LA GACETA 46 DEL 11 DE MARZO DEL 2024

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PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY REGULADORA

DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO LEY N.°7933

DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS

Expediente N.°24.179

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N.°7933 del 28 de octubre de 1999 y sus reformas, fue promulgada en noviembre de 1999, momento histórico en que las personas compraban propiedades y se mantenían en la misma durante extensos periodos, dotando al pacto constitutivo de garantías pétreas, tornando imposible que una persona, con el mismo derecho de los demás quisiera plantear un cambio para brindarle un valor agregado a las mismas, por conveniencia del propio condominio, o por algún caso particular que, presentado ante los demás propietarios sea analizado y apoyado.

En mayo de 2022, se promulgó la ley número 10229; tituladaReforma Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio”, mediante la cual se intentó modernizar y facilitar la operatividad de la figura del condominio como tal, no obstante, pudo haber sido más actual, y pensada con respecto al mediano y largo plazo. Esta reforma se basó en cuanto al sistema de votación respecto de los acuerdos para variar el área proporcional de las filiales en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes[1]; y el sistema de votación respecto de los acuerdos que versen sobre proceder a variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración, dejando de lado otros temas también importantes.

Como podemos ver de la lectura actual de la ley bajo examen, el quórum para la Asamblea de Condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio, en caso de que no se cumpla con dicho requisito de asistencia, en la segunda convocatoria, el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.

Al respecto, esta barrera es completamente desproporcional, lo anterior, en virtud de que cualquier órgano de carácter colegiado requiere para que actúe válidamente la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos o con derecho a participar (ver, por ejemplo; sociedades anónimas, comisiones legislativas, órgano director, entre otros). Lo anterior, le antecede una convocatoria con cada requisito particular, como lo es incluso la publicación en diarios de circulación nacional, correo electrónico o vía personal.

Y es necesario contextualizar que las fincas filiales pertenecen a un sinnúmero de propietarios, incluyendo extranjeros; personas fallecidas que no han iniciado el proceso sucesorio correspondiente; o incluso bancos, quienes claramente no se presentan ni se hacen representar en estas asambleas y restringen la capacidad de cumplir con dicho quorum, de manera que, permitir que sea votado con la mitad más uno de los obligados a ello de manera física o digital, es un cambio fundamental para el correcto funcionamiento del condominio.

En el caso particular de la propiedad en condominio, tiene una garantía más, relativa a que, en caso de que algún propietario estime lesionado su derecho podrá establecer su reclamo dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo, y se sustanciará mediante el procedimiento sumario estatuido en el Código Procesal Civil[2].

Se deben realizar cambios a fin de generar más confianza a los propietarios o futuros propietarios de que las reglas de su copropiedad no son pétreas y que se adaptan a cambios necesarios o de conveniencia para el buen desarrollo del condómino.

Por lo expuesto, presentamos a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY REGULADORA

DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, LEY N.°7933

DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO ÚNICO-   Se reforman los artículos 24, 27 y 34 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N.°7933 del 28 de octubre de 1999 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 24- Serán de competencia de la Asamblea de Condóminos las resoluciones sobre asuntos de interés común, no comprendidas dentro de las facultades y obligaciones del administrador. Esta Asamblea se celebrará según el reglamento de condominio y administración y en la presente ley. Deberá realizarse como mínimo una vez al año.

El quórum para la Asamblea de Condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de la mitad más uno del valor del condominio. En la segunda convocatoria, el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.

Cada propietario tendrá derecho a un número de votos igual al porcentaje que el valor de su propiedad represente en el total del condominio.

Artículo 27-   La Asamblea actuará con base en los siguientes acuerdos:

a) Solo por el acuerdo unánime de todos los propietarios se podrá:

1- Modificar el destino general del condominio.

2- Renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes.

3- Gravar o enajenar el condominio en su totalidad.

b) Solo por el acuerdo de un número de votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se podrá:

1- Variar el destino especial de una finca filial.

2- Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos.

3- Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse, excepto si implica la reducción o eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá acuerdo unánime.

4- Autorizar el arrendamiento de cosas comunes.

5- Aprobar la reconstrucción parcial o total del condominio.

6- Variar el área proporcional de las filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes.

En los casos anteriores, cuando un solo propietario represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del condominio, se requerirá, además, el cincuenta por ciento (50%) de los votos restantes reunidos en Asamblea.

c) Cualquier otro acuerdo o determinación será aprobado por la mitad de los votos de los propietarios presentes en la asamblea correspondiente.

Artículo 34-     Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al reglamento existente. Al inicio el reglamento debe ser establecido por el propietario de la finca matriz y podrá ser modificado por la Asamblea de Condóminos, por votación de la mitad más uno del total de los propietarios del condominio. Toda modificación del reglamento deberá ser inscrita en el Registro Inmobiliario.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal            Kattia Cambronero Aguiluz

Gilberto Campos Cruz                         Johana Obando Bonilla

Luis Diego Vargas Rodríguez             Eliécer Feinzaig Mintz

Diputados y diputadas

NOTA:El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024846361 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

Comisión Especial de la Mujer Aprobado

en la sesión ordinaria N° 13 del 21

de febrero 2024

Expediente 23.590

“REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.°9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 04 DE JUNIO DE 2019 Y SUS REFORMAS”

De varios diputados y varias diputadas hacen la siguiente moción:

Para que el texto sustitutivo que se adjunta se acoja como texto base de discusión para el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

DECRETA:

“REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.°9694, LEY

DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 04 DE JUNIO DE 2019 Y SUS REFORMAS”

Para que el artículo UNO del proyecto de ley en discusión se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15- Las instituciones públicas están obligadas a incorporar la variable geográfica de provincia, cantón y distrito en sus registros administrativos y en las investigaciones estadísticas que realicen. Los resultados estadísticos se deben publicar con la mayor desagregación geográfica posible y por región de planificación. El INEC emitirá y mantendrá actualizado el clasificador geográfico correspondiente que se debe utilizar con este propósito.

Además, se debe incorporar la variable sexo en sus registros administrativos y las investigaciones estadísticas que realicen.

Los resultados estadísticos se deben publicar desagregados por sexo.

Para efectos de su implementación, se deberá tomar en cuenta su aplicabilidad, el principio de confidencialidad, la confiabilidad estadística de las estimaciones y la temática de los datos.

Rige a partir de su publicación. “

Diputada Carolina Delgado Ramírez,

Presidenta Comisión Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2024846498 ).

REFORMA A LA LEY 9142 DE TAMIZAJE

AUDITIVO NEONATAL

Expediente N.° 24.159

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La salud auditiva de la niñez costarricense no puede esperar, el desarrollo biopsicosocial del niño se da en etapas que se cumplen por periodos, cuando no se cuenta con la herramienta necesaria esta se deja de obtener creando lagunas que difícilmente se recuperan; el periodo de adquisición del lenguaje es así como se comporta, por tanto teniendo una ley de la República dedicada a la detección temprana de la sordera diez años después, aún estamos lejos de tener resultados medianamente positivos.

Es por ello que realizando un estudio exhaustivo solicitamos una reforma a la Ley 9142 del Tamizaje Neonatal Auditivo, con el fin de crear factores que la conviertan en un programa realmente efectivo y que los resultados estadísticos sean altamente satisfactorios.

Para ello, hemos de comenzar con fortalecer la figura del profesional en Audiología con grado de licenciatura o maestría en Audiología, el cual tiene una formación académica de más de cinco años para cumplir con las funciones enmarcadas en su perfil profesional, detección, evaluación, diagnóstica y rehabilitación de la sordera, dejando sin duda que en Costa Rica no hay otro profesional con este nivel de preparación para manejar este programa, según se demuestra en la malla curricular que conforma la carrera de Audiología; contar con profesionales a este nivel, hemos de verlo como un gran logro para el país y un beneficio sin precedente para las personas que padecen la condición de sordera. El talento humano en este caso es invaluable y somos en este momento el único país de Centroamérica con una población importante de profesionales en Audiología, con grados de licenciatura y maestría.

Dicho lo anterior, requerimos en esta reforma de ley que los profesionales desempeñados en este programa de forma interdisciplinaria cumplan el rol para el que fueron formados y cumplir con sus funciones correspondientes. La ley debe ser clara y precisa; tenemos en nuestras manos la vida y futuro de miles de niños que nacen en Costa Rica y que merecen todas las oportunidades que el sistema de salud ofrece; es nuestro deber que el servicio sea debidamente humanizado y que cada proceso cumpla con las expectativas a favor de todos y cada uno de los que habitamos este país.

Hoy las grandes organizaciones de la salud a nivel mundial están en estado de alerta por el creciente porcentaje de personas que están presentando la condición de la sordera, la OPS Organización Panamericana de Salud y OMS Organización Mundial de la Salud, a través del Ministerio de Salud, han creado una Comisión Nacional para Crear Programas de Salud Auditiva, para abordar, prevenir y detener el acelerado crecimiento de la sordera.

Actualmente alrededor de 430 millones de personas requieren el servicio de rehabilitación auditiva, siendo el sentido de la audición u aspecto clave del funcionamiento en todas las etapas de nuestra vida y su pérdida a menos que se atienda adecuadamente afecta a la sociedad en conjunto”. (Tomado del informe mundial sobre la audición bajo la licencia CCBY-NC-SA 3.0 IGO:)Organización Mundial de la salud.

Según la Ley 7739, Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en La Gaceta N.° 26, de 6 de febrero de 1998. En su artículo 41.- “Derecho a la atención médica Las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado. Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia.

La pérdida auditiva no atendida implica un alto costo para las comunidades de todo el mundo y cuesta a los gobiernos 980,000 millones de dólares por año, de acuerdo con la (OMS, Organización Mundial de la Salud).

El informe mundial sobre la audición vislumbra un mundo en el que nadie tenga pérdida auditiva debido a causas prevenibles y en el que aquellas personas que tienen pérdidas auditivas puedan alcanzar todo su potencial por medio de la rehabilitación, la educación y el empoderamiento (OMS, Organización Mundial de la Salud).

El sentido de la audición es un aspecto clave del funcionamiento en todas las etapas de la vida y su pérdida, a menos que se atienda adecuadamente, afecta a la sociedad en su conjunto (OMS, Organización Mundial de la Salud).

Todas las personas que corren riesgo de padecer pérdida auditiva o que viven con ella pueden beneficiarse de intervenciones eficaces y oportunas(OMS, Organización Mundial de la Salud).

Existe una serie de desafíos en el campo del cuidado del oído y la audición, pero es posible afrontarlos. La salud es una inversión y el costo de no hacer nada es algo que no podemos permitirnos (OMS, Organización Mundial de la Salud).

Es responsabilidad intervenir lo antes posible para dar inicio a estos programas de salud auditiva de manera correcta; no se puede seguir a medias; no se pueden tener conceptos erróneos que no conducen a ningún lugar. Es importante concretar todo lo que podamos, en poco tiempo tendremos la cara del futuro ante nuestra presencia y esperamos haber invertido, haber hecho las cosas de la mejor manera a favor de las generaciones de costarricenses que confían en los encargados de llevar a Costa Rica a los mejores puertos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY 9142 DE TAMIZAJE

AUDITIVO NEONATAL

ARTÍCULO 1-  Refórmese el artículo 2 del capítulo II, incisos d) y e), de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:

(…)

d)  Diagnóstico audiológico: determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva a cargo de un profesional en audiología.

e)  Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva, conocida como sordera, la cual puede ser congénita o adquirida, de aparición tardía y de característica progresiva

ARTÍCULO 2-     Refórmese el artículo 5 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:

Artículo 5-  Los estudios deben realizarse a todo recién nacido antes del primer mes de vida, una semana después del nacimiento. A los pacientes neonatos e infantes egresados de una UCI (unidad de cuidados intensivos) deben valorarse o revalorarse a su egreso.

ARTÍCULO 3-     Refórmese el artículo 6 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:

Artículo 6-   El Ministerio de Salud, como garante de esta ley, será el encargado de recibir en forma directa la información de los centros públicos y privados. Creando la coordinación nacional del TANU, a cargo de un profesional en audiología, con grado de licenciatura o maestría.

ARTÍCULO 4-     Refórmese el artículo 8 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:

Artículo 8- Las pruebas de tamizaje auditivo neonatal deben ser realizadas por profesionales en enfermería y audiología, con grado mínimo de licenciatura y que estén debidamente certificados para la aplicación de la primera prueba de tamizaje auditivo neonatal universal.

ARTÍCULO 5-     Refórmese el artículo 9 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:

Artículo 9-   El diagnóstico audiológico y la rehabilitación auditiva definitiva estarán a cargo del profesional en audiología con grado de licenciatura o maestría. El tratamiento farmacológico lo puede realizar medicina general y otorrinolaringología; cualquier intervención quirúrgica estará a cargo del médico especialista en otorrinolaringología.

ARTÍCULO 6-     Refórmese el artículo 10 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:

Artículo 10-  Este programa debe estar en cada centro de salud que cuente con el servicio de maternidad, público o privado. La supervisión del programa estará a cargo del profesional en audiología con grado de licenciatura o maestría.

ARTÍCULO 7-     Refórmese el artículo 12 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:

Artículo 12-    Las instituciones de salud, públicas y privadas, deben desarrollar e implementar los protocolos para los diferentes procedimientos a que se refiere esta ley: tamizaje, diagnóstico e intervención, y actualizar de manera periódica cada cinco años acorde al avance de la ciencia y tecnología.

ARTÍCULO 8- Refórmese el artículo 14 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:

Artículo 14-    Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de maternidad deben contar con un profesional con grado de licenciatura/maestría en audiología, personal profesional en enfermería, con grado de licenciatura, debidamente certificado para realizar únicamente la primera prueba de tamizaje auditivo tarea de detección.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Diputada

NOTAS:El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024846503 ).

ACUERDOS

N° 7012-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 129, celebrada el 22 de febrero de 2024, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo Único.—Adiciónese un transitorio al artículo 222 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que se lea como sigue:

Transitorio.—El límite al otorgamiento de honores establecido en el artículo 222 no se aplicará cuando estos sean otorgados a mujeres, hasta tanto la cantidad de honores otorgada a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría definida en el artículo 226.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Publíquese.

Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 493439.—( IN2024846267 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44349-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2 b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del 25 de noviembre de 1977, el Decreto Ejecutivo N° 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional de la industria cultural Cinematográfica Y’ audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 11 de octubre de 2007; el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013; y

Considerando:

1º—Que por Ley N° 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica-en adelante denominado el CCPC-, como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.

2ºQue el artículo segundo de la citada ley N° 6158 establece, entre otros fines del CCPC, representar a Costa Rica en los eventos internacionales sobre cinematografía, lo cual implica el apoyo a obras audiovisuales costarricenses fuera del país.

3ºQuede conformidad con sus prioridades institucionales, el CCPC propicia la apertura de espacios para la difusión de productos cinematográficos y audiovisuales nacionales e internacionales, que contribuyan con la educación cinematográfica y al desarrollo de la cultura audiovisual de la población.

4ºQue los festivales internacionales de cine, así como los premios internacionales de la industria audiovisual, son una excelente vitrina para la promoción y desarrollo del audiovisual costarricense.

5ºQue las condiciones de participación en ciertos festivales internacionales de cine o premios internacionales de la industria audiovisual exigen que una autoridad institucional local, como el CCPC, sea la entidad que avale la candidatura de las obras audiovisuales que concursarán en representación del país.

6ºQue por Decreto Ejecutivo No. 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de interés público nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.

7ºQue la cinematografía y el audiovisual son un vehículo ideal para la promoción de nuestro país, la preservación de sus tradiciones y el fortalecimiento de la identidad de su pueblo, por lo que se considera que la promoción y divulgación del audiovisual costarricense en el ámbito internacional contribuye significativamente al desarrollo de la industria audiovisual nacional,

8ºQue el inciso d) del Artículo 6 de la citada ley N° 6158, establece que el CCPC estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, el cual posee la potestad de dictar las reglamentaciones necesarias para las actividades de la institución.

9ºQue de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 6 de la citada ley N° 6158, por Acuerdo firme N° 6 de la Sesión ordinaria N° 07-2023 celebrada el día 27 de julio de 2023, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó el Reglamento de aval para la participación de obras audiovisuales costarricenses en premios y eventos internacionales.

10.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario Formulario de Evaluación Costo Beneficio establecido en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que la persona administrada deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE AVAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES COSTARRICENSES EN PREMIOS Y EVENTOS INTERNACIONALES

Artículo 1ºObjeto. La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas, con las que el CCPC llevará a cabo procesos de selección y aval de las obras audiovisuales que buscan participar en festivales internacionales de cine o premios internacionales de la industria audiovisual que exigen que una autoridad institucional local avale su candidatura como requisito indispensable de participación.

El CCPC garantizará imparcialidad en la escogencia de las obras recomendadas, ofreciendo posibilidades de postulación a las personas interesadas, sin distingo de etnia, raza, edad religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal,

Artículo 2ºObra Audiovisual. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá como obra audiovisual, aquel producto final conformado por la secuencia de imágenes en movimiento, acompañada de sonidos o no, lograda a través de la grabación técnica o animación en cualquier soporte (celuloide, cinta magnética o digital), realizada mediante técnicas de captura de imagen real, animación o mixtas, mediante encuadres, planos, escenas, secuencias y/o diversos elementos estéticos, tales como: películas de corto, medio o largometraje, tanto de ficción, documental o híbridos; programas seriados o sus capítulos; animación digital; videojuegos; y nuevas narrativas como realidad virtual, realidad aumentada, video en 360 grados y transmedia.

Artículo 3ºPublicidad de las Convocatorias. El CCPC informará oportunamente a las personas interesadas, las fechas y requisitos de las convocatorias de festivales internacionales de cine o premios internacionales de la industria audiovisual que exijan que una autoridad institucional local avale su candidatura como requisito indispensable de participación.

Para esto, el CCPC hará uso de boletines electrónicos, página web institucional, comunicados de prensa, redes sociales y cualquier otro medio idóneo, Corre por cuenta exclusiva de las personas interesadas, llenar las postulaciones y cumplir los requisitos que establezcan los festivales internacionales de cine o premios internacionales de la industria audiovisual.

Artículo 4ºRecepción De Solicitudes. El CCPC abrirá un período de recepción de solicitudes, para que las personas postulantes presenten sus obras audiovisuales, indicando el certamen o premio internacional por el que optan. Este período contemplará el tiempo suficiente para analizar las solicitudes recibidas, lo cual dependerá directamente del momento en que se abran las convocatorias de los festivales o premios internacionales y el plazo que estos otorguen para la inscripción.

También se podrán recibir solicitudes de apoyo para la participación en la selección oficial de festivales acreditados por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), ya sea los competitivos (Clase A), los especializados, los no competitivos, los de cortometraje y los de documental. Estas solicitudes de apoyo estarán limitadas a sólo una persona representante de la obra seleccionada, y estarán determinadas por la disponibilidad presupuestaria del CCPC y la aprobación del Consejo Nacional de Cinematografía.

Artículo 5ºRequisitos de las Solicitudes. Para contar con el aval de participación en algún festival o premio internacional, la persona interesada deberá presentar ante la persona funcionaria encargada que determine la dirección general del CCPC, la siguiente documentación:

a.  Solicitud escrita, emitida por la persona que ostente los derechos de explotación de la obra audiovisual, que exprese la intención de que su obra reúne las condiciones para representar a Costa Rica en el festival o premio internacional para el que postula.

b.  Declaración jurada, firmada por la persona postulante, donde esta persona exprese  que, plenamente enterado(a) y consciente de que la legislación penal vigente sanciona con pena privativa de libertad el delito de perjurio, y advertido(a) de las  responsabilidades de este acto, declara bajo fe de juramento que la obra que postula es de su autoría exclusiva o posee los derechos de explotación, por lo que para su postulación no debe cubrir el pago de derechos de autor o derechos de exhibición a terceros.

c   Enlace de visionado, privado u oculto, en Youtube, Vimeo u otra plataforma similar donde sea accesible la reproducción de la obra por parte del Jurado Seleccionador.

d.  Certificado de nacionalidad de la obra, que la acredita como obra nacional costarricense.

e.  Solo en los casos de solicitud de apoyo para la participación en la selección oficial de festivales acreditados por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), se deberá presentar constancia oficial de la selección de la obra.

f    Solo en los casos de premios internacionales donde se exige el estreno previo de la obra, se deberá presentar constancia oficial que acredite el estreno comercial de la obra o, en su defecto, documento emitido por un exhibidor o difusor audiovisual que certifique las fechas de estreno de la obra y el mínimo de tiempo que estará en pantalla.

Por la naturaleza de los festivales y premios internacionales de cine o audiovisual, es obligación de la persona interesada verificar que su propuesta cumple con los requisitos que   impone la organización internacional, sin que esto sea trasladable al CCPC.

Artículo 6ºJurado Seleccionador. Para los casos en que dos 0 más obras se postulen a un mismo festival o premio internacional, el CCPC conformará un jurado seleccionador, compuesto por un mínimo de tres integrantes, que recomendará la obra seleccionada. Los miembros de este jurado deberán contar con suficientes atestados profesionales y trayectoria en el sector audiovisual costarricense o internacional.

No podrán conformar este jurado, personas vinculadas a alguna de las obras postulantes.

Artículo 7ºFactores de Evaluación. El Jurado Seleccionador valorará los siguientes elementos para escoger las obras recomendadas:

a.  Valores de producción y excelencia técnica y artística en todos los rubros: dirección, guion, fotografía, edición, diseño de arte, actuación, música y diseño sonoro.

b.  Originalidad del tema, el enfoque del tema, modalidades de representación o estrategias de abordaje.

c.  Potencialidad de exportación, distribución o comercialización a nivel internacional.

d.  Elementos que identifiquen la cultura costarricense en toda su diversidad.

e.  Cualquier otra particularidad que el jurado considere oportuna y que aporte elementos para valorar la obra.

Artículo 8ºDeliberación. El Jurado Seleccionador, tomando en cuenta los factores descritos en el artículo anterior, deliberará analizando las propuestas presentadas y tomará una decisión fundamentada, documentando esta deliberación en un acta, que será comunicada a todas las personas postulantes. La decisión del jurado será inapelable.

Artículo 9ºAval Del Órgano Rector. Una vez que el Jurado Seleccionador haya escogido las obras que cumplen con los requisitos establecidos, remitirá sus resultados al Consejo Nacional de Cinematografía para que, en su calidad de órgano rector del CCPC, avale los resultados y se proceda a enviar al concurso respectivo la obra audiovisual seleccionada.

En caso de existir una postulación única, le corresponderá directamente al citado Consejo avalar la obra audiovisual aspirante, siempre que este cuente con los requisitos básicos para representar a Costa Rica en un festival o premio internacional.

Artículo 10.—Recursos y Administración. Los costos de envío de las obras a los respectivos festivales o premios internacionales deberán ser sufragados por las personas que ostenten la autoría o los derechos de explotación de las obras.

Los recursos económicos para cubrir los apoyos derivados del presente Reglamento, estarán determinadas por la disponibilidad del presupuesto ordinario anual del CCPC y por la aprobación del Consejo Nacional de Cinematografía.

Artículo 11.—Derogatoria. Deróguese el reglamento de aval del Consejo Nacional de Cinematografía para la participación de obras cinematográficas costarricenses en festivales  internacionales de cine.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( D44349 - IN2024846878 ).

N° 44371-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdo N° 01-187-2023, Artículo IV, inciso 1, de la Sesión Ordinaria 187-2023 celebrada el 18 de diciembre de 2023, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Cañas, Provincia de Guanacaste. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Cañas, Provincia de Guanacaste, el día 18 de marzo de 2024, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6°—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9°—Rige el día 18 de marzo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas y doce minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 0100043.—Solicitud N° 05-2024.—( D44371-IN2024848405 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución denominado: “Resolución General sobre el deber formal de declarar que les asiste a los Obligados Tributarios Exentos en el Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600084201.Solicitud N° 494597.—( IN2024847560 ).             2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-172-2024.—El señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VERRULAB, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador S. A. de C. V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos: clorobutanol 25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: solución antiverrugosa para caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024846246 ).

DMV-RGI-R-167-2024.—El señor Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Otolog Limpiador, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los siguientes ingredientes: ácido láctico 2.841 g/100 ml, ácido bórico 2.5 g/100 ml, ácido salicílico 0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para la limpieza del canal auditivo externo de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 16 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024846292 ).

DMV-RGI-R-166-2024.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PROTEGGO 3M 500 MG, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: fluralaner 500 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del dia 14 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024846293 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0000770.—Estefanía Chacón Aguilar, cédula de identidad N° 117540449, en calidad de apoderado especial de Luis Enrique Fernández Paredes, mayor de edad, divorciado una vez, cédula de residencia N°160400016523, con domicilio en Costa Rica, San José, Sabana Norte, del ICE cincuenta metros oeste, cuatrocientos metros norte, y cien metros oeste, casa portones gris junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; - las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; - los trajes de disfraces; - la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; - los baberos que no sean de papel; - los pañuelos de bolsillo; - los folgos que no estén calentados eléctricamente. Reservas: No se hace reserva del término PURA VIDA. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2024845543 ).

Solicitud Nº 2023-0006823.—Susana Méndez Rojas, cédula de identidad 115800994, en calidad de Apoderado Especial de David Fonseca Navarro, mayor, soltero, cédula de identidad 111960052 con domicilio en Pérez Zeledón, San Gerardo De Rivas, cuatrocientos metros noreste de La Escuela y la dirección completa de la apoderada especial es San José, Curridabat, Curridabat, costado oeste de la nueva sede del Ebais, casa con portones color negro y muro blanco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente la producción del café sin tostar, café en polvo, bebidas a base de café. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024845552 ).

Solicitud N° 2024-0000584.—Jason Alberto Guevara, soltero, cédula de identidad N° 113740851, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758106, con domicilio en Tibás Llorente, contiguo al Banco Davivienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: salsa picante y dulce de pepperoni y miel. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845863 ).

Solicitud Nº 2024-0000902.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: NCEF como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones antienvejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845864 ).

Solicitud Nº 2024-0000903.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en: 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: HYDRA-HYAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024845865 ).

Solicitud N° 2024-0000935.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue de Lisbonne, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: TIME-FILLER como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024845866 ).

Solicitud Nº 2024-0001384.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Wella International Operations Switzerland Sàrl, con domicilio en: Chemin Louis-Hubert 1, 1213 Petit-Lancy, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello; preparaciones par a el peinado del cabello; preparaciones para teñir el cabello. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024845867 ).

Solicitud N° 2024-0000086.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, cédula de identidad N° 1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Infinite Hospitality Holdings LLC., con domicilio en 9 West 57th Street, Piso 47, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Administración de restaurantes de terceros, ofrecimiento de servicios de asistencia en la gerencia administrativa para el establecimiento y/u operación de restaurantes, prestación de servicios para terceros en el área de gerencia administrativa de restaurantes, catering y alojamiento. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024845868 ).

Solicitud Nº 2024-0001412.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-07560-0893, en calidad de Apoderado Especial de Sebastián Carlos Tonelli, mayor, casado una vez, cédula de residencia 138000143614, con domicilio en: provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, local veintisiete, diagonal al Automercado, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; bolsos informales; bolsos impermeables; bolsos de viaje; correas para bolsos; bolsos con ruedas; bolsos de deporte; carteras (bolsos de mano); carteras de cuero (bolsos); bolsos de mano de noche; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; monederos; billeteras; mochilas; riñoneras (belt bags); carteras de bolsillo. Reservas: no se hace reserva de la palabra “BAGS” ni se reclama ningún derecho exclusivo sobre dicha palabra. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024845885 ).

Solicitud N° 2024-0001145.—Juan Manuel Monge Fernández, cédula de identidad N° 117370837, en calidad de apoderado generalísimo de Ya Lo Tengo CR S. R. L., cédula jurídica N° 3102895187, con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos, Rotonda 4, Apartamento 70, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, almacenamiento y entrega paquetería. Reservas: De los colores: verde turquesa, amarillo mostaza y negro Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024845886 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0001224.—Carlos Manuel Ruiz Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 1-1303-0328, con domicilio en avenida 3, calle 12 y 14, 150 metros oeste de la Casa de Empeños La Cueva, Paso de la Vaca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos para fumadores, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos. Soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos. Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales para uso en cigarrillos eléctricos. Reservas: de los colores: amarillo, dorado, café, blanco, cian, morado, púrpura, rosado, celeste y ocre. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024845777 ).

Solicitud N° 2024-0000135.—Tamara Arévalo Hernández, soltera, cédula de identidad N° 208420986, con domicilio en frente Panadería Leandro, Turrúcares Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, artículos de bisutería. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024845793 ).

Solicitud Nº 2024-0000745.—Diego Rogelio Méndez Recalde, cédula de identidad N° 801330797, en calidad de apoderado especial de Ticopana IMP Y EXP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706773, con domicilio en San Rafael, Santiago, Urbanización Jardines de Roma Casa 12 K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a licorera, ubicado en Heredia, San Rafael, Santiago, urbanización Jardines de Roma casa 12k. Reservas: Se reservan los colores negro y beige Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845892 ).

Solicitud Nº 2023-0007986.—Jorge Eduardo Rodríguez Saborío, casado, cédula de identidad 205080676, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte del Supermercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios, clínica, Hospital veterinario, peluquería canina y venta de accesorios para mascotas. Ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, contiguo a Supermercado Palí. Reservas: de los colores; gris, verde limón, turquesa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845908 ).

Solicitud Nº 2024-0000546.—Johnny Valverde Chaves, casado, cédula de identidad 110170375, con domicilio en: Barrio Cuba de La Leonisa, 100 sur y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas industriales y cervezas artesanales de sabores, agua de manantial, gaseosas de varios sabores artificiales, pulpas de frutas para hacer refrescos naturales. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024845912 ).

Solicitud Nº 2024-0001461.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad 700550165, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en: Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIANGULUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024845927 ).

Solicitud N° 2023-0011653.—Seidy Patricia Miranda Castro, cédula de identidad N° 206260982, en calidad de apoderado especial de Víctor Manuel Rodríguez González, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 503580062, con domicilio en Alajuela, San Carlos La Fortuna, ciento cincuenta metros este de Mundo Aventuras y cincuenta metros sur casa color blanco, Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, Tour Operador, Agencia de Viajes Turísticos en La Fortuna. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024845929 ).

Solicitud Nº 2024-0000827.—Francia Margarita Lara Assaad, soltera, cédula de residencia N° 186201597224, con domicilio en: Playa Naranjo, Paquera a 1000 metros Embarcadero Ferry, Casa Blanca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16; 20 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadros (obras de arte); en clase 20: muebles y mobiliarios escolar, para niños, domésticos y figuras hechas de madera y en clase 28: juegos educativos. Reservas: reserva de los colores negro, rojo, azul, verde y marfil. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845949 ).

Solicitud Nº 2024-0000217.—Verónica Melissa Quesada Vargas, cédula de identidad 207000186, en calidad de Apoderado Especial de Angie María Rodríguez Ávila, cédula de identidad 207060833 con domicilio en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Alianza, tercera entrada a mano izquierda, ultima casa., Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Odontológicos. Reservas: No se hace reserva de los colores. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024845952 ).

Solicitud Nº 2024-0000946.—José Daniel Rojas Rojas, cédula de identidad 206460082, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrial Engadin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865020, con domicilio en: Río Cuarto, del cruce a La Colonia, dos punto dos kilómetros, a mano izquierda, portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024845955 ).

Solicitud N° 2024-0000007.—Melissa Rudin Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 114480539, con domicilio en San José, Escazú, Escazú, Barrio Rosa Linda, Condominio Rosa Blanca, Casa 6B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultoría de arquitectura e ingeniería; - diseño gráfico; - diseño de interiores; - diseño web y de software. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2024845967 ).

Solicitud Nº 2024-0001060.—Baida (nombre) Lyu (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600871308, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-855541 Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102855541 con domicilio en San Carlos, Pital, La Leguan, 800 metros al norte de La Escuela La Legua, casa de cemento color azul con anaranjado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 7; 11; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agentes para eliminar manchas, agentes para la eliminación de la cero con fines de limpieza, agua de colonia, aguan de perfume, champú acondicionador champú en espuma para bebes, champú para bebes, champú para vehículos, champú, champú para el cabello, champús para el cabello humano, champús para el cuerpo, acondicionadores para el cabello del bebe, acondicionadores para el cabello de bebes, acondicionadores para el cabello, acondicionadores para la piel., aceite de trementina (producto desengrasante, aceita para cuidado de la piel, aceite de wintergreen, aceite fijador japonés para el cabello (bintsuke -abura), aceite fijador para el cabello, aceite para cutículas, aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceite aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos usados para producir aromas al calentarse, aceites bronceadores (cosméticos) aceites bronceadores, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites cosméticos para el baño, cosméticos y maquillaje base, crema corporal, crema base, crema de manos, crema de noche, crema de ducha, aceites cosméticos para la epidermis, aceites de aromaterapia para uso cosmético, aceite de baño, cosméticos y productos cosméticos; productos de limpieza, productos de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para vehículos, productos de limpieza para uso del acné (cosméticos), productos de limpieza para uso de inodoros, jabón de baño, jabones líquidos de baño, pastas de dientes, suavizantes para textiles, suavizantes para el cabello, suavizantes para la ropa. Detergentes, detergentes domésticos, jabones detergentes, detergentes para automóviles, detergentes para lavandería, detergentes para lavar los platos, detergentes líquidos para lavavajillas.; en clase 5: Desinfectantes, paños desinfectantes, desinfectantes antivirales, incienso antimosquitos, insectos (incienso repelente para), incienso repelente para insectos, incienso repelente de mosquitos.; en clase 7: Licuadoras eléctricas, accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes.; en clase 11: Aparatos desinfectantes, ollas eléctricas, ollas electicas multifuncionales, ollas a presión eléctricas, ollas a presión domesticas (electicas), ollas eléctricas de cocción lenta, ollas electicas (para uso doméstico), ollas eléctricas para cocina al vapor, ollas de cocina eléctrica para uso industrial, cafeteras eléctricas, hornos microondas, hornos microondas para uso doméstico, aire acondicionado, máquinas de café expreso, máquinas de café expreso electicas, sartenes eléctricas, arroceras, olla arrocera eléctricas.; en clase 20: Abanicos, abanicos de mano, abanicos para uso personal.; en clase 21: Ollas, Ollas a Presión, tapas de ollas (cierres para), ollas y sartenes (no eléctricos) artículos de limpieza, ollas de vapor (artículos para cocinar), ollas de cocción lenta(no eléctrica), ollas térmicas para cocinar al vacío, sartenes. Tapas para sartenes, sartenes para sofreír, ollas arroceras no eléctricas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024845968 ).

Solicitud N° 2023-0005591.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de apoderada especial de Global Pharmed Int Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101336566, con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia, 75 metros norte, Edificio Marqueee, San José, Costa Rica, 2, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para el tratamiento terapéutico, quirúrgico y prevención del cuidado de la piel. Todos los anteriores en gel de silicona. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024845982 ).

Solicitud Nº 2024-0001358.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de LYFT, Inc. con domicilio en 185 Berry St., Suite 400, San Francisco, CA 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFT como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de asistencia de emergencia en carretera, a saber, servicios de remolque, grúa y entrega de llaves; prestación de servicios de emergencia en carretera, a saber, servicios de navegación GPS para asistir a personas perdidas, a saber, enrutamiento de voz y servicios de asistencia a la localización a través de componentes integrados en un vehículo de motor, a saber, transmisores, receptores, microprocesadores, software, teléfonos celulares y arquitectura eléctrica, todos ellos interactuando con la tecnología satelital de sistema de posición global y un centro de atención al cliente; servicios de navegación GPS, a saber, enrutamiento de voz, asistencia de localización y navegación a través de un sistema integrado de comunicación en el vehículo; suministro de información de viaje; planificación de ruta de viaje; transporte de pasajeros a través de escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y bicicletas motorizadas; alquiler de escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; indicaciones de manejo para excursiones, a saber, suministro de indicaciones de manejo para fines de viaje; servicios de transporte y entrega por vía terrestre; alquiler de vehículos; transporte de pasajeros por vehículo motorizado; transporte de pasajeros por vehículo a través de una red de proveedores de transporte; transporte de pasajeros por vía terrestre; suministro de un sitio web con información en el ámbito del transporte; servicios de beneficencia, es decir, suministro de transporte a personas en áreas afectadas por desastres naturales y emergencias; servicios de beneficencia, a saber, suministro de transporte durante desastres naturales y emergencias; servicios de beneficencia, a saber, suministro de escúteres motorizados, vehículos eléctricos, ciclomotores, bicicletas, mini-bicis, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados a utilizar por los beneficiarios para el transporte; suministro de información en el ámbito del transporte; servicios de arrendamiento financiero y alquiler de vehículos; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento financiero de vehículos; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento financiero de vehículos para terceros a través de un sitio web; servicios de alquiler de vehículos con alquiler de carros; suministro de información en el ámbito del alquiler y arrendamiento financiero de vehículos; transporte de mercancías por vía terrestre; suministro de información a través de un sitio web en el ámbito de la entrega de bienes y paquetes; entrega de bienes a través de escúteres motorizados, vehículos eléctricos, ciclomotores, bicicletas, mini-bicis, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; servicios de transporte y entrega, a saber, monitoreo, gestión y rastreo del envío y entrega de bienes y paquetes con fines de transporte; almacenamiento de bienes; embalaje de artículos por encargo y según la especificación de terceros; suministro de información a través de un sitio web en relación con la recogida y entrega de activos en tránsito, a saber, conductores, carga y contenedores de reparto; entrega de paquetería; entrega de paquetes y comestibles; información de rastreo de vehículos de motor e información de orientación para la entrega de bienes, a saber, proporcionar indicaciones de conducción personalizadas; servicios de transporte médico a través de una red de proveedores de transporte; alquiler de accesorios para vehículos, a saber, dispositivos GPS, asientos de seguridad para niños, aparato para personas con discapacidad en forma de rampas metálicas para uso con vehículos, portaequipajes, cadenas de remolque para vehículos, cadenas para neumáticos de nieve, cuerda de remolque de carros; información de transporte; servicios de beneficencia, a saber, suministro de transporte a los servicios médicos y a los proveedores de atención sanitaria; servicios de beneficencia, a saber, suministro de transporte para personas que necesitan atención médica; servicios de transporte, a saber, hacer reservaciones y reservas para transporte; servicios de transporte, a saber, la suministro de uso temporal de vehículos; servicios de transporte de pasajeros, a saber, viajes por vehículos autónomos; servicios de alquiler de carros; transporte de carga por camiones, vehículos y vehículos autónomos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de transporte en carros autónomos y organizar servicios de transporte. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024845984 ).

Solicitud N° 2024-0001522.—Gabriela María Morales Céspedes, casada una vez, cédula de identidad N° 109060091, y Melissa Villarreal Goñi, divorciada, cédula de identidad N° 109560441, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Las Hortensias 2 y 3, casa 175 H, San José, Costa Rica, y Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Roraima, 700 m norte de La Cosecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría comercial. Reservas: de los colores: naranja, verde y azul. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846001 ).

Solicitud Nº 2024-0000756.—Tito Mauricio Becerra Gomba, soltero, cédula de residencia 117002844906 y Richard Alonso Coronado Robles, soltero, cédula de identidad 112720614 con domicilio en Santa Ana, Piedades. Condominio Río Escondido, casa 46, detrás de la iglesia católica, San José, Costa Rica y Santa Ana, Uruca. 125 mts sur del abastecedor Rio Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante a la parrilla. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846012 ).

Solicitud N° 2024-0001428.—Yamileth Cordero Brenes, casada 50%, cédula de identidad N° 107730485, y Verónica Sofía Espinoza Cordero, soltera 50%, cédula de identidad N° 117060025, con domicilio en Pavas, de la Embajada USA, 200 oeste, 650 norte, Costa Rica, y Pavas, Embajada Americana 200 O y 650 N, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Manteca corporal, exfoliante corporal, gel de aloe vera de uso cosmético, lociones capilares no medicinales. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora)—( IN2024846015 ).

Solicitud Nº 2023-0012505.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de MoneyGram Payment Systems, INC. con domicilio en suite 100 1550 Utica Avenue So. Minneapolis Minnesota 55416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de envío de dinero, facilitando transferencias de equivalentes electrónicos a dinero en efectivo; servicios de transacción de cambio de moneda virtual para unidades electrónicas transferibles equivalentes a dinero en efectivo con un valor especificado en dinero en efectivo; transferencia electrónica de fondos, a saber, transmisión de moneda a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; transferencia electrónica de fondos, a saber, transmisión de moneda virtual y moneda digital a través de redes de comunicación electrónica; servicios de procesamiento de transacciones de cámara de compensación automatizada (ACH); procesamiento de pagos a terceros; servicios de cuentas de débito directo en la forma de servicios de procesamiento de transacciones de débito prestados a través de aplicaciones móviles y un sitio web; transacciones electrónicas de crédito y débito; procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de débito y de crédito. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846023 ).

Solicitud Nº 2023-0011647.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG RADAR, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846024 ).

Solicitud N° 2024-0000377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sunda Group Co., Limited, con domicilio en Flat/RM 902, 9/F. Beverly House, N° 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Hong Kong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024846025 ).

Solicitud N° 2024-0000987.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Karuna Therapeutics Inc., con domicilio en Floor 26, 99 High St., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTORIIV como marca de fábrica en clase 5 INTERNACIONAL. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/128,490 de fecha 11/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846026 ).

Solicitud N° 2024-0000563.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km. oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados; en clase 32: bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024846027 ).

Solicitud Nº 2024-0001021.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation División, Inc con domicilio en One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIEWFLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, catéteres y módulos de interfaz de catéteres. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846028 ).

Solicitud N° 2024-0000177.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846035 ).

Solicitud Nº 2024-0001284.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Microbial Discovery Group, LLC. con domicilio en: 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PATHKINEX, como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultoría de investigación científica en el campo del diagnóstico microbiano y las relaciones microbianas en entornos biológicos, incluido el análisis de patógenos en entornos biológicos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846038 ).

Solicitud N° 2024-0001036.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ADI, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para uso en oftalmología, a saber, programas informáticos descargables para planificar procedimientos quirúrgicos, gestión de inventarios y compra de productos quirúrgicos oftálmicos; equipos informáticos relacionados con la oftalmología; programas informáticos descargables de comercio electrónico que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global en el ámbito de los productos oftálmicos; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea de productos oftálmicos; gestión de inventarios en el ámbito de la cirugía oftálmica; gestión empresarial y administración de empresas para profesionales de la salud ocular; prestación de servicios de oficina para profesionales de la salud ocular; en clase 42: suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial en el ámbito de los productos oftálmicos y de la cirugía oftálmica; en clase 44: información en el ámbito de la oftalmología proporcionada en línea a través de una red de comunicación global; suministro de información en el ámbito de la oftalmología. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846039 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000609.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Wilson Electronics, LLC con domicilio en 3301 E. Deseret DR. St. George Utah 84790, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores; amplificadores para comunicaciones inalámbricas; amplificadores que amplifican las señales hacia y desde teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación inalámbrica; antenas; antenas para dispositivos de comunicación inalámbrica; antenas para mejorar la cobertura y el alcance de los dispositivos de comunicación inalámbrica; soportes y soportes que incluyen uno o más amplificadores, antenas y cargadores de baterías para su uso con dispositivos de comunicación inalámbrica. Prioridad: Se otorga prioridad N°98140166 de fecha 18/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846040 ).

Solicitud Nº 2024-0000208.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Nong Shim CO., LTD. con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería; bizcochos; cereales; galletas; fideos ramen instantáneos; pudines; fideos; fideos instantáneos; salsa [condimentos]. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846056 ).

Solicitud N° 2024-0000273.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de información comercial. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024846057 ).

Solicitud Nº 2024-0000275.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101878158, con domicilio en: Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete, Oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción I

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, de construcción, ingeniería, peritajes, elaboración de planos para la construcción, arquitectura. servicios de información y organización de ferias comerciales o de entretenimiento, y servicios de alquiler de salas de reuniones. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del Condominio Cerro Alto 50 metros sur. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846058 ).

Solicitud N° 2024-0000276.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 metros al norte de Toyota, Centro 27, Oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024846059 ).

Solicitud N° 2024-0001200.—Francisco González Lépiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 110350087, en calidad de apoderado generalísimo de SMT Golez Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101894803, con domicilio en San Isidro, San Josecito, Urbanización Lomas Verdes del Zurquí, casa 25 B color gris oscuro, portón gris claro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercializadora al por mayor y al detalle de prendas para vestir, calzado, pantalones, camisas, T Shirts, ropa para la práctica de cualquier tipo de deporte. Alfombras, cubre asientos, toldos para vehículos. Bultos, maletas, tiendas de campaña, lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, sacos para el transporte, materiales de acolchado y relleno, artículos para la práctica de deportes al aire libre. Ubicado en: Heredia, San Isidro, San José, Urbanización Lomas Verdes del Zurquí, casa 25B. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846063 ).

Solicitud Nº 2024-0000486.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de e Hub Agregador, S. A., Cédula jurídica 3101889816 con domicilio en San José-San José Mata Redonda, costado norte del estadio nacional, centro Comercial Gran Campo, local número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de sistemas eléctricos, instalación, reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con electricidad; - servicios de ingeniería eléctrica; - servicios de desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; - consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía y electricidad; - desarrollo y programación de software de control de sistemas eléctricos. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846071 ).

Solicitud Nº 2024-0000215.—Dinia Marieth Abarca García, costarricense, divorciada en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad 603470587 con domicilio en Cañaza, 600 mts oeste del Salón Del Reino De Los Testigos De Jehová, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Puerto Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva; en clase 30: Arroz con leche Reservas: Se reserva el color negro Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024846074 ).

Solicitud Nº 2024-0001460.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, José Alberto Castillo Clavo, cédula de identidad 700550165, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en: Cartago- Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAZUB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846080 ).

Solicitud N° 2023-0012710.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., cédula jurídica N° 3-004-075679, con domicilio en Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados.; en clase 31: Semillas agrícolas (café), semillas (granos de café) y semillas naturales (café). Reservas: De los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024846082 ).

Solicitud N° 2024-0001604.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Juul Labs Inc., con domicilio en 1000 F St. NW, 8th Floor Washington, D.C. 20004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNOS como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Cargadores USB para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Estuches de transporte, soportes y estuches protectores con conectores de alimentación, adaptadores y dispositivos para cargar baterías adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para ajustar y guardar a distancia la temperatura de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para actualizar el firmware para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para rastrear y notificar los niveles de batería para cigarrillos electrónicos y vaporizadores para fumadores; Software descargable para rastrear y notificar los niveles de líquido-e en cartuchos utilizados en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para identificar cartuchos falsificados o no compatibles que pueden utilizarse en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable que utiliza el reconocimiento de datos biométricos para controlar el acceso a cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para su uso en el rastreo de la ubicación de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Dispositivo de entrada/salida, a saber, sensores para su uso en el reconocimiento biométrico de huellas dactilares para el control y acceso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales.; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Vaporizadores orales para fumadores; Cartuchos de recarga vendidos con soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Sustitutos del tabaco en forma líquida no para fines médicos; Cartuchos de recarga rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para su uso en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Sustitutos del tabaco en forma líquida no para fines médicos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Prioridad: Se otorga prioridad N° TT/M/0001/060263 de fecha 21/08/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846093 ).

Solicitud Nº 2024-0000565.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de apoderado especial de Sergio David Chacón Arias, cédula de identidad 113680707 con domicilio en El Guardo, kilometro cuarenta y siete de la intermericana sur, ciento treinta metros al oeste de la Escuela de Vara De Roble, San Jose, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café molido café soluble y café liquido Reservas: se reserva del del diseño blanco y negro en cualquier otro tipo de color o presentación, Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846098 ).

Solicitud N° 2024-0000579.—Geanina Soto Chaves, cédula de identidad N° 108310426, en calidad de apoderado especial de Herrero Grande Limitada, cédula jurídica N° 3102870264, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana costado oeste de Maxi Palí, Local de oficina a media cuadra, Edificio enchapado en piedra primera planta. Local dos., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MamaMilla como marca de comercio y servicios en clase: 29; 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846118 ).

Solicitud N° 2024-0001512.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais el Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ELEMEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, y productos naturales en presentación de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024846122 ).

Solicitud N° 2024-0001577.—Claudia Alcázar Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 115490514, con domicilio en Bello Horizonte del Minisúper La Flor 100 sur, 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reservas de Hospedaje Temporal. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846129 ).

Solicitud N° 2023-0010868.—Francesco Giulietti Silva, en calidad de apoderado especial de Andreas Fred Gmur, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, C127A Playa Pelada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual Reservas: Color morado, no se hace reserva del Pura Vida. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024846130 ).

Solicitud N° 2024-0001104.—Viviana María León Bolaños, cédula de identidad N° 115750353, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Karate Do Kuro Obi, cédula jurídica N° 3002824689, con domicilio en San Isidro, de la Clínica de San Isidro, 75 metros al norte, casa de verjas blancas, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San Isidro, de la Clínica de San Isidro, 75 metros al norte, casa de verjas blancas, a mano izquierda. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846134 ).

Solicitud Nº 2023-0012038.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Technofilms Limitada, con domicilio en: carretera al Pacífico, Km. 32 Bodega A Parque Industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 17 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas; películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; tipos de imprenta, bloques de impresión; en clase 17: caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas extruidas para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, obturación y aislamiento; tubos y mangueras flexibles, no metálicos y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846137 ).

Solicitud N° 2024-0000931.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: HYDRA-AOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846144 ).

Solicitud Nº 2023-0010137.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de pollo; Platos preparados que consisten principalmente en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de polio; carne de polio envasada; alitas de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846149 ).

Solicitud N° 2023-0005979.—Joonil Kim, soltero, cédula de residencia 141000010521 con domicilio en Hacienda Los Reyes Nº 262, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo y negro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 23 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024846150 ).

Solicitud N° 2023-0005980.—Joonil Kim, soltero, cédula de residencia N° 141000010521, con domicilio en Hacienda Los Reyes N° 262, La Guácima, Carmiol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo, blanco, amarillo. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846151 ).

Solicitud N° 2024-0000207.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Nong Shim Co., Ltd., con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos instantáneos empacados; pasta alimenticia; fideos chinos; fideos procesados; fideos vermicelli muy finos y largos; salsa [condimentos]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846156 ).

Solicitud N° 2024-0001136.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-808428, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar, la preparación de bebidas alcohólicas para el consumo. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Por lo que lo solicitado, es proceder con el registro de la composición grafica e ideológica del componente mixto de la marca. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846164 ).

Solicitud Nº 2024-0001590.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Elías Beirouti Khouri, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, Pasaporte D0202108 con domicilio en Victoria, Estado de Aragua, Venezuela., República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus repuestos.; en clase 35: Compra, venta, distribución, importación y exportación de motocicletas y sus repuestos. Reservas: Colores: rojo, amarillo, celeste y negro. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846177 ).

Solicitud N° 2024-0000440.—Jean Paul Cubero Sandí, soltero, cédula de identidad N° 113380214, con domicilio en Atenas, Barrio San José, Los Bajos, del Cruce del Boquete dos kilómetros al este, Calle Cubero, ultima casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de remolques para transporte de cuadraciclos, ganado, caballos, botes, combustibles, para utilizar con vehículos tractores y semitractores, Todos en metal o hechos de metal. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846182 ).

Solicitud N° 2024-0000210.—Randall Mauricio Pereira Montoya, soltero, cédula de identidad N° 305370776, con domicilio en Turrialba, Santa Cruz, Barrio Nuestra Señora de Los Ángeles, Calle Los Chinchilla, sexta casa a mano izquierda, de una planta color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y sus derivados, tales como leche agria, mantequilla, nata / crema productos lácteos. Quesos, Suero de leche. Yogurt. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024846184 ).

Solicitud Nº 2024-0001359.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de LYFT Inc., con domicilio en: 185 Berry St., Suite 400, San Francisco, CA 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para coordinar los servicios de flete y de entrega por vehículos autónomos; software informático descargable para alertas y notificaciones de mensajes electrónicos para servicios de flete y entrega por vehículos autónomos; software informático descargable para facilitar las inspecciones de vehículos, coordinar, procesar y facilitar la compra de vehículos, coordinar la reparación y el mantenimiento de vehículos en funcionamiento; software informático descargable para la conducción de vehículos autónomos y semiautónomos; software informático descargable para la conducción autónoma y semiautónoma de vehículos de motor; unidades de control para la conducción autónoma y semiautónoma de vehículos; software informático descargable para permitir la interacción y la interfaz entre vehículos y dispositivos móviles; tecnología de conducción autónoma, que comprende dispositivos electrónicos, sensores, radares, escáneres; equipo de control y seguridad del vehículo, a saber, un sistema vehicular de a bordo para la asistencia al conductor que se compone de dispositivos para controlar e interactuar con el vehículo y el interior del vehículo, GPS, cámaras y monitores, software y hardware de dirección descargables, software e instrumentos de navegación descargables, aparatos de navegación para detectar el entorno y navegar por la conducción autónoma y la conducción semiautónoma del vehículo; software descargable para la operación, el control y el monitoreo autónomos de vehículos de motor; aparato de navegación para vehículos; sistemas de navegación como parte de un vehículo eléctrico; aparato e instrumentos electrónicos de navegación, posicionamiento y seguimiento; equipo de seguridad vehicular para detectar tráfico y objetos, a saber, cámaras, equipos de aparato de radar, equipo láser para la detección de objetos, equipo de medición láser para uso en la detección de tráfico y objetos, detectores láser de objetos para uso en vehículos, equipo lidar (aparato de telemetría y detección de luz), todos para detectar tráfico y objetos; dispositivos de comunicación y rastreo de vehículos compuestos por módulos de radio celular, software informático y hardware informático registrado, sensores, transmisores, receptores y receptores de satélites de posicionamiento global, todos para su uso en relación con el rastreo de vehículos, el monitoreo de vehículos y el envío de asistencia en carretera; señales luminosas que utilizan diodos emisores de luz y controladores electrónicos para producir mensajes y pantallas de información programables y en tiempo real; señales luminosas que utilizan diodos emisores de luz y controladores electrónicos para proyectar datos desde un dispositivo móvil; equipo de iluminación para vehículos, a saber, pantallas de información LED; software informático descargable para organizar servicios de transporte, reserva, programación y dar de alta a los conductores, permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar pagos y transacciones de comercio electrónico, proporcionar alertas de mensaje electrónico con pistas a los proveedores de transporte y alertas relacionadas con la transacción y puestos coincidentes para los servicios; software informático descargable para uso por operadores de vehículos motorizados, pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viajes y para ofrecer, solicitar, reservar, programar, organizar y pagar por transporte; software informático descargable para solicitar, coordinar, ofrecer y pagar por servicios de transporte; software informático descargable para ver y gestionar datos de pasajeros que incluyen datos relativos a los viajes de los pasajeros y los beneficios del programa de recompensas; software informático descargable para acceder a los beneficios del programa de recompensas; software informático descargable para su uso en la localización, reserva y alquiler de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software informático descargable para coordinar, gestionar y acceder a programas de uso compartido y alquiler de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software para la organización, gestión y comunicación de pagos e información de pago para el alquiler y uso de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software descargable que incluye la recopilación y gestión de datos durante el funcionamiento de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados por los usuarios finales y para la exhibición, visualización y comparación de viajes de transporte; software informático que permite a los usuarios acceder a información para el funcionamiento de cerraduras y acceder y usas activos físicos con cerraduras; software para su uso en geolocalización, gestión y uso de activos físicos a través de teléfonos inteligentes; aparato de registro de tiempo; aparato de Sistema de Posicionamiento Global; cascos de bicicleta; software informático para coordinar el transporte por vehículos autónomos; software informático para notificaciones y alertas de mensajes electrónicos para transporte por vehículos autónomos; software informático para el alquiler de carros; software informático para coordinar servicios de transporte, a saber, software para alertas de mensajes electrónicos presentado pistas, coincidencias óptimas y puestos coincidentes para los servicios, programación, a saber, la conexión de los proveedores de transporte con personas y grupos que necesitan viajes, la organización y reserva de transporte, el envío y recepción de mensajes electrónicos, los servicios de redes sociales y la creación de perfiles; software informático descargable para depositar y almacenar fondos electrónicos; software informático descargable para la gestión de fondos electrónicos; software informático descargable para el almacenamiento, transmisión, verificación y autenticación de tarjetas de crédito y débito y otra información de transacción y pago; software informático descargable utilizado en el procesamiento de transacciones de pago de fondos electrónicos; software informático descargable para enviar, recibir y procesar pagos electrónicos; software informático descargable para acceder a información sobre métodos de pago; software informático descargable para acceder a servicios financieros; software informático descargable para el canje de cupones, rebajas, vales y descuentos en relación con programas de fidelización; software informático descargable con tecnología para la visualización, acceso y gestión de datos de usuario, recompensas por fidelidad, descuentos y rebajas; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, reproductores multimedia portátiles, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, ordenadores tableta y dispositivos electrónicos digitales portátiles que permiten a los usuarios acceder, administrar recompensas de fidelidad, rebajas y descuentos; software informático descargable para coordinar servicios de transporte, a saber, software para enviar, recibir y mostrar mensajes electrónicos y conectar a proveedores de transporte con personas y grupos que necesitan viajes; hardware informático para servicios de transporte y rastreo de vehículos; señales eléctricas para uso en vehículos para mostrar información de transporte; señales luminosas; software informático descargable para realizar y procesar transacciones de comercio electrónico y pago; software informático descargable para pagar por servicios de transporte; software informático descargable para vehículos de motor, bicicletas, transporte público y navegación a pie; software informático descargable para mostrar información geográfica, oportunidades y demanda de viajes compartidos, imágenes de mapas, ubicaciones y objetos cartografiados; software informático descargable para ver mapas geográficos interactivos y no interactivos; software informático descargable para actualizar mapas electrónicos con datos en vivo relacionados con el tráfico, el acceso por carretera, oportunidades y demanda de viajes compartidos, transporte público y características geográficas; software informático descargable para la personalización de mapas electrónicos; software informático descargable para la visualización de mapas digitales; software informático descargable que permitan la interconectividad durante la navegación con dispositivos móviles, sitios web y aparato electrónico; software informático descargable para el envío de alertas de navegación; software informático descargable para guiar a los usuarios a través de texto, imagen y voz para la navegación; software informático descargable para organizar el transporte y la entrega de mercancías a terceros, permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar transacciones de comercio electrónico y pago, proporcionando alertas de mensaje electrónico; software informático descargable para solicitar, coordinar y pagar por servicios de transporte, flete y entrega; software informático descargable para la programación y el envío automatizados de vehículos a los clientes para servicios de entrega; software informático descargable para ver, rastrear y administrar datos de transporte, carga, entrega y despacho; software informático descargable para la organización, gestión y comunicación de pagos e información de pago para servicios de transporte y entrega; software informático descargable para el rastreo de vehículos; software descargable para solicitar, coordinar, monitorear, gestionar y rastrear la entrega de paquetes y bultos; hardware informático para vehículos; hardware informático; software informático descargable para operar y conducir vehículos autónomos, navegar y enrutar vehículos autónomos, para controlar componentes y sistemas de vehículos, para gestionar, monitorear, mantener y operar flotas de vehículos, para suministrar y gestionar vehículos y vehículos autónomos para transporte, entrega, carga, viajes compartidos y otros servicios de transporte, para la asistencia remota con la operación de vehículos autónomos, para comunicación con pasajeros en vehículos autónomos, y para comunicación entre vehículos y terceros. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024846187 ).

Solicitud N° 2023-0012436.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías, accesorios de cama, excepto ropa de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos de bañera para bebés, asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado, bandejas no metálicas, barras de apoyo no metálicas para bañeras, barras de cortinas, barras no metálicas, barricas no metálicas, bastidores para bordar, baúles para juguetes, bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico, camas para animales de compañía, cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés, canapés [sillones], carillones de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales, carritos [mobiliario], carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico, cojines para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos, corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja, estores de materias textiles para ventanas, estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas, fundas de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para camas, guarniciones no metálicas para muebles, guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones, letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés, molduras para marcos de cuadros, móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada, palanganeros, pantallas de chimenea, pantallas protectoras antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de flores, perchas para prendas de vestir, percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera tejida, persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas para interiores, pestillos no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas no metálicas para ventanas, pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés, revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho, topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho, travesaños, trenzas de paja, tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846191 ).

Solicitud N° 2023-0012395.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos, aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería/aceites para perfumes y fragancias, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos para uso cosmético, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos de afeitar, agua de colonia, agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador, aguas perfumadas, algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores, basma, bastoncillos de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones decapantes, decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales, productos desoxidantes, difusores de perfumes de ambiente con varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico, grasas para uso cosmético, henna, incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el cabello lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes, pastas para suavizadores de navajas de afeitar, pastillas de jabón, pegatinas decorativas para uñas/calcomanías decorativas para uñas, productos para perfumar el ambiente, perfumes, piedras de alumbre, piedras para el afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, popurrís aromáticos, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones de tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos para quitar tintes, sales de baño que no sean para uso médico, talco de tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024846195 ).

Solicitud N° 2024-0000108.—Mauricio José Garro Guillen, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Longshore Co. Ltd., cédula jurídica N° 91340100MA2MQF2D28, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection Of Zhenxing Road And Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China, China, solicita la inscripción de: BLUESAO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso; médico aparatos e instrumentos odontológicos; camas de agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico. Reservas: La marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846210 ).

Solicitud N° 2023-0007582.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Biker Acessórios Ltda., con domicilio en Rua Engenheiro Evald Arboite, N° 296 Barrio Interlagos (Lot. Jardim Esmeralda) Caxias Do Sul-RS-Brasil CEP: 95052230, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para suspensión de vehículos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; llantas de bicicleta; triciclos; asientos de vehículos; manillares para bicicletas y triciclos; bicicletas; cadenas para bicicletas y triciclos; sillines para bicicletas y triciclos; fundas de sillín para bicicletas o motocicletas; convertidor de par para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; arboles de transmisión para vehículos terrestres; engranajes para bicicletas y triciclos; espejos retrovisores para vehículos; estribos para bicicletas y triciclos; indicadores de dirección para bicicletas y triciclos; muelles de suspensión para vehículos; guardabarros para bicicletas y triciclo; pedales para bicicletas y triciclos; portaequipajes para vehículos; radios para ruedas de bicicleta y triciclos; suspensión (amortiguadores para -) de vehículos; tapas para depósitos de gasolina de vehículos; resortes de suspensión para vehículos; Llantas de rueda para vehículos; correas de transmisión para vehículos; bolsas adaptadas para vehículos; discos de freno para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846216 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-271.—Ref: 35/2024/945.—Donifan Carpio Grant, cédula de identidad N° 7-0175-0683, solicita la inscripción de:

A  D

2   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, ochocientos metros oeste del Minisuper La Central. Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-271 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024846272 ).

Solicitud N° 2024-439.—Ref: 35/2024/1718.—Joyner Elebi Jiménez Herrera, cédula de identidad 112770963, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Tres Ríos, ochocientos metros sur de la escuela entrada La Gringa. Presentada el 21 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora—1 vez.—( IN2024846336 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113529, denominación: Federación Costarricense de Voleibol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 99236.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846306 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo de Sabalito, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 08 Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El turismo. Ecoturismo. Desarrollo turístico. Conservación del ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Crístofer Andrey Esquivel Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 82528.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Selección de Fútbol de Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de fútbol. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes incluyendo federaciones deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Edinson Marvin Gerardo Zepeda Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 761886.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846309 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio de Cóbano, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y fortalecer el desarrollo empresarial. Impulsar proyectos cívicos, sociales y culturales. Crear programas artísticos y artesanales, promover la ecología y el medio ambiente. Ayudar a mejorar la infraestructura existente. Promover los bancos de información empresarial. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Varela Ledezma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 140162.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846310 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Verbo de Dios Concepción de Pilas de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar a conocer la gracia de salvación proclamando el Evangelio de Jesucristo a todos los necesitados para su restauración, tanto espiritual como material. B. Promover el compañerismo cristiano y el crecimiento en el Espíritu Santo y practicar la alabanza y la adoración a Jesús Hijo y a Dios Padre. C. Presentar a Jesús como único salvador y mediador entre Dios y la humanidad. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Eduardo Agüero Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 84618.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846311 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ETC para la Conservación de la Biodiversidad de Punta Descartes, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 10 La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el manejo sostenible y la conservación de las especies amenazadas de nuestra zona, por medio de la colaboración de los vecinos, asociados y mediante declaratoria de interés público, con el fin de obtener recursos que logren nuestros objetivos sensibilizar, informar y crear conciencia en las comunidades del cantón de La Cruz, sobre la conservación de la biodiversidad que los rodea. Cuyo representante, será el presidente: Rándall Alberto Mora Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 132204.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846420 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Social Hija de Sión Jiménez, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la ayuda de las personas en la comunidad. Contribuir activamente en el apoyo de proyectos relacionados con la ayuda social de personas. Fomentar la seguridad y las buenas costumbres para la comunidad. Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores morales en nuestra sociedad. Prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole para encaminarles hacia una efectiva solución de los mismos. Cuyo representante, será el presidente: Alejandra de Los Ángeles Quirós Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 106182.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846473 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Canasteros Barva FUTSAL, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 09 San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de la disciplina deportiva de fútbol sala en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Luis Roberto Alfaro Zárate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 366095.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846558 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Accionistas de Condovac en defensa de sus Derechos, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 01 Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de orden societario y personal de los socios en general de Condovac La Costa, que es un complejo turístico y hotelero ubicado en Playa Hermosa de Guanacaste, para lo cual realizara las gestiones de representación que los socios de Condovac La Costa. Cuyo representante, será el presidente: María Eulalia Vega Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 42109.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Acción Cristiana Pikaporte, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 11 Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proclamar y difundir la enseñanza integral del mensaje del Evangelio de Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras. Apoyar el desarrollo integral del ser humano por medio del mejoramiento de su condición espiritual, moral, social, física y cultural. Desarrollar programas de acción social, enfocados a sectores marginados de nuestra sociedad. Promover la formación y desarrollo de ministros, líderes cristianos y misioneros. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Blas Arrieta Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 43914.—Registro Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846577 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR ALFA DE LA INTERLEUCINA-4 HUMANA. La presente descripción se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a IL-4Ra humano, composiciones que comprenden tales anticuerpos IL-4Ra y métodos para usar tales anticuerpos IL-4Ra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Feng, Yiqing (US); Ruiz, Diana Isabel (US); NA, Songqing (US); Atwell, Shane Krummen (US); Karta, Maya Rachel (US); Leung, Donmienne Doen Mun (US); Pelletier, Laura Anne (US) y Stokell, David John (US). Prioridad: N° 63/229,836 del 05/08/2021 (US) y N° 63/348,388 del 02/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023015278. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000046, y fue presentada a las 09:20:48 del 31 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024845978 ).

El(la) señor(a)(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de AKOUOS, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE SUMINISTRO DE TERAPIA Y MÉTODOS PARA TRATAR PERDIDA AUDITIVA. La presente divulgación proporciona constructos que comprenden una secuencia codificante enlazada operativamente a un promotor, en donde la secuencia codificante codifica un polipéptido (por ejemplo, un polipéptido terapéutico). Constructos de ejemplo incluyen constructos de AAV. También se proporcionan métodos para usar los constructos divulgado para el tratamiento de pérdida auditiva y/o sordera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simons, Emmanuel John (US); NG, Robert (US); Lenz, Danielle R. (US) y Chiang, Hao (US). Prioridad: N° 63/188,450 del 13/05/2021 (US), N° 63/251,025 del 30/09/2021 (US) y N° 63/277/549 del 09/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/240778. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000577, y fue presentada a las 08:42:46 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2024.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024845980 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderada Especial de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA.  

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El diseño ornamental de una licuadora como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es: Robert Finnance (US). Prioridad: N° 29/898,943 del 02/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000055, y fue presentada a las 13:06:54 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024845986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, solicita la Patente PCT denominada INTERFAZ DE PACIENTE. Una interfaz nasal 100 tiene un cuerpo de cánula 118 con una primera punta 111 y una segunda punta 112. La primera punta 111 y la segunda punta 112 son asimétricas entre . Un colector de gases 120 tiene una entrada de gases 121. La primera punta 111 y la segunda punta 112 están en comunicación fluida con la entrada de gases 121. El colector de gases 120 puede ser reconfigurado con respecto al cuerpo de cánula 118 entre una primera configuración y una segunda configuración. La primera configuración corresponde a que el colector de gases 120 se inserte en el cuerpo de cánula 118 desde un primer lado. La segunda configuración corresponde a que el colector de gases 120 se inserte en el cuerpo de cánula 118 desde un segundo lado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/1455; A61M 11/00; A61M 16/08; A61M 16/00; A61M 16/06 y A61M 16/20; cuyos inventores son Pinkham, Maximilian Ichabod (NZ); Garcia, Enrico Alvarez (NZ); Van Schalkwyk, Andre (NZ); O’Donnell, Kevin Peter (NZ) y Tatkov, Stanislav (NZ). Prioridad: N° 2021221460 del 24/04/2022 (AU) y N° 63/182,251 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/229909. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000557, y fue presentada a las 10:57:17 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024845987 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Chorus, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y APARATOS PARA DESINFECCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se proporciona un sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, incluyendo el sistema: un microprocesador y/o un microcontrolador; un dispositivo de comunicaciones externo; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano y/o un sensor ambiental; y un generador antimicrobiano, en donde el dispositivo de comunicaciones externo, el sistema computacional, el generador antimicrobiano y el sensor antimicrobiano y/o el sensor ambiental están conectados operativamente al microprocesador y/o al microcontrolador. El sistema puede incluir además un subsistema de detección separado que comprende: un microprocesador del subsistema de detección y/o un microcontrolador del subsistema de detección; un dispositivo de comunicaciones externo del subsistema de detección; un subsistema de detección antimicrobiano y/o un subsistema de detección ambiental; y un sistema computacional del subsistema de detección. El sistema puede incluir además un subsistema de generación separado que comprende: un microprocesador del subsistema de generación y/o un microcontrolador del subsistema de generación; un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de generación; y un generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/14, A61L 2/00, A61L 9/00, A61L 9/015, A61L 2/20 y A61L 2/24; cuyos inventores son: Rader, Richard, S. (US); Heater, Kenneth, J. (US); Desabato, Raymond (US); Lorch, Daniel, P. (US); Wells, Timothy N. (US) y Lewis, Adriane, L. (US). Prioridad: N° PCT/US2021/036501 del 08/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO 2022/260702. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000606, y fue presentada a las 11:55:54 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024845988 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Terratico J.S. A., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO DE PREPARACIÓN DE UNA MEZCLA PLÁSTICA DE CEMENTO. El método de preparación de una mezcla plástica de cemento se basa en el hecho de que en la primera etapa se mezclan migas de plástico, cemento, agua y, opcionalmente, arena de sílice en un dispositivo mezclador a una temperatura de 8 °C a 25 °C durante 3 minutos. En la segunda etapa se agrega al menos uno de los componentes: superplastificante, acelerador de solidificación, fibra sintética, pintura y opcionalmente humo de sílice (microsílice) SiO2 durante 9 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (hijo) (SK). Prioridad: N° PP 41-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° Puv 85-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022/260607. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000595, y fue presentada a las 12:15:25 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024846275 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4582.—Ref.: 30/2024/1260.—Por resolución de las 11:21 horas del 15 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la patente denominada: AUMENTANDO LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE GAS EN RECIPIENTES DE PRESIÓN, a favor de la compañía Cenergy Solutions, cuyos inventores son: Fanger, Gary, W. (US); Feaver, Aaron, M. (US); COX, Gary (US); Koga, Buddy, T. (US); Decelle, Walter, L. (US) y Maxey, Michael, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4582 y estará vigente hasta el 10 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B60K 15/01, B60K 15/03, B60K 15/06 yF17C 11/00. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024846092 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LIZETH GARZA SÁNCHEZ con cédula de identidad N°107610209, carné N° 31508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de marzo del 2024.- Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 193719—1 vez.—( IN2024848093 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ HERRERA, con cédula de identidad N°1-1473-0470, carné N° 30343. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, doce de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192725—1 vez.—( IN2024848149 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0198-2024.—Exp 25013.—Happy Hoppy Land SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.265 / 554.705 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024847722 ).

ED-0085-2024.—Exp 14841.—Agricultura de Chilamate S.R.L, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento El Chorrito, efectuando la captación en finca de Ulises Marín en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.000 / 581.925 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024847726 ).

ED-0228-2024.—Exp. N° 19169.—Zuma Family Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros, solicitan concesión de: 0.146 litros por segundo de la Quebrada Bejuco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 131.834 / 564.592, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024847873 ).

ED-0167-2024.—Expediente N° 15101P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del acuífero AB-537, efectuando la captación por medio del pozo AB-537, en finca de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 219.000 / 524.500, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024847904 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0226-2024.—Exp. N° 3585-A.—F J Orlich y Hnos. Limitada, solicita concesión de: (1) 17,36 litros por segundo del Río Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Zanatta Ítalo Serge, en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso beneficiado de café. Coordenadas: 224.300 / 488.900, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024847928 ).

ED-0176-2024.—Expediente N° 9766P.—Granja Avícola Santa Marta S.A., solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1990 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.450 / 612.120 hoja Abra. (2) 0,70 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1989 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.270 / 512.340 hoja Abra. (3) 0,70 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-342 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.750 / 612.000 hoja Abra. (4) 0,75 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1474 en finca de su propiedad en SAN Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.825 / 512.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Maria Blanco Ortiz.—( IN2024848020 ).

ED-0227-2024.—Expediente N° 7890-P.—Centenario Land Properties S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1634 en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 211.200 / 532.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024848094 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Expediente N° 42177-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del quince de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Gerardo Castro Bolaños, cédula de identidad número 2-0374-0762, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de julio de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado—1 vez.—( IN2024846247 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jason Miguel Cardoza Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155826074935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1171-2024.—Grecia al ser las 8:57 horas del 16 de febrero del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024846234 ).

Katia Yasmina Collado Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155805763722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1281- 2024.—San José, al ser las 14:16 horas del 20 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846237 ).

Oscar Enrique Neciosup Morales, peruano, cédula de residencia 160400149933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1386-2024.—San José al ser las 12:45 O2/p2 del 23 de febrero de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa—1 vez.—( IN2024846248 ).

Jhonathan Antonio López Medrano, salvadoreño, cédula de residencia 122201219233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1397-2024.—San José, al ser las 2:56 del 23 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024846259 ).

Miguel Alejandro Castro Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia 122201143834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1252-2024.—Cartago al ser las 8:51 del 20 de febrero de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1— 1 vez.— ( IN2024846266 ).

Isela Marisol Rojas Loyola, peruana, cédula de residencia: 160400150606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1389-2024.—San José, al ser las 12:20 p.m. del 23 de febrero de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2024846268 ).

Santos Nery Miranda García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805458205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1392-2024.—San José al ser las 14:43 horas del 23 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846271 ).

Luis Miguel Gómez Ostos, colombiano, cédula de residencia 117002281235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1270-2024.—San Ramón al ser las 15:00 del 23 de febrero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024846274 ).

Juan José González González, nicaragüense, cédula de residencia 155824626604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1401-2024.—San José al ser las 08:30 horas del 26 de febrero de 2024.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846288 ).

Kimberly Tatiana Martínez Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155826056503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6874-2023.—San José al ser las 9:06 del 21 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846316 ).

Enrique José Baltodano Vega, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155810821429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7535-2022.—San José al ser las 9:40 horas del 31 de enero de 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024846329 ).

Uriel Antonio Castro, nicaragüense, cédula de residencia DI155822938628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1236-2024.—Heredia al ser las 10:30:20 del 26 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846335 ).

Nichols Rodríguez González, dominicana, cédula de residencia 121400190500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1019-2024.—San José al ser las 12:34 del 20 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846340 ).

Hillary Nicole Quintero Falcon, venezolana, cédula de residencia 186201535632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1400-2024.—San José al ser las 9:18 del 26 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846342 ).

Juan Carlos Ramos Álvarez, venezolano, cédula de residencia 186201137322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1194-2024.—San José al ser las 11:22 del 26 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846371 ).

Tania Mejía Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155811000227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1308-2024.—San José al ser las 9:05 del 21 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846421 ).

Ilmara Yudelmis López Pauth, nicaragüense, cédula de residencia 155834281913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1266-2024.—San José al ser las 11:09 O2/p2del 20 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024846433 ).

Ramona del Rosario Salmerón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155826517029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1288-2024.—Heredia al ser las 10:01:33 del 22 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846450 ).

María Auxiliadora Arce Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815733716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 869-2024.—San José al ser las 12:25 del 21 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846516 ).

Daisy de los Ángeles Altamirano Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155817827833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1405-2024.—San José al ser las 8:12 del 27 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846534 ).

Nancy Emileydi Escoto Gámez, nicaragüense, cédula de residencia 155832175300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San Ramón al ser las 13:30 horas del 26 de febrero de 2024. Expediente: 1145-2024.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024846546 ).

Leonidas Alberto Orellana Galindo, hondureño, cédula de residencia 134000351518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1359-2024.—San José al ser las 12:56 del 22 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846551 ).

Ana Margarita Montiel Zavala, nicaragüense, cédula de residencia 155809931515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1241-2024.—San José, al ser las 3:28 del 19 de febrero de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846561 ).

Ana Lourdes Montoya Alvarado, hondureña, cédula de residencia N° 134000080435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1433-2024.—San José, al ser las 8:38 del 27 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846599 ).

Karen Rose Ebanks, estadounidense, cédula de residencia 184000280534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 620-2024.—San José, al ser las 8:51 del 22 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024846606 ).

Ivette del Carmen Ortega Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia 155811715531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6312-2023.—San José, al ser las 9:26 del 11 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024846622 ).

Jissel Josefina Cabrera Ríos, venezolana, cédula de residencia 186200758901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1343-2024.—San José, al ser las 7:30 del 26 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846623 ).

Francis Guadalupe Ramos Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816506413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1449-2024.—San José, al ser las 11:19 del 27 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846638 ).

Alex Justice Vexler Anes, español, cédula de residencia 172400153507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2944-2023.—San José, al ser las 12:35 del 20 de febrero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846649 ).

Arleng Wilmara Pérez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821132602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1445-2024.—San José al ser las 11:01 del 27 de febrero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.— 1 vez.—( IN2024846672 ).

Verónica Urbina Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155806481315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1437-2024.—San José, al ser las 10:45 horas del 27 de febrero de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024846673 ).

César Antonio Mendoza Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155812398815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1440-2024.—San José al ser las 10:04 del 27 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846715 ).

Yansi Orlette Rodríguez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825856805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1417-2024.—Grecia al ser las 8:13 horas del 27 de febrero del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024846722 ).

Irma Nuvia García de Díaz, salvadoreña, cédula de residencia 122200208903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1009-2024.—San José al ser las 11:14 del 26 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846765 ).

Leopoldo José Hernández González, venezolano, cedula de residencia DI186200473918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1452-2024.—Heredia al ser las 07:48:51 del 28 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846795 ).

Jaqueline Rafaela Navarro Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825060322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1409-2024.—San José, al ser las 1:54 del 26 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846875 ).

Juan Carlos Umaña Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806092114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1406-2024.—San José, al ser las 2:52 del 29 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848418 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado - RFI - para la “Contratación

de servicios de Tokenización y Billeteras Electrónicas

para el Conglomerado Financiero Banco

de Costa Rica (CFBCR)”

El Banco de Costa Rica recibirá las propuestas para el estudio en referencia, en las siguientes direcciones de correo electrónico y hasta las 23:59:59 horas del 22 de marzo del 2024.

Nombre

Correo

Pablo Ardón Gaitán

pardon@bancobcr.com

Randall Hernández Quesada

rahernandez@bancobcr.com

María Alejandra Quesada Rodríguez

mariquesada@bancobcr.com

 

A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las “Especificaciones Mínimas” para preparar sus propuestas, así como enviar sus consultas a las mismas direcciones de correo arriba indicadas.

Productos y Servicios BCR.—Randall Hernández Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud495494.—( IN2024848060 ).

AVISOS

BCR VALORES

Estudio de Mercado: Adquisición de Unidades

Costarricenses de Compensación de emisiones

de gases con efecto invernadero

BCR Valores, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Ivannia Trejos Calderón

itrejos@bancobcr.com

Joselyn Ureña Morales

jmurena@bancobcr.com

 

Oficina BCR Valores S.A.—Licda. Ivannia Trejos Calderón, Coordinadora Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 04320 2101420.—Solicitud N° 495495.—( IN2024848059 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 186-23, en acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria 186-23, celebrada el 21 de noviembre de 2023, aplica el artículo 45 del código municipal, con lo cual aprueba en todas sus partes y de forma definitiva adoptar el reglamento general del servicio de la oficina de la mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.

Considerando:

I.—Que el Estado de Costa Rica ha ratificado los instrumentos jurídicos internacionales que protegen derechos humanos de las mujeres: Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Ley 7499, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y el Protocolo de San Salvador de 1988, todos instrumentos internacionales que constituyen la base para que Costa Rica promueva medidas necesarias para suprimir la discriminación y la violencia contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

II.—Que conforme a las potestades conferidas por el artículo 4 inciso (a, (b, (h y (i, artículo 5, artículo 13 incisos (c y (e, artículo 17 incisos (a y (h, y artículo 49, artículo 103 y artículo 124, todos del Código Municipal, Ley 7794, artículos 1, 3, 4 y 11 del Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley 8173 y su reforma 9208. Acorde con el artículo 33, 48 y 71 de la Constitución Política.

III.—Que, dada la importancia de las funciones, y la amplitud de servicios diferentes en beneficio en el distrito de Cóbano, se considera oportuno y necesario contar con un reglamento que aclare los distintos tipos de servicios que la oficina brinda a las mujeres y que estandarice y describa los criterios y requisitos para la atención de los casos.

De conformidad con lo indicado el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano acuerda emitir el:

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE LA OFICINA

MUNICIPAL DE LA MUJER DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE CÓBANO

CAPÍTULO 1

Objetivo y alcance

Artículo 1ºEsta norma regula los servicios que presta la Oficina Municipal de la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano para la defensa de los derechos de las mujeres, la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, y la promoción de la igualdad y la equidad de género, así como todo lo relacionado a funciones de la o las funcionarias de esta oficina, presupuesto y rendición de cuentas de la misma.

Artículo 2ºDefiniciones: para la correcta aplicación de la norma se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

1.  OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.

2.  Concejo: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.

3.  INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

4.  Persona funcionaria: Toda persona física que preste servicios materiales o intelectuales en nombre del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, que desarrolle o tenga a cargo el trabajo de promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

5.  Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. El género se refiere a los conceptos sociales expresados mediante roles, comportamientos, actividades, atributos y espacios que cada sociedad asigna y considera apropiados para los hombres y las mujeres. Entendiendo que los diferentes roles, comportamientos y espacios pueden generar desigualdades de género.

6.  Igualdad: Según el artículo 33 de la Constitución Política, toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Se deben garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, y demás Derechos Humanos.

7.  Equidad: Es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación.  Significa justicia y cooperación. Es aportar y dar a cada cual lo que le corresponde, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

8.  Persona usuaria adulta: persona adulta que solicita servicios de atención directa a la Oficina Municipal de la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano o que participe en alguno de los servicios que esta ofrece, tales como capacitaciones, talleres, charlas, etc.

9.  Persona usuaria menor de edad: persona menor de edad que solicita o su persona tutora legal solicite servicios de atención directa a la Oficina Municipal de la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y que esté acompañada de su persona tutora o responsable legal.

10.  Atención en crisis y asesoría individual: servicio especializado para las mujeres en el distrito de Cóbano, brindado contención, orientación, información y referencia, para favorecer la protección y el ejercicio de sus derechos, su seguridad personal y la de sus hijos e hijas en casos de violencia intrafamiliar.

11.  Capacitación en diferentes temáticas: procesos de capacitación facilitados a las mujeres habitantes del distrito de Cóbano con el fin de promover su desarrollo, bienestar y su participación ciudadana, con perspectiva de género.

12.  Charlas abiertas: servicio de charlas y/o talleres abiertos a la comunidad en general donde se abordan diferentes temáticas que tienen como fin promover la calidad de vida, seguridad, prevención de la violencia, promoción de los derechos humanos y la desconstrucción de roles y estereotipos de género.

13.  Grupo de apoyo para mujeres: servicio que se brinda a las mujeres en general residentes del distrito de Cóbano mediante sesiones grupales de talleres, charlas y otras a fin de reflexionar sobre distintos temas relacionados al desarrollo, bienestar, promoción de los derechos de las mujeres, salud emocional, prevención de la violencia, y deconstrucción roles y estereotipos de género. Es un espacio de escucha activa, expresión y autocuidado.

14.  Capacitación para hombres: sesiones grupales de talleres, charlas y otras para hombres adolescentes y adultos, a fin de reflexionar sobre la construcción y ejercicio de la masculinidad, promoción de masculinidades igualitarias para la no violencia, expresión de emociones, prevención de la violencia y la deconstrucción de roles y estereotipos de género.

15. Plan de trabajo: El Plan de Trabajo de la OFIM establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del distrito.

16.  Dictámenes: Acuerdos tomados por la OFIM para desarrollar sus políticas y satisfacer sus fines. Así como, recomendaciones que emita la OFIM a otras entidades.

CAPÍTULO II

Definición de la Oficina de la Mujer

del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano

Artículo 3ºLa OFIM es un departamento del Concejo Municipal que brinda servicios gratuitos principalmente a las mujeres en el distrito de Cóbano. Tiene por objetivo promover planes, programas y acciones para el cumplimiento de las políticas públicas, la vigencia de los derechos y el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.

Artículo 4ºLa OFIM del Concejo Municipal de Cóbano, contará con personal municipal necesario para brindar los servicios esenciales que se regulan en este reglamento, y podrá articular con instituciones públicas y privadas para cumplir con sus objetivos y plan de trabajo.

Artículo 5ºDescripción profesional a cargo de la coordinación de la OFIM: De acuerdo al Manual descriptivo de puestos integral para el régimen municipal, fundamentado en el artículo 129 del Código Municipal. Este manual además de contemplar los requisitos mínimos para el puesto describe sus deberes y responsabilidades.

Artículo 6ºFunciones: La OFIM del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano tendrá las siguientes funciones:

    Brindar atención en caso de crisis, asesoría profesional y acompañamiento a las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia doméstica, violencia sexual y violencia de género.

    Divulgar, informar y desarrollar actividades mediante diferentes medios para promover los derechos de las mujeres a nivel local en el ámbito comunitario e institucional.

    Fortalecer una política de espacios públicos seguros y no permisivos de la violencia contra las mujeres.

    Mantener un registro integral y actualizado sobre la realidad de las mujeres del distrito. Particularmente, que integre información relevante relacionada a la violencia doméstica, violencia sexual, violencia patrimonial, violencia institucional, acoso callejero, desempleo, necesidades de escolaridad, situación socioeconómica, entre otras, que se deben de tomar en cuenta a la hora de elaborar los objetivos y plan de trabajo.

    Definir un plan de trabajo anual que cumpla con los objetivos de seguridad, bienestar y desarrollo de las mujeres en el distrito.

    Promover acciones específicas con el fin de aumentar las capacidades de gestión y el cumplimiento de las políticas públicas que favorezcan a las mujeres.

    Plantear y dar seguimiento a acciones para promover la incorporación de la perspectiva de género en la gestión y quehacer municipal.

    Coordinación interinstitucional y comunitaria para la atención integral y la promoción de derechos de las mujeres.

    Promover acciones específicas tendientes a fortalecer el desarrollo e independencia económica de las mujeres.

    Coordinar y desarrollar acciones que promuevan una mejor calidad de vida de las mujeres.

    Desarrollar labores de capacitación y prevención de la violencia intrafamiliar a nivel institucional y comunitario.

    Realizar y actualizar diagnósticos locales con perspectiva de género.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y la Intendencia dispondrán para uso de la OFIM la infraestructura necesaria para brindar los servicios generales que ofrece a la población del distrito, como espacio de oficina, sala de sesiones donde se podrán realizar procesos grupales de charlas, talleres, capacitaciones, reuniones, y otras.

CAPÍTULO III

Servicios a brindar por la OFIM

Artículo 8ºServicio de atención en crisis y asesoría individual.

Artículo 9ºSolicitud del servicio: La OFIM, brindará el servicio de atención y asesoría individual en cualquier tipo de violencia contra las mujeres, dando información sobre cómo proceder en caso de querer interponer una denuncia ante el organismo pertinente y los recursos de apoyo ante estas situaciones. La solicitud del servicio deberá ser realizada por la persona víctima, no podrán consultar otras personas a nombre de ella. Se atenderán casos de mujeres mayores de 18 años de edad que residan en el distrito y Personas menores de Edad acompañadas por su persona tutora o encargada legal. Además de mujeres que visiten el distrito y que hayan sido victimas de algún tipo de violencia.

Artículo 10.—Medios para solicitar el servicio: Las personas usuarias podrán solicitar el servicio de manera presencial en la OFIM, por correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las personas usuarias. Para ello deberá brindar información como nombre completo, medio de notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o identificación, dirección y un resumen de la situación o consulta a fin de valorar si corresponde a esta oficina o no y si se debe realizar referencia a otra institución para atención del caso.

Artículo 11.—Temas de la atención y asesoría: Las usuarias recibirán orientación e información en temas que involucre la violencia doméstica, intrafamiliar, sexual y todos los temas relacionados a la defensa de los derechos de las mujeres. Específicamente se les orientará con respecto a la legislación nacional que le protege, instituciones y organizaciones públicas y privadas que le pueden ayudar, procedimientos legales sin llegar a ser una asesoría legal, además recibirán contención emocional y pueden ser referidas a otras instituciones públicas a fin de favorecer la protección y el ejercicio de sus derechos.

Artículo 12.—Confidencialidad: No se brindará información alguna sobre los casos a terceras personas o instancias que así lo soliciten, a excepción del Poder Judicial quien mediante solicitud por escrito de un Juez/a o resolución debidamente dictada, se le podrá brindar información del caso. En casos muy excepcionales personal judicial identificado y ante solicitud escrita de un Juez/a, podrán tener acceso al informe de atención del caso, sin embargo, únicamente podrá ser consultado en las instalaciones de la OFIM y no podrá salir de la oficina, ni ser fotocopiado o reproducido de otra manera. El informe de atención es de uso exclusivo para las personas funcionarias profesionales de la OFIM, con el fin de garantizar la confidencialidad de las observaciones realizadas, por lo que no podrá salir de la oficina, ni suministrarse a persona ajena a la usuaria.

Artículo 13.—Responsabilidades de la persona profesional que brinda el servicio: La persona funcionaria deberá:

   Propiciar una relación de empatía y ejercicio de la autoridad horizontal y cercano, desde una visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales durante la atención.

   Aplicar la escala de valoración de riesgo en caso de ser necesario y adjuntarla al expediente digital.

   En casos de alto riesgo en que se requiere albergue, coordinar vía telefónica con la línea 911 con el Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.

  Llevar un registro digital de los casos atendidos (expedientes digitales) los cuales deberán mantenerse actualizados y solamente el personal profesional de la Oficina Municipal de la Mujer podrá tener acceso a los mismos.

   Realizar las referencias, constancias que se requieran para el caso. Las mismas se realizarán a solicitud de la persona usuaria y llevará la firma de la coordinación de la OFIM y de la persona terapeuta a cargo del caso.

   Brindar la información y asesoría necesaria a la persona usuaria dando la información exacta, precisa y actualizada.

   Brindar asesoramiento a usuarias que requieran interponer denuncias por diferentes causas como violencia doméstica, intrafamiliar o sexual, pensiones alimentarias entre otras a beneficio de sus derechos.

   Interponer denuncias en el Poder Judicial en el caso de que brindando el servicio tenga conocimiento de delitos de acción pública y la persona usuaria se niegue a denunciar.

CAPÍTULO IV

Capacitación interinstitucional

en diferentes temáticas para mujeres

Artículo 14.—Descripción: Se articulará con diferentes instituciones públicas y privadas para que brinden capacitaciones de forma gratuita (instituciones públicas) en diferentes áreas relacionadas al desarrollo, seguridad y bienestar de las mujeres.

Artículo 15.—Solicitud del servicio: La solicitud del servicio deberá ser realizada por la persona interesada en participar en la capacitación, su participación es totalmente voluntaria. Para solicitar el servicio podrá hacerlo de manera presencial en la OFIM, por correo electrónico, teléfono, o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las usuarias. Para ello deberá brindar información como nombre completo, medio de notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o identificación, dirección.

Artículo 16.—Requisitos: Para participar en esta capacitación se solicitará los siguientes requisitos:

    Mujeres residentes en el distrito.

    Saber leer y escribir (en caso de que el tipo de capacitación lo requiera).

    Así como los requisitos académicos o de conocimiento que la institución a cargo indique.

Artículo 17.—Deberes de la persona profesional que facilita el curso: La persona funcionaria a cargo del curso deberá:

    Propiciar una relación de empatía y ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales.

    Utilizar una metodología participativa, de respeto, con el enfoque de género y de derechos humanos, respetando las diferencias.

    La persona facilitadora del curso deberá llevar un control de la asistencia al curso y de la presentación de las tareas y trabajos.

    Contar con una planificación del curso.

    Extender constancias de asistencia, o certificaciones de participación.

    En la primera sesión, construir en conjunto con las participantes una lista con las reglas del grupo.

    Presentar a la Coordinación de la OFIM un informe final del curso cumpliendo el formato establecido por la OFIM para ello.

    Evaluar el impacto del curso llevando un registro digital de los proyectos presentados por las personas capacitadas y dar seguimiento a la ejecución de estos, nivel participación ciudadana de las personas capacitadas.

    Aplicar un cuestionario de entrada y de salida al inicio y final de cada curso a fin de medir cambios en las personas capacitadas, estos resultados los consignará en el informe final.

    Elaborar los certificados a las personas que cumplen con la capacitación.

CAPÍTULO V

Charlas abiertas

Artículo 18.—Descripción: La OFIM del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano ofrecerá charlas gratuitas abiertas a la comunidad en general donde se abordan diferentes temáticas que tienen como fin promover la calidad de vida, crecimiento personal, prevención de la violencia y la promoción de los derechos de las mujeres.

Artículo 19.—Solicitud del servicio: Estas charlas se pueden brindar a grupos organizados, comunidades, empresas u otros del distrito de Cóbano. Además, la coordinación promoverá e impartirá capacitaciones en diferentes áreas.

Artículo 20.—Medios para solicitar el servicio: Los grupos organizados, comunidades, empresas u otros del distrito de Cóbano que deseen solicitar a la OFIM charlas, talleres, cine foros u otras actividades deberán hacerlo mediante una solicitud escrita.

Artículo 21.—Las solicitudes serán analizadas por la Coordinación de la OFIM, quien de acuerdo con la disponibilidad de recursos y la fecha de solicitud definirá el momento en que se atenderá cada solicitud y la persona funcionaria encargada, de manera que pueden quedar solicitudes en lista de espera.

Artículo 22.—Deberes de la persona profesional que facilita las charlas: La persona funcionaria a cargo deberá:

    Propiciar una relación de empatía y ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales.

    Utilizar una metodología participativa, de respeto, con el enfoque de género y de derechos humanos, respetando las diferencias.

    La persona facilitadora deberá llevar un control de la asistencia.

    Si se llegara a requerir, en caso de que una persona se descompense emocionalmente o comparta situaciones que ameritan una intervención, brindar contención emocional y gestionar la atención en la OFIM o referirle a una institución u organización que aborde la situación planteada.

    Presentar a la Coordinación de la OFIM un informe de la actividad desarrollada, siguiendo el formato establecido para ello.

CAPÍTULO VI

Grupo de apoyo para mujeres

Artículo 23.—Descripción: Servicio que se brinda a las mujeres en general residentes del distrito de Cóbano mediante sesiones grupales de talleres, charlas y otras a fin de reflexionar sobre distintos temas relacionados al desarrollo, bienestar, promoción de los derechos de las mujeres, salud emocional, prevención de la violencia, y deconstrucción roles y estereotipos de género. Es un espacio de escucha activa, expresión y autocuidado.

Artículo 24.—De la participación: Para participar del grupo las mujeres mayores de 18 años de edad que residan en el distrito de Cóbano deberán contactar a la OFIM y solicitar el servicio su integración, por correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las personas usuarias. Para ello deberá brindar información como nombre completo, medio de notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o identificación y dirección.

Artículo 25.—Contraindicaciones: Los grupos no son recomendables para personas con trastornos mentales severos, en crisis, con ideas suicidas u homicidas o con depresiones severas. Por lo que quedarán sujeto a valoración de la coordinación su participación en los grupos. No se permite la participación de mujeres en estado de ebriedad o bajo el consumo de alguna droga.

Artículo 26.—Quienes participen en los grupos deberán llenar un consentimiento informado y un compromiso ético de confidencialidad para poder participar en el grupo el cual se dará de manera física a la persona usuaria.

Artículo 27.—En caso de que la persona usuaria incumpla los lineamientos para la participación a grupos e incumpla con la confidencialidad se le impedirá su participación en el o los grupos de la OFIM.

Artículo 28.—El trabajo con los grupos se realizará de forma presencial, la persona profesional a cargo del grupo llevará un control de asistencia a cada sesión y podrá elaborar constancias de participación a solicitud de la persona usuaria.

Artículo 29.—Deberes de la persona profesional en Psicología que facilita el grupo: La persona funcionaria a cargo del grupo deberá:

   Estar habilitado/a por el Colegio Profesional de Psicología para ejercer la profesión.

   Propiciar una relación de empatía y ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales durante la atención.

   Utilizar una metodología participativa, de respeto, con el enfoque de género y de derechos humanos, respetando las diferencias, y desde una perspectiva de no obligar a las personas a hablar de sus casos si así no lo desean.

   Llevar un registro digital de la asistencia al grupo y mantenerlo actualizado.

   Brindar declaraciones sobre algún caso particular, ante el Poder Judicial en procesos donde se considere el criterio de experto como una prueba importante.

   Extender constancias de asistencia, o certificaciones de participación en los grupos.

   En la primera sesión de los grupos, construir en conjunto con los participantes una lista con las reglas del grupo.

   Si se va a hacer cambio de la persona facilitadora, debe trabajarse el duelo con anticipación con el grupo, designando a su vez un período de transición para que la nueva persona facilitadora se incorpore.

   Aplicar instrumentos de evaluación del impacto del grupo en las personas participantes por medio de un test, y analizar los resultados, los cuales se reflejarán en el informe del grupo.

   Interponer denuncias en el Poder Judicial en el caso de que brindando el servicio tenga conocimiento de delitos de acción pública y la persona usuaria se niegue a denunciar.

CAPÍTULO VII

Rendición de cuentas

Artículo 30.—La profesional o profesionales de la OFIM trabajarán con autonomía, basándose en planes estratégicos y operativos. El trabajo se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos. Deberá obligatoriamente rendir informes semestrales al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.

CAPÍTULO VIII

Presupuesto

Artículo 32.—La profesional a cargo de la OFIM estará encargada de proponer y propiciar la aprobación del presupuesto ordinario y las modificaciones al presupuesto necesarias para lograr los objetivos planteados en el plan de trabajo anual.

Artículo 33.—La profesional a cargo de la OFIM deberá ser vigilante del buen uso de los recursos, evitar pérdidas económicas o presupuestarias logrando así la mayor eficiencia organizacional.

Artículo 34.—Se responsabilizará por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.

Artículo 35.—La profesional o profesionales de la OFIM trabajarán con autonomía, basándose en planes estratégicos y operativos. El trabajo se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos. Deberá obligatoriamente rendir informes semestrales al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.

CAPÍTULO IX

Medios de impugnación y órganos encargados

de resolver controversias

Artículo 36.—Cualquier apelación por exclusión a los servicios de la OFIM acá regulados o cualquier otro reclamo o apelación, deberá tramitarse en primera instancia ante la Coordinación de la Oficina de la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, posterior a la respuesta de la Coordinación, si esta no satisface a la persona que reclama, será elevado a conocimiento de la Intendencia Municipal como superior jerárquico.

Aprobado por el Consejo Municipal del Distrito de Cóbano de forma unánime aplica el artículo 45 del código municipal con lo cual aprueba en todas sus partes y de forma definitiva, en la sesión ordinaria 186-23, en acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria N° 186-23, celebrada el 21 de noviembre de 2023.

Señalo como medio para escuchar oposiciones a la presente reforma de reglamento, el correo electrónico: municobano.secretaria@gmail.com, dirigidas al Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, dichas oposiciones se recibirán dentro de los siguiente 10 días hábiles siguientes posteriores a la publicación. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese por segunda vez.

Cóbano, 20 de febrero del 2024.—Favio López Chacón, Intendente del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.—1 vez.—( IN2024846242 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Pococí Informa: Que en Sesión Ordinaria N°13 del 22-02-2024, mediante acuerdo N° 261, Artículo III, El Concejo Municipal de Pococí por Unanimidad ACUERDA: De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, Aprobar la reforma al artículo 64 del Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón d Pococí quedando de la siguiente manera:

“La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, no estarán sujetos del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar ante ese mismo Órgano, aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos. Igualmente se procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas. Una vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la persona interesada como a la Unidad de Licencias y Patentes”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2024847922 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos del Banco

de Costa Rica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Alejandra Saborío Romero, portadora de la cédula uno-ochocientos setenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y el certificado número: ciento treinta y siete-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Grupo Veinticuatro de Agosto S.A., portador de la cédula tres-ciento uno-ciento veinticuatro- doscientos cuarenta y cuatro. Ambos correspondientes al Fideicomiso los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024844239 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-432-2023.—Chacón Obando David Marcelo, R-378-2023, Cédula de identidad: 1-1167-0369, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Física, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024846202 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a David Fabián Solano Zúñiga, la resolución de quince horas de las veinte horas con cinco minutos del día trece de febrero del dos mil veinticuatro, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con dictado de cuido provisional a favor de la PME N.N.S.M., y la resolución de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en la que se convoca a audiencia oral y privada para el próximo lunes veintiséis de febrero de dos mil cuatro a las ocho de la mañana en la Oficina Local de Guadalupe. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00284-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de febrero de 2024.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492755.—( IN2024846858 ).

Al señor, German Steven Chaves Durán, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó señalamiento a audiencia oral a favor de la persona menor de edad: B. S. CH. S., se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refieran al informe de investigación preliminar de fecha 16 de noviembre del año 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00050-202.1—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494127.—( IN2024846865 ).

Al señor Niki Alberto Cano Barboza, se le comunica que por resolución de las veinte horas cincuenta y cuatro minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad DCCM, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por la licenciada en psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00886-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494134.—( IN2024846866 ).

A Carlos Enrique Leitón Angulo, persona menor de edad LLC, se le comunica las resoluciones de las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de cuido provisionalísima y la resolución de las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492014.—( IN2024846868 ).

Al señor, Eric Olivier Diaz Samundio, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó señalamiento a audiencia oral a favor de la persona menor de edad: S. Y. D. S., se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refieran al informe de investigación preliminar de fecha 16 de noviembre del año 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00050-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 493415.—( IN2024846885 ).

Al señor José Bonilla Lumbi, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de medida de cuido provisional a favor de las PME J.A.B.G y C.J.B.G. Se le confiere audiencia al señor José Bonilla Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00019-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494175.—( IN2024846899 ).

Al señor: Diego Armando Vargas Rojas, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad N.AV.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-159454-20.—Solicitud Nº 494334.—( IN2024846964 ).

A la señora: Emmanuel Céspedes Matamoros, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603460131, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad: B. A. C. S.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494333.—( IN2024846965 ).

A la señora Yarenis Mesén Arroyo, se comunica que, por resolución de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de modificación de guarda, crianza y educación, en beneficio de la persona menor de edad: D. D. R. M.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00055-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494331.—( IN2024846966 ).

Al señor Hairo José Hernández Ramos costarricense, cédula de identidad 504040671, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas 40 minutos del 21 de febrero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad K.F.M.L. Contra esta resolucion proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Hairo José Hernández Ramos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLL-00093-2012.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945.—Solicitud Nº 494329.—( IN2024846967 ).

Al señor Milton Francisco Méndez Rodríguez costarricense, cédula de identidad 602240324 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas 40 minutos del 21 de febrero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad K.F.M.L Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Milton Francisco Méndez Rodríguez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLL-00093-2012.—Oficina Local De Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494328.—( IN2024846968 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Jorge Rafael Porras Alfaro, con cédula de identidad 106840672 y Víctor Hugo Castro Oreamuno, con cédula de identidad 206940122, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00076-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Se resuelve: 1. Se modifica la medida de protección de abrigo temporal de las siete horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a una de medida de protección de cuido provisional para que las personas menores de edad: A. K. P. G., K. C. G., queden a partir del día de hoy catorce de febrero del dos mil veinticuatro a cargo y bajo la responsabilidad de su tía materna la señora Lariza Tatiana Rodríguez Monge, identificación 207110649, vecina de Alajuela, Brasil, 50 metros norte del Colegio Redentorista. Teléfono: 61-69-60-09. 2. Se modifica el plazo de la medida de protección hasta por seis meses, teniendo como fecha de vencimiento el catorce de agosto del dos mil veinticuatro. 3. Se le ordena al recurso familiar de A. K. P. G. y K. C. G. que deberá garantizar el cumplimento de los derechos de las personas menores de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel de salud, a asistencia regular al control de niño sano, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud y educación. 4. Se le ordena a la progenitora que deberá mantenerse en seguimiento en esta oficina y asistir a citas que se le indiquen. 5. Se ordena que ambos progenitores deberá realizar academia de crianza de riesgo moderado. 6. Se le ordena a la progenitora que deberá realizar tratamientos especializados de IAFA y presentar reporte de seguimiento interdisciplinario correspondiente. 7. Se ordena que progenitora realice proceso en INAMU y en la Oficina de la Mujer a fin de dar abordaje a temas de violencia intrafamiliar. 8. Se establece régimen de interrelación familiar entre la persona menor de edad y su madre de la siguiente manera: que las visitas con progenitora sean supervisadas en la oficina local en horario que sea coordinado por la profesional encargada de este proceso, con la progenitora y recurso familiar. 9. Se autorizan llamadas y video llamadas estas de lunes a jueves a las 5 p.m. al teléfono del recurso familiar. 10. Se le ordena a la progenitora que no puede presentarse por ningún motivo a la casa del recurso familiar o centro educativo de la persona menor de edad hasta contar con autorización receptiva según vence de proceso. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494323.—( IN2024846969 ).

A la señora Sandra Bejarano Palacios, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad604280278, estado civil: soltera, se le comunica la Resolución Administrativa de las seis horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Protección Cautelar Provisionalísima. la Resolución Administrativa de las once horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro en la cual se resuelve dictar Resolución Administrativa de Señalamiento de Audiencia, la resolución administrativa de las once horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, en la cual se dictó resolución de fase diagnóstica, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dictó Resolución Administrativa en la cual se ordenaba mantener dictada la Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, y la Resolución de las ocho horas dos minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve dictar Resolución Administrativa de Archivo Final, en favor de las personas menores de edad R.M.B, E.M.B y A.M.B. Se le confiere audiencia a la señora: Sandra Bejarano Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLCB-00072-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20—Solicitud N° 494322.—( IN2024846970 ).

Al señor Juan Carlos Espinoza Castro, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603400216, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve dictar resolución administrativa de puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia y la resolución de las trece horas cincuenta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve dictar resolución administrativa de fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad S.R.E.R. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Espinoza Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00012-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20—Solicitud N° 494321.—( IN2024846971 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es David Vargas Vega, con cédula de identidad 702250128, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLCAR-00170-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las siete horas cincuenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar parte de los hechos denunciados, si bien es cierto no se logra corroborar que la persona menor de edad está siendo víctima de maltrato físico, se evidencia que existen fuertes debilidades para ejercer una adecuada corrección de la conducta, progenitora no representa una figura de autoridad para la persona menor de edad, tampoco el padrastro; así mismo se identifica que en ocasiones se ha incurrido en el castigo físico, esto con el objetivo de corregir más no agredir. Existe un antecedente de que la vinculación materna filiar ha sido débil; esto debido al presunto abuso sexual, además que la crianza de la persona menor de edad ha sido ejercida por la abuela materna. Debido a ello, es que se considera oportuno y tomando en cuenta los acuerdos realizados por la familia, que la persona menor de edad resida bajo el cuido y protección de la abuela materna, la cual impresiona ser un recurso idóneo; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I M V M a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Vilma Maritza Escobar Villagra, mayor, costarricense, con cédula de identidad 701380512, abuela materna, recurso familiar. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad I M V M a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Vilma Maritza Escobar Villagra, mayor, costarricense, con cédula de identidad 701380512, abuela materna, recurso familiar. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad I M V M. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I M V M a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Vilma Maritza Escobar Villagra, mayor, costarricense, con cédula de identidad 701380512, abuela materna, recurso familiar. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una Vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de agosto del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar y progenitores de I M V M que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Sobre el régimen de interrelación familiar. Se establece como régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y progenitora; un fin de semana cada 15 días, no obstante, por las distancias, dicho régimen puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes. 7) Se ordena trabajar con la progenitora el fortalecimiento del rol parental, vínculos afectivos, deberes parentales, crianza positiva y resolución de conflictos. 8) Se Ordena incluir a progenitora y pareja sentimental a la academia de crianza para padres, modalidad moderada. 9) Se ordena dar seguimiento al proceso de la persona menor de edad en el servicio de psicología de la CCSS. 10) Se les ordena a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20—Solicitud N° 494315.—( IN2024846972 ).

A los señores Alejandro Gustavo Díaz Muras y Yanira de Los Ángeles Vargas Campos, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 12/02/2024, Resolución Cautelar de Abrigo Temporal y Depósito en PANI a favor de la persona menor de edad J.F.D.V. Se le confiere audiencia a los señores, Alejandro Gustavo Díaz Muras y Yanira de Los Ángeles Vargas Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLA-00486-2014.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494323.—( IN2024846973 ).

A los señores José Edgardo Salas Castillo, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 205030556, sin más datos conocidos, y Juan Alexander Solórzano Arce, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad número 111270623, mediante resolución de las 13:00 del día 20/02/2024, se les cita a audiencia administrativa a favor de las personas menores de edad: Y.J.S.E. y D.J.E.S. Se le confiere audiencia a los señores, José Edgardo Salas Castillo y Juan Alexander Solórzano Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLAO-00621-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494313.—( IN2024846974 ).

Al señor Ricardo Steven Beita Brenes, se comunica que, por resolución de al ser las quince horas del siete de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad N.S.B.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494304.—( IN2024846975 ).

Al señor Daniel Alejandro Méndez Uriarte, se comunica que, por resolución de las diecinueve horas del siete de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad M.E.M.E. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLL-00211-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494297.—( IN2024846976 ).

A José Alberto Azofeifa Rivera, persona menor de edad: A.A.G., se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00362-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494294.—( IN2024846977 ).

A los señores Evelyn Hernández Orozco y Walter Rodríguez Lumbi, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 11:30 horas del 05/02/2024, resolución para mantener Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad E.W.R.O. Se le confiere audiencia a los señores, Evelyn Hernández Orozco y Walter Rodríguez Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00037-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494288.—( IN2024846978 ).

A Santos Leon, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad G.I.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del Expediente: OLAZ-00371-2023PANI.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494285.—( IN2024846979 ).

A los señores Karla Téllez Díaz y Héctor Espinales García, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 15:58 horas del 26/01/2024, resolución para mantener cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.P.E.T. Se le confiere audiencia a los señores, Karla Téllez Díaz y Héctor Espinales García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00263-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20—Solicitud N° 494282.—( IN2024846980 ).

Al señor Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 02:00 horas del 26 de enero del año 2024, mediante el cual el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Cuido provisional a favor de las personas menores de edad, W.A.M.C., M.AC.C., I.A.R.C. Resolución de las 21:44 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, convoca audiencia oral y privada para realizarse el día martes 12 de marzo del año 2024 a las 08:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00421-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494280.—( IN2024846981 ).

Al señor Darling Yoel Cisnero Rodríguez, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 02:00 horas del 26 de enero del año 2024, mediante el cual el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, W.A.M.C., M.AC.C., I.A.R.C. Resolución de las 21:44 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, convoca audiencia oral y privada para realizarse el día martes 12 de marzo del año 2024 a las 08:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Darling Yoel Cisnero Rodríguez, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLLU-00421-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494279.—( IN2024846982 ).

Al señor Manuel De Jesús Martínez Gutiérrez, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 02:00 horas del 26 de enero del año 2024, mediante el cual el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Cuido provisional a favor de las personas menores de edad, W.A.M.C., M.AC.C., I.A.R.C. Resolución de las 21:44 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, convoca audiencia oral y privada para realizarse el día martes 12 de marzo del año 2024 a las 08:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Manuel De Jesús Martínez Gutiérrez, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00421-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494276.—( IN2024846983 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Arlex Orobio Mosquera, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 16:44 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de edad y, a la familia, temporal en favor de la persona menor de edad J.A.O.A. en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día jueves 14 de marzo del año 2024 a las 08:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Arlex Orobio Mosquera, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Articulo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSA-00126-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494271.—( IN2024846984 ).

Al señor: Samuel Roberto Atencio Villarreal, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603080245, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual, se resuelve: Resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: S.A.A.S y K.Y.A.S. Se le confiere audiencia al señor: Samuel Roberto Atencio Villarreal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00115-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494263.—( IN2024846988 ).

Al señor Álvaro Antonio Solano Blanco, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución administrativa Medida Cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad A.S.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494427.—( IN2024847125 ).

Al señor Byron Steff Montero Cascante, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número uno-mil setecientos catorce-cero setecientos ochenta y ocho, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las dieciséis horas del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se dictó resolución en Sede Administrativa mediante la cual se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hija A.P.M.M., se puso en conocimiento informe y se previno fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLlU-00224-2022.—Oficina Local Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494437.—( IN2024847134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de las ocho horas con catorce minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: Y. P. M.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494270.—( IN2024846985 ).

Al señor: Rodolfo Vanegas Pérez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503530450, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de modificación de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad M.A.V.H. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OCLA-00233-2023.—Oficina Local Cañas. Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494267.—( IN2024846986 ).

Al señor: Moisés Antonio Obando Ávila, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503990627, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la persona menor de edad R.O.B y Z.O.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494265.—( IN2024846987 ).

Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense, cédula de identidad N° 114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 19 de febrero del 2024, mediante el cual resuelve se mantiene la medida de cuido provisional de las 15 horas del 19 de enero del 2024, se modifica en cuanto al plazo de vencimiento el día 19 de julio de 2024 a favor de la persona menor de edad M.A.C.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Miguel Chaves Coronado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLLC-00014-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494261.—( IN2024846989 ).

Al señor Cristopher Guillermo Villalobos Sevilla, de nacionalidad costarricense, de identificación número 206620813, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: J. V. V. A., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del día siete de febrero del año 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene al señor Cristopher Guillermo Villalobos Sevilla, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00018-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494256.—( IN2024846990 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Luis Camacho Cordero, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00570-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro. Visto I – Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad MCA, KCA, dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494253.—( IN2024846991 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Brandon Carranza Vásquez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00570-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro. Visto I – Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad: M. C. A., K. C. A., dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud494232.—( IN2024846992 ).

Al señor Jason Mariano Hernández Barquero, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos once-cuatrocientos, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés que dicto cuido provisional en favor de S.A.H.M., que inicia proceso especial de protección y dicta medida Cautelar de Cuido provisional por el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo de seis meses a nivel administrativo y por otros seis meses más a nivel judicial en caso necesario, la resolución de las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que convocó a audiencia y la resolución de las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés que deja sin efecto la medida de Cuido Provisional dictada en favor de la persona menor de edad S.A.H.M. y en su lugar dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica a fin de enderezar el proceso. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00479-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494229.—( IN2024846993 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jorge Luis Chaves Coronado, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00006-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro. Visto I – Que, en análisis del informe de archivo del Área de Trabajo Social, de fecha 10 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karla Patricia Vargas Araya, en el cual se indica que se descartan factores de riesgo para la persona menor de edad al lado de sus padres. Se resuelve: El archivo del proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad E N C L, pues en la actualidad no se visualizan factores de riesgo que podrían indicar que la misma se encuentre en una situación violatoria de derechos. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494225.—( IN2024846994 ).

A los señores: Daniel Solano Alvarado y Armando Alonso Fernández Granados, se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad A.A.B.B y L.K.S.B, se les concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refieran al informe de investigación preliminar en psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00273-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494218.—( IN2024846995 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Oscar David López Pineda con cédula de identidad 1558081884410, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00070-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste, al ser las diez horas tres minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K J L R con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. 1. Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K J L P. 2. Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. Se ordena que ambos padres deberán iniciar Academia de Crianza Moderada. Se ordena que la persona menor de edad debe cumplir con el sistema educativo. Se ordena que la persona menor de edad deberá asistir a las citas en psicología de la CCSS. Se ordena a la madre mantener un estricto control del uso de aparatos tecnológicos en la persona menor de edad. Se ordena trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de las personas menores de edad y sus padres, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, ley penal juvenil, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. Se les ORDENA a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494216.—( IN2024846996 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Arroyo Lobo con cédula de identidad 205010076, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00200-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K A A E., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. 1. Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K A A E. 2. Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. Dados los factores de riesgo para la persona menor de edad, se ordena brindar seguimiento para abordar con la progenitora y la persona menor de edad, temas tales como negligencia, derechos de las personas menores de edad tales como salud, educación, proyecto de vida, manejo emocional control de la ira, comunicación asertiva y límites. Se ordena verificar traslado y matrícula de la persona menor de edad K. Se ordena brindar seguimiento a la atención en el área de psicología de la CCSS para la persona menor de edad. Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se ordena a la profesional a cargo del proceso atencional citar al progenitor para que se incorpore al proceso y de esta forma garantizar sus derechos procesales. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494215.—( IN2024846997 ).

Al señor Mario Alberto Bonet Varela, con cédula de identidad número 1-1300-0801, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:19 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de edad y, a la familia, temporal en favor de la persona menor de edad K.A.B.S. en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día jueves 14 de marzo del año 2024 a las 13:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Bonet Varela, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00355-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494213.—( IN2024846998 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ricardo Antonio Salas Ramírez con cédula de identidad 205790025, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00257-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, las diez horas catorce minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B A S V con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de la persona menor de edad B A S V. Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta medida de protección vence el quince de julio del 2024. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. Se ordena brindar seguimiento a la asistencia de la persona menor de edad en el IAFA y el servicio de psicología de la CCSS, así mismo se trabaje con el grupo familiar temas relacionados a comunicación asertiva, resolución de conflictos, roles familiares, límites y reglas en el hogar y deberes parentales. Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494212.—( IN2024846999 ).

A la señora Diana Melissa Soto Mora, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: V.S.S. y E.J.S.S. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAS-00247-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494211.—( IN2024847000 ).

A los señores Javier Esteban Porras Navarro cedula de identidad número 1-1625-0204, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Manuel De Jesús López González cedula de identidad número 2-0750-0501, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.L.H. y J.A.P.H. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00147-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00147-2023.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494210.—( IN2024847001 ).

Se comunica al señor Víctor Manuel Vargas Mendoza, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y cinco-cero setecientos treinta y nueve, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 8:55 horas del 14 de febrero del 2024 a favor de la persona menor de edad A.D.V.D., Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Vargas Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande, expediente: OLNI-00071-2019.—Oficina Local de Nicoya, jueves 15 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494208.—( IN2024847002 ).

Se comunica al señor: Marlon Andrés Mena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos treinta y seis-cero cuatrocientos setenta, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2023 a favor de las personas menores de edad L.M.F., D.L.M.F., A.D.J.F., D.F.J.F. Se le confiere audiencia al señor Marlon Andrés Mena Matarrita por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLPUN-00040-2019.—Oficina Local de Nicoya, 15 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494203.—( IN2024847003 ).

A Geiner De Jesús Morales Mora, persona menor de edad YJMU se le comunica las resoluciones de las dieciocho horas con cinco minutos del día siete de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de cuido provisional y la resolución de las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00198-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Karina Briones Briones, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15948-20 —Solicitud N° 494196.—( IN2024847004 ).

A la señora, Karina Melisa Gómez Fernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad A.J.H.G; M.H.G; A.J.H.G, se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refieran al informe final de fecha 07 de febrero del año 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00164-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494193.—( IN2024847005 ).

Comunica a David Jonnatan Sieza Mejía, nicaragüense, la resolución de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad A.S. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLT-00013-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494170.—( IN2024847006 ).

A la señora Rocío Castro Méndez, costarricense, cédula N° 206530777, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centroespecializado para rehabilitación por drogadicción en relación a la persona menor de edad: J. P. C. M. (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLSAR-00086-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494159.—( IN2024847007 ).

A la señora Cristel Pamela Muñoz González, cédula de identidad 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:55 horas del 19/02/2024 donde se prorroga la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad E.E.S.M y N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00007-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494156.—( IN2024847008 ).

Comunica a quien interese la resolución de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro. Que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad N.M, D.M, A.S, T.M. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLT-00013-2014.—Oficina Local De Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494155.—( IN2024847009 ).

A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503260022, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.A.A.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494424.—( IN2024847121 ).

Al señor Misael Antonio Borgen Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad M.A.B.T. y M.B.T. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494431.—( IN2024847128 ).

Al señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinticuatro y de las diez horas cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Katherine Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes, realizados por la Profesional de intervención Licda. Isela Méndez Castro, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día viernes primero de marzo de dos mil veinticuatro (1/03/2024), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00348-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494434.—( IN2024847131 ).

A Scarleth León Bolaños, cédula 402360172, se le comunica la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se ratifica la resolución de las catorce horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, que dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: M. M. L. B., mediante la cual se les suspendió el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00016-2024.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494436.—( IN2024847133 ).

A la señora Meylin Ramos Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve confirmación de medidas de abrigo provisional a favor de la PME H.T.R.V. Se le confiere audiencia a la señora Meylin Ramos Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00695-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494438.—( IN2024847135 ).

Al señor, José Miguel Carvajal Álvarez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206460949, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 23/11/2023, y la resolución de las 13:47 horas del 22/02/2024, a favor de las personas menores de edad: Y. T. C. M. y X.M.C.M. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Carvajal Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00281-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494441.—( IN2024847138 ).

A Juan Miguel Rojas Solano, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno y orientación en el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad G.I.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494447.—( IN2024847145 ).

A la señora Yancy Lucrecia Alvarado Ramírez, con cédula de identidad número 1-1463-0203, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta resolución final y, archiva el proceso administrativo en favor de las personas menores de edad: S.A.C.A. y, Y.A.C.A.. Se le confiere audiencia al señor Yancy Lucrecia Alvarado Ramírez, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLLU-00082-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494450.—( IN2024847147 ).

Al señor Geison Antonio Carvajal Navarro, con cédula de identidad número 1-1221-0658, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta resolución final y, archiva el proceso administrativo en favor de las personas menores de edad S.A.C.A. y, Y.A.C.A. Se le confiere audiencia al señor Geison Antonio Carvajal Navarro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00082-2014.—Oficina Local de la Unión.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494465.—( IN2024847173 ).

A la señora, Yokasta Corea Quintero, con documento de identidad número 155833067828, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 18:06 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta resolución final y, archiva el proceso administrativo en favor de la persona menor de edad H.M.M.C. Se le confiere audiencia a la señora, Yokasta Corea Quintero, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00213-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494468.—( IN2024847176 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Ever Soza Mata se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494469.—( IN2024847177 ).

Al señor Madalyn Yaxira Rojas Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad T.C.R, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494474.—( IN2024847186 ).

A la señora María Pamela Vargas Ramírez, cedula de identidad número 117690695, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad D.V.V.R. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00670-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00670-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494477.—( IN2024847194 ).

Verónica María Mora Víquez, costarricense, cédula de identidad: 1 1350 0567, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro, del Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual: Se dicta medida de protección cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad. Así como la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro de la oficina local de Hatillo, mediante la cual: se arroga competencia territorial de proceso especial de protección en sede administrativa, de las personas menores de edad: D.A.H.M y E.A.N.M Se le confiere audiencia a la señora: Verónica María Mora Víquez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica. Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente N° OLHT-00095-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494479.—( IN2024847196 ).

Al señor Alfonso Jose Villarreal Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 114170447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad A.T.V.M, bajo expediente administrativo número OLGO-00142-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00142-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494481.—( IN2024847198 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Claro CR Telecomunicaciones S. A. y la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0262-STT-INT-00525-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.—San José, 01 de marzo del 2024.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud N° 495621.—( IN2024848185 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

La señora Laura Valverde Cordero, cédula 1-1331-0307, con domicilio en Plaza Roble, edificio Sabana Business Center, piso 11 Bulevar Rohrmoser y calle 68, 10108, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 008-2023, presentada el 23 de agosto del 2023, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de fresa (Fragaria x ananassa Duch.) denominada “FL 17 15 86”. En la solicitud se consigna como obtentor a Florida Foundation Seed Producers, Inc con oficinas en Estados Unidos de América.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2024846297 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL

Asunto: Dejar sin efecto el plazo señalado en el Acuerdo 11 de la Sesión Ordinaria 93, celebrada por la corporación municipal el 15/02/2022.

Acuerdo 13, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 198, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de febrero del año Dos mil veinticuatro,

POR TANTO; ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

1º—Que ante las circunstancias señaladas por el señor Victorino Venegas, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cuyo fundamento se reitera en el tanto al asumir el Concejo Municipal el acuerdo 11 de la Sesión Ordinaria 93, celebrada por la corporación municipal el 15/02/2022, los criterios que se ponderaron para aquella prórroga extraordinaria fueron: los nombramientos disímiles según el origen de representación en el Comité que afectaría el quorum y buen funcionamiento del órgano colegiado en el ejercicio ininterrumpido de las funciones por las cuales fue creado. La crisis financiera que producto de la pandemia y la falta de ingresos se originó en el Comité Cantonal que afectó considerablemente sus finanzas y por ende tuvo que realizar más de 45 despidos por reducción forzosa de programas por falta absoluta de fondos (Ordinal 13 de la Convención Colectiva), a su vez aquellos despidos originaron denuncias contra los miembros de la Junta Directiva prorrogada, que se consideró en aquel momento histórico era necesario que éstos ejercieren la defensa de los intereses institucionales en virtud que sentencias firmes negativas al buen proceder en los despidos de los funcionarios y funcionarias podrían afectar las finanzas de la institución al tener que erogar elevadísimas sumas dinerarias, (salarios caídos, indexación, intereses, costas personales entre otros), que eventualmente anularen la totalidad o gran cantidad de los despidos ordenados por su Junta Directiva con el voto concurrente de los directores cuyo nombramiento se prorrogaba y que en efecto se esperaba resoluciones en segunda instancia en el año 2024, consideraciones que a la fecha han desaparecido.

Se acepta igualmente que es tesis de Derecho Administrativo que la Administración cuenta con la potestad de revocación de actos por razones de oportunidad, conveniencia o mérito cuando compruebe que han cambiado o desaparecido los motivos por los cuales se hizo el nombramiento original, bien sea porque hayan mutado las circunstancias que lo hacían inicialmente conveniente o porque se superó la serie de situaciones que privaron al adoptar una decisión, como en la especie ocurre.

Igualmente es menester separar que aquellas situaciones apuntadas en el acuerdo de prórroga extraordinaria igualmente cesaron aquella condición de emergencia y necesidad que hacían necesaria aquella prórroga excepcional. Todas estas circunstancias apuntadas son causales que ocurren necesariamente a posteriori de aquel nombramiento que presenta ahora un cambio de circunstancias favorables a la Institución, según bien se indica por parte del mismo Comité Cantonal de Deportes.

Consecuentemente debe procederse a dejar sin efecto aquel plazo de nombramiento para entonces iniciar los procedimientos legales correspondientes en aras de brindar oportunidades a los diversos sectores e interesados en formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y

Recreación en lo que hoy se considera apegado a derecho y conveniente al interés público y a principios tales como publicidad, transparencia y participación ciudadana en cuanto al derecho de elegir y ser electos en los cargos directores de la entidad, en apego con el ordenamiento jurídico considerando que debe dejarse sin efecto el plazo de nombramiento de los directores actuales, hasta tanto se elijan mediante los procedimientos correspondiente nuevos integrantes para el nuevo período, bajo motivaciones y razones de oportunidad, conveniencia o méritodiscrecionalidad administrativa- tal y como se apuntó anteriormente, lo cual a su vez se basa en la concurrencia de un hecho nuevo objetivo que hace necesaria la eliminación del acto original para satisfacer el interés público, sea, como ya se fundamentó, en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario, así como se realizó en la fundamentación de dicho Comité, una diversa valoración de las circunstancias de hecho que dieron origen al acuerdo que prorrogó aquellos nombramientos ya indicados.

Debe de inmediato corregirse el procedimiento, a fin de no causar eventuales atrasos en el funcionamiento del Comité Cantonal, con el correspondiente perjuicio de los servicios que éste presta, garantizando así la eficiencia y continuidad en la prestación del servicio público, dado todo lo cual, se deja sin efecto el plazo señalado en el Acuerdo 11 de la Sesión Ordinaria 93, celebrada por la corporación municipal el 15/02/2022.

2º—Se mantiene la Junta actual, hasta tanto se proceda con la elección definitiva de los nuevos representantes ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en virtud de que la entidad no puede quedar acéfala, siendo en apego al interés público, que se mantenga la totalidad de los directores actuales atendiendo las actividades y compromisos institucionales.

3º—Invitar a todos los interesados en representar al Concejo Municipal en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, sobre todo integrantes de organizaciones de Desarrollo comunal y Juntas Progresistas, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, a participar como candidatos en la elección de dos puestos de nombramiento directo del Concejo Municipal. Los requisitos que deberán ostentar serán, a saber:

a)  Ser mayor de edad, con la excepción de lo contenido en el artículo 174 inciso d) del Código Municipal.

b)  Tener domicilio o residencia en el Cantón Central de San José.

c)  Tener buena conducta, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.

d)  Tener experiencia en el área deportiva y/o comunalista por un período mínimo de 3 años, lo cual deberá ser certificado por la Federación de la disciplina deportiva en la cual el postulante manifieste tener experiencia.

Dichos interesados deberán presentar el currículo junto con los atestados, de forma digital a los correos iacuna@msj.go.cr y lrivera@msj.go.cr los cuales serán recibidos a partir de la fecha y como límite, hasta el viernes 22 de marzo de 2024.

4º—Iniciar el proceso de selección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y organizaciones comunales, de la nómina debidamente inscrita al día de hoy en el Departamento de Secretaría Municipal, el cual deberá solicitar a los mismos la actualización de los datos y personería correspondientes, y señalar de forma expresa su interés de participar en el concurso para la elección de representantes. Dicha actualización deberá estar concluida al viernes 8 (ocho) de marzo de los corrientes. El padrón actual es el siguiente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Luego de su actualización, el Comité Cantonal de Deportes deberá realizar la respectiva asamblea en la que participarán como se indicara supra, únicamente las asociaciones deportivas y recreativas y las organizaciones comunales inscritas en el padrón anterior, según lo dispone el artículo 10 del Reglamento del Comité, contando con una fecha límite al viernes 22 de Marzo para informar al Concejo Municipal sobre los representantes de dichas organizaciones.

Solicitar formalmente al Comité Cantonal de la Persona Joven, que convoque a una Asamblea Cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, quienes serán elegidos directamente en dicha Asamblea respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal, para lo cual se contará con un plazo de hasta el viernes 08 de marzo para señalar la misma, y hasta el viernes 22 de marzo para informar al Concejo Municipal los nombres de los representantes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 174 del Código Municipal y 9 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes, haciendo énfasis en lo que de interés señala el referido artículo 174 del Código Municipal:

“En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.”

Se solicita a la administración municipal que publique esta invitación en el Diario OficialLa Gaceta” y en las redes sociales del municipio.

6º—Notifíquese al Comité Cantonal de Deportes, al Comité de la Persona Joven, y a la Alcaldía Municipal.

San José, 26 de febrero del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-6445-23.—Solicitud N° 493459.—( IN2024846294 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Cambio de sede para las sesiones del Concejo

Municipal del 12, 19 y 21 de marzo del 2024

La Secretaría Municipal de Santa Ana comunica el acuerdo N° 09, tomado en la sesión ordinaria N° 199-2024, celebrada el martes 20 de febrero del 2024, el cual dispuso, en lo que interesa:

Segundo: Se aprueba realizar el cambio de sede para que este Concejo Municipal sesione de forma ordinaria los martes 12 y 19, y de forma extraordinaria el 21, todos del mes de marzo del 2024, en el Auditorio de la Escuela Municipal de Artes Integradas (EMAI) -ubicado en san José, Santa Ana, Santa Ana, avenida 4, entre calles 1 y 3-, y no en el Salón de Sesiones, a las 19 horas; lo anterior, debido a la instalación del nuevo equipo de sesiones del concejo municipal. Tercero: Se instruye a la Secretaría Municipal y al proceso de comunicación y divulgación que realicen la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con los artículos 35 y 37 del Código Municipal y 15 del reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, de modo tal que se publique con al menos 8 días de anticipación a la realización de las sesiones precitadas”.

Santa Ana, 22 de febrero del 2024.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2024847281 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Concejo Municipal

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, sesión ordinaria N° trecientos veinte y tres y dos mil veinticuatro, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 12 de febrero del 2024, en el artículo III, aprobó el siguiente reajuste a la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos:

TASA

SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Tipo de contribuyente

Tasa trimestral por metro lineal de frente

Residencial, instituciones públicas, religiosas y lotes baldíos.

¢697,00

Zona Comercial e Industrial y servicios.

¢1.742,00

 

Rige 30 días posterior a su publicación.

Heredia, 21 de febrero de 2024.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 65621.—Solicitud N° 493401.—( IN2024846212 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Colegio San Pablo S. A., con cédula jurídica número 3-101-058089, representada por Kathryn Rodell Ramirez, mayor, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero siete seis dos cero tres cero, en su condición de presidente de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, se solicita el ajuste de área en aumento y ajuste uso conforme a la vialidad y zonificación del plan vigente de la concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000818-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano a fin de ajustar el área de la concesión en aumento, con una nueva área de mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, y que el uso que que se le dará al terreno será uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al Norte: Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida; Sur: Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida; Este: Calle Pública; Oeste: Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 23 de febrero del 2024.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2024846304 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CONCEPCIÓN

Condominio Horizontal Residencial Concepción, cédula jurídica tres- ciento nueve- seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y seis. Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Condominos a celebrarse el miércoles 13 de marzo del 2024, en la ubicación de la filial uno en Concepción de la Unión, Cartago. Convoca Arturo Rodríguez Marten, albacea de Eduardo Rodríguez Herrera, cédula N° 1-0648-0687 con poder de albaceazgo inscrito en el Registro Público al Tomo 2023, asiento 799077. 1a convocatoria: a las 18:00 hrs; 2a convocatoria: 18:30 horas. En 2a convocatoria habrá quorum con los condominos presentes. La Asamblea conocerá lo previsto en el capítulo 6 del Reglamento Interno y nombrara al nuevo administrador, siendo el actual del condominio la persona Arturo Rodríguez Marten.—San José, 05 de marzo del 2024.—Arturo Rodríguez Marten, cédula 1-1523-0159.—1 vez.—( IN2024847981 ).

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

DE LA SOCIEDAD RESERVA BIOLOGICA DE

SANTA BÁRBARA TREINTA Y DOS S.A

16 de marzo de 2024 8:30 a. m

La sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos catorce, inscrita en el Registro Civil bajo el tomo quinientos cuarenta y uno, asiento cinco mil cuatrocientos dieciséis, domiciliada en la provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara lote número treinta y dos. Realiza por este medio, a todos sus socios, la convocatoria de asamblea general a través de la señora Lilliana Chaves Brenes, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-ochocientos setenta y uno, en condición de presidente vigente de la supra indicada. La misma se celebrará en su domicilio, el día sábado 16 de marzo de 2024, sito en la Provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara casa club del residencial.

La primera convocatoria, se programa para las 8:30 am del sábado 16 de marzo de 2024. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, la cual podrá sesionar válidamente y tomar acuerdos vinculantes para todos los asociados, con el número de asociados que se encuentren presentes en esa segunda convocatoria. se priorizará la realización de la asamblea de forma presencial, sin embargo, también pueden participar de forma virtual, el id de la misma se compartirá un día antes de la asamblea.

A efectos de acreditarse como socios y poder participar en la asamblea, cada socio deberá de presentar los documentos anotados a continuación además de su identificación cedular, pasaporte o cualquiera que lo identifique, según sea el caso. Se solicita se remita la información al correo seresacr@gmail.com al menos tres días antes de la asamblea.

a.  Propietario: Cada propietario acreditará su condición con certificación literal de la propiedad emitida por el Registro Nacional y cédula de identidad. En el caso que el socio sea una persona jurídica, adicionalmente se requerirá una personería jurídica (registral o notarial) para acreditar la participación del representante legal y la cédula de id entidad del representante legal.

b.  Apoderado Especial. Si el propietario de una un lote o quinta, no puede presentarse y se va hacer representar por un tercero, este representante debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional y una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.

c.  Arrendatarios En caso de los arrendatarios únicamente tendrán derecho a participar con voz, pero no con voto. Si un arrendatario representa al propietario del lote o quinta que arrienda debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.

CONVOCATORIA

d.  Fideicomisos. En caso de que su propiedad se encuentre dentro de un Fideicomiso, se deberá de presentar una autorización de este Fideicomiso, autenticada por un abogado, donde se autorice al autorizado a participar y votar en la asamblea de socios.

AGENDA Y ORDEN DEL DÍA

Elección de un presidente y un secretario ad hoc para que lideren la Asamblea y firmen los acuerdos en firme en el Libro de Actas de Asambleas Generales del Residencial

II     Informe de presidencia

III.  Informe contable-financiero

IV.  Informe legal del uso de servidumbres, naturaleza de la reserva biológica y acciones de socios

V.    Entrega de acciones a socios

VI.  Situación de cerramientos

VII. Presentación del presupuesto 2024

VIII.    Análisis de morosos y prestación de servicios a los mismos

IX.  Ampliación de la casa club

X.    Aprobación de cambios en cuotas ordinarias en caso de ser necesario y aprobación de cuota extraordinaria en caso de ser necesario

XI.  Conformación del comité de construcción y seguridad

XII. Elección de junta directiva.

XIII.    Cierre y despedida

Lilliana Chaves Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2024847984 ).

Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios

Convocatoria Asamblea General Ordinaria Extraordinaria

de Condóminos Condominio Centro Colón-Asociación

de Copropietarios.

De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno y de Administración, se convoca a todos los condóminos a la asamblea general de condóminos del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en San José, San José, Paseo Colón avenida 3 y 0, calles 38 y 40, en el Condominio Nuevo Centro Colón, segundo piso, a las a las 16:00 horas del día 21 de marzo del 2024 en primer convocatoria y en caso de no contar con el cuórum de ley se dará inicio en segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria

Agenda

1.  Verificación del cuórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Presentación del informe de la administración y de las cuentas de administración del periodo 2023.

4.  Presentación y aprobación del presupuesto ordinario para el periodo 2024 (hasta marzo 2025) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los asambleístas con 15 días de anticipación a la asamblea en la oficina de la administradora.

5.  Fijación y votación de la cuota ordinaria de mantenimiento para el periodo 2024.

6.  Nombramiento del presidente y vocal I, a quienes se le vence el plazo de su nombramiento.

7.  Autorización para que la junta administradora realice el estudio, diseño y financiamiento de la reubicación de la salida de las escaleras de emergencia a nivel del piso 5 hacia calle.

8.  Comisión para protocolizar el acta de la asamblea

9.  Ratificación de los acuerdos tomados y cierre de asamblea.

Podrán estar presentes en la asamblea y ejercer el derecho a voz y voto únicamente los propietarios registrales o sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada notarialmente

San José, de febrero del 2024.—Junta Administrativa.—Walter Valverde Madrigal, Presidente—1 vez.—( IN2024848143 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Cédula de persona jurídica 3-101-027722

Convocatoria de asamblea ordinaria

y extraordinaria

Se convoca a todos sus socios accionistas del Centro Vacacional Bancosta S.A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el sábado 23 de marzo del 2024 en primera convocatoria a las 12:00 horas, en el Hotel Radisson, Salones Zurquí 2, 3, 4, ubicado en San José, Barrio Tournón, contiguo al periódico La República. Si en primera convocatoria no hubiese el quórum de ley, se realizará la segunda convocatoria una hora después, sea a las 13:00 horas, con los socios presentes y en el mismo lugar.

Agenda Asamblea Ordinaria

1-  Saludo de bienvenida

2-  Comprobación y verificación de quórum

3-  Lectura y aprobación del acta anterior

4-  Presentación y aprobación del Informe de Presidencia

5-  Presentación y aprobación del Informe del Tesorero

6-  Presentación Informe del Fiscal

7-  Votación sobre tratamiento/distribución de excedentes

8-  Aumento de cuota de mantenimiento

9-  Coffee Break y actividad artística

10-  Elección de los siguientes Miembros de Junta Directiva:

    Vicepresidente (Nombramiento hasta 30-3-2026)

    Tesorero (Por renuncia, nombramiento hasta 30-3-2025)

    Secretario (por renuncia. nombramiento hasta 30-3-2026)

    Prosecretario (por renuncia. nombramiento hasta 30-3-2025)

    Vocal 1 ( nombramiento hasta 30-3-2026)

11-  Mociones presentadas al 12/3/2024

12-  Clausura de asamblea ordinaria

Agenda Asamblea Extraordinaria

1-  Saludo de bienvenida

2-  Comprobación y verificación de quórum

3- Ratificación reforma de estatutos

4-  Clausura de asamblea extraordinaria. 5- Rifas y cena

Notas:

Se permitirá solo el ingreso del socio o su representante.

En el caso de cartas poder cada una de ellas deberá venir acompañada de fotocopias de las cédulas del socio titular y de la persona que lo represente y deberán estar autenticadas por notario público.

Se les recuerda a todos los socios que deben estar al día en sus obligaciones al 29/02/2024, de lo contrario no podrán ingresar a la asamblea.

Por lo que se les recuerda a los socios morosos ponerse al día con sus obligaciones. El socio que requiera los estados financieros, estatutos a modificarse, Informes, carta de poder y el reglamento estarán disponibles en la página www.jacobancosta.com

San José, 06 de marzo del 2024.—Jorge Soto Mora, 11247-0308, Presidente—1 vez.—( IN2024848184 ).

GIROFEPI DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de socios de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203046. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los socios de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria, a las 11 horas del 17 de abril de 2024, en su domicilio social, sito en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, en las instalaciones del Hotel Terraza del Pacífico, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la asamblea general ordinaria de socios de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima, a las 12 horas del 17 de abril de 2024, a celebrarse en su domicilio social, sito en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, en las instalaciones del Hotel Terraza del Pacífico, la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día será el siguiente: Asuntos de carácter ordinario: 1. Se conocerá aprobación de los estados financieros de la sociedad presentados por sus administradores que conforman el período fiscal correspondiente al período 2023. 2. Se aprobarán los acuerdos tomados con carácter de firmes. Los libros contables, estados financieros referidos y todo tipo de documentación que sirve de base a la asamblea convocada estarán a disposición de los socios para su debida inspección en el domicilio social en el Hotel Terraza del Pacífico, todo para su verificación y estudio a partir del día de la publicación del presente edicto. Convoca: María de Los Ángeles Rojas Dávila, Secretaria de la Junta Directiva

San José, 4 de marzo de 2024.—María de Los ángeles Rojas Dávila, Secretaria.—1 vez.—( IN2024848192 ).

CLUB LA GUARIA S. A.

Se convoca a los accionistas del Club La Guaria S. A., a la asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 19 de marzo del 2024, a las 18:00 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:00 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero de la junta directiva.

3.  Informe del Comité de Vigilancia.

4. Elección parcial de junta directiva: vicepresidente, secretario, vocales primero, tercero y quinto, por el periodo comprendido entre elabril del 2024 y el 31 de marzo del 2026.

5.  Elección de vocal cuarto por renuncia de su anterior titular, por el plazo que se inicia con la designación, hasta el 31 de marzo del 2025.

6.  Elección de Comité de Vigilancia, por el periodo comprendido entre el 1° de abril del 2024 y el 31 de marzo del 2026.

7.  En el caso de que alguno de los actuales directivos o fiscales, fuera designado para ocupar los puestos en elección, en esta misma asamblea, se designará al sustituto de la persona así nombrada, por el resto del plazo estatutario.

Mauricio Alberto Rodríguez Fonseca, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024848194 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, convoca a todas las personas agremiadas[3] del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica (CPSCR), a la XVIII Asamblea General Ordinaria, el sábado 6 de abril del 2024, a las 4:00 p.m., en el salón Clemente del Hotel Parque del Lago Boutique[4], de conformidad con la Ley N° 8974.

Agenda XVIII Asamblea General Ordinaria

1.  Primera convocatoria: 4:00 p.m. Comprobación de cuórum, de no cumplirse el mismo se pasa a segunda convocatoria a las 4:30 p.m. (Art. 14, Ley N° 8974).

2.  Aprobación de la agenda de la XVIII Asamblea General Ordinaria 2024.

3.  Aprobación de actas:

3.1.    XVI Asamblea General Ordinaria 2023.

3.2.    XVII Asamblea General Extraordinaria 2023.

4.  Presentación y aprobación de informes 2023-2024:

4.1.    Presidencia, Comisiones y Subcomisiones.

4.2.    Tesorería.

4.3.    Fiscalía.

5.  Elecciones:

5.1.    Nombramiento del nuevo miembro del Tribunal Electoral.

5.2.  Elecciones: Presidencia, Tesorería y Segunda Vocalía.

5.3.    Juramentación de integrantes electos a la Junta Directiva.

6.  Propuestas enviadas por escrito por personas colegiadas y admitidas por la JD, según artículo 12 del Reglamento del CPSCR:

6.1.    Señor Alejandro Aguilar Sura: reglamento de uso de palabra y tiempo en asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

7.  Cierre de la XVIII Asamblea General Ordinaria y cena bailable.

Confirmar asistencia a los teléfonos: 2280-0380 y 8722-8899, o al correo electrónico: eventoscpscr@gmail.com.—Firma responsable: MSc. Mariano Sáenz Vega, presidente, cédula N° 3-02200485, carné N° 120005.—1 vez.—( IN2024848463 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Calendario Oficial y Orden del Día

de Asambleas Regionales 2024

La Junta Directiva de Colypro, en su acuerdo Nº 14, de la sesión 015-2024, aprobó la realización de Asambleas Regionales sin elecciones, para efecto de presentación de informes.

Para todas las Asambleas Regionales, la convocatoria será en el siguiente horario:

Apertura de acreditación: 8:00 a.m.

Primer llamado: 9:00 a.m.

Segundo llamado: 10:00 a.m.

Cierre de acreditación: 11:00 a.m.

De conformidad con el artículo 29, inciso d, del Reglamento General, la acreditación de colegiados participantes en la asamblea se cierra una hora después de iniciada esta. Transcurrido ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al recinto en el que se desarrolle la asamblea.

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Orden del día

Capítulo I:       Primer llamado

    Artículo 1: Apertura y comprobación del cuórum

Capítulo II:     Segundo llamado

    Artículo 2: Inicio de la Asamblea

Capítulo III:    Entonación de himnos

    Artículo 3: Himno Nacional de la República de Costa Rica

    Artículo 4: Himno del Colegio de Licenciados y Profesores

Capítulo IV:    Lectura y aprobación del orden del día

    Artículo 5: Comprobación del cuórum

    Artículo 6: Revisión y aprobación del orden del día

Capítulo V:      Palabras de bienvenida

    Artículo 7: Mensaje de bienvenida de la Presidencia de la Junta Regional

    Artículo 8: Mensaje del enlace de la Junta Directiva

    Artículo 9: Mensaje de la Presidencia de la Junta Directiva o quien lo represente

Capítulo VI:    Presentación de informes

    Artículo 10: Informe de la Presidencia Regional

    Artículo 11: Informe de la Tesorería Regional

    Artículo 12: Informe de la Fiscalía Regional

Capítulo VII:  Cierre de la Asamblea

El lugar donde se desarrollarán las Asambleas Regionales se comunicará, oportunamente, en los medios de comunicación oficiales del Colegio. Encuentre toda la información en www.colypro.com.

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta 1 vez.—( IN2024846252 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ganadera San Isidro S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos quince, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo seis, a las dieciocho horas, del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, el señor Hugo Gerardo Murillo Soto, quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Ganadera San Isidro S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos cincuenta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—( IN2024846278 ).

CONDOMINIO TORRES SAN MARINO

Quien suscribe, Rene Leonardo Villalobos Mata, mayor, portador del número de cédula 1-0487-0755, en mi calidad de condominio, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de libros del Condominio Torres San Marino, con número de matrícula de folio real 3887-M-000. Procede a comunicar a interesados sobre la reposición de libros del condominio antes dicho. Es todo.—Rene Leonardo Villalobos Mata.—( IN2024846445 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA DOCTRINA DE JESUCRISTO COLUMNA DEL ESPIRITU SANTO

El suscrito Enrique Muñoz Calvo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Jose Colima de Tibás, trescientos sur y cincuenta oeste de Ferretería Epa, cédula siete-cero cincuenta y dos-ochocientos dieciocho, en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo de la Asociacion Cristiana Doctrina de Jesucristo Columna del Espíritu Santo, domiciliada en Limón- Pococí de la gasolinera de Astúa Pirie trescientos metros a este, distrito Cariari, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos sesenta mil trescientos veintiséis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de actas de Asamblea General. Lo anterior por extravió.—San Jose, a las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Enrique Muñoz Calvo, Presidente—1 vez.—( IN2024846285 ).

CONSTRUCTORA M.T SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número treinta-dieciséis, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, de las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro, por extravío, se solicita reposición de los libros legales Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la entidad Constructora M.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y dos.—Cartago, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024846325 ).

GOLD VIEW SOCIEDAD ANÓNIMA

Teléfono: 2524-5353, William Craig (Nombres) Smith (Apellido), mayor, con un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, casado en mis segundas nupcias, empresario, vecino de Estados Unidos, Illinois, 800 West Road, MT, Prospect, IL 60056, portador del pasaporte de mi país vigente número 599505156; en condición de Accionista de Gold View Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-459562, con domicilio social en Guanacaste, Tilarán, San Luis, 300 metros al este de la Escuela; solicito la reposición del libro legal por extravío del tomo uno del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Estados Unidos, Illinois, 08 de noviembre de 2023.—San José, 26 de febrero de 2024.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, carné N° 115934.—1 vez.—( IN2024846415 ).

COLOR CENTRO AUTOMOTRIZ

R Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Color Centro Automotriz R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666662, solicita ante esta Notaría Pública y ante el Registro Mercantil, del Registro Nacional, la reposición por extravío del libro legal de consejo de administración al tomo número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado José Alberto Orozco Alvarado, en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial Don Edgar casa número diecinueve C, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—José Alberto Orozco Alvarado.—1 vez.—( IN2024846447 ).

INVERSIONES ROMERO ZÚÑIGA, S.A.

Inversiones Romero Zúñiga, S.A., con cédula jurídica número 3-101-620940, informa de la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas número 1, Registro de Accionistas número 1 y Asambleas de Junta Directiva número 1. Así como, de la solicitud de legalización de dichos libros al Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de febrero de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024846734 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 142, visible al folio 171 V, del tomo 40, a las 14:40 horas del 13 de febrero del 2024, se fusionaron las sociedades Wanamaker Inc S. A. - Magdelet Inc S. A. Tres- Ciento Uno- Setecientos Veinticinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S. A,, mediante fusión por absorción de la primera. Es todo.—San José 23 de febrero del 2024.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—( IN2024846120 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número sesenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 12:00 horas del 26 de febrero del año 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Villas Copal Pelícanos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-271145.—San José, 26 de febrero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2024846436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del 23 de febrero del 2024, se constituye la sociedad Zigzag Staff Administración Integral S. A. donde corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente de la Junta Directiva, quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma actuando de manera individual de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil limitado a la suma de doscientos mil colones.—San José, 26de febrero del 2024.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber.—1 vez.—( IN2024846417 ).

Por escritura N° 127-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 del 26 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea de MCA Space Planning S. A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Mauricio Martín Mussio Vargas.—San José, 26 de febrero del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846589 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho visible al folio ciento setenta y uno del tomo seis, a las veintidós horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil ciento noventa y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera, estableciendo un nuevo domicilio social, sexta, modificando la representación y decimotercera en cuanto al agente residente del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Monge Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024846882 ).

Ante la suscrita Fercinta Esquivel Godínez, notario público con oficina en San Marcos de Tarrazú a las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro se ha constituido la Fundación Regreso a Dios. Fundadores: Álvaro Antonio Ortega Jiménez, cédula número tres-doscientos treinta y cuatro-quinientos cinco, Rafael Ángel Ortega Jiménez, cédula número tres-doscientos cuarenta y tres-quinientos veinte, y Karol Fabiola Ortega Araya, cédula número tres-cuatrocientos treinta y cuatro-ochocientos ochenta y cinco. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo Humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos de Tarrazú, 29 de febrero del 2024.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2024847213 ).

En escrit 126 T 4, Not Púb Javier Slein, 09:00 hrs, 27-02-2024, protocoliza acta uno, Blue Ether SRL, céd jur 3-102-780875. Se acuerda disolver la sociedad. No posee activos ni pasivos y no se nombra liquidador por tal razón. Es todo.—1 vez.—( IN2024847313 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 184-21, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa 3-102-598671 S.R.L., para modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de subgerente. Publíquese una vez. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847316 ).

A las 15:00 horas del 04 de marzo del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Pipra Mentalis S.A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 04 de marzo del 2024.—Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847776 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 29 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Drim Tim Sociedad Anónima en la cual se reforman los artículos 2, 5 y 6 del Pacto Social y se nombra nuevos secretario y tesorero.—San José, 1° de marzo del 2024.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1  vez.—( IN2024847987 ).

Mediante la escritura N° 34, otorgada en Palmares, a las 15 horas del 24 de febrero de 2024, protocolicé el acta dos de la asamblea general ordinaria de Borulom SRL, con cédula jurídica N° 3-102-888008, se reforman las cláusulas 6, 7 y 14 de la constitución y se realizan nombramientos de gerentes tres y cuatro.—Palmares, 01 de marzo de 2024.—Licda. Andrea Arias Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2024848482 ).

Mediante la escritura N° 35, otorgada en Palmares, a las 15:30 horas del 24 de febrero de 2024, protocolicé el acta dos de la asamblea general ordinaria de Casa de Roofus S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-886755, se reforman las cláusulas 6, 7 y 14 de la constitución, y se realizan nombramientos de Gerentes Tres y Cuatro.—Palmares, 01 de marzo de 2024.—Licda. Andrea Arias Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2024848483 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 924-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas veinticinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Gerardo Solís Céspedes, cédula de identidad número 1-1425-0884, poradeudar a este ministerio el monto de ¢45.026,82, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 29 al 30 de diciembre de 2021, boleta 2021V002342

¢45.026,82

TOTAL

¢45.026,82

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15308-09-2023, del 18 de setiembre de 2023 (folio 01) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15152-09-2023 del 12 de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 493315.—( IN2024846163 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1119-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Rodríguez Salas, cédula de identidad número 2-0792-0854, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢264.119,66, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del día 01 de abril de 2023, boleta A00221623016782

¢4.329,83

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2023, boleta A00221623025181

¢4.329,83

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 10 al 11 de junio de 2023, boleta A00221623029033

¢34.638,64

Incapacidades no deducidas oportunamente de periodo 11 al 12 de agosto de 2023, boleta 5769899Z

¢8.659,66

Incapacidad no deducida oportunamente del día 03 de setiembre de 2023, boleta A00221623041170

¢4.329,83

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 27 al 30 de setiembre de 2023, boleta 5795603Z

¢69.277,29

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 04 al 08 de octubre de 2023, boleta A22810223000604

¢86.592,61

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 10 al 12 de octubre de 2023, boleta 5795605Z

¢51.957,97

TOTAL

¢264.119,66

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17604-11-2023, del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 493308.—( IN2024846170 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1067-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Pablo Hernández Díaz, cédula de identidad número 1-1335-0168, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢15.462,07, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 22 al 23 de julio de 2023, boleta A00221723033797

¢10.308,05

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de agosto de 2023, boleta A00270523002109

¢5.154,02

TOTAL

¢15.462,07

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16700-10-2023, del 02 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15484-09-2023 del 26 de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 493579.—( IN2024846465 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1059-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rosibel Ortiz Castillo cédula de identidad número 1-0523-0119, poradeudar a este ministerio el monto de ₡6.440,16, según se detalla a continuación.

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 24 de marzo de 2023, boleta 6136697Z

₡6.440,16

TOTAL

₡6.440,16

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16823-10-2023, del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16767-10-2023 del 06 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C.Nº 4600085224.—Solicitud Nº 493584.—( IN2024846466 ).

HACIENDA

Órgano Director de Procedimiento

Exp. 22-2119.—RES-ODP-JER-002-2023.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091-2023 del 17 de octubre de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-01210988, quien estuvo destacado en el Departamento Normativo de la Dirección General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 17 de abril del 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0121-0988, respecto a la presunta deuda por el monto total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), de 37 días de no rebajo de incapacidad del período que comprende del 01 al 30 de mayo del 2022 y 01 al 07 de junio del 2022.

1)  Que mediante oficio sin número de fecha 30 de mayo de 2022, el señor Jorge Esquivel Rodríguez, presentó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, su renuncia por pensión al puesto que venía desempeñando a partir del 01 de julio del 2022. (Visible en expediente digital número 22-2119).

2)  Que mediante oficio número DAF-AL-0289-2022 de fecha 01 de junio del 2022, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión de la Compensación, señalar si el señor Esquivel Rodríguez, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en expediente digital número 22-2119).

3)  Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-OF-0341-2022 de fecha 05 de agosto del 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación indicó que el señor Esquivel Rodríguez, adeuda al Ministerio un monto de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), y que dicho monto se generó en virtud que el Departamento de Gestión de Potencial Humano aplicó una incapacidad en el Sistema Integra a favor del señor Esquivel Rodríguez, a partir del 20 de marzo del 2022 al 23 de mayo 2022, de acuerdo a la boleta número A00210122008313, por un total de 59 días, quedando pendientes de rebajar del período correspondiente al 01 al 30 de mayo del 2022, I y II quincena del mes de mayo del 2022 y del 01 al 07 de junio del 2022, correspondiente a la I quincena del mes de junio del 2022, que es el equivalente a un total de 37 días, debido a que el Sistema Integra no realizó la aplicación por el resto, en atención al hackeo del cual fue afectado los sistemas informáticos de pagos, quedando pendiente lo adeudado por 30 días del mes de mayo del 2022, 7 días del mes de junio del 2022. (Visible en expediente digital número 22-2119)

4)  Que mediante oficio número DAF-AL-407-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera, comunicó al señor Jorge Esquivel Rodríguez, la formalización de su renuncia. (Visible en expediente digital número 22-2119).

5)  Que mediante oficio número DAF-AL-408-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica, la documentación respectiva para que se procediera al cobro por concepto de salarios percibidos correspondientes a 37 días que no se le aplicó el rebajo por incapacidad entre los meses de mayo a junio de 2022 al señor Esquivel Rodríguez. (Visible en expediente digital número 22-2119).

6)  Que mediante oficio MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha 05 de setiembre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2023 al señor Esquivel Rodríguez se le envió invitación de pago al citado señor, siendo que no dio respuesta a la misma. (Visible en expediente digital número 22-2119).

7)  Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091- 2023 de fecha 17 de octubre de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 19 de octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada Jacqueline Mena Angulo, portadora de la cédula de identidad número 3-0409-0325, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jorge Esquivel Rodríguez, por el monto total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido, correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por incapacidad del 30 días del mes mayo y 07 días del mes junio del 2022. (Visible en expediente digital número 22-2119).

8)  Que mediante oficio número ODP-JER-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre de 2023, notificado el día 25 del mismo mes y año al correo electrónico, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar el pago correspondiente, quien no indicó nada al momento de su notificación. (Visible en expediente digital número 22-2119).

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

HECHOS INTIMADOS

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Jorge Esquivel Rodríguez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido, correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por incapacidad de 30 días del mes mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0121-0988, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido, correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por incapacidad de 30 días del mes mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Esquivel Rodríguez, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-0932015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 20 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:

1.    Correo de incapacidad de fecha 17 de agosto del 2022. (folio 1)

2.  Oficio sin número de fecha 30 de mayo del 2022. (folio 2)

3.  Oficio de fecha 27 de mayo del 2022 de la Caja Costarricense del Seguro Social. (folio 2 vuelto)

4.  Certificación de Personería Jurídica emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, número RNPDIGITAL-882207-2022 de las doce horas cero minutos y cincuenta y seis segundos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. (folio 3)

5.  Oficio número DAF-AL-289-2022 de fecha 01 de junio del 2022. (folio 3 vuelto)

6.  Oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-341-2022 de fecha 05 de agosto del 2022 (folio 4)

7.  Certificación del reporte que contempla la información fiel consignada el sistema de pagos del Sistema Integra. (folio 4 vuelto, 5 y 6)

8.    Correo de incapacidad de fecha 24 de marzo del 2022. (folio 7)

9.  Oficio número DAF-AL-407-2022 de fecha 11 de agosto del 2022. (folio 8)

10.  Oficio número DAF-AL-408-2022 de fecha 11 de agosto del 2022. (folio 9)

11.  Oficio número MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha 05 de setiembre del 2023 (folio 10)

12.  Correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2023. (folio 11)

13.  Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091-2023 de fecha 17 de octubre del 2023 (folios 12 y 13)

14.     Correo electrónico de fecha 19 de octubre del 2023. (folio 14)

15.  Oficio número ODP-JER-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023 (folio 15)

16.  Correo electrónico de fecha 25 de octubre del 2023. (folios 16 y 17)

17.  Correo electrónico de fecha 07 y 09 de noviembre del 2023 (folios 18 y 19) 18. Constancia de Validación de firmas (Folio 20)

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacada en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente al señor Jorge Esquivel Rodríguez.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 4600085143 —Solicitud N° 493185.—( IN2024846251 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/96107.—Francisco José Guzmán Ortiz, apoderado especial de Colombina S.A. Documento: Cancelación por falta de uso fg@fgasociados.co.cr Nro y fecha: Anotación/ 2-160974 de 05/09/2023. Expediente: N° 95046 ZERO

Registro De La Propiedad Intelectual, a las 10:30:23 del 14 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José  Guzmán Ortiz, apoderado especial de COLOMBINA S.A., contra el signo distintivo ZERO, Registro No. 95046, el cual protege y distingue: Confites. en clase 30 internacional, propiedad de ICONIC IP INTERESTS, LLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo  30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024845805 ).

Ref: 30/2023/95082.—Nevada Zona Libre Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso cancelación por falta de uso de la marca de fábrica y comercio DUBAI ESSENCES, número de registro 268303,nrodriguez@vanguardialegal.com.—Nro y fecha: Anotación/2-162000 de 01/11/2023.—Expediente: N° 268303 Dubai Essences.

Registro de La Propiedad Intelectual, a las 09:08:33 del del 12 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por BELUXE COSTA RICA S.A., contra el signo distintivo Dubai Essences, Registro N°. 268303, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. en clase 3 internacional, propiedad de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que, en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024845906 ).

Ref: 30/2023/85045.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-161836 de 26/10/2023. Expediente: N° 240221 TRANSGEAR

Registro De La Propiedad Intelectual, a las del 9 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, Cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Citgo Petroleum Corporation, contra el signo distintivo Transgear, Registro No. 240221, el cual protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado,  velas y mechas de iluminación. en clase 4 internacional, propiedad de Petróleos De  Portugal - Petrogal, S. A..

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N07978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.—Carlos Valverde, Asesor Legal.—( IN2024846222 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Esta Dirección General en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República y con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública y numeral 68 segundo párrafo de la LOCGR comunica al Dr. Javier Francisco Sevilla Calvo, jefe del Servicio de Ortopedia: Sanción de Amonestación Escrita dictada mediante resolución N° 00002-2024 (DJ-0001) de las catorce horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro de la CGR.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—( IN2024845679 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1822 celebrada el día 10 de enero 2024, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Alejandra Rojas Calvo, Allan Mauricio Brenes Cascante, Ana Cristina Bethancourt Grant, Ana Laura Campos Obando, Andrés Méndez Varela, Brenda Carolina Ovando Chajón, Carolina Vargas Loría, Cristian Solís Cerdas, Diana de los Ángeles Rodríguez Berrocal, Diego Armando Solís Acosta, Edaisy Palma Pérez, Eleomar Vargas González, Esteban Picado Rojas, Evelyn Badilla Santamaría, Federico Arce Chaves, Francela Rojas Quesada, Hanssel Mauricio Castillo Morera, Ilta Karina Cordero Zarate, Javier Espinoza Alvarado, Jorge Feoli Araya, Karina Villalobos Valenciano, Kimberly Johnson Thomas, Luis Jacobo Chaves Ballestero, Maddriyu Patricia Pérez Marín, María Alexandra Cubero Sotela, Marta Luz Díaz Villatoro, Maureen Gen Chan, Miguel López Bermúdez, Norma Del Valle Bastardo Villavicencio, Óscar Eduardo Ramírez Martínez, Paula Obando Ramos, Silvia Odio Toledo, Tania Morera Pérez, Vivian Sandí Villalobos, Yamil Nasralah Poltronieri, Yerilyn María Ramírez Ramírez.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024846449 ).

 

 



[1]       https://lexincorp.com/2022/06/09/reforma-del-articulo-27-de-la-ley-7933-ley-reguladora-de-la-propiedad-en-condominio-una-oportunidad-desaprovechada/

 

[2]       Artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio

 

[3]       Agremiados y agremiadas en condición de “miembro activo” (Art. 1 y 13, Ley N° 8974).

 

[4]       Dirección: 50 metros este de la entrada principal de Paseo Colón, San José. Costa Rica.