LA GACETA N° 47 DEL 12 DE
MARZO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44385-MGP
N° 44392-H
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN
PARA EL ADICTO
El suscrito, Alejandro José González May, cédula de identidad N° 8-0080-0577, en mi condición de presidente de la Asociación
Centro de Rehabilitación para el
Adicto, informo: en La Gaceta N° 205, página
N° 84, del día 06 de noviembre de 2023, donde dice: “Procedo
a comunicar la reposición
del libro de Registro de Asociados de la Asociación”, debió
decir: “Procedo a comunicar la reposición
del libro de Registro de Asociados tomo N° 2, por
haberse extraviado este y se procede
a solicitar la reposición
del libro de Asociados tomo N° 3 de la Asociación.
Es todo.—San
José, según hora y fecha de
la firma digital.—1 vez.—(
IN2024848810 ).
PARA FACILITAR EL EJERCICIO PROFESIONAL
DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Y NOTARIADO
Expediente N.° 24.160
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con el ingreso de nuestro
país a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), se han desarrollado
una serie de recomendaciones de esta, respecto a la facilitación del ejercicio profesional en Costa Rica, primordialmente, a
la eliminación de las tarifas
mínimas profesionales como principal herramienta para el fomento de la competitividad y equiparación de condiciones en el mercado.
En esa línea, comienza
un proceso de análisis respecto a la importancia y naturaleza de los colegios profesionales como principales rectores del ejercicio profesional. Estos han sido
definidos ampliamente en la legislación nacional y diversos
pronunciamientos como el
que se cita a continuación
de la Procuraduría General de la República:
“Como de todos es sabido, para el ejercicio de la profesión se requiere en primer término, una autorización dada esencialmente por el título universitario.
Una vez obtenida esa autorización, el graduado que desee prestar sus servicios profesionales está sujeto a otra
serie de regulaciones emitidas tanto por el Estado como por el Colegio profesional en el marco de su
competencia y entre las regulaciones
impuestas por el Estado se encuentra la necesidad de colegiarse para ejercer la profesión; colegiatura obligatoria que se justifica por las potestades de control y fiscalización
respecto del ejercicio de
la profesión y por el interés público
presente en el correcto desempeño
de la actividad profesional
que, a la vez, permite al colegiado el goce
efectivo de un empleo o la
libre elección de un trabajo.
Ahora bien, (…) los profesionales liberales fueron autorizados previamente para ello cuando obtuvieron su título profesional
por la Universidad respectiva
y posteriormente cuando se incorporaron al Colegio profesional
afín a su profesión [...].” (El resaltado
no pertenece al original).[1]
Los colegios profesionales, por ende, revisten
de especial relevancia para la vigilancia,
regulación y control del ejercicio
profesional de sus agremiados.
De tal manera, responden a potestades de imperio delegadas por el Estado y al principio de legalidad que rige cualquier actividad relacionada con este tipo:
“Los Colegios Profesionales al ser obligatoriamente creados por ley –en razón
de un interés público-, se encuentran sustraídos al
“principio de libertad de formación
y de organización” propios
del principio asociativo puro; asimismo, al ser considerados como
entes públicos no estatales que ejercen funciones públicas por delegación del Estado, necesariamente se encuentran sujetos al principio de legalidad,
por lo que su competencia material y sobre quienes puede ejercer
las potestades que el
Estado le otorga, son aspectos
que se encuentran definidos
por ley. Es con la ley de creación
que se configura el
Colegio, se atribuye sus funciones,
y se determina su composición y organización, sin perjuicio de que la Corporación en uso de las potestades
reconocidas, también pueda establecer reglas de organización interna y
de regulación del ejercicio
profesional (reglas deontológicas).”[2] (La negrita no
forma parte del original).[3]
La función notarial, por otra parte, es un concepto ampliamente abarcado por la doctrina nacional que esboza, entre otras, las características que envuelven el ejercicio profesional
del notariado como una función pública
ejercida privadamente, así lo establece la jurisprudencia al indicar:
“En nuestro sistema jurídico, con la entrada en vigencia del Código Notarial mediante
Ley No. 7764, de 17 de abril de 1998, el legislador tuvo
especial cuidado en ese
particular y optó por definir expresamente la función notarial como “la función pública ejercida privadamente.”. Pero además se preocupó en mencionar “Por medio de ella, el funcionario
habilitado asesora a las
personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los
actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurren ante él.” (artículo 1° del Código
Notarial).
A través de esa disposición,
la función notarial no sólo
fue reconocida expresamente como una función del Estado, en contraste con el desempeño privado de actividades liberales; sino que, además, se le otorga al funcionario habilitado, la potestad legitimadora en que consiste la dotación de fe pública. Se habla entonces de habilitación y no de autorización porque no se trata de la declaración de un
derecho preexistente en el patrimonio del solicitante, sino de la habilitación que realiza el Estado de una de sus funciones –la legitimadora- a un
particular, por medio de la cual
la persona habilitada resulta
investida de una potestad legitimadora y autenticante, que le otorga una presunción de veracidad, a los actos en los
que interviene.
Al estar de por
medio, la tutela al principio de seguridad jurídica, su desempeño
no es liberal, sino sujeto
a una legalidad que debe ser puntualmente observada. De ahí la especial regulación establecida por el Código Notarial, no sólo en cuanto
a las condiciones personales
exigibles en la persona del
notario público, sino también en
cuanto a las exigencias establecidas para el desempeño de esa función, a las cuales debe ajustarse el notario, a riesgo
de ser inhabilitado, caso
de incumplimiento (artículo
13 del Código Notarial). De ahí que el legislador, al definir la figura del “notario público” también fuera cuidadoso
en conceptuarlo como “el profesional
en Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado
legalmente para ejercer la función notarial.”[4]
Como se menciona, la función
notarial ha sido desarrollada
ampliamente en nuestro país y se encuentra plasmada en el Código Notarial vigente. En esa línea, la Dirección Nacional de Notariado ha manifestado, a la
luz del Código, los requisitos
y las exigencias que a nivel
país fueron definidas para el ejercicio del derecho notarial y registral, mismas que se resumen en las siguientes:
“1 Tener conciencia de la naturaleza jurídica de la función pública ejercida privadamente.
2- Cumplir y observar rigurosamente las disposiciones legales notariales respecto al ejercicio de la función notarial.
3- Velar por brindar un servicio dentro de la más correcta formación
y expresión legal de la voluntad
en los actos
jurídicos notariales que realicen.
4- Intervenir con conciencia de las implicaciones inherentes a los requisitos, condiciones y deberes del Notario
en el ejercicio
de la función, respecto de
la normativa específica necesaria para el desempeño profesional
5- Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan
en los actos
o contratos otorgados en su presencia.
6- Vigilar porque sus actuaciones estén guiadas por los
valores de integridad, coherencia, honestidad, honradez y transparencia.
7- Mantener constancia en la actualización de las nuevas doctrinas y cambios que afectan el ejercicio de la función notarial.”[5]
De tal manera, es notorio que el ejercicio de la función notarial reviste de imperativa relevancia por la fe pública y los
principios que rigen la materia y todas las actuaciones del notario:
“En términos generales,
la función notarial consiste
en anotar lo que los otorgantes le indican y de ello, es precisamente,
de lo que se da fe. Además,
la fe pública, por medio de la cual se da autenticidad a actos
realizados en presencia de un funcionario de esta naturaleza, ha sido definida como
“Veracidad, confianza y autoridad legítima atribuida a notarios (…) acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia;
y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad
(…)”[6]
La fe pública se encuentra establecida mediante el artículo primero
del Código Notarial que menciona:
“El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio
de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en
los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.”[7]
Así, como el numeral 31 del mismo cuerpo normativo que establece los efectos
de la fe pública que tiene el notario:
“El notario tiene fe pública cuando
deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico, cuya finalidad sea asegurar o hacer constar derechos y obligaciones, dentro de los límites
que la ley le señala para sus atribuciones
y con observación de los requisitos de ley.
En virtud de la fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los instrumentos
y demás documentos autorizados por él.”[8]
No obstante, el Código Notarial vigente establece en su numeral tercero,
como uno de los requisitos para ejercer el notariado, el
estar incorporado al
Colegio de Abogados y Abogadas por
al menos 2 años, antes de
ser habilitado para el ejercicio de la función notarial,
siendo un plazo que carece de fundamento técnico y que no toma en cuenta la realidad
del mercado costarricense, ni
la oferta académica actual
para la especialización en
derecho notarial y registral, en el
tanto, es el grado académico mínimo que se requiere para ejercer el notariado.
No existe fundamento
jurídico ni técnico que justifique el plazo discrecional
establecido por el legislador en
el numeral tercero, inciso c del Código Notarial como
requisito excluyente para ejercer el notariado,
ya que este indica textualmente lo siguiente:
“c)- Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en
Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado
al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.”[9]
Lo anterior no presupone en ninguna
medida un fundamento que
determine cómo la incorporación
previa para el ejercicio
notarial signifique un filtro
que fomente una mejor práctica del ejercicio profesional del notariado, en el
tanto, los abogados no pueden
ejercer ni practicar la notaría, ya que esta función,
como se ha descrito previamente, es una función personal que requiere de fe pública, misma
que solo ostentan los notarios y no los abogados.
Por ende, ningún
abogado puede practicar o generar experiencia notarial durante estos
dos años de requisito previo, reiterando que no cuenta con la fe pública y ejercer el notariado sin serlo, resulta una evidente violación
a la normativa. Por ende,
no se encuentran argumentos
que permitan comprender este requisito de incorporación previa del abogado para ejercer
el notariado, afectando principalmente a los nuevos graduandos
en la búsqueda de empleo.
Sobre lo anterior, a modo de citar un ejemplo, existen múltiples
pronunciamientos que sancionan disciplinariamente
el préstamo del protocolo del funcionario público:
“Por otra parte, deben velar por que se cumplan los principios de la Unidad del acto y la inmediatez, además de brindar una atención personal a quien rogo sus servicios, porque solo de esta manera se puede garantizar el debido asesoramiento
y el correcto ejercicio de la profesión. Es evidente que nada de eso se da cuando el Notario no está presente en
el otorgamiento, como sucede cuando
se presta el protocolo. De ahí proviene la decisión del legislador del sancionar severamente esta práctica incorrecta. Principalmente para quien facilite el protocolo,
porque la intervención de este notario se limita a firmar la escritura, autenticando con ella un acto o un contrato cuyo otorgamiento
no presencio. Pero también sanciona al quien solicita el préstamo,
pues, aunque este notario o notaria, si cumple con todos
los deberes, como el de hacer
los estudios registrales, asesorar a las
partes, adecuación a la ley confección
del instrumento, confección
del testimonio, inscripción, etc. Lo cierto es que lo hace en el protocolo
de otro notario, y no es el quien firma
ese instrumento. Por lo que también trasgrede la ley.[10]
De esta manera, se reitera que no es posible que los abogados puedan generar experiencia notarial
previa a su habilitación, debido a que la función notarial
solo puede ser ejercida por el notario
público que ostenta fe pública y en
quien el Estado delega esta responsabilidad
de forma personal e intransferible.
Aunado a ello,
el requisito previo de incorporación no es
compatible con el mercado académico
que ofrece la especialización
en derecho notarial y registral en
el país, ya que ninguna universidad privada o pública ofrece un plan de estudios que supere un año calendario para su finalización; por tanto, resulta a todas luces ilógico e irracional que un abogado que cuente
con todos los conocimientos técnicos que le hacen acreedor de un titulo de especialidad en derecho notarial y registral deba
esperar un año o varios meses naturales para ejercer
la función notarial, ya
que, como se ha indicado, cuenta con el conocimiento
técnico suficiente que le habilita a nivel académico para ejercer la profesión.
De igual manera, la misma Dirección Nacional de Notariado ha estipulado, en la Resolución sobre los Requisitos
para la Autorización, Inscripción
y Habilitación como Notario
Público, que:
“En apego a lo estipulado en los artículos
3 inciso c) y 10 del Código Notarial se dispone: 1)
Que todo solicitante para
ser y ejercer como Notario
Público, que haya obtenido su título de Licenciado
en Derecho con posterioridad
al 22 de noviembre del 2003, debe
acreditar ante esta Dirección que tiene dos años de estar incorporado
al Colegio de Abogados y que cuenta como mínimo con el título de Especialista
en Derecho Notarial y Registral.”[11]
La siguiente tabla contempla el plazo de tiempo
que determinan las universidades
para la finalización de la especialidad
en derecho notarial y registral en
el país:
Universidad |
Duración de la Especialidad |
Universidad de Costa Rica |
1 año (especialidad) |
Universidad UIA |
1 año y 2 meses |
Universidad Fidelitas |
1 año |
Universidad Politécnica
Internacional |
1 año |
Universidad Libre de Derecho |
1 año |
Universidad Hispanoamericana |
1 año |
Universidad U latina |
1 año |
Universidad Ulacit |
10 meses |
La información anterior plasma la realidad
de la oferta académica
actual para la especialización de derecho notarial y
registral, que es el grado académico mínimo requerido por el
Código Notarial para el ejercicio
de la función notarial, planes académicos
que en su mayoría no superan el año calendario.
Aunado a todo
lo anterior, todo licenciado
en derecho debe someterse a un examen de excelencia
académica frente al Colegio
de Abogados y Abogadas para poder
ejercer la abogacía en nuestro país,
de forma tal que solo quien
se encuentra incorporado al
Colegio de Abogados y Abogadas puede
ejercer la profesión.
Dicho examen actualmente se realiza tres veces
al año, con altos índices
de reprobación y, aunque es
una herramienta que permite valorar el conocimiento de los nuevos profesionales,
lo cierto es que las pocas fechas hábiles para su realización limitan sustancialmente en tiempo a los
egresados para su incorporación, ante la espera de fechas hábiles para realizar este, aunado a que resulta significativamente oneroso para egresados sin experiencia laboral cancelar los aranceles.
Todo lo anterior entorpece cumplir el requisito de dos años de incorporación previa al
Colegio para ejercer el notariado, situación que es un sinsentido, en el tanto, las universidades únicamente solicitan el grado de licenciatura
como requisito de ingreso a la especialidad en derecho notarial.
De esta manera, es preciso reafirmar que el notario público
es un profesional que maneja
especial conocimiento técnico
y que, además, ostenta fe pública, lo cual le atañe a un particular control y fiscalización
de sus actuaciones y manifestaciones:
“Entendido como está que en la persona del
Notario Público concurre la particular circunstancia de que se ejerce,
de manera simultánea, una profesión privada
y una función pública y que en virtud de ésta última condición es considerado un funcionario público que ejerce una función pública
delegada por el Estado, a saber, la de dar fe pública, que incluye a su vez
“la formación y custodia del protocolo
y en su actuación
independiente e imparcial,
no sometida ni a las
partes, ni tampoco a instrucciones de fondo procedentes del poder público.”[13]
Por otra parte, lo anterior no solo afecta al gremio de los abogados
de Costa Rica, ocurre también
con el gremio de contadores
públicos a quienes la ley exige dos años de experiencia previa, como requisito para su incorporación al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, determinado
por la Ley 1038, “Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos”,
que en su artículo 3, inciso e, indica:
“e- Tener cuando menos dos años de práctica como Contador en las condiciones que determine el reglamento respectivo; (…)”[14]
Por su parte, es el
reglamento del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica el
que regula aquellas actividades profesionales que son
consideradas como válidas para el conteo de la experiencia previa
de dos años, menciona al respecto los siguientes
requisitos:
“Artículo 30- Sólo podrá incorporarse al Colegio quien reúna los
siguientes requisitos:
(…)
b)- Tener dos años de experiencia
profesional, para lo cual aportara una certificación,
que no tenga más de un mes de emitida, que indique los años
laborados y las labores desempeñadas. Se considerará como experiencia profesional, la realizada a tiempo completo en jornada ordinaria laboral bajo la supervisión de un
Contador Público Autorizado, en
funciones de: auditoria externa, auditoría
financiera, auditoria de cumplimiento,
auditoria de diseño y evaluación
del control interno, auditoria de procedimientos
convenidos, auditoria de sistemas
de información, auditorias fiscales, auditoria de gestión, auditoría financiera forense, auditoría de compromisos de seguridad o de atestiguamiento realizadas conforme a los Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento. Así mismo, se considerará como experiencia profesional, la supervisada en forma directa por un Contador Público Autorizado,
en el mismo
período y jornada antes dichas,
quienes por el cargo que ocupan en relación de empleo, se desempeñen y se detalle en los
papeles de trabajo su participación en auditoria interna en el Sector Público, auditoria interna en
empresas del sector privado, oficial
de cumplimiento de acuerdo
con el marco de la ley número 8204, gestor de riesgo,
consultor tributario, funciones
de Perito Contable y Financiero.
Igualmente, se considera
como experiencia profesional quien se desempeñe como Gerente Financiero-Contable de cualquier entidad pública o privada, cuyo rol sea ejecutor en la toma de decisiones. Se considerará también como experiencia profesional, quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la Contabilidad, comprobaren que han ejercido por dos años como Jefe de Contabilidad o Contador General de una
entidad pública o privada, a tiempo completo en jornada ordinaria laboral y demuestren que preparen y firman la emisión completa de los estados financieros de las entidades públicas o empresas privadas de conformidad con un marco de referencia aceptado generalmente como Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales
de Información Financiera
para PYMES o Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en
que se desempeñan, y que se encargan
de la preparación anual de
la declaración de impuestos
a las utilidades de esas entidades públicas o privadas, cuando corresponda. Así mismo, para quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad por dos años cuenten
con una oficina de servicio contables autorizadas, abierta al público a tiempo completo y demuestren que preparan y firman en conjunto estados financieros de sus clientes en calidad de Contador conforme a un marco de referencia aceptado generalmente como Normas Internacionales de Información Financiera, o como Normas Internacionales para PYMES y que están
a cargo de la preparación de la declaración
del impuesto a las utilidades;
entendiendo que la oficina
de contabilidad abierta al público será la que cuente con su espacio
para atender a los clientes, que esté debidamente identificada a lo externo y que brinde las facilidades de trabajo a los profesionales encargados.
Sólo se tomará
en cuenta la experiencia profesional ejercida a partir de la obtención del título de Bachillerato Universitario, especifico
de la carrera. La Junta Directiva
del Colegio regulará la prueba
que conduzca a verificar la
práctica aducida. En todo caso la interpretación
y valoración de las pruebas
aportadas deberán ajustarse a la comprobación fehaciente de la experiencia profesional y no en el ejercicio en
sí de la profesión que solo
está autorizado a los Contadores Públicos Autorizados. (…)”[15]
Este requisito de experiencia previa solamente es contemplado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, ya que ninguna otra normativa respecto a cualquier otro colegio profesional establece este requisito. Lo anterior, representa
un perjuicio para el ejercicio profesional, porque presupone una experiencia de al menos dos años para personas que cuentan con el conocimiento y nivel académico suficiente para ejercer dicha profesión.
Aunado a ello,
reglamentariamente se solicita
experiencia en cargos de supervisión, jefaturas o gerencias, como una de las formas de reconocer la práctica del profesional, lo cual supone a todas luces una dificultad manifiesta para su cumplimiento, ya que una persona recién graduada de la universidad no puede acceder a puestos como los anteriores
para cumplir el requisito.
Por otra parte, los
aranceles del contador público para su incorporación representan el costo más
oneroso del país y de cualquier otro colegio profesional, según consta en las páginas
web de cada uno de los
colegios profesionales:
Gráfico: Cuota
de Incorporación
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior perjudica enormemente a un gremio
que debe realizar un esfuerzo económico importante (el más oneroso) actualmente,
aunado a una espera de dos años, donde no pueden acceder a salarios competitivos por no contar con el requisito de incorporación.
En pocas palabras, una persona licenciada en contaduría
pública, con todos los requerimientos técnicos suficientes, solo podrá acceder al reconocimiento salarial correspondiente a un asistente en contaduría
durante un período de dos años, pese a contar
con el conocimiento para ejercer la profesión.
La siguiente tabla recopila los montos
en que incurren los estudiantes de diversas áreas para la incorporación a colegios profesionales:
Tabla: Costos de incorporación
Para ver
la imagen solo en La
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Por ende, este proyecto de ley pretende eliminar el plazo establecido
en el numeral tercero, inciso c, del Código
Notarial, siendo tal que no
se encuentran criterios que
fundamenten el requisito de 2 años de incorporación previa al Colegio de Abogados y Abogadas.
Así como de
eliminar el plazo de dos años de experiencia previa de los contadores públicos para ejercer la profesión y optar por su
incorporación de manera más expedita, sin perjuicio de que el Colegio Profesional de Contadores públicos fiscalice de otra manera la excelencia profesional revestida en la figura de la fe pública de dichos profesionales.
Por las razones anteriormente expuestas someto a valoración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR EL EJERCICIO
PROFESIONAL
DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Y NOTARIADO
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo
3, inciso c), de la Ley N.º
7764 del 17 de abril de 1998, Código Notarial, para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
Artículo 3.- Requisitos
(…)
c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en
Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, estar incorporado al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
(…)
ARTÍCULO 2- Se elimina el inciso
e, del artículo 3 de la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos,
Ley Nº 1038, de 19 de agosto de 1947, y sus reformas, y se ajuste la numeración de los incisos según corresponda:
Rige a partir
de su publicación.
José Pablo Sibaja Jiménez
Diputado
NOTAS:El expediente legislativo
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024846505 ).
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO
Expediente N.° 24.174
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con la promulgación del Código Notarial, que es Ley N.º 7764 del 17 de abril de 1998,
se materializa una serie de disposiciones de carácter subjetivo y objetivo, para regular y dar debido ordenamiento a la función de los fedatarios públicos en Costa Rica.
Como es común al emitirse
este tipo de cuerpos normativos, se dio asimismo
la modificación de múltiples
leyes, que de una u otra forma inciden en la labor notarial y de inscripción
de documentos en los distintos registros
en donde deben publicitarse los actos y contratos
otorgados ante las notarías.
Lo anterior resulta ser una
consecuencia lógica para la
debida armonización de los importantes cambios introducidos con dicha ley.
Ahora bien, al cumplirse poco
más de 20 años de su entrada en
vigencia, resulta
indispensable corregir una situación que en su momento pareció
ser congruente y armónica
con la normativa que se dictaba,
pero que en la práctica ha generado una costumbre indebida
en el quehacer
de muchos notarios en el ejercicio
de su función.
Se trata de la indebida distribución en el tiempo, del pago integral y total que debe realizarse, para tener acceso a la publicidad registral
y sus efectos erga omnes de
los actos y contratos que cobija la inscripción en los diferentes registros.
Fue mediante el artículo
179 del Código Notarial, que se modificó entre otras normas la del artículo 3 Ley de Aranceles del Registro Público (N°4564 de 29 de abril
de 1970). Esta pretendía darle
al fedatario público, responsable de la presentación de
un acto o contrato en Registro Nacional, un plazo “razonable” para completar cualquier faltante en el pago
de los distintos tributos que exige el ordenamiento jurídico para su inscripción.
Pero lo cierto del caso, es que ese plazo de tres meses que dispone
la norma en comentario ha permitido que algunos notarios desvíen el correcto y oportuno
recaudo de los tributos para sus distintos destinatarios.
De seguido se procederá a demostrar y fundamentar, basados en las mismas normas que contiene el Código Notarial, la violación a los deberes funcionales que cometen los fedatarios
públicos, que no pagan con puntualidad
la totalidad e integralidad
de los tributos que se exigen, para la inscripción de un
acto o contrato en el Registro
Nacional, desde la primera presentación a la corriente
registral.
A.- Sobre el incumplimiento de los deberes funcionales.
Empezando por
el numeral 7.d del Código Notarial, al fedatario público se le prohíbe autorizar actos o contratos en los cuales
se incumpla con los requisitos exigidos para su inscripción en los registros
públicos.
Para los efectos de la Ley de Aranceles del Registro Público, esto no significa otra cosa que el
deber de recibir de sus clientes, la totalidad e integralidad del monto de los tributos exigidos
para la registración de dichos
actos o contratos.
Igual obligación
dispone el artículo 34.b
del Código de última cita,
al disponer como parte de
las competencias del fedatario
público, el deber de informar a los clientes (o interesados) de los gravámenes legales por impuestos o contribuciones que afectan los bienes referidos
en el acto
o contrato a otorgar en su
notaría.
Y es que esto es también parte de su función
asesora señalada en el inciso
f) de ese mismo artículo; asesoría que sin lugar a dudas requiere ser previa, de tal forma que el cliente pueda presupuestar
el pago que debe hacerle al notario por todos
los extremos que involucran sus servicios.
Adicionalmente, el
artículo 79 del mismo
Código reafirma que los documentos sujetos a inscripción en
los registros también deberán cumplir con lo dispuesto en otras leyes
y reglamentos, dentro de los cuales sin lugar a dudas destacan
todas aquellas que provocan la obligación de cancelación de los tributos que el registrador debe verificar su pago
integral, como requisito previo a la inscripción del documento.
Se puede agregar, asimismo, la obligación dispuesta por el
numeral 167 del Código en comentario,
la cual le impone al notario a extender recibos oficiales por todas las sumas
de dinero que reciban; dejando
constancia de haber recibido o no los honorarios y derechos de las escrituras
inscribibles, indicando las
cantidades recibidas y el concepto. Corolario
de esta disposición, resulta ser la omisión de dicho detalle, la cual hará presumir
que los honorarios y demás gastos necesarios
fueron cubiertos satisfactoriamente.
B.- Sobre el avance en el
cálculo y facilidad de pago de tributos.
Resulta innegable
el hecho de que las formas de cálculo y facilidades de pago de los tributos que exigen la inscripción de actos o contratos registrables han tenido un significativo avance desde la promulgación del Código Notarial.
En la actualidad, con el avenimiento de instrumentos como los formularios
digitales (generados para facilitar y acelerar la presentación de ciertos actos y contratos al Registro Nacional), lo mismo que
la implementación del aplicativo
de Ventanilla Digital (con la cual
se desmaterializa el
testimonio objeto de inscripción),
ha llevado emparejado una mayor facilidad para el cálculo y pago
de tributos sobre documentos inscribibles.
Es así como los notarios, cada
vez tienen menos posibilidades de equivocarse a la hora de realizar los cálculos,
tanto de honorarios como de
tributos que deben pagarse para lograr la inscripción registral de los distintos actos y contratos que se otorgan ante sus
notarías.
Las bases de datos del Registro
Nacional publicitan de manera
de manera clara y precisa el valor fiscal de los bienes a los
que se refieren, los cuales simplemente se deben comparar con el monto o estimación
del acto o contrato otorgado en el
instrumento público, para así obtener la respectiva base de cálculo.
También con la emisión
y divulgación de las Guías
de Calificación de los diferentes registros, se ha puesto en manos de los notarios públicos
y del público en general, los requisitos no solo formales sino además
monetarios (tributos) que deben pagar los
actos o contratos sujetos a inscripción.
Se incluye también en el caso
del Registro Inmobiliario,
un aparte en donde se detallan las distintas exoneraciones, tanto objetivas como subjetivas, que le permite al fedatario determinar si se aplican para el acto o contrato
por otorgar.
Pero adicionalmente a todo lo dicho, mediante las Circulares números DGL-00022021 y DGL-006-2021, de fechas
22 de febrero y 15 de julio
(respectivamente) ambas de 2021, la Dirección General del Registro
Nacional implementó los mecanismos, ágiles y efectivos, para que los interesados puedan solicitar la devolución de
derechos de Registro pagados
en exceso.
Con estas disposiciones,
se viene a redondear el planteamiento esgrimido anteriormente, en cuanto a las facilidades que la Administración
Pública le brinda al notario público para el cumplimiento preciso de sus deberes funcionales en cuanto a la asesoría para el efectivo cálculo de todos los tributos
que requiere cancelar un acto o contrato para su registración. Bastando con ello, solamente advertir al interesado, la necesidad de realizar el pago
integral de todos esos extremos para el debido otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
C- Sobre la reforma
que se plantea.
Con lo desarrollado hasta este punto, ha
quedado demostrado el incumplimiento de los deberes funcionares
que cometen algunos notarios, que presentan documentos a la corriente
registral sin satisfacer la totalidad
e integralidad de los tributos que deben pagar para su registración.
El mejor y más extremo de los ejemplos, resulta ser cuando solo se presenta documentos con el pago de únicamente dos mil colones en timbres de Registro Nacional.
Surge así la posibilidad, de notarios que realizan manejos indebidos de los dineros que les pagan sus clientes, para cumplir con los requisitos tributarios de los documentos objeto de inscripción. Aparejado a ello, se da también un retraso en el
recaudo oportuno de los tributos para sus respectivos destinatarios.
A modo de ejemplo, del 31 de enero 2022 al
31 de enero 2023, se consignaron
un total de 395,811 defectos a los
documentos que se presentaron
para inscripción al Registro
Nacional, de los cuales el defecto de “falta de pago de timbres del Registro Nacional” fue consignado a un total de 6,241 documentos
(4368 del Registro de Bienes
Inmuebles, 706 del Registro
de Bienes Muebles y 1167
del Registro de Personas Jurídicas),
lo que representa el 1,58%
del total de defectos consignados,
cifras alarmantes si consideramos que se trata únicamente de la falta de pago de derechos de registro y no contempla los demás timbres y tributos asociados a cada acto y contrato
inscribible.
Es así como se propone de manera concreta, presentar esta iniciativa de ley para modificar
la redacción del artículo 3
de la Ley de Aranceles del Registro
Público, de tal forma que se evite el retraso en
la recaudación de los tributos que pagan los actos o contratos sujetos de inscripción registral.
Pretendiendo de igual
forma, impedir la posibilidad
del desvío por parte del fedatario público, de la finalidad en el pago
hecha por los clientes, que procuran la más eficiente inscripción de los actos otorgados.
Debe recordarse que no es sino con la efectiva inscripción del documento que se logra la plena protección registral acorde con el artículo 267 del Código Civil,
sea la inoponibilidad del acto
no inscrito frente al protegido por estar
inscrito artículo 452 y 455
código civil), y la fe pública registral de protección
de la adquisición del tercero
de quien aparece como dueño en
la publicidad del registro
(artículo 456 Código Civil).
Dejar anotado
provisionalmente el documento por falta
de completar los tributos, atenta con la seguridad jurídica del tráfico de bienes inscribibles; de lo cual el notario es un referente clave no solo en la recaudación de los tributos, sino como profesional asesor de las partes contratantes
para garantizar la plena validez
y eficacia de los actos otorgados. Es decir, la falta de pago a tiempo -desde la presentación del documento- es un despropósito que
se descubre en una integración de esa salida en
principio oportuna, para que el
notario complete tributos faltantes, pero que, en realidad, atenidos
a las facilidades para realizar
los pagos de las obligaciones tributarias, es una amenaza para las partes contratantes, y luego una amenaza para los terceros consultantes de la publicidad registral, sin dejar
de lado la frustración de
la dinámica de los derechos
que estando pendientes de inscripción y objeto de eventual cancelación por falta de pago, impide que el bien inscribible continúe en la circulación del mercado.
Por lo anterior,
se somete al conocimiento
de las señoras Diputadas y los señores Diputados,
el presente Proyecto de Ley
denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE
ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 3 de la Ley de Aranceles
del Registro Público, N.º
4564 del 29 de abril de 1970, cuyo
texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 3- Anotación e inscripción. Todos los actos o contratos inscribibles en el Registro Nacional deberán cancelar, al ser presentados, todos los tributos, timbres e impuestos respectivos, los cuales se cancelarán
mediante el medio o dispositivo de cálculo oficial que al efecto existiere, al momento de realizar su presentación
al Diario.
El Registro Nacional no inscribirá documentos que no satisfagan la integralidad y totalidad de dichos tributos, timbres e impuestos, debiendo cancelar el asiento de presentación si el interesado no cumple con este requisito, cancelación que será justificada jurídica y específicamente por el registrador.
Cuando en un documento consten varios actos o contratos, se procederá
a sumar el monto de cada uno. Si se tratare de valores consignados en moneda extranjera, el arancel se calculará
mediante la conversión de esta moneda a colones,
conforme al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de otorgamiento del acto o contrato.
El Registro Nacional no podrá impedir la anotación ni la inscripción de actos o contratos, por no presentar constancias o certificaciones tributarias de la Dirección
General de Tributación Directa, de modo que estas no serán exigibles como requisito para ello.
Rige a partir
de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Gerald Campos
Valverde
Ministro de Justicia y Paz
NOTA:El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024846507 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS
LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE PETRÓLEO Y GAS
EXPEDIENTE: 23.579
ARTÍCULO 1- Dominio
estatal
El Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio
nacional, suelo y subsuelo, continental y marino. Sobre este, el
Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, según lo estipulado en el
artículo 6 de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 2- Declaratoria de Costa
Rica como territorio libre
de exploración y explotación
petrolera y de gas.
Declárese a Costa Rica territorio libre de exploración y
explotación de petróleo y
gas. No podrán autorizarse permisos ni concesiones
para exploración ni explotación de petróleo y gas en el territorio
costarricense, como compromiso nacional firme por la disminución
del uso de combustibles fósiles.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2024847328 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE:23.601
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA
SECCIÓN XII, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE
CONTENDRÁ
LOS NUEVOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 45 DE LA LEY
N° 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26
DE MAYO
DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA POLICÍA
DE CONTROL
Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 6 de la Ley Nº 7410,
Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto
es el siguiente:
“Artículo 6- Cuerpos.
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas
no autorizadas y de actividades
conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la
Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito,
la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez,
la Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea, la
Policía de Control y Protección Ambiental, así como las demás
fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en
la ley.”
ARTÍCULO 2- Se adiciona la sección XlI, al capítulo II, Título II, creando tres nuevos artículos
y se corre la numeración. El texto es el siguiente:
SECCIÓN XII
POLICÍA DE CONTROL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 43- Creación y competencia.
Créase la Policía de Control y Protección Ambiental, como
cuerpo policial, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo jerarca será el
ministro de Ambiente, el fin primordial será proteger el ambiente
y los recursos naturales,
que posee el Estado costarricense, tanto en el área continental, como en el
área marina del mar territorial y en
las áreas protegidas
marinas establecidas en la
Zona Económica Exclusiva.
De conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 44- Atribuciones
Son atribuciones de la Policía de Control y Protección
Ambiental.
a) Realizar las acciones
necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes ambientales y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en la Constitución Política.
b) Auxiliar al Ministerio
de Ambiente y Energía cuando
requiera para controlar y proteger los recursos
naturales y el medio ambiente.
c) Realizar todo
tipo de inspecciones dentro de cualquier fundo y embarcaciones tanto de bandera nacional como extranjeras que naveguen o realicen labores de pesca dentro de las áreas marinas protegidas o nuestro mar
patrimonial, lo mismo que en
las instalaciones industriales
y comerciales involucradas
para prevenir o perseguir
tanto infracciones administrativas,
contravenciones o delitos
de naturaleza ambiental y en contra de nuestros recursos naturales, así como realizar las detenciones y decomisos correspondientes, dentro de las fronteras marítimas del Estado costarricense, las aguas marítimas y jurisdiccionales, así como las aguas
interiores y velar por el legítimo aprovechamiento
y protección de los recursos naturales existentes en estas áreas
y otras actividades.
d) Realizar todo tipo de allanamientos al existir indicios de que se ha cometido una contravención
o delito de carácter ambiental. Para efectuar los allanamientos en casas de habitación debe contar con la autorización judicial y cumplir
con las demás condiciones legales.
e) Dictar órdenes administrativas fundamentadas en el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública, así como en los
principios precautorio y preventivo cuando existan actividades que puedan causar daños
de difícil o imposible reparación en materia
ambiental.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía de Control y Protección
Ambiental deberá por iniciativa propia, por denuncia u orden de la autoridad competente, proceder a investigar los
delitos e infracciones ambientales, además, estará dotada de las funciones y atribuciones que establecen los artículos 285 y 286 del Código Procesal
Penal, Ley número 7594 del 10 de abril
de 1996 y sus reformas.
Artículo 45- Estructura
organizacional.
La Policía de Control y Protección Ambiental tendrá definida su estructura vía reglamento.”
ARTÍCULO 3.- Se
modifica el artículo 9 de la Ley de Servicio
de Parques Nacionales N°6084 del 24 de agosto de 1977 para que se lea así:
ARTÍCULO 9°- Quien contravenga
lo dispuesto en el artículo ocho,
serán aprehendidos por funcionarios del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
Servicio de Parques
Nacionales, quienes para ese efecto
tendrán el carácter de autoridad de policía y puesto a la orden de las fuerzas policiales o las autoridades judiciales correspondientes. La
Policía de Control y Protección Ambiental tendrá la obligación de realizar en coordinación
con otras fuerzas policiales el ejercicio
de las demás acciones para atender e investigar el ilícito. En todo caso los
funcionarios de las áreas silvestres protegidas tendrán la potestad de expulsar de estos sitios a cualquier persona que no cumpla
con los lineamientos para el ingreso y ejercicio
del ecoturismo o la investigación;
así como para revisar cualquier vehículo que salga del área silvestre protegida.
ARTÍCULO 4.- Se
modifican los artículos 15 y 16 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992
para que se lean así:
ARTÍCULO 15.- Para
coadyuvar a la aplicación y
cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía nombrará inspectores de vida silvestre; inspectores ad honorem de vida
silvestre y comités de vigilancia de los recursos naturales (COVIRENAS).
Los inspectores de Vida Silvestre deben estar debidamente
identificados con un carné extendido por el
Ministerio de Ambiente y
Energía. Para aspirar a un nombramiento
de esta naturaleza, los inspectores deberán ser personas de buena conducta, para lo cual, a solicitud del Ministerio de Ambiente y Energía (**), el Registro Judicial de Delincuentes
deberá extender una certificación de sus antecedentes.
Los demás requisitos de ingreso se fijarán en el Reglamento
de esta Ley. Sus nombramientos
pueden ser revocados, en cualquier momento,
por el Ministerio
de Ambiente y Energía.
Los comités de vigilancia para coadyuvar a la aplicación y el cumplimiento
de esta ley, estarán compuestos por inspectores ad honórem de vida silvestre. Estos serán capacitados y examinados previamente. Los demás requisitos de ingreso se fijarán en el
reglamento de esta ley.
Su calidad de inspector ad honórem podrá ser revocada en cualquier momento
por el Sinac.
ARTÍCULO 16.- Para
el fiel cumplimiento
de las obligaciones establecidas
en esta ley, los inspectores de vida silvestre funcionarios del Sinac debidamente acreditados para esos fines y en el desempeño de sus funciones están facultados para detener, transitar, entrar y practicar inspecciones, dentro de cualquier finca y embarcación, lo mismo que en las instalaciones industriales y comerciales involucradas, así como para decomisar los organismos, las partes, los productos y los derivados de vida silvestre, junto con el equipo utilizado
en la comisión de un delito o actividad prohibida por esta
ley.
En el caso de los
domicilios privados se deberá
contar con el permiso de la autoridad judicial competente o del propietario. Asimismo, en caso
de encontrar un posible delito o contravención ambiental coordinarán con las fuerzas policiales. La Policía de
Control y Protección Ambiental tendrá
la obligación de realizar en coordinación con otras fuerzas policiales
el ejercicio de las demás acciones para atender e investigar el ilícito.
ARTÍCULO 5.- Se
modifica el artículo 54 de la Ley Forestal N°7574 para que se lean así:
ARTÍCULO 54. Los funcionarios de la Administración
Forestal del Estado, identificados con su respectivo carné,
tendrán potestad para transitar y practicar inspecciones de industrias forestales y en cualquier fundo en el que haya
cualquier tipo de sistema forestal o áreas de protección de recurso hídrico para realizar labores de fiscalización, supervisión administrativa y verificación del
cumplimiento de esta ley, excepto en las casas de habitación ubicadas en él; así
como decomisar la madera y los demás
productos forestales aprovechados o industrializados ilícitamente y secuestrar, en garantía de una eventual sanción, el equipo y la maquinaria usados en el acto
ilícito. También, decomisarán el medio de transporte que sirva como instrumento o facilitador para la comisión del delito, previo levantamiento del acta respectiva.
En caso de encontrar un posible delito o contravención ambiental la
Policía de Control y Protección Ambiental deberán coordinar con las fuerzas policiales para que se proceda con la debida actuación atención del ilícito y podrán ordenar paralización de actividades e inmovilización de recursos forestales talados.
TRANSITORIO I- Los funcionarios que laboran actualmente para el Ministerio de Ambiente y Energía,
así como para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) realizando labores de Control y Protección formarán parte de este cuerpo
policial y conservarán en todos sus extremos
los pluses salariales actuales y les corresponderá los incentivos establecidos en la Ley General de
Policía, Ley N.º 7410 del 26 de mayo de 1994, para lo cual
recibirán las respectivas capacitaciones y nombramientos establecidos en dicha ley.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar esta ley dentro de los 90 días posteriores
a su vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2024847329 ).
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL
DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DE LOS CANTONES DE POCOCÍ,
SIQUIRRES, MATINA, TALAMANCA
Y CENTRAL DE LIMÓN
Expediente N.°24.184
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La localidad de Limón posee una historia rica
en cultura; sus raíces se remontan a la presencia de los primeros pobladores indígenas, como los bribris y cabécares,
quienes habitaban la región mucho antes del siglo XV, que posteriormente se ve transformada con la llegada de los colonizadores europeos, con la llegada de inmigrantes afrocaribeños y jamaiquinos, muchos de los cuales
fueron trasladados en condición de esclavitud para participar en la construcción del ferrocarril y, posteriormente, en la industria bananera. Esta migración masiva desempeñó un papel fundamental en la diversidad cultural y étnica que caracteriza la zona.
La atractiva oferta turística afrocostarricense proporciona una vivencia singular que posibilita sumergirse en la rica herencia cultural de las comunidades afrodescendientes en Costa Rica. Los cantones de
Limón son escenarios de sitios icónicos
de la naturaleza costarricense;
en tiempos más recientes, Limón ha experimentado un aumento en el turismo gracias a sus
playas impresionantes tales como:
Royale Beach, Cartagena Beach, Playa Moín, Playa
Bonita, Playa Acapulco, Playa Piuta, Playa Los Baños,
Playa Cieneguita, Playa Westfalia,
Playa Esmeralda, Playa Penshurt, Playa Grande de
Cahuita, Playa Negra, Playa Blanca, Playa Cahuita, Punta Vargas, Playa Hone
Creek, Playa Negra, Playa Puerto Viejo, Playa Cocles,
Playa Chasma, Playa Corales, Playa Escondida, Playa
Vindas, Playa Chiquita, Playa Punta Uva, Playa Grande, Punta Uva, Playa Sapos, Playa Manzanillo, Playa Paulo Mena, Playa Orquídea,
Playa Punta Mona, Playa Gandoca y Playa Boca del Río Sixaola; más allá
de la apreciación de la belleza
ecológica de las playas, estas
se destacan como auténticos tesoros a lo largo de
la costa caribeña de Costa Rica. Estas
playas ofrecen una mezcla única de belleza natural, aguas cristalinas y una vegetación exuberante, capturando la atención de turistas de todo el mundo, conocidas
por su ambiente
relajado y su idoneidad para actividades como surf, snorkel y kayak. Además
de estas oportunidades recreativas, estas playas brindan paisajes espectaculares y vistas impresionantes
de puestas de sol, añadiendo un atractivo adicional a la experiencia turística en la región.
Para ver
la imagen solo en La
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Por otro lado, la
costa caribeña del país nos ofrece gran vegetación y parques nacionales y reservas de vida silvestre tales como; El Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo,
Parque Nacional Cahuita, Parque Cariari de Portete, Parque Nacional Barbilla, Parque Nacional Chirripó,
Parque Nacional Braulio Carrillo (Sector Quebrada González), Parque Nacional Tortuguero, Reserva Biológica Hitoy Cerere, Parque
Internacional La Amistad, Reserva Natural Pacuare,
Parque Nacional Manzanillo, Humedales Nacionales
Cariari, Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado y su gran infinidad de ríos, bosques, senderos y montañas llenas de naturaleza autóctona, gracias a
la preservación y que en
conjunto con la identidad única
de la región son elementos
clave en su desarrollo y proyección futura.
Los parques nacionales
en Limón son auténticos destinos destacados para los amantes de la naturaleza; se distinguen por sus senderos que atraviesan bosques tropicales, manglares y una asombrosa franja de arrecife de coral. Estos parques ofrecen la oportunidad de maravillarse con una increíble diversidad
de vida silvestre, que incluye monos, perezosos, aves tropicales y una variada vida marina, reconocidos por sus serpenteantes canales y su relevancia como sitio de anidación de tortugas marinas, estos canales proporcionan un escenario ideal para recorridos en bote que permiten
la observación de una rica biodiversidad, desde caimanes hasta aves acuáticas. Se presentan como un paraíso costero que alberga una sorprendente
variedad de ecosistemas, desde manglares hasta playas de
arena blanca, destacan como un entorno excelente para la observación de aves, excursiones en kayak y senderismo a través de bosques tropicales.
La expresión artística
afrocostarricense, diversa
y enriquecedora, refleja la
rica herencia cultural de
las comunidades afrodescendientes en
Costa Rica, al amalgamar tradiciones
ancestrales, influencias africanas y elementos propios de la cultura costarricense, surge una manifestación artística única y vibrante, la música desempeña un papel crucial en esta expresión, donde géneros como
el calipso, el dancehall y el soca han dejado
una huella significativa en la identidad musical de la región, específicamente, estilos como el Calypso limonense, con sus letras narrativas sobre historias locales y temas sociales, representan una forma de expresión profundamente arraigada en la cultura afrocostarricense;
la danza, con bailes tradicionales
como el “punta” o el “calipso”,
atraen a miles de turistas amantes de los ritmos caribeños.
Las artes visuales también ocupan un lugar destacado en esta expresión
cultural; pinturas, esculturas y artesanías
exhiben la destreza artística de las comunidades afrocostarricenses, a menudo destacando
motivos y símbolos tradicionales con raíces en la cultura africana,
pero que han evolucionado al fusionarse con la
realidad y la identidad costarricense, en su conjunto, el arte de los cantones
limonenses se rigen como una celebración
vibrante de la identidad,
la historia y la resistencia
arraigada en las comunidades afrodescendientes de
Costa Rica constituyen un testimonio vivo de la riqueza cultural que contribuye
de manera significativa a
la diversidad y vitalidad
de la región.
Por otro lado, la gastronomía
limonense se presenta como una exquisita
fusión de sabores caribeños y elementos costarricenses, dando lugar a platos únicos y deliciosos reconocidos a nivel internacional y que son degustados
por los paladares
de miles de turistas, tanto extranjeros
como nacionales, que conocen la provincia. Un pilar
fundamental de la gastronomía limonense
es la abundante utilización
de ingredientes frescos y tropicales,
como el coco, la piña, el plátano, que se integran en guisos,
ensaladas o postres, aportando un toque distintivo de frescura
y sabor a las preparaciones
culinarias.
La arquitectura limonense se
distingue por la creativa adaptación de elementos tradicionales africanos a las condiciones locales de Costa Rica, en tiempos pasados,
se empleaban materiales autóctonos como madera, bambú y palma en la construcción
de casas y estructuras, estas
edificaciones solían elevarse del suelo, no solo como medida de resguardo contra inundaciones, sino también para propiciar la ventilación y el enfriamiento natural, las antiguas viviendas tradicionales afrocostarricenses exhiben techos de paja o zinc, con generosos
aleros destinados a proteger de los elementos como el sol y la lluvia, además, las estructuras están diseñadas para facilitar la circulación del aire, contribuyendo así a mantener una temperatura fresca en el contexto
del cálido clima tropical
de la región.
Los colores vibrantes
constituyen otra característica sobresaliente de la arquitectura afrocostarricense. Con frecuencia,
las casas y edificaciones son pintadas
con tonalidades brillantes y llamativas, reflejando la alegría y vitalidad inherente a la cultura limonense en lo que respecta a la arquitectura general de Limón, se evidencian
como puede ser potencializado para su aprovechamiento turístico.
Adicionalmente, la influencia marcada de la United
Fruit Company, que desempeñó un papel
significativo en el desarrollo económico
de la región durante su formación, se manifiesta claramente en la arquitectura de algunas instalaciones y edificaciones comerciales; algunas construcciones remontan a la época de auge de la industria
bananera y exhiben elementos arquitectónicos característicos de aquel periodo.
El arte y la artesanía desempeñan un papel fundamental en la propuesta turística afrocostarricense. Los visitantes tienen la oportunidad de explorar creaciones de artistas locales y visitar talleres para adquirir artesanías tradicionales, brindando así una comprensión
más profunda de la creatividad
y habilidad de los artesanos locales.
Adicionalmente, el turismo sostenible ha adquirido una creciente relevancia
en estas comunidades; algunas iniciativas turísticas
son lideradas por las propias comunidades afrocostarricenses, generando un impacto directo y positivo en
la economía local y contribuyendo
a la preservación de su patrimonio cultural; en conjunto,
el turismo afrocostarricense
ofrece una experiencia
enriquecedora que trasciende la visita turística convencional, facilita a los viajeros sumergirse en la cultura vibrante y auténtica, al tiempo que contribuyen al respaldo y reconocimiento de las comunidades
afrodescendientes en Costa
Rica.
Esta propuesta de ley permite
declarar de interés público el desarrollo
turístico, ecológico y
cultural de estos 6 cantones,
para impulsar a los visitantes a explorar la historia, la música, la gastronomía, el arte y las tradiciones de estas comunidades, generando una experiencia
auténtica y enriquecedora,
con el fin de las personas turistas
que optan por este por este
destino para disfrutar y conocer Costa Rica puedan participar en recorridos
guiados por comunidades afrocostarricenses, donde tendrán la oportunidad de aprender sobre las tradiciones ancestrales, estos encuentros proporcionan una visión cercana
de la cultura local, permitiendo
interacciones directas con
las personas y comunidades que preservan
con vitalidad esta herencia, además, algunos recorridos gastronómicos ofrecen la posibilidad de aprender a preparar estos platillos, sumergiéndose aún más en
la cultura culinaria afrocostarricense.
Debido a las razones anteriormente expuestas, resulta imperativo declarar de interés público el desarrollo
turístico, ecológico y
cultural de los cantones limonenses. La rica diversidad natural que caracteriza
a esta región, con sus exuberantes paisajes, playas vírgenes y áreas protegidas, ofrece un potencial turístico inigualable que no solo puede impulsar
la economía local, sino también contribuir significativamente al bienestar de sus habitantes; asimismo, la preservación del entorno ecológico en los
cantones limonenses
es esencial para garantizar
la sostenibilidad a largo plazo
y la conservación de la biodiversidad
única que albergan; declarar de interés público el desarrollo
cultural de la región también
es crucial, ya que resguarda
y promueve las tradiciones autóctonas, la historia local y el patrimonio cultural, enriqueciendo la identidad de la comunidad y fomentando un turismo
responsable y respetuoso, en conjunto, estas razones respaldan la necesidad de priorizar y respaldar activamente el desarrollo integral de los cantones limonenses,
asegurando un equilibrio armonioso entre el progreso económico, la preservación ambiental y la promoción de su invaluable herencia cultural, por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
DEL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO
Y CULTURAL DE LOS CANTONES DE POCOCÍ,
SIQUIRRES, MATINA, TALAMANCA Y CENTRAL
DE LIMÓN
ARTÍCULO
1- Declaración
de interés público
Se declara de interés
público el desarrollo turístico, ecológico y cultural de los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Central de Limón; para lo cual, el Estado por medio de sus instituciones públicas deberá promover el desarrollo
de infraestructura e inversiones
en
turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón; esto por
medio de sus entes públicos,
tanto centralizados y descentralizados,
incluyendo las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento
de sus objetivos.
Las instituciones, con rango de autonomía constitucional, podrán integrarse en el marco
de su autonomía constitucional; asimismo, las municipalidades de los cantones anteriormente mencionados quedan facultados para que sean los que lideren el proceso de coordinación
interinstitucional que permita
la implementación de la norma y lograr
el desarrollo turístico de su respectivo cantón.
ARTÍCULO
2- Participación
del Estado
El Estado podrá apoyar
todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades
de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de dichos cantones, que estén vinculadas al desarrollo del
turismo, buscando mantener,
proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales.
Rige a partir
de su publicación.
Katherine Andrea Moreira Brown
Diputada
NOTA:El expediente legislativo
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024847330 ).
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY
DE EXPROPIACIONES, LEY N° 7495,DE 8
DE JUNIO DE 1995 Y SUS REFORMAS
Expediente N° 24.183
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El proyecto de ampliación de la ruta 32 se firmó en el 2012, en
el gobierno de Laura
Chinchilla, y se dio orden
de inicio hasta el 2016, lo
que provocó un primer desajuste
en el precio
final de la obra.
A partir del 2016 se tenía un plazo de 48 meses para su conclusión; sin embargo, al 2024 no ha sido
finalizada. En
el año 2016 se promovió la Ley de Expropiaciones
para agilizar las expropiaciones
pendientes en un término de cuatro meses y se está
durando dos años en cada expropiación,
actualmente falta el 70 % de ellas.
Los trabajos en esa
ruta consisten en ampliar 107 kilómetros, entre el cruce de Río Frío y el centro de Limón. Este proyecto se financia con dos créditos, uno concesional cercano a los USD 100 millones, y que ya fue desembolsado en su totalidad,
y otro financiamiento conocido como comprador-exportador por USD 296 millones, del que, hasta octubre
del año anterior, se había desembolsado un 64%. El retraso en la ampliación de la ruta, genera una gran afectación en la movilidad, la seguridad vial y en la generación de divisas, pues muchos turistas
lo piensan dos veces para viajar a Limón, por las largas horas que se demora en llegar por
las obras de ampliación.
Desde que firmó
el contrato con la empresa china CHEC han pasado diez
años y a pesar de los plazos transcurridos
y los cambios de gobierno, aún no hay una fecha fija
para terminar la obra. En este momento, la falta de dinero para las obras complementarias y las expropiaciones
pendientes complican en sobremanera el desarrollo de la obra.
Es necesario recordar que con la Ley
N° 7495, y con su reforma
integral mediante la Ley N° 9286, se pretendió acelerar el proceso en
sede judicial de expropiación.
Sin embargo, la realidad nacional
ha sido otra. El Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda es el único
juzgado en todo el país
que tiene una sede solo en San José, que analiza, resuelve y conoce en el
marco del bloque de legalidad todos los asuntos relativos
a la Administración Pública,
sea esta como actora o como demandada.
Es decir, que es un único Juzgado, con una única sede, que se encarga de ver y resolver todos los asuntos
en materia de expropiaciones. En la actualidad,
es un proceso lento y tedioso
que termina por concluir siempre con la toma en posesión del bien por parte del Estado. Numerosos juristas se han referido sobre
la naturaleza de la expropiación
como una limitación de la propiedad y otros directamente como la extinción de la misma.
Siguiendo lo que dice actualmente
la normativa vigente, el Estado puede expropiar únicamente en razón de un interés superior, concretado en las leyes con las expresiones “utilidad pública”, “interés público”, “interés social”, todo lo cual podría
traducirse en la idea que siempre prime el interés colectivo sobre el interés
individual y esto sea debidamente
fundamentado por el Estado, la propiedad puede extinguirse.
Se indicó, en la Revista
de Ciencias Jurídicas N°
22, de setiembre 1973 de la Universidad de Costa
Rica, que “El Estado no podrá expropiar
sino por razones de “interés público legalmente comprobado” que corresponde calificar, de acuerdo con la ley
general de expropiaciones, al Poder Ejecutivo. No obstante, desde el momento en
que la Constitución Política ha introducido
en beneficio de los administrados la jurisdicción Contencioso-Administrativa,
ha quedado abierta la posibilidad para discutir en la vía judicial y dentro de un juicio contencioso administrativo, el derecho o poder del Estado
para calificar de “interés público” una determinada
expropiación, impidiendo así un posible abuso de poder.”
Es decir, haciendo una interpretación de la legislación vigente, los únicos asuntos
que pueden ser sujeto de litigio en la expropiación
son el acto administrativo que dicta el interés público y finalmente en el
proceso especial de fijación
del justiprecio, asuntos relacionados con la revisión del avalúo administrativo para fijar el monto
final de la indemnización.
Comprendiendo esto
se podría señalar que, si se determina el apego a la legalidad
del acto administrativo, el único tema
que podría retrasar la toma del bien por parte del Estado sería la determinación del precio. Visto eso, se podría señalar que la expropiación en estricto apego
a la legalidad es imparable.
Ahora bien, fuera
del proceso expropiatorio existen otros factores
que pueden frenar el proceso y evitar
que la Administración tome el
bien para poder ejecutar
las obras. La prejudicialidad
es un factor que imposibilita a la persona juzgadora en el
proceso contencioso-administrativo
para resolver sobre el bien
objeto de litigio. Según algunos juristas,
se da una cuestión
prejudicial, cuando la misma
debe ser resuelta antes de
la cuestión principal porque
constituye una premisa o antecedente lógico de la sentencia. Es decir, que previo a iniciar el
proceso, el bien que va a ser objeto del litigio se encuentra pendiente a otro asunto judicial que se encuentra
a la espera de resolución.
Tal podría ser el caso
de un bien que fue puesto como garantía y se encuentra en proceso
de ejecución de cobro, o el caso de un bien que se encuentra en un proceso penal e incluso en un proceso sucesorio
en el caso
de un bien heredado. Esas
son solo tres posibilidades
que podrían suspender el proceso contencioso- administrativo hasta ser resueltas.
De forma tal que, hasta que el
proceso previo no se resuelva, no puede iniciar el proceso
contencioso-administrativo , si este
no puede darse, el bien no puede ser tomado por el
Estado y, en consecuencia,
la obra por ejecutar sufriría atrasos de suma importancia.
El ministro de Hacienda Nogui Acosta
Jaén indicó ante la Comisión
Especial de la provincia de Limón, en la sesión ordinaria
N° 37, lo siguiente:
“¿Qué es lo que nosotros vemos
como riesgos y problemas de este proyecto? El primero, son los atrasos en las expropiaciones. Se requerían quinientas ochenta y un expropiaciones.
¿Y cuál es el problema de todas estas cosas? Iniciamos
obras sin tener las expropiaciones listas y eso es un problema que tiene este proyecto
y que tienen muchos otros. Y creo que es un tema que tenemos que resolver como país. No es únicamente de este proyecto, es de casi todos los
proyectos que vamos avanzando porque hacemos una mala preinversión. Hay doscientas treinta y ocho que ya están a nombre del
Estado, ciento cuarenta no están
disponibles para trabajar,
ciento treinta y cinco están con entrada en posición
voluntaria y sesenta
y ocho con entrada en posición
efectiva.” Sumado a lo indicado por el
ministro de Hacienda, el ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis
Amador Jiménez, en la misma
sesión indicó lo siguiente:
“Las expropiaciones. Aquí talvez es importante este detalle. Porque cuando ustedes
miran la foto de la izquierda; lo que está en verde ya
está expropiado, lo que está en amarillo,
está en entrada de puesta de posición voluntaria. Pero esa propiedad que está en rojo y este es un caso particular, es una propiedad que el Estado aún no tiene y el problema se da porque o la propiedad tiene una medida
cautelar y está en un Contencioso Administrativo. O es una disputa, un interdicto de amparo
de posesión, una disputa de posesión entre Múltiples Personas o individuos,
o es un sucesorio, donde también está en
disputa el sucesorio y bueno...
Esos son generalmente
los tres principales problemas cuando tenemos una sola y esa está pegando las expropiaciones.”
De estos dos comentarios se desprende que uno de los mayores atrasos en las obras públicas
son las expropiaciones y consta
que el atraso no es atribuible únicamente al Poder
Judicial, ya que muchas veces el atraso
se produce por cuestiones
previas propias de los propietarios de los bienes. Sin embargo, tampoco es posible obviar el gran flujo de expedientes que se presentan ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda y la alta mora judicial que se presenta por la complejidad de los asuntos y la escasez de jueces en el
Juzgado a falta de plazas disponibles.
Esta problemática debió haber sido prevista
por las personas legisladoras
en su momento;
sin embargo, la normativa actual no toma en cuenta
el factor de la prejudicialidad
en materia de expropiaciones, por lo que resulta necesario reformar la normativa actual para
que tanto el administrado como la Administración puedan funcionar en armonía.
Por ejemplo, tal es el caso
de los testamentos en los que se debe
ubicar a los herederos o el caso de una disolución
de una sociedad; lo que se pretende modificar con esta iniciativa es la posibilidad de agilizar el proceso aunque
hayan procesos pendientes como juicios universales, de familia o de cualquier otro tipo. Es necesario ponderar intereses, pues, puede ser que, como se mencionó anteriormente, en un proceso sucesorio se deban definir las personas herederas, pero el bien es tan importante para el desarrollo de una obra que la toma en posesión
anticipada es necesaria, ya que la toma en posesión mientras
se definan los derechos puede atrasar la expropiación de diez hasta quince
años, entonces esta iniciativa busca que se puedan congelar los recursos
para el depósito,
hasta que estas situaciones
sean resueltas.
En resumen, teniendo en cuenta que la expropiación como tal si la fase
administrativa se produce en
estricto apego a la legalidad a la hora de dictar el acto y que lo único que se discute en sede judicial es el valor del bien, es decir, el verdadero atraso
real se puede producir en la determinación del justiprecio y en ciertos casos puntuales
por la prejudicialidad, es por eso que, a partir de la necesidad del Estado
de poder ejecutar las obras necesarias para el desarrollo del país, resulta vital generar una reforma
que le permita al Estado hacer
una toma en posesión del bien, aun cuando exista
prejudicialidad e incluso cuando el bien se encuentre en litigio
para la determinación del justiprecio.
Siempre va a prevalecer la toma en posesión por
encima de los otros procesos por el interés
público.
Por estas razones, se
somete a consideración de las señoras diputadas
y los señores diputados el presente
proyecto de ley, cuyo texto es el siguiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY
DE EXPROPIACIONES, LEY N° 7495,DE 8
DE JUNIO DE 1995 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 29 bis a
la Ley de Expropiaciones, Ley N° 7495, de 8 de junio de 1995 y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 29 bis- Acto
de especial dictado.
En los casos en que por la obra
a ejecutar, la administración lo considere necesario, esta podrá solicitar
al inicio del proceso
especial de expropiación ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la toma
de posesión temprana sobre el bien y la autorización para iniciar la obra.
Cuando para resolver sobre la solicitud sea necesario decidir sobre alguna
cuestión que, a su vez, el bien objeto
del litigio sea el objeto principal de otro proceso pendiente ante otro tribunal, el juzgado procederá de la siguiente manera:
1. El juzgado deberá pronunciarse sobre la solicitud de la toma de posesión temprana en la resolución incial contenida en el
artículo 30 de esta ley.
2. La
resolución inicial se anunciará por edicto
que se publicará tres veces, en días no consecutivos, en el diario oficial
La Gaceta.
3. Los terceros parte del proceso judicial del
que el bien es objeto de litigio cuentan con 5 días hábiles, contados a partir de la ultima publicación
de la resolución, para apersonarse
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda como terceros
interesados en el proceso de expropiación.
4. Transcurrido dicho plazo, el Estado deberá depositar el monto del avalúo
en una cuenta
para ser retenida hasta el dictado de la sentencia sobre el asunto
que provoca la prejudicialidad.
5. Una
vez que sea dictada la sentencia sobre el proceso
que causa prejudicialidad, el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda se pronunciará
sobre la liquidación y el depósito del monto del bien en un plazo no mayor a 8 días hábiles.
TRANSITORIO ÚNICO- En aquellos procesos ya iniciados que se encuentren suspendidos por la existencia de un proceso pendiente en el
que el objeto de litigio sea objeto principal, las
partes por mutuo acuerdo pueden acudir al proceso descrito en el
artículo 29 bis para realizar
la toma de posesión temprana y contarán con un plazo de
seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
para apersonarse ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para hacerlo. Rige a partir de su publicación.
Katherine
Andrea Moreira Brown
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024847331 ).
TEXTO DICTAMINADO
COMISIÓN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE
GUANACASTE
EXPEDIENTE 23.119 SESIÓN N.° 25 DEL 19-02-2024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.° 9829, IMPUESTO
DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA VENTA Y
EL AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO
EN EL TERRITORIO NACIONAL O IMPORTADO,
PARA
EL CONSUMO NACIONAL,
DE 27 DE ABRIL DE 2020
Expediente N.° 23.469
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese al artículo 8 de la Ley
N.° 9829, Impuesto del Cinco por
Ciento (5%) sobre la Venta
y el Autoconsumo de Cemento, Producido en el Territorio
Nacional o Importado, para el
Consumo Nacional, de 27 de abril
de 2020, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Distribución de los ingresos producidos
en la provincia de
Guanacaste
Los ingresos provenientes del
gravamen al cemento, producido
en la provincia de
Guanacaste, serán distribuidos:
veinticuatro punto cinco por ciento (24.5%) para la
Municipalidad de Abangares, (5%) para la Federación de Municipalidades
de Guanacaste y setenta punto cinco
(70.5%) se repartirá en
partes iguales entre las demás
municipalidades de esta provincia. La Municipalidad de Abangares
girará un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos recibidos
al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.
A partir de la vigencia
de la presente ley, las municipalidades
afiliadas a dicha Federación, no deberán girarle a ésta, los porcentajes del 4% y 8.2% establecidos estatuariamente.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Melina Ajoy Palma
Presidenta de la Comisión Especial de Guanacaste
1 vez.—Exonerado.—( IN2024847333 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE DERECHOS HUMANOS
MOCIÓN DE FONDO
Expediente Nº 23.655
Aprobado el 22 de febrero
2024, en la sesión N° 27
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA LA DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS
ARTÍCULO 1- Adiciónese un nuevo artículo 381 ter al Código Penal, Ley N°4573, del 04 de mayo de 1970 y
sus reformas. El texto será el siguiente:
Artículo 381 ter-
Desaparición forzada de
personas
Se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y tareas de seguridad privada, al funcionario público, persona o grupo de personas que, actuando
con la autorización, apoyo
o aquiescencia del Estado, lleve
a cabo el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o más personas, cuando estas acciones vayan seguidas de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero o estado de la persona, sustrayendo a la misma de la protección de la ley.
La pena de prisión será de treinta a treinta y cinco años si la víctima
fuere una persona menor de dieciocho años, una persona mayor de sesenta y cinco años, una persona en condición de discapacidad o una persona en estado de embarazo.
Igual pena se impondrá en aquellos
casos en los que la víctima fuere una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
Las penas previstas en el presente
artículo podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando los autores
o partícipes contribuyan a
la aparición con vida de la
víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición
con vida.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso al inciso al artículo 70 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de
10 de abril de 1996, y sus reformas,
el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 70.- Víctimas
Serán consideradas
víctimas:
(...)
Inciso nuevo) Para los efectos del delito de Desaparición Forzada de Personas tipificado en el Código Penal, se considerará como víctima a toda persona física que haya sufrido un perjuicio
directo por este.
Diputada Montserrat Ruiz Guevara,
Presidenta Comisión de Derechos Humanos
1 vez.—Exonerado.—( IN2024847335 ).
TEXTO DICTAMINADO
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 51, INCISO B), 91 Y 147,
INCISO G), DE LA LEY DE TRÁNSITO POR
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL,LEY N.° 9078,
DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,PARA
HOMOLOGAR LICENCIAS DE
CONDUCIR EMITIDAS
EN EL EXTRANJERO Y EVITAR LAS MULTAS
POR NO PORTARLA FÍSICAMENTE
EXPEDIENTE
23.940
Aprobado EL 20/02/2024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 51, INCISO B), 91 Y 147,
INCISO G), DE LA LEY DE TRÁNSITO POR
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL,LEY N.° 9078,
DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,PARA
HOMOLOGAR LICENCIAS DE
CONDUCIR EMITIDAS
EN EL EXTRANJERO Y EVITAR LAS MULTAS
POR NO PORTARLA FÍSICAMENTE
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 51, inciso b), 91 y
147, inciso g) de la Ley de Tránsito
por Vías Terrestres y Seguridad Vial, Ley
N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que se lean como sigue:
Artículo 51.-Prohibiciones generales para los conductores de transporte público
Además de las establecidas
en esta ley, queda prohibido a los conductores
de vehículos destinados al servicio de transporte público lo siguiente:
(…)
b) Conducir con la licencia vencida o suspendida.
(…).
Artículo 91.- Homologación
de las licencias expedidas en el extranjero
La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero,
que se encuentren en el país en
cualquiera de las subcategorías
de estancia previstas por
la Ley General de Migración y Extranjería,
Ley N.° 8764 del 19 de agosto de 2009 o en tránsito, quedan
autorizados para conducir el mismo vehículo
que les permite dicha licencia por un plazo idéntico al autorizado para su permanencia legal en el territorio nacional.
No se podrá exigir
la presentación de la licencia
en formato físico cuando tal persona la muestre en formato
digital porque así la emite su país
de origen o residencia.
Durante este período, los
conductores, acreditados
con una licencia de conducir equivalente a la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras
no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión
interna, cuya cilindrada de
motor no supere 125 centímetros
cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos.
A estos conductores
les será aplicable la misma normativa que a los conductores acreditados con licencia de conducir nacional.
b) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el
extranjero, que cuenten con
un estatus migratorio aprobado en el
país o hayan presentado una solicitud para contar con un estatus migratorio legal, los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país
mientras permanezcan en sus funciones, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido mínimo de estadía en el país,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.
ii. Cumplir lo dispuesto en esta
ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso
básico de educación vial y
de realizar el examen práctico de manejo.
iii. Acreditar su permanencia
legal en el país o que se encuentre en trámite, al amparo de la legislación migratoria vigente.
c) Para el proceso de homologación
de licencias de personas extranjeras
con el fin de laborar como conductores profesionales de transporte remunerado de
personas o de
carga pesada, además de observar lo dispuesto en el inciso
b), subincisos i), ii) y iii) del presente
artículo, deberá atenderse lo siguiente:
i. A los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C contemplados en esta ley, se les podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar.
ii. Además de los requisitos
exigidos por los artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia
tipo B4 o clase C por primera vez,
se les podrá homologar la experiencia previa a partir de la
licencia extranjera equivalente que ostenten.
Para los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C contempladas en esta ley, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar, y deberán realizar el respectivo
curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el
ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo
que pretende manejar.
De igual forma, quedan autorizados para conducir las
personas extranjeras cuyo estatus migratorio amparado a la legislación nacional se considere regular, por encontrarse con un trámite de solicitud de cambio de categoría migratoria o prórroga, cuya resolución final está pendiente de resolver por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 147.- Multa
categoría E
Se impondrá una multa
de veinte mil colones
(¢20.000), sin perjuicio de las sanciones
conexas, a quien incurra en alguna
de las siguientes conductas:
(…)
g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación
sin los documentos exigidos en el
artículo 4 de la presente
ley o al conductor que no cuente con la respectiva licencia de conducir, la cual no será necesario que porte físicamente, pudiendo el Oficial
de Tránsito corroborar la existencia del permiso por otras vías.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Carolina Delgado Ramírez
Presidenta Comisión Permanente Especial de Turismo
1 vez.—Exonerado.—( IN2024847951 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los
artículos número 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos número 25 inciso 1, 27 inciso l, y 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, del 2
de mayo de 1978 y sus reformas; y artículos
número 5, 6, 7 y 8 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto
de 2009, publicada en La
Gaceta número 170, del 01 de setiembre
de 2009.
Considerando:
I.—Que conforme los numerales
21 inciso 2) y 27 inciso 1)
Ley General de la Administración Pública número
6227, le corresponde al Poder Ejecutivo,
conformado conjuntamente por
el respectivo Ministro de ramo y el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como,
en su caso,
descentralizada del respectivo
ramo.
II.—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fln de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.
III.—Que la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de
20095 publicada en La
Gaceta número 170, del 01 de setiembre
de 2009, establece que el
Poder ejecutivo, con apego
a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica, determinará la
Política Migratoria del Estado Costarricense,
IV.—Que la
Política Migratoria Integral 2013-2023 oficializada mediante Decreto Ejecutivo número 38099-G del 30
de octubre de 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
245 del 12 de diciembre de 2013, fenece
en período 2023, siendo necesario aprobar una nueva
Política Migratoria.
V.—Que en virtud de la importancia del abordaje integral y respetuoso de los Derechos Humanos en la materia migratoria, se requiere de una Política Migratoria Integral para Costa Rica que responda
a las necesidades del país,
respondiendo a una gestión de política pública.
VI.—Que conforme
lo establece el inciso a) del numeral 11 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de
2009, publicada en La
Gaceta número 170, del 01 de setiembre
de 2009, el Consejo Nacional de Migración
acordó en sesión N. 0 19 del
29 de noviembre de 2023, por
medio de acuerdo en firme, aprobar el contenido de la propuesta de Política Migratoria
Integral 2024-2034 y recomendar al Poder Ejecutivo su oficialización.
Por tanto;
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
INTEGRAL 2024-2034
Artículo 1°—Oficialícese,
para efectos de aplicación obligatoria, la Política Migratoria
Integral 2024-2034, que fuera recomendada
por el Consejo Nacional de Migración, mediante acuerdo en firme adoptado en la sesión número
19, celebrada el 29 de noviembre de 2023.
Artículo 2°—La
Política Migratoria Integral 2024-2034, constituye el marco
orientador de objetivos y acciones en materia
migratoria, para la programación
y definición de programas y
proyectos estratégicos de mediano y largo plazo.
Artículo 3°—La
implementación de la Política Migratoria
Integral 2024-2034 se complementará con el resto de los actores, públicos y privados, que
tengan competencias y desarrollen funciones o actividades relacionadas con la materia migratoria, con el objetivo de enfrentar los desafíos
y aprovechar las oportunidades
que contribuyan sostenidamente
con el desarrollo del país.
Artículo 4°—La
Política Migratoria Integral 2024-2034, que se oficializa mediante el presente Decreto
Ejecutivo, tiene el propósito de servir como herramienta
de consulta permanente, que proporciona
información técnica, objetivos y estrategias de utilidad para el sector público, privado, empresarial y
para la sociedad civil en el abordaje de la materia migratoria.
Artículo 5°—La
Política Migratoria Integral 2024-2034 estará disponible permanentemente
en el sitio web de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la dirección electrónica:
http://www.migracion.go.cr.
Artículo 6°—Rige a partir del 01 de enero de 2024 y
hasta el 31 de diciembre de
2034.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el 05 de diciembre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 0002-DAF.—Solicitud
Nº 0002-DAF.—( D44385 - IN2024847642 ).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones
que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18)
y 146 de la Constitución Política; 25 inciso
l), 27 inciso 1) y 28 inciso
2 literal b) de la, Ley General de Administración Pública, Ley NO 6227 de fecha 2
de mayo de 1978; artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N04755 del 3 de mayo de 1971.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971, faculta a la Administración
Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 del 4 de diciembre de 2018, se reformó de manera integral el sistema de imposición
sobre las ventas, y se migró, en su
Título I a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley
N06826 del 8 de noviembre de 1982. Al amparo de esta Ley, se emitió el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019.
III.—Que originalmente, la Ley del Impuesto
al Valor Agregado en sus artículos
3 denominado “Momento en que ocurre el
hecho generador” y 27 de “Liquidación y pago”, dispuso la regla general del hecho generador del impuesto sobre el valor agregado, y apunta que, en las ventas de bienes o la prestación de servicios, el contribuyente como agente recaudador, debe cobrar el
impuesto a la hora de hacer
la venta cuando recibe el monto
del tributo, y al momento
de presentar la declaración
de liquidación cada mes, debe realizar
el traslado respectivo a la Administración Tributaria.
IV.—Que, posteriormente, con la Ley N° 10144, denominada “Adición de un nuevo inciso 8 al artículo 3 y reforma del artículo 27 de la Ley
6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado de 8 de noviembre
de 1982” , publicada en La
Gaceta N° 96 del 25 de mayo de 2022, el legislador patrio aprobó una
reforma a la Ley del Impuesto
al Valor Agregado consistente en
la adición de un octavo inciso
al artículo 3 “Momento en que ocurre el
hecho generador” y se modificó el numeral 27 “Liquidación y pago” de este tributo,
variando el esquema de pago del impuesto y aplicación de créditos fiscales en las ventas a crédito que realicen los obligados tributarios
expresamente descritos en la norma, restringiendo su aplicación únicamente
cuando el plazo de pago de las ventas a crédito no exceda los 90 días, a partir de la emisión de la
factura electrónica correspondiente.
V.—Que, por otra parte, se ha estimado pertinente analizar el tema de qué
elementos deben constituir la base imponible del impuesto sobre el valor agregado en relación con las ventas de bienes y prestación de servicios, materia regulada en los artículos
13 para los casos de ventas de bienes, y el artículo 17, en lo relativo a la prestación de servicios, ambos
del Reglamento a la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, respecto del tema
de las penalizaciones, que, dada su
naturaleza jurídica, forman parte indisoluble
del servicio mismo y, por tanto, forman parte de la base imponible de la operación, distintas de aquellas otras indemnizaciones que, en su caso, pudieran
estipularse y que por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo, como lo serían las indemnizaciones retenidas en operaciones
comerciales debido a incumplimientos por parte de quien adquiere el bien o consume el servicio.
VI.—Que, conforme a Io reseñado, se emite el presente
Decreto Ejecutivo, con la finalidad de realizar las modificaciones y adiciones al Reglamento a la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, en donde
se desarrolle la normativa vigente aplicada en los casos
de las ventas a crédito según las disposiciones introducidas por la Ley N°
10144 explicada supra, aunado
a las consideraciones que en
materia de penalizaciones
se desarrollaron en el considerando V anterior; con el fin de brindar seguridad jurídica a los obligados tributarios.
Dichas reformas consisten en lo siguiente: En primer lugar, la adición de tres nuevos incisos 1, 37 y 38 al artículo 1 de “Definiciones”, que
delimitan los conceptos de actividad financiera lucrativa. operaciones al contado y operaciones a crédito; en segundo lugar,
se modifican los literales c) del inciso 1) del artículo 13 para los casos de ventas de bienes, y su homólogo
del inciso l) del artículo
17, en lo relativo a la prestación de servicios, referidos a la exclusión de la
base imponible del impuesto
al valor agregado en materia de “intereses moratorios”; se modifican los incisos f) y j) del apartado 4 del artículo 60 denominado “Obligaciones de los contribuyentes”, y se adiciona un
artículo 40 bis, denominado
“Determinación, liquidación
y pago del impuesto sobre el valor agregado en ventas
a crédito” que desarrolla
las disposiciones específicas
que deben atender los obligados tributarios
en el pago
diferido del impuesto en la venta de bienes y prestación de servicios a crédito.
VII.—Que de conformidad con lo que se establece
en el artículo
12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 374045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, el presente Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos para los administrados; sino que con la presente regulación se actualiza el Reglamento
a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a fin de desarrollar la forma en que los obligados tributarios
deben de realizar el pago diferido
del impuesto sobre el valor agregado en las ventas a crédito según las disposiciones introducidas por la Ley N° 10144 explicada
supra; aunado a la correcta
determinación de la base imponible
del impuesto al valor agregado
respecto del tema de las penalizaciones, desarrolladas en el considerando V del presente decreto, las cuales brindan seguridad jurídica a los obligados tributarios
y operadores de la norma.
VIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Normas y Procedimientos
Tributarios, el proyecto de reforma que establece el presente
Decreto, se publicó en el sitio Web
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en
la sección “Proyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas de carácter
general corporativo
o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Los avisos fueron
publicados en La Gaceta
N° 96 del 31 de mayo de 2023 y N° 97 del 1 0 de junio de 2023, respectivamente, por lo que se atendieron las observaciones recibidas, siendo que el presente
Decreto corresponde a la versión final aprobada. Por tanto;
Decretan:
“Adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado Decreto Ejecutivo
N° 41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas relacionadas con las ventas a crédito conforme a la reforma de la Ley
N° 10144 y disposiciones relativas
a la base imponible del Impuesto
sobre el Valor
Agregado en materia de penalizaciones”
Artículo 1º—Adiciones. Adiciónense los incisos l), 37) y 38) al artículo 1 de “Definiciones”, corriéndose la numeración de los demás incisos;
agréguese el artículo 40 bis denominado “Determinación, liquidación y pago del Impuesto sobre el Valor Agregado en ventas a crédito”
al Capítulo VIII, Sección
IV denominada “De la declaración
y pago del impuesto” y el inciso j), apartado
4 del artículo 60 “Obligaciones
de los contribuyentes” todos del Decreto Ejecutivo N°
41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1) Actividad financiera lucrativa: cualquier actividad, operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos
financieros, que implique
la administración de ellos por cuenta propia
o por cuenta de terceros, independientemente de
la figura jurídica o
contractual que se utilice y del tipo
de documento, registro electrónico u otro análogo en el
que dichas actividades, operaciones o transacciones que
se formalicen y que tengan
la finalidad de producir un
beneficio, ganancia o utilidad; y que no se encuentren exonerados por cualquier ley o por el artículo 8 de exenciones o no sujeto por el artículo 9, ambos de la presente Ley, ni sea parte de la sujeción del sistema de imposición sobre el valor agregado.
(…)
37) Operación de contado: toda venta de bienes
o prestación de servicios sujeta al impuesto sobre el valor agregado, de acuerdo con la Ley, cuyo pago debe
realizarse en el momento de la entrega del bien, la prestación
del servicio o de la emisión
de la factura, según corresponda.
38) Operación a crédito: toda venta de bienes
o prestación de servicios sujeta a impuesto
sobre el valor agregado, de acuerdo con la Ley, cuyo pago se realizaría
de forma diferida o en tractos, dentro del plazo convenido entre las partes.
Se encuentran excluidas de esta definición, las ventas por consignación
y los apartados.
“Artículo 40 bis.—Determinación, liquidación
y pago del impuesto sobre el valor agregado en ventas
a crédito. En la venta
de bienes o prestación de servicios pactados a crédito, con pagos a plazos en los
ténninos del párrafo tercero del artículo 27 de la
Ley, el obligado tributario podrá optar por el
pago diferido del impuesto sobre el valor agregado, conforme a las reglas indicadas en el
presente artículo.
Podrán acogerse a este esquema
de pago únicamente aquellos obligados tributarios que realicen actividades económicas como trabajador independiente, prestador de servicios profesionales debidamente inscritos ante la Administración Tributaria• personas inscritas como micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) y productores, debidamente registrados ante el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio o ante el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, según
corresponda. A efectos de verificar lo anterior,
la Administración Tributaria
deberá gestionar la debida coordinación interinstitucional con el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio y el Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
De conformidad con la Ley, quedan excluidas de la aplicación de este esquema de declaración y pago diferido del impuesto sobre el valor agregado, las actividades económicas de aquellas personas físicas o jurídicas que hagan de la venta de un biel o prestación de un servicio una actividad financiera
lucrativa; los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, así como cualquier obligado tributario que realice una actividad
económica no considerada en el párrafo
anterior.
La determinación del impuesto en las ventas de bienes o prestación de servicios pactados a crédito se regirá por las disposiciones generales del artículo 27 de la
Ley, así como lo establecido en el artículo 25 del presente reglamento, teniendo en consideración
lo siguiente:
a. Debe declararse
la totalidad de las ventas gravadas, tanto las realizadas de
contado como las realizadas a crédito.
b. En lo relativo
a la aplicación de los créditos fiscales, deberá cumplirse con las disposiciones vigentes, siendo un requisito adicional para su aplicación, que el crédito haya sido
efectivamente pagado.
c. Si se reciben pagos por adelantado, el impuesto deberá
declararse y pagarse en el período
fiscal en que se perciba su pago, el
cual se tendrá como impuesto recuperado.
Una vez transcurrido el plazo de los
noventa días naturales, si el obligado tributario
no ha recuperado el impuesto, el obligado
tributario deber pagarlo en el
período fiscal en que ocurre la obligación de pago, conforme a las regulaciones vigentes.
d. En todos los casos, el
obligado tributario deberá realizar el pago del impuesto
diferido, hasta un plazo máximo de noventa días naturales,
contados a partir de la emisión de la factura electrónica.
Conforme a lo
anterior, al impuesto determinado
en el período,
conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Ley, se le deben aplicar las siguientes operaciones:
1- Rebajar el impuesto correspondiente
a las ventas a crédito que
no hayan sido canceladas dentro del mismo período fiscal en que se realizaron, el cual corresponde
al impuesto que la ley autoriza
diferir.
2- Sumar el impuesto de las ventas a crédito, realizadas en períodos
anteriores y que haya sido cancelado por el cliente
o adquirente en el período de la declaración.
En aquellos casos en los que se realicen
pagos en forma de adelantos o abonos, dichos pagos se imputarán primero al saldo que corresponde al impuesto debiendo incluirse en el mes
o período en que se reciben, hasta completar el pago del impuesto
diferido.
3- Sumar el impuesto de las ventas a crédito, realizadas en períodos anteriores,
que hayan superado el período máximo
de noventa días naturales que autoriza
la ley para el diferimiento,
independientemente de si el cliente o adquirente
realizó o no la cancelación.
Para los efectos de llevar un control del impuesto diferido y del impuesto recuperado el obligado
tributario señalado en el párrafo
segundo del presente artículo deberá llevar en sus registros
especiales la siguiente información: nombre del proveedor, número de factura de compra, monto de la transacción, fecha de la transacción, fecha en que se paga la factura, fecha del último día del plazo de los noventa
días naturales para el pago
del impuesto. Además, cuando se realicen los pagos, deberá
consignarse en el registro especial, el número de recibo
de pago, la fecha de cada pago, el
monto del pago recibido, el total de dinero recibido hasta ese momento, y el monto pendiente
de pago.
Los registros especiales considerados en este artículo se regirán por las disposiciones del artículo 64 del
presente reglamento. El obligado tributario deberá conservarlo lapso de la prescripción respectiva.
Las anteriores disposiciones se emiten sin perjuicio de los controles que al efecto realice la Administración Tributaria en el ejercicio
de sus competencias.”
“Artículo
60.—Obligaciones
de los contribuyentes.
Los contribuyentes del impuesto
sobre el valor agregado están obligados a:
(…)
4) Emitir los comprobantes electrónicos, según las disposiciones quo establezca la Administración Tributaria, los cuales deben contener
al menos lo siguiente:
(…)
j. Condiciones de la venta de bienes o servicios, ya sea que se trate de una venta de contado
o a crédito, un apartado, en consignación, un enmendamiento con opción de compra, un arrendamiento operativo, un arrendamiento financiero, un arrendamiento operativo en función
financiera o cualquier otra condición que se consigne en el
comprobante electrónico que
corresponda (. . .)”
Artículo 2º—Modificaciones. Modifíquense los literales c) del inciso 1) del artículo 13
«Base
imponible en la venta de bienes», c) del inciso 1) del artículo 17 “Base imponible en la prestación de servicios” y el inciso f) del apartado 4 del artículo 60 “Obligaciones de los contribuyentes”, todos del Decreto Ejecutivo N°
41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado;
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—Base imponible en la venta de bienes.
1) En las ventas de bienes el impuesto debe
cobrarse sobre el precio neto
de venta que corresponde al
valor total de la contraprestación
antes del impuesto e incluye
entre otros conceptos:
c. Las indemnizaciones retenidas por el
contribuyente en operaciones comerciales debido a incumplimientos
por parte de quien consume el bien tales como las referidas al incumplimiento en el pago de energía
eléctrica, agua. No forma parte de la base imponible clel impuesto las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones
o pagos de intereses o recargos que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación
de las entregas de bienes sujetas al impuesto.
(…)”
“Artículo
17.—Base imponible en la prestación de servicios.
1) La base imponible en la prestación de servicios se determina sobre el precio
neto de venta, que corresponde al valor total de la contraprestación antes del impuesto
e incluye, entre otros conceptos:
c. Las penalizaciones
retenidas en operaciones comerciales debido a incumplimientos
por parte de quien consume el servicio, tales como las referidas a la cancelación de reservaciones el incumplimiento de compromisos de permanencia. No forma parte de la
base imponible del impuesto
las cantidades percibidas por razón indemnizaciones o pago de intereses o recargos que, por su naturaleza
y función, no constituyan contraprestación
o compensación de las presta
iones de servicios sujetas a
impuesto.
“Artículo
60.—Obligaciones
de los contribuyentes.
Los contribuyentes de impuesto
sobre el valor agregado están obligados a:
(...)
4) Emitir los comprobantes electrónicos, según las disposiciones que establezca la Administración Tributaria, los cuales deben
contener al menos lo siguiente:
(…)
f. Detalle de los bienes vendidos
o el servicio prestado (…)”
Artículo 3º—Vigencia. El presente decreto
rige a partir de su publicación.
Transitorio Único.—Las disposiciones establecidas respecto al pago diferido del impuesto sobre el valor agregado en las ventas de bienes o prestación de servicios pactados a crédito en los términos
del párrafo tercero del artículo 27 de la Ley, así como Io dispuesto en el artículo
40 bis del Reglamento a la Ley de Impuesto
sobre el Valor Agregado, adicionado en virtud
del presente decreto, no podrá ser aplicado por el obligado
tributario hasta tanto la Administración
Tributaria implemente los ajustes en
los sistemas informáticos de declaración y pago del impuesto sobre el valor agregado, el cual
será comunicado mediante resolución de alcance general.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los quince días del mes
de noviembre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Nogui
Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud
N° 602838.—( D44392 - IN2024847856 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de resolución denominado:
“Resolución General sobre el
deber formal de declarar
que les asiste a los Obligados Tributarios Exentos en el
Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.
C. N° 4600084201.—Solicitud N° 494597.—(
IN2024847560 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-178-2024.—El(La) señor(a) Javier
Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén, San
Antonio, Av 42, calles 130 y 131, Costa Rica, solicita el registro
del producto
veterinario del grupo 3: Bovimune Master L5, fabricado por Diamond
Animal Health Inc., de Estados Unidos, para Lapisa
S.A. de C.V., con los agentes
biológicos: cada 2 ml contienen virus BSRV 104.2 TICD50,
virus PI3 106.0 TICD50, IBR 106.5 pfu/ds, BVD tipo I 106.0 FAID50, BVD tipo II 105.6 FAID50, L. canicola 108 organismos,
L. gryppothyphosa 109 org., L. hardjo 109 org., L. icterohaemorragiae
108 org., L. pomona 105 org. y
las indicaciones terapéuticas:
para la vacunación de ganado
lechero o de engorda contra
la Rinotraqueítis Infecciosa
Bovina, Diarrea Viral Bovina tipos
I y II, Parainfluenza 3 y Respiratorio Sincitial Bovino, así como infecciones causadas por los
serotipos que contiene de
Leptospira. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día
23 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024846314 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0001224.—Carlos Manuel Ruiz Villalobos,
soltero, cédula de identidad N° 1-1303-0328,
con domicilio en avenida 3, calle 12 y 14, 150
metros oeste de la Casa de Empeños
La Cueva, Paso de la Vaca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica, en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos para fumadores, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos. Soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos. Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales
para uso en cigarrillos eléctricos. Reservas: de los colores: amarillo, dorado, café, blanco, cian, morado,
púrpura, rosado, celeste y ocre.
Fecha: 13 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024845777 ).
Solicitud N° 2024-0000135.—Tamara Arévalo Hernández, soltera, cédula
de identidad N° 208420986, con domicilio
en frente Panadería
Leandro, Turrúcares
Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería, artículos de bisutería. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024845793 ).
Solicitud Nº 2024-0000745.—Diego Rogelio Méndez Recalde, cédula de identidad N° 801330797, en calidad
de apoderado especial de Ticopana
IMP Y EXP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706773, con domicilio en San Rafael,
Santiago, Urbanización Jardines de Roma Casa 12 K,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a licorera, ubicado en Heredia, San Rafael, Santiago, urbanización
Jardines de Roma casa 12k. Reservas: Se reservan los colores
negro y beige Fecha: 29 de enero
de 2024. Presentada el 25
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845892 ).
Solicitud Nº 2023-0007986.—Jorge Eduardo Rodríguez Saborío, casado,
cédula de identidad 205080676, con domicilio en: San Carlos, Ciudad
Quesada, costado norte del Supermercado, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios, clínica, Hospital veterinario, peluquería canina y venta de accesorios para mascotas. Ubicado en Alajuela, Ciudad
Quesada, contiguo a Supermercado
Palí. Reservas: de los colores; gris, verde limón, turquesa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845908 ).
Solicitud Nº 2024-0000546.—Johnny Valverde Chaves, casado, cédula
de identidad 110170375, con domicilio
en: Barrio Cuba de La Leonisa, 100 sur y 75 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas industriales y
cervezas artesanales de sabores,
agua de manantial, gaseosas de varios sabores artificiales, pulpas de frutas para hacer refrescos naturales. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024845912 ).
Solicitud Nº 2024-0001461.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial, José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad
700550165, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A.,
cédula jurídica 3101677694, con domicilio
en: Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de
Cartago, de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en
Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRIANGULUM, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024845927 ).
Solicitud N°
2023-0011653.—Seidy Patricia Miranda Castro, cédula de identidad
N° 206260982, en calidad de apoderado especial
de Víctor Manuel Rodríguez González, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad
N° 503580062, con domicilio en
Alajuela, San Carlos La Fortuna, ciento cincuenta metros este de Mundo Aventuras y cincuenta metros sur
casa color blanco, Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Transporte, Tour Operador, Agencia de Viajes Turísticos en La Fortuna. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024845929 ).
Solicitud Nº 2024-0000827.—Francia Margarita Lara Assaad, soltera, cédula de residencia N° 186201597224, con domicilio en: Playa Naranjo, Paquera a 1000 metros Embarcadero
Ferry, Casa Blanca, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 16; 20 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: cuadros (obras de arte); en clase 20: muebles
y mobiliarios escolar, para niños,
domésticos
y figuras hechas de madera y en clase
28: juegos educativos. Reservas: reserva de los colores negro, rojo, azul, verde y marfil.
Fecha: 16 de febrero de
2024. Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024845949 ).
Solicitud Nº 2024-0000217.—Verónica Melissa Quesada Vargas, cédula
de identidad 207000186, en calidad de Apoderado Especial de Angie María Rodríguez Ávila, cédula de identidad
207060833 con domicilio en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Alianza,
tercera entrada a mano izquierda,
ultima casa., Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Odontológicos. Reservas: No se hace reserva de los colores. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024845952 ).
Solicitud Nº 2024-0000946.—José Daniel Rojas Rojas,
cédula de identidad 206460082, en
calidad de Apoderado Generalísimo
de Industrial Engadin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102865020, con domicilio en:
Río Cuarto, del cruce a La Colonia, dos
punto dos kilómetros,
a mano izquierda, portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas. Fecha: 19
de febrero de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024845955 ).
Solicitud N°
2024-0000007.—Melissa Rudin Hernández, casada una vez,
cédula de identidad N° 114480539, con domicilio en San José, Escazú,
Escazú, Barrio Rosa Linda, Condominio Rosa Blanca,
Casa 6B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
42: consultoría de arquitectura e ingeniería; - diseño
gráfico; - diseño de
interiores; - diseño web y
de software. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2024845967 ).
Solicitud Nº 2024-0001060.—Baida (nombre)
Lyu (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600871308, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de 3-102-855541 Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102855541 con domicilio en
San Carlos, Pital, La Leguan,
800 metros al norte de La Escuela La Legua, casa de cemento color azul con anaranjado, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3; 5; 7; 11;
20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agentes
para eliminar manchas, agentes para la eliminación de la
cero con fines de limpieza, agua
de colonia, aguan de perfume, champú
acondicionador champú en espuma para bebes, champú para bebes, champú para vehículos, champú, champú para el cabello, champús para el cabello humano,
champús para el cuerpo, acondicionadores para el cabello del bebe, acondicionadores para el cabello de bebes,
acondicionadores para el cabello, acondicionadores para la
piel., aceite de trementina (producto desengrasante, aceita para cuidado de la piel, aceite de wintergreen, aceite fijador japonés para el cabello (bintsuke
-abura), aceite fijador
para el cabello, aceite para cutículas, aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceite aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos
usados para producir aromas al calentarse, aceites
bronceadores (cosméticos)
aceites bronceadores, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites cosméticos para el baño, cosméticos y maquillaje base, crema corporal, crema base, crema de manos,
crema de noche, crema de ducha,
aceites cosméticos para la
epidermis, aceites de aromaterapia
para uso cosmético, aceite de baño, cosméticos y productos cosméticos; productos de limpieza, productos de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para vehículos, productos de limpieza para uso del acné (cosméticos), productos de limpieza para uso de inodoros, jabón de baño, jabones líquidos de baño, pastas de dientes, suavizantes para textiles, suavizantes
para el cabello, suavizantes para la ropa. Detergentes, detergentes domésticos, jabones detergentes, detergentes para automóviles, detergentes para lavandería, detergentes para lavar los platos,
detergentes líquidos para lavavajillas.; en clase 5: Desinfectantes, paños desinfectantes, desinfectantes antivirales, incienso antimosquitos, insectos (incienso repelente para), incienso repelente para insectos, incienso repelente de mosquitos.; en clase 7: Licuadoras eléctricas, accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes.;
en clase 11: Aparatos desinfectantes,
ollas eléctricas, ollas electicas
multifuncionales, ollas a presión
eléctricas, ollas a presión domesticas (electicas), ollas eléctricas de cocción lenta, ollas electicas (para uso doméstico), ollas eléctricas para cocina al vapor,
ollas de cocina eléctrica
para uso industrial, cafeteras
eléctricas, hornos microondas, hornos microondas para uso doméstico, aire acondicionado, máquinas de café expreso, máquinas de café expreso electicas, sartenes eléctricas, arroceras, olla arrocera eléctricas.; en clase 20: Abanicos, abanicos de mano, abanicos para uso personal.; en clase 21: Ollas, Ollas a Presión,
tapas de ollas (cierres para), ollas y sartenes (no eléctricos) artículos de limpieza, ollas de
vapor (artículos para cocinar),
ollas de cocción lenta(no eléctrica), ollas térmicas para cocinar al vacío, sartenes. Tapas para sartenes, sartenes para sofreír, ollas arroceras no eléctricas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024845968 ).
Solicitud N°
2023-0005591.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad N° 206590588, en calidad
de apoderada especial de Global Pharmed Int Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101336566, con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición
de Euromobilia, 75 metros norte,
Edificio Marqueee, San José, Costa
Rica, 2, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para el tratamiento
terapéutico, quirúrgico
y prevención del cuidado de
la piel. Todos los anteriores en gel de silicona. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024845982 ).
Solicitud Nº 2024-0001358.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
LYFT, Inc. con domicilio en 185 Berry St., Suite
400, San Francisco, CA 94107, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LYFT como Marca de Servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de asistencia de emergencia
en carretera, a saber, servicios de remolque, grúa y entrega de llaves; prestación de servicios de emergencia en carretera, a saber, servicios de navegación GPS para asistir a personas perdidas, a
saber, enrutamiento de voz
y servicios de asistencia a
la localización a través de
componentes integrados en un vehículo de motor, a saber,
transmisores, receptores, microprocesadores, software, teléfonos
celulares y arquitectura eléctrica, todos ellos interactuando con la tecnología satelital de sistema de posición global y un centro de atención al cliente; servicios de navegación GPS, a saber, enrutamiento
de voz, asistencia de localización y navegación a través de un sistema integrado de comunicación en el vehículo;
suministro de información
de viaje; planificación de ruta de viaje; transporte de pasajeros a través de escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y bicicletas motorizadas; alquiler de escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; indicaciones de manejo para excursiones, a saber, suministro
de indicaciones
de manejo para fines de viaje;
servicios de transporte y entrega por vía
terrestre; alquiler de vehículos; transporte de pasajeros por vehículo
motorizado; transporte de pasajeros por vehículo
a través de una red de proveedores de transporte; transporte de pasajeros por vía terrestre;
suministro de un sitio web con información
en el ámbito
del transporte; servicios
de beneficencia, es decir, suministro de transporte a
personas en áreas afectadas por desastres
naturales y emergencias; servicios
de beneficencia, a saber, suministro
de transporte durante desastres naturales y emergencias;
servicios de beneficencia,
a saber, suministro de escúteres
motorizados, vehículos eléctricos, ciclomotores, bicicletas, mini-bicis, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados a utilizar por los
beneficiarios para el transporte; suministro de información en el ámbito del transporte;
servicios de arrendamiento financiero y alquiler de vehículos; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento financiero de vehículos; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento
financiero de vehículos
para terceros a través de
un sitio web; servicios de alquiler
de vehículos con alquiler
de carros; suministro de información en el ámbito del alquiler
y arrendamiento financiero
de vehículos; transporte de
mercancías por vía terrestre; suministro de información a través de un sitio web en el ámbito de la entrega de bienes y paquetes; entrega de bienes a través de escúteres motorizados, vehículos eléctricos, ciclomotores, bicicletas, mini-bicis, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; servicios de transporte y entrega, a saber, monitoreo, gestión y rastreo del envío y entrega de bienes y paquetes con fines de transporte;
almacenamiento de bienes; embalaje de artículos por encargo y según
la especificación de terceros;
suministro de información a
través de un sitio web en relación con la recogida y entrega de activos en tránsito, a saber, conductores, carga y contenedores
de reparto; entrega de paquetería; entrega de paquetes y comestibles; información
de rastreo de vehículos de
motor e información de orientación
para la entrega de bienes,
a saber, proporcionar indicaciones
de conducción personalizadas;
servicios de transporte médico a través de una red de proveedores de transporte; alquiler de accesorios para vehículos, a
saber, dispositivos GPS, asientos de seguridad para niños, aparato para personas con discapacidad
en forma de rampas metálicas para uso con vehículos, portaequipajes, cadenas de remolque para vehículos, cadenas para neumáticos de nieve, cuerda de remolque de carros; información de transporte; servicios de beneficencia, a saber, suministro
de transporte a los servicios médicos y a los proveedores de atención sanitaria; servicios de beneficencia, a saber, suministro
de transporte para personas que necesitan
atención médica; servicios de transporte, a saber,
hacer reservaciones y reservas para transporte; servicios de transporte, a saber,
la suministro de uso
temporal de vehículos; servicios
de transporte de pasajeros,
a saber, viajes por vehículos autónomos; servicios de alquiler de carros; transporte de carga por camiones, vehículos
y vehículos autónomos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de transporte en carros
autónomos y organizar servicios de transporte. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024845984 ).
Solicitud N° 2024-0001522.—Gabriela María Morales Céspedes, casada una vez,
cédula de identidad N° 109060091,
y Melissa Villarreal Goñi, divorciada, cédula de identidad N° 109560441, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Las Hortensias 2 y 3, casa 175 H, San
José, Costa Rica, y Montes de Oca, Sabanilla, Condominio
Roraima, 700 m norte de La Cosecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Consultoría comercial. Reservas: de los colores: naranja, verde y azul. Fecha:
19 de febrero de 2024. Presentada
el 15 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024846001 ).
Solicitud Nº 2024-0000756.—Tito Mauricio Becerra Gomba, soltero, cédula de
residencia 117002844906 y Richard Alonso Coronado Robles, soltero,
cédula de identidad 112720614 con domicilio
en Santa Ana, Piedades. Condominio Río Escondido, casa 46, detrás
de la iglesia católica, San
José, Costa Rica y Santa Ana, Uruca. 125 mts sur del abastecedor Rio Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante a la parrilla. Reservas:
De los colores: negro y amarillo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024846012 ).
Solicitud N°
2024-0001428.—Yamileth Cordero Brenes, casada 50%, cédula de identidad N° 107730485,
y Verónica Sofía Espinoza Cordero, soltera 50%, cédula de
identidad N° 117060025, con domicilio en Pavas, de la Embajada USA, 200 oeste, 650 norte, Costa Rica, y Pavas, Embajada
Americana 200 O y 650 N, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Manteca corporal, exfoliante corporal, gel de aloe
vera de uso cosmético, lociones capilares no medicinales. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora)—( IN2024846015 ).
Solicitud Nº 2023-0012505.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado
especial de MoneyGram Payment Systems, INC. con domicilio
en suite 100 1550 Utica Avenue So. Minneapolis
Minnesota 55416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de envío de dinero, facilitando transferencias de equivalentes electrónicos a
dinero en efectivo; servicios de transacción de cambio de moneda virtual para unidades electrónicas transferibles equivalentes a dinero en efectivo con un valor especificado
en dinero en efectivo; transferencia electrónica de fondos, a saber, transmisión de moneda a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; transferencia electrónica de fondos, a saber, transmisión de moneda virtual y moneda digital a través
de redes de comunicación electrónica;
servicios de procesamiento
de transacciones de cámara
de compensación automatizada
(ACH); procesamiento
de pagos a terceros; servicios de cuentas de débito directo en la forma de servicios de procesamiento de transacciones de
débito prestados a través de aplicaciones móviles y un sitio web; transacciones
electrónicas de crédito y débito; procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de débito y de crédito. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024846023 ).
Solicitud Nº 2023-0011647.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso,
501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa,
México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG RADAR, como
marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
paneles acústicos no metálicos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024846024 ).
Solicitud N°
2024-0000377.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Sunda Group Co., Limited, con domicilio en Flat/RM 902, 9/F. Beverly House, N° 93-107, Lockhart Road,
Wanchai, Hong Kong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024846025 ).
Solicitud N° 2024-0000987.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Karuna Therapeutics Inc.,
con domicilio en Floor 26,
99 High St., Boston, Massachusetts 02110, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASTORIIV como marca
de fábrica en clase 5
INTERNACIONAL. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/128,490 de
fecha 11/08/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de febrero
de 2024. Presentada el: 1
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024846026 ).
Solicitud N°
2024-0000563.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km. oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo
a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados; en clase 32: bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 12 de
febrero de 2024. Presentada
el: 22 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024846027 ).
Solicitud Nº 2024-0001021.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation
División, Inc con domicilio en
One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIEWFLEX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos, a saber, catéteres
y módulos de interfaz de catéteres. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024846028 ).
Solicitud N°
2024-0000177.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela, Valverde
Vega, Sarchí, 40 metros al norte
del Banco Nacional, en las instalaciones
de Beneficio La Eva, edificio
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar,
descafeinado, mezclado con azúcar. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846035 ).
Solicitud Nº 2024-0001284.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Microbial Discovery Group, LLC. con domicilio
en: 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek,
Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PATHKINEX,
como marca de servicios en clase:
42 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: consultoría de investigación científica en el campo del diagnóstico microbiano y las relaciones microbianas en entornos biológicos,
incluido el análisis de patógenos en entornos biológicos.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846038 ).
Solicitud N°
2024-0001036.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: ADI, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: programas informáticos
para uso en oftalmología, a saber, programas informáticos descargables para planificar procedimientos quirúrgicos, gestión de inventarios y compra de productos quirúrgicos oftálmicos; equipos informáticos relacionados con la oftalmología;
programas informáticos descargables de comercio electrónico que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global en el ámbito de los
productos oftálmicos; en clase 35: servicios
de venta al por menor en línea
de productos oftálmicos; gestión de inventarios en el ámbito
de la cirugía oftálmica; gestión empresarial y administración de empresas para profesionales de la salud ocular;
prestación de servicios de oficina para profesionales de la salud ocular; en clase 42: suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial en el
ámbito de los productos oftálmicos y de la cirugía oftálmica; en clase 44: información
en el ámbito
de la oftalmología proporcionada
en línea a través de una red de comunicación global; suministro
de información en el ámbito de la oftalmología. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024846039 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000609.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Wilson Electronics, LLC con domicilio en 3301 E. Deseret DR. St. George Utah 84790, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Amplificadores; amplificadores para comunicaciones
inalámbricas; amplificadores
que amplifican las señales hacia y desde teléfonos
móviles y otros dispositivos de comunicación inalámbrica; antenas; antenas para dispositivos de comunicación inalámbrica; antenas para mejorar la cobertura y el alcance de los
dispositivos de comunicación
inalámbrica; soportes y soportes que incluyen uno o más amplificadores, antenas y cargadores de baterías
para su uso con dispositivos de comunicación inalámbrica. Prioridad: Se otorga prioridad N°98140166 de fecha 18/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha:
30 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024846040 ).
Solicitud Nº 2024-0000208.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Nong Shim CO., LTD. con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confitería; bizcochos; cereales; galletas; fideos ramen instantáneos; pudines; fideos; fideos instantáneos; salsa [condimentos].
Fecha: 20 de febrero de
2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846056 ).
Solicitud N° 2024-0000273.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio
en Escazú, San Rafael, ciento
cincuenta metros al norte
de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas
de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de información comercial. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024846057 ).
Solicitud Nº 2024-0000275.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-878158 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101878158, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, ciento
cincuenta metros al norte
de Toyota, Centro Veintisiete, Oficinas
de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción I
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, de construcción, ingeniería, peritajes,
elaboración de planos para
la construcción, arquitectura.
servicios de información y organización de ferias comerciales
o de entretenimiento, y servicios
de alquiler de salas de reuniones.
Ubicado en San José,
Escazú, Guachipelín, del Condominio
Cerro Alto 50 metros sur. Fecha:
16 de enero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024846058 ).
Solicitud N° 2024-0000276.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
3-101-878158 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 150 metros al norte de Toyota, Centro 27, Oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción. Fecha: 15
de enero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2024846059 ).
Solicitud N° 2024-0001200.—Francisco González Lépiz, casado
dos veces, cédula de identidad N° 110350087,
en calidad de apoderado generalísimo de SMT
Golez Plus Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101894803, con domicilio en San Isidro, San Josecito, Urbanización Lomas
Verdes del Zurquí, casa 25 B color gris oscuro, portón gris claro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercializadora
al por mayor y al detalle
de prendas para vestir, calzado, pantalones, camisas, T
Shirts, ropa para la práctica
de cualquier tipo de deporte. Alfombras, cubre asientos, toldos para vehículos. Bultos, maletas,
tiendas de campaña, lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, sacos para el transporte, materiales de acolchado y
relleno, artículos para la práctica
de deportes al aire libre. Ubicado en: Heredia, San Isidro,
San José, Urbanización Lomas Verdes del Zurquí, casa 25B. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846063 ).
Solicitud Nº 2024-0000486.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
e Hub Agregador, S. A., Cédula
jurídica 3101889816 con domicilio
en San José-San José Mata Redonda, costado norte del estadio nacional, centro Comercial Gran Campo,
local número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de sistemas eléctricos, instalación, reparación
y mantenimiento de sistemas
eléctricos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con electricidad; - servicios de ingeniería eléctrica; - servicios de desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; - consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro
de energía y electricidad;
- desarrollo y programación
de software de control de sistemas eléctricos. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024846071 ).
Solicitud Nº 2024-0000215.—Dinia Marieth
Abarca García, costarricense, divorciada
en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad 603470587 con domicilio en Cañaza,
600 mts oeste del Salón Del Reino De Los Testigos De Jehová, Puerto
Jiménez, Golfito, Puntarenas, Puerto Jiménez, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
en conserva; en clase 30: Arroz con leche Reservas: Se reserva el color negro Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024846074 ).
Solicitud Nº 2024-0001460.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial, José Alberto Castillo Clavo, cédula de identidad
700550165, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A.,
cédula jurídica 3101677694, con domicilio
en: Cartago- Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de
Cartago, de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en
Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BANAZUB, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846080 ).
Solicitud N°
2023-0012710.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R. L., cédula jurídica N° 3-004-075679, con domicilio en Santa María de Dota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados.; en clase 31: Semillas agrícolas (café), semillas (granos de café) y semillas
naturales (café). Reservas: De los
colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2024846082 ).
Solicitud N°
2024-0001604.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Juul Labs Inc., con domicilio en
1000 F St. NW, 8th Floor Washington, D.C. 20004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUNOS como marca
de fábrica y comercio en
clases 9 y 34 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cargadores para cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores;
Cargadores USB para cigarrillos electrónicos
y vaporizadores orales para
fumadores; Estuches de transporte, soportes y estuches protectores con conectores de alimentación, adaptadores y dispositivos para cargar baterías adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para ajustar y guardar a distancia la temperatura de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para actualizar el firmware para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software
descargable para rastrear y
notificar los niveles de batería para cigarrillos electrónicos y vaporizadores para fumadores;
Software descargable para rastrear
y notificar los niveles de líquido-e en cartuchos utilizados
en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para rastrear el uso de cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores;
Software descargable para identificar
cartuchos falsificados o no
compatibles que pueden utilizarse
en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable que utiliza el reconocimiento de datos biométricos para controlar el acceso
a cigarrillos electrónicos
y vaporizadores orales para
fumadores; Software descargable
para su uso en el rastreo
de la ubicación de cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores; Dispositivo de entrada/salida, a
saber, sensores para su uso en el
reconocimiento biométrico
de huellas dactilares para el control y acceso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales.; en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; Vaporizadores
orales para fumadores; Cartuchos de recarga vendidos con soluciones de nicotina líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Sustitutos del tabaco en forma líquida no para fines médicos; Cartuchos de recarga rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Sustitutos del tabaco en forma líquida no para fines médicos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Prioridad: Se otorga prioridad N° TT/M/0001/060263 de fecha
21/08/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024846093 ).
Solicitud Nº 2024-0000565.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad
113990827, en calidad de apoderado especial de Sergio David Chacón Arias, cédula de identidad
113680707 con domicilio en El Guardo, kilometro cuarenta y siete de la intermericana sur, ciento treinta metros al oeste de la Escuela de Vara De Roble, San Jose, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar,
café molido café soluble y café liquido
Reservas: se reserva del del diseño blanco
y negro en cualquier otro tipo de color o presentación, Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024846098 ).
Solicitud N°
2024-0000579.—Geanina Soto Chaves, cédula de identidad N° 108310426, en calidad
de apoderado especial de Herrero Grande Limitada, cédula jurídica N° 3102870264, con
domicilio en San José,
Santa Ana, Santa Ana costado
oeste de Maxi Palí, Local
de oficina a media cuadra, Edificio enchapado en piedra primera
planta. Local dos., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MamaMilla
como marca de comercio y servicios en clase: 29; 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846118 ).
Solicitud N° 2024-0001512.—Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, 900 metros al sur del Ebais el Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY ELEMEN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, y productos
naturales en presentación
de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 19
de febrero de 2024. Presentada
el: 15 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2024846122 ).
Solicitud N°
2024-0001577.—Claudia Alcázar
Ureña, casada una vez, cédula de identidad N°
115490514, con domicilio en
Bello Horizonte del Minisúper La Flor 100 sur, 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reservas
de Hospedaje Temporal. Reservas:
De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846129 ).
Solicitud N° 2023-0010868.—Francesco Giulietti Silva, en calidad de apoderado especial de
Andreas Fred Gmur, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, C127A Playa Pelada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación relacionados
con el desarrollo espiritual Reservas: Color morado, no se hace reserva del Pura Vida. Fecha: 13
de febrero de 2024. Presentada
el: 1 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024846130 ).
Solicitud N° 2024-0001104.—Viviana María León Bolaños, cédula de identidad N° 115750353, en calidad
de apoderada generalísima
de Asociación de Karate Do Kuro Obi, cédula jurídica N° 3002824689, con domicilio
en San Isidro, de la Clínica
de San Isidro, 75 metros al norte, casa de verjas blancas, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación;
provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San Isidro,
de la Clínica de San Isidro, 75 metros al norte, casa de verjas blancas, a
mano izquierda. Fecha: 7 de
febrero de 2024. Presentada
el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846134 ).
Solicitud Nº 2023-0012038.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Technofilms
Limitada, con domicilio en: carretera al Pacífico, Km.
32 Bodega A Parque Industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlán, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16; 17 y 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas; películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; tipos de imprenta, bloques de impresión; en clase
17: caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas extruidas
para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, obturación y aislamiento; tubos y mangueras flexibles, no metálicos y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024846137 ).
Solicitud N° 2024-0000931.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción
de: HYDRA-AOX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024846144 ).
Solicitud Nº 2023-0010137.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado;
filetes de pechuga de
pollo; pollo; lomo de pollo; Platos
preparados que consisten principalmente en pollo; mousses
de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de
polio; carne de polio envasada; alitas
de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846149 ).
Solicitud N°
2023-0005979.—Joonil Kim,
soltero, cédula de residencia 141000010521 con domicilio en Hacienda Los Reyes
Nº 262, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante
y alimentación, preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo humano. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo y negro. Fecha: 31
de enero de 2024. Presentada
el: 23 de junio de 2023.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024846150 ).
Solicitud N°
2023-0005980.—Joonil Kim,
soltero, cédula de residencia N° 141000010521, con domicilio en Hacienda Los Reyes
N° 262, La Guácima, Carmiol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano.
Reservas: Se reservan los colores verde,
rojo, blanco, amarillo. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024846151 ).
Solicitud N°
2024-0000207.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Nong Shim Co., Ltd., con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos
sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos instantáneos empacados; pasta alimenticia; fideos chinos; fideos procesados; fideos vermicelli muy finos y largos; salsa [condimentos]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846156 ).
Solicitud N°
2024-0001136.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Cocteles To Go
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-808428, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del
Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar, la preparación de bebidas alcohólicas para el consumo. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los
tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras.
Por lo que lo solicitado, es proceder
con el registro de la composición grafica e ideológica del componente mixto de la marca. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846164 ).
Solicitud Nº 2024-0001590.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Elías Beirouti
Khouri, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, Pasaporte D0202108 con domicilio en Victoria, Estado de Aragua, Venezuela., República Bolivariana de Venezuela, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas,
y sus repuestos.; en clase 35: Compra, venta, distribución, importación y exportación de motocicletas y sus repuestos. Reservas: Colores: rojo, amarillo,
celeste y negro. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 16
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846177 ).
Solicitud N° 2024-0000440.—Jean Paul Cubero Sandí, soltero, cédula de identidad N° 113380214, con domicilio
en Atenas, Barrio San José, Los Bajos,
del Cruce del Boquete dos kilómetros al este, Calle Cubero, ultima casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Diseño de remolques para transporte de cuadraciclos, ganado, caballos, botes, combustibles, para utilizar
con vehículos tractores y semitractores, Todos en metal o hechos de metal. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024846182 ).
Solicitud N°
2024-0000210.—Randall Mauricio Pereira Montoya, soltero, cédula de identidad N° 305370776, con domicilio en Turrialba, Santa
Cruz, Barrio Nuestra Señora de Los Ángeles,
Calle Los Chinchilla, sexta casa a mano izquierda, de una planta color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y sus derivados, tales como leche
agria, mantequilla, nata / crema productos
lácteos. Quesos, Suero de
leche. Yogurt. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024846184 ).
Solicitud Nº 2024-0001359.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de LYFT Inc., con domicilio
en: 185 Berry St., Suite 400, San Francisco, CA
94107, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para coordinar los servicios de flete y de entrega por vehículos
autónomos; software informático
descargable para alertas y notificaciones de mensajes electrónicos para servicios de flete y entrega por vehículos autónomos;
software informático descargable
para facilitar las inspecciones
de vehículos, coordinar, procesar y facilitar la compra de vehículos, coordinar la reparación y el mantenimiento de vehículos en funcionamiento;
software informático descargable
para la conducción de vehículos
autónomos y semiautónomos;
software informático descargable
para la conducción autónoma
y semiautónoma de vehículos
de motor; unidades de control para la conducción autónoma y semiautónoma de vehículos;
software informático descargable
para permitir la interacción
y la interfaz entre vehículos
y dispositivos móviles; tecnología de conducción autónoma, que comprende dispositivos electrónicos, sensores, radares, escáneres; equipo de control y seguridad del vehículo, a saber,
un sistema vehicular de a bordo
para la asistencia al conductor que se compone de dispositivos para controlar e interactuar con el vehículo y el
interior del vehículo, GPS, cámaras
y monitores, software y hardware de dirección descargables, software e instrumentos
de navegación descargables,
aparatos de navegación
para detectar el entorno y navegar por la conducción autónoma y la conducción semiautónoma del vehículo;
software descargable para la operación,
el control y el monitoreo autónomos de vehículos de motor; aparato de navegación para vehículos; sistemas de navegación como parte de un vehículo eléctrico; aparato e instrumentos electrónicos de navegación, posicionamiento y seguimiento; equipo de seguridad vehicular
para detectar tráfico y objetos, a saber, cámaras, equipos de aparato de radar, equipo láser para la detección de objetos, equipo de medición láser para uso en la detección de tráfico y objetos, detectores láser de objetos para uso en vehículos, equipo
lidar (aparato de telemetría
y detección de luz), todos
para detectar tráfico y objetos; dispositivos de comunicación y rastreo de vehículos compuestos por módulos de radio celular, software informático y
hardware informático registrado,
sensores, transmisores, receptores y receptores de satélites de posicionamiento
global, todos para su uso en relación
con el rastreo de vehículos, el monitoreo
de vehículos y el envío de asistencia en carretera; señales
luminosas que utilizan diodos emisores de luz y controladores electrónicos para producir mensajes y pantallas de información programables y en tiempo real; señales luminosas que utilizan diodos emisores de luz y controladores electrónicos para proyectar datos desde un dispositivo móvil; equipo de iluminación para vehículos, a
saber, pantallas de información
LED; software informático descargable
para organizar servicios de
transporte, reserva, programación y dar de alta a los conductores,
permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar pagos y transacciones de comercio electrónico, proporcionar alertas de mensaje electrónico con pistas a los proveedores
de transporte y alertas relacionadas con la transacción y
puestos coincidentes para los servicios; software informático descargable
para uso por operadores de vehículos motorizados, pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viajes y para ofrecer, solicitar, reservar, programar, organizar y pagar por transporte; software informático descargable para solicitar, coordinar, ofrecer y pagar por servicios de transporte; software informático descargable para ver y gestionar datos de pasajeros que incluyen datos relativos a los viajes de los
pasajeros y los beneficios del programa de recompensas; software informático
descargable para acceder a los
beneficios del programa de recompensas; software informático
descargable para su uso en la localización,
reserva y alquiler de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software informático descargable para coordinar, gestionar y acceder a programas
de uso compartido y alquiler de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software para la organización,
gestión y comunicación de pagos e información de pago para el alquiler y uso
de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software descargable que incluye la recopilación y gestión de datos durante el
funcionamiento de automóviles,
escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados por los usuarios finales y para la exhibición, visualización y comparación de viajes de transporte; software informático
que permite a los usuarios acceder a información
para el funcionamiento de cerraduras y acceder y usas activos físicos con cerraduras; software para su uso en geolocalización,
gestión y uso de activos físicos a través de teléfonos inteligentes; aparato de registro de tiempo; aparato de Sistema de Posicionamiento
Global; cascos de bicicleta; software informático para coordinar el transporte por
vehículos autónomos;
software informático para notificaciones
y alertas de mensajes electrónicos para transporte por vehículos autónomos;
software informático para el
alquiler de carros;
software informático para coordinar
servicios de transporte, a
saber, software para alertas
de mensajes electrónicos presentado pistas, coincidencias óptimas y puestos coincidentes para los servicios, programación, a saber, la conexión
de los proveedores de transporte con personas y grupos
que necesitan viajes, la organización y reserva de transporte, el envío y recepción de mensajes electrónicos, los servicios de redes sociales y la creación de perfiles; software informático descargable para depositar y almacenar fondos electrónicos; software informático
descargable para la gestión
de fondos electrónicos;
software informático descargable
para el almacenamiento, transmisión, verificación y autenticación de tarjetas de crédito y débito y otra información de transacción y pago; software informático descargable utilizado en el
procesamiento de transacciones de pago de fondos electrónicos; software informático
descargable para enviar, recibir y procesar pagos electrónicos; software informático descargable para
acceder a información sobre
métodos de pago; software informático descargable para
acceder a servicios financieros;
software informático descargable
para el canje de cupones, rebajas, vales y descuentos en relación
con programas de fidelización;
software informático descargable
con tecnología para la visualización,
acceso y gestión de datos de usuario, recompensas por fidelidad, descuentos y rebajas; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores de mano, ordenadores
portátiles, ordenadores tableta y dispositivos electrónicos digitales portátiles que permiten a los usuarios acceder, administrar recompensas de fidelidad, rebajas y descuentos; software informático descargable para coordinar servicios de transporte, a saber,
software para enviar, recibir
y mostrar mensajes electrónicos y conectar a proveedores de transporte con
personas y grupos que necesitan
viajes; hardware informático para servicios de transporte y rastreo de vehículos; señales eléctricas para uso en vehículos para mostrar información de transporte; señales luminosas;
software informático descargable
para realizar y procesar transacciones de comercio electrónico y pago; software informático descargable para pagar por servicios
de transporte; software informático
descargable para vehículos
de motor, bicicletas, transporte
público y navegación a pie;
software informático descargable
para mostrar información geográfica, oportunidades y demanda de viajes compartidos, imágenes de mapas, ubicaciones y objetos cartografiados; software informático
descargable para ver mapas geográficos interactivos y no interactivos;
software informático descargable para actualizar mapas
electrónicos con datos en vivo relacionados con el tráfico, el
acceso por carretera, oportunidades y
demanda de viajes compartidos, transporte público y características geográficas; software informático
descargable para la personalización
de mapas electrónicos; software informático descargable para la visualización
de mapas digitales;
software informático descargable
que permitan la interconectividad
durante la navegación con dispositivos móviles, sitios web
y aparato electrónico;
software informático descargable
para el envío de alertas de navegación; software informático descargable para guiar a los usuarios
a través de texto, imagen y
voz para la navegación;
software informático descargable
para organizar el transporte y la entrega de mercancías a terceros, permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar transacciones de comercio electrónico y pago, proporcionando alertas de mensaje electrónico;
software informático descargable
para solicitar, coordinar y
pagar por servicios de transporte, flete y entrega; software informático descargable para la programación y el envío automatizados de vehículos a los clientes para servicios de entrega; software informático descargable para ver, rastrear y administrar datos de transporte, carga, entrega y despacho; software informático descargable para la organización, gestión y comunicación de pagos e información de pago para servicios de transporte y entrega; software informático descargable para el rastreo de vehículos; software descargable para solicitar, coordinar, monitorear, gestionar y rastrear la entrega de paquetes y bultos; hardware informático para
vehículos; hardware informático;
software informático descargable
para operar y conducir vehículos autónomos, navegar y enrutar vehículos autónomos, para controlar componentes y sistemas de vehículos, para gestionar, monitorear, mantener y operar flotas de vehículos, para suministrar y gestionar vehículos y vehículos autónomos para transporte, entrega, carga, viajes compartidos y otros servicios de transporte, para la asistencia remota con la operación de vehículos autónomos, para comunicación con pasajeros en vehículos
autónomos, y para comunicación
entre vehículos y terceros.
Fecha: 19 de febrero de
2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024846187 ).
Solicitud N° 2023-0012436.—Victoria Eugenia Mora Herra,
mayor, soltera, abogada y
notaria pública, cédula de identidad N°
114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
683227, con domicilio en 18
Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías, accesorios de cama, excepto ropa de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas
en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos
de bañera para bebés,
asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado,
bandejas no metálicas,
barras de apoyo no metálicas
para bañeras, barras de cortinas,
barras no metálicas, barricas
no metálicas, bastidores
para bordar, baúles para juguetes,
bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico,
camas para animales de compañía,
cambiadores de pared, cambiadores
reutilizables para bebés,
canapés [sillones], carillones
de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales,
carritos [mobiliario], carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco
para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico, cojines
para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones
de camping, colchones hinchables que no sean para uso
médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos,
corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores
no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja, estores
de materias textiles para ventanas,
estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas, fundas de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para camas, guarniciones
no metálicas para muebles, guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones, letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés, molduras para marcos de cuadros, móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada,
palanganeros, pantallas
de chimenea, pantallas protectoras
antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de
flores, perchas para prendas de vestir,
percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera
tejida, persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas
para interiores, pestillos
no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas
no metálicas para ventanas,
pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama,
puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés, revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas,
que no sean metálicos ni de caucho, topes para ventanas,
que no sean metálicos ni de caucho, travesaños, trenzas de paja, tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024846191 ).
Solicitud N°
2023-0012395.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, cédula de identidad N° 114060521,
en calidad de apoderado especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227,
con domicilio en 18 Avenida
39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos, aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería/aceites para perfumes y fragancias,
aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos
para uso cosmético, productos en aerosol para refrescar el aliento,
productos de afeitar, agua de colonia, agua de lavanda, agua micelar,
aguas de tocador, aguas perfumadas, algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes
para uso cosmético, bálsamos
que no sean para uso médico, bases para perfumes de
flores, basma, bastoncillos
de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones decapantes, decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales,
productos desoxidantes,
difusores de perfumes de ambiente
con varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia
de badiana, esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de
plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico,
grasas para uso cosmético,
henna, incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el cabello lápices
para uso cosmético, leche de
almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético,
pastas de dientes, pastas para suavizadores
de navajas de afeitar,
pastillas de jabón, pegatinas
decorativas para uñas/calcomanías decorativas para uñas, productos para perfumar el ambiente,
perfumes, piedras de alumbre,
piedras para el afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex
líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso
cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, popurrís aromáticos, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas
para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe vera
para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene personal
para refrescar el aliento, preparaciones de tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos para quitar tintes, sales de baño que no sean para uso médico, talco
de tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas
impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024846195 ).
Solicitud N° 2024-0000108.—Mauricio José Garro Guillen, cédula de identidad N° 107160872, en calidad
de apoderado especial de Longshore Co. Ltd., cédula jurídica N° 91340100MA2MQF2D28, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection Of Zhenxing Road And Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China,
China, solicita la inscripción
de: BLUESAO como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso; médico aparatos e instrumentos odontológicos; camas
de agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico. Reservas:
La marca consiste en caracteres estándar,
sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024846210 ).
Solicitud N° 2023-0007582.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Biker Acessórios Ltda., con domicilio en Rua Engenheiro Evald Arboite, N° 296
Barrio Interlagos (Lot. Jardim Esmeralda) Caxias Do
Sul-RS-Brasil CEP: 95052230, Brasil,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores
para suspensión de vehículos;
bombas de aire [accesorios de vehículos]; llantas de bicicleta; triciclos; asientos de vehículos;
manillares para bicicletas
y triciclos; bicicletas; cadenas para bicicletas y triciclos; sillines para bicicletas y triciclos; fundas de
sillín para bicicletas o motocicletas; convertidor de par
para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; arboles de transmisión para vehículos terrestres; engranajes para bicicletas y triciclos; espejos retrovisores para vehículos; estribos para bicicletas y triciclos; indicadores de dirección para bicicletas y triciclos; muelles de suspensión para vehículos; guardabarros para bicicletas y triciclo; pedales para bicicletas y triciclos; portaequipajes para vehículos;
radios para ruedas de bicicleta
y triciclos; suspensión (amortiguadores para -) de vehículos;
tapas para depósitos de gasolina
de vehículos; resortes de suspensión para vehículos; Llantas de rueda para vehículos; correas de transmisión
para vehículos; bolsas adaptadas para vehículos; discos
de freno para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0001122.—Allan Moisés Vargas Díaz, cédula de identidad
111390650, en calidad de apoderado generalísimo de Fadiva Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101359537 con domicilio en
Tarrazú, San Lorenzo, cincuenta
metros al sureste del Beneficio
La Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café y sucedáneos del café. Reservas:
De los colores: no especifica. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024846239 ).
Solicitud Nº 2024-0001643.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad N° 110590283, en calidad
de apoderado generalísimo
de Verus Living Limitada, cédula jurídica N° 3102897286, con domicilio en La Ribera de Belén, Diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERUS como
Marca de Servicios en clase 35 y 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración relacionados
con transacciones comerciales
y registros financieros, teneduría de libros, redacción de estados de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, preparación de impuestos y servicios de presentación.; en clase 36: Servicios
de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres. Servicios financieros, análisis financiero, gestión financiera, patrocinio financiero. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846245 ).
Solicitud N° 2023-0009193.—Karolina Arguedas Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 110290785,
con domicilio en Nazareth, Horquetas, Sarapiquí, 300 noreste de la escuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Patacones congelados y precocidos en diferentes
presentaciones. Reservas:
Rosado, blanco, verde,
negro, rojo, anaranjado Fecha:
20 de setiembre de 2023. Presentada
el 18 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846270 ).
Solicitud Nº 2023-0012687.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en: San José, Santa
Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del desarrollo de liderazgo
y ejecutivo, servicios de asesoramiento y consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal, servicios de asesoramiento en materia de carreras
profesionales (excepto asesoramiento en materia de educación y formación), servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales, consultoría en materia de planificación
de la carrera profesional, consultoría profesional en gestión de personal y en clase 41: cursos,
talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y
programas de formación en temas de desarrollo
personal, desarrollo profesional,
liderazgo, dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024846277 ).
Solicitud N° 2024-0001517.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Domo Seguridad
S. A., cédula jurídica
N° 3101892444, con domicilio
en San José, Escazú, San Antonio, Calle El Curio de
la Pulpería El Sol, doscientos
metros al sur y doscientos metros al oeste, casa mano derecho, con muro
blanco., Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOMO SEGURIDAD como marca de servicios
en clase(s): 35; 37; 42 y
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de dispositivos
de seguridad, cámaras de seguridad, softwares de seguridad, alarmas, luces de seguridad, equipos y aparatos de seguridad y vigilancia.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de alarmas, equipos aparatos y sistemas de seguridad.; en clase 42: Servicios
de seguridad, protección y restauración informática, servicios de consultoría sobre ciberseguridad, servicios de ciberseguridad.; en clase 45: Servicios
de seguridad y vigilancia, servicios de control de sistemas
de seguridad, consultoría sobe seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846300 ).
Solicitud Nº 2023-0012174.—Ramón Esteban Chávez Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad 503850724, con domicilio en: Nandayure,
Bejuco, 150 mtrs este de la
escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: distribución de alimentos (frutas). Reservas: de los colores: verde, amarillo, naranja, celeste y
negro. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024846318 ).
Solicitud N° 2024-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés
S. A., con domicilio en
_Hermosilla, núm. 112_28009 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ropa de deporte, ropa de gimnasia, camisas deportivas, camisetas de deporte, chándales, sudaderas, conjuntos
de gimnasia, mallas deportivas, pantalones cortos de chándal, pantalones cortos de gimnasia, pantalón de ciclista, pantalones acolchados de deporte, pantalones de chándal; pantalones de deporte; pantalones de deporte transpirables; pantalones de entrenamiento, ropa para hacer ejercicio, sujetadores deportivos transpirables, bañadores, gorras de deporte, gorros de natación, guantes (todos los incluidos en
esta clase), botas de deporte, botas de futbol, botas
de gimnasio, calcetines de deporte, medias de deporte, calzado para actividades deportivas, escarpines, chanclas, zapatillas de deporte. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 18 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846338 ).
Solicitud Nº 2024-0001426.—Wendy María Garita Ortiz, en calidad
de Apoderado Especial de Milagro Consuelo Mena
Solano, soltera, cédula de identidad
604080663, con domicilio en:
Alajuela en Orotina centro,
en Barrio Torres, última casa a mano izquierda, Alajuela, Orotina,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: se dedicará al servicio de planeamientos, asesoramiento y personalización
de entrenamientos para atletas
dedicados a la práctica del
ciclismo. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024846345 ).
Solicitud Nº 2024-0000223.—Franklin José Garita Cousin, casado una
vez, cédula de identidad
602290041, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Porcinas
de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608033, con domicilio
en: Esparza, Espíritu Santo, Barrio El Tejar 350 metros sur del Quebrador
Pocamar, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva,
congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Reservas: se reservan los colores vino, dorado y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024846367 ).
Solicitud N° 2023-0009377.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado
Especial de International Stores Corp con domicilio en Mitchell House, P.O. Box 174, The Valley Anguilla,
British West Indies, Anguila, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detal de relojes y accesorios, joyería masculina y femenina bisutería, gemelos, llaveros, dijes, que los consumidores pueden verlos y adquirirlos en el establecimiento,
en catálogos de venta o en medios
de comunicación electrónicos
tales como sitios web o aplicaciones
de venta al detal por comercio electrónico;
en clase 37: Servicios de taller de reparación
de artículos de joyería y relojería, bisutería: gemelos, llaveros, dijes. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024846368
).
Solicitud Nº 2024-0001687.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de West Institute And School Of Education
Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101258745 con domicilio en
Provincia 01 San José, Cantón
02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza,
dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SIPEIN como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación mediante un enfoque sistémico, interdisciplinario, constructivista y aplicado, que consiste en una
estrategia educativa orientada a capacitar al educando para que pueda construir sus conocimientos de manera sistemática, actualizarlos en el momento en
que se requiera, comprender
plenamente lo que estudia
y, en consecuencia, aplicar de manera efectiva los conocimientos
adquiridos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024846369 ).
Solicitud N°
2023-0011743.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez,
cédula de identidad N° 301930833, en
calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N°
109400551, en calidad de apoderado generalísimo de
Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Avenida 52, 125
metros al este de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao.; en clase 30: Productos
a base de cacao.(Productos alimenticios a base de cacao, como
cacao en polvo, nibs de
cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de
cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao,
cascarilla de cacao).; en clase
33: Licor de cacao. Fecha: 21 de febrero
de 2024. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024846374 ).
Solicitud N° 2023-0008230.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Cañonero Dato S.L., con domicilio
en Núñez de Balboa, 108, 28006 Madrid, España, solicita la inscripción de: LA
FRIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas; zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas sin alcohol; preparaciones
sin alcohol para elaborar bebidas.
Fecha: 21 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024846384 ).
Solicitud No. 2023-0011378.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZGENYX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas
para uso humano usados para la prevención y tratamiento
de enfermedades y/o
trastornos virales, de enfermades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades
y/o trastornos pulmonares y
de enfermedades y/o trastornos
cardiovasculares, así como
de enfermedades y/o trastornos
del sistema nervioso
central, enfermedades y/o trastornos
dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro- intestinales
y enfermedades y/o trastornos
relacionadas con infecciones,
de enfermedades y/o trastornos
metabólicos,
enfermedades y/o trastornos
oncologicos, enfermedades
y/o trastornos cerebrovasculares,
enfermedades y/o trastornos
oftálmicos,
enfermedades y/o trastornos
respiratorios, enfermedades
y/o trastornos antialérgicos. Fecha:
16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 14 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publication
de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publication, tengase en cuenta Io dispuesto
en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protection no se extendera a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso comun o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2024846385 ).
Solicitud N°
2023-0010931.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Ipone,
con domicilio en La
Meuniere, 13480 Cabries, Francia, solicita
la inscripción
de: KATANA, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: aditivos no químicos para carburantes; carburantes; grasa para correas; preparaciones
para remover el polvo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; grasas industriales; grafito lubricante; aceites combustibles; aceites industriales; aceites de motor;
combustibles; lubricantes; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación.
Fecha: 7 de noviembre de
2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024846386 ).
Solicitud N° 2023-0010594.—María Vargas Uribe, casada.,
cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción
de: BRYPEMDI como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del sistema
musculo esquelético, para el sistema nervioso
central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario,
para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2024846387 ).
Solicitud Nº 2023-0009132.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Carrier Enterprise LLC, con domicilio en: 2000 Parks Oaks Avenue, Orlando, Estado de Florida
32808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XMVF, como marca de fábrica y comercio
en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: unidades
HVAC; unidades HVAC con sistemas
de flujo de refrigerante
variable (VRF); aires acondicionados;
aires acondicionados caracterizados por tener tecnología de flujo de refrigerante variable (VRF); sistemas
de flujo de refrigerante
variable (VRF); unidades de calefacción y aire
acondicionado de flujo de refrigerante variable (VRF); aparatos
de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; bombas de calor; unidades HVAC sin ductos; climatizadores (manejadores de aire); aparatos para enfriamiento de aire; sistemas de recuperación
de calor; ventiladores de recuperación
de calor; sistemas de recuperación
de calor de dos ductos; sistemas de recuperación de calor
de tres ductos; sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF) refrigerados
por aire; sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF) refrigerados
por agua. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024846388 ).
Solicitud N° 2023-0009933.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad: 107850918, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Vinas S. A., con
domicilio en Provenza, 386,
5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción
de: BLEFARIX, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
io siguiente: en clase 3: para proteger y distinguir productos de cosmética para
el cuidado de los ojos, toallitas
para el cuidado e higiene de parpados y pestanas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024846389 ).
Solicitud Nº 2023-0009935.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Viñas S.A., con domicilio
en: Provenza, 386, 5 planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: BELCILS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de cosmética
para el cuidado y belleza de los ojos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024846390 ).
Solicitud N° 2023-0009934.—Maria Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad: 103350794, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio
en Provenza, 386, 5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: VASELIX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico para el tratamiento y prevención de la hiperqueratosis. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846391 ).
Solicitud N° 2023-0011665.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck Sante
S.A.S. con domicilio en 37
Rue De Saint Romain, 69008, Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: GEL SHIELD DIFUSION SYSTEM como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de diabetes y sus complicaciones,
preparaciones farmacéuticas
administradas oralmente, diseñadas para una liberación prolongadas del medicamento y para incrementar persistencia gástrica. (tableta que se convierte en gel) Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024846392 ).
Solicitud Nº 2023-0011107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también conocido como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en:
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: LAND CRUISER FJ, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024846393 ).
Solicitud N° 2023-0011108.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim,
Alemania, solicita la inscripcion de: CONFIDIAN como
marca
de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas, biológicas, bioquímicas para propósitos médicos; reactivos de diagnóstico para propósitos médicos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846394 ).
Solicitud Nº 2023-0010213.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
OM PHARMA SA con domicilio en
Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: TUSSIS-OM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
y preparaciones veterinarias;
preparaciones sanitarias
para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846395 ).
Solicitud N°
2023-0009280.—Víctor Vargas Valenzuela, casado una vez,
cedula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de The Perfumer’s Workshop International Ltd. con domicilio
en 350 Seventh Avenue, Suite 1705, New York, NY
10001, New York, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMBA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, fragancias,
perfumes, agua de tocador,
colonias. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024846396 ).
Solicitud N° 2023-0009844.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia,
solicita la inscripción de:
PIONEER como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846397 ).
Solicitud N° 2023-0009843.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Merck KGaA,
con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripcion de: TUITEK como
marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; servicios
para proveer capacitación.;
en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846398 ).
Solicitud N° 2023-0009932.—María Vargas Uribe, casada., cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Viñas S. A., con
domicilio en Provenza, 386,
5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LIPOSOMIAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de cosmética para el cuidado de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024846402 ).
Solicitud Nº 2023-0010408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Google LLC, con domicilio en:
1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITBIT CHARGE, como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Podómetros; dispositivos
electrónicos
multifuncionales para visualizar,
medir y cargar en Internet información que incluye
la hora, la fecha, los
pasos dados, las calorías
quemadas, la distancia recorrida, el tiempo
activo, la velocidad, el ritmo, las horas dormidas, la calidad del sueño, la alarma para despertarse de activación silenciosa, la frecuencia cardiaca así como las rutas;
dispositivos electrónicos multifuncionales
que se conectan a teléfonos móviles para notificar
a los usuarios de llamadas o mensajes entrantes; dispositivos electrónicos multifuncionales que se conectan
a teléfonos
móviles
para visualizar, medir y cargar en internet información de
navegación;
software de computadora para la comunicación inalámbrica de datos
para la recepción,
el procesamiento, la transmisión y
la visualización
de información
relacionada con el buen estado físico. Fecha:
25 de octubre de 2023. Presentada
el 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024846403 ).
Solicitud N° 2023-0010410.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida
33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.
Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846404 ).
Solicitud Nº 2023-0010214.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hankook & Company Co., Ltd., con domicilio en: 286 Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas;
fundas para neumáticos;
neumáticos
para motocicletas; parches adhesivos
de caucho para reparar cámaras de aire,
cámaras
de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas;
fundas de sillín para motocicletas;
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; segmentos
de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos;
porta esquís
para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024846405 ).
Solicitud N° 2023-0010836.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Puig France con domicilio en
65-67 Avenue Des Champs-Elysees, 75008 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: I AM A WOMAN WHAT’S MORE DIVINE
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias para uso personal; agua de coIonia; agua de perfume; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes; extractos de perfumes; preparaciones,
no medicadas, para la higiene
oral; preparaciones para la limpieza
del cuerpo y para el cuidado del cuerpo, las mismas no con propósitos médicos; preparaciones
no medicadas para el cuidado y limpieza del cuerpo; lociones, leches y cremas para el cuerpo no para propositos
medicos; desodorantes personales;
antiperspirantes para uso
personal; jabones, no para propositos
medicos; jabones no medicados
para uso personal; jabones,
no medicados, en forma liquida, solida y en forma de gel para uso
personal; gel para el bano;
geles para el bano no para propósitos médicos; preparaciones para el bano, no para propositos médicos; sales no medicadas para el bano; preparaciones
para el cuidado de la piel, no para propósitos médicos; exfoliantes; talco de tocador; talco perfumado (para uso cosmético); toallitas, algodones y pahuelitos desechables impregnados con lociones y aromas cosméticos no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones y perfumería no medicadas de tocador para el cuidado y belleza de pestarias, cejas, ojos, labios y uñas; balsamos labiales (no medicados); esmalte para uñas; quitaesmaltes; adhesivos (pegamentos) para propósitos cosméticos; preparaciones
cosméticas
adelgazantes, no medicados;
preparaciones y tratamientos
no medicados para el cabello; champus no medicados; productos de maquillaje; preparaciones para quitar el maquillaje;
preparaciones depilatorias;
preparaciones, no medicadas,
para el afeitado; preparaciones, no medicadas, para
antes del afeitado; preparaciones
no medicadas para usar despues
del afeitado; preparaciones
de belleza no medicadas; preparaciones cosmeticas para el bronceado y autobronceadoras, no para propósitos médicos; neceseres
de cosmética;
fragancias para el hogar; incienso; popurris (fragancias); maderas aromáticas; bolsitas para perfumar la ropa; extractos aromáticos; preparaciones, no medicadas, para el cuidado y la higiene de los animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024846406 ).
Solicitud N° 2023-0011492.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestora
oficiosa de Laboratorios
Pierre Fabre Do Brasil LTDA, con domicilio
en Avenida Das Américas, N°. 3,434, Bloco 1, Barra
Da Tijuca, Río De Janeiro, Brasil, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es) para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 3: champú, acondicionadores
para el cabello y productos para el cabello. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024846407 ).
Solicitud Nº 2023-0009705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Safilo Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali -
S.P.A. (Safilo S.P.A.) con domicilio
en VII Strada 1535129 Padova, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Polaroid protectoras; anteojos
tipo googles para practicar
Gafas; lentes para protegerse del sol, gafas deportes y anteojos para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, lentes/gafas de enganchar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000089301 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha:
16 de enero de 2024. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024846408 ).
Solicitud N° 2023-0009842.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad
1785618, en calidad de apoderada especial de Holazael S.L., con domicilio en Gremio Toneleros, 24 Polígono
Son Castelló,
07009 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración
(alimentación);
hospedaje temporal; servicios
hoteleros; servicios de reservas hoteleras; organización
de alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de consultoría de instalaciones
hoteleras; información relativa a hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un
sitio Web; servicios de hotel para clientes preferentes. Reservas: De los colores; azul Fecha:
5 de diciembre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024846409 ).
Solicitud N°
2023-0011242.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Federation Internationale de Football Association
(FIFA), con domicilio en
FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9;
25; 28; 32; 35; 36; 38; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos;
gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos
de control electrónicos; unidades
de control electrónicas de tren
de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio
de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de video; lectores de
discos compactos; reproductores
portátiles de discos compactos;
lectores de DVD; reproductores
de MP3; aparatos para leer música
digital; lectores de casetes;
reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones; altavoces;
auriculares de casco; auriculares de casco de realidad
virtual; auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz;
aparatos de navegación; asistentes
personales digitales (PDA);
ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de
dates; teclados de ordenador;
monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos
de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres;
impresoras; fotocopiadoras;
aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes
[smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos
móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes
(smartwatches); máquinas de calcular;
máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y
correas y estuches accesorios
para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas
para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen
o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores
de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con
microchip; tarjetas magnéticas
o con microchip para cajeros automáticos
o para máquinas de cambio
de dinero; tarjetas magnéticas
o con microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes
y entretención; tarjetas magnéticas
o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción
de electricidad; calibradores;
aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir,
suministrar, recibir y transmitir datos de audio y
video; unidades de disco; pilas
o baterías recargables;
cascos deportivos de proteccion;
pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad
virtual, programas informáticos
descargables para permitir
a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques
y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes
y accesorios para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de
punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas;
faldas deportivas; ropa
interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza
[prendas de vestir]; fajas
[bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de
vestir]; cintas para la
cabeza; guantes; delantales;
baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de Iona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivos
casual, camisetas tipo
polo, sudaderas, pantalones
de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos
y juguetes; Bandas de resistencia
para el estiramiento de los dedos; pelotas
y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; réplicas de jerséis
de fútbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks]
para videojuegos; aparatos
de videojuegos; consolas
para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados
manualmente; vehículos para
montar para niños [juguetes].; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados;
concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo
ale muy oscura (stouts);
cerveza de bajo contenido alcohólico;
cerveza sin alcohol.; en clase
35: Servicios de: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos
de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el
campo del fútbol; agendas de publicidad;
servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través
de la internet; servicios de publicidad
y promoción; difusión de
material publicitario y promocional;
puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos
publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos
de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el
área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias
de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la
internet para publicitar productos
y servicios; suministro de
un mercado (espacio de venta)
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios
para publicar en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional;
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de
mercados; búsqueda de mercados; servicios
de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito
de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias
promocionales; suministro
de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de
venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos
de papel y de cartón,
material impreso y artículos
de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles,
aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel,
gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas
de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa,
leche, productos de leche, bebidas
elaboradas con yogur,
batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo
de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol,
café, te, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz,
mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches
rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver
y comprar estos productos en el
mercado o a través de
Internet o vía comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase,
a saber, la venta al detalle
de productos alimenticios y
bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos
en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías,
cantinas, delicatesen [heladerías,
tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios
de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en
relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites
y grasas para motor, lubricantes
y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos
en el mercado o en el internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de
club de servicios a clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos
deportivos; servicios de venta al por menor
de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
línea; servicios de venta al por menor
en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra
y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales
en las industrias de entretenimiento interactive, realidad
virtual, electrónica de consume y videojuegos;
servicio de venta en línea de hardware y software
de realidad virtual realidad
aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido
de realidad virtual y medios
digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales
y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la venta y el reparto
de comidas para llevar de restaurantes.; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar
la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos
deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros;
servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios
de crédito y de inversiones;
servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación
a dinero cibernético; servicios
de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad;
servicios de banca en casa;
servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación
con competencias de fútbol;
suministro de información en línea en
materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor;
servicios financieros, a
saber, prestación de servicios
de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través
de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios
de procesamiento de transacciones
financieras con moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de
agenda de prensa y noticias;
alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial
en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de difusión de programación para
radio y televisión suministrado
a través de satélites,
cable o por redes inalámbricas;
mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones
de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes, de comentarios
y de contenido multimedia entre usuarios
para redes sociales; suministro
de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador;
suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el
hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías
de comunicaciones interactivas;
correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o
bases de datos; suministro
de acceso a sitios web con música
digital en la Internet o en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica;
servicios de telecomunicaciones
de información; transmisión
de programas de radio y de televisión
relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones
informáticas (servicios
de telecomunicaciones); suministro
de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de
material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continue de contenidos de video, audio y televisión;
suministro de acceso a motores de búsqueda para
Internet; telecomunicaciones de información;
Servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo
real, contenido de entretenimiento
o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos.; en clase
41: Servicios de educación;
capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y
video; producción, presentación,
publicación y/o alquiler de
películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos,
DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación
de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo;
servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía
y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organization
de concursos de belleza; entretenimiento interactive; juegos
de azar o apuestas; suministro
de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro
de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento
o con educación, suministrada
en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de chat en
la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones
de entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales;
suministro de boletos
(tickets) para eventos deportivos
o de entretenimiento; suministro
de información en línea en las áreas
de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización
y dirección de conferencias
en las industrias de entretenimiento interactive, realidad
virtual, electrónica de consumo
y videojuegos; servicios de
entretenimiento, a saber, servicios
de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a
través de internet y otras
redes de comunicación; organización
y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos.; en clase 43: Servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la
barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios
de hospitalidad, a saber, el
suministro de alimentos y
de bebidas y de alojamiento
dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento
en el ámbito
deportivo; servicios de
comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones
de servicio; servicios de
catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de
alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro
y fuera de recintos deportivos. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846410 ).
Solicitud N° 2023-0009841.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Everbridge Inc., con domicilio en:
25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de software en línea no descargable para su uso en la instalación
de programas de computadora;
servicios de alojamiento de
aplicaciones de computadora
de terceros; servicios de prestación de apoyo técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora, de
bases de datos de software y de sistemas
de bases de datos en línea; servicios de programas de computadora, a
saber, servicios de administración
y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y aplicaciones de software; servicios
de programación informática;
todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en
la transmisión electrónica
de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en
la predicción, planificación,
gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, de eventos
críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en
aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de
bases de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo; servicios
de programas de computadora
en línea no descargables para su uso en la recopilación,
generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, la información del directorio de
personal y la información de ubicación individual en situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software
de computadora en línea no descargable para su uso en
la recopilación de datos desde una variedad
de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar apoyo de predicción, planificación, monitoreo y notificación y toma de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software de computadora
en línea no descargable para su uso en el
mapeo del sistema de información geográfica (SIC), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo
con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar
y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley,
la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software
de computadora en línea no descargable para su uso en
el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicios de software
de computadora en línea no descargable para su uso en
la configuración y supervisión
de parámetros de geocercado
para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación,
alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos,
crisis, emergencias, eventos
críticos y amenazas;
servicios de software como servicio (SaaS) con un programa
de computadora para su uso en la transmisión
electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa
de computadora para su uso en la predicción,
planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en
aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación del personal sobre el campo; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora
para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información de capacidad de la infraestructura, capacidad e información de estado, información del directorio de personal e información
de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en
la recopilación de datos desde una variedad
de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y soporte de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis,
eventos críticos o amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en
el mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación,
el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información con respecto a lo
anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear,
responder, administrar y recuperarse
de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación
de la ley, seguridad pública
y gestión de crisis y eventos
críticos; servicios de
software como servicio
(SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso
y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, y soporte de decisiones; servicios de software
como servicio (SaaS) con un
programa de computadora
para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas.” Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024846411 ).
Solicitud Nº 2024-0000595.—Eduardo José Brenes Cerda, casado 1 vez y Yosselyn Sánchez Arias, casada 1 vez con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 norte
del Colegio Cotepecos, segunda
casa a mano izquierda después
del Parque Tulio Perlaza., San José, Costa Rica y San José, Mata Redonda,
Sabana Sur, 50 norte del Colegio Cotepecos,
segunda casa a mano izquierda
después del Parque Tulio Perlaza., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clase(s):
16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Álbumes;
Calcomanías; Dibujos para colorear; Folletos; Ilustraciones; Libretas; Libros; Libros para Colorear; Marcapáginas / marcadores de lectura; Productos de imprenta / material impreso; Publicaciones impresas; Revistas
[publicaciones periódicas];
Revistas de historietas / libros de cómics / periódicos de historietas; Tarjetas postales; en clase 41: Publicación
de libros; Publicación de textos que no sean publicitarios; Publicación en línea de libros
y revistas especializadas en
formato electrónico. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846435 ).
Solicitud N°
2024-0001719.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 109390945, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación Comercial
El Lagar Sociedad Anónima, Cédula jurídica
31010303248 con domicilio en
Desamparados, cincuenta metros al este
del cementerio, edificio El
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias: Grifería, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024846439 ).
Solicitud N°
2023-0011827.—Andrea María Hernández
Chaves, cédula de identidad
N° 115660111, en calidad de apoderada especial de
Grupo Educativo Anva
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102887647, con domicilio
en San José, Tarrazú, San
Marcos, Guadalupe, Calle los Hernández, trescientos metros al sur y cien
metros al oeste de la Antigua Escuela de Guadalupe, primera entrada, a mano derecha, segunda casa, a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Reservas: sí. Fecha:
26 de enero de 2024. Presentada
el 24 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024846470 ).
Solicitud N° 2023-0006579.—Miguel Antonio Mora Bustamante, cédula de identidad N°
104970874, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora El Purisco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-221092 con domicilio en Puriscal,
Santiago, frente al Mercado Municipal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PURA BIRRA 777 como marca
de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Fecha: 16 de enero
de 2024. Presentada el 07
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846475 ).
Cambio de Nombre Nº 162375
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Conagra
Foods RDM, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Conagra Foods RDM Inc., por el de Conagra Foods RDM LLC, presentada el 10 de noviembre del 2023, bajo expediente
N° 162375. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
84703 RANCH STYLE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024846412 ).
Cambio de Nombre N°
162408
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Verdant Specialty Solutions US LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Odyssey US LLC por el de Verdant Specialty Solutions US LLC, presentada el día 10 de noviembre del 2023 bajo expediente
162408. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 213916 MACKAMLDE, N° 214009 MACKAM, N°
214011 MACKAM, N° 214012 MACKAMlDE, N° 214021 MACKAMlDE, N° 215460 MACKAM. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a)—1 vez.—(
IN2024846413 ).
Cambio de Nombre N°
161794
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Ingeniería
y Economía del Transporte, S.M.E.M.P. S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Ingeniería y
Economía del Transporte S. A. por el de Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E.M.P. S. A., presentada el día 24 de octubre
del 2023 bajo expediente 161794. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 231039 ineco.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a)—1 vez.—( IN2024846414 ).
Cambio de Nombre N° 164649
Que Pablo Enrique
Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
1-0758-0405, en calidad de Apoderado Especial de Deli Top Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Alimentos Delibon S.R.L., cédula jurídica 3102725248 por el de Deli Top Limitada, presentada el día 26 de enero del 2024 bajo expediente
164649. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°295745
Deli Bon. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024846581 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-108.—Ref: 35/2024/1742.—Luis Alfonso Chavarría Quesada, cédula de identidad
1-1105-0510, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, Los Ángeles, un kilómetro al sur del cruce La Tejona. Presentada el 18 de enero del 2024 Según el expediente N° 2024-108 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024846347 ).
Solicitud Nº 2024-233.—Ref: 35/2024/811.—Rafael Mora Sosa,
cédula de identidad 8-0072-0146, solicita
la inscripción de:
R I
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Talamanca, Sixaola, Gandoca,
cien metros al sur de la Iglesia Evangélica,
finca a mano derecha
con casa de madera natural sin pintar.
Presentada el 30 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-233. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024846366 ).
Solicitud No. 2024-316.—Ref: 35/2024/1323.—Freiver
Castillo Zúñiga, cédula de identidad
7-0124-0190, solicita la inscripción
de:
F
C
Z
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, el triángulo, ochocientos
metros norte de la escuela,
casa de cemento color papaya. Presentada
el 08 de Febrero del 2024 Según el expediente No. 2024- 316 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024846399 ).
Solicitud N° 2024-320.—Ref: 35/2024/1343.—Keylor Arias Gaitán, cédula de identidad N° 7-0194-0134, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Porvenir, dos kilómetros al norte de la Escuela
Zota Dos. Presentada el 08
de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-320. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024846400 ).
Solicitud Nº 2024-322.—Ref: 35/2024/1345.—Ricardo Alonso Morales Mora, cédula de identidad 7-0222-0758, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez,
Los Ángeles, del cementerio cuatrocientos
metros sur y quinientos metros este,
corral de madera a mano izquierda.
Presentada el 08 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-322. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024846401 ).
Solicitud Nº 2024-398.—Ref: 35/2024/1595.—Allan Roberto Rodríguez Aguilar, cédula
de identidad 4-0151-0229, en
calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Desarrollos Agroindustriales Cada Cero Dos del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-757289, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, cien metros
este y ochocientos metros norte del puente Quebrada Onda. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-398. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024846443 ).
Solicitud Nº 2024-423.—Ref: 35/2024/1696.—María Catalina Mora Doninelli,
cédula de identidad 1-0733-0625, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Caramones del Caribe
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-563120, solicita
la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Coto Brus, Gutiérrez Brawn, carretera a La Gutiérrez Brawn,
salida a calle lastrada del poblado “Alpha”, seiscientos metros portón verde a mano derecha, Finca Las Brisas. Presentada el 19 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-423. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024846462 ).
Solicitud N° 2024-170.—Ref: 35/2024/617.—Carlos Eduardo
Arias Duarte, Cédula de identidad 502880144, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste Tilarán Quebrada
Grande, 500 metros este del Laboratorio
del ICE, La Chiripa de Quebrada Grande. Presentada el 24 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024846479 )
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores Unidos de Garza, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 02
Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la mejora en la calidad
de vida de los pescadores de la Bahía Garza. Cuyo representante,
será el presidente:
Juan Rafael Hernández Salguera, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 139252.—Registro
Nacional, 27 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846931 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Deportes para Personas con Discapacidad
Intelectual, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promoción
y fomento del deporte adaptado competitivo en las siguientes disciplinas deportivas: atletismo, ciclismo, tenis de campo, tenis de mesa, gimnasia, baloncesto, boccias, boliche, goalball, fútbol, futsala,
natación,
ecuestre, judo, remo,
cricket y cualquier otra
que se relacione con el deporte adaptado en ambos géneros y en todas
sus categorías,
de acuerdo con sus propios estatutos, reglamentos y los entes oficiales.
Cuyo representante, será el presidente: Silvia María
Betancourt Flores, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 99227.—Registro
Nacional, 27 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846932 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Pro Defensa del Deudor
y Cotizante al SNP y Afines
y Aprodeco, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
el fin primordial de la asociación será integrar
una fuerza o agrupación multidisplinaria de profesionales
y afines en materia de derechos humanos, constitucional, laboral, civil, económico, cobratorio, seguridad social, arrendaticio y financiero, entre otros, economistas, administradores, actuarios, fiancistas y médicos, entre
otros. Cuyo representante,
será el presidente:
Massimo Esquivel Tessoni, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 827543.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846933 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Apoyando Nuevas Ideas y Proyectos de la Zona Sur de Buenos Aires, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: provincia 06
Puntarenas, cantón
03 Buenos Aires, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social. Fomentar la cultura en general. Crear programas de prevención social. Promover
y capacitar el desempeño social e intelectual. Promover el buen
uso de los recursos naturales y del medio ambiente
y ecológico
ayudar a mejorar la infraestructura existente en San Juan de Cabagrade, Buenos
Aires. Cuyo representante, será
el presidente: Maylin
Villanueva Céspedes, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 787869.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847100 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Centro Cristiano Dios con Nosotros de Río Blanco, con domicilio
en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 01, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
los fines de la asociación será los siguientes: el fin de la asociación será la búsqueda de beneficios y ayudas para personas
de escasos recursos, así como la promoción de mejores condiciones de salud, y educación de
sus asociados, en armonía con la
naturaleza mediante la preservación
de un medio ambiente sano así como la representación de los
intereses de los asociados en general. Cuyo representante, será el presidente: Damaso Francisco
Parrales Medina, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 138680.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847101 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
ASOCOLOMBIA, con domicilio en
la provincia de: provincia
01 San José, cantón 03
Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: trabajar por un proyecto de vivienda de interés social que beneficie a todos sus asociados que sean madres cabeza de hogar, adultos mayores y otras personas que se encuentren riesgo social. Para el cumplimiento de sus fines, se podrá realizar obras sociales en diferentes
sectores del país con el
fin de motivar a las comunidades
a traves de charlas que fomenten principios y valores de los sectores sociales minoritarios del país. Cuyo representante,
será la presidenta: Nubia
de Jesús Holguin de Hernández, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 94688.—Registro
Nacional, 29 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847217 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Lagos de Heredia, con domicilio
en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 01 Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento
y práctica
de fútbol,
baloncesto, voleibol, artes marciales, gimnasia, futsala, tenis, tenis de mesa, ciclismo, atletismo, en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
Cuyo representante, será el presidente: Christian Enrique
Cordero Salazar, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2024,
asiento: 75344.—Registro Nacional, 29 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847218 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Amigos de La Cultura Quepos, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promoción y fomento de la cultura, la lectura, la bibliotecología, y el
arte en todas
sus manifestaciones, búsqueda, desarrollo,
coordinación
de proyectos culturales y o
artísticos
para toda la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Marina Shatalova, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 850598 con adicional(es)
Tomo: 2024, Asiento: 144730.—Registro
Nacional, 29 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847220 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare
Limited, solicita la Patente
PCT denominada INTERFAZ DE PACIENTE. Una interfaz nasal 100 tiene un cuerpo de cánula 118 con una primera punta
111 y una segunda punta 112. La primera punta 111 y la segunda punta 112 son asimétricas entre sí. Un colector de gases 120 tiene una entrada de gases 121.
La primera punta 111 y la segunda punta 112 están en comunicación
fluida con la entrada de gases 121. El colector de gases 120 puede ser reconfigurado con respecto al cuerpo de cánula 118 entre una primera configuración
y una segunda configuración. La primera configuración corresponde a que el colector de gases 120 se inserte en el
cuerpo de cánula 118 desde un primer lado. La segunda configuración corresponde a que el colector de gases 120 se inserte en el cuerpo
de cánula 118 desde un segundo lado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/1455; A61M
11/00; A61M 16/08; A61M 16/00; A61M 16/06 y A61M 16/20; cuyos
inventores son Pinkham, Maximilian Ichabod (NZ);
Garcia, Enrico Alvarez (NZ); Van Schalkwyk, Andre (NZ); O’Donnell, Kevin Peter (NZ) y Tatkov,
Stanislav (NZ). Prioridad:
N° 2021221460 del 24/04/2022 (AU) y N° 63/182,251 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/229909. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000557, y fue presentada
a las 10:57:17 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024845987 ).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Chorus, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y APARATOS PARA DESINFECCIÓN
Y DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se proporciona un
sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, incluyendo el sistema:
un microprocesador y/o un microcontrolador;
un dispositivo de comunicaciones
externo; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano
y/o un sensor ambiental; y un generador
antimicrobiano, en donde el dispositivo
de comunicaciones externo, el sistema computacional,
el generador antimicrobiano y el sensor antimicrobiano y/o el sensor ambiental están conectados operativamente al microprocesador y/o al microcontrolador.
El sistema puede incluir además
un subsistema de detección
separado que comprende: un microprocesador del subsistema de
detección y/o un microcontrolador
del subsistema de detección;
un dispositivo de comunicaciones
externo del subsistema de detección; un subsistema de detección antimicrobiano y/o un subsistema de detección ambiental; y un sistema computacional del subsistema de detección. El sistema puede incluir además
un subsistema de generación
separado que comprende: un microprocesador del subsistema de
generación y/o un microcontrolador
del subsistema de generación;
un dispositivo de comunicaciones
externas del subsistema de generación; y un generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61L 2/14, A61L 2/00, A61L 9/00, A61L 9/015, A61L 2/20 y A61L 2/24; cuyos inventores son: Rader,
Richard, S. (US); Heater, Kenneth, J. (US); Desabato, Raymond (US); Lorch,
Daniel, P. (US); Wells, Timothy N. (US) y Lewis, Adriane, L. (US). Prioridad: N° PCT/US2021/036501 del 08/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO 2022/260702. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000606, y fue presentada a las 11:55:54 del
20 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024845988 ).
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Terratico J.S. A., solicita
la Patente PCT denominada: MÉTODO
DE PREPARACIÓN DE UNA MEZCLA PLÁSTICA DE CEMENTO. El método
de preparación de una mezcla plástica de cemento se basa en el hecho
de que en la primera etapa se mezclan migas de plástico, cemento, agua y, opcionalmente, arena de sílice en un dispositivo mezclador a una temperatura de 8 °C a 25 °C durante
3 minutos. En la segunda etapa se agrega al menos uno de los componentes: superplastificante, acelerador de solidificación, fibra sintética, pintura y opcionalmente humo de sílice (microsílice) SiO2 durante 9 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B
28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y
Nagy, Ottó (hijo) (SK). Prioridad:
N° PP 41-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° Puv 85-2021
del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional:
WO2022/260607. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000595, y fue presentada a las 12:15:25 del 18 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024846275 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de Tatsuno Corporation, solicita la Patente PCT denominada BOQUILLA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE.
Proporcionar una boquilla de abastecimiento de
combustible capaz de ajustar
fácilmente
un caudal por minuto, mejorando al mismo tiempo la durabilidad de una válvula principal que constituye
un mecanismo de control del caudal. En una boquilla de abastecimiento de combustible que recibe
un líquido
de una manguera de repostaje en un puerto de entrada 11 y lo descarga
desde una parte del extreme de la boquilla
16 a través
de una válvula principal 15 que se abre
y se cierra con una palanca de repostaje 14 a través de una varilla de válvula 13 que
siempre desviado en una dirección de válvula cerrada,
un mecanismo de control de flujo
19 que se puede operar con
la palanca de suministro de
combustible 14 esta montado
aguas arriba de la válvula
principal 15. El mecanismo de control de flujo 19 incluye un orificio pasante 17 formado en la válvula principal 15 y un pequeña válvula con una parte saliente
21 que puede bloquear el orificio pasante
17 y avanzar y retroceder en el orificio
pasante 17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B67D 7/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia Jianyong (JP) y Kaneko
Ryohei (JP). Prioridad: N° 2021-093989 del 04/06/2021
(JP). Publicación
Internacional: WO/2022/254940. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000600, y fue presentada
a las 13:52:36 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024846375
).
La senor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada
Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
el Diseño Industrial denominado AURICULAR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un auricular que presenta características de diseño nuevo, original y ornamental. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Ogishita,
Naoki (US). Prioridad: N° 2023-013744 del 04/07/2023
(JP). La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000601, y fue presentada a las 13:53:35 del 19 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San Jose, 5
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024846376 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada: ANTICUERPO
ANTI-CTLA-4. La presente divulgación proporciona anticuerpos
anti-CTLA-4 y métodos para producirlos
y usarlos. La presente divulgación también proporciona ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos anti-CTLA-4 y células hospedadoras que contienen los ácidos
nucleicos. Por otra parte, la presente divulgación proporciona polipéptidos que contienen una región Fc de la variante que contiene alteraciones de aminoácidos en una región
Fc parental y métodos para producir
y usar los polipéptidos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y
C12P 21/08; cuyos inventores
son: Igawa, Tomoyuki (JP); Katada, Hitoshi (SG);
Hori, Yuji (JP); Shimizu, Shun (JP); Kawauchi, Hiroki (JP); Matsuda, Yutaka
(JP), Tatsumi, Kanako (JP); Kamimura, Masaki (JP); Komori, Yasunori (JP);
Hayashi, Hiroki (JP) y Susumu, Hiroaki (JP). Prioridad:
N° 2021-105804 JP del 25/06/2021 (JP). Publicación
Internacional: WO/2022/270611. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000026, y fue presentada a las 14:02:03 del 18 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024846377 ).
La María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive
Entertainment INC., solicita el
Diseño Industrial denominada
DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una unidad aritmética y de control
para computadora que tiene,
por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video
(incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyos
inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011076 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000545, y fue presentada a las 14:35:53 del
21 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024846378 ).
Inscripción N° 4568
Ref: 30/2024/645.—Por resolución de las 15:15
horas del 30 de enero de 2024, fue
inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE INDOL N-SUSTlTUÍDOS COMO MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE PGE2 a
favor de la compañía Idorsia Pharmaceuticals Ltd., cuyos inventores son: Fretz,
Heinz; (CH); Wyder Peters, Lorenza; (DE); Pozzi, Davide; (CH); Corminboeuf, Olivier; (CH); Lyothier,
Isabelle; (CH); Pothier, Julien (CH); Richard-Bildstein, Sylvia; (CH) y Sifferlen, Thierry; (CH). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4568 y estará vigente hasta el 17 de noviembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2022.01 es: A61K 31/506, A61P 11/00, A61P 15/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D
403/02 y C07D 403/12. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30
de enero del 2024.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2024846379 ).
Anotación de renuncia N° 1002
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro
la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS
DE BENZAMIDA SUSTITUIDA, inscrita mediante resolución de las
08:22:48 horas del 23/05/2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3739, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, CH-4070, Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—25 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024846380 ).
Anotación de renuncia N° 1003
Que María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a este
registro la renuncia de el/la Patente PCT denominado/a: DERIVADOS ETINILO, inscrita
mediante resolución del 16 de noviembre
de 2021, en la cual se le otorgó el número
de registro 4150, cuyo
titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124 4070
Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—22
de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2024846381 ).
Anotación de renuncia N° 1006
Que María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG. solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a Compuestos de Dicarboxamida de Benzazepinas, inscrita mediante resolución de las 08:31:04 horas del 17/08/2022, en la cual se le otorgó el número de registro
4230, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG., con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—25 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024846382 ).
Anotación de renuncia N° 1007
Que F. Hoffman-La
Roche AG, solicita a este Registro la renuncia de el/la Patente PCT denominado/a: NUEVOS
DERIVADOS DE PROLINA COMO INHIBIDORES DE CATEPSINA, inscrita
mediante resolución del 31 de agosto
de 2017, en la cual se le otorgó el número
de registro 3443, cuyo
titular es F. Hoffman-La Roche AG, con domicilio en Grenzacher Strasse 124 CH-4070
Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—23
de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2024846383 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGALY EDITH VINDAS ARAYA, con cédula de identidad N° 4-0196-0534, carné
N° 32243. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 194410.—San José, seis
de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024848239 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA EUGENIA ALVARADO MORA, con cédula
de identidad N° 5-0346-0115, carné
N° 32150. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, seis de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra
Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 194269.—1
vez.—(
IN2024848247 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA VANESSA FALLAS GUZMÁN, con cédula de
identidad N°1-0999-0567, carné
N°32073. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San
José, 05 de marzo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°194560.—1 vez.—(
IN2024848263 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte
MARILYN MARIA DÍAZ CHAVARRIA con cédula de identidad
N° 204970002, carné N°30913. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 194565.—1 vez.—(
IN2024848282 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA,
con cédula de identidad N° 113310636, carné N° 21805. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 194517.—1
vez.—(
IN2024848428 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GORGIE DARIAN MONGE ZAMORA,
con cédula de identidad número
113480887, carné número
32201. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 194169.—San José, 28 de febrero
del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024848430 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAREN
VALERIA JIMENEZ BADILLA, con cédula de identidad N°114380232,
carné N°28114. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de febrero de
2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°194121.—1 vez.—( IN2024848509 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAVID
VARGAS ROJAS, con cédula de identidad
N°1-1236-0572, carné N° 27793. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 192958.—San José, seis
de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024848585 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS
GABRIEL VARGAS CHAVERRI, con cédula de identidad
N°113540563, carné N°24118. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de marzo del 2024.—Proceso N° 194326.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024848589 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: EDDY
ALBERTO MOYA DIAZ, con cédula de identidad
N°108150770, carné N°32207. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de marzo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°194552.—1 vez.—( IN2024848724 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CAROLINA CHACÓN MORA con cédula de identidad N° 114880415, carné N°
26612. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 193848.—San José, 07 de marzo
del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—1
vez.—( IN2024848727 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANABELLE SÁNCHEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N°113300995,
carné N°32232. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 194299.—San José, 06 de marzo
de 2024.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024848754 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0226-2024.—Exp. N° 3585-A.—F J Orlich y Hnos.
Limitada, solicita concesión de:
(1) 17,36 litros por segundo del Río Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Zanatta Ítalo Serge, en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso beneficiado de café. Coordenadas:
224.300 / 488.900, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024847928 ).
ED-0176-2024.—Expediente N° 9766P.—Granja Avícola Santa Marta S.A., solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1990 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.450 / 612.120 hoja Abra. (2) 0,70 litros por segundo
del acuifero, efectuando la
captacion por medio del pozo AB-1989 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.270 / 512.340 hoja Abra. (3) 0,70 litros por segundo
del acuifero, efectuando la
captacion por medio del pozo AB-342 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.750 / 612.000 hoja Abra. (4) 0,75 litros por segundo
del acuifero, efectuando la
captacion por medio del pozo AB-1474 en finca de su propiedad en
SAN Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.825 / 512.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Maria Blanco Ortiz.—( IN2024848020 ).
ED-0227-2024.—Expediente N° 7890-P.—Centenario Land Properties S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1634 en
finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
211.200 / 532.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024848094 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0194-2024.—Expediente N° 24998.—Carolina
Saravia Pena de Kelly, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Kenneth Duff Waddell En Paramo, Pérez Zeledón,
San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 157.644 /
569.349 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024847905 ).
ED-0239-2024. Expediente 25042.—German,
Alvarado Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de German Piedra Araya en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 157.035 /
572.842 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024848235 ).
ED-0242-2024.—Expediente N° 25047-A.—Kendall, Peñaranda Quesada solicita concesión de:
(1) 0.8 litros por segundo del nacimiento Naciente Kendall, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis
S.A., en Monterrey (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 277.888 / 458.380 Hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—1 vez.—( IN2024848297 ).
ED-0241-2024.—Exp. 8040.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión
de: (1) 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lecheria, consumo humano - domestico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 215.000 / 552.400 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024848362 ).
ED-0181-2024.—Expediente N° 24960.—Omar Medina
Brenes y otra, solicitan concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento
Quebrada Lala, efectuando la captacion
en finca de Los Liguistas
S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche,
agropecuario abrevadero-lechería y consumo
humano. Coordenadas
218.092/563.982 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024848391 ).
ED-0129-2024.—Exp
24959.—Oscar Enrique Gamboa Pereira solicita concesión de: 0.01 litros por segundo
del nacimiento Quebrada Lala, efectuando
la captación en finca de
Los Liguistas S. A. en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche, agropecuario
abrevadero-lechería-riego y consumo
humano doméstico. Coordenadas 218.092 / 563.982 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.
Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Dirección.—(
IN2024848395 ).
ED-0245-2024.—Exp 25052.—Hannia Rojas Orozco solicita concesión
de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial
lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial
envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas
218.061 / 567.759 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería,
comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico
hotel-restaurante-piscina. Coordenadas
218.010 / 567.709 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso Agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios
abiertos, agropecuario-riego
y turístico Hotel-Restaurante-Piscina.
Coordenadas 217.581 / 567.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024848491 ).
ED-0218-2024.—Expediente N° 10043P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-596, en finca de su propiedad en
La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro.
Coordenadas 219.850/500.950 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento
de Información.—( IN2024848505 ).
ED-0240-2024.—Expediente 15281P.—Piñera Caribe
S.A., solicita concesión de: (1) 0.70 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AF-101 en
finca de del mismo en
Roxana, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial
- otro. Coordenadas 261.738
/ 577.378 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024848522 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2024.—Exp. 15191.—Inversiones Cielos Transparentes de Sabanilla SRL, solicita
concesión
de: (1) 6.50 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura
y varios. Coordenadas
137.980 / 604.568 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 05 de febrero
de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024848527 ).
ED-0248-2024.—Expediente N° 9651-P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de:
(1) 0,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2013, en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso doméstico en
condominio - otro. Coordenadas: 211.900 / 511.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024848608 ).
ED-0153-2024.—Expediente 13092.—Juan Gabriel y
Jaime, Lopez Villalobos, solicita
concesión
de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rojas Vega en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 239.650 / 489.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024848644 ).
ED-0077-2023. Exp. 23959.—Sonia, Alpízar Marín solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Quebrada Pito, efectuando la captación en finca Miriam Rojas Mora de en
Guayabo, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 205.885
/ 507.224 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2024848649 ).
ED-0246-2024.—Exp
25053.—Fermín Torres Arrieta solicita
concesión de: 0.47 litros por segundo del Nacimiento Manantial Familia Torres, efectuando
la captación en finca de Asociación Centro de Educación
Creativa de Monteverde en Monteverde, Monteverde,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 256.452
/ 447.214 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024848676 ).
ED-0216-2024.—Exp 25034.—Cach de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del Río Río
Tibás, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
225.575 / 529.643 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024848678 ).
ED-UHTPSOZ-0009-2024.—Expediente N°
24993.—Verny Atilio Elizondo Martínez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Julio Arturo Elizondo Martínez en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 159.711 / 581.372 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024848690 ).
N° 1704-M-2024.—Expediente N° 062-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Luis Diego Estrada
Jiménez.
Resultando
1º—Por oficio N° SM-130-2024 del 21 de febrero de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese
día, la señora Margoth León Vásquez, secretaria del Concejo Municipal
de Esparza, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria N° 304-2024 del 19 de febrero
del año en curso, conoció de la renuncia del señor Luis Diego
Estrada Jiménez, vicealcalde segundo.
En el respectivo acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión
del funcionario (folio 2).
2.—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley. Redacta
la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Diego Estrada Jiménez fue
electo Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Esparza, provincia
Puntarenas (ver resolución
de este Tribunal n. 1318-E11-2020 de las 10:05 horas
del 24 de febrero de 2020, folios 5 a 7); b)
que el señor Estrada
Jiménez fue postulado, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (folio 4); c) que el señor Estrada Jiménez renunció a su cargo (folio 2); y,
d) que el Concejo
Municipal de Esparza, en sesión
ordinaria N°
304-2024 del 19 de febrero de 2024, conoció de esa
dimisión (folio 2).
II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del
Código Municipal regula lo concerniente
a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes
términos:
“Existirán dos vicealcaldes
municipales: un (a) vicealcalde
primero y un(a) vicealcalde segundo.
El (la) vicealcalde primero realizará las funciones
administrativas y operativas
que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá, de
pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en
que el o la vicealcalde
primero no pueda sustituir
al alcalde, en sus ausencias
temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.”
Por su parte, el
inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.
Así mismo, este Tribunal analizó la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus
cargos y su correspondiente
sustitución.
Concretamente, en
resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se precisó:
“En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde
o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original).
En el presente caso, ante la renuncia formulada por el señor
Luis Diego Estrada Jiménez a su cargo de vicealcalde segundo de la
Municipalidad de Esparza, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código
Electoral, cancelar la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor
Estrada Jiménez (vicealcalde segundo),
no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese
cargo. Por tanto;
Se cancela la credencial de Vicealcalde segundo de la
Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor
Luis Diego Estrada Jiménez. Notifíquese al señor Estrada Jiménez y al Concejo
Municipal de Esparza. Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María
Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024846482 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Diligencias
de ejecución de sanción administrativa dispuesta por la Contraloría General de la
República contra el señor
Carlos Manuel Bejarano Rodríguez, regidor propietario
de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia Heredia.
[… “El Tribunal
Supremo de Elecciones hace
saber que, en resolución N°
16349-2023 (DJ-1804) de las 16:20 horas del 13 de noviembre
de 2023, la Contraloría General de la República dispuso sancionar al señor Carlos Manuel Bejarano Rodríguez, regidor propietario de la Municipalidad de Sarapiquí,
con una amonestación escrita al haber tenido por acreditado
que incurrió en faltas contra las normas de
control y fiscalización de la Hacienda Pública” …]
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 495358.—( IN2024848298 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3308-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez
horas once minutos del veintitrés
de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 169-2017, incoado por Hellen Maritza Mendoza Landero, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Yicsi Lilliana Rodríguez Mendoza, que el primer nombre es Gipzy.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
Encargado.—1 vez.—(
IN2024846521 ).
En resolución N° 1936-2003 dictada por este Registro
a las doce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil tres, en expediente de ocurso N°19001-2003, incoado por Emilia Porras Bermúdez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Emilia Porras Porras
con Edwin Martínez Fernández, que los apellidos
de la conyuge son Porras Bermúdez hija de Margarita Porras Bermúdez.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Hugo Montero Hernández,
Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024846543 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carmenza Esquivel Escobar, colombiana, cédula de residencia N° 117001807007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1127-2024.—Heredia, al ser las 08:45:37 del 20 de febrero
de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024846200 ).
Jose Rafael Armas
Bastardo, venezolano, cédula de residencia 186200685011, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1340-2024.—San José, al ser las 7:17 del 23 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846213 ).
Alicia Lourdes
Maury De Hurtado, venezolana, cédula de residencia:
186200943302, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1411-2024.—Heredia, al ser las
11:06:59 del 26 de febrero de 2024.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2024846353 ).
Cherlys Jolena López Herrera, nicaragüense, cédula de
residencia: DI155810010015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1429-2024.—San José, al ser las 8:26 del 27 de febrero
de 2024.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2024846657 ).
María del Carmen Silva, nicaragüense, cédula de
residencia 155812183509, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1432-2024.—Grecia, al ser las 8:41 horas del 27
de febrero del 2024.—María José Valverde Solano, Jefa Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2024846659 ).
Evelina Jaoska Pérez Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia: 155824240329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1439-2024.—San José, al ser las 10:15 del 27 de febrero
de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024846662 ).
Julissa del
Carmen Meneses González, nicaragüense,
cédula de residencia: DI155804643317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1438-2024.—San José, al ser las 10:25 del 27 de febrero
de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en gestión.—1
vez.—( IN2024846664 ).
Santos Rodolfo Dormos Pérez, nicaragüense, cédula de residencia:
155823476036, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
419-2024.—San José, al ser las 12:57 del 26 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024846665 ).
Gonzalo Francisco Cerda Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia:
155807593114, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1448-2024.—San José, al ser las 11:25 horas del 27 de febrero
de 2024.—Kattya Somarribas
Salgado, Profesional Funcional
1.—1 vez.—( IN2024846666 ).
Amanda Lisbeth Martínez
Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia: DI155820927301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1434-2024.—San José, al ser las 09:25 del 27 de febrero
de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2024846668 ).
Rossana del Carmen Mendoza Herrera, venezolana,
cédula de residencia 186200758403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 1455-2024.—Heredia al ser las 07:55:01 del 28
de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024846796 ).
Isabella Hernández Mendoza, venezolana, cedula
de residencia N°186200768727,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1476-2024.—Heredia al ser las 07:55:01 del 28 de febrero
de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846797 ).
Marvin Carrazco
Zamora, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805313609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1155-2023.—San José, al ser las 11:45 horas del 22 de enero
de 2024.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2024846799 ).
Angela Samayoa Castillo, salvadoreña, cedula de
residencia DI122200792708, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1331-2024.—Heredia al ser las 14:32:28 del 21 de febrero
de 2024.—Karen Víquez Perez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846800 ).
Yunielka Raquel Méndez Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155821172507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1399-2024.—San José al ser las 10:21 del 27 de febrero
de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024846838 ).
Flor Vargas
Torres, nicaragüense, cédula de residencia
155805418016, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1473-2024.—San José al ser las 8:06 horas del 28 de febrero
de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846840 ).
Richell Josephet Vanega Ticay, nicaragüense, cédula de residencia
155823569932, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1436-2024.—San José al ser las 10:00 del 27 de febrero
de 2024.—María
Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024846842 ).
Iris Franchesca
Vargas Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia
155819700103, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1482-2024.—Alajuela al ser las 09:45 del 28 de febrero
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024846844 ).
Julio Daniel
Morales Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806121527,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1484-2024.—San
José, al ser las 10:00 del 28 de febrero de
2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024846914 ).
Ángel Francisco Aburto Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828753905, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1447-2024.—San José, al ser las 1:57 del 27 de febrero
de 2024.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846940 ).
Elena del Socorro Solano Montiel, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155826023635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1299-2024.—San José, al ser las 11:14 O2/p2 del 28 de febrero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846941 ).
Luz Marina Miranda Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811303321, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1495-2024.—San José, al ser las 11:27 del 28 de febrero
de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2024846942 ).
Petrona del
Rosario Miranda Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810472524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1490-2024.—San José, al ser las 10:46 del 28 de febrero
de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2024846943 ).
Néstor Antonio Gadea
Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813174224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1489-2024.—San José, al ser las 10:36 horas del 28 de febrero
de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024846944 ).
Jefferson Alberto García Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155825354521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1483-2024.—San José al ser las 10:02 horas del 28 de febrero
de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024846945 ).
Rodrigo René Elías Ramírez, salvadoreño, cédula de residencia 122201245131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1428-2024.—Cartago al ser las 15:30 del 26 de febrero
de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Regional.—1 vez.—( IN2024846946 ).
Clara Estephanni Valdez Gómez, venezolana,
cédula de residencia N° 186201775514, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1505-2024.—San José al ser las 1:48 del 28 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847087 ).
Ana Eveling Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155806246331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1185-2024.—San José al ser las 14:02 O2/p2 del 16 de febrero
de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024847106 ).
Imer Natanael González
Valladares, salvadoreño, cédula de residencia
122201590800, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1521-2024.—San José al ser las 8:54 del 29 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847116 ).
Carolina Andrea Gallegos Bastidas, ecuatoriana,
cédula de residencia 121800141621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1388-2024.—San José al ser las 11:48 del 23 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847117 ).
Stiven Maudiel Vallecillo Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155825829301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1492-2024.—San José al ser las 11:07 del 28 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847120 ).
Marian Estefanía
Landaverde Flores, salvadoreña, cédula de residencia 122200781313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1403-2024.—San José, al ser las 8:52 del 26 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847124 ).
Natalia Arbeláez Arenas, colombiana, cédula de residencia 117001714000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1500-2024.—San José, al ser las 12:28 del 28 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847160 ).
Karla Molina
Castro, nicaragüense, cédula de residencia
155804930723, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1404-2024.—Alajuela, al ser las 09:10 del 26 de febrero
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2024847231 ).
Alisa Giusepovna Chekhova, Rusia,
cédula de residencia 164300102022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
916-2024.—San José, al ser las 11:55 del 22 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847232 ).
Juana Paulina López Juárez,
nicaragüense, cédula de residencia 155800667430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1514-2024.—Alajuela, al ser las 10:45 del 29 de febrero
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024847247 ).
Antje del Carmen Otero Díaz, nicaragüense, cédula de residencia
155823233719, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1328-2024.—San José, al ser las 12:43 del 27 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847248 ).
Maryuri del Socorro Fernández González, nicaragüense,
cédula de residencia 155814762509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1184-2024.—San José, al ser las 12:51 del 23 de febrero
de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847304 ).
Doribel del Carmen Matamoros Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155807613809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
373-2024.—San José al ser las 9:14 del 28 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024847312 ).
Eliana Patricia Prasca Ortiz, colombiana, cédula de residencia 117002047215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1056-2024.—San José al ser las 9:17 del 22 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024847343 ).
David Enoc López
Chévez, nicaragüense,
cédula de residencia 155823597120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1479-2024.—San José al ser las 2:07 del 29 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024847361 ).
Sandra Magaly González, nicaragüense, cédula de
residencia 155826044428,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1537-2024.—San José al ser las 2:39 del 29 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847364 ).
Karla Mariana Castillo López, venezolana, cédula de residencia 186200957523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1370-2024.—Heredia al ser las 07:53:16 del 23 de febrero
de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847366 ).
Addely Paola Clavijo García, venezolana,
cedula de residencia
186201294307, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1373-2024.—Heredia al ser las 08:30:24 del 23 de febrero
de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847371 ).
María Luisa Suarez Giordanelli, colombiana, cédula de residencia 117001432020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1300-2024.—Heredia al ser las 08:03:40 del 21 de febrero
de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847396 ).
Francis Chongo García, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia
186200201918, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.. Expediente:
2265-2023.—San José al ser las 9:35 horas
del 31 de enero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024847400 ).
Meysis Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155819148118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 803-2024.—San José al ser las 7:21 del 1 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024847429 ).
Yeris Daniela García, nicaragüense,
cédula de residencia 155807368631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1528-2024.—San José al ser las 10:44 del 01 de marzo
de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024847521 ).
María Consuelo
González Estrada, salvadoreña, cédula de
residencia 122200265811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1560-2024.—Alajuela al ser las 11: 47 del 1 de marzo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2024847526 ).
Jelkin Salvador Torrez Palacios, nicaragüense,
cédula
de residencia N° 155826269700,
ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1558-2024.—San José, al ser las 11:31 del 01 de marzo
de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024847531 ).
Francisco José
Rodríguez Bardia, español,
cédula de residencia N° 17400126003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1576-2024.—San José, al ser las 2:02 del 01 de marzo
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024847574 ).
Gabriela Alexandra Adames González, venezolana, cédula de residencia N°
186201486320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1577-2024.—San José, al ser las 2:26 del 01 de marzo
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847591 ).
Frank Maduro Sebastiani, venezolano, cédula de residencia N°
186200286733, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1556-2024.—Heredia, al ser las 11:18:15 del 01 de marzo
de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024847596 ).
Frank Maduro García,
venezolano, cédula de residencia N°186200223428,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1547-2024.—Heredia, al ser las 11:03:38 del 1 de marzo de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847598 ).
Ana Virginia Sebastiani De Maduro, venezolana,
cédula de residencia N° DI186200223535, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1548-2024.—Heredia, al ser las 11:20:35 del 01 de marzo
de 2024.—Renzo Josué
Ávila Rojas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847600 ).
Farid Antonio Chejade Chejade,
venezolana, cédula de residencia N°
186201301214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
993-2024.—San José, al ser las 3:12 del 29 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848053 ).
Josef Naaman, israelí, cédula de residencia N° 137600017001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3410-2023.—San
José, al ser las 2:33 del 5 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848055 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que
se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 17-2024 del 5 de marzo del 2024, artículo VI,
se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN MENOR POR ETAPAS
Nº 2023LE-000019-0001300001
Primera Fase
Renovación de Licenciamiento de la Solución
de Seguridad Perimetral
A: Consorcio GBM CR-GBM HO- GBM RD- GBM PA- GBM NI,
conformado por: GBM de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252, GBM Honduras S. A. identificación 9000007738,
GBM Dominicana S. A. identificación 9000007443,
GBM de Panamá S. A, identificación 9000007444 y GBM
de Nicaragua S. A., identificación 9000007445.
Demás términos
y condiciones conforme al pliego de condiciones y la oferta.
Es importante indicar que se cuenta con la autorización de la Dirección de Contratación Pública
mediante resolución
MH-DCoP-RES-071-2023 de las quince horas con veintitrés
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés
para la utilización parcial
de SICOP en la primera fase de esta contratación
por etapas.
San José, 07 de marzo de 2024 MBA.—Proceso
de Adquisiciones.—Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2024848914 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 22 de enero del 2024, mediante
el Acuerdo SEC-6095-2024, Artículo V, Inciso 1, sub inciso e), Acta 297 acuerda:
E.2) Autorizar al alcalde Francisco Murillo a publicar en el
Diario oficina La Gaceta
por una única
vez.
Acuerdo aprobado por mayoría calificada
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE
LOS DERECHOS DE CESANTÍA
DE
LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Considerando I.- Que el artículo 37 de la Doceava Convención Colectiva entre las personas trabajadoras
y la Municipalidad de Grecia, homologada por el Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, resolución
de las diez horas del día veinticuatro
de julio del dos mil quince, ratificó
qué el fondo
de Cesantía creado desde el año
1990 es administrado por un
Comité.
Considerando II.- Que el artículo 37 de la Doceava Convención Colectiva establece que “Este Comité actuará con estricto apego al reglamento que para tal efecto se creará
y rendirá informes periódicos al Sindicato y al Concejo Municipal cuando éste lo solicite.”
Considerando III.- Qué el Reglamento Autónomo
de Organización (publicado en Gaceta N°41 del 27 de febrero
del 2001) ratifica al Fondo de Cesantía en
favor de los Empleados de
la Municipalidad de Grecia.
Considerando IV.- Que en atención a las obligaciones establecidas por la Convención Colectiva, se procede a la emisión del presente reglamento que regulará la administración del fondo de cesantía.
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De la Constitución. El presente
reglamento servirá para regular la administración
de los derechos de cesantía
por el Comité
establecido por el artículo 37 de la Doceava Convención Colectiva entre las
personas trabajadoras y la Municipalidad de
Grecia.
Artículo 2º—De la aplicación. Las normas, reglas,
disposiciones y procedimientos
establecidos en este Reglamento, son de aplicación obligatoria, para miembros nombrados en el Comité
de Administración.
Artículo 3º—Objetivos. El Comité Administrador
del Fondo de Cesantía tiene
como objetivo administrar los fondos de cesantía que corresponde a las personas trabajadoras
al tenor de lo establecido por
el artículo 37 de la Doceava Convención Colectiva, garantizando la seguridad y eficiencia del mismo.
Artículo 4º—Definiciones.
Cesantía: Es un derecho que tienen las personas afiliadas al fondo de cesantía como personas trabajadoras en caso de concluir
la relación laboral por alguna de las siguientes razones: jubilación, renuncia, finalización del contrato laboral por mutuo
acuerdo, muerte o despido con o sin responsabilidad
patronal.
Afiliados (as): Personas funcionarias
de la Municipalidad de Grecia.
Aporte patronal: Aporte realizado por la Municipalidad de Grecia, dentro de los
plazos y porcentajes establecidos por la Doceava Convención Colectiva.
Comité: Comité Administrador del Fondo de Cesantía.
Causahabientes: Son los beneficiarios que oportunamente un afiliado allá nombrado tiene
derechos al momento previamente
establecido por el trabajador a la cesantía al tenor de lo establecido
por el artículo
85 del Código de Trabajo, en
caso de su muerte, y que determinen las autoridades judiciales competentes.
Despido sin responsabilidad patronal:
Extensión de la relación laboral
en forma unilateral por parte del patrono y fundamentado en una causal probada existente en la legislación laboral.
Fondo: Fondo de cesantía.
Invalidez: Incapacidad
comprobada por los organismos de salud que determinan que la
persona se encuentra incapacitada
permanentemente, para laborar
en un porcentaje mayor a
las dos terceras partes de dicha
capacidad.
Jubilación: Es el acto administrativo
por el que un trabajador activo, por cuenta propia
o ajena, solicita pasar a una situación pasiva
o de inactividad laboral tras haber alcanzado
la edad legal para ello.
Municipalidad: Municipalidad de Grecia.
Organizaciones sindicales: Sindicatos debidamente inscritos y firmantes.
Patrimonio: Son los bienes
tangibles e intangibles que conforman el capital que custodia y administra
el Comité administrador del Fondo de cesantía.
Recursos Humanos: Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Grecia.
Renuncia: Espontánea
separación laboral del trabajador, con la disolución del
vínculo contractual por propia y exclusiva voluntad.
Artículo 5º—Afiliados (as). Serán afiliados al fondo de cesantía todas personas trabajadoras a partir de su nombramiento interino o en propiedad en
una plaza de la Municipalidad.
Artículo 6º—Representación. El (la) Representante Legal del Comité será el
presidente electo bajo las condiciones establecidas por el artículo
37 de la Doceava Convención
Colectiva.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Del patrimonio
del fondo
Artículo 7º—Del Patrimonio del Fondo de Cesantía. El Patrimonio del Fondo se constituirá con los siguientes recursos:
a) Un cinco (5%) por ciento del total de salarios pagados mensualmente a las personas trabajadoras
de la Municipalidad que fuese nombradas
a partir de enero de 1990.
b) Un
seis (6%) por ciento del
total de salarios pagados mensualmente a las
personas trabajadoras de la Municipalidad desde el mes
de enero del año1991.
c) Unos
cinco puntos treinta y tres (5.33%) por ciento. del total de salarios pagados mensualmente a las
personas trabajadoras de la Municipalidad desde el mes
de enero del año1992.
d) Las diferencias
acumuladas por antigüedad y los porcentajes faltantes, hasta la fecha de la vigencia de la Doceava Convención Colectiva que sean cubiertas por la Municipalidad y
que forman parte del fondo.
Artículo 8º—Recursos
Financieros del Fondo.
Los recursos que constituyen
el patrimonio del Fondo se distribuirán en cuentas separadas a nombre de cada uno de los beneficiarios y estarán formadas por:
a) Los aportes mensuales ordinarios que haya transferido la municipalidad al fondo.
b) Un porcentaje
de los rendimientos generados por la inversión de los recursos de los afiliados del Fondo definidos por el Comité.
Artículo 9º—Cuenta
General de Cesantía: Acreditación
de fondos. Los fondos de la Cuenta General de Cesantía de los afiliados al Fondo, se acreditarán
automáticamente cada vez que se reciban los ingresos correspondientes
según las transferencias
que realice la Municipalidad.
Se conservarán como reserva para hacer frente a los siguientes gastos:
a) Pago de auxilio de cesantía, cuando corresponda, a los afiliados del Fondo que será determinado por Recursos Humanos de la Municipalidad.
b) La liquidación
de pago de cesantía que le corresponda al trabajador y/o causahabientes. En caso de que el monto existente
fuera insuficiente para cubrir la totalidad de lo que le corresponde al beneficiario La
Municipalidad cubrirá la diferencia
conforme lo establece la Convención Colectiva
Artículo 10.—Aportes de la Municipalidad. Los aportes de la Municipalidad y sus rendimientos
para todos los efectos son recursos públicos bajo custodia del Comité
Administrador del Fondo. Estos
recursos estarán reflejados en un Catálogo de Cuentas, que permita identificarlos de manera unívoca y separada.
CAPÍTULO III
SECCIÓN ÚNICA
Afiliación y renuncia al fondo
Artículo 11.—De
la obligación de pertenecer
al Fondo. Todos los afiliados
con nombramiento en propiedad o interinos en la Municipalidad, según se establece en el
Artículo 4 de este Reglamento, están obligados a pertenecer al Fondo, no pudiendo renunciar a este,
excepto por las siguientes circunstancias:
a) Invalidez total o permanente.
b) Pensión
por vejez.
c) Pensión
por invalidez.
d) Despido
con responsabilidad patronal.
e) Despido
sin responsabilidad patronal.
f) Renuncia.
g) Muerte.
CAPÍTULO IV
Sección única beneficios al retiro
Artículo 12.—Derechos
y beneficios de afiliados.
Los afiliados que finalicen
su relación con el Fondo tendrán los siguientes derechos y beneficios:
a) Los afiliados que finalicen su relación
laboral con la Municipalidad por
cualquier causa, tendrán
derecho a retirar el monto correspondiente a su auxilio de cesantía.
b) Los rendimientos
del fondo que se calcularán
y determinarán directamente
por el Comité
Administrador.
c) En caso de muerte
del afiliado, sus causahabientes
tendrán derecho a retirar el saldo que arrojen
sus respectivas cuentas individuales de ahorro y sus rendimientos.
d)
Artículo 13.—Retiro
por jubilación. El
Fondo proporcionará un beneficio único al afiliado (a) al momento de su retiro de la Municipalidad por acogerse a su jubilación, consistente en el retiro de la totalidad de los aportes y sus rendimientos acumulados en el
Fondo de conformidad con las normas
establecidas por el artículo 29 del Código de Trabajo y de conformidad con los cálculos realizados
por el Departamento
de Recursos Humanos.
La edad de retiro por vejez
como afiliado (a) del
Fondo, será la fijada por el Régimen
de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y
de conformidad con el establecido en la resolución respectiva de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
No obstante, lo anterior, cualquier afiliado (a) podrá permanecer en servicio activo
y dentro del Fondo, después
de la fecha establecida
para su retiro.
Artículo 14.—Solicitud
de jubilación. El afiliado
que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
anterior y desee jubilarse,
deberá solicitarlo al Comité definirá mediante procedimientos los documentos necesarios para acreditar el derecho del solicitante, así como el
procedimiento a seguir en caso de que un cotizante o beneficiario no pueda firmar por
incapacidad física, cuya cédula de identidad debe indicar que no firma. En el caso
de que un afiliado o causahabiente
posea discapacidad intelectual, mental o psicosocial,
el trámite se debe realizar por
el Garante para la igualdad jurídica de la persona
con discapacidad. Según la
Ley 9379 “Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”.
Artículo 15.—De los afiliados
despedidos sin responsabilidad patronal o que
presenten su renuncia al cargo. Los afiliados(as) que sean despedidos sin responsabilidad
patronal o que presenten su
renuncia al cargo, tendrán
derecho a la cesantía acumulada
a su favor de acuerdo con
lo estipulado por el Comité.
CAPÍTULO V
Del comité
SECCIÓN ÚNICA
Conformación y responsabilidades del comité
Artículo 16.—De
la Conformación del Comité.
El comité estará compuesto por dos miembros de la Municipalidad, electos
por el Concejo
Municipal y dos miembros designados
por el Sindicato.
Tanto el Concejo Municipal así como las organizaciones
sindicales en los casos de nombramientos
o de renuncia de los miembros del comité, deberán realizar el nombramiento correspondiente en el plazo de un mes de la comunicación de nombramiento, renuncia o suplencia respectiva.
Los nombramientos
será por el plazo que tanto el Concejo Municipal y las organizaciones sindicales determinen en forma explícita en su
acto de nombramiento. En todo caso el
nombramiento podrá ser revocado directamente por el Concejo
Municipal o las organizaciones sindicales,
previo informe entre sí y comunicación a los demás miembros
del Comité.
Artículo 17.—De los miembros
del comité. Los miembros electos
del comité deberán:
a) Disponer del tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones.
b) Quedar
sujetos a las mismas prohibiciones establecidas en la Ley de Control Interno, el Reglamento Autónomo
de Servicio de la Municipalidad de Grecia y las demás estipulaciones establecidas por el presente reglamento.
Artículo 18.—De
la Designación de los
cargos. El Comité, en su seno, nombrará
un presidente quien durará en su
cargo un año en el ejercicio de sus funciones, luego de forma rotativa
y alternativamente lo ejercerán
los Sindicatos o la
Municipalidad, debiendo nombrarse
para el primer período al representante de la Municipalidad y así
sucesivamente cada año.
Asimismo, de su seno el
Comité nombrará un(a) vicepresidente, un
secretario (a) y un (a) tesorero
(a).
Artículo 19.—De las sesiones.
El Comité deberá reunirse en Sesión
Ordinaria una vez al mes, en
el lugar, día y hora que
sus miembros determinen y, en Sesión Extraordinaria,
las veces que sea convocada por escrito
por el (la) presidente, o en ausencia de este, por el (la) vicepresidente.
Artículo 20.—De las Obligaciones
de los miembros del Comité. Los miembros del Comité, están en
la obligación de asistir a todas las sesiones del Comité a las cuales han sido convocados,
además deberán participar activamente en las funciones y comités a los cuales
han sido nombrados.
Artículo 21.—Del Quórum.
La asistencia a las sesiones
del Comité de tres de sus miembros, constituye quórum y los acuerdos
deben tomarse por mayoría de los miembros presentes.
En caso de empate resolverá el diferendo
con doble voto el presidente del Comité.
Son facultades del Comité:
a) Dar a conocer al Concejo Municipal, organizaciones
sindicales y afiliadas, las
estrategias a seguir en materia de inversiones
y de riesgo, bajo la estricta
observancia de la Legislación
a la que está sometido el Fondo, de las disposiciones y
directrices emanadas del Banco Central, Superintendencia de Valores
(SUGEVAL) y la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF).
b) Llevar
un Libro de Actas en el que se asienten todos los acuerdos
tomados.
c) Establecer
la política del Fondo y velar por
la realización de los fines
que le encomienda el reglamento
y la Convención Colectiva y
cualquier otra normativa conexa, para alcanzar los objetivos
del Fondo.
d) Constituir
comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con la participación de otros afiliados.
e) Aprobar
el anteproyecto de presupuesto del Fondo y de conocer
el avance y ejecución del mismo.
f) Aprobar
la estructura orgánica y funcional del Fondo.
g) Autorizar
el texto de anteproyectos de reglamento del
Fondo o de modificaciones el
mismo.
h) Velar porque
el (la) presidente o a quien se le hayan designado tareas específicas, cumplan con los acuerdos emitidos al efecto.
i) Atender las observaciones, recomendaciones
y disposiciones
formuladas por las autoridades de la Municipalidad y la Contraloría
General de la República.
j) Aprobar
las liquidaciones de los afiliados que cesaron su relación laboral
con la Municipalidad.
k) Aprobar
los Estados Financieros mensuales del Fondo.
l) Revisar
y actualizar, una vez al año, la información contenida en los expedientes
de los afiliados.
m) Aprobar
las estrategias de Inversión.
n) Dar seguimiento
a los informes de la auditoría interna u órgano de control que aplique, relacionados con la atención, por parte de la administración, de las debilidades
comunicadas por los órganos supervisores,
auditores y demás entidades de fiscalización.
o) Aprobar
las políticas para procurar
la confiabilidad de la información
financiera y un adecuado ambiente de control interno.
p) Promover
una comunicación oportuna y transparente con los órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente
a la entidad.
q) Las demás
funciones que la Convención,
las leyes y reglamentos le asignen.
Artículo 23.—De las responsabilidades de los miembros
de la Junta.
1. Funciones
del (la) presidente.
a. Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.
b. Firmar
conjuntamente con el secretario (a) las actas aprobadas.
c. Firmar
conjuntamente con el
Tesorero (a) los cheques y otros
valores.
d. Dirigir
las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité
e. Convocar
a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta.
f. Velar porque
el Comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
g. Fijar
directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos
de forma de las labores del Comité.
h. Ejecutar
los acuerdos del Comité, cuando le sean encomendados.
i. Analizar
y someter a discusión y decisión del Comité, las observaciones, recomendaciones y disposiciones que le sean formulados por órganos de control.
j. Otorgar el
visto bueno de los proyectos
de presupuesto del fondo.
k. Dirigir
y coordinar las relaciones
del Fondo con los demás departamentos de la Municipalidad y órganos
de fiscalización y supervisión.
l. Presentar
el informe de labores ante el Concejo Municipal y los afiliados al fondo.
m. Las demás
que sean impuestas por mandato de leyes y reglamentos pertinentes.
2. Funciones
del (la) vicepresidente
a. Asumir la
Presidencia en ausencia
temporal o permanente del (la) presidente,
con el mismo nivel de responsabilidad. En caso de ausencia de ambos, no se podrá realizar la o las sesiones de Junta Administradora correspondientes.
b. Presidir
las comisiones o comités
que el Comité considere oportuno asignarle, para un mejor control.
3. Funciones
del secretario (a)
a. Elaborar de acuerdo con el (la) presidente, el orden del día.
b. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c. Firmar
conjuntamente con el (la) presidente las actas aprobadas.
d. Recibir, tramitar, contestar y archivar la correspondencia.
e. Elaborar
y mantener actualizado el archivo del Fondo.
4. Funciones
del Tesorero (a)
a. Coordinar el Comité de Inversiones
del Comité.
b. Recibir,
cuando sea necesario, transferencias que emita la
Municipalidad a cuenta del Fondo.
c. Ejercer
control sobre el movimiento económico y financiero del Fondo.
d. Presentar
el informe de labores del movimiento económico y financiero del período.
i. Tener informado
al Comité sobre la situación financiera, bursátil y económica, tanto nacional como internacional,
que afecte directa o indirectamente al Fondo.
j. Llevar
el control de gastos de la caja chica del Fondo.
Artículo 24.—De
la Contabilidad. La contabilidad
del Fondo deberá ser llevada
por la persona designada por el Comité,
de conformidad con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, las
Normas Internacionales de Contabilidad
y la normativa que sobre el particular emita
la SUPEN.
Deberá estar
conformada por los registros o cuentas mayores y auxiliares, que sean necesarios para determinar con exactitud y en forma oportuna, la situación financiera mensual y anual del Fondo en general y de cada afiliado en particular.
Deberá llevar como mínimo
las cuentas con saldos individuales de cada afiliado, que incluyan por separado:
a) Aportes de la
Municipalidad.
b) Ingresos
por intereses generados por el
aporte patronal.
Artículo 25.—De
los informes anuales. El Comité, en el mes
de febrero de cada año, una vez
analizados y ratificados en su seno,
los estados financieros auditados, al 31 de diciembre del año anterior trasladará informe al Concejo Municipal y a los afiliados, sobre las operaciones financieras del Fondo
realizadas durante el período anterior.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN ÚNICO
Inversión del fondo
Artículo 26.—De
las Inversiones. Los Recursos
del Fondo deben invertirse buscando un equilibrio entre rentabilidad y riesgo, en concordancia con lo que disponen las leyes.
Artículo 27.—De la capitalización de utilidades. El comité capitalizará
y acreditará en la cuenta individual de cada afiliado en forma proporcional a sus aportes totales, los rendimientos
provenientes de las inversiones
acumuladas al 31 de diciembre
de cada año. Si un afiliado (a) se retira antes de este cierre, se determinarán los rendimientos proporcionales que
le correspondan a la fecha
de retiro.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN I
Otras disposiciones
Artículo 28.—De
la fiscalización. El Comité
podrá coordinar la intervención de la Auditoría
Interna de la Municipalidad, previa coordinación respectiva.
Artículo 29.—De la cancelación
de beneficios. Todo pago
por concepto de los beneficios que establece este Reglamento se efectuará de acuerdo a los procedimientos
dispuestos en este Reglamento.
En el caso de que el afiliado (a) o sus beneficiarios
(as) estuvieran imposibilitados
para recibir los beneficios que le corresponden, el comité deberá
ordenar que los pagos se entreguen a quien tenga la facultad legal para recibirlos,
la cual se demostrará aportando la resolución judicial
que así lo determine, debido
a la existencia de imposibilidad.
Artículo 30.—De las disposiciones
del Comité. El Comité establecerá los procedimientos para una sana administración del fondo, acorde a la legislación aplicable y vigente, siendo obligación de todos los miembros
acatar las disposiciones
que al efecto tome dicha
Junta.
Artículo 31.—De las reformas
al reglamento. Para los
trámites de reforma de este Reglamento se seguirá el siguiente
procedimiento:
El Comité por votación no menor de tres de sus miembros, podrá aprobar la solicitud de llevar a conocimiento de las Organizaciones
Sindicales y del Concejo
Municipal y Alcalde
Municipal, cualquier modificación
a este reglamento.
a) Conocidas las observaciones realizadas por las Organizaciones Sindicales y el Concejo Municipal en sesión ordinaria analizará y aprobará en forma definitiva la propuesta.
b) Toda reforma
al Reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
SECCIÓN II
Disposiciones finales
Artículo 32.—Vigencia del reglamento.
El presente reglamento entra en vigencia
a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorios:
Transitorio primero. - La Municipalidad procederá a trasladar la totalidad de los montos que posea del fondo de cesantía creado por la Doceava Convención Colectiva a las cuentas del Comité, e indicando la siguiente información debidamente auditada:
a) Montos recibidos por los
porcentajes de cotización
de las personas trabajadoras desde
la vigencia del fondo y según lo indica el artículo 37 de la Doceava convención colectiva.
b) Montos recibidos por cotización de las personas trabajadoras en forma individual.
c) Los montos
que se ha utilizado del fondo
a lo largo de su vigencia.
d) Los rendimientos
que ha producido el fondo desde su
vigencia.
La información anterior deberá ser puesta en conocimiento
del Comité a partir de la fecha en que esta
inicie funciones y como máximo dentro
del plazo de un mes calendario a partir de la fecha Indicada.
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
N° OC00076-2024.—Solicitud N° 492660.—( IN2024846324
).
CREDIQ INVERSIONES
CR S.A.
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de diez mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con ochenta
y cinco centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BRR575, Marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851CAKM915049, año fabricación: 2019, color: plateado,
número motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos de abril
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del
doce de abril del año dos mil veinticuatro, con la
base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, con la
base de dos mil setecientos once dólares con setenta
y un centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Exp.:
112-2023.—Trece horas del veintinueve
de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848702 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de catorce mil setenta
y tres dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa STF045, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHST81CDDU027109,
año fabricación: 2013,
color: dorado, número
motor: G4KECU839275, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro con la base de diez
mil quinientos cincuenta y cinco dólares con once centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro con la base de tres
mil quinientos dieciocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Juan Pablo Gutiérrez Chinchilla. Expediente
N° 018-2024.- nueve horas veinte
minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848703 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de veintiséis
mil setenta y seis dólares
con setenta y tres centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BVG515, Marca: Hyundai, Estilo:
Santa Fe GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHS281KBNU381942, Año Fabricación:
2021, color: Blanco, Numero Motor: G4KMMA910265, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro,
con la base de diecinueve mil quinientos
cincuenta y siete dólares con cincuenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinticuatro, con la base de seis mil quinientos diecinueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Elías Torres Vásquez.
Exp:019-2024.—Nueve horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848704 ).
2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de once mil novecientos
cincuenta y un dólares con noventa
y cuatro centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR326, marca: Hyundai, estilo: Grand I
10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851CAKM896181, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor: G4LAJM995681, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de abril
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del doce
de abril del dos mil veinticuatro
con la base de ocho mil novecientos
sesenta y tres dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticuatro
de abril del dos mil veinticuatro
con la base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan Abel Salazar Orozco. Expediente 020-2024.—Diez horas del veintinueve
de febrero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024848705 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de once mil trescientos un dólares
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: BLT266, marca: Chevrolet, estilo: Trax LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: 3GNCJ7EE9GL181787, año fabricación: 2016, color: Plateado, número motor: 2H0152826420, cilindrada:
1800 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas veinte minutos
del dos de abril del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas veinte minutos
del doce de abril del dos
mil veinticuatro con la base de ocho
mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro
con la base de dos mil ochocientos veinticinco dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Harold Jesús Esquivel
Ramírez. Expediente N° 021-2024.—Diez horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024848706 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de seis mil setecientos
cuarenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa HB
003496, Marca: Hyundai, estilo: H 1, Categoría: microbús, Capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número
de chasis: KMJWA37HAEU632873, año
fabricación: 2014, color: blanco,
número
Motor: D4BHE005615, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del
dos de abril del año dos
mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta minutos
del doce de abril del dos
mil veinticuatro, con la base de cinco
mil sesenta y dos dólares con cuarenta
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veinticuatro,
con la base de mil seiscientos ochenta
y siete dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Herver Gerardo Valencia Silva.
Expediente 022-2024.—Diez horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848707 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de seis mil setecientos cuarenta
y nueve dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa HB 003496, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número
de chasis: KMJWA37HAEU632873, año
fabricación: 2014, color: blanco,
número
motor: D4BHE005615, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
minutos del dos de abril
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro,
con la base de cinco mil sesenta
y dos dólares
con cuarenta centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinticuatro, con la base de mil seiscientos
ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Herver Gerardo Valencia Silva.
Expediente N° 022-2024.—Diez horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del
año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024848708 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
con una base de novecientos
cuarenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa CL 288919, marca: Isuzu, estilo: QKR55LE1AYVT, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, número de chasis: JAA1KR55EF7100347, año fabricación: 2015, color: blanco,
numero motor: 4JB11N6826, cilindrada:
2800 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las dieciséis
horas del dos de abril del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas del doce de
abril del dos mil veinticuatro
con la base de setecientos nueve
dólares
con veintiséis centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veinticuatro
de abril del dos mil veinticuatro
con la base de doscientos treinta
y seis dólares
con cuarenta y dos centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Manuel Salvador González Ticay. Expediente N°
023-2024.—Once horas del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848709 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de doce mil ochocientos veintiocho dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BRV171, Marca: Chevrolet, Estilo:
Cavalier Premier, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: LSGKB54H2KV161167, Año fabricación:
2019, color: azul, Numero
Motor: L2B182854016, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las dieciséis horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, con la base de nueve
mil seiscientos veintiún dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro, de abril del dos
mil veinticuatro con la base de tres
mil doscientos siete dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mara Chantal Bravo Rojas.
Exp:024-2024.—Once horas veinte minutos
del veintinueve de febrero
del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024848711 ). 2
v. 1.
En la puerta
del Despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de La Artística, con una base de seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BJX083, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT41DBGU899032, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4FCFU576194, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, con la base de cinco
mil doscientos dieciocho dólares con setenta y seis centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro,
con la base de mil setecientos treinta
y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Maritza Bolaños Rivera. Expediente N° 025-2024.—Once horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848712 ). 2
v. 1.
Departamento
de Fideicomisos del Banco
de Costa
Rica
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de
reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Alejandra Saborío
Romero, portadora de la cédula uno-ochocientos setenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y el certificado número: ciento treinta y siete-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Grupo Veinticuatro de Agosto S.A., portador
de la cédula tres-ciento uno-ciento
veinticuatro- doscientos cuarenta y cuatro. Ambos correspondientes
al Fideicomiso los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024844239 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Ingeniero en Electricidad,
obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología
Agroindustrial de Venezuela, a nombre
de Willy José Méndez Ramírez, N° de identificación
186201711031.
La persona interesada,
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección
de Registro Universitario de la Universidad Técnica
Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los veinte días del mes de febrero de 2024.—Luis
Restrepo Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024846469 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor Arlex Orobio Mosquera, datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las 16:44 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
persona menor de edad y, a
la familia, temporal en
favor de la persona menor de edad
J.A.O.A. en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día jueves 14 de marzo del año 2024 a las 08:00
horas. Se le confiere audiencia al señor Arlex Orobio Mosquera, por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia
de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La
Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Articulo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLSA-00126-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494271.—( IN2024846984 ).
Al señor: Samuel Roberto Atencio Villarreal,
mayor, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número: 603080245, con domicilio
desconocido, se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas del treinta
y uno de enero del año dos
mil veinticuatro, mediante la cual, se resuelve: Resolución de orientación apoyo
y seguimiento a la familia,
en favor de las personas menores
de edad: S.A.A.S y K.Y.A.S. Se le confiere
audiencia al señor: Samuel Roberto Atencio
Villarreal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00115-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494263.—( IN2024846988 ).
Al señor Álvaro Antonio Solano Blanco, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad N° 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis
horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro. Resolución administrativa
Medida Cautelar de Cuido
Provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
A.S.S. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494427.—( IN2024847125 ).
Al señor Byron Steff Montero Cascante, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número uno-mil setecientos catorce-cero setecientos ochenta y ocho, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las dieciséis horas
del ocho de febrero de dos
mil veinticuatro, se dictó resolución en Sede
Administrativa mediante la cual se dio inicio
a Proceso Especial de Protección
a favor de su hija
A.P.M.M., se puso en conocimiento
informe y se previno fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
número OLlU-00224-2022.—Oficina Local Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494437.—( IN2024847134 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por
resolución de las ocho
horas con catorce minutos
del día dieciséis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se dicta medida de abrigo
temporal en beneficio de la
persona menor de edad: Y.
P. M.. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494270.—( IN2024846985 ).
Al señor: Rodolfo Vanegas Pérez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503530450, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de modificación de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor
de edad M.A.V.H. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OCLA-00233-2023.—Oficina Local Cañas. Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494267.—( IN2024846986 ).
Al señor: Moisés Antonio Obando Ávila, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503990627, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la
persona menor de edad R.O.B y Z.O.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494265.—( IN2024846987 ).
Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense,
cédula de identidad N° 114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica las resoluciones de las
10:00 horas del 19 de febrero del 2024, mediante el cual
resuelve se mantiene la medida de cuido provisional de
las 15 horas del 19 de enero del 2024, se modifica en cuanto
al plazo de vencimiento el día 19 de julio de 2024 a
favor de la persona menor de edad
M.A.C.B. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Luis Miguel Chaves Coronado, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo N° OLLC-00014-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494261.—( IN2024846989 ).
Al señor Cristopher Guillermo Villalobos
Sevilla, de nacionalidad
costarricense, de identificación
número 206620813, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad: J.
V. V. A., se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las catorce horas del día siete
de febrero del año 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
les previene al señor
Cristopher Guillermo Villalobos Sevilla, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00018-2024.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494256.—( IN2024846990 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Luis Camacho Cordero, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00570-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Visto I – Que, en análisis
del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el
cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad MCA, KCA,
dado que los factores de riesgo se modifican posterior a
la intervención institucional,
sin requerimiento actual de seguimiento.
Lo anterior sin perjuicio de reapertura.
Se resuelve: archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga, en el informe de archivo
de fecha 23 de enero del
dos mil veinticuatro. Es todo.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494253.—( IN2024846991 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Brandon Carranza Vásquez, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
N° OLAO-00570-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Visto I – Que, en análisis
del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el
cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad: M. C. A.,
K. C. A., dado que los
factores de riesgo se modifican posterior a
la intervención institucional,
sin requerimiento actual de seguimiento.
Lo anterior sin perjuicio de reapertura.
Se Resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe
de archivo de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro.
Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494232.—( IN2024846992 ).
Al señor Jason Mariano Hernández Barquero, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos once-cuatrocientos, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés
que dicto cuido provisional en
favor de S.A.H.M., que inicia proceso
especial de protección y dicta medida
Cautelar de Cuido provisional por
el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo
de seis meses a nivel administrativo
y por otros seis meses más a nivel judicial en caso necesario,
la resolución de las catorce
horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que convocó a
audiencia y la resolución de las doce
horas del veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés que deja
sin efecto la medida de
Cuido Provisional dictada en
favor de la persona menor de edad
S.A.H.M. y en su lugar dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Notifíquese
las anteriores resoluciones
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica
a fin de enderezar el proceso. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00479-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
494229.—( IN2024846993 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es
Jorge Luis Chaves Coronado, vecino
de desconocido, se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00006-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro. Visto I – Que, en análisis del informe de archivo del Área de Trabajo Social, de fecha 10 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karla Patricia Vargas Araya, en
el cual se indica que se descartan factores de riesgo para la persona menor de edad al lado de sus padres. Se resuelve: El archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad E N C L, pues en la actualidad
no se visualizan factores
de riesgo que podrían indicar que la misma se encuentre en una
situación violatoria de
derechos. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494225.—( IN2024846994 ).
A los señores: Daniel Solano
Alvarado y Armando Alonso Fernández Granados, se les comunica
que por resolución de las
once horas cincuenta minutos
del cinco de febrero del
dos mil veinticuatro, se dictó
el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad A.A.B.B y L.K.S.B, se les concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte
para que se refieran al informe
de investigación preliminar
en psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00273-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494218.—( IN2024846995 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Oscar David López Pineda con cédula de identidad 1558081884410, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional
De La Infancia, en expediente OLAO-00070-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional De La Infancia, Oficina
Local De Alajuela Oeste, al ser las diez horas tres minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste
en el tiempo,
por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la personas menores
de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K J L R con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. 1. Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
K J L P. 2. Se dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, tenido como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se
les indica a las partes que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. Se ordena que ambos padres deberán iniciar Academia de Crianza Moderada.
Se ordena que la persona menor
de edad debe cumplir con el sistema educativo. Se ordena que la persona menor de edad deberá asistir
a las citas en psicología de la CCSS. Se ordena
a la madre mantener un estricto control del uso de aparatos tecnológicos en la persona menor de edad. Se ordena trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de
las personas menores de edad
y sus padres, habilidades parentales,
métodos de crianza positivos, ley penal juvenil,
entre otros que considere necesarios la profesional a
cargo. Se les ORDENA a los progenitores
informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de veinte
días naturales para que elabore el
Plan de intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494216.—( IN2024846996 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Arroyo Lobo con cédula de identidad 205010076, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00200-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, al ser las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando:
Primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste
en el tiempo,
por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan la facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la personas menores de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K A A E., con el
fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1. 1. Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad K A A E. 2. Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, tenido como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se
les indica a las partes que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. Dados los factores de riesgo para la persona menor de edad, se ordena brindar seguimiento para abordar con la progenitora y la
persona menor de edad, temas tales como negligencia, derechos de las personas menores
de edad tales como salud, educación, proyecto de vida, manejo emocional control de la ira, comunicación asertiva y límites. Se ordena verificar traslado y matrícula de la
persona menor de edad K. Se
ordena brindar seguimiento a la atención en el área
de psicología de la CCSS para la persona menor de edad. Se les ordena a los progenitores
informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se ordena a la profesional a cargo
del proceso atencional citar al progenitor para que se incorpore
al proceso y de esta forma garantizar sus derechos procesales.
Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de veinte
días naturales para que elabore el
Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace
ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494215.—( IN2024846997 ).
Al señor Mario Alberto Bonet Varela, con cédula de identidad número 1-1300-0801, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
09:19 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de
edad y, a la familia,
temporal en favor de la persona menor
de edad K.A.B.S. en la misma, ordena realizar
Audiencia Oral y Privada para realizarse
el día jueves 14 de marzo del año 2024 a las 13:00
horas. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Bonet Varela, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLLU-00355-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494213.—( IN2024846998 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Ricardo Antonio Salas Ramírez con cédula de identidad 205790025, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00257-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, las diez horas catorce minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero: sobre
el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la personas menores
de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B A S V con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa
en favor de la persona menor
de edad B A S V. Se dicta medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. La cual
tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta medida
de protección vence el quince de julio del 2024. Para
lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. Se ordena brindar seguimiento a la asistencia de la persona menor de
edad en el
IAFA y el servicio de psicología de la CCSS, así mismo se trabaje con el grupo familiar temas relacionados a comunicación asertiva, resolución de conflictos, roles familiares, límites y reglas en el
hogar y deberes parentales. Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para
que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494212.—( IN2024846999 ).
A la señora Diana Melissa Soto Mora, se le comunica
que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince
horas del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro se inició
el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó
de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad: V.S.S. y E.J.S.S. Asimismo,
se le comunica que mediante
la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia
oral y privada para que se presente
a las nueve horas del día cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLAS-00247-2021.—Oficina Local
de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494211.—( IN2024847000 ).
A los señores Javier Esteban Porras
Navarro cedula de identidad número
1-1625-0204, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Manuel De
Jesús López González cedula de identidad número 2-0750-0501, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida
de protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad
B.L.H. y J.A.P.H. dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00147-2023.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00147-2023.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494210.—(
IN2024847001 ).
Se comunica al señor Víctor Manuel
Vargas Mendoza, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portador del
documento de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y cinco-cero setecientos treinta y nueve, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 8:55 horas del 14 de febrero del 2024 a favor
de la persona menor de edad
A.D.V.D., Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Vargas Mendoza por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande,
expediente: OLNI-00071-2019.—Oficina
Local de Nicoya, jueves 15 de febrero
del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494208.—( IN2024847002 ).
Se comunica al señor: Marlon Andrés
Mena Matarrita, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portador del
documento de identidad número uno-mil seiscientos treinta y seis-cero cuatrocientos
setenta, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las
16:00 horas del 18 de diciembre del 2023 a favor de
las personas menores de edad
L.M.F., D.L.M.F., A.D.J.F., D.F.J.F. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Andrés Mena Matarrita por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente:
OLPUN-00040-2019.—Oficina Local de Nicoya, 15 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494203.—( IN2024847003 ).
A Geiner De Jesús
Morales Mora, persona menor de edad
YJMU se le comunica las resoluciones
de las dieciocho horas con cinco
minutos del día siete de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Medida de cuido provisional y la resolución de las once horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSM-00198-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Karina Briones Briones, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15948-20 —Solicitud
N° 494196.—( IN2024847004 ).
A la señora, Karina Melisa Gómez Fernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución de Archivo a
favor de las personas menores de edad
A.J.H.G; M.H.G; A.J.H.G, se le concede audiencia a la parte.
Se le concede audiencia a la parte para que se refieran al informe final de fecha 07 de febrero del año 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00164-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494193.—( IN2024847005 ).
Comunica a David Jonnatan Sieza
Mejía, nicaragüense, la resolución
de las diez horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro.
Que declaró administrativamente
en estado de abandono a la persona menor de edad A.S. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLT-00013-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494170.—( IN2024847006 ).
A la señora Rocío Castro Méndez, costarricense, cédula N° 206530777, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las
quince horas y treinta y siete
minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centroespecializado para rehabilitación
por drogadicción en relación a la persona menor de edad: J. P. C. M. (…). Se le confiere audiencia
al interesado, por dos días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en
la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSAR-00086-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494159.—(
IN2024847007 ).
A la señora Cristel Pamela Muñoz González, cédula de identidad 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:55 horas del 19/02/2024 donde se prorroga la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad E.E.S.M y
N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00007-2023.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494156.—( IN2024847008 ).
Comunica a quien
interese la resolución de
las diez horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro.
Que declaró administrativamente
en estado de abandono a las personas menores
de edad N.M, D.M, A.S, T.M. Proceden
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Tibás. Expediente
Administrativo número
OLT-00013-2014.—Oficina
Local De Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494155.—( IN2024847009 ).
A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503260022, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las dieciséis horas treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
cautelar de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
C.A.A.S. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494424.—(
IN2024847121 ).
Al señor Misael Antonio Borgen Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero
de dos mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de la persona menor de edad M.A.B.T. y M.B.T. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
494431.—( IN2024847128 ).
Al señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinticuatro y
de las diez horas cincuenta
y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual primero: Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Katherine
Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes, realizados por la Profesional de intervención Licda. Isela Méndez
Castro, constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Segundo: Audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día viernes primero de marzo de dos
mil veinticuatro (1/03/2024), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los
progenitores se presenten.
Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que
al momento de presentarse a
la audiencia, se tendrá como
fin escuchar a las partes, lo que consideren
pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSP-00348-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc
Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494434.—(
IN2024847131 ).
A Scarleth León Bolaños,
cédula 402360172, se le comunica la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se ratifica la resolución de las catorce horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, que dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad: M. M. L. B., mediante la cual se les suspendió el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00016-2024.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494436.—( IN2024847133 ).
A la señora Meylin Ramos Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas del
veintidós
de febrero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve confirmación de medidas
de abrigo provisional a favor de la PME H.T.R.V. Se
le confiere audiencia a la señora
Meylin Ramos Velásquez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00695-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494438.—( IN2024847135
).
Al señor, José Miguel Carvajal Álvarez, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 206460949, se le comunica
la resolución de las 14:30 horas del 23/11/2023, y la
resolución de las 13:47 horas del 22/02/2024, a favor
de las personas menores de edad:
Y. T. C. M. y X.M.C.M. Se le confiere
audiencia al señor José Miguel Carvajal Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00281-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494441.—(
IN2024847138 ).
A Juan Miguel
Rojas Solano, se le comunica la resolución
de las doce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno
y orientación en el Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad G.I.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00277-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494447.—(
IN2024847145 ).
A la señora Yancy Lucrecia Alvarado Ramírez, con cédula de identidad número 1-1463-0203, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
16:52 horas del jueves 22 de febrero
del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, dicta resolución
final y, archiva el proceso administrativo en favor de las personas menores
de edad: S.A.C.A. y, Y.A.C.A..
Se le confiere audiencia al señor
Yancy Lucrecia Alvarado Ramírez, por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia
de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La
Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLLU-00082-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494450.—(
IN2024847147 ).
Al señor Geison Antonio Carvajal
Navarro, con cédula de identidad número
1-1221-0658, domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 16:52 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
dicta resolución final y, archiva
el proceso administrativo en favor de las
personas menores de edad
S.A.C.A. y, Y.A.C.A. Se le confiere audiencia al señor Geison Antonio Carvajal
Navarro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca
las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00082-2014.—Oficina Local de la Unión.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494465.—( IN2024847173 ).
A la señora, Yokasta Corea Quintero, con documento
de identidad número
155833067828, domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 18:06 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
dicta resolución final y, archiva
el proceso administrativo en favor de la
persona menor de edad
H.M.M.C. Se le confiere audiencia a la señora, Yokasta Corea Quintero, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00213-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494468.—( IN2024847176 ).
Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Ever Soza
Mata se le comunica la resolución
de las diecinueve horas del veintidós
de febrero dos mil veinticuatro,
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.S.M. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494469.—( IN2024847177 ).
Al señor Madalyn Yaxira Rojas Ruiz,
mayor de edad, cédula de identidad
número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
de informe de investigación preliminar,
a favor de la persona menor de edad
T.C.R, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00012-2024. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00012-2024.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494474.—( IN2024847186
).
A la señora María Pamela Vargas Ramírez, cedula de identidad número 117690695, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de Declaratoria de Adoptabilidad a
favor de la persona menor de edad
D.V.V.R. dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00670-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00670-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494477.—( IN2024847194 ).
Verónica María Mora Víquez, costarricense,
cédula de identidad: 1 1350
0567, sin más datos, se comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos
del tres de febrero del dos
mil veinticuatro, del Departamento
de Atención Inmediata, mediante la cual: Se dicta medida de protección cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad. Así como la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la oficina local de Hatillo, mediante
la cual: se arroga competencia territorial de proceso
especial de protección en sede administrativa, de las
personas menores de edad:
D.A.H.M y E.A.N.M Se le confiere audiencia a la señora: Verónica María Mora Víquez, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica.
Hatillo centro de la Clínica
Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente N°
OLHT-00095-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494479.—( IN2024847196 ).
Al señor Alfonso Jose Villarreal Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 114170447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de la persona menores de edad
A.T.V.M, bajo expediente administrativo
número OLGO-00142-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00142-2020.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494481.—( IN2024847198 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A la señora: Jason Antonio Hernández Solís, costarricense, cédula de identidad: 1-1604-0876, sin más datos, se comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro, del Departamento de
Atención Inmediata, mediante la cual: Se dicta medida de protección cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad. Así como la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la oficina local de Hatillo, mediante
la cual: se arroga competencia territorial de proceso
especial de protección en sede administrativa, de las
personas menores de edad:
D.A.H.M Se le confiere audiencia a la señora: Jason Antonio Hernández Solís, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica.
Hatillo centro de la Clínica
Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente:
OLHT-00095-2017.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494492.—( IN2024847207 ).
Al señor: Javier Alexis Navas Mc Kensie, costarricense,
cédula de identidad: 1-0728-0996, sin más datos, se comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro del Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se dicta medida de protección cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad. Así como la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la oficina local de Hatillo, mediante
la cual: se arroga competencia territorial de proceso
especial de protección en sede administrativa, de las
personas menores de edad:
E.A.N.M. Se le confiere audiencia al señor: Javier Alexis Navas Mc Kensie, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Costa Rica,
Hatillo centro, de la Clínica
Solón Núñez, 200 norte y oeste. Expediente:
OLHT-00095-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494494.—( IN2024847211 ).
A la señora Joseline Morales Chavez, con cédula de identidad 114400920, de nacionalidad
costarricense, divorciada, vecina de San José sin dirección
exacta, se le comunica la resolución
de las 07:30 horas del 20/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de medida de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad jjzm.
Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLG-00321-2016.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto
Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494502.—( IN2024847216 ).
A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro,
se ordenó el inicio de los trámites
para la repatriación a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494510.—( IN2024847228 ).
Al señor Róger Jesús Zúñiga Chinchilla, con cédula de identidad
303810037, de nacionalidad costarricense,
soltero, vecino de San José, Goicoechea
sin dirección exacta, se le comunica la resolución
de las 07:30 horas del 20/02/2024 en la cual la
oficina local Pococí dictó
la resolución cautelar de medida de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
JJZM. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, expediente:
OLG-00321-2016.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos
Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494506.—( IN2024847233
).
A Alicia Tellez Gasparinis
y Anthony Esley Sibaja Castro, personas menores de edad D.S.S.T, M.S.M.T, A.D.M.T y A.M.H.T, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintidós de febrero
del año dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la
persona menor de edad con recurso familiar. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00017-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, O rgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494512.—( IN2024847234 ).
Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte. Al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido
provisional de la pme K.D.G.Q dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN-00165-2024. Se le confiere
audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr. —Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Representante Legal a.í.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494507.—(
IN2024847235 ).
Al señor Leslie Kenneth Bustos Brenes, cédula de identidad número 603870651, ante
la imposibilidad de notificarlo
personalmente, se le comunica
la resolución administrativa
a las catorce horas del veinte
de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de
la persona menor de edad
W.R.B.R. Se le confiere audiencia sobre
la misma, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00264-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494508.—( IN2024847237
).
A Mario Alberto
Monge García, se le comunica que por
resolución, dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las seis horas treinta minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veinticuatro se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de
la persona menor de edad
A.P.M.C. Asimismo, se le comunica
que mediante la resolución de las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro
se tiene por ordenado Convocatoria a Audiencia
Oral y Privada para que se presente
a las nueve horas del día veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00055-2018.—Oficina LocaldDe Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494513.—( IN2024847239 ).
Al señor: Jeison Alberto Angulo Herra, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad N° 205790715, se le comunica la resolución de las
15:05 horas del 22/02/2024, a favor de las personas menores
de edad A.D.A.G y J.A.A.G. Se le confiere
audiencia al señor Jeison Alberto Angulo Herra por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00991-2019.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494570.—( IN2024847314 ).
Al señor García Medina Nelson Antonio, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del trece dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de orientación , apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menor de
edad IJGO, AMGO, Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00127-2016.—Oficina Local De Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494583.—( IN2024847315 ).
Al señor Josue Fonseca Montes, cédula de identificación 113590538, sin más
datos, se le comunica la resolución de las trece horas del
trece de noviembre del dos
mil veintitrés, mediante la
cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las
personas menor de edad
GYFH, BFH, EIFH. Se le confiere audiencia al señor por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°OLPV-00412-
2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494586.—( IN2024847317 ).
Al señor Yeison Jiménez Cordero, cédula de identidad 603560849, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
seis horas y treinta minutos
del diez de febrero de dos
mil veinticuatro y de las nueve
horas del treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Gilda
González Vega y Yeison Jiménez Cordero, los informes, realizados por la profesional de intervención Licda. Melissa
Alvarado Heitmam, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: audiencia oral y privada: audiencia oral y privada:
se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día miércoles seis de marzo de dos
mil veinticuatro (6/03/2024), a las diez horas (10:00 horas) en la oficina local de San Pablo, para que los
progenitores se presenten.
Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos
que, al momento de presentarse
a la audiencia, se tendrá como
fin escuchar a las partes, lo que consideren
pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren
pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLPR-00084-2020.—Oficina Local San Pablo.—MSc
Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494594.—(
IN2024847318 ).
A Apolonio José Obregón Centeno, con documento de
identidad desconocido, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C., y que mediante la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Apolonio
Jose Obregón Centeno y Eliana Yuvelking
Centeno López, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
Estrella Marina Senteno López. IV.-La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V- -Medida
cautelar de interacción
familiar supervisada de los
progenitores:-:Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores de forma supervisada,
y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores
de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VI.-Medida cautelar:-Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-23 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. X.- Se señala
conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual
modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia
oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00128-2014.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494598.—(
IN2024847319 ).
A la señora Enis Chaves Pérez, se le comunica
que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata,
dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de G.C.P., asimismo,
se le comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la notificación a la progenitora, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00128-2014 en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLTU-00128-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494632.—( IN2024847351 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0022-IE-2024.—San
José, a las 14:40 horas del 4 de marzo de 2024.
Variación de precios de los
combustibles que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S.A. (RECOPE) relacionada con la actualización
del impuesto único, según decreto ejecutivo
44387-H del 24 de enero de 2024, publicado
en el Alcance
44 de La Gaceta 40 del 1 de marzo de 2024.
ET-018-2024.
Resultando:
I.—Que el 30 de julio de 1981, mediante la Ley 6588, se estableció
que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. (Recope) es la encargada de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados en el
país.
II.—Que el 17 de agosto de 1993, mediante la Ley
7356, se estableció que la importación,
refinación y distribución
al mayoreo de petróleo
crudo y sus derivados para satisfacer
la demanda nacional son monopolio del Estado, por medio
de Recope.
III.—Que el 4 de julio de 2001, se firmó la Ley
8114, de “Simplificación y Eficiencia
Tributaria”, publicada en La Gaceta 131, Alcance
53, del 9 de julio de 2001.
IV.—Que el 5 de enero de 2022, mediante la Ley
10110, denominada “Reducción
del Impuesto Único al Gas
LPG”, publicada en el Alcance 1 a La Gaceta 2
del 6 de enero de 2022, la Asamblea
Legislativa reformó el artículo 1 de la Ley 8114 de Simplificación y eficiencia tributaria del 4 de julio del
2001, fijando de esta manera el impuesto
único al gas licuado de petróleo (GLP) en ¢24 colones por litro,
el cual estará
vigente por los siguientes seis años contados a partir de la vigencia de la mencionada ley.
V.—Que el 12 de enero de 2022, mediante la resolución RE-0002-IE-2022, publicada
en el Alcance
5 a La Gaceta 8 del 14 de enero de 2022, la Intendencia de Energía (IE) actualizó
el impuesto único del GLP, en acatamiento a lo dispuesto en la Ley 10110 (ET-008-2022).
VI.—Que el 5 de
mayo de 2022, se publicó y entró
en vigor la resolución
RE-0024-JD-2022, publicada en
el Alcance 87 a La
Gaceta 82, donde se resolvió
por parte de Junta Directiva de la Aresep la “Metodología tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final”, del 26 de abril
de 2022.
VII.—Que el 29 de
febrero del 2024, la IE, mediante
la resolución RE-0021-IE2024, pendiente
de publicación, fijó los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondientes a febrero 2024
(ET-010-2024).
VIII.—Que el 1 de
marzo de 2024, en el Alcance 44 a La Gaceta
40, se publicó el Decreto 44387-H, donde se indicó que se mantiene el monto del impuesto
único por tipo de combustible, al igual que
el precio del LPG en ¢24,00 (este último de conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley 10110).
IX.—Que el 4 de marzo de 2024, mediante el informe técnico
IN-0038-IE-2024, la IE analizó la presente
gestión y en dicho estudio técnico
recomendó mantener los precios de todos los productos
que expende Recope en las diferentes cadenas de abastecimiento fijados en la resolución
RE-0021-2024 del 29 de febrero de 2024, pendiente de publicación (corre agregado al expediente).
Considerando:
I.—Que del informe técnico IN-0038-IE-2024 mencionado arriba y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. Análisis del ajuste tarifario
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 8114, citada,
se establece lo siguiente:
Artículo 3º-Actualización
del impuesto. El Ministerio de Hacienda deberá:
a) Actualizar
trimestralmente el monto de este impuesto,
por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación en el
índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC). En ningún caso
el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).
b) Publicar,
mediante decreto ejecutivo la actualización referida en el
inciso anterior, dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio de cada período trimestral de aplicación.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para actualizar el precio
de los combustibles, con fundamento
en la actualización del impuesto que publique el Ministerio de Hacienda. La Imprenta Nacional deberá publicar la resolución de la
ARESEP en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de su recibo.
En los casos de fijaciones
tarifarias, RECOPE aplicará
el precio actualizado a partir del día siguiente al de publicación en La Gaceta, de la respectiva resolución de la ARESEP.
c) Una vez
publicado el decreto aludido en el inciso
b) anterior, la actualización ordenada
en el presente
artículo entrará a regir automáticamente el primer día de cada período de aplicación.
En este contexto, mediante el Decreto
Ejecutivo 44387-H del 24 de enero
de 2024 y publicado en el Alcance 44 de La Gaceta N° 40,
del 1 de marzo de 2024, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento con lo que establece
la Ley 8114, actualizó los montos del impuesto único por tipo
de combustible tanto para la producción nacional como para el importado en
un ajuste de menos cero
coma cero uno por ciento
(-0,01 %), con lo cual se mantiene
el monto del impuesto único por tipo de combustible, manteniéndose además el precio del LPG en ¢24,00 (de conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley número
10110). De conformidad
con el artículo 3 de dicho decreto, el mismo rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De acuerdo con el análisis realizado, el efecto derivado
de la actualización de impuesto
único sobre los precios de todos los productos
que expende Recope en las diferentes cadenas de abastecimiento sería de cero; razón por la cual corresponde
mantener las tarifas fijadas mediante la resolución RE-0021-IE-2024 del 29 de febrero
de 2024, la cual se encuentra
pendiente de publicación, tal y como se demuestra
el siguiente cuadro:
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la imagen solo en La
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De acuerdo con lo anterior, al no presentarse
variación con los montos vigentes del impuesto único a los combustibles, en consecuencia, corresponde mantener invariable los precios fijados mediante la resolución
RE-0021-IE-2024 del 01 de marzo de 2024.
III. Conclusiones
1. El impuesto
único a los combustibles definido mediante el Decreto Ejecutivo
44137-H, se ajustó en un
-0,01% de conformidad con el
Decreto Ejecutivo 44387-H, publicado en el
Alcance N° 44 a La Gaceta N° 40, del 1 de marzo de 2024. El Ministerio de
Hacienda indicó que se mantiene
el monto del impuesto único por tipo de combustible, manteniéndose además el precio del LPG en ¢24,00 (de conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley número 10110.
2. El efecto
del ajuste propuesto en la actualización de impuesto único es cero sobre los precios
de todos los productos que expende Recope en las diferentes
cadenas de abastecimiento, fijadas mediante la resolución RE-0021-IE-2024 del 29 de febrero
de 2024, la cual se encuentra
pendiente de publicación.
3. Los precios
de todos los productos que expende Recope en las diferentes
cadenas de abastecimiento
se mantendrán según lo dispuesto en la resolución RE-0021-2024 del 29 de febrero
de 2024.
[…]
II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos
y considerando precedentes
y en el mérito
de los autos, lo procedente es mantener los precios de todos los productos
que expende Recope en las diferentes cadenas de abastecimiento fijados en la resolución
RE-0021-2024 del 29 de febrero de 2024, pendiente de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, tal
y como se dispone:
Por tanto,
LA INTENDENCIA DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Mantener los precios
de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. en las diferentes cadenas de abastecimiento fijados en la resolución RE-0021-2024 del
29 de febrero de 2024, pendiente
de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán presentarse ante la Intendencia
de Energía, de conformidad con los
artículos 346 y 349 de la LGAP.
De acuerdo con el artículo 346 de la LGPA, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O.C. N° 000023 00083.—Solicitud N° 495923.—( IN2024848469 ).
Dirección
General de Atención al Usuario
Consulta Pública
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
convoca a los interesados a consulta pública de
conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
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Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
Mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o
en las oficinas de la
ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día lunes 08 abril de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Para consultar el expediente
y asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente OT-058-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C.
N° 000023 000830.—Solicitud N° 496369.—(
IN2024848836 ).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Liberty Servicios Fijos LY S. A. y la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., han
firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0330-STT-INT-00267-2024 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 01 de marzo del 2024.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5621-24.—Solicitud
Nº 495651.—( IN2024848243 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Dathan Networks S.R.L.
y el Instituto Costarricense
de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01392-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 01 de marzo del 2024.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5621-24.—Solicitud
N° 495656.—( IN2024848321 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), hace saber que la empresa
Millicom Cable Costa Rica S. A. y la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
M0391-STT-INT-00573-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 01 de marzo del 2024.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5621-24.—Solicitud
N° 495669.—( IN2024848326 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que José Rafael Solís Arce y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido
de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01457-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 01 de marzo del 2024.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud
N° 495672.—( IN2024848330 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Liberty
Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A. y la Cooperativa de Electrificación
Rural de Guanacaste R.L., han firmado
un Contrato de Servicios
de Uso Compartido de Infraestructura,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
L0055-STT-INT-00211-2024 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 01 de marzo del 2024.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5621-24.—Solicitud
N° 495674.—( IN2024848331 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Diunesam S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad,
han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
I0053-STT-INT-00241-2024 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.—San José, 1 de marzo del
2024.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud N° 495678.—( IN2024848336 ).
CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLON
Cédula Jurídica 3-109-143518
San José, Costa Rica
CONVOCATORIAS
De conformidad con la Ley Reguladora
de la Propiedad en
Condominio y del Reglamento
interno se convoca a Asamblea Ordinaria de condóminos del Condominio Nuevo
Centro Colón, cédula de
persona jurídica número
3-109-143518 a celebrarse en
San José, Ave 3 y Calle 38, segundo piso
del Condominio Nuevo Centro Colón, el día 22 de marzo del 2024 a las 8:00 horas en primera
convocatoria, en caso de no haber quórum, se dará inicio en segunda
convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día.
Agenda:
1. Verificación del
quorum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Presentación del informe administrativo y financiero al cierre de período 2023.
4. Presentación y aprobación del presupuesto ordinario para el período fiscal 2024 y fijación de
la cuota ordinaria para el período 2024.
5. Autorización
para que la Administración realice
el estudio, diseño y financiamiento de la reubicación de la salida a calle de la escalera de emergencias externa desde el nivel 5, para cumplir con la normativa actual.
6. Nombramiento
del administrador a quien
se le vence el plazo.
7. Ratificación de acuerdos tomados y cierre de asamblea.
Podrán estar
presentes únicamente los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería.
San José, 06 marzo del 2024.—Walter Valverde Madrigal, Administrador.—1
vez.—( IN2024848248 ).
ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Arenas Blancas de Flamingo Sociedad Anónima, la cual se celebrará el veintidós de marzo del dos mil veinticuatro de
manera virtual, mediante la
plataforma Zoom. El link de la plataforma
ZOOM será enviado a cada socio a la dirección de correo electrónico registrada. La primera convocatoria será a las 11:00
a.m., y la segunda convocatoria será a las 12:00 m.d. Se implementará
la siguiente agenda:
Agenda:
1. Verificación de socios.
2. Bienvenida.
3. Discutir
y aprobar la reinscripción
de la sociedad por haber sido disuelta
por la Ley 9024.
4. Discutir
y aprobar nombramiento de liquidador.
5. Cierre.
Sonia Patricia Tacsan Chen, Accionista.—1 vez.—( IN2024848273 ).
Condominio
Horizontal Residencial
Las Puertas
Señores
Copropietarios del Condominio Horizontal Residencial Las Puertas 3-109-468444 Presente:
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios a celebrarse el día martes 12 de marzo del 2024 en el Rancho del Condominio. Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria: 6 p.m. (se requiere
presencia de las dos terceras
partes de los propietarios
del condominio para dar inicio, según el
artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y el capítulo tres, artículo diez del Reglamento).
Segunda convocatoria: 6:30 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo
24 de La Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y el capítulo tres,
artículo diez del Reglamento).
Nota importante: en vista de
que algunas de las filiales
están a nombre de personas Jurídicas: se les recuerda que se
hará una verificación de documentos que lo
acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería
Jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:
1- Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como
propietario.
2- Elección
de presidente y secretario
de la asamblea.
3- Informe financiero,
instalaciones, bienes comunes, servicios del condominio (Rendición de
Cuentas).
4- Presentación y aprobación del presupuesto ordinaria comprendido de abril 2024-marzo 2025.
5- Someter
a votación el proyecto de modificación del reglamento para la construcción
de terrazas traseras para las filiales del condominio (acompañado de la exposición puntual de la filial
3).
6- Someter a votación los proyectos y presupuesto planteado para la Asamblea Ordinaria de Las Vueltas (presentación personeros de MAP-Administración
Las Vueltas), así como el nombramiento
del representante del Condominio
Las Puertas para dicha Asamblea
de Finca Madre.
7- Cierre y firmeza de la Asamblea.
Alajuela, La Guácima, 29 de febrero del 2024.—Servicios Integrados para Condominio
LM&M S.A (SICSA Condominios).—Lilliana Valverde
Mora, Representante Legal Copropietarios
del Condominio Horizontal Residencial Las Puertas.
3-109-468444.—1 vez.—( IN2024848291 ).
LAS LAJAS COLORADAS DE LA CRUZ
Las Lajas
Coloradas de la Cruz, cédula de persona jurídica
3-101-438482, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria el día 31 de marzo del 2024, en su domicilio social, costado este del Bar La Casona, en La Cruz, Guanacaste, a las 7 horas con el fin de deliberar sobre: la discusión del informe de resultados, acordar la distribución
de utilidades y realizar nombramientos o revocatorias de los administradores. Quien esté presente
deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una
hora después con los socios presentes.—Guanacaste a las 9 horas del día 6 de marzo
del 2024.—Ana Gabriela Lara Alemán.—1 vez.—(
IN2024848458 ).
CONDOMINIO CATALUÑA CASTILLA MACARENA
Convocatoria Asamblea de Condóminos
Se convoca a todos los condóminos del Condominio Cataluña Castilla
Macarena a la Asamblea Extraordinaria,
que se celebrará en sus instalaciones físicas el sábado 16 de marzo de 2024 en primera convocatoria a las 7:30
am., en segunda convocatoria a las 8:30 am y en tercera convocatoria a las 9:30am
La agenda para dicha asamblea será:
1) Verificación del quórum
2) Elección
de presidente y secretario
ad hoc, para oficializar la asamblea.
3) Nombramiento de Administración por el período
establecido en el reglamento interno del Condominio.
4) Autorización
para protocolizar
5) Aprobación
de acuerdos, declaratoria
de firmeza y Cierre de la Asamblea
Administrador, Emanuel Madrigal Blanco, cédula 114120025.— 1 vez.—(
IN2024848480 ).
HIDROELECTRICA CHACHAGUA S. A.
Hidroeléctrica Chachagua S.A., cédula jurídica número 3-101-165872, convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en Heredia, Mercedes Sur, de la esquina
sureste de la plaza de deportes
de San Jorge 25 metros sur, casa a mano derecha, a
las 10 horas del 15 de abril de 2024, y de ser necesario, en segunda
convocatoria una hora después, para conocer y en su caso
aprobar: Primero: La venta
de las fincas inscritas en el Registro Nacional del Partido
de Alajuela, la primera inscrita
a Folio Real matrícula número
30993-000, la segunda inscrita
a Folio real matrícula número
183205-000 y la tercera inscrita
a Folio Real matrícula número
371371-000. Segundo: Comprador de las fincas y el precio de la venta. Tercero: Autorización al secretario y tesorero de la Junta Directiva de
la sociedad en su condición de Apoderados generalísimos sin límite de suma para firmar la escritura de venta de las fincas dichas.—Heredia, 07 de marzo de
2024.—Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2024848531 ).
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
DE
LA CIUDAD DE ESCAZÚ
Convocatoria asamblea
general de asociados, a celebrarse el
15 de marzo de 2024, a las 18:30 horas en primera convocatoria, si no hubiere quórum,
a las 19:00 horas en segunda
convocatoria, con el número de asociados presentes, en sus oficinas en el
Centro de Estudios y Biblioteca
de Escazú, frente a la Cruz Roja de Escazú; para conocer el informe
del presidente, el tesorero y el fiscal, y proceder a la elección de la nueva Junta Directiva por un período de tres años.—Esteban Villalobos
Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2024848592 ).
NALAVI VERDE S.A.
Cambio de fecha de convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Nalavi Verde
S.A., cédula jurídica número
3-101-638793, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Tapón de la Represa Arenal dos kilómetros, la
asamblea que estaba para celebrarse el día 29 de marzo de 2024 se traslada el día 04 de abril de 2024, y será celebrada en su domicilio
social las y en 11:00 horas, segunda
convocatoria una hora después, con la finalidad de votar los siguientes
temas: orden del día de Asamblea Ordinaria: i. Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual del año 2023. ii. Acordar la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.
iii. Los demás de carácter ordinario que determine la escritura
social. v. Designación de notario
para la protocolización de acuerdos
de la asamblea. vi. Declaratoria
de firmeza de los acuerdos tomados. Orden del día de Asamblea Extraordinaria: i. ratificar las inversiones realizadas en proyectos
y bienes. ii. Votar nombramiento de un directivo, vicepresidente iii. Declaración
de firmeza en los acuerdos. iii. Designación de notario para la protocolización de acuerdos de la
asamblea.—San
José, 08 de marzo del año
2024.—Priscilla Mora Castillo, Presidente.—1 vez.—(
IN2024848728 ).
SEGURIDAD CANTABRA DE CONTROL S. A.,
Cédula Jurídica N° 3-101-255890
Se convoca a: Asamblea Extraordinaria de Accionistas que
se celebrará
en San José, San Pedro, Torre Condal
tercer piso, Bufete Artavia y Barrantes en primera convocatoria, a las nueve horas y la segunda una hora después sea a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.
Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas de la agenda:
Primero: Acreditación de socios
presentes y comprobación del quórum.
Segundo: Reforma
del pacto constitutivo.
Tercero: Reforma
de Junta Directiva.
Cuarto: Declaración
de los acuerdos en firme.
Notas:
Los accionistas deben
recordar portar su cédula
de identidad en buen estado y vigente el día de la asamblea, a efectos de acreditar
su identidad y calidad.
Los accionistas serán las únicas personas que se permitirán participar con derecho
a voz y voto de la asamblea. Cualquier tercero, deberá ser previamente acreditado mediante poder especial otorgado en escritura
pública o debidamente autenticado por notario público, firma del otorgante y copia de la cédula de identidad o identificación valida, tanto el accionista poderdante
como del apoderado, enviando el mismo
con una anticipación mínima de tres días dejándose la confirmación de participación sujeta a que se haya comprobado que el poder y su
otorgamiento cumplen con todos los requisitos
que la legislación prevé al
efecto.
En aplicación de la ley, se aprobarán
o improbarán
únicamente, los asuntos
para los cuales se convoca la asamblea y en este acto
se detallan como agenda. la
presente convocatoria será publicada en el Diario
Oficial La Gaceta en
cumplimiento de la legislación
aplicable y el pacto constitutivo estatutos sociales.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena.—1 vez.—( IN2024848799
).
NUR ASLAN S. A.
Convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Nur Aslan S. A., a realizarse el día 15 de abril del 2024, a partir de las 10 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, en San José, Escazú, calle 105 transversal 120, Condominio
Riverside, número
B 303. En dicha asamblea se
conocerán
los siguientes aspectos: 1. Modificación del domicilio
social de la empresa y de la cláusula respectiva.
2. Aumento de capital social de la empresa y de la cláusula respectiva.
3. Modificación
de la cláusula
de la administración
de la sociedad, eliminando el agente residente.
4. Nombramiento de nuevo secretario
de la Junta Directiva.—San José, 29 de febrero del 2024.—Enver Karaslaan, Presidente.—1 vez.—(
IN2024848807 ).
CONDOMINIO PATRICIA
Se convoca a la asamblea
general extraordinaria del Condominio
Patricia, cédula jurídica N° 3-109-841709, para las
2:00 p.m. del 24 de marzo del 2024; en primera convocatoria;
de no contar con el quórum necesario; se reunirá una segunda convocatoria
una hora después; a las
3:00 p.m. Será celebrada en el Rancho Parroquial
ubicado en Heredia;
Heredia, Ulloa, La Aurora, contiguo a Iglesia Católica; con el siguiente orden del día: a)
Bienvenida. b) Comprobación de quórum. c) Elección
de administrador periodo
2024-2026. d) Presentación y aprobación de Informe de
Administración periodo julio 2023-marzo 2024. e) Presentación y aprobación de presupuesto de gastos periodo julio 2024-julio 2025.—Heredia, 08 de marzo
de 2024.—Douglas Monge Naranjo, Administrador, cédula N° 108830235.—1 vez.—( IN2024848808 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ganadera San
Isidro S. A.
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos quince, visible al folio ciento
veinticinco frente, del tomo seis, a las dieciocho horas,
del veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés, el señor Hugo Gerardo
Murillo Soto, quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Ganadera San
Isidro S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta
mil ochocientos cincuenta y
dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas del veintiséis de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—(
IN2024846278 ).
CONDOMINIO TORRES SAN MARINO
Quien suscribe,
Rene Leonardo Villalobos Mata, mayor, portador del número de cédula 1-0487-0755, en mi calidad de condominio, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de libros del Condominio Torres San
Marino, con número
de matrícula
de folio real 3887-M-000. Procede a comunicar a interesados
sobre la reposición de libros
del condominio antes dicho.
Es todo.—Rene Leonardo Villalobos Mata.—( IN2024846445 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1823 celebrada el día 24 de enero 2024, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Adolfo Blanco Góngora, Adrián Trejos Matamoros, Alfredo Antonio Rodríguez Hernández, Ana Marietta Paniagua
Contreras, Andrea Badilla González, Azaria María Arias Vanegas, Beleida Alvarado López, Carolina Sánchez Solera, Cesmar Osmanny Matarrita Reyes,
David Chin Wo Astúa, Diego Esteban Montero Estrada, Efraím Solís Chaves, Hemerson
Alfaro Arguedas, Hugo Gutiérrez Gómez, Jordan Josué Carrillo Salas, Jorge
Alexander Zamora Trejos, Karen Ivonne Brenes Valverde, Karla Maricela Sancho
Chaverri, Karla Montero Bogantes, Leidy Vanessa Bedoya Ramírez, Lindsay Retana
Alfaro, María Fernanda Jiménez Quesada, María Martha Lee Camacho, Mauricio Pozo
Villalobos, Natalie Marie Mc Donald Mata, Sofía Alpízar González,
Stephanie Arias Salas, Sttefany Castillo Alfaro,
Tatiana Eugenia Alfaro Avendaño, Víctor Eduardo Vásquez Azofeifa, Walter
Céspedes Arceyuth.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024846455 ).
COLOR CENTRO AUTOMOTRIZ R Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Randall Adám
Castillo Ortega, quien dice ser
mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número uno-mil noventa y
dos-cero cuatrocientos veintidós,
vecino de la provincia de
Alajuela, cantón San Ramón, exactamente
en el Residencial Los Tucanes, Casa C-ocho, en su condición
de secretario, de la sociedad
“Color Centro Automotriz R Y M Sociedad Anónima”, compañía inscrita en el
Registro Mercantil, del Registro Nacional, bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, domiciliada en la provincia de San José,
Escazú, San Rafael, Urbanización Los Laureles, de la
entrada cuatrocientos metros norte,
cien este y veinticinco metros norte, con suficientes facultades para este acto, procede
a solicitar la reposición
de los libros de :A) Junta Directiva, debido al extravío del mismo, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Libro de Registro de accionistas, debido a sustitución. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de
la Propiedad. En caso de cualquier oposición se podrá formular en San José,
Escazú, San Rafael, Urbanización Los Laureles, de la
entrada cuatrocientos metros norte,
cien este y veinticinco metros norte. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024846480 ).
DISCOUNTED HOTELS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Gutiérrez Font, Notario Público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha procedido con la reposición de los libros legales
de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad
Discounted Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos setenta y dos. Lo
anterior por extravío.—San José, primero de marzo del
dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2024847498 ).
REDINSA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad Redinsa Internacional Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-421357, procedo a realizar
el trámite de reposición del siguiente libro por extravío:
A) Actas de Asamblea
General de Accionistas.—01 de marzo del 2024.—Luis
Enrique Salazar Arguedas.—1 vez.—( IN2024847555 ).
CONSULTORES EN MERCADEO HA, S.A.
Consultores en Mercadeo HA, S.A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-691237, solicita la
reposición
de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional o en el domicilio social sito en San José-, San José, distrito Catedral, Barrio Los Yoses, de KFC 100 Este, 500 Sur y 75 Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 01 de marzo 2024.—Firma Daniel
Hernandez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2024847664 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número
sesenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 12:00 horas del 26 de febrero del año 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de
la sociedad Villas Copal Pelícanos S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-271145.—San José, 26 de febrero del 2024.—Nadia
Chaves Zúñiga.—( IN2024846436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública número ciento treinta
y cinco de las 8 horas del 29 de febrero
del 2024, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Carese Capacitación
Reclutamiento y Selección de Personal Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas primera y tercera del pacto social, así como adicional
la cláusula de sesiones virtuales.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Erick Ortega Vega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024847321 ).
Mediante escritura número 364, visible al
folio 162, del tomo 4, a las 15 horas, del 29 de febrero de 2024, Rodrigo Martín Fernández, en calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Seis M F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil noventa y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.
Es todo.—San
José, 29 de febrero de 2024.—Notaría
del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, teléfono: 8730-5259.—1 vez.—(
IN2024847323 ).
Ante esta notaría a las 12:00 horas
del 27 de febrero de 2024, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Arrendadora Brunca
O R O Sociedad Anónima, por
la que se aumenta el
capital social.—San José, 29 de febrero
de 2024.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada.—1 vez.—( IN2024847336 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 21 de febrero de 2024, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Fiduciaria
Brunca Sociedad Anónima,
por la que se aumenta el capital social.—San José, 29 de
febrero de 2024.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada.—1 vez.—(
IN2024847337 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-cinco, otorgada a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro,
ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Transol de Belén Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
un mil sesenta, donde se reforman los estatutos
y se efectúan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, veintinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2024847339 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Walter Garita Quirós, carné catorce mil setenta y seis, numero doscientos treinta y ocho del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
se transforma la sociedad FLIC
Prívate Residence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a
Sociedad Anónima que se denominará Jomerco
Residencias Sociedad Anónima y domicilio social a San José, Hospital Barrio Bolívar, calle veinte, avenida
doce de la Clínica Moreno
Cañas oficina de Defensores
Legales Cr. Es todo.—San
José, veintinueve de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licenciado
Walter Garita Quirós, Notario Público, carné catorce
mil setenta y seis.—1 vez.—(
IN2024847340 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trece-ciento uno, visible al folio ciento doce vuelto,
del tomo décimo tercero, a las nueve horas, del veintinueve de febrero de 2024,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Villas
de Playa Grande S.A., cédula jurídica número 3-101-096280, mediante la cual se reformó sus estatutos respecto al domicilio.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847341 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, carné catorce
mil setenta y seis, número doscientos
treinta y nueve del veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro se transforma
la sociedad Negocios
Orquídea Plateada Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres uno cero dos tres nueve seis siete uno ocho a sociedad anónima que se denominará Yancs Ingeniería
Sociedad Anónima y domicilio
social será en San José,
Hospital Barrio Bolívar, calle veinte,
avenida doce de la Clínica Moreno Cañas Oficina de Defensores Legales CR. Es todo.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licenciado Wálter Garita Quirós, Notario Público, carné catorce
mil setenta y seis.—1 vez.—(
IN2024847342 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del
06 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad
Nambue Design Studio S.A. Plazo social: 99 años. Capital
social: 1.000.000 de colones. Corresponde
al presidente y secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 29 de febrero del
2024.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024847344 ).
Por escritura número ciento siete,
otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara
Mora, a las 10 horas del día 28 de febrero del año 2024, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El
Valhemor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-696524, en la que se acordó el cambio de miembros de junta directiva.—San
José, 29
de febrero del año 2024.—Vilma María Guevara
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024847348 ).
La suscrita notaria, hace constar que en la escritura número 121, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 15
horas del 20 de febrero de 2024, protocolicé
acta número 4 de asamblea extraordinaria de socios de Isla
Unalaska S.A., cédula jurídica 3-101- 553027, en la cual sus socios tomaron el acuerdo unánime
de disolver dicha compañía conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. San José, Desamparados,
Torremolinos, ciento cincuenta
metros Sur de Pulpería de Kaly, casa diecinueve-G.—San José, 28 de febrero
de 2024.—Licda. Jeczabet Salvatierra Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847355 ).
Ante esta notaria, por escritura número cincuenta y cinco de las ocho horas del día
primero marzo del año dos
mil veinticuatro, Orquídea Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio por
acuerdo de socios disuelve la sociedad supra indicada.—Licda. Daniela Leitón Castillo.—1
vez.—( IN2024847367 ).
Por escritura otorgada el 26 de febrero del 2024, a las
15:00 horas, protocolicé acuerdos
de la empresa Gilquevi
del Sur S.A., por medio de los
cuales se disuelve la empresa.—San
José, 01 de marzo del 2024.—Roberto Arguedas Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024847372 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 26 de febrero de 2024, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de Navas Legal S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-853454, mediante
la que se acordó reformar
la cláusula segunda del objeto de la sociedad del pacto constitutivo.—San José, 01 de marzo del
2024.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847373 ).
Mediante escritura número treinta-uno otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se acordó aumentar y reformar la cláusula del
capital social de la sociedad 3-102–886422 S.R.L.,
con cédula de persona jurídica 3-102-886422.—San
José, 01 de marzo del
2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2024847375 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tefrinca Sociedad Anónima, cédula 3-101-236490, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 01 de marzo del año 2024.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2024847379 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las
8 horas del 01 de marzo del 2024, se modificó la cláusula 6 del
pacto social y se nombró nueva
junta directiva, todo en la sociedad Isavana S.A., cédula de persona jurídica:
3-101-842.055.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847380 ).
Gunnar Núñez
Svanholm, notario público
carnet 10037 hace saber: que mediante
escritura número ciento cuatro de las ocho horas
del veintinueve de febrero
del 2024, vista al folio ciento treinta
frente del tomo 13 de mi protocolo; se solicita al registro de personas jurídicas la
reinscricpión de la sociedad
Guydesf S.A., cédula 3-101-683700.—San
José, 29 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024847386 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Karla María Gutiérrez Mora, se protocolizó
acta de T J B de Herradura S.A., cédula jurídica
número 3-101-242427, donde
se acordó la disolución y liquidación. Notificaciones en Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad 100
metros al este, edificio esquinero segunda planta.—1 vez.—( IN2024847387 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de The Onda Toy Limitada,
cédula 3-102-727691, otorgada mediante
escritura número ciento catorce del tomo diecisiete.—San José, Costa Rica, 19 de febrero
de 2024.—Lic. Hans Van Der Laat Robles.—1
vez.—( IN2024847389 ).
Se hace saber que el día de hoy veintiocho de febrero del dos mil
veinticuatro, se solicita
la liquidación
de la sociedad Jubileo
SyS Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y un
mil trescientos setenta y nueve, con base en la solicitud hecha el día de hoy en escritura
ante el notario público Alexis
Robles Villalobos.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario Publico.—1
vez.—( IN2024847391 ).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría
a las 11:20 horas del 22 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Ojarasca
Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2024.—Lic. Mario
Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847398 ).
Rene Dagoberto
Orellana Meléndez hago constar
que en mi protocolo se modifica acta de Grupo Madrigal Víquez & CIA S. A. —26 de febrero, 2024.—1 vez.—( IN2024847412 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las quince horas del veintinueve
de febrero del 2024, se protocolizo
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Industriales
de SIMMS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil ciento cincuenta y uno, en la cual se acuerda
reformar la cláusula relativa
al plazo composición de la Junta Directiva.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024847413 ).
Mediante Asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada, Blanca Rosa
Pereira & Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídico
número tres ciento uno ocho nueve dos nueve ocho siete,
celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas treinta minutos del primero de febrero de
dos mil veinticuatro, se modifica
la cláusula
tercera del objeto, es todo. Primero de marzo de dos mil
veinticuatro.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847414 ).
Mediante escritura pública número veintidós, tomo siete: se protocolizo acta de nombramiento
de liquidador y se acuerda liquidar la sociedad anónima Consultores y Asesorías Financieras S&M Sociedad Anónima,
cédula jurídico
número: tres-ciento uno-tres nueve cuatro ocho cero nueve, ante el notario Manuel Antonio Calderón Segura, escritura con fecha de veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro.—San José, ocho horas del
primero de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847416 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de nombre Marlene Cinco de Bejuco Sociedad Anónima mediante la cual se reforma estatutos y se nombra junta directiva.—Palmares,
1 de marzo del 2024.—1 vez.—(
IN2024847418 ).
Al ser las 11:20
horas del 26 de febrero del 2024, se constituye Novedades e Inversiones R&G Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente Luis
Rojas Hernández.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2024847420 ).
Por instrumento público N° 235, otorgado ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve
de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acuerdos de Asamblea Ordinaria de la Asociación Semana Internacional del Café,
cédula jurídica 3-002-109697, mediante
los cuales se acordó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024847427 ).
En mi notaría, mediante escritura número 359, visible al
folio 170 frente, del tomo
17, a las 18 horas con 35 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituye la Sociedad “Ecapack
Sociedad Anónima”;
cuyo nombre de fantasía será “ECAPACK S. A.”,
con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón
Flores, distrito San Joaquín, dirección
exacta con señas: de la Ferretería
El Lagar cien metros oeste setenta y cinco metros norte contiguo a Transportes Ecatrans, edificio gris con verjas negras, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Alfonso Esteban Molina Serrano, cédula de identidad número: 1-1131-0382, y
Karol Eugenia Molina Serrano, cédula número:
1-0968-0111, con un capital social de 14.000 colones,
en 100 acciones comunes y nominativas de 140 colones cada una.—Heredia
a las 8 horas del 01 de marzo del año
2024.— Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847428 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Eleonora Seis de Palmares Sociedad Anónima mediante la cual se reforma estatutos y se nombra junta directiva.—Palmares, 1 de marzo del 2024.—1
vez.—( IN2024847430 ).
Mediante escritura número 47-10, otorgada ante el Notario Público
Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:30 horas del 29 de febrero
del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número dos de Jungle Creek S.R.L. y se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social.—Quepos,
Puntarenas, 01 de marzo del año
2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847431 ).
Ante mí notaría, se disolvió la empresa Inversiones Santamaría Dondi J.O.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos cinco mil quinientos ocho, con domicilio social en Limón, Siquirres, La Alegría, doscientos
cincuenta metros al suroeste
del Súper Dondi. Otorgamiento:
13:30 horas del veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024847435 ).
Ante esta notaría y por acuerdo del dueño de la totalidad del patrimonio de la empresa, se protocoliza escritura revocando el actual nombramiento del gerente y dueño y nombrando nuevo gerente y dueño; y de la donación de la totalidad del patrimonio de la empresa Technocar Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula 3-105-842701, otorgada mediante
escritura número doscientos once, del tomo quinto.—San José, Costa Rica, 29 de febrero
de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. Cel.
8846-8145.—1 vez.—( IN2024847443 ).
Mediante escritura número doscientos veintidós,
visible a folio: ciento noventa
y cuatro frente, del tomo:
Cuarto; a las siete horas del primero de marzo dos mil veinticuatro;
Federico Antonio Marín Schumacher, mayor de edad, empresario, casado una vez,
vecino de San José, Montes de Oca, San
Pedro, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero ciento veintiocho; en calidad de representante legal de
la sociedad Alkymia
Design INC. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos tres, con domicilio en San Jose, Avenida ocho, calle quince, Edificio La Rosa, tercer piso, otorga
escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación
de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Es todo.—San José, a las siete horas treinta
minutos del 01 de marzo de
2024. Publíquese
una vez para sus efectos.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2024847444 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 251,
visible al folio 183 vuelto, del tomo
II, a las 14:00 horas, del jueves 29 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Geo
Chem Dos Mil Socieda Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres–uno, cero, uno–dos, siete
cinco, seis, cuatro, seis, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos
treinta y ocho millones de colones.—Heredia, a
las ocho horas del día jueves
quince del mes de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado. Notario Público.—1 vez.—( IN2024847446 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 29 de febrero del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Kayado
S.R.L., mediante la cual
se acordó la liquidación de
la compañía.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847448 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del
29 de febrero del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres–Ciento Uno–Setecientos
Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos
Veintisiete S. A., mediante
la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847449 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas
del día de hoy, se modifica la cláusula sétima de los estatutos, de la sociedad con domicilio en Heredia, costado norte de la Iglesia el Carmen, CRI
Industrial de Termoformados S. A.—San José 22 de febrero de 2024.—Eduardo Echeverría Calzada.—1
vez.—( IN2024847456 ).
Mediante escritura pública número 115 del tomo 2, otorgada en Heredia, al ser las
14 horas 30 minutos del día 27 de febrero
del 2024, se constituyó la empresa
mercantil denominada Nube
Médica Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, el cual es nombre de fantasía. Capital social, totalmente
suscrito y pagado.—Heredia 27 de febrero del 2024.—Lic. Danny Garita Rojas Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847460 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro,
se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la reinscripción
de la sociedad Hacienda Monteazul
S. A.—San José, primero de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2024847464 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro,
se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la reinscripción
de la sociedad Hacienda Monteazul
S. A.—San José, primero de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2024847465 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 134-9 otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero
del 2024, se acordó reformar
la cláusula de la administración
de la sociedad MIMSA Costa Rica S. A.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—(
IN2024847469 ).
María Lourdes
Cuadra Solís, Abogada y Notaria Pública con carné número 11416, ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro-cinco
de las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Ocho Uno Tres
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres-uno
cero dos-ocho cuatro ocho
uno tres cinco, procede a cambiar las cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Primero de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024847471 ).
Por escritura número trescientos ochenta y siete, otorgada a las catorce horas del día veintisiete
de febrero del año dos mil veinticuatro, visible a folio 187 del tomo
quince, se aumentó capital de la sociedad
Beneficiadora Monterrosa, cédula jurídica: 3-101-320899. Notaría
de la Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez. Publíquese por única vez.—Naranjo Centro, Alajuela, cincuenta
metros oeste de Ferretería
Elky María. Teléfono: 8982-2176.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez. Correo electrónico
marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2024847474 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura pública número noventa y tres setenta otorgada
al ser las diez horas del diez
de febrero del dos mil veinticuatro
se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de la sociedad Flores de Menta Verde C.R. S.R. con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil setecientos veintidós, donde Se conoce y aprueba el balance de liquidación que presenta el Liquidador nombrado,
lo anterior para los efectos
establecidos en el artículo doscientos
quince del Código de Comercio, y al no tener la sociedad activos ni pasivos, se da por finalizado el proceso de liquidación
y se hace entrega del
capital social a la accionista Shirley Donzon Artavia, mayor, cedula de identidad
número dos cero quinientos veintitrés cero setecientos cuarenta y seis, divorciada, esteticista, vecina de Garabito condominios Costa Linda, en consecuencia, se acuerda el cese dela señora
antes mencionada al cargo de liquidador,
nombramiento inscrito en la Sección Mercantil
del Registro Público bajo el
tomo dos mil veintitrés,
asiento: ochenta y dos setenta
y nueve cincuenta y tres, consecutivo uno, secuencia: uno , y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas,
que se consigne como “liquidada”, el estado de la sociedad. Es todo.—Orotina,
catorce de febrero del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—(
IN2024847475 ).
Por escritura de las 09 horas del día 01 de marzo
del 2024, ante esta Notaria se constituyó
la Sociedad Media Pulsar Tropin S. A. capital
social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial de Presidente y Tesorera Apoderados generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 1° de
marzo 2024.—Licda.
Mercedes Leiva Gonzalez, Notaria.—1
vez.—( IN2024847479 ).
La suscrita notaria hace constar que protocolizó, mediante escritura número ciento sesenta,
visible al folio noventa y nueve,
del tomo uno, a las diecinueve
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro, Bruno Josef Lotscher Lotscher, en calidad de apoderado
general o generalísimo, de la sociedad
Casa Cortés Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y siete, con domicilio en Heredia, San Pablo,
del parque ciento cincuenta metros al Sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Heredia, a las dieciséis horas
del veintinueve de febrero
de dos mil veintidós.—Licda.
Meryhelen Serrano Chacón.—1 vez.—( IN2024847480 ).
Mediante escritura pública Nº 12-2, ante los Notarios Andrés Rodríguez
Hernández y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo
del primero, a las 13:00 horas del 29 de febrero del
2024, se protocoliza acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
denominada Aikins Home Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-788389, en la cual se
reforma la cláusula octava referente a la “administración” del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Rodríguez
Hernández.—1 vez.—(
IN2024847482 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 132-9 otorgada, a las 10:00 horas del 26 de febrero
del 2024, se acordó reformar
la cláusula de la administración
de la sociedad Solusersa
De Costa Rica.—San
José, 1 de marzo de 2024.—Lic.
Alonso José Fonseca Pion.—1 vez.—(
IN2024847485 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 133-9 otorgada, a las
11:00 horas del 26 de febrero del 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de
la sociedad Elevaciones
Técnicas S. A.—San José, 01 de marzo de 2024.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión.—1
vez.—( IN2024847486 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Vida
Verde Ventures S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil trescientos veinticinco, se procede con la reforma de la cláusula de administración, y se revoca al gerente dos de la sociedad.—Nosara 01 de marzo de 2024.—Lic. Jose Fidel Abellán Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847494 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día uno de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
L Q de Cartago, Sociedad Anónima, en la cual se hace
nuevo nombramiento.—Cartago, 01 de marzo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario Público. Teléfono dos cinco nueve tres
cero uno cero uno.—1 vez.—(
IN2024847496 ).
Mediante escritura número trescientos quince, otorgada ante
esta notaría, a las once horas y veinte minutos del primero de marzo de
dos mil veinticuatro, la sociedad
Maikey Mectec
Industrial Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil trescientos setenta y ocho, se tomó los
siguientes acuerdos:
Primero: Nombrar como presidente a Michael Blanco Nájera,
mayor, soltero, comerciante,
cédula número: tres-cuatrocientos
uno-cero diez, vecino de
Limón, Siquirres, Las Palmiras,
quinientos metros al este
del Turístico Pacuare, y como
tesorero a Jeison Sánchez Oviedo, mayor, soltero, dependiente, cédula número: siete-doscientos treinta y nueve-novecientos noventa y ocho, vecino del Coco de Siquirres,
Limón, quinientos sur de la radial. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva
formada por un presidente y un tesorero. Corresponderá únicamente al presidente, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Los miembros de la
junta duraran en su cargo todo el
periodo social. Lugar y fecha.—Siquirres,
Limón, 01 de marzo 2024.—Lic.
José Roberto Thomas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847499 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado
Soto, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del
29 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea de Asambleas
Generales de accionistas de
Montajes y Servicios
Industriales K.C. S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
ochenta mil ochocientos noventa y dos, por medio de la cual se reformó la junta directiva
y se modificó el nombre
de la sociedad.—Esparza 29 de
febrero del 2024.— Carlos
Luis Mellado Soto, Notario.— 1 vez.—( IN2024847500 ).
Por medio de la escritura número ciento treinta-tomo seis del día
primero del mes de marzo
del dos mil veinticuatro, hago
constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley, el presidente, de la sociedad The Pristine White Sand Beach Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro uno seis dos dos cuatro, ante esta notaría pública a efecto de solicitar la reinscripción de la referida sociedad.—Playas del Coco, a las 10 horas del 1 de marzo del 2024.—Rosa María García Sossa, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2024847501 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del
primero de marzo del dos mil veinticuatro,
mediante escritura número trescientos veintiséis, se protocoliza el acta número uno de la asamblea ordinaria de asociados de la Asociación
Camara Costarricense de Pequeñas
y Medianas Empresas Autobuseras de Ruta Regular”, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete nueve ocho
ocho cero seis, en donde se realiza la elección de todos los miembros de junta directiva, así como la elección del fiscal. Es todo.—Alajuela,
primero de marzo 2024.—Licda.
Maricela Arrieta Mora. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847503 ).
Néstor Abraham
Chacón Umaña cedula 2-842-045 y Néstor Octavio Umaña Reyes cedula residente nicaragüense
155801777404 constituyen Seguridad
Privada Comando R 15 SRL,
capital social 10 .000 colones, domicilio
social Alajuela San Antonio del Tejar.—Alajuela 29 febrero 2024.—Brayan
Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847504
).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio ochenta y
nueve vuelto, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agrofaro
Soluciones Agropecuarias
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres – ciento uno – setecientos noventa y siete mil ciento catorce, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Monterrey, San
Carlos, Alajuela, a las quince horas del día veintinueve
de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847505 ).
Por escritura número 192 – 3 de las
18:00 del 29 de febrero del 2024 otorgada
ante mi notaría,
se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Del Parque Castellanos Hincapié S. A., con relación
a la administración y representación.—San José, 01
de marzo del 2024.—Juan Sebastián Mainieri Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024847506 ).
Balance Final de Liquidación Neustar Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos setenta mil novecientos treinta y siete, de conformidad con el Balance Final de Liquidación,
se desprende que únicamente
se distribuye el capital
social, estando todos los demás activos,
pasivos y patrimonio en cero. En virtud de lo anterior
se distribuye el capital
social entre los accionistas.—San José,
primero de marzo de dos mil veinticuatro.—Juan
Manuel Godoy Pérez, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024847508 ).
Mediante escritura 361 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario se constituyo la sociedad denominada Polígono 357 Magnun.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, cédula 3-269-787.—1 vez.—( IN2024847511 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 15
horas 30 minutos 29 de febrero
del año 2024, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas,
de la sociedad Clear Waters Quest LLC, SRL.,
cédula jurídica número
3-102-501683, en donde se reforma las cláusulas de los estatutos sociales
referentes a la administración
y el domicilio.—San José, 1 de marzo de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024847512 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 247,
visible al folio 147 frente, del tomo
12, a las 16:00 pm, el día 29 del mes
de febrero del año 2024, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de 3-102-897745
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
N° 3-102-897745, mediante la cual
se da por conocer el cambio del puesto
del Subgerente.—San Isidro de Heredia, 01 de marzo
del año 2024.—Licda. Betty
Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2024847513 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y uno-uno visible
al folio ciento noventa y ocho frente del tomo primero, a las trece horas
del primero de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de New
Worlds Properties N W P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José a las catorce horas y cinco minutos del primero de marzo del
dos mil veinticuatro.—Licda.
María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847515 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veinte visible al folio ciento diecinueve frente, del tomo Número tres,
a las diez horas del día doce
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Human Smart Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete ocho nueve cuatro cuatro dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las trece
horas del día primero del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847517 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintiuno visible al folio ciento
diecinueve vuelto, del tomo número tres,
a las once horas del día doce del mes
de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Human Tecno One Outsourcing Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve seis cinco nueve dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las trece
horas del día primero del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847518 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 15
horas 29 de febrero del año
2024, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas, de la sociedad
Squishypai SRL., cédula jurídica número 3-102-772795, en donde se reforma
la cláusula de los estatutos sociales referente a la administración
11120.—San José, 01 de marzo de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024847520 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 92, otorgada a las 12:00 horas del día 01 de marzo de 2024, se protocolizó el
acta número 40 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Cedeño y González Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-008052,
mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula octava de los estatutos.—San Pablo de Heredia, 01 de marzo
de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1
vez.—( IN2024847523 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 92, otorgada a las 12:00 horas del día 01 de marzo de 2024, se protocolizó el
acta número 40 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Cedeño y González Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-008052,
mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula octava de los estatutos.—San Pablo de Heredia, 01 de marzo
de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1
vez.—( IN2024847524 ).
Por escritura N° 131-20, otorgada hoy
ante mí,
a las nueve horas del cinco
de diciembre dos mil veinticuatro,
se constituyó
sociedad de responsabilidad
limitada denominada Joucama SRL. Domicilio
social: será
Guanacaste, cantón
Liberia, Barrio Los Cerros, de Bar El Barquito, veinticinco metros este, casa
color verde mano derecha. Plazo social: 99 años.—Filadelfia,
cinco de diciembre de dos
mil veintitrés.—Licda. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2024847525 ).
Mediante acta número uno, de asamblea general
de socios de Escudería
Langui Limitada, cédula N° 3-102-141422,
a las 17 horas del 29 de febrero del 2024, se nombró en el
cargo de gerente a Alberto
Lang Quesada, cédula N° 1-1099-0358, y en el cargo de subgerente, cédula N° 1-0931-0874. Se modifica
la representación para que se lea la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente debiendo actuar conjuntamente.—Heredia, 29 de febrero del
2024.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2024847532 ).
El suscrito notario hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien
por ciento del capital
social de la sociedad Condominio
La Ladera Bloque CJK Lote Dieciocho
QQQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San José, primero de marzo del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Alberto José Salas Salinas, Abogado y Notario Público, carné N° 29889.—1 vez.—(
IN2024847543 ).
Por escritura número
ochenta y seis, otorgada
ante esta notaría, al ser
las trece horas del 01 de marzo
de 2024, protocolizo acta de asamblea
de la sociedad Hogar Infinito SRL, cédula jurídica N° 3-102-773864, donde
se acuerda reformar la cláusula cuarta.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2024847550 ).
Castelmar Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica número:
3-101-414260, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado, por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó, 01 de marzo
de 2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2024847553 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Redinsa Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-421357, donde se modificó las cláusulas sexta y sétima, correspondientes a la administración y representación respectivamente.—San
José, 01 de marzo del 2024.—Licda.
Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—(
IN2024847554 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número trescientos quince, se modificó el nombramiento gerente, la cláusula de la representación, de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta
y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho. Es todo.—Garabito,
trece horas del primero de marzo
de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024847557 ).
Por escritura número treinta y ocho-veintiocho, a las doce horas cuarenta minutos del primero de marzo de
dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en donde se modificó la junta de la sociedad CRV
Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ocho
cinco cuatro uno uno dos.—Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2024847558 ).
Ante el notario público
David Eugenio Romero Mora, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Tobysgraphics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de febrero de
2024.—1 vez.—( IN2024847559 ).
El suscrito Gustavo Moncada Acuña, notario
público,
para posibles interesados,
se presentaron ante mi notaría, a constituir
una sociedad anónima de nombre Kivú Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2024.—1 vez.—(
IN2024847561 ).
Mediante asamblea de accionistas
número siete, protocolizada mediante escritura número cuatrocientos dos, otorgada ante
la notaria Katia María Brenes Rivera, a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se modificó el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada D L P Y Sociedad Anónima,
para que en adelante sea el siguiente.—Puntarenas, Cantón. Esparza,
Distrito. Macacona, cincuenta
metros al este del Sistema Educativo
Sancti Spíritus, Casa color crema a mano izquierda,
es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera. Carné 12981.—1 vez.—( IN2024847578 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y dos, visible al folio veinte
dos frente, del tomo número uno, a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, el señor Fernando Alberto Morera
Blandino, quien fungía como Presidente con facultades de
apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Saramasha
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-dos ocho seis siete uno
ocho, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Guácima,
Urbanización La Pradera,
casa número doscientos veintinueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, al ser las quince horas cero minutos del primero de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Michael Retana Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024847579 ).
Por escritura número noventa y dos–dos otorgada a las catorce horas del primero de marzo
del dos mil veinticuatro, se acuerda
por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada Nami
Hookah Lounge Sociedad Responsabildiad Limitada, cédula jurídica tres–ciento dos–ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa.—Puerto
Viejo, Talamanca, Limón, primero de marzo del dos mil
veinticuatro.—Notario Público: Luis Diego Bustamante
Rodríguez.—1 vez.—( IN2024847580 ).
Se hace constar que, mediante escritura número 82 otorgada a las 8:00
horas del 29/02/2024, por la notaría Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 9 de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Apetito Marino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-403488, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 01 de marzo del 2024.—Notario Lic. Alejandra Montiel Quirós.
amontiel@zurcherodioraven.com. Alejandra Montiel Quirós. Telf.22-01-38-50.—1 vez.—(
IN2024847586 ).
Por escritura de las 17:00 horas del día 01 de marzo del 2024, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Laus
Laudis S. A., cédula jurídica
N° 3-101-196299, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—Lic. Kenneth Obando Davis, Notario.—1 vez.—( IN2024847604 ).
La sociedad Cevichitico
Barrantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-728104, mediante asamblea
general acuerda modificar cláusula de administración, para que en adelante únicamente sea representada por quien sea presidente. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 11:00
horas del 16 de noviembre de 2023.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847607 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 04 de marzo de 2024, número 52-10, de
mi protocolo número 10, se procedió a protocolizar el cambio de razón
social de la sociedad 3-101-896819 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-896819.—Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2024847609 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta, visible al folio ciento tres frente, tomo
uno, a las diecisiete horas y diez
minutos del dos de marzo
del presente año, se otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Nueve S.R.L., con
la misma cédula jurídica,
la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, al ser las ocho
horas y cuarenta y seis minutos
del cuatro de marzo del año
dos mil veinticuatro.—Licda.
Yanin Víquez
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847610 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y uno-uno, visible
al folio ciento cincuenta y
dos frente del tomo
primero, a las trece horas del día primero de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Sunshine WP Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero dos-ocho cinco cuatro nueve cuatro nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, estableciendo cambios en la administración y representación de la Sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del día cuatro de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847611 ).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de febrero
del 2024, escritura número
114, se reformo la cláusula
sexta y sétima de los estatutos de la compañía de Alimentos Express HYZZ S.R.L., con cédula jurídica: 3-102-863202, y nombramiento
de gerente.—San
José, 04 de marzo del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024847613 ).
Mediante escritura número 293, tomo 25 del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada
a las 08.00 horas del 27-02-2024; se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-477995, reforma en
la administración.—San Vito de Coto Brus, 27 de febrero
del 2024.—Arturo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024847616 ).
Mediante escritura número 289, tomo 25 del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada
a las 10.00 horas del 22-02-2024, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de: Porcinos y
Ganadera Rancho Four Coto Brus Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-853661, reforma
en la administración.—San Vito de Coto Brus, 22 de febrero
del 2024.—Arturo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024847617 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 27 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Skyemad Properties Costa Rica Ltda.,
cédula jurídica número
3-102-717465, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024847621 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 07:00 horas del 29 de febrero del 2024, ante la notaria de la licenciada
Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo Presidente por el resto del plazo social de la sociedad Jardín de la Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-152796, Presidente: Xinia Villalobos Eduarte.—Licda. Vera Violeta González Ávila.—1 vez.—(
IN2024847623 ).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaria en Tamarindo Santa Cruz Guanacaste, a las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
iniciada al folio ciento ochenta vuelto del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria los señores Jamileth López Sánchez, cédula de número: ocho-cero uno cinco tres-cero uno seis cinco, y Alejandro Rivera Gamboa, cédula de identidad número: uno uno uno cero cuatro cero cuatro cuatro cuatro, constituyeron Dwstories
S. R. L..—Adriana Nuñez Solano, Notaria. Carné N° 10823.—1 vez.—( IN2024847625 ).
El suscrito notario, da fe y hace constar
que, bajo escritura, ciento
setenta y cinco, del tomo tercero, de mi protocolo otorgada a las doce horas del primero de marzo
de dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad de Usuarios
de Agua de Santa Lucía de Río Nuevo de Pérez Zeledón, domiciliada en
San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, California, un kilómetro norte de la Escuela de Santa Lucía. Es todo.—San
José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Milton Rojas
Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847629 ).
El suscrito notario, da fe y hace constar
que bajo escritura, ciento setenta y tres, del tomo tercero, de mi protocolo otorgada a las diez horas del siete de enero de dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad de Usuarios de Agua de Caragral,
domiciliada en San José, Acosta, Jorco, siete kilómetros
norte de Palí de Jorco.
Es todo.—San
José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Milton Rojas
Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847630 ).
El suscrito notario, da fe y hace constar
que bajo escritura, ciento setenta y cuatro, del tomo tercero, de mi protocolo otorgada a las once horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad de Usuarios de Agua de California de RÍo Nuevo de Pérez Zeledón, domiciliada en
San José, Pérez Zeledón, Rio Nuevo, California, un kilómetro norte de la Escuela de California. Es todo.—San José, cuatro de
marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024847631 ).
Ante esta notaria pública, se solicita la inscripción de la sociedad con el nombre Inversiones
y Servicios Arcanza
Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.
Segunda. Del domicilio. El domicilio
social será en la provincia de Heredia San Isidro, San José contiguo a Traygo Taller Sermeca.—San
José Sabanilla, a las once horas del día primero de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Priscila Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847634 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 01
de marzo del 2024, se constituyó
la empresa que será nombre numérico igual a la cédula jurídica con el aditamento S. A., presidente Manuel Murillo Arroyo, cédula N° 4-126-529,
capital social ciento cincuenta
mil colones, mediante el aporte a la sociedad de parte de los socios.—Belén, Heredia, 01 de marzo del 2O24.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024847644 ).
Por escritura número 183, otorgada ante esta notaría, a las
16:30 horas del 16 de febrero de 2024, se constituyó la sociedad Rodsotec Empresarial RE
Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado mediante la firma de dos Letras
de Cambio. Plazo social 99 años.
Domicilio Social en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Residencial Roma Oeste, del Súper Roma, 4 cuadras
al oeste, y 1 cuadra al norte, casa número 114.
Presidente y tesorero son los
representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente, conforme al artículo 1253 del
Código Civil.—San José, marzo
04 de 2024.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847646 ).
Por escritura número 142, visible a
folio 108 vuelto del tomo dieciocho otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 19/02/2024, se protocolizó
acta número 5 que acuerda
la disolución de la sociedad
Headwaters S. A..—San
Isidro, Pérez Zeledón, 04/02/2024.—MSc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024847653 ).
Ante esta notaria pública, a las nueve horas quince
minutos del cuatro de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se otorgó escritura pública número ciento diecinueve, que es protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Pacific Winds Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos treinta y seis, para reformar la cláusula octava de la junta directiva.—Licda. Guiza Pinchanski
Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2024847655 ).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó actas
de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
Bcr Leasing Premium plus, Sociedad Anónima, en la cual se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—San
José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario E. Calvo
Achoy, carné N° 23127.—1 vez.—( IN2024847658 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del día tres del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, la médico Diana
Quesada González, propietaria de todas
las acciones, solicita cambio de cláusula de representación, constituyéndose
la Presidenta y tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de ADVJ Quinta de Sol de Santa Ana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos treinta y uno; y cambio de Junta Directiva: Secretaria: Laura Chacón Alvarado. Tesorero:
Juan José Quesada Gonzalez. Domicilio: Heredia, San
Pablo, Residencial Villas de Adobe.—San José, tres del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mayra González León, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024847659 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Nubes del
Chato Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil setecientos sesenta y siete, por la cual se reforma la cláusula segunda, y se reorganiza la junta
directiva y fiscal.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024847665 ).
Mediante escritura doscientos veinticinco, de las trece horas
del tres de marzo de dos
mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Reconstructora
de Cabezotes Los Ángeles S.A., cédula jurídica
3-101-186288, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 04 de marzo de 2024.—Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2024847666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Administradora Relámpago
Azul Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos un mil doscientos setenta y seis y se nombra liquidador.—San
José, 29 de febrero de 2024.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024847667 ).
Por escritura otorgada hoy ante mÍ, se constituyó la sociedad denominada Organika To Go Limitada. Gerente: Diego Andrés Vargas
Bonilla. Gerente: Daniela Ramírez Alvarado.—San
José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, celular:
8391-4723.—1 vez.—( IN2024847668 ).
Paola y Fabián ambos de apellidos Hidalgo Cantero, constituyen
la sociedad Pandilla
H. Cantero S.A., mediante la escritura
pública número 168,
visible al folio 77V vuelto, del tomo
19 del notario público: Rándall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 12
horas del 1 de marzo del año 2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847672 ).
Por escritura N° 80-01, de las 16:00 horas del 29 de febrero de 2024, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de Residencia Turística Jurel Dorado Limitada, cédula jurídica N°
3102887110. Se reforma domicilio,
administración y nombramientos.—Marcia Solís
Peña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024847677 ).
Que por escritura otorgada
en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza BCH
Quality Drinks Ltda. Es todo.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Andrés
Durán López, Notario, N° 9188.—1 vez.—( IN2024847696
).
Que por escritura otorgada
a las diez horas del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, se disuelve
la sociedad Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
Inversiones Loma Bonita de Cartago, cédula jurídica tres-ciento cinco-trescientos veinte mil.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Johanna
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024847697 ).
En mi notaría, mediante escritura número 11-18, otorgada a las 9:00
horas del 29 de febrero del 2024, se reformó la cláusula quinta de los Estatutos
Sociales de la sociedad Inmobiliaria Tocla S.A.,
identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-073114.—San
Ramón, Alajuela, 01 de marzo del año
2024.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Abogada y Notaria Pública,
carné:15387.—1 vez.—( IN2024847703 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
8:30 horas del 26 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad Lakshmi y Ganesha Ltda. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de febrero del
2024.—Nidia Durán Jiménez, NotariA.—1 vez.—(
IN2024847705 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 1067-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas quince minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Pablo Hernández Díaz, cédula de identidad
número 1-1335-0168, por “Adeudar a este Ministerio
el monto de ¢15.462,07,
según el siguiente desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 22 al 23 de julio
de 2023, boleta A00221723033797 |
¢10.308,05 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
14 de agosto de 2023, boleta
A00270523002109 |
¢5.154,02 |
TOTAL |
¢15.462,07 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16700-10-2023,
del 02 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15484-09-2023 del 26
de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos ambos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 493579.—( IN2024846465 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1059-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública, Subproceso de cobros administrativos. San José
a las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rosibel Ortiz Castillo cédula de identidad número 1-0523-0119, por “adeudar a este ministerio el monto de ₡6.440,16, según se detalla a continuación.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
del periodo del 23 al 24 de marzo
de 2023, boleta 6136697Z |
₡6.440,16 |
TOTAL |
₡6.440,16 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16823-10-2023,
del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16767-10-2023 del 06
de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C.Nº
4600085224.—Solicitud Nº 493584.—( IN2024846466 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N°1101-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el Control y Recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo
N°4 inc. 7, 5°
inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar
el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Kemil Salas Morales, cédula de identidad N°11024-0750, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢63.037.95, que corresponde
al valor del daño ocasionado
al vehículo oficial Placa
PE 08-6843, Patrimonio 0205-063369, el día 20 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada
en sesión ordinaria N° 1229, celebrada el 06 de octubre del 2021, según artículo X, acuerdo décimo sexto, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°
MSP-DM-CP-1085-2021, del 09 de octubre del 2021
(folios 08 al 13); Oficio N°
MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre
del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSBRUN-UA-T-075-2019, del 19 de febrero
del 2019, de la Oficialía Administrativa,
Región sétima Brunca, el cual
adjunta el Aviso de Accidente N°
372970-R2L1T, (folios 02 y 03); Resolución N° 558-SPA-2021-DLT,
del 06 de setiembre del 2021, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 04 al 07); Oficio N° AL-PC-162-2021, de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados, (folios 14 al 17); Oficio N°
MSP-DM-CP-195-2022, del 21 de abril del 2022, del
Consejo de Personal (folios 18 al 20); Resolución N° 2023-3526 DM, del 25 de agosto del 2022, del Despacho del
Ministro (folios 21 al 25); Oficio N°
CGRA-42580-2019, del 17 de octubre del 2019, del
Instituto Nacional de Seguros, (folios 26 al 28); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-599-2023, del 27 de octubre del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito, (folio 29); todos
de este Ministerio Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492181.—( IN2024844248 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución
Nº 727-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho
horas treinta y cinco minutos del once de agosto del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Esteban Coto González, cédula de identidad número 3-0421-0105, por “adeudar a este ministerio el monto de ₡280.518.24,
por los siguientes
conceptos:
Para ver
la imagen solo en La
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Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12040-07-2023,
del 26 de julio del 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 85); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-774-2023, del
12 de abril del 2023, del Departamento
Disciplinario Legal, (folio 01); Resolución
N°467-2023-DDL-AIP, del 11 de abril del 2023, del Departamento Disciplinario Legal,
(folio 02); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-IP-1134-2023, del
18 de mayo del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, el cual remite Expediente
Administrativo N°004-IP-2022, (folios 03 al 41); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-669-2023, del 12 de junio del 2023, del Sub Proceso
de Cobros Administrativos
(folio 42); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-670-2023, del 12
de junio del 2023, del Sub Proceso
de Cobros Administrativos
(folio 43); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-IP-1486-2023, del
26 de junio del 2023, del Departamento
Disciplinario Legal, el cual remite Expediente
Administrativo N°035-IP-2022, (folios 44 al 79); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-767-2023, del 29 de junio del 2023, del Sub Proceso
de Cobros Administrativos
(folio 80); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11932-07-2023, del 07 de julio
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, (folio 83); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11934-07-2023, del 07 de julio
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, (folio 84), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 492179.—( IN2024844249 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 718-2023 AJ-SPCA Ministerio De
Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14
de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad número 1-0838-0048, por “deudar a este ministerio el
monto de ₡1.623.959.43, por Sumas Giradas que no corresponden por
concepto de Prohibición del periodo del 22 de marzo al 06 de octubre del 2022.
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11077-06-2023, del 19 de junio del 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones y Resolución N°021-2022-DRH, de 06 de
octubre del 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, (folios 01 y 02), ambos
de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde,
teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González Jefe Subproceso De Cobros Administrativos.—O.C. Nº
4600085224.—Solicitud Nº 492167.—( IN2024844256 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 598-2023 AJ-SPCA ministerio de seguridad pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas quince minutos
del seis de julio del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el Control y Recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Emanuel Angulo Fuentes, cédula de identidad número 7-0241-0702, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢98.175.53, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-5285, Patrimonio 0205-041583, el día 11 de marzo del 2021, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°001, celebrada el 06 de febrero del 2023, según Articulo VIII, Acuerdo Centésimo Vigésimo Segundo, del
Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°MSP-DM-CP-113-2023, del 07 de febrero
del 2023 (folios 13 al 15); Oficio
N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-300-2023, del 05 de mayo del 2023, del Departamento Legal de Tránsito
(folio 01 y 02); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-OA-TRANS/COMB-102-2021,
del 29 de abril del 2021, de la Oficialía
Administrativa, Región Cuarta Heredia, el cual adjunta el
Aviso de Accidente caso
Nº877773-D2S7 (folios 03 al 08); Resolución N°1027-SPA-2022-DLT, del 29 de noviembre del 2022, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 09 al 12); Oficio N°CGRA-27792-2021, del 30 de agosto
del 2021, del Instituto Nacional de Seguros (folios
16 y 17); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-283-2023,
del 21 de abril del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito, (folio 18); todos
de éste Ministerio Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr . Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224—Solicitud
N° 492175.—( IN2024844264 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°213-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas veinte minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo o N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys Montealegre Ibarra, cédula de identidad N°8-0066-0242, por “adeudar a este ministerio el monto
de ¢244.174,15, por
los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del periodo del 06 al
08 de abril del 2022, boleta
N°A22101522000052. |
66.592,95 |
Incapacidad no deducida del periodo del 13 de
mayo del 2022, boleta N°A00221022014775. |
44.395,30 |
Incapacidad no deducida del periodo del 31 de octubre al 02 de noviembre del
2022, boleta N°A22101522000141. |
133.185,90 |
TOTAL |
¢244.174,15 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4345-02-2023,
del 20 de febrero del 2023 y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-3913-02-2023, del 06 de febrero
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto),
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846,
fax: 2227-7828, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492187.—( IN2024844270 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1107-2023
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del
cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Yesenia Rojas Alfaro, cédula de identidad número 11531-0298, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.275.173,48, por concepto
de incapacidades y sumas acreditadas de más.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 02 al 04 de mayo de 2023, boleta 6105150Z. |
¢12.945,90
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 05 de mayo al 02 de junio
de 2023, boletas 6105146Z, 6105147Z. |
¢500.574,82
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 06 al 09 de junio
de 2023, boleta A00230423003074. |
¢51.783,60
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 10 al 11 de junio
de 2023, boleta A00265023004166. |
¢25.891,80
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 al 16 de junio de
2023, boleta A26500123000062. |
¢51.783,60
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 18 al 19 de junio
de 2023, boleta A00265023004388. |
¢25.891,80
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 22 al 25 de junio
de 2023, boleta A00265023004551. |
¢51.783,60
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 11 al 12 de julio
de 2023, boleta A00265023005136. |
¢25.891,80
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del día 28 de julio de 2023, boleta
5692345Z. |
¢12.945,90
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 10 de agosto
al 08 de setiembre de 2023, boleta
A00260123019289. |
¢388.377,02
|
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 09
al 15 de octubre de 2023. |
¢127.303,63
|
Total |
¢1.275.173,48 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17605-11-2023,
del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17712-11-2023, del 13
de noviembre de 2023 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico: cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 493576.—( IN2024846464 ).
[1] Procuraduría General de la República.
Dictamen PGR-C-045-2022 del 01 de marzo 2022. Consultado el 10 de octubre de
2023, en:
nto/pro_ficha.aspx?param1=prd&pahttp://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=prd&pram6=1&ndictamen=23219&strtipm=t
[2]
Ibid.
[3] Procuraduría
General de la República. Dictamen C-269-2012 del 16 de noviembre de 2012.
Consultado el 10 de octubre de 2023, en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=17385&strTipM=T
[4] Sala
Segunda de la Corte Suprema De Justicia. Resolución N°346-04, de las nueve
horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil cuatro.
[5] Gustavo, Infante Meléndez. “Naturaleza
Jurídica del Notario Costarricense”. Consultado el 11 de octubre de 2023, en:
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/download/13332/12603/22431
[6] (Guillermo
Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta,
1989. Tomo IV. Pág. 37).
[7] Código
Notarial, artículo 1.
[8]
Código Notarial, artículo 31.
[9]
Código Notarial, artículo 3.
[10] Tribunal de Notariado voto número 2006-66 – de 10:30 horas
del 17 de marzo del 2006).
[11] Dirección Nacional de Notariado. Resolución sobre los
Requisitos para la Autorización, Inscripción y Habilitación como Notario
Público, Resolución 1611.
[12] Tabla de elaboración propia con datos obtenidos de consulta a
las Universidades.
[13] Procuraduría General de la República, Dictamen: 123 del
27/07/1994,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=2337&strTipM=T
[14] Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, artículo 3.
[15] Reforma el Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, artículo 30.
[16] Tabla de elaboración propia, con datos obtenidos de páginas web
de colegios profesionales.