LA GACETA N° 46 DEL 11 DE
MARZO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44349-C
N° 44371-MGP
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REFORMA DE LA LEY REGULADORA
DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO LEY N.°7933
DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
Expediente N.°24.179
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N.°7933 del 28
de octubre de 1999 y sus reformas,
fue promulgada en noviembre de 1999, momento histórico en que las personas compraban propiedades y se mantenían en la misma durante
extensos periodos, dotando al pacto constitutivo de garantías pétreas, tornando imposible que una persona, con el mismo derecho de los demás quisiera
plantear un cambio para brindarle un valor agregado a las
mismas, por conveniencia del propio condominio, o por algún caso particular que, presentado ante los demás propietarios sea analizado y apoyado.
En mayo de 2022, se promulgó la ley número 10229; titulada “Reforma Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio”, mediante la cual se intentó modernizar y facilitar la operatividad de la figura del condominio como tal, no obstante, pudo haber sido
más actual, y pensada con respecto al mediano y largo plazo. Esta reforma se basó en cuanto
al sistema de votación respecto de los acuerdos para variar el área proporcional
de las filiales en relación con el área total del condominio o el área de los
bienes comunes[1]; y el
sistema de votación respecto de los acuerdos que versen sobre proceder a variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración, dejando de lado otros temas
también importantes.
Como podemos ver de la lectura actual de la ley bajo examen, el
quórum para la Asamblea de Condóminos estará formado por los
votos que representen un mínimo de dos tercios del
valor del condominio, en
caso de que no se cumpla
con dicho requisito de asistencia, en la segunda convocatoria, el quórum se alcanzará
con cualquier número de asistentes.
Al respecto, esta
barrera es completamente desproporcional, lo anterior, en
virtud de que cualquier órgano de carácter colegiado requiere para que actúe válidamente la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos o con derecho
a participar (ver, por ejemplo; sociedades
anónimas, comisiones legislativas, órgano director,
entre otros). Lo anterior, le antecede una convocatoria con cada requisito particular, como lo es incluso la publicación en diarios de circulación
nacional, correo electrónico o vía personal.
Y es necesario contextualizar
que las fincas filiales pertenecen a un sinnúmero
de propietarios, incluyendo
extranjeros; personas fallecidas
que no han iniciado el proceso sucesorio
correspondiente; o incluso bancos, quienes claramente no se presentan ni se hacen representar
en estas asambleas y restringen la capacidad de cumplir con dicho quorum, de manera que, permitir que sea votado con la mitad más uno de los obligados a ello de manera física o digital, es un cambio fundamental para el correcto funcionamiento del condominio.
En el caso particular
de la propiedad en condominio, tiene una garantía más,
relativa a que, en caso de que algún propietario estime lesionado su derecho podrá establecer su reclamo dentro
de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo, y se sustanciará mediante el procedimiento
sumario estatuido en el Código Procesal
Civil[2].
Se deben realizar cambios a fin de generar más confianza a los propietarios
o futuros propietarios de
que las reglas de su copropiedad no son pétreas y que
se adaptan a cambios necesarios o de conveniencia para
el buen desarrollo
del condómino.
Por lo expuesto, presentamos a consideración de los señores y señoras diputados el presente
proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY REGULADORA
DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, LEY N.°7933
DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos
24, 27 y 34 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
Ley N.°7933 del 28 de octubre de 1999 y sus reformas, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 24- Serán
de competencia de la Asamblea
de Condóminos las resoluciones
sobre asuntos de interés común, no comprendidas dentro de las facultades y obligaciones del administrador. Esta Asamblea se celebrará según el reglamento de condominio y administración y en la presente ley. Deberá realizarse como mínimo una
vez al año.
El quórum para la Asamblea de Condóminos estará formado por los
votos que representen un mínimo de la mitad más uno del valor del condominio.
En la segunda convocatoria,
el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.
Cada propietario
tendrá derecho a un número
de votos igual al porcentaje que el valor de su propiedad represente
en el total del condominio.
Artículo 27- La
Asamblea actuará con base en los siguientes acuerdos:
a) Solo por el acuerdo unánime
de todos los propietarios se podrá:
1- Modificar el destino general del condominio.
2- Renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes.
3- Gravar o enajenar el condominio
en su totalidad.
b) Solo por el acuerdo de un número de votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio
se podrá:
1- Variar el destino especial de una finca
filial.
2- Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno
de los propietarios para
que efectúe estos trabajos.
3- Adquirir nuevos bienes comunes,
variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse,
excepto si implica la reducción o eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá acuerdo unánime.
4- Autorizar el arrendamiento de cosas comunes.
5- Aprobar la reconstrucción parcial o total
del condominio.
6- Variar el área proporcional
de las filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los
bienes comunes.
En los casos anteriores,
cuando un solo propietario represente al menos el cincuenta por
ciento (50%) del valor total
del condominio, se requerirá,
además, el cincuenta por ciento
(50%) de los votos restantes reunidos en Asamblea.
c) Cualquier otro acuerdo o determinación será aprobado por la mitad de los votos
de los propietarios presentes en la asamblea correspondiente.
Artículo 34- Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al reglamento existente. Al inicio el reglamento debe
ser establecido por el propietario de la finca matriz y podrá ser modificado por la Asamblea de Condóminos, por votación de la mitad más uno del total de los propietarios del condominio. Toda modificación del
reglamento deberá ser inscrita en el
Registro Inmobiliario.”
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo
Rosabal Kattia Cambronero
Aguiluz
Gilberto Campos Cruz Johana Obando Bonilla
Luis Diego Vargas Rodríguez Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados y diputadas
NOTA:El expediente legislativo
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024846361 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Comisión Especial de la Mujer Aprobado
en la sesión
ordinaria N° 13 del 21
de febrero
2024
Expediente 23.590
“REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.°9694,
LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 04 DE JUNIO DE 2019 Y SUS REFORMAS”
De varios diputados y varias diputadas hacen la siguiente moción:
Para que el texto sustitutivo que se adjunta se acoja como texto
base de discusión para el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA
DECRETA:
“REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.°9694,
LEY
DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 04 DE JUNIO DE 2019 Y SUS
REFORMAS”
Para que el artículo UNO del proyecto de ley en discusión se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15- Las instituciones
públicas están obligadas a incorporar la
variable geográfica de provincia,
cantón y distrito en sus registros administrativos y en las investigaciones estadísticas que realicen. Los resultados estadísticos se deben publicar con la mayor desagregación
geográfica posible y por región de planificación.
El INEC emitirá y mantendrá
actualizado el clasificador geográfico correspondiente que se debe utilizar con este propósito.
Además,
se debe incorporar la
variable sexo en sus registros administrativos y las investigaciones estadísticas que realicen.
Los resultados
estadísticos se deben publicar desagregados por sexo.
Para efectos de su
implementación, se deberá tomar en cuenta
su aplicabilidad, el principio de confidencialidad,
la confiabilidad estadística
de las estimaciones y la temática
de los datos.
Rige a partir
de su publicación. “
Diputada Carolina Delgado Ramírez,
Presidenta Comisión Especial de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2024846498 ).
REFORMA A LA LEY 9142 DE TAMIZAJE
AUDITIVO NEONATAL
Expediente N.° 24.159
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La salud auditiva de la niñez costarricense no puede esperar, el desarrollo biopsicosocial
del niño se da en etapas que se cumplen por periodos, cuando
no se cuenta con la herramienta necesaria esta se deja de obtener creando lagunas que difícilmente
se recuperan; el periodo de adquisición del lenguaje es así como se comporta, por tanto teniendo una ley de la República dedicada
a la detección temprana de
la sordera diez años después, aún
estamos lejos de tener resultados medianamente positivos.
Es por ello que realizando
un estudio exhaustivo solicitamos una reforma a la Ley 9142 del Tamizaje
Neonatal Auditivo, con el
fin de crear factores que
la conviertan en un programa realmente efectivo y que los resultados estadísticos sean altamente satisfactorios.
Para ello, hemos de comenzar con fortalecer la figura del profesional en Audiología con grado de licenciatura o maestría en Audiología,
el cual tiene
una formación académica de más de cinco años para cumplir con las funciones enmarcadas en su
perfil profesional, detección, evaluación, diagnóstica y rehabilitación de
la sordera, dejando sin duda que en Costa Rica no hay otro profesional con este nivel de preparación
para manejar este programa, según se demuestra en la malla curricular que conforma la carrera de Audiología; contar con profesionales a este nivel, hemos
de verlo como un gran logro para el país
y un beneficio sin precedente
para las personas que padecen la condición
de sordera. El talento humano en este
caso es invaluable y somos en este momento
el único país de Centroamérica con una población importante de profesionales en Audiología, con grados de licenciatura y maestría.
Dicho lo anterior, requerimos en esta
reforma de ley que los profesionales desempeñados en este programa
de forma interdisciplinaria cumplan
el rol para el que fueron formados
y cumplir con sus funciones
correspondientes. La ley debe
ser clara y precisa; tenemos en nuestras
manos la vida y futuro de
miles de niños que nacen en Costa Rica y que merecen todas las oportunidades que el sistema de salud
ofrece; es nuestro deber que el servicio
sea debidamente humanizado
y que cada proceso cumpla con las expectativas a
favor de todos y cada uno
de los que habitamos este país.
Hoy las grandes organizaciones
de la salud a nivel mundial están en
estado de alerta por el creciente
porcentaje de personas que están
presentando la condición de
la sordera, la OPS Organización Panamericana
de Salud y OMS Organización Mundial de la Salud, a través del Ministerio de Salud, han creado una
Comisión Nacional para Crear Programas
de Salud Auditiva, para abordar,
prevenir y detener el acelerado crecimiento
de la sordera.
“Actualmente alrededor
de 430 millones de personas requieren el servicio
de rehabilitación auditiva,
siendo el sentido de la audición u aspecto clave del funcionamiento en todas las etapas
de nuestra vida y su pérdida a menos
que se atienda adecuadamente
afecta a la sociedad en conjunto”. (Tomado del informe mundial sobre la audición bajo la licencia CCBY-NC-SA 3.0 IGO:)Organización
Mundial de la salud.
Según la Ley 7739, Código de la Niñez
y Adolescencia, publicada en La Gaceta N.° 26, de 6 de febrero
de 1998. En su artículo
41.- “Derecho a la atención médica
Las personas menores de edad
gozarán de atención médica directa y gratuita por parte
del Estado. Los centros o servicios
públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio
que esa población requiera sin discriminación
de raza, género, condición social ni nacionalidad.
No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni
otra circunstancia”.
La pérdida auditiva no atendida implica un alto costo para las comunidades de todo el mundo
y cuesta a los gobiernos
980,000 millones de dólares
por año, de acuerdo con la (OMS, Organización
Mundial de la Salud).
El informe mundial sobre la audición vislumbra un mundo en el que nadie
tenga pérdida auditiva debido a causas prevenibles y en el que aquellas
personas que tienen pérdidas
auditivas puedan alcanzar todo su
potencial por medio de la rehabilitación, la educación
y el empoderamiento (OMS, Organización Mundial de la Salud).
El sentido de la audición es un aspecto clave del funcionamiento en todas las etapas
de la vida y su pérdida, a menos que se atienda adecuadamente, afecta a la sociedad en su conjunto (OMS, Organización Mundial de la Salud).
Todas las personas que corren riesgo de padecer pérdida auditiva o que viven con ella pueden beneficiarse de intervenciones eficaces y oportunas(OMS,
Organización Mundial de la Salud).
Existe una serie de desafíos en el campo del cuidado del oído y la audición, pero es posible afrontarlos. La salud es una inversión
y el costo de no hacer nada es algo que no podemos
permitirnos (OMS, Organización
Mundial de la Salud).
Es responsabilidad intervenir lo
antes posible para dar inicio a estos
programas de salud auditiva de manera correcta; no se puede seguir a medias; no se pueden tener conceptos erróneos que no conducen a ningún lugar. Es importante concretar todo lo que podamos, en poco tiempo tendremos la cara del futuro ante nuestra presencia y esperamos haber invertido, haber hecho las cosas de la mejor manera a favor de las generaciones
de costarricenses que confían
en los encargados
de llevar a Costa Rica a los
mejores puertos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY 9142 DE TAMIZAJE
AUDITIVO NEONATAL
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo
2 del capítulo II, incisos d) y e), de la Ley número
9142, Ley de Tamizaje Auditivo
Neonatal y se lea de la siguiente forma:
(…)
d) Diagnóstico audiológico: determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida
auditiva a cargo de un profesional
en audiología.
e) Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva, conocida como sordera, la cual puede ser congénita o adquirida, de aparición tardía y de característica progresiva
ARTÍCULO
2- Refórmese
el artículo 5 del capítulo III de la Ley número
9142, Ley de Tamizaje Auditivo
Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 5- Los estudios deben realizarse a todo recién nacido
antes del primer mes de vida,
una semana después del nacimiento. A los pacientes neonatos
e infantes egresados de una
UCI (unidad de cuidados intensivos) deben valorarse o revalorarse a su egreso.
ARTÍCULO
3- Refórmese
el artículo 6 del capítulo III de la Ley número
9142, Ley de Tamizaje Auditivo
Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 6- El Ministerio de Salud, como garante de esta ley, será el encargado
de recibir en forma directa la información de los centros públicos
y privados. Creando la coordinación nacional del TANU, a cargo de un profesional
en audiología, con grado de licenciatura o maestría.
ARTÍCULO
4- Refórmese
el artículo 8 del capítulo III de la Ley número
9142, Ley de Tamizaje Auditivo
Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 8- Las
pruebas de tamizaje auditivo neonatal deben ser realizadas
por profesionales en enfermería y audiología, con grado mínimo de licenciatura y que estén debidamente certificados para la aplicación
de la primera prueba de tamizaje auditivo neonatal
universal.
ARTÍCULO
5- Refórmese
el artículo 9 del capítulo III de la Ley número
9142, Ley de Tamizaje Auditivo
Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 9- El
diagnóstico audiológico y
la rehabilitación auditiva definitiva estarán a cargo del profesional en audiología con grado de licenciatura o maestría. El tratamiento farmacológico lo puede realizar medicina general y otorrinolaringología; cualquier intervención quirúrgica estará a cargo del médico especialista en otorrinolaringología.
ARTÍCULO
6- Refórmese
el artículo 10 del capítulo III de la Ley número
9142, Ley de Tamizaje Auditivo
Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 10- Este programa debe estar en
cada centro de salud que cuente con el servicio de maternidad, público o privado. La
supervisión del programa estará a cargo del profesional en audiología con grado de licenciatura o maestría.
ARTÍCULO
7- Refórmese
el artículo 12 del capítulo III de la Ley número
9142, Ley de Tamizaje Auditivo
Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 12- Las
instituciones de salud, públicas y privadas, deben desarrollar e implementar los protocolos para los diferentes procedimientos a que
se refiere esta ley: tamizaje, diagnóstico e intervención, y actualizar de manera periódica cada cinco años
acorde al avance de la ciencia y tecnología.
ARTÍCULO
8- Refórmese el artículo 14 del capítulo III de la Ley número
9142, Ley de Tamizaje Auditivo
Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 14- Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de maternidad deben contar con un profesional con grado de licenciatura/maestría en audiología,
personal profesional en enfermería, con grado de licenciatura, debidamente certificado para realizar únicamente la primera prueba de tamizaje auditivo tarea de detección.
Rige a partir
de su publicación.
Johana Obando Bonilla
Diputada
NOTAS:El expediente legislativo
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024846503 ).
N° 7012-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 129, celebrada el 22 de febrero de 2024, de conformidad
con las atribuciones que le confiere
el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución
Política y el artículo 233
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo Único.—Adiciónese un transitorio al artículo 222 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que se lea como sigue:
Transitorio.—El límite al otorgamiento de honores establecido en el artículo 222 no se aplicará cuando estos sean otorgados
a mujeres, hasta tanto la cantidad
de honores otorgada a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría
definida en el artículo 226.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Publíquese.
Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
23218.—Solicitud N° 493439.—( IN2024846267 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2 b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N°
6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica del 25 de noviembre
de 1977, el Decreto Ejecutivo N° 34024-C, Declaratoria de Interés Público
Nacional de la industria cultural Cinematográfica
Y’ audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 196 del 11 de octubre de 2007; el Decreto Ejecutivo N°
38120-C del 17 de diciembre de 2013; y
Considerando:
1º—Que por Ley N° 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica-en adelante denominado el CCPC-, como
institución técnica y
cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura
y Juventud, encargada de fomentar
y desarrollar la producción
y cultura cinematográfica nacionales.
2º—Que el artículo segundo de la citada ley N°
6158 establece, entre otros
fines del CCPC, representar a Costa Rica en los eventos
internacionales sobre cinematografía, lo cual implica el apoyo
a obras audiovisuales
costarricenses fuera del país.
3º—Quede conformidad con sus prioridades institucionales, el CCPC propicia la apertura de espacios para la difusión de productos cinematográficos y audiovisuales nacionales e internacionales, que
contribuyan con la educación
cinematográfica y al desarrollo
de la cultura audiovisual de la población.
4º—Que los festivales
internacionales de cine, así
como los premios internacionales de la industria audiovisual, son una excelente vitrina para la promoción
y desarrollo del audiovisual costarricense.
5º—Que las condiciones de participación
en ciertos festivales internacionales de cine o
premios internacionales de
la industria audiovisual exigen
que una autoridad institucional local, como el CCPC, sea la entidad que avale la candidatura de las obras audiovisuales que concursarán en representación del país.
6º—Que por Decreto Ejecutivo No. 34024-C del 31 de julio
de 2007, se declaró de interés
público nacional la industria cultural cinematográfica
y audiovisual en Costa Rica.
7º—Que la cinematografía y el audiovisual son un vehículo
ideal para la promoción de nuestro
país, la preservación de
sus tradiciones y el fortalecimiento de la identidad
de su pueblo, por lo que se
considera que la promoción
y divulgación del audiovisual costarricense
en el ámbito
internacional contribuye significativamente al desarrollo
de la industria audiovisual nacional,
8º—Que el inciso d)
del Artículo 6 de la citada
ley N° 6158, establece que el CCPC estará regido por un Consejo Nacional de
Cinematografía, el cual posee la potestad
de dictar las reglamentaciones
necesarias para las actividades
de la institución.
9º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 6 de la citada ley N°
6158, por Acuerdo firme N° 6 de la Sesión ordinaria N°
07-2023 celebrada el día 27
de julio de 2023, el
Consejo Nacional de Cinematografía aprobó el Reglamento
de aval para la participación de obras
audiovisuales costarricenses
en premios y eventos internacionales.
10.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario Formulario de Evaluación Costo Beneficio establecido en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria
y Comercio (MEIC), se verifica
que la presente norma no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos
que la persona administrada deba
cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por
lo que no realiza el
control previo. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE AVAL PARA LA PARTICIPACIÓN
DE OBRAS AUDIOVISUALES COSTARRICENSES EN PREMIOS Y EVENTOS INTERNACIONALES
Artículo 1º—Objeto. La presente reglamentación
tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas, con las que el CCPC llevará a cabo procesos de selección y aval de
las obras audiovisuales que
buscan participar en festivales internacionales
de cine o premios internacionales
de la industria audiovisual que exigen
que una autoridad institucional local avale su candidatura como requisito indispensable de participación.
El CCPC garantizará imparcialidad
en la escogencia de las obras recomendadas, ofreciendo posibilidades de postulación a las
personas interesadas, sin distingo
de etnia, raza, edad religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal,
Artículo 2º—Obra Audiovisual. Para los efectos
del presente reglamento, se
entenderá como obra audiovisual, aquel producto final conformado por la secuencia de imágenes en movimiento,
acompañada de sonidos o no,
lograda a través de la grabación técnica o animación en cualquier
soporte (celuloide, cinta magnética o digital), realizada mediante técnicas de captura de imagen
real, animación o mixtas, mediante encuadres, planos, escenas, secuencias y/o diversos elementos estéticos, tales como: películas de corto, medio o largometraje, tanto
de ficción, documental o híbridos;
programas seriados o sus capítulos; animación digital; videojuegos; y nuevas narrativas como realidad virtual, realidad aumentada, video en 360 grados y transmedia.
Artículo 3º—Publicidad de las Convocatorias. El CCPC informará oportunamente
a las personas interesadas, las fechas y requisitos
de las convocatorias de festivales
internacionales de cine o premios
internacionales de la industria
audiovisual que exijan que una
autoridad institucional
local avale su candidatura como requisito indispensable de participación.
Para esto, el CCPC hará
uso de boletines electrónicos, página web institucional, comunicados de prensa, redes sociales y cualquier otro medio idóneo, Corre por cuenta exclusiva de las personas interesadas, llenar las postulaciones y cumplir los requisitos
que establezcan los festivales internacionales de
cine o premios internacionales
de la industria audiovisual.
Artículo 4º—Recepción De
Solicitudes. El CCPC abrirá un período de recepción de solicitudes, para que las personas postulantes presenten
sus obras audiovisuales, indicando el certamen o premio internacional por el que optan.
Este período contemplará el tiempo suficiente
para analizar las solicitudes recibidas,
lo cual dependerá directamente del momento en que se abran las convocatorias de los festivales o premios internacionales y el plazo que estos otorguen para la inscripción.
También se podrán
recibir solicitudes de apoyo
para la participación en la
selección oficial de festivales acreditados por la Federación Internacional
de Asociaciones de Productores
Cinematográficos (FIAPF), ya
sea los competitivos (Clase
A), los especializados, los no competitivos, los de cortometraje y los de documental. Estas solicitudes de apoyo estarán limitadas a sólo una persona representante de la obra seleccionada, y estarán determinadas por la disponibilidad presupuestaria del
CCPC y la aprobación del Consejo Nacional de Cinematografía.
Artículo 5º—Requisitos de
las Solicitudes. Para contar con el aval de participación en algún festival o premio internacional, la persona interesada deberá presentar ante la persona funcionaria
encargada que determine la dirección
general del CCPC, la siguiente documentación:
a. Solicitud escrita, emitida por la persona que ostente los derechos de explotación de la
obra audiovisual, que exprese
la intención de que su obra reúne las condiciones para representar a
Costa Rica en el festival o
premio internacional para el que postula.
b. Declaración jurada, firmada por la persona postulante, donde esta persona exprese que, plenamente enterado(a) y consciente de que la legislación
penal vigente sanciona con pena privativa de libertad el delito
de perjurio, y advertido(a)
de las responsabilidades
de este acto, declara bajo fe de juramento que la obra que postula es de su autoría exclusiva o posee los derechos de explotación, por lo que para su postulación no debe cubrir el
pago de derechos de autor o
derechos de exhibición a terceros.
c Enlace de visionado, privado u oculto, en Youtube, Vimeo u otra plataforma similar donde sea accesible la reproducción de la obra por parte del Jurado Seleccionador.
d. Certificado de nacionalidad de la obra, que la acredita como obra
nacional costarricense.
e. Solo en los casos
de solicitud de apoyo para
la participación en la selección oficial de festivales acreditados por la Federación Internacional
de Asociaciones de Productores
Cinematográficos (FIAPF), se deberá presentar constancia oficial de la selección de la obra.
f Solo en los casos de premios
internacionales donde se exige el estreno
previo de la obra, se deberá presentar constancia oficial que acredite el estreno
comercial de la obra o, en su defecto,
documento emitido por un exhibidor o difusor audiovisual que certifique
las fechas de estreno de la
obra y el mínimo de tiempo que estará en pantalla.
Por la naturaleza de los
festivales y premios internacionales de cine o
audiovisual, es obligación de la persona interesada verificar que su propuesta cumple
con los requisitos que impone la organización internacional, sin
que esto sea trasladable
al CCPC.
Artículo 6º—Jurado Seleccionador. Para los casos
en que dos 0 más obras se postulen a un mismo festival o premio internacional, el CCPC conformará un jurado seleccionador, compuesto por un mínimo de tres integrantes, que recomendará la obra seleccionada. Los miembros de este jurado deberán
contar con suficientes atestados profesionales y trayectoria en el sector audiovisual costarricense
o internacional.
No podrán conformar este jurado, personas vinculadas a alguna
de las obras postulantes.
Artículo 7º—Factores de Evaluación. El Jurado Seleccionador valorará
los siguientes elementos para escoger las obras recomendadas:
a. Valores
de producción y excelencia técnica y artística en todos los
rubros: dirección, guion, fotografía, edición, diseño de arte, actuación, música y diseño sonoro.
b. Originalidad
del tema, el enfoque del tema, modalidades de representación o estrategias de abordaje.
c. Potencialidad de exportación, distribución
o comercialización a nivel
internacional.
d. Elementos
que identifiquen la cultura
costarricense en toda su diversidad.
e. Cualquier
otra particularidad que el jurado considere
oportuna y que aporte elementos para valorar la obra.
Artículo 8º—Deliberación. El Jurado Seleccionador, tomando en cuenta
los factores descritos en el
artículo anterior, deliberará
analizando las propuestas presentadas y tomará una decisión fundamentada,
documentando esta deliberación en un acta, que será comunicada a todas las personas postulantes.
La decisión del jurado será inapelable.
Artículo 9º—Aval Del Órgano Rector. Una vez que el
Jurado Seleccionador haya escogido las obras que cumplen con los requisitos establecidos, remitirá sus resultados al
Consejo Nacional de Cinematografía para que, en su calidad
de órgano rector del CCPC, avale
los resultados y se proceda a enviar
al concurso respectivo la obra audiovisual seleccionada.
En caso de existir una postulación única, le corresponderá directamente al citado Consejo avalar la obra audiovisual aspirante, siempre que este cuente con los requisitos básicos para representar a Costa
Rica en un festival o premio
internacional.
Artículo 10.—Recursos y Administración. Los costos de envío
de las obras a los respectivos festivales o premios internacionales deberán ser sufragados por las personas que ostenten la autoría o los derechos de explotación de las obras.
Los recursos económicos
para cubrir los apoyos derivados del presente Reglamento,
estarán determinadas por la disponibilidad del presupuesto ordinario anual del CCPC y por la aprobación del Consejo Nacional de Cinematografía.
Artículo 11.—Derogatoria. Deróguese el reglamento de aval del Consejo
Nacional de Cinematografía para la participación de obras cinematográficas costarricenses en festivales internacionales
de cine.
Artículo 12.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( D44349 -
IN2024846878 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo
de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974
del 04 de enero del 2000 publicada
en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la
Ley N° 6725 Asueto por Días
Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07
de setiembre del 2015 publicado
en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero
del 2016 y el Acuerdo N° 01-187-2023, Artículo IV, inciso 1, de la Sesión Ordinaria 187-2023 celebrada el 18 de diciembre de 2023, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Cañas, Provincia de
Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón de Cañas, Provincia
de Guanacaste, el día 18 de marzo de 2024, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas
de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será
la jerarca de dicha Institución quien determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los
funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante
circular interna, si el día
señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Dirección que laboren
en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6, inciso c) de la Ley
N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley N° 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día
señalado
se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública
y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6°—Los jerarcas deberán
garantizar que no se vean afectados los servicios
públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza
exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la
Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8°—Se
excepcionan de la aplicación
del decreto los funcionarios
del Ministerio de Salud que estén
en actividades de control e
inspección sanitaria en
control de vectores, festejos
populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas
de los CEN-CINAI.
Artículo 9°—Rige el día 18
de marzo de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas y doce minutos del dos de febrero del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 0100043.—Solicitud
N° 05-2024.—( D44371-IN2024848405 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de resolución denominado:
“Resolución General sobre el
deber formal de declarar
que les asiste a los Obligados Tributarios Exentos en el
Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintiuno de febrero
de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.
C. N° 4600084201.—Solicitud N° 494597.—(
IN2024847560 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-172-2024.—El
señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio
en Calle Potrerillos 300
metros este de Holcim, Ofibodegas
Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
VERRULAB, fabricado por Laboratorios Biológicos de El
Salvador S. A. de C. V. (LABIS), de El Salvador, con los
principios activos: clorobutanol 25 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: solución antiverrugosa para caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024846246 ).
DMV-RGI-R-167-2024.—El señor Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad
número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía
AGEAGRO, con domicilio en
600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Otolog Limpiador, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los siguientes ingredientes: ácido láctico 2.841 g/100 ml, ácido bórico 2.5 g/100 ml, ácido salicílico 0.5 g/100 ml y
las siguientes indicaciones:
para la limpieza del canal auditivo
externo de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 16 de febrero del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024846292 ).
DMV-RGI-R-166-2024.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga
Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente
veterinario de la compañía
AGEAGRO, con domicilio en
600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: PROTEGGO 3M 500 MG, fabricado
por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: fluralaner
500 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: para el
control de ectoparásitos en
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del dia 14 de febrero del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024846293 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2024-0000770.—Estefanía Chacón Aguilar,
cédula de identidad
N° 117540449, en calidad de apoderado especial de
Luis Enrique Fernández Paredes, mayor de edad, divorciado una vez, cédula de residencia N°160400016523, con domicilio en Costa Rica, San
José, Sabana Norte, del ICE cincuenta metros oeste, cuatrocientos metros norte, y cien metros oeste, casa portones gris junto a
la caseta del guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo, los puños,
los bolsillos, los forros confeccionados,
los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de
sombreros; - las prendas de vestir
y el calzado para deporte, por ejemplo,
los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de
karate, las botas de fútbol, las zapatillas
de gimnasia, las botas de esquí;
- los trajes de disfraces; - la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir; - los baberos que no sean de papel; - los pañuelos de bolsillo; - los folgos que no estén calentados eléctricamente. Reservas: No se hace reserva del término PURA VIDA. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega. Registradora.—( IN2024845543 ).
Solicitud Nº 2023-0006823.—Susana Méndez Rojas, cédula de identidad 115800994, en calidad de Apoderado
Especial de David Fonseca Navarro, mayor, soltero, cédula de identidad
111960052 con domicilio en Pérez Zeledón, San Gerardo De Rivas, cuatrocientos
metros noreste de La Escuela y la dirección
completa de la apoderada
especial es San José, Curridabat, Curridabat,
costado oeste de la nueva sede del Ebais, casa con portones color
negro y muro blanco, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente
la producción del café sin tostar,
café en polvo, bebidas a base de café. Fecha: 22
de agosto de 2023. Presentada
el: 13 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024845552 ).
Solicitud N°
2024-0000584.—Jason Alberto Guevara, soltero, cédula de identidad N°
113740851, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758106, con domicilio en Tibás Llorente, contiguo al Banco Davivienda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
salsa picante y dulce de pepperoni y miel. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845863 ).
Solicitud Nº 2024-0000902.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Laboratoires Filorga
Cosmetiques con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción
de: NCEF como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones antienvejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024845864 ).
Solicitud Nº 2024-0000903.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratoires
Filorga Cosmetiques, con domicilio en: 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: HYDRA-HYAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024845865 ).
Solicitud N° 2024-0000935.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue de Lisbonne, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción
de: TIME-FILLER como marca
de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores,
humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024845866 ).
Solicitud Nº 2024-0001384.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Wella International Operations Switzerland Sàrl, con domicilio en: Chemin Louis-Hubert 1, 1213 Petit-Lancy, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuidado del cabello; preparaciones par a el peinado del cabello; preparaciones para teñir el cabello.
Fecha: 20 de febrero de
2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024845867 ).
Solicitud N° 2024-0000086.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino,
cédula de identidad N° 1-1080-0755, en calidad de apoderado
especial de Infinite Hospitality Holdings LLC., con domicilio
en 9 West 57th Street, Piso 47, New York, New York
10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Administración de restaurantes de terceros, ofrecimiento
de servicios de asistencia en la gerencia administrativa para el establecimiento y/u operación de restaurantes, prestación de servicios para terceros en el área
de gerencia administrativa
de restaurantes, catering y alojamiento.
Fecha: 16 de febrero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024845868 ).
Solicitud Nº 2024-0001412.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-07560-0893, en
calidad de Apoderado
Especial de Sebastián Carlos Tonelli, mayor, casado una vez, cédula de residencia
138000143614, con domicilio en:
provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Garden Plaza, local veintisiete, diagonal al Automercado, Tamarindo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsos; bolsos informales; bolsos impermeables; bolsos de viaje; correas para bolsos; bolsos con ruedas; bolsos de deporte; carteras (bolsos de mano); carteras de cuero (bolsos); bolsos de mano de noche; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; monederos; billeteras; mochilas; riñoneras (belt bags); carteras
de bolsillo. Reservas: no
se hace reserva de la
palabra “BAGS” ni se reclama ningún
derecho exclusivo sobre dicha palabra. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024845885 ).
Solicitud N° 2024-0001145.—Juan Manuel Monge Fernández, cédula
de identidad N° 117370837, en calidad de apoderado
generalísimo de Ya Lo Tengo CR S. R. L., cédula jurídica
N° 3102895187, con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos, Rotonda 4, Apartamento 70,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte,
almacenamiento y entrega paquetería. Reservas: De los colores: verde
turquesa, amarillo mostaza y negro Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024845886 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0001224.—Carlos Manuel Ruiz Villalobos,
soltero, cédula de identidad N° 1-1303-0328,
con domicilio en avenida 3, calle 12 y 14, 150
metros oeste de la Casa de Empeños
La Cueva, Paso de la Vaca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica, en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos para fumadores, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos. Soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos. Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales
para uso en cigarrillos eléctricos. Reservas: de los colores: amarillo, dorado, café, blanco, cian, morado,
púrpura, rosado, celeste y ocre.
Fecha: 13 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024845777 ).
Solicitud N° 2024-0000135.—Tamara Arévalo Hernández, soltera, cédula
de identidad N° 208420986, con domicilio
en frente Panadería
Leandro, Turrúcares
Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería, artículos de bisutería. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024845793 ).
Solicitud Nº 2024-0000745.—Diego Rogelio Méndez Recalde, cédula de identidad N° 801330797, en calidad
de apoderado especial de Ticopana
IMP Y EXP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706773, con domicilio en San Rafael,
Santiago, Urbanización Jardines de Roma Casa 12 K,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a licorera, ubicado en Heredia, San Rafael, Santiago, urbanización
Jardines de Roma casa 12k. Reservas: Se reservan los colores
negro y beige Fecha: 29 de enero
de 2024. Presentada el 25
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845892 ).
Solicitud Nº 2023-0007986.—Jorge Eduardo Rodríguez Saborío, casado,
cédula de identidad 205080676, con domicilio en: San Carlos, Ciudad
Quesada, costado norte del Supermercado, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios, clínica, Hospital veterinario, peluquería canina y venta de accesorios para mascotas. Ubicado en Alajuela, Ciudad
Quesada, contiguo a Supermercado
Palí. Reservas: de los colores; gris, verde limón, turquesa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845908 ).
Solicitud Nº 2024-0000546.—Johnny Valverde Chaves, casado, cédula
de identidad 110170375, con domicilio
en: Barrio Cuba de La Leonisa, 100 sur y 75 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas industriales y
cervezas artesanales de sabores,
agua de manantial, gaseosas de varios sabores artificiales, pulpas de frutas para hacer refrescos naturales. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024845912 ).
Solicitud Nº 2024-0001461.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial, José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad
700550165, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A.,
cédula jurídica 3101677694, con domicilio
en: Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de
Cartago, de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en
Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRIANGULUM, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024845927 ).
Solicitud N°
2023-0011653.—Seidy Patricia Miranda Castro, cédula de identidad
N° 206260982, en calidad de apoderado especial
de Víctor Manuel Rodríguez González, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad
N° 503580062, con domicilio en
Alajuela, San Carlos La Fortuna, ciento cincuenta metros este de Mundo Aventuras y cincuenta metros sur
casa color blanco, Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Transporte, Tour Operador, Agencia de Viajes Turísticos en La Fortuna. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024845929 ).
Solicitud Nº 2024-0000827.—Francia Margarita Lara Assaad, soltera, cédula de residencia N° 186201597224, con domicilio en: Playa Naranjo, Paquera a 1000 metros Embarcadero
Ferry, Casa Blanca, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 16; 20 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: cuadros (obras de arte); en clase 20: muebles
y mobiliarios escolar, para niños,
domésticos
y figuras hechas de madera y en clase
28: juegos educativos. Reservas: reserva de los colores negro, rojo, azul, verde y marfil.
Fecha: 16 de febrero de
2024. Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845949 ).
Solicitud Nº 2024-0000217.—Verónica Melissa Quesada Vargas, cédula
de identidad 207000186, en calidad de Apoderado Especial de Angie María Rodríguez Ávila, cédula de identidad
207060833 con domicilio en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Alianza,
tercera entrada a mano izquierda,
ultima casa., Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Odontológicos. Reservas: No se hace reserva de los colores. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024845952 ).
Solicitud Nº 2024-0000946.—José Daniel Rojas Rojas,
cédula de identidad 206460082, en
calidad de Apoderado Generalísimo
de Industrial Engadin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102865020, con domicilio en:
Río Cuarto, del cruce a La Colonia, dos
punto dos kilómetros,
a mano izquierda, portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas. Fecha: 19
de febrero de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024845955 ).
Solicitud N°
2024-0000007.—Melissa Rudin Hernández, casada una vez,
cédula de identidad N° 114480539, con domicilio en San José, Escazú,
Escazú, Barrio Rosa Linda, Condominio Rosa Blanca,
Casa 6B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
42: consultoría de arquitectura e ingeniería; - diseño
gráfico; - diseño de
interiores; - diseño web y
de software. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2024845967 ).
Solicitud Nº 2024-0001060.—Baida (nombre)
Lyu (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600871308, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de 3-102-855541 Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102855541 con domicilio en
San Carlos, Pital, La Leguan,
800 metros al norte de La Escuela La Legua, casa de cemento color azul con anaranjado, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3; 5; 7; 11;
20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agentes
para eliminar manchas, agentes para la eliminación de la
cero con fines de limpieza, agua
de colonia, aguan de perfume, champú
acondicionador champú en espuma para bebes, champú para bebes, champú para vehículos, champú, champú para el cabello, champús para el cabello humano,
champús para el cuerpo, acondicionadores para el cabello del bebe, acondicionadores para el cabello de bebes,
acondicionadores para el cabello, acondicionadores para la
piel., aceite de trementina (producto desengrasante, aceita para cuidado de la piel, aceite de wintergreen, aceite fijador japonés para el cabello (bintsuke
-abura), aceite fijador
para el cabello, aceite para cutículas, aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceite aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos
usados para producir aromas al calentarse, aceites
bronceadores (cosméticos)
aceites bronceadores, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites cosméticos para el baño, cosméticos y maquillaje base, crema corporal, crema base, crema de manos,
crema de noche, crema de ducha,
aceites cosméticos para la
epidermis, aceites de aromaterapia
para uso cosmético, aceite de baño, cosméticos y productos cosméticos; productos de limpieza, productos de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para vehículos, productos de limpieza para uso del acné (cosméticos), productos de limpieza para uso de inodoros, jabón de baño, jabones líquidos de baño, pastas de dientes, suavizantes para textiles, suavizantes
para el cabello, suavizantes para la ropa. Detergentes, detergentes domésticos, jabones detergentes, detergentes para automóviles, detergentes para lavandería, detergentes para lavar los platos,
detergentes líquidos para lavavajillas.; en clase 5: Desinfectantes, paños desinfectantes, desinfectantes antivirales, incienso antimosquitos, insectos (incienso repelente para), incienso repelente para insectos, incienso repelente de mosquitos.; en clase 7: Licuadoras eléctricas, accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes.;
en clase 11: Aparatos desinfectantes,
ollas eléctricas, ollas electicas
multifuncionales, ollas a presión
eléctricas, ollas a presión domesticas (electicas), ollas eléctricas de cocción lenta, ollas electicas (para uso doméstico), ollas eléctricas para cocina al vapor,
ollas de cocina eléctrica
para uso industrial, cafeteras
eléctricas, hornos microondas, hornos microondas para uso doméstico, aire acondicionado, máquinas de café expreso, máquinas de café expreso electicas, sartenes eléctricas, arroceras, olla arrocera eléctricas.; en clase 20: Abanicos, abanicos de mano, abanicos para uso personal.; en clase 21: Ollas, Ollas a Presión,
tapas de ollas (cierres para), ollas y sartenes (no eléctricos) artículos de limpieza, ollas de
vapor (artículos para cocinar),
ollas de cocción lenta(no eléctrica), ollas térmicas para cocinar al vacío, sartenes. Tapas para sartenes, sartenes para sofreír, ollas arroceras no eléctricas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024845968 ).
Solicitud N°
2023-0005591.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad N° 206590588, en calidad
de apoderada especial de Global Pharmed Int Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101336566, con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición
de Euromobilia, 75 metros norte,
Edificio Marqueee, San José, Costa
Rica, 2, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para el tratamiento
terapéutico, quirúrgico
y prevención del cuidado de
la piel. Todos los anteriores en gel de silicona. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024845982 ).
Solicitud Nº 2024-0001358.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
LYFT, Inc. con domicilio en 185 Berry St., Suite
400, San Francisco, CA 94107, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LYFT como Marca de Servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de asistencia de emergencia
en carretera, a saber, servicios de remolque, grúa y entrega de llaves; prestación de servicios de emergencia en carretera, a saber, servicios de navegación GPS para asistir a personas perdidas, a
saber, enrutamiento de voz
y servicios de asistencia a
la localización a través de
componentes integrados en un vehículo de motor, a saber,
transmisores, receptores, microprocesadores, software, teléfonos
celulares y arquitectura eléctrica, todos ellos interactuando con la tecnología satelital de sistema de posición global y un centro de atención al cliente; servicios de navegación GPS, a saber, enrutamiento
de voz, asistencia de localización y navegación a través de un sistema integrado de comunicación en el vehículo;
suministro de información
de viaje; planificación de ruta de viaje; transporte de pasajeros a través de escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y bicicletas motorizadas; alquiler de escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; indicaciones de manejo para excursiones, a saber, suministro
de indicaciones
de manejo para fines de viaje;
servicios de transporte y entrega por vía
terrestre; alquiler de vehículos; transporte de pasajeros por vehículo
motorizado; transporte de pasajeros por vehículo
a través de una red de proveedores de transporte; transporte de pasajeros por vía terrestre;
suministro de un sitio web con información
en el ámbito
del transporte; servicios
de beneficencia, es decir, suministro de transporte a
personas en áreas afectadas por desastres
naturales y emergencias; servicios
de beneficencia, a saber, suministro
de transporte durante desastres naturales y emergencias;
servicios de beneficencia,
a saber, suministro de escúteres
motorizados, vehículos eléctricos, ciclomotores, bicicletas, mini-bicis, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados a utilizar por los
beneficiarios para el transporte; suministro de información en el ámbito del transporte;
servicios de arrendamiento financiero y alquiler de vehículos; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento financiero de vehículos; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento
financiero de vehículos
para terceros a través de
un sitio web; servicios de alquiler
de vehículos con alquiler
de carros; suministro de información en el ámbito del alquiler
y arrendamiento financiero
de vehículos; transporte de
mercancías por vía terrestre; suministro de información a través de un sitio web en el ámbito de la entrega de bienes y paquetes; entrega de bienes a través de escúteres motorizados, vehículos eléctricos, ciclomotores, bicicletas, mini-bicis, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; servicios de transporte y entrega, a saber, monitoreo, gestión y rastreo del envío y entrega de bienes y paquetes con fines de transporte;
almacenamiento de bienes; embalaje de artículos por encargo y según
la especificación de terceros;
suministro de información a
través de un sitio web en relación con la recogida y entrega de activos en tránsito, a saber, conductores, carga y contenedores
de reparto; entrega de paquetería; entrega de paquetes y comestibles; información
de rastreo de vehículos de
motor e información de orientación
para la entrega de bienes,
a saber, proporcionar indicaciones
de conducción personalizadas;
servicios de transporte médico a través de una red de proveedores de transporte; alquiler de accesorios para vehículos, a
saber, dispositivos GPS, asientos de seguridad para niños, aparato para personas con discapacidad
en forma de rampas metálicas para uso con vehículos, portaequipajes, cadenas de remolque para vehículos, cadenas para neumáticos de nieve, cuerda de remolque de carros; información de transporte; servicios de beneficencia, a saber, suministro
de transporte a los servicios médicos y a los proveedores de atención sanitaria; servicios de beneficencia, a saber, suministro
de transporte para personas que necesitan
atención médica; servicios de transporte, a saber,
hacer reservaciones y reservas para transporte; servicios de transporte, a saber,
la suministro de uso
temporal de vehículos; servicios
de transporte de pasajeros,
a saber, viajes por vehículos autónomos; servicios de alquiler de carros; transporte de carga por camiones, vehículos
y vehículos autónomos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de transporte en carros
autónomos y organizar servicios de transporte. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024845984 ).
Solicitud N° 2024-0001522.—Gabriela María Morales Céspedes, casada una vez,
cédula de identidad N° 109060091,
y Melissa Villarreal Goñi, divorciada, cédula de identidad N° 109560441, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Las Hortensias 2 y 3, casa 175 H, San
José, Costa Rica, y Montes de Oca, Sabanilla, Condominio
Roraima, 700 m norte de La Cosecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Consultoría comercial. Reservas: de los colores: naranja, verde y azul. Fecha:
19 de febrero de 2024. Presentada
el 15 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024846001 ).
Solicitud Nº 2024-0000756.—Tito Mauricio Becerra Gomba, soltero, cédula de
residencia 117002844906 y Richard Alonso Coronado Robles, soltero,
cédula de identidad 112720614 con domicilio
en Santa Ana, Piedades. Condominio Río Escondido, casa 46, detrás
de la iglesia católica, San
José, Costa Rica y Santa Ana, Uruca. 125 mts sur del abastecedor Rio Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante a la parrilla. Reservas:
De los colores: negro y amarillo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024846012 ).
Solicitud N°
2024-0001428.—Yamileth Cordero Brenes, casada 50%, cédula de identidad N° 107730485,
y Verónica Sofía Espinoza Cordero, soltera 50%, cédula de
identidad N° 117060025, con domicilio en Pavas, de la Embajada USA, 200 oeste, 650 norte, Costa Rica, y Pavas, Embajada
Americana 200 O y 650 N, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Manteca corporal, exfoliante corporal, gel de aloe
vera de uso cosmético, lociones capilares no medicinales. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora)—( IN2024846015 ).
Solicitud Nº 2023-0012505.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado
especial de MoneyGram Payment Systems, INC. con domicilio
en suite 100 1550 Utica Avenue So. Minneapolis
Minnesota 55416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de envío de dinero, facilitando transferencias de equivalentes electrónicos a
dinero en efectivo; servicios de transacción de cambio de moneda virtual para unidades electrónicas transferibles equivalentes a dinero en efectivo con un valor especificado
en dinero en efectivo; transferencia electrónica de fondos, a saber, transmisión de moneda a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; transferencia electrónica de fondos, a saber, transmisión de moneda virtual y moneda digital a través
de redes de comunicación electrónica;
servicios de procesamiento
de transacciones de cámara
de compensación automatizada
(ACH); procesamiento
de pagos a terceros; servicios de cuentas de débito directo en la forma de servicios de procesamiento de transacciones de
débito prestados a través de aplicaciones móviles y un sitio web; transacciones
electrónicas de crédito y débito; procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de débito y de crédito. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024846023 ).
Solicitud Nº 2023-0011647.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso,
501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa,
México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG RADAR, como
marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
paneles acústicos no metálicos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024846024 ).
Solicitud N°
2024-0000377.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Sunda Group Co., Limited, con domicilio en Flat/RM 902, 9/F. Beverly House, N° 93-107, Lockhart Road,
Wanchai, Hong Kong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024846025 ).
Solicitud N° 2024-0000987.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Karuna Therapeutics Inc.,
con domicilio en Floor 26,
99 High St., Boston, Massachusetts 02110, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASTORIIV como marca
de fábrica en clase 5
INTERNACIONAL. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/128,490 de
fecha 11/08/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de febrero
de 2024. Presentada el: 1
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024846026 ).
Solicitud N°
2024-0000563.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km. oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo
a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados; en clase 32: bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 12 de
febrero de 2024. Presentada
el: 22 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024846027 ).
Solicitud Nº 2024-0001021.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation
División, Inc con domicilio en
One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIEWFLEX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos, a saber, catéteres
y módulos de interfaz de catéteres. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024846028 ).
Solicitud N°
2024-0000177.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela, Valverde
Vega, Sarchí, 40 metros al norte
del Banco Nacional, en las instalaciones
de Beneficio La Eva, edificio
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar,
descafeinado, mezclado con azúcar. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846035 ).
Solicitud Nº 2024-0001284.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Microbial Discovery Group, LLC. con domicilio
en: 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek,
Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PATHKINEX,
como marca de servicios en clase:
42 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: consultoría de investigación científica en el campo del diagnóstico microbiano y las relaciones microbianas en entornos biológicos,
incluido el análisis de patógenos en entornos biológicos.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846038 ).
Solicitud N°
2024-0001036.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: ADI, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: programas informáticos
para uso en oftalmología, a saber, programas informáticos descargables para planificar procedimientos quirúrgicos, gestión de inventarios y compra de productos quirúrgicos oftálmicos; equipos informáticos relacionados con la oftalmología;
programas informáticos descargables de comercio electrónico que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global en el ámbito de los
productos oftálmicos; en clase 35: servicios
de venta al por menor en línea
de productos oftálmicos; gestión de inventarios en el ámbito
de la cirugía oftálmica; gestión empresarial y administración de empresas para profesionales de la salud ocular;
prestación de servicios de oficina para profesionales de la salud ocular; en clase 42: suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial en el
ámbito de los productos oftálmicos y de la cirugía oftálmica; en clase 44: información
en el ámbito
de la oftalmología proporcionada
en línea a través de una red de comunicación global; suministro
de información en el ámbito de la oftalmología. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024846039 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000609.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Wilson Electronics, LLC con domicilio en 3301 E. Deseret DR. St. George Utah 84790, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Amplificadores; amplificadores para comunicaciones
inalámbricas; amplificadores
que amplifican las señales hacia y desde teléfonos
móviles y otros dispositivos de comunicación inalámbrica; antenas; antenas para dispositivos de comunicación inalámbrica; antenas para mejorar la cobertura y el alcance de los
dispositivos de comunicación
inalámbrica; soportes y soportes que incluyen uno o más amplificadores, antenas y cargadores de baterías
para su uso con dispositivos de comunicación inalámbrica. Prioridad: Se otorga prioridad N°98140166 de fecha 18/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha:
30 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024846040 ).
Solicitud Nº 2024-0000208.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Nong Shim CO., LTD. con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confitería; bizcochos; cereales; galletas; fideos ramen instantáneos; pudines; fideos; fideos instantáneos; salsa [condimentos].
Fecha: 20 de febrero de
2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846056 ).
Solicitud N° 2024-0000273.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio
en Escazú, San Rafael, ciento
cincuenta metros al norte
de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas
de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de información comercial. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024846057 ).
Solicitud Nº 2024-0000275.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-878158 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101878158, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, ciento
cincuenta metros al norte
de Toyota, Centro Veintisiete, Oficinas
de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción I
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, de construcción, ingeniería, peritajes,
elaboración de planos para
la construcción, arquitectura.
servicios de información y organización de ferias comerciales
o de entretenimiento, y servicios
de alquiler de salas de reuniones.
Ubicado en San José,
Escazú, Guachipelín, del Condominio
Cerro Alto 50 metros sur. Fecha:
16 de enero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024846058 ).
Solicitud N° 2024-0000276.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
3-101-878158 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 150 metros al norte de Toyota, Centro 27, Oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción. Fecha: 15
de enero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2024846059 ).
Solicitud N° 2024-0001200.—Francisco González Lépiz, casado
dos veces, cédula de identidad N° 110350087,
en calidad de apoderado generalísimo de SMT
Golez Plus Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101894803, con domicilio en San Isidro, San Josecito, Urbanización Lomas
Verdes del Zurquí, casa 25 B color gris oscuro, portón gris claro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercializadora
al por mayor y al detalle
de prendas para vestir, calzado, pantalones, camisas, T
Shirts, ropa para la práctica
de cualquier tipo de deporte. Alfombras, cubre asientos, toldos para vehículos. Bultos, maletas,
tiendas de campaña, lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, sacos para el transporte, materiales de acolchado y
relleno, artículos para la práctica
de deportes al aire libre. Ubicado en: Heredia, San Isidro,
San José, Urbanización Lomas Verdes del Zurquí, casa 25B. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846063 ).
Solicitud Nº 2024-0000486.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
e Hub Agregador, S. A., Cédula
jurídica 3101889816 con domicilio
en San José-San José Mata Redonda, costado norte del estadio nacional, centro Comercial Gran Campo,
local número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de sistemas eléctricos, instalación, reparación
y mantenimiento de sistemas
eléctricos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con electricidad; - servicios de ingeniería eléctrica; - servicios de desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; - consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro
de energía y electricidad;
- desarrollo y programación
de software de control de sistemas eléctricos. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024846071 ).
Solicitud Nº 2024-0000215.—Dinia Marieth
Abarca García, costarricense, divorciada
en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad 603470587 con domicilio en Cañaza,
600 mts oeste del Salón Del Reino De Los Testigos De Jehová, Puerto
Jiménez, Golfito, Puntarenas, Puerto Jiménez, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
en conserva; en clase 30: Arroz con leche Reservas: Se reserva el color negro Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024846074 ).
Solicitud Nº 2024-0001460.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial, José Alberto Castillo Clavo, cédula de identidad
700550165, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A.,
cédula jurídica 3101677694, con domicilio
en: Cartago- Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de
Cartago, de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en
Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BANAZUB, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846080 ).
Solicitud N°
2023-0012710.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R. L., cédula jurídica N° 3-004-075679, con domicilio en Santa María de Dota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados.; en clase 31: Semillas agrícolas (café), semillas (granos de café) y semillas
naturales (café). Reservas: De los
colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2024846082 ).
Solicitud N°
2024-0001604.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Juul Labs Inc., con domicilio en
1000 F St. NW, 8th Floor Washington, D.C. 20004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUNOS como marca
de fábrica y comercio en
clases 9 y 34 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cargadores para cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores;
Cargadores USB para cigarrillos electrónicos
y vaporizadores orales para
fumadores; Estuches de transporte, soportes y estuches protectores con conectores de alimentación, adaptadores y dispositivos para cargar baterías adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para ajustar y guardar a distancia la temperatura de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para actualizar el firmware para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software
descargable para rastrear y
notificar los niveles de batería para cigarrillos electrónicos y vaporizadores para fumadores;
Software descargable para rastrear
y notificar los niveles de líquido-e en cartuchos utilizados
en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para rastrear el uso de cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores;
Software descargable para identificar
cartuchos falsificados o no
compatibles que pueden utilizarse
en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable que utiliza el reconocimiento de datos biométricos para controlar el acceso
a cigarrillos electrónicos
y vaporizadores orales para
fumadores; Software descargable
para su uso en el rastreo
de la ubicación de cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores; Dispositivo de entrada/salida, a
saber, sensores para su uso en el
reconocimiento biométrico
de huellas dactilares para el control y acceso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales.; en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; Vaporizadores
orales para fumadores; Cartuchos de recarga vendidos con soluciones de nicotina líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Sustitutos del tabaco en forma líquida no para fines médicos; Cartuchos de recarga rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Sustitutos del tabaco en forma líquida no para fines médicos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Prioridad: Se otorga prioridad N° TT/M/0001/060263 de fecha
21/08/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024846093 ).
Solicitud Nº 2024-0000565.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad
113990827, en calidad de apoderado especial de Sergio David Chacón Arias, cédula de identidad
113680707 con domicilio en El Guardo, kilometro cuarenta
y siete de la intermericana
sur, ciento treinta metros
al oeste de la Escuela de Vara De Roble, San Jose, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar,
café molido café soluble y café liquido
Reservas: se reserva del del diseño blanco
y negro en cualquier otro tipo de color o presentación, Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024846098 ).
Solicitud N°
2024-0000579.—Geanina Soto Chaves, cédula de identidad N° 108310426, en calidad
de apoderado especial de Herrero Grande Limitada, cédula jurídica N° 3102870264, con
domicilio en San José,
Santa Ana, Santa Ana costado
oeste de Maxi Palí, Local
de oficina a media cuadra, Edificio enchapado en piedra primera
planta. Local dos., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MamaMilla
como marca de comercio y servicios en clase: 29; 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846118 ).
Solicitud N° 2024-0001512.—Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, 900 metros al sur del Ebais el Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY ELEMEN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, y productos
naturales en presentación
de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 19 de
febrero de 2024. Presentada
el: 15 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024846122 ).
Solicitud N°
2024-0001577.—Claudia Alcázar
Ureña, casada una vez, cédula de identidad N°
115490514, con domicilio en
Bello Horizonte del Minisúper La Flor 100 sur, 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reservas
de Hospedaje Temporal. Reservas:
De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846129 ).
Solicitud N° 2023-0010868.—Francesco Giulietti Silva, en calidad de apoderado especial de
Andreas Fred Gmur, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, C127A Playa Pelada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación relacionados
con el desarrollo espiritual Reservas: Color morado, no se hace reserva del Pura Vida. Fecha: 13
de febrero de 2024. Presentada
el: 1 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024846130 ).
Solicitud N° 2024-0001104.—Viviana María León Bolaños, cédula de identidad N° 115750353, en calidad
de apoderada generalísima
de Asociación de Karate Do Kuro Obi, cédula jurídica N° 3002824689, con domicilio
en San Isidro, de la Clínica
de San Isidro, 75 metros al norte, casa de verjas blancas, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación;
provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San Isidro,
de la Clínica de San Isidro, 75 metros al norte, casa de verjas blancas, a
mano izquierda. Fecha: 7 de
febrero de 2024. Presentada
el: 5 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024846134 ).
Solicitud Nº 2023-0012038.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Technofilms
Limitada, con domicilio en: carretera al Pacífico, Km.
32 Bodega A Parque Industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlán, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16; 17 y 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas; películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; tipos de imprenta, bloques de impresión; en clase
17: caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas extruidas
para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, obturación y aislamiento; tubos y mangueras flexibles, no metálicos y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024846137 ).
Solicitud N° 2024-0000931.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción
de: HYDRA-AOX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024846144 ).
Solicitud Nº 2023-0010137.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado;
filetes de pechuga de
pollo; pollo; lomo de pollo; Platos
preparados que consisten principalmente en pollo; mousses
de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de
polio; carne de polio envasada; alitas
de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846149 ).
Solicitud N°
2023-0005979.—Joonil Kim,
soltero, cédula de residencia 141000010521 con domicilio en Hacienda Los Reyes
Nº 262, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante
y alimentación, preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo humano. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo y negro. Fecha: 31
de enero de 2024. Presentada
el: 23 de junio de 2023.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024846150 ).
Solicitud N°
2023-0005980.—Joonil Kim,
soltero, cédula de residencia N° 141000010521, con domicilio en Hacienda Los Reyes
N° 262, La Guácima, Carmiol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano.
Reservas: Se reservan los colores verde,
rojo, blanco, amarillo. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024846151 ).
Solicitud N°
2024-0000207.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Nong Shim Co., Ltd., con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos
sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos instantáneos empacados; pasta alimenticia; fideos chinos; fideos procesados; fideos vermicelli muy finos y largos; salsa [condimentos]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846156 ).
Solicitud N°
2024-0001136.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Cocteles To Go
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-808428, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del
Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar, la preparación de bebidas alcohólicas para el consumo. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los
tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras.
Por lo que lo solicitado, es proceder
con el registro de la composición grafica e ideológica del componente mixto de la marca. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846164 ).
Solicitud Nº 2024-0001590.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Elías Beirouti
Khouri, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, Pasaporte D0202108 con domicilio en Victoria, Estado de Aragua, Venezuela., República Bolivariana de Venezuela, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas,
y sus repuestos.; en clase 35: Compra, venta, distribución, importación y exportación de motocicletas y sus repuestos. Reservas: Colores: rojo, amarillo,
celeste y negro. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 16
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846177 ).
Solicitud N° 2024-0000440.—Jean Paul Cubero Sandí, soltero, cédula de identidad N° 113380214, con domicilio
en Atenas, Barrio San José, Los Bajos,
del Cruce del Boquete dos kilómetros al este, Calle Cubero, ultima casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Diseño de remolques para transporte de cuadraciclos, ganado, caballos, botes, combustibles, para utilizar
con vehículos tractores y semitractores, Todos en metal o hechos de metal. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024846182 ).
Solicitud N°
2024-0000210.—Randall Mauricio Pereira Montoya, soltero, cédula de identidad N° 305370776, con domicilio en Turrialba, Santa
Cruz, Barrio Nuestra Señora de Los Ángeles,
Calle Los Chinchilla, sexta casa a mano izquierda, de una planta color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y sus derivados, tales como leche
agria, mantequilla, nata / crema productos
lácteos. Quesos, Suero de
leche. Yogurt. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024846184 ).
Solicitud Nº 2024-0001359.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de LYFT Inc., con domicilio
en: 185 Berry St., Suite 400, San Francisco, CA
94107, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para coordinar los servicios de flete y de entrega por vehículos
autónomos; software informático
descargable para alertas y notificaciones de mensajes electrónicos para servicios de flete y entrega por vehículos autónomos;
software informático descargable
para facilitar las inspecciones
de vehículos, coordinar, procesar y facilitar la compra de vehículos, coordinar la reparación y el mantenimiento de vehículos en funcionamiento;
software informático descargable
para la conducción de vehículos
autónomos y semiautónomos;
software informático descargable
para la conducción autónoma
y semiautónoma de vehículos
de motor; unidades de control para la conducción autónoma y semiautónoma de vehículos;
software informático descargable
para permitir la interacción
y la interfaz entre vehículos
y dispositivos móviles; tecnología de conducción autónoma, que comprende dispositivos electrónicos, sensores, radares, escáneres; equipo de control y seguridad del vehículo, a saber,
un sistema vehicular de a bordo
para la asistencia al conductor que se compone de dispositivos para controlar e interactuar con el vehículo y el
interior del vehículo, GPS, cámaras
y monitores, software y hardware de dirección descargables, software e instrumentos
de navegación descargables,
aparatos de navegación
para detectar el entorno y navegar por la conducción autónoma y la conducción semiautónoma del vehículo;
software descargable para la operación,
el control y el monitoreo autónomos de vehículos de motor; aparato de navegación para vehículos; sistemas de navegación como parte de un vehículo eléctrico; aparato e instrumentos electrónicos de navegación, posicionamiento y seguimiento; equipo de seguridad vehicular
para detectar tráfico y objetos, a saber, cámaras, equipos de aparato de radar, equipo láser para la detección de objetos, equipo de medición láser para uso en la detección de tráfico y objetos, detectores láser de objetos para uso en vehículos, equipo
lidar (aparato de telemetría
y detección de luz), todos
para detectar tráfico y objetos; dispositivos de comunicación y rastreo de vehículos compuestos por módulos de radio celular, software informático y
hardware informático registrado,
sensores, transmisores, receptores y receptores de satélites de posicionamiento
global, todos para su uso en relación
con el rastreo de vehículos, el monitoreo
de vehículos y el envío de asistencia en carretera; señales
luminosas que utilizan diodos emisores de luz y controladores electrónicos para producir mensajes y pantallas de información programables y en tiempo real; señales luminosas que utilizan diodos emisores de luz y controladores electrónicos para proyectar datos desde un dispositivo móvil; equipo de iluminación para vehículos, a
saber, pantallas de información
LED; software informático descargable
para organizar servicios de
transporte, reserva, programación y dar de alta a los conductores,
permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar pagos y transacciones de comercio electrónico, proporcionar alertas de mensaje electrónico con pistas a los proveedores
de transporte y alertas relacionadas con la transacción y
puestos coincidentes para los servicios; software informático descargable
para uso por operadores de vehículos motorizados, pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viajes y para ofrecer, solicitar, reservar, programar, organizar y pagar por transporte; software informático descargable para solicitar, coordinar, ofrecer y pagar por servicios de transporte; software informático descargable para ver y gestionar datos de pasajeros que incluyen datos relativos a los viajes de los
pasajeros y los beneficios del programa de recompensas; software informático
descargable para acceder a los
beneficios del programa de recompensas; software informático
descargable para su uso en la localización,
reserva y alquiler de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software informático descargable para coordinar, gestionar y acceder a programas
de uso compartido y alquiler de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software para la organización,
gestión y comunicación de pagos e información de pago para el alquiler y uso
de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software descargable que incluye la recopilación y gestión de datos durante el
funcionamiento de automóviles,
escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados por los usuarios finales y para la exhibición, visualización y comparación de viajes de transporte; software informático
que permite a los usuarios acceder a información
para el funcionamiento de cerraduras y acceder y usas activos físicos con cerraduras; software para su uso en geolocalización,
gestión y uso de activos físicos a través de teléfonos inteligentes; aparato de registro de tiempo; aparato de Sistema de Posicionamiento
Global; cascos de bicicleta; software informático para coordinar el transporte por
vehículos autónomos;
software informático para notificaciones
y alertas de mensajes electrónicos para transporte por vehículos autónomos;
software informático para el
alquiler de carros;
software informático para coordinar
servicios de transporte, a
saber, software para alertas
de mensajes electrónicos presentado pistas, coincidencias óptimas y puestos coincidentes para los servicios, programación, a saber, la conexión
de los proveedores de transporte con personas y grupos
que necesitan viajes, la organización y reserva de transporte, el envío y recepción de mensajes electrónicos, los servicios de redes sociales y la creación de perfiles; software informático descargable para depositar y almacenar fondos electrónicos; software informático
descargable para la gestión
de fondos electrónicos;
software informático descargable
para el almacenamiento, transmisión, verificación y autenticación de tarjetas de crédito y débito y otra información de transacción y pago; software informático descargable utilizado en el
procesamiento de transacciones de pago de fondos electrónicos; software informático
descargable para enviar, recibir y procesar pagos electrónicos; software informático descargable para
acceder a información sobre
métodos de pago; software informático descargable para
acceder a servicios financieros;
software informático descargable
para el canje de cupones, rebajas, vales y descuentos en relación
con programas de fidelización;
software informático descargable
con tecnología para la visualización,
acceso y gestión de datos de usuario, recompensas por fidelidad, descuentos y rebajas; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores de mano, ordenadores
portátiles, ordenadores tableta y dispositivos electrónicos digitales portátiles que permiten a los usuarios acceder, administrar recompensas de fidelidad, rebajas y descuentos; software informático descargable para coordinar servicios de transporte, a saber,
software para enviar, recibir
y mostrar mensajes electrónicos y conectar a proveedores de transporte con
personas y grupos que necesitan
viajes; hardware informático para servicios de transporte y rastreo de vehículos; señales eléctricas para uso en vehículos para mostrar información de transporte; señales luminosas;
software informático descargable
para realizar y procesar transacciones de comercio electrónico y pago; software informático descargable para pagar por servicios
de transporte; software informático
descargable para vehículos
de motor, bicicletas, transporte
público y navegación a pie;
software informático descargable
para mostrar información geográfica, oportunidades y demanda de viajes compartidos, imágenes de mapas, ubicaciones y objetos cartografiados; software informático
descargable para ver mapas geográficos interactivos y no interactivos;
software informático descargable para actualizar mapas
electrónicos con datos en vivo relacionados con el tráfico, el
acceso por carretera, oportunidades y
demanda de viajes compartidos, transporte público y características geográficas; software informático
descargable para la personalización
de mapas electrónicos; software informático descargable para la visualización
de mapas digitales;
software informático descargable
que permitan la interconectividad
durante la navegación con dispositivos móviles, sitios web
y aparato electrónico;
software informático descargable
para el envío de alertas de navegación; software informático descargable para guiar a los usuarios
a través de texto, imagen y
voz para la navegación;
software informático descargable
para organizar el transporte y la entrega de mercancías a terceros, permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar transacciones de comercio electrónico y pago, proporcionando alertas de mensaje electrónico;
software informático descargable
para solicitar, coordinar y
pagar por servicios de transporte, flete y entrega; software informático descargable para la programación y el envío automatizados de vehículos a los clientes para servicios de entrega; software informático descargable para ver, rastrear y administrar datos de transporte, carga, entrega y despacho; software informático descargable para la organización, gestión y comunicación de pagos e información de pago para servicios de transporte y entrega; software informático descargable para el rastreo de vehículos; software descargable para solicitar, coordinar, monitorear, gestionar y rastrear la entrega de paquetes y bultos; hardware informático para
vehículos; hardware informático;
software informático descargable
para operar y conducir vehículos autónomos, navegar y enrutar vehículos autónomos, para controlar componentes y sistemas de vehículos, para gestionar, monitorear, mantener y operar flotas de vehículos, para suministrar y gestionar vehículos y vehículos autónomos para transporte, entrega, carga, viajes compartidos y otros servicios de transporte, para la asistencia remota con la operación de vehículos autónomos, para comunicación con pasajeros en vehículos
autónomos, y para comunicación
entre vehículos y terceros.
Fecha: 19 de febrero de
2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024846187 ).
Solicitud N° 2023-0012436.—Victoria Eugenia Mora Herra,
mayor, soltera, abogada y
notaria pública, cédula de identidad N°
114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
683227, con domicilio en 18
Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías, accesorios de cama, excepto ropa de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas
en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos
de bañera para bebés,
asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado,
bandejas no metálicas,
barras de apoyo no metálicas
para bañeras, barras de cortinas,
barras no metálicas, barricas
no metálicas, bastidores
para bordar, baúles para juguetes,
bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico,
camas para animales de compañía,
cambiadores de pared, cambiadores
reutilizables para bebés,
canapés [sillones], carillones
de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales,
carritos [mobiliario], carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco
para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico, cojines
para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones
de camping, colchones hinchables que no sean para uso
médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos,
corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores
no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja, estores
de materias textiles para ventanas,
estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas, fundas de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para camas, guarniciones
no metálicas para muebles, guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones, letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés, molduras para marcos de cuadros, móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada,
palanganeros, pantallas
de chimenea, pantallas protectoras
antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de
flores, perchas para prendas de vestir,
percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera
tejida, persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas
para interiores, pestillos
no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas
no metálicas para ventanas,
pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama,
puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés, revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas,
que no sean metálicos ni de caucho, topes para ventanas,
que no sean metálicos ni de caucho, travesaños, trenzas de paja, tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024846191 ).
Solicitud N°
2023-0012395.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, cédula de identidad N° 114060521,
en calidad de apoderado especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227,
con domicilio en 18 Avenida
39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos, aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería/aceites para perfumes y fragancias,
aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos
para uso cosmético, productos en aerosol para refrescar el aliento,
productos de afeitar, agua de colonia, agua de lavanda, agua micelar,
aguas de tocador, aguas perfumadas, algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes
para uso cosmético, bálsamos
que no sean para uso médico, bases para perfumes de
flores, basma, bastoncillos
de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones decapantes, decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales,
productos desoxidantes,
difusores de perfumes de ambiente
con varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia
de badiana, esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de
plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico,
grasas para uso cosmético,
henna, incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el cabello lápices
para uso cosmético, leche de
almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético,
pastas de dientes, pastas para suavizadores
de navajas de afeitar,
pastillas de jabón, pegatinas
decorativas para uñas/calcomanías decorativas para uñas, productos para perfumar el ambiente,
perfumes, piedras de alumbre,
piedras para el afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex
líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso
cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, popurrís aromáticos, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas
para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe vera
para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene personal
para refrescar el aliento, preparaciones de tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos para quitar tintes, sales de baño que no sean para uso médico, talco
de tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas
impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024846195 ).
Solicitud N° 2024-0000108.—Mauricio José Garro Guillen, cédula de identidad N° 107160872, en calidad
de apoderado especial de Longshore Co. Ltd., cédula jurídica N° 91340100MA2MQF2D28, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection Of Zhenxing Road And Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China,
China, solicita la inscripción
de: BLUESAO como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso; médico aparatos e instrumentos odontológicos; camas
de agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico. Reservas:
La marca consiste en caracteres estándar,
sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024846210 ).
Solicitud N° 2023-0007582.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Biker Acessórios Ltda., con domicilio en Rua Engenheiro Evald Arboite, N° 296
Barrio Interlagos (Lot. Jardim Esmeralda) Caxias Do
Sul-RS-Brasil CEP: 95052230, Brasil,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores
para suspensión de vehículos;
bombas de aire [accesorios de vehículos]; llantas de bicicleta; triciclos; asientos de vehículos;
manillares para bicicletas
y triciclos; bicicletas; cadenas para bicicletas y triciclos; sillines para bicicletas y triciclos; fundas de
sillín para bicicletas o motocicletas; convertidor de par
para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; arboles de transmisión para vehículos terrestres; engranajes para bicicletas y triciclos; espejos retrovisores para vehículos; estribos para bicicletas y triciclos; indicadores de dirección para bicicletas y triciclos; muelles de suspensión para vehículos; guardabarros para bicicletas y triciclo; pedales para bicicletas y triciclos; portaequipajes para vehículos;
radios para ruedas de bicicleta
y triciclos; suspensión (amortiguadores para -) de vehículos;
tapas para depósitos de gasolina
de vehículos; resortes de suspensión para vehículos; Llantas de rueda para vehículos; correas de transmisión
para vehículos; bolsas adaptadas para vehículos; discos
de freno para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846216 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2024-271.—Ref: 35/2024/945.—Donifan
Carpio Grant, cédula de identidad N° 7-0175-0683, solicita la inscripción de:
A D
2
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, ochocientos
metros oeste del Minisuper La Central.
Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-271 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1
vez.—( IN2024846272 ).
Solicitud N° 2024-439.—Ref: 35/2024/1718.—Joyner Elebi Jiménez Herrera, cédula de identidad
112770963, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán,
Tres Ríos, ochocientos metros sur de la escuela entrada La Gringa. Presentada
el 21 de febrero del 2024, según el expediente
N° 2024-439. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora—1
vez.—( IN2024846336 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-113529, denominación: Federación Costarricense de Voleibol. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 99236.—Registro
Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846306 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Turismo de Sabalito, con domicilio
en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 08 Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El turismo. Ecoturismo. Desarrollo turístico. Conservación del ambiente.
Cuyo representante, será
el presidente: Crístofer
Andrey Esquivel Alvarado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento:
82528.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846308 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Selección de Fútbol de Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de fútbol. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes incluyendo federaciones deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Edinson Marvin
Gerardo Zepeda Vargas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 761886.—Registro
Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846309 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Comercio de Cóbano,
con domicilio en la provincia de: provincia 06
Puntarenas, cantón
01 Puntarenas,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y fortalecer el desarrollo empresarial.
Impulsar proyectos cívicos, sociales y culturales. Crear programas artísticos y
artesanales, promover la ecología y el medio ambiente. Ayudar a mejorar la infraestructura existente. Promover los bancos
de información
empresarial. Cuyo representante,
será el presidente:
Roberto Varela Ledezma, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento:
140162.—Registro Nacional, 23 de febrero
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024846310 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Verbo de Dios Concepción de Pilas de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de: provincia 06
Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: dar a conocer la gracia de salvación proclamando el Evangelio de Jesucristo a todos los necesitados para su restauración, tanto espiritual como material. B. Promover el compañerismo
cristiano y el crecimiento en el Espíritu Santo y practicar la alabanza
y la adoración
a Jesús Hijo y a
Dios Padre. C. Presentar a Jesús como único salvador y mediador entre Dios y la humanidad.
Cuyo representante, será el presidente: Manuel Eduardo Agüero Abarca, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 84618.—Registro
Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846311 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ETC
para la Conservación
de la Biodiversidad de Punta Descartes, con domicilio en la provincia de: provincia 05
Guanacaste, cantón
10 La Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: velar por el manejo sostenible
y la conservación
de las especies amenazadas
de nuestra zona, por medio
de la colaboración
de los vecinos, asociados y mediante declaratoria de interés público, con el
fin de obtener recursos que
logren nuestros objetivos sensibilizar, informar y crear conciencia en las comunidades del cantón de La Cruz, sobre la conservación de la biodiversidad
que los rodea. Cuyo representante, será el presidente: Rándall Alberto Mora Vargas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 132204.—Registro
Nacional, 26 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846420 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Ayuda Social Hija de Sión
Jiménez, con domicilio en
la provincia de: provincia
07 Limón, cantón
02 Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la ayuda de las personas en la comunidad. Contribuir activamente en el apoyo
de proyectos relacionados
con la ayuda social de personas. Fomentar
la seguridad y las buenas costumbres para la comunidad. Contribuir en formación y fortalecimiento
de mejores valores morales en nuestra sociedad.
Prestar atención y ayuda
a las personas que atraviesan por
problemas de cualquier índole para encaminarles
hacia una efectiva solución de los mismos.
Cuyo representante, será el presidente: Alejandra de Los Ángeles Quirós Pérez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo:
2024, asiento: 106182.—Registro Nacional, 26 de febrero
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024846473 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Canasteros Barva
FUTSAL, con domicilio en la
provincia de: provincia 04
Heredia, cantón
09 San Pablo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento
y práctica
de la disciplina deportiva
de fútbol
sala en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Roberto
Alfaro Zárate, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 366095.—Registro
Nacional, 22 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846558 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Accionistas de Condovac en defensa de sus Derechos, con domicilio en la provincia de: provincia 04
Heredia, cantón
01 Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de orden societario y personal de los socios en
general de Condovac La Costa, que es un complejo turístico y hotelero ubicado en Playa Hermosa de
Guanacaste, para lo cual realizara
las gestiones de representación que los
socios de Condovac La
Costa. Cuyo representante, será
el presidente: María Eulalia Vega Hernández, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 42109.—Registro
Nacional, 22 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846559 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Acción
Cristiana Pikaporte, con domicilio
en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 11 Vázquez
de Coronado, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: proclamar y difundir la enseñanza integral
del mensaje del Evangelio de Jesucristo,
conforme a las Sagradas Escrituras. Apoyar el desarrollo integral del ser humano por medio del mejoramiento de su condición espiritual, moral, social, física y cultural. Desarrollar programas de acción social,
enfocados a sectores marginados de nuestra sociedad. Promover la formación y desarrollo de ministros, líderes cristianos y misioneros. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Blas
Arrieta Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 43914.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846577 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, en
calidad de Apoderado
Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
CONTRA EL RECEPTOR ALFA DE LA INTERLEUCINA-4 HUMANA. La presente descripción se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a IL-4Ra humano, composiciones que comprenden tales anticuerpos
IL-4Ra y métodos para usar tales anticuerpos IL-4Ra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Feng, Yiqing (US); Ruiz, Diana
Isabel (US); NA, Songqing (US); Atwell, Shane Krummen
(US); Karta, Maya Rachel (US); Leung, Donmienne Doen Mun (US); Pelletier, Laura Anne (US) y Stokell, David
John (US). Prioridad: N° 63/229,836 del 05/08/2021
(US) y N° 63/348,388 del 02/06/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023015278. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000046, y fue presentada a las 09:20:48 del
31 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024845978 ).
El(la) señor(a)(ita)
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de AKOUOS, INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE SUMINISTRO DE TERAPIA Y MÉTODOS PARA TRATAR PERDIDA AUDITIVA. La presente divulgación proporciona constructos que comprenden una secuencia codificante
enlazada operativamente a
un promotor, en donde la secuencia codificante codifica un polipéptido (por ejemplo, un polipéptido terapéutico). Constructos de ejemplo incluyen constructos de AAV. También se proporcionan métodos para usar los constructos divulgado para el tratamiento de pérdida auditiva y/o sordera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 35/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simons,
Emmanuel John (US); NG, Robert (US); Lenz, Danielle R. (US) y Chiang, Hao (US).
Prioridad: N° 63/188,450 del 13/05/2021 (US), N°
63/251,025 del 30/09/2021 (US) y N° 63/277/549 del 09/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/240778. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0000577, y fue presentada
a las 08:42:46 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de
2024.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024845980 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderada
Especial de Capbran Holdings LLC, solicita
el Diseño Industrial denominado LICUADORA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental de una licuadora como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-04; cuyo inventor es: Robert Finnance (US). Prioridad: N°
29/898,943 del 02/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000055, y fue presentada a las 13:06:54 del
2 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024845986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare
Limited, solicita la Patente
PCT denominada INTERFAZ DE PACIENTE. Una interfaz nasal 100 tiene un cuerpo de cánula 118 con una primera punta
111 y una segunda punta 112. La primera punta 111 y la segunda punta 112 son asimétricas entre sí. Un colector de gases 120 tiene una entrada de gases 121.
La primera punta 111 y la segunda punta 112 están en comunicación
fluida con la entrada de gases 121. El colector de gases 120 puede ser reconfigurado con respecto al cuerpo de cánula 118 entre una primera configuración
y una segunda configuración. La primera configuración corresponde a que el colector de gases 120 se inserte en el
cuerpo de cánula 118 desde un primer lado. La segunda configuración corresponde a que el colector de gases 120 se inserte en el cuerpo
de cánula 118 desde un segundo lado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/1455; A61M
11/00; A61M 16/08; A61M 16/00; A61M 16/06 y A61M 16/20; cuyos
inventores son Pinkham, Maximilian Ichabod (NZ);
Garcia, Enrico Alvarez (NZ); Van Schalkwyk, Andre (NZ); O’Donnell, Kevin Peter (NZ) y Tatkov,
Stanislav (NZ). Prioridad:
N° 2021221460 del 24/04/2022 (AU) y N° 63/182,251 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/229909. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000557, y fue presentada
a las 10:57:17 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024845987 ).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Chorus, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y APARATOS PARA DESINFECCIÓN Y
DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se proporciona un sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, incluyendo el sistema: un microprocesador y/o un microcontrolador;
un dispositivo de comunicaciones
externo; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano
y/o un sensor ambiental; y un generador
antimicrobiano, en donde el dispositivo
de comunicaciones externo, el sistema computacional,
el generador antimicrobiano y el sensor antimicrobiano y/o el sensor ambiental están conectados operativamente al microprocesador y/o al microcontrolador.
El sistema puede incluir además
un subsistema de detección
separado que comprende: un microprocesador del subsistema de
detección y/o un microcontrolador
del subsistema de detección;
un dispositivo de comunicaciones
externo del subsistema de detección; un subsistema de detección antimicrobiano y/o un subsistema de detección ambiental; y un sistema computacional del subsistema de detección. El sistema puede incluir además
un subsistema de generación
separado que comprende: un microprocesador del subsistema de
generación y/o un microcontrolador
del subsistema de generación;
un dispositivo de comunicaciones
externas del subsistema de generación; y un generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61L 2/14, A61L 2/00, A61L 9/00, A61L 9/015, A61L 2/20 y A61L 2/24; cuyos inventores son: Rader,
Richard, S. (US); Heater, Kenneth, J. (US); Desabato, Raymond (US); Lorch,
Daniel, P. (US); Wells, Timothy N. (US) y Lewis, Adriane, L. (US). Prioridad: N° PCT/US2021/036501 del 08/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO 2022/260702. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000606, y fue presentada a las 11:55:54 del
20 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024845988 ).
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Terratico J.S. A., solicita
la Patente PCT denominada: MÉTODO
DE PREPARACIÓN DE UNA MEZCLA PLÁSTICA DE CEMENTO. El método
de preparación de una mezcla plástica de cemento se basa en el hecho
de que en la primera etapa se mezclan migas de plástico, cemento, agua y, opcionalmente, arena de sílice en un dispositivo mezclador a una temperatura de 8 °C a 25 °C durante
3 minutos. En la segunda etapa se agrega al menos uno de los componentes: superplastificante, acelerador de solidificación, fibra sintética, pintura y opcionalmente humo de sílice (microsílice) SiO2 durante 9 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B
28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y
Nagy, Ottó (hijo) (SK). Prioridad:
N° PP 41-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° Puv 85-2021
del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional:
WO2022/260607. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000595, y fue presentada a las 12:15:25 del 18 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024846275 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción N° 4582.—Ref.: 30/2024/1260.—Por resolución de las
11:21 horas del 15 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la patente denominada: AUMENTANDO LA CAPACIDAD DE
ALMACENAMIENTO DE GAS EN RECIPIENTES DE PRESIÓN, a favor de la compañía
Cenergy Solutions, cuyos inventores son: Fanger, Gary, W. (US); Feaver, Aaron, M.
(US); COX, Gary (US); Koga, Buddy, T. (US); Decelle, Walter, L. (US) y Maxey,
Michael, A. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4582 y estará
vigente hasta el 10 de marzo de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: B60K 15/01, B60K 15/03, B60K 15/06 yF17C 11/00. Publicar
en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—15
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024846092 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LIZETH GARZA SÁNCHEZ con cédula de identidad N°107610209, carné N°
31508. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 04 de marzo del 2024.-
Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 193719—1 vez.—(
IN2024848093 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ HERRERA, con
cédula de identidad N°1-1473-0470, carné N° 30343. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, doce de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 192725—1 vez.—( IN2024848149 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0198-2024.—Exp
25013.—Happy Hoppy Land SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.265 / 554.705 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024847722 ).
ED-0085-2024.—Exp
14841.—Agricultura de Chilamate S.R.L, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento El Chorrito,
efectuando la captación en finca de Ulises Marín en La
Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.000 / 581.925 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024847726 ).
ED-0228-2024.—Exp. N° 19169.—Zuma Family
Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros, solicitan concesión de: 0.146 litros por segundo
de la Quebrada Bejuco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
131.834 / 564.592, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024847873 ).
ED-0167-2024.—Expediente N° 15101P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 30 litros
por segundo del acuífero
AB-537, efectuando la captación
por medio del pozo AB-537, en finca de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en San Pablo (San
Pablo), San Pablo, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 219.000
/ 524.500, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024847904 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0226-2024.—Exp. N° 3585-A.—F J Orlich y Hnos.
Limitada, solicita concesión de:
(1) 17,36 litros por segundo del Río Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Zanatta Ítalo Serge, en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso beneficiado de café. Coordenadas:
224.300 / 488.900, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024847928 ).
ED-0176-2024.—Expediente N° 9766P.—Granja Avícola Santa Marta S.A., solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1990 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.450 / 612.120 hoja Abra. (2) 0,70 litros por segundo
del acuifero, efectuando la
captacion por medio del pozo AB-1989 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.270 / 512.340 hoja Abra. (3) 0,70 litros por segundo
del acuifero, efectuando la
captacion por medio del pozo AB-342 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.750 / 612.000 hoja Abra. (4) 0,75 litros por segundo
del acuifero, efectuando la
captacion por medio del pozo AB-1474 en finca de su propiedad en
SAN Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.825 / 512.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Maria Blanco Ortiz.—( IN2024848020 ).
ED-0227-2024.—Expediente N° 7890-P.—Centenario Land Properties S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1634 en
finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
211.200 / 532.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024848094 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Expediente N° 42177-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas del quince de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso
presentadas por Luis
Gerardo Castro Bolaños, cédula de identidad número 2-0374-0762, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de julio de 1962. Se previene a las
partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.
i. Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado—1 vez.—( IN2024846247
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jason Miguel
Cardoza Morales, nicaragüense, cédula de residencia
155826074935, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1171-2024.—Grecia al ser las 8:57 horas del 16 de febrero
del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024846234 ).
Katia Yasmina
Collado Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia
155805763722, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1281- 2024.—San José, al ser las 14:16 horas del 20 de febrero
de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846237 ).
Oscar Enrique Neciosup Morales, peruano, cédula de residencia
160400149933, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1386-2024.—San José al ser las 12:45 O2/p2 del 23 de febrero
de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa—1 vez.—(
IN2024846248 ).
Jhonathan Antonio López
Medrano, salvadoreño, cédula de residencia 122201219233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1397-2024.—San José, al ser las 2:56 del 23 de febrero
de 2024.—Junior A.
Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2024846259 ).
Miguel Alejandro
Castro Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia 122201143834, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1252-2024.—Cartago al ser las 8:51 del 20 de febrero
de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1— 1 vez.— ( IN2024846266 ).
Isela Marisol
Rojas Loyola, peruana, cédula de residencia: 160400150606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1389-2024.—San José, al ser las 12:20 p.m. del 23 de febrero
de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2024846268 ).
Santos Nery Miranda García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805458205, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1392-2024.—San José al ser las 14:43 horas
del 23 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024846271 ).
Luis Miguel Gómez Ostos, colombiano, cédula de residencia 117002281235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1270-2024.—San Ramón al ser las 15:00 del 23
de febrero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2024846274 ).
Juan José
González González, nicaragüense,
cédula de residencia 155824626604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1401-2024.—San José al ser las 08:30 horas del 26 de febrero
de 2024.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846288 ).
Kimberly Tatiana
Martínez Suarez, nicaragüense, cédula de
residencia 155826056503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6874-2023.—San José al ser las 9:06 del 21 de noviembre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024846316 ).
Enrique José Baltodano Vega, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155810821429,
ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7535-2022.—San José al ser las 9:40 horas del 31 de enero
de 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2024846329 ).
Uriel Antonio
Castro, nicaragüense, cédula de residencia
DI155822938628, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1236-2024.—Heredia al ser las 10:30:20 del 26 de febrero
de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846335 ).
Nichols Rodríguez González,
dominicana, cédula de residencia 121400190500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1019-2024.—San José al ser las 12:34 del 20 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846340 ).
Hillary Nicole Quintero Falcon, venezolana,
cédula de residencia 186201535632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1400-2024.—San José al ser las 9:18 del 26 de febrero
de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024846342 ).
Juan Carlos Ramos Álvarez,
venezolano, cédula de residencia 186201137322, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1194-2024.—San José al ser las 11:22 del 26 de febrero
de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024846371 ).
Tania Mejía Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155811000227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1308-2024.—San José al ser las 9:05 del 21 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846421 ).
Ilmara Yudelmis López Pauth, nicaragüense,
cédula de residencia 155834281913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1266-2024.—San José al ser las 11:09 O2/p2del
20 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024846433 ).
Ramona del
Rosario Salmerón
Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155826517029, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1288-2024.—Heredia al ser las
10:01:33 del 22 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024846450 ).
María Auxiliadora Arce Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815733716, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
869-2024.—San José al ser las 12:25 del 21 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024846516 ).
Daisy de los Ángeles Altamirano Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia
155817827833, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1405-2024.—San José al ser las 8:12 del 27 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024846534 ).
Nancy Emileydi Escoto Gámez, nicaragüense,
cédula de residencia 155832175300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San Ramón al ser las
13:30 horas del 26 de febrero de 2024. Expediente: 1145-2024.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024846546 ).
Leonidas Alberto Orellana Galindo, hondureño,
cédula de residencia 134000351518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1359-2024.—San José al ser las 12:56 del 22 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024846551 ).
Ana Margarita
Montiel Zavala, nicaragüense, cédula de residencia
155809931515, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1241-2024.—San José, al ser las 3:28 del 19 de febrero
de 2024.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024846561 ).
Ana Lourdes
Montoya Alvarado, hondureña, cédula de residencia N°
134000080435, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1433-2024.—San José, al ser las 8:38 del 27 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024846599 ).
Karen Rose Ebanks, estadounidense, cédula de
residencia 184000280534,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
620-2024.—San José, al ser las 8:51 del 22 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024846606 ).
Ivette del Carmen Ortega Cisneros, nicaragüense,
cédula de residencia
155811715531, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6312-2023.—San José, al ser las 9:26 del 11 de enero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024846622 ).
Jissel Josefina Cabrera Ríos, venezolana, cédula de residencia 186200758901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1343-2024.—San José, al ser las 7:30 del 26 de febrero
de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846623 ).
Francis Guadalupe Ramos Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816506413, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1449-2024.—San José, al ser las 11:19 del 27 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846638 ).
Alex Justice Vexler Anes, español,
cédula de residencia 172400153507,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2944-2023.—San José, al ser las 12:35 del 20 de febrero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846649 ).
Arleng Wilmara Pérez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
155821132602, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1445-2024.—San José al ser las 11:01 del 27 de febrero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.— 1 vez.—( IN2024846672 ).
Verónica Urbina Dávila, nicaragüense, cédula
de residencia 155806481315, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1437-2024.—San José, al ser las 10:45 horas del 27 de febrero
de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024846673 ).
César Antonio
Mendoza Amador, nicaragüense,
cédula de residencia 155812398815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1440-2024.—San José al ser las 10:04 del 27 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846715 ).
Yansi Orlette Rodríguez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825856805, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1417-2024.—Grecia al ser las 8:13 horas del 27 de febrero
del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024846722 ).
Irma Nuvia García
de Díaz, salvadoreña,
cédula de residencia
122200208903, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1009-2024.—San José al ser las 11:14 del 26 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846765 ).
Leopoldo José
Hernández González, venezolano, cedula de residencia
DI186200473918, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1452-2024.—Heredia al ser las
07:48:51 del 28 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846795 ).
Jaqueline Rafaela Navarro Andino, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155825060322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1409-2024.—San José, al ser las 1:54 del 26 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846875 ).
Juan Carlos Umaña Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155806092114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1406-2024.—San José, al ser las 2:52 del 29
de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024848418 ).
Estudio de Mercado - RFI - para la “Contratación
de servicios de Tokenización
y Billeteras Electrónicas
para el Conglomerado
Financiero Banco
de Costa Rica (CFBCR)”
El Banco de Costa Rica recibirá
las propuestas para el estudio en referencia,
en las siguientes direcciones de correo electrónico y hasta las 23:59:59 horas del 22 de marzo del 2024.
Nombre |
Correo |
Pablo Ardón Gaitán |
pardon@bancobcr.com |
Randall Hernández Quesada |
rahernandez@bancobcr.com |
María Alejandra Quesada Rodríguez |
mariquesada@bancobcr.com |
A partir de la publicación
de este comunicado, los interesados pueden solicitar
las “Especificaciones Mínimas”
para preparar sus propuestas,
así como enviar sus consultas a las mismas direcciones de correo arriba indicadas.
Productos y Servicios BCR.—Randall Hernández Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 495494.—(
IN2024848060 ).
AVISOS
BCR VALORES
Estudio de Mercado: Adquisición de Unidades
Costarricenses de Compensación de emisiones
de gases con efecto invernadero
BCR Valores, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
y por un plazo de 5 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Ivannia Trejos Calderón |
itrejos@bancobcr.com |
Joselyn Ureña Morales |
jmurena@bancobcr.com |
Oficina BCR Valores S.A.—Licda. Ivannia Trejos Calderón, Coordinadora Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 04320 2101420.—Solicitud
N° 495495.—( IN2024848059 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
en sesión ordinaria 186-23, en acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria 186-23, celebrada el 21 de noviembre de 2023, aplica el artículo 45 del código municipal, con lo cual aprueba en todas
sus partes y de forma definitiva adoptar
el reglamento general del servicio de la oficina de la mujer del Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano.
Considerando:
I.—Que el Estado de Costa Rica ha ratificado los instrumentos jurídicos internacionales que protegen derechos humanos de las mujeres: Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra
la Mujer, Ley 6968, la Convención
Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Ley
7499, la Convención Americana de Derechos Humanos de
1969 y el Protocolo de San
Salvador de 1988, todos instrumentos
internacionales que constituyen
la base para que Costa Rica promueva medidas necesarias para suprimir la discriminación y la violencia contra las mujeres en todas sus formas
y manifestaciones.
II.—Que conforme
a las potestades conferidas
por el artículo
4 inciso (a, (b, (h y (i, artículo
5, artículo 13 incisos (c y
(e, artículo 17 incisos (a
y (h, y artículo 49, artículo
103 y artículo 124, todos
del Código Municipal, Ley 7794, artículos 1, 3, 4 y
11 del Ley General de Concejos Municipales
de Distrito, Ley 8173 y su reforma
9208. Acorde con el artículo 33, 48 y 71 de la Constitución
Política.
III.—Que, dada la importancia
de las funciones, y la amplitud
de servicios diferentes en beneficio en
el distrito de Cóbano, se considera oportuno y necesario contar con un reglamento que aclare los distintos
tipos de servicios que la oficina brinda a las mujeres y que estandarice y describa los criterios
y requisitos para la atención
de los casos.
De conformidad
con lo indicado el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
acuerda emitir el:
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE LA MUJER DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Esta norma regula los
servicios que presta la Oficina Municipal de la Mujer del
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
para la defensa de los
derechos de las mujeres, la prevención
y eliminación de la violencia
contra las mujeres, y la promoción
de la igualdad y la equidad
de género, así como todo lo relacionado
a funciones de la o las funcionarias
de esta oficina, presupuesto y rendición de cuentas de la misma.
Artículo 2º—Definiciones: para la correcta aplicación
de la norma se tendrán en cuenta los siguientes
conceptos:
1. OFIM: Oficina
Municipal de la Mujer.
2. Concejo:
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
3. INAMU: Instituto
Nacional de las Mujeres.
4. Persona funcionaria: Toda persona física
que preste servicios materiales o intelectuales en nombre del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, que desarrolle o tenga a cargo el trabajo de promoción
y defensa de los derechos
de las mujeres.
5. Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las
personas en forma diferenciada
de acuerdo al sexo. El género se refiere a los conceptos sociales
expresados mediante roles, comportamientos, actividades, atributos y espacios que cada sociedad asigna
y considera apropiados para
los hombres y las mujeres. Entendiendo que los diferentes roles, comportamientos
y espacios pueden generar desigualdades de género.
6. Igualdad: Según el artículo 33 de la Constitución Política, toda persona es igual ante la ley
y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Se deben garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación,
y demás Derechos Humanos.
7. Equidad:
Es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación. Es aportar y dar a cada cual
lo que le corresponde, reconociendo
las condiciones de cada
persona o grupo humano (sexo, género, clase,
religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.
8. Persona usuaria adulta: persona adulta que solicita servicios de atención directa a la Oficina Municipal de
la Mujer del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano o que participe en alguno
de los servicios que esta ofrece, tales como capacitaciones, talleres, charlas, etc.
9. Persona
usuaria menor de edad: persona menor de edad que solicita
o su persona tutora legal solicite servicios de atención directa a la Oficina Municipal de la Mujer del
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
y que esté acompañada de su persona tutora o responsable legal.
10. Atención
en crisis y asesoría
individual: servicio especializado
para las mujeres en el distrito de Cóbano, brindado contención, orientación, información y referencia,
para favorecer la protección
y el ejercicio de sus
derechos, su seguridad
personal y la de sus hijos e hijas
en casos de violencia intrafamiliar.
11. Capacitación
en diferentes temáticas: procesos de capacitación facilitados a las mujeres habitantes del distrito de Cóbano con el fin de promover su desarrollo, bienestar y su participación ciudadana, con perspectiva de género.
12. Charlas abiertas: servicio de charlas y/o talleres abiertos a la comunidad en general donde se abordan diferentes temáticas que tienen como fin promover la calidad de vida, seguridad, prevención de la violencia, promoción de los derechos humanos y la desconstrucción de roles y estereotipos
de género.
13. Grupo de apoyo para mujeres: servicio que se brinda a las mujeres en general residentes del distrito de Cóbano mediante sesiones grupales de talleres, charlas y otras a fin de reflexionar sobre distintos temas relacionados al desarrollo, bienestar, promoción de los derechos de las mujeres, salud emocional, prevención de la violencia, y deconstrucción roles
y estereotipos de género.
Es un espacio de escucha activa, expresión y autocuidado.
14. Capacitación
para hombres: sesiones grupales
de talleres, charlas y otras para hombres adolescentes y
adultos, a fin de reflexionar
sobre la construcción y ejercicio de la masculinidad, promoción de masculinidades igualitarias para la no violencia,
expresión de emociones, prevención de la violencia y la deconstrucción de roles y estereotipos
de género.
15. Plan
de trabajo: El Plan de Trabajo
de la OFIM establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del distrito.
16. Dictámenes: Acuerdos tomados por la OFIM para desarrollar sus políticas y satisfacer sus fines.
Así como, recomendaciones que emita la OFIM
a otras entidades.
CAPÍTULO II
Definición de la Oficina de la Mujer
del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
Artículo 3º—La OFIM es un departamento del Concejo Municipal que brinda servicios gratuitos principalmente a las mujeres en el distrito
de Cóbano. Tiene por objetivo promover planes, programas y acciones para el cumplimiento de las políticas públicas, la vigencia de los derechos y el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.
Artículo 4º—La OFIM del Concejo
Municipal de Cóbano, contará
con personal municipal necesario para brindar los servicios
esenciales que se regulan en este reglamento,
y podrá articular con instituciones
públicas y privadas para cumplir con sus objetivos y plan
de trabajo.
Artículo 5º—Descripción profesional a cargo de la coordinación de la OFIM: De acuerdo al Manual descriptivo de puestos integral para el régimen municipal, fundamentado en el artículo
129 del Código Municipal. Este manual además de contemplar los requisitos mínimos para el puesto describe sus deberes y responsabilidades.
Artículo 6º—Funciones: La OFIM del Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano tendrá
las siguientes funciones:
• Brindar atención en caso
de crisis, asesoría profesional
y acompañamiento a las víctimas
de violencia intrafamiliar,
violencia doméstica, violencia sexual y violencia de género.
• Divulgar, informar y desarrollar actividades mediante diferentes medios para promover
los derechos de las mujeres
a nivel local en el ámbito comunitario
e institucional.
• Fortalecer
una política de espacios públicos seguros y no permisivos de la violencia contra las mujeres.
• Mantener
un registro integral y actualizado
sobre la realidad de las mujeres del distrito. Particularmente, que integre información relevante
relacionada a la violencia doméstica, violencia sexual, violencia patrimonial, violencia institucional, acoso
callejero, desempleo, necesidades de escolaridad, situación socioeconómica, entre otras, que se deben de tomar en cuenta
a la hora de elaborar los objetivos y plan de trabajo.
• Definir un plan de trabajo anual que cumpla con los objetivos de seguridad, bienestar y desarrollo de las mujeres en el
distrito.
• Promover
acciones específicas con el fin de aumentar las capacidades de gestión y el cumplimiento de las políticas públicas que favorezcan a las mujeres.
• Plantear
y dar seguimiento a acciones para promover la incorporación de la perspectiva de género en la gestión y quehacer municipal.
• Coordinación interinstitucional y
comunitaria para la atención
integral y la promoción de derechos de las mujeres.
• Promover
acciones específicas tendientes a fortalecer el desarrollo e independencia económica de las mujeres.
• Coordinar
y desarrollar acciones que promuevan una mejor
calidad de vida de las mujeres.
• Desarrollar
labores de capacitación y prevención de la violencia intrafamiliar a nivel institucional y comunitario.
• Realizar y actualizar diagnósticos locales
con perspectiva de género.
Artículo 7º—El Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano y la Intendencia dispondrán
para uso de la OFIM la infraestructura
necesaria para brindar los servicios generales
que ofrece a la población del distrito,
como espacio de oficina, sala de sesiones donde se podrán realizar procesos grupales de charlas, talleres, capacitaciones, reuniones, y otras.
CAPÍTULO III
Servicios a brindar por
la OFIM
Artículo 8º—Servicio
de atención en crisis y asesoría individual.
Artículo 9º—Solicitud del servicio:
La OFIM, brindará el servicio de atención y asesoría individual en cualquier tipo de violencia contra las mujeres, dando información sobre cómo proceder
en caso de querer interponer una denuncia ante el organismo pertinente
y los recursos de apoyo ante estas situaciones. La solicitud del servicio deberá ser realizada por la persona víctima, no podrán consultar otras personas a nombre de ella. Se atenderán casos de mujeres mayores de 18 años de edad que residan en el
distrito y Personas menores
de Edad acompañadas por su persona tutora o encargada legal. Además de mujeres que visiten el distrito
y que hayan sido victimas de algún tipo de violencia.
Artículo 10.—Medios
para solicitar el servicio: Las personas usuarias
podrán solicitar el servicio de manera presencial en la OFIM, por correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las
personas usuarias. Para ello
deberá brindar información como nombre completo, medio de notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o identificación,
dirección y un resumen
de la situación o consulta a fin de valorar si corresponde
a esta oficina
o no y si se debe realizar referencia a otra institución para atención del caso.
Artículo 11.—Temas de la atención
y asesoría: Las usuarias
recibirán orientación e información en temas que involucre la violencia doméstica, intrafamiliar, sexual
y todos los temas relacionados a la defensa de los derechos de las mujeres. Específicamente se les orientará con respecto a la legislación nacional que le
protege, instituciones y organizaciones
públicas y privadas que le pueden ayudar, procedimientos legales sin llegar a ser una asesoría legal, además recibirán contención emocional y pueden ser referidas a otras
instituciones públicas a
fin de favorecer la protección
y el ejercicio de sus
derechos.
Artículo 12.—Confidencialidad: No se
brindará información alguna sobre los casos a terceras
personas o instancias que así
lo soliciten, a excepción
del Poder Judicial quien mediante
solicitud por escrito de un Juez/a o resolución
debidamente dictada, se le podrá brindar información
del caso. En casos muy excepcionales personal
judicial identificado y ante solicitud escrita de un Juez/a, podrán tener acceso
al informe de atención del caso, sin embargo, únicamente
podrá ser consultado
en las instalaciones de la
OFIM y no podrá salir de la
oficina, ni ser fotocopiado o reproducido de otra manera. El informe de atención es de uso exclusivo para las personas funcionarias profesionales de la
OFIM, con el fin de garantizar
la confidencialidad de las observaciones
realizadas, por lo que no podrá salir de la oficina, ni suministrarse
a persona ajena a la usuaria.
Artículo 13.—Responsabilidades de
la persona profesional que brinda el servicio: La persona funcionaria deberá:
● Propiciar una relación
de empatía y ejercicio de
la autoridad horizontal y cercano, desde
una visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales durante la atención.
● Aplicar
la escala de valoración de riesgo en caso
de ser necesario y adjuntarla
al expediente digital.
● En casos de alto riesgo en que se requiere albergue, coordinar vía telefónica con la línea 911 con el Área de Violencia de Género del Instituto
Nacional de las Mujeres.
● Llevar un registro digital de los casos atendidos
(expedientes digitales) los cuales deberán mantenerse actualizados y solamente el personal profesional de la Oficina
Municipal de la Mujer podrá
tener acceso a los mismos.
● Realizar las referencias, constancias que se requieran para el caso. Las mismas se realizarán a solicitud de la
persona usuaria y llevará
la firma de la coordinación
de la OFIM y de la persona terapeuta a cargo del caso.
● Brindar
la información y asesoría necesaria a la persona usuaria dando la información exacta, precisa y actualizada.
● Brindar asesoramiento a usuarias que requieran interponer denuncias por diferentes
causas como violencia doméstica, intrafamiliar o sexual, pensiones
alimentarias entre otras a beneficio de sus derechos.
● Interponer
denuncias en el Poder Judicial en el caso de que brindando el servicio
tenga conocimiento de delitos de acción pública y la persona usuaria se niegue a denunciar.
CAPÍTULO IV
Capacitación interinstitucional
en diferentes temáticas para mujeres
Artículo 14.—Descripción:
Se articulará con diferentes instituciones públicas y privadas para que brinden capacitaciones de forma gratuita
(instituciones públicas) en diferentes áreas
relacionadas al desarrollo, seguridad y bienestar de las mujeres.
Artículo 15.—Solicitud
del servicio: La solicitud
del servicio deberá ser realizada por la persona interesada en participar
en la capacitación, su participación es totalmente voluntaria. Para solicitar el servicio
podrá hacerlo de manera presencial en la OFIM, por correo electrónico, teléfono, o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las usuarias. Para ello deberá brindar información como nombre completo, medio de notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o identificación, dirección.
Artículo 16.—Requisitos: Para participar en esta
capacitación se solicitará los
siguientes requisitos:
• Mujeres residentes
en el distrito.
• Saber leer y escribir (en
caso de que el tipo de capacitación lo requiera).
• Así
como los requisitos académicos o de conocimiento que la institución a
cargo indique.
Artículo 17.—Deberes de la persona profesional
que facilita el curso: La persona funcionaria
a cargo del curso deberá:
• Propiciar una relación de empatía y ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión
humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales.
• Utilizar
una metodología participativa, de respeto, con el enfoque de género
y de derechos humanos, respetando
las diferencias.
• La persona facilitadora del curso deberá llevar un control de la asistencia al curso y de la presentación de las
tareas y trabajos.
• Contar
con una planificación del curso.
• Extender constancias de asistencia, o certificaciones de participación.
• En la primera
sesión, construir en conjunto con las participantes
una lista con las reglas del grupo.
• Presentar
a la Coordinación de la OFIM un informe
final del curso cumpliendo el formato establecido
por la OFIM para ello.
• Evaluar
el impacto del curso llevando un registro digital de los proyectos presentados por las personas capacitadas y dar seguimiento
a la ejecución de estos, nivel participación ciudadana de las personas capacitadas.
• Aplicar
un cuestionario de entrada y de salida
al inicio y final de cada curso a fin de medir cambios en las personas capacitadas, estos resultados los consignará en el
informe final.
• Elaborar los certificados
a las personas que cumplen con
la capacitación.
CAPÍTULO V
Charlas abiertas
Artículo 18.—Descripción:
La OFIM del Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano ofrecerá
charlas gratuitas abiertas a la comunidad en general donde se abordan diferentes temáticas que tienen como fin promover la calidad de vida, crecimiento personal, prevención
de la violencia y la promoción
de los derechos de las mujeres.
Artículo 19.—Solicitud
del servicio: Estas charlas se pueden brindar a grupos organizados, comunidades, empresas u otros del distrito de Cóbano. Además, la coordinación promoverá e impartirá capacitaciones en diferentes áreas.
Artículo 20.—Medios
para solicitar el servicio: Los grupos organizados, comunidades, empresas u otros del distrito de Cóbano que deseen solicitar a la OFIM charlas, talleres, cine foros u otras actividades
deberán hacerlo mediante una solicitud
escrita.
Artículo 21.—Las solicitudes serán
analizadas por la Coordinación de la OFIM, quien de
acuerdo con la disponibilidad
de recursos y la fecha de solicitud definirá el momento en
que se atenderá cada solicitud y la persona funcionaria
encargada, de manera que pueden quedar solicitudes en lista de espera.
Artículo 22.—Deberes
de la persona profesional que facilita
las charlas: La persona funcionaria
a cargo deberá:
• Propiciar una relación de empatía y ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión
humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales.
• Utilizar
una metodología participativa, de respeto, con el enfoque de género
y de derechos humanos, respetando
las diferencias.
• La persona facilitadora deberá llevar un control de la asistencia.
• Si se llegara
a requerir, en caso de que una persona se descompense emocionalmente o comparta situaciones que ameritan una intervención, brindar contención emocional y gestionar la atención en la OFIM o referirle a una institución u organización que aborde la situación planteada.
• Presentar
a la Coordinación de la OFIM un informe
de la actividad desarrollada,
siguiendo el formato establecido para ello.
CAPÍTULO VI
Grupo de apoyo
para mujeres
Artículo 23.—Descripción:
Servicio que se brinda a las mujeres en
general residentes del distrito
de Cóbano mediante sesiones grupales de talleres, charlas y otras a fin de reflexionar sobre distintos temas relacionados al desarrollo, bienestar, promoción de los derechos de las mujeres, salud emocional, prevención de la violencia, y deconstrucción roles
y estereotipos de género.
Es un espacio de escucha activa, expresión y autocuidado.
Artículo 24.—De la participación: Para participar del grupo las mujeres mayores de 18 años de edad que residan en el
distrito de Cóbano deberán contactar a la OFIM y solicitar el servicio
su integración, por correo electrónico,
teléfono o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las
personas usuarias. Para ello
deberá brindar información como nombre completo, medio de notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o identificación y dirección.
Artículo 25.—Contraindicaciones:
Los grupos no son recomendables
para personas con trastornos mentales
severos, en crisis, con
ideas suicidas u homicidas
o con depresiones severas.
Por lo que quedarán sujeto
a valoración de la coordinación
su participación en los grupos.
No se permite la participación
de mujeres en estado de ebriedad o bajo el consumo de alguna
droga.
Artículo 26.—Quienes participen en los
grupos deberán llenar un consentimiento informado y un compromiso ético de confidencialidad para poder participar en el grupo
el cual se dará de manera física a la persona usuaria.
Artículo 27.—En caso de
que la persona usuaria incumpla
los lineamientos para la participación a grupos e incumpla con la confidencialidad
se le impedirá su participación en el o los grupos
de la OFIM.
Artículo 28.—El trabajo
con los grupos se realizará de forma presencial, la
persona profesional a cargo del grupo
llevará un control de asistencia
a cada sesión y podrá elaborar constancias de participación a solicitud de la persona usuaria.
Artículo 29.—Deberes
de la persona profesional en
Psicología que facilita el grupo: La persona funcionaria a cargo del grupo deberá:
● Estar habilitado/a por el Colegio Profesional de Psicología para ejercer la profesión.
● Propiciar
una relación de empatía y ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión
humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales durante la atención.
● Utilizar
una metodología participativa, de respeto, con el enfoque de género
y de derechos humanos, respetando
las diferencias, y desde una perspectiva de no obligar a las personas a hablar
de sus casos si así no lo desean.
● Llevar un registro digital de la asistencia al grupo y mantenerlo actualizado.
● Brindar
declaraciones sobre algún caso particular, ante el Poder
Judicial en procesos donde se considere el criterio de experto como una
prueba importante.
● Extender constancias de asistencia, o certificaciones de participación en los grupos.
● En la primera sesión de los grupos, construir
en conjunto con los participantes una lista con las reglas del grupo.
● Si se va a hacer cambio
de la persona facilitadora, debe
trabajarse el duelo con anticipación con el grupo, designando
a su vez un período de transición para que la
nueva persona facilitadora
se incorpore.
● Aplicar
instrumentos de evaluación
del impacto del grupo en las personas participantes por medio de un test, y analizar los resultados, los cuales se reflejarán
en el informe
del grupo.
● Interponer
denuncias en el Poder Judicial en el caso de que brindando el servicio
tenga conocimiento de delitos de acción pública y la persona usuaria se niegue a denunciar.
CAPÍTULO VII
Rendición de cuentas
Artículo 30.—La
profesional o profesionales
de la OFIM trabajarán con autonomía,
basándose en planes estratégicos y operativos. El trabajo se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos. Deberá obligatoriamente rendir informes semestrales al Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano.
CAPÍTULO VIII
Presupuesto
Artículo 32.—La profesional a cargo de la OFIM estará encargada de proponer y propiciar
la aprobación del presupuesto
ordinario y las modificaciones
al presupuesto necesarias
para lograr los objetivos planteados en el plan de trabajo
anual.
Artículo 33.—La profesional
a cargo de la OFIM deberá ser vigilante del buen uso de los
recursos, evitar pérdidas económicas o presupuestarias logrando así la mayor eficiencia organizacional.
Artículo 34.—Se responsabilizará
por el uso
racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por
la custodia y protección de los
mismos.
Artículo 35.—La profesional
o profesionales de la OFIM trabajarán
con autonomía, basándose en planes estratégicos y operativos. El trabajo se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos. Deberá obligatoriamente rendir informes semestrales al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
CAPÍTULO IX
Medios de impugnación y órganos
encargados
de resolver controversias
Artículo 36.—Cualquier
apelación por exclusión a los servicios de la OFIM acá
regulados o cualquier otro reclamo o apelación, deberá tramitarse en primera
instancia ante la Coordinación
de la Oficina de la Mujer
del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, posterior a la respuesta
de la Coordinación, si esta no satisface a la persona
que reclama, será elevado a
conocimiento de la Intendencia
Municipal como superior jerárquico.
Aprobado por el Consejo
Municipal del Distrito de Cóbano de forma unánime aplica el artículo 45 del código municipal con lo cual aprueba en todas
sus partes y de forma definitiva, en
la sesión ordinaria 186-23,
en acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria N° 186-23, celebrada el 21 de noviembre de 2023.
Señalo
como medio para escuchar oposiciones a la presente reforma
de reglamento, el correo electrónico: municobano.secretaria@gmail.com, dirigidas al Concejo de Concejales del Concejo Municipal
de Distrito Cóbano, dichas oposiciones se recibirán dentro de los siguiente
10 días hábiles siguientes
posteriores a la publicación. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese por segunda vez.
Cóbano, 20 de febrero
del 2024.—Favio López Chacón, Intendente del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.—1 vez.—( IN2024846242 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Pococí Informa: Que en Sesión Ordinaria N°13 del
22-02-2024, mediante acuerdo
N° 261, Artículo III, El Concejo
Municipal de Pococí por Unanimidad ACUERDA: De conformidad
con el artículo 43 del
Código Municipal, Aprobar la reforma
al artículo 64 del Reglamento
de Impuestos Municipales
del Cantón d Pococí quedando de la siguiente manera:
“La Municipalidad mediante
acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
no estarán sujetos del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin
fines de lucro y cuando el producto íntegro
de esa actividad se destine
a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar ante ese mismo Órgano, aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos. Igualmente se procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el
registro de asociaciones deportivas. Una vez tomado el acuerdo
correspondiente se comunicará
lo resuelto tanto a la persona interesada
como a la Unidad de Licencias
y Patentes”. Se Dispensa del Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1
vez.—( IN2024847922 ).
Departamento
de Fideicomisos del Banco
de Costa
Rica
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de
reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Alejandra Saborío
Romero, portadora de la cédula uno-ochocientos setenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y el certificado número: ciento treinta y siete-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Grupo Veinticuatro de Agosto S.A., portador
de la cédula tres-ciento uno-ciento
veinticuatro- doscientos cuarenta y cuatro. Ambos correspondientes
al Fideicomiso los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024844239 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-432-2023.—Chacón Obando David Marcelo, R-378-2023, Cédula de identidad:
1-1167-0369, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Física, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024846202 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se comunica a David Fabián Solano Zúñiga, la resolución de quince horas de las veinte
horas con cinco minutos del
día trece de febrero del
dos mil veinticuatro, en la
cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
con dictado de cuido
provisional a favor de la PME N.N.S.M., y la resolución
de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en la que se convoca a audiencia
oral y privada para el próximo lunes veintiséis de febrero de dos mil cuatro a las ocho
de la mañana en la Oficina Local de Guadalupe. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00284-2019.—Oficina
Local de Guadalupe, 19 de febrero de 2024.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492755.—( IN2024846858
).
Al señor, German Steven Chaves Durán, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó señalamiento a audiencia oral a favor de la persona menor
de edad: B. S. CH. S., se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte
para que se refieran al informe
de investigación preliminar
de fecha 16 de noviembre
del año 2023. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00050-202.1—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494127.—(
IN2024846865 ).
Al señor Niki Alberto Cano Barboza,
se le comunica que por resolución de las veinte horas cincuenta y cuatro minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago dio
inicio al proceso especial
de protección y se dictó una medida orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad DCCM, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por la licenciada en psicología Marta Rodríguez
Arrieta. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00886-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494134.—( IN2024846866 ).
A Carlos Enrique Leitón Angulo,
persona menor de edad LLC,
se le comunica las resoluciones
de las diecisiete horas con cincuenta
y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de cuido provisionalísima y la resolución de las catorce horas
del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Arrogarse
la competencia y se otorga fecha para audiencia. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina
Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 492014.—( IN2024846868 ).
Al señor, Eric Olivier Diaz Samundio,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó señalamiento a audiencia oral a favor de la persona menor
de edad: S. Y. D. S., se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte
para que se refieran al informe
de investigación preliminar
de fecha 16 de noviembre
del año 2023. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPR-00050-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 493415.—( IN2024846885 ).
Al señor José Bonilla Lumbi, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de confirmación de medida
de cuido provisional a favor de las PME J.A.B.G y
C.J.B.G. Se le confiere audiencia al señor José Bonilla Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00019-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494175.—(
IN2024846899 ).
Al señor: Diego Armando Vargas Rojas, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 205980263, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
cautelar de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
N.AV.S. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº
OCN-159454-20.—Solicitud Nº 494334.—( IN2024846964 ).
A la señora: Emmanuel Céspedes Matamoros, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 603460131, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
cautelar de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad: B.
A. C. S.. Garantía
de Defensa: Se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular
250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494333.—( IN2024846965 ).
A la señora Yarenis Mesén Arroyo, se comunica que, por resolución de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de modificación de guarda, crianza y educación, en beneficio de la persona menor de edad: D. D. R. M.. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00055-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494331.—( IN2024846966 ).
Al señor Hairo José Hernández Ramos costarricense,
cédula de identidad 504040671, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas 40 minutos
del 21 de febrero del 2024, mediante
el cual resuelve
se dicta medida de protección
de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
K.F.M.L. Contra esta resolucion
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Hairo José Hernández Ramos, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLL-00093-2012.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945.—Solicitud
Nº 494329.—( IN2024846967 ).
Al señor Milton Francisco Méndez Rodríguez costarricense, cédula de identidad 602240324 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas 40 minutos del 21 de febrero del
2024, mediante el cual resuelve se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
K.F.M.L Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Milton Francisco Méndez Rodríguez,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLL-00093-2012.—Oficina Local De Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494328.—( IN2024846968 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Jorge Rafael Porras Alfaro, con cédula de identidad 106840672 y Víctor Hugo Castro
Oreamuno, con cédula de identidad 206940122, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLA-00076-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Se resuelve:
1. Se modifica la medida
de protección de abrigo
temporal de las siete horas del siete
de febrero del dos mil veinticuatro
dictada por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela a una de medida
de protección de cuido
provisional para que las personas menores de edad: A. K. P. G., K. C. G., queden
a partir del día de hoy catorce
de febrero del dos mil veinticuatro
a cargo y bajo la responsabilidad de su tía materna
la señora Lariza Tatiana Rodríguez Monge, identificación 207110649, vecina
de Alajuela, Brasil, 50 metros norte
del Colegio Redentorista. Teléfono:
61-69-60-09. 2. Se modifica el plazo de la medida de protección hasta por seis meses, teniendo como fecha de vencimiento
el catorce de agosto del dos mil veinticuatro.
3. Se le ordena al recurso
familiar de A. K. P. G. y K. C. G. que deberá garantizar el cumplimento
de los derechos de las personas menores
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en el acompañamiento
a nivel de salud, a asistencia regular al control de
niño sano, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud y educación. 4. Se
le ordena a la progenitora
que deberá mantenerse en seguimiento en esta oficina
y asistir a citas que se le
indiquen. 5. Se ordena
que ambos progenitores deberá
realizar academia de crianza
de riesgo moderado. 6.
Se le ordena a la progenitora
que deberá realizar tratamientos especializados de
IAFA y presentar reporte de
seguimiento interdisciplinario
correspondiente. 7. Se ordena
que progenitora realice proceso en INAMU y en la Oficina de la Mujer a fin de dar abordaje a temas de violencia intrafamiliar. 8.
Se establece régimen de interrelación familiar entre la persona menor
de edad y su madre de la siguiente manera: que las visitas con progenitora sean supervisadas en la oficina local en horario que sea coordinado por la profesional encargada de este proceso, con la progenitora y recurso familiar. 9.
Se autorizan llamadas y
video llamadas estas de
lunes a jueves a las 5 p.m. al teléfono
del recurso familiar. 10. Se le ordena a la progenitora que no puede presentarse por ningún motivo
a la casa del recurso familiar o centro
educativo de la persona menor
de edad hasta contar con autorización receptiva según vence de proceso. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de Defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494323.—( IN2024846969 ).
A la señora Sandra Bejarano Palacios, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 604280278, estado civil: soltera, se le comunica la
Resolución Administrativa de las seis horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Protección Cautelar Provisionalísima. la
Resolución Administrativa de las once horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro en la cual se resuelve dictar Resolución Administrativa
de Señalamiento de Audiencia, la resolución
administrativa de las once horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, en la cual se dictó
resolución de fase diagnóstica,
la resolución administrativa
de las siete horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dictó
Resolución Administrativa en
la cual se ordenaba mantener dictada la Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, y la Resolución
de las ocho horas dos minutos
del veintiuno de febrero
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve dictar Resolución Administrativa de Archivo Final, en favor de las personas menores
de edad R.M.B, E.M.B y A.M.B.
Se le confiere audiencia a la señora:
Sandra Bejarano Palacios, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número;
OLCB-00072-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola
Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20—Solicitud N° 494322.—( IN2024846970 ).
Al señor Juan Carlos Espinoza Castro, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cedula de identidad: 603400216, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve dictar resolución administrativa de puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia y la resolución
de las trece horas cincuenta
minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve dictar resolución administrativa de fase diagnostica, en favor de la
persona menor de edad
S.R.E.R. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Espinoza Castro, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00012-2024.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20—Solicitud N° 494321.—( IN2024846971
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es David Vargas Vega, con cédula de identidad 702250128, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLCAR-00170-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional De La Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, a las siete horas cincuenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando:
Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último
por constar así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar parte de los hechos
denunciados, si bien es cierto no se logra corroborar que la persona menor
de edad está siendo víctima de maltrato físico, se evidencia que existen fuertes debilidades para ejercer una adecuada
corrección de la conducta, progenitora no representa una figura de autoridad
para la persona menor de edad,
tampoco el padrastro; así mismo se identifica que en ocasiones se ha incurrido en el
castigo físico, esto con el objetivo
de corregir más no agredir. Existe un antecedente de que la vinculación
materna filiar ha sido débil; esto
debido al presunto abuso sexual, además que la crianza de la persona menor de edad ha sido ejercida
por la abuela materna. Debido a ello, es que se considera oportuno y tomando en cuenta
los acuerdos realizados por la familia, que la persona menor de edad resida bajo el cuido y protección
de la abuela materna, la cual
impresiona ser un recurso idóneo; por lo tanto, tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I M V M a fin de
que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora Vilma Maritza Escobar Villagra, mayor, costarricense, con cédula de identidad
701380512, abuela materna, recurso
familiar. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con
lo establecido por
la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, yo, y 4 incisos 1, m
y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad I M V M a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Vilma Maritza Escobar Villagra, mayor, costarricense, con cédula de identidad
701380512, abuela materna, recurso
familiar. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1)
se inicia proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad I M V M. 2)
Se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
I M V M a fin de que permanezca ubicado
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Vilma Maritza Escobar Villagra, mayor, costarricense, con cédula de identidad
701380512, abuela materna, recurso
familiar. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una Vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el veinte de agosto del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena
al recurso familiar y progenitores de I M V M que deberán de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su
cargo en todo momento, haciendo énfasis en el
acompañamiento a nivel educativo, a asistencia
regular al centro educativo,
así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, tenido
como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6) Sobre el régimen de interrelación
familiar. Se establece como
régimen de interrelación
familiar entre persona menor de edad
y progenitora; un fin de semana
cada 15 días, no obstante, por
las distancias, dicho régimen puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes. 7)
Se ordena trabajar con la progenitora el fortalecimiento del rol parental,
vínculos afectivos, deberes parentales, crianza positiva y resolución de conflictos. 8)
Se Ordena incluir a progenitora
y pareja sentimental a la academia de crianza para
padres, modalidad moderada.
9) Se ordena dar seguimiento al proceso de la
persona menor de edad en el servicio de psicología de la CCSS. 10) Se les ordena a las partes que en caso de cambiar
de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 11)
Se otorga un plazo de
quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20—Solicitud N° 494315.—(
IN2024846972 ).
A los señores Alejandro Gustavo
Díaz Muras y Yanira de Los Ángeles Vargas Campos, sin más
datos conocidos, se les comunica la resolución de las
14:30 horas del 12/02/2024, Resolución Cautelar de
Abrigo Temporal y Depósito
en PANI a favor de la persona menor
de edad J.F.D.V. Se le confiere
audiencia a los señores,
Alejandro Gustavo Díaz Muras y Yanira de Los Ángeles Vargas Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLA-00486-2014.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494323.—( IN2024846973 ).
A los señores José Edgardo Salas
Castillo, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad
número 205030556, sin más datos conocidos, y Juan Alexander
Solórzano Arce, costarricense, casado,
portadora de la cédula de identidad
número 111270623, mediante resolución de las 13:00 del día 20/02/2024, se les cita a audiencia administrativa a
favor de las personas menores de edad:
Y.J.S.E. y D.J.E.S. Se le confiere audiencia a los señores, José Edgardo Salas
Castillo y Juan Alexander Solórzano Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°
OLAO-00621-2018.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494313.—( IN2024846974 ).
Al señor Ricardo Steven Beita Brenes, se comunica
que, por resolución de al
ser las quince horas del siete de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad N.S.B.M. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494304.—( IN2024846975 ).
Al señor Daniel Alejandro Méndez Uriarte, se comunica que, por resolución de las diecinueve
horas del siete de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad M.E.M.E. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLL-00211-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494297.—( IN2024846976 ).
A José Alberto
Azofeifa Rivera, persona menor de edad:
A.A.G., se le comunica la resolución
de las trece horas del veinte
de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la
persona menor de edad con recurso familiar. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00362-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494294.—( IN2024846977 ).
A los señores Evelyn Hernández
Orozco y Walter Rodríguez Lumbi, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las
11:30 horas del 05/02/2024, resolución para mantener Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad E.W.R.O. Se le confiere audiencia a los señores, Evelyn
Hernández Orozco y Walter Rodríguez Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°
OLSRA-00037-2024.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494288.—( IN2024846978 ).
A Santos Leon, se
le comunica la resolución
de las siete horas cuarenta
minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el archivo
del proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
G.I.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del Expediente: OLAZ-00371-2023PANI.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494285.—( IN2024846979 ).
A los señores Karla
Téllez Díaz y Héctor Espinales García, sin más datos
conocidos, se les comunica
la resolución de las 15:58 horas del 26/01/2024, resolución para mantener cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
C.P.E.T. Se le confiere audiencia a los señores,
Karla Téllez Díaz y Héctor Espinales García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de
la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente
OLSRA-00263-2023.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20—Solicitud
N° 494282.—( IN2024846980 ).
Al señor Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
02:00 horas del 26 de enero del año
2024, mediante el cual el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de Cuido provisional a favor de las
personas menores de edad,
W.A.M.C., M.AC.C., I.A.R.C. Resolución de las 21:44 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
convoca audiencia oral y privada
para realizarse el día
martes 12 de marzo del año
2024 a las 08:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLLU-00421-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494280.—( IN2024846981 ).
Al señor Darling Yoel Cisnero Rodríguez, datos desconocidos, se le comunica la resolución
de las 02:00 horas del 26 de enero del año 2024, mediante el cual el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Cartago del Patronato Nacional de
la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad, W.A.M.C.,
M.AC.C., I.A.R.C. Resolución de las 21:44 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
convoca audiencia oral y privada
para realizarse el día
martes 12 de marzo del año
2024 a las 08:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Darling Yoel Cisnero Rodríguez, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces.—Expediente OLLU-00421-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494279.—( IN2024846982 ).
Al señor Manuel De Jesús Martínez Gutiérrez, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 02:00 horas del 26 de enero del año 2024, mediante el cual
el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de Cuido provisional a favor de las
personas menores de edad,
W.A.M.C., M.AC.C., I.A.R.C. Resolución de las 21:44 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
convoca audiencia oral y privada
para realizarse el día
martes 12 de marzo del año
2024 a las 08:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Manuel De Jesús Martínez Gutiérrez, por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLLU-00421-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494276.—( IN2024846983 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al señor Arlex Orobio Mosquera, datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las 16:44 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
persona menor de edad y, a
la familia, temporal en
favor de la persona menor de edad
J.A.O.A. en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día jueves 14 de marzo del año 2024 a las 08:00
horas. Se le confiere audiencia al señor Arlex Orobio Mosquera, por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia
de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La
Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Articulo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLSA-00126-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494271.—( IN2024846984 ).
Al señor: Samuel Roberto Atencio Villarreal,
mayor, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número: 603080245, con domicilio
desconocido, se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas del treinta
y uno de enero del año dos
mil veinticuatro, mediante la cual, se resuelve: Resolución de orientación apoyo
y seguimiento a la familia,
en favor de las personas menores
de edad: S.A.A.S y K.Y.A.S. Se le confiere
audiencia al señor: Samuel Roberto Atencio
Villarreal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00115-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494263.—( IN2024846988 ).
Al señor Álvaro Antonio Solano Blanco, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad N° 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis
horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro. Resolución administrativa
Medida Cautelar de Cuido
Provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
A.S.S. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494427.—( IN2024847125 ).
Al señor Byron Steff Montero Cascante, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número uno-mil setecientos catorce-cero setecientos ochenta y ocho, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las dieciséis horas
del ocho de febrero de dos
mil veinticuatro, se dictó resolución en Sede
Administrativa mediante la cual se dio inicio
a Proceso Especial de Protección
a favor de su hija
A.P.M.M., se puso en conocimiento
informe y se previno fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
número OLlU-00224-2022.—Oficina Local Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494437.—( IN2024847134 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por
resolución de las ocho
horas con catorce minutos
del día dieciséis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se dicta medida de abrigo
temporal en beneficio de la
persona menor de edad: Y.
P. M.. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494270.—( IN2024846985 ).
Al señor: Rodolfo Vanegas Pérez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503530450, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de modificación de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor
de edad M.A.V.H. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OCLA-00233-2023.—Oficina Local Cañas. Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494267.—( IN2024846986 ).
Al señor: Moisés Antonio Obando Ávila, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503990627, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la
persona menor de edad R.O.B y Z.O.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494265.—( IN2024846987 ).
Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense,
cédula de identidad N° 114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica las resoluciones de las
10:00 horas del 19 de febrero del 2024, mediante el cual
resuelve se mantiene la medida de cuido provisional de
las 15 horas del 19 de enero del 2024, se modifica en cuanto
al plazo de vencimiento el día 19 de julio de 2024 a
favor de la persona menor de edad
M.A.C.B. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Luis Miguel Chaves Coronado, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo N° OLLC-00014-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494261.—( IN2024846989 ).
Al señor Cristopher Guillermo Villalobos
Sevilla, de nacionalidad
costarricense, de identificación
número 206620813, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad: J.
V. V. A., se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las catorce horas del día siete
de febrero del año 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
les previene al señor
Cristopher Guillermo Villalobos Sevilla, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00018-2024.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494256.—( IN2024846990 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Luis Camacho Cordero, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00570-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Visto I – Que, en análisis
del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el
cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad MCA, KCA,
dado que los factores de riesgo se modifican posterior a
la intervención institucional,
sin requerimiento actual de seguimiento.
Lo anterior sin perjuicio de reapertura.
Se resuelve: archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga, en el informe de archivo
de fecha 23 de enero del
dos mil veinticuatro. Es todo.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494253.—( IN2024846991 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Brandon Carranza Vásquez, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
N° OLAO-00570-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Visto I – Que, en análisis
del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el
cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad: M. C. A.,
K. C. A., dado que los
factores de riesgo se modifican posterior a
la intervención institucional,
sin requerimiento actual de seguimiento.
Lo anterior sin perjuicio de reapertura.
Se Resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga, en el informe de archivo
de fecha 23 de enero del
dos mil veinticuatro. Es todo.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494232.—( IN2024846992 ).
Al señor Jason Mariano Hernández Barquero, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos once-cuatrocientos, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés
que dicto cuido provisional en
favor de S.A.H.M., que inicia proceso
especial de protección y dicta medida
Cautelar de Cuido provisional por
el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo
de seis meses a nivel administrativo
y por otros seis meses más a nivel judicial en caso necesario,
la resolución de las catorce
horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que convocó a
audiencia y la resolución de las doce
horas del veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés que deja
sin efecto la medida de
Cuido Provisional dictada en
favor de la persona menor de edad
S.A.H.M. y en su lugar dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Notifíquese
las anteriores resoluciones
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica
a fin de enderezar el proceso. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00479-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
494229.—( IN2024846993 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es
Jorge Luis Chaves Coronado, vecino
de desconocido, se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00006-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro. Visto I – Que, en análisis del informe de archivo del Área de Trabajo Social, de fecha 10 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karla Patricia Vargas Araya, en
el cual se indica que se descartan factores de riesgo para la persona menor de edad al lado de sus padres. Se resuelve: El archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad E N C L, pues en la actualidad
no se visualizan factores
de riesgo que podrían indicar que la misma se encuentre en una
situación violatoria de
derechos. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494225.—( IN2024846994 ).
A los señores: Daniel Solano
Alvarado y Armando Alonso Fernández Granados, se les comunica
que por resolución de las
once horas cincuenta minutos
del cinco de febrero del
dos mil veinticuatro, se dictó
el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad A.A.B.B y L.K.S.B, se les concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte
para que se refieran al informe
de investigación preliminar
en psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00273-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494218.—( IN2024846995 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Oscar David López Pineda con cédula de identidad 1558081884410, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLAO-00070-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional De La Infancia, Oficina
Local De Alajuela Oeste, al ser las diez horas tres minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste
en el tiempo,
por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la personas menores
de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K J L R con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. 1. Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
K J L P. 2. Se dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, tenido como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se
les indica a las partes que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. Se ordena que ambos padres deberán iniciar Academia de Crianza Moderada.
Se ordena que la persona menor
de edad debe cumplir con el sistema educativo. Se ordena que la persona menor de edad deberá asistir
a las citas en psicología de la CCSS. Se ordena
a la madre mantener un estricto control del uso de aparatos tecnológicos en la persona menor de edad. Se ordena trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de
las personas menores de edad
y sus padres, habilidades parentales,
métodos de crianza positivos, ley penal juvenil,
entre otros que considere necesarios la profesional a
cargo. Se les ORDENA a los progenitores
informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de veinte
días naturales para que elabore el
Plan de intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20 —Solicitud N°
494216.—( IN2024846996 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Arroyo Lobo con cédula de identidad 205010076, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00200-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, al ser las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando:
Primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste
en el tiempo,
por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan la facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la personas menores de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K A A E., con el
fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1. 1. Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad K A A E. 2. Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, tenido como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se
les indica a las partes que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. Dados los factores de riesgo para la persona menor de edad, se ordena brindar seguimiento para abordar con la progenitora y la
persona menor de edad, temas tales como negligencia, derechos de las personas menores
de edad tales como salud, educación, proyecto de vida, manejo emocional control de la ira, comunicación asertiva y límites. Se ordena verificar traslado y matrícula de la
persona menor de edad K. Se
ordena brindar seguimiento a la atención en el área
de psicología de la CCSS para la persona menor de edad. Se les ordena a los progenitores
informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se ordena a la profesional a cargo
del proceso atencional citar al progenitor para que se incorpore
al proceso y de esta forma garantizar sus derechos procesales.
Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de veinte
días naturales para que elabore el
Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace
ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494215.—( IN2024846997 ).
Al señor Mario Alberto Bonet Varela, con cédula de identidad número 1-1300-0801, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
09:19 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de
edad y, a la familia,
temporal en favor de la persona menor
de edad K.A.B.S. en la misma, ordena realizar
Audiencia Oral y Privada para realizarse
el día jueves 14 de marzo del año 2024 a las 13:00
horas. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Bonet Varela, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLLU-00355-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494213.—( IN2024846998 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Ricardo Antonio Salas Ramírez con cédula de identidad 205790025, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00257-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, las diez horas catorce minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero: sobre
el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la personas menores
de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B A S V con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa
en favor de la persona menor
de edad B A S V. Se dicta medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. La cual
tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta medida
de protección vence el quince de julio del 2024. Para
lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. Se ordena brindar seguimiento a la asistencia de la persona menor de
edad en el
IAFA y el servicio de psicología de la CCSS, así mismo se trabaje con el grupo familiar temas relacionados a comunicación asertiva, resolución de conflictos, roles familiares, límites y reglas en el
hogar y deberes parentales. Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para
que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494212.—( IN2024846999 ).
A la señora Diana Melissa Soto Mora, se le comunica
que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince
horas del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro se inició
el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó
de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad: V.S.S. y E.J.S.S. Asimismo,
se le comunica que mediante
la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia
oral y privada para que se presente
a las nueve horas del día cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLAS-00247-2021.—Oficina Local
de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494211.—( IN2024847000 ).
A los señores Javier Esteban Porras
Navarro cedula de identidad número
1-1625-0204, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Manuel De
Jesús López González cedula de identidad número 2-0750-0501, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida
de protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad
B.L.H. y J.A.P.H. dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00147-2023.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00147-2023.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494210.—(
IN2024847001 ).
Se comunica al señor Víctor Manuel
Vargas Mendoza, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portador del
documento de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y cinco-cero setecientos treinta y nueve, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 8:55 horas del 14 de febrero del 2024 a favor
de la persona menor de edad
A.D.V.D., Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Vargas Mendoza por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande, expediente: OLNI-00071-2019.—Oficina Local de Nicoya, jueves
15 de febrero del 2024.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494208.—( IN2024847002
).
Se comunica al señor: Marlon Andrés
Mena Matarrita, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portador del
documento de identidad número uno-mil seiscientos treinta y seis-cero cuatrocientos
setenta, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las
16:00 horas del 18 de diciembre del 2023 a favor de
las personas menores de edad
L.M.F., D.L.M.F., A.D.J.F., D.F.J.F. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Andrés Mena Matarrita por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente:
OLPUN-00040-2019.—Oficina Local de Nicoya, 15 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494203.—( IN2024847003 ).
A Geiner De Jesús
Morales Mora, persona menor de edad
YJMU se le comunica las resoluciones
de las dieciocho horas con cinco
minutos del día siete de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Medida de cuido provisional y la resolución de las once horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSM-00198-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Karina Briones Briones, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15948-20 —Solicitud
N° 494196.—( IN2024847004 ).
A la señora, Karina Melisa Gómez Fernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución de Archivo a
favor de las personas menores de edad
A.J.H.G; M.H.G; A.J.H.G, se le concede audiencia a la parte.
Se le concede audiencia a la parte para que se refieran al informe final de fecha 07 de febrero del año 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00164-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494193.—( IN2024847005 ).
Comunica a David Jonnatan Sieza
Mejía, nicaragüense, la resolución
de las diez horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad A.S. Proceden los recursos
de revocatoria con apelación
en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse
ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLT-00013-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494170.—( IN2024847006 ).
A la señora Rocío Castro Méndez, costarricense, cédula N° 206530777, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las
quince horas y treinta y siete
minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centroespecializado para rehabilitación
por drogadicción en relación a la persona menor de edad: J. P. C. M. (…). Se le confiere audiencia
al interesado, por dos días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en
la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSAR-00086-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494159.—(
IN2024847007 ).
A la señora Cristel Pamela Muñoz González, cédula de identidad 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:55 horas del 19/02/2024 donde se prorroga la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad E.E.S.M y
N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00007-2023.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494156.—( IN2024847008 ).
Comunica a quien
interese la resolución de
las diez horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro.
Que declaró administrativamente
en estado de abandono a las personas menores
de edad N.M, D.M, A.S, T.M. Proceden
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Tibás. Expediente
Administrativo número
OLT-00013-2014.—Oficina
Local De Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494155.—( IN2024847009 ).
A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503260022, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las dieciséis horas treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
cautelar de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
C.A.A.S. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494424.—( IN2024847121 ).
Al señor Misael Antonio Borgen Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas con
cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad M.A.B.T. y M.B.T. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
494431.—( IN2024847128 ).
Al señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinticuatro y
de las diez horas cincuenta
y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual primero: Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Katherine
Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes, realizados por la Profesional de intervención Licda. Isela Méndez
Castro, constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Segundo: Audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día viernes primero de marzo de dos
mil veinticuatro (1/03/2024), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los
progenitores se presenten.
Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que
al momento de presentarse a
la audiencia, se tendrá como
fin escuchar a las partes, lo que consideren
pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00348-2023.—Oficina
Local San Pablo.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20 —Solicitud N° 494434.—( IN2024847131 ).
A Scarleth León Bolaños,
cédula 402360172, se le comunica la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se ratifica la resolución de las catorce horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, que dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad: M. M. L. B., mediante la cual se les suspendió el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00016-2024.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494436.—( IN2024847133 ).
A la señora Meylin Ramos Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas del
veintidós
de febrero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve confirmación de medidas
de abrigo provisional a favor de la PME H.T.R.V. Se
le confiere audiencia a la señora
Meylin Ramos Velásquez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00695-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494438.—( IN2024847135 ).
Al señor, José Miguel Carvajal Álvarez, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 206460949, se le comunica
la resolución de las 14:30 horas del 23/11/2023, y la
resolución de las 13:47 horas del 22/02/2024, a favor
de las personas menores de edad:
Y. T. C. M. y X.M.C.M. Se le confiere
audiencia al señor José Miguel Carvajal Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00281-2023.—Oficina Local San
Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494441.—( IN2024847138 ).
A Juan Miguel
Rojas Solano, se le comunica la resolución
de las doce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno
y orientación en el Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad G.I.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00277-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494447.—(
IN2024847145 ).
A la señora Yancy Lucrecia Alvarado Ramírez, con cédula de identidad número 1-1463-0203, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
16:52 horas del jueves 22 de febrero
del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, dicta resolución
final y, archiva el proceso administrativo en favor de las personas menores
de edad: S.A.C.A. y, Y.A.C.A..
Se le confiere audiencia al señor
Yancy Lucrecia Alvarado Ramírez, por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia
de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La
Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLLU-00082-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494450.—(
IN2024847147 ).
Al señor Geison Antonio Carvajal
Navarro, con cédula de identidad número
1-1221-0658, domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 16:52 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
dicta resolución final y, archiva
el proceso administrativo en favor de las
personas menores de edad
S.A.C.A. y, Y.A.C.A. Se le confiere audiencia al señor Geison Antonio Carvajal
Navarro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca
las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00082-2014.—Oficina Local de la Unión.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494465.—(
IN2024847173 ).
A la señora, Yokasta Corea Quintero, con documento
de identidad número
155833067828, domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 18:06 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
dicta resolución final y, archiva
el proceso administrativo en favor de la
persona menor de edad
H.M.M.C. Se le confiere audiencia a la señora, Yokasta Corea Quintero, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00213-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494468.—( IN2024847176 ).
Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Ever Soza
Mata se le comunica la resolución
de las diecinueve horas del veintidós
de febrero dos mil veinticuatro,
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.S.M. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494469.—( IN2024847177 ).
Al señor Madalyn Yaxira Rojas Ruiz,
mayor de edad, cédula de identidad
número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
de informe de investigación preliminar,
a favor de la persona menor de edad
T.C.R, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00012-2024. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494474.—( IN2024847186 ).
A la señora María Pamela Vargas Ramírez, cedula de identidad número 117690695, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de Declaratoria de Adoptabilidad a
favor de la persona menor de edad
D.V.V.R. dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00670-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00670-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494477.—( IN2024847194 ).
Verónica María Mora Víquez, costarricense,
cédula de identidad: 1 1350
0567, sin más datos, se comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos
del tres de febrero del dos
mil veinticuatro, del Departamento
de Atención Inmediata, mediante la cual: Se dicta medida de protección cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad. Así como la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la oficina local de Hatillo, mediante
la cual: se arroga competencia territorial de proceso
especial de protección en sede administrativa, de las
personas menores de edad:
D.A.H.M y E.A.N.M Se le confiere audiencia a la señora: Verónica María Mora Víquez, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica.
Hatillo centro de la Clínica
Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente N°
OLHT-00095-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494479.—( IN2024847196 ).
Al señor Alfonso Jose Villarreal Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 114170447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de la persona menores de edad
A.T.V.M, bajo expediente administrativo
número OLGO-00142-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00142-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494481.—( IN2024847198 ).
(SUTEL)
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Claro CR Telecomunicaciones
S. A. y la Cooperativa de Electrificación
Rural de Guanacaste R.L., han firmado
un Contrato de Servicios de
Uso Compartido de Infraestructura,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0262-STT-INT-00525-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.—San José, 01 de marzo del
2024.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud N° 495621.—( IN2024848185 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
La señora Laura Valverde Cordero, cédula 1-1331-0307, con domicilio en Plaza Roble, edificio Sabana Business Center, piso
11 Bulevar Rohrmoser y calle 68, 10108, San José, Costa Rica, quien
como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número RVP
008-2023, presentada el 23
de agosto del 2023, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de fresa (Fragaria x ananassa Duch.) denominada “FL 17
15 86”. En la solicitud se consigna
como obtentor a Florida
Foundation Seed Producers, Inc con oficinas en Estados Unidos de América.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento
a la Ley 8631).
San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1
vez.—( IN2024846297 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Asunto: Dejar
sin efecto el plazo señalado en el Acuerdo
11 de la Sesión Ordinaria
93, celebrada por la corporación municipal el
15/02/2022.
Acuerdo 13, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°
198, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 20 de febrero
del año Dos mil veinticuatro,
POR TANTO;
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
1º—Que ante las circunstancias señaladas por el señor
Victorino Venegas, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
José, cuyo fundamento se reitera en el
tanto al asumir el Concejo Municipal el acuerdo 11 de la Sesión Ordinaria 93, celebrada por la corporación municipal el 15/02/2022, los criterios que se ponderaron para aquella prórroga extraordinaria fueron: los nombramientos disímiles según el origen de representación
en el Comité
que afectaría el quorum y buen funcionamiento del órgano colegiado en el ejercicio
ininterrumpido de las funciones
por las cuales fue creado. La crisis financiera que producto de la
pandemia y la falta de ingresos
se originó en el Comité Cantonal que afectó considerablemente sus finanzas y por ende tuvo que realizar
más de 45 despidos por reducción forzosa
de programas por falta absoluta de fondos (Ordinal 13 de la Convención
Colectiva), a su vez aquellos despidos
originaron denuncias contra
los miembros de la Junta Directiva prorrogada, que se consideró en aquel
momento histórico era necesario que éstos ejercieren la defensa de los intereses institucionales
en virtud que sentencias firmes negativas al buen proceder en los
despidos de los funcionarios y funcionarias podrían afectar las finanzas de la institución al tener que erogar elevadísimas sumas dinerarias, (salarios caídos, indexación, intereses, costas personales entre otros), que eventualmente anularen la totalidad o gran cantidad de los despidos ordenados
por su Junta Directiva con el voto concurrente de los directores cuyo nombramiento se prorrogaba y que en efecto se esperaba resoluciones en segunda instancia en el año
2024, consideraciones que a la fecha
han desaparecido.
Se acepta igualmente que es tesis de Derecho Administrativo que la Administración cuenta con la potestad de revocación de actos por razones
de oportunidad, conveniencia
o mérito cuando compruebe que han cambiado o desaparecido los motivos por los
cuales se hizo el nombramiento original, bien
sea porque hayan mutado las circunstancias que lo hacían inicialmente conveniente o porque se superó la serie de situaciones que privaron al adoptar una decisión,
como en la especie ocurre.
Igualmente es menester separar
que aquellas situaciones apuntadas en el
acuerdo de prórroga extraordinaria igualmente cesaron aquella condición de emergencia y necesidad que hacían necesaria aquella prórroga excepcional. Todas estas circunstancias
apuntadas son causales que ocurren necesariamente a
posteriori de aquel nombramiento
que presenta ahora
un cambio de circunstancias
favorables a la Institución,
según bien se indica por parte del mismo Comité Cantonal de Deportes.
Consecuentemente debe procederse
a dejar sin efecto aquel plazo de nombramiento para entonces iniciar los procedimientos
legales correspondientes en aras de brindar
oportunidades a los diversos sectores e interesados en formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación en lo que hoy se considera
apegado a derecho y conveniente
al interés público y a principios tales como publicidad, transparencia y participación ciudadana en cuanto al derecho de elegir y ser electos en los cargos directores de la entidad, en apego con el ordenamiento
jurídico considerando
que debe dejarse sin efecto el plazo
de nombramiento de los directores actuales, hasta tanto
se elijan mediante los procedimientos correspondiente nuevos integrantes para el nuevo período, bajo motivaciones y razones de oportunidad, conveniencia o mérito –discrecionalidad administrativa- tal y como se apuntó
anteriormente, lo cual a su vez se basa
en la concurrencia de un hecho nuevo objetivo que hace necesaria la eliminación del acto original
para satisfacer el interés público, sea, como ya se fundamentó,
en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto
originario, así como se realizó en la fundamentación de dicho Comité, una
diversa valoración de las circunstancias de hecho que dieron origen al acuerdo que prorrogó aquellos nombramientos ya indicados.
Debe de inmediato
corregirse el procedimiento, a fin de no causar
eventuales atrasos en el funcionamiento
del Comité Cantonal,
con el correspondiente perjuicio de los servicios que éste presta, garantizando así la eficiencia y continuidad en la prestación del servicio público, dado todo lo cual, se deja sin efecto el plazo
señalado en el Acuerdo 11 de la Sesión Ordinaria 93, celebrada por la corporación municipal el
15/02/2022.
2º—Se mantiene la
Junta actual, hasta tanto se proceda con la elección definitiva de los nuevos representantes
ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en virtud de que la entidad no puede quedar acéfala, siendo en apego
al interés público, que se mantenga la totalidad de los directores actuales atendiendo las actividades y compromisos institucionales.
3º—Invitar a todos los interesados en representar al Concejo Municipal en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
José, sobre todo integrantes de organizaciones de
Desarrollo comunal y Juntas Progresistas,
y que cumplan con los requisitos señalados en el
artículo 7 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de San José, a participar
como candidatos en la elección de dos puestos de nombramiento directo del Concejo Municipal.
Los requisitos que deberán ostentar serán, a saber:
a) Ser mayor de edad,
con la excepción de lo contenido
en el artículo
174 inciso d) del Código Municipal.
b) Tener domicilio
o residencia en el Cantón Central de San José.
c) Tener buena
conducta, sentido de responsabilidad y honestidad para
la ejecución del cargo.
d) Tener experiencia
en el área
deportiva y/o comunalista por un período mínimo de 3 años, lo cual deberá ser certificado por la Federación de la disciplina deportiva en la cual el postulante
manifieste tener experiencia.
Dichos interesados
deberán presentar el currículo junto con los atestados, de forma digital a
los correos
iacuna@msj.go.cr y lrivera@msj.go.cr los cuales serán recibidos
a partir de la fecha y como límite, hasta el viernes 22 de marzo de 2024.
4º—Iniciar el proceso de selección
de los representantes de
las organizaciones deportivas
y recreativas y organizaciones
comunales, de la nómina debidamente inscrita al día de
hoy en el Departamento de Secretaría
Municipal, el cual deberá solicitar a los mismos la actualización
de los datos y personería correspondientes, y señalar de forma expresa su interés de participar
en el concurso
para la elección de representantes.
Dicha actualización deberá estar concluida
al viernes 8 (ocho) de marzo de los corrientes.
El padrón actual es el siguiente:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Luego de su actualización, el Comité Cantonal de Deportes deberá realizar la respectiva asamblea en la que participarán como se indicara supra, únicamente las asociaciones deportivas y recreativas y las organizaciones comunales inscritas en el
padrón anterior, según lo
dispone el artículo 10 del Reglamento del Comité, contando con una fecha límite al viernes 22 de Marzo para informar
al Concejo Municipal sobre los representantes de dichas organizaciones.
5º—Solicitar formalmente al Comité Cantonal de la Persona Joven, que convoque a una Asamblea Cantonal conformada
por todas las organizaciones juveniles del cantón
y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, quienes serán elegidos directamente en dicha Asamblea respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal, para lo cual se contará con un plazo de hasta el viernes 08 de marzo para señalar la misma, y hasta el viernes 22 de marzo para informar al Concejo Municipal los nombres de los representantes, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 174 del Código Municipal y 9 del Reglamento del Comité Cantonal de
Deportes, haciendo énfasis en lo que de interés señala el referido artículo
174 del Código Municipal:
“En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso
d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes,
el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.”
Se solicita a la administración
municipal que publique esta
invitación en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en las redes sociales
del municipio.
6º—Notifíquese al Comité Cantonal de
Deportes, al Comité de la Persona Joven, y a la Alcaldía Municipal.
San José, 26 de febrero del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
OC-6445-23.—Solicitud N° 493459.—(
IN2024846294 ).
Cambio de sede para las sesiones del Concejo
Municipal
del 12, 19 y 21 de marzo del 2024
La Secretaría Municipal de Santa Ana comunica el acuerdo N° 09, tomado en la sesión
ordinaria N° 199-2024, celebrada
el martes 20 de febrero del
2024, el cual dispuso, en lo que interesa:
“Segundo: Se aprueba
realizar el cambio de sede para que este Concejo Municipal sesione de forma ordinaria los martes 12 y 19, y de forma extraordinaria
el 21, todos del mes de marzo del 2024, en el Auditorio
de la Escuela Municipal de Artes Integradas (EMAI) -ubicado en san
José, Santa Ana, Santa Ana, avenida 4, entre calles 1 y 3-, y no en el Salón de Sesiones, a las 19
horas; lo anterior, debido a la instalación
del nuevo equipo de sesiones
del concejo municipal. Tercero: Se instruye a la Secretaría Municipal y al proceso
de comunicación y divulgación
que realicen la publicación
de este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta por
única vez, de conformidad con los artículos 35 y 37 del Código Municipal y 15 del reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, de modo
tal que se publique con al menos 8 días de anticipación a la
realización de las sesiones
precitadas”.
Santa Ana, 22 de febrero del 2024.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario
Municipal de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2024847281 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad
del Cantón Central de Heredia, sesión
ordinaria N° trecientos
veinte y tres y dos mil veinticuatro, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, el 12 de febrero del 2024, en el artículo
III, aprobó el siguiente reajuste a la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos:
TASA
SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
Tipo de contribuyente |
Tasa trimestral por metro lineal de frente |
Residencial, instituciones públicas, religiosas y lotes baldíos. |
¢697,00 |
Zona Comercial e Industrial y servicios. |
¢1.742,00 |
Rige 30 días posterior a su publicación.
Heredia, 21 de febrero de 2024.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 65621.—Solicitud N° 493401.—( IN2024846212 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Colegio San Pablo S. A., con cédula jurídica número 3-101-058089, representada por Kathryn Rodell
Ramirez, mayor, cédula de residencia uno ocho cuatro
cero cero cero siete seis dos cero tres cero, en su condición
de presidente de la sociedad
mencionada. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, se solicita el ajuste de área en aumento y ajuste
uso conforme a la vialidad y zonificación del plan vigente de la concesión inscrita en el
Registro Nacional bajo número
5-000818-Z-000, terreno localizado
en playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano a fin de ajustar
el área de la concesión en aumento,
con una nueva área de mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, y
que el uso que que se le dará al terreno será uso
Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona
que indica el Plan Regulador
Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El
Coco-Bahía Azul; los linderos
del terreno son: al Norte: Municipalidad de
Carrillo-Zona Restringida; Sur: Municipalidad de
Carrillo-Zona Restringida; Este: Calle Pública; Oeste: Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 23 de febrero del 2024.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2024846304
).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL CONCEPCIÓN
Condominio Horizontal Residencial
Concepción, cédula jurídica tres-
ciento nueve- seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y seis. Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Condominos a celebrarse el miércoles 13 de marzo
del 2024, en la ubicación de la filial uno en Concepción de la Unión, Cartago. Convoca Arturo Rodríguez Marten, albacea de Eduardo Rodríguez Herrera, cédula N° 1-0648-0687
con poder de albaceazgo inscrito en el
Registro Público al Tomo 2023,
asiento 799077. 1a convocatoria: a
las 18:00 hrs; 2a convocatoria: 18:30 horas. En 2a convocatoria habrá quorum con los condominos presentes. La Asamblea conocerá lo previsto en el capítulo 6 del Reglamento
Interno y nombrara al nuevo
administrador, siendo el actual del condominio la
persona Arturo Rodríguez Marten.—San José, 05 de marzo del 2024.—Arturo Rodríguez Marten, cédula
1-1523-0159.—1 vez.—( IN2024847981 ).
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
DE LA SOCIEDAD RESERVA BIOLOGICA DE
SANTA BÁRBARA TREINTA Y DOS S.A
16 de marzo de 2024
8:30 a. m
La sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos catorce, inscrita en el Registro
Civil bajo el tomo quinientos cuarenta y uno,
asiento cinco mil cuatrocientos
dieciséis, domiciliada en la provincia de Heredia-Santa
Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara lote
número treinta y dos. Realiza por este
medio, a todos sus socios,
la convocatoria de asamblea
general a través de la señora
Lilliana Chaves Brenes, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-ochocientos setenta y uno, en condición de presidente vigente de la supra indicada. La misma se celebrará en su domicilio,
el día sábado 16
de marzo de 2024, sito en la Provincia de Heredia-Santa
Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara casa club del residencial.
La primera convocatoria,
se programa para las 8:30 am
del sábado 16 de marzo de
2024. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria
una hora después de la primera convocatoria, la cual podrá sesionar
válidamente y tomar acuerdos vinculantes para todos los asociados,
con el número de asociados que se encuentren presentes en esa
segunda convocatoria. se priorizará la realización de la asamblea de forma presencial, sin
embargo, también pueden participar de forma virtual, el
id de la misma se compartirá
un día antes de la asamblea.
A efectos de acreditarse
como socios y poder participar en la asamblea, cada socio deberá de presentar los documentos
anotados a continuación además de su identificación
cedular, pasaporte o cualquiera que lo identifique, según sea el caso.
Se solicita se remita la información al correo
seresacr@gmail.com al menos tres
días antes de la asamblea.
a. Propietario: Cada propietario acreditará su condición
con certificación literal de la propiedad
emitida por el Registro Nacional y cédula de identidad. En el caso que el socio sea una persona jurídica, adicionalmente se requerirá una personería jurídica (registral o notarial) para acreditar
la participación del representante
legal y la cédula de id entidad del representante legal.
b. Apoderado
Especial. Si el propietario
de una un lote o quinta, no puede presentarse y se va hacer representar por un tercero, este representante debe aportar además
de la certificación literal de propiedad
emitida por el Registro Nacional y una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.
c. Arrendatarios
En caso de los arrendatarios únicamente tendrán derecho a participar con voz, pero no con voto. Si un arrendatario representa al propietario del lote o quinta que arrienda debe aportar
además de la certificación
literal de propiedad emitida
por el Registro
Nacional una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.
CONVOCATORIA
d. Fideicomisos.
En caso de que su propiedad se encuentre dentro de un Fideicomiso, se deberá de presentar una autorización de este Fideicomiso, autenticada por un abogado, donde se autorice al autorizado a participar y votar en la asamblea
de socios.
AGENDA Y ORDEN DEL DÍA
Elección de un presidente y un
secretario ad hoc para que lideren la Asamblea y firmen los acuerdos en firme
en el Libro de Actas de Asambleas Generales del Residencial
II Informe de presidencia
III. Informe contable-financiero
IV. Informe legal del uso de servidumbres, naturaleza de la reserva biológica y acciones de socios
V. Entrega
de acciones a socios
VI. Situación
de cerramientos
VII. Presentación del presupuesto 2024
VIII. Análisis
de morosos y prestación de servicios a los mismos
IX. Ampliación
de la casa club
X. Aprobación
de cambios en cuotas ordinarias en caso de ser necesario y aprobación de cuota extraordinaria en caso de ser necesario
XI. Conformación
del comité de construcción
y seguridad
XII. Elección
de junta directiva.
XIII. Cierre y despedida
Lilliana Chaves Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2024847984 ).
Condominio
Centro Colón-Asociación de Copropietarios
Convocatoria Asamblea General Ordinaria Extraordinaria
de Condóminos Condominio Centro Colón-Asociación
de Copropietarios.
De conformidad con la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno y de Administración, se convoca a todos los condóminos
a la asamblea general de condóminos
del Condóminos del Condominio
Centro Colón-Asociación de Copropietarios
a celebrarse en San José,
San José, Paseo Colón avenida 3 y 0, calles
38 y 40, en el Condominio Nuevo Centro Colón, segundo
piso, a las a las 16:00 horas del día 21 de marzo del 2024 en primer convocatoria y en caso de no contar con el cuórum de ley se dará inicio en
segunda convocatoria a las
17:00 horas de ese mismo día, en
segunda convocatoria
Agenda
1. Verificación del cuórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
3. Presentación del informe de la administración y de
las cuentas de administración
del periodo 2023.
4. Presentación y aprobación del presupuesto ordinario para el periodo 2024 (hasta marzo 2025) y
los medios de aportar los fondos
necesarios para cubrirlo.
Este documento está a disposición de los asambleístas con 15 días de anticipación
a la asamblea en la oficina de la administradora.
5. Fijación
y votación de la cuota ordinaria de mantenimiento para el periodo 2024.
6. Nombramiento
del presidente y vocal I, a quienes
se le vence el plazo de su nombramiento.
7. Autorización
para que la junta administradora realice
el estudio, diseño y financiamiento de la reubicación de la salida de las escaleras de emergencia a nivel del piso 5 hacia calle.
8. Comisión
para protocolizar el acta
de la asamblea
9. Ratificación de los acuerdos tomados y cierre de asamblea.
Podrán estar presentes en la asamblea y ejercer el derecho a voz y voto únicamente los propietarios registrales o sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes
cuando así sean autorizados por los propietarios
mediante carta debidamente autenticada notarialmente
San José, de febrero del 2024.—Junta Administrativa.—Walter Valverde Madrigal, Presidente—1 vez.—( IN2024848143 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Cédula de persona jurídica 3-101-027722
Convocatoria de asamblea ordinaria
y extraordinaria
Se convoca a todos sus socios accionistas del Centro Vacacional Bancosta S.A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el sábado 23 de marzo del 2024 en primera convocatoria a las 12:00
horas, en el Hotel
Radisson, Salones Zurquí 2,
3, 4, ubicado en San José,
Barrio Tournón, contiguo al
periódico La República. Si en primera convocatoria
no hubiese el quórum de ley, se realizará la segunda convocatoria una hora después, sea a las 13:00
horas, con los socios presentes y en el mismo lugar.
Agenda Asamblea Ordinaria
1- Saludo de bienvenida
2- Comprobación
y verificación de quórum
3- Lectura y aprobación del acta anterior
4- Presentación y aprobación del Informe de Presidencia
5- Presentación y aprobación del Informe del Tesorero
6- Presentación Informe del
Fiscal
7- Votación
sobre tratamiento/distribución de excedentes
8- Aumento
de cuota de mantenimiento
9- Coffee Break y actividad artística
10- Elección
de los siguientes Miembros de Junta Directiva:
• Vicepresidente (Nombramiento hasta 30-3-2026)
• Tesorero
(Por renuncia, nombramiento
hasta 30-3-2025)
• Secretario (por renuncia. nombramiento hasta
30-3-2026)
• Prosecretario
(por renuncia. nombramiento hasta 30-3-2025)
• Vocal 1 (
nombramiento hasta 30-3-2026)
11- Mociones presentadas al 12/3/2024
12- Clausura de asamblea ordinaria
Agenda Asamblea Extraordinaria
1- Saludo de bienvenida
2- Comprobación
y verificación de quórum
3- Ratificación reforma
de estatutos
4- Clausura de asamblea extraordinaria. 5- Rifas y cena
Notas:
Se permitirá solo el ingreso del socio o su representante.
En el caso de cartas poder cada una de ellas
deberá venir acompañada de fotocopias de las cédulas del
socio titular y de la persona que lo represente y deberán estar autenticadas
por notario público.
Se les recuerda a
todos los socios que deben estar al día en sus obligaciones al 29/02/2024, de lo contrario
no podrán ingresar a la asamblea.
Por lo que se les recuerda
a los socios morosos ponerse al día con sus obligaciones. El socio que requiera
los estados financieros, estatutos a modificarse, Informes, carta de poder y el reglamento
estarán disponibles en la página www.jacobancosta.com
San José, 06 de marzo del 2024.—Jorge Soto
Mora, 11247-0308, Presidente—1 vez.—( IN2024848184 ).
GIROFEPI DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general ordinaria de socios
de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-203046.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 155 y concordantes del
Código de Comercio, se convoca a los
socios de Girofepi de
Hermosa Sociedad Anónima, a la asamblea
general ordinaria de socios
a celebrarse en primera convocatoria, a las 11
horas del 17 de abril de 2024, en
su domicilio social, sito en Puntarenas, Garabito,
Playa Hermosa, en las instalaciones
del Hotel Terraza del Pacífico, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de
las acciones que conforman el capital social de tal forma
que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria
se cita en segunda convocatoria para la asamblea general ordinaria de socios de Girofepi de Hermosa
Sociedad Anónima, a las 12 horas del 17 de abril de 2024, a celebrarse en su domicilio
social, sito en Puntarenas,
Garabito, Playa Hermosa, en las instalaciones
del Hotel Terraza del Pacífico, la cual se llevará a cabo con los socios
presentes constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día será el siguiente: Asuntos
de carácter ordinario: 1.
Se conocerá aprobación de los estados financieros
de la sociedad presentados por sus administradores que conforman el período
fiscal correspondiente al período
2023. 2. Se aprobarán los acuerdos tomados con carácter de firmes. Los libros contables, estados financieros referidos y todo tipo de documentación que sirve de base a la asamblea convocada estarán a disposición de los socios para su debida inspección en el domicilio
social en el Hotel Terraza
del Pacífico, todo para su verificación y estudio a partir del día de la publicación del presente edicto. Convoca: María de Los
Ángeles Rojas Dávila, Secretaria de la Junta Directiva
San José, 4 de marzo de 2024.—María de Los ángeles
Rojas Dávila, Secretaria.—1 vez.—( IN2024848192 ).
CLUB LA GUARIA S. A.
Se convoca a los accionistas
del Club La Guaria S. A., a la asamblea
general ordinaria que habrá
de celebrarse el próximo martes 19 de marzo del
2024, a las 18:00 horas, en sus instalaciones
en San Vicente de Moravia. Si no hubiera
quórum legal a la hora señalada,
se convoca para una hora después, sea, a las 19:00 horas en
que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas
que esté representado.
La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero de la junta directiva.
3. Informe del Comité de Vigilancia.
4. Elección parcial de junta directiva: vicepresidente, secretario, vocales primero, tercero y
quinto, por el periodo comprendido entre el 1° abril del 2024 y el 31 de marzo del 2026.
5. Elección
de vocal cuarto por renuncia de su anterior titular, por el plazo
que se inicia con la designación,
hasta el 31 de marzo del
2025.
6. Elección
de Comité de Vigilancia, por el periodo
comprendido entre el 1° de abril del 2024 y el 31 de marzo del 2026.
7. En el
caso de que alguno de los actuales directivos
o fiscales, fuera designado para ocupar los puestos en
elección, en esta misma asamblea,
se designará al sustituto
de la persona así nombrada,
por el resto del plazo estatutario.
Mauricio Alberto
Rodríguez Fonseca, Representante Legal.—1
vez.—( IN2024848194 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Sociología de Costa
Rica, convoca a todas las
personas agremiadas[3]
del Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica (CPSCR), a la XVIII Asamblea General Ordinaria, el sábado 6 de abril del 2024, a las 4:00 p.m., en
el salón Clemente del Hotel
Parque del Lago Boutique[4], de conformidad
con la Ley N° 8974.
Agenda XVIII Asamblea
General Ordinaria
1. Primera
convocatoria: 4:00 p.m. Comprobación
de cuórum, de no cumplirse el
mismo se pasa a segunda convocatoria a las 4:30
p.m. (Art. 14, Ley N° 8974).
2. Aprobación de la agenda de la XVIII Asamblea
General Ordinaria 2024.
3. Aprobación de actas:
3.1. XVI Asamblea
General Ordinaria 2023.
3.2. XVII Asamblea General Extraordinaria
2023.
4. Presentación y aprobación de informes 2023-2024:
4.1. Presidencia, Comisiones y Subcomisiones.
4.2. Tesorería.
4.3. Fiscalía.
5. Elecciones:
5.1. Nombramiento del nuevo miembro
del Tribunal Electoral.
5.2. Elecciones: Presidencia, Tesorería
y Segunda Vocalía.
5.3. Juramentación de integrantes electos a la Junta Directiva.
6. Propuestas
enviadas por escrito por personas colegiadas y admitidas por la JD, según artículo 12 del Reglamento del
CPSCR:
6.1. Señor
Alejandro Aguilar Sura: reglamento de uso de palabra y tiempo en asambleas
generales ordinarias
y extraordinarias.
7. Cierre de la XVIII Asamblea General Ordinaria y cena bailable.
Confirmar asistencia
a los teléfonos: 2280-0380
y 8722-8899, o al correo electrónico:
eventoscpscr@gmail.com.—Firma responsable: MSc. Mariano
Sáenz Vega, presidente, cédula N° 3-02200485, carné N°
120005.—1 vez.—( IN2024848463 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Calendario Oficial
y Orden del Día
de Asambleas Regionales
2024
La Junta Directiva de Colypro, en su acuerdo
Nº 14, de la sesión 015-2024, aprobó
la realización de Asambleas
Regionales sin elecciones, para efecto de presentación de informes.
Para todas las Asambleas Regionales, la convocatoria será en el siguiente
horario:
Apertura de acreditación: 8:00 a.m.
Primer llamado:
9:00 a.m.
Segundo llamado:
10:00 a.m.
Cierre de acreditación:
11:00 a.m.
De conformidad con el
artículo 29, inciso d, del Reglamento General, la acreditación
de colegiados participantes en la asamblea
se cierra una hora después de iniciada esta. Transcurrido ese lapso, ningún colegiado
puede acreditarse ni ingresar al recinto en el
que se desarrolle la asamblea.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Orden del día
Capítulo I: Primer llamado
• Artículo 1:
Apertura y comprobación del cuórum
Capítulo II: Segundo llamado
• Artículo 2: Inicio de la Asamblea
Capítulo III: Entonación de himnos
• Artículo 3: Himno Nacional de la República de Costa Rica
• Artículo 4: Himno del Colegio de Licenciados y Profesores
Capítulo IV: Lectura y aprobación
del orden del día
• Artículo 5: Comprobación del cuórum
• Artículo
6: Revisión y aprobación
del orden del día
Capítulo V: Palabras de bienvenida
• Artículo 7: Mensaje de bienvenida de la
Presidencia de la Junta Regional
• Artículo
8: Mensaje del enlace de la Junta Directiva
• Artículo
9: Mensaje de la Presidencia de la Junta Directiva o quien lo represente
Capítulo VI: Presentación de informes
• Artículo 10:
Informe de la Presidencia Regional
• Artículo
11: Informe de la Tesorería Regional
• Artículo
12: Informe de la Fiscalía Regional
Capítulo VII: Cierre de la Asamblea
El lugar donde se desarrollarán las Asambleas Regionales se comunicará, oportunamente, en los medios de comunicación
oficiales del Colegio. Encuentre
toda la información
en www.colypro.com.
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta— 1 vez.—( IN2024846252 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ganadera San
Isidro S. A.
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos quince,
visible al folio ciento veinticinco
frente, del tomo seis, a
las dieciocho horas, del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
el señor Hugo Gerardo
Murillo Soto, quien fungía como representante legal sin límite de suma, de
la sociedad Ganadera
San Isidro S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta
mil ochocientos cincuenta y
dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas del veintiséis de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—( IN2024846278 ).
CONDOMINIO TORRES SAN MARINO
Quien suscribe,
Rene Leonardo Villalobos Mata, mayor, portador del número de cédula
1-0487-0755, en mi calidad
de condominio, procedo a publicar el edicto
de ley para la reposición
de libros del Condominio
Torres San Marino, con número
de matrícula
de folio real 3887-M-000. Procede a comunicar a interesados
sobre la reposición de libros
del condominio antes dicho.
Es todo.—Rene
Leonardo Villalobos Mata.—( IN2024846445 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA DOCTRINA
DE JESUCRISTO COLUMNA DEL ESPIRITU SANTO
El suscrito Enrique Muñoz Calvo, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de San Jose Colima de Tibás, trescientos
sur y cincuenta oeste de Ferretería Epa, cédula siete-cero cincuenta y dos-ochocientos dieciocho, en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo de la Asociacion Cristiana Doctrina
de Jesucristo Columna del Espíritu Santo, domiciliada en Limón- Pococí de la gasolinera de Astúa Pirie trescientos metros a este, distrito Cariari, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos sesenta mil trescientos veintiséis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del
libro de actas de Asamblea General. Lo anterior por
extravió.—San Jose, a las ocho horas del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro.—Enrique Muñoz Calvo,
Presidente—1 vez.—( IN2024846285 ).
CONSTRUCTORA M.T SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número treinta-dieciséis, del protocolo
de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, de las once horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinticuatro, por extravío, se solicita reposición de los libros legales Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la entidad Constructora M.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y
dos.—Cartago, veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024846325 ).
GOLD VIEW SOCIEDAD ANÓNIMA
Teléfono: 2524-5353, William Craig (Nombres)
Smith (Apellido), mayor, con un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, casado en mis segundas nupcias, empresario, vecino de Estados Unidos, Illinois, 800 West Road, MT, Prospect, IL
60056, portador del pasaporte
de mi país
vigente número 599505156; en condición de Accionista de Gold View Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-459562, con domicilio social en Guanacaste, Tilarán, San
Luis, 300 metros al este de la Escuela; solicito la reposición del libro
legal por extravío del tomo
uno del Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad en el
término
de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso.—Estados Unidos,
Illinois, 08 de noviembre de 2023.—San José, 26 de febrero
de 2024.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, carné N° 115934.—1 vez.—(
IN2024846415 ).
COLOR CENTRO AUTOMOTRIZ
R Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Color Centro Automotriz
R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-666662, solicita
ante esta Notaría Pública y ante el Registro Mercantil, del Registro Nacional, la reposición por extravío del libro legal de consejo de administración al tomo número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
José Alberto Orozco
Alvarado, en Cartago, Oreamuno, San Rafael,
Residencial Don Edgar casa número diecinueve
C, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—José Alberto Orozco Alvarado.—1 vez.—( IN2024846447 ).
INVERSIONES ROMERO ZÚÑIGA, S.A.
Inversiones Romero
Zúñiga, S.A., con cédula jurídica número
3-101-620940, informa de la reposición
de los libros de Asambleas de Accionistas número 1, Registro de Accionistas número 1 y Asambleas de Junta Directiva número 1. Así como,
de la solicitud de legalización
de dichos libros al Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de febrero de 2024.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2024846734 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número 142, visible al folio 171 V,
del tomo 40, a las 14:40 horas del 13 de febrero del 2024, se fusionaron
las sociedades Wanamaker Inc S. A. - Magdelet Inc S. A. Tres- Ciento Uno- Setecientos Veinticinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S. A,, mediante fusión por absorción de la primera. Es todo.—San José 23 de febrero del
2024.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario Público.—( IN2024846120 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número
sesenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 12:00 horas del 26 de febrero del año 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de
la sociedad Villas Copal Pelícanos S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-271145.—San José, 26 de febrero del 2024.—Nadia
Chaves Zúñiga.—( IN2024846436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las once horas del 23 de febrero
del 2024, se constituye la sociedad
Zigzag Staff Administración Integral S. A. donde corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente de la
Junta Directiva, quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma actuando de manera individual de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
limitado a la suma de doscientos mil colones.—San José,
26de febrero del 2024.—Lázaro Natán Broitman
Feinzilber.—1 vez.—( IN2024846417 ).
Por escritura N° 127-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 del 26 de
febrero del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de MCA Space Planning S. A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Mauricio Martín Mussio Vargas.—San José, 26 de febrero
del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024846589 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y ocho visible al folio ciento setenta y uno del tomo seis, a las veintidós horas
del veinticinco de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Seis Mil Ciento Noventa y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil ciento noventa y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera, estableciendo un nuevo domicilio
social, sexta, modificando
la representación y decimotercera
en cuanto al agente residente del pacto constitutivo.—San Isidro de
El General, al ser las diez horas cincuenta
y cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Monge Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2024846882 ).
Ante la suscrita Fercinta Esquivel Godínez, notario público con oficina en San Marcos de Tarrazú a las doce
horas del veintinueve de febrero
del dos mil veinticuatro se ha constituido
la Fundación Regreso a Dios. Fundadores: Álvaro Antonio Ortega Jiménez, cédula número tres-doscientos treinta y cuatro-quinientos cinco, Rafael Ángel Ortega Jiménez, cédula número tres-doscientos cuarenta y tres-quinientos veinte, y Karol Fabiola Ortega Araya, cédula número tres-cuatrocientos treinta y cuatro-ochocientos ochenta y cinco. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo Humano. Patrimonio: ciento
cincuenta mil colones.—San Marcos de Tarrazú, 29 de febrero
del 2024.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2024847213 ).
En escrit 126 T 4, Not Púb Javier Slein, 09:00 hrs, 27-02-2024, protocoliza acta uno, Blue Ether SRL, céd jur 3-102-780875. Se acuerda disolver la sociedad. No posee activos ni pasivos
y no se nombra liquidador por tal razón.
Es todo.—1
vez.—( IN2024847313 ).
Ante mi notaría, mediante escritura pública número 184-21, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la empresa 3-102-598671 S.R.L., para modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de subgerente. Publíquese una vez. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847316 ).
A las 15:00 horas
del 04 de marzo del 2024, ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Pipra Mentalis S.A., donde por
acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 04 de marzo del 2024.—Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847776 ).
Por escritura otorgada
en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 29 de febrero
del 2024, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de El Drim Tim Sociedad Anónima
en la cual se reforman los artículos
2, 5 y 6 del Pacto Social y se nombra
nuevos secretario y tesorero.—San
José, 1° de marzo del 2024.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2024847987 ).
Mediante la escritura N° 34, otorgada
en Palmares, a las 15 horas del 24 de febrero de 2024, protocolicé el
acta dos de la asamblea general ordinaria
de Borulom SRL, con cédula jurídica N° 3-102-888008, se reforman
las cláusulas
6, 7 y 14 de la constitución y se realizan nombramientos de gerentes tres y cuatro.—Palmares, 01 de marzo de 2024.—Licda. Andrea
Arias Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2024848482 ).
Mediante la escritura N° 35, otorgada
en Palmares, a las 15:30 horas del 24 de febrero de 2024, protocolicé el
acta dos de la asamblea general ordinaria
de Casa de Roofus S.R.L., con cédula jurídica
N° 3-102-886755, se reforman las cláusulas
6, 7 y 14 de la constitución, y se realizan nombramientos de Gerentes Tres y Cuatro.—Palmares, 01 de marzo de
2024.—Licda. Andrea Arias Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2024848483 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 924-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las once horas veinticinco minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Gerardo Solís Céspedes, cédula de identidad número 1-1425-0884, por “adeudar a este ministerio el monto
de ¢45.026,82,
según el siguiente desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del periodo del 29 al
30 de diciembre de 2021, boleta
2021V002342 |
¢45.026,82 |
TOTAL |
¢45.026,82 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15308-09-2023, del 18 de setiembre
de 2023 (folio 01) y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15152-09-2023 del 12 de setiembre
de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos ambos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 493315.—( IN2024846163 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1119-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las quince horas cincuenta minutos
del cinco de diciembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis
Rodríguez Salas, cédula de identidad número 2-0792-0854, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢264.119,66, según el siguiente
desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
01 de abril de 2023, boleta
A00221623016782 |
¢4.329,83 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
20 de mayo de 2023, boleta A00221623025181 |
¢4.329,83 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 10 al 11 de junio
de 2023, boleta A00221623029033 |
¢34.638,64 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
de periodo 11 al 12 de agosto
de 2023, boleta 5769899Z |
¢8.659,66 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
03 de setiembre de 2023, boleta
A00221623041170 |
¢4.329,83 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 27 al 30 de setiembre
de 2023, boleta 5795603Z |
¢69.277,29 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 04 al 08 de octubre
de 2023, boleta A22810223000604 |
¢86.592,61 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 10 al 12 de octubre
de 2023, boleta 5795605Z |
¢51.957,97 |
TOTAL |
¢264.119,66 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17604-11-2023,
del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 493308.—( IN2024846170 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 1067-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas quince minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Pablo Hernández Díaz, cédula de identidad
número 1-1335-0168, por “Adeudar a este Ministerio
el monto de ¢15.462,07,
según el siguiente desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 22 al 23 de julio
de 2023, boleta A00221723033797 |
¢10.308,05 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
14 de agosto de 2023, boleta
A00270523002109 |
¢5.154,02 |
TOTAL |
¢15.462,07 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16700-10-2023,
del 02 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15484-09-2023 del 26
de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos ambos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 493579.—( IN2024846465 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1059-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública, Subproceso de cobros administrativos. San José
a las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rosibel Ortiz Castillo cédula de identidad número 1-0523-0119, por “adeudar a este ministerio el monto de ₡6.440,16, según se detalla a continuación.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
del periodo del 23 al 24 de marzo
de 2023, boleta 6136697Z |
₡6.440,16 |
TOTAL |
₡6.440,16 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16823-10-2023,
del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16767-10-2023 del 06
de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C.Nº
4600085224.—Solicitud Nº 493584.—( IN2024846466 ).
Órgano Director de
Procedimiento
Exp. 22-2119.—RES-ODP-JER-002-2023.—Citación a comparecencia.—Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.
De conformidad con los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173
del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código
Civil, Decreto número
34574-H denominado Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante
Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0091-2023 del 17 de octubre de 2023, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 4-01210988, quien estuvo destacado en el Departamento
Normativo de la Dirección
General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará ante este Órgano Director en fecha 17 de abril del 2024 y los días
que se requieran posteriores a esa
fecha, hasta concluir con
la recepción de la prueba
documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el
tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil al señor Jorge
Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0121-0988, respecto a la presunta deuda por el
monto total de ¢2.066.608,48 (dos millones
sesenta y seis mil seiscientos
ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), de 37 días de no rebajo
de incapacidad del período
que comprende del 01 al 30 de mayo del 2022 y 01 al
07 de junio del 2022.
1) Que mediante oficio sin número de fecha 30 de mayo de 2022, el señor Jorge Esquivel Rodríguez, presentó
al Departamento de Gestión
de Potencial Humano, su renuncia por pensión
al puesto que venía desempeñando a partir del 01 de julio del 2022. (Visible en expediente digital número
22-2119).
2) Que mediante oficio número DAF-AL-0289-2022 de fecha 01 de junio del 2022,
la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera,
solicitó a la Unidad de Gestión
de la Compensación, señalar
si el señor
Esquivel Rodríguez, tenía alguna
deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en expediente digital número 22-2119).
3) Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-OF-0341-2022 de fecha
05 de agosto del 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación indicó que el señor
Esquivel Rodríguez, adeuda al Ministerio
un monto de ¢2.066.608,48 (dos millones
sesenta y seis mil seiscientos
ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), y que dicho monto se generó en virtud que el
Departamento de Gestión de Potencial Humano aplicó una incapacidad en el Sistema Integra a favor del
señor Esquivel Rodríguez, a partir
del 20 de marzo del 2022 al 23 de mayo 2022, de acuerdo a la boleta número A00210122008313, por un
total de 59 días, quedando pendientes
de rebajar del período correspondiente al 01 al 30 de mayo del 2022, I y II quincena del mes de mayo del 2022
y del 01 al 07 de junio del 2022, correspondiente
a la I quincena del mes de junio del 2022, que es el equivalente a un total de 37 días, debido
a que el Sistema Integra no realizó
la aplicación por el resto, en atención
al hackeo del cual fue afectado los
sistemas informáticos de pagos, quedando pendiente lo adeudado por 30 días del mes de mayo del
2022, 7 días del mes de junio
del 2022. (Visible en expediente
digital número 22-2119)
4) Que mediante oficio número DAF-AL-407-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera, comunicó al señor Jorge Esquivel Rodríguez, la formalización
de su renuncia. (Visible en expediente digital número 22-2119).
5) Que mediante oficio número DAF-AL-408-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica, la documentación respectiva para que
se procediera al cobro por concepto de salarios percibidos correspondientes a 37 días que no se le aplicó
el rebajo por incapacidad entre los meses de mayo a junio de 2022
al señor Esquivel Rodríguez. (Visible en expediente digital número 22-2119).
6) Que mediante oficio MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha
05 de setiembre del 2023, remitido
vía correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2023 al señor
Esquivel Rodríguez se le envió invitación
de pago al citado señor, siendo que no dio respuesta a la misma. (Visible en expediente digital número
22-2119).
7) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091- 2023 de fecha
17 de octubre de 2023, notificado mediante
correo electrónico en fecha 19 de octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento
y a la licenciada Jacqueline Mena Angulo, portadora de la cédula de identidad
número 3-0409-0325, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jorge Esquivel Rodríguez, por
el monto total de
¢2.066.608,48 (dos millones sesenta
y seis mil seiscientos ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido,
correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por
incapacidad del 30 días del mes
mayo y 07 días del mes junio
del 2022. (Visible en expediente
digital número 22-2119).
8) Que mediante oficio número ODP-JER-OF-001-2023
de fecha 24 de octubre de
2023, notificado el día 25
del mismo mes y año al correo electrónico,
y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar el
pago correspondiente, quien no indicó nada al momento de su notificación.
(Visible en expediente
digital número 22-2119).
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
HECHOS
INTIMADOS
En virtud de la relación
de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex
funcionario Jorge Esquivel
Rodríguez, las supuestas irregularidades,
que a continuación se detallan:
➢ Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢2.066.608,48 (dos millones
sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido,
correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por
incapacidad de 30 días del mes
mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.
IMPUTACIÓN DE CARGOS
En virtud de lo anterior, y en
aras de la determinación de
la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número
4-0121-0988, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢2.066.608,48 (dos millones
sesenta y seis mil seiscientos
ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario
percibido, correspondiente
a 37 días que no se aplicó rebajo
por incapacidad de 30 días
del mes mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.
Si se logran demostrar los hechos señalados,
al señor Esquivel Rodríguez, en
su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804
y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y
C-0932015, ambos de la Procuraduría General de la
República.
De conformidad con los
artículos 217 y 259 inciso
4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber a
la parte, que el expediente administrativo, el cual consta
de un total de 20 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco
Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge
Manuel Rivera Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:
1. Correo
de incapacidad de fecha 17
de agosto del 2022. (folio 1)
2. Oficio
sin número de fecha 30 de
mayo del 2022. (folio 2)
3. Oficio de fecha 27 de mayo del
2022 de la Caja Costarricense del Seguro Social. (folio 2 vuelto)
4. Certificación de Personería Jurídica
emitida por el Registro Nacional de Costa
Rica, número RNPDIGITAL-882207-2022 de las doce horas cero minutos y cincuenta y seis segundos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.
(folio 3)
5. Oficio
número DAF-AL-289-2022 de fecha
01 de junio del 2022. (folio 3 vuelto)
6. Oficio
número OM-DAF-DGPH-UGC-341-2022 de fecha 05 de agosto del 2022
(folio 4)
7. Certificación
del reporte que contempla
la información fiel consignada el sistema
de pagos del Sistema Integra. (folio 4 vuelto, 5 y 6)
8. Correo
de incapacidad de fecha 24
de marzo del 2022. (folio 7)
9. Oficio
número DAF-AL-407-2022 de fecha
11 de agosto del 2022. (folio 8)
10. Oficio
número DAF-AL-408-2022 de fecha
11 de agosto del 2022. (folio 9)
11. Oficio
número MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha
05 de setiembre del 2023 (folio 10)
12. Correo electrónico
de fecha 08 de setiembre
del 2023. (folio 11)
13. Acuerdo
número MH-DM-ACDO-0091-2023 de fecha
17 de octubre del 2023 (folios 12 y 13)
14. Correo
electrónico de fecha 19 de octubre del 2023. (folio 14)
15. Oficio
número ODP-JER-OF-001-2023 de fecha
24 de octubre del 2023 (folio 15)
16. Correo electrónico
de fecha 25 de octubre del
2023. (folios 16 y 17)
17. Correo electrónico
de fecha 07 y 09 de noviembre
del 2023 (folios 18 y 19) 18. Constancia de Validación
de firmas (Folio 20)
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar o medio
para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en
el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de
las partes de conformidad con el
artículo 243 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria
será resuelto por este Órgano
Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad
con los artículos 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo digital queda
a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo
electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda
a su disposición en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento,
conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario
destacada en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente al señor Jorge Esquivel Rodríguez.—Jorge
Manuel Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—1
vez.—O. C. N° 4600085143 —Solicitud
N° 493185.—( IN2024846251 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/96107.—Francisco José Guzmán Ortiz, apoderado especial de Colombina S.A. Documento:
Cancelación por falta de uso fg@fgasociados.co.cr
Nro y fecha: Anotación/ 2-160974 de 05/09/2023. Expediente:
N° 95046 ZERO
Registro De La Propiedad
Intelectual, a las 10:30:23 del 14 de diciembre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, apoderado
especial de COLOMBINA S.A., contra el signo distintivo ZERO, Registro No. 95046, el cual protege y distingue: Confites. en clase
30 internacional, propiedad
de ICONIC IP INTERESTS, LLC. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular del signo, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones.
Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024845805 ).
Ref: 30/2023/95082.—Nevada Zona Libre Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso
cancelación por falta de uso de la marca de fábrica y comercio DUBAI
ESSENCES, número de registro
268303,nrodriguez@vanguardialegal.com.—Nro y fecha: Anotación/2-162000 de
01/11/2023.—Expediente: N° 268303 Dubai Essences.
Registro de La Propiedad
Intelectual, a las 09:08:33 del del
12 de diciembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por BELUXE COSTA RICA
S.A., contra el signo distintivo
Dubai Essences, Registro N°. 268303, el cual protege y distingue: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. en clase 3 internacional,
propiedad de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°.
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que, en
el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024845906 ).
Ref: 30/2023/85045.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-161836 de 26/10/2023. Expediente:
N° 240221 TRANSGEAR
Registro De La Propiedad
Intelectual, a las del 9 de noviembre
de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
Cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Citgo Petroleum Corporation, contra el signo distintivo Transgear, Registro No. 240221, el cual protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. en clase 4 internacional, propiedad de Petróleos De Portugal - Petrogal, S. A..
Conforme a lo previsto
en los artículos
38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N07978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo.—Carlos Valverde, Asesor Legal.—(
IN2024846222 ).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Esta Dirección
General en cumplimiento de
lo dispuesto por la Contraloría General de la República y con fundamento en los
artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública y numeral
68 segundo párrafo de la
LOCGR comunica al Dr. Javier Francisco Sevilla Calvo,
jefe del Servicio de Ortopedia:
Sanción de Amonestación Escrita dictada mediante resolución N° 00002-2024
(DJ-0001) de las catorce horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro de la CGR.—Dr. Douglas Montero Chacón,
Director General.—( IN2024845679 ).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1822 celebrada el día 10 de enero 2024, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Alejandra Rojas Calvo, Allan Mauricio Brenes Cascante, Ana Cristina Bethancourt Grant, Ana
Laura Campos Obando, Andrés
Méndez Varela, Brenda Carolina Ovando Chajón, Carolina Vargas Loría, Cristian Solís Cerdas, Diana de los
Ángeles Rodríguez Berrocal, Diego Armando Solís Acosta, Edaisy
Palma Pérez, Eleomar Vargas González, Esteban Picado Rojas, Evelyn Badilla Santamaría, Federico Arce Chaves, Francela Rojas Quesada, Hanssel Mauricio Castillo Morera,
Ilta Karina Cordero Zarate,
Javier Espinoza Alvarado, Jorge Feoli Araya, Karina Villalobos Valenciano,
Kimberly Johnson Thomas, Luis Jacobo Chaves Ballestero, Maddriyu Patricia Pérez Marín, María Alexandra Cubero
Sotela, Marta Luz Díaz
Villatoro, Maureen Gen Chan, Miguel López Bermúdez, Norma Del
Valle Bastardo Villavicencio, Óscar Eduardo Ramírez
Martínez, Paula Obando Ramos, Silvia Odio
Toledo, Tania Morera Pérez,
Vivian Sandí
Villalobos, Yamil Nasralah Poltronieri, Yerilyn María Ramírez Ramírez.
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2024846449 ).
[1] https://lexincorp.com/2022/06/09/reforma-del-articulo-27-de-la-ley-7933-ley-reguladora-de-la-propiedad-en-condominio-una-oportunidad-desaprovechada/
[2] Artículo 26 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio
[3]
Agremiados y agremiadas en condición de “miembro activo” (Art. 1 y 13, Ley N°
8974).
[4]
Dirección: 50 metros este de la entrada principal de Paseo Colón, San José.
Costa Rica.