LA GACETA 43 DEL 6 DE MARZO DEL 2024

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

44377-SP

N° 44373-MOPT-MICITT-H

N° 44344-MGP

44346-MGP

44347-MGP

N° 44366-MINAE-S

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

FE DE ERRATAS

AVISOS

Infinite Abundance Corporation Limitada

Notaría de la Licenciada, Eugenia Brenes Rojas. Por error material se aclara y se corrige el edicto publicado mediante la plataforma Tramite Ya, al momento de constituirse la sociedad Infinite Abundance Corporation Limitada, cédula jurídica número: 3-102-897215, en donde por error de digitación se consignó una doble “i” al inicio del nombre de la sociedad, publicándose en consecuencia el nombre Iinfinite Abundance Corporation Limitada, siendo lo correcto que el nombre de la sociedad contiene solamente una “i” al inicio, y por ende el nombre correcto es Infinite Abundance Corporation Limitada.

San José, 3 de marzo del 2024.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública. Carné 13620.—1 vez.—( IN2024847599 ).

ASOCIACIÓN CAMPO DE PAZ Y ESPERANZA

Cédula jurídica 3-002-756884. Yo, Luis Gilberto Vargas Mora, cedula numero Dos - cero trescientos uno - cero ochocientos diecinueve, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociacion Campo de Paz y Esperanza, con cédula  jurídica número 3-002-756884, solicito que en la publicación de La Gaceta N° 223, de fecha 30 de noviembre del año 2023, pagina 117, deberá de corregirse que se solicita al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los siguientes libros: a) número 1 del libro Registro de Accionistas; b) número 1 del libro de Asamblea de Socios y c) número 1 del libro de Asamblea de Junta Directiva. Así mismo, la legalización de los siguientes libros de dicha Asociacion: a) número 2 del libro Registro de Accionistas; b) número 2 del libro de Asamblea de Socios y c) número 2 del libro de Asamblea de Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

San José, a las quince horas del primero de febrero del año dos mil veinticuatro.—Sr. Luis Gilberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2024847669 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

FOMENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA ELÉCTRICA

Y ESTRATEGIAS PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

Expediente N.º 24.171

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (Ingei), el sector transportes representa un 42% del total de emisiones. Los automóviles concentraron el 45% y el transporte de carga el 40%. El porcentaje restante se distribuyó entre los servicios de transporte público de pasajeros (11%) y las motocicletas (4%).

La transición hacia una flotilla vehicular eléctrica es clave para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la calidad del aire, contribuir a descarbonizar la economía y cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional. Es por esto que el Plan Nacional de Descarbonización tiene como meta que para el 2050 el 95% de la flota vehicular sea cero emisiones.

Uno de los principales obstáculos para la adopción de vehículos eléctricos es la falta de infraestructura de carga. La instalación de centros de recarga es una inversión necesaria para apoyar la transición hacia una movilidad más sostenible, especialmente cuando se recorren grandes distancias.

Costa Rica posee muchas ventajas para la transición a una flotilla vehicular eléctrica como una matriz eléctrica 98% renovable, con una alta cobertura a nivel nacional. Adicionalmente, el costo de la recarga es hasta seis veces más barata que la de un vehículo de combustión y los costos de mantenimientos son bajos, ya que es más sencillo;[1] sin embargo, se requiere la construcción de puntos de recarga rápida para trayectos largos y el desarrollo de capacidades para dar mantenimiento a la creciente flotilla de vehículos.

El objetivo de este proyecto de ley es el impulsar la ampliación de la red de recarga eléctrica nacional para dar soporte a la transición al transporte eléctrico.

Una flotilla vehicular limpia contribuye a la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mejorando la calidad del aire en las ciudades, la cual es una meta que posee el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 11: “Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles” y, por supuesto, al ser una medida de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) contribuye al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 13: “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”.

I. Aumento de la flotilla vehicular eléctrica

A nivel mundial la venta de vehículos eléctricos creció un 55% en el 2022, siendo alrededor del 13% de las ventas totales de vehículos[2]. Se estima que para el 2030 las ventas de estos vehículos representen el 55% de la venta mundial de vehículos. Fabricantes como Tesla[3], Toyota[4], Honda, Isuzu, Mitsubishi[5], Volkswagen[6], entre otras, han realizado o planean hacer inversiones millonarias para impulsar la fabricación de vehículos eléctricos.

Las importaciones de vehículos eléctricos han aumentado en los últimos años, según datos del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a diciembre 2023 existe un acumulado de vehículos eléctricos de 12 302 en el país[7], tan solo entre el 2022 y el 2023 hubo un incremento del 87%. Este número no solo incluye automóviles (8963), también se contemplan motocicletas (1243), especiales (1714) y vehículos de trabajo (382).

El 2023 fue el año con mayor importación de vehículos eléctricos en los últimos 6 años. Este auge de los vehículos eléctricos se debe a distintos factores como los incentivos fiscales, que poseen el ahorro en el combustible, incluso en los centros de recarga rápida la tarifa es competitiva, el mantenimiento es menos costoso, existe una amplia oferta de modelos y rango de precios, y una conciencia ambiental.

La Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica (Asomove), estima que para el 2026 la flotilla vehicular (automóviles, motocicletas y especiales) llegará a 49.286.

 

II. Estado de la red de centros de recarga eléctrica

A octubre 2023 se tenía registrado en la base de datos de ELECTROMAPS[8] alrededor de 290 puntos de recarga rápida y semirápida en Costa Rica. Según el registro del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el país cuenta con 48 cargadores rápidos, la mayoría del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)[9]; sin embargo, el Plan de Descarbonización establecía como meta para el 2022 69 centros de recarga rápida operando.

Según una reciente encuesta de la Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica (Asomove), en la cual participaron 650 personas de todo el país[10], se requieren contar con más puntos de carga rápida. Un 21% de los encuestados manifestó utilizar los cargadores rápidos al menos una vez por trimestre, 19,5% una vez al mes y 17% al menos una vez por semestre. La encuesta evidenció que el malfuncionamiento de los cargadores es muy frecuente. En el caso de los que pertenecen al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), un 63,5% de los encuestados los han encontrado con problemas de funcionamiento; en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), un 67,3% y; en el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, un alarmante 78,9%. En todos los casos mencionados el problema corresponde a que el cargador no funciona y la carga no inicia. Adicional a estos inconvenientes, un 60,6% de los usuarios reportan que el tiempo de reparación de los cargadores rápidos por parte de las distribuidoras no es el adecuado.

La cantidad de cargadores requeridos para una red de recarga eléctrica depende de muchos factores como la cantidad de vehículos, la densidad de la población y el promedio de distancia recorrido.

De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía11[11], la proporción promedio entre el 2015-2021 es de menos de 10 carros por punto de recarga en China, Corea y los Países Bajos, mientras que en Estados Unidos el promedio en el 2021 fue de 18 vehículos por punto de recarga, y en Noruega de 29. Dicha agencia señala la importancia de que los gobiernos faciliten la inversión y minimicen las barreras para el desarrollo de la infraestructura de carga, ya que esta debe acompañar el crecimiento de la flota vehicular eléctrica.

III. Marco jurídico

La Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, de 2018, cuyo objetivo es regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía, ha contribuido en la transición energética. Además, declaró de interés público la promoción del transporte eléctrico, tanto público como privado, y establece una serie de incentivos fiscales.

En cuanto a los centros de recarga, la ley limita su implementación a las distribuidoras de electricidad, las cuales pueden establecer alianzas con estaciones de venta de combustible o propietarios de otros establecimientos públicos, privados o ambos; no obstante, este recurso se ha aprovechado poco. De igual forma, la venta de electricidad se limita a las distribuidoras; sin embargo, más que una venta de energía, se provee de un servicio de recarga el cual comprende una adecuada iluminación y seguridad; incluso, en estos se pueden ofrecer otras actividades y servicios a los usuarios.

Siguiendo la misma línea de fomento al transporte eléctrico, el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050 pretende que para el 2050 el 95% de la flota vehicular sea cero emisiones, existan nuevos esquemas y modelos de movilidad compartida y que se cuente con una red extensa de descarga eléctrica a lo largo del país y con infraestructura complementaria para tecnologías cero emisiones.

El Plan de Descarbonización menciona dentro de sus actividades analizar modelos de negocio que propicien que el sector privado acelere la consolidación de puntos de recarga rápidos, reconociendo la importancia de establecer alianzas e involucrar a otros actores privados para consolidar la red de recarga rápida para el transporte eléctrico.

Agregado a lo anterior, el Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018- 2030 tiene por objeto promover la transición a una mayor participación de las energías renovables a nivel nacional, mediante la electrificación del transporte en todos sus modos y se encuentra orientado a la búsqueda de un modelo energético sostenible con bajo nivel de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Menciona este plan que un 63% de la matriz energética del país está representado por el consumo de derivados del petróleo. Asimismo, resalta que los vehículos automotores simbolizan el 41% de la contaminación del país, lo que los posiciona también como la primera fuente de esta. Por lo anterior, resulta ideal promover acciones que permitan reducir el uso de combustibles y buscar alternativas que transformen y mejoren las formas de movilización de la ciudadanía y de las actividades comerciales que diariamente se realizan en el territorio nacional.

Este mismo plan menciona sobre la participación del sector privado que el mismo, además de proveer servicios como la venta de vehículos eléctricos o servicios públicos de transporte, participa conjuntamente impulsando el desarrollo económico del país como generador de empleos y de inversión.

IV. Participación del sector privado

Admitir la participación del sector privado en la venta del servicio de recarga eléctrica implica una serie de beneficios que no sólo estarían a favor de este, sino que fomentaría el desarrollo sostenible y la transición a modelos de transporte eléctrico ya previstos tanto internacionalmente por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Acuerdo de París, el Protocolo de Kyoto y otros, como en el marco nacional por el Plan de Descarbonización, el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y demás.

La intervención de este sector también estimularía el perfeccionamiento del servicio de recarga eléctrica, pues se estaría en búsqueda de optimizar la eficiencia y agilidad de la infraestructura de recarga eléctrica, lo que potencialmente representaría una mejora en la experiencia del usuario e incentivaría la compra de vehículos eléctricos. De igual modo, permitir a terceros la venta del servicio de recarga eléctrica permitiría a las distribuidoras de electricidad atender su función primordial, delegando en el sector privado la instalación de estos puntos de recarga. A su vez, la instalación de puntos de carga en comercios, restaurantes y centros comerciales contribuiría a que estos establecimientos puedan fomentar la visitación y el consumo de los clientes.

A la luz del gradual compromiso con el medio ambiente y la transición hacia fuentes de energía sostenibles y transporte eléctrico que ha adoptado el país en los últimos años, resulta oportuno y crucial la aprobación de proyectos de ley que impulsen este tipo de movilidad y, concretamente, que faciliten la instalación y mejora de la infraestructura eléctrica presente en el territorio. La materialización de esta iniciativa no solo contribuirá drásticamente a la reducción de la huella de carbono del país, sino que, además, constituiría una pluralidad de beneficios que fortalecen la dinámica de diferentes sectores tanto económicos como sociales a nivel nacional.

Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA

ELÉCTRICA Y ESTRATEGIAS PARA LA MOVILIDAD

SOSTENIBLE

ARTÍCULO 1-Refórmense los artículos 31 y 32 de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, de 06 de febrero del 2018 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 31-Implementación de los centros de recarga

La construcción y puesta en funcionamiento de los centros de recarga en el país le corresponde a las distribuidoras de electricidad. Se autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abonadas de las distribuidoras de electricidad, a que puedan desarrollar, operar y vender el servicio de recarga para vehículos eléctricos, siempre que cumplan con las normas técnicas de seguridad y calidad definidas por el Ministerio de Ambiente y Energía vía reglamento. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) tendrá la obligación de velar por la construcción y el funcionamiento de los centros de recarga, según lo define esta ley.

De conformidad con los estándares internacionales, en carreteras nacionales las distribuidoras deberán construir y poner en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta kilómetros (80km), en caminos cantonales deberán construir y poner en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros (120km). Las distancias señaladas podrán ser ajustadas por el Ministerio de Ambiente y Energía, vía reglamento, cuando así lo considere necesario, en proporción con el crecimiento anual y proyectado del parque vehicular eléctrico.

Los centros de recarga deberán contar con una pizarra informativa sobre los puntos de recarga más cercanos o próximos, tiempos de recarga, estadísticas de consumo y demás información que defina el Minae, vía reglamento.

Artículo 32-Venta del servicio de recarga

Las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio público y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abonadas de las distribuidoras de electricidad, podrán vender el servicio de recarga. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) definirá la tarifa de venta del servicio en los centros de recarga.

Se autoriza a las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio público para que instalen centros de recarga en alianza, asociación, coinversión u otro tipo de estructura de negocio, con estaciones de venta de combustibles o de servicios afines y otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Minae deberá actualizar el Reglamento para la Construcción y Funcionamiento de la Red de Centros de Recarga para Vehículos Eléctricos, en un plazo no mayor a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz       Horacio Martín Alvarado Bogantes

Manuel Morales Díaz                 Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputada y diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024845781 ).

ACUERDOS

N° 7011-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 124, celebrada el 14 de febrero de 2024, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del buque de la Marina de los Estados Unidos de América “MV Kellie Chouest”, el cual estará visitando el Puerto de Golfito durante el período del 4 al 16 de marzo de 2024, trámite conocido bajo el Expediente Legislativo N° 24.163.

Por medio de Nota N° 2024-0013 de fecha 6 de febrero de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América informa el potencial atraque en el puerto de Golfito, durante el período del 4 al 16 de marzo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en artículo 121, inciso 5), de nuestra Constitución Política, y solicita el permiso para el atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del buque de bandera estadounidense MV Kellie Chouest, que estará desarrollando operaciones derivadas del acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, para la Cooperación para suprimir el tráfico ilícito de drogas (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto), en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país.

El MV Kellie Chouest estará operando bajo las órdenes del Comando Sur de los Estados Unidos de América en el Pacífico Oriental hasta el 30 de abril de 2024. Este buque también es conocido como la embarcación de la misión especial SSM (por sus siglas en inglés) y se encuentra en funcionamiento para brindar apoyo a las naciones asociadas de los Estados Unidos de América en la misión antidrogas en Costa Rica. La embarcación de la misión especial llevará a cabo operaciones conjuntas con el Servicio Nacional de Guardacostas, proporcionará al Servicio Nacional de Guardacostas de Costa Rica la capacidad de mantener sus lanchas interceptoras a bordo deI buque, apoyará a la tripulación con el atraque y comida, y proporcionará combustible para que los buques costarricenses realicen operaciones antinarcóticos.

Se adjunta copia del Oficio N° DP-IP-0153-2024 del 6 de febrero de 2024, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el cual remite al Ministerio de Seguridad Pública la Nota Diplomática de la Embajada de los Estados Unidos de América N° 2024-0013 del 6 de febrero del 2024, en que dicho gobierno solicita el permiso conocido por la Asamblea Legislativa.

La embarcación de la misión especial continuará operando en esta región y solicitará varias autorizaciones de atraque en el Puerto de Golfito en el transcurso de las próximas semanas.

El MV Kellie Chouest es un buque de bandera y propiedad estadounidense, operado por un contratista de los Estados Unidos de América, el cual se utiliza exclusivamente para servicios gubernamentales, no comerciales, con derecho a todos los privilegios de inmunidad soberana (libertad de búsqueda, arresto e impuestos de la nación anfitriona) y está exento de proporcionar los requerimientos establecidos para los buques comerciales (lista de tripulación y manifiestos de tripulación).

Las características del MV Kellie Chouest son las siguientes: Clase y tipo: Buque Especial, Longitud: 94.49 m (310 pies), Tripulación Máxima: 39 tripulantes.

Asamblea Legislativa. San José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 492598.—( IN2024845599 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

44377-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1°, 3°, 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo 63 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que el numeral 63 de la Ley N° 7410 “Ley General de Policía”, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial. Indicando además que las unidades especializadas y las que presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones, pueden requerir un atuendo diferente.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 87 a La Gaceta N° 129 del 04 de julio de 2012, se emitió el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se regula la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes del personal policial de los diferentes cuerpos policiales, personal estudiantil e instructor de la Academia Nacional de Policía y personas miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía.

III.—Que, de conformidad con los requerimientos relacionados con la operatividad de los cuerpos policiales adscritos a esta Cartera y las políticas institucionales, se hace necesario ajustar la normativa vigente a fin de actualizar las características de la indumentaria propia de la Fuerza Pública, la Policía de Fronteras, la Policía de Control de Drogas y el Servicio Nacional de Guardacostas.

IV.—Que según oficio N MSP-DM-DVURF-DGFP-4142-2023, suscrito por el Director General de la Fuerza Pública, tanto dicha Dirección como la Dirección de la Policía de Fronteras, la Dirección de la Policía de Control de Drogas y la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas, acordaron aprobar la presente reforma, debido a que el programa presupuestario 093, no cuenta actualmente con una contratación vigente de uniformes y es de suma importancia poder cumplir con nueva Ley General de Contratación Pública, para que todos los programas presupuestarios adquieran los uniformes policiales que necesitan las personas servidoras policiales; que cumplan con altos estándares de calidad y sean adecuados para la función que realizan.

V.—Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021, emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio MSP-DM-OIEG-011-2024 del 15 de enero de 2024, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.

VI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a las personas administradoras. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 20, 22 BIS, 31 BIS, 32, 51, 61,

62, 63, 64 Y 67, ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO

24 Y UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 59 Y DEROGA

 LOS ARTÍCULOS 21 Y 63 BIS DEL “REGLAMENTO DE USO

DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD

PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO N° 37188-SP,

DEL 08 DE MAYO DEL 2012

Artículo 1ºModifíquense los artículos 20, 22 bis, 31 bis, 32, 51 inciso 6), 61, 62, 63, 64 y 67 del “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 08 de mayo del 2012; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.—Del Uniforme clase A-3. Uso Diario. El/la Director (a) General de la Fuerza Pública será quien autorice el uso de este uniforme, que estará constituido por:

1.     Uniforme uso diario. Para todos los géneros, la camisa y / o blusa camisera del uniforme debe ser color azul, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte inferior de dicho escudo deberá indicar el grupo sanguíneo de la persona funcionaria, sobre la bolsa izquierda deberá llevar la leyenda de la Dirección Policial a la que pertenece según lo disponga el Manual de Uso de Uniformes y sobre la bolsa derecha deberá llevar el apellido de la persona funcionaria. Sobre ambos hombros deberá llevar porta charretera que quede fijada con un mecanismo de seguridad.

1.1.    El Pantalón. Para todos los géneros, el pantalón deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.

2.     Del uniforme de la Policía Turística. Para todos los géneros, la camisa y / o blusa camisera debe ser color blanco, de manga corta o manga larga, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, con la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA” en la parte inferior de la Bandera, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte inferior de dicho escudo, el grupo sanguíneo de la persona funcionaria y el logo del Instituto Costarricense de Turismo; sobre la bolsa izquierda de la camisa y / o blusa camisera deberá llevar la leyenda de Fuerza Pública, sobre la bolsa derecha deberá llevar el apellido de la persona funcionaria, con las letras de color blanco y el fondo de color azul; y sobre ambos hombros deberá llevar porta charretera que quede fijada con un mecanismo de seguridad.

2.1.    Camiseta unisex de color blanco, tipo polo, con cuello color azul, de manga corta o larga, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública con la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA” en la parte inferior de dicho escudo, el logo del Instituto Costarricense de Turismo, con ribete color azul y al lado frontal derecho, el escudo de la Policía Turística, en la parte trasera deberá llevar la leyenda de la “POLICÍA TURÍSTICA” en color azul; mismo tono utilizado en el cuello y los ribetes.

2.2.    El Pantalón. Para todos los géneros, el pantalón deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.

2.3.    Camiseta interna unisex del uniforme de la Policía Turística. Para ambos géneros, la camiseta será de cuello redondo, color blanco con la leyenda “POLICÍA” en la parte delantera y con la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA” en la parte trasera. Estas leyendas deberán ser de color azul.

3.     Uniforme de Rescate Acuático. Para ambos géneros, la camiseta será unisex, manga larga de color blanco, el ribete del cuello y los puños de color azul, franjas de color azul en los costados de la camiseta, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y la leyenda “LIFEGUARD”, en la parte frontal izquierda delantera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en la manga derecha la Bandera de Costa Rica y la leyenda “GUARDAVIDAS”, en la parte frontal derecha el escudo la Policía Turística y en la parte trasera la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA”.

3.1.    Pantaloneta tipo bermuda de la Policía Turística. Para todos los géneros, la pantaloneta deberá ser de color azul, con ajuste en la cintura, del lado derecho tendrá una bolsa, en la parte delantera derecha frontal el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte delantera frontal izquierdo el logo del Instituto Costarricense de Turismo.

3.2.    Lentes de protección solar con estructura color negro, con patillas intercámbiales por faja.

3.3.    Botas para buceo color negro.

4.     Uso de la camiseta tipo polo (para los cuerpos policiales autorizados). Para todos los géneros la camisa y / o blusa camisera debe ser color azul, tipo polo, con cuello de manga corta y / o manga larga, tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Dirección Policial que represente la persona funcionaria y el grupo sanguíneo, en la parte frontal izquierda la leyenda “POLICÍA” y en la parte frontal derecha, la leyenda que estipule el Manual de Uso de Uniformes, según la unidad policial correspondiente.

4.1.    El Pantalón. Para todos los géneros, el pantalón deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.

5.     De la camiseta interna para los uniformes policiales. Para ambos géneros, la camiseta será de cuello redondo, color negro con la leyenda “POLICÍA” en la parte delantera y con la leyenda “FUERZA PÚBLICA” en la parte trasera. Estas leyendas deberán ser de tono de color de amarillo, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública. Se podrá utilizar esta camiseta sin la camisa o camisera oficial solamente cuando sea autorizado por el/la Director (a) General.

6.     Del uniforme de la Policía en Bicicleta: Para todos los géneros, la camiseta será unisex de color azul, cuello redondo, manga larga. En la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte inferior de dicho escudo, el grupo sanguíneo de la persona funcionaria, en la parte frontal la leyenda “POLICÍA”, en la parte frontal izquierda el apellido de la persona funcionaria, en parte trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”.

6.1.    Casco de ciclismo color azul con la LeyendaPOLICÍA” de color gris, con elementos reflectivos en la parte lateral y trasera.

6.2.    La pantaloneta. Para todos los géneros, la pantaloneta deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.

6.3.    Del calzado policial. Para ambos géneros, calzado tipo tenis, color negro, con suela antideslizante y resistencia a hidrocarburos, con cordón de amarre y medias de color azul.

7-    La Gorra: Será gorra tipo beisbolera, color azul, bordado al frente la palabra “POLICÍA” en color amarillo, en la parte izquierda de la visera tendrá la palabra “POLICÍA”, en la parte posterior tendrá un ajuste para el tamaño de la gorra en gancho bucle o cinta adhesiva textil, en la faja exterior estará bordada la palabra “POLICÍA” y el color se definirá según el programa presupuestario que represente, en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Dirección Policial que represente de una medida 5 cm por 4 cm. Las gorras para personas oficiales superiores tendrán parras de diferente color, según el programa presupuestario.

        Los tonos, las medidas de las letras, los estilos y formas, tipos de letras, el tipo de composición de telas y los materiales serán regulados en el Manual de Uso de Uniformes.

8.     De la camisa de la Dirección Policial de Apoyo Legal. Para ambos géneros, será una camisa o blusa, tipo polo, color azul oscuro, en la parte frontal derecha el emblema utilizado por la Dirección de Apoyo Legal, debajo la leyenda “ASESOR/A LEGAL POLICIAL” en color dorado, en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública.

9.     De la camisa de la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal. Para ambos géneros, será una camisa o blusa, tipo polo, color azul oscuro, en la parte frontal derecha el emblema utilizado por la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal, en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública.

10.  Del uniforme de las personas embarazadas o en estado de gravidez: Camiseta para la persona embarazada. Será una camiseta con cuello tipo polo, color azul con el escudo de Benemérita Fuerza Pública en el hombro izquierdo y la Bandera de Costa Rica en el hombro derecho. Holgada diseñada para proporcionar comodidad, con puños de la misma tela, basta traslapada de derecha a izquierda de aproximadamente 11.5 cm de largo según talla, con abertura en los laterales del ruedo, manga, manga corta con ruedo de 2 cm, en casos especiales manga larga. A la altura de la cintura se divide la camiseta en 2 la parte superior en tela lisa con el cuello característico de la camisa polo, la parte inferior del frente tener un zurcido de aproximadamente 23 cm, de manera que le permita a la camiseta adaptarse a la forma redonda del estómago característica en el embarazo. Este frente será con ruedo redondo con un largo aproximado en el frente de 40 cm según talla y en ambos costados aproximadamente de 33 cm según talla. En la espalda, será totalmente lisa con un largo aproximado de 65 cm y ruedo recto, exactamente a la altura de la unión de los dos frentes, llevará cintas para ajuste de la misma tela que la camiseta. El pantalón debe ser de color azul, en la parte del frente superior, redondeado en su parte inferior, de aproximada 27 cm de largo en el cetro del frente. Con elástico de 4 cm de ancho alrededor de la cintura, sin bolsas, de largo de 110 +/-5 cm medido por el costado desde el borde superior del elástico hasta el ruedo. Ruedo de aproximadamente 2 cm. En la parte trasera no debe tener pinzas y debe tener las costuras confeccionadas en maquina plana con hilo del mismo color y sin botones. En la parte interna debe llevar una etiqueta con la marca, talla y logo de Fuerza Pública.

Artículo 22 bis.—Del Uniforme Clase A-6. El uniforme de diario para el Apoyo Operacional esta constituido por:

a.  De la camisa. Será confeccionada con la técnica de tejido ripstop, color azul marino con cuello chino, mangas largas tipo ranglan, al frente tendrá zipper que llega a ser la parte superior del cuello chino, tendrá dos bolsas laterales al lado de cada manga con cierre de gancho y bucle, sobre la manga derecha debe llevar la insignia de la Bandera de Costa Rica y bajo la misma el escudo de la unidad o su especialidad, sobre la manga izquierda debe llevar el escudo de la Benemérita Fuerza Pública, el grupo sanguíneo y el grado policial que ostente la persona funcionaria, dichas insignias deben estar sujetas con gancho y bucle.

b.  Del pantalón táctico: Será confeccionado con la técnica de tejido ripstop, color azul marino, bolsas tipo cargo que la ubicación y forma serán definidas en el Manual de Uso de Uniformes.

Artículo 31 bis.—Del Uniforme clase D-3. Será el uniforme que utilizará el personal policial de la Guardia de Honor. Está constituido por:

a.  Del Saco: Será de color negro, chaqueta tipo marine americano, con bordes dorados, botones dorados, dos bolsas a la altura del pecho sin aberturas. Con porta charreteras con sujeción de botón dorado. En la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública, las insignias de los atributos serán definidas en el Manual de Uso de Uniformes. Podrán utilizar en su interior una camiseta lisa de color negro.

b.  Camiseta negra: color negro, sin ningún tipo de estampado, cuello redondo.

c.  Del pantalón: Este será de color negro, con bordes laterales de color amarillo, con faja, bolsillos laterales superiores, bolsillos posteriores sin solapa, para todos los géneros sin bolsillos.

d. Del calzado. El calzado masculino será liso de cordones, color negro con materiales que proporcionen acabado brilloso. El calzado femenino, será liso sin cordones, con tacón cuya altura será definida en el Manual de Uso de Uniforme.

e.  Del cinturón y cruzado al hombro. El cinturón será de color negro con materiales que proporcionen acabado brilloso, con hebilla dorada.

f.   De las cordoneras. Serán de color negro para luto; blancas para seguridad, tricolor para festividades y aniversarios y actividades correspondientes a Edecanes; roja para Guardia de Honor, dorada para Oficiales.

g.  De los guantes. Serán en color blanco.

h.  Del quepis. Será de color azul oscuro, con cinta roja para Guardia de Honor negra para Suboficiales, cinta amarilla para Oficiales. En el caso del personal femenino será tipo hat-plain. Se portará el Escudo de Costa Rica en metálico con relieve dorado.

Artículo 32.—Del Uniforme clase E-1. Será el uniforme que utilizará el personal policial para el acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran. Está constituido según detalle:

A. De la camiseta. Será de color blanca, azul o negra, tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Dirección Policial que represente la persona funcionaria y el grupo sanguíneo, en la parte frontal izquierda la leyenda “POLICÍA” y en la parte frontal derecha, la leyenda que estipule el Manual de Uso de Uniformes.

B. De la pantaloneta y / o buzo. Pantaloneta deportiva y / o el buzo, debe ser de color azul o negro, tendrá en sus costados en serigrafía color blanco, la palabra “POLICÍA”, en izquierda en serigrafía el escudo correspondiente a la Dirección Policial que represente la persona funcionaria.

Artículo 51.—Del uniforme de fatiga o faena clase B-1. Para casos de operaciones fronterizo-fluviales, fluviales, costeras, ambientales, aeronavales, montaña y cualquier otra que lo requiera, se podrá utilizar el uniforme tipo fatiga o de faena color:

(…)

6.  Del sombrero policial:

     El sombrero será confeccionado con tela tipo americano, color pixelado mimetizado (tonos, gris, negro, verde y café), verde oliva, azul oscuro de guardacostas, beige de guardacostas, coyote de guardacostas. Su uso será obligatorio y exclusivo de las personas miembros del Servicio Nacional de Guardacostas.

Artículo 61.—Del uniforme para la Policía Control de Drogas. Será camiseta tipo deportiva, manga larga, color azul, con la leyenda “PCD” en color blanco en la espalda y en el pecho, al lado izquierdo el emblema de la Policía Control de Drogas.

El pantalón será de fatiga de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa cada una; dos bolsas laterales con tapa, colocadas a la altura de los muslos; con faja de color negro.

Las botas serán de color negro, de caña baja o alta, con cordón de color negro, y se utilizarán medias en color negro.

La gorra del uniforme será de color azul tipo beisbolera, con la leyenda “PCD” al frente en letras blancas.

Para unidades especiales y operaciones tácticas, se podrá utilizar indumentaria distinta a la aquí indicada, con las medidas de seguridad que establezca el/la Director (a) de la Policía de Control de Drogas.

Será el/la Director (a) de la Policía de Control de Drogas quien establezca los lineamientos para el uso del uniforme aquí descrito.

Artículo 62.—Del uniforme para la Policía de Fronteras: Tendrá la siguiente clasificación: Clase A-1, es el uniforme utilizado en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, Clase A-2, es el uniforme para operaciones de montaña o especiales, según requiera y Clase A-3, es el uniforme que se utilizará según la ordenanza del/la Director (a) de Fronteras o persona superior jerárquica.

El uniforme Clase A-1, estará constituido por una camiseta para todos los géneros tipo polo con basta y cuello color azul, reforzado con vista curva, con tela traspirable, con diseño canesú en el pecho y espalda en línea recta color celeste y color azul el torso, mangas, cuello y basta , manga corta o larga según operatividad para trabajos expuestos al sol , la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Dirección de Fronteras con la leyenda “POLICÍA DE FRONTERAS” , en la parte trasera deberá llevar la leyenda de la “POLICÍA” en color blanco; debe contener material reflectivo a la mitad de la camiseta, terminación del ruedo de la camiseta corte recto y en la parte de los hombros debe tener charreteras con ajuste de botón en un extremo.

El Pantalón para todos los géneros, deberá ser de color azul, con cinturón y faja táctica color negro, con ocho bolsas.

El calzado, será de color negro de caña alta o baja según sea la necesidad operativa y aprobado por el/la Director (a) de Fronteras o persona superior jerárquica, debe ser con cremallera y con amarre de cordones o con solo amarre de cordones.

De la gorra policial con o sin parras. Será confeccionada en tela anti-desgarro, de nylon y algodón, color azul oscuro, tipo beisbolera. Tendrá bordada en relieve al frente la palabra “POLICÍA” en color blanco, vista de frente, en la visera, presenta bordada la palabra “FRONTERAS” en pequeño y forma curva, también en relieve y color blanco en esta misma visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse gancho y bucle, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los gajos laterales. En el caso de parras, será sustituida la palabra “FRONTERAS” por éstas, en la visera de la gorra. Debe incluir dos líneas de material reflectivo en el contorno.

El uniforme Clase A-2 de fatiga o de faena para la Policía de Fronteras será de color café oscuro, verde olivo y coyote según la necesidad operativa. Estará constituido por:

a)  De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga o chamarra será de color café oscuro, verde olivo y coyote, será confeccionada en tela anti-desgarro, tendrá cuello camisero. El frente consta de dos bolsillos del pecho angulado con solapa que se unen mediante gancho y bucle. En la parte superior del bolsillo izquierda debe tener la palabra “FRONTERAS” y en el derecho el “APELLIDO” debidamente adherido con una cinta de cierre de gancho y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta entre el primero y el segundo cierre de gancho y bucle para la colocación del grado policial. Ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle, con solapa y cierre de gancho y bucle, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda con un botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica y en la manga izquierda el escudo de la Policía de Fronteras mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo. El diseño de la espalda debe ser tipo Bi-Swing. Sin porta charreteras la parte frontal cierre de cremallera de doble deslizador y uno secundario de gancho y bucle, a largo de la basta se ubicarán uniformemente tres cierres de gancho y bucle. En cuanto a las cremalleras deben contar con una cinta del mismo color del uniforme para facilitar la apertura o cierre de esta.

b)  Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela anti-desgarro en color café oscuro, verde olivo y coyote, con cierre de botón con ojal, dos bolsillos colgantes laterales de carga de fuelle plisados con solapas con cierre de ojal y botón; en la parte delantera llevará dos bolsillos plisados y dos adicionales al costado de la espinilla, en la parte trasera llevará dos bolsillos con tapadera con un cierre de dos botones no expuestos. Los pantalones tendrán un parche tipo refuerzo en su parte posterior y uno a cada lado de la rodilla. La bragueta estará cubierta con tres botones y cierre de ojal y cada ruedo del pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.

c)  De la camiseta. Será en tela secado rápido de color negro, verde olivo y coyote puede incluir entremetidos en otro color oscuro en el sector de las axilas para garantizar la transpiración de la prenda, manga corta, cuello redondo, al frente a la altura del pecho al lado izquierdo tendrá el escudo de la Policía de Fronteras y al dorso la palabra “POLICÍA DE FRONTERAS” en color oscuro mate y en el caso de la camiseta color negro esta será de color de verde olivo.

d)  De la faja: Será confeccionada en color negro o coyote, el largo será de acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla de material metálico, del mismo color de la faja y pasador de sujeción móvil. Con gancho y bucle para mejor sujeción y comodidad.

e)  De la gorra policial con o sin parras. Será confeccionada en tela anti-desgarro, de color café oscuro, verde olivo y coyote, tipo beisbolera. Tendrá bordada en relieve al frente la palabra “POLICÍA” en color negro, vista de frente, en la visera, presenta bordada la palabra “FRONTERAS” en pequeño y forma curva, también en relieve y color negro en esta misma visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse gancho y bucle, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los gajos laterales. En el caso de parras, será sustituida la palabra “FRONTERAS” por éstas, en la visera de la gorra.

f)  Del sombrero policial. Tipo “chambergo”, estilo “americano” Será confeccionado en tela anti-desgarro en color café oscuro, verde olivo y coyote con el escudo de la Policía de Frontera en la visera, con dos respiraderos a ambos costados y cordón ajustable; además, debe contar con sistema modular. Su uso será obligatorio y exclusivo de los miembros de la Policía de Fronteras. Se autoriza el sombrero según el lugar, misión y época del año; en concordancia con el Plan Operativo de Fronteras.

g)  De la pañoletaShemagh”. Será en tela resistente y de color café oscuro, verde olivo y coyote, tiene como finalidad proteger del frío, polvo, humo, viento, sol y arena en actividades al aire libre. Se autoriza con el uso del uniforme de fatiga o faena.

La camisa operativa táctica Clase A-3, será confeccionada con la técnica de tejido rip stop, color café oscuro, verde oliva y coyote con cuello chino, mangas largas tipo ranglan, al frente tendrá cremallera que llega a ser la parte superior del cuello chino, tendrá dos bolsas laterales al lado de cada manga con cierre de gancho y bucle, sobre la manga derecha debe llevar la insignia de la Bandera de Costa Rica y bajo la misma la insinia de la unidad o su especialidad, sobre la manga izquierda debe llevar el escudo de la Dirección de Fronteras, el grupo sanguíneo y el grado policial que ostente la persona funcionaria, dichas insignias deben estar sujetas con gancho y bucle. Este uniforme será autorizado por el/la Director (a) de Fronteras o quien este a cargo al momento.

Artículo 63.—Se autoriza implementar un Manual de Uso de Uniformes de la Dirección de la Policía de Fronteras. Tendrá como finalidad detallar las especificaciones técnicas y debe contener las imágenes ilustrativas de los uniformes con la finalidad de especificar la colocación de sus distintivos, insignias, grados y presentación personal de las personas funcionarias policiales.

Artículo 64.—Del uniforme Tipo B. El uniforme formal de la Policía de Fronteras se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros. El uso de este uniforme será comunicado a las personas funcionarias, de previo a la celebración o evento de que se trate, por el/la Director (a) del Cuerpo Policial. Este uniforme está constituido por:

a)  El saco. Para el personal masculino será color negro o verde olivo, en tela tipo casimir con forro y de corte inglés recto de tres cuartos de largo, con cuello y solapa; en los hombros tendrá porta charreteras, los distintivos que identifican el rango policial serán de metal color dorado, la manga será tipo sastre con puño con tres botones pequeños de metal. En la parte frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y dos inferiores internas con tapadera de curva y pico; las bolsas superiores tendrán sus respectivos botones pequeños. Toda la botonadura es metálica, dorada. La espalda tendrá corte bretel con abertura inferior y el forro interno será de tela en color negro o verde olivo, con dos bolsas de dos vivos ubicadas a cada lado del frente, a la altura de la cintura. En la manga izquierda, el escudo de la Policía de Fronteras, en la manga derecha, la Bandera de Costa Rica, cosidos tipo parche.

     Para el personal femenino el saco será de color negro o verde olivo con forro y de corte de sastre a la medida, cuello tipo sport; en los hombros tendrá porta charreteras los distintivos que identifican el rango policial serán de metal color dorado, manga larga, con hombreras reforzadas. En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores falsas con un ribete sin tapadera y cierre de forma lineal con botones. Tendrá corte bretel con abertura inferior y el forro interno será de tela color negro o verde olivo; por detrás lleva una costura partida con una abertura en el ruedo. El saco debe tener el escudo de la Policía de Fronteras bordado en su manga izquierda y en la manga derecha la Bandera de Costa Rica. Toda la botonadura es metálica dorada.

b)  De la camisa o camisera. Para el personal masculino, será en color blanco con cuello tipo camisero, el frente debe tener dos bolsas, ambas con tapaderas y hueco para lapicero en el lado izquierdo. Deberá tener porta charreteras; además, tendrá siete u ocho botones en el frente. La espalda será lisa con plantilla de doble tela, en la parte superior unida con sobrecosturas. Las mangas serán largas en puño y con dos botones para ajuste, en la unión del puño con paletones.

     En el personal femenino, será confeccionada en tela color blanco, tendrá cuello tipo camisero, en el frente dos bolsas con tapaderas y hueco para lapicero en la bolsa izquierda. La camisa debe tener porta charreteras. Deberá llevar pinzas en frente para dar mejor forma. La abotonadura entre siete u ocho botones en frente. La espalda será lisa con plantilla de doble tela en su parte superior unida con sobrecosturas. Las mangas serán largas con dos botones para ajuste, en la unión del puño con paletones.

c)  Del pantalón. Para el personal masculino será de color negro o verde olivo en tela lisa tipo casimir, será corte recto con pretina enteriza con pasa fajas, cada costado debe llevar un bolsillo diagonal y sus talegas deben llevar un puente y en la parte posterior tendrá dos bolsas entalegadas y pespunteados con doble ribete; ambos lados deberán llevar ojete y botón. La bragueta debe ser con cremallera y para el cierre del pantalón la pretina deberá llevar un broche con cierre metálico.

     Para el personal femenino el pantalón será de corte recto, color negro o verde olivo, simétrico a su conjunto, las botamangas deben ser fileteadas sin dobladillo, en cada una de sus pretinas y el inicio de los bolsillos posteriores con pretina, tendrá siete pasadores para el cinturón asegurado con presillas o costuras de refuerzo y separado en forma equidistante, dos bolsillos uno a cada lado entalegados.

d)  De la enagua. Será de corte recto levemente entubado con pretina alta, cubrirá hasta las rodillas, tendrá en frente dos sisas, la parte trasera con dos sisas también con cremallera invisible y botón en una unión de pieza, forro en su interior de la misma tela de la enagua; además, tendrá una abertura en la parte posterior. Se utilizarán panty medias de color piel.

e)  De la corbata. Será de color negro liso y el personal femenino utilizará corbatín tipo sobrecuello, color negro.

f) Del calzado. Serán zapatillas con materiales que proporcionen acabado brilloso con medias de color negro para el personal masculino. Para el personal femenino el calzado es de tacón color negro en cuña de 5 cm de alto y de 4 cm de ancho.

g)  Del cinturón. Será una faja en color negro con hebilla con acabado troquelado y en alto relieve el escudo de la Policía de Fronteras.

h)  De la cubierta. Para todos los géneros, el quepis será de color negro o verde olivo. La parte interna de la visera tendrá una pieza plástica tipo vinílico y el forro será del mismo color. En la parte de atrás tendrá una pieza de tela doble para adorno con terminaciones redondeadas. Debajo de la pieza de metal tendrá una faja doble dorada con refuerzo interno la cual será sostenida en ambos extremos con un botón dorado. Para la Escala Superior de Oficiales, tendrá el ala de la visera con laureles bordados en hilo color oro.

     Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre las charreteras del borde externo. No se usará distintivos de tela para el grado policial.

     Solamente con autorización del/la Director (a) de la Policía de Fronteras se utilizará la cachucha, la cual será del mismo color del traje principal, debe permitir la colocación del grado policial.

Artículo 67.—Del calzado. Para todos los géneros serán botas de color negro o coyote, de caña alta entre 19 cm a 21 cm, flexible que permita movimiento del tobillo con almohadillado en la parte interna, deben ser de cuero no sintético, deberá contar con sistema de amarre rápido, la suela deberá ser antideslizante y cosida o vulcanizada directamente de tal forma que cubra toda la superficie del pie. Las medias serán de color negro.

Artículo 2º Adiciónese un inciso E) al artículo 24 y un inciso 3) al artículo 59 del “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 08 de mayo del 2012; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 24.—Del uniforme de fatiga clase B-1. Será empleado por las personas miembros de las Unidades Especializadas de la Fuerza Pública.

(…)

E) El uniforme de fatiga o de faena para la Unidad Especial de Apoyo, azul oscuro, verde olivo y mimetizado, según la necesidad operativa (urbano o rural). Estará constituido por:

1.     De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga o chamarra azul oscuro, verde olivo mimetizado, el cual será confeccionada en tela anti-desgarro, tendrá cuello camisero. El frente consta de dos bolsillos del pecho angulado con solapa que se unen mediante gancho y bucle. En la parte superior del bolsillo izquierda debe tener la palabra “FUERZA PÚBLICA” y en el derecho el “APELLIDO” debidamente adherido con una cinta de cierre de gancho y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta entre el primero y el segundo cierre de gancho y bucle para la colocación del grado policial. Ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle sin solapa y con cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda con un botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica, debajo de esta a 1 cm, se utilizará el escudo de la Unidad Especial de Apoyo y en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública, mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo. El diseño de la espalda debe ser tipo bi-swing. Sin porta charreteras. En la parte frontal cierre de cremallera de doble deslizador y uno secundario de gancho y bucle, a largo de la basta se ubicarán uniformemente tres cierres de gancho y bucle. En cuanto a las cremalleras deben contar con una cinta del mismo color del uniforme para facilitar la apertura o cierre de esta.

2.     Camisa tipo combat shirt. La parte del torso y la espalda será está confeccionada en tejido transpirable, las mangas deberán ser confeccionadas de tejido anti-desgarro, ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle sin solapa y con cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda con un botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica, debajo de está, a 1 cm, se utilizará el escudo de la Unidad Especial de Apoyo y en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo.

3.     Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela anti-desgarro, azul oscuro y verde olivo mimetizado, llevará pasadores para el cinturón y cierre de botón con ojal, dos bolsillos colgantes laterales de carga de fuelle plisados con solapas con cierre de ojal y botón; en la parte delantera llevará dos bolsillos plisados y dos adicionales al costado de la espinilla, en la parte trasera llevará dos bolsillos con tapadera con un cierre de dos botones no expuestos. Los pantalones tendrán un parche tipo refuerzo en su parte posterior y uno a cada lado de la rodilla. La bragueta estará cubierta con tres botones y cierre de ojal y cada ruedo del pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.

4.     De la camiseta. Para todos los géneros, será en tela secado rápido, color negro, o coyote manga corta, cuello redondo, al frente a la altura del pecho llevará impreso la palabra “POLICÍA”, en la manga derecha la Bandera de Costa Rica y en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y al dorso la palabra “FUERZA PÚBLICA”, las letras serán en color dorado para la camiseta negra y negras para el color coyote.

5.     De la faja: Será de color negro o verde, el largo será de acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla del mismo color de la faja pasador de sujeción móvil. Con gancho y bucle para mejor sujeción y comodidad.

6.     Del sombrero policial. Tipo “chambergo”, estilo “americano” Será confeccionado en tela anti-desgarro, azul oscuro, verde olivo y mimetizado, con dos respiraderos a ambos costados y cordón ajustable con barril; además, debe contar con una cinta Molle.

7.     Del calzado para uniformes verde olivo y mimetizado. Para ambos géneros serán botas de color negro o coyote, de caña alta entre 19 cm a 21 cm, flexible que permita movimiento del tobillo con almohadillado en la parte interna, deben ser de un tejido impermeable, de cuero, deberá contar con sistema de amarre rápido, la suela deberá ser antideslizante y cosida o vulcanizada directamente de tal forma que cubra toda la superficie del pie. Las medias serán de color negro.

8.     De la camisa manga larga del uniforme de fatiga clase B1. Será color, azul oscuro, negra, verde olivo y mimetizado, cuello mandarín con cremallera, la tela de la base será de secado rápido. Las mangas y los paneles superiores traseros, cuello y hombros de la camisa están confeccionados con tejido anti-desgarro. Tendrá paneles laterales y a nivel de axila tela tipo malla para ventilación y puños ajustables de gancho y bucle junto con refuerzos en los codos. Los bolsillos de la manga serán tipo fuelle con solapa y un agujero de drenaje cosido en la base y deberán ser de gancho y bucle. El exterior de la bolsa debe contar con bucle (velcro hembra) para colocar los respectivos parches policiales.

9.     Del arnés para portar cargadores de calibre nueve milímetros y cargadores de cinco puntos cincuenta y seis. Será color verde o mimetizado, el arnés táctico es fabricado con materiales resistentes que prolongan su vida útil. Es compatible con sistema Molle y tiene acceso a porta cargadores de fácil y rápido acceso, asa de transporte reforzada, ajustable, acolchado en los hombros para mayor comodidad, doble ajuste frontal, broches industriales de alta resistencia y amplios ciclos de uso.

10. De la pañoletaShemagh”. Será de colores autorizados para operaciones urbanas azul, negro, para operaciones rurales, verde oscuro, mimetizado, tiene como finalidad proteger del frío, polvo, humo, viento, sol y arena en actividades al aire libre. Se autoriza con el uso del uniforme de fatiga o faena.

        El uniforme de fatiga o de faena, color verde olivo y mimetizado, será utilizado únicamente para acciones en montaña de erradicación, infiltración, vigilancias, allanamientos, intervención en pistas clandestinas de aterrizaje y seguimientos; donde se requiera este camuflaje.

Artículo 59.—Sobre uso de insignias, pines y condecoraciones del Servicio Nacional de Guardacostas:

(…)

3. Insignias para el uniforme de fatiga color coyote de guardacostas:

A. Los grados en estos uniformes se utilizarán al frente de la camisa en el medio a nivel de las dos bolsas frontales.

B. No se podrá utilizar ningún pin sobre este uniforme, únicamente parches.

C. Para los uniformes color coyote de guardacostas, el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas, el grado, las “olas” y “anclasasí como los demás parches deben ser en fondo negro con los bordados en blanco.

Artículo 3ºDeróguense los artículos 21 y 63 bis del “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 08 de mayo del 2012.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600085050.— Solicitud N° 06-2024-SGFP.—( D44377 - IN2024845850 ).

N° 44373-MOPT-MICITT-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En el ejercicio de las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 46, 47, 50, 140 y 8) y 20 y 146 de la Constitución Política emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; en el Anexo 13 de la Ley N° 8622, “Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC)” emitido en fecha 21 de noviembre de 2007 y publicado en el Alcance N° 40 al Diario Oficial La Gaceta  246 de fecha 21 de diciembre de 2007; los artículos 4, 16 y 27, 28 párrafo 2 inciso b) inciso l) de la ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: l, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; la Ley N° 3155, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” de 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786, “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, deroga leyes N° 4420 de 8/11/1968, N° 3157 de 06/08/1963” emitida el 5 de julio de 1971 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año 1971, Semestre 2, Tomo 1, página 20; la ley N° 6324, “Ley de Administración Vial” , emitida el 24 de mayo de 1979 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año 1979, Semestre 1, Tomo 4, página 1277 y sus reformas; los artículos 2 incisos 16) y 44), 4 inciso b), 19 y 56 al 78 de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, emitida el 04 de octubre de 2012 y publicada en el Alcance N° 165 al Diario Oficial La Gaceta N° 207 de fecha 26 de octubre de 2012; artículos 34 y 35 del Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H emitido el 05 de noviembre de 2005 y publicado en el Alcance N° 97 al Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, “Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores”; artículo 1 de la Ley N0 12, “Ley del Instituto Nacional de Seguros”, emitida el 30 de octubre de 1924, y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año 1924, Semestre 2, Tomo 1, página 540, reformada integralmente por el artículo 52 de la Ley N°  8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, emitida el 22 de julio de 2008 y publicada en el Alcance N030 al Diario Oficial La Gaceta N° 152 de fecha 07 de agosto de 2008 y sus reformas; artículo 8 inciso g) Ley N° 9986 “Ley General de Contratación Pública, emitida el 27 de mayo de 2021 y publicada en el Alcance N° 109 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 31 de mayo de 2021; artículos 11, 20 inciso e) y 21 de la Ley N° 7169, “Ley de  Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológicoemitida en fecha 26 de junio de 1990 y publicada en el Alcance N° 23 al Diario Oficial La Gaceta N° 144 de fecha 01 de agosto de 1990 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, nuestro Estado Social de Derecho es el resultado de un Estado que establece garantías sociales y derechos individuales, sobre lo cual la Sala Constitucional, mediante el Voto N° 311-1997 emitido en fecha 15 de enero de 1997, ha manifestado que:

“(…) La Constitución vigente, en su artículo 50, consagra un criterio importante en esta materia, dando fundamento constitucional a un cierto grado de intervención del Estado en la economía, en el tanto no resulte incompatible con el espíritu y condiciones del modelo de “economía social de mercado” establecido constitucionalmente, es decir, se postula en esa norma, y en su contexto constitucional, la libertad económica pero con un cierto grado, razonable, proporcionado y no discriminatorio de intervención estatal, permitiéndose al Estado, dentro de tales límites, organizar y estimular la producción, así como asegurar un “adecuadoreparto de la riqueza. Esta Sala en su sentencia  92, de las 15:45 horas del 2 de junio de 1992, dispuso: ‘El principio general básico de la Constitución Política está plasmado en el artículo 50, al disponer que “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza” lo que unido a la declaración de adhesión del Estado costarricense al principio cristiano de justicia social, incluido en el artículo 74 ibídem, determina la esencia misma del sistema político y social que hemos escogido para nuestro país y que lo definen como un Estado Social de Derecho’ (...)”

II.—Que, en concordancia con lo anterior, la misma Sala Constitucional mediante Resolución N° 3495-92 del 19 de noviembre de 1992 ha reconocido el modelo de Constitución Económica, que rige en nuestro Texto Fundamental compuesto por el conjunto de valores,  principios y preceptos que regulan la economía y el mercado, sobre Io cual ha señalado:

En esta materia -la económica- la Constitución es particularmente precisa, CII establecer un régimen integrado por las normas que resguardan los vínculos existentes entre las personas y las distintas clases de bienes... Así, la Constitución establece un orden económico de libertad que se traduce básicamente en los derechos de propiedad privada (Artículo 45) y libertad de comercio, agricultura e industria (Artículo 46) —que suponen a su vez, el de libre contratación—... y a ellos se suman otros, como la libertad de trabajo y demás que completan el marco  general de la libertad económica (VI, Ibidem),”

III.—Que mediante el artículo 11 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y  Tecnológico, N° 7169, se dispone que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante MICITT) será el rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con funciones orgánicas de articulación y coordinación en los campos del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación,

IV.—Que en ese sentido, el artículo 20 inciso e) de la Ley de Promoción del Desarrollo  Científico y Tecnológico, N° 7169, que rige las funciones orgánicas del MICITT, le delegaPromover la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico, tecnológico y de la innovación del país

V.—Que en su artículo 21 la citada Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, dispone que las competencias administrativas del MICITT serán ejercidas por su  Ministro, salvo que sean delegadas por él mismo o por disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo.

VI.—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, N° 8968, se dispone que: “Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta sección...

VII.—Que el artículo 6 inciso 4) de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, N° 8968, define el Principio de Adecuación al fin en el cual se determina que: “Los datos de carácter personal serán recopilados con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando se establezcan las garantías oportunas para salvaguardar los derechos contemplados en esta ley. Las bases de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes ni a la moral pública. “.

VIII.—Que en concordancia con el considerando anterior, el artículo 12 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, N° 8968, en su último párrafo establece que: “La manipulación de datos con base en un protocolo de actuación inscrito ante la Prodhab hará presumir, “iuris tantum”, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, para los efectos de autorizar la cesión de los datos contenidos en una base”.

IX.—Que de conformidad con el artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas, N° 3155, es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante, MOPT) “.Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto. “

X.—Que de conformidad con el artículo 2 inciso 44) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, NO 9078, el derecho de circulación es el ...derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.

XI.—Que de conformidad con el artículo 4 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, para circular legalmente por las vías públicas terrestres, los vehículos deben portar entre otros documentos el “…Comprobante de derecho de circulación y de WE. Además, deberán exhibir en el parabrisas delantero o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo con la naturaleza constructiva del vehículo, la calcomanía o el comprobante de la IVE, el marchamo de circulación y el dispositivo de identificación del Registro Nacional

XII.—Que de acuerdo con el Título II, Capítulo III denominado “Seguro Obligatorio para  Vehículos Automotores”, artículo 61 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, le corresponde al Poder Ejecutivo dictar la normativa necesaria para el funcionamiento adecuado del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores y la recaudación del Derecho de Circulación.

XIII.—Que conforme los artículos 34 y 35 del Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H, denominadoReglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores”, a las entidades aseguradoras que ofrezcan el Seguro Obligatorio Automotor les corresponde fungir como recaudadores y perceptores de los diferentes tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales, timbres, multas, cánones y cualquier otro tributo que estrictamente forme  parte del marchamo; mientras que es competencia del MOPT, por medio del Consejo de Seguridad Vial, definir el diseño de la calcomanía o del dispositivo del marchamo, así como sus formalidades y características.

XIV.—Que de conformidad con el artículo 1 párrafo cuatro de la Ley del Instituto Nacional de Seguros y sus reformas, N° 12, dicho Instituto en el desarrollo de la actividad aseguradora del país le corresponde la administración de los seguros comerciales, la administración del Seguro de Riesgos del Trabajo y del Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores contará con plena garantía del Estado.

XV.—Que en adición a lo anterior, el Transitorio III de la “Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924”, N° 8653, determina que: “El Estado mantendrá el monopolio de los seguros de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor, administrados por el Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con lo indicado en el título IV del Código de trabajo y la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, respectivamente. A partir del 1 0 de enero de 2011, la Superintendencia otorgará, cuando así lo soliciten, autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de Seguro Obligatorio de Vehículos y de/ Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, a las entidades señaladas en los incisos a) y b) del artículo 7 de esta Ley, siempre y cuando cumplan los términos, las condiciones y las especificaciones que se establecerán en el reglamento que para tal efecto dicte el Consejo Nacional, de acuerdo con la legislación nacional.

XVI.—Que tomando en consideración lo anterior, el Gobierno de la República reconoce que actualmente el Instituto Nacional de Seguros es la única entidad aseguradora que comercializa el Seguro Obligatorio Automotor y, por ende, que recauda el marchamo, alcanzando una madurez tecnológica en el proceso de recaudación.

XVII.—Que en atención a las disposiciones del artículo 46 de la Constitución Política, el Gobierno de la República está de acuerdo con el Plan impulsado por el Instituto Nacional de Seguros, que comprende el fortalecimiento y la modernización de la recaudación del derecho de circulación, con la adopción de tecnología adecuada que se constituya en el medio idóneo para satisfacer el interés público percibido.

XVIII.—Que en el marco del aprovechamiento de los beneficios que ofrece la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el Gobierno de la República está de acuerdo con que las distintas instituciones adopten el uso de las tecnologías que permitan la interoperabilidad entre ecosistemas y que la misma sea sostenible en el tiempo, por lo que se requiere de una  adecuada gobernanza del proyecto, que permita estandarizar la recaudación del marchamo.

XIX.—Que se le asigna al Instituto Nacional de Seguros, por medio de su Presidencia Ejecutiva, y en su ámbito de competencias atribuidas, la coordinación y el liderazgo del proyecto para modernizar la recaudación del marchamo. La Junta Directiva del INS dotó de contenido presupuestario el proyecto de Marchamo Digital en Sesión Ordinaria N° 9782, Artículo VI del 11 de noviembre de 2023. Y el 2 de junio de 2023, en Sesión N° 9787, Artículo I, la Junta Directiva instó a la Administración para que mantenga el proceso de  contratación para el proyecto Marchamo Digital.

XX.—Que en su artículo 4, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, dispone que: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, PC[1’C7 asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

XXI.—Que el artículo 46 de la Constitución Política, define dentro de sus principios la libertad de empresa, la libre concurrencia en el mercado; así como la protección de la seguridad e intereses económicos de los consumidores y usuarios, los cuales además, tienen derecho a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. A partir de estos principios, el Derecho de Circulación Digital se promueve con el objeto de iniciar el proceso de instauración que permita una adecuada adaptabilidad, recaudación, y fiscalización del derecho de circulación en aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO DERECHO DE CIRCULACIÓN DIGITAL

Artículo 1ºObjetivo. El presente decreto tiene como objetivo reconocer como de interés público el _proyecto para fortalecer y modernizar el proceso de recaudación y fiscalización de la cancelación del derecho de circulación, por medio de la incorporación de la tecnología que defina el Proyecto Derecho de Circulación Digital. Asimismo, se insta a las instituciones públicas a las que por ley el Instituto Nacional de Seguros debe recaudarles diferentes tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales, timbres, multas; para que del  un trato especial, expedito y efectivo dentro del marco de sus competencias y sin detrimento de sus propios objetivos y del servicio público que prestan, a las gestiones de esta entidad para ejecutar dicho proyecto, al ser éste de interés público y de la más alta prioridad nacional.

Artículo 2ºImplementación de nuevas soluciones. Las nuevas soluciones que sean utilizadas por las instituciones del Estado y por medio de las cuales se obtenga información por la implementación del Derecho de Circulación Digital mediante el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, deberán operar de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente y demás normativa sectorial de las telecomunicaciones que resulte aplicable. Lo anterior, sin demerito de la debida protección  del derecho fundamental de autodeterminación informativa de los consumidores y usuarios.

Artículo 3ºOrientación de recursos. El Instituto Nacional de Seguros podrá orientar recursos para la ejecución del presente proyecto, que implican la adopción de la tecnología adecuada para la implementación del Derecho de Circulación Digital, para los estudios técnicos que la definan, así como para la estandarización de la interoperabilidad con los  ecosistemas relacionados, para garantizar la habilitación de mayores potencias de uso a nivel de las instituciones involucradas.

Artículo 4ºCoordinación. En materia de coordinación del proyecto, autorícese lo siguiente:

i.   Designar al Instituto Nacional de Seguros, como encargado de la gobernanza el proyecto Derecho de Circulación Digital, en coordinación técnica con el MICITT

ii.  Las distintas instituciones a las que se les recauden los diferentes tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales, timbres, multas; deben colaborar con todo lo que sea requerido por el Instituto Nacional de Seguros, con el objetivo de cumplir con los objetivos en tiempo, calidad y eficiencia. También  las distintas instituciones deberán ajustar los procedimientos que se consideren, a fin de cumplir con los requisitos técnicos definidos por el proyecto, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5ºHabilitación de Nuevas Soluciones. De cara a la dotación del Derecho de Circulación Digital, las distintas instituciones que gestionen nuevos proyectos orientados a la habilitación de servicios en favor de los habitantes, o la mejora de los ya existentes, mediante el uso de esta tecnología deberán procurar:

i. Ajustarse a las especificaciones técnicas definidas para el uso de la tecnología que defina el proyecto, para lo cual deberán tomar en consideración su vida útil y los mecanismos de seguridad de los que serán dotadas.

ii. Presupuestar y llevar a cabo los mecanismos de contratación que correspondan  para el aprovisionamiento de elementos tecnológicos o de infraestructura, que permitan sacar el mayor provecho de las bondades de la tecnología a utilizar.

iii.    Actualizar oportunamente aquellos elementos de Hardware o Software que se requieran, y que garanticen el uso efectivo, eficiente y operativamente requerido por parte de las instituciones, para la habilitación de servicios a partir del uso de la tecnología provista.

iv. Promover el uso de arquitecturas abiertas para integración al ecosistema tanto a nivel de Hardware como de Software, siempre tendientes a la búsqueda de  economías de escala.

v. De conformidad con el Principio de la Vigencia Tecnológica, las adquisiciones de equipamiento como pórticos de lectura, lectores móviles, u otros elementos de Hardware o Software que sean requeridos adquirir por parte c[e las distintas instituciones, tendrán que considerar altos estándares técnicos de seguridad, durabilidad y especificaciones de fabricación que garanticen un ciclo de vida acorde con la vida útil de la tecnología que se dotará al parque vehicular costarricense.

vi. Unificar esfuerzos de cara a lograr por medio de la tecnología que defina el   Proyecto Derecho de Circulación Digital, encaminarse al desarrollo cle ciudades inteligentes y sostenibles en el marco de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como a modernos servicios ciudadanos.

Artículo 6ºTratamiento de datos. Las distintas instituciones deberán tratar los datos recolectados únicamente con los fines determinados para los cuales frieran generados y no podrán ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. Asimismo, las instituciones deberán garantizar una seguridad adecuada de los dalos personales recolectados, incluida la protección frente al uso no autorizado. Lo anterior sin detrimento de la normativa de protección de datos personales vigente.

Artículo 7ºInterés público. Se declara de interés público el Proyecto Derecho de Circulación Digital.

Artículo 8ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. Nº 460084400.—Solicitud2024-1110.—( D44373 - IN2024846125 ).

N° 44344-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril. de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Infraestructura Deportiva de Zeta Trece de La Fortuna de San Carlos-Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-774789, código de registro N° 3845, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 20 de octubre de 2018, bajo el tomo N° 125, folio N° 390, asiento N° 53492, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área de interés social, construcción de parque lineal, en deportes (operación de la cancha de futbol y cancha de voleibol de playa), mantenimiento del parquecito infantil, en infraestructura alcantarillado y construcción de aceras peatonales, en cultura (apoyo a grupos de baile de la escuela de la comunidad), en salud (campaña de vacunación en coordinación con el Área de Salud de La Fortuna y en educación (el apoyo a las escuelas de la jurisdicción de la organización).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Utilidad Pública para la Asociación de Desarrollo Específica Para La Infraestructura Deportiva de Zeta Trece de La Fortuna de San Carlos, Alajuela

Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Específica Para La Infraestructura Deportiva de Zeta Trece de La Fortuna de San Carlos-Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-774789, código de registro N° 3845.

Artículo 2°—La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicacion gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de. Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

ArtículoRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.— 1 vez.—O. C. N° 4600085913.—Solicitud N° 003-2024.—( D44344-IN2024846262 ).

44346-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; el artículo único de la Ley N° 9951 sobre la adición del artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales ‘ y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Hojancha, cédula de persona jurídica N° 3-002-045843, código de registro N° 187, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 5 de diciembre de 1976, bajo el tomo N° 5, folio N° 0, asiento N° 2604 y cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la Unión Cantonal de Asociaciones de Hojancha, se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen proyecto de infraestructura, con la construcción de una bodega y oficina de la UCADI, para dar un mejor servicio a los clientes de la Microempresa MMEC, en un espacio óptimo para las reuniones de la UCADI y otras instituciones que lo requieran, reinvertir en la extensión de las labores de la microempresa adquiriendo transporte, equipo, herramientas y de esa forma diversificar los servicios que ofrecen, ampliando el eje de intervención hacia otros cantones (Nicoya-Nandayure), brindar capacitaciones al personal de la Microempresa MMEC, para desarrollar nuevos servicios con personal altamente calificado en las labores y beneficiar más familias del cantón.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

decretan:

Declaratoria de utilidad pública para la Unión Cantonal de Asociaciones de Hojancha-Guanacaste

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Unión Cantonal de Asociaciones de Hojancha-Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-045843, código de registro N° 187.

Artículo 2ºLa Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 17 días del mes de noviembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Enrique Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4600085915.—Solicitud N° 005-2024.—( D44346 – IN2024846265 ).

44347-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Bijagua de Upala-Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-075199, código de registro N° 550, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 13 de junio de 1974, bajo el tomo N° 5, folio N° 939, asiento N° 2248, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen velar por las necesidades de las comunidades inscritas, permitiendo un desarrollo articulado de las mismas, el mantenimiento de caminos vecinales, capacitaciones en temas de protección del ambiente, recursos naturales y de bien social; desarrollar proyectos de infraestructura en menor escala como construcción de puentes, aceras, cordón, caño, bacheos y otros.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de utilidad pública para
la Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Bijagua de Upala-Alajuela

Artículo 1°—-Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Bijagua de Upala-Alajuela, cédula de persona jurídica: 3-002-075199, código de registro N° 550.

Artículo 2°—La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 17 días del mes de noviembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4600085916.—Solicitud N° 06-2024-SGFP.—( D44347 - IN2024846269 ).

N° 44366-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; en los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en los artículos 1, 2, 4, 7, 239, 240 y 241 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; en los artículos 1, 2,  3, 4, 5, 46, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de  1995; en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril de 1998; el Código de Minería, Ley 6797 del 04 de octubre de 1982; en los artículos I y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152 del 05 de junio de 1990 y el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, Ley N° 9391 del 16 de agosto de 2016, ratificado por la República de Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo 40053-RREE del 7 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política establecen, respectivamente, el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, incluyendo el derecho humano al agua potable.

II.—Que el Estado tiene el deber de tutelar el derecho a la salud y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado tal y como lo dispone la Constitución Política, los convenios internacionales, la legislación ordinaria vigente en la materia y la jurisprudencia constitucional.

III.—Que Costa Rica aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio por medio de la Ley N° 9391 del 16 de agosto de 2016, publicada en el Alcance N° 226 a La Gaceta N° 202 del 21 de octubre de 2016; el cual aborda el uso de mercurio y compuestos de mercurio en la minería artesanal y en pequeña escala (MAPE), y lo ratificó mediante el Decreto Ejecutivo N° 40053-RREE Ratificación de la República de costa Rica al Convenio de Minamata sobre Mercurio del 7 de noviembre de 2016, publicado en La Gaceta N° 2 del 3 de enero de 2017.

IV.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 contempla una amplia gama de objetivos, principios, criterios y mecanismos que son de aplicación por parte del Ministerio de Ambiente y Energía para cumplir con los fines de dicha Ley. En particular indica en su artículo 49 que el mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber del Estado y de los ciudadanos. Para tales efectos el Ministerio de Ambiente y Energía y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación específica vigente, dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación. Por su parte, el artículo 50 requiere que las actividades humanas deberán ajustarse a las normas científico-técnicas emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y demás entes públicos competentes para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales, tanto dentro como fuera de áreas silvestres protegidas.

V.—Que el Código de Minería, Ley N° 6797 del 04 de octubre de 1982, contempla disposiciones sobre las actividades de minería artesanal y en pequeña escala permitidas en el país y las condiciones para su autorización y ejercicio.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37225-MINAE del 23 de julio de 2012 y sus reformas, Reglamento de la actividad de la minería artesanal y en pequeña escala para subsistencia familiar por parte de Cooperativas Mineras y su reforma, dispone las condiciones para el uso seguro del mercurio en las actividades de minería artesanal y en pequeña escala subterráneas.

VII.—Que la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, en su artículo 240 indica que toda persona natural o jurídica debe velar por que las actividades que involucren sustancias toxicas o productos peligrosos, se desarrollen en condiciones que eliminen o disminuyan el posible riesgo para la salud de las personas y animales.

VIII.—Que resulta responsabilidad del Estado regular el registro, importación, uso, almacenamiento, etiquetado, transporte y disposición final de las sustancias químicas peligrosas con el propósito de asegurar que las actividades realizadas con éstasafecten la salud de las personas o el ambiente.

IX.—Que el Estado debe asegurar que el uso de las sustancias químicas peligrosas en actividades industriales o comerciales se realice en cumplimiento con el marco normativo vigente nacional e internacional y de forma segura para la salud y el ambiente evitándose su afectación y daño conforme al principio de prevención y precautorio del derecho ambiental.

X.—Que la comercialización legal del mercurio en la minería artesanal y en pequeña escala redundarían en un mejor control sobre su trazabilidad y eventualmente mejorarían las condiciones de salud y seguridad para su utilización.

XI.—Que de acuerdo con lo anterior, en los años 2020-2021 se elaboró entre las autoridades competentes con la participación activa de diversos sectores de la sociedad el Plan Nacional de Acción (PNA) para abordar la problemática de la Minería artesanal y de Pequeña Escala en elpaís, incluyendo no solo los aspectos técnicos en cuanto a la extracción de oro y a la disminución del uso de mercurio, sin también abarcando los  aspectos legales, socioeconómicos, ambientales, de género y de salud pública que afectan  tanto a las personas trabajadoras como a la comunidad en la cual se desarrolla esta actividad, y desde una visión país definieron acciones y metas en los temas prioritarios que abordaría dicho Plan.

XII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformasReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Misterio de Ambiente y Energía, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio y las respuestas  blindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la presente propuesta contiene trámites ni requisitos que el administrado deba cumplir. Por tanto;

Decretan:

Oficialización del Plan Nacional de acción

para la extracción de oro artesanal y en pequeña escala  en Costa Rica, de conformidad con el convenio de MINAMATA sobre el Mercurio

Artículo 1ºOficialización. Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria, el Plan nacional de acción para la extracción de oro artesanal y en pequeña escala en Costa Rica, de conformidad con el Convenio de Minamata sobre el mercurio (en adelante PNA), el cual se ejecutará entre los años 2023-2030. El documento completo de este Plan estará disponible en la página electrónica de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la siguiente dirección: http://www.digeca.go.cr/areas/mercurio-convenio-de-minamata y la versión impresa se custodiará en el Archivo Central del MINAE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos”.

Artículo 2ºObjetivo General. El PNA tiene como objetivo abordar la problemática de la Minería artesanal y en Pequeña Escala en el país para que desde una visión país se ejecuten acciones y metas en los temas prioritarios.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El presente plan será de aplicación por parte de todas las instituciones de la Administración Pública que estén vinculadas con sus ejes y acciones estratégicas.

Artículo 4ºCreación del Comité Directivo del PNA. Crease el Comité Directivo del PNA como instancia para el seguimiento y ejecución del presente plan. Estará conformado por un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes instituciones:

a)  Dirección de Geología y Minas (quien presidirá el Comité).

b)  Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

c)  Dirección de Gestión de Calidad Ambiental

d)  Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

Artículo 5ºDisposiciones supletorias. En términos generales, los órganos colegiados se rigen por el Capítulo III del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 cuyos artículos determinan su organización y funciones y periodicidad de reuniones.

Este Comité tendrá libertad para convocar a sesiones, órdenes del día y acuerdos, definir su estructura de trabajo y organización y podrá convocar para casos específicos a otros actores para el asesoramiento en las materias que se requieran e inclusive constituir comisiones ad hoc, todo lo anterior de conformidad con lo señalado en los numerales 49 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºObligaciones de las autoridades competentes. Las instituciones públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con competencias específicas en la aplicación y desarrollo del PNA, deberán realizar y llevar a cabo las acciones necesarias para la debida implementación y coordinación.

Transitorio Único. En un plazo de dos meses a partir de la publicación del presente decreto, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de la Dirección de Geología y  Minas como entidad encargada de presidir el comité, enviará la solicitud escrita a cada una de las instancias que conforman el al Comité Directivo del PNA, para que se nombren a los funcionarios participantes a fin de iniciar la respectiva fase de implementación.

Artículo 7ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angemüller.—1 vez.—( D44366 - IN2024846280 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Chiripa de Puerto Viejo de Sarapiqui, Heredia. Por medio de su representante: Karla Vanessa Donaire Pastrana, cédula N° 801210590, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:54 horas del día 12/02/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024845582 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011389.—Eric Cuautemoc Monge Barboza, cédula de identidad 110360167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gravitas Seguridad Privada Limitada, cédula jurídica 3102883930, con domicilio en: Escazú, Escazú, del costado noreste de la Iglesia Católica, cien metros al este, mano izquierda, edificio Segura Quirós Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría electrónica, tecnológica, cibernética y digital, relacionada con la seguridad privada y en clase 45: servicios de seguridad privada de bienes y personas. Reservas: de los colores: azul celeste y negro. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024845499 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0001190.—Ruth Cordero Piedra, cédula de identidad N° 205240890, en calidad de apoderado generalísimo de Funeraria El Ministerio, cédula jurídica N° 3101314207, con domicilio en frente a Hospital San Carlos, cincuenta metros oeste de la Musmani, Barrio El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angeluz Funeraria Floristeria Camposanto como marca de comercio y servicios en clases: 31 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas y flores.; en clase 45: Servicios funerarios. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024845538 ).

Solicitud Nº 2024-0000974.—Ligia María González Leiva, cédula de identidad N° 104150983, en calidad de apoderado especial de ESPARTACOCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019082, con domicilio en San José, Curridabat seiscientos metros sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPARTACO como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas agrícolas manuales Reservas: no hay Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024845542 ).

Solicitud N° 2024-0000770.—Estefanía Chacón Aguilar, cédula de identidad N° 117540449, en calidad de apoderado especial de Luis Enrique Fernández Paredes, mayor de edad, divorciado una vez, cédula de residencia N°160400016523, con domicilio en Costa Rica, San José, Sabana Norte, del ICE cincuenta metros oeste, cuatrocientos metros norte, y cien metros oeste, casa portones gris junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Datos de estadística de todo tipo de transporte, resultados y datos totales de los estudios estadísticos Reservas: De los colores; azul, negro, gris Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845560 ).

Solicitud N° 2024-0000612.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad801050873, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real Apartamento N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024845565 ).

Solicitud Nº 2024-0001294.—Daniel Solís Solórzano, soltero, cédula de identidad 118560910, con domicilio en Lomas de Ayarco Sur, del Parque Las Embajadas, 800 mts. sur y 300 mts oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicología / psicólogo. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024845569 ).

Solicitud Nº 2024-0001005.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Cheng I Chan Cheong, casada una vez, cédula de identidad N° 801190356, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Avicenia norte, casa número 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de tratamientos y servicios médicos, así como tratamiento regenerativo para lesiones deportivas por medio de células madre ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Avicenia Norte casa número 51. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024845589 ).

Solicitud Nº 2023-0009228.—Anthony García Obando, cédula de identidad 114060208, en calidad de apoderado general de Grupo La Wera S.R.L., Cédula jurídica 3102852771 con domicilio en 75 este del Fresh Market - Barrio Escalante. casa verjas negras mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Servicio de bar. Servicio de bares y comidas rápidas, todo relacionado a comida mexicana. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024845592 ).

Solicitud N° 2024-0001378.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Dios, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. shampoos-desodorantes. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845606 ).

Solicitud N° 2024-0001380.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia: 159100033725, en calidad de apoderada generalísima de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco De Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEOPARD, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845607 ).

Solicitud Nº 2023-0008657.—José David Salas Campos, cédula de identidad 117650639, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyperion Global Sociedad De Responsabilidad Limitadas, cédula jurídica 3102881649 con domicilio en Centro, Santo Domingo De La Cruz Roja 100 m oeste y 75 m al norte, casa portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento de zapatos, vehículos, muebles, energía, prendas, de vestir, artículos de oficina, artículos de entretenimiento. Reservas: De los colores; negro, blanco y celeste. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024845626 ).

Solicitud N° 2024-0001361.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-01149-0188, en calidad de apoderada especial de Zanimo Inc, con domicilio en 231 CH DU Marais, Saintadolphe- D’howard, Quebec, JOT 2BO, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para animales; preparaciones para el cuidado de mascotas; champús para animales; pasta dental para animales; desodorantes para mascotas; lociones de protección solar para mascotas; en clase 5: suplementos nutricionales para alimentos para animales, vitaminas para animales; aceite de cáñamo con fines médicos para el cuidado de la salud de los animales; limpiadores de cavidad oral para animales; laxantes para animales; preparaciones veterinarias para eliminar bacterias intestinales; remedios homeopáticos para animales para prevenir el estrés, trastornos de comportamiento, trastornos urinarios trastornos del oído, trastornos intestinales y trastornos pancreáticos causados por diabetes; remedios homeopáticos para animales para mantener la integridad de la piel y la cavidad oral; aerosoles repelentes de mosquitos para animales; preparaciones para evitar que los animales muerdan y mordisqueen y en clase 31: golosinas comestibles para mascotas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el:09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845637 ).

Solicitud N° 2024-0001004.—Shannon Bodoin (nombres) Smith (apellido), casada una vez, cédula de residencia N° 18400147381121, en calidad de apoderado generalísimo de Charolitas Limitada, cédula jurídica N° 3102729427, con domicilio en Monteverde, Santa Elena, contiguo al Banco Nacional, en la Pensión Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCHA LUCHA como marca de fábrica y comercio, en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024845642 ).

Solicitud N° 2024-0001191.—Ana Lucía Arias González, casada una vez, con domicilio en Grecia, San José, Rodríguez, 130 m noroeste de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panes artesanales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024845665 ).

Solicitud Nº 2023-0011248.—Cristian Fernando Martínez Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1705-0078, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis, C 502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos a base de hierbas. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024845714 ).

Solicitud N° 2024-0000863.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: FILORGA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024845715 ).

Solicitud Nº 2024-0000901.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques con domicilio en 2-4 Rue de Lisbonne, 75008 PARIS., Francia, solicita la inscripción de: FILORGA GLOBAL-REPAIR como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones antienvejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024845716 ).

Solicitud N° 2024-0000933.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: OXYGEN-GLOW como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024845717 ).

Solicitud Nº 2024-0000937.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en: 2-4 Rue de Lisbonne, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: FILORGA LIFT-DESIGNER, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024845718 ).

Solicitud Nº 2024-0001349.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de empresas CMPC S. A., con domicilio en Agustinas N° 1343, piso 9, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Madera; madera terciada; madera aserrada en bruto; madera contrachapada; madera de construcción; madera semielaborada. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024845719 ).

Solicitud Nº 2024-0001526.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verdant como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024845720 ).

Solicitud Nº 2024-0001528.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720, con domicilio en: Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditso, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024845721 ).

Solicitud Nº 2023-0011843.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Vásquez Portilla, soltera, cédula de identidad 113070874 con domicilio en La Uruca, Condominio Vurá, Calle Carvajal Castro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de dibujo, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticos para embalar y empaquetar.; en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024845740 ).

Solicitud Nº 2023-0011844.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 110860554, en calidad de apoderado especial de Marcela Eliette Flores Alvarado, casada una vez, cédula de residencia 122201079912 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Aldea Los Laureles, casa número H25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje, bolsas de transporte, tarjeteros, billeteras, monederos, mochilas, bolsos multiuso, bolsos de tela, bolsos deportivos, bolsos de mano, carteras de bolsillo. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024845741 ).

Solicitud Nº 2024-0001088.—Marilyn María Castillo Muñoz, cédula de identidad 114100430, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Hermanos González Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754803, con domicilio en: San José, Puriscal, Desamparaditos, de la Iglesia Católica un kilómetro cuatrocientos metros al noroeste, Finca Toño Salas, Costa Rica, solicita la inscripción I

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites cosméticos, aceites aromáticos, aceites de limpieza, aceites de masaje, aceites de perfumería, acondicionadores para el cabello, acondicionadores para la piel, agentes de limpieza para las manos, agentes de limpieza para uso doméstico, aguas de tocador, antitranspirantes, aromas [aceites esenciales], champús para el cabello, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores [lavandería], esmalte de uñas, jabones, laca con fines cosméticos, lociones capilares cosméticas, lociones corporales, lociones cosméticas para el cuidado de la piel, pastillas de jabón, productos de afeitar, productos para limpiar y perfumar, distintos de los de uso personal, quitaesmaltes, suavizantes de textiles. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024845751 ).

Solicitud N° 2024-0000828.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad: 1-1274-0470, en calidad de apoderado especial de David Alberto Fallas Redondo, casado tres veces, cédula de identidad: 1-0835-0935, con domicilio en Residencial El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: - los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; - los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; - los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024845763 ).

Solicitud Nº 2024-0000358.—Kattia Guiselle de los Ángeles Bermúdez Montenegro, cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 01019011386392, con domicilio en: Municipio La Ceiba, Departamento de Atlántida, República de Honduras. Barrio Solares Nuevos, entre avenida 15 de setiembre y Supermercado Fiesta Import., Cartago, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico, papel toalla y servilletas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024845767 ).

Solicitud N° 2024-0001224.—Carlos Manuel Ruiz Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 1-1303-0328, con domicilio en avenida 3, calle 12 y 14, 150 metros oeste de la Casa de Empeños La Cueva, Paso de la Vaca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos para fumadores, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos. Soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos. Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales para uso en cigarrillos eléctricos. Reservas: de los colores: amarillo, dorado, café, blanco, cian, morado, púrpura, rosado, celeste y ocre. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024845777 ).

Solicitud Nº 2023-0009305.—Elizabeth Naranjo Ramírez, soltera, cédula de identidad 801030117, con domicilio en: Ambar torre Sabana, calle 50 Sabana Sur 100 metros sur de la Contraloría, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias, calcetines. Reservas: fucsia y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024845778 ).

Solicitud Nº 2024-0001491.—Marco Antonio Muñoz Peralta, casado una vez, cédula de identidad 108340312, con domicilio en: Moravia, Los Colegios, del Club La Guaria cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: prótesis dentales, recubrimiento de cúspides, aparatos para uso de prótesis y en clase 44: servicios de odontología. Reservas: de los colores: azul, amarillo y verde. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024845783 ).

Solicitud N° 2023-0011657.—Allan Madrigal Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 304710434, con domicilio en 25 metros sur de la Capilla de San Cayetano, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Estatuilla de resina.; en clase 35: Servicio de venta de gorras, tazas metálicas, souvenirs, camisas, vasos térmicos, bolsos de tela. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024845790 ).

Solicitud N° 2024-0000135.—Tamara Arévalo Hernández, soltera, cédula de identidad N° 208420986, con domicilio en frente Panadería Leandro, Turrúcares Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, artículos de bisutería. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024845793 ).

Solicitud N° 2023-0012184.—Luis Diego Salazar Flores, divorciado una vez, cédula de identidad: 111610198, con domicilio en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845804 ).

Solicitud Nº 2024-0000423.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Monge & C. S.P.A., con domicilio en: Via Savigliano 31, 12030 Monasterolo Di Savigliano, Cuneo, Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales todos de origen natural. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024845806 ).

Solicitud N° 2024-0001402.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, cédula de identidad N° 1015610941, en calidad de apoderado especial de Carlos Andrey Pérez Barquero, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N° 604070564, con domicilio en vecino de la provincia de Puntarenas, Jacó, Quebrada Amarilla quinientos metros sur de la Iglesia Católica, contiguo a Restaurante Nuestro Pueblo, propiedad con tapia y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de arreglos de viaje; servicios de guía de viaje y escolta de viajero; servicios de agencia para organizar viajes; servicios de organización de ventas de boletos para turismo; servicios de organización del transporte para viajeros; servicios de transporte de pasajeros; servicios de transporte, a saber, servicios de transporte en automóvil; servicios de choferes; servicios de organización de tours, cruceros y excursiones; servicios de información sobre estancias, viajes y turismo. Reservas: No se hace reservas de las palabras “COSTA RIDES”. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024845816 ).

Solicitud N°2024-0000357.—Kattia Guiselle De Los Ángeles Bermúdez Montenegro, cédula de identidad: 107560930, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°01019011386392, con domicilio en Municipio la Ceiba, Departamento de Atlántida, República de Honduras, Barrio Solares Nuevos, entre avenida 15 de Setiembre y Supermercado Fiesta Import, Cartago, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico; papel toalla; servilletas; y sus derivados. Reservas: no se hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024845819 ).

Solicitud Nº2024-0000359.—Kattia Guiselle De Los Ángeles Bermúdez Montenegro, cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 01019011386392 con domicilio en Municipio La Ceiba, Departamento de Atlántida, República de Honduras. Barrio Solares Nuevos, entre avenida 15 de Setiembre y Supermercado Fiesta Import, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico; papel toalla; servilletas; y sus derivados. Reservas: No se hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024845824 ).

Solicitud Nº 2024-0001458.—Kendal David Ruiz Jimenez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Restaurante El Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-880930, con domicilio en: Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 200 metros oeste, 200 metros norte de la plaza de deportes, casa esquinera color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: NA. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024845830 ).

Solicitud Nº 2023-0010546.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. Ltd., cédula jurídica con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: EMLIF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento de adultos con diabetes mellitus tipo 2. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024845834 ).

Solicitud Nº 2024-0000734.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053397, con domicilio en: San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, de la Clínica Jerusalén, cuatrocientos cincuenta metros al sureste, complejo de bodegas al lado derecho, última bodega, Costa Rica, solicita la inscripción de: COROBICI, como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024845843 ).

Solicitud Nº 2024-0000733.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de apoderado generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101053397 con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, de la Clínica Jerusalén, cuatrocientos cincuenta metros al sureste, complejo de bodegas al lado derecho, última bodega., Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARINA como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024845846 ).

Solicitud Nº 2024-0000729.—Roger Martín Hernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 107550847, en calidad de Apoderado Generalísimo de Real Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101206369, con domicilio en: San José, Goicoechea, Guadalupe, veinticinco metros al este del Depósito de Materiales El Guadalupano, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORDÓN AZUL, como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024845847 ).

Solicitud Nº 2024-0000542.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan multigrano. Reservas: de los colores: morado, rojo, azul, blanco, amarillo, verde, rosado y café. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registradora.—( IN2024845852 ).

Solicitud N° 2024-0000910.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics, Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M-BOT como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; Servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; Servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; Servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consumo en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad de productos, a saber, componentes electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local, y desde un catálogo de mercancías generales por pedido, por correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promocionar los bienes y servicios de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de material promocional; distribución de folletos promocionales. Clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure), manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, realización de concursos; servicios de esparcimiento, a saber, producción de podcasts, suministro de podcasts en el ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios web no descargables, podcasts, videos en línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a saber, programas multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, vídeo y redes informáticas; servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024845853 ).

Solicitud N° 2024-0000539.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, EY Law S. A., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: Pan. Reservas: De los colores; rojo, amarillo y café. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024845854 ).

Solicitud Nº 2024-0001661.—María Pía Calvo Villalobos, mayor de edad, casada, abogada, en calidad de apoderado especial de Saadat Awan Ruiz, mayor de edad, divorciado, empresario, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Bosques de Carao, apartamento dos CC., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y cafetería, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Centro Comercial Ciudad del Este, contiguo a Cosi, debajo de las gradas eléctricas de NOVA Cinemas. Reservas: se hace reserva de los colores café, beige y blanco. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024846219 ).

Cambio de Nombre N° 164539

Que Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Viatris Holdings LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de G.D. Searle LLC por el de Viatris Holdings LLC., presentada el día 24 de enero del 2024, bajo expediente N° 164539. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 109843 CELEBRA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024845851 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2024-304.—Ref: 35/2024/1268.—German Gerardo Duran Herrera, cédula de identidad 5-0143-0302, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Tigra, doscientos metros al sur de La Escuela. Presentada el 07 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-304. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024845568 ).

Solicitud Nº 2024-361.—Ref: 35/2024/1448.—Alex Francisco de San Gerardo Barrantes Villalobos, cédula de identidad 502440855, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, Río Jesús, de la escuela pública tres kilómetros al suroeste, o bien del cementerio cincuenta metros al sur y ochocientos metros oeste. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-361. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2024845611 ).

Solicitud Nº 2024-362.—Ref: 35/2024/1453.—Eliberto Mayorga Valverde, cédula de identidad 6-0411-0313, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Los Ángeles, detrás de la escuela pública. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-362. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024845615 ).

Solicitud Nº 2024-381.—Ref: 35/2024/1509.—Xinia María del Carmen Sánchez Mora, cédula de identidad 2-0386-0162, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Sueño Dorado Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419251, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, seis kilómetros oeste de la iglesia católiwwca, contiguo a Hotel Sueño Dorado. Presentada el 14 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-381. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024845634 ).

Solicitud N° 2024-373.—Ref: 35/2024/1493.—Geiner del Carmen Amador Morales, cédula de identidad N° 1-0773-0367, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, cuatrocientos metros este del Colegio Maíz de Los Uva. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024845647 ).

Solicitud Nº 2024-375.—Ref: 35/2024/1497.—Hugo Gerardo Murillo Soto, cédula de identidad 2-0355-0572, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Acapulco, dos kilómetros al norte y un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-375. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024845651 ).

Solicitud N° 2024-379.—Ref.: 35/2024/1437.—Antonio Santiago de San Gerardo Ávila Rojas, cédula de identidad N° 203750001, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael, La Unión de La Duquesa, doscientos metros al oeste. Presentada el 14 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-379. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024845661 ).

Solicitud N° 2024-311.—Ref.: 35/2024/1276.—Carlos Andrés Ramírez Campos, cédula de identidad N° 1-1479-0867, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Lourdes, trescientos metros oeste de Soda La Manzana, Finca Basurita, corral de madera color negro. Presentada el 07 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-311. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024845663 ).

Solicitud Nº 2024-338.—Ref: 35/2024/1377.—Miguel Rolando Arias Cerdas, cédula de identidad 2-0369-0201, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Lucía del Robledal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241518, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Las Camelias, cuatro kilómetros al norte del puente de San José de Upala, casa color blanco a mano derecha. Presentada el 09 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024845664 ).

Solicitud N° 2024-367.—Ref.: 35/2024/1469.—Juan Pablo Herrera Ugalde, cédula de identidad N° 2-0846-0153, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Juan, San Juan Sur, cuatrocientos metros norte del Templo Católico, Finca La Kattia. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-367. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024845675 ).

Solicitud Nº 2024-391.—Ref: 35/2024/1575.—Daniela García Ruiz, cédula de identidad N° 1-1793-0372, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Santa Clara, del Bar El Pino ochocientos metros al sur. Presentada el 15 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-391. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024845692 ).

Solicitud Nº 2024-247.—Ref: 35/2024/847.—Rolando Gerardo Arias López, cédula de identidad 6-0310-0082, solicita la inscripción de: A42, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Jabilla, de las piscinas seiscientos metros al sur. Presentada el 31 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-247. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024845707 ).

Solicitud Nº 2024-281.—Ref: 35/2024/1503.—Luis Alberto Badilla Arredondo, cédula de identidad 1-0699-0875, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortez, de la entrada de Los Cocales un kilómetro seiscientos cincuenta metros al norte, Finca La Chinita. Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-281. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024845728 ).

Solicitud Nº 2024-378.—Ref: 35/2024/1505.—Francisco Javier Nájera Artavia, cédula de identidad N° 2-0792-0392, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Edgar Artavia y Nietos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-895494, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, San Miguel, San Roque, del Templo Católico seiscientos metros norte, calle a mano derecha, entrada Glamping Tierra Nueva. Presentada el 14 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-378. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024845737 ).

Solicitud N° 2024-346.—Ref.: 35/2024/1395.—Ana Cristina Araya Madrigal, cédula de identidad N° 1-0513-0331, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, un kilómetro al sur de Corrugados, Alta Vista (La Cartonera), Calle El Alto El Barro, La Perla. Presentada el 12 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-346. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024845749 ).

Solicitud Nº 2024-365.—Ref: 35/2024/1465.—Otoniel Bertilio Méndez Solano, cédula de identidad 7-0034-0099, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, larga distancia, doscientos metros norte de La Escuela, Finca con portón de maya. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-365. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024845754 ).

Solicitud Nº2024-68.—Ref: 35/2024/1438.—Nelson Alberto Campos Murillo, cédula de identidad 1-0836-0269, solicita la inscripción de: 5X5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, de la escuela de Ranchitos setenta y cinco metros oeste y setecientos metros norte. Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente Nº2024-68. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024845759 ).

Solicitud N° 2024-67.—Ref: 35/2024/1409.—Abel Antonio Campos Herrera, cédula de identidad N° 501030213, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, kilómetro y medio noroeste del Cementerio de Tilarán . Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-67. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024845761 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreación Santaneña, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de fútbol masculino, fútbol sala, fútbol de iniciación, tenis, tenis de mesa, calestenia, atletismo, boxeo, baile, acondicionamiento físico, en su diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos competencias deportivas organizadas. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Francisco González Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 61499.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024845744 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alegria Dharma Center, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 04 Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A-) Educar en busca de la paz y armonía. B-) Realizar retiros y actividades inter-religiosas. C-) Promover y realizar actividades de índole social. D-) Promover y desarrollar actividades educativas.... Cuyo representante, será el presidente: Frank Nierhoff , con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 790189.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024845745 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061546, denominación: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 829823.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz. —1 vez.—( IN2024845746 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-235621, denominación: Asociación de Adultos Belemitas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 127166.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024845747 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.

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Una motocicleta que comprende de una rueda delantera, una rueda trasera, un guardabarros delantero dispuesto sobre la parte superior de la rueda delantera, un par de horquillas delanteras que ascienden diagonalmente desde el eje de la rueda delantera y cruzan el guardabarros delantero mientras se extienden hacia arriba hacia atrás, un manillar, un faro delantero, un contador, un par de espejos y un par de intermitentes delanteros dispuestos hacia arriba de las horquillas delanteras, un motor situado entre las ruedas delantera y trasera, un depósito de combustible situado encima del motor, un asiento individual situado en la parte trasera del depósito de combustible, cubiertas laterales situadas debajo del asiento individual, un guardabarros trasero situado en la parte superior de la rueda trasera, un asiento para el pasajero situado en el guardabarros trasero, una luz trasera y un par de intermitentes traseros situados en la parte central posterior del guardabarros trasero, un silenciador situado debajo de un lado del guardabarros trasero y un protector de cadena en el lado opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Toshiaki Kishi (JP) y Shota Suzuki (CR). Prioridad: N° 2023-013150 del 27/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000607, y fue presentada a las 12:37:02 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2024843136 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE SALES Y SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE CINASAS. Se describen diversas formas de sales y formas sólidas de base libre del Compuesto (I) representado por la fórmula que sigue. También se describen composiciones farmacéuticas que las comprenden, métodos de tratamiento de trastornos y afecciones que se asocian a alteraciones de PDGFRA y KIT de carácter oncogénico mediante el uso de ellas y métodos para elaborar las formas de sales del Compuesto (I) y formas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maceachern, Lauren (CA); Butler, Erika (CA); Li, Hui (US); Kinkema, Caitlin (US); Heinrich, Brian (US); Lee, Christopher (US); Medendorp, Clare Aubrey (US); Dave, Nimita (US) y Dong Si, Tuan (US). Prioridad: N° 63/159,107 del 10/03/2021 (US) y N° 63/208,641 del 09/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192558. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000479, y fue presentada a las 11:12:44 del 9 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024845798 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada Ácido nucleico optimizado por codones que codifica la proteína del factor de coagulación IX, y su uso. La presente solicitud está relacionada con los campos de la genética, la terapia génica y la biología molecular. Más específicamente, la presente invención se refiere a un ácido nucleico aislado optimizado en codones que codifica la proteína FIX (factor de coagulación IX), un casete de expresión y un vector basado en el mismo, así como un virus recombinante basado en el AAV5 (virus adenoasociado de serotipo 5) para aumentar la expresión del gen FIX en las células diana, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/761, A61K 48/00, C07K 14/075, C12N 15/63, C12N 15/67, C12N 15/861 y C12N 7/00; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna (RU); Prokofyev, Alexander Vladimirovich (RU); Strelkova, Anna Nikolaevna (RU) y Spirina, Natalia Aleksandrovna (RU). Prioridad: N° 2021105703 del 05/03/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/186734. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000429, y fue presentada a las 12:20:48 del 04 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2024.—María Leonor Hernández Bustamante.— 1 vez.—( IN2024845800 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-RECEPTOR DE QUIMIOCINAS DE MOTIVO C-C 8 (CCR8) Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona anticuerpos anti-CCR8 y composiciones y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Hosseini, Iraj (US); Gampa, Gautham (US); Huseni, Mahrukh (US); Koerber, James, Thomas (US); Payandeh, Jian, Mehr-dean (US); Rutz, Sascha (US); Sun, Yonglian (US); Chiu, Cecilia, Pui Chi (US) y Delfino, Teresita, Arenzana (US). Prioridad: N° 63/221,734 del 14/07/2021 (US) y N° 63/253,676 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/288241. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000074, y fue presentada a las 14:13:43 del 12 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024845803 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS LIPÍDICAS. La descripción proporciona composiciones de nanopartículas lipídicas (LNP) de lípidos ionizables, lípidos auxiliares, lípidos neutros y lípidos PEG útiles para la administración de agentes biológicamente activos, por ejemplo, la administración de agentes biológicamente activos a las células para preparar células modificadas genéticamente. Las composiciones de LNP descritas en la presente son útiles en métodos de edición de genes y métodos para administrar un agente biológicamente activo y métodos para modificar o escindir ADN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/28, A61K 9/127, C12N 15/88 y C12N 15/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swami, Archana (US); Rakshe, Vishal (US); Prodeus, Aaron (US); Maetani, Micah (US) y Parmar, Rubina, Giare (US). Prioridad: N° 63/176,227 del 17/04/2021 (US), N° 63/254,948 del 12/10/2021 (US), N° 63/274,153 del 01/11/2021 (US) y N° 63/316,568 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022221697. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000536, y fue presentada a las 13:09:30 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024845818 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 996.

Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Karos Pharmaceuticals Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE TRIPTOFANO HIDROXILASA, a favor de Altavant Sciences GMBH de conformidad con la declaración jurada de la cesión de derechos así como el poder; aportados el 10 de enero de 2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— 1 vez.—( IN2024845801 ).

Anotación de renuncia N°. 952.

Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez, apoderado especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE ÁCIDO 3- FENILPROPIÓNICO RAMIFICADOS Y SU USO, inscrita mediante resolución de las 13:18:23 horas del 19 de octubre de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3634, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10 40789 Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— 1 vez.—( IN2024845807 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIBEL CALDERON RAMÍREZ con cédula de identidad N°303900517, carné N°31774. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso189786.— 1 vez.—( IN2024847527 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRES JOSE CASTRO VARGAS, con cédula de identidad N°116440292, carné N°32167. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°194150.—1 vez.—( IN2024847615 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LILLIANA CASTILLO BOLIVAR con cédula de identidad N° 109050969, carné N° 25157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 193414.—San José, 16 de febrero del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.— 1 vez.— ( IN2024846003 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0175-2024.—Exp 10111P.—Corporación Piave, S.A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1874 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.270 / 511.960 hoja Abra. (2) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2173 en finca de Corporación Piave S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro y consumo humano-domestico. Coordenadas 212.410 / 511.910 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024847223 ).

ED-UHSAN-0030-2024.—Expediente N° 13950P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-30 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.908 / 499.523 hoja Tres Amigos. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-18 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 275.894 / 499.619 hoja Tres Amigos. (3) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-39 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, consumo humano-otro, industria-otro, agropecuario-riego-frutal y turístico-recreación. Coordenadas 274.644 / 499.587 hoja Aguas Zarcas. (4) 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-25 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, agropecuario-abrevadero-otro y turístico-piscina. Coordenadas 275.540 / 499.465 hoja Tres Amigos. (5) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-43 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 276.345 / 497.130 hoja Tres Amigos. (6) 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-45 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro y turístico-piscina. Coordenadas 276.345 / 498.478 hoja Tres Amigos. (7) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-38 en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 274.170 / 501.269 hoja Aguas Zarcas. (8) 3,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-26 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 260.013 / 508.646 hoja Aguas Zarcas. (9) 8,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-22 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 260.250 / 508.580 hoja Aguas Zarcas. (10) 5,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-28 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 204.029 / 427.960 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024847246 ).

ED-0126-2024.—Exp. N° 24954.—Adela María Luna Zúñiga y otra, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad Hacienda Atirro S.A., en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 202.607 / 576.563, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024847358 ).

ED-0211-2024.—Exp. N° 25029.—Carlos Manuel Martínez Mora, solicita concesión de: 3.12 litros por segundo del Nacimiento Uno CMM, efectuando la captación en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 / 553.157, hoja Istarú. 0.6 litros por segundo del Nacimiento Dos CMM, efectuando la captación en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.378 / 553.190 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Nacimiento Tres CMM, efectuando la captación en finca de Neftalí Gómez Coto, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.365 / 553.219, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024847370 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0208-2024. Expediente 12333-A.—Luis Ricardo, Calderón Madrigal, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 181.382 / 541.656 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024847440 ).

ED-0008-2024.—Exp. N° 15194.—Asesoría Marole S. A., solicita concesión de: (1) 2,23 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Daniel Rojas Rojas, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico e industria - alimentaria. Coordenadas: 256.031 / 510.486, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024847459 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0141-2024. Expediente 24968.—Proyectos de Desarrollo de Fraijanes Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento Pinitos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 234.530 / 514.002 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2024847538 ).

ED-1089-2023.—Exp. 24686.—Marco Tulio Alvarado Durán, José Ángel Alvarado Durán, Jorge Antonio Alvarado Durán, solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 242.639 / 498.526 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024847570 ).

ED-0217-2024.—Exp. N° 25035.—José David Cubero Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Cocora, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 233.645 / 496.484, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024847592 ).

ED-0219-2024.—Exp. N° 8052.—Valle de Agua S. A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria y agropecuario-riego- ornamentales. Coordenadas: 223.300 / 515.500, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024847620 ).

ED-0202-2024.—Exp. N° 25019.—Casa Belmonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 277.799 / 495.879, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024847633 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Nandayure, mediante acuerdo aprobado en inciso 6) del artículo IV de la Sesión Ordinaria N°40, celebrada el 2 de febrero de 2021, acordó: autorizar a la administración municipal para que publique el reglamento que se indicará, por lo cual se somete el texto de este a consulta pública no vinculante, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a esta publicación. Para presentar las observaciones y manifestaciones, estas deben estar fundamentadas y firmadas, así como, remitirse al correo electrónico: rchavez@nandayure.go.cr, o presentarse de manera física en documento firmado; que en este caso se deberá entregar en la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, ubicada contiguo a las oficinas del Juzgado Contravencional de Nandayure; en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.m. Texto que se somete a consulta:

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CANON

POR CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

PARA EL PLAN REGULADOR VIGENTE

PLAYA SAN MIGUEL

Artículo 1ºLa presente reglamentación tiene como fin determinar el porcentaje a aplicar para el cálculo anual del canon derivado de una concesión de la zona marítimo terrestre.

Artículo 2ºEste reglamento formará parte integral del Plan Regulador de Playa San Miguel, tal y como lo establece el artículo 49 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 3.—El cobro del canon por concesión en zona marítimo terrestre se hará de forma anual de conformidad con el artículo 51 bis del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 4ºEn el supuesto de atraso o falta de pago del canon por concesión en la zona marítimo terrestre, la Municipalidad con base en la tasa calculada para este fin, cobrará los intereses correspondientes, sin perjuicio de aplicar la sanción prevista en el inciso a) del artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 5ºLos cánones anuales para pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre se regularán aplicando los siguientes porcentajes:

Uso Alojamiento Turístico                                           1.50%

Uso habitacional                                                            1.25%

Uso Residencial Turístico o Recreativo                    1.50%

Uso comercial Industrial, minero o extractivo         1.75%

Zona Institucional                                                          1.50%

Artículo 6ºEn el caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, la Municipalidad podrá calcular el canon con base en el 0.25% del valor del avalúo de conformidad con el artículo 52 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo terrestre.

Artículo 7ºEl porcentaje del canon fijado mediante el artículo 5 de este reglamento aplicará únicamente sobre avalúos que adquieran su firmeza a partir de la publicación de este reglamento.

Artículo 8ºEl canon podrá ajustarse cada vez se ajusten los valores en las zonas homogéneas en la zona planificada, garantizando el atractivo para la inversión privada y a la vez protegiendo el equilibrio y la fortaleza de las finanzas municipales.

Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 65713.—Solicitud N° 492831.—( IN2024845748 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Matina en Sesión Ordinaria número 279, mediante acuerdo N° 1 aprueba el Reglamento de la Municipalidad de Matina para el apoyo municipal para adultos mayores en pobreza, Ley N° 10.359.

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA

PARA EL APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA Ley N° 10.359

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominadaApoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Matina, según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºHabilitación. Se habilita a la Municipalidad de Matina, para que, a través de la administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación, conforme los artículos 2 y 3 de la Ley N° 10.359.

Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón de Matina.

Artículo 4ºRequisitos. Una vez brindada la habilitación y los sujetos pasivos.

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.

b)  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 5ºDescripción de beneficios. Los beneficios que cubre el presente reglamento son:

a)  Condonación: se condonará el pago del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6ºAnálisis de la administración. La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a)  Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

c)  Monto que se puede condonar por concepto de los impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7ºMetodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

1.  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo fiscal, ante la Administración Tributaria Municipal.

2.  La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.

3.  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:

a.  En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.

b.  Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.

c.  La municipalidad deberá resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo.

Artículo 8ºPérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 9ºDivulgación. La municipalidad deberá realizar la divulgación por medio de la página electrónica oficial de la Municipalidad y por sus redes sociales, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

Wálter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024845667 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad, abiertas por cierre de dicho servicio en la oficina: Publicar tres veces consecutivas).

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

7273

Rosita Brich Baldoma

8-0040-0788

06-12-2023

7275

Javier Fernando Hernández Brich

1-0709-0443

06-12-2023

7304

Yasmin Ivonne Herrera Mahomar

4-0128-0766

06-12-2023

7340

Rolando Carvajal Bravo

10775-0903

06-12-2023

7347

Krista María Sauter Ortiz

10554-0253

06-12-2023

112

María Sofia Yunis Gonzalez

7-0094-0850

06-12-2023

184

Havells Sylvania Costa Rica S.A

3-101-008587

06-12-2023

7143

Wilfredo Ortega Rebollo

8-0091-0625

06-12-2023

7198

Inversiones Idishe Mame Sociedad Anónima

3-101-722912

06-12-2023

7199

Inversiones Idishe Mame Sociedad Anónima

3-101-722912

06-12-2023

7212

Arquitectura Y Diseño SCGMTD S.A

3-101-250249

06-12-2023

7232

Olga Leonor Ocón Palacios

8-0066-0806

06-12-2023

7234

Mercaprog CR SRL

3-102-706457

06-12-2023

7236

Esquivel y Runnebaum S A

3-101-26609

06-12-2023

7254

Fumio Ogino

139200026405

06-12-2023

847101

Bruce Mcclain Whisamore

1718744

02-02-2024

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000 ext 213155 o 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabian Campos Mathieu. Atentamente.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°822024913600 —Solicitud N° 492390.—( IN2024845848 ).

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

del Banco de Costa Rica

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de la garantía de cumplimiento número: Mil noventa y seis-dos mil diecinueve-quinientos treinta y cinco, correspondiente al Fideicomiso Banco de Costa Rica - IMAS - BANACIO 073-2002; a nombre de Ramírez Miranda Sandro Alfonso, portador de la cédula dos cero quinientos cero setecientos ochenta y seis, en calidad acreedor de la operación crediticia N° FC-1143-19 a favor de FUNDECOOPERACION. Se solicita la reposición de la garantía indicada por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024846530 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor, Luis Adolfo Martínez Mora, nicaragüense, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 12/01/2024, a favor de las personas menores de edad A.M.M., M.L.M.M., L.M.M.M., V.M.M., E.M.M. Se le confiere audiencia al señor Luis Adolfo Martínez Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00295-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N°OCN-15945-20 —Solicitud N°492725.—( IN2024845693 ).

A los señores: Santos Martín Pérez y Mariela Calix, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 15:03 horas del 27/01/2024, a favor de las personas menores de edad: J.P.C y A.P.C. Se le confiere audiencia a los señores, Santos Martín Pérez y Mariela Calix por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°OLSRA-00254-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N°OCN-15945-20.—Solicitud N° 492732.—( IN2024845696 ).

A la señora Josselyne Yahosca Guadamuz Palma se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y nueve minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala señaló fecha y hora para llevar a cabo audiencia oral y privada el día 08/03/2024 a las 13:30 pm en el proceso de medida de protección de cuido provisional cautelar dictada en beneficio de las personas menores de edad J.S.P.G y F.G.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLSRA-00250-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492730.—( IN2024845698 ).

Al señor: Arturo De Los Ángeles Novoa Campos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603030643, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas del diecinueve de febrero dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: H.P.M.R. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00013-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492734.—( IN2024845699 ).

A la señora: Yessenia del Carmen Flores, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 155836738300, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro. Declaratoria de Adoptabilidad dictada a favor de la persona menor de edad F.A.F.F y I.F.F Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLL-0043-2022.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492750.—( IN2024845729 ).

Al señor, Leandro Geovanni Alvarado Montero, se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Señalamiento a Audiencia Oral a favor de la persona menor de edad J.A.C, se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: por asignar.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº492752.—( IN2024845736 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo

Analizado el oficio DE-0053-01-2024 de la Dirección Ejecutiva y su adjunto el oficio DACT-0028-01-2024 del Departamento Actuarial en el que se remite el Estudio Actuarial del Aumento de las Pensiones en Curso de Pago, la Junta Directiva acuerda:

1.  Aprobar los aumentos de las pensiones en curso de pago conforme se detalla a continuación:

Fecha de Rige

Incremento Extraordinario

Incremento ordinario

Incremento Total

Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1999

17.54%

0.50%

18.04%

Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2000

11.52%

0.50%

12.02%

Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2001

5.68%

0.50%

6.18%

Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002

2.50%

0.50%

3.00%

Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2003

0.74%

0.50%

1.24%

Rige entre el 1° de enero de 2004 y el 31 diciembre de 2022

0.00%

0.50%

0.50%

Rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023

0.00%

0.00%

0.00%

 

San José, 13 de febrero de 2024, acuerdo 5 de la sesión número 0016-2024, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.—Departamento Actuarial.—Ifigenia Fallas Pizarro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 46562.—Solicitud N° 491038.—( IN2024845897 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

La señora Laura Valverde Cordero, cédula 1-1331-0307, con domicilio en Plaza Roble, edificio Sabana Business Center, piso 11 Bulevar Rohrmoser y calle 68, 10108, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 005-2023, presentada el 11 de mayo del 2023, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de mora (Rubus L. subg. Rubus) denominada “A-2491T”. En la solicitud se consigna como obtentor The Board of Trustees of the University of Arkansas con oficinas en Estados Unidos de América.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2024845983 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Distribuidora Villa Carmona, S. A., con cédula jurídica 3-101-887973. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 118. Mide 977.00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte: Calle Pública. Sur: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 63). Este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 117) Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 119). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024845862 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Unhinged Hermosa Beach S. A., cédula jurídica3-101-363492, representada por los señores Josee (nombre) Minoto (apellido) y Real (nombre) Quelette (apellido), mayores, soltero, empresarios, canadienses, vecinos de Playa Palma Parrita, pasaportes de su país números HG821831 y HG821864, respectivamente, ambos en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 1001-85, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 863 m2 de conformidad al plano de catastro P-26661-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 90 y 91 del Instituto Geográfico Nacional, el presente edicto modifica el publicado en La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 1999. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 29 de junio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2024845911 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

SERVICIO TÉCNICO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Servicio Técnico de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Garabito, comunica que Rancho Las Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128721, representada por su vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Pedro Alejandro López Mora, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-uno cinco cinco uno-cero-dos seis uno. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita el proceso de prórroga de concesión sobre la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el folio real 1287-Z-000, entre los mojones números 111 y 112 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito primero de Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas. La Municipalidad de Garabito, procede a publicar este edicto, el cual tiene como objeto informar que dicha persona jurídica ha presentado con el fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con un aumento de área, en razón de ajustarse al Plan Regulador de Playa Hermosa, generando un área de mil cincuenta y tres metros cuadrados, con base al plano catastrado número P-2254133-2021, es terreno de uso Condicional Turístico, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, tiene los siguientes linderos: norte: carretera costanera sur; sur: zona pública; este: con Municipalidad de Garabito; oeste: con Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes (en formato legal), además deberá identificarse debidamente el opositor.

Jacó, 20 de febrero de 2024.—Lic. Jason Angulo Chavarría.— 1 vez.—( IN2024845979 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Matina informa que, el Concejo Municipal de Matina mediante acuerdo N°3 de la Sesión Ordinaria número 312 celebrada el día 15 de febrero del año 2024; procede a acordar:

Acuerdo Nº 3

Este Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a acordar:

I.   Realizar la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina programada para el próximo jueves veintiocho de marzo al lunes veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro a las ocho horas con treinta minutos en la sala de sesiones de la Municipalidad de Matina.

II. II. Se solicita a la administración realizar el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024845669 ).

Gobierno local de Matina Informa

La Municipalidad de Matina, en cumplimiento con el principio de publicidad del acto público, comunica dos acuerdos municipales adoptados por el Honorable Concejo Municipal, los mismos se indican a modo de resumen a continuación:

A. Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número 305, celebrada el día 18 de enero del año 2024. (Ampliación de ruta existente)

Ubicación: Distrito: Carrandi - Comunidad: Palacios

Datos de la sección aprobada.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Extracto del Acuerdo tomado: Declarar como camino público la ruta que consta de 260 metros la ruta que forma parte de los cuadrantes de Palacios, por lo que debe de ser incluida en el camino cantonal C.7-05-117, esto según la siguiente imagen de ubicación dentro del mapa de la Red Vial Cantonal de Matina:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El camino se ubica dentro del círculo en rojo en la imagen anterior, por lo que se aprueba la incorporación de estos 260 metros (longitud de la ruta) en el código cantonal C.7-05-143, se instruye en este mismo acto el Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para que una vez que se cumpla con la publicación del acuerdo que declara el camino (proceda con la eventual confección del plano respectivo, ocurriendo que a dicho punto los vecinos se comprometen a brindar la ayuda necesaria para que se gestione el traslado a propiedad del gobierno local de Matina), dicho departamento debe generar las gestiones correspondientes para su clasificación e incorporación a la ruta cantonal ya inscrita dentro de la RVC.

B. Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número 303, celebrada el día 11 de enero del año 2024. (Ampliación de ruta existente)

Ubicación: Distrito: Bataan - Comunidad: La Margarita (24 Millas)

Datos de la sección aprobada.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Extracto del Acuerdo tomado: Declarar como camino público la ruta que consta de 174 metros y que logra comunicar las comunidades de placeres y 24 millas, esto entre las rutas cantonales C.7-05-117 (del que pasa a ser parte) y el camino cantonal C.7-05-190, esto según la siguiente imagen de ubicación dentro del mapa de la Red Vial Cantonal de Matina:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El camino está en color amarillo en la imagen anterior, por lo que se aprueba la incorporación de estos 174 metros (longitud de la ruta) en el código cantonal C.7-05-117, se instruye en este mismo acto el Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para que una vez que se cumpla con la publicación del acuerdo que declara el camino, dicho departamento genere las gestiones correspondientes para su clasificación e incorporación a la ruta cantonal ya inscrita dentro de la RVC.

En caso de requerirse información adicional la misma puede se solicitada al correo electrónico: rode.ramirez@munimatina.go.cr o en la dirección electrónica bryan.navarro@munimatina.go.cr; siendo necesario únicamente en la consulta indicar el número de acuerdo y la sesión donde fue tomado. Se publica la presente para surtir los efectos legales correspondientes a la incorporación de las secciones de camino como parte de la Red Vial Cantonal de Matina.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024845814 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Industria Cerámica Costarricense S. A., (la Compañía”). La Junta Directiva convoca a la Asamblea General Ordinaria de la Compañía a celebrarse el día 22 (veintidós) de marzo de 2024, a las 11:00 am (once horas) en la oficina de la Compañía, ubicada en Costa Rica, San José, La Uruca kilómetro 3.5 de la autopista General Cañas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria en la misma dirección, a la misma hora el 29 (veintinueve) de abril de 2024. Para tratar los siguientes temas:

1)  Informe de la presidencia correspondiente al año 2023;

2)  Aprobación de los estados financieros año 2023;

3)  Resolución sobre declaración de dividendos;

4)  Designación de Junta Directiva, Gerente y Gerente Suplente;

5)  Otorgamiento y revocación de poderes; y

6)  Otros asuntos.

En caso de asistir en representación de un socio, deberá entregar el poder especial autenticado por un Notario Público habilitado que lo acredite para tal efecto.—San José, Costa Rica a 20 de febrero de 2024.—Edgardo Fernández Boyle, Secretario.—1 vez.—( IN2024847585 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL PORTO-FINO,

CÉDULA JURÍDICA N° 3-109-354668

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE PROPIETARIOS

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Porto Fino, a realizarse el martes 19 de marzo del 2024, presencialmente en la Casa Club del Condominio, a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Informe de gestión de la administración. 4. Informe de estado financiero. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 01 de abril del 2024 al 31 de marzo del 2025. 6. Elección de Junta Directiva para el periodo marzo 2024 - marzo 2025. 7. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de quince días naturales de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada o la firma de dos testigos. Para agilizar la reunión, les solicitamos hacernos llegar las credenciales antes indicadas por correo electrónico a portofino@floremcr.com de este modo nos permitirá hacer la verificación de estos documentos con anticipación.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem F.M.R. S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2024847661 ).

INMOBILIARIA PACHAMAS SRL

Se convoca a los cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Pachamas SRL, cédula jurídica 3-102-770814, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse, a solicitud de los cuotistas, en San Ramón de Alajuela, Los Ángeles, casa de Luz Hannia Chaves Salas, el día 26 de marzo de dos mil veinticuatro, primera convocatoria a la 09:00 am, segunda convocatoria a las 10:00 a.m. El orden del día será: 1. Estado financiero del periodo y periodos anteriores. 2. Aclaratoria y rectificación de actas anteriores referente al topógrafo, planeamiento, montajes, información profesional, derribo de cercas, estacas, posesiones precarias. 3. Prescindir del topógrafo. 4. Solicitud servicios públicos y autorización de servidumbre. 5. Proceso de información posesoria. 6. Inclusión en actas proyecto que dejó Juan Bautista Chaves Quesada. 7. Cesión o venta de cuotas. 8. Cierre de sesión.—San José, 04 de marzo de 2024.—Ana Guiselle Chaves Salas, Gerente.—1 vez.—( IN2024847739 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PURISCAL EN MARCHA

El suscrito Hernán Fernández Agüero, en mi condición de presidente del Partido Político conocido como Puriscal en Marcha, según resolución DGRE-0511-DRPP-2023, del TSE, se informa para efectos legales, que hemos solicitado la reposición de los libros contables de nuestra agrupación política, se hace la misma por pérdida de dichos documentos.—Santiago de Puriscal, 21 de febrero 2024.—Firma: Lic. Álvaro Herrera Madrigal.—( IN2024845547 ).

Mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se transmitió el establecimiento mercantil denominado: Estación de Servicio Río Grande de Atenas dedicado a la venta de combustibles, el cual es administrado por Joaquín Bernardo Vargas González, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cero ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados, posibles acreedores, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela-San Carlos Pital, ciento veinticinco metros norte del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color gris, teléfono 8892-9797, a hacer valer sus derechos, pudiendo oponerse a la venta si logran comprobar con un avalúo sumario que el precio es inferior en un diez por ciento al que racionalmente y dadas las condiciones del mercado y las especiales de la mercadería podría haberse logrado. Para que la oposición prospere será indispensable no solamente la indicada comprobación, sino que deberán realizar un ofrecimiento formal de adquirir el establecimiento por la suma pactada, o bien presentar un comprador que pague de contado dicha cantidad. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Pital, San Carlos, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—( IN2024845555 ).

Garseg Legal Consulting Sociedad

de Responsabilidad Limitada

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad denominada Garseg Legal Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela, Palmares, Palmares, cien metros sur y doscientos este de la Iglesia católica, casa lado derecho número siete. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Administración: será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Naranjo, febrero 19 de 2024.—Licenciado Oscar Mario Segura Rodríguez, Notario Público.—( IN2024845563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Administración, emitido por esta casa de estudios el 13 de febrero del 1988, inscrito en el Tomo: I Folio: 093 Número: 3381, y registrado por CONESUP en el Anotado de la Universidad: Tomo: I Folio: V10 Número: 02642, a nombre de Rodrigo Espinoza Mora, pasaporte número C02720239. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 31 de enero del 2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2024845612 ).

CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN

Condominio Casablanca Isla Capitán, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La Josefina, oficina número cinco.—Tamarindo, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Michael Alan (nombres) Lodzinski (apellidos), Presidente.—( IN2024845614 ).

KING LION NETWORK S. A.

Por haberse destruido los libros actas de la Asamblea, libro de actas de la Junta Directiva y el libro de caja del Condominio Horizontal Turístico de Finca Filiales Primarias Individualizadas Thunderbird Resort Tres Ríos Primera Etapa cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos treinta y seis mil ciento sesenta y cinco y encontrarse vencido el nombramiento de su administrador, la sociedad King Lion Network S. A. tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos noventa y siete como propietaria de la totalidad de las ocho fincas filiales que componen ese condominio solicita su reposición. Jo Murray Zimmer. Presidente. King Lion Network S. A.—( IN2024845677 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GREGMAYO S. A

El señor José Francisco Arias Pérez, quien es mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad numero 1-1176-0263; en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gregmayo S. A., cédula jurídica 3-101-369240, por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional y lineamentos concordantes, para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío del libro de Aetas de Asamblea, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, de mi representada.—San José, 29 de enero de 2024. Es todo.—José Francisco Arias Pérez, Presidente, Gregmayo Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024845602 ).

ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE TABARCIA DE MORA

Yo Ricardo Mata Cascante, cédula de identidad uno-cinco ocho uno-ocho cinco nueve en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cementerio de Tabarcia de Mora, cédula jurídica: 3-002-641832, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de la Asamblea General número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845631 ).

GRUPO ALVA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Grupo Alva Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos siete, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—María Pía Calvo Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845775 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA

JESUCRISTO ES EL SENOR

Yo, Marvin Chavarría Flores, portador de la cédula: uno cero siete cinco dos cero nueve nueve cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista Jesucristo es el Señor, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero cinco uno dos nueve seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Libro número tres de Actas de la Asamblea General de Asociados; libro número tres de Actas de Junta Directiva; libro número tres de Registro de Asociados; libro número tres de Inventarios y Balances; libro número tres de Mayor, y libro número tres de Diario. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845840 ).

ASOCIACIÓN LA CASA DE EMPRENDIMIENTO

DE CARTAGO

El suscrito: Randall Alexis Granados Contreras, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, residencial Don Juan, casa número dieciocho, portador de la cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta y nueve cero novecientos setenta y ocho y del representante legal de la Asociación La Casa de Emprendimiento de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro dos tres cero, en mi calidad de presidente de la Asociación la Casa de Emprendimiento de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos cero ocho cuatro dos tres cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventario y Balance, todos número tres. Lo anterior por extravío de los libros número dos de todos se extraviaron, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, Cartago, a las dieciocho horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Randall Alexis Granados Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2024845841 ).

PATANILLE LIMITADA

El suscrito, Patrick Jean Fermín Gerard (nombres) Blondy (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, en calidad de gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Patanille Limitada, cédula jurídica numero 3-102-815276, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la sociedad. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo mnavarrofumero@fumerolegal.com.—Escazú, a las diez horas del día veintiuno de febrero del año 2024.—Patrick Jean Fermín Gerard Blondy, Gerente Uno de Patanille Limitada.—1 vez.—( IN2024845857 ).

CONTRATOS Y CONSTRUCCIONES L.A

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Leonel Arrieta Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, La Garita, de la entrada principal a Las Quintas la Garita, trescientos metros sur ciento cincuenta metros este al final de la rotonda tapia de laja y portones negros, cedula de identidad tres-ciento sesenta y seis-setecientos treinta y uno, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Contratos Y Construcciones L.A Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte, hago consta que mi representada presentara al Registro de Personas jurídicas, solicitud de numero de legalización de los libros, Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior en virtud de que la sociedad fue inscrita en fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San Jose, catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Presidente de Contratos y Construcciones L.A Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024845869 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO

MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE S.R.L.

Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Diecinueve S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-795819, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Hutt Fernández, en San José, teléfono 4000-0776 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Andrea Hutt Fernández.—1 vez.—( IN2024845870 ).

APARTAMENTOS TIBÁS PMHS SOCIEDAD CIVIL

Yo, Luis Andrés Sequeira Araya, mayor, soltero, administrador, vecino de San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad, trescientos metros este y cincuenta metros al norte, casa color papaya rejas negras a mano izquierda, cédula de identidad número 1-1408-0316, en mi condición de administrador de la sociedad denominada Apartamentos Tibás PMHS Sociedad Civil, cédula jurídica número 3-106-881211, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas y Asambleas de Socios, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 19 de febrero del 2024.—Luis Andrés Sequeira Araya.—1 vez.—( IN2024845891 ).

INMOBILIARIA KAREN I K SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Karla Rojas Sancho, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle El Tanque Noventa de la empresa de servicios públicos última casa portón hierro con caseta del guarda, cédula uno-ochocientos ochenta y seis-setecientos ochenta y tres, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inmobiliaria Karen I K Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil doscientos nueve, está realizando la reposición de los libros por extravió de asambleas generales, registro de accionistas y junta directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845893 ).

Q Y M INMOBILIARIA Y ALQUILERES

DE COSTA RICA S. A.

La sociedad Q Y M Inmobiliaria y Alquileres de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-796428, hace de conocimiento público que tramitará la reposición por extravío de los libros legales de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos en el domicilio social en Heredia, Santo Domingo, San Luis, Santa Elena, seiscientos metros al norte de Filtros JSM, casa amarilla con portones color negro, a mano izquierda.—San José.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público, cédula: 105580588, carné: 4966.—1 vez.—( IN2024845909 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOMAS

LA JOSEFINA LOS ROBLES DE TAMARINDO

Yo, Ana Roxana Fallas Méndez, cédula 1-0929-0803, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas La Josefina Los Robles de Tamarindo, cédula jurídica 3-002-483894, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno el cual fue extraviado.—Los Robles de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero del año 2024.—1 vez.—( IN2024845921 ).

EDIFICACIONES INTERACTIVAS M Y M S.A.

Se informa la reposición del libro de accionistas por motivo de extravío, de la sociedad denominada Edificaciones Interactivas M Y M S.A., cédula jurídica 3-101-486605.—Heredia, 22 de febrero de 2024.—Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024845957 ).

PALMATEC CORPORATION DE COSTA RICA S.A.

Palmatec Corporation de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-314194, informa al público en general, la pérdida por extravío del tomo uno de los libros de: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, 100 metros al este del Residencial Monteran, teléfono 8817-2417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845965 ).

FASHION STUDIO BIJOUX FSB SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Tatiana Chaves Luna, mayor, comerciante, casada en terceras nupcias, de Heredia, cédula 401570914, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Fashion Studio Bijoux FSB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-494360, comunico que se inicia con la publicación del presente edicto la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, en virtud del extravío de los mismos, por lo cual se procederá a la emisión del tomo número dos de cada uno ellos.—Heredia, 14 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024845971 ).

RELEGANT INTERNACIONAL CLINICAL

HEALTH SERVICES S.A.

Yo, Charles Edward Parks, portador del pasaporte de mi país de origen número 567953169, en mi calidad de Representante Legal de la sociedad Relegant Internacional Clinical Health Services S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-780921, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas y libro de Registro de Asambleas de Accionistas, lo anterior por extravío de ambos libros. Se otorga un plazo de ocho días, a partir de esta publicación en La Gaceta, a quien se considere afectado, para oponerse. Para escuchar oposiciones escribir a Tatiana.Reuben@dentons.com.—San José, doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné N° 16159.—1 vez.—( IN2024845976 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Teléfono 2224-7800, por escritura número 122, otorgada ante a las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2024, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de disminuir el capital social por un monto de dos mil seiscientos cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos. Una vez inscrita la disminución del capital social, en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el capital social inscrito será de trece mil trescientos seis millones quinientos noventa y cuatro mil ciento dieciséis colones.—San José, 20 de febrero del 2024.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2024845500 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº935-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jenny Murillo Mc Taggart, cédula de identidad número 1-0505-0934, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢125.451,28 correspondientes al valor 6.84 días de vacaciones del período 2022-2023 disfrutadas de más. Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-0383-01-2023, del 10 de enero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, los oficios MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5525-2022, del 02 de noviembre de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto), y el oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-DIP-2026-2022, del 30 de junio de 2022, de la Sección de Dactiloscopia (folio 02) todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González. Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492004.—( IN2024844164 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 368-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Patricia Zúñiga Goñi, cédula de identidad número 1-576-231, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢330.778.27, por 21 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo del 2020-2021. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-0839-02-2022, del 02 de febrero de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01),el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7006-2021, del 18 de diciembre de 2021, y el N° MSP-DMDRH-DCODC-SAR-7005-2021, del 16 de diciembre de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 05), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492298.—( IN2024845522 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1133-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1°, 2°, 3° y 4° de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Lina Lucrecia Umaña Alvarado, cédula de identidad número 1-0958-0302, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢106.039,92, por 09.75 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2022-2023. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-010654-06-2023, del 06 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, los oficios MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2648-2023, del 17 de mayo de 2023 y el MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2535-2023, del 17 de mayo de 2023 ambos del Departamento de Control y Documentación (folio 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224 .—Solicitud N° 492302.—( IN2024845524 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 851-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Johnny Baltodano González, cédula de identidad número 7-0107-0180 poradeudar a este ministerio la suma total de ¢10.260,70, por el permiso sin goce de salario del día 16 de diciembre de 2021. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-8019-11-2022, del 18 de noviembre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPU-2754- 2022, del 16 de diciembre de 2021 (folio 02) de la Delegación Policial de Upala, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492310.—( IN2024845525 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 720-2023 AJ-SPCA MINISTERIO DE Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge Barahona Morales, cédula de identidad número 7-0188-0498, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢362.226,38, por 15 días de sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12438-07-2023, del 27 de julio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3706-2023, del 18 de julio de 2023, del departamento de Control y Documentación (folio 02) , ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492313.—( IN2024845526 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0023-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Lexy Delgado Mena, cédula de identidad 6-0434-0826. Procede este Subproceso de Cobros en calidad de órgano director, a dejar sin efecto la Resolución de archivo provisional N° 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre de 2023 (folio 11), y a adicionar la resolución del Auto de Apertura N° 651-2023 AJ-SPCA del 13 de julio de 2023 (folio 03), según los siguientes términos:

Que mediante la resolución 651-2023 AJ-SPCA, del 13 de julio de 2023, se intimó a la persona encartad la suma de ¢ 36.244,16, por sumas acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de mayo de 2023, no obstante, no pudo ser notificada por medio de la Fuerza Pública y no se cuenta con otra dirección donde ubicarlo. (Folios 03 y 05).

Que mediante Resolución 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre de 2023, se emitió el archivo provisional por no contar con otra dirección donde notificarle y continuar con el proceso implicaría una erogación mucho mayor contra la Administración al realizar las publicaciones en la Gaceta lo que aumenta el gasto de la Administración en un promedio de ¢44.748.00 más. Lo anterior en atención a los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública y a principios de razonabilidad y proporcionalidad.

3-  Que en atención a que al Subproceso de Cobros ingresó el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18562-12-2023, del 21 de diciembre de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio y recibido en el Subproceso de cobros el 22 de diciembre de 2023 (folio 12) en el que se informa que se proceda al cobro las siguientes incapacidades:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de marzo de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

23.602,81

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo el 18 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

47.205,62

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del día 13 de abril de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

7.867,60

TOTAL

78.676,03

 

4-  Que, al aumentar el monto al cobro, se puede reactivar el procedimiento para publicar en La Gaceta, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de archivo N° 901-2023 AJ-SPCA, del 29 de setiembre de 2023, y se adiciona la Resolución N° 651-2023 AJ-SPCA, del 13 de julio de 2023 (folio 03) de manera que la deuda que se intima es por el monto de ¢114.920,19 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por sumas acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de mayo de 2023

36.244,16

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de marzo de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

23.602,81

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo el 18 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

47.205,62

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del día 13 de abril de 2023, con la boleta N° 2023Q001546

7.867,60

TOTAL

114.920,19

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se conceden 15 días hábiles posteriores a la publicación de ambas resoluciones de intimación de deuda, para presentar cualquier oposición al citado cobro y por no tener otra dirección donde notificarle se realizará la publicación medio del Diario La Gaceta. Publíquense.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492329.—( IN2024845532 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 651-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lexy Delgado Mena, cédula de identidad N° 6-434-826, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢36.244,16, por sumas acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de mayo de 2023. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11071-06-2023, del 13 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-2605-2023, del 17 de mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 v), ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso De Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492333.—( IN2024845534 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 871-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4, inc. 7,5, inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Francisco Pérez González, cédula de identidad N° 2-0681-0733, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢88.314.53, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-6806, patrimonio 0205-060359, código: 3499, colisión ocurrida el 04 de abril de 2019. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-UA-TR-0134-2019, del 23 de mayo de 2019, de la Dirección Regional Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente N° 436340-R8X8X y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros N° CGRA-28896-2019 (folios 03 al 06, 17 y 18), oficio N° MSP-DM-CP-950-2021, del 09 de setiembre de 2021, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1227, celebrada el 08 de setiembre de 2021, según Articulo X, acuerdo vigésimo tercero, por la cual fue declarado responsable civil (folios 10, 11 y 14), la Resolución N° 481-SPA-2021-DLT, de las 14:30 horas del 12 de agosto de 2021 (folios 07 al 09 y 14), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N° 2022-111 DM, del 17 de enero de 2022, del Despacho del Ministro (folios 15 y 16), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-573-2022, del 26 de setiembre de 2022 y el N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-505-2022, del 31 de agosto de 2022 (folios 01 y 20) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4846 ó 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492666.—( IN2024845672 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°221-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Mayder Gutiérrez Díaz, cédula de identidad número 2-0632-0798, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢1.486.457,97, por Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 16 de abril al 08 de agosto de 2015, con las boletas N°1178933-X, N°1176119-X, N°0561356-Y, N°0560915-Y, N°0562847-Y y N°0590932-X, y quien renunció a partir del 22 de julio de 2021. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-4319-02-2023, del 21 de febrero de 2023 y el N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-SREM-4155-02-2023, del 06 de febrero de 2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492671.—( IN2024845674 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Exp. APB-DN-1074-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0497-2023.Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01509156, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10725 de fecha 12-12-2019, registrada en el movimiento de inventario número 117904-2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0364-2023 de las 14:51 horas del 14-06-2023, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01509156, en calidad de propietario de la mercancía tipo zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance número 144 del 09-08-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la ley N°9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 1708-2023. (Folios 33-42).

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Orlin de Jesús Ulloa, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con los artículos: 597 inciso a), 576, 580, 585 y 586 del Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01509156, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10725 de fecha 12-12-2019, registrada en el movimiento de inventario número 117904-2019.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  Que en fecha 12-12-2019, mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 10725 la Policía de Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario117904-2019.

2)    Que mediante resolución MH-DGA-APB-GER-RES-0364-2023 de las 14:51 horas del 14-06-2023, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), quedando debidamente notificado en fecha 17-08-2023.

V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de decomiso y/o secuestro número 10725 de fecha 12-12-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre la incautación efectuada al señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01509156, en calidad de propietario de la mercancía tipo zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.

Esta Administración considera que el señor Ulloa, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio MH-DGA-APB-DT-STO-156-2023 de fecha 15-05-2023, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguiente DUA:

N° DUA

Valor de referencia

Mercancía

003-2019-0944233

USD$17,53

Por “calzado

 

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6):

Mercancía

Clasificación arancelaria

calzado variado deportivo casual”

64.03.99.90.00.00

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$1.121,95 (mil ciento veintiún dólares con 95/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢90.252,58

Ley 6946

¢6.446,61

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢96.376,86

Total

¢193.076,04

 

De acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 12-12-2019, mismo que se encontraba en ¢574,59 (quinientos setenta y cuatro colones con 59/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Orlin de Jesús Ulloa, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar  el adeudo tributario por la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01509156, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N° 117904-2019. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢90.252,58

Ley 6946

¢6.446,61

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢96.376,86

Total

¢193.076,04

 

La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es 64.03.99.90.00.00.

Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 117904-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 198 LGA en armonía con el 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Al señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01509156, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 46000 85392.—Solicitud N° 491557.—( IN2024844138 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ANEX-DN-0035-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0240-2023.—Aduana La Anexión, al ser las trece horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° AD2647KB012021 de la Fuerza Pública de fecha 16 de noviembre de 2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución MH-DGA-AANX-GER-RES-0158-2023 de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° AD2647KB012021 de la Fuerza Pública de fecha 16 de noviembre de 2021, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación, por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢20.318,66 (veinte mil trescientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Impuesto

Monto

Derecho Arancelario a la Importación

¢9.497,87

Ley 6946

¢678,42

IVA

¢10.142,37

Total

¢20.318,66

 

II.—Que el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0158-2023 de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, fue notificado en el Alcance N° 230 a La Gaceta N° 217 del miércoles 22 de noviembre de 2023.

III.—Que contra el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0158-2023 de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.

IV.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: Dictar acto final de procedimiento ordinario contra la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° AD2647KB012021 de la Fuerza Pública de fecha 16 de noviembre de 2021.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° AD2647KB012021 de la Fuerza Pública de fecha 16 de noviembre de 2021, se decomisó a la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, al no portar factura de compra en territorio nacional ni DUA de importación, la siguiente mercancía:

Cantidad de unidades

Descripción

27

Pares de calzado tipo sandalia para mujer marca Abusadora, distintas tallas y colores, no indica composición ni país de origen.

1

Par de calzado para hombre talla 39, marca Timberland, color café, no indica país de origen ni composición.

Total: 28

 

 

2-Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19999-2021.

3-Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0162-2023 de fecha 11 de setiembre de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 22 al 26):

    Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Cantidad de unidades

Descripción

Clasificación arancelaria

27

Pares de calzado tipo sandalia para mujer marca Abusadora, distintas tallas y colores, no indica composición ni país de origen.

6402.20.00.00.10

1

Par de calzado para hombre talla 39, marca Timberland, color café, no indica país de origen ni composición.

6403.91.90.00.00

Total: 28

 

 

    Fecha del hecho generador: 14 de noviembre de 2021.

    Valor en aduanas: $105,10 (ciento cinco dólares con diez centavos) correspondiendo en moneda nacional a ¢67.841,95 (sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos) según el tipo de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢645,47 (seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.

   Monto de impuestos: ¢20.318,66 (veinte mil trescientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Impuesto

Monto

Derecho Arancelario a la Importación

¢9.497,87

Ley 6946

¢678,42

IVA

¢10.142,37

Total

¢20.318,66

 

V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal a la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° AD2647KB012021 de la Fuerza Pública de fecha 16 de noviembre de 2021. Dicha mercancía se detalla a continuación:

Cantidad de unidades

Descripción

27

Pares de calzado tipo sandalia para mujer marca Abusadora, distintas tallas y colores, no indica composición ni país de origen.

1

Par de calzado para hombre talla 39, marca Timberland, color café, no indica país de origen ni composición.

Total: 28

 

 

Esta Administración considera que la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0162-2023 de fecha 11 de setiembre de 2023, según lo indicado en el hecho número 3 de la presente resolución. El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas según la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe (prenda aduanera). En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, por el monto de ¢20.318,66 (veinte mil trescientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos), que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 19999-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. A la vez, se indica a la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas manda lo siguiente:

Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera de conformidad a las requisitos arancelarios y no arancelarios a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, resuelve: primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 50258-0999, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° AD2647KB012021 de la Fuerza Pública de fecha 16 de noviembre de 2021, depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19999-2021. Segundo: La mercancía está afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢20.318,66 (veinte mil trescientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Impuesto

Monto

Derecho Arancelario a la Importación

¢9.497,87

Ley 6946

¢678,42

IVA

¢10.142,37

Total

¢20.318,66

 

           Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Cantidad de unidades

Descripción

Clasificación arancelaria

27

Pares de calzado tipo sandalia para mujer marca Abusadora, distintas tallas y colores, no indica composición ni país de origen.

6402.20.00.00.10

1

Par de calzado para hombre talla 39, marca Timberland, color café, no indica país de origen ni composición.

6403.91.90.00.00

Total: 28

 

 

 

    Fecha del hecho generador: 14 de noviembre de 2021.

    Valor en aduanas: $105,10 (ciento cinco dólares con diez centavos) correspondiendo en moneda nacional a ¢67.841,95 (sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos) según el tipo de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢645,47 (seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.

3º—Se comisiona a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión a fin de que, una vez cancelados los impuestos mediante un DUA de importación definitiva, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios, proceda a liberar el movimiento de inventario N° 19999-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Cuarto: De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono, en dicho caso, se procederá a remitir el expediente a la Jefatura del Departamento Técnico para que se proceda como corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV y 198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese. A la señora Elizabeth Álvarez Ramírez, cédula de identidad 5-0258-0999, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C.  N° 4600085392.—Solicitud N° 491525.—( IN2024844108 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0871-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas con treinta y dos minutos del día 16 de enero de 2024. Procede a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jorge Concepción Chaves portador de la cédula de identidad N° 603210288.

Resultando:

I.—Mediante acta de decomiso número 5072 de fecha 23 de enero de 2016, se decomisa preventivamente la siguiente mercancía:

Cantidad

Descripción

Ubicación

Movimiento inventario

02

Unidades de aires acondicionados de 12000 BTU XJ12-12-4C-2-G-O-14-O-1

Central de Contenedores Caldera S.A.

46567

 

al señor Jorge Concepción Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 603210288, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, sobre ruta Interamericana Sur, Abrojo, Distrito Corredor, cantón Corredores, Provincia Puntarenas, procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 06-09).

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio N° APC-DT-STO-EXP-050-2020, de fecha 17 de diciembre de 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis céntimos), el cual, al utilizar el tipo de cambio del día del hecho generador (23/01/2016) de ¢542.44 (quinientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cuarto céntimos) por dólar estadounidense, da un monto en colones de ¢205,020.62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos céntimos). (ver folios 26-29).

III.—En el presente caso se han   respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 6, 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA), 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 13, 24 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y los artículos 34 y 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), se encuentra la estructura para el servicio nacional de aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, normativa que indica que las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional.

II.—Es función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 122 al 126 del CAUCA, 223 del RECAUCA, 230 y 231 de la LGA, en donde se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo.

III.—Que según establece el artículo 60 del CAUCA, 2 y 79 de la LGA y 211 del RLGA, es obligación básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jorge Concepción Chaves, por presuntamente usar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, misma que no ha sido sometida al ejercicio del control aduanero, con lo cual el interesado supuestamente causo una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos mediante el Acta de Decomiso o Secuestro N° 5072 de fecha 23 de enero de 2016, suscritos por oficiales de la PCF, pone en conocimiento a la Aduana de Paso Canoas, el decomiso preventivo de la mercancía de marras, por cuanto el administrado no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del CAUCA, el artículo 2 y 79 de la LGA, así mismo tenemos el artículo 211 del RLGA.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la LGA, vigente al momento del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la LGA, pero que el valor aduanero no superara en su momento los cinco mil pesos centroamericanos, se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Siendo menester señalar, que dado que la sanción que se pretende imponer al señor Jorge Concepción Chaves, tal y como ya se señaló es una multa fijada en pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional es importante tener presente la referencia que hace la normativa centroamericana y nacional sobre la citada equivalencia de los pesos centroamericanos.

Al efecto, debe indicarse que mediante Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985, se aprueba en nuestro país el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. En lo que interesa, el artículo 20 dispone:

“Para los fines de la unidad y uniformidad arancelaria se tendrá como unidad de cuenta el “Peso Centroamericano”, con el valor que el Consejo Monetario decida fijarle.

La conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos se hará con base en el tipo de cambio resultante de la cotización internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial del peso centroamericano que se define en el párrafo anterior, en la fecha de aceptación de la póliza. Dicha cotización será proporcionada por el Banco Central del Estado Contratante interesado.

La conversión de pesos centroamericanos a las monedas de los Estados Contratantes se hará aplicando el valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a la fecha de aceptación de la póliza.”

Ahora bien, dentro del proceso centroamericano de integración económica en aras de lograr la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas monetarias, crediticias, cambiarias y financieras de los Estados Centroamericanos, a fin de realizar gradual y progresivamente la integración monetaria y financiera regional y en uso de la facultad concedida en la citada Ley se estableció el Acuerdo Monetario Centroamericano, el cual en su artículo 42 reguló la equivalencia del Peso Centroamericano, así como la facultad de Consejo Monetario Centroamericano, que está integrado por los Presidentes de los Bancos Centrales de los países del área, de modificarla de la siguiente forma:

Artículo 42.- Se establece el Peso Centroamericano como unidad de cuenta regional, cuyo valor equivale a un dólar de los Estados Unidos de América. El Consejo, con consenso de sus miembros, podrá modificar la unidad de cuenta regional, su uso, denominación, valor y relación con cualquier divisa, combinación de monedas o unidad de cuenta internacional.”  (El resaltado no es del original)

Aunado a lo anterior en materia de conversión de pesos centroamericanos, el RECAUCA en su artículo 200 señala: Conversión de monedas. De conformidad con el Artículo 9 del Acuerdo y el Artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, cuando sea necesaria para determinar el valor en aduana, la conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos y de pesos centroamericanos a la moneda de los Estados Parte, se hará de conformidad con el tipo de cambio que suministre el Banco Central del Estado Parte respectivo, vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de mercancías.

Aclarado que el valor del Peso Centroamericano equivale a un dólar de los Estados Unidos de Centroamérica, en el caso concreto, a efecto de determinar la equivalencia de la posible sanción en colones, consistiría en la aplicación del tipo de cambio vigente al momento del decomiso preventivo de las mercancías.

Aclarado lo anterior, debemos hacer un análisis de la norma, la potestad represiva del Estado, el castigo que se pretende imponer al administrado, el análisis de legalidad y tipicidad aplicando las garantías propias del Derecho Penal aplicable al caso sin que sea posible legalmente que esta materia sea ejercida bajo criterios de oportunidad o conveniencia por parte de la Administración Aduanera. En línea con ello, recordemos que el principio de legalidad o nullum crimen, nulla poena sine lege, determina la conocida reserva de ley en materia sancionatoria, según la cual únicamente en virtud de la ley se puede afectar la esfera jurídica de los administrados, creando sanciones o infracciones.

Principio de tipicidad, derivación directa del principio de legalidad, requiere que las infracciones administrativas y las sanciones correspondientes se encuentren claramente definidas por la ley, de ahí la exigencia de predeterminación normativa de las infracciones y las sanciones correspondientes.

Principio de culpabilidad, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. Superando con ello la concepción de que la responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requiere culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente.

Ahora, analicemos cada uno de los principios señalados, y con ellos determinar si se puede imponer la sanción, y si resulta en consecuencia procedente, la multa que se pretende imponer.

Tenemos que no existe quebranto del principio de legalidad en la medida de que es la ley la que establece la norma sancionadora.

En cuando al principio de tipicidad el cual deriva del anterior, se debe determinar si el tipo infraccional regulado, es claro y preciso, ya que se debe contar con un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia (pena), debiéndose indicar, al menos, quién es el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción (verbo activo).

Si revisamos la norma, resulta claro que respecto al sujeto que puede cometer la infracción, no debe tener una condición especial previamente determinada por el legislador, sino que cualquier persona que adecue su conducta a lo establecido por la norma puede convertirse en sujeto activo de esta infracción.  Así las cosas, no existe duda de que el señor Jorge Concepción Chaves, puede ser autor de dicha infracción, no presentándose ningún problema en ese sentido.

Descripción de la Conducta: Desglosemos la norma para determinar cuáles son las conductas que el legislador, estableció como constitutivas de infracción:

Lo primero que debe tenerse claro para el correcto entendimiento y aplicación de esta norma, es que en la misma regula la penalidad de aquellas situaciones o supuestos que constituyan delitos conforme con el numeral 211 de la LGA, y que en razón de ello debe necesariamente demostrarse la intencionalidad del sujeto, pero que su valor (de las mercancías) no supera los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Debiéndose establecer un elemento esencial de la conducta, el cual es introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. Que transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. En su caso transportar mercancía que no ha sido sometida a control aduanero, ya que como se ha indicado transportaba en territorio nacional unas hieleras que no cumple con los requisitos reguladores del ingreso y no haberlas sometido en forma inmediata al control aduanero, es decir, transportar hieleras que no fueron sometidas en el momento procesal oportuno al control aduanero. Esta omisión indiscutiblemente vulnera el régimen jurídico aduanero tal como lo regulan los numerales 60 del CAUCA y 79 de la LGA.

Además, estamos ante una mercancía la cual su valor aduanero no supero los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional (norma vigente al momento de los hechos). En este sentido no cabe duda de que el valor aduanero de la mercancía fue inferior a cinco mil pesos centroamericanos, toda vez que si revisamos el Dictamen Técnico N° APC-DT-STO-0050-2019, de fecha 17/12/2019, tenemos un valor de $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis céntimos) lo que evidentemente no supera el monto establecido por la ley para poder ser objeto de valoración en la vía penal, razón por la que también se cumple con este elemento del tipo infraccional que se pretende aplicar en esta sede administrativa.

Principio de Culpabilidad: Resta por analizar si en la especie se puede demostrar que la actuación del administrado supone dolo, culpa o negligencia en la acción que se pretende sancionar. Es decir, nos corresponde ahora un breve análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le puede imputar la conducta.

Descartamos la existencia del dolo o la intencionalidad en la acción anómala del administrado, sin embargo, hay que indicar que uno de los matices del Derecho Sancionador Administrativo, figura precisamente el poder sancionar cuando se demuestra una acción u omisión culposa, es decir, no se requiere para el ejercicio de la potestad punitiva en sede administrativa demostrar una actuación dolosa, sino que las acciones podrán ser atribuidas a título culposo. En ese sentido resulta categórica nuestra LGA que en su artículo 231 bis dispone:

Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

Así considera esta Sede Aduanera que la infracción que se pretende imponer en el presente caso, se podría imputar a título de culpa, en el tanto no es aceptable que el administrado sabiendo que transportaba mercancía que había sido comprada en territorio extranjero, no la sometiera a control aduanero, cuando es clara la legislación en el sentido de que todas las mercancías extranjeras que ingresen al territorio aduanero, deben ser sometidas al control aduanero, según las disposiciones citadas.  De tal suerte, que el haber omitido manifestar en su momento la mercancía a la aduana y haber omitido la cancelación de los impuestos de importación, cuando correspondía, efectivamente configura una violación del ordenamiento jurídico, toda vez que a la fecha no se han cancelado los impuestos.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la LGA,  ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Jorge Concepción Chaves, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de oficiales de la PCF,  que proceden con el decomiso de las hieleras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación  eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías con que cuenta esta autoridad aduanera, que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis céntimos), el cual, al utilizar el tipo de cambio del día del hecho generador (23/01/2016) de ¢542.44 (quinientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cuarto céntimos) por dólar estadounidense, da un monto en colones de ¢205,020.62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos céntimos). (ver folios 26-29).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la normativa aduanera otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jorge Concepción Chaves portador de la cédula de identidad N° 603210288, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero y que en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis céntimos), el cual, al utilizar el tipo de cambio del día del hecho generador (23/01/2016) de ¢542.44 (quinientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cuarto céntimos) por dólar estadounidense, da un monto en colones de ¢205,020.62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos céntimos). (ver folios 26-29), por el eventual transporte en territorio nacional de 2 unidades de aire acondicionado, que no se sometieron al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con dicho artículo 242 bis de la LGA. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624, o del Banco Nacional de Costa Rica CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional - Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo N° APC-DN-0936-2016, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, o medio electrónico (dirección de correo). Notifíquese: La presente resolución al señor Jorge Concepción Chaves portador de la cédula de identidad N° 603210288, en la dirección: Puntarenas, Golfito, Barrio Bella Vista, 50 metros norte del Banco Nacional teléfono 87115730, o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491585.—( IN2024844147 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0842-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Gerencia dicta acto final de procedimiento ordinario de prenda aduanera iniciado mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0603-2023 de las catorce horas con quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, incoado contra el señor Álvaro Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01945831, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0039-2020.

Resultando:

1°—Que mediante Acta de Decomiso número 6358 de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (en adelante PCF), decomisa al señor Álvaro Vladimir Solís García, la siguiente mercancía:

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01 unidad

A159

8155-2016

Parlante marca Premier, color negro, modelo BB-5586U&BTL, de 200 watts, AC1502004, hecho en China

01 unidad

A159

8155-2016

Pantalla marca RCA, de 24 pulgadas, LED, serie número RC24D2-A-10561, modelo RC24D2-A, hecho en China

01 unidad

A159

8155-2016

Pantalla, marca Sony, modelo KDL-40R354B, pantalla cristal liquid, serie: 4029420, usada, con control y cables, hecho en China

866 unidades

A159

8155-2016

Perfumes marca Francois, de 100 ml, no indica país de origen

 

2°—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STO-13-2020, de fecha 12 de febrero de 2020, se determinó un valor aduanero por la suma de $905,95 (novecientos cinco dólares con noventa y cinco centavos), y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢185.161,13 (ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100). (Folios 0030 al 0033).

3°—Que mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0603-2023 de las catorce horas con quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, se procedió a dar inicio de procedimiento ordinario con prenda aduanera, tendiente a realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Álvaro Vladimir Solís García, siendo notificada mediante Diario Oficial La Gaceta N° 205 de fecha 06 de noviembre de 2023. (Folios 0067 al 0075)

4°—Que hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía en cuestión.

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen Legal. Que de conformidad con los artículos 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los recursos de reconsideración y apelación en subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Objeto de la Litis. Decretar la prenda aduanera sobre la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos Ciertos. Se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para el dictado de la resolución.

1.  Que la mercancía descrita en el Resultando I de la presente resolución fue ingresada al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, el día 29 de setiembre de 2016, al señor Álvaro Vladimir Solís García, según consta en Acta de Decomiso número 6358 de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. (Folios 0007-0008).

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Caldera en la ubicación denominada Almacén de Depósito Fiscal ALFIPAC S. A., código A-159, con el movimiento de inventario 8155-2016 del 05 de octubre de 2016. (Folio 0010 y 0011).

4.  Que esta Sede Aduanera mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0603-2023 de las catorce horas con quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, inicio procedimiento ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante Diario Oficial La Gaceta N° 205 de fecha 06 de noviembre de 2023. (Folios 0067 al 0075).

5.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de diez días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no consta en expediente.

V.—Sobre el Fondo del Asunto. Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

“La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.”

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

“La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.”

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

“El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.”

También en el artículo 56 inciso d) el cual nos habla del abandono de las mercancías:

“Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

(…)

d) Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.”

Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional.

Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es solicitar un permiso de importación temporal o en su defecto una importación definitiva), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso.

Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa, tenemos que independientemente de las causas que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado, responder por el pago de los tributos, de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente administrativo y la normativa que resulta aplicable en el presente asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.” Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Decretar la prenda aduanera sobre las mercancías descritas en el resultando I de la presente resolución. Segundo: Informar al interesado que, si desea realizar el pago de la suma adeudada, cancelando la prenda aduanera conforme al artículo 72 de la LGA, debe comunicarlo de forma escrita a la Aduana de Paso Canoas. Tercero: Informar al interesado que, a partir de los treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución la mercancía caerá en abandono, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Cuarto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta aduana en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. El expediente administrativo número APC-DN-0039-2020, puede ser consultado y fotocopiado por el interesado o su representante legal en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Comisionar al Departamento Normativo que en el momento que la mercancía de marras caiga en abandono (por transcurridos los 30 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución que decreta la prenda aduanera) remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-0039-2020 a la Sección de Depósito de la Aduana de Caldera, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Sexto: El expediente administrativo número APC-DN-0039-2020, puede ser consultado y fotocopiado por el interesado o su representante legal en el Departamento Normativo de esta Aduana. Sétimo: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 de la Ley General de Aduanas, y 195, 196 de su Reglamento, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: Al señor Álvaro Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01945831, mediante el Diario Oficial La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491588.—( IN2024844148 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0840-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta y nueve minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés. Procede esta aduana a efectuar la resolución de aceptación de abandono voluntario de mercancía y archivo del expediente N° APC-DN-942-2019, presentada por el señor Rafael Ángel Murillo Jiménez, con cédula de identidad número 108300587.

 Resultando

 I.—Consta en expediente que mediante resoluciones RES-APC-G-1227-2021 de las trece horas con siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno y resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0471-2023 de las diez horas con cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, se procedió a dar inicio y final de procedimiento ordinario respectivamente, tendiente a realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Rafael Ángel Murillo Jiménez, siendo notificadas el 24 de mayo de 2022 y 13 de setiembre de 2023 respectivamente, determinándose mediante valoración de la mercancía con oficio APC-DN-238-2021, de fecha 22 de julio de 2021, un valor aduanero por la suma de $272,35 (doscientos setenta y dos dólares con treinta y cinco centavos), y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢22.248,45 (veintidós mil doscientos cuarenta y ocho colones con 45/100), para la siguiente mercancía: (Folios 0057 al 0075). 

Unidades

Descripción de la Mercancía

05

Unidades Reloj para hombre marca Carbone color negro hecho en China

30

Unidades Bisagra para vidrio sencilla satinada para vidrio de 10 a 12 mm

50

Unidades Soporte roscado para atornillar al muro rosca derecha 316 para instalar vidrio

50

Unidades Tensor y unión para cable de 5 mm, rosca en ambos extremos de recha e izquierda 

 

II.—Que mediante gestión con número 298 recibido en fecha 25 de setiembre de 2023, el señor administrado presenta escrito indicando que no tiene interés en la devolución de la mercancía. (folios 0077 al 0079).

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.  

II.—Régimen Legal. Que de conformidad con los artículos 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los recursos de reconsideración y apelación en subsidio y sus respectivas pruebas.

 III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrado los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 9510 de fecha 03 de julio de 2018 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, realiza el decomiso al señor Rafael Ángel Murillo Jiménez, con cédula de identidad número 108300587. (folio 0010 y 0011).

2.  Que mediante resoluciones RES-APC-G-1227-2021 de las trece horas con siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno y resolución MH-DGA- APC-GER-RES-0471-2023 de las diez horas con cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, se procedió a dar inicio y final de procedimiento ordinario, notificadas en fecha 24 de mayo de 2022 y 13 de setiembre de 2023 respectivamente. (folios 0057 al 0075).

3. Que mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0471-2023 de las diez horas con cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintitrés se le otorgó un plazo de diez días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, por lo cual presenta renuncia formal a la mercancía y que consta en expediente. (folios 0077 al 0078).

 VI.—Sobre el Fondo del Asunto. Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

“La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.”

 Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

“La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero. 

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza. 

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.” 

Así mismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

“El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. 

El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.”

  También en el artículo 56 inciso d) el cual nos habla del abandono de las mercancías: 

“Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

 (…)

d)            Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.”

Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

 Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

 En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio. 

Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es solicitar un permiso de importación temporal o en su defecto una importación definitiva), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.

 En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. 

 Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa, tenemos que independientemente de las causas que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado, responder por el pago de los tributos, de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente administrativo y la normativa que resulta aplicable en el presente asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.” 

Por otra parte, la obligación Tributaria Aduanera se extingue de diferentes formas y de conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Aduanas, para el caso que nos ocupa: 

 Artículo 60.—Medios de extinción  

La obligación tributaria aduanera se extinguirá por los siguientes medios siguientes: 

d)         Aceptación del abandono voluntario de mercancías.

Es así, como una vez revisado el expediente APC-DN-942-2019 y en procura de mejorar las prácticas administrativas de análisis de expedientes pendientes, a los efectos de determinar la importancia de los mismos para la Aduana Paso Canoas y con ello poder establecer desde una perspectiva de conveniencia y oportunidad, un orden de prioridad para resolverlos o cerrarlos fundamentalmente, esta Sede Aduanera analizó el caso, y en  vista que el administrado, renuncia voluntariamente a la mercancía, lo que procede es la aceptación de la misma y por consiguiente el archivo del expediente APC-DN-942-2019. Por tanto;

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Aceptar el abandono voluntario de la mercancía descrita en el Resultando I de la presente resolución. Segundo: informar al interesado, que, si lo tiene a bien, contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta aduana en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-942- 2019 a la Sección de Depósito de la Aduana de Caldera, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: El expediente administrativo número APC- DN-942-2019, puede ser consultado y fotocopiado por el interesado o su representante legal en el Departamento Normativo de esta Aduana.  Quinto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 de la Ley General de Aduanas, y 195, 196 de su Reglamento, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Sexto: Comisionar al Departamento Normativo para que una vez en firme la presente resolución proceda con el archivo del expediente APC-DN-942-2019. Notifíquese: Al señor Rafael Ángel Murillo Jiménez, con cédula de identidad número 108300587 en la dirección de correo electrónico: rafaelmurilloj1372@gmail.com.—Aduana Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491594.—( IN2024844150 ).

Expediente APC-DN-0090-2018/consecutivo Intranet.—MH-DGA-APC-GER-RES-0839-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas con cuarenta y dos minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Se inicia procedimiento ordinario de prenda aduanera contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, con documento de identidad número 113230680, en calidad de propietario de la mercancía retenida preventivamente mediante Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-02-2017 UMPFKM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de dos mil diecisiete, de la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

I.—Mediante Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 020302-2017 UMPF-KM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017, del Ministerio de Seguridad Pública, decomisaron preventivamente al señor Jose Mario Gazo Cedeño, con documento de identidad número 113230680, la siguiente mercancía:

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

02 pares

A159

1386-2017

Tennis marca DC color rojas

01 par

A159

1386-2017

Tenis marca de color azul

01 par

A159

1386-2017

Tenis marca DC color verde

01 unidad

A159

1386-2017

Plancha IRON

01 unidad

A159

1386-2017

Black& Decker para ropa modelo RBD 100

01 caja

A159

1386-2017

Olla arrocera Hamilton Beach 20 tazas modelo 375, serie A335IEK

01 caja

A159

1386-2017

Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo HLGFOOLL

01 unidad

A159

1386-2017

Horno de microondas Sankey Modelo MN-757SL

16 cajas

A159

1386-2017

Perfume Leyenda Sex in the City de diferentes colores y fragancias

03 cajas

A159

1386-2017

Perfumes marca Magnete

02 cajas

A159

1386-2017

Perfume marca Swiss Force color negro

05 unidades

A159

1386-2017

Colonias diferentes colores marca Adidas

06 unidades

A159

1386-2017

Perfumes de diferentes colores marca Victorias Secret

02 unidades

A159

1386-2017

Frascos de desodorante en spray

01 caja

A159

1386-2017

Colonia Team Five de la marca Adidas

01 caja

A159

1386-2017

Colonia de la marca FC Barcelona

01 caja

A159

1386-2017

Perfume marca Magnate Collection

01 unidad

A159

1386-2017

Protector Solar marca Nivea

01 unidad

A159

1386-2017

Frasco de Plastigel para cabello

01 unidad

A159

1386-2017

Frasco de Suplemento Alimenticio marca Multi 7 de 500 G

02 unidades

A159

1386-2017

Botellas de Ron Centenario de 100ML

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de Vino con leyenda Casillero del Diablo de 750ML

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de licor con la Leyenda Jhonni Walker Black Lebel de un litro

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de licor con la Leyenda Yagermeifter de 700ML

 

Dicha mercancía fue decomisada, en la vía pública, en Puesto de Control Vehicular Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. (Ver folios 0002 al 0004).

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DN-464-2019, de fecha 25 de octubre de 2019, se determinó una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones con 90/100) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢10.155,95 (diez mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos); Selectivo de Consumo: ¢5.254,34 (cinco mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos); Ley 6946 ¢777,59 (setecientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢12.213,03 (doce mil doscientos trece colones con tres céntimos). (ver folios 0066 al 0074).

III.—Mediante resolución N° RES-APC-G-0015-2022 de las nueve horas con doce minutos del 07/01/2022, debidamente notificada mediante Diario Oficial La Gaceta N° 31 el día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones con 90/100), obligación que nació al ingresarse a territorio costarricense una serie de mercancía omitiéndose presentar la misma a control aduanero. (ver folios 0098 al 0102).

IV.—Mediante resolución número RES-APC-G-1212- 2022 de las once horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, debidamente notificada mediante Alcance N° 251 a La Gaceta N° 225 el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, esta Administración Aduanera da por finalizado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones con 90/100). Resolución en firme, la cual contiene una suma liquida y exigible. (Ver folios 0120 al 0125).

V.—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Conforme los artículos 2, 5 al 9, 13, 24, 52 al 57, 71, 72, 192 al 196 de la Ley General de Aduanas (LGA); artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); artículos 6, 8, 51, 119, 120, 121 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA); artículos 217, 227, 228, 229, 230, y 604 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA).

II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del CAUCA, los artículos 13, 24 inciso a) de la LGA y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del RLGA, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis. Decretar la prenda aduanera sobre la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos Probados:

1.  Que la mercancía descrita en el resultando número 1 de la presente resolución, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue decomisada por oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Jose Mario Gazo Cedeño, según consta en Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-02-2017 UMPFKM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal ALFIPAC S.A, código A-159, con el movimiento de inventario 1386-2017.

4.  Mediante resolución número RES-APC-G-1212-2022 de las once horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, debidamente notificada mediante Alcance N° 251 a La Gaceta N° 225 el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, esta Administración Aduanera dio por finalizado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, determinando la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por un monto de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones con 90/100).

5.  Que a la fecha el señor Jose Mario Gazo Cedeño, propietario de la mercancía, y no ha cancelado los impuestos determinados mediante proceso ordinario.

VI.—Sobre el monto adeudado. Mediante resolución número RES-APC-G-12122022 de las once horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, esta Sede Aduanera dictó acto final del proceso ordinario, en el cual se determinó la obligación tributaria aduanera por un monto ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones con 90/100).

Del artículo 6 de CAUCA y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 CAUCA, 4 y 8 del RECAUCA, 6 a 14 de la LGA) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

De manera que de conformidad con los hechos se dio por demostrado, en el presente caso una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que se ingresó la mercancía de marras, omitiendo su presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene en el pago de los tributos. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la LGA esta aduana realizó la determinación de la obligación aduanera mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del administrado.

VII.—Sobre la aplicación de la prenda aduanera.

Que los artículos 51 del CAUCA, 71 y 72 de la LGA versa literalmente lo siguiente:

Artículo 51. Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al Fisco, con privilegio de prenda aduanera en favor de éste, por los tributos, multas y demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe…” (Subrayado agregado).

Articulo 71.-Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley…” (Subrayado agregado).

Articulo 72.-Cancelación de la prenda. El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 51 del CAUCA y 71 de la LGA, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en unaespecie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

-    Dolosa

-    Culposa; o

-    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre . Según el autor Francisco Castillo, el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[12].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[13]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la LGA, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que fue ingresada de forma irregular al país, según consta en Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 020302-2017 UMPF-KM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05/02/2017. y al haberse realizado un proceso ordinario el cual fue finalizado mediante resolución RES-APC-G-1212-2022 de las once horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, debidamente notificada mediante Alcance N° 251 a la Gaceta N° 225 el día 24/11/2022, generándose una suma liquida y exigible, por lo anterior, dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se inicia el presente proceso tendiente a decreta la prenda aduanera sobre la mercancía descrita en el Resultando número 1 de la presente resolución.

De conformidad con el artículo 58 del CAUCA, se insta al señor Gazo Cedeño, si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesta a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de la mercancía, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

Artículo 58. Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes:

(…)

d) aceptación del abandono voluntario de mercancías…”

Ahora bien, dado que no cumpla con el pago de los impuestos determinados y no medie causal de abandono voluntario, esta Aduana utilizara la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA antes citado, de manera concomitante con el procedimiento ordinario establecido en el artículo 196 de la LGA, toda vez que conforme al artículo 604 inciso h) del RECAUCA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

Artículo 604. Abandono tácito. El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno de los casos siguientes:

(…)

h) Cuando transcurran treinta días, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías…”

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales, además sea notificado este acto de forma personal, por medio del Diario Oficial La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII. Por tanto.

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Prenda Aduanera contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, con documento de identidad número 113230680, tendiente a cobrar la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía:

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

02 pares

A159

1386-2017

Tennis marca DC color rojas

01 par

A159

1386-2017

Tenis marca de color azul

01 par

A159

1386-2017

Tenis marca DC color verde

01 unidad

A159

1386-2017

Plancha IRON

 01 unidad

A159

1386-2017

Black& Decker para ropa modelo RBD 100

01 caja

A159

1386-2017

Olla arrocera Hamilton Beach 20 tazas modelo 375, serie A335IEK

01 caj

A159

1386-2017

Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo HLGFOOLL

01 unidad

A159

1386-2017

Horno de microondas Sankey Modelo MN-757SL

16 cajas

A159

1386-2017

Perfume Leyenda Sex in the City de diferentes colores y fragancias

03 cajas

A159

1386-2017

Perfumes marca Magnete

02 cajas

A159

1386-2017

Perfume marca Swiss Force color negro

05 unidades

A159

1386-2017

Colonias diferentes colores marca Adidas

06 unidades

A159

1386-2017

Perfumes de diferentes colores marca Victorias Secret

02 unidades

A159

1386-2017

Frascos de desodorante en spray

01 caja

A159

1386-2017

Colonia Team Five de la marca Adidas

01 caja

A159

1386-2017

Colonia de la marca FC Barcelona

01 caja

A159

1386-2017

Perfume marca Magnate Collection

01 unidad

A159

1386-2017

Protector Solar marca Nivea

01 unidad

A159

1386-2017

Frasco de Plastigel para cabello

01 unidad

A159

1386-2017

Frasco de Suplemento Alimenticio marca Multi 7 de 500 G

02 unidades

A159

1386-2017

Botellas de Ron Centenario de 100ML

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de Vino con leyenda Casillero del Diablo de 750ML

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de licor con la Leyenda Jhonni Walker Black Lebel de un litro

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de licor con la Leyenda Yagermeifter de 700ML

 

por el monto de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones con 90/100), de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LGA, el cual será debidamente liberado una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos del artículo 72 de LGA.  Segundo: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-0090-2018 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Tercero: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana (cantones de Corredores, Coto Brus, Buenos Aires, Osa y Golfito), o medio (dirección de correo electrónico). Notifíquese: Al señor José Mario Gazo Cedeño, con documento de identidad número 113230680, en la dirección: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 350 metros suroeste del Comunal, o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Aduana Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392—Solicitud N° 491595.—( IN2024844152 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0837-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las doce horas con veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Se inicia procedimiento ordinario de prenda aduanera contra el señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 6-0178-0172, en calidad de propietario de la mercancía retenida preventiva mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 04241-11-2017-UMPF-KM35, de la Policía de Fronteras.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 04241- 11-2017-UMPF-KM35, de la policía de Control de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, se retiene preventivamente. (folios 56-64):

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II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DN-0020-2021, de fecha 11/02/2021, se determinó una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢3.362,29 (tres mil trecientos sesenta y dos colones y veintinueve céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios de Importación ¢1.571,69 (mil quinientos setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos)  Ley 6946 ¢112.26 (ciento doce colones con veintiséis céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢1.678.34 (mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos), un total de la Obligación Tributaria Aduanera. (folios 0056 al 0064) 

 III.—Mediante resolución N° RES-APC-G-1152-2022 del 05/10/2022, debidamente notificada el día 08/12/2023, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Vicente Pérez Pastrana, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢3.362.29 (tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos), obligación que nació al ingresar la mercancía descrita en el resultando primero al territorio costarricense omitiéndose presentar el mismo a control aduanero. (ver folios 0079-0084)

 IV.—Mediante resolución N° MH-DGA-APC-GER-RES0134-2023 del 02/03/2023, debidamente notificada el día 17/03/2023, esta Administración Aduanera da por finalizado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Vicente Pérez Pastrana, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢3.362.29 (tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos). Resolución en firme, la cual contiene una suma líquida y exigible. (Ver folios 0088 al 0093)

 V.—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando

 I.—Régimen Legal Aplicable. Conforme los artículos 2, 5 al 9, 13, 24, 52 al 57, 71, 72, 192 al 196 de la Ley General de Aduanas (LGA); artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); artículos 6, 8, 51, 119, 120, 121 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA); artículos 217, 227, 228, 229, 230, y 604 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA).

 II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del CAUCA, los artículos 13, 24 inciso a) de la LGA y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del RLGA, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

 III.—Objeto de la Litis. Decretar la prenda aduanera sobre la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

 IV.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

 V.—Hechos Probados:

1.  Que la mercancía descrita en el resultando primero de esta resolución ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue retenida preventivamente por oficiales de la Policía de Fronteras el día 23/11/2017, a el señor Vicente Pérez Pastrana, mediante Acta de decomiso N° 04241-11-2017UMPF-KM35, de la Policía de Control de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el almacén fiscal SISLOCAR A-254 de la Aduana Paso Canoas, con el movimiento de inventario N° 124778-2017.

4.  Mediante resolución N° MH-DGA-APC-GER-RES-0134 2023 del 02/03/2023, debidamente notificada el día 17/01/2023, esta Administración Aduanera dio por finalizado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 6-0178-0172, determinando la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por un monto de ¢3.362.29 (tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos).

5.  Que a la fecha el señor Vicente Pérez Pastrana, propietario de la mercancía, no ha cancelado los impuestos determinados mediante proceso ordinario.

 VI.—Sobre el monto adeudado. Mediante resolución N° MH-DGAAPC-GER-RES-0134-2023 del 02/03/2023, esta Sede Aduanera dicto acto final del proceso ordinario, en el cual se determinó la obligación tributaria aduanera por un monto de ¢3.362.29 (tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos).

 Del artículo 6 de CAUCA y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 CAUCA, 4 y 8 del RECAUCA, 6 a 14 de la LGA) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

 De manera que de conformidad con los hechos se dio por demostrado, en el presente caso una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que se ingresó la mercancía de marras, omitiendo su presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene en el pago de los tributos. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la LGA esta aduana realizó la determinación de la obligación aduanera mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del administrado.

 VII.—Sobre la aplicación de la prenda aduanera.

 Que los artículos 51 del CAUCA, 71 y 72 de la LGA versa literalmente lo siguiente:

 Artículo 51.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al Fisco, con privilegio de prenda aduanera en favor de éste, por los tributos, multas y demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe…” (Subrayado agregado)

Articulo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley…” (Subrayado agregado)

Articulo 72.—Cancelación de la prenda. El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

 Considerando lo mencionado en el artículo 51 del CAUCA y 71 de la LGA, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en unaespecie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

 Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

 -   Dolosa

-    Culposa; o 

-    De mala fe

 Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre . Según el autor Francisco Castillo, el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”. [14]

 Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó [15]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

 Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

 Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

 Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

 Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la LGA, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

 Dado que existe una mercancía que fue ingresada de forma irregular al país, según consta Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 04241-112017-UMPF-KM35, de la Policía de Control de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública y al haberse realizado un proceso ordinario el cual fue finalizado mediante resolución N° MH-DGAAPC-GER-RES-0134-2023 del 02/03/2023, debidamente notificada el día 17/03/2023, generándose una suma liquida y exigible, por lo anterior, dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se inicia el presente proceso tendiente a decreta la prenda aduanera sobre la mercancía descrita en el resultando primero de esta resolución.

 De conformidad con el artículo 58 del CAUCA, se insta al señor Carvajal Duarte, si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de la mercancía, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

Artículo 58.—Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes:

(…)

d)  aceptación del abandono voluntario de mercancías…”

Ahora bien, dado que no cumpla con el pago de los impuestos determinados y no medie causal de abandono voluntario, esta Aduana utilizara la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA antes citado, de manera concomitante con el procedimiento ordinario establecido en el artículo 196 de la LGA, toda vez que conforme al artículo 604 inciso h) del RECAUCA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

Artículo 604.—Abandono tácito. El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno de los casos siguientes:

 (…)

 h)           Cuando transcurran treinta días, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías…”

 Por lo antes señalado, al interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales, además sea publicado este acto de forma personal o por medio del Diario Oficial La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII. Por tanto,

 Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Prenda Aduanera contra el señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 6-0178-0172, tendiente a cobrar la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía: 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Por el monto de ¢3.362.29 (tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LGA, el cual será debidamente liberado una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos del artículo 72 de LGA.  Segundo: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-0581-2019 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Tercero: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana (cantones de Corredores, Coto Brus, Buenos Aires, Osa y Golfito), o medio (dirección de correo electrónico). Notifíquese. mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491598.— ( IN2024844153 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0827-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las quince horas con veintidós minutos del día trece de diciembre del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Marvin Mora Cortéz, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 6-0182-0105, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1112-2021.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 7061 de fecha 30 de abril del 2017, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado contra el señor Marvin Mora Cortez, de:

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01 unidad

Deposito Fiscal Sociedad Portuaria Código aduanero A-220

833-2017

Aire acondicionado, mini Split, marca Sankey, modelo ES-24R410M2, serie número AY12140072, hecho en China.

01 unidad

Deposito Fiscal Sociedad Portuaria Código aduanero A-220

833-2017

Aire acondicionado, marca Sankey, modelo ES24R410M2, serie FY1214314, hecho en China

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Calle del Chorizo, distrito Paso Canoas, Cantón Corredores y provincia Puntarenas. (Ver folio 0007-0008).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1112-2021 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del día 06 de agosto del 2021, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G0320-2021, incoado contra el señor Marvin Mora Cortez, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0007-2021. (ver folios 0042- 0045)

III.—Dicho acto final se notificó de manera personal al interesado el día 09 de noviembre del 2021. (ver folio 0048).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Marvin Mora Cortez, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de a $669,56 (seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y seis céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, 7061 de fecha 22 de abril del 2017, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢567,71 colones por dólar, corresponde a la suma ¢380.115,90 (trecientos ochenta mil ciento quince colones con noventa céntimos).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

II.—Sobre el Cálculo de los Intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 30 de noviembre del 2021, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 06 de diciembre del 2021 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es $669,56 (seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y seis céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 7061 de fecha 22 de abril del 2017, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢567,71 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢380.115,90 (trecientos ochenta mil ciento quince colones con noventa céntimos).

La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 06 de diciembre del 2021, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Fecha Inicio

Fecha Fin

%

Anual

%

Diario

Días tramitados

Impuesto Interés

Resolución

Monto Total Multa+Interés

06/12/2021

31/12/2021

10.20%

0,028

26

¢2.761,83

DGH-010-2021 y DGA-222-2021

¢382 877,73

01/01/2022

30/06/2022

9.35%.

0,026

181

¢17.624,36

DGH-039-2021 y DGA-451-2021

¢400 502,09

01/07/2022

31/12/2022

8.53%.

0,026

184

¢18.261,39

DGH-026-2022 y DGA-187-2022

¢418 763,48

01/01/2023

30/06/2023

11.59%

0,032

181

¢21.846,67

DGH-054-2022 y DGA-419-2022

¢440 610,15

01/07/2023

13/12/2023

11.13%.

0,030

166

¢19.240,95

MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023

¢459 851,01

 

Multa: ¢380.115,90 (trecientos ochenta mil ciento quince colones con noventa céntimos).

Total de Intereses: ¢79 735,2 (setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco colones con dos céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢459 851,01 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con un céntimos).

Interés Diario: ¢115.90 (ciento quince colones con noventa céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢115.90 (ciento quince colones con noventa céntimos) de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir al señor Marvin Mora Cortéz nacionalidad costarricense cédula de identidad 6-0182-0105, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 06 de diciembre del 2021, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 30 de noviembre del 2021 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $669,56 (seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y seis céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢567,71 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢380.115,90 (trecientos ochenta mil ciento quince colones con noventa céntimos) y que a partir del día 06 de diciembre del 2021, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:

Fecha Inicio

Fecha Fin

%

Anual

%

Diario

Días tramitados

Impuesto Interés

Resolución

Monto Total Multa+Interés

06/12/2021

31/12/2021

10.20%

0,028

26

¢2.761,83

DGH-010-2021 y DGA-222-2021

¢382 877,73

01/01/2022

30/06/2022

9.35%.

0,026

181

¢17.624,3 6

DGH-039-2021 y DGA-451-2021

¢400 502,09

01/07/2022

31/12/2022

8.53%.

0,026

184

¢18.261,39

DGH-026-2022 y DGA-187-2022

¢418 763,48

01/01/2023

30/06/2023

11.59%

0,032

181

¢21.846,67

DGH-054-2022 y DGA-419-2022

¢440 610,15

01/07/2023

13/12/2023

11.13%.

0,030

166

¢19.240,95

MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023

¢459 851,01

 

Multa: ¢380.115,90 (trecientos ochenta mil ciento quince colones con noventa céntimos).

Total de Intereses: ¢79 735,2 (setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco colones con dos céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢459 851,01 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con un céntimos).

Interés Diario: ¢115.90 (ciento quince colones con noventa céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 06/12/2021 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢115,90 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491600.—( IN2024844157 ).

Expediente APC-DN-0046-2021/consecutivo Intranet.—MH-DGA-APC-GER-RES-0826-2023.—Prevención De Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas con treinta y cuatro minutos del día trece de diciembre del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Vicente Pérez Pastrana nacionalidad costarricense cédula de identidad 6-0178-0172, por encontrarse en firme la Resolución MH-DGA-APC-G-RES-0248-2023.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 8871 de fecha 30 de julio del 2018, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado contra el señor Vicente Pérez Pastrana, de:

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

25

unidades

Deposito

Fiscal

Sislocar

Código

aduanero A-

254

131080-

2018

Bombillos tipo Led, marca Ruidaint, Tradding ING de 30 Wats, fabricado en China

40

unidades

Deposito

Fiscal

Sislocar

131080-

2018

Luces Led Flourecentes marca Ruida Int Tradding INC de 36 wats 6500 lumens medidas

 

Código

Aduanero

A-254

 

78mmx27mmx1215mm fabricado en China

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, puesto control KM 35, distrito Guaycara, Cantón Golfito y provincia Puntarenas. (Ver folio 0008-0009).

II.—Que mediante resolución MH-DGA-APC-G-RES-0248-2023 de las quince  horas con cincuenta minutos del día 13 de abril del dos mil 2023, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RESAPC-G-1108-2022, incoado contra el señor Vicente Pérez Pastrana, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-00462021. (ver folios 0054-0058).

III.—Dicho acto final se notificó mediante publicación en la Gaceta el día 06 de julio del 2023. (ver folios 0060-0061).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Esteban Solórzano Arenas, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de a $21,79 (veintiún dólares con setenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, 8871 de fecha 30 de julio del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,37 colones por dólar, corresponde a la suma ¢12.416,15 (doce mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

II.—Sobre el cálculo de los intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…).

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…) 

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizó el día 20 de julio del 2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 26 de julio del 2023 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es $21,79 (veintiún dólares con setenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 8871 de fecha 30 de julio del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,37 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢12.416,15 (doce mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 26 de julio del 2023, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Fecha Inicio

Fecha Fin

%

Anual

%

Diario

Días tramitados

Impuesto Interés

Resolución

MontoTotal Multa+Interés

08/09/

2023

12/12/2023

11,13

0,030

141

533,84

MH-DGHRES- 00282023/MHDG A-RES-1041-2023

¢12.949,99

 

Multa: ¢12.416,15 (doce mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos) Total de Intereses: ¢533,84 (quinientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢12.949,99 (doce mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos).

Interés Diario: ¢03,78 (tres colones con setenta y ocho céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢03,78 (tres colones con setenta y ocho céntimos) de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir al señor Vicente Pérez Pastrana nacionalidad costarricense cedula de identidad 6-01780172, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 06 de julio del 2023, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 20 de julio del 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $21,79 (veintiún dólares con setenta y nueve céntimos),  que convertidos en moneda  nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,37 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢12.949,99 (doce mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos) y que a partir del día 26 de  julio del 2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:

Fecha Inicio

Fecha

Fin

%

Anual

%

Diario

Días

tramitados

Impuesto Interés

Resolución

Monto Total Multa+Interés

08/09/2023

12/12/2023

11,13

0,030

141

533,84

MH-DGHRES- 00282023/MHDG A-RES-1041-2023

¢12.949,99

 

Multa: ¢12.416,15 (doce mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos) Total de Intereses: ¢533,84 (quinientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢12.949,99 (doce mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos). 

Interés Diario: ¢03,78 (tres colones con setenta y ocho céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 26/07/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢03,78 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.  Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. QUINTO: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al interesado mediante publicación en la Gaceta. Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392—Solicitud N° 491604.—( IN2024844159 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0824-2023.—Prevención de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas con treinta y siete minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintitrés. 

  Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Mario Alberto Solís Márquez nacionalidad costarricense cedula de identidad 1-1523-0239, por encontrarse en firme la Resolución MH-DGA-APC-G-RES-0459-2023.    

Resultando 

  I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 5842 de fecha 22 de mayo del 2016, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado contra el señor Mario Alberto Solís Márquez, de: 

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Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, puesto control KM 35, distrito Guaycara, Cantón Golfito y provincia Puntarenas. (Ver folio 0088-0089). 

II.—Que mediante resolución MH-DGA-APC-G-RES-0459-2023 de las once horas con treinta minutos del día 05 de julio del dos mil 2023, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RESAPC-G-0319-2020, incoado contra el señor Mario Alberto Solís Márquez, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-00412020. (ver folios 0109-0114) 

III.—Dicho acto final se notificó mediante publicación en La Gaceta el día 21 de agosto del 2023. (ver folios 0115-0116). 

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.  

Considerando 

  I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.  

 II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Esteban Solórzano Arenas, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de a $1219,77 (mil doscientos diecinueve dólares con setenta y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, 5842 de fecha 22 de mayo del 2016, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,65 colones por dólar, corresponde a la suma ¢663.126,72 (seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte seis colones con setenta y dos céntimos).

  Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.   

 II.—Sobre el cálculo de los intereses:

  Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°: 

“(…) 

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original). 

  Artículo 61, párrafo 

“ (…) 

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

  Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizó el día 04 de setiembre del 2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 08 de setiembre del 2023 hasta el momento efectivo del pago. 

  Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.  

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es $1219,77 (mil doscientos diecinueve dólares con setenta y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 5842 de fecha 22 de mayo del 2016, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,65 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢663.126,72 (seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte seis colones con setenta y dos céntimos). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 30 de noviembre del 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla: 

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Multa: ¢663.126,72 (seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte seis colones con setenta y dos céntimos)

Total de Intereses: ¢19.411,99 (diecinueve mil cuatrocientos once colones con noventa y nueve céntimos). 

Total Multa e Intereses: ¢682.538,71 (seiscientos ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y un céntimos). 

Interés Diario: ¢202,20 (doscientos dos colones con veinte céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago. 

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢30,09 (treinta colones con nueve céntimos) de acuerdo con las resoluciones  MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.

  No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto;

  Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir al señor Mario Alberto Solís Márquez nacionalidad costarricense cedula de identidad 11523-0239, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 21 de agosto del 2023, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 04 de setiembre del 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $1219,77 (mil doscientos diecinueve dólares con setenta y siete céntimos),  que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,65 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢663.126,72 (seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte seis colones con setenta y dos céntimos) y que a partir del día 08 de  setiembre del 2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:  

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Multa: ¢663.126,72 (seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte seis colones con setenta y dos céntimos)

Total de Intereses: ¢19.411,99 (diecinueve mil cuatrocientos once colones con noventa y nueve céntimos). 

Total Multa e Intereses: ¢682.538,71 (seiscientos ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y un céntimos). 

Interés Diario: ¢202,20 (doscientos dos colones con veinte céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago. 

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 08/09/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢202,20 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.  Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.  Notifíquese: Al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491605.—( IN2024844160 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0823-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las nueve horas con dos minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Esteban Solórzano Arenas nacionalidad costarricense cedula de identidad N° 1-1041-0669, por encontrarse en firme la Resolución MH-DGA-APC-G-RES-0244-2023.

Resultando:

I°—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 9190 de fecha 16 de mayo del 2018, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado contra el señor Esteban Solórzano Arenas, de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, puesto control KM 35, distrito Guaycará, cantón Golfito y provincia Puntarenas. (Ver folio 0009-0010).

II°—Que mediante resolución MH-DGA-APC-G-RES-0244-2023 de las trece horas con nueve minutos del día 13 de abril del dos mil 2023, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0422-2022, incoado contra el señor Esteban Solórzano Arenas, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0047-2021. (ver folios 0064-0068).

III°Dicho acto final se notificó mediante publicación en La Gaceta el 06 de julio del 2023. (ver folios 0070-0071).

IV°—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Esteban Solórzano Arenas, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $173,97 (ciento setenta y tres dólares con noventa y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, 9190 de fecha 16 de mayo del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢567,97 colones por dólar, corresponde a la suma ¢98.707,50 (noventa y ocho mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizó el día 20 de julio del 2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 26 de julio del 2023 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es $173,97 (ciento setenta y tres dólares con noventa y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 9190 de fecha 16 de mayo del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢567,97 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢98.707,50 (noventa y ocho mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 30 de noviembre del 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Multa: ¢98.707,50 (noventa y ocho mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos).

Total de intereses: ¢4.213,86 (cuatro mil doscientos trece colones con ochenta y seis céntimos).

Total multa e intereses: ¢102.921,36 (ciento dos mil novecientos veintiún colones con treinta y seis céntimos).

Interés diario: ¢30,09 (treinta colones con nueve céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢30,09 (treinta colones con nueve céntimos) de acuerdo con las resoluciones: MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir al señor Esteban Solórzano Arenas nacionalidad Costarricense cedula de identidad 1-1041-0669, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 06 de julio del 2023, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 20 de julio del 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $173,97 (ciento setenta y tres dólares con noventa y siete céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢567,97 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢98.707,50 (noventa y ocho mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos) y que a partir del día 26 de julio del 2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Multa: ¢98.707,50 (noventa y ocho mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos).

Total de intereses: ¢4.213,86 (cuatro mil doscientos trece colones con ochenta y seis céntimos).

Total multa e intereses: ¢102.921,36 (ciento dos mil novecientos veintiún colones con treinta y seis céntimos).

Interés diario: ¢30,09 (treinta colones con nueve céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 26/07/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢30,09 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491606.—( IN2024844162 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0819-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las catorce horas del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor José Adrián Valverde Godínez, con cédula de identidad 114580567, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1155-2021.

Resultando:

1°—Mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0655 de fecha 30 de noviembre del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor José Adrián Valverde Godínez, con cédula de identidad 114580567, de:

Cantidad

Clase

Descripción

01

Unidad

Vehículo tipo motocicleta, marca Honda, estilo CRF, año 2009, 2500 cc, transmisión mecánica, número de VIN JH2ME10359K500537

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Uvita, frente al Banco de Costa Rica. Ver folios 0010-0013 y 0022 al 0026).

2°—Que mediante resolución RES-APC-G-1155-2021 de las once horas con cuarenta y tres minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0223-2019, incoado contra el señor José Adrián Valverde Godínez, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-115-2014. (ver folios 0080 al 0084 y 0094 al 0097)

3°—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 152 a La Gaceta N° 147, en fecha 15 de agosto de 2023. (ver folios 0100 al 0102).

4°—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor José Adrián Valverde Godínez, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $2.403,00 (dos mil cuatrocientos tres pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0655 de fecha 30 de noviembre del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢505,13 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.213.827,39 (un millón doscientos trece mil ochocientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”

III.—Sobre el Cálculo de los Intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 13 de setiembre de 2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 19 de setiembre del 2023 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $2.403,00 (dos mil cuatrocientos tres pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0655 de fecha 30 de noviembre del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢505,13 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.213.827,39 (un millón doscientos trece mil ochocientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 19 de setiembre de 2023, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢1.213.827,39

19/09/2023

¢370,13

07/12/2023

¢29.240,60

*¢1.243.067,99

 

Multa: ¢1.213.827,39 (un millón doscientos trece mil ochocientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos).

Total de Intereses: ¢29.240,60 (veintinueve mil doscientos cuarenta colones con sesenta céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢1.243.067,99 (un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta y siete colones con noventa y nueve céntimos).

Interés Diario: ¢370,13 (trescientos setenta colones con trece céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢370,13 de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir al señor José Adrián Valverde Godínez, con cédula de identidad 114580567, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 23 de agosto de 2023, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 13 de setiembre de 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $2.403,00 (dos mil cuatrocientos tres pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢505,13 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.213.827,39 (un millón doscientos trece mil ochocientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos), y que a partir del día 19 de setiembre de 2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023, detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢1.213.827,39

19/09/2023

¢370,13

07/12/2023

¢29.240,60

*¢1.243.067,99

 

Multa: ¢1.213.827,39 (un millón doscientos trece mil ochocientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos).

 Total de Intereses: ¢29.240,60 (veintinueve mil dosciewntos cuarenta colones con sesenta céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢1.243.067,99 (un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta y siete colones con noventa y nueve céntimos).

Interés Diario: ¢370,13 (trescientos setenta colones con trece céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 19/09/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢370,13 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, al señor José Adrián Valverde Godínez, con cédula de identidad 114580567 a la siguiente dirección: Perez Zeledón, General Viejo, Santa Elena, Frente al Cementerio, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491610.—( IN2024844165 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0820-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las catorce horas con tres minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Henry Noé Cárdenas Guevara, con cédula de identidad 503720834, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1571-2021.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3492 de fecha 15 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Henry Noé Cárdenas Guevara, con cédula de identidad 503720834, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

48

Unidades

Cerveza marca Heineken 330 ml

03

Pares

Tacos para hombre marca Nike

01

Par

Tenis para mujer marca Nike

01

Par

Tenis marca Nike

01

Par

Tenis para hombre marca Onitsuka Tigger

01

Par

Tenis para mujer marca Nike

01

Par

Tenis marca Onitsuka Tigger

01

Par

Zapatos marca Timberland

01

Par

Zapatos marca Land Rover

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas, Sector Gusano Barrenador. Ver folios 0008-0009 y 0013 al 0017).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1571-2021 de las quince horas con veintiséis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-1235-2015, incoado contra el señor Henry Noé Cárdenas Guevara, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-508-2014. (ver folios 0049 al 0063 y 0072 al 0076)

III.—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 152 a La Gaceta N° 147, en fecha 15 de agosto de 2023. (ver folios 0079 al 0082).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N°25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Henry Noé Cárdenas Guevara, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $263,00 (doscientos sesenta y tres pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3492 de fecha 15 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,72 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢142.735,36 (ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con 36/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así: 

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley” (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 13 de setiembre de 2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 19 de setiembre del 2023 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014.

Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $263,00 (doscientos sesenta y tres pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3492 de fecha 15 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,72 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢142.735,36 (ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con 36/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 19 de setiembre de 2023, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢142.735,36

19/09/2023

¢43,52

07/12/2023

¢3.438,44

*¢146.173,80

 

Multa: ¢142.735,36 (ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos.

Total de Intereses: ¢3.438,44 (tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢146.173,80 (ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos).

Interés Diario: ¢43,52 (cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢43,52 de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto.

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir al señor Henry Noé Cárdenas Guevara, con cédula de identidad 503720834, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 23 de agosto de 2023, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 13 de setiembre de 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $263,00 (doscientos sesenta y tres pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,72 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢142.735,36 (ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con 36/100), y que a partir del día 19 de setiembre de 2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023, detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de

actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢142.735,36

19/09/2023

¢43 ,52

07/12/2023

¢3.438,44

*¢146.173,80

 

Multa: ¢142.735,36 (ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos.

Total de Intereses: ¢3.438,44 (tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢146.173,80 (ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos).

Interés Diario: ¢43,52 (cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 19/09/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢43,52 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Henry Noé Cárdenas Guevara, con cédula de identidad 503720834 a la siguiente dirección: Guanacaste, Nicoya, 300 metros oeste de la Escuela Santa Carrillo de Loma Bonita, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392—Solicitud N° 491609.—( IN2024844167 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0818-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las trece horas con cuarenta y un minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Manuel Emilio Cortés Serrano, con cédula de identidad: 110160343, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1785-2021.

Resultando:

I°—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1328 de fecha 28 de octubre del 2012, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Manuel Emilio Cortés Serrano, con cédula de identidad 110160343, de:

Cantidad

Clase

Descripción

01

Unidad

Pantalla plana LCD, marca Sony Bravia, de 40 pulgadas.

01

Unidad

DVD Player, marca Sony modelo DVP-SR320.

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Canoas, frente a Cabinas Villaguirre. Ver folios 0009-0010 y 0015 al 0018).

II°—Que mediante resolución RES-APC-G-1785-2021 de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0474-2018, incoado contra el señor Manuel Emilio Cortés Serrano, conocido mediante el expediente administrativo N° APC-DN-689-2012. (ver folios 0040 al 0044 y 0049 al 0052).

III.—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 152 a La Gaceta N° 147, en fecha 15 de agosto de 2023. (ver folios 0055 al 0057).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Manuel Emilio Cortés Serrano, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $563,47 (quinientos sesenta y tres pesos centroamericanos con cuarenta y siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1328 de fecha 28 de octubre del 2012, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,26 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢283.571,91 (doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con noventa y un céntimos).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 13 de setiembre de 2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 19 de setiembre del 2023 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $563,47 (quinientos sesenta y tres pesos centroamericanos con cuarenta y siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1328 de fecha 28 de octubre del 2012, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,26 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢283.571,91 (doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con noventa y un céntimos). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 19 de setiembre de 2023, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

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Multa: ¢283.571,91 (doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con noventa y un céntimos.

Total de intereses: ¢6.831,13 (seis mil ochocientos treinta y un colones con trece céntimos).

Total multa e intereses: ¢290.403,04 (doscientos noventa mil cuatrocientos tres colones con cuatro céntimos).

Interés diario: ¢86,47 (ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢86,47 de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir al señor Manuel Emilio Cortés Serrano, con cédula de identidad: 110160343, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 23 de agosto de 2023, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 13 de setiembre de 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $563,47 (quinientos sesenta y tres pesos centroamericanos con cuarenta y siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,26 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢283.571,91 (doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con noventa y un céntimos), y que a partir del día 19 de setiembre de 2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023, detallado en la siguiente tabla:

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Multa: ¢283.571,91 (doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un colones con noventa y un céntimos.

Total de intereses: ¢6.831,13 (seis mil ochocientos treinta y un colones con trece céntimos).

Total multa e intereses: ¢290.403,04 (doscientos noventa mil cuatrocientos tres colones con cuatro céntimos).

Interés diario: ¢86,47 (ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 19/09/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢86,47 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese al señor Manuel Emilio Cortés Serrano, con cédula de identidad: 110160343, a la siguiente dirección: Heredia, San Pedro, Barva, 400 metros este de La Escuela, casa a mano derecha, con muro de piedra o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. Jose Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491613.—( IN2024844170 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0816-2023. Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las diez horas con cero minutos del día once de diciembre del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Alonso Tintinago Tabares, nacionalidad Colombiana pasaporte de identidad 117000123708, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1117-2021.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 6969 y 6998 de fecha 27 de marzo del 2017, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado contra el señor Alonso Tintinago Tabares, de:

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por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, puesto control KM 35, distrito Guaycara, cantón Golfito y provincia Puntarenas. (Ver folio 0007-0008).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1117-2022 de las diez horas con treinta y cuatro minutos del día 22 de setiembre del dos mil veintidós, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0388-2021, incoado contra el señor Alonso Tintinago Tabares, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0383-2021. (ver folios 0227-0231).

III.—Dicho acto final se notificó mediante publicación en La Gaceta el día 10 de noviembre del 2022. (ver folios 0234-0235).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Alonso Tintinago Tabares, nacionalidad Colombiana pasaporte de identidad 117000123708, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $781,17 (setecientos ochenta y un dólares con diecisiete céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Actas de Decomiso, Secuestro o Hallazgo 6969 y 6998 de fecha 27 de setiembre del 2022, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢564,89 colones por dólar, corresponde a la suma ¢441.276,35 (cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

II.—Sobre el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizó el día 24 de noviembre del 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 30 de noviembre del 2022 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $781,17 (setecientos ochenta y un dólares con diecisiete céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 6996 y 6998 de fecha 27 de marzo del 2017, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢564,89 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢441.276,35 (cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 30 de noviembre del 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

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Multa: ¢441.276,35 (cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos)

Total de Intereses: ¢50 191,25 (cincuenta mil ciento noventa y un colones con veinticinco céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢491.467,06 (cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y siete colones con seis céntimos).

Interés Diario: ¢134,55 (ciento treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢134,55 (ciento treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos) de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir al señor Alonso Tintinago Tabares, nacionalidad Colombiana pasaporte de identidad 117000123708, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 10 de noviembre del 2022, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 24 de noviembre del 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $781,17 (setecientos ochenta y un dólares con diecisiete céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢564,89 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢441.276,35 (cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos) y que a partir del día 30 de  noviembre del 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones DGH-026-2022 y DGA-187-2022, DGH-054-2022 y DGA-419-2022 y MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:

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Multa: ¢441.276,35 (cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos)

Total de Intereses: ¢50 191,25 (cincuenta mil ciento noventa y un colones con veinticinco céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢491.467,06 (cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y siete colones con seis céntimos).

Interés Diario: ¢134,55 (ciento treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 30/11/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢134,55 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C.N° 4600085392.—Solicitud N° 491614.—( IN2024844172 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0815-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del día once de diciembre del dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Allan Roberto Sánchez Agüero con cédula de identidad: número 1-1250-0074, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0159-2023.

Resultando:

I°—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 10202 de fecha 19 de diciembre del 2018, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado contra el señor Allan Roberto Sánchez Agüero, de:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, puesto control KM 35, distrito Guaycará, cantón Golfito y provincia Puntarenas. (Ver folio 0008-0009).

II°—Que mediante resolución MH-DGA-APC-G-RES-0159- 2023 de las diez horas con seis minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-1416-2021, incoado contra el señor Allan Roberto Sánchez Agüero con cédula de identidad N° 1-1250-0074, conocido mediante el expediente administrativo N° APC-DN-1198-2021. (ver folios 0162-0168).

III°Dicho acto final se notificó mediante publicación en la Gaceta el día 5 de julio del 2023. (ver folios 0169-0170).

IV°—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Allan Roberto Sánchez Agüero, con cédula de identidad N° 1-1250-0074, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $325,59 (trecientos veinticinco dólares con cincuenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo 10202 de fecha 19 de diciembre del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢601,66 colones por dólar, corresponde a la suma ¢195.894,47 (ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 47/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

II.—Sobre el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizó el día 5 de julio del 2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 25 de julio del 2023 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014.

Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $325,59 (trecientos veinticinco dólares con cincuenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 10202 de fecha 19 de diciembre del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢601,66 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢195.894,47 (ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 47/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 25 de julio del 2023, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Multa: ¢195.894,47 (ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 47/100),

Total de intereses: ¢8.004,41 (ocho mil cuatro colones con cuarenta y un céntimos).

Total multa e intereses: ¢203.898,88 (doscientos tres mil ochocientos noventa y ocho colones con ochenta y ocho céntimos).

Interés diario: ¢59,73 (cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢59,73 (cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos) de acuerdo con las resoluciones: MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir al señor Allan Roberto Sánchez Agüero, con cédula de identidad N° 1-1250-0074, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 5 de julio del 2023, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 19 de julio del 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $325,59 (trecientos veinticinco dólares con cincuenta y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢601,66 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢195.894,47 (ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 47/100) y que a partir del día 25 de julio del 2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Multa: ¢195.894,47 (ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 47/100).

Total de intereses: ¢8.004,41 (ocho mil cuatro colones con cuarenta y un céntimos).

Total multa e intereses: ¢203.898,88 (doscientos tres mil ochocientos noventa y ocho colones con ochenta y ocho céntimos).

Interés diario: ¢59,73 (cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 25/07/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢59,73 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: al interesado mediante publicación en La Gaceta.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491617.—( IN2024844173 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0030-2024.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las diez horas con doce minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario iniciado con RES-APC-G-1712-2021, incoado contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-2304960007V, conocida mediante el expediente administrativo número APC-DN-5702019, a efectos de determinar la procedencia de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir por el Estado por la suma de ¢13.361,85 (trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100), por el ingreso ilegal de mercancía ya que la misma no fue sometida a los controles aduaneros, mercancía retenida preventivamente  mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (en adelante PCF). 

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de 2017, funcionarios de la PCF, decomisaron preventivamente al señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-230496-0007V, la siguiente mercancía:

Cantidad

Descripción de la mercancía

1

Pistola de Balines

 

Dicha mercancía fue decomisada, en Puesto de Control Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara, ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. (Folios 0008 y 0009).

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STO-VAL-242-2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, se determinó la fecha del hecho generador el día del decomiso 26 de noviembre del 2017, de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica: (ver folios 0021 al 0024). 

Valor de Importación $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos), y que a razón del tipo de cambio por ¢568,04 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2017, sea, por un monto de ¢44.613,86 (cuarenta y cuatro mil seiscientos trece colones con 86/100). Para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto de $23,52 (veintitrés dólares con cincuenta y dos centavos), sea, ¢13.361,85 (trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100), monto desglosado en los rubros impositivos que se detallan a continuación: 

Líneas

DAI

Ley 6946

General sobre las

Ventas

Totales

1

¢6.245,94

¢446,14

¢6.669,77

¢13.361,85

 

III.—Mediante resolución RES-APC-G-1712-2021 al ser las nueve horas con veintidós minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, notificada mediante Alcance N° 235 a La Gaceta N° 223 el día 18/11/2021, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-2304960007V, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de, ¢13.361,85 (trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100), obligación que nació al ingresar mercancía al territorio costarricense omitiendo presentar la misma a control aduanero. 

IV.—Que el señor administrado a la fecha no ha presentado solicitud de pago de impuestos. 

V.—En el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De la competencia del  gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA) , 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que mediante resolución MH-DGA-RES-0108-2024, de las doce horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se procede a recargar temporalmente las funciones al señor Alvaro Edwin Rojas Mena, cédula de identidad número 3-0375-0870, a fin de que se desempeñe como Gerente de Ingresos a.i. de la Aduana de Paso Canoas, en los siguientes periodos; del 22/01/2024 al 31/01/2024, del 15/02/2024 al 18/02/2024, del 29/02/2024 al 03/03/2024, del 14/03/2024 al 17/03/2024, del 25/03/2024 al 31/03/2024, del 11/04/2024 al 15/04/2024 y del 25/04/2024 al 28/04/2024 con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

II.—Objeto de la litis: El fin del presente procedimiento es el de determinar la obligación tributaria aduanera, para la mercancía descrita en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de 2017, en razón de que el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-230496-0007V, transportaba la misma en territorio nacional sin la correspondiente nacionalización. Así mismo, se pretende que sean cancelados tales impuestos y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.   

III.—Sobre el fondo de gestión: En el presente caso es necesario considerar los antecedentes que dieron origen a la presente litis, debiendo reiterar algunos hechos probados:

IV.—Hechos probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

a.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de 2017, funcionarios de la PCF, decomisaron preventivamente al señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-230496-0007V, la mercancía de marras ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. 

b.  Que la mercancía se encuentra custodiada en Almacén Fiscal Sislocar, código A-254, con el movimiento de inventario A254-124764-2017. (Folio 0011 y 0012).

c.  Mediante oficio APC-DT-STO-VAL-242-2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, la Aduana de Paso Canoas, determinó: La clasificación arancelaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera de la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de

2017. (Folios 0021 al 0024) 

d.  Mediante resolución RES-APC-G-1712-2021 al ser las nueve horas con veintidós minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, notificada mediante Alcance N° 235 a La Gaceta N° 223 el día 18/11/2021, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-2304960007V, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢13.361,85 (trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100), obligación que nació al momento del decomiso de la mercancía de marras, ya que no contaba con documentos que amparara su ingreso legal. (Folios 0035 al 0043). 

e.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no consta en expediente.

V.—Hechos no probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

VI.—Sobre el caso concreto. De conformidad con los hechos probados en el expediente, esta Aduana inicia un procedimiento ordinario contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-2304960007V, por haber ingresado y transportado por territorio nacional una serie de mercancía sin someterla a control, en tanto se demuestra en expediente que no contaba con documentos que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, incumpliendo con su deber de presentar las mercancías ante la Aduana para la nacionalización y pago de tributos y no es sino gracias a la acción tomada por la PCF, que se decomisan las mercancías y se ponen a la orden de la Aduana, por los que estamos ante una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero, ya que tenía la obligación de presentar las mercancías ante la Aduanas. 

Es por ello por lo que, se violan las disposiciones contenidas en los artículos 60 del CAUCA IV, 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio aduanero nacional de personas, mercancías y vehículos deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes. 

Artículo 60 del CAUCA: 

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” 

Artículo 2 de la LGA: 

“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. 

Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.” 

Artículo 79 de la LGA: 

“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. 

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así considera esta Gerencia que se tiene por demostrado de conformidad con los hechos probados en el expediente, que se dió una evasión al control aduanero incumpliendo con su obligación de presentar las mercancías ante la Aduana de Paso Canoas, inmediatamente después a su ingreso al territorio costarricense, para la nacionalización y pago de tributos. Lo anterior, se comprueba con la sucesión de hechos demostrados en expediente, desde el momento en que las mercancías fueron interceptadas por la PCF, sea en Puesto de Control Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, sin que presentara el interesado documentación que probara la debida legalización de la mercancía decomisada. 

Lo anterior nos lleva a un análisis de la normativa que regula las facultades de la autoridad aduanera para determinar, ajustar, y exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, incluyendo los tipos de control pertinentes para el ejercicio de las mismas, para determinar y exigir el pago de los tributos dejados de percibir, siendo para tales efectos relevante revisar el contenido de lo establecido en los artículos 23, 24 a) y b) y 58 de la LGA los cuales se transcriben a continuación con las siguientes observaciones: 

La Aduana costarricense según la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función vital, facultar la correcta percepción de tributos (ver artículos 6 y 9 de la LGA) y precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa le ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del Artículo 24 que a la letra establecen: 

“La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones: 

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional. 

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...” 

Para tales efectos el artículo 58 LGA define la determinación de la obligación tributaria aduanera como: 

“El acto por el cual la autoridad o el agente aduanero, mediante el sistema de autodeterminación, fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera...” 

A la luz de la normativa se llega a las siguientes conclusiones: 

A efecto de que pueda cumplir con su función de facultar la correcta percepción de tributos la Autoridad Aduanera está facultada, entre otras atribuciones, para exigir y comprobar tanto el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como el pago de los tributos de importación y exportación. 

Determinar la obligación tributaria aduanera es fijar la cuantía del adeudo tributario, esto es, cuantificar la deuda. 

La determinación la pueden realizar dos sujetos: 1) el agente aduanero a través de la autodeterminación y 2) la autoridad aduanera. 

La determinación está comprendida principalmente por el examen de la documentación, el reconocimiento físico cuando corresponda, la valoración, clasificación y liquidación de los gravámenes. 

Por lo general el adeudo es exigible al día siguiente de su notificación. 

La acción para exigir el pago de tributos, para ejercitar el derecho al cobro requiere que la obligación esté previamente determinada.

De forma tal que, es el acto final que nos ocupa en el que en definitiva se tomara la decisión que corresponda, y se ordenara, entre otros aspectos, la correcta clasificación arancelaria, el valor de importación, las alícuotas, el desglose y monto de impuestos a pagar. 

Ahora, tenemos que la fecha del decomiso de la mercancía fue el día 26 de noviembre de 2017, tendríamos que la fecha para calcular la obligación tributaria aduanera es el 26 de noviembre del 2017 esto de conformidad a lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA que en lo que interesa reza: 

El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:

c)  En la fecha: 

(…) 

2.  del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión…” 

El tipo de cambio de venta aplicado para la mercancía de marras es de ¢568.04 (quinientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos) por cada dólar estadounidenses y corresponde al de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica (información que puede obtenerse en la página web www.bccr.fi.cr) conforme la fecha del hecho generado (26 de diciembre del 2017) para la mercancía en cuestión, según lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA. 

Ver además al respecto el artículo 257 de la LGA: 

Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana, según el artículo 9º del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se aplicará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 

Para tales efectos, el tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera que se convierta a moneda nacional.” (El subrayado y las bastardillas no son del texto original). 

Indicándonos mediante el Dictamen Técnico N° APC-DT-STO-VAL-242-2020, de fecha 13 de noviembre de 2020 (visible a los folios 0021 al 0024) que la mercancía de marras con las características que tiene le corresponde un valor en aduanas de $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos).

Donde el valor de la mercancía se obtiene al aplicarse el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar”. La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, pero diferente marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizó en lo que corresponde a la marca, el país de producción y procedencia de la mercancía se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Se entenderá pormercancías similares” las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características, contenido iguales y composición semejante, y al ser el mismo tipo de mercancía les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. 

Con respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, así como los gravámenes tributarios aduaneros, tenemos que mediante el Dictamen Técnico N° APC-DT-STO-VAL-242-2020, de fecha 13 de noviembre de 2020 (visible a los folios 0021 al 0024), se señala que las clasificaciones Arancelaria para la mercancía de marras y con base en la nomenclatura vigente a nivel internacional para clasificar las mercancías, denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, sea el Arancel de Importación “Sistema Arancelario Centroamericano” (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión, se clasifica:

Líneas

Descripción de Mercancía

Clasificación Arancelaria

DAI

Ley

6946

Ventas

1

 Pistola de balines

9304.00.00.0020

14%

1%

13%

 

Que al corresponder un Valor Aduanero por un monto $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos) y las posiciones arancelarias determinadas con los gravámenes tributarios aduaneros señalados se genera una obligación tributaria aduanera por un total de ¢13.361,85 (trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100) desglosados de la siguiente forma:

Líneas

DAI

Ley 6946

General sobre las Ventas

Totales

1

¢6.245,94

¢446,14

¢6.669,77

¢13.361,85

 

Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa, tenemos que independientemente de las causas que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado, responder por el pago de los tributos, de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente administrativo y la normativa que resulta aplicable en el presente asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la LGA que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. PRIMERO: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante la resolución N° RES-APC-G-1712-2021 al ser las nueve horas con veintidós minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, notificada mediante Alcance N° 235 a La Gaceta N° 223 el día 18/11/2021, contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-230496-0007V. SEGUNDO: Se determina, que la mercancía de marras le corresponde según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la clasificación arancelaria: 

Líneas

Descripción de Mercancía

Clasificación Arancelaria

DAI

Ley

6946

Ventas

1

 Pistola de balines

9304.00.00.0020

14%

1%

13%

 

con un valor de Importación de $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos), con la siguiente obligación tributaria aduanera:

Líneas

DAI

Ley 6946

General sobre las Ventas

Totales

1

¢6.245,94

¢446,14

¢6.669,77

¢13.361,85

 

para una obligación tributaria aduanera total de ¢13.361,85 (trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100). TERCERO: Notificar al señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-2304960007V, que se ha generado un adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por el monto total de ¢13.361,85 (trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢6.245,94 (seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos); Ley 6946 ¢446,14 (cuatrocientos cuarenta y seis colones con catorce céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢6.669,77 (seis mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y siete céntimos). CUARTO: Se le previene al señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-230496-0007V, que de acuerdo con los artículos 51 del CAUCA, 227 y 228 del RECAUCA y 71 de la LGA, el adeudo tributario determinado por la suma de ¢13.361,85 (trece mil trescientos sesenta y un colones con 85/100), de no ser cancelado, se procederá a decretar la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece la LGA. QUINTO: Se le previene al señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-230496-0007V, que debe señalar lugar dentro de la jurisdicción de esta aduana o medio electrónico para atender notificaciones futuras. SEXTO: Prevenir al señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-230496-0007V, que contra la presente resolución en caso de disconformidad el RECAUCA en su artículo 623 establece como fase recursiva la instancia de recurso de revisión para ante la Dirección General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Dicho recurso se interpone ante la Aduana de Paso Canoas o ante la Dirección General de Aduanas. SETIMO: El expediente administrativo rotulado APC-DN-570-2019 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: La presente resolución al señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad 081-230496-0007V, a la siguiente dirección: Nicaragua, Chinandega, Chichigalpa, Barrio La Cruz, o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Lic. Álvaro Edwin Rojas Mena, Gerente a. í.—1 vez.—O.C.Nº 4600085392.—Solicitud Nº 491848.—( IN2024844176 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0807-2023.—Aduana de Paso Canoas, al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del 16 de enero de 2024.—Se inicia procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Jorge Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad número 603210288, de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 5072 de fecha 23 de enero de 2016.

Resultando:

1°—Mediante acta de decomiso número número 5072 de fecha 23 de enero de 2016, se decomisa preventivamente la siguiente mercancía:

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al señor Jorge Concepción Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 603210288, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, sobre ruta Interamericana Sur, Abrojo, Distrito Corredor, cantón Corredores, Provincia Puntarenas, procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 06-09)

2°—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STO-EXP-050-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, se determinó:

a)  Fecha del hecho generador: 23 de enero de 2016.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢542.44 (quinientos cuarenta y dos con cuarenta y cuatro céntimos) por dólar americano correspondiente al 23 de enero de 2016, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizó en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢205,020.62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos), equivalente en dólares $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis centavos).

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

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e)             Determinación de los impuestos:

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3°—Que se han respetado los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 6 a 14 de la LGA y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Jorge Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad número 603210288, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos Probados:

1.  Que la mercancía descrita en el acta de Decomiso y/o Secuestro N° 5072 de fecha 23 de enero de 2016, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal, al señor Jorge Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad número 603210288, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 5072 de fecha 23 de enero de 2016.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera S. A., Código A-167, con el movimiento de inventario 46567-2016.

4.  Que a la fecha el señor Concepción Chaves propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa las mercancías en la vía pública, sobre ruta Interamericana, Abrojo, Distrito Corredor, cantón Corredores, Provincia Puntarenas, procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión, es decir, cuando transitaban por una vía pública, según consta en el hecho probado 1.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

V.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

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VI.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizó en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢205,020.62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos), equivalente en dólares $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis centavos).

VII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $377.96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis centavos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢61.403,68 (sesenta y un mil cuatrocientos tres colones con sesenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢28.702,89 (veinte ocho mil setecientos dos colones con ochenta y nueve céntimos); Ley 6946 ¢2.050,21 (dos mil cincuenta colones con veintiún céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢30.650,58 (treinta mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢61.403,68 (sesenta y un mil cuatrocientos tres colones con sesenta y ocho céntimos) los que se deben al Fisco por parte del señor Jorge Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad número 603210288. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Jorge Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad número 603210288, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria:

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Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en cuestión ¢205.020,62 (doscientos cinco mil veinte colones con sesenta y dos céntimos), equivalente en dólares $377,96 (trescientos setenta y siete dólares con noventa y seis centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢61.403,68 (sesenta y un mil cuatrocientos tres colones con sesenta y ocho céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢61.403,68 (sesenta y un mil cuatrocientos tres colones con sesenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢28.702,89 (veinte ocho mil setecientos dos colones con ochenta y nueve céntimos); Ley 6946 ¢2.050,21 (dos mil cincuenta colones con veintiún céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢30.650,58 (treinta mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos). Quinto: Se le previene al señor Jorge Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad número 603210288, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-0936-2016 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifiquese: Al señor Jorge Concepción Chaves, portador de la cédula de identidad número 603210288, mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491618.—( IN2024844177 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0803-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar prevención de pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Rodolfo Bonilla Solano, con cédula de identidad N° 1-1268-0714, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1184-2022.

Resultando:

I°—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 8770 de fecha 22 de octubre del 2018, del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Rodolfo Bonilla Solano, con cédula de identidad N° 1-1268-0714, de:

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por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, puesto de control de kilómetro 35. (Ver folio 0008-0009).

II°—Que mediante resolución RES-APC-G-1184-2022 de las quince horas con cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-1139-2020, incoado contra el señor Rodolfo Bonilla Solano, con cédula de identidad N° 1-1268-0714, conocido mediante el expediente administrativo N° APC-DN-0190-2020. (Ver folios 0052-0057).

III°Dicho acto final se notifica mediante publicación en La Gaceta 225, alcance 251 el 24 de octubre del 2022. (Ver folios 0057-0058).

IV°—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución n firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Daniel Josué Chávez González, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $165,92 (ciento sesenta y cinco do lares con noventa y dos céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo 8770 de fecha 22 de octubre del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢596,54 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢98.977,91 (noventa y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 91/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

II.—Sobre el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero, con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizo el 08 de diciembre del 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del 14 de diciembre del 2022 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014.

Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $165,92 (ciento sesenta y cinco do lares con noventa y dos céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 8770 de fecha 22 de octubre del 2018, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢596,54 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢98.977,91 (noventa y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 91/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 14 de diciembre de 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

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Multa: ¢98.977,91 (noventa y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 91/100).

Total de intereses: ¢10.632,21 (diez mil seiscientos treinta y dos colones con veintiún céntimos).

Total multa e intereses: ¢109.610.12 (ciento nueve mil seiscientos diez colones con cedo ntimos).

Interés diario: ¢150,90 (ciento cincuenta colones con noventa ntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos sen alar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢150,90 (ciento cincuenta colones con noventa céntimos) de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: prevenir al señor Rodolfo Bonilla Solano, con cédula de identidad N° 1-1268-0714, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el 24 de noviembre del 2022, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 08 de diciembre de 2022, dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del fisco de la suma de $165,92 (ciento sesenta y cinco do lares con noventa y dos céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢596,54 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢98.977,91 (noventa y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 91/100), y que a partir del 14 de diciembre del 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones DGH-026-2022 y DGA-187-2022, DGH054-2022 y DGA-419-2022, MH-DGH-RES-0028-2023/MHDGA-RES-1041-2023 y detallado en la siguiente tabla:

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Multa: ¢98.977,91 (noventa y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 91/100).

Total de intereses: ¢10.632,21 (diez mil seiscientos treinta y dos colones con veintiún céntimos).

Total multa e intereses: ¢109.610.12 (ciento nueve mil seiscientos diez colones con cero céntimos).

Interés diario: ¢150,90 (ciento cincuenta colones con noventa ntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 14/12/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢150,90 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Sexto: advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: al señor Rodolfo Bonilla Solano, con cédula N° 1-1268-0714, mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491834.—( IN2024844179 ).

Expediente APC-DN-0066-2020/ Intranet.—MH-DGA-APC-GER-RES-0033-2024.—Prevención de Pago Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las trece horas con cincuenta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra la señora Rosa Esmeralda Selva Ulloa, nacional de Nicaragua, con cédula de residencia número 155807787236, por encontrarse en firme la Resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0729-2023.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7556 de fecha 06 de mayo de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado a la señora Rosa Esmeralda Selva Ulloa, nacional de Nicaragua, con cédula de residencia número 155807787236, de:

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Descripción de la Mercancía

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Movimiento

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Pantalla TV Smart Quad Core, marca Sankey, de 43 pulgadas, estilo FULL HD, digital LED, modelo número CLED-435DV2, serie número CR16100036

A167

55385-2017

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en el Puesto de Control Vehicular Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara. (Ver folios 0007 y 0008).

II.—Que mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0729-2023 de las nueve horas con quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RESAPC-G-1789-2021, incoado contra la señora Rosa Esmeralda Selva Ulloa, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0066-2020. (ver folios 0052 al 0056 y 0063 al 0067).

III.—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 214 a La Gaceta N° 203 en fecha 02 de noviembre de 2023. (ver folios 0070 al 0075).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que el señor José Joaquín Montero Zúñiga, cédula de identidad número 1-07580845, quien se desempeña como Gerente de Ingresos de la Aduana de Paso Canoas, estará ausente los siguientes períodos; del 22/01/2024 al 31/01/2024, del 15/02/2024 al 18/02/2024, del 29/02/2024 al 03/03/2024, del 14/03/2024 al 17/03/2024, del 25/03/2024 al 31/03/2024, del 11/04/2024 al 15/04/2024 y del 25/04/2024 al 28/04/2024.

Que mediante resolución MH-DGA-RES-108-2024 de fecha 24 de enero 2024, notificada el día 25 de enero de 2024, se recargan las funciones al señor Álvaro Edwin Rojas Mena, cédula de identidad 3-0375-0870, a fin de que se desempeñe como Gerente de Ingresos a. í. de la Aduana de Paso Canoas, durante los siguientes períodos; del 22/01/2024 al 31/01/2024, del 15/02/2024 al 18/02/2024, del 29/02/2024 al 03/03/2024, del 14/03/2024 al 17/03/2024, del 25/03/2024 al 31/03/2024, del 11/04/2024 al 15/04/2024 y del 25/04/2024 al 28/04/2024.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene a la señora Rosa Esmeralda Selva Ulloa, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $242,42 (doscientos cuarenta y dos pesos centroamericanos con cuarenta y dos centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7556 de fecha 06 de mayo de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢573,51 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢139.030,29 (ciento treinta y nueve mil treinta colones con 29/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley” (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“(…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 10 días hábiles finalizó el día 23 de noviembre de 2023, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 29 de noviembre del 2023 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014

Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $242,42 (doscientos cuarenta y dos pesos centroamericanos con cuarenta y dos centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7556 de fecha 06 de mayo de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢573,51 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢139.030,29 (ciento treinta y nueve mil treinta colones con 29/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 29 de noviembre de 2023, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢139.030,29

29/11/2023

¢42,39

26/01/2024

¢2.458,89

*¢141.489,18

 

Multa: ¢139.030,29 (ciento treinta y nueve mil treinta colones con veintinueve céntimos.

Total de Intereses: ¢2.458,89 (dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢141.489,18 (ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos).

Interés Diario: ¢42,39 (cuarenta y dos colones con treinta y nueve céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢42,39 de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a la señora Rosa Esmeralda Selva Ulloa, nacional de Nicaragua, con cédula de residencia número 155807787236, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 09 de noviembre de 2023, y por transcurrir los diez días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 23 de noviembre de 2023 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $242,42 (doscientos cuarenta y dos pesos centroamericanos con cuarenta y dos centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢573,51 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢139.030,29 (ciento treinta y nueve mil treinta colones con 29/100), y que a partir del día 29 de noviembre de 2023, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023, detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢139.030,29

29/11/2023

¢42,39

26/01/2024

¢2.458,89

*¢141.489,18

 

Multa: ¢139.030,29 (ciento treinta y nueve mil treinta colones con veintinueve céntimos.

Total de Intereses: ¢2.458,89 (dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢141.489,18 (ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos).

Interés Diario: ¢42,39 (cuarenta y dos colones con treinta y nueve céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 29/11/2023 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢42,39 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir a la infractora que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar a la infractora que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar a la infractora que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir a la infractora que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir a la infractora que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.  NOTIFÍQUESE: A la señora Rosa Esmeralda Selva Ulloa, nacional de Nicaragua, con cédula de residencia número 155807787236 a la siguiente dirección: San José, Tirrases de Curridabat, Barrio Valle del Sol casa número 36, de la Plaza Nueva, 100 metros Norte, 50 metros Oeste, casa color azul, verjas negras, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Álvaro Edwin Rojas Mena, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600085392—Solicitud N° 491846.—( IN2024844190 ).

 

 

 

 

 

 



[1] Castillo, B. M. (2019). Mitos, Realidades y Ventajas de los Vehículos Eléctricos. Grupo ICE. Obtenido de https://aresep.go.cr/wp-content/uploads/2019/03/Mitos_Realidades_y_Ventajas_de_los_VE_09032018.pdf

 

[2] Ernst & Young Global Limited. (18 de mayo de 2023). El mercado del vehículo eléctrico aumenta un 55% a nivel mundial. Obtenido de https://www.ey.com/es_es/news/2023/05/el-mercado-vehiculo-electrico-aumenta-55-nivel-mundial

 

[3] AFP. (01 de marzo de 2023). Tesla instalará una fábrica de vehículos eléctricos en México con una inversión de $5.000 millones. El Financiero. Obtenido de https://www.elfinancierocr.com/negocios/tesla-instalara-una-fabrica-de-vehiculos/6OXC5EZMIBB6TOJXYOMWGCFM7I/story/

 

[4] Jiménez, M. (31 de octubre de 2023). Toyota anuncia una inversión de 8.000 millones de dólares adicionales en EE UU. El País. Obtenido de https://elpais.com/economia/2023-10-31/toyota-anuncia-una-inversion-de-8000-millones-de-dolares-adicionales-en-ee-uu.html

 

[5] Agencia EFE S.A. (25 de diciembre de 2023). Tailandia anuncia grandes inversiones japonesas para fabricar vehículos eléctricos. Swissinfo.ch. Obtenido de https://www.swissinfo.ch/spa/tailandia-motor_tailandia-anuncia-grandes-inversiones-japonesas-para-fabricar-veh%C3%ADculos-el%C3%A9ctricos/49084690

 

[6] AFP. (14 de marzo de 2023). Volkswagen invertirá 130,000 millones de dólares en el sector de vehículos eléctricos. El Economista. Obtenido de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Volkswagen-invertira-130000-millones-de-dolares-en-el-sector-de-vehiculos-electricos-20230314-0045.html

 

[7] Ministerio de Ambiente y Energía. (s.f.). Vehículos eléctricos en Costa Rica. Recuperado el 29 de Enero de 2024, de https://energia.minae.go.cr/?p=5634

 

[8] Electromaps. (s.f.). Listado de puntos de recarga para vehículos eléctricos en Costa Rica. Recuperado el 29 de Enero de 2024, de https://www.electromaps.com/es/puntos-carga/costa-rica

 

[9] Ministerio de Ambiente y Energía. (s.f.). Infraestructura de recarga nacional. Recuperado el 29 de Enero de 2024, de https://energia.minae.go.cr/?p=4100

 

[10] Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica. (2024). Encuesta Red Nacional de Carga Rápida. Recuperado el 30 de Enero de 2024, de https://asomove.org/encuesta-red-nacional-carga-rapida?fbclid=IwAR3Y_nFvnQAFNTbe0m9hkIkN_h1Mh17i9vHcj00jRuMPBhfp9MGFjKm8xEU

 

[11] International Energy Agency. (s.f.). Trends in charging infrastructure. Recuperado el 30 de Enero de 2024, de https://www.iea.org/reports/global-ev-outlook-2022/trends-in-charging-infrastructure

 

[12]     CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[13]     REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

 

[14]     Castillo González Francisco. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro

[15]     Reyes Echandia, Alfonso. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).