando
I de la presente resolución.
Segundo: Informar al interesado
que, si desea realizar el pago
de la suma adeudada, cancelando la prenda aduanera conforme al artículo 72 de la LGA, debe comunicarlo de forma escrita a la
Aduana de Paso Canoas. Tercero: Informar al interesado que, a partir de los treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución la mercancía caerá en abandono, por
causa del acaecimiento del plazo
del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo
tributario debidamente notificado. Cuarto: Contra la presente
resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo
623 del RECAUCA IV, el cual
deberá presentarse ante esta aduana en
el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. El expediente administrativo número APC-DN-0039-2020,
puede ser consultado
y fotocopiado por el interesado o su representante legal en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Quinto:
Comisionar al Departamento Normativo que en el momento que la mercancía de marras caiga en abandono
(por transcurridos los 30 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución que decreta la prenda aduanera) remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-0039-2020
a la Sección de Depósito de
la Aduana de Caldera, con la indicación de realizar el procedimiento
de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Sexto: El expediente administrativo
número APC-DN-0039-2020, puede
ser consultado y fotocopiado
por el interesado
o su representante legal en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Sétimo:
Informar al interesado que,
si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 de la Ley General de Aduanas,
y 195, 196 de su Reglamento,
podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no
obstante, además del precio
base deberá cancelar los intereses adeudados
que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: Al señor Álvaro
Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01945831, mediante el Diario
Oficial La Gaceta o por
medio de la página web del Ministerio
de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud
N° 491588.—( IN2024844148 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0840-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las trece horas con treinta
y nueve minutos del día diecinueve de diciembre del dos
mil veintitrés. Procede esta aduana a
efectuar la resolución de aceptación de abandono voluntario de mercancía y archivo del expediente N°
APC-DN-942-2019, presentada por
el señor Rafael Ángel
Murillo Jiménez, con cédula de identidad número 108300587.
Resultando
I.—Consta en expediente que mediante resoluciones RES-APC-G-1227-2021 de las trece horas con siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno y resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0471-2023 de las diez horas con
cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, se procedió a dar inicio y final de procedimiento ordinario respectivamente, tendiente a realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Rafael Ángel Murillo Jiménez, siendo notificadas el 24 de mayo de 2022 y 13 de setiembre
de 2023 respectivamente, determinándose
mediante valoración de la mercancía con oficio APC-DN-238-2021,
de fecha 22 de julio de
2021, un valor aduanero por
la suma de $272,35 (doscientos
setenta y dos dólares con treinta y cinco centavos), y
un posible total de la obligación
tributaria aduanera por el monto
de ¢22.248,45 (veintidós mil
doscientos cuarenta y ocho colones con 45/100),
para la siguiente mercancía:
(Folios 0057 al 0075).
Unidades |
Descripción de la Mercancía |
05 |
Unidades Reloj para hombre marca
Carbone color negro hecho en
China |
30 |
Unidades Bisagra para vidrio
sencilla satinada para vidrio de 10 a 12 mm |
50 |
Unidades Soporte roscado
para atornillar al muro rosca derecha 316 para instalar vidrio |
50 |
Unidades Tensor y unión para cable de 5 mm, rosca en ambos extremos de recha e izquierda |
II.—Que mediante gestión con número 298 recibido en fecha 25 de setiembre de 2023, el señor administrado presenta escrito indicando que no tiene interés en la devolución
de la mercancía. (folios 0077 al 0079).
III.—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 13, 24 inciso a)
de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen Legal. Que de conformidad
con los artículos 52 al 56,
71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas,
520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación
del acto final para presentación
de los recursos de reconsideración y apelación en subsidio y sus respectivas pruebas.
III.—Hechos
Probados: De interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrado los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 9510 de fecha 03 de julio de 2018 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, realiza el decomiso al señor Rafael Ángel Murillo Jiménez, con cédula de identidad número 108300587.
(folio 0010 y 0011).
2. Que mediante
resoluciones RES-APC-G-1227-2021 de las trece horas con siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno y resolución MH-DGA- APC-GER-RES-0471-2023 de las diez horas con cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, se procedió a dar inicio y final de procedimiento ordinario, notificadas en fecha 24 de mayo de 2022 y 13 de setiembre
de 2023 respectivamente. (folios 0057 al 0075).
3. Que
mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0471-2023 de las diez
horas con cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintitrés se le
otorgó un plazo de diez días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, por lo cual presenta
renuncia formal a la mercancía
y que consta en expediente. (folios 0077 al 0078).
VI.—Sobre el Fondo del Asunto. Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa,
en el artículo
52 de la Ley General de Aduanas:
“La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos,
como consecuencia de las
entradas y salidas, potenciales
o efectivas de mercancías,
del territorio aduanero.”
Por su parte el artículo
53 de la Ley General de Aduanas indica:
“La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por
la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone
lo contrario, se entenderá
que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.
Las obligaciones no tributarias
comprenden las restricciones y regulaciones
no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.”
Así mismo, el artículo 54 de la Ley General
de Aduanas el cual reza así:
“El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya
aplicación le corresponde a
la aduana.
El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las
mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón
de las obligaciones que le impone
la ley.”
También en el artículo
56 inciso d) el cual nos habla
del abandono de las mercancías:
“Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en
los siguientes casos:
(…)
d) Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.”
Del artículo 6 de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV, 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se
tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional.
Para el cumplimiento cabal
de los fines citados se dota de una serie
de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa
administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 4 y
8 del Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes
de los obligados para con esta.
Tenemos
que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra
en el artículo
22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:
“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de esta
Ley, sus Reglamentos y demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior”.
En primera
instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida
de mercancías del país, es
la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso,
de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa
en estudio.
Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios
a su favor, (como es solicitar un permiso de importación temporal o en su defecto una
importación definitiva), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante
su incumplimiento no tiene esta administración
más opción que efectuar una aplicación
de lo expresamente establecido
por rango de ley en nuestra legislación
aduanera.
En razón
de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de
forma legal, o, de lo contario responder por el pago
de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio
nacional, sin haber tomado las previsiones del caso.
Finalmente, siempre en relación
con el caso que nos ocupa, tenemos
que independientemente de las causas
que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado,
responder por el pago de los tributos,
de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente
administrativo y la normativa
que resulta aplicable en el presente
asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas
que dispone:
“Las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales
de importación o internación
ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
Por otra parte, la obligación Tributaria Aduanera se extingue de diferentes formas y de conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Aduanas,
para el caso que nos ocupa:
Artículo 60.—Medios de extinción
La obligación tributaria aduanera se extinguirá por los siguientes
medios siguientes:
d) Aceptación
del abandono voluntario de mercancías.
Es así, como una vez revisado
el expediente
APC-DN-942-2019 y en procura
de mejorar las prácticas administrativas de
análisis de expedientes pendientes, a los efectos de determinar la importancia de los mismos para la Aduana Paso Canoas y con ello
poder establecer desde una perspectiva
de conveniencia y oportunidad,
un orden de prioridad para resolverlos o cerrarlos fundamentalmente, esta Sede Aduanera analizó
el caso, y en vista que el administrado, renuncia voluntariamente a la mercancía, lo que procede es la aceptación de la misma y por consiguiente el archivo del expediente APC-DN-942-2019. Por tanto;
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia
y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Aceptar el abandono voluntario de la mercancía descrita en el Resultando
I de la presente resolución.
Segundo: informar al interesado,
que, si lo tiene a bien,
contra la presente resolución
en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse
ante esta aduana en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. Tercero: Comisionar
al Departamento Normativo
que una vez en firme la presente
resolución, remita los documentos necesarios del expediente
APC-DN-942- 2019 a la Sección de Depósito
de la Aduana de Caldera, con la indicación de realizar el procedimiento
de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Cuarto: El expediente administrativo
número APC- DN-942-2019, puede
ser consultado y fotocopiado
por el interesado
o su representante legal en el Departamento
Normativo de esta
Aduana. Quinto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 de la Ley General de Aduanas, y 195, 196 de su Reglamento,
podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no
obstante, además del precio
base deberá cancelar los intereses adeudados
que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Sexto: Comisionar al Departamento Normativo para que una vez en firme
la presente resolución proceda con el archivo del expediente
APC-DN-942-2019. Notifíquese: Al señor
Rafael Ángel Murillo Jiménez, con cédula de identidad
número 108300587 en la dirección de correo electrónico: rafaelmurilloj1372@gmail.com.—Aduana
Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga,
Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud
N° 491594.—( IN2024844150 ).
Expediente APC-DN-0090-2018/consecutivo Intranet.—MH-DGA-APC-GER-RES-0839-2023.—Aduana Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas con cuarenta y dos minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil veintitrés. Se inicia procedimiento ordinario de prenda aduanera contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño,
con documento de identidad número 113230680, en calidad de propietario de la mercancía retenida preventivamente mediante Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-02-2017 UMPFKM35 y 0204-02-2017
UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero
de dos mil diecisiete, de la Policía de Control
Fiscal.
Resultando:
I.—Mediante Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35,
020302-2017 UMPF-KM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha
05 de febrero de 2017, del Ministerio
de Seguridad Pública, decomisaron preventivamente al señor Jose Mario Gazo Cedeño, con documento
de identidad número
113230680, la siguiente mercancía:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
02 pares |
A159 |
1386-2017 |
Tennis marca DC
color rojas |
01 par |
A159 |
1386-2017 |
Tenis marca de
color azul |
01 par |
A159 |
1386-2017 |
Tenis marca DC
color verde |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Plancha IRON |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Black& Decker para ropa
modelo RBD 100 |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Olla arrocera
Hamilton Beach 20 tazas modelo
375, serie A335IEK |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift
Set Modelo HLGFOOLL |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Horno de microondas
Sankey Modelo MN-757SL |
16 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfume Leyenda
Sex in the City de diferentes colores
y fragancias |
03 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfumes marca Magnete |
02 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfume marca
Swiss Force color negro |
05 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Colonias diferentes
colores marca Adidas |
06 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Perfumes de diferentes
colores marca Victorias
Secret |
02 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Frascos de desodorante en spray |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Colonia Team Five de la marca Adidas |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Colonia de la marca
FC Barcelona |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Perfume marca
Magnate Collection |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Protector Solar marca
Nivea |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Frasco de Plastigel
para cabello |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Frasco de Suplemento
Alimenticio marca Multi 7
de 500 G |
02 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Botellas de Ron Centenario de 100ML |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de Vino con leyenda
Casillero del Diablo de 750ML |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de licor
con la Leyenda Jhonni Walker Black Lebel de un litro |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de licor
con la Leyenda Yagermeifter
de 700ML |
Dicha mercancía
fue decomisada, en la vía pública,
en Puesto de Control
Vehicular Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. (Ver
folios 0002 al 0004).
II.—De conformidad con la valoración
de la mercancía, realizada mediante el oficio
APC-DN-464-2019, de fecha 25 de octubre
de 2019, se determinó una posible obligación tributaria aduanera por el monto
de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos
colones con 90/100) desglosados
de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios
a la Importación ¢10.155,95 (diez
mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos); Selectivo de Consumo: ¢5.254,34 (cinco
mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con treinta
y cuatro céntimos); Ley 6946 ¢777,59 (setecientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢12.213,03 (doce
mil doscientos trece colones con tres céntimos).
(ver folios 0066 al 0074).
III.—Mediante resolución N° RES-APC-G-0015-2022
de las nueve horas con doce
minutos del 07/01/2022, debidamente
notificada mediante Diario Oficial La Gaceta N° 31 el día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, tendiente a determinar
la procedencia del cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera,
por la suma total de ¢28.400,90
(veintiocho mil cuatrocientos
colones con 90/100), obligación
que nació al ingresarse a territorio costarricense una serie de mercancía
omitiéndose presentar la misma a control aduanero. (ver folios 0098 al 0102).
IV.—Mediante resolución número
RES-APC-G-1212- 2022 de las once horas del catorce de
octubre de dos mil veintidós,
debidamente notificada mediante Alcance N° 251 a La
Gaceta N° 225 el día veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós,
esta Administración Aduanera da por finalizado el procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Jose Mario
Gazo Cedeño, tendiente a determinar
la procedencia del cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢28.400,90
(veintiocho mil cuatrocientos colones con
90/100). Resolución en firme, la cual
contiene una suma liquida y exigible. (Ver folios 0120 al
0125).
V.—Que se han respetado
los plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable.
Conforme los artículos 2, 5
al 9, 13, 24, 52 al 57, 71, 72, 192 al 196 de la Ley General de Aduanas (LGA); artículos 33, 35,
520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); artículos 6, 8,
51, 119, 120, 121 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA); artículos 217, 227, 228, 229, 230, y 604 del
Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA).
II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente. De conformidad con los
artículos 6, 7, y 9 del CAUCA, los
artículos 13, 24 inciso a)
de la LGA y los artículos
33, 34, 35 y 35 bis del RLGA, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la Litis. Decretar la prenda aduanera sobre la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos no Probados. No existen hechos
que hayan quedado indemostrados
en el presente
procedimiento.
V.—Hechos Probados:
1. Que
la mercancía descrita en el resultando
número 1 de la presente resolución, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía fue
decomisada por oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Jose Mario Gazo
Cedeño, según consta en Actas de Decomiso
número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-02-2017
UMPFKM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017.
3. Que la mercancía se encuentra
custodiada en el Almacén Fiscal ALFIPAC S.A, código A-159, con el movimiento de inventario
1386-2017.
4. Mediante resolución número
RES-APC-G-1212-2022 de las once horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, debidamente notificada mediante Alcance N° 251 a La
Gaceta N° 225 el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, esta Administración Aduanera dio
por finalizado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, determinando la procedencia del cobro
de la Obligación Tributaria Aduanera,
por un monto de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos
colones con 90/100).
5. Que a la fecha el señor Jose Mario Gazo Cedeño, propietario de la mercancía, y no
ha cancelado los impuestos
determinados mediante proceso ordinario.
VI.—Sobre el monto
adeudado. Mediante resolución número
RES-APC-G-12122022 de las once horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, esta Sede Aduanera
dictó acto final del proceso ordinario, en el cual
se determinó la obligación tributaria aduanera por un monto ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos
colones con 90/100).
Del artículo 6 de CAUCA y artículos 6
y 8 de la LGA se tiene que el
Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para
actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie
de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa
administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6 a 9 CAUCA, 4 y 8 del RECAUCA, 6 a 14 de la LGA)
y otras veces como deberes de los obligados para con esta.
De manera que de conformidad con los hechos se dio
por demostrado, en el presente
caso una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento
mismo en que se ingresó la mercancía de marras, omitiendo su presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el
ejercicio del control aduanero,
lo que deviene en el pago de los
tributos. Por disposición
de los numerales 192 y 196
de la LGA esta aduana realizó la determinación de la obligación aduanera mediante el procedimiento
ordinario con plena garantía
de participación del administrado.
VII.—Sobre la aplicación de la prenda aduanera.
Que los artículos 51 del CAUCA, 71 y
72 de la LGA versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 51. Prenda
aduanera. Con las
mercancías se responderá
directa y preferentemente
al Fisco, con privilegio de prenda
aduanera en favor de éste, por los tributos, multas y demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe…”
(Subrayado agregado).
“Articulo 71.-Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe.
La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica
un allanamiento domiciliario,
de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento
que establece el artículo 196 de esta ley…” (Subrayado agregado).
“Articulo 72.-Cancelación de la prenda. El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden
las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado
en el artículo
51 del CAUCA y 71 de la LGA, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie
de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas
u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación
tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho
artículo agrega además que deben darse tres supuestos
con respecto a la actuación
del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
- Dolosa
- Culposa;
o
- De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor
Francisco Castillo, “el dolo
puede definirse como el conocimiento
de las circunstancias o elementos
de hecho del tipo penal y
la voluntad de realizarlos.
Por lo que, puede decirse
que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[12].
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[13]”. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término
es porque la culpa supone
un comportamiento voluntario
y consciente, que se dirige hacia
una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que
durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya
querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor
del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso
concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión,
mera tenencia o ventaja sobre una
cosa o un derecho de manera
ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe
aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso
de marras, sin embargo, conviene
aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho
artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento
que establece el artículo 196 de esta ley, dicho artículo corresponde al que versa sobre
las actuaciones a seguir en el procedimiento
ordinario.
Debe entenderse el plazo
de cinco días hábiles del artículo 72 de la LGA, como un plazo perentorio a imponer por
la autoridad aduanera en los casos
en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada
la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los
tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo,
luego de lo cual se continuará
con la aplicación del artículo
71 de previa cita.
Dado que existe una mercancía
que fue ingresada de forma
irregular al país, según consta en Actas
de Decomiso número
0202-02-2017 UMPF-KM35, 020302-2017 UMPF-KM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05/02/2017. y al haberse realizado un proceso ordinario el cual
fue finalizado mediante resolución
RES-APC-G-1212-2022 de las once horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, debidamente notificada mediante Alcance N° 251 a la
Gaceta N° 225 el día 24/11/2022, generándose
una suma liquida y exigible, por lo anterior, dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso,
se inicia el presente proceso tendiente a decreta la prenda aduanera sobre la mercancía descrita en el
Resultando número 1 de la presente resolución.
De conformidad con el artículo 58 del CAUCA, se insta al señor
Gazo Cedeño, si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesta a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga
dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono
voluntario de la mercancía,
de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
“Artículo
58. Medios de extinción de
la obligación tributaria aduanera. La obligación
tributaria aduanera se extingue por los
medios siguientes:
(…)
d) aceptación del abandono voluntario de mercancías…”
Ahora bien, dado que no cumpla con el pago
de los impuestos determinados y no medie causal de
abandono voluntario, esta Aduana utilizara la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo
71 de la LGA antes citado, de manera
concomitante con el procedimiento ordinario establecido en el artículo 196 de la LGA, toda vez que conforme
al artículo 604 inciso h)
del RECAUCA, cuando transcurran
treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
“Artículo 604. Abandono tácito. El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno
de los casos siguientes:
(…)
h) Cuando transcurran treinta días, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías…”
Por lo antes señalado, el interesado
deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos
o bien fundamentar las razones
que justificarían el no pago de dicha obligación
tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales, además sea notificado este acto de forma personal, por medio
del Diario Oficial
La Gaceta o por medio de la página
web del Ministerio de Hacienda, esto
según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII. Por tanto.
Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de
derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por
iniciado Procedimiento
Ordinario de Prenda Aduanera
contra el señor Jose Mario
Gazo Cedeño, con documento de identidad
número 113230680, tendiente
a cobrar la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
02 pares |
A159 |
1386-2017 |
Tennis marca DC
color rojas |
01 par |
A159 |
1386-2017 |
Tenis marca de
color azul |
01 par |
A159 |
1386-2017 |
Tenis marca DC
color verde |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Plancha IRON |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Black& Decker para ropa
modelo RBD 100 |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Olla arrocera
Hamilton Beach 20 tazas modelo
375, serie A335IEK |
01 caj |
A159 |
1386-2017 |
Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift
Set Modelo HLGFOOLL |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Horno de microondas
Sankey Modelo MN-757SL |
16 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfume Leyenda
Sex in the City de diferentes colores
y fragancias |
03 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfumes marca Magnete |
02 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfume marca
Swiss Force color negro |
05 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Colonias diferentes
colores marca Adidas |
06 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Perfumes de diferentes
colores marca Victorias
Secret |
02 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Frascos de desodorante en spray |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Colonia Team Five de la marca Adidas |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Colonia de la marca
FC Barcelona |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Perfume marca
Magnate Collection |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Protector Solar marca
Nivea |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Frasco de Plastigel
para cabello |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Frasco de Suplemento
Alimenticio marca Multi 7
de 500 G |
02 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Botellas de Ron Centenario de 100ML |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de Vino con leyenda
Casillero del Diablo de 750ML |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de licor
con la Leyenda Jhonni Walker Black Lebel de un litro |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de licor
con la Leyenda Yagermeifter
de 700ML |
por el monto de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos
colones con 90/100), de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 de la LGA, el cual será
debidamente liberado una vez realizado
el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente
ante el Fisco según los términos del artículo 72 de LGA. Segundo:
Indicar a las partes autorizadas
que el expediente administrativo APC-DN-0090-2018 levantado
al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Tercero:
Se le previene al interesado,
que debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana (cantones de Corredores, Coto Brus, Buenos Aires, Osa y Golfito), o
medio (dirección de correo electrónico). Notifíquese:
Al señor José Mario Gazo Cedeño, con documento
de identidad número
113230680, en la dirección:
San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 350 metros suroeste del Comunal, o en su defecto,
comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta o por
medio de la página web del Ministerio
de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Aduana
Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero
Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392—Solicitud N° 491595.—( IN2024844152 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0837-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las doce horas con veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
Se inicia procedimiento ordinario de prenda aduanera contra el señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad
costarricense, cedula de identidad
número 6-0178-0172, en calidad de propietario de la mercancía retenida preventiva mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 04241-11-2017-UMPF-KM35, de la Policía de
Fronteras.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 04241-
11-2017-UMPF-KM35, de la policía de Control de
Fronteras del Ministerio de Seguridad
Pública, se retiene preventivamente. (folios 56-64):
Para ver
la imagen solo en La
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II.—De conformidad con la valoración de
la mercancía, realizada mediante el oficio
APC-DN-0020-2021, de fecha 11/02/2021, se determinó una posible
obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢3.362,29 (tres
mil trecientos sesenta y
dos colones y veintinueve céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios
de Importación ¢1.571,69 (mil quinientos
setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos) Ley 6946
¢112.26 (ciento doce colones con veintiséis céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢1.678.34
(mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos),
un total de la Obligación Tributaria
Aduanera. (folios 0056 al 0064)
III.—Mediante resolución
N° RES-APC-G-1152-2022 del 05/10/2022, debidamente notificada el día 08/12/2023, esta Gerencia da por iniciado el
procedimiento administrativo
ordinario contra el señor Vicente Pérez Pastrana, tendiente
a determinar la procedencia
del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢3.362.29 (tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos),
obligación que nació al ingresar la mercancía descrita en el
resultando primero al territorio
costarricense omitiéndose presentar el mismo
a control aduanero. (ver
folios 0079-0084)
IV.—Mediante resolución
N° MH-DGA-APC-GER-RES0134-2023 del 02/03/2023, debidamente
notificada el día
17/03/2023, esta Administración
Aduanera da por finalizado el procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor
Vicente Pérez Pastrana, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢3.362.29 (tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos).
Resolución en firme, la cual contiene una
suma líquida y exigible. (Ver folios
0088 al 0093)
V.—Que se han respetado los plazos
y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable. Conforme los
artículos 2, 5 al 9, 13, 24, 52 al 57, 71, 72, 192 al
196 de la Ley General de Aduanas (LGA); artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); artículos 6, 8, 51, 119, 120, 121 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA); artículos
217, 227, 228, 229, 230, y 604 del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA).
II.—Sobre
la Competencia del Gerente
y Subgerente. De conformidad
con los artículos 6, 7, y 9
del CAUCA, los artículos
13, 24 inciso a) de la LGA y los
artículos 33, 34, 35 y 35 bis del RLGA, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto
de la Litis. Decretar la prenda
aduanera sobre la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos
no Probados. No existen
hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
V.—Hechos Probados:
1. Que la mercancía descrita en el
resultando primero de esta resolución ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía
fue retenida preventivamente por oficiales de la Policía de Fronteras el
día 23/11/2017, a el señor Vicente
Pérez Pastrana, mediante Acta de decomiso N° 04241-11-2017UMPF-KM35, de la Policía de Control de Fronteras del Ministerio
de Seguridad Pública.
3. Que la mercancía
se encuentra custodiada en el almacén
fiscal SISLOCAR A-254 de la Aduana Paso Canoas, con el
movimiento de inventario N°
124778-2017.
4. Mediante resolución N° MH-DGA-APC-GER-RES-0134 2023 del 02/03/2023, debidamente
notificada el día
17/01/2023, esta Administración
Aduanera dio por finalizado el procedimiento administrativo ordinario contra
el señor Vicente Pérez
Pastrana de nacionalidad costarricense,
cedula de identidad número
6-0178-0172, determinando la procedencia
del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por un monto de ¢3.362.29 (tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos).
5. Que
a la fecha el señor Vicente Pérez Pastrana, propietario
de la mercancía, no ha cancelado
los impuestos determinados mediante proceso ordinario.
VI.—Sobre el monto adeudado.
Mediante resolución N°
MH-DGAAPC-GER-RES-0134-2023 del 02/03/2023, esta Sede Aduanera dicto acto final del proceso ordinario, en el
cual se determinó la obligación
tributaria aduanera por un monto de ¢3.362.29 (tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos).
Del artículo 6 de
CAUCA y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra
facultado para actuar como órgano contralor
del ordenamiento jurídico aduanero, así como
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie
de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa
administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6 a 9 CAUCA, 4 y 8 del RECAUCA, 6 a 14 de la LGA)
y otras veces como deberes de los obligados para con esta.
De manera que de conformidad con los hechos se dio por
demostrado, en el presente caso
una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el
momento mismo en que se ingresó la mercancía de marras, omitiendo su presentación
ante el Servicio Nacional
de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el
ejercicio del control aduanero,
lo que deviene en el pago de los
tributos. Por disposición
de los numerales 192 y 196
de la LGA esta aduana realizó la determinación de la obligación aduanera mediante el procedimiento
ordinario con plena garantía
de participación del administrado.
VII.—Sobre
la aplicación de la prenda aduanera.
Que los artículos 51 del CAUCA, 71 y 72 de la LGA versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 51.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al
Fisco, con privilegio de prenda aduanera en favor de éste, por los tributos,
multas y demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe…” (Subrayado agregado)
“Articulo 71.—Prenda
aduanera. Con las mercancías
se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley…” (Subrayado
agregado)
“Articulo 72.—Cancelación
de la prenda. El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás
cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo
de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el
artículo 51 del CAUCA y 71 de la LGA, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una
“especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos,
multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan
un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres
supuestos con respecto a la
actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
- Dolosa
- Culposa;
o
- De mala fe
Cabe recordar que
culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el
autor Francisco Castillo, “el
dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo
que, puede decirse que el dolo es conocimiento
y voluntad de realización
del tipo penal”. [14]
Respecto a la culpa,
Alfonso Reyes menciona que ésta
se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó” [15]. La cuestión
por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que
durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya
querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor
del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso
concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala
fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión,
mera tenencia o ventaja sobre una
cosa o un derecho de manera
ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar
que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden
judicial previa, en situaciones
donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso
de marras, sin embargo, conviene
aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley, dicho artículo corresponde al que versa
sobre las actuaciones a seguir en el
procedimiento ordinario.
Debe entenderse el plazo de cinco
días hábiles del artículo
72 de la LGA, como un plazo
perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos
en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada
la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los
tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo,
luego de lo cual se continuará
con la aplicación del artículo
71 de previa cita.
Dado que existe una mercancía que fue ingresada de forma irregular
al país, según consta Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 04241-112017-UMPF-KM35, de la Policía de
Control de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública y al haberse realizado un proceso ordinario el cual fue
finalizado mediante resolución N° MH-DGAAPC-GER-RES-0134-2023 del 02/03/2023, debidamente notificada el día 17/03/2023, generándose una suma liquida
y exigible, por lo
anterior, dentro de las competencias
que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido
proceso, se inicia el presente proceso
tendiente a decreta la prenda aduanera sobre la mercancía descrita en el
resultando primero de esta resolución.
De conformidad con el artículo 58 del CAUCA, se
insta al señor Carvajal Duarte, si
su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías
al Fisco a fin de que se extinga dicha
obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario
de la mercancía, de manera
que puedan ser sometidos al
procedimiento de subasta pública.
“Artículo 58.—Medios
de extinción de la obligación
tributaria aduanera. La
obligación tributaria aduanera se extingue por los medios
siguientes:
(…)
d) aceptación
del abandono voluntario de mercancías…”
Ahora bien, dado que no cumpla con el pago
de los impuestos determinados y no medie causal de
abandono voluntario, esta Aduana utilizara la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo
71 de la LGA antes citado, de manera
concomitante con el procedimiento ordinario establecido en el artículo 196 de la LGA, toda vez que conforme
al artículo 604 inciso h)
del RECAUCA, cuando transcurran
treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
“Artículo 604.—Abandono
tácito. El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno de los
casos siguientes:
(…)
h) Cuando transcurran treinta días, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías…”
Por lo antes señalado,
al interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos
debidos o bien fundamentar
las razones que justificarían
el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales, además sea publicado este acto de forma personal o por
medio del Diario Oficial La
Gaceta o por medio de la página
web del Ministerio de Hacienda, esto
según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII. Por tanto,
Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de
derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por
iniciado Procedimiento
Ordinario de Prenda Aduanera
contra el señor Vicente
Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cedula de identidad
número 6-0178-0172, tendiente
a cobrar la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Por el monto de ¢3.362.29
(tres
mil trescientos sesenta y
dos colones con veintinueve
céntimos), de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 de la LGA, el cual será
debidamente liberado una vez realizado
el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente
ante el Fisco según los términos del artículo 72 de LGA. Segundo:
Indicar a las partes autorizadas
que el expediente administrativo APC-DN-0581-2019 levantado
al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Tercero:
Se le previene al interesado,
que debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, dentro
de la jurisdicción de esta
Aduana (cantones de Corredores,
Coto Brus, Buenos Aires, Osa y Golfito), o medio (dirección
de correo electrónico). Notifíquese. mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de
Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491598.— ( IN2024844153 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0827-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las
quince horas con veintidós minutos
del día trece de diciembre
del año dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor
Marvin Mora Cortéz,
nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 6-0182-0105, por encontrarse en firme la Resolución
RES-APC-G-1112-2021.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 7061 de fecha 30 de abril del 2017, del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento
de la Aduana Paso Canoas, el decomiso
preventivo realizado contra
el señor Marvin Mora
Cortez, de:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 unidad |
Deposito Fiscal Sociedad Portuaria
Código aduanero A-220 |
833-2017 |
Aire acondicionado, mini
Split, marca Sankey, modelo
ES-24R410M2, serie número
AY12140072, hecho en
China. |
01 unidad |
Deposito Fiscal Sociedad Portuaria
Código aduanero A-220 |
833-2017 |
Aire acondicionado, marca
Sankey, modelo ES24R410M2, serie
FY1214314, hecho en China |
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, Calle del Chorizo, distrito Paso Canoas, Cantón Corredores y provincia
Puntarenas. (Ver folio 0007-0008).
II.—Que mediante resolución
RES-APC-G-1112-2021 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del día 06 de agosto del
2021, se dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio
iniciado con la resolución
RES-APC-G0320-2021, incoado contra el señor Marvin Mora Cortez, conocido mediante
el expediente administrativo número
APC-DN-0007-2021. (ver folios 0042- 0045)
III.—Dicho acto final se notificó de manera personal al interesado el día 09 de noviembre del 2021.
(ver folio 0048).
IV.—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia
del Gerente y Subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Marvin Mora Cortez, que deberá proceder
a la cancelación de la multa
por la suma de a $669,56
(seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y seis céntimos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, 7061
de fecha 22 de abril del
2017, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢567,71 colones por dólar, corresponde a la suma ¢380.115,90 (trecientos
ochenta mil ciento quince colones con noventa céntimos).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
II.—Sobre
el Cálculo de los Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las sanciones
generan intereses, el cual reza
así:
Artículo
231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
Artículo
61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación
de 15 días hábiles finalizó
el día 30 de noviembre del
2021, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del día 06 de diciembre
del 2021 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones
Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es $669,56 (seiscientos
sesenta y nueve dólares con cincuenta y
seis céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 7061 de fecha 22 de abril del 2017, del Ministerio de
Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢567,71 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢380.115,90 (trecientos ochenta
mil ciento quince colones
con noventa céntimos).
La fecha para calcular los intereses inicia
a partir del 06 de diciembre
del 2021, y seguirá corriendo
en días naturales (hábiles
e inhábiles) hasta la fecha
efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Fecha Inicio |
Fecha
Fin |
% Anual |
% Diario |
Días tramitados |
Impuesto Interés |
Resolución |
Monto Total Multa+Interés |
06/12/2021 |
31/12/2021 |
10.20% |
0,028 |
26 |
¢2.761,83 |
DGH-010-2021 y DGA-222-2021 |
¢382 877,73 |
01/01/2022 |
30/06/2022 |
9.35%. |
0,026 |
181 |
¢17.624,36 |
DGH-039-2021 y DGA-451-2021 |
¢400 502,09 |
01/07/2022 |
31/12/2022 |
8.53%. |
0,026 |
184 |
¢18.261,39 |
DGH-026-2022 y DGA-187-2022 |
¢418 763,48 |
01/01/2023 |
30/06/2023 |
11.59% |
0,032 |
181 |
¢21.846,67 |
DGH-054-2022 y DGA-419-2022 |
¢440 610,15 |
01/07/2023 |
13/12/2023 |
11.13%. |
0,030 |
166 |
¢19.240,95 |
MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 |
¢459 851,01 |
Multa: ¢380.115,90
(trecientos ochenta mil ciento
quince colones con noventa céntimos).
Total de Intereses: ¢79 735,2 (setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco colones con
dos céntimos).
Total Multa e
Intereses: ¢459 851,01 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con un céntimos).
Interés Diario: ¢115.90 (ciento
quince colones con noventa céntimos)
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar que, en
dicho trámite, el monto diario
de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢115.90 (ciento quince colones con noventa céntimos) de acuerdo con las resoluciones
MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página
web del Poder Judicial. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la
Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir al señor Marvin
Mora Cortéz nacionalidad costarricense
cédula de identidad 6-0182-0105, que por estar notificado
acto final del procedimiento
sancionatorio desde el día 06 de diciembre del 2021,
y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que
se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 30 de noviembre del
2021 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $669,56 (seiscientos sesenta
y nueve dólares con cincuenta y seis céntimos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢567,71 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢380.115,90
(trecientos ochenta mil ciento
quince colones con noventa céntimos) y que a partir del día 06 de diciembre
del 2021, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones
MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:
Fecha
Inicio |
Fecha
Fin |
% Anual |
% Diario |
Días tramitados |
Impuesto Interés |
Resolución |
Monto Total Multa+Interés |
06/12/2021 |
31/12/2021 |
10.20% |
0,028 |
26 |
¢2.761,83 |
DGH-010-2021 y DGA-222-2021 |
¢382 877,73 |
01/01/2022 |
30/06/2022 |
9.35%. |
0,026 |
181 |
¢17.624,3 6 |
DGH-039-2021 y DGA-451-2021 |
¢400 502,09 |
01/07/2022 |
31/12/2022 |
8.53%. |
0,026 |
184 |
¢18.261,39 |
DGH-026-2022 y DGA-187-2022 |
¢418 763,48 |
01/01/2023 |
30/06/2023 |
11.59% |
0,032 |
181 |
¢21.846,67 |
DGH-054-2022 y DGA-419-2022 |
¢440 610,15 |
01/07/2023 |
13/12/2023 |
11.13%. |
0,030 |
166 |
¢19.240,95 |
MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 |
¢459 851,01 |
Multa: ¢380.115,90
(trecientos ochenta
mil ciento quince colones con noventa céntimos).
Total de
Intereses: ¢79 735,2 (setenta y nueve
mil setecientos treinta y cinco
colones con dos céntimos).
Total Multa e
Intereses: ¢459 851,01 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con un céntimos).
Interés Diario: ¢115.90 (ciento quince colones con noventa céntimos)
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 06/12/2021 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢115,90 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se le otorga
un plazo de quince días hábiles
para cancelar el monto de la multa, así como los
intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar
al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del
Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3
con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda
Tesorería Nacional-Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir
al infractor que si ante este último requerimiento
expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con
la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los montos
respectivos que se hayan devengado hasta la fecha
del pago definitivo. Notifíquese: Al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Lic. José Joaquín Montero
Zúñiga Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N°
491600.—( IN2024844157 ).
Expediente APC-DN-0046-2021/consecutivo Intranet.—MH-DGA-APC-GER-RES-0826-2023.—Prevención De Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. Al ser las once horas con treinta y
cuatro minutos del día trece
de diciembre del año dos
mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Vicente Pérez Pastrana nacionalidad
costarricense cédula de identidad 6-0178-0172, por encontrarse en firme la Resolución MH-DGA-APC-G-RES-0248-2023.
Resultando:
I.—Mediante
Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo número 8871 de fecha 30 de julio del 2018, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso preventivo realizado contra el señor Vicente Pérez Pastrana, de:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
25 unidades |
Deposito Fiscal Sislocar Código aduanero A- 254 |
131080- 2018 |
Bombillos tipo Led, marca Ruidaint, Tradding ING de 30
Wats, fabricado en China |
40 unidades |
Deposito Fiscal Sislocar |
131080- 2018 |
Luces Led Flourecentes marca Ruida Int Tradding INC de 36 wats 6500 lumens medidas |
|
Código Aduanero A-254 |
|
78mmx27mmx1215mm fabricado
en China |
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, puesto
control KM 35, distrito Guaycara,
Cantón Golfito y provincia
Puntarenas. (Ver folio 0008-0009).
II.—Que mediante resolución
MH-DGA-APC-G-RES-0248-2023 de las quince horas con cincuenta
minutos del día 13 de abril
del dos mil 2023, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RESAPC-G-1108-2022, incoado
contra el señor Vicente
Pérez Pastrana, conocido mediante
el expediente administrativo número
APC-DN-00462021. (ver folios 0054-0058).
III.—Dicho acto final se notificó mediante publicación en la Gaceta el día 06 de julio del 2023. (ver folios
0060-0061).
IV.—Que en el presente asunto se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I. Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio
del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la
Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento
de la Ley General de Aduanas Decreto
No 25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución
firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Esteban Solórzano Arenas, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma
de a $21,79 (veintiún dólares
con setenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, 8871
de fecha 30 de julio del
2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢568,37 colones por dólar, corresponde a la suma ¢12.416,15 (doce mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos).
Lo anterior con fundamento en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
II.—Sobre el cálculo
de los intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las sanciones
generan intereses, el cual reza
así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…).
“Las infracciones
sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán
a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo
4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizó el día 20 de julio del 2023, de conformidad con la norma de cita,
los intereses se estarían contabilizando a partir del día 26 de julio del 2023 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha
14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses,
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en
que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.
La Dirección General de Aduanas
semestralmente ha emitido
las resoluciones de alcance
general, fijando las tasas
de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es $21,79 (veintiún
dólares con setenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 8871 de fecha 30 de julio del 2018, del Ministerio de
Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢568,37 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢12.416,15 (doce mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos).
La fecha para calcular los intereses inicia
a partir del 26 de julio
del 2023, y seguirá corriendo
en días naturales (hábiles
e inhábiles) hasta la fecha
efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Fecha Inicio |
Fecha
Fin |
% Anual |
% Diario |
Días tramitados |
Impuesto Interés |
Resolución |
MontoTotal Multa+Interés |
08/09/ 2023 |
12/12/2023 |
11,13 |
0,030 |
141 |
533,84 |
MH-DGHRES- 00282023/MHDG A-RES-1041-2023 |
¢12.949,99 |
Multa: ¢12.416,15 (doce mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos) Total de Intereses: ¢533,84 (quinientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos).
Total Multa e
Intereses: ¢12.949,99 (doce mil novecientos
cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos).
Interés Diario: ¢03,78 (tres
colones con setenta y ocho céntimos)
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar que, en
dicho trámite, el monto diario
de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢03,78 (tres colones con setenta y ocho céntimos) de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página
web del Poder Judicial. Por tanto
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir al señor Vicente
Pérez Pastrana nacionalidad costarricense
cedula de identidad 6-01780172, que por estar notificado
acto final del procedimiento
sancionatorio desde el día 06 de julio del 2023, y por transcurrir los diez días hábiles
otorgados para impugnar,
sin que se hubiere interpuesto
recurso alguno contra el acto final; a partir del 20 de julio del 2023 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $21,79 (veintiún dólares
con setenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢568,37 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢12.949,99 (doce mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos) y que a partir del día
26 de julio
del 2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones
MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado
en la siguiente tabla:
Fecha Inicio |
Fecha Fin |
% Anual |
% Diario |
Días tramitados |
Impuesto Interés |
Resolución |
Monto Total Multa+Interés |
08/09/2023 |
12/12/2023 |
11,13 |
0,030 |
141 |
533,84 |
MH-DGHRES- 00282023/MHDG A-RES-1041-2023 |
¢12.949,99 |
Multa: ¢12.416,15
(doce
mil cuatrocientos dieciséis
colones con quince céntimos)
Total de Intereses: ¢533,84 (quinientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos).
Total Multa e
Intereses: ¢12.949,99 (doce mil novecientos
cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos).
Interés Diario: ¢03,78 (tres
colones con setenta y ocho céntimos)
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 26/07/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto
de ¢03,78 colones diarios, conforme la última
tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan
nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán
los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo:
Advertir al infractor que todo pago parcial
será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil.
Tercero: Informar al infractor
que según el numeral 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual
se le otorga un plazo de
quince días hábiles para cancelar
el monto de la multa, así como
los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago
efectivo. Cuarto:
Informar al infractor que el pago puede
ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3
con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda
Tesorería Nacional-Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. QUINTO:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr Sexto: Advertir
al infractor que si ante este último requerimiento
expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese:
Al interesado mediante publicación en la Gaceta.
Aduana de Paso Canoas.—Lic.
José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392—Solicitud N° 491604.—( IN2024844159 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0824-2023.—Prevención de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, al ser las diez horas con treinta y siete minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Mario Alberto Solís Márquez nacionalidad
costarricense cedula de identidad
1-1523-0239, por encontrarse
en firme la Resolución
MH-DGA-APC-G-RES-0459-2023.
Resultando
I.—Mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 5842 de fecha 22 de mayo
del 2016, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso preventivo realizado contra el señor Mario Alberto Solís
Márquez, de:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública,
puesto control KM 35, distrito
Guaycara, Cantón Golfito y provincia Puntarenas. (Ver folio 0088-0089).
II.—Que mediante resolución
MH-DGA-APC-G-RES-0459-2023 de las once horas con treinta minutos del día 05 de julio del dos mil 2023, se dicta acto
final de proceso administrativo
sancionatorio iniciado con
la resolución RESAPC-G-0319-2020, incoado
contra el señor Mario
Alberto Solís Márquez, conocido mediante
el expediente administrativo número
APC-DN-00412020. (ver folios 0109-0114)
III.—Dicho acto final se notificó mediante publicación en La Gaceta el día 21 de agosto del 2023. (ver folios 0115-0116).
IV.—Que en el presente
asunto se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre
la competencia del gerente
y subgerente: De conformidad
con los artículos 6, 7, y 9
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N°
25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Esteban Solórzano Arenas, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma
de a $1219,77 (mil doscientos diecinueve
dólares con setenta y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, 5842
de fecha 22 de mayo del 2016, del Ministerio
de Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢543,65 colones por dólar, corresponde a la suma ¢663.126,72 (seiscientos sesenta y
tres mil ciento veinte seis colones con setenta y dos céntimos).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
II.—Sobre el cálculo de los
intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las sanciones
generan intereses, el cual reza
así:
Artículo
231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
Artículo
61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizó el día 04 de setiembre del 2023,
de conformidad con la norma de cita,
los intereses se estarían contabilizando a partir del día 08 de setiembre
del 2023 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones
Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es $1219,77 (mil doscientos
diecinueve dólares con setenta y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 5842 de fecha 22 de mayo
del 2016, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢543,65 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢663.126,72 (seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte seis colones con setenta y dos céntimos). La fecha para calcular los intereses
inicia a partir del 30 de noviembre del 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢663.126,72 (seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte seis colones con setenta y dos céntimos)
Total de Intereses: ¢19.411,99 (diecinueve mil cuatrocientos once
colones con noventa y nueve céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢682.538,71 (seiscientos
ochenta y dos mil quinientos
treinta y ocho colones con setenta y un céntimos).
Interés Diario: ¢202,20 (doscientos dos colones con veinte céntimos)
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto
diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢30,09 (treinta colones con nueve céntimos) de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas
en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página
web del Poder Judicial. Por tanto;
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir al señor Mario
Alberto Solís Márquez nacionalidad costarricense cedula de identidad
11523-0239, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 21 de agosto del 2023, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que
se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 04 de setiembre del
2023 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $1219,77 (mil doscientos diecinueve
dólares con setenta y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢543,65 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢663.126,72
(seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte seis colones con setenta y dos céntimos) y que a partir del día 08 de
setiembre del 2023, corren
intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023
y detallado en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢663.126,72
(seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte seis colones con setenta y dos céntimos)
Total de
Intereses: ¢19.411,99 (diecinueve mil cuatrocientos
once colones con noventa y nueve céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢682.538,71 (seiscientos
ochenta y dos mil quinientos
treinta y ocho colones con setenta y un céntimos).
Interés Diario:
¢202,20 (doscientos dos colones
con veinte céntimos)
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 08/09/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto
de ¢202,20 colones diarios,
conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo:
Advertir al infractor que todo pago parcial
será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil.
Tercero: Informar al infractor
que según el numeral 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual
se le otorga un plazo de
quince días hábiles para cancelar
el monto de la multa, así como
los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago
efectivo. Cuarto:
Informar al infractor que el pago puede
ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3
con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda
Tesorería Nacional-Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr Sexto: Advertir
al infractor que si ante este último requerimiento
expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Lic.
José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491605.—( IN2024844160 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0823-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las nueve
horas con dos minutos del
día doce de diciembre del año dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Esteban Solórzano Arenas nacionalidad
costarricense cedula de identidad
N° 1-1041-0669, por encontrarse
en firme la Resolución
MH-DGA-APC-G-RES-0244-2023.
Resultando:
I°—Mediante
Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo N° 9190 de fecha
16 de mayo del 2018, del Ministerio de Hacienda, pone
en conocimiento de la
Aduana Paso Canoas, el decomiso
preventivo realizado contra
el señor Esteban Solórzano
Arenas, de:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, puesto
control KM 35, distrito Guaycará, cantón Golfito y provincia
Puntarenas. (Ver folio 0009-0010).
II°—Que mediante
resolución MH-DGA-APC-G-RES-0244-2023
de las trece horas con nueve
minutos del día 13 de abril
del dos mil 2023, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0422-2022, incoado
contra el señor Esteban
Solórzano Arenas, conocido mediante
el expediente administrativo número
APC-DN-0047-2021. (ver folios 0064-0068).
III°—Dicho
acto final se notificó mediante publicación en La Gaceta el 06 de julio del 2023. (ver folios
0070-0071).
IV°—Que en
el presente asunto se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N°
25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Esteban Solórzano Arenas, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma
de $173,97 (ciento setenta
y tres dólares con noventa y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, 9190
de fecha 16 de mayo del 2018, del Ministerio
de Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢567,97 colones por dólar, corresponde a la suma ¢98.707,50 (noventa y ocho mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre
el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación
de 10 días hábiles finalizó
el día 20 de julio del
2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del día 26 de julio
del 2023 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones
Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es $173,97 (ciento setenta y tres dólares con noventa y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 9190 de fecha 16 de mayo
del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢567,97 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢98.707,50 (noventa y ocho mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos). La fecha para calcular los intereses inicia
a partir del 30 de noviembre
del 2022, y seguirá corriendo
en días naturales (hábiles
e inhábiles) hasta la fecha
efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢98.707,50 (noventa y ocho mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos).
Total de intereses:
¢4.213,86 (cuatro mil doscientos trece
colones con ochenta y seis céntimos).
Total multa e intereses: ¢102.921,36 (ciento dos mil novecientos
veintiún colones con treinta y seis céntimos).
Interés diario: ¢30,09
(treinta colones con nueve céntimos).
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto
diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢30,09 (treinta colones con nueve céntimos) de acuerdo con las resoluciones: MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página
web del Poder Judicial. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11,
12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre
de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve,
Primero: Prevenir al señor
Esteban Solórzano Arenas nacionalidad Costarricense cedula de identidad
1-1041-0669, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 06 de julio del 2023, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que
se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 20 de julio del 2023 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $173,97 (ciento setenta
y tres dólares con noventa y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢567,97 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢98.707,50 (noventa
y ocho mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos) y que a partir del día 26 de julio del
2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢98.707,50 (noventa y ocho
mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos).
Total de intereses:
¢4.213,86 (cuatro mil doscientos
trece colones con ochenta y seis céntimos).
Total multa e intereses: ¢102.921,36 (ciento dos mil novecientos veintiún
colones con treinta
y seis céntimos).
Interés diario: ¢30,09
(treinta colones con nueve céntimos).
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 26/07/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto
de ¢30,09 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No
obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones
para calcular intereses, se
aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial
será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil.
Tercero: Informar al infractor
que según el numeral 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual
se le otorga un plazo de
quince días hábiles para cancelar
el monto de la multa, así como
los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago
efectivo. Cuarto: Informar
al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3
con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
o por medio de entero a
favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir
al infractor que si ante este último requerimiento
expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente
Aduana de Paso Canoas.—1
vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud
N° 491606.—( IN2024844162 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0819-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las
catorce horas del día siete
de diciembre del año dos
mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor José Adrián Valverde Godínez, con cédula de identidad 114580567, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1155-2021.
Resultando:
1°—Mediante Acta
de Decomiso de Vehículo número 0655 de fecha 30 de noviembre del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso preventivo realizado al señor José Adrián
Valverde Godínez, con cédula de identidad 114580567,
de:
Cantidad |
Clase |
Descripción |
01 |
Unidad |
Vehículo tipo motocicleta, marca Honda, estilo CRF, año 2009, 2500 cc, transmisión mecánica, número de VIN
JH2ME10359K500537 |
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, provincia
de Puntarenas, cantón Osa, distrito
Uvita, frente al Banco de
Costa Rica. Ver folios 0010-0013 y 0022 al 0026).
2°—Que mediante resolución RES-APC-G-1155-2021 de las once horas con
cuarenta y tres minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, se
dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0223-2019,
incoado contra el señor José Adrián Valverde Godínez, conocido mediante el expediente administrativo
número APC-DN-115-2014. (ver
folios 0080 al 0084 y 0094 al 0097)
3°—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 152 a La Gaceta N° 147, en fecha 15 de agosto
de 2023. (ver folios 0100 al 0102).
4°—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia
del Gerente y Subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos
13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos
33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General
de Aduanas Decreto N°
25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
José Adrián Valverde Godínez, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma
de $2.403,00 (dos mil cuatrocientos tres pesos centroamericanos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0655 de fecha 30 de noviembre del 2013,
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢505,13 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.213.827,39 (un millón doscientos
trece mil ochocientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”
III.—Sobre el Cálculo de los Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las sanciones
generan intereses, el cual reza
así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación
de 15 días hábiles finalizó
el día 13 de setiembre de
2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del día 19 de setiembre
del 2023 hasta el
momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones
Tributarias Aduaneras”,
se procede a calcular los intereses, tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $2.403,00 (dos mil cuatrocientos tres pesos centroamericanos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0655 de fecha 30 de noviembre del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢505,13 colones
por dólar, corresponde a la suma de ¢1.213.827,39 (un millón doscientos trece
mil ochocientos veintisiete
colones con treinta y nueve céntimos).
La fecha para calcular los intereses inicia
a partir del 19 de setiembre
de 2023, y seguirá corriendo
en días naturales (hábiles
e inhábiles) hasta la
fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de interés diario |
Fecha
de actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢1.213.827,39 |
19/09/2023 |
¢370,13 |
07/12/2023 |
¢29.240,60 |
*¢1.243.067,99 |
Multa: ¢1.213.827,39 (un millón
doscientos trece mil ochocientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos).
Total de
Intereses: ¢29.240,60
(veintinueve mil doscientos cuarenta
colones con sesenta céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢1.243.067,99 (un millón
doscientos cuarenta y tres mil sesenta y siete colones con noventa y nueve
céntimos).
Interés Diario: ¢370,13 (trescientos
setenta colones con trece céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto diario de interés
en colones de la última tasa de interés es de ¢370,13 de acuerdo
con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y
MH-DGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan
nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses
disponible en la página web
del Poder Judicial. Por tanto,
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11,
12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir al señor José
Adrián Valverde Godínez, con cédula de identidad
114580567, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 23 de agosto de 2023, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 13 de setiembre de 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $2.403,00 (dos mil cuatrocientos tres pesos centroamericanos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢505,13 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢1.213.827,39 (un millón doscientos trece
mil ochocientos veintisiete
colones con treinta y nueve céntimos),
y que a partir del día 19 de setiembre
de 2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones
MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023, detallado
en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de interés diario |
Fecha
de actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢1.213.827,39 |
19/09/2023 |
¢370,13 |
07/12/2023 |
¢29.240,60 |
*¢1.243.067,99 |
Multa: ¢1.213.827,39 (un millón
doscientos trece mil ochocientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos).
Total de Intereses: ¢29.240,60 (veintinueve
mil dosciewntos cuarenta colones con sesenta céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢1.243.067,99 (un millón
doscientos cuarenta y tres mil sesenta y siete colones con noventa y nueve céntimos).
Interés Diario: ¢370,13 (trescientos
setenta colones con trece céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Los intereses se
deberán seguir contabilizando desde el 19/09/2023 hasta la fecha efectiva de pago en
un monto de ¢370,13
colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo
de quince días hábiles para cancelar el monto
de la multa, así como los intereses
calculados diariamente
hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede
ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional
de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
o por medio de entero a
favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último
requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con
la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Conforme
el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas, al señor
José Adrián Valverde Godínez, con cédula de identidad
114580567 a la siguiente dirección:
Perez Zeledón, General Viejo, Santa Elena,
Frente al Cementerio, o en su defecto,
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme
el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic.
José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491610.—( IN2024844165 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0820-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las
catorce horas con tres minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Henry Noé Cárdenas
Guevara, con cédula de identidad
503720834, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1571-2021.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 3492
de fecha 15 de noviembre
del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento
de la Aduana Paso Canoas, el decomiso
preventivo realizado al señor Henry Noé Cárdenas Guevara, con cédula de identidad 503720834, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercancía |
48 |
Unidades |
Cerveza marca Heineken 330 ml |
03 |
Pares |
Tacos para hombre marca Nike |
01 |
Par |
Tenis para mujer marca
Nike |
01 |
Par |
Tenis marca Nike |
01 |
Par |
Tenis para hombre marca Onitsuka Tigger |
01 |
Par |
Tenis para mujer marca
Nike |
01 |
Par |
Tenis marca Onitsuka Tigger |
01 |
Par |
Zapatos marca Timberland |
01 |
Par |
Zapatos marca Land Rover |
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, provincia
de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Paso Canoas, Sector Gusano
Barrenador. Ver folios 0008-0009 y 0013 al 0017).
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1571-2021
de las quince horas con veintiséis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-1235-2015,
incoado contra el señor Henry Noé Cárdenas Guevara, conocido
mediante el expediente administrativo número APC-DN-508-2014. (ver
folios 0049 al 0063 y 0072 al 0076)
III.—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 152 a La Gaceta N° 147, en fecha 15 de agosto de 2023. (ver folios 0079 al 0082).
IV.—Que en el presente
asunto se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N°25270-H
y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución
firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Henry Noé Cárdenas Guevara, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma
de $263,00 (doscientos
sesenta y tres pesos centroamericanos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3492 de fecha 15 de noviembre del 2014, de
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢542,72 colones por dólar, corresponde
a la suma de ¢142.735,36
(ciento cuarenta y dos mil setecientos
treinta y cinco colones con 36/100).
Lo anterior con fundamento en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que en el
acto final se estableció la
ocurrencia de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el cálculo de los intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las sanciones
generan intereses, el cual reza
así:
Artículo 231, párrafo
3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley” (el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa
del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación
de 15 días hábiles finalizó
el día 13 de setiembre de
2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del día 19 de setiembre
del 2023 hasta el
momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha
14/01/2014.
“Cálculo de
Intereses de las Obligaciones Tributarias
Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $263,00 (doscientos
sesenta y tres pesos centroamericanos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3492 de fecha 15 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢542,72 colones
por dólar, corresponde a la suma de ¢142.735,36 (ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con 36/100).
La fecha para calcular los intereses inicia
a partir del 19 de setiembre
de 2023, y seguirá corriendo
en días naturales (hábiles
e inhábiles) hasta la
fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de interés diario |
Fecha
de actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢142.735,36 |
19/09/2023 |
¢43,52 |
07/12/2023 |
¢3.438,44 |
*¢146.173,80 |
Multa: ¢142.735,36
(ciento cuarenta y dos mil setecientos
treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos.
Total de
Intereses: ¢3.438,44 (tres
mil cuatrocientos treinta y
ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢146.173,80 (ciento
cuarenta y seis
mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos).
Interés Diario:
¢43,52 (cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos).
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto diario de interés
en colones de la última tasa de interés es de ¢43,52 de acuerdo
con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y
MH-DGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan
nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas
en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página
web del Poder Judicial. Por tanto.
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir al señor Henry Noé
Cárdenas Guevara, con cédula de identidad 503720834,
que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 23 de agosto de 2023, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 13 de setiembre de 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $263,00 (doscientos sesenta
y tres pesos centroamericanos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢542,72 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢142.735,36 (ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con 36/100), y que a partir del día 19 de setiembre de
2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones
MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023, detallado
en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de interés diario
|
Fecha
de actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
19/09/2023 |
¢43 ,52 |
07/12/2023 |
¢3.438,44 |
*¢146.173,80 |
Multa: ¢142.735,36 (ciento
cuarenta y dos mil setecientos
treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos.
Total de
Intereses: ¢3.438,44 (tres
mil cuatrocientos treinta y
ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢146.173,80 (ciento
cuarenta y seis
mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos).
Interés Diario:
¢43,52 (cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos).
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 19/09/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢43,52 colones diarios, conforme la última
tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se
le otorga un plazo de
quince días hábiles para cancelar
el monto de la multa, así como
los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago
efectivo. Cuarto: Informar
al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624
o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
o por medio de entero a
favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número
de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr.
Sexto: Advertir al infractor
que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese:
Al señor Henry Noé Cárdenas Guevara, con cédula
de identidad 503720834 a la siguiente
dirección: Guanacaste, Nicoya, 300 metros oeste de la Escuela Santa Carrillo de Loma Bonita, o en su defecto,
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme
el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600085392—Solicitud
N° 491609.—( IN2024844167 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0818-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, al ser las trece horas con cuarenta y un minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Manuel Emilio Cortés Serrano, con cédula de identidad: 110160343, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1785-2021.
Resultando:
I°—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1328 de fecha 28 de octubre del 2012, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso preventivo realizado al señor Manuel Emilio
Cortés Serrano, con cédula de identidad 110160343,
de:
Cantidad |
Clase |
Descripción |
01 |
Unidad |
Pantalla plana
LCD, marca Sony Bravia, de 40 pulgadas. |
01 |
Unidad |
DVD Player, marca Sony modelo DVP-SR320. |
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, provincia de Puntarenas,
cantón Corredores, distrito Canoas, frente a Cabinas Villaguirre. Ver folios
0009-0010 y 0015 al 0018).
II°—Que mediante
resolución RES-APC-G-1785-2021 de las nueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del nueve de
noviembre del dos mil veintiuno,
se dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio
iniciado con la resolución
RES-APC-G-0474-2018, incoado contra el señor Manuel Emilio Cortés
Serrano, conocido mediante el expediente administrativo
N° APC-DN-689-2012. (ver folios 0040 al 0044 y 0049
al 0052).
III.—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 152 a La
Gaceta N° 147, en fecha
15 de agosto de 2023. (ver
folios 0055 al 0057).
IV.—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Manuel Emilio Cortés Serrano, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma
de $563,47 (quinientos sesenta
y tres pesos centroamericanos
con cuarenta y siete
centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1328 de fecha 28 de octubre del 2012, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢503,26 colones por dólar, corresponde
a la suma de ¢283.571,91 (doscientos
ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con noventa y un céntimos).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las sanciones
generan intereses, el cual reza
así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación
de 15 días hábiles finalizó
el día 13 de setiembre de
2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del día 19 de setiembre
del 2023 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones
Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $563,47
(quinientos sesenta y tres pesos centroamericanos con cuarenta y siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1328 de fecha 28 de octubre del 2012, de
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢503,26 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢283.571,91 (doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con noventa y un céntimos). La fecha para calcular los intereses
inicia a partir del 19 de setiembre de 2023, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢283.571,91 (doscientos
ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con noventa y un céntimos.
Total de intereses:
¢6.831,13 (seis mil ochocientos treinta
y un colones con trece céntimos).
Total multa e intereses: ¢290.403,04 (doscientos
noventa mil cuatrocientos tres colones con cuatro céntimos).
Interés diario: ¢86,47 (ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos).
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto
diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢86,47 de acuerdo
con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y
MH-DGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página
web del Poder Judicial. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11,
12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir al señor Manuel
Emilio Cortés Serrano, con cédula de identidad:
110160343, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 23 de agosto de 2023, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 13 de setiembre de 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá
proceder a la cancelación a
favor del Fisco de la suma de $563,47 (quinientos sesenta y tres pesos centroamericanos con cuarenta y siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢503,26 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢283.571,91 (doscientos
ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con noventa y un céntimos), y que a partir del día
19 de setiembre de 2023, corren
intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023, detallado en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢283.571,91
(doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones
con noventa y un céntimos.
Total de intereses:
¢6.831,13 (seis mil ochocientos treinta
y un colones con trece céntimos).
Total multa e intereses: ¢290.403,04 (doscientos noventa
mil cuatrocientos tres colones con cuatro céntimos).
Interés diario: ¢86,47 (ochenta
y seis colones con cuarenta
y siete céntimos).
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 19/09/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢86,47 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se le otorga
un plazo de quince días hábiles
para cancelar el monto de la multa, así como los
intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.
Cuarto: Informar al infractor
que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3, con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último
requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con
la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese al señor Manuel Emilio Cortés Serrano, con cédula de identidad: 110160343, a la siguiente
dirección: Heredia, San Pedro, Barva, 400 metros este de La Escuela, casa a mano derecha,
con muro de piedra o en su defecto,
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme
el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas.—Lic. Jose Joaquín Montero Zúñiga, Gerente
Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O.
C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491613.—(
IN2024844170 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0816-2023. Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las diez
horas con cero minutos del día once de diciembre del año dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Alonso Tintinago Tabares, nacionalidad Colombiana pasaporte de identidad
117000123708, por encontrarse
en firme la Resolución
RES-APC-G-1117-2021.
Resultando:
I.—Mediante Acta
de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 6969 y 6998 de fecha 27 de marzo del 2017, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso preventivo realizado contra el señor Alonso Tintinago Tabares,
de:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, puesto
control KM 35, distrito Guaycara,
cantón Golfito y provincia
Puntarenas. (Ver folio 0007-0008).
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1117-2022 de las diez
horas con treinta y cuatro minutos
del día 22 de setiembre del dos mil veintidós, se dicta acto final de
proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0388-2021, incoado
contra el señor Alonso Tintinago Tabares, conocido mediante el expediente
administrativo número
APC-DN-0383-2021. (ver folios 0227-0231).
III.—Dicho acto final se notificó mediante publicación en La Gaceta el día 10 de noviembre del 2022. (ver folios
0234-0235).
IV.—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H
y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Alonso Tintinago Tabares, nacionalidad
Colombiana pasaporte de identidad 117000123708, que deberá
proceder a la cancelación
de la multa por la suma de $781,17 (setecientos ochenta y un dólares con diecisiete céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Actas de Decomiso, Secuestro o Hallazgo 6969 y 6998 de fecha 27
de setiembre del 2022, del Ministerio
de Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢564,89 colones por dólar, corresponde a la suma ¢441.276,35 (cuatrocientos cuarenta
y un mil doscientos setenta
y seis colones con treinta
y cinco céntimos).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
II.—Sobre
el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
Artículo 231, párrafo
3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo
4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación
de 10 días hábiles finalizó
el día 24 de noviembre del
2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del día 30 de noviembre
del 2022 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones
Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $781,17
(setecientos ochenta y un dólares con diecisiete céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 6996 y 6998 de fecha 27 de
marzo del 2017, del Ministerio
de Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢564,89 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢441.276,35 (cuatrocientos cuarenta
y un mil doscientos setenta
y seis colones con treinta
y cinco céntimos).
La fecha para calcular los intereses inicia
a partir del 30 de noviembre
del 2022, y seguirá corriendo
en días naturales (hábiles
e inhábiles) hasta la fecha
efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢441.276,35
(cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos
setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos)
Total de Intereses: ¢50 191,25 (cincuenta mil ciento noventa y un colones con veinticinco céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢491.467,06 (cuatrocientos
noventa y un mil cuatrocientos sesenta y siete colones con seis céntimos).
Interés Diario: ¢134,55 (ciento
treinta y cuatro colones
con cincuenta y cinco céntimos)
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario
de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢134,55 (ciento treinta
y cuatro colones con cincuenta
y cinco céntimos) de acuerdo con las resoluciones
MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas
en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página
web del Poder Judicial. Por tanto,
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir al señor Alonso Tintinago Tabares, nacionalidad Colombiana pasaporte de identidad 117000123708, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 10 de noviembre del 2022,
y por transcurrir los diez días hábiles
otorgados para impugnar,
sin que se hubiere interpuesto
recurso alguno contra el acto final; a partir del 24 de noviembre del
2022 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $781,17 (setecientos ochenta
y un dólares con diecisiete
céntimos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢564,89 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢441.276,35 (cuatrocientos cuarenta
y un mil doscientos setenta
y seis colones con treinta
y cinco céntimos)
y que a partir del día 30 de noviembre del 2022,
corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones DGH-026-2022
y DGA-187-2022, DGH-054-2022 y DGA-419-2022 y
MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢441.276,35
(cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos)
Total de
Intereses: ¢50 191,25 (cincuenta mil ciento noventa y un colones con veinticinco
céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢491.467,06 (cuatrocientos
noventa y un mil cuatrocientos sesenta y siete colones con seis céntimos).
Interés Diario: ¢134,55 (ciento
treinta y cuatro colones
con cincuenta y cinco céntimos)
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 30/11/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢134,55 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se le otorga
un plazo de quince días hábiles
para cancelar el monto de la multa, así como los
intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.
Cuarto: Informar al infractor
que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
o por medio de entero a
favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr Sexto: Advertir
al infractor que si ante este último requerimiento
expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese:
Al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Aduana
de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C.N° 4600085392.—Solicitud
N° 491614.—( IN2024844172 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0815-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las ocho
horas con cuarenta minutos
del día once de diciembre del dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Allan Roberto Sánchez Agüero con cédula de identidad: número 1-1250-0074, por
encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0159-2023.
Resultando:
I°—Mediante
Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo número 10202 de fecha 19 de diciembre del 2018,
del Ministerio de Hacienda, pone en
conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo
realizado contra el señor Allan Roberto Sánchez Agüero, de:
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las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, puesto
control KM 35, distrito Guaycará,
cantón Golfito y provincia
Puntarenas. (Ver folio 0008-0009).
II°—Que mediante
resolución MH-DGA-APC-G-RES-0159- 2023 de las diez horas con seis minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, se
dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio
iniciado con la resolución
RES-APC-G-1416-2021, incoado contra el señor Allan Roberto Sánchez Agüero con cédula de identidad
N° 1-1250-0074, conocido mediante
el expediente administrativo N° APC-DN-1198-2021. (ver
folios 0162-0168).
III°—Dicho
acto final se notificó mediante publicación en la Gaceta el día 5 de julio del 2023. (ver folios
0169-0170).
IV°—Que en
el presente asunto se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos
13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos
33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General
de Aduanas Decreto No
25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Allan Roberto Sánchez Agüero, con cédula de identidad
N° 1-1250-0074, que deberá proceder
a la cancelación de la multa
por la suma de $325,59 (trecientos veinticinco dólares con cincuenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo 10202 de fecha 19 de diciembre del 2018,
del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢601,66 colones por dólar, corresponde
a la suma ¢195.894,47 (ciento
noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 47/100).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
II.—Sobre
el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación
de 10 días hábiles finalizó
el día 5 de julio del 2023,
de conformidad con la norma de cita,
los intereses se estarían contabilizando a partir del día 25 de julio del
2023 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014.
“Cálculo de Intereses de las Obligaciones
Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $325,59
(trecientos veinticinco dólares con cincuenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 10202 de fecha 19 de diciembre del 2018, del Ministerio
de Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢601,66 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢195.894,47 (ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 47/100). La fecha
para calcular los intereses inicia a partir del 25 de julio del 2023,
y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
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Multa: ¢195.894,47 (ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones
con 47/100),
Total de intereses:
¢8.004,41 (ocho mil cuatro colones
con cuarenta y un céntimos).
Total multa e intereses: ¢203.898,88 (doscientos
tres mil ochocientos noventa y ocho colones con ochenta y ocho céntimos).
Interés diario: ¢59,73 (cincuenta
y nueve colones con setenta y tres céntimos)
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto
diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢59,73 (cincuenta y
nueve colones con setenta y tres céntimos) de acuerdo con las resoluciones: MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página
web del Poder Judicial. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11,
12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre
de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve,
Primero: Prevenir al señor
Allan Roberto Sánchez Agüero, con cédula de identidad
N° 1-1250-0074, que por estar
notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 5 de julio del 2023, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que
se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 19 de julio del 2023 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $325,59 (trecientos veinticinco
dólares con cincuenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢601,66 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢195.894,47 (ciento
noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 47/100) y que a partir
del día 25 de julio del 2023, corren
intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023
y detallado en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢195.894,47 (ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 47/100).
Total de intereses:
¢8.004,41 (ocho mil cuatro colones
con cuarenta y un céntimos).
Total multa e intereses: ¢203.898,88 (doscientos tres
mil ochocientos noventa y ocho colones con ochenta y ocho céntimos).
Interés diario: ¢59,73
(cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos).
*
El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 25/07/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto
de ¢59,73 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se le otorga
un plazo de quince días hábiles
para cancelar el monto de la multa, así como los
intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.
Cuarto: Informar al infractor
que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir
al infractor que si ante este último
requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con
la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Lic. José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
4600085392.—Solicitud N° 491617.—( IN2024844173 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0030-2024.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las
diez horas con doce minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.
Esta Gerencia dicta Acto
Final de Procedimiento Ordinario iniciado
con RES-APC-G-1712-2021, incoado contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad
081-2304960007V, conocida mediante
el expediente administrativo número
APC-DN-5702019, a efectos de determinar la procedencia de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir por el
Estado por la suma de ¢13.361,85
(trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100),
por el ingreso
ilegal de mercancía ya que la misma no fue sometida a los controles aduaneros,
mercancía retenida preventivamente mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (en adelante PCF).
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 8767 de fecha
26 de noviembre de 2017, funcionarios
de la PCF, decomisaron preventivamente
al señor Brayan Varela
Meléndez, nacional de Nicaragua, documento
de identidad 081-230496-0007V, la siguiente mercancía:
Cantidad |
Descripción de
la mercancía |
1 |
Pistola de Balines |
Dicha mercancía
fue decomisada, en Puesto de Control Policial Km.
35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara,
ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada.
(Folios 0008 y 0009).
II.—De conformidad
con la valoración de la mercancía,
realizada mediante el oficio
APC-DT-STO-VAL-242-2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, se determinó
la fecha del hecho generador el día del decomiso 26 de noviembre del
2017, de conformidad con el
Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, la mercancía en cuestión
se clasifica: (ver folios
0021 al 0024).
Valor de Importación $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos), y que a razón
del tipo de cambio por ¢568,04 colones por dólar, correspondiente al tipo
de cambio del día del hecho
generador que de acuerdo
con el articulo número 55 inciso c) punto dos de
la Ley General de Aduanas corresponde
a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2017, sea, por un monto de ¢44.613,86 (cuarenta y
cuatro mil seiscientos trece
colones con 86/100). Para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el
monto de $23,52 (veintitrés
dólares con cincuenta y dos
centavos), sea, ¢13.361,85 (trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100),
monto desglosado en los rubros
impositivos que se detallan
a continuación:
Líneas |
DAI |
Ley 6946 |
General sobre
las Ventas |
Totales |
1 |
¢6.245,94 |
¢446,14 |
¢6.669,77 |
¢13.361,85 |
III.—Mediante resolución RES-APC-G-1712-2021 al ser las nueve horas con veintidós minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, notificada mediante Alcance N° 235 a La Gaceta N° 223 el día 18/11/2021, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Brayan
Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad
081-2304960007V, tendiente a determinar
la procedencia del cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de, ¢13.361,85 (trece
mil trescientos sesenta y
un colones con 85/100), obligación
que nació al ingresar mercancía al territorio costarricense omitiendo presentar la misma a control aduanero.
IV.—Que el señor administrado
a la fecha no ha presentado solicitud
de pago de impuestos.
V.—En el presente caso
se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De la competencia del gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 12 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA) , 13, 24 inciso
a) de la Ley General de Aduanas (en
adelante LGA) y 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas
(en adelante RLGA), las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que mediante resolución MH-DGA-RES-0108-2024, de las doce
horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro,
se procede a recargar temporalmente las funciones al señor Alvaro Edwin Rojas Mena, cédula de identidad número 3-0375-0870, a
fin de que se desempeñe como
Gerente de Ingresos a.i. de la Aduana de Paso Canoas, en
los siguientes periodos; del 22/01/2024 al 31/01/2024, del 15/02/2024 al
18/02/2024, del 29/02/2024 al 03/03/2024, del 14/03/2024 al 17/03/2024, del
25/03/2024 al 31/03/2024, del 11/04/2024 al 15/04/2024 y del 25/04/2024 al
28/04/2024 con las atribuciones y responsabilidades
inherentes al cargo.
II.—Objeto
de la litis: El fin del presente procedimiento es el de determinar la obligación tributaria aduanera, para la mercancía descrita en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de 2017, en razón de que el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento
de identidad 081-230496-0007V, transportaba
la misma en territorio nacional
sin la correspondiente nacionalización.
Así mismo, se pretende que sean cancelados tales impuestos y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Sobre
el fondo de gestión: En el presente caso es necesario considerar los antecedentes que dieron origen a la presente litis, debiendo reiterar algunos hechos probados:
IV.—Hechos probados.
Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a
esta Autoridad a iniciar el procedimiento
ordinario, es necesario
para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
a. Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de 2017, funcionarios
de la PCF, decomisaron preventivamente
al señor Brayan Varela Meléndez, nacional
de Nicaragua, documento de identidad
081-230496-0007V, la mercancía de marras
ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada.
b. Que la mercancía
se encuentra custodiada en Almacén Fiscal Sislocar, código A-254, con el movimiento de inventario A254-124764-2017. (Folio 0011 y 0012).
c. Mediante oficio APC-DT-STO-VAL-242-2020, de fecha
13 de noviembre de 2020, la Aduana de Paso Canoas, determinó: La clasificación arancelaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera de la mercancía descrita en el Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 8767
de fecha 26 de noviembre de
2017. (Folios 0021 al 0024)
d. Mediante resolución RES-APC-G-1712-2021 al ser las nueve horas con veintidós minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, notificada mediante Alcance N° 235 a La Gaceta N° 223 el día 18/11/2021, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Brayan
Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad
081-2304960007V, tendiente a determinar
la procedencia del cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢13.361,85 (trece
mil trescientos sesenta y
un colones con 85/100), obligación
que nació al momento del decomiso de la mercancía de marras, ya que no contaba con documentos que amparara su ingreso
legal. (Folios 0035 al 0043).
e. Que en
la resolución supra citada
se le otorgó un plazo de
quince días hábiles, para que presentara
sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no consta
en expediente.
V.—Hechos no probados.
Que no existen hechos no probados, en el
presente asunto.
VI.—Sobre
el caso concreto.
De conformidad con los hechos probados en el expediente,
esta Aduana inicia un procedimiento ordinario contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento
de identidad 081-2304960007V, por
haber ingresado y transportado por territorio nacional una serie de mercancía
sin someterla a control, en
tanto se demuestra en expediente que no contaba con documentos que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, incumpliendo con su deber de presentar las mercancías ante la Aduana para la nacionalización
y pago de tributos y no es sino gracias a la acción tomada por la PCF, que se decomisan las mercancías y se ponen a la orden de la Aduana, por los que estamos
ante una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico
aduanero, ya que tenía la obligación de presentar las mercancías ante la Aduanas.
Es por ello por lo que, se violan las disposiciones contenidas en los
artículos 60 del CAUCA IV, 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio aduanero nacional de personas, mercancías y vehículos deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.
Artículo
60 del CAUCA:
“El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
Artículo
2 de la LGA:
“… Los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías
que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo,
las personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.”
Artículo
79 de la LGA:
“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así considera
esta Gerencia que se tiene por demostrado
de conformidad con los hechos probados en el expediente,
que se dió una evasión al control aduanero incumpliendo con su obligación de presentar las mercancías ante la Aduana de Paso Canoas, inmediatamente después a su ingreso al territorio
costarricense, para la nacionalización
y pago de tributos. Lo
anterior, se comprueba con la sucesión
de hechos demostrados en expediente, desde el momento
en que las mercancías fueron interceptadas por la PCF, sea en Puesto de Control Policial Km. 35, provincia
de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará,
sin que presentara el interesado documentación que probara la debida legalización de la mercancía
decomisada.
Lo anterior nos lleva a un análisis de la normativa que regula las facultades de la autoridad aduanera para determinar, ajustar, y exigir el pago de la obligación
tributaria aduanera, incluyendo los tipos de control pertinentes para
el ejercicio de las mismas, para determinar y exigir el pago
de los tributos dejados de percibir, siendo para tales efectos relevante revisar el contenido de lo establecido en los artículos 23, 24 a) y b) y 58
de la LGA los cuales se transcriben a continuación con
las siguientes observaciones:
La Aduana costarricense
según la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función
vital, facultar la correcta
percepción de tributos (ver artículos 6 y 9 de la LGA) y precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa le ha
dado a la autoridad aduanera
una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos
a) y b) del Artículo 24 que a la letra
establecen:
“La autoridad aduanera,
sin perjuicio de las atribuciones
que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento
de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las
mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir
y comprobar el pago de los tributos
de importación y exportación...”
Para tales efectos el
artículo 58 LGA define la determinación de la obligación tributaria aduanera como:
“El acto por el cual la autoridad
o el agente aduanero, mediante el sistema de autodeterminación,
fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera...”
A la luz de la normativa se llega
a las siguientes conclusiones:
A efecto de que pueda
cumplir con su función de facultar la correcta percepción de tributos la Autoridad Aduanera está facultada,
entre otras atribuciones,
para exigir y comprobar
tanto el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como el pago
de los tributos de importación y exportación.
Determinar la obligación tributaria
aduanera es fijar la cuantía del adeudo tributario, esto es, cuantificar la deuda.
La determinación
la pueden realizar dos sujetos: 1) el agente aduanero a través de la autodeterminación y
2) la autoridad aduanera.
La determinación está comprendida principalmente por el examen de la documentación, el reconocimiento físico cuando corresponda,
la valoración, clasificación
y liquidación de los gravámenes.
Por lo general el
adeudo es exigible al día siguiente de su notificación.
La acción para exigir el pago
de tributos, para ejercitar
el derecho al cobro requiere que la obligación esté previamente determinada.
De forma tal que,
es el acto final que nos ocupa en
el que en definitiva se tomara la decisión que corresponda, y se ordenara, entre otros aspectos, la correcta clasificación arancelaria, el valor de importación, las alícuotas, el desglose
y monto de impuestos a pagar.
Ahora, tenemos que la fecha
del decomiso de la mercancía
fue el día 26 de noviembre de 2017, tendríamos que
la fecha para calcular la obligación tributaria aduanera es el 26 de noviembre del 2017 esto de conformidad a lo establecido en el artículo
55 inciso c) punto 2 de la LGA que en lo que interesa reza:
“El
hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su
realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:
c) En la fecha:
(…)
2. del decomiso
preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión…”
El tipo de cambio de venta aplicado para la mercancía de marras es de ¢568.04
(quinientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos) por cada
dólar estadounidenses y corresponde al de referencia dado
por el Banco Central de
Costa Rica (información que puede
obtenerse en la página web www.bccr.fi.cr) conforme
la fecha del hecho generado (26 de diciembre del
2017) para la mercancía en cuestión, según lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA.
Ver además al respecto el artículo
257 de la LGA:
“Cuando sea necesaria la
conversión de una moneda para determinar el valor en aduana,
según el artículo 9º del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se aplicará
el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Para tales efectos, el
tipo de cambio será el de venta
de la moneda extranjera que
se convierta a moneda nacional.” (El subrayado y las bastardillas no
son del texto original).
Indicándonos mediante
el Dictamen Técnico N° APC-DT-STO-VAL-242-2020, de fecha 13 de noviembre de 2020
(visible a los folios 0021 al 0024) que la mercancía de marras con las características que tiene le corresponde un valor en aduanas de $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos).
Donde el valor de
la mercancía se obtiene al aplicarse el artículo
7 del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la
OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar”.
La fecha del conocimiento
de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, pero diferente marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizó en lo que corresponde a la marca, el país
de producción y procedencia
de la mercancía se desconoce
ese dato por tratarse de un decomiso. Se entenderá por “mercancías similares” las que, aunque no sean iguales en todo,
tienen características, contenido iguales y composición semejante, y al ser el mismo tipo
de mercancía les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Con respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, así
como los gravámenes tributarios aduaneros, tenemos que mediante el Dictamen Técnico N°
APC-DT-STO-VAL-242-2020, de fecha 13 de noviembre de 2020 (visible a los
folios 0021 al 0024), se señala que las clasificaciones Arancelaria para
la mercancía de marras y
con base en la nomenclatura
vigente a nivel internacional para clasificar las
mercancías, denominada
Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías,
sea el Arancel de Importación
“Sistema Arancelario
Centroamericano” (S.A.C.) vigente
a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión, se clasifica:
Líneas |
Descripción de Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
DAI |
Ley 6946 |
Ventas |
1 |
Pistola de balines |
9304.00.00.0020 |
14% |
1% |
13% |
Que al corresponder un Valor Aduanero
por un monto $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y
cuatro centavos) y las posiciones arancelarias
determinadas con los gravámenes tributarios aduaneros señalados se genera una obligación tributaria aduanera por un total de ¢13.361,85 (trece
mil trescientos sesenta y
un colones con 85/100) desglosados
de la siguiente forma:
Líneas |
DAI |
Ley 6946 |
General sobre
las Ventas |
Totales |
1 |
¢6.245,94 |
¢446,14 |
¢6.669,77 |
¢13.361,85 |
Finalmente, siempre en relación con el caso que nos
ocupa, tenemos que independientemente de las causas
que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado,
responder por el pago de los tributos,
de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente
administrativo y la normativa
que resulta aplicable en el presente
asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68 de la LGA que dispone:
“Las
mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
En razón de lo anterior, es responsabilidad
del administrado, introducir
las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los
tributos, de la mercancía
que ingrese o transporte en territorio nacional,
sin haber tomado las previsiones del caso. Por
tanto
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve.
PRIMERO: Dictar acto final
del procedimiento ordinario
iniciado de oficio mediante la resolución N°
RES-APC-G-1712-2021 al ser las nueve horas con veintidós minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, notificada mediante Alcance N° 235 a La
Gaceta N° 223 el día 18/11/2021, contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento
de identidad 081-230496-0007V. SEGUNDO: Se determina, que la mercancía de marras le corresponde según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
vigente a la fecha del hecho generador, la clasificación arancelaria:
Líneas |
Descripción de Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
DAI |
Ley 6946 |
Ventas |
1 |
Pistola de balines |
9304.00.00.0020 |
14% |
1% |
13% |
con un valor de Importación de $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos), con la siguiente
obligación tributaria aduanera:
Líneas |
DAI |
Ley 6946 |
General sobre
las Ventas |
Totales |
1 |
¢6.245,94 |
¢446,14 |
¢6.669,77 |
¢13.361,85 |
para una obligación tributaria aduanera total de ¢13.361,85 (trece
mil trescientos sesenta y
un colones con 85/100). TERCERO: Notificar
al señor Brayan Varela Meléndez, nacional
de Nicaragua, documento de identidad
081-2304960007V, que se ha generado un adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por el monto total de ¢13.361,85
(trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100) desglosados de la siguiente
forma: por concepto de
Derechos Arancelarios a la Importación
¢6.245,94 (seis mil doscientos cuarenta
y cinco colones con noventa y cuatro céntimos); Ley
6946 ¢446,14 (cuatrocientos cuarenta
y seis colones con catorce céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢6.669,77 (seis mil seiscientos
setenta y nueve colones con setenta y siete céntimos). CUARTO: Se le previene al señor Brayan Varela
Meléndez, nacional de Nicaragua, documento
de identidad 081-230496-0007V, que de acuerdo con los artículos 51 del CAUCA, 227 y 228 del RECAUCA y 71 de la
LGA, el adeudo tributario determinado por la suma de ¢13.361,85 (trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100),
de no ser cancelado, se procederá
a decretar la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece la LGA. QUINTO: Se le previene
al señor Brayan Varela Meléndez, nacional
de Nicaragua, documento de identidad
081-230496-0007V, que debe señalar
lugar dentro de la jurisdicción de esta aduana o medio electrónico para atender notificaciones futuras. SEXTO: Prevenir al señor Brayan Varela Meléndez, nacional
de Nicaragua, documento de identidad
081-230496-0007V, que contra la presente resolución en caso
de disconformidad el
RECAUCA en su artículo 623 establece como fase recursiva
la instancia de recurso de revisión para ante la Dirección
General de Aduanas, dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Dicho recurso se interpone ante la
Aduana de Paso Canoas o ante la Dirección General de Aduanas. SETIMO: El expediente administrativo rotulado
APC-DN-570-2019 levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: La presente resolución al señor Brayan Varela
Meléndez, nacional de Nicaragua, documento
de identidad 081-230496-0007V, a la siguiente dirección: Nicaragua,
Chinandega, Chichigalpa, Barrio La Cruz, o en su defecto,
comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta o por
medio de la página web del Ministerio
de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Lic. Álvaro Edwin Rojas Mena, Gerente
a. í.—1 vez.—O.C.Nº 4600085392.—Solicitud Nº
491848.—( IN2024844176 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0807-2023.—Aduana de Paso Canoas, al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del 16 de enero de 2024.—Se inicia procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Jorge Concepción
Chaves, portador de la cédula de identidad
número 603210288, de la mercancía
decomisada por la Policía
de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 5072 de fecha 23 de enero de 2016.
Resultando:
1°—Mediante acta de decomiso
número número 5072 de fecha 23 de enero de 2016, se decomisa preventivamente la siguiente mercancía:
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al señor Jorge
Concepción Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 603210288, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo
lo anterior como parte de
la labor de control realizada en
la vía pública, sobre ruta Interamericana
Sur, Abrojo, Distrito Corredor, cantón
Corredores, Provincia
Puntarenas, procedieron al decomiso
preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 06-09)
2°—De conformidad
con la valoración de la mercancía,
realizada mediante el oficio APC-DT-STO-EXP-050-2019
de fecha 17 de diciembre de
2019, se determinó:
a) Fecha del hecho generador: 23 de enero de 2016.
b) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio
de venta de ¢542.44 (quinientos
cuarenta y dos con cuarenta
y cuatro céntimos) por dólar americano correspondiente
al 23 de enero de 2016, según
referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en
su página Web www.bccr.fi.cr.
c) Procedimiento
para valorar la mercancía:
Se aplicó
el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar”
La fecha del conocimiento
de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizó en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo
que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor
de importación de ¢205,020.62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos), equivalente en dólares $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis centavos).
d) Clasificación
arancelaria: que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
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e) Determinación de los impuestos:
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3°—Que se han respetado los
procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
de la Gerencia, las facultades aduaneras:
Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(en adelante CAUCA); 13 y
24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley
General de Aduana (en adelante
RLGA). La aduana es la oficina
técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia,
misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
Del artículo 6
del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra
faculto para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, 6 a 14 de la LGA y, otras veces, como
deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades
“El Control Aduanero” se encuentra
en el artículo
22 de la LGA de la siguiente manera:
“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone en el artículo
23 de la Ley General de Aduanas:
“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier
momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones.
Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de permanencia,
uso y destino.”
Siendo para el
caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
II.—Objeto
de la Litis. Determinar la posible
existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Jorge Concepción Chaves, portador
de la cédula de identidad número
603210288, en razón del
presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles
aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y
se cumplan los procedimientos correspondientes
para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país,
previo cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Hechos no Probados.
No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
IV.—Hechos
Probados:
1. Que la mercancía descrita en el
acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 5072 de fecha 23 de enero
de 2016, ingresó al territorio
nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía
fue decomisada por oficiales de la Policía de
Control Fiscal, al señor Jorge Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad
número 603210288, según
consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
5072 de fecha 23 de enero
de 2016.
3. Que la mercancía
se encuentra custodiada en el Almacén
Fiscal Central de Contenedores Caldera S. A., Código
A-167, con el movimiento de
inventario 46567-2016.
4. Que a la fecha el señor
Concepción Chaves propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.
De manera que de acuerdo
con los hechos que se tiene por demostrados
en expediente, en el caso
concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al
ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de
Control Fiscal decomisa las mercancías
en la vía pública, sobre ruta Interamericana, Abrojo, Distrito Corredor, cantón
Corredores, Provincia
Puntarenas, procedieron al decomiso
preventivo de la mercancía en cuestión, es decir, cuando transitaban
por una vía
pública, según consta en el
hecho probado 1.
Así las cosas, se vulneró
el control aduanero, hecho que consumó en el momento
mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de
Paso Canoas. En este sentido
no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio
del control aduanero y consecuentemente
el pago de los tributos.
De lo anterior, el
iniciar los procedimientos cobratorios, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.
V.—Sobre la posible clasificación arancelaria:
que de conformidad con el
Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, la mercancía en cuestión
se clasifica:
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VI.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La
fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizó en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por
tratarse de un decomiso. Teniendo que para la
mercancía en cuestión le corresponde un valor
de importación de ¢205,020.62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos), equivalente en dólares $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis centavos).
VII.—Sobre
la posible obligación tributaria: Que al corresponder
un posible Valor Aduanero por un monto de $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis centavos), se generaría
una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢61.403,68
(sesenta y un mil cuatrocientos tres
colones con sesenta y ocho céntimos)
desglosados de la siguiente
forma: por concepto de
Derechos Arancelarios a la Importación
¢28.702,89 (veinte ocho mil setecientos dos colones con ochenta y nueve céntimos); Ley 6946 ¢2.050,21 (dos mil cincuenta colones con veintiún céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢30.650,58 (treinta
mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos).
En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢61.403,68 (sesenta y un mil cuatrocientos
tres colones con sesenta y ocho céntimos) los
que se deben al Fisco por parte del señor Jorge
Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad número 603210288. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve.
Primero: Dar por iniciado
el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Jorge Concepción Chaves,
portador de la cédula de identidad
número 603210288, tendiente
a determinar: 1.) La clasificación
arancelaria de la mercancía
en cuestión. 2.) El
valor aduanero de la mercancía
de marras. 3.) La obligación
tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo:
Que la mercancía en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria:
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Lo anterior de conformidad con las características
físicas de las mercancías; siendo el posible
valor aduanero de importación
que le correspondería a los
bienes en cuestión ¢205.020,62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos céntimos), equivalente en dólares $377,96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢61.403,68 (sesenta y un mil cuatrocientos
tres colones con sesenta y ocho céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del
Fisco por la suma de ¢61.403,68 (sesenta y un mil cuatrocientos
tres colones con sesenta y ocho céntimos) desglosados
de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios
a la Importación ¢28.702,89 (veinte
ocho mil setecientos dos colones con ochenta y nueve céntimos); Ley 6946 ¢2.050,21 (dos mil cincuenta colones con veintiún céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢30.650,58 (treinta
mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos). Quinto: Se
le previene al señor Jorge
Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad número 603210288,
que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras. Sexto:
En aplicación de lo dispuesto
en el artículo
196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone
al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho
y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo
rotulado APC-DN-0936-2016 levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifiquese:
Al señor Jorge Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad
número 603210288, mediante
una publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491618.—( IN2024844177 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0803-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar prevención de pago en procedimiento
administrativo dirigido
contra el señor Rodolfo Bonilla Solano, con cédula de identidad N° 1-1268-0714, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1184-2022.
Resultando:
I°—Mediante
Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo N° 8770 de fecha
22 de octubre del 2018, del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento
de la Aduana Paso Canoas, el decomiso
preventivo realizado al señor Rodolfo Bonilla Solano, con cédula de identidad N° 1-1268-0714, de:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará,
puesto de control de kilómetro 35. (Ver folio 0008-0009).
II°—Que mediante
resolución
RES-APC-G-1184-2022 de las quince horas con cero minutos
del siete de noviembre del dos mil veintidós, se dicta acto
final de proceso administrativo
sancionatorio iniciado con
la resolución
RES-APC-G-1139-2020, incoado contra el señor Rodolfo Bonilla Solano, con cédula de identidad N° 1-1268-0714, conocido
mediante el expediente administrativo N°
APC-DN-0190-2020. (Ver folios 0052-0057).
III°—Dicho
acto final se notifica mediante publicación en La
Gaceta 225, alcance 251 el
24 de octubre del 2022. (Ver folios 0057-0058).
IV°—Que en
el presente asunto se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia
del Gerente y Subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución n firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor Daniel Josué Chávez González, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $165,92 (ciento sesenta y cinco do lares con noventa y dos céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo 8770 de fecha 22 de octubre del 2018, del
Ministerio de Hacienda, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢596,54 colones
por dólar, corresponde a la suma de ¢98.977,91 (noventa y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 91/100).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció
la ocurrencia de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
II.—Sobre
el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero, con relación al artículo
61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
Artículo 231, párrafo
3°:
(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir
de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración
aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente
al promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder
en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse
al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizo
el 08 de diciembre del
2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del 14 de diciembre
del 2022 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014.
“Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses,
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en
que debió
cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección
General de Aduanas semestralmente
ha emitido las resoluciones
de alcance general, fijando
las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $165,92
(ciento sesenta y cinco do lares con noventa y dos céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que
es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 8770 de fecha 22 de octubre del 2018, del Ministerio
de Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢596,54 colones por dólar, corresponde
a la suma de ¢98.977,91 (noventa
y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 91/100). La fecha
para calcular los intereses inicia a partir del 14 de diciembre de
2022, y seguirá
corriendo en días naturales
(hábiles
e inhábiles)
hasta la fecha efectiva del
pago, según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢98.977,91 (noventa y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 91/100).
Total de intereses: ¢10.632,21
(diez mil seiscientos treinta y dos colones con veintiún céntimos).
Total multa e intereses: ¢109.610.12 (ciento nueve mil
seiscientos diez colones con cedo céntimos).
Interés diario: ¢150,90
(ciento cincuenta
colones con noventa céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Debemos sen alar que, en dicho trámite, el
monto diario de interés
en colones de la última tasa
de interés
es de ¢150,90 (ciento cincuenta
colones con noventa céntimos) de acuerdo con las resoluciones
MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas
en la página web del Ministerio de
Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por
tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11,
12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y
sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
esta Gerencia resuelve, Primero: prevenir
al señor
Rodolfo Bonilla Solano, con cédula de identidad N°
1-1268-0714, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el 24 de noviembre del 2022, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 08 de diciembre de 2022, dicho acto final quedó en firme,
y deberá
proceder a la cancelación a favor del fisco de la suma de $165,92 (ciento sesenta y cinco do lares con noventa y dos céntimos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que
es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢596,54 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢98.977,91 (noventa y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 91/100), y que a partir
del 14 de diciembre del 2022, corren
intereses según la tasa
de interés
establecida en las resoluciones DGH-026-2022 y DGA-187-2022, DGH054-2022 y
DGA-419-2022, MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado
en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢98.977,91 (noventa y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 91/100).
Total de intereses: ¢10.632,21
(diez mil seiscientos treinta y dos colones con veintiún céntimos).
Total multa e intereses: ¢109.610.12 (ciento nueve mil seiscientos diez colones con cero céntimos).
Interés diario: ¢150,90
(ciento cincuenta
colones con noventa céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Los intereses se deberán seguir
contabilizando desde el 14/12/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢150,90 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada
supra. No obstante, en cuanto
se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: advertir
al infractor que todo pago parcial será aplicado
primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se le otorga
un plazo de quince días hábiles para cancelar
el monto de la multa, así como
los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago
efectivo. Cuarto: informar
al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
con código
IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería
Nacional-Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
advertir al infractor que deberá aportar el respectivo
comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número
de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Sexto: advertir
al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración
para proceder con la ejecución forzosa
de la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: al señor Rodolfo Bonilla Solano, con cédula N° 1-1268-0714, mediante una publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme
el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O.
C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491834.—( IN2024844179
).
Expediente APC-DN-0066-2020/ Intranet.—MH-DGA-APC-GER-RES-0033-2024.—Prevención
de Pago Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.
Al ser las trece horas con cincuenta
minutos del día veintiséis
de enero del año dos mil veinticuatro.
Procede esta
Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra la
señora Rosa Esmeralda Selva Ulloa, nacional de Nicaragua, con cédula de residencia número 155807787236, por encontrarse en firme
la Resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0729-2023.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7556 de fecha 06 de mayo de 2017, de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, pone en
conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo
realizado a la señora Rosa
Esmeralda Selva Ulloa, nacional de Nicaragua, con
cédula de residencia número 155807787236, de:
Unidades |
Descripción de la Mercancía |
Ubicación |
Movimiento |
01 |
Pantalla TV
Smart Quad Core, marca Sankey, de 43 pulgadas, estilo FULL HD,
digital LED, modelo número
CLED-435DV2, serie número
CR16100036 |
A167 |
55385-2017 |
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en el Puesto de Control Vehicular
Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara.
(Ver folios 0007 y 0008).
II.—Que mediante resolución
MH-DGA-APC-GER-RES-0729-2023 de las nueve horas con quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés,
se dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio
iniciado con la resolución RESAPC-G-1789-2021, incoado
contra la señora Rosa Esmeralda Selva Ulloa, conocido mediante el expediente
administrativo número
APC-DN-0066-2020. (ver folios 0052 al 0056 y
0063 al 0067).
III.—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 214 a La
Gaceta N° 203 en fecha 02 de noviembre de
2023. (ver folios 0070 al
0075).
IV.—Que en el presente asunto se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los
artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que el señor José
Joaquín Montero Zúñiga, cédula de identidad número 1-07580845, quien se desempeña como Gerente de Ingresos de la Aduana de Paso Canoas, estará
ausente los siguientes períodos; del
22/01/2024 al 31/01/2024, del 15/02/2024 al 18/02/2024, del 29/02/2024 al
03/03/2024, del 14/03/2024 al 17/03/2024, del 25/03/2024 al 31/03/2024, del
11/04/2024 al 15/04/2024 y del 25/04/2024 al 28/04/2024.
Que mediante resolución
MH-DGA-RES-108-2024 de fecha 24 de enero 2024, notificada el día 25 de enero de 2024, se recargan las funciones al señor Álvaro Edwin Rojas Mena, cédula de identidad 3-0375-0870, a fin de que se desempeñe como Gerente de Ingresos a. í. de la Aduana de Paso Canoas, durante los siguientes
períodos; del 22/01/2024 al 31/01/2024, del
15/02/2024 al 18/02/2024, del 29/02/2024 al 03/03/2024, del 14/03/2024 al
17/03/2024, del 25/03/2024 al 31/03/2024, del 11/04/2024 al 15/04/2024 y del
25/04/2024 al 28/04/2024.
II.—Que en virtud de
que existe una resolución firme del acto sobre el
monto adeudado a la Administración, se le previene a
la señora Rosa Esmeralda Selva Ulloa, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $242,42 (doscientos cuarenta y dos pesos centroamericanos
con cuarenta y dos centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7556 de fecha 06 de mayo
de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón
de ¢573,51 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢139.030,29 (ciento treinta y
nueve mil treinta colones con 29/100).
Lo anterior con fundamento en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que en el
acto final se estableció la
ocurrencia de dicha conducta.
Artículo
242 bis
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el cálculo
de los intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las sanciones
generan intereses, el cual reza
así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley” (el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“(…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación
de 10 días hábiles finalizó
el día 23 de noviembre de
2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del día 29 de noviembre
del 2023 hasta el
momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha
14/01/2014
“Cálculo de Intereses de las Obligaciones
Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $242,42
(doscientos cuarenta y dos
pesos centroamericanos con cuarenta
y dos centavos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7556 de fecha 06 de mayo de 2017, de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢573,51 colones por dólar, corresponde
a la suma de ¢139.030,29
(ciento treinta y nueve mil
treinta colones con 29/100).
La fecha para calcular los intereses inicia
a partir del 29 de noviembre
de 2023, y seguirá corriendo
en días naturales (hábiles
e inhábiles) hasta la
fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de interés diario |
Fecha
de actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢139.030,29 |
29/11/2023 |
¢42,39 |
26/01/2024 |
¢2.458,89 |
*¢141.489,18 |
Multa: ¢139.030,29 (ciento
treinta y nueve mil treinta colones con veintinueve céntimos.
Total de Intereses: ¢2.458,89 (dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢141.489,18 (ciento
cuarenta y un mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos).
Interés Diario: ¢42,39 (cuarenta
y dos colones con treinta y
nueve céntimos).
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto
diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢42,39 de acuerdo
con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y
MH-DGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan
nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas
en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en la página
web del Poder Judicial. Por tanto
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir a la señora Rosa
Esmeralda Selva Ulloa, nacional de Nicaragua, con cédula de residencia número
155807787236, que por
estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 09 de noviembre de 2023, y
por transcurrir los diez días hábiles
otorgados para impugnar,
sin que se hubiere interpuesto
recurso alguno contra el acto final; a partir del 23 de noviembre de
2023 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $242,42 (doscientos cuarenta
y dos pesos centroamericanos con cuarenta
y dos centavos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢573,51 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢139.030,29 (ciento treinta y nueve
mil treinta colones con
29/100),
y que a partir del día 29 de noviembre
de 2023, corren intereses según la tasa de interés
establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023, detallado en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de interés diario |
Fecha
de actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢139.030,29 |
29/11/2023 |
¢42,39 |
26/01/2024 |
¢2.458,89 |
*¢141.489,18 |
Multa: ¢139.030,29 (ciento treinta y nueve mil treinta colones con veintinueve céntimos.
Total de Intereses: ¢2.458,89 (dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos).
Total Multa e
Intereses: ¢141.489,18 (ciento
cuarenta y un mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos).
Interés Diario: ¢42,39 (cuarenta
y dos colones con treinta y
nueve céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Los intereses se
deberán seguir contabilizando desde el 29/11/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢42,39 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No
obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones
para calcular intereses, se
aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir a la infractora que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar a la infractora que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se le otorga
un plazo de quince días hábiles
para cancelar el monto de la multa, así como los
intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.
Cuarto: Informar a la infractora
que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio
de entero a favor del Gobierno.
Quinto: Advertir a la infractora
que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr.
Sexto: Advertir a la infractora
que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma
adeudada, ordenando el cobro Administrativo
y/o Judicial de los montos respectivos
que se hayan devengado hasta la fecha
del pago definitivo. NOTIFÍQUESE: A la señora Rosa Esmeralda Selva Ulloa, nacional
de Nicaragua, con cédula de residencia número
155807787236 a la siguiente dirección:
San José, Tirrases de Curridabat,
Barrio Valle del Sol casa número 36, de la Plaza
Nueva, 100 metros Norte, 50 metros Oeste, casa color azul,
verjas negras, o en su defecto,
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme
el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Álvaro Edwin Rojas Mena, Gerente a.
í.—1 vez.—O.
C. N° 4600085392—Solicitud N° 491846.—( IN2024844190
).
[1] Castillo, B. M. (2019). Mitos,
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